INFORME nº 1553 de 2023 de Tribunal de Cuentas, 20-12-2023

Fecha20 Diciembre 2023
EmisorTribunal de Cuentas
N.º 1.553
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
ADJUDICADOS POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES
MUNICIPALES QUE GESTIONAN EL TRANSPORTE COLECTIVO
URBANO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS EN LOS MUNICIPIOS
CON MÁS DE 300.000 HABITANTES, EJERCICIO 2021
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 20 de
diciembre de 2023, el Informe de Fiscalización de los contratos adjudicados por las sociedades
mercantiles municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús en los
municipios con más de 300.000 habitantes, ejercicio 2021 y ha acordado su elevación a las Cortes
Generales, así como a los Plenos de las Corporaciones Locales fiscalizadas, según lo prevenido en
el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 1
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 7
I.1. ÁMBITOS SUBJETIVOS, OBJETIVO Y TEMPORAL ................................................... 7
I.2. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y OBJETIVOS GENERALES ............................................ 8
I.3. CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COLABORACIÓN CON EL TRIBUNAL DE
CUENTAS .................................................................................................................. 9
I.4. RÉGIMEN JURÍDICO .................................................................................................... 9
I.5. MAGNITUDES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN ............................................ 10
I.5.1. Contratos celebrados durante el ejercicio 2021 por las sociedades
mercantiles municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de
viajeros .................................................................................................................. 10
I.5.2. Contratos examinados en la presente fiscalización ............................................. 12
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 14
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR AL TRIBUNAL DE
CUENTAS LA DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA POR LAS NORMAS
LEGALES Y LAS INSTRUCCIONES APROBADAS POR EL PLENO DEL
TRIBUNAL RELATIVAS A LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE LOS
EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS
RELACIONES ANUALES DE CONTRATOS ........................................................... 14
II.2. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS .................................................................... 14
II.2.1. Planificación de las necesidades contractuales ................................................. 14
II.2.2. Acreditación de la insuficiencia de medios propios en los contratos de
servicios ................................................................................................................ 16
II.2.3. Tramitación urgente o de emergencia del expediente ........................................ 16
II.2.4. División en lotes del objeto del contrato ............................................................. 16
II.2.5. Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP)................................... 16
II.2.6. Pliego de prescripciones técnicas (PPT) ............................................................. 18
II.2.7. Designación de responsable del contrato ........................................................... 18
II.3. PUBLICIDAD, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS ......... 18
II.3.1. Anuncio de licitación ............................................................................................. 18
II.3.2. Exclusión de licitadores ........................................................................................ 19
II.3.3. Valoración .............................................................................................................. 19
II.3.4. Adjudicación del contrato ..................................................................................... 19
II.3.5. Formalización......................................................................................................... 20
II.3.6. Publicación de la formalización ............................................................................ 20
II.4. ADJUDICACIONES DIRECTAS DE CONTRATOS ................................................... 21
II.4.1. Contratos menores ................................................................................................ 21
II.4.2. Adjudicaciones directas sin sujeción a los trámites legales .............................. 22
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 2
III. APLICACIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA, SOCIALES, DE
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD DE GÉNERO ESTABLECIDAS POR LA
NORMATIVA EN TODO AQUELLO QUE PUDIERA TENER RELACIÓN CON EL OBJETO
DE LAS ACTUACIONES FISCALIZADORAS ............................................................................. 25
III.1. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES SOBRE PUBLICIDAD ACTIVA
PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN DE TRANSPARENCIA ................................. 25
III.2. INFORMACIÓN DE PUBLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL PERFIL DEL
CONTRATANTE ...................................................................................................... 25
III.3. CLÁUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES ................................................ 26
III.3.1. Requisitos de solvencia y criterios de adjudicación .......................................... 26
III.3.2. Condiciones especiales de ejecución ................................................................. 26
IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................................... 26
IV.1. CONCLUSIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE
REMITIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS LA DOCUMENTACIÓN
ESTABLECIDA POR LAS NORMAS LEGALES Y LAS INSTRUCCIONES
APROBADAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SOBRE REMISIÓN
TELEMÁTICA DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE
CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES ANUALES DE CONTRATOS ............ 26
IV.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE
LOS CONTRATOS .................................................................................................. 27
IV.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS
PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA, SOCIALES, DE
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD DE GÉNERO
ESTABLECIDAS POR LA NORMATIVA, EN TODO AQUELLO EN QUE
PUDIERA TENER RELACIÓN CON EL OBJETO DE LAS ACTUACIONES
FISCALIZADORAS .................................................................................................. 30
ANEXOS ...................................................................................................................................... 33
RELACIÓN DE ANEXOS ............................................................................................................. 35
ALEGACIONES FORMULADAS ................................................................................................. 75
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 3
RELACIÓN DE ABREVIATURAS
AUCORSA
Autobuses de Córdoba, S.A.
BOE
Boletín Oficial del Estado
EMT Madrid
Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A.
EMT Málaga
Empresa Malagueña de Transportes, Sociedad Anónima Municipal
EMT Palma
Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma de Mallorca, Sociedad
Anónima
EMT Valencia
Empresa Municipal de Transportes de Valencia, S.A.U.
Guaguas
Guaguas Municipales, S.A.
Ley 7/1985, de 2 de abril de las Bases del Régimen Local
LCSP
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
LFTCu
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LOIEMH
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres
LOTCu
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
LTAIPBG
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno
OCEx
Órgano de Control Externo de las Comunidades Autónomas
PCAP
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
PCAT
Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas
PCSP
Plataforma de Contratación del Sector Público
PPT
Pliego de Prescripciones Técnicas
RDLSE
Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se
incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión
Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de
seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de
litigios fiscales
RGLCAP
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
RIVA
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
TUSSAM
Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal, M.P.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 5
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1. CONTRATACIÓN EN EL EJERCICIO 2021 DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILES MUNICIPALES QUE GESTIONAN EL TRANSPORTE
COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS, SIN INCLUIR CONTRATOS
MENORES ............................................................................................................... 11
CUADRO 2. MUESTRA DE CONTRATOS EXAMINADOS, POR SOCIEDADES
MERCANTILES MUNICIPALES, CON INDICACIÓN DEL PORCENTAJE
RESPECTO DEL TOTAL DE LOS CONTRATOS, EJERCICIO 2021...................... 13
CUADRO 3. PRESTACIONES FRACCIONADAS MEDIANTE CONTRATOS MENORES .......... 22
CUADRO 4. ADJUDICACIONES DIRECTAS SIN PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ....... 23
CUADRO 5. ADJUDICACIONES CON COBERTURA CONTRACTUAL PARCIAL .................... 24
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 7
I. INTRODUCCIÓN
Las sociedades mercantiles de capital íntegramente público constituyen uno de los instrumentos de
gestión directa de los servicios públicos locales previstos en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, de las Bases del Régimen Local (LBRL). En el desarrollo de su actividad, las sociedades
mercantiles públicas celebran contratos con terceros, cuya regulación se ha caracterizado
históricamente por una gran flexibilidad en su preparación y adjudicación, y, por tanto, en una menor
exigencia en cuanto al cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. En la actualidad,
sin embargo, el régimen jurídico de la preparación y adjudicación de los contratos de las sociedades
mercantiles se encuentra homogeneizado con el de las administraciones públicas, una vez
completada la trasposición al derecho interno de las directivas europeas sobre contratación pública
dictadas en desarrollo de la Estrategia Europa 2020, a través de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 (LCSP); y del Real Decreto-Ley 3/2020, de 3 de febrero (RDL 3/2020), cuyo libro I traspone
la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa
a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y
los servicios postales.
Transcurrido ya un cierto tiempo desde la entrada en vigor de la normativa legal citada, la presente
fiscalización trata de examinar el grado de cumplimiento por las sociedades mercantiles municipales
de las nuevas exigencias en cuanto a la tramitación de los procedimientos de adjudicación, como
garantía de los principios de transparencia, publicidad y concurrencia, exigibles a toda contratación
pública.
Se ha elegido, como ámbito subjetivo de la fiscalización, una categoría de empresas públicas
dedicadas a una misma actividad el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús y cuya
contratación presenta, en consecuencia, semejanzas desde el punto de vista del objeto y régimen
jurídico, a fin de obtener resultados homogéneos.
La presente fiscalización figura en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2023, aprobado por
el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 21 de diciembre de 2022, como una de las
fiscalizaciones programadas por iniciativa del propio Tribunal. El acuerdo de inicio del procedimiento
fiscalizador fue adoptado por el Pleno de la Institución en su sesión de 28 de abril de 2022.
Esta actuación fiscalizadora se enmarca en la puesta en práctica del Plan Estratégico 2018-2021,
contribuyendo a la consecución de diversos objetivos estratégicos del mismo. Así, dicha actuación
fiscalizadora se encuadra dentro de las actuaciones tendentes al cumplimiento del objetivo
estratégico 1, consistente en “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-
financiera del sector público”. Y, en concreto, pretende igualmente satisfacer los siguientes objetivos
específicos: 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades
públicas”; y 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las
prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”.
I.1. ÁMBITOS SUBJETIVOS, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las sociedades mercantiles de capital
íntegramente municipal que gestionan directamente el transporte colectivo urbano de viajeros en
autobús en los municipios con más de 300.000 habitantes. Estas sociedades son:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 8
Autobuses de Córdoba, S.A. (AUCORSA)
Empresa Malagueña de Transportes, Sociedad Anónima Municipal. (EMT Málaga)
Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. (EMT Madrid)
Empresa Municipal de Transportes de Valencia, S.A.U. (EMT Valencia)
Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma de Mallorca, Sociedad Anónima. (EMT
Palma)
Guaguas Municipales, S.A. (Las Palmas de Gran Canaria). (Guaguas)
Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal, M.P. (TUSSAM)
La fiscalización no comprende aquellos municipios de más de 300.000 habitantes que gestionan el
servicio público de transporte urbano de viajeros de forma indirecta a través de concesiones a
empresas privadas o de economía mixta (Zaragoza, Murcia, Bilbao, Alicante), ni el municipio de
Barcelona, en cuyo territorio el transporte urbano se presta mediante una empresa pública
dependiente del Área Metropolitana, entidad local en que participan, junto a la ciudad de Barcelona,
otros diez municipios.
La fiscalización se extiende a la preparación y adjudicación de los contratos celebrados por las
entidades fiscalizadas durante el ejercicio 2021, sin perjuicio que se hayan realizado
comprobaciones sobre otros ejercicios para una mejor consecución de los objetivos establecidos.
I.2. TIPO DE FISCALIZACIÓN Y OBJETIVOS GENERALES
La presente fiscalización, de carácter horizontal, de cumplimiento, tiene los siguientes objetivos
generales, tal y como se recoge en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de
Cuentas el 27 de abril de 2023:
1. Verificar el adecuado cumplimiento por parte de las entidades fiscalizadas del deber de
colaboración con el Tribunal de Cuentas y la obligación de remitir la documentación sobre
contratación establecida por los artículos 40 de la LFTCu y 335 de la LCSP, así como por la
Instrucción sobre remisión de los extractos de los expedientes de contratación y de las
relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades del Sector Público local,
aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018.
2. Analizar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en las fases de preparación
y adjudicación de los contratos celebrados por las entidades fiscalizadas en el ejercicio 2021,
examinando las deficiencias detectadas en cada una de ellas, con indicación de sus causas,
consecuencias, así como las repercusiones de estas actuaciones sobre los principios
informadores de la contratación pública y de su gestión. En particular, se analizan los aspectos
en los que se han identificado especiales riesgos, tales como los siguientes:
a) Justificación de la necesidad e idoneidad de los contratos formalizados, así como del cálculo
y determinación de sus presupuestos.
b) Suficiencia en la determinación del objeto y del precio de los contratos, de los criterios de
valoración de las ofertas, de las fórmulas de valoración y de los criterios para determinar los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 9
casos en los que las ofertas hubieran de ser consideradas como desproporcionadas o
anormales.
c) Adecuación de los procedimientos de adjudicación y de tramitación de los expedientes de
contratación a los requisitos establecidos legalmente.
d) Motivación de los informes de valoración de las ofertas y de los acuerdos de adjudicación.
e) Cualesquiera otras cuestiones, independientes o relacionadas con las anteriores, cuyo
análisis resulte necesario o conveniente para alcanzar el objetivo antes señalado.
3. Examinar la observancia de la normativa reguladora de la transparencia, sostenibilidad e
igualdad de género, en todo aquello que, de conformidad con las mismas, pudiera tener relación
con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
En la presente fiscalización se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013. Para la consecución de los objetivos
se han llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que se ha considerado precisas y empleado
los procedimientos y técnicas de auditoría necesarias.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no han existido limitaciones que hayan impedido
el cumplimiento de los objetivos previstos.
I.3. CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COLABORACIÓN CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS
Las solicitudes de colaboración formuladas en el curso de la fiscalización han sido generalmente
atendidas por las entidades fiscalizadas.
I.4. RÉGIMEN JURÍDICO
El marco jurídico aplicable a la preparación y adjudicación de los contratos examinados en la
fiscalización está constituido tanto por la LCSP, como por el RDLSE.
La regulación contenida en el Libro I del RDLSE rige el procedimiento de adjudicación de los
contratos de las empresas públicas que tengan por finalidad, entre otras actividades, el transporte
(artículos 1 y 18.1 del RDLSE) y cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales
establecidos en el artículo 1 del RDLSE. Estos umbrales eran en el ejercicio fiscalizado los
siguientes:
a) 1.000.000 de euros en los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos
enumerados en el Anexo I del RDLSE.
b) 428.000 euros en los contratos de suministro y de servicios distintos de los referidos en la letra
anterior, así como en los concursos de proyectos.
c) 5.350.000 de euros en los contratos de obras.
La preparación y adjudicación de los contratos en que no concurran estos requisitos se rige por la
LCSP en los términos que establecen sus artículos 317 y 318, al ser las entidades fiscalizadas
poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administraciones Públicas conforme al
artículo 3.3.d) de la LCSP.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 10
I.5. MAGNITUDES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
I.5.1. Contratos celebrados durante el ejercicio 2021 por las sociedades mercantiles
municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros
La contratación de las entidades fiscalizadas en el ejercicio 2021, sin incluir los contratos menores,
se resume en el siguiente cuadro, elaborado a partir de las relaciones de contratos remitidos a
través de la Plataforma de Rendición de Cuentas y de la información obtenida en la presente
fiscalización:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 11
CUADRO 1. CONTRATACIÓN EN EL EJERCICIO 2021 DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
MUNICIPALES QUE GESTIONAN EL TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS,
SIN INCLUIR CONTRATOS MENORES
(importes en euros, IVA excluido)
Sociedad fiscalizada
N.º de
expedientes
N.º de
contratos
AUCORSA
18
24
Servicios
8
8
Suministro
10
16
EMT Málaga
14
24
Servicios
7
7
Suministro
7
17
EMT Madrid
239
354
Obras
106
108
Servicios
62
105
Suministro
70
140
Concesión
1
1
EMT Valencia
125
140
Obras
1
1
Servicios
41
54
Suministro
83
85
EMT Palma
21
25
Servicios
12
12
Suministro
9
13
Guaguas
18
26
Obras
1
1
Servicios
14
22
Suministro
7
7
TUSSAM
45
48
Servicios
16
16
Suministro
29
32
Total general
484
645
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales e información obtenida
en la fiscalización.
Nota: Los expedientes de contratación que constan de varios lotes dan lugar a la formalización
de más de un contrato.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 12
I.5.2. Contratos examinados en la presente fiscalización
En la fiscalización se ha examinado el procedimiento seguido para la preparación y adjudicación de
una muestra de expedientes de contratación definida atendiendo a su importe, objeto y duración,
que se detalla en el Anexo I. Además de los contratos incluidos en esa muestra, a fin de detectar
posibles adjudicaciones directas de contratos al margen de los procedimientos legales de
adjudicación, se han analizado las relaciones de los contratos menores remitidas al Tribunal de
Cuentas a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, así como las relaciones de facturas
recibidas por las empresas fiscalizadas reflejadas en el libro previsto en el artículo 64 del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA).
La muestra de expedientes de contratación examinados ha incluido un total de 41 expedientes,
tramitados por las siete sociedades mercantiles municipales fiscalizadas, un 11,16 % del total de
los contratos celebrados en el ejercicio 2021, por un importe total de adjudicación de 201.054.558,88
euros, que representa un 75,20 % del importe total de adjudicación de los contratos comprendidos
en el ámbito objetivo de la fiscalización.
El siguiente cuadro detalla el nivel de representatividad de los contratos examinados formalizados
en el ejercicio 2021 sobre el total de los contratos celebrados en dicho ejercicio, sin incluir los
contratos menores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 13
CUADRO 2. MUESTRA DE CONTRATOS EXAMINADOS, POR SOCIEDADES MERCANTILES
MUNICIPALES, CON INDICACIÓN DEL PORCENTAJE RESPECTO DEL TOTAL DE LOS
CONTRATOS, EJERCICIO 2021
(importes en euros, IVA excluido)
Sociedad
fiscalizada
N.º de
expedientes
% respecto
del total de
expedientes
de
contratación
de la
entidad
N.º de
contratos
% respecto del
total de
contratos
formalizados
por la entidad
Importe de
adjudicación
% respecto
del total
adjudicado
por la
entidad
AUCORSA
3
16,67
3
12,50
2.711.121,95
69,68
Servicios
1
12,50
1
12,50
1.193.121,95
73,46
Suministro
2
20,00
2
12,50
1.518.000,00
66,96
EMT Málaga
2
14,29
2
8,33
6.475.680,00
83,99
Servicios
2
28,57
2
28,57
6.475.680,00
90,31
EMT Madrid
19
48,72
33
9,32
174.396.982,71
79,36
Obras
4
3,77
6
5,56
4.446.633,47
51,65
Servicios
5
8,06
8
7,62
3.303.182,62
30,37
Suministro
10
14,29
19
27,14
166.647.166,62
83,39
EMT Valencia
7
5,60
14
10,00
11.288.479,86
47,98
Servicios
7
17,07
14
25,93
11.288.479,86
80,25
EMT Palma
3
14,29
3
12,00
3.628.793,58
64,34
Servicios
2
16,67
2
16,67
2.920.478,58
78,32
Suministro
1
11,11
1
7,69
708.315,00
37,06
Guaguas
3
16,67
10
38,46
1.559.358,73
62,84
Servicios
2
14,29
9
40,91
1.057.692,73
61,31
Suministro
1
33,33
1
33,33
501.666,00
81,76
EMT Sevilla
4
8,89
7
14,58
994.142,05
23,33
Servicios
1
6,25
1
6,25
256.500,00
31,01
Suministro
3
10,34
6
18,75
737.642,05
21,49
Total general
41
8,47
72
11,16
201.054.558,88
75,20
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
Nota: Los expedientes de contratación que constan de varios lotes dan lugar a la formalización de más de un contrato.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 14
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS LA
DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA POR LAS NORMAS LEGALES Y LAS INSTRUCCIONES
APROBADAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL RELATIVAS A LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE
LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES
ANUALES DE CONTRATOS
El artículo 335.1 de la LCSP regula el deber de remitir al Tribunal de Cuentas o al órgano de control
externo correspondiente una copia certificada del documento contractual, acompañada de un
extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación exceda de
determinados importes en función del tipo de contrato. El artículo 335.1 de la LCSP establece,
además, la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas o al órgano de control externo una relación
del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo
su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro
sistema similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el
objeto del contrato y su cuantía. La Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de
2018 concreta la información y documentación que ha de ser aportada en cumplimiento de las
obligaciones anteriormente referidas, y que se debe remitir a través de la Plataforma de Rendición
de Cuentas.
Las relaciones de contratos de las sociedades mercantiles municipales entre ellas, las que
gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros son remitidas por el respectivo Ayuntamiento,
tal y como dispone la citada Instrucción de 28 de junio de 2018. De las 7 entidades fiscalizadas,
solo las relaciones correspondientes a EMT Madrid y EMT Valencia fueron remitidas fuera del plazo
establecido en la Instrucción del Pleno de 28 de junio de 2018. El retraso fue de 70 días en el caso
de EMT Madrid y de 25 en el de EMT Valencia.
Analizadas las relaciones de contratos celebrados en el ejercicio fiscalizado, se ha detectado que
10 expedientes contractuales no han sido remitidos al Tribunal de Cuentas a través de la Plataforma
de Rendición de Cuentas, a pesar de superar las cuantías que señala el artículo 335 de la LCSP, y
otros 43 han sido remitidos fuera de plazo, según se detalla en el Anexo II. Los incumplimientos
afectan a todas las empresas fiscalizadas salvo TUSSAM. Además, como consecuencia del análisis
de la información obtenida del libro registro de facturas recibidas (artículo 64 del RIVA) y de las
aclaraciones facilitadas por las entidades fiscalizadas, se han detectado contratos formalizados en
ejercicios anteriores al fiscalizado que no fueron remitidos en su día a través de la Plataforma de
Rendición de Cuentas, tal y como se detalla en el Anexo III.
II.2. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.2.1. Planificación de las necesidades contractuales
II.2.1.1. PLAN DE CONTRATACIÓN
Guaguas es la única entidad fiscalizada que ha acreditado la publicación en su perfil de contratante
de un programa comprensivo de su actividad contractual para el ejercicio fiscalizado, aunque
AUCORSA y EMT Málaga tiene publicado su plan de contratación para el ejercicio 2023.
Por otra parte, no consta que ninguna entidad haya publicado un anuncio de información previa de
los contratos sujetos a regulación armonizada a los efectos de publicación de su plan de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 15
contratación conforme a lo establecido en el artículo 28.4, en relación con el artículo 134, de la
LCSP.
II.2.1.2. RETRASO EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL
En general, las sociedades fiscalizadas iniciaron con suficiente antelación y tramitaron
diligentemente los expedientes de contratación. Se han detectado únicamente dos supuestos en
que la omisión de esa antelación o diligencia impidió tener adjudicado el nuevo contrato antes del
vencimiento del anterior, dando lugar a una prolongación irregular de la ejecución del contrato
mediante la continuación o al encargo de las prestaciones necesarias al margen de los
procedimientos legales de adjudicación de los contratos. En estos casos se ha prolongado
indebidamente la situación de cierre de mercado y exclusión de la concurrencia más allá del tiempo
previsto en el ordenamiento jurídico.
Las situaciones de prolongación irregular de la prestación contractual detectadas en la fiscalización
son las que se describen a continuación:
1.- La tramitación del expediente de contratación de EMT Palma del servicio de limpieza, repostado
de vehículos y otros servicios auxiliares (número 34 del Anexo I) se inició el 9 de junio de 2020. El
12 de agosto concluyó, tras diversas prórrogas, la vigencia del anterior contrato; en ese momento
la entidad, desconociendo la fecha de entrada en vigor del nuevo contrato, y ante la negativa de la
anterior adjudicataria de continuar con su ejecución, decidió encargar provisionalmente la ejecución
de los trabajos de limpieza a la empresa subcontratista que había venido prestando el servicio en
función de los trabajos encomendados y efectivamente realizados a precios habituales de mercado”.
El nuevo contrato se adjudicó el 9 de febrero de 2021, si bien su formalización y entrada en vigor
se demoró hasta el 1 de junio, por efecto de la interposición de un recurso administrativo contra el
acuerdo de adjudicación. El importe abonado por los trabajos realizados hasta esa fecha desde la
terminación del contrato anterior, el 12 de agosto de 2020, según la información aportada por EMT
Palma, ascendió a 524.191,64 euros, IVA excluido.
Aunque la interposición de un recurso suspensivo contra el acuerdo de adjudicación es una
circunstancia no previsible por la entidad contratante, ello no justifica el retraso en la tramitación
desde la fecha de inicio del expediente de contratación el 9 de junio de 2020 hasta la de la
adjudicación, el 9 de febrero de 2021, ocho meses después.
2.- El contrato de TUSSAM de suministro de lubricantes de automoción anterior al ahora fiscalizado
(número 39 del Anexo I) concluyó el 28 de septiembre de 2020. No obstante, la adjudicataria
contin realizando el suministro hasta la formalización y entrada en vigor del nuevo contrato, el 22
de abril de 2021, percibiendo por ello un total de 20.651,49 euros, IVA excluido
1
.
II.2.1.3. CONSULTAS PRELIMINARES DEL MERCADO
No consta la realización en ninguno de los contratos fiscalizados de consultas preliminares del
mercado, previstas con carácter potestativo en los artículos 115 de la LCSP y 41 del RDLSE. La
realización de tales consultas no es obligatoria, pero constituye una buena práctica que favorece la
correcta definición del objeto del contrato y del presupuesto base de licitación.
1
TUSSAM ha alegado que el retraso en la tramitación del contrato se debió a la acumulación de trabajo consecuencia de
la carga de trabajo derivada de los expedientes de emergencia que tuvo que tramitar para hacer frente a la situación
creada por la pandemia de COVID-19.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 16
II.2.2. Acreditación de la insuficiencia de medios propios en los contratos de servicios
La justificación de la insuficiencia de medios propios en los contratos de servicios sujetos a la LCSP,
a través del informe previsto en el 116.4 f) de ese texto legal, se considera satisfactoria en general.
Tan solo en el contrato de EMT Palma de los servicios de limpieza, repostado de vehículos y otros
servicios auxiliares (número 32 del Anexo I) no figura dicho informe, realizándose una mención
excesivamente genérica en la memoria justificativa de la necesidad de contratar.
II.2.3. Tramitación urgente o de emergencia del expediente
La tramitación de emergencia del expediente del contrato de EMT Madrid relativo al servicio de
desinfección del servicio de BiciMAD (número 22 del Anexo I) no cumple los requisitos previstos en
el artículo 120 de la LCSP, al no concurrir el presupuesto de hecho, esto es, “actuar de manera
inmediata a causa de acontecimientos catastróficos”. La necesidad de desinfectar los equipos
afectos al servicio BiciMAD era notoria desde el inicio de la pandemia de COVID19 en marzo de
2020, por lo que a la altura de mayo de 2021 era posible contratar estos servicios por los
procedimientos ordinarios.
II.2.4. División en lotes del objeto del contrato
Los artículos 99.3 de la LCSP y 52.3 del RDLSE exigen que se justifiquen los motivos válidos por
los que el objeto del contrato no se ha dividido en lotes. Con carácter general, en los treinta
expedientes examinados en que el objeto contractual no estaba dividido en lotes, se justificaron
debidamente los motivos de esa ausencia de división. Esa circunstancia no se ha acreditado, sin
embargo, en tres expedientes de TUSSAM (38, 40 y 41 del Anexo I).
II.2.5. Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP)
II.2.5.1. CONTENIDO
En general, el contenido de los PCAP examinados se ajusta las prescripciones normativas. No
obstante, en cuatro de los expedientes fiscalizados no constan todos los extremos indicados los
artículos 122.2 de la LCSP, 67.2 y 7 del RGLCAP y 43.1 del RDLSE (artículo 43.1). Se trata de los
expedientes números 16 (EMT Madrid), 29, 30 y 31 (EMT Valencia) del Anexo I.
II.2.5.2. CÁLCULO DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y DEL VALOR ESTIMADO
En la revisión de los expedientes examinados se han detectado los siguientes incumplimientos en
cuanto al cálculo de estas magnitudes, tal y como se detalla en el Anexo IV:
Presupuesto base de licitación (artículos 100.2 de la LCSP y 43 del RDLSE)
En 9 de los 41 expedientes examinados (un 21,95 % del total de la muestra) no se justifica que para
determinar el presupuesto base de licitación se haya atendido al precio general de mercado. Esta
deficiencia afecta a todas las entidades fiscalizadas, excepto AUCORSA y EMT Madrid.
En 2 de los expedientes de contratos de servicios de EMT Valencia (números 27 y 30 del Anexo I)
no se desglosa el presupuesto base de licitación indicando los costes directos e indirectos y otros
eventuales gastos calculados para su determinación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 17
En 8 expedientes de contratos de servicios en que el coste de los salarios de las personas
empleadas para su ejecución forma parte del precio total del respectivo contrato, el presupuesto
base de licitación no indica de forma desglosada y con desagregación de género y categoría
profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. Los
expedientes que adolecen de este incumplimiento corresponden a EMT Valencia (números 25, 27,
28, 29, 30 y 31 del Anexo I), Guaguas (número 37 del Anexo I) y TUSSAM (número 40 del Anexo
I).
Valor estimado (artículos 101 LCSP y 4 RDLSE)
En tres de EMT Palma y uno de TUSSAM no consta el cálculo utilizado para determinar el valor
estimado. Se trata de los expedientes números 32, 33, 34 y 40 del Anexo I.
En 2 de los 41 expedientes examinados (números 4 y 27 del Anexo I) el valor estimado no se ha
calculado conforme a lo establecido en la LCSP y en el RDLSE:
- En el contrato de EMT Málaga para la cesión de espacios exteriores de la flota de autobuses
y soportes publicitarios de la estación de autobuses para su explotación publicitaria (número
4 del Anexo I) el PCAP identifica el valor estimado con el importe del presupuesto base de
licitación, sin tener en cuenta que se prevé la posibilidad de dos prórrogas anuales.
- En el contrato de EMT de Valencia de servicios de reparaciones y revisiones eléctricas,
mecánicas y carrocería en autobús y vehículos auxiliares (número 27 del Anexo I) el PCAP
identifica el valor estimado con el importe del presupuesto base de licitación sin tener en
cuenta la posibilidad de modificación del contrato prevista en el pliego.
II.2.5.3. JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA EXIGIDOS
En 6 de los 41 expedientes fiscalizados no consta la justificación de los criterios de solvencia técnica
o profesional, y económica y financiera exigidos. Se trata de los expedientes número 8 (EMT
Madrid), 30 y 31 (EMT Valencia), 32 (EMT Palma), 37 (Guaguas) y 40 (TUSSAM) del Anexo I.
En 7 de los expedientes de EMT Madrid (números 6, 7, 10, 11, 12, 13 y 24 del Anexo I), los criterios
de solvencia económica no son proporcionales al objeto del contrato respectivo, al exigir a los
licitadores un volumen anual de negocios superior a una vez y media el valor estimado, con
infracción de los artículos 74.1 y 87.1.a) de la LCSP, en relación con el 55.2 del RDLSE.
En el expediente número 17 de EMT Madrid del Anexo I el pliego de condiciones excluye la
exigencia de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, lo que resulta contrario a los
artículos 74.1 de la LCSP y 55.1 del RDLSE.
II.2.5.4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Los pliegos de condiciones de los contratos de AUCORSA (número 3), EMT Madrid (números 12 y
15 del Anexo I) y EMT Valencia (números 27, 30 y 31 del Anexo I) definen los criterios de
adjudicación evaluables de forma automática distintos del precio atribuyendo la máxima puntuación
a unos determinados valores máximos, de forma que los licitadores podían conocer de antemano
los valores de saciedad que tenían que ofertar para obtener la puntuación máxima. Ello dio lugar a
que todos los licitadores obtuvieran idéntica puntuación, quedando así anulada la eficacia
competitiva de tales criterios.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 18
En los contratos de EMT Málaga, EMT Palma y TUSSAM números 5, 32, 39 y 41 del Anexo I los
pliegos establecen como criterios de adjudicación certificaciones acreditativas de determinadas
características generales de las empresas licitadoras que no guardan una relación directa con la
prestación específica objeto del contrato. Esas circunstancias podían ser establecidas como medios
de acreditación de la solvencia técnica, pero no como criterios de valoración de las ofertas, ya que
no permiten evaluar competitivamente el nivel de rendimiento de cada oferta.
En relación con los criterios de adjudicación valorables de forma automática mediante fórmulas, se
ha constatado que en nueve de los expedientes examinados no se ha justificado la elección de la
fórmula aplicable. Se trata de los contratos números 10, 12, 15 y 24 (EMT Madrid), 30 y 31(EMT
Valencia), 32 (EMT Palma), 35 y 37 (Guaguas) del Anexo I.
En el contrato de AUCORSA de cuatro minibuses (número 3 del Anexo I) se incluye como criterio
de adjudicación la oferta de una garantía adicional sobre los plazos mínimos previstos en el PCAP,
cuya valoración (12 puntos sobre 100) excede del 2,5 % del total, con infracción del límite al
establecimiento de mejoras que se contiene en el artículo 66.7 del RDLSE.
II.2.6. Pliego de prescripciones técnicas (PPT)
En 7 de los 18 expedientes examinados sujetos a la LCSP, los PPT contienen especificaciones que
deberían figurar en el PCAP. Se trata de los expedientes números 8, 10, 12 y 15 (EMT Madrid), 35
y 37 (Guaguas) y 41 (TUSSAM) del Anexo I, si bien en 3 de ellos (números 15, 35 y 37 del Anexo
I) las especificaciones contenidas en el PPT son redundantes y no contradictorias con las del PCAP.
En el contrato de EMT Madrid número 17 del Anexo I
2
, cuyo objeto es el suministro e instalación de
candados en la flota BiciMAD, no se indica el precio de cada una de las unidades en que se
descompone el presupuesto y número estimado de las unidades a suministrar, con infracción de lo
establecido en el artículo 68.1.b) del RGLCAP.
II.2.7. Designación de responsable del contrato
En dos de los expedientes de EMT Madrid sujetos a la LCSP (números 22 y 23 del Anexo I) no
figura designado un responsable del contrato, encargado de supervisar la ejecución, adoptar las
decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la
prestación pactada (artículo 62.1 LCSP).
II.3. PUBLICIDAD, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.3.1. Anuncio de licitación
La publicidad de las licitaciones se ha ajustado, en general, a las prescripciones legales. Las
deficiencias detectadas se limitan a tres expedientes de EMT Madrid (números 9, 11 y 14 del Anexo
I), cuyos anuncios de licitación no incluyen todos los criterios de adjudicación establecidos en los
respectivos pliegos de condiciones.
2
Si bien la información referida consta en la memoria de necesidad, no figura en el PPT, tal y como exige el artículo
68.1.b) del RGLCAP.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 19
II.3.2. Exclusión de licitadores
En el expediente del contrato de EMT Madrid de suministro de neumáticos (número 9 del Anexo I)
se acordó la exclusión de uno de los licitadores, sin que conste que se le concediera plazo de
subsanación de la falta de aportación de determinados certificados relativos a las características de
los neumáticos ofertados.
II.3.3. Valoración
Se han detectado algunas deficiencias en la justificación de la valoración de los criterios cuya
cuantificación depende de un juicio de valor en los contratos de EMT Valencia números 25 y 29 del
Anexo I:
- En el informe de valoración del contrato número 25, cuyo objeto era el servicio de limpieza
interior de autobuses urbanos, se mencionan determinados parámetros que se han tenido
en cuenta para la valoración y se describen las ofertas presentadas por los licitadores, pero
no se explica la puntuación otorgada a cada licitador en función de tales parámetros: no
constan los motivos concretos por los que se otorgan las puntuaciones a cada uno de los
licitadores en los diferentes criterios.
- En el expediente del contrato de vigilancia y seguridad en los centros de trabajo, locales e
instalaciones (número 29 del Anexo I), el juicio de valor explicitado en el informe justificativo
de la valoración no se corresponde con la puntuación otorgada a los licitadores. En relación
con el criterio “Plan de organización de los servicios” el informe afirma que “todas las ofertas
recibidas cumplen con lo requerido en la licitación”, pero que salvo dos ofertas “la
documentación aportada es muy genérica, excesiva en muchos casos, dando respuesta a
generalidades sin entrar en las particularidades exigidas por EMT”. A pesar de ello, todas
ellas obtienen puntuación por este criterio, resultando una diferencia entre las ofertas que
obtienen la mayor y la menor puntuación de solo de 6 puntos sobre 28.
II.3.4. Adjudicación del contrato
En seis de los expedientes remitidos al Tribunal no consta la documentación justificativa del
cumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de los requisitos administrativos a que se refiere
el artículo 140.1.a) a c) LCSP, en relación con el artículo 150.2 LCSP y 58.13 RDLSE. Se trata de
los expedientes números 4 y 5 (EMT Málaga) 22 y 23 (EMT Madrid), 38 y 40 (TUSSAM)
3
del
Anexo I.
En el contrato de EMT Madrid de suministro de cinco minibuses eléctricos (número 11 del Anexo I),
la entidad acordó ampliar el número de minibuses a suministrar en la misma resolución de
adjudicación, y, por tanto, antes de la perfección del contrato mediante su formalización, en contra
de lo establecido en el artículo 110 del RDLCSE, que permite que los contratos puedan modificarse
“durante su vigencia”, y en la cláusula 8.4 del pliego de condiciones, que establece que EMT Madrid
podía establecer modificaciones “una vez perfeccionado el contrato”.
3
TUSSAM ha alegado que no se solicitó la documentación administrativa porque ya constaba en sus archivos, al ser la
misma empresa adjudicataria de anteriores contratos. Sin embargo, la falta de aportación a la fiscalización de dicha
documentación ha impedido a este Tribunal comprobar su adecuación a la normativa de aplicación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 20
II.3.5. Formalización
Se ha constatado que en 14 de los 41 contratos examinados (un 34,15 % de la muestra analizada)
no se ha formalizado el contrato en los plazos legales. Se trata de los expedientes enumerados en
el Anexo I con los números 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 17, 21, 24 (EMT Madrid), 32 y 34 (EMT Palma),
35 (Guaguas) y 39 (TUSSAM).
En 4 de los 41 expedientes examinados el documento de formalización no contiene las cláusulas
prescritas en el artículo 71 RGLCAP. Se trata de los expedientes números 8 (EMT Madrid), 30 y 31
(EMT Valencia) y 32 (EMT Palma) del Anexo I.
En el contrato de seguro colectivo de vida para la plantilla de EMT Palma (número 33 del Anexo I)
la póliza de formalización indica erróneamente que “el precio máximo del contrato es de
1.120.470,58 euros ANUALES, IVA excluido”. Sin embargo, el acuerdo de adjudicación establece
como precio del contrato ese mismo importe, pero para una duración de dos años, de acuerdo con
lo previsto en el PCAP, que fija el presupuesto base de licitación de cada ejercicio en 650.000 euros,
IVA excluido.
II.3.6. Publicación de la formalización
En relación con la publicidad de la formalización se han detectado las siguientes deficiencias:
EMT Palma no ha publicado en su perfil de contratante la formalización de ninguno de los contratos
de esta entidad incluidos en la muestra fiscalizada (números 32, 33 y 34 del Anexo I).
EMT Madrid, EMT Valencia y TUSSAM han incurrido en retrasos en la publicación de la
formalización de los contratos, si bien el alcance de esta deficiencia no es la misma en cada caso:
- EMT Madrid ha publicado con un retraso superior a un año la formalización de todos los
contratos examinados, excepto el número 7 del Anexo I, que se publicó con un retraso de
70 días. Se da la circunstancia de que, salvo en este último caso, la publicación de la
formalización se produjo después de que EMT Madrid recibiera la notificación del inicio de
la presente fiscalización el 21 de septiembre de 2022.
- En el caso de EMT Valencia el retraso en la publicación de la formalización afecta a 6 de los
7 expedientes fiscalizados (solo se publicó en plazo el número 25 del Anexo I).
- El retraso en la publicación solo afecta a 1 de los 4 expedientes fiscalizados de TUSSAM (el
número 40 del Anexo I).
EMT Palma y TUSSAM ha incumplido la obligación de publicar el anuncio de formalización en el
DOUE de alguno de sus contratos sujetos a regulación armonizada. Se trata de los expedientes
indicados en el Anexo I con los números 32, 33 y 34 (Palma), 38, 40 y 41 (TUSSAM).
En tres de los nueve expedientes examinados de EMT Valencia (números 25, 27 y 31 del Anexo I)
el contenido del anuncio de formalización no se ajusta a lo establecido preceptivamente en el Anexo
III de la LCSP o en Anexo VIII del RDLSE.
En nueve de los expedientes examinados de EMT Madrid, EMT Palma, EMT Valencia y TUSSAM,
algunas de las especificaciones contenidas en el anuncio de formalización no son coherentes con
los anteriores trámites del procedimiento; en particular, con el contenido de los pliegos que rigen la
contratación, las ofertas de los licitadores, la resolución de adjudicación o el documento de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 21
formalización. Es el caso de los expedientes señalados en el Anexo I con los números 11, 13 y 14
(EMT Madrid), 25, 26 y 27 (EMT Valencia), 33 y 34 (EMT Palma) y 41 (TUSSAM).
II.4. ADJUDICACIONES DIRECTAS DE CONTRATOS
II.4.1. Contratos menores
En la fiscalización se han analizado las relaciones de contratos menores adjudicados por las
entidades fiscalizadas que fueron remitidas al Tribunal de Cuentas por los ayuntamientos
respectivos a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas y se han identificado expedientes
de contratos menores a través de los cuales se adjudicó de forma separada el desarrollo de
actuaciones de carácter necesario, reiterado y previsible, o la realización de prestaciones de
naturaleza similar que podían responder a un fin único, y cuya adjudicación recayó, con frecuencia,
en el mismo contratista. Esta incidencia se ha detectado en relación con los contratos menores
celebrados por EMT Málaga, EMT Madrid, EMT Valencia y TUSSAM.
La utilización de la figura del contrato menor aporta en todo caso menores garantías que los
procedimientos generales de contratación en cuanto a la adecuada preparación y definición del
contenido contractual, al no requerir la elaboración de pliegos de cláusulas administrativas y de
prescripciones técnicas, ni la redacción de un documento de formalización; ello conlleva un menor
grado de control por parte de la entidad contratante sobre la ejecución de las prestaciones objeto
del contrato y el consiguiente riesgo desde el punto de vista de una buena gestión pública.
Los posibles casos de fraccionamiento de la prestación objeto del contrato detectados son los que
se indican en el siguiente cuadro:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 22
CUADRO 3. PRESTACIONES FRACCIONADAS MEDIANTE CONTRATOS MENORES
(importes en euros, IVA excluido)
Sociedad fiscalizada
Prestación
Importe
fraccionado
EMT Málaga
Suministro de juego de pastillas de freno4
23.150,08
Subtotal
23.150,08
EMT Madrid
Suministro de balizas
18.849,40
Suministro de guantes
16.216,40
Suministro de iluminación LED
15.676,25
Suministro de lunas
36.223,10
Suministro de piezas de embrague
27.957,50
Subtotal
114.922,65
EMT Valencia
Reparación mecánica de autobús
22.508,43
Suministro de ruedas
31.971,46
Subtotal
54.479,89
TUSSAM
Suministro de diversos materiales
33.275,50
Subtotal
33.275,50
Total
225.828,12
Fuente: Elaboración propia
En el Anexo V se detallan los contratos menores relativos a las prestaciones referidas en el cuadro
anterior.
II.4.2. Adjudicaciones directas sin sujeción a los trámites legales
Durante la fiscalización se han detectado, a partir de la información obtenida del libro registro de
facturas recibidas (artículo 64 del RIVA), que las entidades fiscalizadas realizaron adjudicaciones
directas de servicios y suministros sin ajustarse a los procedimientos establecidos en la LCSP o en
el RDLSE.
En el siguiente cuadro se indican las adjudicaciones directas detectadas en cada entidad fiscalizada,
en que no consta la tramitación de procedimiento de adjudicación alguno. Esta información se
expone con mayor detalle en el Anexo VI.
4
EMT Málaga ha informado en el trámite de alegaciones que está tramitando un sistema de clasificación de
proveedores para la contratación en lo sucesivo del suministro de pastillas de frenos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 23
CUADRO 4. ADJUDICACIONES DIRECTAS SIN PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
(Importes en euros, IVA excluido)
Sociedad fiscalizada
Objeto
Importe facturas
AUCORSA
Arrendamiento financiero
348.484,80
Servicios de asesoramiento
17.991,39
Suministro de combustible
638.370,84
Suministro de electricidad
56.461,79
Suministro de lubricante
52.678,69
Suministro de neumáticos
53.309,80
Suministro de repuestos
682.333,83
Subtotal
1.849.631,14
EMT Málaga
Suministro de aditivo ADBlue
72.623,48
Suministro de repuestos
609.609,80
Subtotal
682.233,28
EMT Madrid
Suministro de gas
5.809,18
Suministro de gas para vehículos
77.280,00
Suministro de material sanitario
31.403,02
Suministro de medicamentos5
50.857,21
Suministro de repuestos para autobuses6
4.861.200,96
Subtotal
5.026.550,37
EMT Valencia
Servicios de limpieza
374.588,06
Servicios de mantenimiento y reparación
159.830,29
Servicios profesionales
75.711,79
Servicios sanitarios
166.240,57
Suministro de lubricantes
477.092,00
Suministro de repuestos
1.383.050,90
Venta de billetes
134.076,56
Subtotal
2.770.590,17
EMT Palma
Servicios de asesoramiento
17.400,00
Servicios de mantenimiento y reparación
94.345,19
Servicios de recarga de tarjetas
195.737,88
Suministros diversos
31.867,64
Subtotal
339.350,71
Guaguas
Servicios
348.774,88
Servicios de mantenimiento
228.759,72
Servicios de seguros
94.354,79
Suministros
512.288,76
Suministro de repuestos y servicio de reparaciones
251.579,97
Venta de billetes
408.265,61
Subtotal
1.844.023,73
TUSSAM
Suministro de repuestos
68.491,81
Subtotal
68.491,81
TOTAL
12.580.871,21
Fuente: Elaboración propia.
Además de las adjudicaciones cuya facturación se indica en el cuadro anterior, existe otro conjunto
de facturas que, según informan las entidades fiscalizadas, derivan de contratos tramitados en el
ejercicio fiscalizado o en anteriores conforme a los procedimientos legalmente establecidos. Sin
5
EMT Madrid ha informado en alegaciones de las actuaciones realizadas con posterioridad al ejercicio fiscalizado para la
contratación de estas prestaciones mediante procedimientos ordinarios.
6
EMT Madrid ha informado en alegaciones de las actuaciones realizadas con posterioridad al ejercicio fiscalizado para la
contratación de estas prestaciones mediante procedimientos ordinarios.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 24
embargo, los importes de adjudicación de esos contratos resultan inferiores al importe facturado en
2021 por el respectivo proveedor, de donde resulta que al menos una parte de las facturas carece
de cobertura contractual. Dado que las entidades fiscalizadas no han identificado la parte del
importe de adjudicación que corresponde a las facturas recibidas en 2021, no es posible cuantificar
las cantidades facturadas en el ejercicio fiscalizado que corresponden a los contratos adjudicados
regularmente y aquellas otras que derivan de adjudicaciones directas sin tramitación legal. En el
siguiente cuadro se resumen los datos de facturación relativos a esas situaciones de cobertura
contractual parcial. El detalle de las facturas se contiene en el Anexo VII.
CUADRO 5. ADJUDICACIONES CON COBERTURA CONTRACTUAL PARCIAL
(Importes en euros, IVA excluido)
Sociedad fiscalizada
Objeto
Importe
facturas
EMT Málaga
Servicios de reparaciones diversas7
500.093,51
Subtotal
500.093,51
EMT Valencia
Servicios de mantenimiento y reparación
1.320.307,05
Servicios profesionales
40.441,43
Suministro de repuestos
1.042.813,58
Subtotal
2.403.562,06
EMT Palma
Servicios de mantenimiento y reparación
26.310,51
Suministros diversos
573.995,44
Subtotal
600.305,95
Guaguas
Servicios diversos
145.305,02
Servicios de limpieza
726.019,37
Servicios de mantenimiento
42.369,00
Suministros diversos
287.482,84
Subtotal
1.201.176,23
TUSSAM
Servicios de alquiler y mantenimiento de equipos de limpieza
33.390,00
Servicios de comunicaciones
7.751,00
Servicios de control de incendios
55.052,03
Servicios de control e inspección
43.920,00
Subtotal
140.113,03
TOTAL
4.845.250,78
Fuente: Elaboración propia.
7
En el trámite de alegaciones EMT Málaga ha declarado que en el ejercicio 2021 se inició la tramitación de procedimientos
ordinarios para la contratación de los s ervicios de reparaciones diversas, “motivo por el cual parte de la facturación se
quedaba sin cobertura”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 25
III. APLICACIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA, SOCIALES, DE
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD DE GÉNERO ESTABLECIDAS POR LA
NORMATIVA EN TODO AQUELLO QUE PUDIERA TENER RELACIÓN CON EL OBJETO DE
LAS ACTUACIONES FISCALIZADORAS
III.1. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES SOBRE PUBLICIDAD ACTIVA PREVISTAS
EN LA LEGISLACIÓN DE TRANSPARENCIA
El artículo 8.1. a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno (LTAIPBG), así como los correspondientes artículos de las leyes
autonómicas sobre transparencia
8
, determinan la información sobre contratos que debe publicarse
en el portal de transparencia. En la fiscalización se ha comprobado que ninguna de las entidades
fiscalizadas publica toda la información exigida, si bien el grado de incumplimiento no es el mismo
en todos los casos:
- La información sobre contratos publicada en los portales de transparencia de AUCORSA,
EMT Madrid y EMT Palma se reduce a incluir un enlace al respectivo perfil de contratante
en la PCSP. La remisión al perfil de contratante alojado en la PCSP no permite cumplir por
sí solo con todas las exigencias de la legislación sobre transparencia; en particular, no
incluye los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos
adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de
contratos del sector público. Además, esta forma de publicación dificulta la visión global a
los datos, que deben ser consultados a través del acceso a cada uno de los expedientes
publicados singularmente en el perfil de contratante.
- EMT Málaga, EMT Valencia, Guaguas y TUSSAM publican en su propio portal de
transparencia la mayor parte de los datos exigidos por la normativa de transparencia
relativos a los contratos celebrados, lo que facilita el acceso y la consulta de la información
en una visión global, si bien omiten algunas informaciones de importancia, en particular, la
relativa al número de licitadores que participan en cada procedimiento.
- Guaguas es la única entidad que, además de los datos sobre contratos celebrados, publica
en su portal de transparencia información estadística sobre el porcentaje en volumen
presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos
previstos en la legislación de contratos del sector público.
III.2. INFORMACIÓN DE PUBLICACIÓN OBLIGATORIA EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE
Los artículos 63 de la LCSP y 74 del RDLSE determinan la información que los órganos de
contratación deben difundir a través de su perfil de contratante al objeto de asegurar la transparencia
y el acceso público a los contratos que celebren. En la fiscalización se ha detectado que ninguna
de las entidades fiscalizadas ha publicado en su perfil de contratante la totalidad de los trámites
8
Ley del Parlamento de Andalucía 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía; Ley del Parlamento de
Canarias 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública; Ley de las Cortes
Valencianas 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad
Valenciana, derogada parcialmente por la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad
Valenciana; Ley de la Asamblea de la Comunidad de Madrid 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y participación de
la Comunidad de Madrid.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 26
referidos en los artículos citados. En el Anexo VIII se detallan las omisiones de información
apreciadas.
III.3. CLÁUSULAS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES
III.3.1. Requisitos de solvencia y criterios de adjudicación
Los artículos 122.2 de la LCSP y 43 el RDLSE prevén la inclusión, con carácter potestativo, de
cláusulas sociales o medioambientales como requisitos de solvencia o como criterios de
adjudicación. En la fiscalización se ha constatado que está previsión solo ha sido tenida en cuenta
en doce de los expedientes examinados (un 30,77 % del total de la muestra, sin incluir los tramitados
de emergencia). En el Anexo IX se detallan los expedientes que no incluyen este tipo de cláusulas
como requisitos de solvencia o criterios de adjudicación.
III.3.2. Condiciones especiales de ejecución
Los artículos 202.1 de la LCSP y 105.2 del RDLSE exigen que los PCAP incluyan al menos una
condición especial de ejecución referida a consideraciones económicas relacionadas con la
innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. En general, esta exigencia ha sido observada
por las entidades fiscalizadas. Solo se han detectado tres contratos en que se ha omitido la inclusión
de este tipo de condición de ejecución o en que la cláusula incluida se limita a reiterar el
cumplimiento de obligaciones legales o convencionales preexistentes: se trata de los contratos de
AUCORSA, EMT Valencia y EMT Palma números 1, 30 y 33 del Anexo I.
Por otra parte, se ha constatado que en el expediente de EMT Málaga (número 5 del Anexo I), cuyo
objeto es el arrendamiento financiero bajo la modalidad de leasing, se establece una condición
especial de ejecución que no guarda relación con el objeto del contrato
9
, con infracción del artículo
105.1 del RDLSE.
IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
IV.1. CONCLUSIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR AL
TRIBUNAL DE CUENTAS LA DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA POR LAS NORMAS
LEGALES Y LAS INSTRUCCIONES APROBADAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SOBRE
REMISIÓN TELEMÁTICA DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
Y DE LAS RELACIONES ANUALES DE CONTRATOS
1. Todas las sociedades municipales fiscalizadas, salvo TUSSAM, presentan deficiencias en
cuanto al cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas o al órgano de
control externo copia certificada del documento contractual, acompañada de un extracto del
expediente del que se derive, de aquellos contratos que excedan de los importes
establecidos en el artículo 335.1 de la LCSP (subapartado II.1.).
9
La condición referida consiste en “favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se
mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y una p rima a los
productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 27
IV.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS
CONTRATOS
2. Las entidades comprendidas en el ámbito de la fiscalización se encontraban todavía en el
ejercicio 2021 en proceso de adaptación de sus sistemas de contratación a los
procedimientos de preparación y adjudicación previstos en la LCSP y en el RDLSE. Aunque
la mayoría de sus contratos se adjudicaron a través de los trámites regulados en esa
normativa legal, continuaron canalizando una parte de su contratación a través de
adjudicaciones directas de servicios y suministros, sin la previa tramitación del
correspondiente procedimiento de contratación.
El importe de las facturas por servicios y suministros contratados en 2021 por las siete
sociedades fiscalizadas sin que conste la tramitación de expediente de contratación alguno
asciende a 12.580.871,21 euros, IVA excluido. Por otra parte, existe otro conjunto de
facturas que derivan de contratos tramitados en el ejercicio fiscalizado o en anteriores
conforme a los procedimientos legalmente establecidos, pero cuyos importes de
adjudicación resultan inferiores al importe facturado en 2021 por el respectivo proveedor, de
donde resulta que al menos una parte de las facturas carece de cobertura contractual
(epígrafe II.4.2.).
3. En relación con la programación de la contratación, se ha comprobado que Guaguas es la
única entidad fiscalizada que ha acreditado la publicación en su perfil de contratante de un
programa comprensivo de su actividad contractual para el ejercicio fiscalizado. Por otra
parte, no consta que ninguna entidad haya publicado un anuncio de información previa de
los contratos sujetos a regulación armonizada a los efectos de publicación de su plan de
contratación conforme a lo establecido en el artículo 28.4, en relación con el artículo 134, de
la LCSP (subepígrafe II.2.1.1.).
Recomendación 1. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el en el artículo 28.4,
en relación con el artículo 134, de la LCSP, las sociedades mercantiles municipales deberían
adoptar la práctica de publicar en su perfil de contratante un programa comprensivo de la
totalidad de la actividad contractual prevista en cada ejercicio.
4. En general, las sociedades fiscalizadas iniciaron con suficiente antelación y tramitaron
diligentemente los expedientes de contratación. Se han detectado únicamente dos
procedimientos (tramitados por EMT Palma y TUSSAM) en que la omisión de esa antelación
o diligencia impidió tener adjudicado el nuevo contrato antes del vencimiento del anterior,
dando lugar a la prolongación de la exclusión de la concurrencia más allá del tiempo previsto
en el ordenamiento jurídico (subepígrafe II.2.1.2.).
5. En ninguno de los procedimientos de contratación examinados en la fiscalización se
realizaron consultas preliminares del mercado, previstas con carácter potestativo en los
artículos 115 de la LCSP y 41 del RDLSE. La realización de tales consultas no es obligatoria,
pero constituye una buena práctica que favorece la correcta definición del objeto del contrato
y del presupuesto base de licitación (subepígrafe II.2.1.3.).
Recomendación 2. Siempre que las circunstancias concurrentes lo permitan, las
sociedades mercantiles municipales deberían realizar, como actuación de planificación de
la contratación, consultas preliminares del mercado previstas con carácter potestativo en los
artículos 115 de la LCSP y 41 del RDLSE, a fin de conseguir una correcta definición del
objeto del contrato del presupuesto base de licitación, y sin que ello perjudique los principios
de transparencia y no discriminación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 28
6. La justificación de la insuficiencia de medios propios en los expedientes de los contratos de
servicios sujetos a la LCSP, a través del informe previsto en el 116.4 f) de ese texto legal,
se considera satisfactoria en general. Tan solo en el contrato número 32 de EMT Palma no
figura dicho informe, realizándose una mención excesivamente genérica en la memoria
justificativa de la necesidad de contratar (epígrafe II.2.2.).
7. Con carácter general, en los treinta expedientes examinados en que el objeto contractual no
estaba dividido en lotes, se justificaron debidamente los motivos de esa ausencia de división,
tal y como exigen los artículos 99.3 de la LCSP y 52.3 del RDLSE. Únicamente tres de esos
expedientes, tramitados TUSSAM, carecen de justificación de la indicada ausencia de
división (epígrafe II.2.4.).
8. En relación con la determinación del presupuesto base de licitación y del valor estimado de
los contratos se han detectado incumplimientos de las prescripciones legales contenidas en
los artículos 100.2 y 101 de la LCSP, y 4 y 43 del RDLSE (subepígrafe II.2.5.2.):
En un 21,95 % del total de los expedientes examinados no se justifica que para determinar
el presupuesto base de licitación, se haya atendido al precio general de mercado. Esta
deficiencia afecta a todas las entidades fiscalizadas, excepto AUCORSA.
En dos de los expedientes de EMT Valencia no se desglosa el presupuesto base de licitación
indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su
determinación.
En 8 contratos de servicios en que el coste de los salarios de las personas empleadas para
su ejecución forma parte del precio total del respectivo contrato el presupuesto base de
licitación no indica de forma desglosada y con desagregación de género y categoría
profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. Los
expedientes que adolecen de este incumplimiento corresponden a EMT Valencia, Guaguas
y TUSSAM.
En cuatro expedientes (un 9,76 % de la muestra), tramitados por EMT Palma y TUSSAM,
no consta el cálculo utilizado para determinar el valor estimado; en otros dos, de EMT Málaga
y EMT Valencia, el valor estimado no se ha calculado conforme a lo establecido en la LCSP
y en el RDLSE.
Recomendación 3. Las sociedades mercantiles municipales deberían adoptar las medidas
organizativas necesarias para estar en condiciones de realizar una adecuada determinación
del presupuesto de licitación a partir de los valores de mercado y el cálculo de los costes, a
través de las consultas mencionadas en la Recomendación 2 o de otros instrumentos de
valoración de las prestaciones objeto del contrato.
9. Las deficiencias relativas a la determinación de los criterios de solvencia afectan a un
31,71 % de los expedientes examinados. En seis de ellos, tramitados por EMT Madrid, EMT
Valencia, EMT Palma, Guaguas y TUSSAM, no consta la justificación de los criterios
elegidos. En otros siete, tramitados todos ellos por EMT Madrid, los criterios de solvencia
económica no son proporcionales al objeto del contrato respectivo, excediendo de los límites
legales. En uno de los contratos de la EMT Madrid se excluyó indebidamente la exigencia la
exigencia de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera (subepígrafe II.2.5.3.).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 29
10. La determinación en los pliegos de los criterios de adjudicación presenta también algunas
deficiencias, que afectan a un 34,15 % de los expedientes, y que se refieren a las siguientes
cuestiones (subepígrafe II.2.5.4.):
En un contrato de AUCORSA, dos de EMT Madrid y otros tres de EMT Valencia se definen
los criterios de adjudicación evaluables de forma automática distintos del precio atribuyendo
la máxima puntuación a unos determinados valores máximos, de forma que los licitadores
podían conocer de antemano los valores de saciedad que tenían que ofertar para obtener la
puntuación máxima. Ello dio lugar a que todos los licitadores obtuvieran idéntica puntuación,
quedando así anulada la eficacia competitiva de tales criterios.
En cuatro contratos de EMT Málaga, EMT Palma y TUSSAM se establecen como criterios
de adjudicación certificaciones acreditativas de determinadas características generales de
las empresas licitadoras que no guardan una relación directa con la prestación objeto del
contrato.
En relación con los criterios de adjudicación valorables de forma automática mediante
fórmulas, se ha constatado que, en nueve de los expedientes examinados, tramitados por
EMT Madrid, EMT Valencia, EMT Palma y Guaguas, no se ha justificado la elección de la
fórmula aplicable.
En un contrato de AUCORSA se incluye como criterio de adjudicación una mejora cuya
valoración excede del límite legal del 2,5 % del total.
Recomendación 4. Las sociedades mercantiles municipales deberían definir en sus
licitaciones criterios de adjudicación de los contratos que permitan evaluar competitivamente
el nivel de rendimiento de cada oferta, evitando aquellos que establecen umbrales de
saciedad fácilmente alcanzables por todas las empresas licitadoras.
11. La publicidad de las licitaciones se ha ajustado, en general, a las prescripciones legales. Las
deficiencias detectadas afectan a tres expedientes de EMT Madrid cuyos anuncios de
licitación no incluyen todos los criterios de adjudicación establecidos en los respectivos
pliegos de condiciones (epígrafe II.3.1.).
12. Con respecto a la formalización se han detectado deficiencias (epígrafes II.3.5. y II.3.6.):
Un 34,15 % de los contratos examinados la formalización de los contratos se realizó fuera
de los plazos legales. Esta deficiencia afecta a EMT Madrid, EMT Palma, Guaguas y
TUSSAM.
EMT Palma no ha publicado en su perfil de contratante la formalización de ninguno de los
contratos de esta entidad incluidos en la muestra fiscalizada.
EMT Madrid ha publicado con un retraso superior a un año la formalización de todos los
contratos examinados, excepto uno, que se publicó con un retraso de 70 días.
EMT Valencia ha publicado con retraso la formalización de seis de los siete expedientes
fiscalizados.
EMT Palma y TUSSAM han incumplido la obligación de publicar el anuncio de formalización
en el DOUE de alguno de sus contratos sujetos a regulación armonizada.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 30
En tres de los nueve expedientes examinados de EMT Valencia el contenido del anuncio de
formalización no se ajusta a lo establecido preceptivamente en el Anexo III de la LCSP o en
Anexo VIII del RDLSE.
En nueve de los expedientes examinados de EMT Madrid, EMT Palma, EMT Valencia y
TUSSAM, algunas de las especificaciones contenidas en el anuncio de formalización no son
coherentes con los anteriores trámites del procedimiento; en particular, con el contenido de
los pliegos que rigen la contratación, las ofertas de los licitadores, la resolución de
adjudicación o el documento de formalización. adjudicaciones directas de contratos.
13. Se han identificado expedientes de contratos menores de EMT Málaga, EMT Madrid, EMT
Valencia y TUSSAM a través de los cuales se ha adjudicado de forma separada el desarrollo
de actuaciones de carácter necesario, reiterado y previsible, o la realización de prestaciones
de naturaleza similar que podían responder a un fin único, y cuya adjudicación ha recaído,
con frecuencia, en el mismo contratista. El importe de los contratos menores en que se ha
detectado ese fraccionamiento del objeto contractual asciende, para el total de las
sociedades mencionadas, a 225.828,12 euros, IVA excluido (epígrafe II.4.1.).
IV.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES DE
TRANSPARENCIA, SOCIALES, DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD DE GÉNERO
ESTABLECIDAS POR LA NORMATIVA, EN TODO AQUELLO EN QUE PUDIERA TENER
RELACIÓN CON EL OBJETO DE LAS ACTUACIONES FISCALIZADORAS
14. Ninguna de las entidades fiscalizadas publica en sus respectivos portales de transparencia
toda la información exigida por el artículo 8.1. a) de la LTAIPBG, así como por los
correspondientes artículos de las leyes autonómicas sobre transparencia, si bien el grado
de incumplimiento no es el mismo en todos los casos (subapartado III.1.):
AUCORSA, EMT Madrid y EMT Palma se limitan a incluir un enlace al respectivo perfil de
contratante en la PCSP. La remisión al perfil de contratante alojado en la PCSP no permite
cumplir por sí solo con todas las exigencias de la legislación sobre transparencia y dificulta
la consulta global a los datos.
EMT Málaga, EMT Valencia, GUAGUAS y TUSSAM publican la mayor parte de los datos
exigidos por la normativa de transparencia relativos a los contratos celebrados en su propio
portal de transparencia, lo que facilita el acceso y la consulta de la información en una visión
global, si bien omiten algunas informaciones de importancia, en particular, la relativa al
número de licitadores que participan en cada procedimiento.
GUAGUAS es la única entidad que publica en su portal de transparencia información
estadística sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través
de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
15. Ninguna de las entidades fiscalizadas ha publicado en su perfil de contratante la totalidad
de los trámites del procedimiento de contratación referidos en los artículos 63 de la LCSP y
74 del RDLSE (subapartado III.2.).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 31
Recomendación 5. Las sociedades mercantiles municipales deberían incrementar los
controles internos necesarios en aras de favorecer la máxima transparencia y publicidad de
su actividad contractual.
16. Tan solo en un 30,77 % de los expedientes fiscalizados se han incluido cláusulas sociales o
medioambientales como requisitos de solvencia o como criterios de adjudicación, tal y como
prevén, con carácter potestativo, los artículos 122.2 de la LCSP y 43 el RDLSE (epígrafe
III.3.1.).
Recomendación 6. Las sociedades mercantiles municipales deberían incluir en los
contratos que celebren consideraciones sociales, de igualdad de género y
medioambientales, como requisitos de solvencia y criterios de adjudicación, siempre que
ello sea posible atendidas las necesidades que el contrato trata de atender y las prestaciones
que integran su objeto.
17. Se ha constado el cumplimiento general de la exigencia contenida en los artículos 202.1 de
la LCSP y 105.2 del RDLSE de que los PCAP incluyan al menos una condición especial de
ejecución referida a consideraciones económicas relacionadas con la innovación, de tipo
medioambiental o de tipo social. Solo en tres de los contratos examinados, tramitados por
AUCORSA, EMT Valencia y EMT Palma, se ha omitido esa exigencia legal o para su
cumplimiento se ha incluido una cláusula que se limita a reiterar obligaciones legales o
convencionales preexistentes (epígrafe III.3.2.).
Madrid, 20 de diciembre de 2023
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
ANEXOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 35
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I
CONTRATOS FISCALIZADOS .....................................................................
37
ANEXO II
EXPEDIENTES DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS NO REMITIDOS O
REMITIDOS FUERA DE PLAZO ...................................................................
41
ANEXO III
CONTRATOS FORMALIZADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES AL
FISCALIZADO NO REMITIDOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE
RENDICIÓN DE CUENTAS ..........................................................................
45
ANEXO IV
EXAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS
AL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y AL VALOR ESTIMADO ........
49
ANEXO V
CONTRATOS MENORES CON FRACCIONAMIENTO DEL OBJETO ..........
53
ANEXO VI
ADJUDICACIONES DIRECTAS SIN PROCEDIMIENTO DE
ADJUDICACIÓN ...........................................................................................
59
ANEXO VII
ADJUDICACIONES CON COBERTURA CONTRACTUAL PARCIAL ...........
67
ANEXO VIII
OMISIÓN DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA EN EL PERFIL DE
CONTRATANTE ...........................................................................................
71
ANEXO IX
APLICACIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA,
SOCIALES, DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD DE
GÉNERO ESTABLECIDAS POR LA NORMATIVA .......................................
73
Anexo I - 1/3
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 37
CONTRATOS FISCALIZADOS
(importes en euros, IVA excluido)
N.º
Objeto
Sociedad Mercantil
Ley
aplicable
Tipo de
contrato
Procedimiento
adjudicación
Fecha
formalización
Tramitación
Importe
adjudicación
1
Programa de seguros para AUCORSA
AUCORSA
seguros
Servicios
Abierto, criterios
múltiples
26/7/2021
Ordinaria
1.193.121,95
2
Suministro de Gasóleo A para la flota vehicular
AUCORSA
RDLey
3/2020
Suministro
Abierto, único
criterio
3/9/2021
Ordinaria
918.000,00
3
Suministro de cuatro minibuses de GNC (gas natural
comprimido)
AUCORSA
RDLey
3/2020
Suministro
Abierto, criterios
múltiples
27/4/2021
Ordinaria
600.000,00
4
Contratación arrendamiento espacios exteriores flota
de autobuses EMTSAM y Mupis (soportes publicitarios)
de la Estación de Autobuses para su explotación
publicitaria
EMT Málaga
Ley 7/1999
Andalucía
Patrimonial
Abierto, criterios
múltiples
22/6/2021
Ordinaria
1.680.000,00
5
Arrendamiento financiero bajo la modalidad de leasing
para financiar la adquisición de 10 Megabuses modelo
MAN LION´S CITY 19 C Efficient Hybrid 360 CV EURO
6d.
EMT Málaga
RDLey
3/2020
Servicios
Abierto, criterios
múltiples
10/6/2021
Ordinaria
4.795.680
6
Suministro de 520 autobuses estándar de GNC (gas
natural comprimido) en 2021, 2022 y 2023
EMT Madrid
RDLey
3/2020
Suministro
Abierto, criterios
múltiples
28/6/2021
Ordinaria
151.584.000,00
7
Suministro de energía eléctrica renovable en alta y baja
tensión a determinados puntos de suministro de la EMT
declarados desiertos en el procedimiento de
contratación 21/005/3
EMT Madrid
RDLey
3/2020
Suministro
Negociado sin
publicidad
30/11/2021
Urgente
3.504.171,51
8
Suministros de materiales para el mantenimiento de los
equipos asociados al servicio de Bicimad
EMT Madrid
Suministro
Abierto, criterios
múltiples
28/6/2021
Ordinaria
2.695.192,94
9
Suministro de neumáticos de autobús
EMT Madrid
RDLey
3/2020
Suministro
Abierto, criterios
múltiples
24/2/2021
Ordinaria
1.962.302,20
10
Ejecución de las obras para la instalación de 50
cargadores eléctricos de autobuses en el centro de
operaciones de Carabanchel de la EMT
EMT Madrid
Obras
Abierto, criterios
múltiples
16/2/2021
Ordinaria
1.958.633,56
11
Adquisición de 5 minibuses eléctricos
EMT Madrid
RDLey
3/2020
Suministro
Abierto, criterios
múltiples
27/3/2021
Ordinaria
1.797.000,00
12
Ejecución de las obras de acometida eléctricas de
media tensión de la infraestructura de transporte y de
movilidad sostenible en el aparcamiento de canalejas
de la EMT de Madrid y elaboración de proyectos
técnicos y documentación para la obtención de
licencias
EMT Madrid
Obras
Abierto, criterios
múltiples
29/10/2021
Ordinaria
1.704.536,09
13
Transformación de 15 autobuses Irizar i2e para su uso
con baterías de ion litio
EMT Madrid
RDLey
3/2020
Suministro
Negociado sin
publicidad
10/2/2021
Ordinaria
1.649.850,00
Anexo I - 2/3
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 38
N.º
Objeto
Sociedad Mercantil
Ley
aplicable
Tipo de
contrato
Procedimiento
adjudicación
Fecha
formalización
Tramitación
Importe
adjudicación
14
Servicio de mantenimiento integral de las estaciones de
repostado de gas natural comprimido de los centros de
operaciones de Fuencarral, La Elipa, Cabaranchel y
Entrevías de la EMT
EMT Madrid
RDLey
3/2020
Servicios
Abierto, criterios
múltiples
16/12/2021
Ordinaria
1.447.225,76
15
Mantenimiento correctivo y adecuación de las
instalaciones de protección contra incendios, detección
y extracción de gases al nuevo reglamento de
instalaciones de protección contra incendios
EMT Madrid
Suministro
Abierto. criterios
múltiples
16/2/2021
Ordinaria
1.054.471,37
16
Suministro de aceite sintético motor 15w40 para
vehículo Mercedes GNC Euro VI (06001312)
EMT Madrid
RDLey
3/2020
Suministro
Abierto, único
criterio
23/7/2021
Ordinaria
983.955,60
17
Suministro e instalación de candados en flota Bicimad
EMT Madrid
Suministro
Negociado sin
publicidad
1/9/2021
Ordinaria
755.983,00
18
Servicio de revisión y mantenimiento correctivo de los
sistemas de detección y extinción de incendios
instalados en autobuses
EMT Madrid
RDLey
3/2020
Servicios
Abierto, único
criterio
28/6/2021
Ordinaria
618.495,50
19
Suministro de aceite sintético motor SAE 5W30
ó10W40 (06001302)
EMT Madrid
RDLey
3/2020
Suministro
Abierto, criterios
múltiples
24/6/2021
Ordinaria
660.240,00
20
Desinfección de todos los componentes (bicicletas,
pantalla, pinpad y bases), dependientes del servicio de
Bicimad Classic, así como la desinfección de todos los
componentes dependientes del servicio de Bicimad Go
EMT Madrid
Servicios
Abierto, único
criterio
16/12/2021
Ordinaria
629.953,50
21
Obras de reparación de los pavimentos de asfalto y
hormigón de las plataformas exteriores de rodadura de
los centros de operaciones de EMT de Sanchinarro,
Carabanchel y Entrevías
EMT Madrid
Obras
Abierto
simplificado
26/4/2021
Ordinaria
526.903,71
22
Servicio de desinfección de la flota de bicicletas,
pantalla, pinpad y bases que integran el servicio de
BiciMAD Classic así como la desinfección de las
bicicletas en freefloating (BiciMAD Go) de las que
dispone el servicio de Bicimad de la EMT de Madrid (4º
periodo) Covid-19
EMT Madrid
Servicios
Otros
13/5/2021
De
emergencia
337.507,08
23
Servicios de limpieza de nieve en las paradas de
transportes públicos y viales de circulación de
autobuses afectados durante el temporal de nieve
filomena
EMT Madrid
Servicios
Otros
29/1/2021
De
emergencia
270.000,78
24
Ejecución de obras de reforma de edificio de viviendas
para instalación de ascensores Av. de la Marina 53,
Tavernes de la Valldigna, Valencia
EMT Madrid
Obras
Abierto
simplificado
14/5/2021
Ordinaria
256.560,11
25
Servicio de limpieza interior de autobuses urbanos
EMT Valencia
RDLey
3/2020
Servicios
Abierto, criterios
múltiples
4/12/2021
Ordinaria
3.436.956,24
26
Póliza de seguro colectivo de vida (medio propio)
EMT Valencia
Seguros
Servicios
Abierto, criterios
múltiples
31/5/2021
Ordinaria
2.290.521,12
Anexo I - 3/3
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 39
N.º
Objeto
Sociedad Mercantil
Ley
aplicable
Tipo de
contrato
Procedimiento
adjudicación
Fecha
formalización
Tramitación
Importe
adjudicación
27
Servicios de reparaciones y revisiones eléctricas,
mecánicas y carrocería en autobuses y vehículos
auxiliares
EMT Valencia
RDLey
3/2020
Servicios
Abierto, criterios
múltiples
29/1/2021
Ordinaria
2.213.745,00
28
Gestión de la información, asesoramiento y atención al
cliente de manera telefónica, on-line y presencial
EMT Valencia
RDLey
3/2020
Servicios
Abierto, criterios
múltiples
24/6/2021
Ordinaria
1.961.138,40
29
Vigilancia y seguridad en los centros de trabajo, locales
e instalaciones
EMT Valencia
RDLey
3/2020,
Servicios
Abierto, criterios
múltiples
4/5/2021
Ordinaria
1.208.119,10
30
Servicios de una empresa de trabajo temporal
EMT Valencia
Servicios
Abierto,
simplificado
11/5/2021
Ordinaria
100.000,00
31
Mantenimiento de instalaciones en el aparcamiento
Centro Histórico - Mercado Central
EMT Valencia
Servicios
Abierto,
simplificado
27/8/2021
Ordinaria
78.000,00
32
Servicio de limpieza, repostado de vehículos y otros
servicios auxiliares a desarrollar en las instalaciones
logísticas
EMT Palma
Servicios
Abierto, único
criterio
1/6/2021
Ordinaria
1.800.000,00
33
Suscripción de una póliza de seguro de vida colectiva
para los trabajadores que integran la plantilla
EMT Palma
Seguros
Servicios
Abierto, único
criterio
1/5/2021
Ordinaria
1.120.478,58
34
Suministro de Equipos Embarcados SAE en los
autobuses
EMT Palma
RDLey
3/2020
Suministro
Negociado sin
publicidad
15/2/2021
Ordinaria
708.315,00
35
Contrato mixto del servicio de mantenimiento de las
diversas instalaciones de Guaguas Municipales, S.A.
así como suministro, instalación y gestión de un
sistema software de mantenimiento asistido por
ordenador (GMAO)
Guaguas
Servicios
Abierto, criterios
múltiples
23/11/2021
Ordinaria
857.884,14
36
Suministro de routers embarcados para Guaguas
Municipales, S.A.
Guaguas
RDLey
3/2020
Suministro
Abierto, criterios
múltiples
22/6/2021
Ordinaria
501.666,00
37
Servicios de auditoría del sistema lógico de regulación
semafórica y centro de control, para la implantación de
la prioridad semafórica del proyecto metroguagua
Guaguas
Servicios
Abierto, criterios
múltiples
1/9/2021
Ordinaria
199.808,59
38
Suministros de repuestos del sistema de billetaje
TUSSAM
Suministro
Negociado sin
publicidad
23/9/2021
Ordinaria
278.154,69
39
Suministro de lubricantes de automoción para los
vehículos de la flota de TUSSAM
TUSSAM
Suministro
Abierto, criterios
múltiples
22/4/2021
Ordinaria
269.597,36
40
Mantenimiento del sistema de ayuda a la explotación
TUSSAM
RDLey
3/2020
Servicios
Negociado sin
publicidad
13/8/2021
Ordinaria
256.500,00
41
Suministro, instalación y mantenimiento de un sistema
de monitorización para los tranvías
TUSSAM
Suministro
Abierto, criterios
múltiples
31/5/2021
Ordinaria
189.890,00
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales y documentación remitida por las sociedades mercantiles municipales fiscalizadas.
Anexo II - 1/3
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 41
EXPEDIENTES DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS NO REMITIDOS O REMITIDOS FUERA DE PLAZO
(importes en euros, IVA excluido)
Sociedad Mercantil
Referencia
Fecha de
formalización
Tipo de
contrato
Importe de
adjudicación
Estado
AUCORSA
08/2020
18/1/2021
Suministro
482.898,68
Fuera de plazo
AUCORSA
01/2021
24/5/2021
Servicios
434.076,88
Fuera de plazo
AUCORSA
09/2020
27/4/2021
Suministro
600.000,00
Fuera de plazo
EMT Málaga
001/2021
07/5/2021
Servicios
503.400,00
Fuera de plazo
EMT Málaga
0182-5566-0501-1715375
10/6/2021
Servicios
3.996.400,00
Fuera de plazo
EMT Madrid
20/116/2
22/7/2021
Suministro
25.990.000,00
Fuera de plazo
EMT Madrid
21/131/2N
30/11/2021
Suministro
3.504.171,51
Fuera de plazo
EMT Madrid
20/094/2
28/6/2021
Suministro
151.584.000,00
Fuera de plazo
EMT Madrid
21/005/2
1/10/2021
Servicios
10.403.093,70
No remitido
EMT Madrid
21/057/3
27/8/2021
Suministro
4.750.000,00
No remitido
EMT Madrid
20/087/1
16/2/2021
Obras
1.958.633,56
Fuera de plazo
EMT Madrid
20/090/3
15/02/2021
Servicios
238.566,73
No remitido
EMT Madrid
21/061/1
29/10/2021
Obras
1.704.536,09
Fuera de plazo
EMT Madrid
19/156/2
24/2/2021
Suministro
1.962.302,20
Fuera de plazo
EMT Madrid
20/020/2, Lote 1
28/6/2021
Suministro
2.051.121,68
Fuera de plazo
EMT Madrid
20/092/2
16/2/2021
Suministro
1.054.471,37
Fuera de plazo
EMT Madrid
21/039/3
16/12/2021
Suministro
1.447.225,76
Fuera de plazo
EMT Madrid
20/088/2
27/3/2021
Suministro
1.797.000,00
Fuera de plazo
EMT Madrid
EMT/2020/00100
10/2/2021
Suministro
1.640.850,00
Fuera de plazo
EMT Madrid
20/112/2, Lote 1
30/6/2021
Suministro
1.391.420,81
Fuera de plazo
EMT Madrid
20/135/2
23/7/2021
Suministro
983.955,60
Fuera de plazo
EMT Madrid
21/029/3
16/12/2021
Servicios
629.953,50
Fuera de plazo
EMT Madrid
21/046/3
25/10/2021
Servicios
1.378.778,17
Fuera de plazo
Anexo II - 2/3
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 42
Sociedad Mercantil
Referencia
Fecha de
formalización
Tipo de
contrato
Importe de
adjudicación
Estado
EMT Madrid
21/126/2N
1/9/2021
Suministro
755.983,00
Fuera de plazo
EMT Madrid
21/077/3
3/11/2021
Servicios
620.814,38
Fuera de plazo
EMT Madrid
20/050/2
28/5/2021
Suministro
400.000,0010
Fuera de plazo
EMT Madrid
20/075/2
28/6/2021
Suministro
422.160,0011
Fuera de plazo
EMT Madrid
20/012/3
30/1/2021
Servicios
442.469,95
Fuera de plazo
EMT Madrid
20/093/3
28/6/2021
Servicios
698.495,00
Fuera de plazo
EMT Madrid
21/051/3
13/5/2021
Servicios
337.507,08
Fuera de plazo
EMT Madrid
21/074/3, Lote 1
27/11/2021
Servicios
248.093,50
Fuera de plazo
EMT Madrid
21/011/3
16/12/2021
Servicios
199.070,40
Fuera de plazo
EMT Madrid
21/028/3
29/1/2021
Servicios
270.000,78
Fuera de plazo
EMT Madrid
21/009/3, Lote 1
22/11/2021
Servicios
172.774,86
Fuera de plazo
EMT Madrid
EMT/2020/00108
26/4/2021
Servicios
217.445,00
Fuera de plazo
EMT Madrid
21/152/3N
20/10/2021
Servicios
200.000,00
Fuera de plazo
EMT Madrid
21/082/3N
16/12/2021
Servicios
138.861,25
Fuera de plazo
EMT Madrid
21/083/3
16/12/2021
Servicios
124.800,00
No remitido
EMT Valencia
EXP 2021/0041
31/5/2021
Servicios
2.290.521,12
Fuera de plazo
EMT Valencia
EXP 2021/0022
24/6/2021
Servicios
1.961.138,40
Fuera de plazo
EMT Valencia
EXP 2020/0184
4/5/2021
Servicios
1.208.119,10
Fuera de plazo
EMT Valencia
2019/0139
1/2/2021
Servicios
2.213.745,00
Fuera de plazo
EMT Valencia
EXP 2019/0130
26/1/2021
Servicios
178.560,00
Fuera de plazo
EMT Valencia
EXP 2021/0015
13/7/2021
Servicios
150.000,00
Fuera de plazo
EMT Valencia
EXP 2021/0067
29/7/2021
Servicios
134.000,00
Fuera de plazo
EMT Palma
2/20
1/6/2021
Servicios
1.800.000,00
No remitido
10
El importe del precio incluido el IVA asciende a 484.000,00 euros.
11
El importe del precio incluido el IVA asciende a 510.813,60 euros.
Anexo II - 3/3
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 43
Sociedad Mercantil
Referencia
Fecha de
formalización
Tipo de
contrato
Importe de
adjudicación
Estado
EMT Palma
1/20
1/5/2021
Servicios
1.300.000,00
No remitido
EMT Palma
6/20
15/2/2021
Suministro
708.315,00
No remitido
EMT Palma
15/21
10/11/2021
Suministro
700.000,00
No remitido
EMT Palma
11/20
15/6/2021
Servicios
300.000,00
No remitido
EMT Palma
9/20
15/4/2021
Servicios
192.000,00
No remitido
Guaguas
CA 15-20
1/9/2021
Servicios
199.808,59
Fuera de plazo
Guaguas
CA 16-20
22/6/2021
Suministro
501.666,00
Fuera de plazo
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales a fecha 10/8/2023
Anexo III - 1/3
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 45
CONTRATOS FORMALIZADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES AL FISCALIZADO NO
REMITIDOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS
(importes en euros, IVA excluido)
EMT Málaga
N.º expte.
Objeto
Fecha
formalización
Importe de
adjudicación
61/2016
Arrendamiento financiero autobuses
1/7/2017
4.098.200,00
39/16
Arrendamiento financiero autobuses
10/2/2017
4.907.000,00
34/18
Arrendamiento financiero autobuses
11/1/2019
67/2017
Programa HASTUS
31/7/2017
880.258,00
004/18
Señalización y obras de inst. suministro en
función de necesidades
3/4/2019
300.000,00
008/2018
Suministro instalaciones ticketing
22/10/2019
3.800.109,94
Total
13.985.567,94
EMT Madrid
N.º expte.
Objeto
Fecha
formalización
Importe de
adjudicación
19/092/3
Mantenimiento de los sistemas
tecnológicos embarcados en los
autobuses de la EMT y suministro de
consola de conductor
30/12/2019
17.927.514,24
19/150/2
Mantenimiento del sistema de copias de
seguridad corporativo: dataprotector y
Veeam Backup
14/5/2020
195.305,64
20/045/3
Procedimiento de contratación para los
servicios de vigilancia en la red de líneas
nocturnas de EMT y de protección de
edificios, en las instalaciones de SEDE
central, aparcamientos y teleférico
9/6/2020
4.868.004,96
Total
22.990.824,84
Anexo III - 2/3
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 46
EMT Valencia
N.º expte.
Objeto
Fecha
formalización
Importe de
adjudicación
2016/0114
Servidores departamentales suministro y
mantenimiento infraestructura informática
"servidores microinformática y equipos de
impresión"
31/8/2017
222.500,00
2016-0114/001
Servidores centrales suministro y
mantenimiento infraestructura informática
"servidores microinformática y equipos de
impresión"
25/10/2017
482.350,00
2017/0098
Limpieza de interior autobuses
30/11/2017
2.510.965,32
2016/0001
Mantenimiento del Sistema de Ayuda a la
Explotación (SAE)
28/3/2018
5.075.535,75
ES-32086
Arrendamiento financiero de bienes
muebles
27/4/2018
13.297.593,20
2017/0133/001
Leasing
27/4/2018
13.479.200,00
2017/0133
Leasing
24/10/2018
1.084.638,00
2018/0054
Servicio comedor
31/10/2018
640.000,00
2019/0053
Carburantes
1/10/2019
35.750.000,00
2020/0045
Herramienta Darktrace
21/7/2020
179.200,00
2019/0077
Suministros y servicios comunicaciones,
lote 2 red lan
29/7/2020
152.480,00
Total
72.874.462,27
EMT Palma
N.º expte.
Objeto
Fecha
formalización
Importe de
adjudicación
15_18
Emisoras Buses
11/2/2019
159.715,00
01_19
Ejecución de obras y puesta en servicio de
gasolinera para suministro gas natural
comprimido en las instalaciones EMT
Palma
8/10/2019
2.747.077,00
6_19
Suministro gasoil
17/10/2019
9.100.000,00
11_19
Mantenimiento de neumáticos
19/12/2019
350.000,00
11_19
Mantenimiento flota autobuses, lote 1
20/12/2019
4.237.500,00
11_19
Mantenimiento flota SCANIA
20/12/2019
1.050.000,00
4_20
Suministro gas natural comprimido
16/10/2020
3.962.958,00
1_20
Mantenimiento flota MAN
2/11/2020
450.000,00
Total
22.057.250,00
Anexo III - 3/3
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 47
Guaguas
N.º expte.
Objeto
Fecha
formalización
Importe de
adjudicación
CNCP11-18
Servicios para las coberturas de seguros de
responsabilidad civil y obligatorios derivados
de los riesgos del uso y circulación de la flota
de Guaguas Municipales, S.A. y Seguro
Obligatorio de viajeros (S.O.V.)
1/1/2019
1.790.919,10
Total
1.790.919,10
TUSSAM
N.º expte.
Objeto
Fecha
formalización
Importe de
adjudicación
190013
Suministro de prendas de vestuario que
componen la uniformidad de los distintos
colectivos de TUSSAM
18/7/2019
1.775.120,45
Total
1.775.120,45
Fuente: Elaboración propia y documentación remitida por las entidades fiscalizadas.
Anexo IV - 1/4
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 49
EXAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y AL VALOR ESTIMADO
N.º
Objeto
Sociedad Mercantil
Justifica
precio
mercado para
determinar
presupuesto
Se
desglosan
costes
directos e
indirectos
Se
desglosan
costes
salariales
por género
y categoría
profesional
Cálculo
valor
Estimado
Cálculo
valor
estimado
según ley
1
Programa de seguros para AUCORSA
AUCORSA
2
Suministro de Gasóleo A para la flota vehicular
AUCORSA
3
Suministro de cuatro minibuses de GNC (gas
natural comprimido)
AUCORSA
4
Contratación arrendamiento espacios exteriores
flota de autobuses EMTSAM y Mupis (soportes
publicitarios) de la Estación de Autobuses para su
explotación publicitaria
EMT Málaga
5
Arrendamiento financiero bajo la modalidad de
leasing para financiar la adquisición de 10
Megabuses modelo MAN LION´S CITY 19 C
Efficient Hybrid 360 CV EURO 6d.
EMT Málaga
6
Suministro de 520 autobuses estándar de GNC
(gas natural comprimido) en 2021, 2022 y 2023
EMT Madrid
7
Suministro de energía eléctrica renovable en alta y
baja tensión a determinados puntos de suministro
de la EMT declarados desiertos en el procedimiento
de contratación 21/005/3
EMT Madrid
8
Suministros de materiales para el mantenimiento de
los equipos asociados al servicio de Bicimad
EMT Madrid
9
Suministro de neumáticos de autobús
EMT Madrid
10
Ejecución de las obras para la instalación de 50
cargadores eléctricos de autobuses en el centro de
operaciones de Carabanchel de la EMT
EMT Madrid
11
Adquisición de 5 minibuses eléctricos
EMT Madrid
Anexo IV - 2/4
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 50
N.º
Objeto
Sociedad Mercantil
Justifica
precio
mercado para
determinar
presupuesto
Se
desglosan
costes
directos e
indirectos
Se
desglosan
costes
salariales
por género
y categoría
profesional
Cálculo
valor
Estimado
Cálculo
valor
estimado
según ley
12
Ejecución de las obras de acometida eléctricas de
media tensión de la infraestructura de transporte y
de movilidad sostenible en el aparcamiento de
canalejas de la EMT de Madrid y elaboración de
proyectos técnicos y documentación para la
obtención de licencias
EMT Madrid
13
Transformación de 15 autobuses Irizar i2e para su
uso con baterías de ion litio
EMT Madrid
14
Servicio de mantenimiento integral de las
estaciones de repostado de gas natural comprimido
de los centros de operaciones de Fuencarral, La
Elipa, Cabaranchel y Entrevías de la EMT
EMT Madrid
15
Mantenimiento correctivo y adecuación de las
instalaciones de protección contra incendios,
detección y extracción de gases al nuevo
reglamento de instalaciones de protección contra
incendios
EMT Madrid
16
Suministro de aceite sintético motor 15w40 para
vehículo Mercedes GNC Euro VI (06001312)
EMT Madrid
17
Suministro e instalación de candados en flota
Bicimad
EMT Madrid
18
Servicio de revisión y mantenimiento correctivo de
los sistemas de detección y extinción de incendios
instalados en autobuses
EMT Madrid
19
Suministro de aceite sintético motor SAE 5W30
ó10W40 (06001302)
EMT Madrid
20
Desinfección de todos los componentes (bicicletas,
pantalla, pinpad y bases), dependientes del servicio
de Bicimad Classic, así como la desinfección de
todos los componentes dependientes del servicio
de Bicimad Go
EMT Madrid
Anexo IV - 3/4
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 51
N.º
Objeto
Sociedad Mercantil
Justifica
precio
mercado para
determinar
presupuesto
Se
desglosan
costes
directos e
indirectos
Se
desglosan
costes
salariales
por género
y categoría
profesional
Cálculo
valor
Estimado
Cálculo
valor
estimado
según ley
21
Obras de reparación de los pavimentos de asfalto y
hormigón de las plataformas exteriores de rodadura
de los centros de operaciones de EMT de
Sanchinarro, Carabanchel y Entrevías
EMT Madrid
22
Servicio de desinfección de la flota de bicicletas,
pantalla, pinpad y bases que integran el servicio de
Bicimad Classic así como la desinfección de las
bicicletas en freefloating (Bicimad Go) de las que
dispone el servicio de Bicimad de la EMT de Madrid
(4º periodo) Covid-19
EMT Madrid
23
Servicios de limpieza de nieve en las paradas de
transportes públicos y viales de circulación de
autobuses afectados durante el temporal de nieve
filomena
EMT Madrid
24
Ejecución de obras de reforma de edificio de
viviendas para instalación de ascensores Av. de la
Marina 53, Tavernes de la Valldigna, Valencia
EMT Madrid
25
Servicio de limpieza interior de autobuses urbanos
EMT Valencia
26
Póliza de seguro colectivo de vida
EMT Valencia
27
Servicios de reparaciones y revisiones eléctricas,
mecánicas y carrocería en autobuses y vehículos
auxiliares
EMT Valencia
28
Gestión de la información, asesoramiento y
atención al cliente de manera telefónica, on-line y
presencial
EMT Valencia
29
Vigilancia y seguridad en los centros de trabajo,
locales e instalaciones
EMT Valencia
30
Servicios de una empresa de trabajo temporal
EMT Valencia
31
Mantenimiento de instalaciones en el aparcamiento
Centro Histórico - Mercado Central
EMT Valencia
Anexo IV - 4/4
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 52
N.º
Objeto
Sociedad Mercantil
Justifica
precio
mercado para
determinar
presupuesto
Se
desglosan
costes
directos e
indirectos
Se
desglosan
costes
salariales
por género
y categoría
profesional
Cálculo
valor
Estimado
Cálculo
valor
estimado
según ley
32
Servicio de limpieza, repostado de vehículos y otros
servicios auxiliares a desarrollar en las
instalaciones logísticas
EMT Palma
33
Suscripción de una póliza de seguro de vida
colectiva para los trabajadores que integran la
plantilla
EMT Palma
34
Suministro de Equipos Embarcados SAE en los
autobuses
EMT Palma
35
Contrato mixto del servicio de mantenimiento de las
diversas instalaciones de Guaguas Municipales,
S.A. así como suministro, instalación y gestión de
un sistema software de mantenimiento asistido por
ordenador (GMAO)
Guaguas
36
Suministro de routers embarcados para Guaguas
Municipales, S.A.
Guaguas
37
Servicios de auditoría del sistema lógico de
regulación semafórica y centro de control, para la
implantación de la prioridad semafórica del proyecto
metroguagua
Guaguas
38
Suministros de repuestos del sistema de billetaje
TUSSAM
39
Suministro de lubricantes de automoción para los
vehículos de la flota de TUSSAM
TUSSAM
40
Mantenimiento del sistema de ayuda a la
explotación
TUSSAM
41
Suministro, instalación y mantenimiento de un
sistema de monitorización para los tranvías
TUSSAM
Fuente: Elaboración propia y documentación remitida por las entidades fiscalizadas.
Anexo V - 1/5
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 53
CONTRATOS MENORES CON FRACCIONAMIENTO DEL OBJETO
(importes en euros, IVA excluido)
EMT Málaga
Objeto
N.º de expediente
Fecha de
aprobación del
gasto
Importe de
adjudicación
(sin IVA)
Suministro de juego de pastillas de
freno1
2021/00046
12/1/2021
484,40
2021/00067
13/1/2021
598,40
2021/00119
19/1/2021
455,00
2021/00188
29/1/2021
574,60
2021/00276
10/2/2021
157,50
2021/00287
10/2/2021
455,00
2021/00300
18/2/2021
470,00
2021/00398
3/3/2021
210,00
2021/00440
10/3/2021
560,00
2021/00525
22/3/2021
478,80
2021/00556
25/3/2021
705,00
2021/00586
25/3/2021
615,79
2021/00649
8/4/2021
455,00
2021/00726
20/4/2021
179,60
2021/00845
4/5/2021
262,50
2021/00856
6/5/2021
418,95
2021/00871
6/5/2021
455,00
2021/00950
20/5/2021
55,00
2021/00955
20/5/2021
470,00
2021/01025
27/5/2021
512,50
2021/01055
3/6/2021
504,05
2021/01068
7/6/2021
75,64
2021/01082
7/6/2021
28,00
2021/01126
10/6/2021
28,00
2021/01136
14/6/2021
265,48
2021/01188
21/6/2021
262,50
2021/01253
1/7/2021
967,50
2021/01264
1/7/2021
55,00
2021/01270
1/7/2021
359,10
2021/01338
14/7/2021
470,00
2021/01349
14/7/2021
455,00
2021/01397
21/7/2021
677,50
2021/01448
30/7/2021
621,60
2021/01465
3/8/2021
179,60
2021/01469
6/8/2021
659,91
2021/01487
10/8/2021
210,00
2021/01512
15/8/2021
105,00
2021/01536
18/8/2021
537,00
2021/01541
24/8/2021
217,25
2021/01569
30/8/2021
210,00
2021/01646
10/9/2021
455,00
2021/01652
10/9/2021
455,00
2021/01671
13/9/2021
593,71
2021/01738
27/9/2021
359,10
2021/01762
28/9/2021
420,00
2021/01860
14/10/2021
455,00
2021/01963
27/10/2021
863,00
2021/01995
30/10/2021
1.418,50
2021/02016
4/11/2021
364,00
Anexo V - 2/5
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 54
Objeto
N.º de expediente
Fecha de
aprobación del
gasto
Importe de
adjudicación
(sin IVA)
2021/02128
19/11/2021
537,00
2021/02203
2/12/2021
55,00
2021/02227
3/12/2021
484,90
2021/02250
13/12/2021
758,70
2021/02269
13/12/2021
470,00
TOTAL
23.150,08
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales y documentación remitida
por las entidades locales fiscalizadas.
_______________________
1 Los contratos indicados se adjudicaron a tres empresas.
Anexo V - 3/5
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 55
EMT Madrid
Objeto
N.º de expediente
Fecha de
aprobación del
gasto
Importe de
adjudicación
(sin IVA)
Suministro de piezas de embrague1
EMT/2021/37392
4/2/2021
13.250,00
EMT2021/37599
29/6/2021
14.707,50
Subtotal
27.957,50
Suministro de guantes1
EMT/2021/37554
10/6/2021
3.250,00
EMT/2021/37681
25/8/2021
12.966,40
Subtotal
16.216,40
Suministro de iluminación LED1
EMT/2021/37494
4/5/2021
309,00
EMT/2021/37587
29/6/2021
618,00
EMT/2021/37674
7/9/2021
528,00
EMT/2021/37707
6/11/2021
660,00
EMT/2021/37745
22/10/2021
569,00
EMT/2021/37794
22/11/2021
142,25
EMT/2021/37833
17/12/2021
6.460,00
EMT/2021/37842
23/12/2021
6.390,00
Subtotal
15.676,25
Suministro de balizas2
EMT/2021/10031
15/6/2021
14.976,40
EMT/2021/37516
4/5/2021
1.575,00
EMT/2021/37561
14/6/2021
2.298,00
Subtotal
18.849,40
Suministro de lunas2
EMT/2021/37441
12/3/2021
587,10
EMT/2021/37452
18/3/2021
1.970,00
EMT/2021/37460
24/3/2021
560,00
EMT/2021/37469
26/3/2021
5.960,00
EMT/2021/37487
19/4/2021
910,00
EMT/2021/37510
26/4/2021
543,00
EMT/2021/37559
3/6/2021
540,00
EMT/2021/37590
21/6/2021
1.014,00
EMT/2021/37614
16/7/2021
640,00
EMT/2021/37637
16/7/2021
1.620,00
EMT/2021/37643
26/7/2021
520,00
EMT/2021/37650
11/8/2021
1.560,00
EMT/2021/37658
18/8/2021
530,00
EMT/2021/37722
29/9/2021
12.950,00
EMT/2021/37749-1
22/10/2021
3.300,00
EMT/2021/37749-2
22/10/2021
539,00
EMT/2021/37749-3
22/10/2021
1.240,00
EMT/2021/37813
24/11/2021
1.240,00
Subtotal
36.223,10
TOTAL
114.922,65
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales y documentación remitida
por las entidades locales fiscalizadas.
________________________
1 Todos los contratos se adjudicaron a la misma empresa.
2 Los contratos indicados se adjudicaron a dos empresas.
Anexo V - 4/5
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 56
EMT Valencia
Objeto
N.º de expediente
Fecha de
aprobación del
gasto
Importe de
adjudicación
(sin IVA)
Suministro de ruedas1
EXP 2021/0009/001
29/1/2021
1.299,30
EXP 2021/0009/002
31/1/2021
65,00
EXP 2021/0009/004
23/1/2021
16,31
EXP 2021/0009/005
28/2/2021
65,00
EXP 2021/0009/006
28/2/2021
1.622,00
EXP 2021/0009/007
28/2/2021
1.125,00
EXP 2021/0009/008
31/3/2021
1.452,60
EXP 2021/0009/009
31/3/2021
817,50
EXP 2021/0009/014
31/5/2021
65,00
EXP 2021/0009/015
31/5/2021
1.260,60
EXP 2021/0009/016
31/5/2021
65,00
EXP 2021/0009/017
30/6/2021
65,00
EXP 2021/0009/018
30/6/2021
65,00
EXP 2021/0009/019
30/6/2021
65,00
EXP 2021/0009/020
30/6/2021
1.206,50
EXP 2021/0009/021
30/6/2021
7.990,00
EXP 2021/0009/022
30/6/2021
195,00
EXP 2021/0009/023
31/7/2021
1.180,10
EXP 2021/0009/024
31/7/2021
765,00
EXP 2021/0009/025
31/7/2021
65,00
EXP 2021/0009/026
31/8/2021
1.004,40
EXP 2021/0009/027
31/8/2021
65,00
EXP 2021/0009/028
31/8/2021
65,00
EXP 2021/0009/029
31/8/2021
130,00
EXP 2021/0009/030
30/9/2021
1.930,05
EXP 2021/0009/031
30/9/2021
65,00
EXP 2021/0009/032
30/9/2021
65,00
EXP 2021/0009/033
30/9/2021
130,00
EXP 2021/0009/034
30/9/2021
797,50
EXP 2021/0009/035
31/10/2021
1.361,90
EXP 2021/0009/036
31/10/2021
65,00
EXP 2021/0009/037
31/10/2021
5.524,20
EXP 2021/0009/040
30/11/2021
1.318,50
Subtotal
31.971,46
Reparación mecánica de autobús2
EXP 2021/0003/001
8/1/2021
742,18
EXP 2021/0003/004
18/1/2021
3.748,30
EXP 2021/0003/006
18/1/2021
3.748,30
EXP 2021/0003/007
18/1/2021
3.887,46
EXP 2021/0003/020
15/1/2021
702,65
EXP 2021/0003/022
20/1/2021
601,28
EXP 2021/0003/023
21/1/2021
62,89
EXP 2021/0003/025
7/1/2021
229,83
EXP 2021/0003/043
16/4/2021
132,40
EXP 2021/0003/044
27/4/2021
250,84
EXP 2021/0003/045
10/5/2021
141,85
EXP 2021/0003/046
19/5/2021
360,86
EXP 2021/0003/048
27/8/2021
62,89
EXP 2021/0003/049
27/8/2021
62,89
EXP 2021/0003/050
14/10/2021
7.531,45
EXP 2021/0003/052
22/11/2021
242,36
Subtotal
22.508,43
TOTAL
54.479,89
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales y documentación remitida
por las entidades locales fiscalizadas.
________________________
1 Todos los contratos se adjudicaron a la misma empresa.
2 Los contratos indicados se adjudicaron a tres empresas.
Anexo V - 5/5
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 57
TUSSAM
Objeto
N.º de expediente
Fecha de
aprobación
del gasto
Importe de
adjudicación
(sin IVA)
Suministro de diversos materiales1
18071-02 (210003-27-1)
10/3/2021
13.194,00
18071-02 (210003-27-2)
10/3/2021
7.389,00
18071-02 (210003-27-3)
10/3/2021
12.692,50
TOTAL
33.275,50
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales y documentación remitida
por las entidades locales fiscalizadas.
________________________
1 Los contratos indicados se adjudicaron a tres empresas.
Anexo VI - 1/7
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 59
ADJUDICACIONES DIRECTAS SIN PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
(importes en euros, IVA excluido)
AUCORSA
Objeto
N.I.F.
Importe facturas
Arrendamiento financiero
***1028**
348.484,80
Subtotal
348.484,80
Servicios de asesoramiento
***1149**
17.991,39
Subtotal
17.991,39
Suministro de combustible
***0031**
413.734,65
***1358**
172.938,28
***2988**
51.697,91
Subtotal
638.370,84
Suministro de electricidad
***7583**
56.461,79
Subtotal
56.461,79
Suministro de lubricante
***0846**
29.063,52
***0695**
23.615,17
Subtotal
52.678,69
Suministro de neumáticos
***7313**
53.309,80
Subtotal
53.309,80
Suministro de repuestos
***4275**
277.799,48
***2013**
186.446,92
***6510**
80.602,30
***6310**
60.950,30
***3519**
48.614,73
***2028**
27.920,10
Subtotal
682.333,83
Total
15
1.849.631,14
Anexo VI - 2/7
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 60
EMT Málaga
Objeto
N.I.F.
Importe facturas
Suministro de aditivo ADBlue
***2880**
53.365,41
***1815**
19.258,07
Subtotal
72.623,48
Suministro de repuestos
***6310**
406.500,48
***0305**
96.241,77
***0171**
34.462,16
***5585**
27.313,06
***7084**
25.485,33
***4722**
19.607,00
Subtotal
609.609,80
Total
8
682.233,28
EMT Madrid
Objeto
N.I.F.
Importe facturas
Suministro de gas
***4310**
5.809,18
Subtotal
5.809,18
Suministro de gas para vehículos
***4310**
77.280,00
Subtotal
77.280,00
Suministro de material sanitario
***6320**
8.378,56
***3879**
23.024,46
Subtotal
31.403,02
Suministro de medicamentos
***8872**
25.357,12
***7440**
25.500,09
Subtotal
50.857,21
Suministro de repuestos para autobuses
***2079**
274.693,87
***2145**
26.183,60
***3610**
41.317,07
***4651**
62.677,56
***6320**
692,12
***0171**
695.935,18
***0016**
266.840,82
***6387**
16.711,65
***0177**
155.026,03
***1040**
75.704,90
***5074**
1.271.162,66
Anexo VI - 3/7
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 61
Objeto
N.I.F.
Importe facturas
***9644**
20.380,04
***0147**
59.608,35
***7398**
72.623,63
***5249**
46.711,23
***7685**
1.141.847,12
***6712**
172.841,39
***7131**
215.945,25
***7489**
69.298,48
***3659**
93.362,27
***0269**
50.890,27
****0755*****
30.747,47
Subtotal
4.861.200,96
Total
28
5.026.550,37
Anexo VI - 4/7
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 62
EMT Valencia
Objeto
N.I.F.
Importe facturas
Servicios de limpieza
***1555**
281.791,00
***0575**
16.172,71
***0332**
15.400,00
***1438**
61.224,35
Subtotal
374.588,06
Servicios de mantenimiento y reparación
***2371**
84.026,58
***0996**
42.172,94
***0419**
16.847,40
***4201**
16.783,37
Subtotal
159.830,29
Servicios profesionales
***2111**
24.436,93
***6734**
51.274,86
Subtotal
75.711,79
Servicios sanitarios
***5823**
49.645,80
***4420**
39.449,25
***0050**
25.410,74
***2015**
51.734,78
Subtotal
166.240,57
Suministro de lubricantes
***1413**
456.354,31
***0101**
20.737,69
Subtotal
477.092,00
Suministro de repuestos
***6310**
835.457,25
***3329**
133.299,72
***1213**
116.883,20
***5083**
52.731,11
***0171**
48.745,51
***8790**
42.735,71
***6762**
36.343,00
***6693**
32.593,06
***2079**
18.630,70
***4427**
18.023,23
***0996**
17.046,55
***4651**
15.456,38
***8680**
15.105,48
Subtotal
1.383.050,90
Venta de billetes
***1809**
134.076,56
Subtotal
134.076,56
Total
30
2.770.590,17
Anexo VI - 5/7
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 63
EMT Palma
Objeto
N.I.F.
Importe facturas
Servicios de asesoramiento
***1685**
17.400,00
Subtotal
17.400,00
Servicios de mantenimiento y reparación
***7356**
30.164,82
***6558**
22.000,89
***2320**
21.568,05
***4377**
20.611,43
Subtotal
94.345,19
Servicios de recarga de tarjetas
***1453**
195.737,88
Subtotal
195.737,88
Suministros diversos
***2984**
16.277,53
***4722**
15.590,11
Subtotal
31.867,64
Total
8
339.350,71
Anexo VI - 6/7
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 64
Guaguas
Objeto
N.I.F.
Importe facturas
Servicios diversos
***8380**
73.495,49
***0184**
61.230,00
***9231**
53.753,15
***6576**
44.131,77
***9652**
21.985,43
***1052**
26.977,50
***5369**
18.812,16
***9802**
13.899,61
***5440**
15.818,76
***0764**
15.668,39
***9868**
3.002,62
Subtotal
348.774,88
Servicios de mantenimiento
***5139**
138.630,44
***0967**
33.827,56
***7528**
32.634,72
***0226**
23.667,00
Subtotal
228.759,72
Servicios de seguros
***3332**
94.354,79
Subtotal
94.354,79
Suministros diversos
***0876**
136.430,61
***5967**
160.643,81
***6798**
97.576,17
***1815**
52.950,00
***2015**
33.126,31
***8100**
11.459,08
***1499**
20.102,78
Subtotal
512.288,76
Suministro de repuestos y servicio
de reparaciones
***3569**
118.669,96
***7359**
62.861,87
***8322**
38.701,50
***5998**
12.491,32
***3587**
18.855,32
Subtotal
251.579,97
Venta de billetes
***3307**
386.814,61
***3252**
21.451,00
Subtotal
408.265,61
Total
30
1.844.023,73
Anexo VI - 7/7
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 65
TUSSAM
Objeto
N.I.F.
Importe facturas
Suministro de repuestos
***3862**
27.949,16
***8680**
25.397,65
***1040**
15.145,00
3
68.491,81
Fuente: Elaboración propia y documentación remitida por las entidades fiscalizadas.
Anexo VII - 1/3
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 67
ADJUDICACIONES CON COBERTURA CONTRACTUAL PARCIAL
(importes en euros, IVA excluido)
EMT Málaga
Objeto
N.I.F.
Importe facturas
Servicios de reparaciones diversas
***5005**
324.644,26
***1088**
175.449,25
Total
2
500.093,51
EMT Valencia
Objeto
N.I.F.
Importe facturas
Servicios de mantenimiento y reparación
***6415**
1.135.001,70
***2339**
74.595,91
***1026**
34.270,85
***9446**
24.586,88
***4944**
20.777,80
***3425**
15.958,91
***7610**
15.115,00
Subtotal
1.320.307,05
Servicios profesionales
***0367**
22.277,00
***2997**
18.164,43
Subtotal
40.441,43
Suministro de repuestos
***5989**
539.682,99
***4807**
356.018,93
***6387**
77.647,30
***4130**
69.464,36
Subtotal
1.042.813,58
Total
13
2.403.562,06
Anexo VII - 2/3
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 68
EMT Palma
Objeto
N.I.F.
Importe facturas
Servicios de mantenimiento y reparación
***4204**
26.310,51
Subtotal
26.310,51
Suministros diversos
***9480**
543.085,01
***5934**
30.910,43
Subtotal
573.995,44
Total
3
600.305,95
Guaguas
Objeto
N.I.F.
Importe facturas
Servicios diversos
***5063**
69.515,06
***3506**
51.589,96
***8454**
24.200,00
Subtotal
145.305,02
Servicios de limpieza
***8661**
726.019,37
Subtotal
726.019,37
Servicios de mantenimiento
***7369**
23.510,00
***8923**
18.859,00
Subtotal
42.369,00
Suministros diversos
***4927**
287.482,84
Subtotal
287.482,84
Total
7
1.201.176,23
Anexo VII - 3/3
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 69
TUSSAM
Objeto
N.I.F.
Importe facturas
Servicios de alquiler y mantenimiento de
equipos de limpieza
***0996**
33.390,00
Servicios de comunicaciones
***0184**
7.751,00
Servicios de control de incendios
***6796**
55.052,03
Servicios de control e inspección
***0246**
43.920,00
Total
4
140.113,03
Fuente: Elaboración propia y documentación remitida por las entidades fiscalizadas.
Anexo VIII - 1/2
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 71
OMISIÓN DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA EN EL PERFIL DE CONTRATANTE
Información obligatoria
(art. 63.3 LCSP y art. 74 RDLSE)
EXPEDIENTES CON OMISIONES POR ENTIDAD FISCALIZADA
(Se indican los números de los expedientes que figuran en el Anexo I)
AUCORSA
EMT Málaga
EMT Madrid
EMT Valencia
EMT Palma
Guaguas
TUSSAM
Memoria justificativa del contrato
-
4, 5
7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 18,
19, 20, 22, 23
-
32, 33, 34
-
38, 40, 41
Informe insuficiencia de medios en el caso de
contrato de servicios
-
-
14, 18, 20, 22, 23
-
32, 33
36, 37
40
Justificación del procedimiento utilizado para su
adjudicación cuando se utilice en procedimiento
distinto del abierto o restringido
-
-
7, 13, 23
-
34
-
38, 40
PCAP y PPT que hayan de regir el contrato o
documentos equivalentes
-
5
7, 13, 16, 19, 22,
23
26, 28, 29
32, 33, 34
-
38, 40, 41
Documento de aprobación del expediente
2
5
6, 7, 8, 9, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 16,
18, 19, 20, 22, 23,
24
28, 29, 30
32, 33, 34
35, 36, 37
38, 39, 40, 41
Objeto detallado del contrato
-
-
16, 19
-
32, 33, 34
-
38, 40, 41
Duración
2, 3
16, 19
30, 31
32, 33, 34
-
38, 40, 41
Presupuesto base de licitación, incluido el IVA
-
5
16, 19
29, 30
32, 33, 34
-
38, 40, 41
Importe de adjudicación, incluido el IVA
-
-
16, 19
29, 30, 31
32, 33, 34
-
38, 40, 41
Anuncio de información previa/ Anuncio
periódico indicativo
2, 3
-
6, 7, 8, 11, 13, 15,
16, 18, 19, 23
25, 26, 27, 28, 29,
30, 31
-
36, 37
39, 40, 41
Anuncio de convocatoria de las licitaciones
2, 3
5
7, 13, 16, 19
-
32, 33, 34
-
38, 40, 41
Anuncio de adjudicación
-
5
16, 19
-
32, 33, 34
-
38, 41
Anuncio de formalización de los contratos
-
-
-
-
32, 33, 34
-
-
Anexo VIII - 2/2
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 72
Información obligatoria
(art. 63.3 LCSP y art. 74 RDLSE)
EXPEDIENTES CON OMISIONES POR ENTIDAD FISCALIZADA
(Se indican los números de los expedientes que figuran en el Anexo I)
AUCORSA
EMT Málaga
EMT Madrid
EMT Valencia
EMT Palma
Guaguas
TUSSAM
Anuncio de modificación
-
-
11, 16, 19
-
-
-
39, 41
Medios a través de los que, en su caso, se ha
publicitado el contrato y enlaces a esas
contrataciones
2, 3
5
6, 7, 8, 9, 10, 11,
12, 13, 16, 17, 18,
19, 21, 22, 23, 24
30, 31
32, 33
-
40
Número e identidad de los licitadores
participantes en el procedimiento
2, 3
5
6, 7, 8, 9, 11, 16,
19, 21, 24
-
32, 33, 34
35, 36, 37
38, 40, 41
Actas de la mesa de contratación relativas al
procedimiento de adjudicación o, en el caso de
no actuar la mesa, las resoluciones del servicio
u órgano de contratación correspondiente/
Resoluciones de la entidad contratante
correspondiente
-
-
6, 7, 8, 9, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 16,
19, 21, 24
26, 29, 30, 31
32, 33, 34
35
38, 40, 41
Informe de valoración de los criterios de
adjudicación cuantificables mediante un juicio de
valor de cada una de las ofertas
3
5
6, 7, 11, 15, 19,
24
28
32
-
40, 41
Informe sobre las ofertas incursas en presunción
de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4
-
5
10, 12, 19, 21
27
-
-
41
Resolución de adjudicación del contrato/
Decisión de adjudicación del contrato
-
5
6, 7, 8, 9, 10, 12,
13, 14, 16, 19, 21,
22, 23, 24
28, 29, 30
32, 33, 34
-
38, 40, 41
Interposición de recursos y eventual suspensión
de los contratos con motivo de la interposición
de recursos
-
5
9, 14, 19
27
32
36, 37
40, 41
Fuente: Elaboración propia y documentación remitida por las entidades fiscalizadas.
Anexo IX
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 73
APLICACIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA, SOCIALES, DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
E IGUALDAD DE GÉNERO ESTABLECIDAS POR LA NORMATIVA
Omisión en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de cláusulas sociales y medioambientales
OMISIÓN
SOCIEDAD MERCANTIL/N.º de contrato
N.º de
contratos
% sobre el
total de la
muestra
(sin incluir
tramitados
por
emergencia)
Autobuses
de Córdoba,
S.A.
Empresa
Malagueña de
Transportes,
S.A.M.
Empresa
Municipal de
Transportes
de Madrid,
S.A.
Empresa
Municipal de
Transportes,
de Valencia,
S.A.U.
Empresa
Municipal de
Transportes
Urbanos de
Palma de
Mallorca, S.A.
Guaguas
Municipales,
S.A.
Transportes
Urbanos de
Sevilla,
S.A.M.
Como requisitos de solvencia
(art. 122.2 LCSP y 41 del RDLSE)
1, 2, 3
4, 5
6, 7, 8, 10, 11,
12, 13, 14,15,
16, 17, 18, 19,
20, 21, 24
25, 26, 27, 28,
29, 30, 31
32, 33, 34
35, 36, 37
38, 39, 40,
41
38
97,44
Como criterios de adjudicación
(art. 122.2 LCSP y 41 RDLSE)
1, 2, 3
4
7, 8, 10, 12,
13, 14, 16, 17,
19, 21, 24
25, 26, 27, 28,
29, 31
33, 34
35, 36, 37
40
27
69,23
Al menos una condición especial
de ejecución referida a
consideraciones económicas
relacionadas con la innovación,
de tipo medioambiental o de tipo
social
(art. 202.1 LCSP y 105.2 RDSLE)
1
-
-
30
33
-
-
3
7,69
Fuente: Elaboración propia y documentación remitida por las entidades fiscalizadas.
ALEGACIONES FORMULADAS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 76
TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES FORMULADAS
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la LFTCu los resultados de las actuaciones
practicadas se han puesto de manifiesto a los responsables de las sociedades mercantiles
fiscalizadas, así como a los que lo habían sido a lo largo del período fiscalizado, para que pudieran
formular alegaciones y presentar cuantos documentos y justificantes estimaran pertinentes.
Se han recibido alegaciones procedentes de todas las entidades fiscalizadas. Todas ellas han sido
presentadas dentro del plazo de alegaciones que finalizó el 31 de octubre de 2023.
Todas las alegaciones han sido analizadas y objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a las
modificaciones y precisiones en el Informe que se han considerado procedentes. No se han
realizado cambios ni valoraciones respecto de las alegaciones que explican, aclaran o justifican los
resultados sin rebatir su contenido; plantean opiniones sin soporte documental o normativo; tratan
de explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones sin contradecir el contenido del Informe; o
señalan que las deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad al periodo
fiscalizado.
El resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los correspondientes apartados del
Informe, con independencia de las consideraciones manifestadas en las alegaciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 20/12/2023 77
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
1. Alegaciones formuladas por el Presidente de Autobuses de Córdoba, S.A. (AUCORSA)
2. Alegaciones formuladas por el Presidente de la Empresa Malagueña de Transportes,
Sociedad Anónima Municipal (EMT Málaga)
3. Alegaciones formuladas por el Presidente de la Empresa Municipal de Transportes de
Madrid, S.A. (EMT Madrid)
4. Alegaciones formuladas por el Presidente de la Empresa Municipal de Transportes de
Valencia, S.A.U. (EMT Valencia)
5. Alegaciones formuladas por el Presidente de la Empresa Municipal de Transportes
Urbanos de Palma de Mallorca, S.A. (EMT Palma)
6. Alegaciones formuladas por el Presidente de Guaguas Municipales, S.A. (Guaguas)
7. Alegaciones formuladas por el Presidente de Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad
Anónima Municipal, M.P. (TUSSAM)
Alegaciones formuladas por el Presidente de
Autobuses de Córdoba, S.A.
AUTOBUSES DE CÓRDOBA, S.A. C/ Artesanos s/n. Polígono de Pedroches 14014 CÓRDOBA
Alegaciones al anteproyecto de informe de “Fiscalización de los
contratos adjudicados por las sociedades mercantiles municipales
que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús
en los municipios con más de 300.000 habitantes, ejercicio 2021”
En contestación al texto del anteproyecto de informe en que se recogen los resultados
de la “Fiscalización de los contratos adjudicados por las sociedades mercantiles
municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús en los
municipios con más de 300.000 habitantes, ejercicio 2021”, notificado a AUCORSA con
fecha 13 de octubre de 2023, cabe hacer las siguientes consideraciones y aportación
de documentación, en lo que respecta a Autobuses de Córdoba, S.A. (AUCORSA):
1) II.2.6. Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP). II.2.6.1.
CONTENIDO (página 16 del informe): Se indica que en el expediente número 3, no
constan todos los extremos indicados en los artículos 122.2 de la LCSP, 67.2 y 7 del
RGLCAP y 43.1 del RDELSE. Hemos estado comprobando los extremos indicados en
dichos artículos, pero no se observan deficiencias, estando publicado el mismo
contenido que en los contratos números 1 y 2, y por tanto, no sabemos a qué extremos
se refieren. Está recogida en el PCAP, la solvencia (cláusulas 7 y 10.4), los criterios
de adjudicación (cláusulas 8.3 y 9.4.B), consideraciones sociales, laborales y
ambientales (cláusulas 11.5, y 6.8 y Anexo II), pactos y condiciones definidoras de
derechos y obligaciones (están recogidas en todo el PCAP), cumplimiento obligaciones
salariales (cláusula 11.5) y menciones al RDELSE y LCSP (en todo el PCAP)
2) II.2.6. Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP). II.2.6.2.
CÁLCULO DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y DEL VALOR ESTIMADO.
Presupuesto base de licitación (artículos 100.2 de la LCSP y 43 del RDLSE)
(página 17 del informe): se ha hecho mención genérica a la deficiencia incurrida por
varias empresas, entre ellas AUCORSA. Es verdad que en los contratos 1 y 2, si se
incurre en esta deficiencia, pero en cambio, el contrato 3, no lo ha incumplido, estando
desglosado el presupuesto base de licitación conforme a lo establecido en la
normativa.
3) II.2.6. Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP). II.2.6.4.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (página 18): Dice textualmente
“En el contrato de AUCORSA de cuatro minibuses (número 3 del Anexo I) se incluyen
como criterios de adjudicación, con infracción del artículo 66.7 del RDLSE, mejoras
cuya valoración excede del 2,5 % del total.” Se han revis ado los criterios de
adjudicación, y ninguno de ellos es considerado mejora, tal vez el error haya venido
de la expresión “Se puntuará proporcionalmente en función del porcentaje diferencial
de mejora con respecto a los límites marcados el ciclo WHTC…” incluida en el criterio
de adjudicación 5) Nivel de emisiones contaminantes (CO, HCT, NOX Y Partículas).
No se trata en sí de una mejora, ese crite rio se considera cualquier otro, sin ser una
Mejora, ya que no cumple con los parámetros establecidos en el artículo 66.7 del
RDLSE para ser considerada como tal.
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La Resolución TACRC 592/2014, de 30 de julio, ha sintetizado de forma excelente la
doctrina sobre el ámbito de las mejoras (y su diferencia de las variantes), y declara que
deben concurrir los siguientes requisitos para la admisión de mejoras:
a) Que se autoricen expresamente por el órgano de contratación.
b) Que guarden relación con el objeto del contrato.
c) Que deberán mencionarlas en el pliego y en los anuncios.
d) Que se detallen con precisión los requisitos mínimos y modalidades de
presentación.
Si se observa el criterio estudiado, no se dan las circunstancias para considerarse
mejora, ni ha sido expresamente así considerado dicho criterio por el órgano de
contratación.
A mayor abundamiento, las mejoras a las que se refieren los artículos 66.7 del RDLSE
y 145.7 de la LCSP son prestaciones no obligatorias, adicionales y distintas a las
definidas en el contrato (v.g., entre otras, Resoluciones 591/2019 o 20/2019 del Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales).
En nuestro caso, el criterio de adjudicación consistente en los niveles de emisiones
contaminantes (CO; HCT; NOX y Partículas) no constituye una mejora en el sentido de
los artículos 66.7 del RDLSE y 145.7 de la LCSP, por cuanto no es una prestación de
carácter voluntario, adicional y distinta a la definida en el contrato, ni por tanto le resulta
de aplicación la regulación prevista en los preceptos legales para las mejoras (v.g.
Resolución 231/2020 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta
de Andalucía). En lo relativo a los niveles de emisiones contaminantes (CO; HCT; NOX
y Partículas), la normativa europea en materia medioambiental establece valores límites
de emisión, que debe ser cumplida por las empresas licitadoras.
Adicionalmente, mantenemos que el criterio de adjudicación consistente en los niveles
de emisiones contaminantes (CO; HCT; NOX y Partí culas) se ajusta plenamente a lo
dispuesto en los artículo 66.2.1.º del RDLSE y 145.2.1.º de la LCSP. Se trata de
características medioambientales que se refieren a la reducción del nivel de emisión de
gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos.
4) II.3. PUBLICIDAD, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.3.1. Anuncio de licitación (página 19 del informe): En 4 de los 31 expedientes
examinados sujetos a publicidad europea no se ha publicado el anuncio de licitación en
el DOUE. Según consta en el informe, el contrato 3 de AUCORSA no se ha publicado
en el DOUE.
Dicha publicación si se realizó el día 27 de enero de 2021. Se realizó una primera
publicación en DOUE y perfil del contratante. Advertido error en la fecha de finalización
de presentación de solicitudes, se envió la rectificación a la Oficina de Publicaciones de
la UE, pero no sabemos por qué dicha rectificación no se publicó, suponemos que será
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porque ya estaba un anuncio anterior publicado. Les describo la cronología de las
comunicaciones con la Oficina de Publicaciones de la UE:
1. El día 22 de enero de 2021, a las 18:16 horas recibimos acuse de recibo de la
solicitud de publicación del Anuncio de Licitación (Ver documento Anexo 1.
DOUE2021-539471_20231020105359).
2. El día 27 de enero de 2021, a las 09:38 horas, se publicó el anuncio de licitación
en el DOUE. (Ver documento Anexo 2. 2021-OJS018-042702-es).
3. El día 25 de enero de 2021, a las 08:16 horas recibimos acuse de recibo de la
rectificación del anuncio en DOUE. No sabemos por qué no se publicaría, pero
seguramente fue porque ya estaba en curso de publicación la versión primitiva
del anuncio, enviada el día 22 de enero. (Ver documento Anexo 3. DOUE2021-
540744_20231020110253)
Por tanto, se puede comprobar que, desde AUCORSA cumplimos con el deber de
comunicación del anuncio de licitación a la UE, y efectivamente se publicó el día 27 de
enero de 2021.
5) II.3. PUBLICIDAD, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.3.5. Formalización (página 20 del informe): Según consta en el in forme, los
contratos números 2 y 3 de AUCORSA, no se han formalizado en los plazos legales.
Conforme a lo establecido en artículo 73.2 “no podrá procederse a la formalización del
contrato hasta tanto transcurra el plazo de quince días hábiles desde que se remite la
notificación a que se refiere el artículo 72 en sus apartados 1 y 3, con el objeto de poder
garantizar el efecto suspensivo de la reclamación en materia de contratación a que se
refiere el artículo 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Veamos la cronología de los
dos contratos referidos:
Contrato nº2. Suministro de gasóleo A para la flota vehicular de AUCORSA
(expte. 06/2021):
Notificaciones al adjudicatario y a los demás licitadores: 9 de agosto de
2021 (Ver documento Anexo 4. Comunicaciones gasóleo)
Fecha de formalización: 3 de septiembre de 2021 (Ver documento Anexo
5. Contrato Esergui Disteser)
Contrato nº3. Suministro de cuatro minibuses de GNC 8gas natural
comprimido) (expte. 09/2020):
Notificaciones al adjudicatario y a los demás licitadores: 26 de marzo de
2021 (Ver documento Anexo 6. comunicación minibuses)
Fecha de formalización: 27 de abril de 2021 (Ver documento Anexo 7.
Contrato IVECO)
Por tanto, se puede comprobar que en ambos supuestos se ha cumplido con el plazo
de formalización legalmente establecido, realizando correctamente la espera de los 15
días hábiles desde que se hacen las comunicaciones, hasta que se formaliza el contrato.
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6) II.3. PUBLICIDAD, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
II.3.6. Publicación de la formalización (página 21 del informe): Según lo recogido en
el informe, AUCORSA, ha incumplido la obligación de publicar el anuncio de
formalización en el DOUE del contrato número 3, sujeto a regulación armonizada.
Según se comprueba, el anuncio de formalización del contrato referido está
correctamente publicado en DOUE.
Les describo la cronología de las comunicaciones con la Oficina de Publicaciones de la
UE:
1. El día 27 de abril de 2021, a las 14:01 horas recibimos acuse de recibo de la
solicitud de publicación del Anuncio de Formalización (Ver documento Anexo 8.
DOUE2021-820067_20231020115315).
2. El día 30 de abril de 2021, a las 09:54 horas, se publicó el anuncio de licitación
en el DOUE. (Ver documento Anexo 9. 2021-OJS084-217993-es).
7) III. APLICACIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA, SOCIALES,
DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD DE GÉNERO ESTABLECIDAS
POR LA NORMATIVA, EN TODO AQUELLO EN QUE PUDIERA TENER RELACIÓN
CON EL OBJETO DE LAS ACTUACIONES FISCALIZADORAS. III.1.
CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES SOBRE PUBLICIDAD ACTIVA
PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN D E TRANSPARENCIA (página 25 del informe):
Se recoge textualmente en el informe, que “la información sobre contratos publicada en
los portales de transparencia de AUCORSA, …. se reduce a incluir un enlace al
respectivo perfil de contratante en la PCSP”.
Las referencias a los contratos realizados por AUCORSA en el año 2021, se recogen
en el informe de gestión, páginas 6 9 a 78, el cual se encuentra a disposición de la
ciudadanía en el Portal de Transparencia de AUCORSA, y puede observarse en el
siguiente enlace: Informe-de-Gestion-2021.pdf (aucorsa.es)
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En dicho informe se recogen los contratos licitados en 2021, los contratos prorrogados
ese año, así como los contratos menores. Se recoge también información adicional
como el número de anuncios de licitación, anuncios de adjudicación y anuncios de
formalización rea lizados. También se hace referencia a la normativa aplicable en la
materia.
8) III. APLICACIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA, SOCIALES,
DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD DE GÉNERO ESTABLECIDAS
POR LA NORMATIVA, EN TODO AQUELLO EN QUE PUDIERA TENER RELACIÓN
CON EL OBJETO DE LAS ACTUACIONES FISCALIZADORAS. III.3. CLÁUSULAS
SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES. III.3.2. Condiciones especiales de ejecución
(página 26 del informe): Los artículos 202.1 de la LCSP y 105.2 del RDLSE exigen que
los PCAP incluyan al menos una condición especial de ejecución referida a
consideraciones económicas relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o
de tipo social. En general, esta exigencia ha sido observada por las entidades
fiscalizadas. Entre los contratos de AUCORSA, se indica que el número 1 (Seguros,
expte. 04/2021) se ha omitido dicha inclusión.
Una vez revisado el PCAP, se comprueba que la mención a las condiciones especiales
de ejecución, están correctamente contenidas en el pliego, en la cláusula 6.8 del PCAP,
incluyendo prerrogativas de tipo social y medioambiental, entre otras.
Y para que así consten las alegaciones y documentos presentados, firmo la presente en
Córdoba, a 27 de octubre de 2023
Fdo. Bernardo Jordano de la Torre
Presidente de AUCORSA
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1/4
Anunciodelicitación–sectoresespeciales
Suministros
Basejurídica:
Directiva2014/25/UE
ApartadoI:Entidadadjudicadora
I.1) Nombreydirecciones
Nombreoficial:GerenciadelaEmpresaMunicipalAutobusesdeCórdobaS.A.(AUCORSA)
Númerodeidentificaciónfiscal:A14007074
Direcciónpostal:C/LosArtesanoss/n,PolígonoIndustrialLosPedroches
Localidad:Córdoba
CódigoNUTS:ES613Córdoba
Códigopostal:14014
País:España
Personadecontacto:GerenciadelaEmpresaMunicipalAutobusesdeCórdobaS.A.(AUCORSA)
Correoelectrónico:perfildecontratante@aucorsa.es
Teléfono:+34957764676
Direccionesdeinternet:
Direcciónprincipal:https://www.aucorsa.es
Direccióndelperfildecomprador:https://contrataciondelestado.es/wps/poc?
uri=deeplink:perfilContratante&idBp=Sr06mW9QEh4QK2TEfXGy%2BA%3D%3D
I.3) Comunicación
Accesolibre,directo,completoygratuitoalospliegosdelacontratación,en:https://contrataciondelestado.es/
wps/poc?uri=deeplink:detalle_licitacion&idEvl=P5%2FvE9Vn3xrnSoTX3z%2F7wA%3D%3D
Puedeobtenersemásinformaciónenladirecciónmencionadaarriba
Lasofertasosolicitudesdeparticipacióndebenenviarsealadirecciónmencionadaarriba
I.6) Principalactividad
Serviciosdeferrocarrilesurbanos,tranvías,trolebusesoautobuses
ApartadoII:Objeto
II.1) Ámbitodelacontratación
II.1.1) Denominación:
SuministrodecuatrominibusespropulsadosconGNCparaeltrasporteurbanodeviajeros
Númerodereferencia:09/2020
II.1.2) CódigoCPVprincipal
34114400Minibuses
II.1.3) Tipodecontrato
Suministros
II.1.4) Brevedescripción:
SuministrodecuatrominibusespropulsadosconGNCparaeltrasporteurbanodeviajeros
II.1.5) Valortotalestimado
ValorIVAexcluido:600000.00EUR
II.1.6) Informaciónrelativaaloslotes
Elcontratoestádivididoenlotes:no
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2/4
II.2) Descripción
II.2.2) Código(s)CPVadicional(es)
34121000Autobusesyautocares
34121100Autobusesdeserviciopúblico
II.2.3) Lugardeejecución
CódigoNUTS:ES613Córdoba
Emplazamientoolugardeejecuciónprincipal:
LosArtesanos,9.Córdoba.14014
II.2.4) Descripcióndelcontrato:
SuministrodecuatrominibusespropulsadosconGNCparaeltrasporteurbanodeviajeros
II.2.5) Criteriosdeadjudicación
loscriteriosenumeradosacontinuación
Criteriodecalidad-Nombre:Criteriosdeadecuacióndelvehículoalasnecesidadesdelcliente/Ponderación:
7
Criteriodecalidad-Nombre:Criteriosdeasistenciatécnica/Ponderación:10
Criteriodecalidad-Nombre:Nointroduccióndevariantes/Ponderación:3
Criteriodecalidad-Nombre:Volumendealmacenamientototaldelasbombonasdegas/Ponderación:6
Criteriorelativoalcoste-Nombre:Existenciadeserviciooficial/Ponderación:3
Criteriorelativoalcoste-Nombre:GarantíaAdicionalOfertada/Ponderación:12
Criteriorelativoalcoste-Nombre:Mejorrelaciónsobreconsumodecombustible/Ponderación:5
Criteriorelativoalcoste-Nombre:Niveldeemisionescontaminantes(CO;HCT;NOXyPartículas)/
Ponderación:4
Criteriorelativoalcoste-Nombre:TiempodereparacióndelasoperacionessolicitadasenAnexoX/
Ponderación:5
Criteriorelativoalcoste-Nombre:OfertaEconómica:Preciodeadquisiciónofertado/Ponderación:40
Criteriorelativoalcoste-Nombre:PreciosdelosrecambiossolicitadosenAnexoXI/Ponderación:5
II.2.6) Valorestimado
ValorIVAexcluido:600000.00EUR
II.2.7) Duracióndelcontrato,acuerdomarcoosistemadinámicodeadquisición
Duraciónenmeses:6
Estecontratopodráserrenovado:no
II.2.10) Informaciónsobrelasvariantes
Seaceptaránvariantes:no
II.2.11) Informaciónsobrelasopciones
Opciones:no
II.2.13) InformaciónsobrefondosdelaUniónEuropea
ElcontratoserefiereaunproyectooprogramafinanciadoconfondosdelaUniónEuropea:no
II.2.14) Informaciónadicional
ApartadoIII:Informacióndecarácterjurídico,económico,financieroytécnico
III.1) Condicionesdeparticipación
III.1.1) Habilitaciónparaejercerlaactividadprofesional,incluidoslosrequisitosrelativosalainscripciónenun
registroprofesionalomercantil
Listaybrevedescripcióndelascondiciones:
Hash: 55da9887a299b7eb8a6202eddc55ffa7a5f9aedf14658c355b132114fc768f2096a6b3c5e53fc0315c7b7a07b09972a74c450c0027ae4ac566661042fa6f6dc9 | PÁG. 8 DE 57
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3/4
Capacidaddeobrar
Noestarincursoenincompatibilidades
III.1.2) Situacióneconómicayfinanciera
Listaybrevedescripcióndeloscriteriosdeselección:
Cifraanualdenegocio.Descripción:Conformealoestablecidoenelapartado10431delPCAP
Nivelonivelesmínimosquepuedenexigirse:
Umbral:600000
III.1.3) Capacidadtécnicayprofesional
Listaybrevedescripcióndeloscriteriosdeselección:
-Otros.Descripción:Conformealapartado10432delPCAP
Nivelonivelesmínimosquepuedenexigirse:
Umbral:10.Expresión:unidadesvendidasdemodeloofertado,omodeloanteriordelamismafamilia
III.1.6) Depósitosygarantíasexigidos:
GarantíaDefinitiva.Porcentaje:5%.Duración:10Días
III.2) Condicionesrelativasalcontrato
III.2.2) Condicionesdeejecucióndelcontrato:
Consideracionesdetiposocial.Descripción:Cláusuladecumplimientodecontrataciónmínimadepersonas
condiscapacidad
Eliminardesigualdadesentreelhombreylamujer.Descripción:Cláusuladepromocióndelaigualdad
CumplimientodelasConvencionesfundamentalesdelaOrganizaciónMundialdelTrabajo.Descripción:
Cumplimientodelanormativaenmaterialaboral,deseguridadsocialydeseguridadysaludeneltrabajo
ApartadoIV:Procedimiento
IV.1) Descripción
IV.1.1) Tipodeprocedimiento
Procedimientoabierto
IV.1.3) Informaciónsobreunacuerdomarcoounsistemadinámicodeadquisición
IV.1.8) InformaciónacercadelAcuerdosobreContrataciónPública
ElcontratoestácubiertoporelAcuerdosobreContrataciónPública:no
IV.2) Informaciónadministrativa
IV.2.2) Plazoparalarecepcióndeofertasosolicitudesdeparticipación
Fecha:02/03/2021
Horalocal:10:00
IV.2.3) Fechaestimadadeenvíoaloscandidatosseleccionadosdelasinvitacionesalicitaroaparticipar
IV.2.4) Lenguasenquepuedenpresentarselasofertasolassolicitudesdeparticipación:
Español
IV.2.7) Condicionesparalaaperturadelasplicas
Fecha:11/03/2021
Horalocal:11:30
Lugar:
Hash: 55da9887a299b7eb8a6202eddc55ffa7a5f9aedf14658c355b132114fc768f2096a6b3c5e53fc0315c7b7a07b09972a74c450c0027ae4ac566661042fa6f6dc9 | PÁG. 9 DE 57
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4/4
SedeAUCORSA
DatosdeDirección:
Calle:C/LosArtesanosS/N
CP:14014
Población:Córdoba
País:España
Informaciónsobrelaspersonasautorizadasyelprocedimientodeapertura:
Descripción:
ApartadoVI:Informacióncomplementaria
VI.1) Informaciónsobrelaperiodicidad
Setratadecontratosperiódicos:no
VI.3) Informaciónadicional:
VI.4) Procedimientosderecurso
VI.4.1) Órganocompetenteparalosprocedimientosderecurso
Nombreoficial:TribunalAdministrativodeRecursosContractualesdelAyuntamientodeCórdoba
Direcciónpostal:EstadioMunicipalELArcángel
Localidad:Córdoba
Códigopostal:14010
País:España
VI.5) Fechadeenvíodelpresenteanuncio:
22/01/2021
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DO/SS18
27/01/2021
42702-2021-ES
1/4
ElpresenteanuncioenelsitiowebdeTED:https://ted.europa.eu/udl?uri=TED:NOTICE:42702-2021:TEXT:ES:HTML
España-Córdoba:Minibuses
2021/S018-042702
Anunciodelicitación–sectoresespeciales
Suministros
Basejurídica:
Directiva2014/25/UE
ApartadoI:Entidadadjudicadora
I.1) Nombreydirecciones
Nombreoficial:GerenciadelaEmpresaMunicipalAutobusesdeCórdoba,S.A.(Aucorsa)
Númerodeidentificaciónfiscal:A14007074
Direcciónpostal:C/LosArtesanos,s/n,PolígonoIndustrialLosPedroches
Localidad:Córdoba
CódigoNUTS:ES613Córdoba
Códigopostal:14014
País:España
Personadecontacto:GerenciadelaEmpresaMunicipalAutobusesdeCórdoba,S.A.(Aucorsa)
Correoelectrónico:perfildecontratante@aucorsa.es
Teléfono:+34957764676
Direccionesdeinternet:
Direcciónprincipal:https://www.aucorsa.es
Direccióndelperfildecomprador:https://contrataciondelestado.es/wps/poc?
uri=deeplink:perfilContratante&idBp=Sr06mW9QEh4QK2TEfXGy%2BA%3D%3D
I.3) Comunicación
Accesolibre,directo,completoygratuitoalospliegosdelacontratación,en:https://contrataciondelestado.es/
wps/poc?uri=deeplink:detalle_licitacion&idEvl=P5%2FvE9Vn3xrnSoTX3z%2F7wA%3D%3D
Puedeobtenersemásinformaciónenladirecciónmencionadaarriba
Lasofertasosolicitudesdeparticipacióndebenenviarsealadirecciónmencionadaarriba
I.6) Principalactividad
Serviciosdeferrocarrilesurbanos,tranvías,trolebusesoautobuses
ApartadoII:Objeto
II.1) Ámbitodelacontratación
II.1.1) Denominación:
SuministrodecuatrominibusespropulsadosconGNCparaeltrasporteurbanodeviajeros
Númerodereferencia:09/2020
II.1.2) CódigoCPVprincipal
34114400Minibuses
II.1.3) Tipodecontrato
Suministros
II.1.4) Brevedescripción:
SuministrodecuatrominibusespropulsadosconGNCparaeltrasporteurbanodeviajeros.
27/01/2021 S18
https://ted.europa.eu/TED
1/4
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DO/SS18
27/01/2021
42702-2021-ES
2/4
II.1.5) Valortotalestimado
ValorIVAexcluido:600000.00EUR
II.1.6) Informaciónrelativaaloslotes
Elcontratoestádivididoenlotes:no
II.2) Descripción
II.2.2) Código(s)CPVadicional(es)
34121000Autobusesyautocares
34121100Autobusesdeserviciopúblico
II.2.3) Lugardeejecución
CódigoNUTS:ES613Córdoba
Emplazamientoolugardeejecuciónprincipal:
C/LosArtesanos,9,14014Córdoba.
II.2.4) Descripcióndelcontrato:
SuministrodecuatrominibusespropulsadosconGNCparaeltrasporteurbanodeviajeros.
II.2.5) Criteriosdeadjudicación
loscriteriosenumeradosacontinuación
Criteriodecalidad-Nombre:Criteriosdeadecuacióndelvehículoalasnecesidadesdelcliente/Ponderación:
7
Criteriodecalidad-Nombre:Criteriosdeasistenciatécnica/Ponderación:10
Criteriodecalidad-Nombre:Nointroduccióndevariantes/Ponderación:3
Criteriodecalidad-Nombre:Volumendealmacenamientototaldelasbombonasdegas/Ponderación:6
Criteriorelativoalcoste-Nombre:Existenciadeserviciooficial/Ponderación:3
Criteriorelativoalcoste-Nombre:Garantíaadicionalofertada/Ponderación:12
Criteriorelativoalcoste-Nombre:Mejorrelaciónsobreconsumodecombustible/Ponderación:5
Criteriorelativoalcoste-Nombre:Niveldeemisionescontaminantes(CO,HCT,NOxypartículas)/
Ponderación:4
Criteriorelativoalcoste-Nombre:TiempodereparacióndelasoperacionessolicitadasenanexoX/
Ponderación:5
Criteriorelativoalcoste-Nombre:Ofertaeconómica:preciodeadquisiciónofertado/Ponderación:40
Criteriorelativoalcoste-Nombre:PreciosdelosrecambiossolicitadosenanexoXI/Ponderación:5
II.2.6) Valorestimado
ValorIVAexcluido:600000.00EUR
II.2.7) Duracióndelcontrato,acuerdomarcoosistemadinámicodeadquisición
Duraciónenmeses:6
Estecontratopodráserrenovado:no
II.2.10) Informaciónsobrelasvariantes
Seaceptaránvariantes:no
II.2.11) Informaciónsobrelasopciones
Opciones:no
II.2.13) InformaciónsobrefondosdelaUniónEuropea
ElcontratoserefiereaunproyectooprogramafinanciadoconfondosdelaUniónEuropea:no
II.2.14) Informaciónadicional
ApartadoIII:Informacióndecarácterjurídico,económico,financieroytécnico
III.1) Condicionesdeparticipación
27/01/2021 S18
https://ted.europa.eu/TED
2/4
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DO/SS18
27/01/2021
42702-2021-ES
3/4
III.1.1) Habilitaciónparaejercerlaactividadprofesional,incluidoslosrequisitosrelativosalainscripciónenun
registroprofesionalomercantil
Listaybrevedescripcióndelascondiciones:
—capacidaddeobrar,
—noestarincursoenincompatibilidades.
III.1.2) Situacióneconómicayfinanciera
Listaybrevedescripcióndeloscriteriosdeselección:
Cifraanualdenegocio.Descripción:conformealoestablecidoenelapartado10431delPCAP.
Nivelonivelesmínimosquepuedenexigirse:
Umbral:600000.
III.1.3) Capacidadtécnicayprofesional
Listaybrevedescripcióndeloscriteriosdeselección:
Otros.Descripción:conformealapartado10432delPCAP.
Nivelonivelesmínimosquepuedenexigirse:
Umbral:10.Expresión:unidadesvendidasdemodeloofertadoomodeloanteriordelamismafamilia.
III.1.6) Depósitosygarantíasexigidos:
Garantíadefinitiva.Porcentaje:5%.Duración:diezdías.
III.2) Condicionesrelativasalcontrato
III.2.2) Condicionesdeejecucióndelcontrato:
—consideracionesdetiposocial.Descripción:cláusuladecumplimientodecontrataciónmínimadepersonas
condiscapacidad,
—eliminardesigualdadesentreelhombreylamujer.Descripción:cláusuladepromocióndelaigualdad,
—cumplimientodelasconvencionesfundamentalesdelaOrganizaciónMundialdelTrabajo.Descripción:
cumplimientodelanormativaenmaterialaboral,deseguridadsocialydeseguridadysaludeneltrabajo.
ApartadoIV:Procedimiento
IV.1) Descripción
IV.1.1) Tipodeprocedimiento
Procedimientoabierto
IV.1.3) Informaciónsobreunacuerdomarcoounsistemadinámicodeadquisición
IV.1.8) InformaciónacercadelAcuerdosobreContrataciónPública
ElcontratoestácubiertoporelAcuerdosobreContrataciónPública:no
IV.2) Informaciónadministrativa
IV.2.2) Plazoparalarecepcióndeofertasosolicitudesdeparticipación
Fecha:02/03/2021
Horalocal:10:00
IV.2.3) Fechaestimadadeenvíoaloscandidatosseleccionadosdelasinvitacionesalicitaroaparticipar
IV.2.4) Lenguasenquepuedenpresentarselasofertasolassolicitudesdeparticipación:
Español
IV.2.7) Condicionesparalaaperturadelasplicas
Fecha:11/03/2021
Horalocal:11:30
Lugar:
27/01/2021 S18
https://ted.europa.eu/TED
3/4
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27/01/2021
42702-2021-ES
4/4
SedeAucorsa.
Datosdedirección:
—calle:LosArtesanos,s/n,
—códigopostal:14014,
—población:Córdoba,
—país:ESPAÑA.
Informaciónsobrelaspersonasautorizadasyelprocedimientodeapertura:
Descripción
ApartadoVI:Informacióncomplementaria
VI.1) Informaciónsobrelaperiodicidad
Setratadecontratosperiódicos:no
VI.3) Informaciónadicional:
VI.4) Procedimientosderecurso
VI.4.1) Órganocompetenteparalosprocedimientosderecurso
Nombreoficial:TribunalAdministrativodeRecursosContractualesdelAyuntamientodeCórdoba
Direcciónpostal:EstadioMunicipalElArcángel
Localidad:Córdoba
Códigopostal:14010
País:España
VI.5) Fechadeenvíodelpresenteanuncio:
22/01/2021
27/01/2021 S18
https://ted.europa.eu/TED
4/4
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SOFTWAREVERSION: /
ORGANISATION: DirecciónGeneraldelPatrimoniodelEstado
COUNTRY: ES
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CATEGORY: ORIG
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1/2
Corrigenda
Anunciorelativoamodificacionesoinformaciónadicional
Suministros
Basejurídica:
Directiva2014/25/UE
ApartadoI:Poderadjudicador/entidadadjudicadora
I.1) Nombreydirecciones
Nombreoficial:GerenciadelaEmpresaMunicipalAutobusesdeCórdobaS.A.(AUCORSA)
Númerodeidentificaciónfiscal:A14007074
Direcciónpostal:C/LosArtesanoss/n,PolígonoIndustrialLosPedroches
Localidad:Córdoba
CódigoNUTS:ES613Córdoba
Códigopostal:14014
País:España
Personadecontacto:GerenciadelaEmpresaMunicipalAutobusesdeCórdobaS.A.(AUCORSA)
Correoelectrónico:perfildecontratante@aucorsa.es
Teléfono:+34957764676
Direccionesdeinternet:
Direcciónprincipal:https://www.aucorsa.es
Direccióndelperfildecomprador:https://contrataciondelestado.es/wps/poc?
uri=deeplink:perfilContratante&idBp=Sr06mW9QEh4QK2TEfXGy%2BA%3D%3D
ApartadoII:Objeto
II.1) Ámbitodelacontratación
II.1.1) Denominación:
SuministrodecuatrominibusespropulsadosconGNCparaeltrasporteurbanodeviajeros
Númerodereferencia:09/2020
II.1.2) CódigoCPVprincipal
34114400Minibuses
II.1.3) Tipodecontrato
Suministros
II.1.4) Brevedescripción:
SuministrodecuatrominibusespropulsadosconGNCparaeltrasporteurbanodeviajeros
ApartadoVI:Informacióncomplementaria
VI.5) Fechadeenvíodelpresenteanuncio:
25/01/2021
VI.6) Referenciadelanunciooriginal
ElanunciooriginalfueenviadoporTEDeSender:
NombredeusuarioTEDeSender:TED48
Referenciadelanuncio:2021-539471
Fechadeenvíodelanunciooriginal:22/01/2021
ApartadoVII:Modificaciones
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2/2
VII.1) Informaciónquesevaamodificaroañadir
VII.1.1) Motivodelamodificación
Modificacióndelainformaciónoriginalenviadaporelpoderadjudicador
VII.1.2) Textoquesevaacorregirenelanunciooriginal
Númerodeapartado:II.2.5
Localizacióndeltextoquesevaamodificar:Criteriosdeadjudicación
Enlugarde:
Léase:
Ponderacióndelcriterio:6
Númerodeapartado:II.2.5
Localizacióndeltextoquesevaamodificar:Criteriosdeadjudicación
Enlugarde:
Léase:
Nombredelcriterio:Volumnendealmacenamientototaldelasbombonasdegas
Númerodeapartado:II.2.5
Localizacióndeltextoquesevaamodificar:Criteriosdeadjudicación
Enlugarde:
Nombredelcriterio:Volumendealmacenamientototaldelasbombonasdegas
Léase:
Númerodeapartado:II.2.5
Localizacióndeltextoquesevaamodificar:Criteriosdeadjudicación
Enlugarde:
Ponderacióndelcriterio:6
Léase:
VII.2) Otrasinformacionesadicionales:
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Contacto
Teléfono +34 957764676
Correo Electrónico perfildecontratante@aucorsa.es
Dirección Postal
C/ Los Artesanos s/n, Polígono Industrial Los Pedroches
(14014) Córdoba España
ES613
Notificación de adjudicación
Descripción comunicación
Número de Expediente 06/2021
Enviado desde la Plataforma de Contratación del Sector Público el 09-08-2021 a las 17:01 horas.
Suministro de gasóleo A para la flota vehicular de AUCORSA
Remitente
Gerencia de la Empresa Municipal Autobuses de Córdoba S.A. (AUCORSA)
Tipo de Entidad Adjudicadora Órgano de Contratación
Sitio Web https://www.aucorsa.es
Destinatario
GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U.
Correo Electrónico fernando.martin-nieto@galp.com
Texto de la Comunicación
Puede consultar las actas de las Mesas de Contratación celebradas en el apartado "Otros documentos" del Resumen de la
presente licitación
Resultado de Adjudicación
Adjudicado
Presupuesto base de la Licitación
Valor estimado del contrato 1.836.000 EUR.
Presupuesto base de licitación
Importe 1.110.780 EUR.
Importe (sin impuestos) 918.000 EUR.
Clasificación CPV
09134000 - Gasóleos.
Adjudicatario
ESERGUI DISTESER SLU
NIF B95799664
El adjudicatario es una PYME : No
Importes de Adjudicación
Importe total ofertado (sin impuestos) 12,12 EUR.
Importe total ofertado (con impuestos) 12,12 EUR.
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Dirección Postal
Estadio Municipal "El Arcángel"
(14010) Córdoba España
Datos de la Adjudicación
Motivación Oferta económicamente más ventajosa
Fecha del Acuerdo 27/07/2021
Plazo de Formalización
Observaciones: Conforme al artículo 73 del RD-L 3/2020, no podrá procederse a la formalización del contrato hasta
tanto transcurra el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación referida en el artículo 72.
Documentos Adicionales
Información adicional en las comunicaciones de adjudicación
Documento de Acta de Resolución
Presentación de recursos
Presentación de recursos
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Córdoba
ID | 2021-NOT-02269577 | Mon, 09 Aug 2021 17:01:06:899 CEST 39011965604290873314496492505565845344UUID SELLO DE TIEMPO Fecha N.Serie
4: C=ES,O=FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LAAutoridad
MONEDA,OU=CERES,2.5.4.97=VATES-Q2826004J,CN=AUTORIDAD DE SELLADO DE TIEMPO FNMT-RCM - TSU 2016
Hash: 55da9887a299b7eb8a6202eddc55ffa7a5f9aedf14658c355b132114fc768f2096a6b3c5e53fc0315c7b7a07b09972a74c450c0027ae4ac566661042fa6f6dc9 | PÁG. 19 DE 57
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Contacto
Teléfono +34 957764676
Correo Electrónico perfildecontratante@aucorsa.es
Dirección Postal
C/ Los Artesanos s/n, Polígono Industrial Los Pedroches
(14014) Córdoba España
ES613
Notificación de adjudicación
Descripción comunicación
Número de Expediente 06/2021
Enviado desde la Plataforma de Contratación del Sector Público el 09-08-2021 a las 17:01 horas.
Suministro de gasóleo A para la flota vehicular de AUCORSA
Remitente
Gerencia de la Empresa Municipal Autobuses de Córdoba S.A. (AUCORSA)
Tipo de Entidad Adjudicadora Órgano de Contratación
Sitio Web https://www.aucorsa.es
Destinatario
Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.
Correo Electrónico institucionesggcc@repsol.com
Texto de la Comunicación
Puede consultar las actas de las Mesas de Contratación celebradas en el apartado "Otros documentos" del Resumen de la
presente licitación
Resultado de Adjudicación
Adjudicado
Presupuesto base de la Licitación
Valor estimado del contrato 1.836.000 EUR.
Presupuesto base de licitación
Importe 1.110.780 EUR.
Importe (sin impuestos) 918.000 EUR.
Clasificación CPV
09134000 - Gasóleos.
Adjudicatario
ESERGUI DISTESER SLU
NIF B95799664
El adjudicatario es una PYME : No
Importes de Adjudicación
Importe total ofertado (sin impuestos) 12,12 EUR.
Importe total ofertado (con impuestos) 12,12 EUR.
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https://sede.cordoba.es
Dirección Postal
Estadio Municipal "El Arcángel"
(14010) Córdoba España
Datos de la Adjudicación
Motivación Oferta económicamente más ventajosa
Fecha del Acuerdo 27/07/2021
Plazo de Formalización
Observaciones: Conforme al artículo 73 del RD-L 3/2020, no podrá procederse a la formalización del contrato hasta
tanto transcurra el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación referida en el artículo 72.
Documentos Adicionales
Información adicional en las comunicaciones de adjudicación
Documento de Acta de Resolución
Presentación de recursos
Presentación de recursos
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Córdoba
ID | 2021-NOT-02269567 | Mon, 09 Aug 2021 17:01:10:271 CEST 89660394690541095660586273241912078530UUID SELLO DE TIEMPO Fecha N.Serie
4: C=ES,O=FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LAAutoridad
MONEDA,OU=CERES,2.5.4.97=VATES-Q2826004J,CN=AUTORIDAD DE SELLADO DE TIEMPO FNMT-RCM - TSU 2016
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Contacto
Teléfono +34 957764676
Correo Electrónico perfildecontratante@aucorsa.es
Dirección Postal
C/ Los Artesanos s/n, Polígono Industrial Los Pedroches
(14014) Córdoba España
ES613
Notificación de adjudicación
Descripción comunicación
Número de Expediente 06/2021
Enviado desde la Plataforma de Contratación del Sector Público el 09-08-2021 a las 17:00 horas.
Suministro de gasóleo A para la flota vehicular de AUCORSA
Remitente
Gerencia de la Empresa Municipal Autobuses de Córdoba S.A. (AUCORSA)
Tipo de Entidad Adjudicadora Órgano de Contratación
Sitio Web https://www.aucorsa.es
Destinatario
ENERPLUS,S.L.U
Correo Electrónico info@enerplus.es
Texto de la Comunicación
Puede consultar las actas de las Mesas de Contratación celebradas en el apartado "Otros documentos" del Resumen de la
presente licitación
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Adjudicado
Presupuesto base de la Licitación
Valor estimado del contrato 1.836.000 EUR.
Presupuesto base de licitación
Importe 1.110.780 EUR.
Importe (sin impuestos) 918.000 EUR.
Clasificación CPV
09134000 - Gasóleos.
Adjudicatario
ESERGUI DISTESER SLU
NIF B95799664
El adjudicatario es una PYME : No
Importes de Adjudicación
Importe total ofertado (sin impuestos) 12,12 EUR.
Importe total ofertado (con impuestos) 12,12 EUR.
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(14010) Córdoba España
Datos de la Adjudicación
Motivación Oferta económicamente más ventajosa
Fecha del Acuerdo 27/07/2021
Plazo de Formalización
Observaciones: Conforme al artículo 73 del RD-L 3/2020, no podrá procederse a la formalización del contrato hasta
tanto transcurra el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación referida en el artículo 72.
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ID | 2021-NOT-02269565 | Mon, 09 Aug 2021 17:01:00:467 CEST 30479059642508121766396987723421789546UUID SELLO DE TIEMPO Fecha N.Serie
4: C=ES,O=FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LAAutoridad
MONEDA,OU=CERES,2.5.4.97=VATES-Q2826004J,CN=AUTORIDAD DE SELLADO DE TIEMPO FNMT-RCM - TSU 2016
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Correo Electrónico perfildecontratante@aucorsa.es
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C/ Los Artesanos s/n, Polígono Industrial Los Pedroches
(14014) Córdoba España
ES613
Notificación de adjudicación
Descripción comunicación
Número de Expediente 06/2021
Enviado desde la Plataforma de Contratación del Sector Público el 09-08-2021 a las 17:01 horas.
Suministro de gasóleo A para la flota vehicular de AUCORSA
Remitente
Gerencia de la Empresa Municipal Autobuses de Córdoba S.A. (AUCORSA)
Tipo de Entidad Adjudicadora Órgano de Contratación
Sitio Web https://www.aucorsa.es
Destinatario
ESERGUI DISTESER SLU
Correo Electrónico elenagil@aviaesergui.es
Texto de la Comunicación
Puede consultar las actas de las Mesas de Contratación celebradas en el apartado "Otros documentos" del Resumen de la
presente licitación
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Presupuesto base de la Licitación
Valor estimado del contrato 1.836.000 EUR.
Presupuesto base de licitación
Importe 1.110.780 EUR.
Importe (sin impuestos) 918.000 EUR.
Clasificación CPV
09134000 - Gasóleos.
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ESERGUI DISTESER SLU
NIF B95799664
El adjudicatario es una PYME : No
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Importe total ofertado (sin impuestos) 12,12 EUR.
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Motivación Oferta económicamente más ventajosa
Fecha del Acuerdo 27/07/2021
Plazo de Formalización
Observaciones: Conforme al artículo 73 del RD-L 3/2020, no podrá procederse a la formalización del contrato hasta
tanto transcurra el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación referida en el artículo 72.
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ID | 2021-NOT-02269566 | Mon, 09 Aug 2021 17:01:03:898 CEST 37341374057375868059777822422929883752UUID SELLO DE TIEMPO Fecha N.Serie
4: C=ES,O=FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LAAutoridad
MONEDA,OU=CERES,2.5.4.97=VATES-Q2826004J,CN=AUTORIDAD DE SELLADO DE TIEMPO FNMT-RCM - TSU 2016
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CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN (CSV): LE1-b3e66afe-8c1c6e9d-9cfb8c50-2ef47377-996f2a66
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Dirección General de Patrimonio del Estado, según el artículo 27.3 c) de la
Ley 39/2015, de 2 de octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través del siguiente enlace https://contrataciondelestado.es/wps/portal/verificacionCSV
Fdo. GARCIA BURGOS ALVARO - 71944402B
Fecha de firma: 2021.09.03 08:57:00 CEST
Fdo. 30481457V ANA MARIA TAMAYO (R: A14007074)
Fecha de firma: 2021.09.03 10:18:18 CEST
Fdo. IDIGORAS MORALES MIREN NEKANE - 72446884N
Fecha de firma: 2021.09.03 08:57:07 CEST
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AUTOBUSES DE CÓRDOBA, S.A. C/ Artesanos s/n. Polígono de Pedroches 14014 CÓRDOBA
1 de 12
En Córdoba, a 03 de septiembre de 2021
REUNIDOS
De una parte, Dª Ana Tamayo Ureña, mayor de edad, con DNI núm. 30481457-V, en
nombre y representación de la Empresa Municipal Autobuses de Córdoba, S.A. (en
adelante, AUCORSA), con NIF núm. A14007074 y con domicilio social en la Calle Los
Artesanos, n.º 9 (Pol. Ind. Los Pedroches), C.P. 14014, en la ciudad de Córdoba, de la
que es Directora-Gerente, en virtud de escritura que tiene otorgada ante el Notario de
Córdoba, D. ª Inmaculada Fernandez-Martos Gayá el día 1 de agosto de 2019, con el
número 1479 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Córdoba.
Y, de otra parte, Dª Miren Nekane Idigoras Morales, mayor de edad, con DNI núm.
72446884-N, y D. Álvaro García Burgos, con DNI núm. 71944402-B, que actúan de
forma mancomunada en nombre y representación de Esergui Disteser, S.L., con
domicilio social en Calle Punta Ceballos, S/N, C.P. 48508, en la localidad de Zierbena
(Bizkaia), con CIF núm. B95799664, en virtud de escritura que tienen otorgada ante el
Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, D. José Luis Carvajal García-Pando el día
11 de junio de 2020, con el número 454 de su protocolo.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad y representación que ostentan
para el otorgamiento del presente CONTRATO DE SUMINISTRO, y a tal fin,
EXPONEN
PRIMERO. - En fecha 26 de mayo de 2021, el Órgano de contratación de AUCORSA
acuerda la aprobación del Expediente de contratación núm. 06/2021 para la
adjudicación del contrato de suministro de gasóleo A para la flota vehicular de
AUCORSA, a través de procedimiento abierto ordinario (arts. 156 y ss. de la LCSP).
En fecha 4 de junio de 2021, se publica el anuncio de licita ción en el DOUE,
publicándose el día 7 de junio de 2021 el pliego de cláusulas administrativas (en
adelante, PCAP) y el de prescripciones técnicas (en lo sucesivo, PPT) y demás
documentación anexa en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en
adelante, PLACE).
SEGUNDO. - La Mesa de contratación, en sesión celebrada el 22 de julio de 2021, a la
vista de las ofertas presentadas, propone al órgano de contratación la adjudicación del
contrato en favor de la empresa ESERGUI DISTESER, S.L.U.
TERCERO. - De acuerdo con la citada propuesta, el Órgano de contratación, con
fecha 27 de julio de 2021, resuelve adjudicar el contrato en favor de Esergui
Disteser, S.L.U. (en adelante, el Contratista) por ser la oferta económicamente más
ventajosa.
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El precio de adjudicación por litro, será el precio establecido semanalmente en el
Boletín Petrolero de la Comisión Europea a la Dirección General de la Energía y
Transporte de la Comisión Europea en su web, con todas las tasas e impuestos
incluidos, debiendo el adjudicatario desglosar como partida independiente el IVA
incluido en dicho precio, con un descuento del 12,12% sobre dicho precio.
Por todo lo expuesto, las partes convienen suscribir el presente contrato de
SUMINISTRO con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. - El contrato tendrá carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en
adelante, LCSP) y le resultará de aplicación la normativa sobre contratación del Sector
Público.
En particular, el contrato se regirá por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la
LCSP, relativo a los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la
condición de Administraciones Públicas, en cuanto a su preparación y adjudicación.
Asimismo, en cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de
derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del art. 319
de la LCSP en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de
ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de
racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato
referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente
pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los arts. 204 y 205
de la LCSP.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el PCAP, en el PPT y
demás documentación anexa, que revestirán carácter contractual. En caso de
discordancia entre el PCAP y cualquiera del resto de documentos contractuales,
prevalecerá aquél.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009); por el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante,
RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los
otros documentos contractuales, y de las instrucciones aprobadas por AUCORSA o de
la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al
Contratista de la obligación de cumplirlas.
Hash: 55da9887a299b7eb8a6202eddc55ffa7a5f9aedf14658c355b132114fc768f2096a6b3c5e53fc0315c7b7a07b09972a74c450c0027ae4ac566661042fa6f6dc9 | PÁG. 27 DE 57
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SEGUNDA. - El objeto del contrato consiste en el suministro de gasóleo A para la
flota vehicular de AUCORSA, que se encuentra definido en el PPT y en el PCAP, en
el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta, y que forman parte
de este contrato.
La entrega del suministro se realizará, conforme a lo establecido en el pliego de
prescripciones t écnicas, en la sede central de AUCORSA, C/ Los Artesanos 9, CP
14014, Polígono Industrial Pedroches, de Córdoba.
Según el Reglamento (CE) núm. 213/2008, de la Comisión, por el que se modifica el
Reglamento (CE) núm. 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que
se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV), el código CPV para el
presente servicio es el siguiente:
09134000-7 (Gasóleos)
De conformidad con el art. 99.3 de la LCSP, no se prevé la realización independiente
de cada una de las partes del objeto del contrato mediante su división en lotes.
TERCERA. - El plazo de duración del contrato será de UN (1) año, que comenzará a
contarse desde el día siguiente a su formalización y finalizará una vez transcurrido el
plazo previsto, salvo que se decida su prórroga.
Se prevé la posibilidad de una prórroga de un año de duración, que será
obligatoria para el c ontratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con
dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración de l contrato, o de la
anterior prórroga, en caso de que hubiera sido prorrogado. En ningún caso podrá
producirse prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
CUARTA. Se fija una retribución a percibir por el Contratista, conforme al número de
litros suministrados. El precio de cada litro de gasóleo “A”, vendrá definido por la
siguiente fórmula:
Siendo:
P= Precio a pagar por litro de combustible (€/l), con cuatro decimales.
PBE= Precio indicado para España en el último Boletín Petrolero publicado de
la Comisión Europea en su Web en la fecha de suministro del gasóleo A, con
todas las tasas e impuestos incluidos.
%DTO: Descuento ofertado por el licitador (12,12%). Los licitadores
presentaran oferta, indicando descuento ofertado, que tomará como referencia
el precio publicado para España en el Boletín del Petrolero de la Unión
P = PBE - %DTO
Hash: 55da9887a299b7eb8a6202eddc55ffa7a5f9aedf14658c355b132114fc768f2096a6b3c5e53fc0315c7b7a07b09972a74c450c0027ae4ac566661042fa6f6dc9 | PÁG. 28 DE 57
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Europea, y teniendo en cuenta los costes que deriven del suministro, incluidos
los costes de distribución que serán en todo caso a cargo del adjudicatario.
El volumen de suministro estimado anual, en base a los consumos anuales previstos,
es de 1.200.000 litros/año, siendo este valor una mera estimación de consumo, por lo
que las cantidades definitivas a suministrar quedarán siempre condicionadas a las
necesidades reales de AUCORSA, sin que exista obligación de ésta de solicitar una
cantidad determinada de producto o de d estinar una cuantía económica específica.
Dicha estimación ha sido calculada conforme al consumo d e gasóleo “A” realizado por
AUCORSA en años precedentes.
Los datos de consumo son estimados conforme a los obtenidos en años anteriores,
por lo que en ningún momento crearán derecho sobre ellos siendo, por tanto, un punto
de partida a día de hoy para el cálculo de las proposiciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el PCAP, el suministro tiene un carácter periódico,
supeditado a entregas parciales en función de las necesidades que d emande
AUCORSA durante el plazo de ejecución previsto. A t ales efectos, los cálculos de
consumo en relación con cada uno de los bienes objeto del servicio que figuren en el
de prescripciones técnicas, así como, en su caso, en el PCAP, se entenderán siempre
como orientativos.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de UN MILLÓN
CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS (1.110.780,00 €), IVA
incluido, siendo este la previsión de precio del contrato, pero al tratarse de una mera
estimación no vincula a AUCORSA a solicitar dicha cuantía.
Abono del precio:
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, conforme
al artículo 301 de la LCSP, de los bienes y servicios que realmente ejecute con
sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones
dadas por AUCORSA, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su
recepción y aceptación de la factura.
La empresa adjudicataria deberá emitir f acturas con carácter mensual, una vez
presentados los informes mensuales al responsable asignado por AUCORSA al
proyecto, según los requerimientos solicitados en el pliego de prescripciones técnicas.
Los suministros se facturarán por meses naturales, comprendiendo los días que se
hayan satisfecho los suministros dentro de dicho mes n atural, e indicando el número
total de litros suministrados y su precio, conforme a la fórmula establecida en el PCAP.
El precio del c ontrato se abonará al contratista mensualmente, conforme a los
suministros efectivamente recibidos. El abono se realizará mediante transferencia
bancaria al número de cuenta que designe el adjudicatario.
Hash: 55da9887a299b7eb8a6202eddc55ffa7a5f9aedf14658c355b132114fc768f2096a6b3c5e53fc0315c7b7a07b09972a74c450c0027ae4ac566661042fa6f6dc9 | PÁG. 29 DE 57
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A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional
trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura
presentada la identificación del número de expediente y la relación de los servicios
prestados en el periodo facturado, el órgano de contratación y el destinatario.
La factura se presentará en AUCORSA y deberá conformarse y registrada
contablemente en AUCORSA conforme a los procedimientos y normativas de
aplicación.
El adjudicatario queda obligado a satisfacer a la Hacienda Pública el importe de los
impuestos, derechos, tasas, precios públicos y demás que origine la licitación y
formalización del contrato, a cuyos efectos deberá presentar, dentro de los plazos
legales, la documentación pertinente, en las Oficinas Liquidadoras.
QUINTA. - El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en
los pliegos, y en la oferta realizada por el licitador, y de acuerdo con las instrucciones
que para s u interpretación diere al Contratista el órgano de contratación, así como el
Responsable del contrato.
El Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y
de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se
deduzcan para AUCORSA, o para terceros de las omisiones, errores, métodos
inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Asimismo, el Contratista queda obligado al cumplimiento de los plazos de ejecución
del contrato.
AUCORSA, a través del responsable del contrato, determinará si la prestación
realizada por el Contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su
ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones
contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como
consecuencia de vicios o defectos imputables al Contratista, podrá r echazar la misma
quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la
recuperación del precio satisfecho.
El Contratista deberá cumplir las condiciones especiales de ejecución establecidas en
el pliego de prescripciones técnicas, durante el plazo de duración del contrato.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, se
atribuye a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los
efectos señalados en la letra f) del art. 211 de la LCSP.
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SEXTA. - AUCORSA podrá imponer penalidades a la empresa contratista en los
siguientes supuestos:
A) Demora en la ejecución.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora
respecto al cumplimiento del p lazo total, AUCORSA p odrá optar, atendidas las
circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las
penalidades diarias.
El suministro deberá realizarse en el menor plazo posible, y en todo caso en un
máximo de 48 horas naturales desde la solicitud del mismo, salvo que AUCORSA por
motivos debidamente justificados concediera un plazo mayor.
AUCORSA, en virtud del segundo párrafo del artículo 193.3 de la LCSP, podrá acordar
la inclusión en el PCAP de unas penalidades distintas a las enumeradas en la LCSP,
atendiendo a las especiales características del contrato, considerándose necesario
para su correcta ejecución. Estas penalidades consistirán en 0,60 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Se entenderá como “demora” el número de días de retraso desde la fecha de entrega
comprometida contractualmente hasta la fecha del Acta de Recepción provisional.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del
precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para
proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con
imposición de nuevas penalidades.
En caso de que la demora superase los 90 días, se considerará que la penalización es
total, pudiendo AUCORSA, si lo estima oportuno, resolver el contrato, además de
resarcirse del importe de la penalización.
La garantía definitiva responderá de las penalidades impuestas al contratista conforme
al artículo 192 de la LCSP. No obstante, lo anterior, el importe de las penalidades por
demora también podrá compensarse, en su caso, del pago de la factura
correspondiente y se formalizará a través de factura emitida por AUCORSA.
El contratista se entenderá incurso en mora si dentro d el plazo establecido en el
párrafo segundo del presente apartado no se ha realizado el suministro solicitado
por AUCORSA, no siendo necesaria interpelación o intimación previa a este respecto
por parte de AUCORSA.
Cuando, por alguna de las causas de fuerza mayor reconocidas en la vigente
legislación, AUCORSA, acuerde prorrogar el plazo señalado, la m ora empezará a
computarse tras el transcurso de la prórroga.
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B) Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado la
totalidad de los suministros, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y
el Pliego de Prescripciones Técnicas, y dichos servicios hayan sido recibidos de
conformidad por parte de AUCORSA, sin que ésta haya formulado queja ninguna.
En el caso de que los suministros no se hallen en condiciones de ser recibidos, o
AUCORSA haya realizado alguna queja en caso de cualquier incumplimiento por parte
de la contratista, deberá dejarse constancia expresa y AUCORSA dará instrucciones a
la contratista para que subsane dicho incumplimiento o defectos observados en el
plazo máximo de 24 horas desde el requerimiento. Si aun así los suministros no se
adecuan a lo contratado por causas imputables a la contratista, AUCORSA podrá
rechazar dichos servicios y quedar ex ento de la obligación de pago de los mismos, se
entiende a contar desde la fecha de incumplimiento de prestación del servicio o
prestación inadecuada.
El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello
sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar.
EXPEDIENTE SANCIONADOR:
La imposición de las penas corresponderá a la Directora-Gerente de AUCORSA,
previa la instrucción del oportuno expediente y a propuesta del Responsable del
Contrato. El acuerdo será inmediatamente ejecutivo.
Si la contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el
presente Pliego o en la LCSP, o en las instrucciones que se le den en relación a la
subsanación de los defectos observados en la ejecución del contrato, AUCORSA,
previa motivación y documentación del incumplimiento, iniciará la instrucción del
expediente sancionador notificándolo a la adjudicataria dándole audiencia para que
presente las alegaciones que estime oportunas durante un plazo mínimo de 5 días
naturales, y podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados
siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado.
Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual,
AUCORSA descontará del abono a la empresa, el importe correspondiente a las
prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la
correspondiente indemnización.
Las penas pecuniarias se aplicarán sobre las garantías definitivas, o mediante
deducción del abono de la factura correspondiente.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o de
incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del
contrato, AUCORSA, podrá imponer las siguientes penalidades que no podrán ser
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superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las
mismas superar el 50 por cien del precio del contrato:
1) Infracciones leves:
Será constitutivo de infracción leve el incumplimiento de cualquiera de las condiciones
contenidas en los pliegos y que no constituyan infracción grave o muy g rave. Las
infracciones leves se penalizarán con hasta el 5% del precio del contrato.
2) Infracciones graves:
Serán constitutivos de infracción grave el incumplimiento de cualquiera de las
instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las
obligaciones contenidas en los pliegos, así como la comisión de dos infracciones leves
en un plazo de tres meses. Las infracciones graves se penalizarán con hasta el 7% del
precio del contrato.
3) Infracciones muy graves:
Serán constitutivos de infracción muy grave el i ncumplimiento reiterado de las
instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las
obligaciones contenidas en los pliegos, el incumplimiento de cualquiera de las
condiciones contenidas en la oferta del licitador y que hayan sido objeto de valoración
para su adjudicación, así como la comisión de dos infracciones graves en un plazo de
seis meses. Las infracciones muy graves se penalizarán con hasta el 10% del precio
del contrato.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener
derecho AUCORSA por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
La garantía definitiva responderá de las penalidades impuestas al contratista conforme
al artículo 192 de la LCSP. No obstante, lo anterior, el importe de las penalidades por
ejecución defectuosa de las prestaciones también podrá compensarse, en su caso, del
pago de la factura correspondiente y se formalizará a través de factura emitida por
AUCORSA.
SÉPTIMA. - Los contratos sólo podrán ser modificados conforme a lo establecido en el
presente pliego y en el Capítulo II del Título VI del L ibro I del RD -L 3/2020 (artículos
109 a 112).
Los contratos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse
durante su vigencia cu ando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo
109.1 del RD-L 3/2020:
a) Cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones en los términos y
condiciones establecidos en el artículo 110.
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b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté
prevista en el p liego de condiciones, siempre y cuando se cumplan las condiciones
que establece el artículo 111.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que un contrato en vigor se
ejecutase e n forma distinta a la pactada, deberá p rocederse a su resolución y a la
celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y
sustanciación de una nueva licitación pública de conformidad con lo establecido en
este real decreto-ley.
El procedimiento y publicidad de las modificaciones que se realicen, deberán
ejecutarse con sometimiento a lo establecido en el artículo 112 del RD-L 3/2020.
OCTAVA. - Los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por resolución.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o bien por su resolución.
Se entenderá cumplido el contrato cuando el contratista haya ejecutado de acuerdo
con los términos del mismo y durante todo el período de ejecución y vigencia, incluidas
prórrogas, lo estipulado en el m ismo. AUCORSA extenderá Acta de conformidad
dentro del mes siguiente a aquél en que se considere totalmente realizado el servicio y
conforme a lo estipulado en los documentos que forman parte del expediente de
contratación, y una vez haya transcurrido el plazo de garantía del contrato.
Son causas de resolución del co ntrato las recogidas en los artículos 211 y 306 de la
LCSP, así como cualesquiera otras previstas en el presente pliego. A simismo,
constituirán causa de resolución del contrato imputable al contratista las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo.
b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con
la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para
la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se
de este supuesto, AUCORSA, antes de declarar la resolución, requerirá al
contratista para que regularice la situación en e l plazo de cinco días a contar
del requerimiento.
c) El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones
generales o particulares pactadas.
Los motivos específicos de resolución particularmente convenidos, así como
cualquiera de los previstos en la legislación aplicable.
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d) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las
prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la
obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará
al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de
daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable,
pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o
continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas
que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía responderá de todo
ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
De conformidad con el artículo 211.2 de la LCSP, en los casos en que concurran
diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las
consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido
con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 212.1 de la LCSP mediante procedimiento tramitado en
la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será
incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a AUCORSA por los daños y
perjuicios o casionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La
determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a
cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo,
atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y
a los mayores gastos que ocasione a AUCORSA.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo
212 de la L CSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la
LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Será asimismo causa de resolución del contrato, la establecida en el artículo 113 del
RD-L 3/2020.
NOVENA. - AUCORSA y el Contratista se someterán a la obligación de
confidencialidad de la información en los términos establecidos en el art. 28 del RD-L
3/2020.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que
tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el
referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba
ser tratada como tal.
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DÉCIMA. - El Contratista deberá cumplir, durante todo el periodo de ejecución de
contrato, las normas y condiciones fijadas en el convenio c olectivo sectoriales y
territoriales aplicables.
Para el caso de incumplimiento de esta condición especial de ejecución, se atribuye a
esta condición el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados
en la letra f) del art. 211 LCSP.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como por daños a
terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños y perjuicios pr oducidos
al órgano de contratación, o al personal dependiente del mismo durante la vigencia del
contrato. Se considerará cumplida la anterior obligación si el contratista acredita tener
concertado un seguro de responsabilidad civil que ofrezca la cobertura suficiente
frente a los riesgos antes citados.
UNDÉCIMA. El contratista ha depositado en AUCORSA el aval correspondiente a la
garantía definitiva, por un importe de 45.900,00 euros (cuarenta y cinco mil
novecientos euros).
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad
de cada suministro realizado y tendrá una duración de un mes. Si durante el plazo de
garantía se acreditase la existencia de defectos en el combustible, AUCORSA
reclamará del contratista la sustitución del suministro realizado y que se encuentre en
mal estado, sin coste para ella. Finalizado el plazo de gar antía sin AUCORSA haya
formalizado reclamación sobre alguna, el contratista adjudicado quedar exento de
responsabilidad por razón del bien suministrado.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva r esponderá de los conceptos señalados en
el artículo 110 de la LCSP, que resulten de aplicación.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento
del plazo del contrato, cumplido satisfactoriamente el mismo o hasta que se declare la
resolución de este sin culpa del adjudicatario. Aprobada la liquidación del c ontrato y
transcurrido el plazo de garantía de un mes desde el último suministro realizado por
ejecución de este contrato, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía
constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El contrato, de acuerdo con el artículo 311 de la LCS P, se ejecutará con sujeción a lo
establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que
para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en
que se hubiere designado. En otro caso, esta función les corresponderá a los servicios
dependientes del órgano de contratación.
El contratista será el responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y
de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se
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deduzcan para administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos
inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
AUCORSA determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las
prescripciones técnicas establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en
su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los
defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se
adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos
imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación
de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación el precio satisfecho. Si
durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los
trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista
la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que AUCORSA haya formalizado alguno de los
reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará
exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 314 y 315 sob re subsanación de errores y responsabilidad
en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
El cont ratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se
formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
DUODÉCIMA. - Las cuestiones litigiosas que se deriven en relación con los efectos,
cumplimiento y extinción del contrato se entenderán sometidas a la Jurisdicción Civil,
en los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Córdoba.
Para la debida constancia de todo convenido, se firma e ste contrato, en el lugar y
fecha ut supra.
Fdo. Dña. Ana Tamayo Ureña
Fdo. Dña. Miren Nekane Idigoras Morales
Fdo. D. Álvaro García Burgos
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Fdo. GARCIA BURGOS ALVARO - 71944402B
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Fdo. IDIGORAS MORALES MIREN NEKANE - 72446884N
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Fdo. 30481457V ANA MARIA TAMAYO (R: A14007074)
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Contacto
Teléfono +34 957764676
Correo Electrónico perfildecontratante@aucorsa.es
Dirección Postal
C/ Los Artesanos s/n, Polígono Industrial Los Pedroches
(14014) Córdoba España
ES613
Notificación de adjudicación
Descripción comunicación
Número de Expediente 09/2020
Enviado desde la Plataforma de Contratación del Sector Público el 26-03-2021 a las 14:29 horas.
Suministro de cuatro minibuses propulsados con GNC para el trasporte urbano de viajeros
Remitente
Gerencia de la Empresa Municipal Autobuses de Córdoba S.A. (AUCORSA)
Tipo de Entidad Adjudicadora Órgano de Contratación
Sitio Web https://www.aucorsa.es
Destinatario
IVECO ESPAÑA, S.L.
Correo Electrónico cristina.ming@iveco.com
Texto de la Comunicación
Por la presente se le comunica, que el Consejo de Administración de AUCORSA, en sesión celebrada el día 24 de marzo de
2021, realizó la adjudicación del contrato en favor de IVECO España, S.L.
Resultado de Adjudicación
Adjudicado
Presupuesto base de la Licitación
Valor estimado del contrato 600.000 EUR.
Presupuesto base de licitación
Importe 726.000 EUR.
Importe (sin impuestos) 600.000 EUR.
Clasificación CPV
34114400 - Minibuses.
34121000 - Autobuses y autocares.
34121100 - Autobuses de servicio público.
Adjudicatario
IVECO ESPAÑA, S.L.
NIF B61768511
El adjudicatario es una PYME : No
Importes de Adjudicación
Importe total ofertado (sin impuestos) 600.000 EUR.
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Dirección Postal
Estadio Municipal EL Arcángel
(14010) Córdoba España
Importe total ofertado (con impuestos) 726.000 EUR.
Datos de la Adjudicación
Motivación Mejor oferta calidad/precio
Fecha del Acuerdo 24/03/2021
Plazo de Formalización Del 21/04/2021
Observaciones: No antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a
los licitadores y candidatos
Documentos Adicionales
Documento de Acta de Resolución
Presentación de recursos
Presentación de recursos
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Córdoba
ID | 2021-NOT-01943442 | Fri, 26 Mar 2021 14:29:42:638 CET 106414947127604062863294305194469316261UUID SELLO DE TIEMPO Fecha N.Serie
4: C=ES,O=FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LAAutoridad
MONEDA,OU=CERES,2.5.4.97=VATES-Q2826004J,CN=AUTORIDAD DE SELLADO DE TIEMPO FNMT-RCM - TSU 2016
Hash: 55da9887a299b7eb8a6202eddc55ffa7a5f9aedf14658c355b132114fc768f2096a6b3c5e53fc0315c7b7a07b09972a74c450c0027ae4ac566661042fa6f6dc9 | PÁG. 40 DE 57
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Fdo. 33504523D MARIA PILAR SANCHEZ (R: B61768511)
Fecha de firma: 2021.04.27 10:40:49 CEST
Fdo. 30481457V ANA MARIA TAMAYO (R: A14007074)
Fecha de firma: 2021.04.27 12:38:19 CEST
Fdo. 33504523D MARIA PILAR SANCHEZ (R: B61768511)
Fecha de firma: 2021.04.27 10:43:46 CEST
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1
En Córdoba, a 27 de abril de 2021
REUNIDOS
De una parte, D.ª Ana Tamayo Ureña, con DNI núm. 30481457-V, en nombre y
representación de la Empresa Municipal Autobuses de Córdoba, S.A. (en adelante,
AUCORSA), con NIF núm. A14007074 y con domicilio social en la calle Los Artesanos,
n.º 9 (Pol. Ind. Los Pedroches), C.P. 14014, en la ciudad de Córdoba, de la que es
Directora-Gerente, en virtud de escritura que tiene otorgada ante el Notario de
Córdoba, D.ª Inmaculada Fernandez-Martos Gayá el día 1 de agosto de 2019, con el
número 1479 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Córdoba.
Y de otra parte, Dª María Pilar Sánchez Jiménez, con DNI núm. 33504523-D,
actuando en nombre y representación de IVECO ESPAÑA, S.L., con C.I.F.
B61768511 y domicilio en avenida Aragón nº 402, C.P. 28022 de Madrid (Madrid), en
virtud de escritura qu e tiene otorgada ante el Notario de Madrid, D. Rafael Cervera
Rodilla el día 5 de diciembre de 2016, con número 2.082 de su protocolo, inscrita en el
Registro Mercantil de Madrid.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad y representación que ostentan
para el otorgamiento del presente CONTRATO DE SUMINISTRO, y a tal fin,
EXPONEN
PRIMERO.- En fe cha 22 de diciembre de 2020, el Órgano de contratación de
AUCORSA acuerda la aprobación del Expediente de contratación núm. 09/2020 para
la adjudicación del contrato de suministro de cuatro minibuses de GNC, a través
de procedimiento abierto ordinario (arts. 156 y ss. de la LCSP).
En fecha 25 de enero de 2021, se publica el anuncio de licitación, así como el pliego
de cláusulas administrativas (en adelante, PCAP) y el de prescripciones técnicas (en lo
sucesivo, PPT) y demás documentación anexa.
SEGUNDO.- La Mesa de contratación, en sesión celebrada el 8 de marzo de 2021, a
la vista de la oferta presentada, propone al órgano de contrata ción la adjudicación del
contrato en favor de la empresa IVECO ESPAÑA, S.L.
TERCERO.- De acuerdo con la citada propuesta el Órgano de contratación, en sesión
celebrada el día 24 de marzo de 2021, resuelve la adjudicación del contrato en favor
de IVECO ESPAÑA, S.L. (en adelante, el Contratista) por presentar en su oferta la
mejor relación calidad precio, siendo el precio de adjudicación setecientos veintiséis
mil euros (726.000,00 ), IVA incluido.
Por todo lo expuesto, las partes c onvienen suscribir el presente contrato de
SUMINISTRO con sujeción a las siguientes
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ESTIPULACIONES
PRIMERA.- El contrato tendrá carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consej o 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en
adelante, LCSP) y le resultará de aplicación la normativa sobre contratación del Sector
Público.
En particular, el contrato se regirá por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la
LCSP, relativo a los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la
condición de Administraciones Públicas, en cuanto a su preparación y adjudicación.
Asimismo, en cuanto a sus efectos y extinción le s serán aplicables las normas de
derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del art. 319
de la LCSP en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de
ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de
racionalización técnica de la contratación; y la causa de r esolución del contrato
referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente
pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los arts. 204 y 205
de la LCSP.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el PCAP, en el PPT y
demás documentación anexa, que revestirán caráct er contractual. En caso de
discordancia entre el PCAP y cualquiera del resto de documentos contractuales,
prevalecerá aquél.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009); por el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante
Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante, RGLCAP), en todo lo que no
se oponga a la anterior.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los
otros documentos contractuales, y de las instrucciones aprobadas por AUCORSA o de
la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al
Contratista de la obligación de cumplirlas.
SEGUNDA.- El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el
suministro de cuatro minibuses propulsados con GNC para el trasporte urbano de
viajeros.
Según el Reglamento (CE) núm. 213/2008, de la Comisión, por el que se modifica el
Reglamento (CE) núm. 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que
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se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV), los códigos CPV para
el presente servicio son los siguientes:
34114400-3 Minibuses
34121000-1 Autobuses y autocares
34121100-2 Autobuses de servicio público
De conformidad con el párrafo segundo del artículo 52.3 del RD-L 3/2020, no se prevé
la realización independiente de cada una de las partes del objeto del contrato
mediante su división en lotes, existiendo motivo válido. La realización independiente
de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la
correcta ejecución del mismo desde un punto de vista técnico.
La coordinación de la ejecución de la prestación podría verse dificultada por su
división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
TERCERA.- El plazo de duración del contrato comenzará el día de su formalización y
terminará con la entrega de los minibuses por parte del contratista, de la forma
estipulada por AUCORSA, en un plazo máximo de seis meses, salvo que por motivos
de interés público se decida su ampliación, que será debidamente comunicada al
adjudicatario.
No se prevé la posibilidad de prórroga.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de
la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 54 del RD-L
3/2020.
CUARTA.- Se fija una retribución a percibir por el Contratista de seiscientos mil euros
(600.000,00 ), IVA excluido, más un importe de ciento veintiséis mil euros
(126.000,00 ) en concepto de IVA, resultando el importe total de setecientos
veintiséis mil euros (726.000,00 ) IVA incluido.
El precio unitario de cada minibús es de 150.000,00 €, más 31.500,00 € en concepto
de IVA.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, conforme
al artículo 301 de la LCSP, de los bienes y servicios qu e realmente ejecute con
sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones
dadas por AUCORSA, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su
recepción y aceptación de la factura, que se realizará mediante Acta de recepción
provisional de cada uno de los vehículos suministrados.
El abono se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que
designe el adjudicatario.
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A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional
trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en la factura
presentada la identificación d el número de expediente y el suministro realizado y el
órgano de contratación, que en el presente contrato es el Consejo de Administración
de AUCORSA.
La factura se presentará en AUCORSA y deberá conformarse y registrada
contablemente en AUCORSA conforme a los procedimientos y normativas de
aplicación.
Existe el crédito preciso hasta el importe del presupuesto máximo fijado por parte de
AUCORSA para atender las obligaciones económicas que se deriven del contrato.
QUINTA.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en
los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al
contratista el órgano de contratación, así como el responsable del contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de
las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se
deduzcan para AUCORSA, o para terceros de las omisiones, errores, métodos
inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Asimismo, el Contratista queda obligado al cumplimiento de los plazos de ejecución
del contrato.
AUCORSA, a través del respons able del contrato, determinará si la prestación
realizada por el Contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su
ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones
contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como
consecuencia de vicios o defectos imputables al Contratista, podrá rechazar la misma
quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la
recuperación del precio satisfecho.
SEXTA.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya
realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de AUCORSA, la
totalidad de la prestación.
El contrato podrá ser resuelto por in cumplimiento grave e insubsanable de las
obligaciones recíprocas asumidas por las partes y por las establecidas en la
legislación vigente.
SÉPTIMA.- AUCORSA podrá imponer penalidades a la empresa contratista en los
siguientes supuestos:
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A)
Demora en la ejecución.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora
respecto al cumplimiento del plazo total, AUCORSA podrá optar, at endidas las
circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las
penalidades diarias en la proporción de 1 euro por cada 1.000 euros del precio del
contrato, IVA excluido, en caso de que la demora se refiera a la totalidad del
suministro. En caso de que la de mora se refiera a un a recepción parcial de unidades
de minibuses, dicha penalización será aplicable en proporción a la unidad o unidades
que falten por suministrar. Así mismo, se considerará que el contratista está incurso en
mora si AUCORSA no acept ara la recepción del vehículo o vehículos por defectos
graves que hayan sido detectados en el momento de entrega.
Se entenderá como “demora” el número de días de retraso desde la fecha de entrega
comprometida contractualmente hasta la fecha del Acta de Recepción provisional.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del
precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para
proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con
imposición de nuevas penalidades.
En caso de que la demora superase los 90 días, se considerará que la penalización es
total, pudiendo AUCORSA, si lo estima oportuno, resolver el contrato, además de
resarcirse del importe de la penalización.
La garantía definitiva responderá de las penalidades impuestas al contratista conforme
al artículo 192 de la LCSP. No obstante, lo anterior, el importe de las penalidades por
demora también podrá compensarse, en su caso, del pago de la factura
correspondiente y se formalizará a través de factura emitida por AUCORSA.
El contratista se entenderá incurso en mora si dentro de los seis meses siguientes a
la fecha de perfeccionamiento del contrato no han suministrado a AUCORSA los
cuatro minibuses propulsados por GNC objeto de este contrato, no siendo necesaria
interpelación o intimación previa a este respecto por parte de AUCORSA.
Cuando, por alguna de las causas de fuerza mayor reconocidas en la vigente
legislación, AUCORSA, acuerde prorrogar el plazo señalado, la mora empezará a
computarse tras el transcurso de la prórroga.
B)
Retraso en el tiempo de respuesta
En caso de retrasos en los tiempos de res puesta ante averías establecidos en el
Pliego de Prescripciones Técnicas, o en su caso, en la oferta, c omenzará a
computarse el tiempo para calcular el indicador de disponibilidad, siendo base de
unidad de cálculo el número de horas no disponible sobre el total de número de horas
que tiene el mes.
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C)
Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o de
incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución
del contrato, AUCORSA, podrá imponer las siguientes penalidades que no podrán
ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las
mismas superar el 50 por cien del precio del contrato:
1) Infracciones leves:
Será constitutivo de infracción leve el incumplimiento de cualquiera de las
condiciones contenidas en los pliegos y que no constituyan infracción grave
o muy grave. Las infracciones leves se penalizarán con hasta el 5% del
precio del contrato.
2) Infracciones graves:
Serán constitutivos de infracción grave el incumplimiento de cualquiera de
las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con
las obligaciones contenidas en los pliegos, así como la comisión de dos
infracciones leves en un plazo de tres meses. Las infracciones graves se
penalizarán con hasta el 7% del precio del contrato.
3) Infracciones muy graves:
Serán co nstitutivos de infracción muy grave el incumplimiento reiterado de
las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con
las obligaciones contenidas en los pliegos, el incumplimiento de cualquiera
de las condiciones contenidas en la oferta del licitador y que hayan sido
objeto de valoración para su adjudicación, así como la comisión de dos
infracciones graves en un plazo de seis meses. Las infracciones muy graves
se penalizarán con hasta el 10% del precio del contrato.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener
derecho AUCORSA por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
La garantía definitiva responderá de las penalidades impuestas al contratista conforme
al artículo 192 de la LCSP. No obstante, lo anterior, el importe de las penalidades por
ejecución defectuosa de las prestaciones también podrá compensarse, en su caso, del
pago de la factura correspondiente y se formalizará a través de factura emitida por
AUCORSA.
OCTAVA.- AUCORSA y el Contratista se someterán a la obligación de
confidencialidad de la información en los términos es tablecidos en el art. 133 de la
LCSP.
Hash: 55da9887a299b7eb8a6202eddc55ffa7a5f9aedf14658c355b132114fc768f2096a6b3c5e53fc0315c7b7a07b09972a74c450c0027ae4ac566661042fa6f6dc9 | PÁG. 46 DE 57
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El Contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que
tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato que por su propia n aturaleza
deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco (5)
años desde el conocimiento de esa información.
El contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que
no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y tengan
conocimiento con ocasión de éste.
No podrá, sin previa autorización escrita de AUCORSA, publicar noticia, fotografías,
reportajes relativos a los trabajos y servicios, ni autorizar a terceros su publicación,
salvo autorización de AUCORSA.
La adjudicataria quedará obligada a garantizar la confidencialidad e integridad de los
datos manejados y de la documentación facilitada.
En este sentido, deberá sujetarse a los preceptos legales en materia de protección de
datos personales recogidos en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos
datos, y cuantas disposiciones resulten aplicables en este materia, mientras
permanezca vigente el contrato y una vez finalizado el mismo, siendo responsable de
cuantas obligaciones le vienen impuestas co n tal motivo, exonerando a AUCORSA de
cualquier multa o sanción o responsabilidad que por incumplimiento de alguna de las
normas pudieran imponerles los organismos competentes. En tal sentido, (la
adjudicataria) indemnizará a AUCORSA de toda cantidad que éste viniera obligada a
abonar por el incumplimiento de dichas normas.
El contratista reconoce que los datos que pueda utilizar de AUCORSA son propiedad
exclusiva de ésta, comprometiéndose a su devolución a la f inalización o resolución del
contrato.
Con independencia de lo anterior, el contratista y sus colaboradores o empleados
deberán guardar el debido secreto profesional con las responsabilidades inherentes a
su incumplimiento.
NOVENA.- El Contratista deberá cumplir, durante todo el periodo de ejecución de
contrato, las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo sectoriales y
territoriales aplicables.
Para el caso de incumplimiento de esta condición especial de ejecución, se atribuye a
esta condición el carácter de obligación contractual esencial a los efectos se ñalados
en la letra f) del art. 211 LCSP.
DÉCIMA.- Las cuestiones litigiosas que se deriven en relación con los efectos,
cumplimiento y extinción del contrato se entenderán sometidas a la Jurisdicción Civil,
en los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Córdoba.
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Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes fi rman el presente
contrato, por duplicado, en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.
Fdo. Dª Ana Tamayo Ureña Fdo. D. María Pilar Sánchez Jiménez
Hash: 55da9887a299b7eb8a6202eddc55ffa7a5f9aedf14658c355b132114fc768f2096a6b3c5e53fc0315c7b7a07b09972a74c450c0027ae4ac566661042fa6f6dc9 | PÁG. 48 DE 57
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Fdo. 30481457V ANA MARIA TAMAYO (R: A14007074)
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1/3
Anunciodeadjudicacióndecontrato–sectoresespeciales
Resultadosdelprocedimientodecontratación
Suministros
Basejurídica:
Directiva2014/25/UE
ApartadoI:Entidadadjudicadora
I.1) Nombreydirecciones
Nombreoficial:GerenciadelaEmpresaMunicipalAutobusesdeCórdobaS.A.(AUCORSA)
Númerodeidentificaciónfiscal:A14007074
Direcciónpostal:C/LosArtesanoss/n,PolígonoIndustrialLosPedroches
Localidad:Córdoba
CódigoNUTS:ES613Córdoba
Códigopostal:14014
País:España
Personadecontacto:GerenciadelaEmpresaMunicipalAutobusesdeCórdobaS.A.(AUCORSA)
Correoelectrónico:perfildecontratante@aucorsa.es
Teléfono:+34957764676
Direccionesdeinternet:
Direcciónprincipal:https://www.aucorsa.es
Direccióndelperfildecomprador:https://contrataciondelestado.es/wps/poc?
uri=deeplink:perfilContratante&idBp=Sr06mW9QEh4QK2TEfXGy%2BA%3D%3D
I.6) Principalactividad
Serviciosdeferrocarrilesurbanos,tranvías,trolebusesoautobuses
ApartadoII:Objeto
II.1) Ámbitodelacontratación
II.1.1) Denominación:
SuministrodecuatrominibusespropulsadosconGNCparaeltrasporteurbanodeviajeros
Númerodereferencia:09/2020
II.1.2) CódigoCPVprincipal
34114400Minibuses
II.1.3) Tipodecontrato
Suministros
II.1.4) Brevedescripción:
SuministrodecuatrominibusespropulsadosconGNCparaeltrasporteurbanodeviajeros
II.1.6) Informaciónrelativaaloslotes
Elcontratoestádivididoenlotes:no
II.1.7) Valortotaldelacontratación(IVAexcluido)(¿Aceptasupublicación?sí)
ValorIVAexcluido:600000.00EUR
II.2) Descripción
II.2.2) Código(s)CPVadicional(es)
34121000Autobusesyautocares
Hash: 55da9887a299b7eb8a6202eddc55ffa7a5f9aedf14658c355b132114fc768f2096a6b3c5e53fc0315c7b7a07b09972a74c450c0027ae4ac566661042fa6f6dc9 | PÁG. 51 DE 57
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2/3
34121100Autobusesdeserviciopúblico
II.2.3) Lugardeejecución
CódigoNUTS:ES613Córdoba
Emplazamientoolugardeejecuciónprincipal:
LosArtesanos,9.Córdoba.14014
II.2.4) Descripcióndelcontrato:
SuministrodecuatrominibusespropulsadosconGNCparaeltrasporteurbanodeviajeros
II.2.5) Criteriosdeadjudicación(¿Aceptasupublicación?sí)
Criteriodecalidad-Nombre:Criteriosdeadecuacióndelvehículoalasnecesidadesdelcliente/Ponderación:
7
Criteriodecalidad-Nombre:Criteriosdeasistenciatécnica/Ponderación:10
Criteriodecalidad-Nombre:Nointroduccióndevariantes/Ponderación:3
Criteriorelativoalcoste-Nombre:Existenciadeserviciooficial/Ponderación:3
Criteriorelativoalcoste-Nombre:GarantíaAdicionalOfertada/Ponderación:12
Criteriorelativoalcoste-Nombre:Mejorrelaciónsobreconsumodecombustible/Ponderación:5
Criteriorelativoalcoste-Nombre:Niveldeemisionescontaminantes(CO;HCT;NOXyPartículas)/
Ponderación:4
Criteriorelativoalcoste-Nombre:TiempodereparacióndelasoperacionessolicitadasenAnexoX/
Ponderación:5
Criteriorelativoalcoste-Nombre:Volumnendealmacenamientototaldelasbombonasdegas/Ponderación:
6
Criteriorelativoalcoste-Nombre:OfertaEconómica:Preciodeadquisiciónofertado/Ponderación:40
Criteriorelativoalcoste-Nombre:PreciosdelosrecambiossolicitadosenAnexoXI/Ponderación:5
II.2.11) Informaciónsobrelasopciones
Opciones:no
II.2.13) InformaciónsobrefondosdelaUniónEuropea
ElcontratoserefiereaunproyectooprogramafinanciadoconfondosdelaUniónEuropea:no
II.2.14) Informaciónadicional
ApartadoIV:Procedimiento
IV.1) Descripción
IV.1.1) Tipodeprocedimiento
Procedimientoabierto
IV.1.3) Informaciónsobreunacuerdomarcoounsistemadinámicodeadquisición
IV.1.8) InformaciónacercadelAcuerdosobreContrataciónPública
ElcontratoestácubiertoporelAcuerdosobreContrataciónPública:no
IV.2) Informaciónadministrativa
IV.2.1) Publicaciónanteriorreferentealpresenteprocedimiento
NúmerodeanuncioenelDOS:2021/S018-042702
IV.2.8) Informaciónsobrelaterminacióndelsistemadinámicodeadquisición
IV.2.9) Informaciónsobrelaanulacióndelaconvocatoriadelicitaciónenformadeanuncioperiódico
indicativo
ApartadoV:Adjudicacióndecontrato
Contratonº:09/2020
Hash: 55da9887a299b7eb8a6202eddc55ffa7a5f9aedf14658c355b132114fc768f2096a6b3c5e53fc0315c7b7a07b09972a74c450c0027ae4ac566661042fa6f6dc9 | PÁG. 52 DE 57
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3/3
Denominación:
SuministrodecuatrominibusespropulsadosconGNCparaeltrasporteurbanodeviajeros
Seadjudicauncontrato/lote:sí
V.2) Adjudicacióndecontrato
V.2.1) Fechadecelebracióndelcontrato:
27/04/2021
V.2.2) Informaciónsobrelasofertas(¿Aceptasupublicación?sí)
Númerodeofertasrecibidas:1
NúmerodeofertasrecibidasdePYME:0
Elcontratohasidoadjudicadoaungrupodeoperadoreseconómicos:no
V.2.3) Nombreydireccióndelcontratista(¿Aceptasupublicación?sí)
Nombreoficial:IVECOESPAÑA,S.L.
Númerodeidentificaciónfiscal:B61768511
Direcciónpostal:avenidaAragónnº402
Localidad:Madrid
CódigoNUTS:ES30ComunidaddeMadrid
Códigopostal:28022
País:España
ElcontratistaesunaPYME:no
V.2.4) Informaciónsobreelvalordelcontrato/lote(IVAexcluido)(¿Aceptasupublicación?sí)
Valortotalinicialestimadodelcontrato/lote:600000.00EUR
Valortotaldelcontrato/lote:600000.00EUR
V.2.5) Informaciónsobrelasubcontratación
V.2.6) Preciopagadoporlascomprasdeocasión
V.2.7) Númerodecontratosadjudicados:
1
V.2.8) Paísdeorigendelproductoodelservicio
Origencomunitario
V.2.9) Sehaadjudicadoelcontratoaunlicitadorqueofrecíaunavariante
no
V.2.10) Sehanexcluidoofertasporseranormalmentebajas
no
ApartadoVI:Informacióncomplementaria
VI.3) Informaciónadicional:
VI.4) Procedimientosderecurso
VI.4.1) Órganocompetenteparalosprocedimientosderecurso
Nombreoficial:TribunalAdministrativodeRecursosContractualesdelAyuntamientodeCórdoba
Direcciónpostal:EstadioMunicipalELArcángel
Localidad:Córdoba
Códigopostal:14010
País:España
VI.5) Fechadeenvíodelpresenteanuncio:
27/04/2021
Hash: 55da9887a299b7eb8a6202eddc55ffa7a5f9aedf14658c355b132114fc768f2096a6b3c5e53fc0315c7b7a07b09972a74c450c0027ae4ac566661042fa6f6dc9 | PÁG. 53 DE 57
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DO/SS84
30/04/2021
217993-2021-ES
1/3
ElpresenteanuncioenelsitiowebdeTED:https://ted.europa.eu/udl?uri=TED:NOTICE:217993-2021:TEXT:ES:HTML
España-Córdoba:Minibuses
2021/S084-217993
Anunciodeadjudicacióndecontrato–sectoresespeciales
Resultadosdelprocedimientodecontratación
Suministros
Basejurídica:
Directiva2014/25/UE
ApartadoI:Entidadadjudicadora
I.1) Nombreydirecciones
Nombreoficial:GerenciadelaEmpresaMunicipalAutobusesdeCórdoba,S.A.(Aucorsa)
Númerodeidentificaciónfiscal:A14007074
Direcciónpostal:C/LosArtesanos,s/n,PolígonoIndustrialLosPedroches
Localidad:Córdoba
CódigoNUTS:ES613Córdoba
Códigopostal:14014
País:España
Personadecontacto:GerenciadelaEmpresaMunicipalAutobusesdeCórdoba,S.A.(Aucorsa)
Correoelectrónico:perfildecontratante@aucorsa.es
Teléfono:+34957764676
Direccionesdeinternet:
Direcciónprincipal:https://www.aucorsa.es
Direccióndelperfildecomprador:https://contrataciondelestado.es/wps/poc?
uri=deeplink:perfilContratante&idBp=Sr06mW9QEh4QK2TEfXGy%2BA%3D%3D
I.6) Principalactividad
Serviciosdeferrocarrilesurbanos,tranvías,trolebusesoautobuses
ApartadoII:Objeto
II.1) Ámbitodelacontratación
II.1.1) Denominación:
SuministrodecuatrominibusespropulsadosconGNCparaeltrasporteurbanodeviajeros
Númerodereferencia:09/2020
II.1.2) CódigoCPVprincipal
34114400Minibuses
II.1.3) Tipodecontrato
Suministros
II.1.4) Brevedescripción:
SuministrodecuatrominibusespropulsadosconGNCparaeltrasporteurbanodeviajeros.
II.1.6) Informaciónrelativaaloslotes
Elcontratoestádivididoenlotes:no
II.1.7) Valortotaldelacontratación(IVAexcluido)(¿Aceptasupublicación?sí)
30/04/2021 S84
https://ted.europa.eu/TED
1/3
Hash: 55da9887a299b7eb8a6202eddc55ffa7a5f9aedf14658c355b132114fc768f2096a6b3c5e53fc0315c7b7a07b09972a74c450c0027ae4ac566661042fa6f6dc9 | PÁG. 54 DE 57
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https://sede.cordoba.es
DO/SS84
30/04/2021
217993-2021-ES
2/3
ValorIVAexcluido:600000.00EUR
II.2) Descripción
II.2.2) Código(s)CPVadicional(es)
34121000Autobusesyautocares
34121100Autobusesdeserviciopúblico
II.2.3) Lugardeejecución
CódigoNUTS:ES613Córdoba
Emplazamientoolugardeejecuciónprincipal:
C/LosArtesanos,9,14014Córdoba.
II.2.4) Descripcióndelcontrato:
SuministrodecuatrominibusespropulsadosconGNCparaeltrasporteurbanodeviajeros.
II.2.5) Criteriosdeadjudicación
Criteriodecalidad-Nombre:Criteriosdeadecuacióndelvehículoalasnecesidadesdelcliente/Ponderación:
7
Criteriodecalidad-Nombre:Criteriosdeasistenciatécnica/Ponderación:10
Criteriodecalidad-Nombre:Nointroduccióndevariantes/Ponderación:3
Criteriorelativoalcoste-Nombre:Existenciadeserviciooficial/Ponderación:3
Criteriorelativoalcoste-Nombre:Garantíaadicionalofertada/Ponderación:12
Criteriorelativoalcoste-Nombre:Mejorrelaciónsobreconsumodecombustible/Ponderación:5
Criteriorelativoalcoste-Nombre:Niveldeemisionescontaminantes(CO;HCT;NOXyPartículas)/
Ponderación:4
Criteriorelativoalcoste-Nombre:TiempodereparacióndelasoperacionessolicitadasenanexoX/
Ponderación:5
Criteriorelativoalcoste-Nombre:Volumnendealmacenamientototaldelasbombonasdegas/Ponderación:
6
Criteriorelativoalcoste-Nombre:Ofertaeconómica:preciodeadquisiciónofertado/Ponderación:40
Criteriorelativoalcoste-Nombre:PreciosdelosrecambiossolicitadosenanexoXI/Ponderación:5
II.2.11) Informaciónsobrelasopciones
Opciones:no
II.2.13) InformaciónsobrefondosdelaUniónEuropea
ElcontratoserefiereaunproyectooprogramafinanciadoconfondosdelaUniónEuropea:no
II.2.14) Informaciónadicional
ApartadoIV:Procedimiento
IV.1) Descripción
IV.1.1) Tipodeprocedimiento
Procedimientoabierto
IV.1.3) Informaciónsobreunacuerdomarcoounsistemadinámicodeadquisición
IV.1.8) InformaciónacercadelAcuerdosobreContrataciónPública
ElcontratoestácubiertoporelAcuerdosobreContrataciónPública:no
IV.2) Informaciónadministrativa
IV.2.1) Publicaciónanteriorreferentealpresenteprocedimiento
NúmerodeanuncioenelDOS:2021/S018-042702
IV.2.8) Informaciónsobrelaterminacióndelsistemadinámicodeadquisición
30/04/2021 S84
https://ted.europa.eu/TED
2/3
Hash: 55da9887a299b7eb8a6202eddc55ffa7a5f9aedf14658c355b132114fc768f2096a6b3c5e53fc0315c7b7a07b09972a74c450c0027ae4ac566661042fa6f6dc9 | PÁG. 55 DE 57
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DO/SS84
30/04/2021
217993-2021-ES
3/3
IV.2.9) Informaciónsobrelaanulacióndelaconvocatoriadelicitaciónenformadeanuncioperiódico
indicativo
ApartadoV:Adjudicacióndecontrato
Contratonº:09/2020
Denominación:
SuministrodecuatrominibusespropulsadosconGNCparaeltrasporteurbanodeviajeros
Seadjudicauncontrato/lote:sí
V.2) Adjudicacióndecontrato
V.2.1) Fechadecelebracióndelcontrato:
27/04/2021
V.2.2) Informaciónsobrelasofertas
Númerodeofertasrecibidas:1
NúmerodeofertasrecibidasdePYME:0
Elcontratohasidoadjudicadoaungrupodeoperadoreseconómicos:no
V.2.3) Nombreydireccióndelcontratista
Nombreoficial:IvecoEspaña,S.L.
Númerodeidentificaciónfiscal:B61768511
Direcciónpostal:AvenidaAragón,402
Localidad:Madrid
CódigoNUTS:ES30ComunidaddeMadrid
Códigopostal:28022
País:España
ElcontratistaesunaPYME:no
V.2.4) Informaciónsobreelvalordelcontrato/lote(IVAexcluido)(¿Aceptasupublicación?sí)
Valortotalinicialestimadodelcontrato/lote:600000.00EUR
Valortotaldelcontrato/lote:600000.00EUR
V.2.5) Informaciónsobrelasubcontratación
V.2.6) Preciopagadoporlascomprasdeocasión
ApartadoVI:Informacióncomplementaria
VI.3) Informaciónadicional:
VI.4) Procedimientosderecurso
VI.4.1) Órganocompetenteparalosprocedimientosderecurso
Nombreoficial:TribunalAdministrativodeRecursosContractualesdelAyuntamientodeCórdoba
Direcciónpostal:EstadioMunicipalElArcángel
Localidad:Córdoba
Códigopostal:14010
País:España
VI.5) Fechadeenvíodelpresenteanuncio:
27/04/2021
30/04/2021 S84
https://ted.europa.eu/TED
3/3
Hash: 55da9887a299b7eb8a6202eddc55ffa7a5f9aedf14658c355b132114fc768f2096a6b3c5e53fc0315c7b7a07b09972a74c450c0027ae4ac566661042fa6f6dc9 | PÁG. 56 DE 57
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DOCUMENTO ELECTRÓNICO
CÓDIGO DE VERIFICACIÓN DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO
1fef42ef069f251fc77cc1ed3da4180096d29e52
Dirección de verificación del documento: https://sede.cordoba.es
Hash del documento: 55da9887a299b7eb8a6202eddc55ffa7a5f9aedf14658c355b132114fc768f2096a6b3c5e53fc0315c7b7
a07b09972a74c450c0027ae4ac566661042fa6f6dc9
Version NTI: http://administracionelectronica.gob.es/ENI/XSD/v1.0/documento-e
Identificador: ES_LA0003662_2023_000000000000000000000018089665
Órgano: L01140214
Fecha de captura: 02/11/2023 11:47:06
Origen: Administración
Estado elaboración: Original
Formato: PDF
Tipo Documental: Otros
Tipo Firma: XAdES internally detached signature
Valor CSV:
Regulación CSV: Decreto 3628/2017 de 20-12-2017
METADATOS ENI DEL DOCUMENTO:
Código QR para validación en sede
Código EAN-128 para validación en sede
Ordenanza reguladora del uso de medios electrónicos en el ámbito de la Diputación Provincial de Málaga:
https://sede.malaga.es/normativa/ordenanza_reguladora_uso_medios_electronicos.pdf
Política de firma electrónica y de certificados de la Diputación Provincial de Málaga y del marco preferencial para el sector
público provincial (texto consolidado):
https://sede.malaga.es/normativa/politica_de_firma_1.0.pdf
Procedimiento de creación y utilización del sello electrónico de órgano de la Hacienda Electrónica Provincial:
https://sede.malaga.es/normativa/procedimiento_creacion_utilizacion_sello_electronico.pdf
Acuerdo de adhesión de la Excma. Diputación Provincial de Málaga al convenio de colaboración entre la Administración General del
Estado (MINHAP) y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la prestación mutua de soluciones básicas de Administración Electrónica
de fecha 11 de mayo de 2016:
https://sede.malaga.es/normativa/ae_convenio_j_andalucia_MINHAP_soluciones_basicas.pdf
Aplicación del sistema de Código Seguro de Verificación (CSV) en el ámbito de la Diputación Provincial de Málaga:
https://sede.malaga.es/normativa/decreto_CSV.pdf
Documento ENI utilizando la herramienta tecnológica INSIDE perteneciente al Ministerio de Hacienda y Función Pública (repositorio CTT) | PÁG. 57 DE 57
Alegaciones formuladas por el Presidente de la
Empresa Malagueña de Transportes, S.A.M.
1
Sr. Consejero
Al Tribunal de Cuentas
Sección de Fiscalización
Departamento de Entidades
Locales
ASUNTO: PRESENTACIÓN ALEGACIONES CON RELACIÓN AL ANTEPROYECTO DE
FISCALIZACIÓN DEL TC.
Con fecha 13 de octubre de 2023 se ha notificado el Anteproyecto y Anexos del
resultado de la Fiscalización, de los contratos adjudicados por las sociedades
municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús, en los
municipios con más de 300.000 habitantes durant e el ejercicio de 2021, incluido en el
Programa Anual de Fi scalizaciones del Tribunal de Cuentas para 2022, aprobado por el
Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 28 de abril de 2022.
Que, entre las sociedades mercantiles fiscalizadas se encuentra la Empresa
Malagueña de Transportes, S.A.M. (En adelante EMTSAM) cuya representación ostento
en calidad de Presidente del Consejo de Administración en virtud de acuerdo adoptado
en Junta General en sesión de 25 de junio de 2015, elevado a público mediante escritura
de fecha 27 de julio de 2015, autorizada por el Not ario de Málaga, Don Juan Carlos
Martín Romero, con el n º 4303 de su protocolo.
Conforme se indica en el informe referido, la fiscalización efectuada por ese
Tribunal versa sobre tres aspectos generales:
Verificar el adecuado cumplimiento por parte de las entidades fiscalizadas del
deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas y la obligación de remitir la
documentación sobre contratación.
Analizar el cum plimiento de los requisitos legalmente establecidos en las fases
de preparación y adjudicación de los contratos celebrados.
Examinar la observancia de la normat iva reguladora de la transparencia,
sostenibilidad e igualdad de género en todo aquello que pudiera tener que ver
con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
Que según dispone el artículo 44 de la Ley 7/1988 de 5 de abril y tras habernos
sido remitido el informe provisional de las entidades fiscalizadas, entre las que se
encuentra EMTSAM, y en atención a las observaciones y consideraciones referidas a esta
entidad, en el plazo legal otorgado para ello, comparezco y respetuosamente procedo a
realizar las siguientes ALEGACIONES acompañadas de la documentación p ertinente al
efecto.
Francisco de la Torre Prados Firmado 27/10/2023 14:11:11
1/17
2
ALEGACIONES
Como cuestión previa y al objeto de estructurar el escrito ordenadamente, de
manera que demos respuesta a las observaciones realizadas por ese Tribunal en lo
referente a EMTSAM, se efectúan las siguientes aclaraciones o precisiones en atención
al contenido del mencionado informe:
1º Respecto al apartado II.1. del informe de fiscalización, relativo al cumplimiento de
la obligación de remitir al tribunal de cuentas la documentación establecida por las
normas legales y las instrucciones aprobadas por el pleno del tribunal para la remisión
telemática de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones
anuales de contratos, se indica textualmente lo siguiente:
Analizadas las relaciones de contratos celebrados en el ejercicio fiscalizado, se
ha detectado que 11 expedientes contractuales no han sido remitidos al Tribunal
de Cuentas a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, a pesar de
superar las cuantías que señala el artículo 335 de la LCSP, y otros 43 han sido
remitidos fuera de plazo, según se detalla en el Anexo II.
En el caso de EMTSAM, se observa dicha supuesta anomalía en tres
expedientes. En concreto, se indica que han sido remitidos fuera de plazo dos de ellos
con rfcia. 001-21 y 0182-5566-0501-17115375 q ue se corresponden con el Contrato
de los Servicios de Adquiriencia y pasarela de pagos, así como con el Contrato de
arrendamiento financiero en la modalidad de “Leasing”.
En este sentido, conviene resaltar que en aplicación del apartado II de la
instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018, EMTSAM ha
cumplido con la obligación de remitir al Ay untamiento de Málaga la relación de
contratos anual referente al ejercicio 2021, para que a su vez este, remitiera la
relación certificada ante el Tribunal de Cuentas antes del mes de febrero del ejercicio
2022.
A tales efectos, se acompaña como documento nº 1 Justificante de Remisión
Anual de Contratos al Ayuntamiento de Málaga y co mo documento nº 2 “Captura
de Pantalla del listado de Contratos remitidos al TC en el ejercicio 2021”.
Que como es s abido, las relaciones de c ontratos de las sociedades mercantiles
municipales son remitidas por el respectivo Ayuntamiento, por lo t anto, a tenor de la
documentación indicada se evidencia la voluntad de esta empresa municipal de
cumplir en todo momento, con la obligatoriedad de remitir la información debida, en
tiempo y forma, a dicho Tribunal.
Que así mismo, conviene decir que, en cuanto a la obligatoried ad de remitir la
información de los contratos formalizados dentro de los tres meses siguientes a su
formalización siempre que superen determinados umbrales económicos, se ha de
explicar que desde que se ha producido la adaptación técnica de la Pl ataforma de
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Contratación del Sector Público a los requerimientos de la Instrucción de 28 de junio
de 2018 del TC, se in tegran automáticamente los datos de los contratos registrados
en la plataforma de contratos del sector público y por tanto, se puede comprobar
cómo EMTSAM cumple en la actualidad con dicha obligación de remisión de
información periódica.
Es más, prueba de las dificultades existentes para cumplir con la obligación de
remitir esta información periódica, la encontramos en la propia página web del
Tribunal de Cuentas, en el apartado de “documentos oficiales” donde se extrae
expresamente el párrafo literal de la Disposición Transitoria VII de la Instrucción antes
citada que aclara lo siguiente:
“Los extractos de los expedientes correspondientes a los contratos sujetos a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se remitirán
telemáticamente a partir de la fecha en que la Plataforma de remisión
telemática de contratos esté adaptada técnicamente a los requerimientos de la
presente Instrucción, fecha que será comunicada oportunamente a través de la
sede electrónica del Tribunal de Cuentas.”
En definitiva, se desprende claramente en el modo de actuar de esta EMTSAM,
de un lado, su voluntad de colaborar y cump lir adecuadamente su obligación de
remitir toda la información debida al Tri bunal de Cuentas y de otro lado, en cuanto a
la obligación de remitir a los tres meses siguientes la información de los contratos que
cumplen los requisitos del 335.1 de la LCSP, a tenor de lo expuesto, es evidente que
han existido dificultades técnicas para remitir de manera telemática la info rmación
referida, lo que no ha facilitado el cumplimiento de esta obligación, siendo consciente
el propio Tribunal al redactar la Instrucción mencionada.
De hecho y como se señalaba en un párrafo anterior, una vez realizadas las
adaptaciones técnicas en la Plataforma de Contratación del Estado, esta Entidad,
cumple adecuadamente con dicha obligación de remisión periódica como se puede
verificar.
Por otra parte, en cuanto la observación relativa a que el contrato con rfcia.
002/2021 de Cesión de espacios exteriores de la Flota de Autobuses de ENTSAM y
Mupis de la Estación de Autobuses para su exp lotación publicitar ia, no ha sido
remitido al TC, se ha de manifestar nuestra disconformidad, en cuanto a que se aprecie
como irregularidad alguna, por cuanto, se ha de precisar, que dicho contrato es de
naturaleza patrimonial y, por tanto, según el artículo 9 de la LCSP quedaría exc luido
del ámbito objetivo de la Ley de Contratos del Sector Público regulándose por su
legislación específica.
De ahí, que la obligatoriedad de remisión de contratos que se contiene en el
artículo 335.1 de la LCSP se circunscriba a la clasificación de tipologías que regula esta
norma, no haciendo mención alguna a los contr atos de explotación de bienes
patrimoniales.
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Es más, en la Resolución de 20 de julio de 2018 de la Presidencia del Tribunal de
Cuentas, p or la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, no se
requiere de manera preceptiva la remisión de este tipo de contratos, salvo
determinados contratos relacionados con inmuebles.
En este caso, conviene recordar que se trata de la cesión o arrendamiento de
espacios exteriores de los autobuses por los que la Empresa municipal obtiene un
canon o renta.
Solamente, encontramos en el preámbulo de la Instrucción citada una
referencia a este tipo de contratos a los efectos de recomendar a las entidades remitir
al TC la información de los contratos de compraventa, donaci ón, permuta,
arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, regidos
por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas, básicamente la Ley
33/2003, de 3 de noviembre. No siendo por tanto de carácter preceptivo.
Por tanto, comoquiera que dicho contrato es de naturaleza patrimonial, no es
obligatoria su remisión al TC y, por ende, no deb e quedar reflejado en el informe
definitivo de fiscalización com o un incumplimiento por parte d e esta Entidad. Otra
cosa, es que, en adelante esta Entidad, dado que se trata de una buena pr áctica y
aplicando dicha recomendación, remita la información al TC de Cuentas de los
contratos que formalice con dicha naturaleza.
En cualquier caso, es ta Entidad está a disposición del Tribunal para la remisión
de documentación adicional que precise al efecto conforme el apartado IV de la
Resolución de 20 de julio de 2018 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que
se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018 y no tiene inconveniente
alguno, en trasladar la información de contratos de naturaleza patrimonial de bienes
muebles.
En cuanto a la observación relativa al retraso en la gestión contractual,
comprendida en el apartado de Preparación de Contratos (II.2.1.2.), se considera en
el informe remit ido, que puede haberse producido una situación de prolongación
irregular en el Contrato de cesi ón de espacios exteriores de autobuses para su
explotación publicitaria ant erior al fiscalizado, ya que se contempla que debía haber
finalizado con fecha 16 de enero de 2021 y sin embargo, se continuó con la explotación
hasta la formalización del nuevo contrato con fecha 21 de junio de 2021.
Pues bien, en atención a esta observación, se ha d e explicar que, durante la
época de pandemia, este contrato resultó gravemente afectado por cuanto conllevaba
una explotación publicitaria para el contratista, que se vio totalmente mermada con
motivo de los efectos tan negativ os en la economía generados por la crisis sanitaria
producida por el coronavirus.
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Por ello, con fecha 19 de marzo de 2020 se solicitó por parte del contratista la
suspensión del citado contrato cuyo documento se acompaña como doc. nº3.
Que con fecha 6 de abril de 2020 se acordó por ambas partes suspender
parcialmente el contrato con efectos desde el 15 de marzo dada la imposibilidad de
ejecutar el contrato.
Posteriormente, con fecha 30 de julio de 2020 se formalizó el Acuerdo de
reanudación parcial del contrato que se acompaña por medio del presente como doc.
n º 4.
Que, a los efectos de compensar al con tratista por el desequilibrio económico
del contrato, se acordó como medidas, la reducción del canon a abonar así como una
prolongación de la duración del contrato, proporciona l a la interrupción sufrida
durante el estado de alarma.
De ahí, que se prolongara durante cuatro meses más, como se puede constatar
atendiendo al contenido del “ Acta de Liquidación y finalización del Contrato de
Cesión temporal d e espacios exteriores de vehículo s para su explotación
publicitaria” suscrita por ambas partes y que se aporta a los efectos justificativos
como doc. n º 5.
A tenor de los hechos sucedidos y de la documentación justificativa aportada al
efecto, se considera que dicha incidencia queda debidamente justificada por cuanto
como se ha explicado, la causa de la prolongación de dicho contrato obedece a causas
ajenas a esta Entidad, debiendo adoptar dichas medidas compensatorias con motivo
de la situación tan excepcional e imprevisible, no siendo, en ningún caso achacables a
dilaciones indebidas o falta de diligencia en la gestión del nuevo expediente, a los
efectos de perjudicar los principios generales de la contratación pública.
3º Con respecto a l as observaciones contenidas en el apartado II.2.6.2.CÁLCULO
DEL PR ESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y DEL VALOR ESTIMADO del informe de
fiscalización, en lo concerniente a esta Entidad, se llama la atención respecto al
contrato con el número 4, referente a la Cesión de espacios exteriores de la flota de
autobuses y soportes publicitarios de la estación de autobuses para su explotación
publicitaria al entender, (en nuestra opinión erróneamente como trataremos de
explicar a continuación), que el PCAP identifica el valor estimado con el importe de l
presupuesto base de licitación, sin tener en cuenta que se prevé la posibilidad de dos
prórrogas anuales. Y, en consecuencia, se concluye en este punto que el valor
estimado no se ha calculado conforme a lo establecido en la LCSP y en el RDLSE.
A nuestro entender, dicha apreciación debe incurrir en u n error, por cuanto en
primer lugar, conviene tener en cuenta, que este contrato es de n aturaleza
patrimonial. Por lo que, como se apuntaba antes, ello implica unas especialidades
distintas, a lo que sería un contrato de servicio de la LCSP.
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Conforme se indica en el artículo 100 de la LCSP, el presupuesto base de
licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud de contrato puede
comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor añadido.
Sin embargo, dada la naturaleza de este contrato de arren damiento de bienes
patrimoniales, resulta que no precisa ni dotación presupuestaria ni supone un gasto
para l a empresa. Todo lo contrario, ya que se remunera a la entid ad contratante
mediante renta o canon. Por lo que, en todo caso, se trata de un ingreso derivado de
la explotación de los bienes.
No obstante , a la hora de publicar los anuncios tanto en el DOUE como en el
perfil del contratante, obliga por defecto a fijar la cifra del Presupuesto base de
licitación, ya que no están adaptados a los contratos patrimoniales, por cuanto no
conllevan este concepto, ya que suponen ingresos de explotación no un gasto
presupuestario para la empresa.
De hecho, si se atiende al contenido del PCAP, se observa que no se incluye la
cláusula de Presupuesto Base de Licitación (En adelante PBL), ni tampoco precisa
aprobación del gasto, ya que no precisa. En su lugar, se obtiene una rentabilidad y por
ello la cláusula que se incluye en el PCAP e s la relativa al canon y al valor estimado.
Véase cláusulas 4.1. y 6 del PCAP que se acompaña por medio del presente como doc.
n º 6.
Es más, para poder publicar en el DOUE tanto el anuncio de convocatoria como
el de adjudicación, se ha de calificar el contrato como de “servicios” por cuanto no
tiene opción de publicación para patrimoniales.
En cualquier caso y sin perjuicio de lo anterior, conviene indicar, que el valor
estimado que figura en el expediente si comprende la totalidad de la duración del
contrato incluidas las prórrogas, p or lo que no alcanzamos comprender por qué se
resalta en el informe como incidencia.
Así, si se observa, tanto el anuncio de licitación como el documento pliegos,
publicados ambos en el perfil del contratante, que se adjuntan al presente como
doc. n º 7 y 8, el importe del Valor estimado se establece en 2.167.000€ y la cifra del
PBL es la misma añadiéndole el Impuesto de Valor Añadido, esto es, 2.622.070 €.
Pues bien, conforme se ha explicado anteriormente, atendiendo a la
especialidad d e naturaleza del contrato, resulta que el valor estimado se configura
sumando la totalidad del canon fijo para los tres periodos anuales de duración inicial
más los dos periodos anuales con posibilidad de p rórroga. Por lo que, al contrario de
lo que se afirma en el informe, lo cierto es que sí que incluye los dos periodos de
prórrogas que contiene el contrato.
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A los efectos de comprobación, se puede verificar el PCAP y en concreto las
cláusulas 4.1. y 6 cuyo tenor literal es el siguiente:
“4. CONDICIONES ECONÓMICAS.
4.1. Canon fijo.
Teniendo en cuenta el plazo máximo de duración inicial de tres años del contrato,
incluidas sus posibles prórrogas (dos años más) y la situación económica actua l, se
establecen los siguientes importes mínimos a ofertar en concepto de cano n fijo:
A) Canon mínimo fijo progresivo del contrato para el arrendamiento y explotación
publicitaria de 210 autobuses de la flota:
Para el primer periodo anual se establece u n canon mínimo de…350.000 € (Iva
aparte).
Para el segundo periodo anual se establece un canon mínimo de...400.000 € (Iva
aparte).
Para el tercer periodo anual se estab lece un canon mínimo de …450.000 € (Iva
aparte).
B) Canon mínimo fijo para el arrendamiento y explotación publicitaria de los 32
Mupis situados en la Estación de Autobuses de Málaga:
Para el primer periodo anual se establece un importe mínimo de 12.000 euros (Iva
aparte).
Para el segundo periodo anual se establece un importe mínimo de 13.000 euros (Iva
aparte).
Para el tercer periodo se establece un importe mínimo de 14.000 euros (Iva aparte).
Para obtener estos importes, se ha tenido en cuenta el volumen de facturación y el canon
fijo global de años anteriores, aplicándole una importante reducción, siendo conscientes
de la situación económica actual generada por la crisis sanitaria con motivo del Covid
19, que influye de manera negativa en el mercado publicitario por lo que ha repercutido
disminuyendo el canon mínimo exigido.
Las ofertas de las empresas licitadoras no podrán ser inferiores a las cantidades
antes indicadas. Ya que dichos importes funcionan com o mínimos exigidos. De ahí,
que la oferta que se presente con un importe inferior quedará excluida.
6. VALOR ESTIMADO.
En cuanto al valor estimado de esta contratación teniendo en cuenta la duración inicial
del contrato, sus posibles prórrogas, se establece en DO S MILLON ES CIENTO
SESENTA Y SIETE MIL EUROS (2.167.000 €) Iva no incluido en este concepto. Esta
cantidad se tiene en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este
contrato, la publicidad a la que ha de someterse y las condiciones de solvencia.”
En definitiva, se concluye a tenor de lo expuesto, que no procedería la
observación asignada a esta Entidad, por cuanto, si se cuantifica adecuadamente el
ámbito económico del contrato, así como la duración asignada al mismo, en atención a
la cláusula referida al canon y, en consecuencia, el valor estimado comprende el importe
asignado a las prórrogas.
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Cabe añadir, que la importancia de determinar correctamente el cálculo del valor
estimado recae en la afectación sobre el procedimiento de licitación aplicable a este
contrato, la publicidad a la que ha de someterse y las condiciones de solvencia. Por ello,
ciertamente la elección del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse
con la intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación
que correspondan.En este caso, se ha de resaltar, que el procedimiento ha tenido la
máxima publicidad con publicación en el DOUE (Que como se sabe está reservado solo
para los contratos con umbral económico de gran alcance) y se ha licitado mediante
procedimiento abierto en aplicación del artículo 83 del RDLSE y 156 de la LCSP.
Por lo tanto, sin perjuicio de lo expuesto, se desprende además que en caso de
haber incurrido en algún defecto al confeccionar el importe del valor estimado, en
ningún caso hubiera implicado la aplicación de normas d e adjudicación más laxas o un
procedimiento de licitación que conllevara el cumplimiento de menos prescripciones
legales, de las debidas.
4º En el apartado II.3.4 del referido informe, respecto a la adjudicación del contrato,
se recoge expresamente la siguiente mención por cuanto nos afecta,
En once de los expedientes remitidos al Tribunal no consta la documentación
justificativa del cumplimi ento por parte de la empresa adjudicataria de los
requisitos administrativos a que se refiere el artículo 140.1.a) a c) LCSP, en
relación con el artículo 150.2 LCSP y 58.13 RDLSE. Se trata de los expedientes
números 4 y 5 (EMT Málaga) 22 y 23 (EMT Madrid), 25, 26, 27, 28 y 29 (EMT
Valencia), 38 y 40 (TUSSAM) del Anexo I.
Esta valoración, con respecto a los contratos de esta Entidad, a nuestro entender
y con los mayores respectos, debe tratarse de una confusión. Y ello, porque, en primer
lugar, como se puede comprobar tanto del clausulado del pliego administrativo del
contrato de Cesión de Espacios exteriores flota de autobuses EMTSAM y Mupis de la
Estación de Autobuses para su explota ción publicitaria (Cláusula 18) así como en la
cláusula 15.8. del PCAP del Arrendamiento financiero en la modalidad de “leasing”(Que
se acompaña como doc.nº7)) se observa cómo una vez el órgano de contratación acepta
la propuesta de adjudicación que le eleva la mesa, se procede a requerir
inmediatamente a la persona propuesta como adjudicataria para que en el plazo de diez
días hábiles acredite el cumplimiento de los requisitos previos conforme 140.1 de la
LCSP y en concordancia con el artículo 58.3 del RDLSE.
Es más, comoquiera que esta entidad tramit a los expedientes de licitación
electrónicamente mediante plataforma de contratación del sector público, se ha de
informar que dicho requerimiento se hace de manera oficial mediante dicha Plataforma,
debiendo aportar la documentación en el plazo legal otorgado en la notificación que
reciben a tales efectos.
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A los efectos acreditativos, se acompaña como doc. n º 9 y d oc. n º 10
respectivamente, toda la documentación que confirma que por parte de esta Entidad,
en cumplimiento de la normativa así como según lo estipulado en el PCAP, se ha
efectuado el requerimiento oportuno y que por parte de las personas propuestas
como adjudicatarias en ambos expediente se h a justifi cado oportunamente dicha
documentación a los efectos de cumplir los requisitos legales previos que los habilita
para ser finalmente adjudicatarias de los servicios licitados. Por ello y en base a lo
alegado, debe rectificarse dicha mención con respecto a mi representada.
5º En cuanto al apartado II.3.5 del informe referido a la formalización de los contratos
por las entidades fiscalizadas, en lo que nos atañe, se realiza la siguiente observación:
Se ha constatado que en 23 de los 41 contratos examinados (un 56,10 % de la
muestra analizada) no se ha formalizado e l contrato en los plazos legales. Se
trata de los expedientes enumerados en el Anexo I con los números 2 y 3
(AUCORSA) 4 y 5 (EMT Málaga).
En at ención a dicha afirmación se ha de aclarar con respecto a l contrato de
Cesión de Espacios Exteriores, identificado con el número 4 en el informe, que
revisadas las actuaciones seguidas, no estamos conforme con la misma, por cuanto se
constata que se cumplen adecuadamente los plazos legales para la formalización. Así,
el anuncio de adjudicación (que no la c omunicación individualizada a los licitadores
que se produce posteriormente) se realiza con fecha 26 de mayo de 2021. Comoquiera
que, atendiendo al importe ec onómico de dicho contrato, era susceptible de recurso
especial en materia de contratación, aunque se trataba de un contrato patrimonial,
desde esta entidad para proporcionar las máximas garantías a las personas licitadoras,
se confirió el plazo de 15 d ías hábiles. Una vez transcurrido dicho plazo (16 d e junio
de 2021) se requiere al licitador para que en un plazo no mayor de cinco días firma el
contrato. Pues bien, como se puede comprobar por la documentación ya aportada en
su día a requerimiento del TC en el ejercicio de fiscalización, así como accediendo al
perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratos del Estado, el contrato se
firma con fecha 21 de junio de 2021 por ambas partes y el anuncio de formalización
se realiza en el perfil del contratante, así como en el DOUE. Concretamente en el perfil
del contratante aparece publicado con fecha 26 de junio de 2021. Por tanto, en la
formalización de este contrato no se puede apreciar dilación alguna por cuanto se
cumplen los plazos legales establecidos tanto en el artículo 153.3 como en el artículo
154.1 de la LCSP.
Por otra parte, respecto a l segundo expediente de contratación de
Arrendamiento Financiero en modalidad “leasing”, resaltar que solamente se puede
apreciar un “leve” retraso en la firma del contrato (no más de cuatro días) y ello
porque, atendiendo a la especialidad del objeto del contrato, requiere su firma ante
Notario, motivo por el cual supuso una ampliación del plazo estipulado para la firma
por temas de agenda, que en cualquier caso, no produce efecto o consecuencia
alguna.
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Se ha de decir que toda la documentación acreditativa a la que nos referimos
consta ya remitida a ese Tribunal en el expediente de fiscalización e igualmente, puede
ser verificada accediendo al resumen de licitación del perfil del contratante de la PCSP.
6º En el apartado II.4. Adjudicaciones directas de contratos y en concreto en el
aparto II.4.1. conviene realizar las siguientes aclaraciones en atención a aquellas
observaciones que afectan a la entidad representada.
Así, dentro de este apartado en cuanto a la tramitación de los contratos
menores el informe recoge lo siguiente:
En la fiscalización se han analizado las rela ciones de contratos menores
adjudicados por las enti dades fiscalizadas que fueron remitidas al Tribunal de
Cuentas por los ayuntamientos respectivos a través de la Plataforma de
Rendición de Cuentas y se han identificado expedientes de contratos menores
a través de los cuales se ha adjudicado de forma separada el desarrollo de
actuaciones de carácter necesario, reiterado y previsible, o la realización de
prestaciones de naturaleza similar que podían responder a un fin único, y cuya
adjudicación ha recaído, con frecuencia, en el mismo contratista. Esta
incidencia se ha detectado en relación con los contratos menores celebrados
por EMT Málaga, EMT Madrid, EMT Valencia y TUSSAM.
En particular, en nuestro caso, se detecta un posible fraccionamiento en tres
tipos de contratos:
Consultoría Fondos Next Generation
Suministro de iluminación LED
Suministro de juego de pastillas de freno.
Pues bien, en cuanto a la posible incidencia en el contrato de consultoría de
Fondos Next Generation, se ha de decir que, si se analizan con mayor detenimiento, se
aprecia claramente que no concurre la incidencia detectada y que dicha apreciación
deriva única y exclusivamente con motivo del concepto idéntico con el que se denomina
el contrato y que se muestra en la relación de contratos menores publicados.
Sin embargo, se trata de dos contratos totalmente distintos como se tratará de
explicar a continuación.
Por otra parte, no se puede apreciar en este caso el requisito de previsibilidad,
ya que esta necesidad surge de manera extraordinaria, excepcional y temporal.
De hecho, la necesidad de solicitar distintos asesoramientos surge con motivo de
la publicación (de manera inesperada) en el BOE de 23 de agosto de 2021 la Orden
TMA/892/2021, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bas es reguladoras para el
Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la
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transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco de l Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria
correspondiente al ejercicio 2021.
Esta Orden tenía como objetivos:
a) Acelerar la implantación de zon as de bajas emisiones.
b) Fomentar el cambio modal en entornos urbanos y metropolitanos hacia
modos de transporte más s ostenibles, p riorizando el transporte público colectivo y la
movilidad activa para contribuir así a los objetivos de mejora ambiental y de la salud.
c) Fomentar la transformación del transporte público de viajeros y mercancías
hacia una actividad de cero emisiones mejorando la accesibilidad del sistema.
d) Impulsar la dig italización de la actividad de los servicios públ icos de
transporte que redunde en una mayor eficiencia del sistema, mejor accesibilidad y
ventajas para el usuario del transporte público.
Así mismo, para solicitar las subvenciones correspondientes para cumplir la
totalidad de los requisitos tan específicos que conlleva la norma, resultaba del todo
necesario, contar con servicios especializados en la materia, dada la insuficiencia de
medios en la organización para acometer tales funciones y estudios. Y ello, sin perjuicio
del cumplimiento de los hitos y objetivos a los que están sujetas las actuaciones pa ra
obtener la subvención. De ahí la necesidad de proporcionar una respuesta a la mayor
celeridad.
En e ste sentido, se ha de explicar que se solicita a la empresa SFERA
asesoramiento p ara la redacción de los DNSH necesarios para la presentación de los
proyectos a los fondos NG2021 que es un requerimiento novedoso e imprescindible que
como decíamos, había que cumplimentar a la mayor brevedad en el exped iente de
solicitud de subvención.
El Principio DNSH (Do No Significant Harm) es una condición definida por la
Comisión que obliga a realizar u na autoevaluación que asegure que la inversión o
reforma no afecta negativamente a uno, o varios, de los 6 objetivos medioambientales
definidos en el Reglamento 852/2020: Mitigación del Cambio Climático.
Este primer contrato con número de expediente 2021/01859 (según anexo V del
informe) se realiza única y exclusivamente para evaluar todas las actuaciones que el
Ayuntamiento presentó para recabar Fondos, incluida la de las nuevas cocheras. Era la
evaluación de cada una de ellas.
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Sin embargo, el segundo expediente con referencia 2021/02229 (aunque en el
concepto objeto de publicación se indica el mismo que el anterior que es lo que ha
podido generar la confusión al TC) corresponde a un contratista distinto y cuyo objeto
es coordinar la redacción de los diferentes documentos que sirvieron para confeccionar
el proyecto básico conjunto de la actuación de las cocheras. Este proyecto se utilizó
como referencia para fijar el presupuesto y por tanto la solicitud de fondos para dicha
actuación.
Se trata de contratos que obedecen a funcionalidades distintas y con autonomía
propia. No se han separado las prestaciones que forman la “unidad funcional” del objeto
del contrato y no ha existido intención alguna de eludir las normas de publicidad en
materia de contratación.
En este sentido, entendemos que ambos contratos son independientes y
distintos y pudiendo separarse las prestaciones ya que, en este caso, cumplían una
función económica o técnica por sí solas.
Por tanto, se ha de insistir que las prestaciones que tienen un a función técnica
individualizada.
Así, conforme sostiene la doctrina y reiterada jurisprudencia, no existirá
fraccionamiento en el caso de prestaciones contratadas separadamente que sirven un
mismo objetivo o necesidad, pero que de manera individualizada no sufre menoscabo
en su ejecución , conservando su sentido técnico o económico, pudiéndose ejecutar
separadamente.
De esta forma, cada “unidad funcional independiente” se ha tramitada como
expediente separado y autónomo a efectos de su gestión documental y contractual,
excluyendo cualquier posible antijuridicidad en la contratación de ambos expedientes.
Se ha de añadir, que la contratación menor de los mismos trae como causa, única
y exclusivamente agilizar el procedimiento de contratación y conseguir satisfacer una
necesidad de interés público que sin esa mayor eficacia y rapidez no podría lograrse,
pudiendo peligrar la obtención de la subvención.
En este caso, se ha de insistir, que no se trata de actividades previsibles que
formen parte del gasto ordinario, sino q ue estas contrataciones son extraordinarias,
excepcionales, determinadas en el t iempo y originadas por la consecución y gestión
eficiente de los recursos públicos, a los efectos de obtener la financiación europea para
la mejora del servicio básico de transporte colectivo urbano en el municipio.
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Conviene destacar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europe a ha venido
analizando los supuestos de fraccionamiento desde una perspectiva objetiva y
haciendo abstracción de las intenciones concretas del órgano de con tratación
(Sentencias de 15 de marzo de 2012 dictada en el asunto C-574/2010; y de 5 de octubre
de 2000 Asunto C-16/199827). A sí lo recuerda la Re solución 571/2016, de 15 julio de
2016, del TACRC28, cuando subraya que:
«la cuestión principal, de conformidad con la citada jurisprudencia
comunitaria, no se encuentra tanto en la existencia de una intención elusiva
por parte del poder adjudicador, sin o en el carácter único de lo que constituye
el objeto del contrato que se pretende licitar. De este modo, si el objeto del
contrato era único y se fraccionó en diversos expedientes, aunque no existiera
una intención elusiva, habrá fraccionamiento indebido.
Por el contrario, cuando el objeto de lo contratado por separado tenga una
unidad funcional técnica y económica, da igual cuáles sean las motivaciones del
poder adjudicador al definir el objeto del contrato, no existirá fraccionamiento.
Solo cuando exista una razón objet iva que p ermita considerar que cada
prestación en sí misma considerada responde a una única finalidad técnica y
económica, independiente y separable del resto, podrá el órgano de contratación
optar por efectuar procedimientos separados para cada una de ellas, calculando
también de forma independiente su valor estimado a efectos de la determinación
del régimen jurídico que le corresponda».
Por t odo ello y resumidamente, se ha de reiterar que a nuestro entender, no
procedería con respecto a estos dos contratos menores dicha asunción de
fraccionamiento irre gular, por c uanto, como se ha argumentado, no inciden los
requisitos que deben apreciarse para aducir dicha anomalía.
En cuanto al segundo tipo de contratos menores a los que se achaca un supuesto
fraccionamiento, relativo al suministro de LED, se ha puntualizar que por defecto se ha
asignado dicho concepto idéntico en la definición del contrato por lo que al aparecer en
el listado publicado de contratos menores de manera sucesiva, ha podido inducir al error
en dicha apreciación, por cuanto, lo cierto es que si se analiza uno por uno, se evidencia
que obedecen a productos bien distintos y que únicamente tienen en común que llevan
diodos led.
De hecho, si se revisa de manera individualizada se aprecia qu e comprende
suministros muy diversos tales como: tiras de led par las luces interiores de buses,
linternas para mecánicos, componentes electrónicos para reparar placas (Diodos led),
Vinilos realizados con tinta UVI Led, lámpara con pantalla led, etc…
Tales contratos menores, como decíamos, se corresponden con al menos nueve
objetos de contratación totalmente distintos que difícilmente se podrían agrupar en
menos de 7 u 8 proveedores distintos.
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En resumen, estas compras obedecen a peq ueños gastos que no se
corresponden ni mucho menos con la naturaleza de un contrato mayor, sino más bien,
a una salida por caja o a los menores que se han tramitado. Es más, la mayor parte de
ellos, están definidos en el protocolo interno de esta empresa como anticipos de caja.
No obstante, ciertamente, al reflejar el mismo objeto de contrato y tramitarlo
como procedimiento menor, a pesar de que la mayoría d e ellos tienen naturaleza de
anticipo de caja, ha propiciado que se induzca a la confusión al TC a la hora de su
valoración y por este motivo, creemos que se ha resaltado como una incidencia. Sin
embargo, atendiendo a la naturaleza de estos gastos y dado que se adquieren en función
de necesidades muy distintas, no constituye en ningún caso un fraccionamiento de un
objeto único ni la mayoría de ellos debiera haberse tramitado ni siquiera como contrato
menor al constituir un anticipo de caja.
Por último, con respecto a un supuesto fraccionamiento en el suministro de
pastillas de freno, conviene señalar, que se trata de un tipo de recambios muy necesario
para el servicio público que ofre cemos por lo que no es posible interrumpir su
adquisición y que en la actualidad, como ya se explicó en un informe anterior, esta
incluido en el objeto del Sistema de Clasificación Propio de Proveedores que
actualmente se encuentra en fase de evaluación de las solicitudes presentadas por todos
los operadores económicos, p ara poner en marcha las adjudicaciones derivadas de
dicho sistema mediante procedimientos restringidos o negociados entre los licitadores
finalmente admitidos.
Que como se puede comprender, este sistema de clasificación conlleva un
trabajo interno coordinada entre distintas áreas de la Empresa, para la implementación
interna del mismo, ya que reviste una gran complejidad por la diversidad y amplitud de
todos los repuestos que se incluyen en el objeto del sistema, con más de 13000 líneas
de productos y ello, está provocando que precise de mayor plazo su implantación por
cuanto, la plataforma de contratación del sector público, actualmente carece de medios
técnicos para realizar este tipo de adjudicaciones derivadas.
Dicho expediente como se ha apuntado se está tramitando mediante previa
publicación en el DOUE y perfil del Contratante con rfcia.007/2023 por lo que nos
remitimos a la plataforma de contratación del Sector Público, así como a la
documentación remitida con anterioridad al TC, para su comprobación y verificación.
En cualquier caso, sin perjuicio de que se le está proporcionando a la compra de
este suministro un marco legal adecuado, c abe decir, que las adjudicaciones de
contratos menores de este suministro obedecen al menos a 9 referencias de pastillas
que corresponden a modelos y homologaciones distintas, adjudicándose a distintos
proveedores o fabricantes y cuya división en lotes obedecería a cantidades ínfimas. De
ahí, que un procedimiento abierto no proporcionaría una solución eficaz para la compra
de este suministro en cuestión, motivo por el cual se ha de realizar mediante el sistema
de proveedores propio de suministro de recambios y talleres de EMTSAM.
Francisco de la Torre Prados Firmado 27/10/2023 14:11:11
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15
En cuanto a la referencia de adjudicaciones directas sin procedimiento d e
adjudicación, respecto a esta Entidad, se atribuyen t res contratos en dicha situación,
correspondientes a l Suministro de Aditivo Adblue, suministro de carburantes y
suministros de repuestos.
Como ya se ha puesto de manifiesto anteriormente al Tribunal, si bien en el
ejercicio 2021 aún no se había proporcionado un marco legal adecuado al con trato de
suministro de Adblue, así como al de repuestos, en la actualidad, el suministro de aditivo
Adblue se adjudica periódicamente mediante la plataforma de contratación d el sector
público a través de un sistema dinámico de adquisición y cuya rfcia es 019/2022 y en
cuanto al suministro de repuestos, como se ha explicado, actualmente esta Entidad se
encuentra inmersa en la r evisión y evaluación de la documentación y solicitudes de
participación de los distintos operadores económicos a los efectos de su admisión y
creación del Sistema de Clasificación de Proveedores Propios de recambios y repuestos
para el Área de Talleres de EMTSAM y cuya rfica. es 007/2023 para proporcionar un
procedimiento de adjudicación adecuado.
No obstante, en cuanto a la observación relativa al suministro de carburantes, se
constata que se ha producido un error en el informe al contemplar dicho suministro con
esta incidencia y que a nuestro entender debe ser corregido, por cuanto en el ejercicio
2021 el Sistema de Clasificación Propio de Carburantes, se encontraba ya a pleno
rendimiento y en concreto, el proveedor que se identifica, Gafitocuoil, se encontraba
dado de alta y debidamente admitido en el sistema.
Por lo que todas las adjudicaciones derivadas de combustible se producen única
y exclusivamente mediante procedimientos restringidos con subasta electrónica y en
el marco del Sistema de Clasificación Propio de Carburantes con rfcia 09-19.
A los efectos justificativos, se acompaña como doc. nº13 la siguiente
documentación acreditativa:
Resolución del órgano de contratación admitiendo a dicho proveedor en el
sistema de clasificación de proveedores de carburantes.
Contrato formalizado al efecto.
Anuncio de formalización.
Así mismo, el informe incluye un comentario acerca de las adjudicaciones
directas con cobertura contractual parcial, identificando en el caso de esta Entidad una
partida por “servicios de reparaciones directas”.
En cuanto a dicha apreciación, se h a de manifestar, que di cha partida se
corresponde con servicios de exclusividad por razón de índole técnica donde el
prestador solo puede ser un operador económico en concreto y cuya adaptación a un
marco legal adecuado mediante procedimientos neg ociados sin publicidad, se inicia
justo en el ejercicio 2021, motivo por el cual parte de la facturación queda sin cobertura,
dado que la formalización de estos contratos se produce durante iniciado dicho
Francisco de la Torre Prados Firmado 27/10/2023 14:11:11
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16
ejercicio. Igualmente, conviene decir, que en la actua lidad los servicios exclusivos por
razones técnicas están regulados por su correspondiente contrato ma yor. Por lo que la
incidencia detectada, quedaría subsanada.
7º En cuanto al apartado III.2. relativo a la “Información de publicación obligatoria en
el perfil del contratante” se incluye en el informe la siguiente observación:
“los artículos 63 de la LCSP y 74 del RDLSE determinan la informa ción que los
órganos de contratación deben difundir a través de su perfil de co ntratante al
objeto de asegurar la t ransparencia y el acceso público a los contratos que
celebren. en la fiscalización se ha detectado que ninguna de las ent idades
fiscalizadas ha publicado en su perfil de contratante la totalidad de los trámites
referidos en los artículos citado. En el anexo VIII se detallan las omisiones de
información apreciadas.”
En este sentido, se ha de poner de manifiesto, que nuevamente se aprecia error
con respecto a la incidencia detectada con relación a esta Entidad, por cuanto en dicho
Anexo V III se indica que el expediente relativo al Arrendamiento Financiero en
modalidad de Leasing omite toda la información debida conforme se requiere en el
artículo 63 de la LCSP cosa que no es cierta. Ello se puede comprobar en el resumen de
la licitación del perfil del contratante alojado en la PCSP.
Por lo que, dado que dicha información no se ajusta adecuadamente al supuesto
en cuestión, se informa por medio del presente, a los efectos de corregir d icho anexo,
por cuanto el expediente en cuestión se tramitó íntegramente y de manera electrónica
mediante la Plataforma de Contratación del Sector Público con rfcia. 003/2021 como se
puede comprobar accediendo al enlace de la Plataforma de Contratación del Estado
(contrataciondelestado.es)
Por tanto, se solicita que el Anexo VIII del informe de Fiscalización sea rectificado
de acuerdo con lo indicado.
Finalmente, en cuanto a las recomendaciones propuestas por ese Tribunal, por
parte de esta Entidad, se ha de manifestar nuestra conformidad con las mismas, por
cuanto resultan constructivas y suponen mejoras en la gestión de la contratación
pública. De ahí que, en lo sucesivo se procederá a publicar también en el perfil de
contratante el programa comprensivo de la totalidad de la actividad contractual prevista
en cada ejercicio y se tratará en la medida de lo posible de realizar alguna consulta
preliminar.
Así mismo, se ha de destacar con respecto a la recomendación 3 que en la
actualidad esta Entidad ya está realizando un esfuerzo en los expedientes de licitación
para realizar una adecuada determinación del presupuesto de licitación a partir de los
valores de mercado y el cálculo de los costes.
Francisco de la Torre Prados Firmado 27/10/2023 14:11:11
16/17
==
17
Igualmente, si bien, est a entidad cu mple adecuadamente con lo exigido en la
normativa de transparencia, se tratará en la medida de nuestras posibilidades de
implementar las herramientas internas para favorecer dicha materia.
En defin itiva, desde esta entidad se está trabajando y esforzando, para
proporcionar un marco legal adecuado a todas las contrataciones que requiere la misma
en observación de las normas de contratación pública. Prueba de ello, es el volumen de
licitaciones convocadas mediante plataforma de contratación del sector púb lico en los
últimos tres años y ello, a pesar con el trabajo extraordinario que ha supuesto en el año
2022 la tramitación de las licitaciones derivadas de los Fondos Next Generation.
Y no solo, se han convocado numerosas licitaciones, mediante procedimientos
abiertos de toda clase, así como negociados y restingidos, sino que además como se ha
resaltado, se han puesto en marcha cuatro sistemas de clasificación propio de
proveedores conforme regula el RDL 3/2020, como son el Sistema de Clasificación de
Proveedores de Carburantes 019 -19, el Sistema de Clasificación de Proveedores de
Suministro de Adblue 019-22, Sistema de Clasificación de Proveedores para el
mantenimiento y de señalización, de obras menores y mantenimientos generales con
rfcia. exp 006/2023 y por último el Sistema de Clasificación de Recambios de Talleres
con rfcia. exp. 007/2023.
De estos cuatros sistemas, ya están en funcionamiento tres y un en fase de
evaluación para la admisión de licitadores, con lo que lograremos, regularizar al 100%
las contrataciones de suministro sucesivos que precisa el funcionamiento del servicio de
transportes públicos que ofrecemos.
Por lo demás, no teniendo más que añadir al respecto, se SOLICITA ante ese
Tribunal de Cuentas, tenga por admitidas las alegaciones y a la vista del contenido de las
mismas, acuerde rectificar el informe con los resultados de fiscalización conforme se ha
puesto de manifiesto por los motivos antes expresados y en base a la documentación
acreditativa acompañada al efecto, quedando a su disposición para cualquier
colaboración o información adicional que precisaran al respecto.
En Málaga a fecha de la firma electrónica
Don Francisco de la Torre Prados
Presidente del Consejo de Administración de EMTSAM
/RG09imwbCG5Ng/0XwOtA==
Francisco de la Torre Prados Firmado 27/10/2023 14:11:11
17/17
Alegaciones formuladas por el Presidente de la
Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A.
1
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
EUGENIA CARBAJAL IGLESIAS, mayor de edad, con DNI en
nombre y representación de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE
MADRID, S.A., (en adelante, EMT), con CIF A-28046316, con domicilio social en
Madrid, calle Cerro de la Plata, 4, CP 28007,
EXPONE:
Que, mediante correo electrónico remitido a EMPRESA MUNICIPAL DE
TRANSPORTES DE MADRID, S.A. (EMT), en fecha 13/10/2023, el Tribunal de Cuentas
adjunta el resultado de la fiscalización de los contratos del ejercicio 2021 que le fueron
requeridos con la finalidad de realizar, hasta el 31 de octubre de 2023, las alegaciones
y aportar los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes.
A tal fin, se realizan las siguientes ALEGACIONES, siguiendo el mismo orden expositivo
del informe:
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS FORMALIZADOS
EN EL EJERCICIO 2021
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS
LA DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA POR LAS NORMAS LEGALES Y LAS
INSTRUCCIONES APROBADAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL RELATIVAS A LA
REMISIÓN TELEMÁTICA DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE
CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES ANUALES DE CONTRATOS.
Se indica que se han remitido fuera de plazo los expedientes solicitados, siendo este
retraso de 70 días.
Al respecto, cabe señalar que EMT tenía que haber remitido los expedientes con fecha
límite del 3 de febrero de 2023. La totalidad de los mismos, conforme al justificante de
registro, tuvo lugar el día 16 de febrero de 2023, es decir, 13 días naturales de retraso.
Se recoge el siguiente cuadro expositivo:
Expedientes Fecha envío TC
211312N
07/02/2023
210183EMER
210513EMER
201002N
08/02/2023
210183EMER
200942
210513
180933 10/02/2023
2
170962
200181
210293
210353
200101
180582
211262N
210363EMER
180473
210052
191242
13/02/2023
200612
210393
200882
14/02/2023
190503
210611
171592
200933
191562
15/02/2023
200922
200612
200202
16/02/2023
200871
201352
II.2.4. División en lotes del objeto del contrato.
Se indica que los contratos 15 y 19 no contienen la justificación de la no división del
contrato en lotes.
Contrato 15.
En la Memoria de necesidad consta expresamente lo siguiente:
C) División en Lotes:
No se dividirá en lotes, para conseguir una mejor operatividad, por cuestiones de logística y
para un óptimo control de los trabajos a realizar, lo que se consigue con una única empresa
que pueda intervenir en todas las instalaciones de EMT no incluidas en los contratos
de eficiencia energética. Por todo ello, se recomienda por cuestiones de logística una
adjudicación íntegra del procedimiento a un único licitador.
3
Contrato 19.
En la Memoria de necesidad consta expresamente lo siguiente:
C) DIVISIÓN EN LOTES:
No. Por cuestiones de logística se recomienda la adjudicación del procedimiento íntegra a
un único adjudicatario, favoreciendo así su distribución y almacenamiento, así como la
posterior retirada y gestión del residuo de los envases retornables GRC de 1.000 litros, a
cargo del adjudicatario.
II.2.5. Justificación de la elección del procedimiento de adjudicación.
Se indica que en los contratos 21 y 24 no consta la justificación de la elección del
procedimiento de adjudicación.
Se trata de dos expedientes de servicios tramitados bajo procedimiento abierto
simplificado. Si bien el art. 116.4 a) LCSP establece la necesidad de justificar el
procedimiento de adjudicación, no resultará necesario cuando se utilicen el
procedimiento abierto o el restringido (art. 63.3 a) LCS), dado que, según el art. 131.2,
constituyen los procedimientos ordinarios de adjudicación de contratos del sector
público.
II.2.6. Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP)
II.2.6.2. CÁLCULO DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y DEL VALOR
ESTIMADO
II.2.6.1. Presupuesto base de licitación (artículos 100.2 de la LCSP y 43 del RDLSE)
Se indica que EMT no desglosa los costes directos y los costes indirectos en el
presupuesto base de licitación (PBL); no obstante, a modo de ejemplo, en el contrato 8
se desglosan los costes directos y los costes indirectos y en el contrato 15, también se
desglosan los costes directos (costes de personal, consumibles, vehículos asociados al
servicio, etc.) y los costes indirectos (gastos generales).
En cuanto al incumplimiento de falta de desagregación de género y categoría
profesional a partir del convenio laboral de referencia, si bien es obligada su
incorporación, no existe convenio colectivo de aplicación en los expedientes de EMT
Madrid que establezca una distinta retribución por razón de género ya que, por lo
general, se pone en valor el principio de igualdad retributiva.
Valor estimado (artículos 101 LCSP y 4 RDLSE)
Se indica que no consta en los contratos 8, 9, 16 y 19 la forma de determinar el valor
estimado.
En el contrato 9 se indica en la memoria de necesidad que
el valor estimado se ajusta al
PBL incluidas las posibles modificaciones, IVA no incluido, incluyendo el importe de la ecotasa;
en los contratos 16 y 19 se indica que el valor estimado incluye las posibles modificaciones, IVA
no incluido, incluyendo el SIGAUS RD679/2006.
II.2.6.3. JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA EXIGIDOS
Se indica que en 7 expedientes de EMT Madrid (números 6, 7, 10, 11, 12, 13 y 24 del
Anexo I), los criterios de solvencia económica no son proporcionales al objeto del
contrato respectivo, al exigir a los licitadores un volumen anual de negocios superior a
4
una vez y media el valor estimado, con infracción de los artículos 74.1 y 87.1.a) de la
LCSP en relación con el 55.2 RDLSE.
El Anexo I contiene una errata ya que el contrato 6 es de EMT Madrid y no de EMT
Valencia.
II.2.6.4. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Se indica que los pliegos de condiciones de los contratos de EMT Madrid (números 3,
12 y 15 del Anexo I (…) definen los criterios de adjudicación evaluables de forma
automática distintos del precio atribuyendo la máxima puntuación a unos determinados
valores máximos, de forma que los licitadores podían conocer de antemano los valores
de saciedad que tenían que ofertar para obtener la puntuación máxima.
El contrato 3 no es de EMT Madrid, sino de AUCORSA.
En cuanto a los contratos 12 y 15, el criterio precio tiene un peso de 90 puntos y los
otros dos criterios automáticos, 5 puntos cada uno de ellos (contrato 12) y 8 y 2 puntos,
respectivamente (contrato 15).
Considerando el tipo de fórmula empleada para la valoración de la oferta económica,
no se comparte que los licitadores puedan conocer de antemano los valores de
saciedad puesto que el licitador desconoce cuál será el mayor porcentaje de reducción
ofertado, siendo ésta una de las variables de la fórmula. A mayor abundamiento, en el
contrato 12, hay un criterio de adjudicación que también está sometido a fórmula, por
lo que se desconoce el mayor porcentaje de reducción en el plazo de ejecución de los
trabajos que pudieran ofertarse no obteniendo todos los licitadores la misma puntuación
en este criterio de adjudicación.
También se indica que en el contrato 17 no se han fijado precios unitarios ni unidades.
Al respecto se transcriben los datos contenidos en la memoria de necesidad donde se
desglosan precios unitarios y unidades:
SUMINISTRO DE LA SOLUCIÓN TECNOLÓGICA COMPLETA (UD.): Este suministro se valora
en base al precio aprobado en l a carta de mejoras aplicable en el pedido de bicicletas 2021,
198,21€ más el precio de la placa ID necesaria para el funcionamiento del sistema (45,35€). Esta
placa ID no se incluye en la carta de mejoras de la bicicleta porque forma parte de la definición
base de la bicicleta. Así mismo, se mayora el importe previsto en un 5% por la dificultad actual
de aprovisionamiento de electrónica derivado de la escasez global de semiconductores. Este
importe incluye ya costes de estructura, beneficio indu strial y la modificación nec esaria de la
plataforma de gestión de BiciMAD para incluir la funcionalidad antivandálica.
Precio por unidad estimado, detrayendo el coste estruc tural y el beneficio industrial son los
siguientes:
Hardware Free-Floang
Nueva placa ID
TOTAL SUMINISTRO
172,00 €
39,35 €
211,35 €
Tiem po de monta je(h) 1
Pedi doCa ndad os 2.700
TOTAL CON INSTALACI ÓN 224,69 €
ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA (UD.): La flota Classic V2 de BiciMAD viene con parte de los
componentes que conforman la solución free-floating instalados, reduciéndose la necesidad de
5
instalación a una actualización de Firmware y a la instalación del can dado telecomandado. En
este caso, el coste estimado de la operación es el siguiente:
Candado
Actualizaciónde Firmware
Total actualizaci ón
tecnología
75,55 €
3,00 €
78,55 €
Tiem po de monta je(h ) 0,5
Pedi do C and ado s 600
TOTAL CON INSTA LACIÓN 85,22 €
INSTALACIÓN DE LA SOLUCIÓN TECNOLÓGICA (UD. ): Tomando como referencia el
coste/hora de la categoría operario del convenio de Sector de Industria, Servicios e
Instalaciones del Metal, el coste hora trabajador se valora en 13,34€/h. Los tiempos de
instalación son los siguientes:
Solución completa: 1 hora
Actualización tecnológica: 0,5 hora
UNIDADES INCLUIDAS EN EL PEDIDO: Se estima un pedido de 2.7 00 unidades de solución
completa y 600 actualizaciones de tecnología para cubrir la flota actual de BiciMAD.
En relación a los g astos generales se toma como referencia un 13% y se estima un 8% de
beneficio industrial.
El cálculo de los gastos de la ejecución del contrato se ha realizado teniendo en cuenta, tanto el
coste derivado del suministro de los candados, como e l coste derivado de la instalación de los
mismos.
Coste de Instalación (Mano de obra).
Coste en el apartado de la Solución completa: 36.018,00 € (2.700 u. x 1 h x 13.34
€/h) Coste en el apartado actualización tecnológica: 4.002,00 € (600 u. x 0,5 h x 13.34
€/h) TOTAL COSTE de la mano de obra: 40.020,00 €
Coste del suministro de materiales:
Coste en el apartado de la Solución completa: 570.645,00 € (2.700 u. x 211,35
€/u) Coste en el apartado actualización tecnológica: 47.130,00 € (60 0 u. x 78,55
€/u) TOTAL COSTE de la mano de obra: 617.775,00
Gastos derivados la ejecución del contrato: 657.795,00 € ”.
II.2.8. Designación de responsable del contrato
Se indica que, en tres de los expedientes de EMT Madrid sujetos a la LCSP (números
8, 22 y 23 del Anexo I) no figura designado un responsable del contrato encargado de
supervisar la ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con
el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada (artículo 62.1 LCSP).
En el contrato 8, se indica en la memoria de necesidad lo siguiente:
“I) Responsable del contrato:
6
El responsable del contrato es D. Álvaro RomeroRequejo, Responsable del
Servicio de BiciMAD”.
II.3. PUBLICIDAD, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.3.1. Anuncio de licitación
La publicidad de las licitaciones se ha ajustado, en general, a las prescripciones legales.
Se indica lo siguiente: Las deficiencias detectadas se limitan a las siguientes: En tres
de los expedientes de EMT Madrid (números 9, 11 y 14 del Anexo I) los anuncios de
licitación no incluyen todos los criterios de adjudicación establecidos en los respectivos
pliegos de condiciones.
En el contrato 9, en el anuncio del DOUE de 06/09/2020, consta como único criterio de
adjudicación el precio:
II.2.5) Criterios de adjudicación
los criterios enumerados
a continuación Precio
En el contrato 11, en el anuncio del DOUE de 24/08/2020, consta una pluralidad de
criterios de adjudicación:
II.2.5) Criterios de adjudicación
los criterios enumerados a continuación
Criterio de calidad - Nombre: Calidad (subjetivo) /
Ponderación: 20,000000 Precio - Ponderación: 80,000000
En el contrato 14, en el anuncio del DOUE de 24/08/2020, consta como único criterio
de adjudicación el precio:
II.2.5) Criterios de adjudicación
los criterios enumerados
a continuación Precio
También se indica que en el contrato 13 no se ha publicado el anuncio de licitación en
el DOUE.
Cabe señalar que este contrato se ha tramitado mediante procedimiento negociado sin
publicidad, por lo que se ha publicado, exclusivamente, el anuncio de adjudicación en
el DOUE en fecha 02/03/2021.
II.3.6. Publicación de la formalización
Se indica que EMT no ha publicado la formalización en el DOUE de los contratos 6, 7,
9, 11, 13, 14 y 17.
Cabe señalar que, en consulta realizada a la oficina de Publicaciones de la Unión
Europea sobre esta cuestión, con fecha 23 de mayo de 2023, se nos informó en los
siguientes términos:
7
AVISO: CORREO EXTERNO. PRECAUCIÓN CON ENLACES Y FICHEROS ADJUNTOS.
Buenos días:
Gracias por contactar con el servicio Helpdesk TED.
Le informamos que a nivel de la UE no se hace ninguna distinción entre "adjudicación" y
"formalización". El anuncio de formalización solo depende de la legislación nacional española.
Si usted todavía no ha publicado el anuncio de adjudicación, la "formalización" se podrá hacer
utilizando el formulario para las adjudicaciones, simplem ente indicando en el apartado VI.3 de
"información adicional" que se trata de una formalización.
Si desea publicar un anuncio público relacionado con un proceso de contratación pública en el
Suplemento al Diario Oficial (DO S) le recomendamos utilizar una de las dos opciones siguientes.
- Utilice los formularios digitales normalizados disponibles en la plataforma TED eNotices
(https://enotices.ted.europa.eu). Estos formularios gratuitos le permiten guardar, comprobar,
modificar o imprimir la información antes de enviarla para su publicació n.
- Mediante las plataformas nacionales o comerciales certificadas (eSenders) podrá enviar sus
publicaciones al DO S remitiéndolas automáticamente a nuestros servicios. Puede consultar la
lista de eSenders a través de internet (https://simap.ted.europa.eu/web/simap/list-of-ted-
esenders).
Atentamente,
Daniel Frisch
TED Helpdesk
Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
ted@publications.europa.eu
https://ted.europa.eu
Declaración de confidencialidad:
https://op.europa.eu/web/about-us/legal-notices/helpdesk
Para resolver dudas y obtener más información:
Twitter: https://twitter.com/EUTenders
Por ello, consideramos que se ha publicado la adjudicación en el DOUE del contrato 7
(17/06/2022); contrato 9 (01/02/2023); contrato 11 (09/04/2021); contrato 13
(02/03/2021); contrato 14 (31/01/2023); contrato 17 (20/12/2021).
8
II.4. ADJUDICACIONES DIRECTAS DE CONTRATOS
II.4.1. Contratos menores
Se indica en el Cuadro 3 las prestaciones fraccionadas, remitiéndose al Anexo V:
EMT Madrid Suministro de balizas 20.026,40
Suministro de guantes 16.216,40
Suministro de iluminación LED 15.676,25
Suministro de lunas 36.223,10
Suministro de piezas de embrague 27.957,50
Subtotal 116.099,65
EMT
Madrid
Objeto
N.º de expediente
Fecha de
aprobación del
gasto
Importe de
adjudicación
(sin IVA)
Suministro de piezas de embrague
1
EMT/2021/37392
4/2/2021
13.250,00
EMT2021/37599
29/6/2021
14.707,50
Subtotal
27.957,50
Suministro de guantes
1
EMT/2021/37554
EMT/2021/37681
10/6/2021
25/8/2021
3.250,00
12.966,40
Subtotal
16.216,40
Suministro de iluminación LED
1
EMT/2021/37494
4/5/2021
309,00
EMT/2021/37587
29/6/2021
618,00
EMT/2021/37674
7/9/2021
528,00
EMT/2021/37707
6/11/2021
660,00
EMT/2021/37745
22/10/2021
569,00
EMT/2021/37794
22/11/2021
142,25
EMT/2021/37833
17/12/2021
6.460,00
EMT/2021/37842
23/12/2021
6.390,00
Subtotal
15.676,25
Suministro de balizas
2
EMT/2021/10031
15/6/2021
14.976,40
EMT/2021/37516
4/5/2021
1.650,00
EMT/2021/37561
14/6/2021
3.400,00
Subtotal
20.026,40
Suministro de lunas
2
EMT/2021/37441
12/3/2021
587,10
EMT/2021/37452
18/3/2021
1.970,00
EMT/2021/37460
24/3/2021
560,00
EMT/2021/37469
26/3/2021
5.960,00
EMT/2021/37487
19/4/2021
910,00
EMT/2021/37510
26/4/2021
543,00
EMT/2021/37559
3/6/2021
540,00
EMT/2021/37590
21/6/2021
1.014,00
EMT/2021/37614
16/7/2021
640,00
EMT/2021/37637
16/7/2021
1.620,00
EMT/2021/37643
26/7/2021
520,00
EMT/2021/37650
11/8/2021
1.560,00
EMT/2021/37658
18/8/2021
530,00
EMT/2021/37722
29/9/2021
12.950,00
EMT/2021/37749
-
1
22/10/2021
3.300,00
EMT/2021/37749
-
2
22/10/2021
539,00
EMT/2021/37749
-
3
22/10/2021
1.240,00
EMT/2021/37813
24/11/2021
1.240,00
Subtotal 36.223,10
TOTAL 116.099,65
9
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales y documentación remitida
por las entidades locales fiscalizadas.
Al respecto, cabe señalar que sólo el contrato EMT/2021/10031 se corresponde con un
contrato menor de los regulados en el artículo 118 LCSP. El resto de los expedientes
se corresponde con la compra de repuestos de alta rotación cuya adquisición, desde el
año 2022, se está realizando a través de distintos procedimientos (abiertos, abiertos
simplificados, SDA).
II.4.2. Adjudicaciones directas sin sujeción a los trámites legales
Se indica que, durante la fiscalización se han detectado, a partir de la información
obtenida del libro registro de facturas recibidas que las entidades fiscalizadas
realizaron adjudicaciones directas de servicios y suministros sin ajustarse a los
procedimientos establecidos en la LCSP o en el RDLSE.
En este cuadro se muestra la situación de EMT Madrid:
EMT Madrid
Suministro de gas
5.809,18
Suministro de gas para vehículos
77.280,00
Suministro de gasóleo para vehículos
73.286,91
Suministro de material mecánico diverso
534.148,72
Suministro de material sanitario
31.403,02
Suministro de medicamentos
50.857,21
Suministro de repuestos para autobuses
4.861.200,96
Subtotal
5.633.986,00
Con mayor detalle figura en el Anexo VI. Al respecto, cabe señalar que las compras
vinculadas con el suministro de gas, suministro de gas para vehículos y suministro de
gasóleo para vehículos, se han realizado en el marco del sistema de clasificación de
EMT, expediente 2021-09/001/2R-SC, denominado “CLASIFICACIÓN PETICIÓN DE
OFERTAS Y CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GASÓLEO A BIODIÉSEL
PURO MEZCLA DE GASÓLEO A Y BIODIÉSEL Y GASÓLEO C CALEFACCIÓN A
LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S. A.”. Se adjunta
como Doc. 1, anuncio de publicación en el DOUE (27/11/2020).
El suministro de material mecánico diverso se ha adquirido en el marco del expediente
de clasificación de EMT, expediente 2021-18/063/2R-SC, denominado “SISTEMA DE
CLASIFICACIÓN PROPIO DE OPERADORES ECONÓMICOS PARA LA
ADQUISICIÓN DE MATERIALES AUXILIARES (NO REPUESTOS DE AUTOBÚS)
PARA EMT”. Se adjunta como Doc. 2, anuncio de publicación en el DOUE
(27/11/2020).
Se adjunta como Doc. 3, informe en relación con la adquisición de repuestos de
autobús y como Doc. 4, informe en relación con la adquisición de medicamentos, con
la finalidad de poner de manifiesto las medidas adoptadas por EMT para la adquisición
de dichos productos mediante mecanismos contractuales.
ANEXO II - EXPEDIENTES DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS NO REMITIDOS O
REMITIDOS FUERA DE PLAZO
A continuación, se recogen los expedientes que figurando como “FUERA DE PLAZO”
o “No remitido” no han sido solicitados por el Tribunal:
20/116/2
21/057/3
10
20/090/3
20/112/2 – Lote 1
21/046/3
21/077/3
20/050/2
20/075/2
20/012/3
21/074/3 – Lote 1
21/011/3
21/009/3 – Lote 1
EMT/2020/00108 (20/108/3N)
21/152/3N
21/082/3N
21/083/3
Por tanto, todos los expedientes solicitados se han enviado al Tribunal.
ANEXO III - CONTRATOS FORMALIZADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES AL
FISCALIZADO NO REMITIDOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE RENDICIÓN
DE CUENTAS
Se realizan las siguientes consideraciones:
Los expedientes 18/051/2 R – 18/063/2 – 18/063/2R, son sistemas de clasificación
propios de la normativa de sectores especiales que no figuran en REPLYCA (Registro
de Contratos del Ayuntamiento de Madrid), al no disponer dicho Registro de la
posibilidad de su inscripción.
El expediente de publicidad institucional 180/2018/00012.1.84 es un expediente del
Ayuntamiento de Madrid al que está adherida la EMT y que, por tanto, figura en su
Registro.
Los expedientes 19/092/3, 19/150/2 y 20/045/3, figuran dados de alta en RECO
(Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, sustituido por REPLYCA). Las
incidencias posteriores a la adjudicación de dichos contratos se han tramitado, bien a
RECO, bien a REPLYCA en función del momento temporal en que se ha producido la
misma.
11
ANEXO IV EXAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES
RELATIVAS AL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y AL VALOR ESTIMADO
Se realizan las siguientes consideraciones:
Contrato 6. Se indica que no se justifica el precio de mercado para determinar el PBL.
En la memoria económica consta lo siguiente:
“Para determinar el presupuesto de licitación del contrato, se dispone del coste de adjudicación
del anterior concurso de adquisición de autobuses de GNC, de características idénticas en
cuanto al producto, salvo la incorporación de nuevos dispositivos de equipamiento embarcado,
la variación del IPC en los dos últimos años, con valores interanuales por encima del 1% y la
consideración de que, para las entregas de vehículos de 2022 y las unidades de 2023, los
vehículos deben adaptarse a la nueva norm ativa de emisiones que entra en vigor en 2022, m ás
restrictivas, teniendo que incorporar vehículos con diferente motorización y sistema de
tratamiento de los gases de escape para poder cumplir con las exigencias de la normativa.
Por estos motivos se propone como presupuesto unitario de licitación para el concurso 2021-
2023, un importe de 310.000 €/autobús.
El coste unitario del concurso 2019-2020 fue de 300.000 €/autobús nº 1 de 276 unidades, y de
297.500 €/autobús para el lote nº 2 de 184 unidades.
12
En el apartado L del Anexo I del Pliego de Condiciones Generales se indica:
“Dicho presupuesto se ha establecido en función del conocim iento del mercado con base en la
experiencia de la sociedad en este tipo de suministros y contempla, todos los costes directos e
indirectos. Por tanto, el cálculo se he efectuado teniéndose en cuenta las prescripciones del
artículo 101 de la LCSP, conforme a los precios habituales del m ercado actual”.
Contratos 7 a 13, 20, 21 y 24. No se desglosan costes salariales por género porque son
contratos de obras o de suministros y no de servicios y esta exigencia, según el art. 100
LCSP se impone en los contratos en que el coste de los salarios de las personas
empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato.
Contrato 9. Se indica que no se justifica el precio de mercado para determinar el PBL.
En la memoria justificativa consta lo siguiente:
El importe es calculado en base a las unidades de contratación objeto del presente
procedimiento, remitidas por la Subdirección de Centros de Operaciones, y el precio unitario
sondeado en el mercado para cada neumático e indicado en el siguiente cuadro (Ecotasa legal
obligatoria incluida [RD1619/2005] e IVA excluido), siendo esta previsión, aunque ajustada no
exacta.
También se indica que no figura el cálculo del valor estimado. En la memoria justificativa
consta lo siguiente:
Todos los importes indicados en este Apartado son ECOTA SA legal obligatoria incluida
(RD1619/2 005)
Valor estimado del contrato: 2.926.796,00€ IVA excluido, incluidas las posibles modificaciones
del contrato al alza que no podrá exceder del 15%.
Contrato 13. Se indica que no se justifica el precio de mercado para determinar el PBL.
En la memoria justificativa consta lo siguiente:
Estudio económico.
El estudio económico se ha realizado basándose en los precios de las baterías actuales,
considerando también los trabajos que son necesarios realizar de acuerdo con las
condiciones de mercado y la tecnología implicada en el procedimiento. Está detallado e n
el apartado 5º del este documento”
Contrato 19. Se indica que no se justifica el precio de mercado para determinar el PBL.
En la memoria justificativa consta lo siguiente:
D)
ESTUDIO ECONÓMICO. ESTUDIO DE VIABILIDAD:
El importe es calculado en base a las unidades de contratación objeto del presente
procedimiento, remitidas por el Departamento de Almacén
y
Laboratorio,
y
el precio unitario
propuesto para el aceite.
Respecto al precio unitario máximo, se propone el precio sondeado en el mercado, de
9,20€/kg de aceite (IVA excluido y SIGAUS RO 679/2006 incluido).
13
ANEXO VIII. OMISIÓN DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA EN EL PERFIL DE
CONTRATANTE.
Se hace constar que, desde el pasado 28 de junio de 2023, EMT ha implantado en sus
procesos internos de gestión documental y como plataforma de licitación electrónica la
herramienta PLYCA lo que permite que, desde esa fecha, todos los expedientes
licitados, incluidos los contratos menores, cumplan estrictamente con los requisitos de
publicidad a que viene obligada conforme al artículo 63.3 de la LCSP.
ANEXO IX. APLICACIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA,
SOCIALES, DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD DE GÉNERO
ESTABLECIDAS POR LA NORMATIVA
Omisión en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de cláusulas
sociales y medioambientales.
Como bien se indica en el informe, su inclusión lo es con carácter potestativo.
SOLICITA:
Se adecúe el informe emitido por el Tribunal de Cuentas a la vista de las
consideraciones realizadas.
En Madrid, a fecha de la firma electrónica.
Fdo. Dª Mª Eugenia Carbajal Iglesias
Secretaria General
MARIA EUGENIA
CARBAJAL (R:
0'
Alegaciones formuladas por el Presidente de la
Empresa Municipal de Transportes de Valencia, S.A.U.
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES VALENCIA SA ( A46318416 ) representado por MANUEL
MARTINEZ GRAU ha registrado el trámite Fiscalización de los contratos adjudicados por las
sociedades mercantiles municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús, en
los municipios con más de 300.000 habitantes, ejercicio 2021 a las 14:16:56, el día 31/10/2023.
Su número de registro es el 202399900083012.
FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS ADJUDICADOS POR LAS SOCIEDADES
MERCANTILES MUNICIPALES QUE GESTIONAN EL TRANSPORTE COLECTIVO
URBANO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS, EN LOS MUNICIPIOS CON MÁS DE 300.000
HABITANTES, EJERCICIO 2021
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
JESÚS CARBONELL AGUILAR
DNI:
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
EMT VALENCIA SAU (MEDIO PROPIO)
Periodo:
DESDE 07/07/2023
Correo electrónico:
¿La firma del envío telemático de este expediente se realiza por el alegante (Presidente/Expresidente)? (en
caso negativo, deberá cumplimentar a continuación Identificación del representante)
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
MANUEL MARTINEZ GRAU
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
3
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Cargo:
DIRECTOR GERENTE
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: P1787 Nombramiento Director Gerente y revocacion poderes.pdf, Hash:
U/rC82VuvLvkrJq1ZzzNYQ==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Tipo de alegación
A Anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
9
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Anteproyecto de Informe de Fiscalización.
Alegación:
Alegaciones al expediente F6202316.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Expedientes números 25, 26, 27, 28 y 29.
Documentos:
Nombre: expediente 28 gestion de la informacion.pdf, Hash: Vy7meo2PpdS8nMsX0Dm51Q==
Nombre: Parte 1 de 2 del expediente 27 servicios de reparaciones y revisiones electrica.pdf, Hash:
8/tWGr63CuZJ2bFUdrMgfg==
Nombre: expediente 29 vigilancia y seguridad en los centros.pdf, Hash: ad6VeqXYFr/+w+eyjK6Bfw==
Nombre: INFORME DE ALEGACIONES - EMT VALENCIA_signed.pdf, Hash:
T3HWnlVAgU7V1oSltvkSpw==
Nombre: expediente 25 servicio de limpieza interior de autobuses.pdf, Hash:
aBKBNHxiSALjE3/AaoSz3A==
Nombre: expediente 26 Poliza seguro colectivo de vida.pdf, Hash: 54c2Pq/qeoKX9wK9yssjFg==
Nombre: Parte 2 de 2 del expediente 27 servicios de reparaciones y revisiones electrica.pdf, Hash:
pFVzFo9przNo1+M0XlXE8w==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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1
A LA ATENCIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS ADJUDICADOS POR
LAS SOCIEDADES MERCANTILES MUNICIPALES QUE GESTIONAN EL TRANSPORTE
COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS DE AUTOBÚS EN LOS MUNICIPIOS CON MÁS DE
300.000 HABITANTES, EJERCICIO 2021
En relación al Informe de f‌iscalización de los contratos adjudicados por las sociedades
mercanles municipales emido por el Tribunal de Cuentas recibido el pasado 13 de
octubre de 2023, se realizan las siguientes alegaciones:
Apartado II.2.2 Acreditación de la insuf‌iciencia de medios en los contratos de servicio
(…) Tan solo en dos de los expedientes fiscalizados no figura dicho informe,
realizándose una mención excesivamente genérica a dicha carencia de medios en
el PCAP o en la memoria justificativa de la necesidad de contratar. Se trata de los
expedientes de EMT Valencia del servicio de mantenimiento de instalaciones en el
aparcamiento “Centre Històric–Mercat Central” y de EMT Palma de los servicios de
limpieza, repostado de vehículos y otros servicios auxiliares (números 31 y 32 del
Anexo I). Se da la circunstancia respecto del primero de los contratos mencionados
que el anterior contrato con el mismo objeto había terminado su vigencia el 17 de
febrero de 2021 y que, según indica EMT Valencia, hasta la entrada en vigor del
contrato fiscalizado, el 27 de agosto de 2021, se resolvieron las incidencias de
mantenimiento con personal propio, aunque “de forma muy puntual y solo para
cubrir necesidades urgentes”.
Respecto al expediente número 30 (EXP 20218/0040 “Servicio de mantenimiento de
instalaciones en el aparcamiento Centre Històric – Mercat Central”) El informe de
insuficiencia de medios está publicado en la PCSP el 21/10/2021.
En cuanto al periodo existente entre la finalización del contrato anterior y el inicio
del siguiente, efectivamente transcurren seis meses. No obstante, hay que anotar
que este servicio se utiliza para mantenimiento correctivo (fontanería, albañilería,
pintura, cristales, cerrajería, etc). Durante el periodo intermedio entre los dos
contratos, solo en alguna circunstancia muy excepcional fue necesario realizar
acciones de mantenimiento correctivo, las cuales fueron ejecutadas por el servicio
de mantenimiento propio de EMT, debido a su urgencia.
En cualquier caso, se destaca que EMT no dispone de medios suficientes, de manera
continuada, para la realización de este servicio a lo largo del tiempo,
independientemente de que, con carácter puntual, se podido abordar alguna
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2
reparación urgente a nivel interno. Razón por la cual ha sido preciso acudir a una
contratación externa.
Apartado II.2.6 Pliego de cláusulas administravas parculares (PCAP)
En general, el contenido de los PCAP examinados se ajusta las prescripciones
normativas. No obstante, en cinco de los expedientes fiscalizados no constan todos los
extremos indicados los artículos 122.2 de la LCSP, 67.2 y 7 del RGLCAP y 43.1 del RDELSE
(artículo 43.1). Se trata de los expedientes números 3 (AUCORSA), 16 (EMT Madrid),
29, 30 y 31 (EMT Valencia) del Anexo I.
En el arculo 122.2. LEY 9/2017 se indica: En los pliegos de cláusulas administravas
parculares se incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las
consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de
adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y
condiciones def‌inidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la
previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible de
acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del arculo 214.1; la obligación del
adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al
Convenio Colecvo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por esta
Ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen
jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y exnción, atendiendo a las normas
aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos. Los pliegos podrán también
especif‌icar si va a exigirse la transferencia de derechos de propiedad intelectual o
industrial, sin perjuicio de lo establecido en el arculo 308 respecto de los contratos de
servicios.”
En el arculo 43.1. RD-L 3/2020 se indica: “Las endades contratantes incluirán en el
pliego de condiciones propias de cada contrato las prescripciones jurídicas, económicas
y técnicas que hayan de regir la ejecución de la prestación, de conformidad con los
requisitos que establece el presente real decreto-ley. En parcular en los pliegos de
condiciones se incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las
consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de
adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y
condiciones def‌inidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la
obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores
conforme al Convenio Colecvo sectorial de aplicación; y las demás menciones
requeridas por este real decreto-ley y sus normas de desarrollo.
Respecto a la aplicación de estos dos arculos se indica que las Condiciones Generales
incluidas en todos los PCAP def‌inen de forma detallada los pactos y condiciones
def‌inidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato, y señalamos en
parcular:
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3
Expediente 29 (2020/0184)
Apartado VII-7.2: criterio de solvencia económica y f‌inanciera
Apartado VII-7.3: criterio de solvencia técnica o profesional
Apartado VII-7.4: otros requisitos de obligado cumplimiento
Apartado VII-8: criterios de adjudicación, desglosados en subjevos y automácos
Apartado VIII-2: consideraciones laborales como condición especial de ejecución
Condición General Tercera “Alteraciones subjevas”.- regulación de la cesión
Condición General Cuarta. “Cumplimiento de obligaciones laborales”- obligación del
adjudicatario de cumplir con la normava laboral y de seguridad social y con el convenio
colecvo aplicable.
Expediente 30 (2020/0050)
Apartado VII-7.2: criterio de solvencia económica y f‌inanciera
Apartado VII-7.3: criterio de solvencia técnica o profesional
Apartado VII-8: criterios de adjudicación, desglosados en subjevos y automácos
Apartado VIII-2: consideraciones laborales como condición especial de ejecución
Condición General Tercera “Alteraciones subjevas”.- regulación de la cesión
Condición General Cuarta. “Cumplimiento de obligaciones laborales”- obligación del
adjudicatario de cumplir con la normava laboral y de seguridad social y con el convenio
colecvo aplicable
Expediente 31 (2021/0040)
Apartado VII-7.2: criterio de solvencia económica y f‌inanciera
Apartado VII-7.3: criterio de solvencia técnica o profesional
Apartado VII-8: criterios de adjudicación, todos ellos automácos
Apartado VIII-2: consideraciones laborales como condición especial de ejecución
Condición General Tercera “Alteraciones subjevas”.- regulación de la cesión
Condición General Cuarta. “Cumplimiento de obligaciones laborales”- obligación del
adjudicatario de cumplir con la normava laboral y de seguridad social y con el convenio
colecvo aplicable
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4
Apartado II.2.6.2 Cálculo del presupuesto base de licitación y del valor esmado
(…) no se jusf‌ica que para determinar el presupuesto base de licitación se haya
atendido al precio general de mercado
Expediente 25 (2021/0102)
En el PCAP se indica: “El Presupuesto Base de Licitación del contrato se ha calculado
teniendo en cuenta el promedio de autobuses a limpiar diariamente, el po y frecuencia
de la limpieza a realizar, y el precio unitario máximo esmado para cada po de limpieza.
Este precio unitario máximo esmado se ha calculado aplicando un incremento del 35%
sobre los precios unitarios del actual contrato suscrito en el año 2017, al objeto de
incorporar el aumento real del salario mínimo interprofesional desde el año 2017, así
como los incrementos del IPC previstos para los próximos años, representado mejor los
precios actuales del mercado.”
Expediente 29 (2020/0184)
Se ha indicado que se ha establecido atendiendo a las horas de servicio requeridas tanto
de carácter ordinario como de carácter extraordinario, a la categoría profesional de
“vigilante sin arma”, a las retribuciones garanzadas por Convenio Colecvo Estatal de
Empresas de Vigilancia y Seguridad, al resto de costes laborales y de Seguridad Social, a
otros costes de prestación del servicio y a la duración total del contrato, lo cual implica
atender a los precios actuales de mercado.
Asimismo, también se indica el desglose de costes directos, costes indirectos y benef‌icio
industrial.
Expediente 31 (2021/0040)
Se indica en la página 6 PCAP. Asimismo, también se indica el desglose de costes directos,
costes indirectos y benef‌icio industrial.
Apartado II.2.6.3 Jusf‌icación de criterios de solvencia exigidos
En 6 de los 41 expedientes f‌iscalizados no consta la jusf‌icación de los criterios de
solvencia técnica o profesional, y económica y f‌inanciera exigidos. Se trata de los
expedientes número 8 (EMT Madrid), 30 y 31 (EMT Valencia), 32 (EMT Palma), 37
(Guaguas) y 40 (TUSSAM) del Anexo I.
Expediente 31 (EXP 2021/0040): se publicó la Memoria Jusf‌icava en al PCSP, la cual
contempla la argumentación. En concreto conene la siguiente información:
3.- CRITERIOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
De acuerdo con el arculo 87 de la Ley 9/2017, se ha optado por exigir la
acreditación de la solvencia económica y f‌inanciera mediante las opciones de los
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5
apartados a) y b) de la citada norma, requiriendo la presentación de la siguiente
documentación:
1º) Declaración Responsable poniendo de manif‌iesto el volumen anual de
negocios en el ámbito al que se ref‌iere el contrato durante los tres años
inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de los Pliegos, computados
de fecha a fecha, requiriéndose para cumplir el requisito de solvencia que el
volumen de negocios acumulado en el periodo de referencia iguale o supere el
valor esmado del contrato, esto es SETENTA Y OCHO MIL EUROS (78.000,00 €).
Este umbral permite garanzar una aptud suf‌iciente por parte de los licitadores
interesados y un acceso no restricvo de la licitación, además de ser una cifra
proporcional al objeto del contrato.
2º) Acreditación de tener contratado y en vigor un Seguro de Responsabilidad
Civil que incluya la responsabilidad personal con un capital mínimo asegurado de
TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €),
Este seguro garanzará la reparación de eventuales daños o perjuicios
ocasionados por la ejecución del contrato.
4.- CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
De acuerdo con los arculos 89 y 90 el art. 90 de la Ley 9/2017, se ha optado por
exigir la acreditación de la técnica o profesional mediante las opciones de los
apartados a), b) y c) de la citada norma:
1º) Declaración Responsable con una relación de los principales servicios con
suministros realizados de igual o similar naturaleza a los que constuyen el objeto
del contrato, en el curso de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de
publicación de los Pliegos, computados de fecha a fecha, indicando el importe, la
fecha y el desnatario, requiriéndose para cumplir el requisito de solvencia que
el importe acumulado en los tres años sea igual o superior al valor esmado del
contrato, esto es SETENTA Y OCHO MIL EUROS (78.000,00 €).
Esta exigencia resulta adecuada al objeto del contrato y proporcional al valor
esmado y presupuesto del contrato. Estos proyectos demuestran la experiencia
real de las licitadoras y su importe resulta equilibrado entre los intereses de las
licitadoras y las necesidades de EMT.
2º) Compromiso de adscripción de medios, mediante Declaración Responsable
indicando que los medios personales, técnicos y materiales adscritos a la
ejecución del contrato son suf‌icientes y adecuados para la correcta ejecución del
contrato.
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Mediante este requerimiento se garanzará que para la ejecución del contrato se
cuenta con un equipo de personas y unos medios técnicos y materiales suf‌icientes
y adecuados.
Apartado II.2.6.4 Criterios de adjudicación del contrato
Los pliegos de condiciones de los contratos de EMT Madrid (números 3, 12 y 15 del
Anexo I) y EMT Valencia (números 27, 30 y 31 del Anexo I) def‌inen los criterios de
adjudicación evaluables de forma automáca disntos del precio atribuyendo la
máxima puntuación a unos determinados valores máximos, de forma que los
licitadores podían conocer de antemano los valores de saciedad que tenían que
ofertar para obtener la puntuación máxima. Ello dio lugar a que todos los licitadores
obtuvieran idénca puntuación, quedando así anulada la ef‌icacia compeva de
tales criterios.
En el Expediente 27 (EXP 2019/0139), no hay umbrales de saciedad.
En el Expediente 30, se da la puntuación máxima si las empresas ofertan portal on-line,
un servicio de guardia y la puesta a disposición de personal de colecvos desfavorecidos.
Estos tres elementos se consideran úles para la ejecución del contrato pero no son de
obligado cumplimiento, dejando al licitador la posibilidad de ofertarlos o no. Dejar a los
licitadores la opción de ofertarlo o no ofertarlo no se considera que anule la ef‌icacia
compeva entre los licitadores.
Asimismo, se da la puntuación máxima a la empresa que asigne a un interlocutor con
tulo técnico de grado medio. Se considera benef‌icioso para el contrato, por su propia
formación, pero se admiten ofertas que asignen interlocutores que no tengan esta
tulación. Todo ello en aras a incrementar la concurrencia.
En los contratos de (…), EMT Valencia, (…) números (..) 30, (…) del Anexo I los pliegos
establecen como criterios de adjudicación cerf‌icaciones acreditavas de
determinadas caracteríscas generales de las empresas licitadoras que no guardan
una relación directa con la prestación específ‌ica objeto del contrato. Esas
circunstancias podían ser establecidas como medios de acreditación de la solvencia
técnica, pero no como criterios de valoración de las ofertas, ya que no permiten evaluar
compevamente el nivel de rendimiento de cada oferta.
En el Expediente 30 (EXP 2020/0050) ninguno de los criterios de adjudicación consiste
en cerf‌icaciones acreditavas de determinadas caracteríscas generales de las
empresas (Páginas 14 y 15 del PCAP).
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Apartado II.3.4 Adjudicación del contrato
En once de los expedientes remidos al Tribunal no consta la documentación
jusf‌icava del cumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de los requisitos
administravos a que se ref‌iere el arculo 140.1.a) a c) LCSP, en relación con el
arculo 150.2 LCSP y 58.13 RDLSE. Se trata de los expedientes números (…) 25, 26,
27, 28 y 29 (EMT Valencia), (…).
El arculo 140.1.a) de la LCSP hace referencia a la declaración responsable ajustada al
formulario de documento europeo único. En todos los expedientes referenciados,
consta este documento debidamente f‌irmado por el representante legal de la endad.
Se adjunta en Anexo I la documentación correspondiente a cada uno de los
adjudicatarios, parte de ella adjuntada en el momento de presentación de la oferta y
otra parte presentada en el momento de comunicación de la adjudicación provisional,
todo ello en cumplimiento a lo indicado en el PCAP correspondiente.
Apartado II.3.5 Formalización
Se ha constatado que en 23 de los 41 contratos examinados (un 56,10 % de la muestra
analizada) no se ha formalizado el contrato en los plazos legales. Se trata de los
expedientes enumerados en el Anexo I con los números (..) 25, 26, 27, 30 y 31 (EMT
Valencia), (…).
Los expedientes 25, 26, 27 están, por su importe, somedos a regulación armonizada
y son suscepbles de recurso especial en materia de contratación- El plazo legal
establecido en el art. 153.3 de la Ley 9/2017 para la formalización (15 días hábiles
mínimo + 5 días naturales máximo, desde el día siguiente al de nof‌icación),
concluimos que fueron formalizados en plazo, como se puede apreciar en la fecha de
nof‌icación y de formalización:
Expediente 25 (Exp. 2021/0102): la adjudicación def‌iniva fue nof‌icado el 12
de noviembre de 2021 y el contrato fue formalizado el 4 de diciembre de 2021.
Expediente 26 (Exp. 2021/0041): la adjudicación def‌iniva fue nof‌icada el 10
de mayo de 2021 y el contrato fue formalizado el 31 de mayo de 2021.
Expediente 27 (Exp. 2019/0139): la adjudicación def‌iniva fue nof‌icada el 30
de diciembre de 2020 y el contrato fue formalizado el 29 de enero de 2021.
Los expedientes 30 y 31, por cuana no son suscepbles de recurso ante TACRC,
por lo tanto el plazo para su formalización es de 15 días desde la nof‌icación de la
adjudicación. Ambos contratos fueron formalizados en plazo.
Expediente 30 (Exp. 2020/0050): fue nof‌icado el 5 de mayo de 2021 y el
contrato fue formalizado el 11 de mayo de 2021.
Expediente 31 (Exp 2021/0040): fue nof‌icado el 24 de agosto de 2021 y el
contrato fue formalizado el 27 de agosto de 2021.
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Apartado II.3.6 Publicación de la formalización
AUCORSA, EMT Madrid, EMT Valencia y TUSSAM han incumplido la obligación de
publicar el anuncio de formalización en el DOUE de alguno de sus contratos sujetos
a regulación armonizada. Se trata de los expedientes indicados en el Anexo I con los
números (…) 29 (EMT Valencia), (…).
La formalización del Expediente 29 (Exp 2020/0184) fue publicado con el DOUE el
16/06/2021.
Apartado III.1 Cumplimiento de las prescripciones sobre publicidad acva previstas en
la legislación de transparencia
EMT Valencia solo publica en su portal de transparencia información sobre los
contratos menores de los dos úlmos trimestres.
Esta observación se considera incorrecta. En el portal de transparencia del
Ayuntamiento de Valencia, para el ejercicio 2021 f‌igura la información sobre contratos
mayores, contratos menores por trimestres, contratos modif‌icados, convenios,
prórrogas, adjudicaciones directas.
Se puede ver toda la documentación en el siguiente enlace:
http://www.valencia.es/transparenciaspl/web/emt/informacion-contratos
Apartado III.2. Información de publicación obligatoria en el perfil del contratante
Los arculos 63 de la LCSP y 74 del RDLSE determinan la información que los órganos
de contratación deben difundir a través de su perf‌il de contratante al objeto de
asegurar la transparencia y el acceso público a los contratos que celebren. En la
f‌iscalización se ha detectado que ninguna de las endades f‌iscalizadas ha publicado
en su perf‌il de contratante la totalidad de los trámites referidos en los arculos
citados. En el Anexo VIII se detallan las omisiones de información apreciadas.
Expediente 25 (Exp 2021/0102): toda la información que se detalla en el anexo VIII está
publicada en la PCSP a excepción del anuncio de información previa (no se publica
porque no se realiza).
Expediente 26 (Exp 2021/0041): toda la información que se detalla en el anexo VIII está
publicada en la PCSP a excepción del anuncio de información previa (no se publica
porque no se realiza), la resolución de la adjudicación de la endad contratante.
Expediente 27 (Exp 2019/0139): toda la información que se detalla en el anexo VIII está
publicada en la PCSP a excepción del anuncio de información previa (no se publica
porque no se realiza). Hay que destacar que en este expediente no constan ofertas
incursas en presunción de anormalidad ni tampoco hubo interposición de recursos y
eventual suspensión de los contratos con movo de interposición de recursos.
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Expediente 28 (Exp 2021/0022): toda la información que se detalla en el anexo VIII está
publicada en la PCSP a excepción del anuncio de información previa (no se publica
porque no se realiza), la resolución de la adjudicación del contrato.
Expediente 29 (Exp 2020/0184): toda la información que se detalla en el anexo VIII está
publicada en la PCSP a excepción del anuncio de información previa (no se publica
porque no se realiza), la resolución del órgano de contratación, la resolución de
adjudicación del contrato.
Expediente 30 (Exp 2020/0050): toda la información que se detalla en el anexo VIII está
publicada en la PCSP a excepción del anuncio de información previa (no se publica
porque no se realiza), la resolución del órgano de contratación, la resolución de
adjudicación del contrato.
Expediente 31 (Exp 2021/0040): toda la información que se detalla en el anexo VIII está
publicada en la PCSP a excepción del anuncio de información previa (no se publica
porque no se realiza), la resolución del órgano de contratación. Al tratarse de un
contrato a precio unitario, el valor máximo de adjudicación es el valor de licitación. El
valor real del contrato dependerá de los servicios realmente prestados al precio
unitario indicado en el anuncio de adjudicación.
Apartado III.3.2. Condiciones especiales de ejecución
Los arculos 202.1 de la LCSP y 105.2 del RDLSE exigen que los PCAP incluyan al
menos una condición especial de ejecución referida a consideraciones económicas
relacionadas con la innovación, de po medioambiental o de po social. En general,
esta exigencia ha sido observada por las endades f‌iscalizadas. Solo se han
detectado tres contratos en que se ha omido la inclusión de este po de condición
de ejecución: se trata de los contratos de AUCORSA, EMT Valencia y EMT Palma
números 1, 30 y 33 del Anexo I.
Expediente 30 (EXP 2020/0050), la Condición Especial de Ejecución está en el apartado
VIII.2 (página 19 del PCAP, con su penalización correspondiente por incumplimiento en
el apartado VIII.3.4 página 20).
Alegaciones formuladas por el Presidente de la
Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca, S.A.
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Dº Antonio Deudero Mayans, con D.N.I , Presidente del Consejo de
Administración de la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma, S.A. y
domicilio a efectos de notificaciones en , c/ José Anselmo Clavé nº 5 de Palma ,
actuando en nombre y representación de la EMPRESA MUNICIPAL DE
TRANSPORTS URBANS DE PALMA, S.A., por acuerdo de la Junta General de 28
de junio de 2023 y del Consejo de Administración de fecha 12 de julio de 2023,
como mejor proceda en Derecho, ante el Tribunal de Cuentas, comparezco
y DIGO:
Que con fecha 13 de octubre de 2023 se ha notificado a esta empresa oficio,
dando trámite de alegaciones del INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS
CONTRATOS ADJUDICADOS POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES
MUNICIPALES QUE GESTIONAN EL TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE
VIAJEROS EN AUTOBÚS EN LOS MUNICIPIOS CON MÁS DE 300.000
HABITANTES, EJERCICIO 2021, por el que se concede un plazo de 10 días en el
procedimiento al que acaba de hacerse de referencia, en cumplimiento del art. 44
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, a fin de que hasta el día 31 de octubre de 2023
pueda alegar y aportar, en su caso, los documentos y justificaciones que estime
pertinentes en lo que afecte a la entidad fiscalizada.
Que, en virtud de este escrito, dentro del plazo concedido al efecto, comparece
en el trámite de alegaciones del expediente referenciado, y formula las siguientes:
ALEGACIONES
Primera. - Que examinados al efecto las exposiciones del informe provisional,
cabe manifestar en referencia al apartado II.2. preparación de los contratos, que
de las incidencias administrativas detectadas en cuanto; desglose de presupuesto
base indicando costes directos e indirectos, justificación de los criterios de
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solvencia técnica o profesional, falta de relación de los criterios de adjudicación
que si bien en los mismos expedientes administrativos consta una justificación al
respecto, la misma tal vez no sea lo suficientemente argumentada o justificada,
no obstante desde la elaboración de los expedientes de contratación del año
2021 se ha llevado a cabo una mejora continuada en la elaboración de los
expedientes de contratación, que ha dado como resultado una confección actual
de los expedientes bajo los parámetros correctivos que indica el Tribunal.
En cuanto al apartado II.3.5 y 3.6 plazo de formalización y publicación de la
formalización, cabe manifestar que el año 2021, el estado español sufrió la
pandemia del COVID, lo que provocó grandes dificultades operativas en el seno
de la administración de la Empresa, lo que a su vez provocó en la entidad retrasos
en el cumplimiento de los plazos y algún error material como se indica del
expediente 33, asimismo destacar que se ha reforzado con mayores medios
informáticos la contratación pública que lleva a cabo la entidad y a día de hoy se
ha corregido plenamente la falta de publicación de la formalización de los
contratos que se indica para los contratos 32, 33 y 34 del Anexo I.
Por lo que respeta al apartado III.1 sobre el cumplimiento de las prescripciones
sobre publicidad activa, previstas en la legislación de transparencia, indicar que
esta entidad consideraba que con el acceso al perfil del contratante situada en la
PCSP al estar alojados en la misma absolutamente todos los datos de la
contratación de todos los expedientes que desarrolla la entidad era suficiente
como para cumplir con los compromisos de la entidad en materia de
transparencia, no obstante se procederá a la revisión e inserción de los datos
estadísticos de en esta materia.
Segunda. En referencia al apartado II.2.1.2 Retraso en la gestión contractual.
Punto 2 Servicio limpieza EMT, cabe manifestar que en este servicio se dan una
serie de circunstancias que complican y retrasan la sucesión de contratos:
-Servicio inicial contratado con ASITSA y subcontratado a su vez a Interserve-
Mitie hasta el 12 agosto 2020 con un modelo de contrato basado en kilometrajes.
-Estado de emergencia COVID durante 2020 con retrasos en trámites e
implicaciones laborales en las subcontratas (expedientes de regulación,
subrogación obligatoria del personal según convenio, aparición de nuevas
necesidades de desinfección por COVID no encajables en anterior contrato).
-Resolución de recursos de licitantes.
-Servicio finalmente adjudicado y contratado a la misma Interserve-Mitie, con lo
cual había continuidad de personal y de tareas, con un modelo de contrato
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basado sobre las horas o líneas (1 persona con 40 horas semanales) efectivas de
trabajo que se estaba ya ejecutando de forma transitoria.
Todo ello dificultó y retrasó el proceso de licitación ordinario que lleva a cabo
EMT-Palma.
Por otro lado, cabe realizar una serie de manifestaciones acerca del anexo VI 6/8
de EMT-Palma, indicando que se realizaron adjudicaciones a las empresas
relacionadas, las cuales corresponden a necesidades del momento que se
tuvieron que ejecutar para dar continuidad de funcionamiento a los vehículos o
instalaciones, a precios de mercado. En algunos casos se da la circunstancia que
son proveedores únicos locales, exclusivos o difíciles de sustituir para el servicio
que se necesita como puede ser el caso de Rectificados Carman, grúas Mallorca,
o G-ener.
A partir de dicho tipo de información y dentro de las posibilidades se han
realizado y se continúan realizando concursos posteriores que van dando
cobertura a la mayor parte de imprevistos posibles.
Tercera. - En referencia a la facturación por el suministro de cabinas y servicio de
limpieza de las mismas a BOXI BALEARES S.L. con NIF B57096190 recogidas en el
anexo VI del Informe de Fiscalización, reiteramos las alegaciones realizadas en la
fase de auditoría del pasado mes de junio de 2023, por cuanto la Empresa
Municipal de Transports Urbans de Palma, SA (EMT-Palma en adelante), tuvo la
imperante necesidad, de forma sobrevenida tanto en la ampliación del número
de cabinas como en la ampliación del número de limpiezas y desinfección de las
mismas, debido al COVID-19.
En base al artículo 18, el RD 463/2020 establece que “Los operadores críticos de
servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se
establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptar las
medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les
son propios”.
Como consecuencia del estado de alarma y de la obligación de adaptar las
prestaciones de los servicios en la medida de lo posible a las restricciones
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impuestas por el RD 463/2020 y al Real Decreto Ley 7/2020 y paliar la transmisión
del COVID-19, la EMT-Palma necesitó contratar mediante el procedimiento de
emergencia, el contrato de alquiler y limpieza de WC químicos portátiles por
determinadas líneas con la empresa BOXI BALEARS S.L., dado la declaración del
estado de alarma nacional todos los comercios, bares y estamentos público
permanecieron cerrados lo que hizo que los conductores que estaban en servicio
no pudieran disponer de unos baños para poder utilizar en las líneas en que
estaban operando, asimismo debía garantizarse que los baños a utilizar por el
personal de la EMT-Palma dispusieran de las máximas garantías higiénicas y
fueran desinfectado de forma constante para evitar la propagación del COVID-
19, a tal fin se realizó un contrato de alquiler referenciado.
En este sentido, EMT-Palma adquirió los servicios o suministros a los proveedores
que pudieran garantizar inmediatez en el suministro o servicio.
Tanto en el año 2020 como en el 2021, la EMT-Palma se encontraba sumida en
una vorágine de trabajo ocasionada por diversos factores externos, sobre todo
por la situación derivada de la pandemia del COVID-19 que afectaron
significativamente nuestras operaciones diarias.
No obstante, a principios del 2021 y debido que la situación de la pandemia y la
necesidad de mantener tanto el servicio como la limpieza y desinfección de las
cabinas WC, se decidió iniciar un procedimiento de licitación para la contratación
del suministro y mantenimiento con limpieza y desinfección de las cabinas WC,
en aras de garantizar la transparencia y legalidad en los procesos de contratación
de nuestra entidad.
El procedimiento de licitación fue llevado a cabo de acuerdo con las disposiciones
legales y los requisitos establecidos. Se aprobó el procedimiento de licitación en
fecha 9 de febrero de 2021, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 9/2017,
de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre (LCSP, en adelante).
Se publicaron los anuncios de licitación y pliegos correspondientes en el perfil del
contratante de nuestra entidad en la Plataforma de Contratación del Sector
Público, en fecha 4 de marzo de 2021, con número de expediente 2/21.
El procedimiento finalizó y se publicó el Acuerdo de Adjudicación, formalizándose
el contrato con la nueva empresa adjudicataria el 26 de mayo de 2021; por lo que
se realizaron los pagos por los suministros y servicios realizados hasta el mes de
mayo a la empresa BOXI Mobil-WC.
Entendiendo que en ningún momento se ha alterado los principios que rigen la
contratación en nuestra entidad; el precio acordado para los suministros de
cabinas y servicios de limpieza de las mismas fue determinado de manera
adecuada y ajustado a los estándares del mercado y se realizó dentro de la
absoluta emergencia en la que nos encontrábamos. Esta consideración
garantizaba la equidad en la relación contractual y aseguraba que ambas partes
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recibieran una contraprestación acorde a la calidad y alcance de los servicios
prestados.
Adicionalmente, es importante destacar que, conscientes de nuestra
responsabilidad y siguiendo procedimientos legales, se inició a principios del año
2021 el procedimiento de licitación para el Suministro en régimen de alquiler con
mantenimiento de limpieza de cabinas de WC químicos. Este proceso de licitación
tenía como finalidad asegurar la transparencia y competitividad en la selección
del contratista, cumpliendo así con los principios de igualdad de trato, no
discriminación y libre concurrencia.
Nuestra intención y voluntad siempre ha sido cumplir con los requisitos legales y
garantizar la transparencia en los procesos de contratación.
Cuarta. - En relación a la facturación por los servicios de asesoría jurídica-laboral
a D. Luis Rodríguez Herrero con NIF 07816854M recogidas en el anexo VI del
Informe de Fiscalización, reiteramos las alegaciones realizadas en la fase de
auditoría el pasado mes de junio de 2023, por cuanto la EMT-Palma, cuenta con
una asesoría externa en materia jurídico-laboral debido al gran volumen de
expedientes que se tramitan en la misma.
En el año 2021, la EMT-Palma se encontraba sumida en una vorágine de trabajo
ocasionada por diversos factores externos, tales como la situación derivada de la
pandemia del COVID-19 y la huelga de septiembre de 2020 que afectaron
significativamente nuestras operaciones diarias y a la conflictividad laboral.
El Asesor laboral que atendía dichas necesidades era D. Luis Rodríguez Herrero,
con el que se mantenía un acuerdo verbal por el cual este se comprometía a
prestar servicios de asesoría jurídica-laboral con la EMT-Palma. Dicho acuerdo se
basó en un precio acordado de 15.000,00 euros, el cual fue determinado en
función de los precios de mercado y considerado adecuado y apropiado para
ambas partes.
No obstante, a principios del 2021, al comprobar el incremento de expedientes
judiciales se pactó un incremento de la minuta al Sr. Herrero, y al prever que se
sobrepasaría el umbral de un contrato menor, se decidió iniciar un procedimiento
de licitación para la contratación formal de servicios de asesoría jurídica-laboral,
en aras de garantizar la transparencia y legalidad en los procesos de contratación
de nuestra entidad.
El procedimiento de licitación fue llevado a cabo de acuerdo con las disposiciones
legales y los requisitos establecidos. Se justificó el procedimiento de licitación en
fecha 4 de marzo de 2021, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 9/2017,
de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre (LCSP, en adelante).
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Se publicaron los anuncios de licitación y pliegos correspondientes en el perfil del
contratante de nuestra entidad en la Plataforma de Contratación del Sector
Público, en fecha 16 de abril de 2021, con número de expediente 9/21.
El procedimiento finalizó y se publicó el Acuerdo de Adjudicación el 29 de junio
de 2021. Se formalizó el contrato con la nueva asesoría jurídico-laboral y se dio
un periodo de transición debido a los procedimientos que ya estaban iniciados y
que el mes de agosto era inhábil, por lo que se realizaron los pagos por los
trabajos realizados hasta el mes de septiembre.
Entendiendo que en ningún momento se han alterado los principios que rigen la
contratación en nuestra entidad; el precio acordado para los servicios de asesoría
jurídica-laboral fue determinado de manera adecuada y ajustado a los estándares
del mercado. Esta consideración garantizaba la equidad en la relación contractual
y aseguraba que ambas partes recibieran una contraprestación acorde a la calidad
y alcance de los servicios prestados.
Adicionalmente, es importante destacar que, conscientes de nuestra
responsabilidad y siguiendo procedimientos legales, se inició a principios del año
2021 el procedimiento de licitación para la prestación de servicios de asesoría
jurídica-laboral. Este proceso de licitación tenía como finalidad asegurar la
transparencia y competitividad en la selección del contratista, cumpliendo así con
los principios de igualdad de trato, no discriminación y libre concurrencia.
Sin embargo y debido a la carga de trabajo y la acumulación de tareas en ese
momento, lamentablemente no nos percatamos de que habíamos superado el
límite máximo de 15.000,00 euros establecido por la Ley de Contratos del Sector
Público (LCSP), del acuerdo que estaba en vigor en ese momento. Esta inadvertida
omisión, que nos llevó a sobrepasar en 2.400,00 € el límite máximo establecido,
fue un error involuntario y ajeno a nuestra voluntad de cumplir con la normativa
vigente. Nuestra intención siempre ha sido cumplir con los requisitos legales y
garantizar la transparencia en los procesos de contratación.
Quinta. - En relación a la facturación por los servicios de la entidad de Rotulación
Balear S.L. con NIF B57893794 recogidas en el anexo VI del Informe de
Fiscalización,
la EMT Palma durante el 2021 contrató los servicios de Rotulación
Balear SL en dos ocasiones, con objetos diferenciados, dos campañas de
comunicación con objetivos diferentes. La primera campaña tenía por objeto dar
a conocer la nueva flota de gas natural de la empresa y los beneficios que esta
aporta. En la segunda campaña, el objeto era promocionar la nueva zona de bajas
emisiones que se proyectaba crear en Palma.
Para cada una de estas contrataciones se solicitó 3 presupuestos y en ambos
casos esta empresa fue escogida al ofrecer el menor precio.
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CONTRATO 1: rotulación campaña comunicación “100 força natural”
El objeto de la primera contratación era para la presentación institucional de la
nueva flota recibida hasta el 2021. Era un hito muy importante para la empresa y
la ciudad, por este motivo era necesario dar difusión ya que más de la mitad de
la flota había sido renovada, usando combustibles limpios, de menores emisiones
CO2 y una reducción casi total de las emisiones de partículas tóxicas para la salud
humana, respecto al diesel.
Dentro de la empresa se concibió la campaña “100 força natural ”, haciendo
referencia que en ese momento la mayor parte de la flota de la EMT Palma
funcionaba con gas natural.
Para esta contratación se requirió realizar 5 rotulaciones semi-integrales y todas
las cubiertas superiores de la nueva flota, cuyo subtotal de la factura asciende a
14.703,00 €.
Se solicitaron 3 presupuestos en total, además de la empresa Rotulación Balear
SL, también se solicitó a las empresas
Gregorio Pol Juan (Publipol) con subtotal 18.423,90 €
Icrea Soluciones SL. con el subtotal 14.744,00 €
CONTRATO 2: rotulación campaña comunicación “Zona bajas emisiones Palma
Camina
El objeto de esta segunda contratación era dar a conocer el proyecto de las zonas
de bajas emisiones de Palma y fomentar el uso del transporte público,
especialmente la línea 2 que circula dentro de esta área.
Con este pedido se realizó la rotulación integral de un bus de 10 metros de largo
que a día de hoy todavía está rotulado y sigue circulando, principalmente, por
esta línea para dar a conocer esta iniciativa.
El importe del encargo a Rotulación Balear SL asciende a 2.194,00 €. Se solicitaron
3 presupuestos en total, además de la empresa Rotulación Balear SL, también se
solicitó a las empresas:
Impresrapit SL con el subtotal de 2.215,00 €
Icrea Soluciones SL con el subtotal de 2.500,00 €
Sexta. - En relación al anexo VI de dicho informe, concretamente a la facturación
referida a la empresa SERVICI BALEAR DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓ, SL,
con N.I.F. B57094930, con un importe total de facturación de 17.626.90 € durante
el ejercicio contable del año 2021, tal como se manifestó en la fase de la auditoría
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que ha tenido como resultado el informe recibido, 9 de las 11 facturas recibidas
de este proveedor y que ascienden a 16.906.90 €, corresponden a servicios de
soporte de mantenimiento de hardware y licencias de software que solo pueden
contratarse al fabricante o desarrollador del producto por exclusividad técnica.
De haber sido posible, la EMT hubiera realizado varias contrataciones mediante
procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad técnica directamente
con estas sociedades, pero estas entidades no permiten esta contratación directa,
obligando a sus clientes a contratar estos servicios a través de sus PARTNERS.
A continuación, se detallan las facturas objeto de esta fiscalización, con la
descripción del servicio suministrado y el proveedor exclusivo de dicho servicio,
siendo la empresa SERVICI BALEAR DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓ, SL, un
intermediario dada su condición de PARTNER de la empresa a la que finalmente
se contrata el servicio por su exclusividad técnica.
A los efectos de acreditar que estos servicios de soporte de mantenimiento de
hardware y licencias de software solo pueden efectuarse por el fabricante o
desarrollador del producto por exclusividad técnica, adjunto en el Anexo I las
notificaciones recibidas por estas entidades haciendo referencia a estos servicios
contratados a través de su PARTNER, a excepción de la empresa FORTINET Inc.,
de cuya empresa no recibimos ninguna notificación, simplemente modifican de
forma automática los firewalls ampliando la fecha de caducidad del servicio
contratado.
La EMT Palma, adjudicó con anterioridad y mediante proceso de contratación
pública, la adquisición de equipos de hardware y licencias de software a la
empresa SERVICI BALEAR DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓ, SL., del importe
total de las facturas recibidas de este proveedor durante el ejercicio contable de
2021, 15.097,91 € corresponden a extensiones de soporte de mantenimiento y
licencias, post garantía, de estas adjudicaciones.
Durante el pasado año 2022, la EMT Palma realizó un nuevo proceso de licitación
y su correspondiente adjudicación de un contrato mixto para el suministro,
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instalación y puesta en servicio de una nueva infraestructura de hardware,
software y servicios TI, expediente de contratación 22/22.
Con esta nueva contratación, ya hemos procedido a retirar algunos equipos de
hardware dando por finalizado su correspondiente servicio de mantenimiento y
licencias.
Séptima. Cabe manifestar que la información contenido en Anexo II
Expedientes de las entidades fiscalizadas no remitidos o remitidos fuera de plazo,
en referencia a los expedientes de la EMT-Palma número
2/20,6/20,15/21,11/20,9/20, es errónea, en atención que estos, constan como
remitidos por parte de esta entidad en la plataforma de rendición de cuentas del
Tribunal de cuentas, en prueba de ello, se remite como Anexos documentos
justificantes del envio.
Octava.- Manifestar por último que, a tenor de las conclusiones del informe
provisional de fiscalización, y las medidas correctivas que se proponen por parte
del Tribunal con respecto a la EMT-Palma a efectos de contribuir al buen gobierno
y fomentar buenas prácticas en la gestión de las entidades públicas, indicar que
se toman buena nota de las mismas y se procederá a incorporar las
recomendaciones a efectos de garantizar una mejora en la actividad contractual
que lleva a cabo la empresa.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 44 de la citada Ley
7/1988, de 5 de abril,
SOLICITA
Que se admita a trámite este escrito de alegaciones en fase del art. 44 de la citada
Ley 7/1988, de 5 de abril. y, se proceda a valorarlas en la tramitación del informe
definitivo de fiscalización de los contratos adjudicados por las sociedades
mercantiles municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros
en autobús en los municipios con más de 300.000 habitantes, ejercicio 2021, en
nombre de EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTS URBANS DE PALMA, S.A.
,y se acuerde finalmente la estimación de las mismas y la pertinente modificación
de las incidencias detectadas en el informe definitivo referenciado, o
subsidiariamente en caso de no estimación o estimación parcial su incorporación
como anexo al informe definitivo.
Palma a fecha de la firma electrónica.
El Presidente de la EMT-Palma.
Antonio Deudero Mayans
Alegaciones formuladas por el Presidente de
Guaguas Municipales, S.A.
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
ADRIAN DELGADO MONTESDEOCA con DNI ha registrado el trámite Fiscalización de los
contratos adjudicados por las sociedades mercantiles municipales que gestionan el transporte colectivo urbano
de viajeros en autobús, en los municipios con más de 300.000 habitantes, ejercicio 2021 a las 14:14:40, el día
31/10/2023.
Su número de registro es el 202399900083008.
FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS ADJUDICADOS POR LAS SOCIEDADES
MERCANTILES MUNICIPALES QUE GESTIONAN EL TRANSPORTE COLECTIVO
URBANO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS, EN LOS MUNICIPIOS CON MÁS DE 300.000
HABITANTES, EJERCICIO 2021
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
José Eduardo Ramírez Hermoso
DNI:
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
Guaguas Municipales, S.A.
Periodo:
2015-2023
Correo electrónico:
¿La firma del envío telemático de este expediente se realiza por el alegante (Presidente/Expresidente)? (en
caso negativo, deberá cumplimentar a continuación Identificación del representante)
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
Adrián Delgado Montesdeoca
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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8
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Cargo:
Director de Servicios Jurídicos y Contratación
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: 20231031 AUTORIZACION REMISION ALEGACIONES.pdf, Hash:
smmzp6v172JwFFS0qO4e2Q==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 5
Tipo de alegación
A cuadro
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
11
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
21 Y 23
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
EN RELACIÓN CON EL “CUADRO 1” (PÁG. 11) DEL ANTEPROYECTO DE FISCALIZACIÓN
Alegación:
En este punto y tras la revisión tanto del informe de anteproyecto como la información remitida con
fecha 10 de octubre de 2022 por esta sociedad mercantil municipal, en respuesta a la solicitud de
información sobre los contratos adjudicados en el ejercicio 2021, entendemos que puede existir un
error en la información contenida en dicho “cuadro 1”, por los siguientes motivos:
-En relación con los contratos de obras, en el citado ejercicio fue adjudicado con fecha 14 de diciembre
de 2021 el “contrato de obras para la ejecución del proyecto de implantación de carriles MetroGuagua.
Paso Inferior en el Parque de Santa Catalina. Tramo 7”. Dicho contrato no consta reflejado en el
mencionado “cuadro 1” del anteproyecto de fiscalización, ascendiendo el importe de adjudicación al
precio de 16.550.257,72 euros, entendiendo que el mismo debió ser incluido en la citada relación.
-En relación con los contratos de suministro, en el citado ejercicio se adjudicaron contratos específicos
en el marco de los sistemas dinámicos de adquisición implantados en la sociedad. Dicha información
se contiene en la pestaña adicional del Excel denominada “2021_Sistemas Dinámicos”, ascendiendo el
volumen de adquisiciones por medio de dicho sistema de racionalización de la contratación a la
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cantidad de: 567.525,22 euros.
No obstante, tras la revisión del texto del anteproyecto, no consta reflejada la citada cantidad dentro de
los contratos de suministro adjudicados por la sociedad en dicho ejercicio 2021.
Las adquisiciones mediante sistemas dinámicos de adquisición son tramitadas por medio de la
plataforma electrónica de contratación VORTAL (al no contar PLACE en el año 2020 –año de
establecimiento de dichos sistemas en esta sociedad mercantil- con dicha funcionalidad), siendo
accesibles mediante el siguiente enlace:
https://community.vortal.biz/public/?SkinName=guaguas&Page=login&AuthorityVat=A35092683¤tLangu
age=es
Asimismo, en PLACE constan publicados los correspondientes expedientes por el que quedaron
establecidos los sistemas dinámicos de adquisición, siendo sus enlaces los siguientes:
1º SDA 1-20: Sistema dinámico de adquisición de repuestos de uso corriente para la flota de autobuses
de Guaguas Municipales, S.A.
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3Adetalle_licitacion&idEvl=6zf7AvhaOq5vYnTk
QN0%2FZA%3D%3D
2º SDA 2-20: Sistema dinámico de adquisición de suministros generales para Guaguas Municipales,
S.A.
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3Adetalle_licitacion&idEvl=MFerk%2B4zjIumq
21uxhbaVQ%3D%3D
Grupo 2 de 5
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
16 y 17
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
EN RELACIÓN CON EL APARTADO II.2.6.2 RELATIVO AL CÁLCULO DEL PRESUPUESTO BASE DE
LICITACIÓN
Alegación:
En relación con la determinación del presupuesto base de licitación con indicación de forma
desglosada y con desagregación de género y categoría profesional de los costes salariales estimados
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a partir del convenio laboral de referencia, debemos manifestar que la interpretación que hemos
vendido haciendo de forma coincidente con la expresada entre otros por el Tribunal de Recursos
Contractuales en su resolución nº 1333/2019 de fecha 18 de noviembre de 2019 por la que se resuelve el
recurso nº 1104/2019, es que no es preciso efectuar este desglose cuando se trata de contratos de
suministros (así como en los contratos de obras y en ciertos contratos de servicios).
En base a ello, en el contrato nº 36 (expediente CA 16/20 "contrato de suministro de routers
embarcados”) en el que se determinó el precio unitario de los routers objeto de suministro en atención
a precios de mercado, entendemos que no resultaba preceptivo efectuar el referido desglose con
desagregación de género y categoría profesional.
Grupo 3 de 5
Tipo de alegación
A cuadro
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
23
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
EN RELACIÓN CON EL APARTADO II.4.2 RELATIVO A ADJUDICACIONES DIRECTAS SIN SUJECIÓN A
LOS TRÁMITES LEGALES
Alegación:
Con respecto a las adjudicaciones directas sin sujeción a los trámites legales, debemos señalar que
esta sociedad ha procedido a la regularización de parte de dichas adjudicaciones que, en el año 2021,
no contaban con un procedimiento de contratación asociado, como consecuencia de la falta de medios
personales y técnicos para su tramitación.
En el Plan Anual de Contratación del ejercicio 2023 se ha contemplado la regularización de aquellos
contratos pendientes de licitación y que no han podido ser regularizados como consecuencia de la
falta de medios personales y materiales para su tramitación o la falta de profesionalización en materia
de contratación pública por parte de los técnicos proponentes de los mencionados contratos.
En relación con la falta de medios personales y materiales, debemos indicar que la sociedad se
encuentra en la actualidad tramitando la contratación de dos técnicos superiores en Contratación
Pública, con el objetivo de reforzar al departamento de Contratación y abordar los procedimientos
pendientes de licitación, estando prevista su incorporación a comienzos del año 2024.
Por otro lado, en relación con la profesionalización del personal técnico en materia de contratación
pública, debemos señalar que se están llevando a cabo sesiones de formación especializada en
Contratación Pública para todo el personal técnico que participa en la elaboración de la documentación
técnica de los procedimientos de contratación; con dicha formación especializada se pretende dotar a
los técnicos no jurídicos de los conocimientos mínimos necesarios con los que poder abordar la
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tramitación de la contratación con la mayor agilidad y eficiencia posible.
Asimismo, dentro del Plan Anual de Contratación del ejercicio 2023 se ha previsto igualmente la
contratación de un software en materia de contratación pública, a fin de permitir el trabajo colaborativo
de los distintos departamentos de la sociedad con el área de Contratación, con el objetivo de avanzar
en la estandarización y agilización de los procesos de compra pública.
En ese sentido y dentro del marco de nuestra estrategia para la adaptación de nuestros sistemas de
contratación a los requerimientos derivados de la aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector
Público, de transposición de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, nos encontramos inmersos en un proceso de configuración y
definición de las prescripciones técnicas del citado sistema informático de gestión de la contratación
de la empresa con una óptica integral, que comprenda el trabajo colaborativo entre los distintos
actores que participan en la preparación de las licitaciones, pasando por sus distintas fases, abarcando
desde la planificación de la contratación hasta su evaluación, pasando por la preparación de la
documentación que conformará los expedientes de contratación, su publicación, tramitación,
formalización, control de ejecución y evaluación de los objetivos conseguidos atendiendo a nuestra
estrategia de contratación.
Por otro lado y tal y como ya pusimos de manifiesto durante la labor de fiscalización que se ha llevado
a cabo, el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria resultó beneficiario de las ayudas
convocadas por la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, del Programa de ayudas a municipios para la
implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte
urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación Resiliencia (convocatoria 2021), para la
ejecución de los proyectos LPGC-MUEVE e INNOBUS-TUR (este último a través de solicitud presentada
por una Agrupación de Municipios de la que forma parte el citado Ayuntamiento) efectuando en ambos
casos esta sociedad municipal la preparación y licitación de los correspondientes contratos vinculados
al transporte colectivo de viajeros por carretera.
Al asumir esta sociedad municipal la preparación, publicación y tramitación de un total de 16
expedientes de contratación financiados con cargo a la referida convocatoria de fondos del PRTR,
teniendo en cuenta las exigencias normativas derivadas de la misma (entre las que se encuentra la
aprobación de Plan de Medidas Antifraude o la adaptación de los pliegos de la sociedad al carácter
financiado de la contratación) así como el requisito de cumplimiento estricto de unos hitos temporales
para la publicación de las licitaciones y posterior adjudicación de los contratos, durante los ejercicios
2021 y 2022 se dio preferencia a la tramitación de los citados expedientes conforme establece art. 50.2
del Real Decreto-ley 36/2020, concentrando para ello el uso de los medios técnicos y personales
disponibles en la sociedad municipal.
Por parte de esta sociedad municipal se seguirán dando los pasos necesarios con la finalidad de lograr
la plena adaptación a los requerimientos derivados de la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 3/2020, de 4 de febrero, de Sectores
Especiales.
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Grupo 4 de 5
Tipo de alegación
A cuadro
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
24
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
EN RELACIÓN CON EL APARTADO II.4.2 RELATIVO A ADJUDICACIONES DIRECTAS CON
COBERTURA CONTRACTUAL PARCIAL
Alegación:
Se incorporan comentarios al cuadro que igualmente se adjunta en documentos. Asimismo, se adjunta
el mismo texto y cuadro en documento independiente, para facilitar su lectura.
Comentario 1 y 2 (al cuadro adjunto): En ambos casos se trató de prestaciones adicionales a las
inicialmente contratadas, sin que se tramitase el correspondiente expediente de modificación
contractual. Ambos contratos (servicios de dirección de obras y servicios de dirección facultativa y de
seguridad y salud, respectivamente) estaban vinculados al contrato de obras de reforma del edificio
principal de esta sociedad municipal, deviniendo necesidades adicionales a las contratadas durante la
ejecución del contrato de obras.
Comentario 3 (al cuadro adjunto) : Mediante el citado contrato se dio cobertura a la formación CAP
(Certificado de Aptitud Profesional de Conductores), deviniendo necesidades adicionales a las
inicialmente contratadas. La contratación de dichos servicios de formación profesional se encuentra
recogida en el Plan Anual de Contratación del año 2023.
Comentario 4 (al cuadro adjunto): La licitación relativa al servicio de limpieza de la flota e instalaciones
de esta sociedad municipal, tramitada bajo el expediente CA 11-19, contemplaba un conjunto de
precios unitarios para dar cobertura a necesidades adicionales de limpieza de las instalaciones y flota;
como consecuencia de las necesidades de refuerzo de la limpieza por la situación generada por el
COVID-19, dicho refuerzo del servicio se canalizó por medio de los precios unitarios adjudicados a la
empresa adjudicataria del contrato, por lo que entendemos que cuenta con la correspondiente
cobertura contractual, no habiéndose superado durante la vigencia del contrato el valor estimado
previsto para el mismo.
Comentario 5 (al cuadro adjunto): El importe sin cobertura contractual se corresponde con los
servicios de asistencia técnica relativa al Sistema Integral de Gestión, cuya licitación está prevista para
el presente cuarto trimestre del presente año, tal y como se recoge en el Plan Anual de Contratación de
2023, no habiéndose podido licitar hasta el momento actual como consecuencia de la falta de medios
personales y técnicos en la sociedad.
Comentario 6 (al cuadro adjunto): El importe sin cobertura contractual se corresponde con los
servicios de mantenimiento de la página web de la sociedad, cuya licitación está prevista para el
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presente cuarto trimestre del presente año, tal y como se recoge en el Plan Anual de Contratación de
2023, no habiéndose podido licitar hasta el momento actual como consecuencia de la falta de medios
personales y técnicos en la sociedad.
Comentario 7 (al cuadro adjunto): El contrato de referencia, relativo a la póliza de daños materiales de
la sociedad, contempla una regularización de la póliza en la cláusula 7 del Pliego de Prescripciones
Técnicas, en los siguientes términos:
“Regularización de la póliza No se procederá a sistema de revisión de precios alguna durante la
vigencia del contrato, por lo tanto, no se podrá modificar la tasa de prima adjudicada, que deberá estar
específicamente recogida en la póliza y se mantendrá durante toda la vigencia del contrato. La tasa de
prima se aplicará sobre los capitales asegurados. Los capitales y bienes asegurados serán
regularizados cada año, por lo que el tomador comunicará al Asegurador las sumas aseguradas
correspondientes al periodo de la prórroga, sin perjuicio de los suplementos de altas, bajas y
regularización de capitales que se puedan dar a lo largo de la anualidad. Esta regularización en ningún
caso se considerará revisión de precio, sino regularización de póliza, ya que no se produce
modificación alguna en la tasa de prima a aplicar”.
En atención a dicha cláusula de regularización de póliza, para la renovación acordada en el ejercicio
2021 se procedió a su regularización, dando como resultado un incremento en la prima por el importe
indicado en el cuadro anterior, por lo que entendemos que dicha diferencia entre el importe de
adjudicación y facturación cuenta con la correspondiente cobertura contractual.
Comentario 8 (al cuadro adjunto): Los servicios que no contaban con la correspondiente cobertura
contractual ya han sido objeto de licitación, estando actualmente amparados dichos servicios bajo el
expediente de contratación CA 5-20, relativo a los “servicios de alojamiento gestionado para los
sistemas de gestión de personal (nóminas), financiero y de producción de Guaguas Municipales, S.A.”
Comentario 9 (al cuadro adjunto): En relación con el servicio de venta, recarga y distribución de
tarjetas sin contacto, de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigió dicho
contrato, el precio a percibir por el adjudicatario consistió en una comisión, expresada en tanto por
ciento, que se aplicaba sobre el importe de las operaciones de recarga y distribución de tarjeta,
estableciéndose un presupuesto máximo de licitación por importe de 1.788.497,32 € al cual se
imputarían las comisiones a percibir por el adjudicatario en función del volumen de recargas
realizadas.
Por consiguiente, entendemos que el citado contrato contaba con la correspondiente cobertura
contractual, al establecerse un presupuesto máximo de licitación, determinándose el precio en función
del volumen de recargas efectuadas por los usuarios del transporte y en base al porcentaje de
comisión a percibir por el adjudicatario del contrato, ofertado en el procedimiento de licitación del
mencionado contrato.
A la vista de las anteriores manifestaciones, entendemos que en el Cuadro 5 y Anexo VII del
anteproyecto de informe de fiscalización no han de recogerse aquellos contratos que, tal y como se ha
expuesto, consideramos que cuentan con cobertura contractual completa, ascendiendo el importe de
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
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las prestaciones que no cuentan con cobertura contractual a la cantidad de 192.763,86 €.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Cuadro y texto de alegaciones
Documentos:
Nombre: CUADRO ALEGACION 4.pdf, Hash: IpEE0fX0mKZIE/Tcza5w1g==
Grupo 5 de 5
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
25
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
EN RELACIÓN CON EL APARTADO III.1 RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES
SOBRE PUBLICIDAD ACTIVA PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN DE TRANSPARENCIA
Alegación:
En este punto debemos señalar que, para facilitar el cumplimiento de las prescripciones relativas a la
transparencia, se ha planificado la licitación de la adquisición de una herramienta tecnológica que
permita gestionar y explotar los datos de contratación de la empresa, de forma que se pueda
automatizar la localización de la información sobre contratación a publicar en cumplimiento de la
normativa de transparencia, reducir la carga de trabajo a los recursos personales que se destinan a
este fin y evitar la omisión de ciertos datos de más difícil gestión sin el uso de herramientas
informáticas.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Alegaciones formuladas por el Presidente de
Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M.M.P.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de Entidades Locales
D. IGNACIO MANUEL FLORES BERENGUER, Presidente del Consejo de
Administración de TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, S.A.M. (TUSSAM) ante
ese Tribunal comparezco y EXPONGO,
Que, habiéndose puesto de manifiesto, con fecha 13 de octubre de 2023 los resultados
de la “Fiscalización de los contratos adjudicados por las sociedades mercantiles
municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús en los
municipios con más de 300.000 habitantes, ejercicio 2021”, por medio del presente, y
dentro del plazo legalmente conferido, vengo a formular las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- En primer lugar, respecto a la obligación de cumplimiento de remisión al
Tribunal de la documentación relativa a los expedientes de contratación, hemos de
indicar que TUSSAM ha cumplido debidamente con lo dispuesto en las normas
reguladoras, tal y como se indica en el apartado II.1, incluso respecto a los expedientes
que se indican en el Anexo III, como se explica a continuación.
Los contratos correspondientes a los expedientes conjuntos de la Corporación de
Empresas Municipales de Sevilla (CEMS) números 160071,180023,180116,190014 y
200045, han sido tramitados por los órganos de dicha entidad, siendo su
responsabilidad la remisión al Tribunal. Por tanto, en caso de que haya existido
incumplimiento de tal obligación, bajo ningún concepto puede imputarse la misma a
TUSSAM.
Lo mismo ocurre con el expediente 14077-02, el cual ha sido tramitado por los servicios
de Contratación del Ayuntamiento de Sevilla, siendo por tanto éstos responsables de su
comunicación al Tribunal.
Por otro lado, respecto a los expedientes 170010 y 170025, en el momento de su
tramitación, según instrucciones recibidas del Servicio de Contratación del
Ayuntamiento de Sevilla, era dicho servicio el encargado de remitir los contratos a la
Cámara de Cuentas, siendo la responsabilidad de TUSSAM únicamente trasladarlos
para su comunicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 29 del TRLCSP. Así
se acredita con la copia de los correos remitidos en su día al Ayuntamiento (documentos
1 y 2).
En cuanto a los expedientes 180122 y 190006, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en
el art. 335 que establece la obligación de remisión de documentación de adjudicación
al Tribunal de Cuentas “siempre que el precio de adjudicación del contrato o en el caso
de acuerdos marco, el valor estim ado, exceda de 600.000 euros, tratándose de obras,
concesiones de obras, concesiones de servicios y acuerdos marco; de 450.000 euros,
tratándose de suministros; y de 150.000 euros, tratándose de servicios (…)”. En ambos
expedientes, el precio de adjudicación de los contratos era inferior a 450.000 €, no
existiendo por tanto obligación de remitir copia al Tribunal de Cuentas. Se adjunta copia
de los anuncios de adjudicación de ambos contratos, a fin de acreditar su importe de
adjudicación inferior a 450.000 € (documentos 3 y 4).
Ignacio Manuel Flores Berenguer Firmado 30/10/2023 11:28:15
1/6
Por último, respecto al expediente 190013, la copia del contrato fue remitida a la Cámara
de Cuentas en su día, como se acredita con la copia que se igualmente se adjunta
(documento 5).
Por tanto, queda acreditado con la documentación que se adjunta y las alegaciones
expuestas que TUSSAM no ha incumplido sus obligaciones de remisión al Tribunal de
Cuentas, en los contratos examinados en la presente fiscalización o en los
correspondientes a ejercicios anteriores, que se indican en el Anexo III.
SEGUNDA.- En relación con el apartado 3 del punto II.2.1.2, relativo al “Retraso en la
gestión contractual”, hemos de alegar que, durante el año 2020, con motivo de la
situación generada por el COVID-19, el Departamento de Compras de la empresa se
vio en la necesidad de adquirir, a través de procedimientos de emergencias, múltiples
materiales de protección (mascarillas, gel hidroalcohólico, etc…), con la consiguiente
extremada carga de trabajo que ello determinó.
Esto conllevó que no se pudiera iniciar con la antelación suficiente la contratación
relativa al Suministro de Lubricantes para los vehículos de la flota. Asimismo, dado que
dicho material es indispensable para el correcto funcionamiento de los vehículos, y a fin
de no perjudicar la prestación del servicio, la única opción viable era continuar con el
suministro hasta la adjudicación del nuevo contrato.
TERCERA.- Respecto al resto de observaciones relativas al apartado II.2.
PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS, hemos de manifestar que tenemos en
consideración todas las recomendaciones efectuadas y que la Empresa procederá a
adoptar todas las medidas para evitar repetir iguales circunstancias en futuros
procedimientos.
CUARTA.- En relación con las deficiencias indicadas en el apartado II.3. PUBLICIDAD,
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS, relativa a la falta de
publicación en el DOUE de los expedientes 38 y 41, hemos de indicar que esta empresa
no ha aplicado a tal efecto las normas establecidas para los contratos sujetos a
regulación armonizada conforme al umbral establecido en el artículo 21.1.b) LCSP, en
virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la Ley 9/2017.
Dicha disposición establece en su punto 2 lo siguiente:
“2. La adjudicación por las entidades del sector público que no tengan el carácter de
Administraciones Públicas de contratos que tengan por objeto alguna de las actividades
enumeradas en el ámbito de aplicación objetiva de la l egislación vigente sobre
procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y
los servicios postales, se regirá por dicha legislación, salvo que una Ley sujete estos
contratos al régimen previsto en la presente Ley, en cuyo caso se les aplicarán las
normas previstas para los contratos sujetos a regulación armonizada.
(…)
Los contratos excluidos de la aplicación de la legislación vigente sobre
procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y
los servicios postales, que se celebren en los sectores del agua, la energía, los
transportes y los servicios postales por las entidades del sect or público que no tengan
el carácter de Administraciones Públicas, se regirán por las disposiciones pertinentes
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de la presente Ley, sin que les sean aplicables, en ningún caso, las normas que en esta
se establecen exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada”.
En este sentido TUSSAM ha venido considerando que los contratos relacionados con la
actividad de transporte, que no superan el umbral establecido en el art. 1 del Real
Decreto Ley 3/2020, sobre sectores especiales (428.000 €, en el caso de contratos de
suministros y servicios) han de sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector
Público, salvo en lo relativo a las normas establecidas para los contratos sujetos a
regulación armonizada, que no le serían aplicables. Por dicho motivo no se procedió a
la publicación en el DOUE de los dos contratos señalados, no siendo aplicable una
obligación exigible exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada”.
QUINTA.- Respecto a lo indicado en el apartado II.3.4 “Adjudicación del contrato” sobre
que no consta la documentación justificativa del cumplimiento por parte de la empresa
adjudicataria de los requisitos administrativos a que se refiere el art. 140 de la LCSP,
en expediente 38 y 40 del Anexo I. hemos de indicar que a los licitadores se les exigió
la suscripción de declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos
necesarios para contratar con TUSSAM, entre ellos a la empresa adjudicataria, que
consta en el expediente de contratación de TUSSAM.
El hecho de no solicitar la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
administrativos se debió a que ambos licitadores eran, a su vez, adjudicatarios de otros
contratos en curso con TUSSAM, por lo que al constando en los archivos de la sociedad
dicha documentación administrativa, se consideró innecesario volver a solicitar la
misma, a fin de evitar costes innecesarios al licitador.
SEXTA.- En relación con los contratos menores, que se indican en el apartado II.4.1, y
en particular a los que se recogen en el Cuadro 3, relativo a “Prestaciones fraccionadas
mediante contratos menores”, hemos de indicar que las compras relativas al “Suministro
de gas refrigerante” y “Suministro de líquido refrigerante y anticongelante” se realizan a
través del sendos Sistemas de Clasificación de Proveedores con los que cuenta
TUSSAM. Todas las compras se realizan entre los proveedores clasificados, a quienes
se solicita oferta de manera periódica, en función de las necesidades de la empresa.
Los pliegos de ambos sistemas se encuentran publicados en la Plataforma de
Contratación del Sector Público con los números 150065 y 150083.
Asimismo, las compras de materiales diversos se suelen hacer con base en un “Sistema
de Clasificación de Proveedores para el suministro de materiales de repuesto y/o
servicios de reparación de componentes de los vehículos de la flota, y para el normal
desarrollo de la actividad de la empresa”. Dicho Sistema contempla varias categorías
en las que se pueden clasificar los proveedores, realizando TUSSAM compras
periódicas en función de sus necesidades. Los pliegos del sistema se encuentran
publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público con el número 18071.
Por tanto, no se trata de fraccionamientos de contratos menores, sino de adjudicaciones
realizadas con base en Sistemas de Clasificación, que se llevan a cabo en función de
las necesidades de TUSSAM, y que se adjudican a los proveedores incluidos en los
correspondientes Sistemas de Clasificación.
SÉPTIMA.- Respecto a las adjudicaciones directas a que se refiere el apartado II.4.2 y
que se recogen en el cuadro 4, relativo “Adjudicaciones directas sin procedimiento de
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contratación”, y se desglosan en el Anexo V, hemos de indicar que, al contrario de lo
que se indica en el informe, todas las facturas están soportadas por procedimientos de
contratación debidamente tramitados.
En este sentido, pasamos a explicar de manera detallada la situación individualizada
por proveedor.
-
SERVICIOS DE LIMPIEZA (1.892.549,14 €)
B-82391186. TEAM SERVICES FACILITY, SL. (1.892.549,14 €)
Existe un contrato de Limpieza de instalaciones, adjudicado mediante
procedimiento abierto, y formalizado por la CORPORACIÓN DE EMPRESAS
MUNICIPALES DE SEVILLA, A.I.E. (CEMS), de forma global y conjunta para
diversas empresas municipales del Ayuntamiento de Sevilla, y del que TUSSAM
forma parte, suscrito inicialmente con EXPERTUS MULTISERVICIOS DEL SUR,
SL y cedido posteriormente a TEAM SERVICES, S.L. Además, este contrato sufrió
varias modificaciones por la CEMS. Se adjunta como documento 6 agrupado, copia
del contrato, del acuerdo de cesión y de las distintas modificaciones.
-
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN (63.686,24 €)
B-41652579. TINOCO SISTEMAS, SL. (48.222,24 €)
Existe un contrato de mantenimiento de equipos y sistemas de seguridad
adjudicado o, mediante procedimiento abierto, y formalizado a través de la
CORPORACIÓN DE EMPRESAS MUNICIPALES DE SEVILLA, A.I.E. (CEMS), de
forma global y conjunta para diversas empresas municipales del Ayuntamiento de
Sevilla, y del que TUSSAM forma parte. Se adjunta como documento 7 copia del
contrato.
B-91563908. GRUPO SOTERMA, SL. (15.646,00 €)
Se trata de servicios de mecanizaciones, rectificados de piezas y averías
imprevistas, que no están contempladas en las campañas de mantenimiento de la
flota. Todos los servicios que sean contratado han sido de importes menores.
-
SERVICIOS PROFESIONALES (46.387,87 €)
B-41497314. BORRERO SÁNCHEZ HNOS, SL (46.387,87 €)
Todas las facturas corresponden a suministros de materiales de importes menores.
Son fabricaciones especiales sobre muestras del taller muy específicas y puntuales.
Del mismo modo, ejecutan mecanizaciones y rectificados de piezas a demanda del
taller y en circunstancias excepcionales. El proveedor ha trabajado sobre 135
materiales absolutamente diversos, imposibles de agrupar en una única
contratación y difícilmente previsibles. Se recurre a él cuando no existe material en
el mercado, bien por descatalogación o bien cuando este proveedor es capaz de
fabricar piezas menores a medida que evitan la sustitución o el remplazo de un
elemento de mayor valor.
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-
SERVICIOS DE SEGUROS (262.355,51 €)
A-28007268. GENERALI ESPAÑA, SA (262.355,51 €)
Se suscribió póliza de seguros en el año 2002, por la obligación legal de externalizar
los compromisos por pensiones y premios de jubilación. Tras sucesivas prórrogas
para facilitar el cumplimiento normativo, la
Ley de ordenación y supervisión de los
seguros privados
estableció un último plazo que concluyó el 16 de noviembre de
2002. Las cantidades abonadas en el año son los importes menores que faltan por
complementar a trabajadores, habida cuenta que la Ley de Presupuestos no
permite al sector público la aportación a planes de Pensiones y similares. Se adjunta
como documento 8 la póliza de seguros.
-
SUMINISTROS DIVERSOS (809.977,34 €)
A-62332580. NEXUS ENERGÍA, SA. (777.666,00 €)
Se trata de un contrato de suministro de energía eléctrica, adjudicado, mediante
procedimiento abierto, y formalizado por la CORPORACIÓN DE EMPRESAS
MUNICIPALES DE SEVILLA A.I.E. (CEMS), de forma conjunta para varias
empresas municipales del Ayuntamiento de Sevilla, y del que TUSSAM forma parte.
Este contrato sufrió varias modificaciones respecto al precio, debido a las
variaciones del coste de la energía eléctrica. Se adjunta como documento 9 copia
del contrato y de acuerdo de la CEMS sobre modificación de precios.
B-91594622. MQUINTO, SL (16.940,00 €)
Se trata de un contrato de alquiler de carpas para exterior a fin de evitar contagios
por COVID. En junio del 2020 se contrataron las carpas para la espera de clientes
en el exterior de las instalaciones de forma provisional (COVID). Los estados de
alarma se fueron prorrogando por normativa estatal con medidas impuestas para la
prevención y salud de la ciudadanía, siendo imposible estimar importe anual o la
duración, por lo que se han ido sucediendo contrataciones menores.
28901086-E. GONZALEZ VILLA, EMILIO (15.371,34 €)
Se trata de contratos de suministros de impresos de condiciones laborales de
Operaciones (parte de accidente PRL, impresos vacaciones, tarjetas de visita, etc.).
Se solicitan al proveedor cuestiones menores, esporádicas y muy diversas desde
distintas direcciones de TUSSAM lo que hace imposible unificar la contratación, por
lo que se han realizado varias contrataciones menores.
-
SUMINISTRO DE REPUESTOS (68.491,81 €)
B-01386218. HIDRA GOBEL, SL (27.949,16 €)
Esta empresa es el fabricante de las rampas para discapacitados de los vehículos,
y sólo se puede comprar la marca origen al fabricante o concesionario oficial, a
demanda en función de averías del taller o siniestros puntuales de la flota. Por
protocolo, el vehículo queda inmovilizado en talleres si la rampa de acceso de
discapacitados no funciona. Se han producido varias contrataciones menores a
demanda del Taller.
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B-80868029-. PEDRO SANZ CLIMA, SL (25.397,65 €)
Esta empresa es el fabricante de los equipos de climatización instalados en la flota
de vehículos. El repuesto sólo se puede comprar la marca origen al fabricante o
concesionario oficial, considerando adicionalmente que, por protocolo, un autobús
queda inmovilizado en caso de fallo de climatización por las condiciones
climatológicas de la ciudad. Se han producido varias contrataciones menores
esporádicas a demanda del Taller.
A-58104043. INDUSTRIAL ARCOL, SL(15.145,00 €)
Esta empresa es el fabricante de los brazos de espejo de la flota de los vehículos.
Es un repuesto del que sólo se puede comprar la marca origen al fabricante o
concesionario oficial. El importe va en función de los accidentes habidos en el año
y de las roturas que se produjeran por otros incidentes en la prestación del Servicio
de la flota. Se han producido varias contrataciones menores a demanda del Taller.
-
VENTA DE BILLETES (28.346,28 €)
A-99145344. PREPAY TECHNOGIES, SA (28.346,28 €)
Se trata de un contrato suscrito para la distribución y recarga de títulos de viaje
basados en tecnología chip sin contacto, en el que se recoge que se abona un
porcentaje en función de los títulos vendidos o recargados. Se adjunta como
documento 10 copia del contrato.
OCTAVA.- En cuanto a los datos reflejados en el Cuadro 5, relativo a “Adjudicaciones
directas con cobertura contractual parcial” y que se desglosa en el Anexo VI, se adjunta
como documento 11 cuadro Excel donde se desglosa el detalle de la contratación a que
se refieren las facturas indicadas en dicho Anexo.
NOVENA.- Respecto a la aplicación de las prescripciones de transparencia, sociales,
de sostenibilidad ambiental e igualdad de género, se tienen en cuenta las deficiencias
observadas, comprometiéndonos a adoptar las medidas necesarias para dar debido
cumplimiento a la normativa vigente.
En virtud de lo anterior,
SOLICITO, tenga por presentadas en tiempo y forma las alegaciones que se contienen
en el presente escrito al Informe de Fiscalización de los contratos adjudicados por las
sociedades mercantiles municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de
viajeros en autobús en los municipios con más de 300.000 habitantes, ejercicio 2021.
En Sevilla a treinta de octubre de dos mil veintitrés.
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