INFORME nº 1541 de 2023 de Tribunal de Cuentas, 30-11-2023

Fecha30 Noviembre 2023
EmisorTribunal de Cuentas
N.º 1.541
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE
DETERMINADOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE MÁS DE 100.000
HABITANTES CON UN ELEVADO NIVEL DE ENDEUDAMIENTO EN LOS
EJERCICIOS 2020 Y 2021
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de
30 de noviembre de 2023, el Informe de fiscalización sobre la situación financiera de determinados
ayuntamientos de municipios de más de 100.000 habitantes con un elevado nivel de
endeudamiento en los ejercicios 2020 y 2021, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales,
así como a los Plenos de las entidades locales fiscalizadas, según lo prevenido en el artículo 28
de la Ley de Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 1
ÍNDICE
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO ................................................................................... 9
I.2. ANTECEDENTES Y DELIMITACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS OBJETO DE LA
FISCALIZACION ................................................................................................................. 9
I.3. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ........................................................... 13
I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES AL
ALCANCE ......................................................................................................................... 13
I.5. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE FINANCIACIÓN: RECURSOS OBTENIDOS DEL
FONDO DE ORDENACIÓN POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS.............................. 14
II.1. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS
.......................................................................................................................................... 17
II.2. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE EL ENDEUDAMIENTO .......................... 23
II.2.1. Cumplimiento de la normativa aplicable en las operaciones de
endeudamiento financiero formalizadas en 2020-2021 ..................................... 25
II.2.2. Cumplimiento del límite del PMPP ...................................................................... 33
II.2.3. Informe previo y vinculante del MHFP al nuevo presupuesto o a la prórroga
del anterior ........................................................................................................... 39
II.3. ANÁLISIS DEL REGISTRO CONTABLE Y PRESUPUESTARIO DEL
ENDEUDAMIENTO ........................................................................................................... 42
II.3.1. Ayuntamiento de Algeciras ................................................................................. 43
II.3.2. Ayuntamiento de Jaén ......................................................................................... 46
II.3.3. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ................................................................ 48
II.3.4. Ayuntamiento de Parla ........................................................................................ 52
II.4. ANÁLISIS DE LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA LA
REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO Y MEJORA DE LA SITUACIÓN
FINANCIERA .................................................................................................................... 54
II.4.1. Ayuntamiento de Algeciras ................................................................................. 56
II.4.2. Ayuntamiento de Jaén ......................................................................................... 65
II.4.3. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ................................................................ 74
II.4.4. Ayuntamiento de Parla ........................................................................................ 85
II.5. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA DE LA
INFORMACIÓN PÚBLICA ................................................................................................ 93
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 3
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AEAT
Agencia Estatal de Administración Tributaria
BOP
Boletín Oficial de la Provincia
CDGAE
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
FFEELL
Fondo de Financiación a Entidades Locales
IAE
Impuesto sobre Actividades Económicas
IBI
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
ICIO
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
ICO
Instituto de Crédito Oficial
IESPL
Inventario de Entes del Sector Público Local
IGAE
Intervención General de la Administración del Estado
IIVTNU
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
IVTM
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
LCSP
LFTCu
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LOEPSF
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera
LPGE
Ley de Presupuestos Generales del Estado
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
LTAIBG
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno
MHFP
Ministerio de Hacienda y Función Pública
OCEX
Órganos de Control Externo de las comunidades autónomas
OVEL
Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales
PATRICA
Participación en los tributos de las comunidades autónomas
PMPP
Periodo Medio de Pago a Proveedores
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 4
RTGG
Remanente de tesorería para gastos generales
SGFAL
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local
SGTPF
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
SONF
Saldo de operaciones no financieras
TGSS
Tesorería General de la Seguridad Social
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 5
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1. PRÉSTAMOS DEL FONDO DE ORDENACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE
ALGECIRAS, EJERCICIOS 2020 Y 2021 ------------------------------------------------------ 26
CUADRO 2. PRÉSTAMOS DEL FONDO DE ORDENACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE JAÉN,
EJERCICIOS 2020 Y 2021 ------------------------------------------------------------------------- 28
CUADRO 3. PRÉSTAMOS DEL FONDO DE ORDENACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE JEREZ
DE LA FRONTERA, EJERCICIOS 2020 Y 2021 ---------------------------------------------- 30
CUADRO 4. PRÉSTAMOS DEL FONDO DE ORDENACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE PARLA,
EJERCICIOS 2020 Y 2021 ------------------------------------------------------------------------- 32
CUADRO 5. ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS ---------- 43
CUADRO 6. AJUSTES AL SALDO DEL ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DEL
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS -------------------------------------------------------------- 44
CUADRO 7. ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN ------------------- 46
CUADRO 8. AJUSTES AL SALDO DEL ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DEL
AYUNTAMIENTO DE JAÉN ----------------------------------------------------------------------- 47
CUADRO 9. ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA
FRONTERA -------------------------------------------------------------------------------------------- 49
CUADRO 10. AJUSTES AL SALDO DEL ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DEL
AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA ------------------------------------------- 50
CUADRO 11. ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA ----------------- 53
CUADRO 12. RESULTADOS DE LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE
DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS ------------------------------------------------------- 58
CUADRO 13. RESULTADOS DE LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE
DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN ----------------------------------------------------------------- 67
CUADRO 14. GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE AJUSTE EN TÉRMINOS DE
AHORRO DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN A 31 DE DICIEMBRE DE 2021 ---------- 69
CUADRO 15. RESULTADOS DE LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE
DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA ------------------------------------- 76
CUADRO 16. GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE AJUSTE EN TÉRMINOS DE
AHORRO DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA A 31 DE
DICIEMBRE DE 2021 ------------------------------------------------------------------------------- 79
CUADRO 17. RESULTADOS DE LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE
DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA --------------------------------------------------------------- 86
CUADRO 18. GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE AJUSTE EN TÉRMINOS DE
AHORRO DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA A 31 DE DICIEMBRE DE 2021-------- 87
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 7
RELACION DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1. COMPOSICIÓN DEL FONDO DE FINANCIACIÓN A ENTIDADES LOCALES -- 10
GRÁFICO 2. DEUDA VIVA PER CÁPITA ------------------------------------------------------------------- 11
GRÁFICO 3. DEUDA VIVA SOBRE INGRESOS CORRIENTES ------------------------------------- 12
GRÁFICO 4. RECURSOS OBTENIDOS PROCEDENTES DEL FONDO DE ORDENACIÓN
ENTRE 2015 Y 2021 ---------------------------------------------------------------------------- 12
GRÁFICO 5. RECURSOS DISPUESTOS PROCEDENTES DE LOS MECANISMOS
EXTRAORDINARIOS DE FINANCIACIÓN ENTRE LOS EJERCICIOS 2015 Y
2021 ------------------------------------------------------------------------------------------------- 15
GRÁFICO 6. RECURSOS DISPUESTOS PROCEDENTES DEL FONDO DE ORDENACIÓN Y
DEL MECANISMO DE PAGO A PROVEEDORES. EJERCICIO 2022 ------------- 16
GRÁFICO 7. ENDEUDAMIENTO TOTAL Y POR HABITANTE. EJERCICIOS 2019-2021 ----- 17
GRÁFICO 8. ENDEUDAMIENTO FINANCIERO TOTAL Y POR HABITANTE. EJERCICIOS
2019-2021 ----------------------------------------------------------------------------------------- 18
GRÁFICO 9. ENDEUDAMIENTO FINANCIERO SOBRE INGRESOS CORRIENTES E ÍNDICE
DE CARGA FINANCIERA --------------------------------------------------------------------- 19
GRÁFICO 10. RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO ---------------------------------------- 20
GRÁFICO 11. AHORRO NETO --------------------------------------------------------------------------------- 21
GRÁFICO 12. RTGG Y RTGG AJUSTADO ------------------------------------------------------------------ 22
GRÁFICO 13. DESTINO DE LOS RECURSOS UTILIZADOS DEL FONDO DE ORDENACIÓN
------------------------------------------------------------------------------------------------------- 24
GRÁFICO 14. PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES MENSUAL DEL
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS --------------------------------------------------------- 34
GRÁFICO 15. PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES MENSUAL DEL
AYUNTAMIENTO DE JAÉN ------------------------------------------------------------------ 35
GRÁFICO 16. PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES MENSUAL DEL
AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA -------------------------------------- 36
GRÁFICO 17. PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES MENSUAL DEL
AYUNTAMIENTO DE PARLA ---------------------------------------------------------------- 38
GRÁFICO 18. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PLAN DE AJUSTE --------------------- 55
GRÁFICO 19. SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DE AJUSTE ----------------------------------------- 56
GRÁFICO 20. DESVIACIONES DE AHORRO DE INGRESOS Y DE GASTOS RESPECTO A
LO PREVISTO EN EL PLAN DE AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO DE
ALGECIRAS -------------------------------------------------------------------------------------- 57
GRÁFICO 21. DEUDA VIVA DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS -------------------------------- 61
GRÁFICO 22. SALDO DE OPERACIONES NO FINANCIERAS DEL AYUNTAMIENTO DE
ALGECIRAS -------------------------------------------------------------------------------------- 62
GRÁFICO 23. RTGG DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS ----------------------------------------- 62
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 8
GRÁFICO 24. SALDO DE LA CUENTA 413 "ACREEDORES POR OPERACIONES
DEVENGADAS" DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS ---------------------------- 63
GRÁFICO 25. PMPP MENSUAL GLOBAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS-------------- 64
GRÁFICO 26. AHORRO NETO DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS ---------------------------- 64
GRÁFICO 27. DESVIACIONES DE AHORRO DE INGRESOS Y DE GASTOS RESPECTO A
LO PREVISTO EN EL PLAN DE AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN ---- 66
GRÁFICO 28. DEUDA VIVA DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN ----------------------------------------- 70
GRÁFICO 29. SALDO DE OPERACIONES NO FINANCIERAS DEL AYUNTAMIENTO DE
JAÉN ------------------------------------------------------------------------------------------------ 71
GRÁFICO 30. RTGG DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN -------------------------------------------------- 71
GRÁFICO 31. SALDO DE LA CUENTA 413 "ACREEDORES POR OPERACIONES
DEVENGADAS" DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN ------------------------------------- 72
GRÁFICO 32. PMPP MENSUAL GLOBAL DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN ----------------------- 73
GRÁFICO 33. AHORRO NETO DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN ------------------------------------- 73
GRÁFICO 34. DESVIACIONES DE AHORRO DE INGRESOS Y DE GASTOS RESPECTO A
LO PREVISTO EN EL PLAN DE AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE
LA FRONTERA----------------------------------------------------------------------------------- 75
GRÁFICO 35. DEUDA VIVA DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA ------------- 80
GRÁFICO 36. SALDO DE OPERACIONES NO FINANCIERAS DEL AYUNTAMIENTO DE
JEREZ DE LA FRONTERA ------------------------------------------------------------------- 81
GRÁFICO 37. RTGG DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA ---------------------- 82
GRÁFICO 38. SALDO DE LA CUENTA 413 "ACREEDORES POR OPERACIONES
DEVENGADAS" DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA --------- 83
GRÁFICO 39. PMPP MENSUAL GLOBAL DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA
FRONTERA --------------------------------------------------------------------------------------- 84
GRÁFICO 40. AHORRO NETO DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA --------- 84
GRÁFICO 41. DEUDA VIVA DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA --------------------------------------- 89
GRÁFICO 42. SALDO DE OPERACIOMES NO FINANCIERAS DEL AYUNTAMIENTO DE
PARLA---------------------------------------------------------------------------------------------- 89
GRÁFICO 43. RTGG DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA ------------------------------------------------ 90
GRÁFICO 44. SALDO DE LA CUENTA 413 "ACREEDORES POR OPERACIONES
DEVENGADAS" DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA ----------------------------------- 91
GRÁFICO 45. PMPP MENSUAL GLOBAL DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA --------------------- 91
GRÁFICO 46. AHORRO NETO DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA ----------------------------------- 92
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 9
INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3.a)
de su Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento (LFTCu), aprobó, en sesión de 21 de diciembre
de 2022, el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2023, incluyéndose
en el mismo, entre las impulsadas a iniciativa del propio Tribunal, la Fiscalización de la situación
financiera de determinados ayuntamientos de municipios de más de 100.000 habitantes con un
elevado nivel de endeudamiento en los ejercicios 2020 y 2021 Esta fiscalización, referida
inicialmente a los ejercicios 2019 y 2020, ya estaba incluida en el Programa para el año 2021,
aprobado el 22 de diciembre de 2020. El acuerdo de inicio de la fiscalización, con el nuevo ámbito
temporal, se adoptó por el Pleno de la Institución en la sesión de 24 de febrero de 2022.
I.2. ANTECEDENTES Y DELIMITACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS OBJETO DE LA
FISCALIZACION
A raíz de la crisis económica y financiera general iniciada en el año 2008, las entidades locales
presentaron especiales problemas de financiación que dieron lugar a incrementos significativos de
su nivel de endeudamiento y a retrasos generalizados en el pago de las obligaciones contraídas
con las empresas proveedoras, con los consiguientes efectos negativos.
La reforma del artículo 135 de la Constitución Española, aprobada el 27 de septiembre de 2011, y
la posterior promulgación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), consolidaron la sostenibilidad financiera, junto con la
estabilidad presupuestaria, como ejes fundamentales de la actividad económico-financiera y
presupuestaria del conjunto del sector público.
Para las entidades locales, el principio de estabilidad presupuestaria exige mantener una posición
de equilibrio o superávit estructural, así como no sobrepasar un determinado nivel de gasto anual
(regla de gasto), mientras que el de sostenibilidad financiera implica la capacidad para financiar
compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y
morosidad de deuda comercial, según lo previsto en la normativa nacional y de la Unión Europea.
Esta situación motivó la adopción de diversas medidas urgentes, de carácter extraordinario, con el
fin de que las entidades locales pudieran recuperar el equilibrio financiero a corto plazo y hacer
posible su sostenibilidad a medio y largo plazo. En particular, se aprobaron diversos mecanismos
de financiación materializados, principalmente, en las tres fases del Plan de Pago a Proveedores
(2012-2014) y, desde el ejercicio 2015, en el Fondo de Financiación a Entidades Locales (FFEELL),
creado por el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera
de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
El FFEELL se estableció como un fondo sin personalidad jurídica, con la finalidad de garantizar la
sostenibilidad financiera de los municipios adheridos al mismo mediante la atención de sus
necesidades financieras, encontrándose subdividido en tres compartimentos:
a) Fondo de Ordenación.
b) Fondo de Impulso Económico.
c) Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores de Entidades Locales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 10
El primero de ellos (Fondo de Ordenación) se encuentra destinado, específicamente, a las entidades
locales que se encuentran en una situación de riesgo financiero, así como a aquellas que no puedan
refinanciar las operaciones de crédito en las condiciones de prudencia financiera que se fijen o que
incumplan de manera persistente el plazo máximo de pago a los acreedores comerciales,
establecido en la normativa sobre morosidad. Por su parte, el segundo (Fondo de Impulso
Económico) se dirige a entidades locales en situación financiera saneada y el tercero sucede en
sus derechos y obligaciones al anterior Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores 2,
que quedó extinguido el 1 de enero de 2015.
En el Anexo 1 se recoge la información sobre la estructura y características de los distintos
compartimentos del FFEELL y en el Anexo 2 se incluyen las condiciones fiscales y financieras
aplicables a las entidades locales adheridas al compartimento del Fondo de Ordenación.
Para que una entidad local pueda acudir a los recursos del Fondo de Ordenación, en forma de
   
suministro de información económico-financiera previstas en la LOEPSF
, la aceptación de la
supervisión y control por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública (MHFP) y la aplicación
de las medidas que, en su caso, exija este último o el órgano autonómico de tutela financiera, tanto
para la actualización de dicho plan como para su inclusión en los presupuestos generales de la
entidad. En el siguiente gráfico se representa la composición y características del FFEELL.
GRÁFICO 1. COMPOSICIÓN DEL FONDO DE FINANCIACIÓN A ENTIDADES LOCALES
Fuente: elaboración propia.
Como consecuencia, entre otros factores, de las medidas de apoyo financiero concedidas, la deuda
viva del conjunto de los ayuntamientos de municipios de más de 100.000 habitantes, a lo largo del
periodo 2012-2021, descendió en un 51 %, según la información publicada por el MHFP, pasando
de 19.458.086 miles de euros, al cierre del ejercicio 2012, a 9.531.883 miles, a finales de 2021. No
Desarrolladas, principalmente, en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones
de suministro de información previstas en la LOEPSF.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 11
obstante, frente a esa tendencia decreciente general, existen determinados ayuntamientos del
citado tramo de población cuyo endeudamiento se ha incrementado en el mismo periodo y
presentaban dificultades para atender sus obligaciones, a pesar de las medidas de apoyo recibidas,
lo que justifica la realización de una fiscalización sobre la situación financiera de tales entidades.
En particular, las Corporaciones que presentaban, en los ejercicios 2020 y 2021, importes más
elevados de deuda viva por habitante, del conjunto de los municipios de más de 100.000 habitantes,
eran los Ayuntamientos de Jaén, Jerez de la Frontera (Cádiz), Parla (Madrid) y Algeciras
(Cádiz), por este orden. Además, los referidos ayuntamientos presentaban en el mismo periodo una
deuda viva, a 31 de diciembre del ejercicio anterior, que excedía del 110 % de sus ingresos
corrientes liquidados o devengados, encontrándose en situación de riesgo financiero
.
En los siguientes gráficos se muestran los valores de las magnitudes de deuda viva per cápita y de
deuda viva sobre ingresos corrientes en las entidades fiscalizadas.
GRÁFICO 2. DEUDA VIVA PER CÁPITA
Fuente: elaboración propia a partir de los datos publicados por el MHFP, el Instituto Nacional de Estadística y l as
cuentas generales.
Criterio que se establece en el artículo 39.1.a) del precitado Real Decreto -ley 17/2014, de 26 de diciembre, para definir
las entidades locales en situación de riesgo financiero (junto con otros requisitos).
1.740
4.267
3.753
3.090
1.757
4.511 4.316
3.020
Algeciras Jaén Jerez de la Frontera Parla
Deuda Viva per cápita (euros/habitante)
2020 2021
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 12
GRÁFICO 3. DEUDA VIVA SOBRE INGRESOS CORRIENTES
Fuente: elaboración propia a partir de los datos publicados por el MHFP.
Asimismo, estos cuatro ayuntamientos fueron los mayores perceptores en el periodo 2015-2021,
dentro del referido tramo de población, de recursos procedentes del Fondo de Ordenación,
destinados a dotar de liquidez a las entidades que presentan especiales dificultades financieras, por
los importes recogidos en el siguiente gráfico
.
GRÁFICO 4. RECURSOS OBTENIDOS PROCEDENTES DEL FONDO DE ORDENACIÓN
ENTRE 2015 Y 2021
Fuente: elaboración propia a partir de los datos publicados por el MHFP.
En relación con lo indicado en alegaciones por la exalcaldesa del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, no procede la
inclusión en este gráfico de información sobre los recursos obtenidos procedentes de las distintas fases del Mecanismo
Extraordinario de Pago a Proveedores, entre 2012 y 2014, que son anteriores a la constitución del FFEELL. La información
sobre la deuda pendiente a 31 de diciembre de 2015 procedente de dicho Mecanismo se recoge en los Anexos 16 a 19.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 13
En el Anexo 3 figura la información relativa a la deuda viva per cápita y al indicador de deuda viva
en relación con los ingresos corrientes de dichos ayuntamientos, para los ejercicios 2020 y 2021,
así como el volumen de recursos obtenidos del Fondo de Ordenación entre 2015 y 2021.
Todo lo anterior ha dado lugar a la selección de los mencionados ayuntamientos, a los efectos de
la delimitación del ámbito subjetivo de la fiscalización, debido a su situación financiera en el periodo
fiscalizado, como consecuencia de su elevado nivel de endeudamiento.
Esta fiscalización se incluye entre las acciones que viene desarrollado el Tribunal para evaluar la
actividad económico-financiera de las entidades del sector público local, referidas, entre otros
aspectos, a la sostenibilidad financiera de las entidades locales. Asimismo, se enmarca en la
aplicación del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por el Pleno de la

al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-
énfasis en sus objetivos específicos 2, relativo a fomentar buenas prácticas de organización, gestión
y control de las entidades públicas, y 3, dirigido a identificar y fiscalizar las principales áreas de
riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción.
I.3. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización comprende los Ayuntamientos de Algeciras, Jaén, Jerez de
la Frontera y Parla.
El ámbito objetivo incluye la situación financiera de las entidades locales incluidas en el referido
ámbito subjetivo de la fiscalización, así como la gestión realizada por tales entidades encaminada
a mejorar dicha situación y, en particular, a reducir su elevado nivel de endeudamiento.
En cuanto al ámbito temporal, la fiscalización se ha referido a los ejercicios 2020 y 2021, si bien se
han realizado comprobaciones sobre ejercicios anteriores y posteriores para la adecuada
consecución de los objetivos programados.
I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES AL
ALCANCE
Se trata de una fiscalización integral, dado que incluye aspectos propios de las fiscalizaciones de
regularidad y operativas, y de carácter horizontal, al abarcar su ámbito subjetivo una pluralidad de
entidades del mismo subsector público con características comunes y con los mismos objetivos y
ámbito temporal para todas ellas.
Los objetivos de la fiscalización, de acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno
del Tribunal de Cuentas el 28 de abril de 2022, son los siguientes:
a) Analizar la situación financiera y, en especial, el nivel de endeudamiento de las entidades
fiscalizadas, mediante la obtención y valoración de diferentes magnitudes e indicadores
financieros, presupuestarios y patrimoniales.
b) Verificar el cumplimiento de la normativa relativa al límite de endeudamiento y situación
financiera de las entidades fiscalizadas y la adopción de las medidas (incluidas, en su caso,
las correctivas y coercitivas) necesarias para reconducir su situación financiera.
c) Comprobar el adecuado registro contable y presupuestario del endeudamiento de las
entidades fiscalizadas en el ejercicio 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 14
d) Examinar, en la medida de lo posible, la eficacia de las diversas medidas adoptadas,
incluidas las contenidas en los planes de ajuste aprobados por las entidades fiscalizadas
como consecuencia de su adhesión a las medidas extraordinarias de financiación y apoyo a
la liquidez, así como evaluar su incidencia en la evolución del endeudamiento de dichas
entidades y de su situación financiera.
Asimismo, se ha examinado la observancia de la normativa reguladora de la transparencia en todo
aquello que tuviera relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras. Sin embargo, por la
propia naturaleza de las operaciones fiscalizadas, de carácter esencialmente financiero, no ha sido
posible evaluar aspectos relacionados con la igualdad efectiva de mujeres y hombres ni con la
sostenibilidad ambiental.
La fiscalización se ha referido, fundamentalmente, a la situación financiera y la gestión realizada
por los ayuntamientos analizados, salvo en aquellos aspectos mencionados en el Informe que hacen
referencia también a sus entidades dependientes o adscritas.
Las entidades fiscalizadas, con carácter general, han prestado su colaboración y han suministrado
la información solicitada, sin haberse producido limitaciones al alcance de la fiscalización.
Por su parte, en el Anexo 4 figura la información sobre la rendición de las cuentas generales al
Tribunal de Cuentas por parte de las cuatro entidades fiscalizadas.
La información relativa a la normativa reguladora relativa a la materia fiscalizada, aplicable a lo largo
del periodo objeto de la fiscalización, se encuentra recogida en el Anexo 5.
Las actuaciones se han llevado a cabo de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas por el Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013.
I.5. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE FINANCIACIÓN: RECURSOS OBTENIDOS DEL
FONDO DE ORDENACIÓN POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS
Las cuatro entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la fiscalización recibieron, en el periodo
2015-2021, un importante volumen de recursos procedentes del Fondo de Ordenación, tal y como
se refleja en el Anexo 6, con la distribución por compartimentos y entidades que se representa en
el siguiente gráfico.
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GRÁFICO 5. RECURSOS DISPUESTOS PROCEDENTES DE LOS MECANISMOS
EXTRAORDINARIOS DE FINANCIACIÓN ENTRE LOS EJERCICIOS 2015 Y 2021
Las necesidades financieras a las que se dirigieron los fondos percibidos por los ayuntamientos
fiscalizados corresponden a la situación de riesgo financiero, por un total de 540.022 miles de
euros; a la imposibilidad de refinanciarse en condiciones de prudencia financiera, por importe de
197.326 miles; a los anticipos extrapresupuestarios del sistema de financiación, por un total de
99.970 miles; y a cubrir situaciones de periodo medio de pago a proveedores (PMPP) excesivo,
por importe de 21.783 miles, obtenidos exclusivamente por el Ayuntamiento de Algeciras en el
ejercicio 2018.
El detalle de los recursos obtenidos con cargo al Fondo de Ordenación, desglosado por ejercicios
de procedencia, figura en el Anexo 7.
Datos posteriores
Con respecto al ejercicio 2022, los cuatro ayuntamientos fiscalizados se acogieron a los préstamos
del Fondo de Ordenación aprobados para dicho ejercicio, tanto por riesgo financiero como por
prudencia, así como al nuevo mecanismo extraordinario de financiación de pago a proveedores
,
habilitado con cargo al Fondo de Ordenación, en virtud de lo previsto en la disposición adicional
nonagésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2022.
En el siguiente gráfico se recogen los importes usados o dispuestos de los préstamos concertados
con cargo al Fondo de Ordenación y del mecanismo de pago a proveedores en el ejercicio 2022,
Dicho instrumento supone la puesta en marcha de un procedimiento para la cancelación de las obligaciones pendientes
de pago vencidas, líquidas y exigibles, anteriores a 1 de julio de 2021, de carácter obligatorio para aquellas entidades
locales que sean perceptoras de la participación en los tributos del Estado y cuyo PMPP haya superado los 30 días, según
la información comunicada al MHFP correspondiente a alguno de los meses de diciembre de 20 20 o marzo o junio de
2021. El procedimiento previsto conlleva el envío al Ministerio de la relación de obligaciones pendientes de pago certificada
por la Intervención y la aceptación voluntaria, por parte de los proveedores, de la percepción de su derecho de cobro
mediante el procedimiento de pago previsto en dicha norma y que conlleva la extinción de la deuda contraída por la
entidad local con el proveedor por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.
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por la cuantía aceptada por los acreedores comerciales para la extinción de sus deudas a través de
dicho instrumento, con el detalle que figura en el Anexo 8.
GRÁFICO 6. RECURSOS DISPUESTOS PROCEDENTES DEL FONDO DE ORDENACIÓN Y
DEL MECANISMO DE PAGO A PROVEEDORES. EJERCICIO 2022
Fuente: elaboración propia a partir de la información publicada por el MHFP.
El Ayuntamiento de Parla es el que obtuvo en el ejercicio 2022 un mayor volumen de financiación
por todos estos conceptos, 131.964 miles de euros, superior a la totalidad de los recursos
procedentes de los mecanismos extraordinarios de liquidez obtenidos a lo largo del periodo 2015-
2021, debido principalmente al elevado volumen de deudas financiadas con cargo al mecanismo
extraordinario de pago a proveedores establecido en 2022. En el caso de los Ayuntamientos de
Jaén y Jerez de la Frontera, obtuvieron un total de 39.920 y 23.986 miles, respectivamente, la mayor
parte de ellos procedentes del apartado de riesgo financiero del Fondo de Ordenación, mientras
que el de Algeciras obtuvo financiación por un importe de 22.247 miles, procedente del apartado de
prudencia y del mecanismo de pago a proveedores.
Asimismo, el ámbito de aplicación del Fondo de Ordenación fue modificado mediante el Real
Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, incorporando la posibilidad de financiar obligaciones
pendientes de pago de las entidades locales con sus proveedores, en caso de incumplimiento
reiterado del plazo máximo del PMPP, mediante un procedimiento voluntario (a solicitud de la
entidad local) u obligatorio (de oficio por el MHFP), según la situación de la entidad
.
De acuerdo c on la información incluida en las alegaciones del MHFP, se encontraban sujetos al ré gimen de adhesión
obligatoria los Ayuntamientos de Jaén (por un importe de 20.737 miles de euros), Jerez de la Frontera (por 19.903 miles)
y Parla (por 46.059 miles), mientras que el Ayuntamiento de Algeciras no se encontraba entre las entidades sujetas al
régimen de adhesión de la medida.
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RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS
El análisis de la situación financiera de las entidades fiscalizadas se ha realizado mediante el cálculo
y examen de una serie de magnitudes e indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios
,
principalmente a partir de las cuentas generales de los ejercicios 2019, 2020 y 2021. En el caso de
los Ayuntamientos de Jaén (ejercicios 2020 y 2021) y de Jerez de la Frontera (ejercicio 2021), ante
la falta de rendición de dichas cuentas a la fecha de realización de las comprobaciones, y en el de
Algeciras (ejercicio 2019), debido a las incoherencias detectadas y no resueltas, principalmente, en
la liquidación del presupuesto, se utilizó la información proporcionada por las referidas entidades.
En relación con el PMPP, se ha utilizado la información publicada por el MHFP.
La información utilizada para el cálculo de los indicadores y magnitudes es la que se desprende de
las referidas cuentas y liquidaciones presupuestarias, rendidas o proporcionadas por las entidades,
sin tener en cuenta los ajustes que se derivan de las comprobaciones sobre la representatividad
contable y presupuestaria, incluidas en el subapartado II.3.
En el Anexo 9 figuran recogidas las cifras del endeudamiento total
y del endeudamiento total
por habitante de los cuatro ayuntamientos fiscalizados, comparadas con los valores medios
obtenidos por el conjunto de ayuntamientos de municipios de más de 100.000 habitantes que habían
rendido sus cuentas generales al Tribunal de Cuentas, incluyéndose a continuación la
representación gráfica de la evolución de ambas magnitudes.
GRÁFICO 7. ENDEUDAMIENTO TOTAL Y POR HABITANTE. EJERCICIOS 2019-2021
El cálculo de dichas magnitudes se ha realizado teniendo en cuenta los saldos a seleccionar de las cuentas definidas
en el “Documento de indicadores de la Cuenta General de las entidades locales”, aprobado po r acuerdo de la Comisión
de Coordinación en el ámbito local del Tribunal de Cuentas y de los OCEX, de 7 de mayo de 2013, y su adaptación a las
nuevas Instrucciones de contabilidad para la Administración Local, vigentes desde el 1 de enero de 2015; si bien, en
algunos casos, se han realizado las correcciones necesarias para garantizar una comparación homogénea.
Coincidente con la suma del pasivo corriente y no corriente del balance, excepto en el Ayuntamiento de Algeciras, en el
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El mayor nivel de endeudamiento total corresponde al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, con
una tendencia creciente entre los ejercicios 2019 y 2021, mientras que el Ayuntamiento de Jaén es
el que presenta una ratio más elevada de endeudamiento per cápita. En el otro extremo, los
menores valores, en valores totales y relativos, corresponden al Ayuntamiento de Algeciras. En todo
caso, el endeudamiento por habitante de las cuatro entidades resulta significativamente más
elevado que para la media de los ayuntamientos de más de 100.000 habitantes (que, además,
presentaba una tendencia decreciente), encontrándose aquellas en una difícil situación financiera.
También se ha analizado el endeudamiento financiero
, así como el endeudamiento financiero
por habitante, con los resultados que se encuentran recogidos en el mencionado Anexo 9 y cuya
representación gráfica figura a continuación.
GRÁFICO 8. ENDEUDAMIENTO FINANCIERO TOTAL Y POR HABITANTE. EJERCICIOS
2019-2021
De nuevo, los valores más elevados, en términos absolutos, corresponden al Ayuntamiento de Jerez
de la Frontera, mientras que los del endeudamiento financiero por habitante son superiores en el
Ayuntamiento de Jaén, en ambos casos por encima de los Ayuntamientos de Algeciras y Parla (en
el que se incluyen otras partidas, para homogeneizar su cálculo con el del resto de las entidades
fiscalizadas) y muy superiores a la media de los ayuntamientos del referido tramo de población.
Una parte muy significativa del endeudamiento financiero de los ayuntamientos fiscalizados procede
de los mecanismos extraordinarios de liquidez, presentando una tendencia estable o creciente entre
2019 y 2021.
Obligaciones tanto a largo como a corto plazo derivadas de la formalización de operaciones de crédito, sin incluir aquellas
partidas que no presentan naturaleza financiera , como las cuentas correspondientes a provisiones, acreedores
presupuestarios y no presupuestarios, Administraciones públicas acreedoras, cobros pendientes de aplicación, fianzas y
depósitos, entre otras cuentas que no reflejan deudas financieras. No obstante, en el caso d el Ayuntamiento de Parla, sí
se han considerado algunas de estas partidas, entre los acreedores comerciales, por la peculiaridad de su financiación
con cargo al mecanismo extraordinario de pago a proveedores, entre 2012 y 2014, y su correspondiente registro contable,
al que se hace referencia posteriormente en el epígrafe II.3.4.
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El indicador del endeudamiento financiero sobre ingresos corrientes
y el índice de la carga
financiera
, en tanto por ciento, se presentan en el siguiente gráfico, con los valores que figuran
en el precitado Anexo 9.
GRÁFICO 9. ENDEUDAMIENTO FINANCIERO SOBRE INGRESOS CORRIENTES E ÍNDICE
DE CARGA FINANCIERA
Fuente: elaboración propia a partir de las cuentas rendidas y de la información suministrada por los ayuntamientos.
(*) En el Ayuntamiento de Jaén, por razones de homogeneidad, no se han incluido, en el índice d e carga financiera,
las obligaciones reconocidas netas del capítulo 9 correspondientes a las operaciones de reagrupamiento de préstamos
con el Fondo de Ordenación concertadas en 2019 y 2021, a que se hace referencia en el subepígrafe II.2.1.2, que no
fueron imputadas al presupuesto por el resto de las entidades fiscalizadas.
(**) En el Ayuntamiento de Parla se han incluido, en ambas magnitudes, los préstamos vivos del mecanismo de pago
a proveedores, 2012-2014, registrados en cuentas distintas a las propias del endeudamiento financiero.
Teniendo en cuenta la corrección referida al Ayuntamiento de Parla, señalada anteriormente, debida
a la contabilización de una parte significativa de la deuda como endeudamiento no financiero, la
peor situación de la ratio de endeudamiento financiero sobre ingresos corrientes corresponde a los
Ayuntamientos de Jaén y Parla. No obstante, en todos los casos, los cuatro ayuntamientos se
encontraban por encima del 110 %, valor de referencia para delimitar las entidades locales en
situación de riesgo financiero, según el Real Decreto-ley 17/2014.
Respecto al índice de carga financiera, cuanto más alto es su valor, menor capacidad tiene la
entidad de hacer frente al servicio financiero de la deuda con sus ingresos ordinarios. Este índice
es muy superior, para el ejercicio 2021, en los Ayuntamientos de Jerez de la Frontera y Parla,
presentando valores más reducidos y decrecientes en los Ayuntamientos de Algeciras y Jaén. Debe
tenerse en cuenta que, en virtud de las operaciones de reagrupamiento de préstamos acordadas
en 2019 y 2021, a las que se hace referencia detallada en el epígrafe II.2.1, la carga financiera
disminuyó por la existencia de periodos de carencia de amortización del principal.
En el caso de Jerez de la Frontera, el incremento de carga financiera en 2021, que prácticamente
duplica al del ejercicio anterior, es debido principalmente a la contabilización de gastos
Calculado como la relación, en tanto por ciento, entre el endeudamiento financiero y los derechos reconocidos netos de
los capítulos 1 a 5 del presupuesto de ingresos.
Obtenido por división entre la suma de las obligaciones reconocidas netas para el pago de intereses y la amortización
de la deuda (capítulos 3 y 9 del presupuesto de gastos), o carga financiera, y los ingresos corrientes.
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extraordinarios en el capítulo 3 del presupuesto, que corresponden a intereses de demora de
acreedores públicos, sin los cuales el índice de carga financiera sería similar a los ejercicios previos.
Por su parte, el elevado índice de carga financiera del Ayuntamiento de Parla en los tres ejercicios
está relacionado con la contabilización de la deuda correspondiente al mecanismo extraordinario
de pago a proveedores de los ejercicios 2012 a 2014, no registrada como préstamos, sino como
deuda comercial, habiéndose incluido las cantidades retenidas para la amortización de principal de
dichas operaciones en la carga financiera de cada ejercicio.
Otros indicadores presupuestarios calculados para realizar el análisis de la situación financiera de
las entidades fiscalizadas han sido el resultado presupuestario ajustado
, incluido dentro del
estado de liquidación del presupuesto, y el ahorro neto
, figurando en el Anexo 10 la información
relativa a los ayuntamientos fiscalizados y cuya representación gráfica se recoge a continuación.
GRÁFICO 10. RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO
El resultado presupuestario ajustado, para los tres ejercicios considerados, es positivo en los
Ayuntamientos de Algeciras, Jaén y Jerez de la Frontera, mientras que en el caso de Parla es
negativo en los ejercicios 2019 y 2021. No obstante, hay que tener en cuenta que esta magnitud,
en la medida que también incluye las operaciones financieras, viene influida positivamente por los
recursos del Fondo de Ordenación recibidos en cada ejercicio, que incrementan dicho resultado.
Calculado a partir del resultado presupuestario (que se obtiene por diferencia del total de derechos y obligaciones
reconocidas netas durante el ejercicio), corrigiéndose por los créditos gastados financiados con remanente de tesorería
para gastos generales (RTGG) y con las desviaciones de financiación (positivas y negativas) del ejercicio,
correspondientes a los gastos con financiación afectada. Representa la capacidad de atender las obligaciones
reconocidas del ejercicio con los derechos reconocidos del periodo que no se encuentren comprometidos o afectados.
El ahorro neto supone la parte de los ingresos corrientes que cubre los gastos corrientes y la amortización de la deuda,
obteniéndose a partir del ahorro bruto -calculado por diferencia entre ingresos corrientes y gastos corrientes no financieros
(obligaciones reconocidas netas de los capítulos 1, 2 y 4)-, que se minora por el importe de la carga financiera.
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GRÁFICO 11. AHORRO NETO
En el caso del ahorro neto, por el contrario, los valores son negativos para las cuatro entidades
durante el periodo considerado (a excepción del Ayuntamiento de Jaén en 2021, debido
fundamentalmente al incremento de sus ingresos corrientes), destacando el saldo del Ayuntamiento
de Jerez de la Frontera en el ejercicio 2021, que alcanzó un importe negativo de 53.559 miles de
euros, debido principalmente al reconocimiento de deudas pendientes con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que
procedían de ejercicios anteriores, tal y como se expone posteriormente en el epígrafe II.3.3.
La presencia de ahorro neto negativo denota una insuficiencia de los ingresos corrientes para
atender los gastos corrientes no financieros y el servicio financiero de la deuda (amortización de
capital e intereses), llevando a las entidades a apelar sistemáticamente al endeudamiento, que
únicamente podían obtener de los mecanismos extraordinarios de financiación.
Asimismo, para analizar la situación financiera de las entidades fiscalizadas se representa
gráficamente a continuación y se incluye en el mencionado Anexo 10 el RTGG y el RTGG
ajustado
.
El RTGG, que debe figurar en la nota 24.6 de la memoria de las cuentas anuales, se obtiene a partir del remanente de
tesorería (calculado como suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro, minorada por las
obligaciones pendientes de pago, y al que se agregan las partidas pendientes de aplicación), que se reduce por los saldos
de dudoso cobro y el exceso de financiación afectada. El RTGG representa la parte del remanente que puede ser utilizada
como fuente de financiación de gastos en ejercicios futuros.
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INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 22
GRÁFICO 12. RTGG Y RTGG AJUSTADO
El Ayuntamiento de Algeciras es el único que presenta valores positivos en ambas magnitudes para
los tres ejercicios. También destaca la evolución a lo largo del periodo considerado en los
Ayuntamientos de Jaén y Jerez de la Frontera, en los que tienden a disminuir significativamente los
importes negativos (llegando la última entidad citada, incluso, a un valor positivo del RTGG en el
ejercicio 2021).
En el caso del Ayuntamiento de Parla, como consecuencia de la forma de contabilización de su
endeudamiento procedente del anterior mecanismo extraordinario de pago a proveedores (2012-
2014), ambas magnitudes presentan unos valores negativos muy superiores a los del resto de
entidades fiscalizadas, puesto que figuran registradas deudas como acreedores comerciales o en
la cuenta 413. Sin tener en cuenta los créditos correspondientes al plan de pago a proveedores, los
saldos negativos del RTGG ajustado ascenderían a 157.876 miles de euros, en el ejercicio 2020, y
a 172.500 miles, en 2021, todavía superiores a los de los demás ayuntamientos.
En definitiva, las cuatro entidades fiscalizadas se encuentran en una grave situación financiera, con
un muy elevado nivel de endeudamiento per cápita (total y financiero) y, en la mayoría de los casos,
con ahorro neto negativo y un endeudamiento financiero sobre los ingresos corrientes muy superior
al 110 %. No obstante, el Ayuntamiento de Algeciras presenta niveles más reducidos de
endeudamiento y endeudamiento financiero y valores positivos del RTGG y RTGG ajustado.
Para completar el análisis de la situación financiera, el principio de sostenibilidad financiera incluye
también el control de la deuda comercial, según lo previsto en la LOEPSF
. En el Anexo 11.1 figuran
los valores relativos al PMPP mensual correspondientes al periodo 2019-2021, según los datos
remitidos por los ayuntamientos fiscalizados al MHFP, y en el Anexo 11.2 los relativos al ejercicio
2022. En el epígrafe II.2.2 se realiza un análisis sobre el grado de cumplimiento del límite del PMPP.
De acuerdo con la información publicada por el MHFP, los ayuntamientos examinados superaban,
en todo el periodo fiscalizado, el plazo máximo de 30 días para el pago de sus deudas comerciales,
si bien se observan diferencias significativas entre el Ayuntamiento de Algeciras (cuyo PMPP, en
los ejercicios 2020 y 2021 oscilaba entre 32 y 127 días) y el resto de las entidades. En el otro
El artículo 4.2, segundo párrafo, de la LOEPSF señala que existe sostenibilidad de la deuda comercial cuando el PMPP
no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, establecido para el periodo fiscalizado en 30 días.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 23
extremo, el Ayuntamiento de Jaén presentaba valores del PMPP que variaban, en los mismos
ejercicios, entre 555 y 693 días. En el mes de diciembre del ejercicio 2021, el PMPP global de las
entidades fiscalizadas ascendía a 117 días (Algeciras), 627 días (Jaén), 321 días (Jerez de la
Frontera) y 437 días (Parla).
Con posterioridad al periodo fiscalizado, en el ejercicio 2022, en el que las cuatro entidades
recibieron fondos a través del mecanismo extraordinario de financiación de pagos a proveedores,
el Ayuntamiento de Algeciras fue el único que experimentó una reducción significativa y continuada
del PMPP, de forma que, en el mes de diciembre de dicho ejercicio, se sit en 18 días, cumpliendo
así el límite de plazo de pago previsto en la normativa. El Ayuntamiento de Parla, que recib 81.861
miles de euros del citado mecanismo, mejoró su PMPP, pero seguía siendo muy elevado, al situarse
a final de año en 326 días, mientras que los Ayuntamientos de Jaén y Jerez de la Frontera, a pesar
de la financiación recibida, evolucionaron de forma negativa, al experimentar un alargamiento de
los plazos, llegando el primero a 734 días y el segundo a 383 días, en el mes de diciembre de 2022.
II.2. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE EL ENDEUDAMIENTO
La verificación del cumplimiento de la normativa relativa al endeudamiento por parte de las
entidades fiscalizadas se ha dirigido, a:
Comprobar que las operaciones de endeudamiento financiero formalizadas en los ejercicios
2020 y 2021 se adecuaron a la normativa vigente aplicable.
Verificar el grado de cumplimiento del límite del PMPP, como referencia de sostenibilidad de
la deuda comercial, incluyendo el análisis de las medidas para reducir el elevado
endeudamiento y PMPP excesivo.
Comprobar la exigencia del informe previo y vinculante que debe emitir el MHFP en relación
con los presupuestos anuales, o la prórroga de los del ejercicio anterior, para los
ayuntamientos que se hayan adherido al Fondo de Ordenación.
Financiación procedente del Fondo de Ordenación
El Real Decreto-ley 17/2014 reguló un sistema estable de apoyo a la liquidez de las entidades
locales a través del FFEELL, en especial, a través del compartimento del Fondo de Ordenación para
entidades en difícil situación financiera o con PMPP excesivo, simplificando los anteriores
mecanismos extraordinarios de financiación.
Los cuatro ayuntamientos fiscalizados acudieron sistemáticamente, desde el ejercicio 2015, a la
concertación de operaciones de préstamo con cargo al Fondo de Ordenación.
En el gráfico siguiente se muestran las finalidades o necesidades financieras cubiertas con los
recursos procedentes del Fondo de Ordenación, obtenidos tanto por situación de riesgo financiero
como por prudencia, por parte de las entidades analizadas durante el referido periodo, cuyo detalle
y composición se exponen en el Anexo 12.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 24
GRÁFICO 13. DESTINO DE LOS RECURSOS UTILIZADOS DEL FONDO DE ORDENACIÓN
Fuente: elaboración propia a partir de la información publicada por el MHFP.
El mayor volumen de préstamos con cargo al Fondo de Ordenación para los apartados de riesgo
financiero y de prudencia se destinó al cumplimiento de sentencias judiciales firmes, en el caso de
los Ayuntamientos de Algeciras, Jaén y Jerez de la Frontera, mientras que en el de Parla se
atendieron, fundamentalmente, vencimientos de deudas mediante retención de la participación en
los tributos del Estado y se efectuaron reintegros correspondientes a dicha participación, así como
se destinaron al pago de deudas con la AEAT y la TGSS.
Adicionalmente, las entidades fiscalizadas se adhirieron en el mismo periodo a otras medidas de
apoyo a los ayuntamientos en difícil situación financiera, que se exponen en el Anexo 13, incluidas
las operaciones de reagrupamiento de préstamos, acordadas en 2019 y en 2021, por las que se
ofrecían mejores condiciones financieras respecto a las deudas que se refinanciaban.
La financiación con cargo al Fondo de Ordenación se instrumenta mediante préstamos concertados
con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en representación de la Administración General del Estado,
actuando como prestamista el FFEELL, representado a su vez por parte de las entidades financieras
a través de las cuales se canalizaban los fondos. El procedimiento previsto para la disposición de
fondos, que se expone en el Anexo 14, garantizaba la aplicación de los recursos a las necesidades
a que estaban expresamente destinados, no pudiendo disponer de los mismos las entidades
beneficiarias para otras finalidades.
El ICO, como agente de pagos designado al efecto, en nombre y por cuenta de los municipios
adheridos al Fondo de Ordenación, gestiona, con cargo a los créditos concedidos, el pago de los
vencimientos de operaciones de préstamo a largo plazo de las entidades locales, para lo cual las
entidades financieras prestan al ICO servicios de carácter financiero.
En este sentido, las órdenes de pago desde las cuentas abiertas en las entidades financieras a
nombre de cada uno de los municipios, con cargo a los préstamos del Fondo de Ordenación, se
efectúan desde el ICO, a instancia del MHFP, sin que dichos recursos sean libremente disponibles
para las entidades locales prestatarias.
Medidas previstas para la corrección de los desequilibrios presupuestarios y financieros
En el Anexo 15 se recoge la información sobre las medidas previstas en la normativa para la
corrección de los desequilibrios presupuestarios y financieros de las entidades locales, incluidas las
medidas correctivas y coercitivas previstas en los artículos 20 a 26 de la LOEPSF.
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INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 25
A este respecto, entre los ejercicios 2020 y 2022 el Congreso de los Diputados había acordado la
suspensión de las denominadas reglas fiscales, lo que implica la desaparición de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, de deuda pública y la regla de gasto, suponiendo en la práctica que no
resultaban de aplicación las citadas medidas correctivas y coercitivas para garantizar los principios
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, a excepción de las medidas automáticas
de corrección previstas en el artículo 20 de la LOEPSF, consistentes en la exigencia de autorización
del Estado o, en su caso, de la comunidad autónoma que tuviera atribuida la tutela financiera, para
concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo por las entidades locales que incumplan los
objetivos de estabilidad presupuestaria o de deuda pública
.
No obstante, dichas medidas coercitivas sí resultaban aplicables a las entidades locales que
incumplieran lo previsto en sus planes de ajuste, siempre que, a instancias del Ministerio, se hubiese
llevado a cabo una misión de control por parte de la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE).
A este respecto, el artículo 48 del Real Decreto-ley 17/2014 regula el seguimiento de los planes de
ajuste que están obligadas a presentar y aprobar las entidades locales que se adhieran al Fondo
de Ordenación, atribuyendo dicho seguimiento al MHFP. En caso de que el Ministerio detecte
riesgos de incumplimiento o el incumplimiento de las medidas del plan de ajuste, propondrá su
modificación mediante la adopción de nuevas medidas o la alteración del calendario de su
ejecución, pudiendo solicitar a la IGAE que acuerde las actuaciones necesarias para llevar a cabo
una misión de control. El artículo 49.4 del citado texto legal prevé que el informe de la IGAE derivado
de la misión de control será remitido al MHFP a los efectos de aplicar lo dispuesto en los artículos
25 y 26 de la LOEPSF (medidas coercitivas).
Por otra parte, la suspensión de las reglas fiscales implica que tampoco resultaba de aplicación, en
el periodo fiscalizado, la obligación de destinar el eventual superávit presupuestario del ejercicio
anterior a reducir el nivel de endeudamiento neto, como prevé el artículo 32 de la LOEPSF.
II.2.1. Cumplimiento de la normativa aplicable en las operaciones de endeudamiento
financiero formalizadas en 2020-2021
II.2.1.1. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
El Ayuntamiento de Algeciras, al cierre del ejercicio 2021, tenía un endeudamiento financiero que
ascendía a 218.342 miles de euros, correspondiendo en un 91 % a operaciones de préstamo con
cargo al Fondo de Ordenación, siendo el resto deudas con entidades de crédito y por operaciones
de tesorería.
En el Anexo 16 se recoge la evolución la deuda viva procedente de dichos instrumentos a lo largo
del periodo 2015-2021, con un incremento de un 79 % correspondiente a los préstamos concertados
con cargo a los mecanismos extraordinarios de financiación suscritos por el Ayuntamiento de
Algeciras.
En los ejercicios 2019 y 2021, se produjo un reagrupamiento de deudas, mediante la suscripción de
nuevos préstamos con cargo al Fondo de Ordenación en condiciones más favorables, cancelando
los préstamos vivos anteriores con dicho instrumento y con el anterior Fondo para la Financiación
del Pago a Proveedores.
Con posterioridad al periodo fiscalizado, en el ejercicio 2022 el Ayuntamiento de Algeciras dispuso
de fondos a través de los préstamos con cargo al Fondo de Ordenación para atender necesidades
Criterio indicado en el documento 
             , de la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local (SGFAL) del MHFP.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 26
financieras (vencimientos de mercado y sentencias), por importe de 11.756 miles de euros, y para
el pago de facturas pendientes aceptadas por los acreedores comerciales, conforme al nuevo
mecanismo de financiación del pago a proveedores, por 10.491 miles.
Operaciones de crédito formalizadas con cargo al Fondo de Ordenación
El Pleno del Ayuntamiento de Algeciras solicitó en 2015 la adhesión al Fondo de Ordenación,
acompañando a dicha solicitud el plan de ajuste requerido por la normativa. La entidad fue incluida
en la relación de municipios que se encontraban en situación de riesgo financiero, por no poder
refinanciar o novar sus operaciones de crédito en condiciones de prudencia.
Entre los ejercicios 2015 y 2021, el Ayuntamiento de Algeciras había utilizado
recursos
procedentes del Fondo de Ordenación, vía préstamos, por un importe global de 105.217 miles de
euros, correspondientes principalmente a los compartimentos de prudencia (el 62,5 %), riesgo
financiero (16,8 %), así como, exclusivamente en el ejercicio 2018, por el apartado de PMPP para
atender las deudas con proveedores vencidas, líquidas y exigibles (20,7 %).
Se han examinado los tres expedientes tramitados con ocasión de la formalización de los contratos
de préstamo con el ICO suscritos en los ejercicios 2020 y 2021, con las condiciones financieras
indicadas en el cuadro siguiente.
CUADRO 1. PRÉSTAMOS DEL FONDO DE ORDENACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE
ALGECIRAS, EJERCICIOS 2020 Y 2021
(Importes en euros)
Ejercicio
Identificación de la operación de préstamo
Fecha de
formalización
Importe
préstamo (*)
Tipo
de
interés
fijo
Periodo
de
carencia
Fecha de
vencimiento
2020
Fondo de Ordenación: Sentencias y Vencto. mercado 2020
02/06/2020
11.524.232,44
0,37 %
2 años
31/03/2030
2021
Fondo de Ordenación: Sentencias y Vto. mercado novados 2021
31/03/2021
8.095.196,56
0,00 %
2 años
31/03/2031
Fondo de Ordenación: Reagrupamiento de préstamos
21/10/2021
192.142.254,18
0,49 %
1 año
30/06/2045
Fuente: elaboración propia a partir de la información aportada por el Ayuntamiento de Algeciras.
(*) En el caso del préstamo de 2020 y del suscrito el 31 de marzo de 2021, las cantidades finalmente usadas fueron
inferiores: 6.556 y 5.688 miles de euros, respectivamente.
El préstamo formalizado en 2020 y el primero de los concertados en 2021 se destinaron a diversas
necesidades financieras con cargo al Fondo de Ordenación de cada ejercicio, mientras que el último
no atendía a nuevas necesidades financieras, sino que reagrupaba diversos préstamos vivos
anteriores -incluido el primero destinado a sentencias y vencimientos de mercado-, mejorando sus
condiciones financieras y ampliando el periodo de amortización en diez años.
En cuanto al resultado de las comprobaciones, los expedientes cuentan con la aprobación por el
Pleno de la Corporación para la firma del contrato y el informe de la Intervención, preceptivo y previo
a la concertación de la operación. No obstante, aunque el interventor debía valorar, especialmente,
la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que se deriven
Los Ayuntamientos comunican sus necesidades financieras al M HFP para el ejercicio siguiente, autorizando o
asignando el Ministerio los importes correspondientes, una vez aprobada la distribución de los fondos mediante Acuerdo
de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE). Los contratos firmados con el ICO, en
representación de la Administración General del Estado, recogen dicho importe con carácter de máximo, de forma que
las cantidades dispuestas o usadas por la entidad local, que son las registradas contablemente como deuda financiera ,
pueden ser inferiores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 27
para ella, los informes que acompañan a los dos primeros contratos se limitan a indicar que las
operaciones incluidas en la solicitud de adhesión al Fondo de Ordenación se habían refinanciado o
novado en términos de prudencia financiera, sin entrar a valorar la viabilidad económica de la
operación, ni aportar datos sobre las magnitudes económicas que pudieran verse afectadas tras la
operación de endeudamiento.
Los expedientes incluyen la aceptación del Pleno de las medidas impuestas por el MHFP, tanto las
condiciones contenidas en el plan de ajuste como aquellas otras que el Ministerio considerase
necesarias para el saneamiento financiero del Ayuntamiento, así como el cumplimiento de las
obligaciones de suministro de información, conforme a la Orden HAP/2015/2012.
El endeudamiento vivo a largo plazo de la entidad implica la existencia de compromisos hasta el
año 2045, con una cuota media anual, tanto de amortización como de intereses, por importe de
10.868 miles de euros, según los datos disponibles a 31 de diciembre de 2021, lo que equivale a
un 10 % del total de los ingresos corrientes liquidados en este último ejercicio.
II.2.1.2. AYUNTAMIENTO DE JAÉN
De acuerdo con la información disponible -información suministrada por la entidad
y la publicada
por el MHFP-, el endeudamiento financiero del Ayuntamiento ascendía, al cierre del ejercicio 2021,
a 495.560 miles de euros, de los que el 93 % correspondía a los préstamos con cargo al Fondo de
Ordenación.
El endeudamiento derivado de los mecanismos extraordinarios de financiación, cuya evolución se
recoge en el Anexo 17, se incrementó en un 50 % a lo largo del periodo 2015-2021.
La entidad concertó sendas operaciones de reagrupamiento de préstamos en los ejercicios 2019 y
2021, con cargo al Fondo de Ordenación, por las que se cancelaron créditos vivos anteriores y se
concedieron unas condiciones de financiación más ventajosas.
Con posterioridad al ejercicio fiscalizado, el Ayuntamiento de Jaén dispuso en 2022 de préstamos
con cargo al Fondo de Ordenación, por importe de 31.217 miles de euros, para atender el pago de
sentencias judiciales firmes y vencimientos de créditos de mercado, tanto por el compartimento de
riesgo financiero como por el de prudencia. Además, obtuvo 8.702 miles de euros, correspondientes
a deudas con los acreedores que aceptaron su inclusión en el mecanismo para el pago de facturas
pendientes a proveedores, previsto en la disposición adicional nº 94 de la LPGE para el año 2022.
En relación con este último instrumento, cabe señalar que el volumen de operaciones pendientes
de pago comunicadas, según la relación certificada por la Intervención, asciende a 19.010 miles de
euros, es decir, más del doble de las cantidades aceptadas por los proveedores, correspondientes
al Ayuntamiento y a varias de sus entidades dependientes. Además, la Corporación no aprobó la
modificación del plan de ajuste, necesaria para concertar la operación de préstamo, por lo que la
deuda con el FFEELL se cancelará aplicando las retenciones que procedan en la participación de
en los tributos del Estado, conforme a la mencionada disposición adicional, siendo las condiciones
financieras aplicables más desfavorables, al no sujetarse la entidad a condicionalidad alguna.
Operaciones de crédito formalizadas con cargo al Fondo de Ordenación
El Ayuntamiento de Jaén solicitó en 2015 la adhesión al Fondo de Ordenación, incluyendo la
aprobación de su plan de ajuste, al encontrarse en la relación de municipios en situación de no
poder refinanciar o novar sus operaciones de crédito en condiciones de prudencia financiera.
La cuenta general del ejercicio 2020 de l Ayuntamiento de Jaén se encontraba aprobada, por acuerdo del Pleno de 30
de diciembre de 2022 (aunque no fue rendida hasta el 6 de julio de 2023), mientras que, respecto a la cuenta del ejercicio
2021, se ha dispuesto de los estados provisionales, así como de la liquidación presupuestaria aprobada.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 28
A lo largo del periodo 2015-2021, el Ayuntamiento de Jaén recibió financiación con cargo al Fondo
de Ordenación por un importe total de 229.333 miles de euros, de los que el 57,2 % correspondían
al compartimento de riesgo financiero, el 30,5 % al de prudencia y el 12,3 % restante al anticipo
extrapresupuestario previsto en el Real Decreto-ley 10/2015.
Se han examinado los seis expedientes tramitados con ocasión de la formalización de los contratos
de préstamo suscritos por el Ayuntamiento en los ejercicios 2020 y 2021. Todos los contratos fueron
suscritos con el ICO, en representación de la Administración General del Estado, actuando el
FFEELL como prestamista. En el siguiente cuadro se detallan las operaciones de crédito
formalizadas en el periodo fiscalizado.
CUADRO 2. PRÉSTAMOS DEL FONDO DE ORDENACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE JAÉN,
EJERCICIOS 2020 Y 2021
(Importes en euros)
Ejercicio
Identificación de la operación de préstamo
Fecha de
formalización
Importe
préstamo (*)
Tipo
de
interés
fijo
Periodo
de
carencia
Fecha de
vencimiento
2020
Fondo de Ordenación: Vencto. mercado 2020
04/06/2020
1.749.672,60
0,38 %
2 años
31/03/2030
Fondo de Ordenación: Sentencias, Reintegros y Vto. mercado 2020
04/06/2020
29.484.071,08
0,38 %
2 años
31/03/2030
2021
Fondo de Ordenación: Vencto. mercado 2021
09/04/2021
1.724.263,49
0,00 %
2 años
31/03/2031
Fondo de Ordenación: Sentencias, Reintegros y Vto. mercados 2021
09/04/2021
19.832.010,78
0,00 %
2 años
31/03/2031
Fondo de Ordenación: Deudas con la AEAT y la TGSS
28/07/2021
5.513.796,65
0,00 %
2 años
30/09/2031
Fondo de Ordenación: Reagrupamiento de préstamos
21/10/2021
432.153.071,80
0,67 %
1 año
30/06/2050
Fuente: elaboración a partir de la información facilitada por el Ayuntamiento de Jaén.
(*) En el caso de los dos préstamos de 2020 y el segundo de 2021 las cantidades finalmente usadas fueron inferiores:
1.746, 28.224 y 19.245 miles de euros, respectivamente.
El contrato formalizado el 21 de octubre de 2021, por importe de 432.153 miles de euros,
corresponde a una operación de reagrupamiento de préstamos formalizados con anterioridad al 31
de diciembre de 2020, con ampliación del plazo de amortización en un periodo de diez años y mejora
de las condiciones financieras respecto a los créditos anteriores.
Como resultado de las comprobaciones sobre los expedientes de los referidos préstamos
concertados en 2020 y 2021, se observa que todos ellos, salvo el último préstamo citado (del que
no se ha aportado el documento), cuentan con el informe preceptivo previo de la Intervención. No
obstante, los informes que acompañan al expediente se limitan a indicar que las operaciones
incluidas en la solicitud de adhesión al Fondo de Ordenación se han refinanciado o novado en
términos de prudencia financiera, sin entrar a analizar la capacidad de la entidad local para hacer
frente a las obligaciones que se deriven para ella, como exige el artículo 52.2 del TRLRHL, al no
valorar la viabilidad económica de la operación ni aportar datos económicos sobre magnitudes que
pudieran verse afectadas tras la operación de endeudamiento.
Los expedientes incluyen la aprobación por el Pleno, con aceptación de las medidas impuestas por
el MHFP, tanto las condiciones contenidas en el plan de ajuste como aquellas otras que el Ministerio
considerase necesarias para el saneamiento financiero del Ayuntamiento, así como el cumplimiento
de las obligaciones de suministro de información.
Por otra parte, es preciso resaltar que el endeudamiento a largo plazo del Ayuntamiento de Jaén
supone la existencia de compromisos hasta el año 2050, con una cuota media anual, tanto de
amortización como de intereses, por importe de 20.527 miles de euros, según los datos disponibles
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 29
a 31 de diciembre de 2021, lo que equivale a un 19 % del total de los ingresos corrientes liquidados
en este último ejercicio.
II.2.1.3. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera presentaba, al cierre del ejercicio 2021, un endeudamiento
financiero que se eleva a 881.039 miles de euros, integrado en un 94 % por las operaciones de
crédito concertadas con cargo al compartimento del Fondo de Ordenación, correspondiendo el resto
a diversos préstamos con entidades financieras, que habían sido objeto de refinanciación para
adaptarse al criterio de prudencia financiera, y al crédito destinado al reintegro por el exceso de la
participación en los tributos del Estado, derivada de las liquidaciones de los ejercicios 2008 y 2009.
En el Anexo 18 se observa la evolución del volumen de la deuda viva procedente de los mecanismos
extraordinarios de liquidez, habiéndose incrementado un 82 % a lo largo del periodo 2015-2021.
El Ayuntamiento concertó sendas operaciones de préstamo con cargo al Fondo de Ordenación, en
los ejercicios 2019 y 2021, por las que se procedió al reagrupamiento de deudas anteriores para la
obtención de condiciones financieras más ventajosas.
En el ejercicio 2022, con posterioridad al periodo fiscalizado, el Ayuntamiento concertó nuevos
préstamos con cargo al Fondo de Ordenación para atender las necesidades financieras del ejercicio
(vencimientos de créditos de mercado, reintegros de liquidaciones y sentencias), por importe de
17.235 miles de euros, y dispuso de otros 6.751 miles para el pago de facturas pendientes con
proveedores, que aceptaron cancelarlas a través del nuevo mecanismo extraordinario de
financiación introducido en la LPGE del año 2022.
En relación con este último instrumento, cabe señalar el importante volumen de operaciones
pendientes de pago comunicadas por la Intervención, según relación certificada, que ascendía a
31.355 miles de euros, del Ayuntamiento y varias de sus entidades dependientes, correspondiendo
la diferencia respecto al importe dispuesto a aquellos proveedores que no aceptaron la cancelación
de sus deudas mediante el citado instrumento. En consecuencia, la entidad continúa manteniendo
un elevado volumen de deudas comerciales pendientes de pago que no se habían cancelado a
través del referido mecanismo de pago a proveedores y forman parte del endeudamiento total del
Ayuntamiento.
Operaciones de crédito formalizadas con cargo al Fondo de Ordenación
El Pleno del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera solicitó la adhesión al Fondo de Ordenación en
2015, correspondiente a los compartimentos de riesgo financiero y de prudencia, acompañando a
dicha solicitud el plan de ajuste requerido por la normativa.
El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ha sido el mayor perceptor de recursos procedentes del
Fondo de Ordenación durante el periodo 2015-2021, de entre los municipios de más de 100.000
habitantes, con un importe total de 432.407 miles de euros, de los cuales el 79,8 % corresponde al
apartado de riesgo financiero, otro 8,9 % al de prudencia y el 11,3 % restante al anticipo
extrapresupuestario previsto en el Real Decreto-ley 10/2015, que posteriormente se incorporaron al
Fondo de Ordenación.
Se han examinado los cuatro contratos tramitados con ocasión de la formalización de los préstamos
suscritos en los ejercicios 2020 y 2021 por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera con cargo al
Fondo de Ordenación. Todos los contratos fueron formalizados con el ICO, en representación de la
Administración General del Estado, con el FFEELL como prestamista, con las condiciones
financieras que se detallan en el siguiente cuadro.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 30
CUADRO 3. PRÉSTAMOS DEL FONDO DE ORDENACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE JEREZ
DE LA FRONTERA, EJERCICIOS 2020 Y 2021
(Importes en euros)
Ejercicio
Identificación de la operación de préstamo
Fecha de
formalización
Importe
préstamo (*)
Tipo de
interés
fijo
Periodo
de
carencia
Fecha de
vencimiento
2020
Fondo de Ordenación: Sentencias y Vencto. Mercado
02/06/2020
43.372.769,59
0,38 %
2 años
31/03/2030
2021
Fondo de Ordenación: Sentencias, Reintegros y Vto. Mercado
30/03/2021
39.612.671,34
0,00 %
2 años
31/03/2031
Fondo de Ordenación: Deudas de la AEAT y la TGSS
20/07/2021
94.254.779,28
0,00 %
2 años
30/09/2031
Fondo de Ordenación: Reagrupamiento de préstamos
20/10/2021
673.755.306,39
0,67 %
1 año
30/06/2050
Fuente: elaboración propia a partir de la información facilitada por el Ayuntamiento.
(*) En el caso del préstamo de 2020 y del primero de 2021 las cantidades finalmente usadas fueron inferiores: 39.980 y
38.762 miles de euros, respectivamente.
El primer contrato, formalizado en 2020, del que la entidad dispuso de 39.980 miles de euros, se
destinó a atender el pago de sentencias (el 70,2 %), a vencimientos de mercado (28,1 %) y a
reintegros (1,7 %). Se canceló en 2021 por la operación de reagrupamiento de préstamos, que se
analiza posteriormente.
Respecto al contrato de préstamo firmado el 30 de marzo de 2021, no ha podido ser examinado el
informe preceptivo de la Intervención, previsto en el artículo 52.2 TRLRHL, por no haber sido
aportado por la entidad en el curso de la fiscalización
. El importe dispuesto ascendió a 38.762
miles de euros, que se destinó el 74,1 % al pago de sentencias, el 24,6 % a vencimientos de
mercado y el 1,3 % restante a reintegros.
Por lo que se refiere al contrato formalizado el 20 de julio de 2021, estaba destinado a financiar el
pago de sus obligaciones pendientes con la AEAT y con la TGSS, operación a la que se hace
referencia detallada en el epígrafe II.3.3. En el informe elaborado por la Intervención se calcula el
ahorro neto del Ayuntamiento (por un importe negativo de 32.817 miles de euros) y el porcentaje
del endeudamiento vivo sobre los ingresos corrientes liquidados en 2019 (que ascendería al 373
%), teniendo en cuenta el incremento de la anualidad teórica como consecuencia de la operación.
Finalmente, el contrato firmado el 20 de septiembre de 2021, por importe de 673.755 miles de euros,
tenía como objeto reagrupar todos los préstamos del Ayuntamiento formalizados hasta el 31 de
diciembre de 2020, incluidos los intereses devengados, con una ampliación de plazo de cinco años.
En el informe de la Intervención se estima el ahorro neto (que se situaría en un importe negativo de
33.604 miles de euros), así como el porcentaje del endeudamiento sobre los ingresos corrientes
liquidados en 2020 (elevándose hasta un 371 %), teniendo en cuenta la nueva anualidad teórica
por la operación de reagrupamiento de préstamos concertada.
Las magnitudes calculadas por la Intervención en dicho informe reflejan importes tan significativos
del ahorro neto negativo y del porcentaje de endeudamiento sobre ingresos corrientes, derivados
de las referidas operaciones de préstamo, que hacen cuestionable la capacidad de la entidad para
Dicho informe fue aportado, con posterioridad al trámite de alegaciones, por la exalcaldesa del Ayuntamiento de Jerez
de la Frontera.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 31
hacer frente en el futuro a las obligaciones derivadas de los préstamos con cargo al Fondo de
Ordenación.
En cuanto a la competencia del órgano de aprobación de estas operaciones de endeudamiento, en
los cuatro expedientes examinados los préstamos fueron autorizados mediante acuerdo de la Junta
de Gobierno Local, con arreglo al criterio expuesto en los informes de la Intervención, en los que se
indicaba que, tras la derogación, por la anterior Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público (LCSP), de la letra f) del artículo 127.1 de la LRBRL
, seguía correspondiendo a
dicho órgano la competencia para concertar operaciones de crédito, en virtud de la disposición
adicional segunda de la referida LCSP (aplicable también en la vigente Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público); así como por la interpretación integrada del artículo
127.1.g) de la LRBRL, que señala que, en los referidos municipios de gran población, corresponde
a la Junta de Gobierno Local el desarrollo de la gestión económica de la Corporación.
Por otra parte, cabe reseñar que, como consecuencia de las operaciones con cargo al Fondo de
Ordenación, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera tiene asumidos compromisos hasta el año
2050, con una cuota media anual, tanto de amortización como de intereses, por importe de 30.892
miles de euros, según la información disponible a finales del ejercicio 2021, lo que supone una carga
equivalente al 14,7 % del total de los ingresos corrientes liquidados en el referido ejercicio.
II.2.1.4. AYUNTAMIENTO DE PARLA
El Ayuntamiento de Parla presentaba, al cierre del ejercicio 2021, un endeudamiento financiero que
ascendía a 349.307 miles de euros, si bien, tal y como se analiza en el epígrafe II.3.4, una parte
significativa del mismo se encontraba contabilizado como deuda comercial. El mencionado
endeudamiento financiero estaba integrado, principalmente, por operaciones de crédito con cargo
al anterior mecanismo de pago a proveedores, por un importe de 254.044 miles, y al Fondo de
Ordenación, por 89.607 miles.
En el Anexo 19 figura la evolución del endeudamiento procedente de ambos instrumentos
extraordinarios de financiación, desde el ejercicio 2015 hasta el ejercicio 2021, en los cuales se
registran los recursos tanto del anterior Fondo de Financiación para el Pago a Proveedores, que se
cancela a través de retenciones de la participación en los tributos del Estado, como del Fondo de
Ordenación, habiendo disminuido el volumen del endeudamiento procedente de dichos
mecanismos extraordinarios de liquidez un 5 % a lo largo del referido periodo 2015-2021.
La entidad se acogió, en el ejercicio 2021, a la modificación de las condiciones financieras de los
préstamos formalizados con cargo al Fondo de Ordenación, que conllevó el reagrupamiento de las
operaciones de préstamo vivas a 31 de diciembre de 2020 y la ampliación del plazo de amortización
en 10 años, no habiendo concertado otros préstamos con el Fondo en dicho periodo, al igual que
en los ejercicios 2018 y 2019.
En relación con el ejercicio 2022, posterior al periodo fiscalizado, el Ayuntamiento de Parla formalizó
préstamos con cargo al Fondo de Ordenación, por importe de 50.103 miles de euros, para atender
pagos por sentencias judiciales. Asimismo, dispuso de otros 81.861 miles del mecanismo de pago
a proveedores habilitado por la LPGE para 2022, para atender el pago de obligaciones comerciales
pendientes con aquellos proveedores que aceptaron cancelar su derecho de cobro mediante el
procedimiento indicado (siendo el importe total de obligaciones pendientes, según la relación
certificada por el interventor, de 91.885 miles). Todo ello supone una financiación adicional
Anteriormente, para los municipios de gran población, el artículo 127.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local (L RBRL)        

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 32
procedente de los mecanismos extraordinarios de liquidez, por importe de 131.964 miles, superior
al total de recursos obtenidos del Fondo de Ordenación entre 2015 y 2021.
Operaciones de crédito formalizadas con cargo al Fondo de Ordenación
El Ayuntamiento de Parla solicitó en 2015 su adhesión al Fondo de Ordenación, por no poder
refinanciar o novar sus operaciones de crédito en condiciones de prudencia financiera, si bien
posteriormente también pasó a obtener recursos del Fondo por el apartado previsto para las
entidades locales en situación de riesgo financiero.
La entidad había obtenido recursos procedentes del Fondo de Ordenación entre 2015 y 2021, por
un importe total de 92.144 miles de euros, incluyendo 22.760 miles correspondientes a anticipos
extrapresupuestarios del sistema de financiación. De los 69.384 miles restantes, correspondían al
apartado de riesgo financiero un total de 46.292 miles y al de prudencia otros 23.092 miles.
Se han examinado los dos expedientes tramitados con ocasión de la formalización de los préstamos
suscritos en los ejercicios 2020 y 2021 con cargo al Fondo de Ordenación. Ambos contratos fueron
formalizados con el ICO, en representación de la Administración General del Estado, actuando el
FFEELL como prestamista, con las condiciones financieras que se indican en el siguiente cuadro.
CUADRO 4. PRÉSTAMOS DEL FONDO DE ORDENACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE PARLA,
EJERCICIOS 2020 Y 2021
(Importes en euros)
Ejercicio
Identificación de la operación de préstamo
Fecha de
formalización
Importe
préstamo (*)
Tipo
de
interés
fijo
Periodo
de
carencia
Fecha de
vencimiento
2020
Fondo de Ordenación: Retención PTE, Reintegros y Sentencias
03/06/2020
26.368.312,37
0,37 %
2 años
31/03/2030
2021
Fondo de Ordenación: Reagrupamiento de préstamos
15/10/2021
89.607.425,26
0,31 %
1 año
30/06/2040
Fuente: elaboración propia a partir de la información facilitada por el Ayuntamiento de Parla.
(*) En el caso del préstamo de 2020 la cantidad finalmente usada fue inferior: 25.383 miles de euros.
En el contrato formalizado en 2020, la entidad dispuso de un total de 25.383 miles de euros, que se
destinó a atender diversas necesidades financieras con cargo al Fondo de Ordenación, como el
pago de deudas del mecanismo de pago a proveedores que se compensaban mediante retenciones
de la participación en los tributos del Estado (el 48,6 %), sentencias judiciales firmes (48,1 %) y el
abono de liquidaciones negativas correspondientes a la referida participación en los tributos del
Estado de los ejercicios 2008, 2009 y 2017 (3,3 %).
Dicho préstamo se canceló anticipadamente durante el ejercicio 2021, mediante el contrato suscrito
en 2021, que tenía por objeto reagrupar el capital pendiente y los intereses devengados de los
préstamos vivos hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior con cargo a los distintos
compartimentos del FFEELL, así como la ampliación del periodo de amortización en diez años.
En los dos expedientes examinados constan, además de la resolución favorable de la SGFAL, los
informes de la Intervención y los acuerdos del Pleno, incluyendo la actualización del plan de ajuste
en relación con el primero de ellos (para el segundo préstamo, de reagrupamiento de créditos, solo
resultó necesaria una modificación técnica por la ampliación del periodo de amortización).
A este respecto, en relación con el préstamo suscrito en 2020, el interventor calculó el ahorro neto
para cada una de las necesidades financieras a que se destinaban los fondos, obteniendo valores
negativos, por lo que indicó que el Ayuntamiento no tenía capacidad de pago para atender sus
gastos corrientes y devolver la deuda contraída a largo plazo. Respecto al préstamo formalizado en
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 33
2021, estimó un ahorro neto negativo de 21.857 miles de euros y un porcentaje de deuda viva sobre
los ingresos corrientes del 471 %, lo que le llevó a concluir acerca de una excesiva dependencia de
la financiación pública por parte del Ayuntamiento, afectando a su sostenibilidad financiera.
Por otra parte, el endeudamiento a largo plazo de la entidad implica la existencia de compromisos
hasta el ejercicio 2040, con una cuota media anual, tanto de amortización como de intereses, por
importe de 8.489 miles de euros, según la información disponible a 31 de diciembre de 2021, lo que
supone el 10,6 % del total de los ingresos corrientes liquidados en dicho ejercicio. A ello hay que
añadir el importe de la deuda contraída en 2022, por un importe de 131.964 miles, lo que implicaría,
según las previsiones, que dicha cuota media anual se incrementase hasta 13.471 miles.
Adicionalmente, el Ayuntamiento de Parla debe atender los compromisos derivados de la deuda
mantenida con el Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores, que se liquida mediante
compensaciones con la participación en los tributos del Estado, y que suponía, a 31 de diciembre
de 2021, un importe total de 254.044 miles de euros.
II.2.2. Cumplimiento del límite del PMPP
El principio de sostenibilidad financiera, a que se encuentran sujetas todas las Administraciones
Públicas, implica la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de
los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial. En relación con este último
aspecto, existe sostenibilidad de la deuda comercial cuando el PMPP no supere el plazo máximo
de 30 días previsto en la normativa sobre morosidad (artículo 4.2 y disposición adicional quinta de
la LOEPSF y Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales). Las Administraciones Públicas deben publicar su
PMPP y disponer de un plan de tesorería que incluya, al menos, información relativa a la previsión
de pago a proveedores, así como establecer las medidas que deben adoptar aquellas
Administraciones cuyo PMPP supere el referido plazo máximo legal
.
Los ayuntamientos de municipios capitales de provincia o de comunidad autónoma o que tengan
población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes, entre los que se encontraban las cuatro
entidades objeto de la presente fiscalización, están obligados a publicar la información relativa a su
PMPP; publicidad también ofrecida por el MHFP a través de la Central de información económico-
financiera de las Administraciones Públicas, para lo cual se regulan unas obligaciones de remisión
periódica de información al Ministerio.
Los resultados de las comprobaciones realizadas sobre el cumplimiento de las obligaciones de
transparencia, en relación con la publicación activa de los datos del PMPP mensual global, por parte
de las entidades fiscalizadas se recogen en el subapartado II.5.
II.2.2.1. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
En relación con el Ayuntamiento de Algeciras, la información relativa a PMPP mensual global de los
ejercicios 2019 a 2021, según los datos publicados por el MHFP, se representa en el siguiente
gráfico.
En concreto, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la
publicación del PMPP que supere el plazo máximo previsto en la normativa, lo siguiente:
a) El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su PMPP hasta
el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
b) El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras
medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su PMPP
hasta el plazo máximo que fija la referida normativa.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 34
GRÁFICO 14. PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES MENSUAL DEL
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
En general, el PMPP global excedía del límite máximo de 30 días a lo largo de todo el periodo
considerado, salvo en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2019, con una
tendencia decreciente durante dicho ejercicio, debido a la obtención de recursos con cargo al Fondo
de Ordenación correspondientes al compartimento de PMPP excesivo. A partir del ejercicio 2020,
la evolución es creciente, llegando a alcanzar a finales del ejercicio 2021 un valor de 117 días, casi
cuatro veces superior al límite legal.
A pesar de los incumplimientos reiterados del PMPP, la Intervención no realizó las comunicaciones
de alertas a la Junta de Gobierno Local, ni al órgano de tutela financiera de la Junta de Andalucía.
Asimismo, en el periodo indicado el Ayuntamiento de Algeciras no dispuso del plan de tesorería
previsto en la normativa, incumpliendo el artículo 13.6 de la LOEPSF, cuestión puesta de manifiesto
en el informe de la Intervención relativo a la liquidación presupuestaria de los ejercicios 2019 y 2020.
Únicamente contaba con una propuesta del Tesorero del plan de disposición de fondos, conforme
al 187 del TRLRHL, fechado el 24 de abril de 2021, si bien no consta su aprobación por la Alcaldía
ni su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Tampoco consta, durante el período fiscalizado, la existencia de requerimientos formulados por
parte del MHFP, ni por el órgano de tutela financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para
adoptar medidas encaminadas a reconducir los incumplimientos reiterados del plazo máximo del
PMPP, previstos en el artículo 18.5 de la LOEPSF.
Con anterioridad al periodo examinado sí existe un requerimiento de la SGFAL, de diciembre de
2017, en el que señalaba el procedimiento a llevar a cabo ante el incumplimiento del PMPP a lo
largo del referido ejercicio; habiendo acordado el Ministerio aplicar retenciones en las entregas a
cuenta de la participación en los tributos del Estado a partir del mes de julio de 2018. Transcurridos
dos meses practicando la retención, la SGFAL comprobó que se seguía superando el límite del
PMPP, por lo que inició el procedimiento estipulado en el artículo 39.2 del Real Decreto-ley 17/2014,
consistente en la adhesión obligatoria al Fondo de Ordenación en los casos de incumplimiento
persistente del plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad.
Como se indica en el subepígrafe II.2.1.1, con posterioridad al periodo fiscalizado, el Ayuntamiento
se acog al mecanismo extraordinario de financiación de pagos a proveedores habilitado por la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 35
LPGE para 2022, habiendo experimentado una reducción continuada del PMPP, con un valor de 18
días al término del año 2022, inferior al plazo legal estipulado.
II.2.2.2. AYUNTAMIENTO DE JAÉN
El Ayuntamiento de Jaén es la entidad, de las cuatro analizadas, que presentaba un PMPP más
elevado, muy por encima de los límites previstos en la normativa sobre morosidad. En el gráfico
siguiente se representa la evolución de su PMPP mensual global entre los ejercicios 2019 y 2021
.
GRÁFICO 15. PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES MENSUAL DEL
AYUNTAMIENTO DE JAÉN
En todo el periodo analizado, el PMPP global excedía de 500 días, habiendo llegado hasta 693 días
en el mes de junio de 2020, veintitrés veces más que el límite máximo, según los datos publicados
por el MHFP. Al cierre del ejercicio 2021, el PMPP mantenía un valor de 627 días.
Ante los incumplimientos reiterados en todo el periodo examinado, la Intervención del Ayuntamiento
realizó las comunicaciones de alertas mensuales a la Junta de Gobierno Local y a la Junta de
Andalucía, que ejerce la tutela financiera, por exceder el PMPP del plazo legal durante dos meses
seguidos. El Ayuntamiento no había aprobado un plan de tesorería
, en el que se informe sobre la
previsión del PMPP y las medidas cuantificadas para su reducción, incumpliendo lo previsto en el
artículo 13.6 de la LOEPSF. No obstante, contaba con un plan de disposición de fondos, previsto
en el 187 del TRLRHL, que fue publicado en el BOP el 25 de enero de 2019.
El exalcalde del Ayuntamiento de Jaén, en sus alegaciones, indica que la cifra del PMPP no recoge fielmente la situación
de la deuda comercial con los proveedores, aludiendo a la falta de una contabilidad exacta tanto del Ayuntamiento como
de sus organismos autónomos, así como a la no realización de un procedimiento de prescripción de deuda, que provocaba
que el PMPP fuera muy elevado, aunque no se ajustara a la realidad. En este sentido, en el presente informe se incluyen
los valores del PMPP comunicados p or la Intervención al MHFP, y publicados por este último, sin que se plantearan las
cuestiones alegadas en el curso de la fiscalización, ni se haya aportado justificación alguna al respecto.
El interventor señaló “que no existen las actualizaciones a que se refiere la LOEPSF, pues el Plan de Tesorería solo
puede actualizarse si la Corporación adopta las medidas previstas en dicho precepto, de reducción de gastos, incremento
de ingresos u otras que permitan generar la tesorería necesaria para la reducción del PMPP (). El Plan de Tesorería
carece de virtualidad si no responde a ingresos y pagos reales”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 36
Por otra parte, pese a los incumplimientos persistentes del límite legal y a las alertas comunicadas
por la Intervención, en el periodo fiscalizado no constan requerimientos al Ayuntamiento de Jaén
por parte del MHFP, ni tampoco del órgano de tutela financiera, para adoptar medidas encaminadas
a reconducir los incumplimientos reiterados del plazo máximo del PMPP.
Únicamente, existe un requerimiento de la SGFAL, de diciembre de 2017, en el que señala el
procedimiento a llevar a cabo ante el incumplimiento del PMPP, consistente básicamente en la
inclusión en el plan de tesorería de la información relativa a la previsión de pago a proveedores, de
forma que se garantice su cumplimiento; la adopción de medidas de reducción de gastos,
incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, de forma que le permita
generar la tesorería necesaria para la reducción de su PMPP; y, si no fueran suficientes dichas
medidas, se advierte de que podría procederse a la retención de recursos derivados de la
participación en los tributos del Estado, para satisfacer las obligaciones pendientes de pago con los
proveedores.
No obstante, el MHFP no llegó a aplicar la medida de retención de dichos recursos, ni tampoco
procedió a la inclusión de la entidad en el apartado del PMPP excesivo del Fondo de Ordenación.
Con posterioridad al periodo fiscalizado, como se indica en el subepígrafe II.2.1.2, el Ayuntamiento
se acogió al mecanismo extraordinario de financiación de pago a proveedores, habilitado por la
LPGE para 2022, a pesar de lo cual el PMPP empeoró significativamente, llegando a alcanzar un
máximo de 907 días, en julio de 2022, y con un valor de 734 días en diciembre de ese año.
II.2.2.3. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
En el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, el PMPP mensual global excedía, en todos los meses,
de forma amplia y reiterada, del plazo máximo de 30 días, representándose en el siguiente grafico
su evolución en el periodo 2019-2021.
GRÁFICO 16. PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES MENSUAL DEL
AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
El límite legal se ha incumplido de manera sistemática a lo largo de todo el periodo analizado, hasta
en una cuantía quince veces superior, llegando el PMPP a 455 días en el mes de octubre de 2019,
con un valor de 321 días en diciembre de 2021.
Pese a ello, la Intervención no realizó durante el periodo fiscalizado las preceptivas comunicaciones
de alerta a la Junta de Gobierno Local ni al órgano de tutela financiera, incumpliendo la obligación
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 37
prevista en el artículo 18.5 de la LOEPSF. No obstante, fuera del periodo examinado, constan
alertas formuladas por la Intervención en los ejercicios 2015 y 2018.
En cuanto a las posibles medidas a adoptar ante la persistente situación de incumplimiento del
PMPP, en el periodo 2015-2021 el MHFP no practicó la retención de recursos derivados de la
participación en tributos del Estado, para satisfacer las obligaciones pendientes de pago. Tampoco
consta que se hayan realizado requerimientos por el órgano de tutela financiera de la Junta de
Andalucía o por el MHFP, desde diciembre de 2017 (cuando la SGFAL comunicó a la Alcaldía el
incumplimiento del PMPP, recordando el procedimiento de actualización del plan de tesorería e
instando a la adopción de medidas para reconducir dicho plazo al legal) hasta el 23 de junio de
2021. En esta última fecha, la Junta de Andalucía solicitó tanto el plan actualizado de tesorería como
información sobre las causas del incumplimiento estructural, recordando que la falta de aportación
de información respecto a los requerimientos formulados por el órgano de tutela financiera podía
dar lugar a la aplicación el procedimiento de retención del pago trimestral de la participación en
tributos de la comunidad autónoma (PATRICA).
Ante dicho requerimiento, el Ayuntamiento remit a la Junta de Andalucía el plan actualizado de
tesorería, aprobado por la Alcaldía el 8 de julio de 2021, así como el informe de la Tesorería. En
dicho informe se indica que el plan del mes de enero ya reflejaba un déficit de tesorería de 26,7
millones de euros y un montante de obligaciones pendientes de pago, reconocidas y no reconocidas
pendientes de aplicación al presupuesto, a 31 de mayo, por importe de 40,8 millones, si bien el plan
de tesorería contemplaba una reducción de la deuda comercial muy significativa, en términos
cuantitativos, al prever que quedaría reducida a 14 millones de euros.
Como medidas que favorecen la situación de la tesorería municipal el informe señala, en primer
lugar, la posibilidad de formalizar préstamos con el Fondo de Ordenación para el pago de la deuda
aplazada con la AEAT y la TGSS, que se remontaba al ejercicio 2014, liberando así cuotas de
fraccionamientos mensuales con dichos acreedores públicos para pagar a los proveedores y reducir
el PMPP, cuantificándose el ahorro en 9.422 miles de euros; y, en segundo lugar, el reagrupamiento
de todos los préstamos suscritos con el Fondo de Ordenación hasta finales de 2020, con un
aumento del plazo de amortización en cinco años, una previsión de tipos al 0 %, un plazo de
carencia hasta septiembre de 2023 y menores cuotas de intereses, medida cuyo impacto se
cuantifica en 3.406 miles.
El informe de la Tesorería concluía indicando que la aportación de fondos contenida en el plan de
ajuste actualizado y la realización del pago de las obligaciones más antiguas, ayudarían a disminuir
el PMPP de la entidad principal, pero sin poder cumplir el límite legal, dado lo alejada del mismo de
la situación del Ayuntamiento.
En este sentido, el plan de ajuste para el ejercicio 2022 recoge una previsión del PMPP de 30 días,
lo cual se considera que no resultaba factible, teniendo en cuenta el valor real de dicha magnitud.
A este respecto, con posterioridad al periodo fiscalizado, como se indica en el subepígrafe II.2.1.3,
el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera se acogió al mecanismo extraordinario de financiación de
pagos a proveedores de 2022, para lo cual la Intervención certificó que el importe de deuda
comercial pendiente de pago, según los requisitos para acogerse al mismo, ascendía a 31.355 miles
de euros en el mes de febrero de 2022. A pesar de la adhesión a dicho mecanismo, el PMPP
mensual empeoró a lo largo del ejercicio, hasta un máximo de 407 días en el mes de noviembre,
alcanzado un valor de 383 días en diciembre de 2022.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 38
II.2.2.4 AYUNTAMIENTO DE PARLA
La información relativa al PMPP mensual global del Ayuntamiento de Parla a lo largo del periodo
2019-2021, según la información publicada por el MHFP, se recoge en el siguiente gráfico.
GRÁFICO 17. PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES MENSUAL DEL
AYUNTAMIENTO DE PARLA
En todos los meses del periodo considerado se excedía ampliamente el plazo máximo de 30 días
para pagar a proveedores, llegando a 486 días en el mes de julio de 2020, una cuantía de dieciséis
veces superior al límite, con un valor de 437 días en diciembre de 2021.
Ante los incumplimientos reiterados del PMPP, la Intervención del Ayuntamiento realizó las
comunicaciones de alertas mensuales a la Junta de Gobierno Local, así como al MHFP, excepto en
los meses de enero, febrero, abril y diciembre de 2019.
La entidad no modificó a lo largo del periodo fiscalizado el plan de tesorería, aprobado en mayo de
2018, a pesar de que el interventor señalaba en sus informes la necesidad de proceder a su
actualización. Además, a partir de la alerta comunicada en octubre 2019, los informes de la
Intervención advierten de las consecuencias jurídicas de incumplir con el PMPP, incluyendo la
posibilidad de dar lugar al procedimiento de retención de la participación en los tributos del Estado.
Pese a los incumplimientos reiterados y persistentes del plazo legal y a las alertas comunicadas por
la Intervención, no constan requerimientos a lo largo del periodo 2019-2021 por parte del MHFP
para adoptar medidas encaminadas a reconducir el PMPP, ni había procedido el Ministerio a la
retención de la participación en los tributos estatales, prevista en el artículo 18.5 de la LOEPSF.
No obstante, el MHFP remitió en 2022 un requerimiento para que se procediese a actualizar el plan
de ajuste del Ayuntamiento, con nuevas o mayores medidas, y se adaptase, en su caso, el plan de
tesorería en coherencia con dicho plan de ajuste actualizado, no habiéndose actualizado dicho plan
a la fecha de realización de los trabajos de fiscalización.
Asimismo, como se indica en el subepígrafe II.2.1.4, con posterioridad al periodo fiscalizado, el
Ayuntamiento se acogió al mecanismo extraordinario de financiación de pagos a proveedores,
habilitado por la LPGE para 2022, por importe de 81.861 miles de euros. A pesar del elevado
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 39
volumen de liquidez de que dispuso la entidad para cancelar deudas con sus proveedores, su PMPP
continuaba siendo muy elevado, situándose en 326 días en diciembre de 2022.
II.2.3. Informe previo y vinculante del MHFP al nuevo presupuesto o a la prórroga del anterior
Los municipios que se adhieran al Fondo de Ordenación por encontrarse en situación de riesgo
financiero deberán someter a informe previo y vinculante del MHFP la aprobación de los
presupuestos municipales o la prórroga de los del ejercicio anterior, según proceda (artículo 45.4
La exigencia de dicho informe previo y vinculante a los presupuestos municipales se enmarca en la
aceptación de la entidad local de las facultades de supervisión del MHFP, para verificar el adecuado
desarrollo de las medidas de ajuste adoptadas al adherirse a los mecanismos extraordinarios de
financiación.
Se ha analizado el cumplimiento de la obligación de remitir los proyectos de presupuestos, o de
prórroga de los anteriores, para los ejercicios 2020 y 2021, así como el seguimiento efectuado por
el MHFP y el grado de cumplimiento de las condiciones establecidas por el Ministerio, en su caso,
en el dictamen sobre dichos presupuestos.
II.2.3.1. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
El Ayuntamiento de Algeciras aprobó inicialmente, el 17 de diciembre de 2019, el presupuesto del
ejercicio 2020, aprobándose el definitivo el 11 de febrero de 2020. Por su parte, el presupuesto
definitivo del ejercicio 2021 fue aprobado el 26 de marzo de 2021, previa prórroga del anterior.
La entidad solicitó el informe preceptivo y vinculante para los dos ejercicios, siendo la opinión del
MHFP favorable en ambos casos, condicionada a la adopción de una serie de medidas o ajustes.
Según los informes del MHFP, el Ayuntamiento no había aplicado la totalidad de medidas y ajustes
propuestos en anteriores dictámenes, lo que supone una vulneración legal, dado su carácter
preceptivo y vinculante. En el informe relativo al presupuesto del ejercicio 2021, ante la reiteración
de los incumplimientos, el Ministerio advierte de la posibilidad de solicitar a la IGAE llevar a cabo
una misión de control, con arreglo a lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 17/2014.
Por su parte, en el informe del MHFP relativo al proyecto de presupuesto del ejercicio 2022 se
analiza el grado de cumplimiento de las medidas y ajustes propuestos en el correspondiente al
presupuesto del ejercicio anterior. De las siete medidas incluidas, el Ministerio considera cumplidas
dos de ellas; otras dos se estiman parciamente cumplidas; y las tres restantes se consideran
incumplidas. De esta forma, el Ministerio concluye que, al no cumplir alguna de las condiciones
impuestas, vuelve a vulnerarse el carácter vinculante de su informe, previsto legalmente.
A pesar de ello, el mencionado informe del MHFP relativo al presupuesto del ejercicio 2022 volvió
a ser favorable, condicionado a la aplicación por parte del Ayuntamiento de medidas similares, no
habiendo procedido a solicitar de la IGAE la adopción de los acuerdos necesarios para llevar a cabo
una misión de control, como requisito previo para la adopción de ulteriores medidas coercitivas.
II.2.3.2. AYUNTAMIENTO DE JAÉN
El Ayuntamiento de Jaén actuó durante los ejercicios 2020 y 2021 con los presupuestos
prorrogados, que habían sido aprobados para el ejercicio 2017, habiéndose extendido dicha
situación a 2022; circunstancia que afecta negativamente a su gestión económico-financiera y
supone una deficiencia en la planificación de la entidad, por cuanto la actividad municipal en todo
el periodo fiscalizado se ha regido por las previsiones elaboradas para un ejercicio muy anterior,
que no son coincidentes con las necesidades de los ejercicios analizados.
La entidad solicitó el informe preceptivo previo y vinculante del MHFP para la prórroga del
presupuesto en los ejercicios 2020 y 2021.En los dos informes, el Ministerio hace referencia a que
solo podrán ser objeto de prórroga los presupuestos del ejercicio inmediato anterior, es decir, por
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 40
una sola vez, en aquellos ayuntamientos que se acojan a medidas extraordinarias de liquidez para
municipios con problemas financieros, de acuerdo con la previsión, contenida en el artículo 26.f) del
Asimismo, el MHFP indicó que el Ayuntamiento no había aplicado las medidas o ajustes solicitados
en los informes emitidos previamente, relativos a las anteriores prórrogas del presupuesto,
advirtiendo al Ayuntamiento de que tales incumplimientos suponen una vulneración legal y, al ser
reiterados, de la posibilidad de solicitar a la IGAE que acuerde las actuaciones necesarias para
llevar a cabo una misión de control.
Pese a ello, ambas prórrogas fueron informadas favorablemente, condicionadas a la adopción de
una serie de medidas o ajustes. A este respecto, no consta la respuesta por parte del Ayuntamiento
a las medidas y condiciones impuestas por el Ministerio ni se había promovido la referida misión de
control de la IGAE.
Por su parte, la Intervención había puesto de manifiesto su disconformidad con todas las prórrogas
al no dar cumplimiento a los ajustes previstos en la normativa, ni a las condicionalidades previstas
en los informes del Ministerio, así como tampoco a las previsiones de la última actualización del
plan de ajuste aprobada. La no inclusión en el presupuesto prorrogado de las medidas y condiciones
exigidas supone un incumplimiento de lo previsto en la normativa.
II.2.3.3. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera aprobó definitivamente, el 14 de septiembre de 2020, el
presupuesto general del ejercicio 2020, habiendo sido prorrogado hasta esa fecha el del ejercicio
2018. Por su parte, el presupuesto general del ejercicio 2021 no fue aprobado por el Pleno de la
Corporación, prorrogándose el del ejercicio precedente durante todo el año 2021 y hasta el 17 de
octubre de 2022, fecha en que se aprobó el presupuesto del ejercicio 2022.
El Ayuntamiento no solicitó al Ministerio el informe previo y vinculante correspondiente a la prórroga
del presupuesto de 2019, incumpliendo el requisito previsto en los artículos 26.j) del Real Decreto-
ley 8/2013 y 45.4 del Real Decreto-ley 17/2014, tal y como fue advertido por el MHFP con ocasión
de su informe relativo al proyecto de presupuesto general del ejercicio 2020, que sí fue solicitado
por la Corporación.
A pesar de la mencionada advertencia, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera tampoco solicitó el
informe previo y vinculante al MHFP, con ocasión de la prórroga del presupuesto para el año 2021.
La entidad manifestó, con respecto a este último ejercicio, que no pudo remitirlo porque la aplicación
del Ministerio (COMEX 2021) no se encontraba disponible cuando procedió a dar cumplimiento al
requerimiento realizado por el Ministerio, el 2 de diciembre de 2021. El Ayuntamiento sí procedió a
la remisión al MHFP del proyecto de presupuesto del ejercicio 2022.
Por lo que se refiere al informe del Ministerio relativo al presupuesto del ejercicio 2020, el mismo
fue favorable a su aprobación, condicionado a la adopción de determinadas medidas que debían
tenerse en cuenta en el presupuesto definitivo.
Por su parte, la Intervención emitió un informe en el que se consideraban cumplidas las condiciones
relativas a aprobar el presupuesto con un saldo positivo en operaciones corrientes que permitiera
absorber, al menos parcialmente, la desviación del RTGG y del saldo de la cuenta 413 respecto de
los objetivos del plan de ajuste; recoger crédito suficiente para atender los gastos financieros
derivados del aplazamiento de la deuda con la TGSS; y limitar las previsiones iniciales del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica y de las tasas por la prestación de servicios
públicos básicos al padrón y matrícula aprobados para 2020, sin incluir nuevas altas derivadas de
una mera expectativa de cobro.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 41
En cambio, la Intervención advertía del incumplimiento de varias de las condiciones que habían sido
exigidas al Ayuntamiento
.
Respecto a la medida prevista para atender los intereses de las deudas aplazadas con la TGSS,
cabe señalar que la Intervención preveía su inclusión, con cargo al Fondo de Ordenación, en virtud
de lo previsto en el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, si bien no pudo llevarse a cabo como
consecuencia de la derogación de dicha disposición, al no ser convalidada por el Congreso de los
Diputados. No obstante, el Ayuntamiento se adhirió al Fondo de Ordenación para el pago de tales
deudas con acreedores públicos, que se aprobó para el ejercicio siguiente en virtud de la LPGE
para 2021.
Adicionalmente, el MHFP había instado a proceder a la baja en el Inventario de Entes del Sector
Público Local (IESPL), de la sociedad mercantil Xerez 21 Speed Festival, S.A., que se encontraba
sin actividad, solicitando la remisión de la documentación exigida. Sin embargo, a la fecha del
presente informe, dicha sociedad seguía de alta en el IESPL y en el Inventario de entidades del
sector público estatal, autonómico y local -INVENTE-, como entidad dependiente del Ayuntamiento.
Por su parte, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera no ha proporcionado información relativa a la
aplicación de las medidas propuestas por la Intervención para dar cumplimiento a las condiciones
exigidas en relación con el presupuesto de 2020.
El informe preceptivo y vinculante sobre el presupuesto general del ejercicio 2022 del MHFP, ante
el reiterado incumplimiento por el Ayuntamiento del plan de ajuste y el elevado valor de su PMPP,
reitera la necesidad de adopción de medidas de ajuste relativas a la progresiva reducción del saldo
de las cuentas 413 y 418, y de incremento de diversas partidas de ingresos, en particular, sobre el
IBI y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), así como llevar a cabo una
reducción del 5 % de los gastos de funcionamiento (capítulos 1 y 2).
A pesar del reiterado incumplimiento de los límites del PMPP, el Ministerio no había procedido a
solicitar a la IGAE una misión de control, necesaria para la aplicación de medidas ulteriores.
II.2.3.4. AYUNTAMIENTO DE PARLA
El Ayuntamiento de Parla ha carecido de presupuestos aprobados durante diez años continuados,
prorrogándose sucesivamente el presupuesto del ejercicio 2010 hasta que, el 5 de febrero de 2021,
se aprobó el presupuesto del ejercicio 2021.
Dicha prórroga continuada del presupuesto supone un incumplimiento de lo previsto en el artículo
26.f) del Real Decreto-ley 8/2013, que dispone que solo podrán ser objeto de prórroga los
presupuestos del ejercicio presupuestario inmediato anterior, para las entidades locales que reciban
medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez; afectando negativamente, además, a su gestión
económico-financiera, lo que constituye una deficiencia en la planificación municipal, al haberse
regido su actividad en el periodo fiscalizado por las previsiones elaboradas para un ejercicio muy
anterior, que no se corresponden con las necesidades de los ejercicios analizados
El informe previo de la Intervención relativo al presupuesto en 2021, tras diez años consecutivos de
prórroga, indica que el proyecto presenta un escenario con aumento de ingresos y mejora en la
recaudación (incremento de los ingresos corrientes en un 46 %), derivado del desarrollo definitivo
del Plan Parcial del PAU-5 (que no se encontraba aún aprobado) y de la externalización de la
recaudación ejecutiva; y con un incremento de gastos aproximadamente del 30 %, destacando los
gastos de funcionamiento, que se incrementan en un 12 %, lo que contrasta con la reducción en un
Referidas a las previsiones iniciales de determinados ingresos, que debían ajustarse a la recaudación media de los tres
últimos ejercicios, y la reducción de los créditos para gastos de funcionamiento en un 5 %.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 42
5 % de dichos gastos exigida por el MHFP. Asimismo, la Intervención alude a la capacidad normativa
del Ayuntamiento sobre impuestos, tasas y precios públicos, sugiriendo crear nuevas tasas que
permitan financiar en su totalidad los costes reales de los servicios públicos.
El Ayuntamiento, por su parte, solicitó el informe previo y vinculante del MHFP respecto a la prórroga
presupuestaria para el ejercicio 2020, así como para el proyecto de presupuesto del ejercicio 2021.
Los dos informes del MHFP incluyen, en un primer lugar, el análisis del cumplimiento de las medidas
impuestas en el informe relativo a la prórroga presupuestaria del ejercicio inmediato anterior,
señalando que no se han aplicado las medidas o ajustes solicitados anteriormente y advirtiendo al
Ayuntamiento de que tales incumplimientos suponen una vulneración legal, dado el carácter
preceptivo y vinculante del informe; y que, al reiterarse los incumplimientos tanto de las medidas
indicadas por el Ministerio como del plan de ajuste, existe la posibilidad de solicitar a la IGAE que
acuerde las actuaciones necesarias para llevar a cabo una misión de control.
Adicionalmente, los informes del Ministerio incluyen una referencia a la recomendación nº 7 del
Informe de fiscalización del desarrollo, mantenimiento y gestión del tranvía de Parla
, del Tribunal
de Cuentas, aprobado en 2016. En concreto, se insiste en realizar, por el Ayuntamiento de Parla,
un estricto seguimiento del plan de ajuste, debiendo revisarse y reforzarse las medidas acordadas
tan pronto como se produzcan las desviaciones, a fin de alcanzar el reequilibrio presupuestario.
El Ministerio emitió una opinión favorable, en ambos casos, condicionada a la adopción de una serie
de medidas o ajustes por parte de la entidad. En el informe relativo al proyecto de presupuesto para
el ejercicio 2022, únicamente se considera cumplida una de las condiciones exigidas en anteriores
informes, la dotación de la provisión por derechos de difícil o imposible recaudación; suponiendo el
resto de los incumplimientos una vulneración del carácter vinculante de dichos informes. Ello lleva
al Ministerio a advertir de la posibilidad de solicitar a la IGAE que acuerde las actuaciones
necesarias para llevar a cabo una misión de control, previsión que no ha sido efectuada.
II.3. ANÁLISIS DEL REGISTRO CONTABLE Y PRESUPUESTARIO DEL ENDEUDAMIENTO
El examen sobre el registro contable y presupuestario del endeudamiento de las entidades
fiscalizadas se han realizado sobre las cuentas generales rendidas (o aprobadas, en el caso del
Ayuntamiento de Jaén) del ejercicio 2020, fundamentalmente, en relación con el balance y la nota
 
deudas, así como sobre la liquidación presupuestaria del citado ejercicio, al disponerse únicamente
de tales cuentas en el momento de iniciarse las verificaciones. No obstante, se han incorporado los
análisis sobre los estados que conforman las cuentas del ejercicio 2021.
En particular, las comprobaciones relativas a la existencia e integridad de los pasivos financieros y
su correcto registro contable e imputación presupuestaria se centraron especialmente en los
créditos y préstamos vivos en los ejercicios 2020 y 2021, que integran el endeudamiento financiero.
En la recomendación nº 7 del Info rme se indica que el Ayuntamiento debería realizar “un estricto seguimiento de los
planes de ajuste y saneamiento que tenga aprobados como consecuencia de su situación financiera o de haberse acogido
a las medidas extraordinarias para pago a proveedores adoptadas por el Gobierno, que en gran medida son consecuencia
de obligaciones contraídas a resultas del tranv ía”; añadiendo que “habrían de revisarse y reforzarse las medidas que se
hubieran acordado tan pronto se produzcan desviaciones en la ejecución de dichos planes, a fin de que pueda alcanzarse
el reequilibrio presupuestario de su actividad económico-financiera en los plazos previstos, (…) reduciendo el nivel de
endeudamiento de conformidad con la LOEPSF”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 43
II.3.1. Ayuntamiento de Algeciras
El endeudamiento total del Ayuntamiento de Algeciras, según las cuentas generales rendidas,
ascendía a un importe de 276.763 miles de euros, al cierre del ejercicio 2020, y a 276.241 miles, a
31 de diciembre de 2021
.
La composición de los saldos contables del endeudamiento financiero, a finales de los ejercicios
2020 y 2021, se recoge en el siguiente cuadro.
CUADRO 5. ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
(Importes en euros)
Cuenta
PGCP
Descripción
Saldo
31/12/2020
Saldo
31/12/2021
170
Deudas a largo plazo con entidades de crédito
212.086.588,99
213.296.007,87
520
Deudas a corto plazo con entidades de crédito
6.218.534,09
5.982.337,62
521
Deudas por operaciones de tesorería
718.897,87
666.666,67
529
Otras deudas a corto plazo (saldo deudor)
(1.603.153,18)
(1.603.153,18)
Total
217.420.867,77
218.341.858,98
Fuente: cuentas generales del Ayuntamiento de Algeciras.
No obstante, en el examen del registro contable de las operaciones de endeudamiento se han
advertidos diversas incidencias, que se exponen detalladamente a continuación.
Lse encontraba infravalorada en 2.405 miles de euros,
en el balance del ejercicio 2020, y en 1.603 miles, en el de 2021, debido a la incorrecta
contabilización de los importes a devolver por la participación en los tributos del Estado de los
ejercicios 2008 y 2009, años en los que el importe recibido por anticipado fue superior al resultante
de la liquidación definitiva. Inicialmente, la entidad no contabilizaba, como era preceptivo, una deuda
por el importe a devolver, limitándose a recogerlo como menor recaudación en la participación en
los tributos del Estado de otros ejercicios, por las retenciones practicadas sobre las entregas a
cuenta. La regularización llevada a cabo en 2015 para recoger el importe de la deuda
correspondiente a dichos anticipos dio lugar a que figurase, a 31 de diciembre de 2019, un saldo
deudor por importe de 1.603 miles, en lugar del saldo de signo acreedor que corresponde por su
naturaleza, sin haberse registrado apunte posterior alguno para corregir dicha incidencia. De
acuerdo con los cálculos efectuados, el saldo acreedor de dicha cuenta debería ascender a 802
miles de euros al cierre del ejercicio 2020 y no presentar valor alguno al término del ejercicio 2021,
al haberse cancelado en ese periodo la totalidad de la deuda.
        , al cierre de los
ejercicios 2020 y 2021, una operación por importe de 667 miles de euros, que se corresponde con
dos apuntes del ejercicio 2011, por anticipos de la PATRICA de la Junta de Andalucía, sin que la
entidad haya justificado la procedencia de su mantenimiento en balance, habiendo iniciado un
procedimiento para su depuración. En relación con dicho saldo, la entidad había dado de baja
incorrectamente el citado importe de la 
En consecuencia, esta operación tiene efecto nulo en el endeudamiento financiero total, puesto que
Existe una di ferencia negativa respecto al pasivo total de los ejercicios 2020 y 2021, por importe de 44 y 43 miles de

endeudamiento, según el mencionado Documento de indicadores de la Cuenta General de las entidades locales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 44
la cuenta 170 está infravalorada por el mismo importe, procediendo una reclasificación entre ambas
cuentas.
En el ejercicio 2020, en la referida cuenta 521 también figura un importe de 52 miles de euros,
correspondiente a una deuda que había sido objeto de refinanciación con cargo al Fondo de
Ordenación del ejercicio 2018, pero no se incluyó en la operación la totalidad del saldo pendiente,
por un error aritmético. El importe no cubierto por dicho Fondo fue objeto de embargo judicial sobre
     
habiendo procedido a regularizarse hasta el año 2021, por lo que no debería figurar en el saldo de
deudas por operaciones de tesorería de 2020, que estaba sobrevalorado en el citado importe.
Con arreglo a las precitadas incidencias, el importe del endeudamiento financiero debería ascender
a 219.773 miles de euros, a 31 de diciembre de 2020, y a 219.945 miles, al cierre del ejercicio 2021,
con el detalle del siguiente cuadro y el desglose por tipo de operaciones que figura recogido en el
Anexo 20.
CUADRO 6. AJUSTES AL SALDO DEL ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DEL
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
(Importes en euros)
Cuenta PGCP
Descripción
Saldo
31/12/2020
Ajustes
Saldo ajustado
31/12/2020
170
Deudas a largo plazo con entidades de crédito
212.086.588,99
666.666,67
212.753.255,66
520
Deudas a corto plazo con entidades de crédito
6.218.534,09
0,00
6.218.534,09
521
Deudas por operaciones de tesorería
718.897,87
(666.666,67)
0,00
(52.231,20)
529
Otras deudas a corto plazo (saldo deudor)
(1.603.153,18)
2.404.729,87
801.576,69
Total
217.420.867,77
2.352.498,67
219.773.366,44
Cuenta PGCP
Descripción
Saldo
31/12/2021
Ajustes
Saldo ajustado
31/12/2021
170
Deudas a largo plazo con entidades de crédito
213.296.007,87
666.666,67
213.962.674,54
520
Deudas a corto plazo con entidades de crédito
5.982.337,62
0,00
5.982.337,62
521
Deudas por operaciones de tesorería
666.666,67
(666.666,67)
0,00
529
Otras deudas a corto plazo (saldo deudor)
(1.603.153,18)
1.603.153,18
0,00
Total
218.341.858,98
1.603.153,18
219.945.012,16
Fuente: elaboración propia.
Por otra parte, el Ayuntamiento de Algeciras tenía contabilizados en su pasivo dos préstamos, por
un importe pendiente de cancelación de 403 miles de euros, procedentes de una operación de
dación en pago en el ejercicio 2009 de una serie de bienes inmuebles, por parte de la sociedad
municipal EMUVIASA, que llevaba aparejada la asunción por la Corporación de los préstamos
hipotecarios correspondientes a dichos inmuebles, en los que se subrogó el Ayuntamiento. La
mayoría de los préstamos se cancelaron mediante acuerdos con las entidades financieras, sin que
se hayan dado de baja los saldos pendientes relativos a los dos préstamos citados, que figuran sin
movimientos de pago por cuotas de amortización e intereses y que también deberían, en su caso,
ser objeto de regularización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 45
En relación con la forma de registro de las operaciones relacionadas con el endeudamiento, todos
los préstamos a largo plazo se contabilizaban 
         
      
deudas correspondientes a la financiación procedente de la Administración General del Estado; y,
respecto a los intereses, se registraban en las cuentas      
     y    cuando lo correcto
hubiera sido aplicarlos a la y 6626
           
concertados con cargo al Fondo de Ordenación.
Por lo que se refiere a la imputación presupuestaria de las operaciones de ingreso y de gasto
asociadas al endeudamiento del Ayuntamiento de Algeciras, el análisis se ha efectuado a partir de
la información recogida en la liquidación incluida en las cuentas de los ejercicios 2020 y 2021.
En relación con el presupuesto de ingresos, se ha verificado la imputación del préstamo formalizado
con cargo al Fondo de Ordenación en el ejercicio 2020, por el importe dispuesto de 6.556 miles de
     
 
  Idéntica
imputación se realizó en 2021.
Por lo que se refiere al presupuesto de gastos, en relación con las comprobaciones sobre la
imputación de los gastos de emisión, los intereses y las cuotas de amortización llevadas a cabo en
el ejercicio 2020, sobre el préstamo formalizado con cargo al Fondo de Ordenación en dicho año y
otros cinco préstamos vivos
, no se apreciaron incidencias, verificándose la coherencia de la
información de los documentos de liquidación aportados por la entidad y su registro contable y la
adecuada imputación de dichos gastos a las partidas presupuestarias correspondientes.
En relación con la nota 11 de la memoria, relativa a los pasivos financieros, en el ejercicio 2020
recogía incorrectamente una deuda, por importe de 338 miles de euros, correspondiente a las
cuotas de amortización abonadas de cuatro préstamos, para las que no contaba con consignación
presupuestaria en dicho periodo y que   
incidencia en 2021.
Asimismo, en la memoria de la cuenta del ejercicio 2020 no figuraba la deuda de 802 miles de euros,
mencionada anteriormente, correspondiente al saldo pendiente de devolver por la liquidación
negativa de la participación en los tributos del Estado de los ejercicios 2008 y 2009; deuda que
había sido cancelada en 2021.
También se observa la ausencia, en la nota 11 de la memoria, de la información sobre los intereses
satisfechos en 2020, por importe de 2.149 miles de euros, correspondientes al préstamo concertado
en 2019 con cargo al Fondo de Ordenación para el reagrupamiento de las deudas anteriores.
Análisis de otras cuentas que pueden repercutir sobre la situación financiera y el
endeudamiento
En el curso de la fiscalización, se han analizado los saldos de otras cuentas que pueden tener
repercusión sobre el endeudamiento que se recoge en las cuentas anuales.
           
Algeciras llevó a cabo un proceso de depuración de las operaciones registradas pendientes de
aplicar al presupuesto, de manera que el saldo acreedor de dicha cuenta que figuraba al cierre del
La muestra seleccionada cubre el 55 % de los intereses y el 38 % del importe de las cuotas de amortización abonadas
en el ejercicio 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 46
ejercicio 2018, 3.106 miles de euros, pasó a cero a finales del ejercicio 2021. De esta forma, se
observa que la entidad ha procedido a ajustar el uso de dicha cuenta a su carácter transitorio.

cierre del ejercicio 2020, por importe de 23.720 miles de euros, habiéndose reducido a 17.188 miles
a finales de 2021. Se ha verificado que existen operaciones que permanecen registradas en dicha
cuenta durante varios ejercicios, lo cual resulta contrario al uso de carácter excepcional y transitorio
de la misma que prevé la normativa contable.
II.3.2. Ayuntamiento de Jaén
El Ayuntamiento de Jaén, como se indica en el subepígrafe II.2.1.2, rindió el 6 de julio de 2023 la
cuenta general del ejercicio 2020 y, a la fecha de redacción del informe, no había rendido, la cuenta
general del ejercicio 2021, disponiendo únicamente de estados contables provisionales, además de
la liquidación presupuestaria aprobada de dicho ejercicio.
El endeudamiento total del Ayuntamiento, según los referidos estados contables, ascendía a
604.936 miles de euros, al cierre del ejercicio 2020, habiéndose mantenido a finales de 2021 en un
importe similar, 604.025 miles.
El detalle de la composición del endeudamiento financiero, integrado exclusivamente por deudas
a largo plazo, figura en el siguiente cuadro.
CUADRO 7. ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN
(Importes en euros)
Cuenta
PGCP
Descripción
Saldo
31/12/2020
Saldo
31/12/2021
170
Deudas a largo plazo con entidades de crédito
43.285.141,21
38.894.157,82
179
Otras deudas a largo plazo
429.644.059,58
456.665.872,99
Total
472.929.200,79
495.560.030,81
Fuente: cuenta general rendida (2020) y estados provisionales (2021) del Ayuntamiento de
Jaén.
No obstante, como consecuencia de las comprobaciones realizadas se han detectado diversas
incidencias que afectan al registro contable de dichos saldos, como se indica a continuación.
El saldo principal   
 Sin embargo, de acuerdo
con la información recibida del Ayuntamiento y de la obtenida en la prueba de confirmación de
saldos con las entidades bancarias, el importe del endeudamiento financiero debía incrementarse
en 968 miles de euros, en el ejercicio 2020, y en 969 miles, en el ejercicio 2021, por reintegros de
la participación en los tributos del Estado, incorrectamente contabilizados. Además, existen
diferentes incidencias contables detectadas (tales como asientos duplicados o errores en las
amortizaciones) que repercuten en el saldo del endeudamiento de los ejercicios 2020 y 2021, por
un importe total de 180 y 179 miles, respectivamente.
Con arreglo a las precitadas incidencias, el importe del endeudamiento financiero ascendería a
474.077 miles de euros, a 31 de diciembre de 2020, y a 496.708 miles, al cierre del ejercicio 2021,
con el detalle recogido en el siguiente cuadro y el desglose por tipos de operación que figura en el
Anexo 21.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 47
CUADRO 8. AJUSTES AL SALDO DEL ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DEL
AYUNTAMIENTO DE JAÉN
(Importes en euros)
Cuenta PGCP
Descripción
Saldo 31/12/2020
Ajustes
Saldo ajustado
31/12/2020
170
Deudas a largo plazo con
entidades de crédito
43.285.141,21
0,00
43.285.141,21
179
Otras deudas a largo plazo
429.644.059,58
179.608,03
430.791.954,51
968.286,90
Total
472.929.200,79
1.147.894,93
474.077.095,72
Cuenta PGCP
Descripción
Saldo 31/12/2021
Ajustes
Saldo ajustado
31/12/2021
170
Deudas a largo plazo con
entidades de crédito
38.894.157,82
0,00
38.894.157,82
179
Otras deudas a largo plazo
456.665.872,99
179.399,23
457.814.768,20
969.495,98
Total
495.560.030,81
1.148.895,21
496.708.926,02
Fuente: elaboración propia.
Por lo que se refiere a la imputación temporal, el Ayuntamiento no reclasificaba, al cierre del
ejercicio, el importe de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento tuviera lugar en el ejercicio
siguiente, lo que determina una sobrevaloración del pasivo no corriente y una infravaloración del
pasivo corriente, que no afecta al endeudamiento total.
En relación con los intereses devengados en el ejercicio, la entidad los contabilizó en la cuenta 6625
            
préstamos con cargo al Fondo de Ordenación, que se considera que debían recogerse en la cuenta

Las verificaciones relativas a la imputación presupuestaria de las operaciones de endeudamiento
del Ayuntamiento de Jaén se han llevado a cabo a partir de la liquidación del presupuesto.
Los importes dispuestos correspondientes a los dos préstamos formalizados con cargo al Fondo de
Ordenación en 2020 se aplicaron      

En cuanto a la imputación presupuestaria de los gastos correspondientes a los intereses, gastos de
emisión y cuotas de amortización llevadas a cabo en 2020, se han analizado los importes
correspondientes a los préstamos formalizados en ese ejercicio y otros cinco préstamos
, no
apreciándose incidencias en su registro.
En el ejercicio 2021, como consecuencia de la operación de reagrupamiento de préstamos, el
Ayuntamiento imputó a su presupuesto la totalidad de los gastos por amortización de los préstamos
que se cancelaron y los intereses devengados y, como ingresos, el importe del nuevo préstamo. En
la medida que supone una refinanciación de deudas (que ya habían sido previamente imputadas a
presupuesto), sin movimiento de fondos, se considera que no resultaba preciso volver a aplicar al
presupuesto de ingresos y de gastos la referida operación.
La muestra seleccionada cubre el 87 % de los intereses y el 7 % de las cuotas de amortización del ejercicio 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 48
Por lo que se refiere a la nota 11 de la memoria de la cuenta general del ejercicio 2020, no se han
apreciado incidencias significativas.
Análisis de otras cuentas que pueden repercutir sobre la situación financiera y el
endeudamiento
Adicionalmente, se han realizado comprobaciones acerca de la utilización de otras cuentas que
pudieran tener repercusión sobre el endeudamiento registrado en las cuentas anuales y, en general,
sobre la situación financiera del Ayuntamiento de Jaén.
              
registran las deudas con acreedores que no han sido imputadas al presupuesto, asciende al cierre
del ejercicio 2020 a 7.189 miles de euros, habiéndose incrementado hasta 9.657 miles a finales de
2021. Dicha cuenta incluye operaciones de los ejercicios anteriores, desde 2015, para las que la
entidad no disponía de crédito presupuestario, lo cual requerirá que tenga que detraer en el futuro
consignaciones para imputar las operaciones pendientes o bien obtener ingresos adicionales.
    
3.426 miles de euros al cierre del ejercicio 2020, elevándose hasta 3.501 miles al término de 2021.
Las operaciones que integran este saldo proceden, en gran parte, de ejercicios de cierta antigüedad
(entre 2006 y 2016), circunstancia que no responde al carácter excepcional y transitorio que debe
tener su uso. La entidad deberá proceder a la regularización del saldo, verificando si los terceros a
los que se realizaron los pagos permanecen registrados en el pasivo del balance como acreedores,
presupuestarios o extrapresupuestarios.
II.3.3. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera
El endeudamiento total del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ascendía, al cierre del ejercicio,
2020 a 1.016.352 miles de euros. La entidad no ha rendido, hasta la fecha de redacción del informe,
la cuenta general del ejercicio 2021, si bien ha remitido en el curso de la fiscalización las cuentas
formadas relativas a dicho periodo, en las cuales figura un pasivo de 1.053.546 miles.
En el cuadro siguiente se recoge el detalle, al cierre de los ejercicios 2020 a 2021, de la composición
del endeudamiento financiero, según la información de los estados contables analizados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 49
CUADRO 9. ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA
FRONTERA
(Importes en euros)
Cuenta
PGCP
Descripción
Saldo
31/12/2020
Saldo
31/12/2021
150
Obligaciones y bonos a largo plazo (*)
2.999,04
2.999,04
170
Deudas a largo plazo con entidades de crédito
48.442.755,01
39.283.128,35
172
Deudas a largo plazo transformables en subvenciones (*)
5.547.134,56
3.397.874,24
179
Otras deudas a largo plazo
693.807.375,99
828.672.365,11
520
Deudas a corto plazo con entidades de crédito
9.147.660,71
9.161.275,82
521
Deudas por operaciones de tesorería (*)
178.334,87
9.105,74
529
Otras deudas a corto plazo
512.511,96
512.511,96
Total
757.638.772,14
881.039.260,26
Fuente: cuentas generales rendidas del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
(*) Los saldos de estas cuentas, por su naturaleza o su escasa relevancia cuantitativa, no han sido
incluidos en la muestra de operaciones examinadas.
Del resultado de las comprobaciones realizadas sobre el registro contable, a partir de la
información remitida por el Ayuntamiento y de la prueba de confirmación de saldos con las entidades
bancarias, se observa una diferencia, por importe de 17.460 miles de euros, correspondiente a una
operación registrada en la cuenta 179, que ya se encontraba cancelada y no debía figurar en el
saldo de la misma. En concreto, corresponde a un contrato de opción de compra de acciones de la
sociedad mercantil municipal Circuito de Jerez, S.A., por parte de la Sociedad para la Promoción y
Reconversión Económica de Andalucía, S.A.U. (SOPREA), dependiente de la Junta de Andalucía,
que materializó dicha opción de compra el 11 de diciembre de 2018, sin haber tenido reflejo la
operación en la contabilidad del Ayuntamiento, a la fecha de realización de las comprobaciones.
Existen otras discrepancias menores que proceden, fundamentalmente, de diferencias a regularizar
    
Estado, por un importe de 172 miles de euros, correspondiente a un error de contabilización
pendiente de depuración, que afectaba a los ejercicios 2020 y 2021.
De acuerdo con las comprobaciones efectuadas, el endeudamiento financiero del Ayuntamiento
procedente de las operaciones de préstamo, sin tener en cuenta las precitadas deudas
transformables en subvenciones, las operaciones de tesorería, ni la emisión de obligaciones y
bonos, ascendería a 740.358 miles de euros, al cierre del ejercicio 2020, y a 863.757 miles, a 31 de
diciembre de 2021, con el detalle incluido en el siguiente cuadro y el desglose por tipo de operación
que figura en el Anexo 22.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 50
CUADRO 10. AJUSTES AL SALDO DEL ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DEL
AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
(Importes en euros)
Cuenta PGCP
Descripción
Saldo 31/12/2020
Ajustes
Saldo ajustado
31/12/2020
150
Obligaciones y bonos a largo plazo
2.999,04
0,00
2.999,04
170
Deudas a largo plazo con entidades de
crédito
48.442.755,01
5.440,75
48.448.195,76
172
Deudas a largo plazo transformables en
subvenciones
5.547.134,56
0,00
5.547.134,56
179
Otras deudas a largo plazo
693.807.375,99
(17.460.000,00)
676.520.903,39
172.276,38
1.251,02
520
Deudas a corto plazo con entidades de
crédito
9.147.660,71
0,00
9.147.660,71
521
Deudas por operaciones de tesorería
178.334,87
0,00
178.334,87
529
Otras deudas a corto plazo
512.511,96
0,00
512.511,96
Total
757.638.772,14
(17.281.031,85)
740.357.740,29
Cuenta PGCP
Descripción
Saldo 31/12/2021
Ajustes
Saldo ajustado
31/12/2021
150
Obligaciones y bonos a largo plazo
2.999,04
0,00
2.999,04
170
Deudas a largo plazo con entidades de
crédito
39.283.128,35
5.440,75
39.288.569,10
172
Deudas a largo plazo transformables en
subvenciones
3.397.874,24
0,00
3.397.874,24
179
Otras deudas a largo plazo
828.672.365,11
(17.460.000,00)
811.384.641,49
172.276,38
520
Deudas a corto plazo con entidades de
crédito
9.161.275,82
0,00
9.161.275,82
521
Deudas por operaciones de tesorería
9.105,74
0,00
9.105,74
529
Otras deudas a corto plazo
512.511,96
0,00
512.511,96
Total
881.039.260,26
(17.282.282,87)
863.756.977,39
Fuente: elaboración propia.
Por lo que se refiere al análisis de la imputación presupuestaria, se han llevado a cabo las
comprobaciones en relación con la correcta aplicación al presupuesto de las operaciones de ingreso
y de gasto vinculadas con el endeudamiento financiero.
En el presupuesto de ingresos, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera imputó correctamente al
          de los
préstamos concertados en 2020 y 2021 con cargo al Fondo de Ordenación.
En relación con el presupuesto de gastos, el Ayuntamiento aplicó al presupuesto del ejercicio 2021
un importe de 52.485 miles de euros, correspondiente a deudas aplazadas con la AEAT y la TGSS
procedentes de los ejercicios 1990 a 2014, previa aprobación de un reconocimiento extrajudicial de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 51
crédito. Dicho importe no había sido imputado a presupuesto hasta la concesión del préstamo con
cargo al Fondo de Ordenación para la cancelación de deudas con acreedores públicos, por 94.255
miles, mencionado en el subepígrafe II.2.1.3.
A este respecto, cabe destacar que la entidad, con anterioridad al ejercicio 2021, no tenía registrada
en contabilidad, ni imputada a presupuesto, la precitada cuantía de 52.485 miles de euros, lo que
repercute sobre la representatividad de las cuentas generales de los ejercicios anteriores, incluido
el 2020, encontrándose infravalorado el pasivo en el referido importe. Se ha verificado que las
deudas con acreedores públicos, liquidadas y devengadas en el periodo fiscalizado, se encontraban
contabilizadas e imputadas presupuestariamente.
Además, el Ayuntamiento imputó incorrectamente a su presupuesto diversos gastos de la entidad
local menor La Barca de la Florida, ubicada en el territorio municipal y que cuenta con personalidad
jurídica y presupuesto y patrimonio propios, incluyendo 1.183 miles de euros por deudas análogas
con la AEAT y la TGSS, financiadas a través del precitado préstamo con cargo al Fondo de
Ordenación, y otros 868 miles que ya figuraban contabilizados con anterioridad por el Ayuntamiento.
Asimismo, se ha verificado la correcta imputación presupuestaria tanto de las amortizaciones de
préstamos con diversas entidades financieras, por importe de 9.120 miles de euros, como de los
intereses satisfechos, por 3.936 miles.
Por otra parte, en la nota 11 de la memoria de las cuentas anuales se recoge una deuda total, a
31 de diciembre de 2020, por importe de 790.009 miles de euros, presentando un exceso sobre el
capital vivo de los préstamos, según la información de la entidad y la derivada de la prueba de
confirmación de saldos bancarios, de 55.379 miles. Dicha diferencia es debida a la falta de
depuración de la información contenida en la memoria en relación con un total de seis préstamos,
que habían sido cancelados entre los ejercicios 2007 y 2019, pero no fueron regularizados en la
memoria hasta el ejercicio 2021. En las cuentas formadas correspondientes a este último ejercicio,
la nota 11 incluía el saldo correcto de los préstamos vivos.
No obstante, en la memoria del ejercicio 2020 no se han incluido 3.404 miles de euros,
correspondientes a los intereses de un préstamo concedido por el ICO en 2019, que no figuran en
la referida nota 11 de la memoria.
Análisis de otras cuentas que pueden repercutir sobre la situación financiera y el
endeudamiento
Se han llevado a cabo comprobaciones sobre otras cuentas, cuyos saldos pueden repercutir sobre
el endeudamiento registrado en el balance de la entidad, que se exponen a continuación.
            
elevados, si bien con una ligera tendencia descendente, al pasar de 51.650 miles de euros, al cierre
del ejercicio 2020, a 48.779 miles, a 31 de diciembre de 2021. La mayoría de las operaciones
incluidas en el saldo de dicha cuenta se registraron entre 2014 y 2016, lo que implica que no se
hace un uso transitorio de la misma y supone que tendrá que detraer en el futuro consignaciones
presupuestarias para regularizar este saldo u obtener ingresos adicionales.
Como se ha indicado anteriormente, en el ejercicio 2021 la entidad aprobó un reconocimiento
extrajudicial de crédito, que permitió el registro contable y la imputación presupuestaria de deudas
con la AEAT y la TGSS de gran antigüedad, por un importe total de 52.485 miles de euros, que se
contabilizaron en dicho ejercicio mediante movimientos de cargo y abono de la cuenta 413.
       
47.172 miles de euros, al cierre del ejercicio 2020, y a 46.797 miles, al término de 2021, se han
detectado diecinueve operaciones por pagos realizados a la TGSS, por más de 1,6 millones de
euros, sin que figurase registrada como acreedor, bien presupuestario o bien extrapresupuestario
(en la cuenta 413), lo cual no obedece al adecuado uso de la citada cuenta 555, prevista para
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 52
recoger los pagos realizados por la entidad cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen y,
en general, aquellos que no pueden aplicarse definitivamente. De dicho importe, se había
reconocido extrapresupuestariamente un importe de 1,3 millones en 2022, y se encontraban
pendientes de reconocer obligaciones por los 0,3 millones restantes.
II.3.4. Ayuntamiento de Parla
En el balance del Ayuntamiento de Parla figura un endeudamiento total por importe de 618.900
miles de euros, al cierre del ejercicio 2020, y de 612.945 miles, a finales de 2021.
Por lo que se refiere al endeudamiento financiero, las cuentas representativas de dicha magnitud
presentaban un saldo de 98.276 miles de euros y 95.263 miles al cierre de los ejercicios 2020 y
2021, respectivamente, si bien no incluían las deudas correspondientes a la financiación procedente
del mecanismo extraordinario de pago a proveedores.
A este respecto, la entidad se acogió, entre los ejercicios 2012 a 2014, a la financiación de sus
deudas comerciales con cargo al Plan de pago a proveedores. Sin embargo, al no haber aprobado
la Corporación el preceptivo plan de ajuste, no se formalizaron préstamos con cargo al anterior
Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, sino que este último asumió el pago de
las referidas deudas, procediéndose a su exigencia al Ayuntamiento mediante retenciones de la
participación en los tributos del Estado. Como consecuencia de ello, una parte muy significativa de
las deudas registradas en el balance, permanecían contabilizadas como acreedores comerciales
  
de gas     
endeudamiento financiero
.
El importe de las referidas deudas pendientes con el Fondo en liquidación para la Financiación de
los Pagos a Proveedores, según los registros contables del Ayuntamiento de Parla, ascendía a
266.739 miles de euros, a 31 de diciembre de 2020, y a 254.044 miles, al cierre del ejercicio 2021.
En cualquier caso, se considera que el Ayuntamiento debería reclasificar estas deudas,
asignándolas a un solo acreedor (el referido Fondo) y agrupándolas en función del Real Decreto-
ley al que se acogió la entidad para su pago, sin perjuicio de diferenciar las que ya se habían
imputado al presupuesto de aquellas que estaban registradas extrapresupuestariamente, por no
disponer de consignación presupuestaria.
Asimismo, como consecuencia de dicha forma de contabilización, con arreglo al criterio de la IGAE,
las deudas comerciales financiadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores figuran registradas en el pasivo corriente, si bien su amortización mediante retenciones
de la participación en los tributos del Estado tiene lugar a lo largo de varios ejercicios.
En virtud de lo anterior, los saldos de las cuentas que conforman el endeudamiento financiero
presentan saldos relativamente mucho más reducidos que en las restantes entidades (que sí habían
concertado préstamos con cargo al anterior Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores), con el desglose que figura en el siguiente cuadro.
Según las instrucciones de la IGAE en relación con dichas operaciones (Nota informativa 1/2012 y respuesta dada a
las consultas realizadas por diversas entidades locales afectadas), el pago por el Fondo para la Financiación de los Pagos
a Proveedores no se registra como préstamo (    ), al
considerarse como un endoso de créditos, sin efectos contables. En la contabilidad del Ayuntamiento, las facturas
abonadas con cargo al mecanismo de pago a proveedores se consideran como deuda comercial y no deuda financiera.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 53
CUADRO 11. ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA
(Importes en euros)
Cuenta PGCP
Descripción
Saldo
31/12/2020
Saldo 31/12/2021
170
Deudas a largo plazo con entidades de crédito
91.937.250,23
94.130.145,75
520
Deudas a corto plazo con entidades de crédito
5.585.450,20
1.132.600,61
529
Otras deudas a corto plazo
752.979,98
0,00
Total endeudamiento financiero
98.275.680,41
95.262.746,36
FFPP en liquidación (deuda no formalizada en préstamos)
266.739.186,15
254.044.392,94
Total endeudamiento financiero + FFPP en liquidación
365.014.866,56
349.307.139,30
Fuente: cuentas generales rendidas por el Ayuntamiento de Parla.
En relación con lo incluido en el cuadro, como consecuencia de lo mencionado anteriormente,
aunque no suponga una deficiencia contable, el endeudamiento financiero total, incluyendo las
operaciones con cargo al Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores,
ascendía a 365.015 miles de euros, al cierre del ejercicio 2020, y a 349.307 miles, a 31 de diciembre
de 2021, con el detalle por tipo de operación que figura en el Anexo 23.
Desde el punto de vista del registro contable, se considera que los préstamos con cargo al Fondo
de Ordenación deberían registrars   
distinguirlas de las operaciones concertadas directamente con entidades de crédito.
Respecto a la imputación presupuestaria de las operaciones de endeudamiento, el préstamo
formalizado por el Ayuntamiento con cargo al Fondo de Ordenación en 2020 fue aplicado
incorrectamente   éstamos recibidos a largo plazo de entes de
fuera del sector pú del presupuesto de ingresos, debiendo haber sido imputado al concepto
éstamos recibidos a largo plazo de entes del sector pú En 2021 solo se concertó la
operación de reagrupamiento de préstamos, imputándose al capítulo 9 del presupuesto de ingresos
el importe de los intereses capitalizados objeto de la refinanciación, que también se aplicaron al
concepto 913, en lugar de hacerlo al 911.
En relación con las comprobaciones sobre la imputación de los gastos de emisión y los intereses y
de las cuotas de amortización, llevadas a cabo sobre el préstamo formalizado en el año 2020 y
sobre una muestra de otros cinco préstamos
, se verificó la coherencia de la información de los
documentos de liquidación y su aplicación a los capítulos 3 y 9 del presupuesto de gastos.
Por otra parte, la información incluida en la nota 11 de la memoria de la cuenta general del
Ayuntamiento de Parla recoge la información sobre los pasivos financieros, incluyendo los intereses
de los préstamos, que se corresponden con los registrados contablemente, sin figurar los créditos
con el Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores, debido a su
contabilización como deuda comercial.
La muestra seleccionada cubre el 26 % de los intereses y el 15 % de las cuotas amortizadas en el ejercicio 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 54
Análisis de otras cuentas que pueden repercutir sobre la situación financiera y el
endeudamiento
En el curso de la fiscalización también se han realizado verificaciones en relación con los saldos de
otras cuentas que pueden tener repercusión sobre el endeudamiento del Ayuntamiento de Parla.
 
importes de 194.049 miles de euros, a finales de 2020, y de 194.638 miles, al término de 2021,
recogiendo operaciones de elevada antigüedad, desde el ejercicio 2006, que la entidad no pudo
imputar a presupuesto por falta de crédito, teniendo en cuenta que ha operado desde 2011 y hasta
2021 con presupuestos prorrogados, lo que implica que el uso de dicha cuenta no responde a su
carácter transitorio.
Además, como consecuencia del tratamiento contable de las operaciones de financiación con cargo
al mecanismo extraordinario de pago a proveedores, mencionado anteriormente, se han registrado
operaciones a través de la cuenta 413 en las que figuran como terceros los proveedores originarios,
en lugar del acreedor: el Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
Entre las deudas registradas en la cuenta 413, figura un saldo acumulado con la sociedad mercantil
concesionaria del tranvía de Parla, por importe de 76.676 miles de euros, de los cuales 38.016 miles
ya fueron pagados con la financiación recibida del Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores y que deberá imputarse a presupuesto. Aparte del referido saldo, el Ayuntamiento está
obligado a realizar en el futuro aportaciones para inversión relacionadas con el tranvía, que
supondrán un gasto de transferencias de capital (capítulo 7) entre 2021 y 2037, por un importe total
de 136.478 miles, a razón de una cuota de 8.530 miles anuales, según el calendario de pagos
aprobado por la Junta de Gobierno Local.
Por su parte, , al cierre
del ejercicio 2020, por importe de 43.965 miles de euros, mientras que, al término de 2021, dicho
saldo había disminuido a 41.305 miles. En dicha cuenta figuraban pagos realizados en los ejercicios
2013 a 2015 y en 2018, sin disponer de consignación presupuestaria, que fueron abonados a la
cuenta 413, por un importe de 30.555 miles, correspondientes a intereses de la deuda con el Fondo
para la Financiación de los Pagos a Proveedores, abonados y no aplicados al presupuesto.
No obstante lo anterior, se ha verificado que, en el periodo fiscalizado, el Ayuntamiento de Parla
había procedido a adaptar el uso de la cuenta 555 a los criterios señalados en el Informe de
fiscalización de los pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio
2016, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 30 de mayo de 2019, en el
que se indica que todos los pagos recogidos en la cuenta 555 tienen que tener su contrapartida en
un acreedor, presupuestario o en la cuenta 413; habiendo procedido la entidad a verificar que todos
los pagos recogidos en dicha cuenta 555 disponían de su correspondiente acreedor en el balance.
En todo caso, se considera que la entidad debería elaborar un plan de regularización del saldo de
la cuenta 555, dado el carácter excepcional y transitorio que debe tener la misma.
II.4. ANÁLISIS DE LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA LA REDUCCIÓN DEL
ENDEUDAMIENTO Y MEJORA DE LA SITUACIÓN FINANCIERA
El análisis de la eficacia de las diversas medidas adoptadas por los ayuntamientos fiscalizados se
ha centrado en examinar la ejecución de los planes de ajuste adoptados con ocasión de su adhesión
a los mecanismos extraordinarios de financiación, en especial, al compartimento del Fondo de
Ordenación del FFEELL a partir del ejercicio 2015, así como los resultados de las medidas
adoptadas para la reducción del endeudamiento y, en general, la mejora de la situación financiera.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 55
La disposición adicional primera de la LOEPSF, modificada por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de
junio, establece que las entidades locales que soliciten al Estado el acceso a medidas
extraordinarias o mecanismos adicionales de apoyo a la liquidez están obligadas a acordar con el
MHFP un plan de ajuste, que sea consistente con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública; plan que resultaba preceptivo para las cuatro entidades
fiscalizadas, que estaban adheridas al Fondo de Ordenación.
En el siguiente esquema se resume el procedimiento y metodología seguidos hasta la aprobación
del plan de ajuste.
GRÁFICO 18. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PLAN DE AJUSTE
Fuente: elaboración propia.
El seguimiento de los planes de ajuste corresponde a la SGFAL, del MHFP, a partir de la información
consolidada de la entidad remitida por la Intervención, a través la plataforma telemática habilitada
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 56
al efecto por el Ministerio, con ocasión de la emisión de los informes trimestrales de ejecución, tal y
como se representa en el siguiente gráfico. En el Anexo 24 se recoge el procedimiento y
metodología de seguimiento de los planes de ajuste.
GRÁFICO 19. SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DE AJUSTE
Fuente: elaboración propia.
En el caso de que el MHFP detecte riesgos de incumplimiento o el incumplimiento de las medidas
del plan de ajuste, propondrá su modificación con la adopción de nuevas medidas o la alteración
del calendario de ejecución, pudiendo solicitar a la IGAE que acuerde las actuaciones necesarias
para llevar a cabo una misión de control. En tal caso, el informe de la IGAE deberá ser remitido al
Ministerio a los efectos de aplicar lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la LOEPSF
.
Además, el cumplimiento de las medidas de los planes de ajuste o de las propuestas por el MHFP,
emitidas en su labor de seguimiento de dichos planes, condicionará la concesión de sucesivos
tramos de préstamos con cargo al Fondo de Ordenación.
Aunque los ayuntamientos fiscalizados habían aprobado planes de ajuste como consecuencia de
su adhesión al anterior mecanismo del Fondo de Financiación para el Pago a Proveedores, las
actuaciones fiscalizadoras se han llevado a cabo en relación con los planes adoptados, o sus
actualizaciones, a partir del ejercicio 2015, para su inclusión en el compartimento del Fondo de
Ordenación.
II.4.1. Ayuntamiento de Algeciras
II.4.1.1 EJECUCIÓN DEL PLAN DE AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
El primer plan de ajuste del Ayuntamiento de Algeciras se retrotrae a 2012, motivado por su inclusión
en el mecanismo de financiación para el pago a los proveedores. Posteriormente, el Pleno de la
Corporación aprobó, el 14 de julio de 2015, el plan de ajuste para la adhesión al compartimento del
Medidas que incluyen requerir la adopción de un acuerdo de no disponibilidad de créditos; la constitución de un depósito
en el Banco de España; la imposición de una multa coercitiva; el envío de una comisión de expertos para valorar la
situación económico-presupuestaria de la entidad afectada; el requerimiento al Presidente de la entidad local; la adopción
de las medidas necesarias por el Gobierno o la comunidad que tenga atribuida la tutela financiera para obligar a la entidad
local al cumplimiento forzoso de las medidas contenidas en el requerimiento; e incluso, cuando se considere como gestión
gravemente dañosa para los intereses generales, podrá procederse a la disolución de los órganos de la Corporación
incumplidora, de conformidad con lo previsto en el art. 61 de la LRBRL.
Ejecución del plan de ajuste, llevando a cabo las medidas
necesarias para alcanzar las previsiones de ahorro.
Entidad Local
Remisión al MHFP de un informe trimestral sobre la ejecución de
los planes de ajuste, dando cuenta al Pleno de la Corporación.
Intervención local
Seguimiento de los informes trimestrales que evalúan la
ejecución del plan de ajuste remitidos por la Intervención y
emisión de un informe anual con el resultado del seguimiento.
MHFP (SGFAL)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 57
Fondo de Ordenación, habiendo sido objeto de actualización a medida que la entidad suscribió
nuevos préstamos con cargo al citado Fondo para cubrir sus necesidades de financiación.
La Intervención cumplió con la obligación de emitir, dentro de los plazos legales, los informes
trimestrales de seguimiento de la ejecución del plan de ajuste del Ayuntamiento en todos los
ejercicios, habiendo facilitado los informes correspondientes al periodo 2015 a 2021.
En cuanto al contenido de los informes de la Intervención, cabe señalar que la documentación
remitida al Tribunal no incorpora los resultados, cuadros y datos, a los que se hace referencia en
dichos informes, si bien fueron facilitados por el Ayuntamiento los datos disponibles en la Oficina
Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales (OVEL), del MHFP, relativos al
grado de ejecución de las medidas previstas y a las desviaciones de gastos e ingresos del cuarto
trimestre de cada ejercicio.
En el siguiente gráfico se recoge la estimación de las desviaciones de los ahorros, tanto en los
ingresos como en los gastos, respecto a los valores previstos en el plan de ajuste vigente en cada
ejercicio, a partir de la información contenida en los informes de ejecución de la Intervención, con
el detalle que figura recogido en el Anexo 25. Los valores positivos implican mayores ahorros (más
ingresos o menos gastos) y los negativos suponen menores ahorros (menos ingresos o más gastos)
respecto a lo previsto.
GRÁFICO 20. DESVIACIONES DE AHORRO DE INGRESOS Y DE GASTOS RESPECTO A LO
PREVISTO EN EL PLAN DE AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
(En %)
Fuente: elaboración propia.
La Intervención aprecia la existencia generalizada de desviaciones negativas respecto a los ahorros
previstos, tanto en los ingresos como en los gastos, para la mayor parte del periodo 2015-2021, si
bien en el último ejercicio las desviaciones de ahorro de ingresos y gastos fueron positivas.
Por su parte, el MHFP ha llevado a cabo el seguimiento del plan de ajuste, a partir de los informes
de la Intervención relativos al último trimestre de cada ejercicio, verificando en especial la evolución
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 58
de las principales magnitudes económicas y presupuestarias representativas de la situación
financiera de la entidad. En el siguiente cuadro se resume la información sobre los incumplimientos
detectados por el MHFP, a partir de los resultados de los informes de seguimiento del plan de ajuste.
CUADRO 12. RESULTADOS DE LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE
DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
Informe de
seguimiento
(ejercicio)
Magnitudes
Fecha
RTGG
RTGG ajustado
PMPP
SONF
Ahorro neto
2016
No consta la existencia de requerimiento
2017
08/11/2018
-
-
X
-
-
2018
23/12/2019
-
-
X
-
-
2019
14/12/2020
-
-
-
-
X
2020
04/11/2021
-
-
-
N/A
X
2021
04/11/2022
-
-
X
N/A
X
Fuente: informes del MHFP de seguimiento del plan de ajuste del Ayuntamiento de Algeciras.
N/A: No aplicable (no ha sido objeto de seguimiento debido a la suspensión de las reglas fiscales).
X: Magnitudes incumplidas
El MHFP advierte, en sus informes de seguimiento anual, que existen incumplimientos en la
magnitud del PMPP para los ejercicios 2017, 2018 y 2021
y también en la magnitud del ahorro
neto respecto de los ejercicios 2019, 2020 y 2021.
En relación con dicho seguimiento, como consecuencia de los incumplimientos detectados en las
magnitudes utilizadas para realizar el control en la ejecución del plan de ajuste, a partir informe del
ejercicio 2017 el Ministerio incluyó en sus informes de seguimiento sucesivos requerimientos,
instando al Ayuntamiento de Algeciras a la adopción de nuevas o mayores medidas al objeto de dar
cumplimiento a los compromisos asumidos por la Corporación en el plan de ajuste en vigor.
El Ayuntamiento dio respuesta a los cinco requerimientos, señalando respecto al incumplimiento del
PMPP en la liquidación del ejercicio 2021 que, aunque excedió del plazo legal y del previsto en el
plan de ajuste, dicha magnitud se redujo en el ejercicio 2022. En cuanto al ahorro neto negativo,
por importe de unos 3.080 miles de euros en 2021, el Ayuntamiento señala que las previsiones de
liquidación del presupuesto para el ejercicio 2022, incluidas en el proyecto de presupuesto para
2023, reflejan una magnitud de ahorro neto positiva. No obstante, se ha comprobado que el ahorro
neto consolidado del Ayuntamiento presentó, finalmente, un valor negativo de 6.486 miles en 2022.
II.4.1.2 GRADO DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
Se ha analizado el grado de cumplimiento del plan de ajuste del Ayuntamiento de Algeciras,
actualizado a finales del periodo 2015-2021, teniendo en cuenta las medidas previstas en el plan y
los ahorros estimados para cada una de ellas.
En el caso de los informes relativos a los ejercicios 2019 y 2020, el MHFP indica que el PMPP incumple el plazo máximo
de pago establecido en la normativa de morosidad o bien no se ha presentado la información en la aplicación informática
habilitada a tal efecto, considerándolo en todo caso también como una situación de incumplimiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 59
Desde el punto de vista de los ingresos, el plan de ajuste actualizado incluía una serie de medidas,
que se agrupan en las siguientes cuatro categorías:
a) Subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones tributarias: se prevé un
incremento de los capítulos 1 a 3 del presupuesto de ingresos del 0,5 % hasta 2022 y de un
1 % a partir de entonces.
b) Refuerzo de la eficacia de la recaudación ejecutiva y voluntaria: el plan prevé incrementar la
eficacia recaudatoria en un 0,5 % anual mediante la adopción medidas de reorganización,
dotación de medios y rearticulación del convenio con la Diputación Provincial de Cádiz.
c) Potenciar la inspección tributaria para descubrir hechos imponibles no gravados.
d) Otras medidas: entre las que figura la creación de una tasa por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local por instalación de transporte de energía
eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.
En su conjunto, se preveía que estas medidas relacionadas con los ingresos proporcionarían un
ahorro acumulado, a 31 de diciembre de 2021, por importe de 6.396 miles de euros
. No obstante,
según los datos de ejecución que figuran en los informes de la Intervención, las referidas medidas
únicamente supusieron un ahorro efectivo de 1.127 miles en el ejercicio 2015, procedentes de las
dos primeras categorías de medidas, sin que figuren ahorros efectivos en los ejercicios posteriores.
En relación con la creación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial por
instalación de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, con vigencia desde el 1
de enero de 2019, se procedió a su implantación, sin que en los datos de ejecución del plan de
ajuste figurase importe alguno procedente de la misma.
En el ámbito de los gastos, las medidas previstas en el plan de ajuste corresponden a las cuatro
categorías siguientes:
a) Reducción de costes de personal: se incluye la amortización de plazas de funcionarios y de
personal laboral como consecuencia de jubilaciones o bajas definitivas.
b) Regulación del régimen laboral y retributivo de las empresas públicas tomando en
consideración aspectos tales como el sector de actividad, el volumen de negocio, la
percepción de fondos públicos.
c) No ejecución de inversión prevista inicialmente: entre otras, se prevé que, en los ejercicios
2019 a 2025, la inversión no superase la cuantía liquidada en 2014.
d) Reducción de la estructura organizativa de la entidad local: se incluye la previsión de
disolución de organismos autónomos.
Según la información del plan de ajuste, las previsiones de ahorro acumuladas por estas medidas
de gastos, a 31 de diciembre de 2021, ascendían a 6.124 miles de euros
. Sin embargo, según los
datos de ejecución recogidos en los informes de la Intervención no se habría producido ahorro
alguno desde el punto de vista de los gastos, al aparecer con valor cero en todos los ejercicios.
Cifra que figura consignada en el plan de ajuste aprobado con ocasión de la adhesión al Fondo de Ordenación en 2015,
si bien en la plataforma de comunicación de los datos de ejecución del plan al MHFP figuraba, aparentemente de manera
errónea, el importe duplicado (12.796 miles de euros).
Al igual que en el caso de los ingresos, en la plataforma de comunicación de los datos de ejecución del plan al MHFP
figuraba, en apariencia erróneamente, el importe duplicado (12.248 miles de euros).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 60
En este sentido, se tiene constancia de la supresión, a lo largo del periodo 2015-2021, de dos
entidades dependientes del Ayuntamiento: el organismo autónomo Gerencia Municipal de
Urbanismo (extinguido el 31 de diciembre de 2016) y la Fundación Municipal Universitaria
(extinguida el 31 de diciembre de 2017); sin que la Intervención hubiera incluido en sus informes la
valoración sobre el ahorro producido como consecuencia de dicha supresión.
Por otra parte, de acuerdo con los datos de ejecución de las medidas incluidas en el plan de ajuste,
en los informes de la Intervención relativos a los dos últimos trimestres del ejercicio 2021 se hace
referencia a la mejora de las magnitudes económicas analizadas, señalando que “se considera que
se está dando cumplimiento al plan de ajuste, en el sentido que la evolución favorable en la
ejecución presupuestaria ha permitido que las magnitudes económicas financieras hayan mejorado
de manera constante desde el inicio del plan de ajuste en el ejercicio 2012 hasta la fecha actual”.
En definitiva, el seguimiento de la ejecución del plan de ajuste, por parte de la Intervención, se ha
llevado a cabo atendiendo a la evolución de las magnitudes económicas que reflejan la situación
económico-financiera de la entidad, pero no se han examinado los datos relativos a la ejecución de
las medidas implantadas y a los ahorros efectivos obtenidos.
II.4.1.3. RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO DE
ALGECIRAS
El examen de los resultados de las medidas del plan de ajuste se ha centrado en el análisis de la
evolución de las siguientes magnitudes contenidas en el plan, consideradas clave para la evaluación
de la situación financiera del Ayuntamiento de Algeciras, para las que se ha contado con datos de
ejecución real a lo largo del periodo 2015-2021: deuda viva, saldo de operaciones no financieras,
PMPP, RTGG, saldo de la cuenta 413 y ahorro neto
Deuda viva
En el siguiente gráfico figura la evolución de la deuda viva del Ayuntamiento y la previsión del plan
de ajuste vigente en cada uno de los ejercicios analizados.
Por coherencia con las magnitudes calculadas en el subapartado II.1, sobre la situación financiera, para las magnitudes
relativas al ahorro neto, RTGG y saldo de la cuenta 413 se utilizan únicamente los datos del Ayuntamiento (sin consolidar).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 61
GRÁFICO 21. DEUDA VIVA DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
Fuente: elaboración propia a partir de las estimaciones de los planes de
ajuste y los datos de la deuda viva publicados por el MHFP.
Se observa que el volumen de deuda viva se incrementó muy significativamente entre los ejercicios
2017 y 2019, periodo en el que la entidad recibió un mayor volumen de préstamos con cargo al
Fondo de Ordenación, habiéndose estabilizado el endeudamiento en los ejercicios 2020 y 2021, en
los cuales las previsiones del plan de ajuste eran superiores a las reales.
Saldo de operaciones no financieras
Esta magnitud informa de la capacidad de la entidad de generar recursos suficientes para financiar
sus gastos corrientes y de inversión sin necesidad de acudir a operaciones financieras. El importe
consolidado para el Ayuntamiento de Algeciras y sus entidades dependientes, comparado con el de
la previsión del plan de ajuste vigente para cada ejercicio, figura en el siguiente gráfico.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 62
GRÁFICO 22. SALDO DE OPERACIONES NO FINANCIERAS DEL AYUNTAMIENTO DE
ALGECIRAS
Fuente: elaboración propia a partir de las estimaciones de los planes de ajuste y las
cuentas rendidas (dato consolidado).
El saldo real de operaciones no financieras presenta, en todo el periodo 2015-2021, valores
positivos, si bien claramente inferiores a los que contenían las previsiones del plan de ajuste y con
una desviación creciente a partir de 2018, aunque en el ejercicio 2021 se produce una mejora
significativa, aunque insuficiente, del valor real de esta magnitud, lo que supone un mayor excedente
de los ingresos no financieros respecto a los gastos no financieros.
Remanente de Tesorería para Gastos Generales
La representación de la evolución del RTGG del Ayuntamiento de Algeciras (sin sus entidades
dependientes) a lo largo del periodo 2015-2021, junto con las previsiones contenidas en el plan de
ajuste vigente en cada uno de los ejercicios, se recoge en el siguiente gráfico.
GRÁFICO 23. RTGG DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
Fuente: elaboración propia a partir de las estimaciones de los planes de ajuste y las
cuentas rendidas (dato no consolidado).
8.090,47
4.950,80
10.595,50
7.031,95
4.593,21
2.799,81
10.388,18
8.848,64
16.042,48 17.821,81 18.115,31 18.487,82 18.444,42
19.307,44
2.500,00
7.500,00
12.500,00
17.500,00
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
Evolución SONF (en miles de euros)
SONF Consolidado SONF Previsión
-33.058
-37.890
-20.853
18.490
30.153
18.371
7.278
-48.703
-38.668 -36.735
-13.495
14.000 14.000
14.000
-50.000
-40.000
-30.000
-20.000
-10.000
0
10.000
20.000
30.000
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
Evolución RTGG (en miles de euros)
RTGG Ayto RTGG previsto
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 63
Hasta 2020, el valor del Remanente de Tesorería para Gastos Generales en todos los ejercicios fue
mejor que en las previsiones realizadas; en 2018, el valor real de esta magnitud pasó a ser positivo,
periodo en el que la previsión del plan de ajuste todavía era negativa. Sin embargo, en el ejercicio
2021, se rompió esta tendencia y, por primera vez, se incumplieron las previsiones, descendiendo
hasta un importe de 7.728 miles de euros, frente a una previsión de 14.000 miles, idéntica a la de
los dos ejercicios anteriores.
Saldo de la cuenta 413
En el gráfico siguiente se recoge la evolución del saldo de la cuenta 413 Acreedores por
operaciones devengadas en la que figuran recogidas las deudas pendientes de aplicación a
presupuesto.
GRÁFICO 24. SALDO DE LA CUENTA 413 "ACREEDORES POR OPERACIONES
DEVENGADAS" DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
Fuente: elaboración propia a partir de las estimaciones de los planes de a juste y las
cuentas rendidas (dato no consolidado).
A lo largo de toda la serie se observa un saldo moderado y con tendencia descendente de la cuenta
413, generalmente inferior a las previsiones del plan de ajuste, que fueron desproporcionadamente
elevadas para los ejercicios 2016 y 2017, manifestando la entidad que se trataba de un error de
mecanización al cumplimentar la información del plan de ajuste.
Periodo medio de pago a proveedores
El PMPP constituye uno de los indicadores clave para verificar el grado de cumplimiento del plan
de ajuste y la situación financiera de la entidad. En el siguiente gráfico se representa la evolución
del PMPP global, según los datos del mes de diciembre, correspondiente a los ejercicios 2015 a
2021, así como la previsión contenida en los respectivos planes de ajuste actualizados.
3.875 3.641 3.111 3.106
655 44 0
2.989
66.817 63.476
2.514
2.388 2.269 2.156
-20.000
0
20.000
40.000
60.000
80.000
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
Evolución saldo cuenta (413) (en miles de
euros)
Saldo 413 Saldo 413 previsto
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 64
GRÁFICO 25. PMPP MENSUAL GLOBAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
Fuente: elaboración propia a partir de las estimaciones de los planes de ajuste y los
datos publicados por el MHFP (PMPP global del mes de diciembre de cada ejercicio).
El PMPP real del Ayuntamiento de Algeciras, a lo largo del periodo 2015-2021, ha sido superior en
todos los ejercicios al plazo legal 30 días previsto en la normativa de morosidad. En 2016 comenzó
un proceso de disminución de este indicador que obtuvo su nivel más bajo en diciembre de 2019,
si bien a partir del ejercicio 2020, como se ha apreciado en otros indicadores, se produjo un deterioro
de la situación financiera del Ayuntamiento y volvió a incrementarse el PMPP de manera sostenida,
incluso por encima de la previsión del plan de ajuste.
Ahorro neto
La evolución del ahorro neto del Ayuntamiento de Algeciras (sin entidades dependientes) y su
comparación con las previsiones vigentes en cada uno de los ejercicios del plan de ajuste a lo largo
del periodo 2015 a 2021, figura representada en el siguiente gráfico.
GRÁFICO 26. AHORRO NETO DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
Fuente: elaboración propia a partir de las estimaciones de los planes de ajuste y las
cuentas rendidas (dato no consolidado)
El ahorro neto real presenta valores inferiores a las previsiones contenidas en los planes de ajuste
y con una tendencia decreciente a partir del ejercicio 2019, alcanzando cifras negativas, lo que
261,02
359,50 384,11
188,46
13,33 61,58
117,00
97,00 92,15 87,54 83,17 79,01 75,06
71,30
0,00
50,00
100,00
150,00
200,00
250,00
300,00
350,00
400,00
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
Evolución PMP (en días)
PMP real PMP previsto
6.707
-4.314
1.334
1.487 -878 -1.580 -4.170
9.493 8.259 10.041 11.740 12.182 12.255 12.963
-6.000
-1.000
4.000
9.000
14.000
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
Evolución Ahorro Neto (en miles de euros)
Ahorro Neto Ahorro Neto previsto
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 65
implica un deterioro de su capacidad de generar recursos corrientes para atender sus gastos, frente
a la previsión del valor positivo de dicha magnitud en el plan de ajuste.
II.4.1.4. GRADO DE EFICACIA DE LAS MEDIDAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
De acuerdo con lo señalado en los anteriores subepígrafes, el Ayuntamiento de Algeciras no ha
cumplido adecuadamente las medidas previstas en su plan de ajuste, en los ejercicios 2020 y 2021,
a pesar de los requerimientos efectuados al respecto por la SGFAL. En el conjunto del periodo
examinado, se observa una tendencia a cierta mejoría entre los ejercicios 2015 y 2018 en la mayoría
de los indicadores, que se invirtió a partir de entonces, deteriorándose la situación. Como
consecuencia de ello, la entidad ha presentado sistemáticamente desviaciones negativas en
relación con los ahorros previstos en el plan de ajuste, salvo en el último ejercicio del periodo.
El seguimiento efectuado por el MHFP pone de manifiesto la existencia de incumplimientos del plan
de ajuste en relación con las magnitudes relativas al PMPP (ejercicios 2017, 2018 y 2021) y ahorro
neto (ejercicios 2019 a 2021).
A este respecto, la evolución de las magnitudes relativas a la deuda viva, el saldo de operaciones
no financieras y el saldo de la cuenta 413 denota una cierta mejoría en su situación financiera, si
bien el RTGG, el PMPP y el ahorro neto muestran una evolución negativa en el ejercicio 2021.
En relación con las medidas previstas en el plan de ajuste, el interventor no ha cuantificado los
ahorros derivados de las mismas, a pesar de que consta la adopción de algunas de tales medidas,
limitándose a analizar la evolución de las principales magnitudes.
Asimismo, a pesar de los requerimientos formulados por el MHFP, no consta la adopción por parte
de este último de medidas efectivas encaminadas a exigir su cumplimiento.
II.4.2. Ayuntamiento de Jaén
II.4.2.1. EJECUCIÓN DEL PLAN DE AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN
El Ayuntamiento de Jaén elaboró su primer plan de ajuste como consecuencia de su inclusión en el
mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores, habiendo sido actualizado
con ocasión de la adhesión al Fondo de Ordenación, en el ejercicio 2015, y la concertación de
sucesivos préstamos con cargo al mismo
.
La Intervención emitió los informes trimestrales de seguimiento del plan de ajuste, dentro de los
plazos legales, correspondientes a los ejercicios 2015 a 2021. Asimismo, cabe destacar que los
informes del interventor relativos a las distintas revisiones del plan de ajuste del Ayuntamiento
fueron desfavorables, a pesar de lo cual las revisiones fueron aprobadas por el MHFP.
La información relativa a las desviaciones respecto a los ahorros previstos en el plan, tanto en los
ingresos como en los gastos, según los informes de la Intervención correspondientes al último
trimestre de los ejercicios 2015 a 2021, figura en el siguiente gráfico, con el detalle que se recoge
en el Anexo 26. Los valores positivos implican mayores ahorros (más ingresos o menos gastos) y
los negativos suponen menores ahorros (menos ingresos o más gastos) respecto a lo previsto.
Con posterioridad al periodo fiscalizado, el Pleno de la Corporación no aprobó el plan de ajuste requerido por la
adhesión, en 2022, al nu evo mecanismo extraordinario de pago a proveedores, regulado por la disposición adicional 94
de la LPGE para el año 2022, por lo que pasó a aplicarse el sistema de retenciones de la participación en los tributos del
Estado, en lugar de los préstamos con cargo al Fondo de Ordenación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 66
GRÁFICO 27. DESVIACIONES DE AHORRO DE INGRESOS Y DE GASTOS RESPECTO A LO
PREVISTO EN EL PLAN DE AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN
(En %)
Fuente: elaboración propia.
Aunque en la mayor parte del periodo considerado, la Intervención aprecia desviaciones negativas
respecto a los ahorros previstos, en los tres últimos ejercicios se observan mayores ahorros en
relación con los gastos. En el caso del informe del ejercicio 2019, las desviaciones positivas tan
elevadas, tanto en ingresos como en gastos, se encuentran desvirtuados como consecuencia de la
forma de contabilización de la operación de reagrupamiento de préstamos concertada en dicho año
con cargo al Fondo de Ordenación, a la que se ha hecho referencia en el epígrafe II.3.2.
Por lo que se refiere al origen de las desviaciones, la Intervención reitera en todos sus informes “la
imposibilidad de efectuar una explicación de las desviaciones que no sea la exposición de los
apartados anteriores básicamente objetiva y numérica”, añadiendo que “no son susceptibles de
valoración o explicación al recaer en el ámbito de la «acción de gobierno» o de la «decisión política»,
cuestión fuera del alcance de las funciones reservadas a un funcionario público”.
Por su parte, en los informes emitidos por el MHFP para el seguimiento de la ejecución del plan de
ajuste, como consecuencia de los incumplimientos detectados en las magnitudes utilizadas para
realizar la revisión de la ejecución del plan de ajuste, se formularon sucesivos requerimientos, a
partir del ejercicio 2016 y hasta 2021, solicitando la adopción de medidas adicionales que
recondujeran la situación de incumplimiento.
En el siguiente cuadro se incluye la información de los incumplimientos del plan de ajuste del
Ayuntamiento de Jaén, señalados por el MHFP en sus informes de seguimiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 67
CUADRO 13. RESULTADOS DE LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE
DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN
Informe de
seguimiento
(ejercicio)
Magnitudes
Fecha
RTGG
RTGG ajustado
PMPP
SONF
Ahorro neto
2016
No consta la existencia de requerimiento
2017
31/10/2018
-
X
X
X
X
2018
17/12/2019
-
-
-
-
X
2019
Requerimiento no facilitado
2020
28/10/2021
-
-
X
N/A
X
2021
04/11/2022
-
-
X
N/A
X
Fuente: informes del MHFP de seguimiento del plan de ajuste del Ayuntamiento de Jaén.
N/A: No aplicable (no ha sido objeto de seguimiento debido a la suspensión de las reglas fiscales).
X: Magnitudes incumplidas.
El MHFP señala la existencia de incumplimientos del plan de ajuste en el ejercicio 2017, en relación
con casi todas las magnitudes analizadas (RTGG ajustado, PMPP, saldo de operaciones no
financieras y ahorro neto), habiéndose incumplido también el PMPP en 2020 y 2021 y el ahorro neto
en los ejercicios 2018, 2020 y 2021, teniendo en cuenta que, en relación con el ejercicio 2019, no
ha sido facilitado el requerimiento del Ministerio.
Cabe destacar que, en el requerimiento emitido con ocasión del seguimiento de los datos de la
liquidación de 2017, el Ministerio otorgó el plazo de un mes al Ayuntamiento para la adopción de
las medidas propuestas, advirtiendo que, si no se comunicaban o eran insuficientes las mismas, se
exigiría la adopción de un acuerdo de no disponibilidad de crédito, conforme al artículo 25.1 de la
LOEPSF. No obstante, no consta la existencia de respuesta del Ayuntamiento en el plazo indicado,
ni el requerimiento adicional por parte del MHFP relativo al referido acuerdo de no disponibilidad.
De igual forma, en el requerimiento referido al ejercicio 2021, realizado en noviembre de 2022, la
SGFAL advierte de la posibilidad de revocar la ampliación del periodo de amortización de los
préstamos otorgados al Ayuntamiento con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a
Proveedores en liquidación y al Fondo de Ordenación, en el caso de inaplicación de las medidas
impuestas por el MHFP. Ante el empeoramiento de la situación financiera, el Ministerio añade que
procederá a evaluar el impacto de la carga financiera de la deuda con el FFEELL, lo que poda
motivar, con carácter excepcional, la propuesta de modificaciones adicionales a la CDGAE.
En general, se observa que los requerimientos del MHFP fueron continuamente desatendidos, al
producirse su reiteración prácticamente año tras año, sin que conste respuesta alguna a los mismos
por parte del Ayuntamiento, ni la adopción de medidas adicionales por el Ministerio.
II.4.2.2. GRADO DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN
A partir de la información incluida en los informes de la Intervención relativos al último trimestre de
cada ejercicio y en los informes de seguimiento y requerimientos formulados por la SGFAL, se ha
analizado el grado de cumplimiento del plan de ajuste del Ayuntamiento de Jaén, actualizado a
finales de 2021, considerando las medidas previstas y los ahorros estimados, por lo que se refiere
tanto a los ingresos como a los gastos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 68
A este respecto, el interventor estimó, a lo largo de todo el periodo analizado, que los ahorros
generados por las medidas adoptadas en ejecución del plan de ajuste fueron muy inferiores a los
previstos, desde el punto de vista de las medidas tanto de ingreso como de gasto.
Por lo que se refiere a los ingresos, las medidas del plan de ajuste se agrupaban en las siguientes
cinco categorías, para las que se preveía su impacto en forma de ahorro:
a) Subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones tributarias: entre otras, se
incluyen medidas como el incremento de la recaudación del IBI; la actualización de cuotas
tributarias en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM); y el
establecimiento de una nueva tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial
del dominio público local.
b) Refuerzo de la eficacia de la recaudación ejecutiva y voluntaria: entre las que figuran la
mejora de los porcentajes de cobro mediante el incremento de recibos sujetos a
domiciliación bancaria y campañas publicitarias; la reorganización de los servicios de
Gestión y Recaudación; la mejora de los sistemas de notificación y tramitación y la mejora
de la eficacia en la recaudación ejecutiva.
c) Potenciar la inspección tributaria para descubrir hechos imponibles no gravados: incluyendo,
entre otras actuaciones, un proceso de regularización catastral; la actualización de empresas
no exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y la extensión de la Inspección
tributaria en el ámbito de las tasas.
d) Correcta financiación de tasas y precios públicos: mediante la tasa por utilización privativa o
el aprovechamiento especial por empresas explotadoras de servicios y suministros.
e) Otras medidas: entre las que figuran los desarrollos urbanísticos ligados a la aprobación del
Plan General de Ordenación Urbana, la venta de viviendas por la sociedad municipal
SOMUVISA y la reactivación de la Gerencia de Urbanismo.
De acuerdo con el plan de ajuste, estaba previsto que el conjunto de dichas medidas hubiera
proporcionado un ahorro acumulado, a 31 de diciembre de 2021, por importe de 40.282 miles de
euros. Sin embargo, según los cálculos de la Intervención, a partir de los datos suministrados por
los servicios del Ayuntamiento de Jaén, el resultado de las medidas adoptadas suponía únicamente
un ahorro, a la misma fecha, de 5.651 miles, procedente exclusivamente de las medidas incluidas
en los apartados a), c) y e) anteriores.
Los resultados más significativos procedían de las actuaciones de investigación relacionadas con
el ICIO y la tasa por prestación de servicios urbanísticos (2.663 miles de euros) y del incremento de
las liquidaciones del IBI por la colaboración con la Inspección del Catastro (1.697 miles).
Desde el punto de vista de los gastos, las medidas previstas en el plan de ajuste se agrupaban en
las siguientes cinco categorías:
a) Reducción de costes de personal: entre otras, incluye la reducción del crédito de acción
social y la modificación parcial del convenio colectivo de los trabajadores municipales.
b) Modificación de la organización de la Corporación: comprende la reducción de las
asignaciones económicas a grupos políticos y concejales.
c) Reducción de la estructura organizativa de la entidad local.
d) Reducción en la prestación de servicios no obligatorios: consistente en la supresión del
servicio de radio y televisión municipal mediante la supresión de la sociedad SOMUCISA.
e) Otras medidas: entre otras medidas, incluye la reducción del consumo eléctrico, la reducción
de costes financieros, la eliminación de la aportación al Consorcio de Transportes del Área
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 69
Metropolitana; la unificación y celebración de nuevos contratos y la refinanciación a largo
plazo de operaciones financieras a corto.
La Intervención, en sus informes de ejecución, estimó que el importe total de los ahorros previstos
procedentes de los gastos ascendería, a 31 de diciembre de 2021, a 64.865 miles de euros, pero
en los resultados reales obtenidos se elevan únicamente a 1.482 miles. Dicho ahorro procedía, en
exclusiva, de la reducción de costes de personal por jubilaciones.
Adicionalmente, en el plan de ajuste figuraba una medida adicional, consistente en la estimación
realista de los derechos de dudoso cobro, siguiendo los criterios propuestos por la Cámara de
Cuentas de Andalucía, lo que supondría un impacto negativo de 1.105 miles de euros. A este
respecto, el informe de la Intervención señala que los criterios aplicados por el Ayuntamiento para
dicha estimación son los que se fijan reglamentariamente en el presupuesto de la entidad, estando
en vigor unos diferentes a los propuestos, por lo que no se habría producido dicho impacto negativo.
Como síntesis de todo lo anterior, en el siguiente cuadro se resumen las previsiones de ahorro y los
resultados derivados de las diferentes categorías de medidas incluidas en el plan de ajuste, según
los datos acumulados al término del ejercicio 2021, a partir de los informes de la Intervención.
CUADRO 14. GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE AJUSTE EN TÉRMINOS DE
AHORRO DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN A 31 DE DICIEMBRE DE 2021
(Importes en miles de euros)
Medidas sobre ingresos
Previsión
acumulada
Ejecución
acumulada
Grado de
ejecución
(%)
Medida1: Subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones voluntarias.
16.450,00
489,25
2,97
Medida 2: Refuerzo de la eficacia de la recaudación ejecutiva y voluntaria.
2.780,00
0,00
0,00
Medida 3: Potenciar la inspección tributaria (hechos imponibles no gravados ).
2.050,00
4.742,83
231,36
Medida 4: Correcta financiación de tasas y precios públicos
12.904,92
0,00
0,00
Medida 5: Otras medidas por el lado de los ingresos.
6.096,78
418,55
6,87
Total ingresos
40.281,70
5.650,63
14,03
Medidas sobre gastos
Previsión
acumulada
Ejecución
acumulada
Grado de
ejecución
(%)
Medida 1: Reducción de costes de personal (reducción de sueldos o efectivos) .
31.796,83
1.481,64
4,66
Medida 13: Modificación de la organización de la corporación local.
261,24
0,00
0,00
Medida 14: Reducción de la estructura organizativa de la entidad local.
100,00
0,00
0,00
Medida 15: Reducción en la prestación de servicios no obligatorios.
1.124,00
0,00
0,00
Medida 16: Otras medidas por el lado de los gastos.
31.582,50
0,00
0,00
Total gastos
64.864,57
1.481,64
4,66
Otras medidas
Previsión
acumulada
Ejecución
acumulada
Grado de
ejecución
(%)
Medida 2: Estimación realista de los derechos de dudoso cobro
(1.105,00)
0,00
0,00
Total otras medidas
(1.105,00)
0,00
0,00
Total medidas
104.041,27
7.132,27
6,86
Fuente: elaboración propia a partir del plan de ajuste y los informes de la Intervención.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 70
En conjunto se ha producido un ahorro muy escaso derivado de las medidas ejecutadas
correspondientes al plan de ajuste, por un importe total de 7.132 miles de euros, lo que representa
menos del 7 % de las previsiones de ahorro acumulado procedentes de las medidas incluidas en el
plan.
II.4.2.3. RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN
El examen de los resultados de la ejecución del plan de ajuste del Ayuntamiento de Jaén se ha
centrado en el análisis de la evolución de determinadas magnitudes contenidas en el mismo,
consideradas clave para el seguimiento de la situación financiera de una entidad local: deuda viva,
saldo de operaciones no financieras, PMPP, RTGG, saldo de la cuenta 413 y ahorro neto
, para
las que se cuenta con datos de ejecución real durante todo el periodo analizado (2015-2021).
Deuda viva
En el siguiente gráfico se recoge la evolución de la deuda viva del Ayuntamiento de Jaén y la
previsión del plan de ajuste vigente para dicha magnitud en cada uno de los ejercicios analizados.
GRÁFICO 28. DEUDA VIVA DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN
Fuente: elaboración propia a partir de las estimaciones de los planes de ajuste y
los datos de la deuda viva publicados por el MHFP
La deuda viva ha experimentado un crecimiento continuo a lo largo del periodo considerado, excepto
en el ejercicio 2017, en el que descendió ligeramente; encontrándose en prácticamente todos los
ejercicios por encima de las previsiones contenidas en el plan de ajuste de cada ejercicio.
Saldo de operaciones no financieras
La evolución del saldo de operaciones no financieras, magnitud que pone de manifiesto la capacidad
de la entidad para atender los gastos corrientes y de inversión con los ingresos no financieros, junto
con la previsión del plan de ajuste, se representa en el siguiente gráfico.
Por coherencia con las magnitudes calculadas en el subapartado II.1, sobre la situación financiera, para las magnitudes
relativas al ahorro neto, RTGG y saldo de la cuenta 413 se utilizan únicamente los datos del Ayuntamiento (sin consolidar).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 71
GRÁFICO 29. SALDO DE OPERACIONES NO FINANCIERAS DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN
Fuente: elaboración propia a partir de las estimaciones de los planes de
ajuste y las cuentas rendidas (dato consolidado)
A lo largo del periodo analizado, esta magnitud ha evolucionado de manera favorable,
especialmente a partir del ejercicio 2020, en el que se obtuvo, por primera vez, un saldo positivo,
mejorando incluso el dato de las previsiones contenidas en el plan de ajuste.
Remanente de Tesorería para Gastos Generales
En el siguiente gráfico se representa la evolución del RTGG del Ayuntamiento de Jaén (sin sus
entidades dependientes) en el periodo 2015-2021, junto con las previsiones del plan de ajuste.
GRÁFICO 30. RTGG DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN
Fuente: elaboración propia a partir de las estimaciones de los planes de ajuste y las
cuentas rendidas (dato no consolidado)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 72
Aunque a lo largo de todo el periodo analizado el RTGG presenta valores negativos, a partir del
ejercicio 2020 experimenta una significativa mejoría, muy por encima de las previsiones incluidas
en el plan de ajuste de cada ejercicio.
Saldo de la cuenta 413
En relación con el saldo de la cuenta 413 , que incluye
las obligaciones contabilizadas pendientes de aplicación al presupuesto, su evolución se representa
en el siguiente gráfico.
GRÁFICO 31. SALDO DE LA CUENTA 413 "ACREEDORES POR OPERACIONES
DEVENGADAS" DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN
Fuente: elaboración propia a partir de las estimaciones de los planes de ajuste y
las cuentas rendidas (dato no consolidado).
A pesar de que la previsión del plan de ajuste ha sido, sistemáticamente a partir del ejercicio 2017,
que dicha cuenta carezca de saldo, lo cierto es que el Ayuntamiento de Jaén ha seguido
manteniendo saldos pendientes de imputar a presupuesto al cierre de todos los ejercicios del
periodo, e incluso con una tendencia creciente a partir de 2020, lo que supone una significativa
desviación respecto del objetivo previsto.
Periodo medio de pago a proveedores
Como se ha indicado anteriormente, de las cuatro entidades fiscalizadas, el Ayuntamiento de Jaén
era la que presentaba un PMPP global más elevado, incluyéndose en el siguiente gráfico la
evolución del correspondiente al mes de diciembre, frente a las previsiones contenidas en el plan
de ajuste.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 73
GRÁFICO 32. PMPP MENSUAL GLOBAL DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN
Fuente: elaboración propia a partir de las estimaciones de los planes de ajuste y los
publicados por el MHFP (PMPP global del mes de diciembre de cada ejercicio).
Como se puede observar, la entidad no ha conseguido una disminución significativa de su PMPP
desde el ejercicio 2018, lo que supone un grave perjuicio para los proveedores del Ayuntamiento y
obliga a la adopción de medidas drásticas para lograr su minoración.
Ahorro neto
La evolución del ahorro neto del Ayuntamiento de Jaén (sin sus entidades dependientes), junto con
las previsiones del plan de ajuste de cada ejercicio, figura recogida en el siguiente gráfico.
GRÁFICO 33. AHORRO NETO DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN
Fuente: elaboración propia a partir de las estimaciones de los planes de ajuste y la s
cuentas rendidas (dato no consolidado).
Aunque el ahorro neto de la entidad ha sido inferior al de las previsiones del plan de ajuste a lo largo
de todo el periodo, se observa una tendencia creciente que ha llevado, en el ejercicio 2021, a
obtener un valor positivo para dicha magnitud por primera vez en el periodo considerado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 74
II.4.2.4. GRADO DE EFICACIA DE LAS MEDIDAS DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN
El Ayuntamiento de Jaén, con arreglo a lo indicado en los subepígrafes anteriores, no ha cumplido
las medidas incluidas en su plan de ajuste, a lo largo de los ejercicios 2015 a 2021, pese a los
sucesivos requerimientos de la SGFAL. En virtud de ello, la entidad ha presentado generalmente
desviaciones negativas respecto a los ahorros previstos en el plan de ajuste, en especial, en relación
con los ingresos, habiendo obtenido mayores ahorros en los gastos relativos a los últimos ejercicios.
El seguimiento del plan de ajuste que lleva a cabo el MHFP ha puesto de manifiesto la existencia
de incumplimientos en relación con las magnitudes RTGG ajustado y saldo de operaciones no
financieras (2017), PMPP (2017, 2020 y 2021) y ahorro neto (2017 a 2021), teniendo en cuenta que
no se ha dispuesto del requerimiento correspondiente al ejercicio 2019.
Respecto a la evolución de las magnitudes económicas, se observa una desviación en los últimos
ejercicios, respecto a lo previsto en el plan de ajuste, en relación con el PMPP y el saldo de la cuenta
413, frente a una mejora del RTGG y del ahorro neto, que llegó a alcanzar un valor positivo en 2021.
La Intervención, por su parte, manifestó su opinión desfavorable al plan de ajuste y, en particular, a
la medida relativa a la adaptación del criterio de estimación de los derechos de dudoso cobro.
En general, el grado de cumplimiento de los ahorros previstos en el plan es muy bajo, pese a lo cual
el MHFP no llevó a cabo la adopción de medidas encaminadas a cumplir el plan de ajuste.
II.4.3. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera
II.4.3.1. EJECUCIÓN DEL PLAN DE AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
El primer plan de ajuste del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera procede del ejercicio 2012,
motivado por la inclusión de la entidad en el mecanismo de financiación para el pago a los
proveedores; plan que fue posteriormente objeto de revisión, a raíz de la adhesión al compartimento
del Fondo de Ordenación y de la suscripción de nuevas operaciones con cargo al mismo.
La Intervención elaboró todos los informes trimestrales sobre la ejecución del plan de ajuste
correspondientes a los ejercicios 2015 a 2021, empleando la información presupuestaria y la
facilitada por el Servicio Económico-Financiero del Ayuntamiento, relativa a la ejecución de las
medidas de ingresos y gastos y sus desviaciones respecto de las previsiones del plan, así como a
la evolución de los ahorros acumulados en ejercicios anteriores.
En el siguiente gráfico se recoge la estimación, contenida en los informes de ejecución de la
Intervención, de las desviaciones de los ingresos y gastos en la ejecución presupuestaria anual,
respecto a los valores previstos en el plan de ajuste vigente en cada ejercicio, en el que se aprecia
que, en prácticamente todos los ejercicios, se producen desviaciones negativas de ahorro, tanto en
los ingresos totales como en los gastos totales, en relación con los valores del plan de ajuste. Los
valores positivos implican mayores ahorros (más ingresos o menos gastos) y los negativos suponen
menores ahorros (menos ingresos o más gastos) respecto a lo previsto. El detalle de las
desviaciones figura recogido en el Anexo 27.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 75
GRÁFICO 34. DESVIACIONES DE AHORRO DE INGRESOS Y DE GASTOS RESPECTO A LO
PREVISTO EN EL PLAN DE AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
(En %)
Fuente: elaboración propia.
Las conclusiones de los informes de la Intervención se reiteran a lo largo de todos los ejercicios
considerados, señalando la necesidad de establecer sistemas precisos para el seguimiento del plan
de ajuste y mejorar y profundizar en el seguimiento de sus medidas y el control de su cumplimiento
y ejecución. En especial, el interventor concluye que se debe evaluar el límite de los gastos de
funcionamiento (capítulos 1 y 2), las transferencias corrientes destinadas a la financiación de
entidades dependientes o participadas, la adecuada financiación de los servicios públicos, el
número de servicios no obligatorios prestados por el Ayuntamiento, el incremento tributario en la
financiación de los servicios públicos y valorar la supresión de aquellos servicios que, sin ser de
prestación obligatoria ni responder a competencia delegadas por otras Administraciones, son
deficitarios para la entidad.
Por su parte, el MHFP llevó a cabo el seguimiento del plan de ajuste del Ayuntamiento, a partir de
los informes trimestrales elaborados por la Intervención, atendiendo en especial a la evolución de
las magnitudes representativas de la situación económico-financiera y presupuestaria de la entidad.
En el siguiente cuadro se resume el citado seguimiento realizado por el Ministerio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 76
CUADRO 15. RESULTADOS DE LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE
DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
Informe de
seguimiento
(ejercicio)
Magnitudes
Fecha
RTGG
RTGG ajustado
PMPP
SONF
Ahorro neto
2016
29/12/2017
-
X
X
-
X
2017
31/10/2018
-
X
X
-
X
2018
17/12/2019
-
-
-
X
X
2019
10/12/2020
X
X
X
-
X
2020
28/10/2021
X
X
X
N/A
X
2021
04/11/2022
-
-
X
N/A
X
Fuente: informes del MHFP de seguimiento del plan de ajuste del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
N/A: No aplicable (no ha sido objeto de seguimiento debido a la suspensión de las reglas fiscales).
X: Magnitudes incumplidas.
El Ayuntamiento incumpl, en prácticamente todos los ejercicios analizados, los compromisos
relativos al ahorro neto y al PMPP y, en la mayoría de ellos, en relación con el RTGG ajustado.
Se han analizado los informes de seguimiento de la SGFAL
, que incluían requerimientos para la
adopción de nuevas o mayores medidas por parte del Ayuntamiento al objeto de dar cumplimiento
a los compromisos asumidos por la Corporación en el plan de ajuste.
En concreto, en el informe de la SGFAL correspondiente al último trimestre del ejercicio 2017, se
reitera el incumplimiento del plan de ajuste por parte del Ayuntamiento, requiriéndole para que
proceda a la presentación de medidas que pudieran permitir la corrección de los incumplimientos
detectados, con la advertencia de que, en caso de que no se produjera la remisión o de que las
medidas se considerasen insuficientes, se procedería a remitir una nueva comunicación a la
entidad, exigiendo la adopción de un acuerdo de no disponibilidad de créditos, prevista en el artículo
25.1 de la LOEPSF.
En el requerimiento del Ministerio relativo al ejercicio 2021, remitido el noviembre de 2022, la SGFAL
advierte de la posibilidad de revocar la ampliación del periodo de amortización de los préstamos
con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores en liquidación y con el Fondo de
Ordenación otorgados al Ayuntamiento, en el caso de inaplicación de las medidas impuestas por el
MHFP. Ante el empeoramiento de la situación financiera, el Ministerio añade que procederá a
evaluar el impacto de la carga financiera de la deuda con el FFEELL, lo que podría motivar, con
carácter excepcional, la propuesta de modificaciones adicionales a la CDGAE.
Cabe resaltar la falta de respuesta del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera a los requerimientos
formulados anualmente por la SGFAL, a excepción del emitido en relación con los incumplimientos
advertidos de los compromisos adquiridos en la liquidación del ejercicio 2019 y, en marzo de 2023,
respecto al requerimiento relativo a los incumplimientos del ejercicio 2021.
En relación con el requerimiento relativo al ejercicio 2019, la alcaldesa se dirigió a la SGFAL,
comunicando las dificultades producidas en el ejercicio 2020, debido a las consecuencias sanitarias,
económicas y sociales de la pandemia de la COVID-19. Además, solicitaba que la atención al
A excepción del relativo al ejercicio 2015, que no constaba en el Ayuntamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 77
referido requerimiento tuviera lugar tras la desaparición de las incertidumbres derivadas de la falta
de valoración del plan de ajuste revisado, para la solicitud de adhesión al Fondo de Ordenación
para la cobertura de necesidades financieras del ejercicio 2021, y de la falta de conocimiento de las
condiciones y requisitos de aplicación del Fondo de Ordenación para la financiación de deudas con
la AEAT y la TGSS, prevista en la LPGE para el año 2021.
Ante la referida respuesta de la Alcaldía, la SGFAL remitió un nuevo requerimiento de adopción de
medidas y de revisión del plan de ajuste, dado que el anterior se refería a los datos de la liquidación
del ejercicio 2019, añadiendo que “el incumplimiento producido es fruto de la falta de adopción de
medidas tanto en 2018 como en 2019”.
Por lo que se refiere al requerimiento relativo al ejercicio 2021, en su respuesta, la alcaldesa señala
la evolución positiva de las magnitudes del RTGG y ahorro neto, así como la dificultad para la
reducción del PMPP, debido a que los mayores proveedores, por el servicio de limpieza viaria y de
recogida de residuos, no habían aceptado su inclusión voluntaria en el mecanismo del plan de pago
a proveedores del ejercicio 2022. Sin embargo, la alcaldesa no comunicó la adopción de nuevas
medidas de ahorro que habían sido solicitadas por el Ministerio.
A pesar del incumplimiento sistemático de los requerimientos, ello no ha impedido al Ayuntamiento
de Jerez de la Frontera seguir accediendo a los distintos mecanismos extraordinarios de
financiación, incluyendo el Fondo de Ordenación y el nuevo mecanismo de pago a proveedores
aprobado para el ejercicio 2022, sin que el MHFP haya adoptado la imposición de medida correctiva
o coercitiva alguna.
II.4.3.2. GRADO DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA
FRONTERA
A partir de la información de los informes de la Intervención y de la SGFAL, se ha analizado el grado
de cumplimiento del plan de ajuste del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, a lo largo del periodo
2015-2021, considerando las medidas previstas, relativas tanto a los ingresos como a los gastos, y
los ahorros estimados para cada una de ellas.
Desde el punto de vista de los ingresos, las medidas del plan de ajuste vigente se agrupaban en las
siguientes cinco categorías:
a) Subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones tributarias: incluyendo, entre
otras medidas, la actualización de tipos y tasas según el índice de precios al consumo, la
supresión de beneficios fiscales en el IBI y en el IIVTNU y un recargo del IBI.
b) Refuerzo de la eficacia de la recaudación ejecutiva y voluntaria: comprende la suscripción
de convenio de encomienda entre el Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Cádiz para
la tramitación de expedientes sancionadores.
c) Potenciar la inspección tributaria para descubrir hechos imponibles no gravados: incluye la
mejora de la eficiencia recaudatoria del IAE mediante la realización de inspecciones
tributarias.
d) Correcta financiación de tasas y precios públicos: recoge diversas medidas relacionadas con
la financiación de costes de los servicios a través de tasas y precios públicos.
e) Otras medidas: comprende medidas relativas a ordenación competencial y a la revisión del
sistema de cesión de inmuebles.
Según la información de los informes de la Intervención, el ahorro previsto acumulado
correspondiente al conjunto de medidas relacionadas con los ingresos ascendía a un total de 9.573
miles de euros, si bien solo se había obtenido un ahorro estimado de 362 miles, procedentes
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 78
exclusivamente de la supresión de exenciones o bonificaciones en el ICIO y de la mejora de la
eficacia recaudatoria del IAE.
Por lo que se refiere a las medidas relacionadas con los gastos, las medidas del plan de ajuste se
incluían en las siguientes categorías:
a) Reducción de costes de personal: incluyendo la amortización de puestos por jubilaciones u
otros ceses de laborales indefinidos por causas ajenas a la voluntad de la Administración.
b) Regulación del régimen laboral de entidades dependientes: amortización de puestos por
jubilación y ceses ajenos a la voluntad de la Administración.
c) Contratos externalizados que pueden ser desarrollados por personal municipal:
internalización de contratos de servicios de estudios y trabajos técnicos.
d) Reducción de celebración de contratos menores.
e) Modificación de la organización de la Corporación.
f) Otras medidas: entre otras, incluyen medidas de eficiencia energética, la unificación de
contratos y reordenación competencial.
El importe previsto acumulado de los ahorros procedentes de los gastos, a 31 de diciembre de 2021,
ascendía a 9.671 miles de euros. Por su parte, los resultados estimados de la ejecución de las
medidas determinan un ahorro superior, por importe de 11.279 miles, que procedía,
fundamentalmente, de la reducción de costes de personal (4.500 miles), la reducción en la
formalización de contratos menores (1.134 miles) y de otras medidas (5.276 miles).
En el siguiente cuadro se recoge, en relación con las medidas incluidas en el plan de ajuste, la
información sobre las previsiones de ahorro y los resultados obtenidos al cierre del ejercicio 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 79
CUADRO 16. GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE AJUSTE EN TÉRMINOS DE
AHORRO DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA A 31 DE DICIEMBRE DE 2021
(Importes en miles de euros)
Medidas sobre ingresos
Previsión
acumulada
Ejecución
acumulada
Grado de
ejecución
(%)
Medida1: Subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones voluntarias.
4.794,74
45,09
0,94
Medida 2: Refuerzo de la eficacia de la recaudación ejecutiva y voluntaria.
1.427,24
316,66
22,19
Medida 3: Potenciar la inspección tributaria (hechos imponibles no gravados ).
500,00
0,00
0,00
Medida 4: Correcta financiación de tasas y precios públicos
551,11
0,00
0,00
Medida 5: Otras medidas por el lado de los ingresos
2.300,00
0,00
0,00
Total ingresos
9.573,09
361,75
3,78
Medidas sobre gastos
Previsión
acumulada
Ejecución
acumulada
Grado de
ejecución
(%)
Medida 1: Reducción de costes de personal (reducción de sueldos o efectivos) .
1.496,29
4.134,25
276,30
Medida 2: Regulación del régimen laboral y retributivo de las empresas públicas.
250,00
365,68
146,27
Medida 7: Contratos externalizados que pueden prestarse por el personal municipal.
335,17
(92,32)
-
Medida 8: Disolución de empresas que presenten pérdidas > ½ capital social.
0,00
0,00
-
Medida 10: Reducción de celebración de contratos menores
1.825,60
1.134,33
62,13
Medida 13: Modificación de la organización de la corporación local
460,87
460,87
100,00
Medida 14: Reducción de la estructura organizativa de la entidad local.
0,00
0,00
-
Medida 16: Otras medidas por el lado de los gastos.
5.303,34
5.275,78
99,48
Total gastos
9.671,27
11.278,59
116,62
Total medidas
19.244,37
11.640,34
60,49
Fuente: elaboración propia a partir del plan de ajuste y los informes de la Intervención.
En definitiva, se observa el esfuerzo realizado por la Corporación en la contención de los gastos,
siendo las medidas de ahorro más efectivas que la previsión contenida en el plan de ajuste, pero
las relativas a los ingresos presentan un grado de ahorro muy reducido, lo que determina que el
ahorro final real haya sido del 60 % respecto del previsto.
II.4.3.3. RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE
LA FRONTERA
En relación con el examen de la ejecución del plan de ajuste, se ha procedido al análisis de la
evolución de las siguientes magnitudes clave para el seguimiento de la situación financiera de una
entidad local, contenidas en el plan: deuda viva, saldo de operaciones no financieras, RTGG, saldo
de la cuenta 413, PMPP y ahorro neto.
Para todas ellas se contaba con datos de ejecución real durante el periodo 2015-2021, sin bien en
algunas de ellas (RTGG, saldo de la cuenta 413 y ahorro neto) la información se refiere únicamente
a los datos del Ayuntamiento y no a todo el perímetro de consolidación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 80
Deuda viva
En el gráfico siguiente se muestra la evolución, a partir del ejercicio 2015, de la deuda viva del
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, así como las previsiones del plan de ajuste vigente en cada
uno de los ejercicios del periodo, con arreglo a los valores estimados en las sucesivas
actualizaciones de dicho plan.
GRÁFICO 35. DEUDA VIVA DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
Fuente: elaboración propia a partir de las estimaciones de los planes de ajuste y los datos
de deuda viva publicados por el MHFP.
La evolución de la deuda viva ha sido ascendente a partir del ejercicio 2015, por encima de las
previsiones del plan de ajuste vigente en cada periodo. Dicho crecimiento continuado procede,
principalmente, a la sucesiva concertación de préstamos con cargo al Fondo de Ordenación,
especialmente en el ejercicio 2021, en el que la deuda viva alcanza un valor de 918.419 miles de
euros, debido al incremento en los préstamos formalizados en ese año.
En este sentido, en las sucesivas actualizaciones del plan de ajuste se revisaron al alza las
previsiones de deuda viva, pero el importe real de esta magnitud se encontró, desde el ejercicio
2016, por encima de las previsiones contenidas en el plan.
Saldo de operaciones no financieras
Esta magnitud informa de la capacidad de la entidad para generar recursos suficientes para financiar
sus gastos corrientes y de inversión, sin necesidad de acudir a operaciones financieras,
obteniéndose por diferencia entre ingresos y gastos de los capítulos 1 a 7 del presupuesto.
En el siguiente gráfico se muestra la evolución de la referida magnitud en el periodo 2015-2021,
junto con la previsión para la misma contenida en el plan de ajuste vigente para cada uno de los
ejercicios, teniendo en cuenta las actualizaciones de dicho plan aprobadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 81
GRÁFICO 36. SALDO DE OPERACIONES NO FINANCIERAS DEL AYUNTAMIENTO DE
JEREZ DE LA FRONTERA
Fuente: elaboración propia a partir de las estimaciones del plan de ajuste vigente en cada periodo y las
cuentas rendidas (dato consolidado).
Los valores alcanzados en todo el periodo analizado se encuentran, generalmente, por debajo de
las previsiones recogidas en los planes. Sin embargo, desde 2019 se produce un deterioro
importante, que rompe la tendencia de mejora que mostraba en ejercicios anteriores y,
particularmente, empeora en el último año, por importe de 44.009 miles de euros, frente al saldo
positivo previsto de 45.801 miles, debido entre otras cuestiones al reconocimiento de obligaciones
por gastos incurridos en ejercicios anteriores sin consignación presupuestaria, mediante un
expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos, mencionado en el epígrafe II.3.3.
Remanente de Tesorería para Gastos Generales
En el siguiente gráfico se recoge la evolución de la magnitud del RTGG del Ayuntamiento de Jerez
de la Frontera, con una tendencia creciente a lo largo de los ejercicios 2015 a 2021, junto con las
previsiones contenidas en el plan de ajuste actualizado para cada uno de los ejercicios de dicho
periodo.
20.299
11.824 5.465
17.446 9.866 24.792
45.801
5.520
-10.275
6.885
-11.679
11.449
-3.430
-44.009
-50.000
-30.000
-10.000
10.000
30.000
50.000
70.000
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
Evolución SONF (miles de euros)
SONF Prevision SONF Consolidado
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 82
GRÁFICO 37. RTGG DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
Fuente: elaboración propia a partir de las estimaciones de los planes de ajuste y las cuentas
rendidas (dato no consolidado).
Cabe destacar que, en el ejercicio 2021, el Ayuntamiento consiguió obtener, por primera vez en el
periodo considerado, un RTGG positivo, por importe de 5.019 miles de euros, superior al dato
previsto en el plan de ajuste, que recogía una previsión negativa de 24.757 miles. Los planes
vigentes en los ejercicios 2015, 2018 y 2020 fueron más optimistas que el valor obtenido para dicha
magnitud, habiéndose obtenido valores superiores a los previstos prácticamente en todos los
ejercicios restantes.
Saldo de la cuenta 413

con la previsión contenida en el plan de ajuste, se recoge en el siguiente gráfico.
-153.343
-104.245 -99.569
-83.910
-72.296 -61.857
5.019
-94.935
-104.276
-134.646
-76.085
-84.760
-59.081
-24.757
-160.000
-140.000
-120.000
-100.000
-80.000
-60.000
-40.000
-20.000
0
20.000
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
Evolución RTGG (en miles de euros)
RTGG RTGG previsto
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 83
GRÁFICO 38. SALDO DE LA CUENTA 413 "ACREEDORES POR OPERACIONES
DEVENGADAS" DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
Fuente: elaboración propia a partir de las estimaciones de los planes de ajuste y las cuentas
rendidas (dato no consolidado).
El Ayuntamiento proced a depurar el saldo de la cuenta 413, por importe de 120.603 miles de
euros en 2015, y reducirlo a 48.779 miles en 2021; si bien con una significativa desviación en este
último ejercicio respecto al plan de ajuste, en el que estaba prevista la desaparición del citado saldo.
Periodo medio de pago a proveedores
En el siguiente gráfico se representa la evolución del PMPP, a partir de los datos del mes de
diciembre de los ejercicios 2015 a 2021, y de las previsiones incluidas en el plan de ajuste.
120.603
63.875
64.384 50.108 52.103 51.650
48.779
59.815
40.020
27.819 40.900 49.574 38.493
0
0
20.000
40.000
60.000
80.000
100.000
120.000
140.000
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
Evolución saldo cuenta (413) (en miles de euros)
saldo 413 Saldo previsto cta 413
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 84
GRÁFICO 39. PMPP MENSUAL GLOBAL DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA
FRONTERA
Fuente: elaboración propia a partir de las estimaciones de los planes de ajuste y los datos
publicados por el MHFP (PMPP global del mes de diciembre de cada ejercicio).
El PMPP del Ayuntamiento ha estado en todos los ejercicios por encima de las previsiones del plan
de ajuste, aumentando significativamente en los últimos ejercicios la desviación del PMPP real,
situándose en valores que superaban en más de diez veces el límite legal para dicha magnitud.
Ahorro neto
En el siguiente gráfico figura la evolución del ahorro neto de la entidad, junto con las previsiones del
plan de ajuste, correspondiente al periodo 2015-2021.
GRÁFICO 40. AHORRO NETO DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
Fuente: elaboración propia a partir de las estimaciones de los planes de ajuste y las cuentas
rendidas (dato no consolidado).
El ahorro neto presenta una evolución negativa en los dos últimos ejercicios, especialmente en
2021, alcanzando un valor negativo de 53.559 miles de euros, debido en gran parte al precitado
157,10
124,19
253,27
203,24 226,41
277,58
116,32
22
26
265,97 289,21
339,67
361
321
30
80
130
180
230
280
330
380
2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022
Evolución PMP (días)
PMP prevision PMP
3.762
-30.751
-16.968 -15.931
-1.690
-6.870
-53.559
23.095,83 19.113,31
5.908,20
21.252,68
4.947,79
25.700,15
46.644,95
-60.000
-40.000
-20.000
0
20.000
40.000
60.000
2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
Evolución Ahorro neto (en miles de euros)
Ahorro Neto Ahorro Neto previsto
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 85
expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito tramitado ese año, incumpliéndose las
previsiones para el 2021 contenidas en el plan de ajuste.
II.4.3.4. GRADO DE EFICACIA DE LAS MEDIDAS DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
Con arreglo a lo indicado anteriormente, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera no ha cumplido
las medidas de su plan de ajuste, durante el periodo 2015-2021, sin atender los requerimientos
formulados por la SGFAL, ni las recomendaciones de la Intervención. Como consecuencia de ello,
se ha producido desviaciones negativas en todos los ejercicios analizados, excepto en los ingresos
correspondientes a 2021.
Respecto al seguimiento del plan de ajuste por el MHFP, se puso de manifiesto su incumplimiento
generalizado respecto de las principales magnitudes analizadas, incluyendo el RTGG (2019 y 2020),
RTGG ajustado (2016, 2017, 2019 y 2020), PMPP (2016, 2017, 2019, 2020 y 2021), saldo de
operaciones no financieras (2018) y ahorro neto (en todos los ejercicios, de 2016 a 2021).
Respecto a la evolución de sus magnitudes económicas, se observa en los últimos ejercicios
(especialmente, a partir de 2020) un progresivo empeoramiento y desviación respecto a las
previsiones del plan de ajuste, para prácticamente todas ellas, sin que las medidas adoptadas hayan
sido eficaces para la mejora de su situación financiera al finalizar el periodo considerado.
Por su parte, según los datos de la Intervención, los ahorros obtenidos en relación con las medidas
de gasto fueron superiores a los previstos en el plan de ajuste, si bien no compensaban los ahorros
insuficientes derivados de las medidas de ingreso.
A pesar de los requerimientos formulados por el MHFP, este último no ha llevado a cabo la adopción
de medidas encaminadas a su efectivo cumplimiento.
II.4.4. Ayuntamiento de Parla
II.4.4.1 EJECUCIÓN DEL PLAN DE AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA
El Ayuntamiento de Parla se adhirió a las tres fases del mecanismo de financiación para el pago a
los proveedores de entidades locales entre 2012 y 2014, si bien no consiguió aprobar el plan de
ajuste requerido, como parte de la condicionalidad, para ninguna de dichas fases y, por tanto, no
fue concertada operación alguna de endeudamiento con cargo al Fondo para la Financiación de los
Pagos a los Proveedores. En su lugar, el Fondo se hizo cargo directamente de la deuda mantenida
con los proveedores, subrogándose en la posición jurídica del Ayuntamiento, y compensando los
importes satisfechos mediante retenciones en la participación en los tributos del Estado.
El primer plan de ajuste fue aprobado por el Pleno de la Corporación el 10 de julio de 2015, con
ocasión de la adhesión al compartimento del Fondo de Ordenación, habiendo sido objeto de
sucesivas actualizaciones para la formalización de nuevos préstamos con cargo al mismo. No
obstante, destaca la existencia de informes desfavorables reiterados por parte de la Intervención,
tanto al plan de ajuste aprobado inicialmente como a las revisiones realizadas en 2019 y en 2021.
A este respecto, la Intervención del Ayuntamiento de Parla cumplió con la obligación de emitir los
informes trimestrales en relación con todos los ejercicios del periodo 2015 a 2021. En cuanto a su
contenido, la Intervención incluye la información a remitir a través de la plataforma habilitada por el
MHFP, así como otra información adicional solicitada, pero no el resumen trimestral sobre el estado
de ejecución del plan de ajuste, que permita cuantificar las desviaciones estimadas en el ahorro
correspondiente a cada ejercicio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 86
Por su parte, el MHFP efectuó el seguimiento del plan de ajuste a través de sus informes periódicos,
de forma que, a resultas de los incumplimientos detectados en determinadas magnitudes utilizadas
para realizar dicho control, desde la liquidación del cuarto trimestre del año 2016 hasta la del
ejercicio 2021, el Ministerio formuló requerimientos reiterados al Ayuntamiento, solicitando la
adopción de medidas adicionales que recondujeran la situación de incumplimiento.
En el siguiente cuadro se resumen los resultados del seguimiento del plan de ajuste sobre las
magnitudes analizadas, según los informes remitidos por el Ministerio al Ayuntamiento de Parla.
CUADRO 17. RESULTADOS DE LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE
DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA
Informe de
seguimiento
(ejercicio)
Magnitudes
Fecha
RTGG
RTGG ajustado
PMPP
SONF
Ahorro neto
2016
29/12/2017
X
X
X
X
X
2017
31/10/2018
X
X
X
X
X
2018
17/12/2019
X
X
-
-
-
2019
10/12/2020
X
X
X
X
X
2020
29/10/2021
X
X
X
N/A
X
2021
31/10/2022
X
X
X
N/A
X
Fuente: informes del MHFP de seguimiento del plan de ajuste del Ayuntamiento de Parla.
N/A: No aplicable (no ha sido objeto de seguimiento debido a la suspensión de las reglas fiscales).
X: Magnitudes incumplidas.
Del análisis de dichos requerimientos y de la respuesta del Ayuntamiento a los mismos se observa
que se producen incumplimientos en todas las magnitudes económico-financieras que sirven de
control, salvo en el ejercicio 2018, en el que se incumplían dos de ellas (RTGG y RTGG ajustado),
no habiendo sido objeto de seguimiento en los ejercicios 2020 y 2021 el saldo de operaciones no
financieras por la suspensión de las reglas fiscales. Es decir, existe un incumplimiento
prácticamente generalizado de las magnitudes del plan de ajuste en todo el periodo examinado.
En cuanto al contenido de dichos requerimientos se observa que, en cada uno de ellos, se
solicitaban nuevas o mayores medidas al objeto de dar cumplimiento a los compromisos asumidos
por la Corporación en el plan de ajuste. Además, en el informe relativo al seguimiento de los datos
del ejercicio 2017, el MHFP advirtió que, si no se comunicaban las medidas adoptadas o estas eran
insuficientes, se procedería a requerir la adopción de un acuerdo de no disponibilidad, conforme a
lo previsto en el artículo 25.1 de la LOEPSF, si bien no consta respuesta alguna del Ayuntamiento,
ni comunicación adicional por parte del Ministerio ante la falta de contestación.
No obstante, pese a producirse su reiteración sistemática, dichos requerimientos del Ministerio
fueron continuamente desatendidos por el Ayuntamiento.
II.4.4.2. GRADO DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA
Se ha procedido a analizar el grado de cumplimiento del plan de ajuste por parte del Ayuntamiento
de Parla, actualizado a finales del ejercicio 2021, a partir de los informes de la Intervención del
último trimestre de cada periodo y de los informes de la SGFAL con los oportunos requerimientos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 87
El plan de ajuste aprobado en 2015 contenía, desde el punto de vista de los ingresos, una previsión
de ahorro total generado de 23.782 miles de euros, procedentes de una única medida (dentro de la
   , derivada de la futura aprobación del Plan Parcial del Sector 5

en el acta del Pleno por el que se aprobó dicho plan de ajuste figuran otras medidas, por el lado de
los ingresos, que no fueron tenidas en cuenta en la estimación de los ahorros del plan: el incremento
de recaudación por la mejora de la aplicación informática de gestión tributaria y creciente
domiciliación de pagos; el incremento de la recaudación en el IVTM; la actualización del importe de
tasas y precios públicos; potenciación de la inspección tributaria; y los acuerdos con la Comunidad
de Madrid para que financie servicios que le atribuye la ley.
En 2019 se aprobó un nuevo plan de ajuste, en el que el ahorro estimado se reducía a 10.849 miles
de euros procedente en su mayor parte del desarrollo urbanístico del PAU 5
, que todavía tenía
pendiente de aprobación el planeamiento de desarrollo. Sin embargo, en la actualización del plan
de ajuste aprobada en 2021, se duplicó la estimación de los mayores ingresos futuros anuales,
hasta 21.697 miles, una vez que el Pleno de la Corporación aprobó, el 30 de diciembre de 2020, el
rio Industrial, si bien aún no había generado ingresos en 2021.
Por lo que se refiere a los gastos, el plan de ajuste aprobado en 2015, y sus sucesivas
actualizaciones, no han contemplado medidas de ahorro, manteniendo la tendencia creciente del
gasto público. Cabe recordar que el Ayuntamiento de Parla ha actuado con el presupuesto
prorrogado durante un periodo de diez años. Asimismo, en el presupuesto general del ejercicio
2021, aprobado el 5 de febrero de 2021, el gasto crecía por encima del límite máximo computable
respecto al del ejercicio anterior, si bien en dicho periodo no se encontraba vigente la regla de gasto,
como consecuencia de la suspensión de las reglas fiscales.
En el cuadro siguiente se resume la información sobre los ahorros estimados, en el ejercicio 2021,
a partir de la información del plan de ajuste y de su seguimiento por la Intervención.
CUADRO 18. GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE AJUSTE EN TÉRMINOS DE
AHORRO DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA A 31 DE DICIEMBRE DE 2021
(Importes en miles de euros)
Medidas sobre ingresos
Previsión
acumulada
Ejecución
acumulada
Grado de
ejecución
(%)
Medida 5: Otras medidas por el lado de los ingresos
10.848,67
0,00
0,00
Total ingresos
10.848,67
0,00
0,00
Medidas sobre gastos
Previsión
acumulada
Ejecución
acumulada
Grado de
ejecución
(%)
[Sin medidas específicas de gastos]
0,00
0,00
-
Total gastos
0,00
0,00
-
Total medidas
10.848,67
0,00
0,00
Fuente: elaboración propia a partir del plan de ajuste y los informes de la Intervención.
También prevé adoptar medidas fiscales para revertir modificaciones en las ordenanzas fiscales aprobadas en 2015.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 88
A este respecto, los informes de la Intervención sobre el seguimiento del plan de ajuste cuestionan
de manera reiterada que los únicos ahorros previstos por el Ayuntamiento, por el lado de los
ingresos, procedan de la ejecución del planeamiento de desarrollo, que no supone una obtención
inmediata de recursos para la Hacienda Local y que presentan una elevada incertidumbre; sin que
se hayan tenido en cuenta otras posibles fuentes de ingresos, derivadas de actuaciones para la
mejora de la recaudación, la obtención de nuevos recursos tributarios, el impulso y desarrollo de los
planes de inspección o la actualización de los valores catastrales, entre otras medidas.
En el lado de los gastos, el interventor solicita reiteradamente la necesidad de revisar el plan de
ajuste, debido a la situación financiera del Ayuntamiento, incluyendo la necesidad de efectuar un
análisis de los servicios obligatorios o esenciales, debiendo ejercitar únicamente sus competencias
propias y asegurarse la obtención de recursos suficientes antes de aceptar colaboraciones con otras
Administraciones Públicas, para las que no está asegurada la aportación económica municipal.
En especial, la Intervención cuestiona la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda acceder a
proyectos financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que
requieren generalmente su cofinanciación por parte de la entidad, ante la dificultad para
comprometer y adelantar una parte de la financiación de dichos proyectos.
Por otra parte, en los informes del MHFP relativos a los proyectos de presupuestos de 2021 y de
2022, a los que se hace referencia en el subepígrafe II.2.3.4, entre los ajustes exigidos por el
Ministerio, no se admite la principal medida en la que se basa el plan de ajuste desde el ejercicio
2016, consistente en el incremento de las estimaciones en base al desarrollo del Plan Parcial del
Sector 5, al tratarse de un instrumento de desarrollo urbanístico que no se encontraba
definitivamente aprobado, lo que vuelve a poner de manifiesto que el plan de ajuste del
Ayuntamiento se basa en una medida que no se consideraba realista en 2021, ni en 2022.
II.4.4.3. RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA
Los resultados de la ejecución de las medidas contenidas en el plan de ajuste del Ayuntamiento de
Parla se ponen de manifiesto en la evolución, referida al periodo 2015-2021, de las principales
magnitudes clave que se analizan a continuación.
Deuda viva
En el siguiente gráfico figura la evolución de la deuda viva del Ayuntamiento y la previsión del plan
de ajuste vigente en cada uno de los ejercicios analizados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 89
GRÁFICO 41. DEUDA VIVA DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA
Fuente: elaboración propia a partir de las estimaciones de los planes de ajuste y
los datos de la deuda viva publicados por el MHFP.
Los valores de la deuda viva, desde el ejercicio 2015, han estado siempre muy por encima de las
previsiones del plan de ajuste, sin que aquella magnitud haya conseguido reducirse de manera
significativa a lo largo del periodo considerado. A este respecto, en los ejercicios fiscalizados la
deuda viva del Ayuntamiento prácticamente quintuplicó al importe estimado en el plan de ajuste.
Saldo de operaciones no financieras
En el siguiente gráfico se representa la evolución anual del saldo de operaciones no financieras.
GRÁFICO 42. SALDO DE OPERACIOMES NO FINANCIERAS DEL AYUNTAMIENTO DE
PARLA
Fuente: elaboración propia a partir de las estimaciones de los planes de ajuste y las cuentas rendidas.
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INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 90
El plan de ajuste preveía la obtención de saldos positivos a lo largo de todo el periodo 2015 a 2021,
circunstancia que solo ha tenido lugar esporádicamente (en 2015, 2018 y 2021), predominando los
elevados saldos negativos, si bien en el último ejercicio se obtuvo un valor positivo relativamente
próximo al objetivo del plan.
Remanente de Tesorería para Gastos Generales
La magnitud del RTGG del Ayuntamiento de Parla, junto con las previsiones del plan de ajuste
vigente en cada uno de los ejercicios 2015 a 2021, se representa en el siguiente gráfico
GRÁFICO 43. RTGG DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA
Fuente: elaboración propia a partir de las estimaciones de los planes de ajuste y
las cuentas rendidas.
Se observa una desviación negativa creciente, especialmente significativa a partir del ejercicio 2019,
entre el RTGG y las previsiones del plan de ajuste. Frente a un objetivo de reducción del RTGG
negativo en el periodo fiscalizado, los valores de 2021 son peores que los de ejercicios anteriores.
Saldo de la cuenta 413
En el siguiente gráfico se representa la evolución del saldo anual de la cuenta 413 del Ayuntamiento
de Parla, comparado con la de la previsión contenida en el plan de ajuste.
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INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 91
GRÁFICO 44. SALDO DE LA CUENTA 413 "ACREEDORES POR OPERACIONES
DEVENGADAS" DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA
Fuente: elaboración propia a partir de las estimaciones de los planes de ajuste y las
cuentas rendidas.
La difícil situación financiera del Ayuntamiento de Parla, a la que contribuyó la situación de prórroga
presupuestaria sistemática desde el ejercicio 2011, ha dado lugar a la generación de deudas
vencidas sin posibilidad de imputarlas al presupuesto, que se estabilizaron a partir del ejercicio
2020. Los saldos de la cuenta 413 son muy superiores a los de las previsiones del plan de ajuste,
en el que se estimaba una reducción durante el periodo fiscalizado, que no se ha producido.
Periodo medio de pago a proveedores
El PMPP presenta, en el Ayuntamiento de Parla, valores muy superiores al límite legal, mostrándose
en el siguiente gráfico la evolución de dicha magnitud entre 2015 y 2021, junto con las previsiones
incluidas en el plan de ajuste vigente en cada uno de los ejercicios.
GRÁFICO 45. PMPP MENSUAL GLOBAL DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA
Fuente: elaboración propia a partir de las estimaciones de los planes de ajuste y los
datos publicados por el MHFP (PMPP global del mes de diciembre de cada ejercicio).
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INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 92
Se observa que tuvo lugar una considerable reducción del PMPP en el ejercicio 2018,
aproximándose de manera significativa al objetivo del plan de ajuste, si bien a partir de entonces se
produjo un incremento significativo de dicha magnitud, muy por encima de las previsiones anuales,
llegando hasta una cifra de 437 días, en el mes de diciembre de 2021, frente a los 108 días previstos.
Ahorro neto
La evolución del ahorro neto del Ayuntamiento de Parla en el periodo 2015-2021, comparada con
los datos previstos en el plan de ajuste vigente en cada ejercicio, figura en el siguiente gráfico.
GRÁFICO 46. AHORRO NETO DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA
Fuente: elaboración propia a partir de las estimaciones de los planes de ajuste y las
cuentas rendidas.
El ahorro neto experimentó una significativa mejoría en el ejercicio 2018, habiendo pasado a partir
de entonces a presentar valores negativos, peores a los de las previsiones del plan de ajuste,
siempre positivas, si bien dicha diferencia se redujo en el ejercicio 2021.
II.4.4.4. GRADO DE EFICACIA DE LAS MEDIDAS DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA
El Ayuntamiento de Parla, conforme a lo recogido en los anteriores subepígrafes, no ha cumplido
adecuadamente las medidas de su plan de ajuste a lo largo de los ejercicios 2015 a 2021, teniendo
en cuenta, además, que carecía de dicho plan con ocasión de la financiación extraordinaria para el
pago a proveedores otorgada entre 2012 y 2014.
Aunque la Intervención emitió los informes trimestrales relativos a la ejecución del plan de ajuste,
no incluyó el resumen con las desviaciones de ahorro producidas respecto a las previsiones del
plan, por lo que no se dispone de información sobre la evolución de dichos ahorros.
El MHFP, en sus informes de seguimiento del plan de ajuste, puso de manifiesto el incumplimiento
sistemático de la totalidad de las magnitudes analizadas, a lo largo de todo el periodo, excepto en
el ejercicio 2018, en el que se incumplieron las previsiones relativas al RTGG y RTGG ajustado.
Respecto a la evolución de las magnitudes económicas, se observa una desviación creciente, en
los últimos ejercicios, respecto a los objetivos del plan de ajuste, en el RTGG, el saldo de la cuenta
413 y el PMPP, además de un volumen de deuda viva muy superior al previsto.
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INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 93
Debe tenerse en cuenta que el Ayuntamiento confiaba la consecución de los ahorros del plan de
ajuste en una sola medida, relativa al desarrollo del Plan Parcial del Sector 5, pero la misma aún no
había generado ingresos aún en el ejercicio 2021.
A pesar de los requerimientos efectuados por el MHFP, no se adoptó por parte de este último
medidas encaminadas a su efectiva aplicación.
II.5. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
En relación con la normativa sobre transparencia de la información pública, se ha verificado
fundamentalmente el cumplimiento de las obligaciones generales de publicidad activa contenidas
en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (LTAIBG), en lo que afectan a las entidades locales.
A este respecto, se ha analizado la información publicada por las entidades fiscalizadas, en sus
respectivos portales de transparencia y páginas web, centrándose las comprobaciones en aquellos
aspectos que se encuentran relacionados con el objeto de la presente fiscalización, entre los que
figura la información sobre el estado de ejecución del presupuesto y el grado de cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, además de las cuentas
anuales y los informes de control económico-financiero, interno y externo, realizados sobre dichas
entidades, conforme a lo previsto en el artículo 8.1 de la LTAIBG.
La LTAIBG no regula la obligación de publicar información específica relacionada con el
endeudamiento, más allá de la relativa al objetivo de sostenibilidad financiera y las cuentas anuales,
ya mencionadas. No obstante, el artículo 16.d) de la Ley del Parlamento de Andalucía 1/2014, de
24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía regula la obligación de publicar información
sobre la deuda pública de la Administración, con indicación de su evolución, del endeudamiento por
habitante y del endeudamiento relativo. Por su parte, la Ley de la Asamblea de Madrid 10/2019, de
10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid incluye, en su artículo
18.c), un apartado específico de información sobre endeudamiento, con detalle de la deuda pública
actual y su evolución; las operaciones de préstamo, crédito y emisiones de deuda pública; los avales
y garantías prestados en cualquier clase de crédito; y las operaciones de arrendamiento financiero.
Por otra parte, las ordenanzas municipales en materia de transparencia de los Ayuntamientos de
Algeciras y Jerez de la Frontera incluyen la obligación de publicar la información del endeudamiento
-deuda pública con indicación de su evolución, del endeudamiento por habitante y del
endeudamiento relativo- y, además, amplían la exigencia en esa materia, al incluir la información
sobre el PMPP; mientras que la normativa propia del Ayuntamiento de Jaén recoge la obligación
genérica de publicar información sobre el endeudamiento y, por su parte, las ordenanzas del
Ayuntamiento de Parla no contienen una obligación específica sobre publicidad relacionada con
dicha cuestión.
Se ha analizado la publicación efectiva de la información obligatoria señalada, valorando el
cumplimiento de los principios generales de publicidad activa previstos en el artículo 5 de la LTAIBG
-accesibilidad, claridad, estructuración y reutilización-, utilizando como referencia para los atributos
de la calidad de la información los criterios de medición de los informes de evaluación que realiza
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre las entidades locales.
En relación con dichos atributos de calidad de la información, se ha verificado que, por lo general,
los contenidos son claros y accesibles, si bien la información es escasamente reutilizable. Como
valoración global, la información publicada se presenta de manera ordenada, excepto en el caso
del Ayuntamiento de Jaén, en el que los contenidos no obedecen a una organización lógica.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 94
Los cuatro ayuntamientos analizados tienen un portal de transparencia, al que se accede desde la
página de inicio de su web institucional, así como una sede electrónica, si bien el enlace a la del
Ayuntamiento de Jaén no funcionaba adecuadamente, ya que no permitía el acceso a dicha sede.
En el caso de los Ayuntamientos de Algeciras y Jaén, el portal no informa de la última fecha de
actualización de la información, ni de la sección donde se publica la información económico-
financiera y presupuestaria. En el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, la información sobre las
últimas actualizaciones del portal se anuncia mediante un rótulo en movimiento (banner); sistema
también utilizado por el Ayuntamiento de Parla, en el que, además, se informa de la última fecha de
actualización, tanto del portal como de cada una de las secciones.
Por lo que se refiere a la administración institucional, las tres entidades dependientes del
Ayuntamiento de Algeciras tienen páginas web independientes. En relación con las doce entidades
dependientes del Ayuntamiento de Jaén, seis ellas tienen enlaces a la página web municipal
(apareciendo en un segundo nivel de la página institucional), otras cuatro de ellas tienen sus propias
páginas web y las dos restantes (SOMUCISA y Sociedad Mercantil Gestora del Nuevo Polígono
Industrial, S.A.) no disponen de página web. De las trece entidades dependientes del Ayuntamiento
de Jerez de la Frontera, en ocho de ellas existen enlaces a la página web municipal (apareciendo
en un segundo nivel en página institucional), otras tres entidades tienen páginas webs propias y las
dos restantes (Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, S.M. y Xerez 21 Speed Festival, S.A.) no
tienen página web. En el caso del Ayuntamiento de Parla, carecía de entidades dependientes.
Por lo que se refiere a la información en materia económico-financiera y presupuestaria, la totalidad
de las entidades objeto de fiscalización publican los presupuestos aprobados, pero no así la
información acerca de su ejecución anual, a excepción del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
Cabe destacar que los Ayuntamientos de Jaén y Parla no tenían la información actualizada.
Respecto a la información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el Ayuntamiento de Parla es el único que no publicaba
los informes de la Intervención, mientras que el de Jaén no disponía de la información actualizada.
Se ha verificado, además, que todas las entidades fiscalizadas publican sus cuentas anuales.
Respecto a los informes de auditoría y de control externo, únicamente los Ayuntamientos de Parla
y Jaén los publicaban, aunque en este último la información no estaba actualizada.
Por otra parte, en el artículo 13.6 de la LOEPSF se regula la obligatoriedad de publicar la información
relativa al PMPP, indicando que las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio
de pago. Los cuatro ayuntamientos analizados cumplían con dicha obligación, aunque los de
Algeciras y Parla no publicaban la información actualizada. Cabe destacar que los Ayuntamientos
de Jaén y Jerez de la Frontera, además de cumplir con dicha obligación, lo hacen utilizando el
modelo tipo
previsto para su publicación, que contiene la serie histórica, junto con el dato mensual,
conforme a las disposiciones sobre metodología de cálculo del PMPP de las Administraciones
Públicas, lo que facilita la homogeneidad, accesibilidad y transparencia de la información.
En cuanto a la publicación del endeudamiento exigida en la normativa autonómica y local, la
información se considera, en general, incompleta y no actualizada. En el caso del Ayuntamiento de
Algeciras, no publicaba información sobre la evolución de la deuda, ni tampoco el endeudamiento
relativo, y los datos del endeudamiento por habitante no estaban actualizados. El Ayuntamiento de
Jaén recoge los informes de deuda viva elaborados por la Intervención, pero tampoco estaban
actualizados. El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera publica información sobre deuda consolidada
y evolución de la deuda financiera viva, pero no incluye información del endeudamiento por
Previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio (modificado por el Real Decreto 1040/2017, de 22
de diciembre) y la guía del MHFP para la cumplimentación de la aplicación y el cálculo del PMPP de las entidades locales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 95
habitante y el endeudamiento relativo. En cuanto al Ayuntamiento de Parla, su página web contiene
el dato del endeudamiento público por habitante y endeudamiento relativo, sin que se ponga a
disposición otra información obligatoria, como la relativa a la deuda viva y su evolución, ni las
operaciones de préstamo, avales y garantías.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En relación con los resultados de la fiscalización relativa a la situación financiera de los
Ayuntamientos de Algeciras, Jaén, Jerez de la Frontera y Parla, que presentaban un elevado nivel
de endeudamiento en el periodo fiscalizado, los ejercicios 2020 y 2021, y fueron las entidades
locales que percibieron, de entre los ayuntamientos de municipios de más de 100.000 habitantes,
el mayor volumen de recursos procedentes del compartimento Fondo de Ordenación del Fondo de
Financiación a Entidades Locales (FFEELL) entre 2015 y 2021, se han obtenido las conclusiones y
recomendaciones que se exponen a continuación:
A) RELATIVAS A LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS
(Subapartado II.1)
1. Las cuatro entidades fiscalizadas se encontraban en situación de riesgo financiero, al
presentar un nivel de endeudamiento financiero sobre los ingresos corrientes del ejercicio
muy superior al 110 %. Los porcentajes más elevados correspondían a los Ayuntamientos
de Jaén (con un 456 %, en 2020, y un 465 %, en 2021) y Parla (con un 486 % y un 435 %,
respectivamente), teniendo en cuenta en este último aquellas partidas correspondientes a
la deuda viva de las tres fases del Plan de Pago a Proveedores, al que se acogió la entidad
entre los años 2012 a 2014, registrada en cuentas de acreedores comerciales. La entidad
que presentaba un mayor porcentaje de los gastos destinados al pago de las deudas, por
amortización de principal e intereses, respecto a los ingresos corrientes (índice de carga
financiera), es el Ayuntamiento de Parla (con un 20 %, en 2020, y un 22 %, en 2021).
2. Las cuatro entidades, excepto el Ayuntamiento de Jaén en el ejercicio 2021, presentaban
ahorro neto negativo, siendo los ingresos corrientes insuficientes para cubrir los gastos
corrientes y la amortización de la deuda, con un valor negativo especialmente elevado en el
caso del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en 2021. El Ayuntamiento de Algeciras es el
único que obtuvo remanente de tesorería para gastos generales (RTGG) y RTGG ajustado
positivos en el periodo analizado, destacando los elevados valores negativos de ambas
magnitudes que correspondían al Ayuntamiento de Parla, debido a la forma de
contabilización de las deudas del anterior Plan de Pago a Proveedores (2012-2014).
B) RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE EL ENDEUDAMIENTO
(Subapartado II.2)
B.1) OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO FORMALIZADAS EN 2020-2021 (Epígrafe II.2.1)
3. El Ayuntamiento de Algeciras, que había dispuesto de un total de 105.217 miles de euros
entre 2015 y 2021 con cargo al Fondo de Ordenación, suscribió tres contratos de préstamo
durante el periodo fiscalizado (los dos primeros para atender necesidades financieras y el
tercero para el reagrupamiento de préstamos anteriores, en mejores condiciones
financieras), los cuales se ajustaron al principio de prudencia financiera, constando en los
expedientes la documentación preceptiva, si bien en los informes de la Intervención
correspondientes a los dos primeros préstamos no se valora la capacidad de la entidad local
para hacer frente a las obligaciones derivadas de los mismos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 96
4. El Ayuntamiento de Jaén, que recibió entre 2015 y 2021 financiación procedente del Fondo
de Ordenación por un importe total de 229.333 miles de euros, suscribió en el periodo
fiscalizado seis operaciones de préstamo (cuatro de ellas para cubrir diversas necesidades
financieras, otra para el pago de deudas aplazadas pendientes con acreedores públicos y la
última para proceder a reagrupar créditos anteriores y mejorar sus condiciones financieras),
figurando en todos los expedientes, excepto en el de la operación reagrupamiento, los
informes de la Intervención, pero en ellos no se analiza si la entidad local será capaz de
hacer frente a las obligaciones derivadas de dichos préstamos.
5. El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, que obtuvo financiación por un importe total de
432.407 miles de euros con cargo al Fondo de Ordenación entre 2015 y 2021, concertó
cuatro préstamos durante el periodo fiscalizado (dos de los cuales se destinaron a atender
distintas necesidades financieras, otro a financiar obligaciones pendientes con acreedores
públicos y el cuarto al reagrupamiento de préstamos anteriores y mejorar sus condiciones).
Los informes de Intervención analizados no se pronuncian sobre la capacidad de la entidad
para afrontar las obligaciones futuras, si bien reflejan valores muy elevados del ahorro neto
negativo y del porcentaje de endeudamiento vivo sobre los ingresos corrientes liquidados.
6. El Ayuntamiento de Parla recibió entre 2015 y 2021 un total de 92.144 miles de euros con
cargo al Fondo de Ordenación y mantenía una deuda adicional procedente de las distintas
fases del anterior Plan de Pago a Proveedores (2012-2014), que ascendía al cierre del
ejercicio 2021 a 254.044 miles. La entidad formalizó en el periodo fiscalizado dos
operaciones de préstamo (una de ellas para atender necesidades financieras y la otra para
el reagrupamiento de créditos anteriores, en mejores condiciones financieras). En los
informes de la Intervención relativos a ambos préstamos suscritos, se cuestionó la capacidad
económica de la entidad local para atender sus gastos corrientes y devolver la deuda
contraída, resaltando su excesiva dependencia de la financiación pública.
7. Los cuatro ayuntamientos presentaban unos compromisos para la devolución de los
préstamos con cargo al Fondo de Ordenación por importes muy elevados y amplios
periodos, lo cual puede afectar a la sostenibilidad financiera de dichas entidades locales. Al
cierre del ejercicio 2021, la cuota media anual derivada de tales compromisos futuros
ascendía a 10.868 miles de euros, hasta el año 2045, para el Ayuntamiento de Algeciras; a
20.527 miles, hasta 2050, para el Ayuntamiento de Jaén; a 30.892 miles, también hasta el
año 2050, para el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera; y a 8.489 miles, hasta 2040, para
el Ayuntamiento de Parla, además de los importes que esta última entidad tiene que destinar
para cancelar la deuda pendiente con el Fondo en liquidación para la Financiación del Pago
a Proveedores, que se amortiza mediante compensaciones con la participación en los
tributos del Estado.
B.2) CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES
(Epígrafe II.2.2)
8. El periodo medio de pago a proveedores (PMPP) de las cuatro entidades fiscalizadas
excedió el límite legal de treinta días durante los ejercicios 2020 y 2021, si bien en el caso
del Ayuntamiento de Algeciras, con un máximo de 127 días, fue significativamente inferior
al del resto de entidades. Los valores más elevados del PMPP mensual global a lo largo del
periodo fiscalizado correspondieron al Ayuntamiento de Jaén, llegando hasta 693 días,
mientras que en los Ayuntamientos de Parla y Jerez de la Frontera alcanzaron un máximo
de 486 y 418 días, respectivamente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 97
9. Los Ayuntamientos de Algeciras y Jaén no habían aprobado el plan de tesorería exigido por
la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), con
las medidas previstas para la reducción del PMPP, mientras que el Ayuntamiento de Parla
no había actualizado el plan de tesorería aprobado en mayo de 2018. Las Intervenciones de
los Ayuntamientos de Algeciras y Jerez de la Frontera no realizaron durante el periodo
fiscalizado las preceptivas comunicaciones de alerta a la Junta de Gobierno Local, ni al
órgano de tutela financiera, como consecuencia del incumplimiento sistemático y reiterado
del límite del PMPP. Tampoco constan, con carácter general, requerimientos formulados por
el Ministerio de Hacienda y Función Pública (MHFP), ni por el órgano de tutela financiera,
en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dirigidos a las entidades fiscalizadas
para la adopción de medidas encaminadas a reconducir los incumplimientos reiterados del
PMPP, conforme a lo previsto en la LOEPSF.
RECOMENDACIÓN Nº 1:
Las entidades fiscalizadas deberían adoptar todas las medidas necesarias para reducir su nivel
de endeudamiento, incluida la deuda comercial, y la carga financiera derivada del mismo, con
el fin de garantizar su sostenibilidad financiera, en especial, a partir del ejercicio 2024, como
consecuencia de la entrada en vigor nuevamente de las reglas fiscales de la Unión Europea. En
concreto, deben llevarse a cabo actuaciones dirigidas específicamente a la reducción de su
PMPP, incluyendo la actualización de sus planes de tesorería, así como adoptarse las
decisiones adecuadas que refuercen los mecanismos de alerta y de seguimiento de los
incumplimientos de los límites del PMPP.
B.3) INFORME PREVIO Y VINCULANTE AL NUEVO PRESUPUESTO O A LA PRÓRROGA
DEL ANTERIOR (Epígrafe II.2.3)
10. El Ayuntamiento de Algeciras solicitó el informe preceptivo previo del MHFP a la aprobación
de los presupuestos de los ejercicios 2020 y 2021, en los que este último emitió una opinión
favorable, condicionada a la adopción de una serie de medidas, a pesar del incumplimiento
por la entidad local de las medidas previstas en los informes anteriores, de carácter
vinculante; advirtiendo el Ministerio de la posibilidad de solicitar a la Intervención General de
la Administración del Estado (IGAE) llevar a cabo una misión de control, si bien no llegó a
adoptar ninguna medida.
11. El Ayuntamiento de Jaén solicitó el informe preceptivo del MHFP para las prórrogas
presupuestarias de los ejercicios 2020 y 2021, habiendo sido ambas informadas
favorablemente por el Ministerio, con condiciones, a pesar de haber señalado, en el primero
de ellos, el incumplimiento de las medidas exigidas en los informes anteriores, de carácter
vinculante. La Intervención local manifestó su disconformidad con todas las prórrogas
presupuestarias aprobadas, al incumplirse la condicionalidad prevista en los informes del
Ministerio, así como los compromisos adquiridos por la entidad local en su plan de ajuste.
12. El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera no solicitó al MHFP los informes preceptivos previos
a la tramitación de las prórrogas presupuestarias de 2020 y 2021, pero sí el relativo a la
aprobación del presupuesto definitivo del primer ejercicio. El informe del Ministerio relativo
al presupuesto definitivo de 2020 fue favorable con condiciones y proponía la adopción de
diversas medidas, que fueron objeto de reiteración en el informe relativo al proyecto de
presupuesto para 2022, ante el incumplimiento del plan de ajuste por parte de la entidad
local.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 98
13. El Ayuntamiento de Parla mantuvo los presupuestos de 2010 prorrogados durante un total
de diez años, incumpliendo la prohibición de que sean objeto de prórroga durante más de
un ejercicio, prevista en el artículo 26.f) del Real Decreto-ley 8/2013, para las entidades que
reciban medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez. La entidad solicitó el informe
preceptivo del MHFP relativo a la prórroga del presupuesto para el ejercicio 2020 y al
proyecto de presupuesto de 2021, siendo el resultado de aquellos favorable, sujeto a
condiciones, a pesar de que el Ministerio ponía de manifiesto el incumplimiento de las
medidas previstas en informes anteriores, de carácter vinculante, y advertía de la posibilidad
de solicitar a la IGAE llevar a cabo una misión de control, medida que no llegó a adoptarse.
RECOMENDACIÓN Nº 2:
Las entidades fiscalizadas deberían realizar los esfuerzos necesarios para proceder a una
adecuada planificación económico-financiera y presupuestaria y para dar cumplimiento a los
compromisos adquiridos y a las condiciones exigidas por el MHFP con ocasión de la emisión de los
informes preceptivos y vinculantes previos a la aprobación de los presupuestos, o a la prórroga de
los mismos, adoptando las medidas previstas en los correspondientes planes de ajuste aprobados.
C) RELATIVAS AL REGISTRO CONTABLE Y PRESUPUESTARIO DEL
ENDEUDAMIENTO (Subapartado II.3)
C.1) AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS (Epígrafe II.3.1)
14. El saldo del endeudamiento financiero del Ayuntamiento de Algeciras al cierre del ejercicio
2020 ascendía a 217.421 miles de euros, encontrándose infravalorado en un total de 2.352
miles, debiendo elevarse a 219.773 miles; mientras que el saldo del endeudamiento
financiero al cierre del ejercicio 2021, que ascendía a 218.342 miles, debía incrementarse
en un total de 1.603 miles, elevándose hasta 219.945 miles. Destaca, especialmente, la
existencia de un saldo deudor de 1.603 miles, contabilizado incorrectamente en el pasivo
corriente del balance al cierre de los ejercicios 2020 y 2021, correspondiente a los importes
a devolver por la participación en los tributos del Estado de periodos anteriores, estando
minusvalorado el pasivo por dicha incidencia en 2.405 miles, al cierre del ejercicio 2020, y
en 1.603 miles, a finales del ejercicio 2021.
C.2) AYUNTAMIENTO DE JAÉN (Epígrafe II.3.2)
15. El Ayuntamiento de Jaén rindió las cuentas del ejercicio 2020 con un retraso de 629 días
respecto a la fecha límite para rendirlas al Tribunal de Cuentas; no habiendo rendido las
cuentas relativas al ejercicio 2021, de las que se ha dispuesto únicamente en forma de
estados contables provisionales. El saldo del endeudamiento financiero del Ayuntamiento
de Jaén ascendía a 472.929 miles de euros al cierre del ejercicio 2020, debiendo
incrementarse en un total de 1.148 miles, hasta llegar a 474.077 miles; y, en los estados
provisionales del ejercicio 2021, el saldo del endeudamiento financiero, que ascendía a
495.560 miles, se encontraba infravalorado en un total de 1.149 miles, elevándose el saldo
correcto a 496.709 miles. La principal incidencia corresponde a reintegros de la participación
en los tributos del Estado incorrectamente contabilizados, por importe de 968 miles, en el
ejercicio 2020, y de 969 miles, en 2021.
C.3) AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA (Epígrafe II.3.3)
16. El saldo del endeudamiento financiero del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, al cierre
del ejercicio 2020, ascendía a 757.639 miles de euros, encontrándose sobrevalorado en un
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 99
total de 17.281 miles, siendo el importe correcto del saldo 740.358 miles; mientras que el
saldo del endeudamiento financiero a finales del ejercicio 2021, 881.039 miles, debía
minorarse en un total de 17.282 miles, ascendiendo el saldo correcto a 863.757 miles. En
especial, en el pasivo no corriente de los ejercicios 2020 y 2021 figuraba incorrectamente
un saldo de 17.460 miles, correspondiente a una deuda que se encontraba ya cancelada y
no debía figurar en el balance.
17. En el ejercicio 2021, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera no tenía contabilizado ni había
imputado al presupuesto un importe de 52.485 miles de euros, correspondiente a deudas
aplazadas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General
de la Seguridad Social (TGSS), procedentes de los ejercicios 1990 a 2014, y que fueron
satisfechas gracias a la concesión de un préstamo con cargo al Fondo de Ordenación, previa
aprobación de un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito. La referida falta de
contabilización repercute sobre la representatividad de las cuentas de los ejercicios
anteriores, incluido el 2020, encontrándose infravalorado el pasivo en dicho importe.
18. El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera aplicó a su presupuesto, de manera incorrecta,
gastos de la entidad local menor La Barca de la Florida, por importe de 1.183 miles de euros,
por deudas con la AEAT y la TGSS, así como otros gastos de dicha entidad, por 868 miles.
C.4) AYUNTAMIENTO DE PARLA (Epígrafe II.3.4)
19. El saldo del endeudamiento financiero del Ayuntamiento de Parla ascendía a 98.276 miles
de euros, al cierre del ejercicio 2020, y a 95.263 miles, a finales de 2021, no habiéndose
detectado deficiencias significativas en su registro contable. No obstante, una parte
significativa de las deudas del Ayuntamiento de Parla, correspondientes a la financiación
procedente del anterior Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (FFPP) de
los ejercicios 2012 a 2014, no se había formalizado mediante préstamos, por lo que se
encontraba contabilizada como acreedores comerciales, por importes de 266.739 miles al
cierre del ejercicio 2020 y a 254.044 miles al término del ejercicio 2021. La deuda contraída
con el FFPP se cancela anualmente mediante retenciones de la participación en los tributos
del Estado.
20. El Ayuntamiento de Parla no había aprobado presupuesto a lo largo de diez años, contando
con presupuestos prorrogados durante parte del periodo fiscalizado. Como consecuencia de
ello, la cuenta 413 "Acreedores por operaciones devengadas" presentaba saldos muy
elevados y de gran antigüedad, que se encontraban pendientes de imputar a presupuesto,
por carecer de crédito adecuado y suficiente, no respondiendo al carácter transitorio de dicha
cuenta. El saldo acumulado en dicha cuenta con la sociedad concesionaria del tranvía de
Parla ascendía a 76.676 miles de euros al cierre del ejercicio 2021, de los cuales ya se
habían pagado 38.016 miles, encontrándose pendientes de aplicación al presupuesto.
Asimismo, la cuenta 555 "Pagos pendientes de aplicación" incluía pagos realizados sin
consignación presupuestaria, por un importe total de 30.555 miles, correspondientes a
intereses de la deuda con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, que
se encontraban pendientes de imputar a presupuesto a finales del ejercicio 2021.
RECOMENDACIÓN Nº 3:
Las entidades fiscalizadas deberían elaborar un plan para habilitar crédito a lo largo de varios
ejercicios, que permita la aplicación a su presupuesto de las operaciones registradas que se
encuentren pendientes de imputación, incluyendo las operaciones abonadas y contabilizadas como
pagos pendientes de aplicación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 100
D) RELATIVAS A LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA LA REDUCCIÓN
DEL ENDEUDAMIENTO Y MEJORA DE LA SITUACIÓN FINANCIERA (Subapartado
II.4)
D.1) AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS (Epígrafe II.4.1)
21. La Intervención municipal del Ayuntamiento de Algeciras, al analizar la ejecución del plan de
ajuste de la entidad entre 2015 y 2021, advirtió de la existencia de desviaciones negativas
generalizadas en términos de ahorro en la mayor parte del periodo respecto al plan aprobado
en 2015, con ocasión de su adhesión al Fondo de Ordenación, y de sus sucesivas
actualizaciones. Por su parte, el MHFP señaló el incumplimiento de las magnitudes del
PMPP y ahorro neto durante varios ejercicios del mismo periodo, requiriendo a la
Corporación a la adopción de nuevas o mayores medidas para dar cumplimiento a los
compromisos adquiridos en dicho plan.
22. Las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Algeciras supusieron únicamente un ahorro,
desde el punto de vista de los ingresos, de 1.127 miles de euros hasta 31 de diciembre de
2021, frente a los 6.396 miles previstos; y, respecto a los gastos, no se habrían producido
ahorros, frente a los 6.124 miles estimados, según los informes de ejecución del plan de
ajuste de la Intervención local. No obstante, en estos informes no se efectuó el seguimiento
de las medidas adoptadas por la Corporación, limitándose a analizar la evolución de las
magnitudes económicas que ponen de manifiesto la situación financiera de la entidad.
23. Entre los ejercicios 2015 y 2021, la deuda viva del Ayuntamiento de Algeciras tuvo un
crecimiento significativo y el ahorro neto una disminución, con valores negativos a partir del
ejercicio 2019. Aunque mejoró el RTGG y el PMPP mensual global, en los últimos ejercicios
registró un ligero empeoramiento, cambiando la tendencia positiva inicial del periodo. Al
finalizar el mismo, no había mejorado la situación financiera de la entidad, pese al elevado
volumen de los recursos obtenidos del Fondo de Ordenación.
D.2) AYUNTAMIENTO DE JAÉN (Epígrafe II.4.2)
24. El plan de ajuste del Ayuntamiento de Jaén fue objeto de seguimiento por parte de la
Intervención local, en cuyos informes se advertía de desviaciones negativas en relación con
los ahorros previstos, si bien en los últimos ejercicios las desviaciones de ahorro respecto a
los gastos eran positivas. Por su parte, los informes del MHFP indicaban el incumplimiento
sistemático de las magnitudes PMPP y ahorro neto, respecto a los valores previstos,
habiéndose formulado diversos requerimientos a la Corporación, que no fueron atendidos
por esta, sin que conste la adopción de medidas adicionales por parte del Ministerio.
25. A lo largo de los ejercicios 2015 a 2021 se aprecia, en relación con las medidas de ingresos
previstas en el plan de ajuste del Ayuntamiento de Jaén, un ahorro de 5.651 miles de euros,
frente a los 40.282 miles previstos; desde el punto de vista de los gastos, de un ahorro de
1.482 miles, en lugar de los 64.865 miles; y, además, no se han ejecutado otras medidas de
estimación de los derechos de dudoso cobro, cuyo desahorro previsto ascendía a 1.105
miles, de acuerdo con los informes de seguimiento del plan de ajuste de la Intervención.
26. Las principales magnitudes económico-financieras del Ayuntamiento de Jaén presentan una
desviación negativa respecto a los valores previstos en el plan de ajuste, especialmente, en
el saldo de la cuenta 413 "Acreedores por operaciones devengadas", que recoge las
operaciones pendientes de imputar a presupuesto, y en el PMPP. La deuda viva registró un
crecimiento significativo a lo largo del periodo 2015-2021, frente a una mejora del ahorro
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 101
neto, hasta alcanzar valores positivos al final del periodo, y del RTGG. La situación financiera
de la entidad no había mejorado al final del periodo analizado, pese a la elevada financiación
recibida del Fondo de Ordenación, debido principalmente a la falta de adopción de las
medidas incluidas en su plan de ajuste.
D.3) AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA (Epígrafe II.4.3)
27. La Intervención municipal apreció desviaciones negativas de ahorro respecto del plan de
ajuste del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera a lo largo de, prácticamente, la totalidad del
periodo 2015-2021. El MHFP, por su parte, advirtió del incumplimiento de casi todas las
magnitudes previstas en el plan en el referido periodo, requiriendo la adopción de medidas
adicionales, que no fueron atendidas por la Corporación, a pesar de lo cual no se adoptaron
medidas correctivas o coercitivas por parte del Ministerio.
28. En relación con las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, la
Intervención local señaló que los ahorros estimados a lo largo del periodo 2015-2021, por la
parte de los ingresos, ascendían a un total de 362 miles de euros, frente a los 9.573 miles
previstos; y, en cambio, en relación con los gastos, los ahorros obtenidos, por importe de
11.279 miles, fueron superiores a los 9.671 miles previstos en el plan de ajuste. El ahorro
final global obtenido por la entidad, según los informes de la Intervención, representaba un
60 % del total previsto.
29. A lo largo del periodo 2015-2021 se produjo un aumento de la deuda viva y una tendencia
creciente del PMPP mensual global del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, con un
empeoramiento significativo en los últimos ejercicios en las magnitudes saldo de
operaciones no financieras y ahorro neto, presentando una significativa desviación respecto
de los valores estimados en el plan de ajuste. Al final del periodo analizado, la situación
financiera de la entidad había empeorado significativamente, a pesar de ser la Corporación
que mayor financiación había obtenido procedente del Fondo de Ordenación, al no haber
adoptado la mayoría de las medidas previstas en su plan de ajuste.
D.4) AYUNTAMIENTO DE PARLA (Epígrafe II.4.4)
30. El Ayuntamiento de Parla no aprobó su plan de ajuste hasta la adhesión al compartimento
del Fondo de Ordenación, contando con el informe desfavorable de la Intervención local, al
igual que para las actualizaciones del plan aprobadas en 2019 y 2021. La Intervención no
incluyó la información necesaria para cuantificar las desviaciones respecto al ahorro previsto
en el plan de ajuste para cada uno de los ejercicios. Por su parte, el MHFP advirtió del
incumplimiento de la práctica totalidad de las magnitudes económico-financieras incluidas
en el plan durante el periodo 2015-2021, formulando sucesivos requerimientos de adopción
de medidas adicionales por parte de la Corporación, que no fueron atendidos.
31. El plan de ajuste del Ayuntamiento de Parla aprobado en 2015 sólo preveía como medida la
aprobación del Plan Parcial del Sector 5 del municipio y el desarrollo urbanístico del
denominado PAU 5, cuantificando el ahorro estimado en 23.782 miles de euros; cifra que,
en la revisión del plan aprobada en 2019, disminuyó a 10.849 miles, y se volvió a incrementar
en 2021, hasta 21.697 miles, con ocasión de la aprobación del Plan Parcial. En
consecuencia, en el periodo 2015-2021 no se había generado ahorro alguno procedente de
la única medida prevista en el plan de ajuste, siendo cuestionada, tanto por la Intervención
local como por el MHFP, la actuación llevada a cabo por la Corporación consistente en
fundamentar el referido plan en un desarrollo urbanístico que aún no se había aprobado
definitivamente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 102
32. El análisis de la evolución de las magnitudes económico-financieras contenidas en el plan
de ajuste determinan la existencia de un elevado nivel de deuda viva, muy por encima de
las previsiones del plan de ajuste, y una tendencia al empeoramiento de los valores
correspondientes al RTGG, saldo de la cuenta 413 "Acreedores por operaciones
devengadas", por las operaciones pendientes de imputar a presupuesto, y PMPP mensual
global, especialmente a partir del ejercicio 2018. Al final del periodo analizado, la situación
financiera de la entidad había empeorado, como consecuencia fundamentalmente de la falta
de adopción de medidas efectivas de ahorro.
RECOMENDACIÓN Nº 4:
Las entidades fiscalizadas deberían revisar y actualizar con el mayor rigor posible los objetivos y
las medidas contenidas en sus planes de ajuste en vigor, con arreglo a los criterios de la Intervención
local y la condicionalidad exigida por el MHFP y, en su caso, por el órgano de tutela financiera de
la comunidad autónoma; así como reforzar los mecanismos de seguimiento y control de su
ejecución, para corregir las desviaciones que puedan producirse, adoptando las medidas
necesarias para su adecuado cumplimiento, en aras de garantizar su sostenibilidad financiera.
E) RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA DE
LA INFORMACIÓN PÚBLICA (Subapartado II.5)
33. La información publicada por las entidades fiscalizadas en relación con el endeudamiento
resultaba, con carácter general, incompleta y desactualizada, incumpliendo lo dispuesto en
la legislación autonómica aplicable y, en el caso de los Ayuntamientos de Algeciras, Jaén y
Jerez de la Frontera, también en su normativa interna local, si bien no estaba regulada la
publicación de dicha información sobre endeudamiento en la normativa estatal, contenida
en la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).
34. En las cuestiones relacionadas con el objeto de la fiscalización susceptibles de publicación
obligatoria, según la LTAIBG, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera era el único que
publicaba información sobre la ejecución de su presupuesto; el de Parla no publicaba los
informes de la Intervención sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera; y los de Algeciras y Jerez de la Frontera no
publicaban los informes de auditoría de cuentas y los de fiscalización de los órganos de
control externo. Por su parte, las cuatro entidades procedían a la publicación periódica del
PMPP, exigida por la LOEPSF, si bien los Ayuntamientos de Algeciras y Parla no
presentaban la información actualizada. En el caso de los Ayuntamientos de Jaén y Jerez
de la Frontera, lo hacían con arreglo al modelo tipo aprobado por el MHFP, lo que redunda
en una mejora de la homogeneidad, accesibilidad y transparencia de la información.
Madrid, 30 de noviembre de 2023
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
ANEXOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 105
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1. FONDO DE FINANCIACIÓN A ENTIDADES LOCALES. EL FONDO DE
ORDENACIÓN ----------------------------------------------------------------------------------107
ANEXO 2. CONDICIONES FISCALES Y FINANCIERAS APLICABLES A LAS ENTIDADES
LOCALES ADHERIDAS AL FONDO DE ORDENACIÓN -----------------------------109
ANEXO 3. INDICADORES DE DEUDA VIVA Y RECURSOS OBTENIDOS PROCEDENTES
DEL FONDO DE ORDENACIÓN -----------------------------------------------------------111
ANEXO 4. RENDICIÓN DE CUENTAS ------------------------------------------------------------------113
ANEXO 5. MARCO LEGAL ---------------------------------------------------------------------------------115
ANEXO 6. RECURSOS PROCEDENTES DE LOS MECANISMOS EXTRAORDINARIOS DE
FINANCIACIÓN. EJERCICIOS 2015 A 2021 --------------------------------------------117
ANEXO 7. FINANCIACIÓN PROCREDENTE DEL FONDO DE ORDENACIÓN,
EJERCICIOS 2015-2021 ---------------------------------------------------------------------119
ANEXO 8. RECURSOS DISPUESTOS PROCEDENTES DEL FONDO DE ORDENACIÓN Y
DEL MECANISMO DE PAGO A PROVEEDORES. EJERCICIO 2022 ------------121
ANEXO 9. RATIOS DE CARÁCTER FINANCIERO ---------------------------------------------------123
ANEXO 10.RATIOS DE CARÁCTER PRESUPUESTARIO -----------------------------------------125
ANEXO 11.PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES -------------------------------------127
ANEXO 12.FINANCIACIÓN PROCEDENTE DEL FONDO DE ORDENACIÓN ----------------131
ANEXO 13.MEDIDAS ADICIONALES DE APOYO A LOS AYUNTAMIENTOS
FISCALIZADOS EN DIFÍCIL SITUACIÓN FINANCIERA -----------------------------133
ANEXO 14.DISPOSICIÓN DE FONDOS Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
PROCEDENTES DE LOS PRÉSTAMOS CON CARGO AL FONDO DE
ORDENACIÓN ----------------------------------------------------------------------------------135
ANEXO 15.MEDIDAS PREVISTAS PARA LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS
PRESUPUESTARIOS Y FINANCIEROS -------------------------------------------------137
ANEXO 16.AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA, EJERCICIOS
2015 A 2021 -------------------------------------------------------------------------------------139
ANEXO 17.AYUNTAMIENTO DE JAÉN. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA, -------------------------141
ANEXO 18.AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA,
EJERCICIOS 2015 A 2021 -------------------------------------------------------------------143
ANEXO 19.AYUNTAMIENTO DE PARLA. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA, -----------------------145
ANEXO 20.COMPOSICIÓN DEL ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO
DE ALGECIRAS --------------------------------------------------------------------------------147
ANEXO 21.COMPOSICIÓN DEL ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO
DE JAÉN ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 149
ANEXO 22.COMPOSICIÓN DEL ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO
DE JEREZ DE LA FRONTERA -------------------------------------------------------------151
ANEXO 23.COMPOSICIÓN DEL ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO
DE PARLA ---------------------------------------------------------------------------------------153
ANEXO 24.PRODEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DE
AJUSTE -------------------------------------------------------------------------------------------155
ANEXO 25.DESVIACIONES DE AHORRO RESPECTO A LO PREVISTO EN EL PLAN DE
AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS -------------------------------------157
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 106
ANEXO 26.DESVIACIONES DE AHORRO RESPECTO A LO PREVISTO EN EL PLAN DE
AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN-----------------------------------------------159
ANEXO 27.DESVIACIONES DE AHORRO RESPECTO A LO PREVISTO EN EL PLAN DE
AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA ------------------162
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 107
Anexo 1
ANEXO 1. FONDO DE FINANCIACIÓN A ENTIDADES LOCALES. EL FONDO DE ORDENACIÓN
El Real Decreto-ley 17/2014 dispuso la creación del FFEELL, con la finalidad de garantizar la
sostenibilidad financiera de los municipios adheridos al mismo, mediante la atención de sus
necesidades financieras. El FFEELL se estructura en tres compartimentos, cada uno de ellos con
requisitos y condiciones propias:
a) Fondo de Ordenación (art. 39 del Real Decreto-ley 17/2014), con los siguientes destinos:
Para entidades locales en difícil situación financiera, por exceder su deuda viva al cierre
del ejercicio anterior del 110 % de los ingresos corrientes liquidados o devengados a
dicha fecha
-art. 39.1.a)- (riesgo financiero).
Por no poder refinanciar o novar sus operaciones de crédito en las condiciones de
prudencia financiera que fije la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
(SGTPF) -art. 39.1.b)- (prudencia).
Por presentar de forma persistente, durante dos meses consecutivos, un PMPP que
supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad
-art. 39.2- (PMPP excesivo).
b) Fondo de Impulso económico (art. 50 del Real Decreto-ley 17/2014): para entidades
locales en situación financiera saneada que hayan cumplido los objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública, que su PMPP no supere en más de treinta días el plazo
máximo previsto en la normativa sobre morosidad durante los dos últimos meses y que estén
al corriente de sus obligaciones de suministro de información económico-financiera.
c) Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores de Entidades
Locales (art. 7.3 del Real Decreto-ley 17/2014): sucede en todos sus derechos y
obligaciones al anterior Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2, del
que se transfiere su patrimonio correspondiente al compartimento de Entidades Locales,
quedando extinguido el 1 de enero de 2015.
Asimismo, el artículo 11 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden
créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras
medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, previó la posibilidad de solicitar
en el ejercicio 2015 anticipos de carácter extrapresupuestario, que se refinanciarían mediante
operaciones de préstamo formalizados con cargo al compartimento del Fondo de Ordenación.
Podían solicitar dichos anticipos los ayuntamientos en situación de riesgo financiero, conforme a
lo previsto en el artículo 39.1.a) del precitado Real Decreto-ley 17/2014, así como aquellos a los
que se hubieran concedido anticipos de la participación en los tributos del Estado, regulados en el
artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad
de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.
Siempre que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 21, letras a) -que presenten ahorro
neto y RTGG negativos, en términos consolidados, en los dos últimos años-, b) -que presenten deudas con acreedores
públicos, pendientes de compensación mediante retenciones de la participación en los tributos del Estado, superiores al
30 % de sus respectivos ingresos financieros- o c) -que hayan contraído una deuda por importe superior a 1.000 miles de
euros por préstamos concertados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, y no hayan cumplido
con su obligación de pagar las cuotas trimestrales-, del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, o bi en les hayan sido
concedidas las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez previstas en dicha norma.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 109
Anexo 2
ANEXO 2. CONDICIONES FISCALES Y FINANCIERAS APLICABLES A LAS ENTIDADES
LOCALES ADHERIDAS AL FONDO DE ORDENACIÓN
Los municipios que se adhieran al compartimento del Fondo de Ordenación deben cumplir
determinadas condiciones financieras y fiscales para poder disfrutar de la financiación ofrecida por
este mecanismo, reguladas en los artículos 44 a 46 del Real Decreto-ley 17/2014. Dicha
condicionalidad, según la modalidad elegida, implica la exigencia de diferentes obligaciones.
Con carácter general, para los municipios acogidos al Fondo de Ordenación por riesgo financiero o
por prudencia (artículo 39.1, letras a) y b), del referido texto legal), la financiación obtenida solo
puede utilizarse para atender a los vencimientos de las operaciones a las que se destina dicho
compartimento. El ICO, por cuenta de la Administración General del Estado, concierta las
operaciones de préstamo a largo plazo con la entidad local.
Por otro lado, los municipios en situación de riesgo financiero deben remitir al MHFP un plan de
ajuste, o una revisión del que ya tuvieran vigente, incorporando una serie de condiciones, en
relación con los gastos, la prestación de servicios, los tributos locales y los presupuestos; así como
se requiere el informe previo y vinculante del MHFP para la aprobación de los presupuestos
municipales o la prórroga de los del ejercicio anterior.
Dicho plan de ajuste también resulta obligatorio para las entidades locales que se acojan al Fondo
de Ordenación por prudencia, con el fin de garantizar el cumplimiento futuro de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, deuda pública, límite del PMPP, así como un plan de tesorería y detalle
de las operaciones de deuda viva.
Asimismo, para las entidades locales que incumplan sistemáticamente el plazo máximo de pago
previsto en la normativa sobre morosidad (PMPP excesivo), el MHFP podrá determinar el acceso
obligatorio de la Corporación a los mecanismos adicionales de financiación y, en particular, al Fondo
de Ordenación. A las entidades locales acogidas al mencionado Fondo por incumplir de forma
persistente el plazo máximo de pago a proveedores también les serán de aplicación las condiciones
fiscales previstas para los municipios en situación de riesgo financiero (con determinadas
excepciones), salvo en el caso de que, habiendo dejado de estar adheridas al Fondo de Ordenación,
vuelvan a estarlo por presentar, durante dos meses consecutivos, un PMPP que exceda en más de
30 días al previsto legalmente, supuesto en el que se aplican íntegramente las condiciones previstas
para los municipios en situación de riesgo financiero.
No obstante lo anterior, la exigencia de un plan de ajuste como instrumento a largo plazo de
condicionalidad fiscal y financiera ya se contemplaba, entre otros instrumentos, en el mecanismo
extraordinario de pago a proveedores, desde 2012, y también en la disposición adicional primera
de la LOEPSF, modificada por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, que establece que las
entidades locales que soliciten al Estado el acceso a medidas extraordinarias o mecanismos
adicionales de apoyo a la liquidez, vendrán obligadas a acordar con el MHFP un plan de ajuste,
cuando sea preceptivo, que sea consistente con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y de deuda pública y añadiendo que el cumplimiento de las medidas incluidas en
dicho plan de ajuste determinará el desembolso por tramos de la ayuda financiera establecida.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 111
Anexo 3
ANEXO 3. INDICADORES DE DEUDA VIVA Y RECURSOS OBTENIDOS PROCEDENTES DEL
FONDO DE ORDENACIÓN
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Deuda viva per cápita
(euros/habitante)
Deuda viva / Ingresos
corrientes
Fondo de Ordenación
(2015-2021)
(%)
2020
2021
2020
2021
Algeciras
1.740
1.757
214
200
105.216.802
Jaén
4.267
4.511
464
474
229.333.237
Jerez de la Frontera
3.753
4.316
396
439
432.407.085
Parla
3.090
3.020
549
495
92.144.189
Fuente: elaboración propia a partir de los datos publicados por el MHFP, el Instituto Nacional de
Estadística y la información disponible en la Plataforma de Rendición de Cuentas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 113
Anexo 4-1/1
ANEXO 4. RENDICIÓN DE CUENTAS
El artículo 223.2 del TRLRHL establece la obligación de rendir al Tribunal de Cuentas, antes del 15
de octubre de cada año, la cuenta general correspondiente al ejercicio económico anterior.
Asimismo, la normativa vigente en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Madrid, en cuyos
territorios se ubican las cuatro entidades fiscalizadas, establece que el plazo de rendición de
cuentas al respectivo Órgano de Control Externo (OCEX) autonómico finaliza el 31 de octubre
posterior al ejercicio al que correspondan las mismas
.
En el cuadro siguiente figura la información sobre el cumplimiento de la obligación de rendición al
Tribunal de Cuentas, con arreglo al plazo previsto en el TRLRHL, de las cuentas generales
correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y 2021 de los ayuntamientos fiscalizados.
Entidad local
2019
2020
2021
Ayuntamiento de Algeciras
Ayuntamiento de Jaén
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera
Ayuntamiento de Parla
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
Cuenta rendida en plazo al Tribunal de Cuentas
Días que exceden de la fecha de rendición en plazo al Tribunal de Cuentas
Cuenta no rendida
Los cuatro ayuntamientos, excepto el de Jaén (con respecto al ejercicio 2021), han remitido las
cuentas de los referidos ejercicios a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las
Entidades Locales. No obstante, los Ayuntamientos de Jaén y Jerez de la Frontera rindieron las
cuentas del ejercicio 2020 y 2021, respectivamente, con importantes retrasos respecto al plazo legal
(y, en ambos casos, también la del ejercicio 2019). El Ayuntamiento de Jaén rindió, a lo largo del
año 2022, las cuentas de los ejercicios 2016 a 2019, y en 2023 la cuenta general del ejercicio 2020.
Por lo que se refiere exclusivamente a las cuentas del ejercicio 2019, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 del Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y
económico para hacer frente al COVID-1 9, el plazo ordinario de rendición de la cuenta general quedó ampliado en 99
días, periodo equivalente al de duración efectiva del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, y sus prórrogas sucesivas, lo que determina que las cuentas generales del e jercicio 2019 debían rendirse al
Tribunal de Cuentas, excepcionalmente, antes del 22 de enero de 2021. Por su parte, la Cámara de Cuentas de Andalucía,
por acuerdo del Pleno de 8 de octubre de 2020, amplió el plazo para la rendición al OCEX de las cuentas generales del
ejercicio 2019 hasta el 21 de enero de 2021, aplicable a los Ayuntamientos de Algeciras, Jaén y Jerez de la Frontera.
564
629
334
52
197
7
3
10
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 114
Anexo 4-1/2
En el caso del Ayuntamiento de Parla, la cuenta del ejercicio 2019 se presentó al Pleno, pero no fue
aprobada por dicho órgano, considerándose válidamente rendida al Tribunal de Cuentas, al haber
sido remitida el 29 de enero de 2021, con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva redacción
, introducida por la disposición final décima novena de la Ley
11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Las cuentas
de los tres ejercicios se rindieron al Tribunal fuera de plazo, si bien las de 2019 y 2021 se remitieron
dentro del plazo de rendición previsto para la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, el Ayuntamiento de Algeciras es la única de las entidades fiscalizadas que rindió al
Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, las cuentas de los ejercicios 2019,
2020 y 2021.
“Una vez que el Pleno se haya pronunciado sobre la cuenta general, aprobándola o rechazándola, el presidente de la
Corporación la rendirá al Tribunal de Cuentas”, con vigencia a partir del 1 de enero de 2021.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 115
Anexo 5
ANEXO 5. MARCO LEGAL
La principal normativa reguladora en relación con la materia fiscalizada, aplicable a lo largo del
periodo objeto de la fiscalización, es la siguiente:
- Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
- Ley Orgánica 2/2012, del 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno.
- Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
- Real Decreto-ley 17/2014, del 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de
las comunidades autónomas y las entidades locales y otras de carácter económico.
- Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la LOEPSF.
- Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de
suministro de información previstas en la LOEPSF.
- Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo
normal de contabilidad local.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 117
Anexo 6
ANEXO 6. RECURSOS PROCEDENTES DE LOS MECANISMOS EXTRAORDINARIOS DE
FINANCIACIÓN. EJERCICIOS 2015 A 2021
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Fondo Ordenación
riesgo financiero [art.
39.1.a) RDL 17/2014]
Fondo Ordenación
prudencia [art. 39.1.b)
Fondo Ordenación
PMPP excesivo [art.
39.2) RDL 17/2014]
Anticipos del Sistema de
Financiación (RDL 10/2015)
Total
Algeciras
17.662.184
65.771.366
21.783.252
0
105.216.802
Jaén
131.027.054
70.095.903
0
28.210.281
229.333.238
Jerez de la Frontera
345.040.254
38.366.831
0
49.000.000
432.407.085
Parla
46.292.305
23.092.281
0
22.759.603
92.144.189
Total
540.021.797
197.326.381
21.783.252
99.969.884
859.101.314
Fuente: elaboración propia a partir de la información publicada por el MHFP.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 119
Anexo 7
ANEXO 7. FINANCIACIÓN PROCREDENTE DEL FONDO DE ORDENACIÓN, EJERCICIOS
2015-2021
(Importes en euros)
Ayuntamiento de Algeciras
Ejercicio
Fondo de
Ordenación riesgo
financiero
Fondo de
Ordenación
prudencia
Fondo Ordenación
PMPP excesivo
Total Fondo de Ordenación (2015-2021)
Usado
Asignado
2015
0,00
12.800.969,14
0,00
12.800.969,14
19.884.849,04
2016
11.267.760,83
2.726.244,22
0,00
13.994.005,05
14.014.526,13
2017
4.278.599,07
3.201.333,98
0,00
7.479.933,05
10.984.852,67
2018
1.210.463,78
12.623.371,71
21.783.252,03
35.617.087,52
35.710.818,69
2019
905.360,54
22.175.807,40
0,00
23.081.167,94
23.479.726,43
2020
0,00
6.555.775,58
0,00
6.555.775,58
11.602.705,56
2021
0,00
5.687.863,84
0,00
5.687.863,84
8.095.196,56
Total
17.662.184,22
65.771.365,87
21.783.252,03
105.216.802,12
123.772.675,08
Ayuntamiento de Jaén
Ejercicio
Fondo de Ordenación
riesgo financiero
Fondo de
Ordenación
prudencia
Anticipos del Sist.
de Financiación
(RDL 10/2015)
Total Fondo de Ordenación (2015-2021)
Usado
Asignado
2015
0,00
60.218.844,76
0,00
60.218.844,76
70.858.695,64
2016
19.661.168,02
1.236.634,50
28.210.280,84
49.108.083,36
64.682.078,49
2017
14.838.110,58
1.644.362,83
0,00
16.482.473,41
40.309.815,40
2018
25.215.211,24
1.767.757,82
0,00
26.982.969,06
40.320.752,74
2019
18.329.824,63
1.758.384,23
0,00
20.088.208,86
36.437.415,23
2020
28.223.534,40
1.745.654,95
0,00
29.969.189,35
31.243.251,66
2021
24.759.205,09
1.724.263,49
0,00
26.483.468,58
28.970.825,09
Total
131.027.053,96
70.095.902,58
28.210.280,84
229.333.237,38
312.822.834,25
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera
Ejercicio
Fondo de Ordenación
riesgo financiero
Fondo de Ordenación
prudencia
Anticipos del Sist.
de Financiación
(RDL 10/2015)
Total Fondo de Ordenación (2015-2021)
Usado
Asignado
2015
6.225.252,67
38.366.831,13
0,00
44.592.083,80
46.725.530,37
2016
35.240.356,87
0,00
49.000.000,00
84.240.356,87
91.797.181,80
2017
42.156.455,13
0,00
0,00
42.156.455,13
68.436.129,92
2018
51.790.352,65
0,00
0,00
51.790.352,65
65.474.093,75
2019
36.631.375,58
0,00
0,00
36.631.375,58
60.921.057,36
2020
39.979.733,33
0,00
0,00
39.979.733,33
43.382.804,77
2021
133.016.727,93
0,00
0,00
133.016.727,93
133.867.450,62
Total
345.040.254,16
38.366.831,13
49.000.000,00
432.407.085,29
510.604.248,59
Ayuntamiento de Parla
Ejercicio
Fondo de
Ordenación
riesgo financiero
Fondo de Ordenación
prudencia
Anticipos del Sist.
de Financiación
Total Fondo de Ordenación (2015-2021)
Usado
Asignado
2015
0,00
23.092.280,57
0,00
23.092.280,57
23.092.280,57
2016
9.022.134,36
0,00
22.759.603,43
31.781.737,79
35.286.927,88
2017
11.887.371,48
0,00
0,00
11.887.371,48
11.887.371,48
2018
0,00
0,00
0,00
0,00
12.209.896,50
2019
0,00
0,00
0,00
0,00
12.979.504,43
2020
25.382.798,71
0,00
0,00
25.382.798,71
26.368.312,37
2021
0,00
0,00
0,00
0,00
13.560.388,36
Total
46.292.304,55
23.092.280,57
22.759.603,43
92.144.188,55
135.384.681,59
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 120
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 121
Anexo 8
ANEXO 8. RECURSOS DISPUESTOS PROCEDENTES DEL FONDO DE ORDENACIÓN Y DEL
MECANISMO DE PAGO A PROVEEDORES. EJERCICIO 2022
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Fondo Ordenación
riesgo financiero
Fondo Ordenación
prudencia
Mecanismo Pago a
Proveedores 2022
Total dispuesto
Algeciras
0
11.756.395
10.490.697
22.247.092
Jaén
27.440.680
3.777.263
8.701.907
39.919.850
Jerez de la Frontera
17.234.993
0
6.751.283
23.986.276
Parla
50.103.329
0
81.860.754
131.964.083
Fuente: elaboración propia a partir de la información facilitada por los ayuntamientos fiscalizados.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 123
Anexo 9
ANEXO 9. RATIOS DE CARÁCTER FINANCIERO
Endeudamiento total y por habitante
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Endeudamiento total
Endeudamiento total por habitante
2019
2020
2021
2019
2020
2021
Algeciras
272.130.925,51
276.762.957,65
276.240.839,90
2.231,37
2.248,68
2.246,19
Jaén
594.228.577,81
604.935.807,32
604.024.901,44
5.258,71
5.364,95
5.396,36
Jerez de la Frontera
997.680.658,01
1.016.352.025,32
1.053.546.228,54
4.689,47
4.769,25
4.950,85
Parla
594.781.282,60
618.899.897,18
612.945.358,70
4.570,88
4.636,58
4.654,49
Media 100.000 h. (*)
295.674.952,45
281.426.592,26
289.507.271,53
943,10
855,62
773,71
Fuente: elaboración propia a partir de las cuentas rendidas y de la información suministrada por los ayuntamientos.
(*) Media: valor medio para los ayuntamientos de más de 100.000 habitantes que han rendido sus cuentas al Tribunal.
Endeudamiento financiero total y por habitante
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Endeudamiento financiero
Endeudamiento financiero por habitante
2019
2020
2021
2019
2020
2021
Algeciras
217.273.954,63
217.420.867,77
218.341.858,98
1.781,56
1.766,53
1.775,40
Jaén
449.024.786,63
472.929.200,79
495.560.030,81
3.973,71
4.194,23
4.427,33
Jerez de la Frontera
725.053.439,21
757.638.772,14
881.039.260,26
3.408,02
3.555,24
4.140,20
Parla (*)
355.242.168,14
365.014.866,61
349.307.139,30
2.730,03
2.734,56
2.652,52
Media 100.000 h.
181.543.401,90
164.179.487,62
166.754.531,22
568,64
496,88
440,82
Fuente: elaboración propia a partir de las cuentas rendidas y de la información suministrada por los ayuntamientos.
(*) En el Ayuntamiento de Parla se han incluido los préstamos vivos del mecanismo de pago a proveedores, 2012-2014,
registrados en cuentas de acreedores comerciales, distintas a las propias del endeudamiento financiero.
Endeudamiento financiero sobre ingresos corrientes e Índice de carga financiera
(En %)
Ayuntamiento
Endeudamiento financiero sobre ingresos corrientes
Carga financiera
2019
2020
2021
2019
2020
2021
Algeciras
211,53
217,34
201,97
9,16
9,97
8,91
Jaén (*)
477,26
455,91
465,13
11,97
10,07
7,11
Jerez de la Frontera
361,05
375,31
421,38
11,88
9,94
18,97
Parla (**)
494,04
486,18
434,57
19,22
19,55
21,62
Media 100.000 h.
59,19
52,00
43,32
9,43
7,27
7,10
Fuente: elaboración propia a partir de las cuentas rendidas y de la información suministrada por los ayuntamientos.
(*) En el Ayuntamiento de Jaén, por razones de homogeneidad, no se han incluido, en el índice d e carga financiera,
las obligaciones reconocidas netas del capítulo 9 correspondientes a las operaciones de reagrupamiento de préstamos
con el Fondo de Ordenación concertadas en 2019 y 2021, a que se hace referencia en el subepígrafe II.2.1.2, que no
fueron imputadas al presupuesto por el resto de las entidades fiscalizadas.
(**) En el Ayuntamiento de Parla se han incluido, en ambas magnitudes, los préstamos vivos del mecanismo de pago
a proveedores, 2012-2014, registrados en cuentas distintas a las propias del endeudamiento financiero.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 125
Anexo 10
ANEXO 10. RATIOS DE CARÁCTER PRESUPUESTARIO
Resultado presupuestario ajustado y Ahorro neto
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Resultado presupuestario ajustado
Ahorro neto
2019
2020
2021
2019
2020
2021
Algeciras
16.514.136,30
493.404,87
16.045.235,61
(878.214,91)
(1.579.863,26)
(4.170.101,66)
Jaén (*)
2.678.084,48
57.695.087,55
25.567.048,27
(14.108.784,30)
(1.809.397,08)
914.609,01
Jerez de la Frontera
27.360.125,68
29.638.367,37
78.555.652,89
(1.690.023,54)
(6.870.008,19)
(53.558.895,00)
Parla
(12.807.224,92)
7.322.625,82
(2.127.799,81)
(6.565.038,77)
(9.454.134,34)
(1.929.574,46)
Media 100.000 h.
35.741.245,39
25.241.079,52
34.475.995,18
37.914.785,86
31.731.719,44
47.042.346,18
Fuente: elaboración propia a partir de las cuentas rendidas y de la información suministrada por los ayuntamientos.
(*) En el Ayuntamiento de Jaén, por razones de homogeneidad, no se han incluido, en el ahorro neto, las obligaciones
reconocidas netas del capítulo 9 correspondientes a las operaciones de reagrupamiento de préstamos con el Fondo de
Ordenación concertadas en 2019 y 2021, que no fueron imputadas a presupuesto por el resto de las entidades.
RTGG y RTGG ajustado
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Remanente de Tesorería para Gastos Generales
RTGG ajustado (RTGG menos cuentas 413 y 418)
2019
2020
2021
2019
2020
2021
Algeciras
30.153.095,45
18.370.694,02
7.277.617,83
23.856.479,15
13.671.124,33
4.963.413,74
Jaén
(78.007.731,33)
(45.172.880,38)
(22.539.826,63)
(82.505.383,33)
(54.106.043,94)
(33.557.118,27)
Jerez de la Frontera
(72.295.855,75)
(61.856.987,46)
5.018.717,39
(128.754.696,38)
(116.013.221,67)
(44.585.676,29)
Parla
(239.403.366,29)
(241.883.495,63)
(248.456.385,57)
(436.949.550,10)
(439.239.283,75)
(446.181.338,20)
Media 100.000 h.
50.414.701,29
48.112.334,45
49.559.785,09
35.935.297,42
34.612.817,93
37.918.069,35
Fuente: elaboración propia a partir de las cuentas rendidas y de la información suministrada por los ayuntamientos.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 127
Anexo 11-1/2
ANEXO 11. PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES
EJERCICIOS 2019-2021
(Número de días)
PERIODO
Algeciras
Jaén
Jerez de la
Frontera
Parla
ene-2019
172
529
199
167 (*)
feb-2019
153
547
328
190
mar-2019
138
554
347
193
abr-2019
98
558
356
211
may-2019
70
522
372
212
jun-2019
79
540
380
236
jul-2019
50
566
381
240
ago-2019
39
582
414
267
sep-2019
36
620
434
288
oct-2019
14
562
455
270
nov-2019
18
591
410
278
dic-2019
13
598
340
290
ene-2020
32
625
351
343
feb-2020
54
626
371
357
mar-2020
79
642
391
373
abr-2020
69
674
418
407
may-2020
71
664
401
420
jun-2020
68
693
416
440
jul-2020
67
555
283
486
ago-2020
73
579
301
409
sep-2020
67
567
312
439
oct-2020
66
595
328
457
nov-2020
57
632
355
446
dic-2020
62
639
361
425
ene-2021
66
646
398
444
feb-2021
73
653
385
361
mar-2021
88
641
400
389
abr-2021
87
651
405
400
may-2021
92
606
330
376
jun-2021
113
624
302
385
jul-2021
107
615
356
366
ago-2021
112
629
368
401
sep-2021
108
630
360
422
oct-2021
127
606
337
411
nov-2021
114
609
339
436
dic-2021
117
627
321
437
Fuente: datos publicados por el MHFP (PMPP global).
(*) Dato obtenido de las alertas de la Intervención al Pleno por incumplimiento del PMPP.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 129
Anexo 11-2/2
PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES
EJERCICIO 2022
(Número de días)
Periodo
Algeciras
Jaén
Jerez de la
Frontera
Parla
en-2022
121
664
366
399
feb-2022
128
692
373
403
mar-2022
119
734
386
420
abr-2022
140
705
400
453
may-2022
90
661
318
304
jun-2022
65
850
321
313
jul-2022
56
907
341
325
ago-2022
64
775
362
346
sep-2022
45
786
385
365
oct-2022
50
733
403
321
nov-2022
42
730
407
324
dic-2022
18
734
383
326
Fuente: datos publicados por el MHFP (PMPP global).
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 131
Anexo 12-1/2
ANEXO 12. FINANCIACIÓN PROCEDENTE DEL FONDO DE ORDENACIÓN
El artículo 53.2 del TRLRHL establece la necesidad de autorización, por parte de los órganos
competentes del MHFP (o, en su caso, de la comunidad autónoma que tenga atribuida la
competencia sobre la materia en su Estatuto), para las operaciones de crédito a largo plazo de
cualquier naturaleza, cuando el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes
a corto y largo plazo de la entidad local exceda del 110 % de los ingresos corrientes liquidados o
devengados en el ejercicio inmediatamente anterior, situación en la que se encontraban los cuatro
ayuntamientos analizados durante todo el periodo fiscalizado.
Por su parte, la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de marzo,
de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección del
Déficit Público (según la redacción dada por la disposición final 31 de la LPGE para el año 2013 y
dotada de vigencia indefinida), señala que las entidades locales que presenten ahorro neto negativo
o un volumen de endeudamiento vivo superior al recogido en el artículo 53 del TRLRHL, no podrán
concertar operaciones de crédito a largo plazo.
No obstante, las operaciones de crédito que se formalicen con cargo al compartimento del Fondo
de Ordenación del FFEELL no están sujetas al régimen de autorización establecido en el TRLRHL
y, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, según el artículo 43.3 del Real
Decreto-ley 17/2014, lo que implica que las entidades cuyo volumen de endeudamiento vivo fuera
superior al 110 % de los ingresos corrientes o que presentasen ahorro neto negativo, solo podían
concertar operaciones de préstamo a largo plazo con cargo al Fondo de Ordenación.
Las operaciones concertadas con cargo al Fondo de Ordenación cumplen el criterio de sujeción al
principio de prudencia financiera, al limitarse el coste de la financiación (un tipo de interés fijo
equivalente al rendimiento medio de la Deuda Pública del Estado a plazo equivalente”), que se
ajusta a lo regulado por la SGTPF, conforme a lo exigido por el artículo 5 del Real Decreto-ley
17/2014
.
Las finalidades a las que se pueden destinar los recursos del Fondo de Ordenación
correspondientes a los apartados de riesgo financiero y de prudencia se fijan anualmente mediante
Acuerdos de la CDGAE y se dirigen, en función de la normativa aplicable en cada ejercicio, a
financiar:
- Vencimientos de principal y sus intereses asociados correspondientes a operaciones de
préstamo a largo plazo que cumplan con el principio de prudencia financiera (vencimientos
de mercado).
- Vencimientos correspondientes a las operaciones de préstamo formalizadas en el marco del
mecanismo extraordinario del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
- Vencimientos derivados de las deudas que, en el mismo mecanismo de financiación de los
pagos a proveedores, se estén compensando mediante retenciones de la participación en
los tributos del Estado.
- La anualidad de los reintegros que deban satisfacerse en el ejercicio corriente para abonar
las liquidaciones negativas de la participación en los tributos del Estado.
- La ejecución, por parte de las entidades locales, de sentencias judiciales firmes de los
Tribunales de Justicia.
- En determinados ejercicios, se incluyó la cobertura de las deudas con la AEAT y la TGSS.
Resolución de la SGTPF, de 4 de julio de 2017, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, y sus actualizaciones.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 132
Anexo 12-2/2
A continuación, se recoge el importe de los recursos del Fondo de Ordenación empleados por los
cuatro ayuntamientos fiscalizados a lo largo del periodo 2015-2021, en función de los destinos
previstos en la normativa.
DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE ORDENACIÓN, 2015-2021
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Fondo de Ordenación (riesgo financiero + prudencia)
Total
Vencimientos
de mercado
Vencimientos
Fondo Pago a
Proveedores
Retención de la
participación en
tributos del
Estado
Reintegros
Sentencias
Deudas AEAT
y TGSS
Algeciras
18.512.070
8.332.945
0
0
56.588.536
0
83.433.550
Jaén
23.342.555
29.916.071
4.260.151
6.647.419
131.442.964
5.513.797
201.122.957
Jerez de la Frontera
66.623.551
35.747.721
43.205.408
4.860.162
138.715.463
94.254.779
383.407.085
Parla
0
0
31.166.745
2.908.801
12.216.759
23.092.281
69.384.586
Total
108.478.176
73.996.737
78.632.304
14.416.382
338.963.722
122.860.857
737.348.178
Fuente: elaboración propia a partir de los datos publicados por el MHFP.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 133
Anexo 13
ANEXO 13. MEDIDAS ADICIONALES DE APOYO A LOS AYUNTAMIENTOS FISCALIZADOS
EN DIFÍCIL SITUACIÓN FINANCIERA
El artículo 11 del Real Decreto-ley 10/2015 dispuso la concesión de anticipos extrapresupuestarios
a entidades en situación de riesgo financiero, que debían refinanciarse mediante operaciones de
préstamo con cargo al Fondo de Ordenación, formalizadas en 2016, medida a la que se acogieron
los Ayuntamientos de Jerez de la Frontera (49.000 miles de euros), Jaén (28.210 miles) y Parla
(22.760 miles). Además, esta última entidad se acogió a la opción, prevista en el apartado 7 del
mismo precepto, de solicitar la formalización de préstamos con cargo a dicho compartimento para
la cancelación de deudas pendientes con la AEAT y la TGSS, que estuvieran siendo objeto de
compensación mediante la aplicación de retenciones de la participación en los tributos del Estado.
En el ejercicio 2017, los cuatro ayuntamientos se acogieron a la posibilidad, aprobada por Acuerdo
de la CDGAE de 2 de marzo de 2017, de ampliación en tres años del periodo de carencia de
principal y del plazo de amortización de los préstamos formalizados con el anterior Fondo para la
Financiación de los Pagos a Proveedores y, hasta el ejercicio 2016, con el Fondo de Ordenación.
Además, los Ayuntamientos de Algeciras, Jaén y Jerez de la Frontera se adhirieron a alguna de las
medidas contempladas en el Acuerdo de la CDGAE de 14 de marzo de 2019, dirigidas a entidades
locales que tuvieran préstamos vivos de los distintos compartimentos del FFEELL a finales de 2018.
En concreto, el Ayuntamiento de Algeciras se adhirió a la medida de reagrupamiento, en una única
operación, de todos los préstamos formalizados con el anterior Fondo para la Financiación del Pago
a Proveedores y con el Fondo de Ordenación, que estuvieran vigentes al cierre del ejercicio 2018.
A su vez, los Ayuntamientos de Jaén y Jerez de la Frontera, se acogieron tanto a dicho
reagrupamiento de préstamos como a la medida dirigida a la mejora de las condiciones financieras
para los préstamos con el FFEELLL que presentasen una elevada carga financiera, lo que se tradujo
en una ampliación del periodo de amortización, de hasta diez años adicionales, y un tipo de interés
equivalente al coste de financiación del Estado referido al plazo resultante del alargamiento.
Por su parte, el Ayuntamiento de Parla se benefició por la aplicación de oficio, por parte del MHFP,
de la reducción del tipo de interés a favor de aquellas entidades locales que estuvieran cancelando
la deuda con cargo al compartimento del Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a
Proveedores, mediante retenciones de la participación en los tributos del Estado.
Asimismo, el Acuerdo de la CDGAE de 25 de junio de 2021 habilitaba la posibilidad de financiar con
cargo al Fondo de Ordenación las deudas pendientes con la AEAT y la TGSS, medida a la que se
acogieron los Ayuntamientos de Jaén y Jerez de la Frontera. También se ofrecía a determinadas
entidades locales con una elevada carga financiera por préstamos del FFEELL o que se
encontrasen en una situación de elevado riesgo financiero, la posibilidad de modificación de las
condiciones de dichos préstamos. En este sentido, los cuatro ayuntamientos fiscalizados solicitaron
la reagrupación de los préstamos con cargo al Fondo de Ordenación que estaban vivos a 31 de
diciembre de 2020, procediendo a la ampliación del periodo de amortización (Algeciras, Jaén y
Parla, a diez años, y Jerez de la Frontera, a cinco años).
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 135
Anexo 14
ANEXO 14. DISPOSICIÓN DE FONDOS Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PROCEDENTES
DE LOS PRÉSTAMOS CON CARGO AL FONDO DE ORDENACIÓN
El artículo 44.a) del Real Decreto-ley 17/2014 establece que la liquidez obtenida a través del
compartimento del Fondo de Ordenación, por parte de los municipios en situación de riesgo
financiero o de prudencia, deberá ser utilizada para atender a los vencimientos de las operaciones
a las que se refiere el capítulo I del título III, relativo al FFEELL, del citado texto legal.
En estos casos, el Estado, en nombre y por cuenta del municipio, gestionará, con cargo al crédito
concedido con cargo al Fondo de Ordenación, el pago de los vencimientos de las operaciones de
préstamo a largo plazo de la entidad local, a través del ICO, como agente de pagos designado al
efecto.
Los préstamos con cargo al Fondo de Ordenación se formalizan por el ICO, en representación de
la Administración General del Estado, actuando como prestamista el FFEELL. A su vez, la gestión
financiera de este último corresponde al ICO, lo que incluye los servicios de instrumentación técnica,
contabilidad, caja, agente pagador, seguimiento y, en general, todos aquellos servicios de carácter
financiero relativos a operaciones autorizadas con cargo al FFEELL, para lo cual el ICO concierta
con entidades financieras privadas -entidades de “fronting”- la firma de los contratos de préstamo,
en representación del FFEELL, los pagos de vencimientos y los servicios de tesorería, entre otros.
Para garantizar que los recursos del Fondo de Ordenación se aplican a las necesidades financieras
autorizadas por la CDGAE, el procedimiento habilitado para realizar las transferencias de recursos
líquidos, para su abono a los beneficiarios o destinatarios finales, no contempla el ingreso de los
fondos directamente en la tesorería de las entidades locales, permaneciendo en cuentas bancarias
abiertas en las entidades financieras a nombre de la entidad local, pero indisponibles para esta.
Las entidades locales comunican periódicamente al MHFP la información de detalle sobre los
vencimientos susceptibles de ser abonados por el FFEELL, pudiendo ser necesario completar la
información de dichos vencimientos, como en el caso de las sentencias judiciales. El Ministerio
comunica al ICO la relación de vencimientos que deben atenderse con cargo al Fondo de
Ordenación, procediendo a su ingreso en las cuentas abiertas en las entidades financieras a nombre
de cada entidad local, con arreglo al cronograma acordado entre el ICO y la SGFAL.
Las entidades financieras, por su parte, ejecutan las órdenes de transferencias desde las cuentas
de las entidades locales a favor de los beneficiarios finales, en las fechas consignadas, de manera
que la entidad local no tenía la posibilidad de disponer de los fondos para otras finalidades.
En el Informe de fiscalización del Fondo de Financiación a Entidades Locales, ejercicios 2015 y
2016, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 20 de julio de 2018, se expone
en detalle el funcionamiento del FFEELL y, en particular, el procedimiento para la concertación de
las operaciones de préstamo con cargo al Fondo de Ordenación y de abono de los vencimientos
correspondientes a las necesidades cubiertas por los recursos del Fondo.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 137
Anexo 15-1/2
ANEXO 15. MEDIDAS PREVISTAS PARA LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS
PRESUPUESTARIOS Y FINANCIEROS
La adhesión a los mecanismos extraordinarios de financiación destinados a entidades locales y, en
particular, al compartimento del Fondo de Ordenación, conlleva el cumplimiento de una serie de
obligaciones y la aceptación de una condicionalidad, que incluyen la adopción de medidas concretas
para la corrección de los desequilibrios presupuestarios y financieros.
Entre otras obligaciones, las entidades locales adheridas al Fondo de Ordenación están sujetas al
informe previo y vinculante del MHFP para la aprobación de sus presupuestos, o bien para acordar
la prórroga de los del ejercicio anterior, así como a aprobar un plan de ajuste, que requiere del
informe favorable de la SGFAL, y cuyo cumplimiento es requisito para la concesión de sucesivos
tramos de préstamo con cargo al Fondo.
Por su parte, la LOEPSF establece un conjunto de medidas preventivas, correctivas y
coercitivas vinculadas, en el caso de las entidades locales, al incumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, así como del límite del PMPP
con arreglo a la normativa de morosidad.
Respecto a las medidas preventivas, los artículos 18 y 19 de la LOEPSF hacen referencia al
seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria, a los efectos del cumplimiento del objetivo
de estabilidad presupuestaria, así como del volumen de deuda pública y del PMPP, estableciendo
un sistema de alertas por parte de la Intervención de la entidad local y de la adopción de diversas
clases de medidas para paliar el riesgo de incumplimiento de las reglas fiscales.
En relación con las medidas automáticas de corrección, el artículo 20.2 de la LOEPSF prevé que,
en los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública
de las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del
, todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo precisarán autorización del
Estado o, en su caso, de la comunidad autónoma que tenga atribuida la tutela financiera. No
obstante, las entidades adheridas al Fondo de Ordenación no se encontraban sujetas al régimen
de autorizaciones, con arreglo al artículo 43.3 del Real Decreto-ley 17/2014.
Además, en los artículos 21 a 24 de la LOEPSF se regulan las obligaciones de formulación de un
plan económico-financiero o de un plan de reequilibrio en el supuesto de incumplimiento del objetivo
de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto.
Por lo que se refiere a las medidas coercitivas, previstas en los artículos 25 y 26 de la LOEPSF,
en el caso de las entidades locales se encuentran vinculadas a la falta de presentación, falta de
aprobación o incumplimiento de un plan económico-financiero o un plan de reequilibrio.
No obstante lo anterior, la suspensión de las reglas fiscales acordada para los ejercicios 2020 y
2021 (posteriormente prorrogada para el ejercicio 2022), en virtud de la decisión del Congreso de
los Diputados de 20 de octubre de 2020, como consecuencia de la situación de emergencia
extraordinaria motivada por la pandemia de la COVID-19, ha llevado a la desaparición de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto en el periodo
fiscalizado, lo que determina la no aplicabilidad de las medidas correctivas y coercitivas que
establece la LOEPSF, salvo las medidas automáticas de corrección previstas en el artículo 20 de
dicho texto legal. También se encontraban suspendidas, en el periodo fiscalizado, las obligaciones
de presentación de planes económico-financieros o planes de reequilibrio, por incumplimiento de
Municipios que sean capitales de provincia o de comunidad autónoma o q ue tengan población de derecho igual o
superior a 75.000 habitantes y provincias.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 138
Anexo 15-2/2
los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ni eran objeto de seguimiento
los aprobados con anterioridad como consecuencia del incumplimiento de las reglas fiscales
.
Por lo que se refiere al cumplimiento del límite del PMPP, su seguimiento se debe efectuar por la
Intervención de la entidad local, según se prevé en el artículo 18.5 de la LOEPSF, estableciendo
además las medidas a adoptar en el caso de las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo
definido en los mencionados artículos 111 y 135 del TRLRHL. Cuando la Intervención detecte que
el PMPP supera en más de 30 días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad, durante
dos meses consecutivos, deberá formular una comunicación de alerta al MHFP o el órgano de la
comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera, así como a la Junta de Gobierno Local del
ayuntamiento.
La Administración que tenga atribuida la tutela financiera podrá establecer medidas cuantificadas
de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que
la entidad local deberá adoptar de forma que le permita generar la tesorería necesaria para la
reducción de su PMPP. Si, una vez aplicadas las medidas anteriores, persistiese la situación de
incumplimiento, se podrá proceder por el órgano competente de la Administración General del
Estado, previa comunicación de la comunidad autónoma en el caso de que esta ostente la tutela
financiera, a la retención de recursos derivados de la participación en los tributos del Estado para
satisfacer las obligaciones pendientes de pago de la entidad local con sus proveedores.
Por lo que se refiere a las entidades locales adheridas al compartimento del Fondo de Ordenación
del FFEELL, están obligadas a la elaboración de un plan de ajuste, debidamente aprobado por el
Pleno de la Corporación e información por la Intervención. Dicho plan de ajuste debe ser
comunicado al MHFP, que podrá requerir las modificaciones que considere necesarias.
En todo caso, a pesar de la suspensión de las reglas fiscales en los ejercicios 2020 a 2022, se
mantiene la vigencia de los planes de ajuste aprobados, como consecuencia de la adhesión al
compartimento del Fondo de Ordenación, así como la obligatoriedad de proceder a su seguimiento
periódico, excepto en lo relativo al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de
deuda pública. Dicho seguimiento, regulado en el artículo 48 del Real Decreto-ley 17/2014, se
efectúa por el MHFP, a partir de la información remitida por la Intervención local, e incluye, en casos
de riesgo de incumplimiento o de incumplimientos de las medidas de dichos planes de ajuste, la
propuesta de modificaciones o nuevas medidas al plan, pudiendo solicitar a la IGAE que acuerde
las actuaciones necesarias para la realización de una misión de control, cuyo informe será remitido
al Ministerio a efectos de aplicar las medidas coercitivas del artículo 25 y 26 de la LOEPSF.
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ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 139
Anexo 16
ANEXO 16. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA, EJERCICIOS
2015 A 2021
(Importes en euros)
MECANI SMOS EXTRA ORDINAR IOS DE
LIQUID EZ
DEUDA
31/12/2015
DEUDA
31/12/2016
DEUDA
31/12/2017
DEUDA
31/12/2018
DEUDA
31/12/2019
DEUDA
31/12/2020
DEUDA
31/12/2021
Ptmos RD 2/2012
91.913.026,44 90.476.663,70 s/d 86.223.009,00
Ptmos RD 4/2013/ RD 8/2013
5.820.186,75 5.092.663,39 s/d 4.910.782,55
FFPP (2012-2014) 97.733.213,19 95.569.327,09 s/d 91.133.791,55
Sentencias 12.800.969,14 12.800.969,14 s/d 12.079.780,93
FO 2015 12.800.969,14 12.800.969,14 s/d 12.079.780,93
Vencim. de mercado 2.726.244,22 s/d 2.726.244,22
Vencim. F FPP 1.938.521,36 s/d 1.938.521,36
Sentencias 9.329.239,47 s/d 9.329.239,47
FO 2016 13.994.005,05 s/d 13.994.005,05
Vencim. F FPP s/d 4.278.599,07
Vencim. de mercado s/d 3.201.333,98
FO 2017 s/d 7.479.933,05
Vencim. F FPP 1.210.463,78
Vencim. de mercado 3.178.818,94
Sentencias 9.444.552,77
PMP ex cesiv o 21.783.252,03
FO 2018 35.617.087,52
Vencimientos FF PP 905.360,54 905.360,54
Vencim. de mercado 3.158.465,81 3.158.465,81
Sentencias 19.017.341,59 19.017.341,59
161.004.736,84 161.004.736,84
FO 2019 184.085.904,78 184.085.904,78
Vencim. de mercado 3.136.187,73
Sentencias 3.419.587,85
FO 2020 6.555.775,58
Vencim. de mercado 3.111.019,01
Sentencias 2.576.844,83
192.142.254,18
FO 2021 197.830.118,02
TOTAL DEUDA FFPP + F O 110.534.182,33 122.364.301,28 s/d 160.304.598,10 184.085.904,78 190.641.680,36 197.830.118,02
Fuente: Elaborac ión propia en base a los datos publicados por el M H y las cuentas del Ayuntamiento.
s/d: s in datos al no contener inform ación el punto 11 de la Memoria (Estado de la Deuda) rendida
AGRUPACIÓN PRESTAMO S ICO (ACUERDO CDGAE DE 14-3-2019)
AGRUPACIÓN PRESTAMO S ICO (ACUERDO CDGAE DE 26-6-2021)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 141
Anexo 17
ANEXO 17. AYUNTAMIENTO DE JAÉN. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA,
EJERCICIOS 2015 A 2021
(Importes en euros)
MECANI SMOS EXTRA ORDINA RIOS DE
LIQUID EZ
DEUDA
31/12/2015
DEUDA
31/12/2016
DEUDA
31/12/2017
DEUDA
31/12/2018
DEUDA
31/12/2019
DEUDA
31/12/2020
DEUDA
31/12/2021
Ptmos RD 2/2012 205.125.283,35 198.790.703,74 192.380.496,09 192.380.496,09
Ptmos RD 4/2013 Y RD 8/2013 39.767.098,88 35.150.157,60 33.786.303,41 33.786.303,41
FFPP (2012-2014) 244.892.382,23 233.940.861,34 226.166.799,50 226.166.799,50
Vencim. de mercado 4.053.485,24 4.053.485,24 4.053.485,24 4.053.485,24
Sentencias 56.165.359,52 56.165.359,52 56.165.359,52 56.165.359,52
FO 2015 60.218.844,76 60.218.844,76 60.218.844,76 60.218.844,76
Vencim. F FPP + Ret. PT E + Reintegros +
Sentencias
19.661.168,02 19.661.168,02 19.661.168,02
Anticipos Sist. F inanc.RDL 10/2015 28.210.280,84 28.210.280,84 28.210.280,84
Vencim. de mercado 1.236.634,50 1.236.634,50 1.236.634,50
FO 2016 49.108.083,36 49.108.083,36 49.108.083,36
Vencim. de mercado 3.129.025,38 3.129.025,38
Vencim. F FPP 10.787.647,49 10.787.647,49
Ret. PTE 1.597.512,26 1.597.512,26
Reintegros 968.288,28 968.288,28
FO 2017 16.482.473,41 16.482.473,41
Vencim. de mercado 3.431.349,52
Vencim. F FPP 2.978.521,13
Ret. PTE 655.036,06
Reintegros 968.288,28
Sentencias 18.949.774,07
FO 2018 26.982.969,06
Vencim. de mercado 4.058.488,67 4.058.488,67
Vencim. F FPP 2.900.677,73 2.900.677,73
Ret. PTE 22.843,37 22.843,37
Reintegros 968.288,28 968.288,28
Sentencias 12.137.910,81 12.137.910,81
380.588.041,86 380.588.041,86
FO 2019 400.677.250,71 400.677.250,71
Vencim. de mercado 4.067.830,93
Reintegros 1.070.013,85
Sentencias 24.831.344,57
FO 2020 29.969.189,35
Vencim. de mercado 3.365.740,74
Reintegros 968.286,90
Sentencias 16.635.644,29
Deudas AEAT Y T GSS 5.513.796,65
432.153.071,80
FO 2021 458.636.540,38
TOTAL DEUDA FFPP + F O 305.111.226,99 343.267.789,46 351.976.201,03 378.959.170,09 400.677.250,71 430.646.440,06 458.636.540,38
AGRUPACIÓN PRESTAMO S ICO (ACUERDO CDGAE DE 14-3-2019)
AGRUPACIÓN PRESTAMO S ICO (ACUERDO CDGAE DE 26-6-2021)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 143
Anexo 18
ANEXO 18. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA,
EJERCICIOS 2015 A 2021
(Importes en euros)
MECANI SMOS EXTRA ORDINAR IOS DE
LIQUID EZ
DEUDA
31/12/2015
DEUDA
31/12/2016
DEUDA
31/12/2017
DEUDA
31/12/2018
DEUDA
31/12/2019
DEUDA
31/12/2020
DEUDA
31/12/2021
Ptmos RD 2/2012
325.466.583,15 324.893.826,63 315.300.650,32 305.531.548,03
Ptmos RD 4/2013/ RD 8/2013
73.981.684,26 72.672.501,02 68.640.212,40 64.427.534,84
FFPP (2012-2014) 399.448.267,41 397.566.327,65 383.940.862,72 369.959.082,87
Vencim. de mercado + Reintegros 6.225.252,67 6.225.252,67 6.225.252,67 6.225.252,67
Sentencias 38.366.831,13 38.199.585,64 38.199.585,64 38.199.585,64
FO 2015 44.592.083,80 44.424.838,31 44.424.838,31 44.424.838,31
Retención PTE 10.519.920,48 10.519.920,48 10.519.920,48
Vencim. de mercado + Vencim . FFPP +
Reintegros + Sentencias
24.720.436,39 24.720.436,39 24.720.436,39
Anticipos Sist. F inanc.RDL 10/2015 49.000.000,00 49.000.000,00 49.000.000,00
FO 2016 84.240.356,87 84.240.356,87 84.240.356,87
Vencim. de mercado + Vencim . FFPP +
Ret.PTE + R eintegros
42.156.455,13 42.156.455,13
FO 2017 42.156.455,13 42.156.455,13
Vencim. de mercado + Vencim . FFPP +
Ret.PTE + R eintegros
28.806.221,19
Sentencias 22.984.131,46
FO 2018 51.790.352,65
Vencimientos FF PP 3.674.285,73 3.674.285,73
Vencim. de mercado 10.801.574,39 10.801.574,39
Ret. PTE 5.282.637,09 5.282.637,09
Reintegros 512.511,96 512.511,96
Sentencias 16.360.366,41 16.360.366,41
594.783.424,33 594.783.424,33
FO 2019 631.414.799,91 631.414.799,91
Vencim. de mercado + Reintegros 11.922.880,47
Sentencias 28.056.852,86
FO 2020 39.979.733,33
Vencim. de mercado 9.539.719,25
Reintegros 512.511,96
Sentencias 28.709.717,44
Deudas AEAT + TGSS 94.254.779,28
673.755.306,39
FO 2021 806.772.034,32
TOTAL DEUDA FFPP + F O 444.040.351,21 526.231.522,83 554.762.513,03 592.571.085,83 631.414.799,91 671.394.533,24 806.772.034,32
AGRUPACIÓN PRESTAMO S ICO (ACUERDO CDGAE DE 14-3-2019)
AGRUPACIÓN PRESTAMO S ICO (ACUERDO CDGAE DE 26-6-2021)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 145
Anexo 19
ANEXO 19. AYUNTAMIENTO DE PARLA. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA,
EJERCICIOS 2015 A 2021
(Importes en euros)
MECANI SMOS EXTRAOR DINAR IOS DE
LIQUID EZ
DEUDA
31/12/2015
DEUDA
31/12/2016
DEUDA
31/12/2017
DEUDA
31/12/2018
DEUDA
31/12/2019
DEUDA
31/12/2020
DEUDA
31/12/2021
FFPP (2012-2014) 317.773.091,11 314.476.807,37 303.133.480,78 291.707.468,95 279.073.327,56 266.739.186,20 254.044.392,92
FO Sistema F inanciacn RDL 10/2015 23.092.280,57 23.092.280,57 23.092.280,57 23.092.280,57 23.092.280,57 23.092.280,57
FO Anticipos Sis tema Financiacn RDL
10/2015
22.759.603,43
FO 2015 45.851.884,00 23.092.280,57 23.092.280,57 23.092.280,57 23.092.280,57 23.092.280,57
FO Anticipos Sis tema Financiación RDL
10/2015
22.759.603,43 22.759.603,43 22.759.603,43 22.759.603,43 22.759.603,43
Retencn en PTE 7.698.210,79 7.698.210,79 7.698.210,79 7.698.210,79 7.698.210,79
Reintegros 1.323.923,57 1.323.923,57 1.323.923,57 1.323.923,57 1.323.923,57
FO 2016 31.781.737,79 31.781.737,79 31.781.737,79 31.781.737,79 31.781.737,79
Retención en PTE + Reintegros 11.887.371,48 11.887.371,48 11.887.371,48 10.401.450,04
FO 2017 11.887.371,48 11.887.371,48 11.887.371,48 8.915.528,61
FO 2018 0,00
FO 2019 0,00
Retencn en PTE 12.334.141,44
Reintegros 831.898,54
Sentencias 12.216.758,73
FO 2020 25.382.798,71
FO 2021 89.607.425,26
89.607.425,26
TOTAL DEUDA FFPP + F O 363.624.975,11 369.350.825,73 369.894.870,62 358.468.858,79 345.834.717,40 355.911.531,88 343.651.818,18
AGRUPACIÓN PRESTAMO S ICO (ACUERDO CDGAE DE 26-6-2021)
Fuente: Elaborac ión propia en base a los datos publicados por el MH y las c uentas del Ayunt amiento.
Nota: El importe de la deuda por los FO 2017 se ha minorado a 31/12/2020 por la c uota de amortiz ación realizada en enero del 2021.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 147
Anexo 20
ANEXO 20. COMPOSICIÓN DEL ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE
ALGECIRAS
(Importes en euros)
Origen de los préstamos (mecanismos y medidas
extraordinarias de financiación)
Saldo 31/12/2020
Número de
préstamos
Saldo 31/12/2021
Número de
préstamos
Refinanciación de préstamos al criterio de prudencia financiera
20.065.415,15
11
15.455.370,73
11
Préstamos anteriores a 2015
8.145.127,98
15
6.635.438,91
15
Total préstamos comerciales con entidades financieras
28.210.543,13
26
22.090.809,64
26
Reintegro exceso participación ingresos del Estado 2008/2009
801.576,59
2
-
-
Total exceso participación en los ingresos del estado
801.576,59
2
-
-
Financiación Ministerio de Industria año 2011
119.588,15
2
24.084,73
1
Total financiación Ministerio de Industria
119.588,15
2
24.084,73
1
Fondo de Ordenación 2019/2020 - Vencimientos de mercado
6.294.653,54
3
-
-
Fondo de Ordenación 2019/2020 - Sentencias judiciales firmes
22.436.929,44
-
-
Fondo de Ordenación 2019/2020 - Vencimientos FFPP
905.360,54
-
-
Préstamo reagrupamiento Acuerdo CDGAE de 14-03-19
161.004.736,84
1
-
-
Fondo de Ordenación 2021 - Vencimientos de mercado
-
-
3.111.019,01
1
Fondo de Ordenación 2021 - Sentencias judiciales firmes
-
-
2.576.844,83
Préstamo reagrupamiento Acuerdo CDGAE de 25-06-21
-
-
192.142.254,18
1
Total préstamos ICO (Fondo de Ordenación)
190.641.680,36
4
197.830.118,02
2
Total
219.773.388,23
34
219.945.012,39
29
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 149
Anexo 21
ANEXO 21. COMPOSICIÓN DEL ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE
JAÉN
(Importes en euros)
Origen de los préstamos (mecanismos y medidas
extraordinarias de financiación)
Saldo 31/12/2020
Número de
préstamos
Saldo 31/12/2021
Número de
préstamos
Refinanciación de préstamos al criterio de prudencia financiera
42.463.368,74
19
38.072.385,64
18
Total préstamos comerciales con entidades financieras
42.463.368,74
19
38.072.385,64
18
Reintegro exceso participación ingresos del Estado 2008/2009
968.286,90
2
-
-
Total exceso participación en los ingresos del estado
968.286,90
2
-
-
Fondo de Ordenación 2019/2020 - Vencimientos de mercado
8.126.319,61
4
-
-
Fondo de Ordenación 2019/2020 - Sentencias judiciales firmes
36.969.255,38
-
-
Fondo de Ordenación 2019/2020 - Reintegros
2.038.302,13
-
-
Fondo de Ordenación 2019/2020 - Vencimientos FFPP
2.900.677,73
-
-
Fondo de Ordenación 2019/2020 - Vencimientos retención PTE
22.843,37
-
-
Préstamo reagrupamiento Acuerdo CDGAE de 14-03-19
380.588.041,86
1
-
-
Fondo de Ordenación 2021 - Vencimientos de mercado
-
-
3.365.740,74
2
Fondo de Ordenación 2021 - Sentencias judiciales firmes
-
-
16.635.644,29
Fondo de Ordenación 2021 - Reintegros
-
-
968.286,90
Fondo de Ordenación 2021 - Cancelación deudas AEAT y TGSS
-
-
5.513.796,65
1
Préstamo reagrupamiento Acuerdo CDGAE de 25-06-21
-
-
432.153.071,80
1
Total préstamos ICO (Fondo de Ordenación)
430.645.440,08
5
458.636.540,38
4
Total endeudamiento financiero
474.077.095,72
26
496.708.926,02
22
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 151
Anexo 22
ANEXO 22. COMPOSICIÓN DEL ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE
JEREZ DE LA FRONTERA
(Importes en euros)
Origen de los préstamos (mecanismos y medidas
extraordinarias de financiación)
Saldo 31/12/2020
Número de
préstamos
Saldo 31/12/2021
Número de
préstamos
RDL 8/2013 conversión de deuda de corto a largo plazo
740.453,36
1
607.834,88
1
Refinanciación de préstamos al criterio de prudencia financiera
55.730.663,98
10
46.782.790,50
10
Consolidación de deuda a corto plazo en deuda a largo plazo
1.124.739,13
1
1.059.219,53
1
Total préstamos comerciales con entidades financieras
57.595.856,47
12
48.449.844,91
12
Reintegro exceso participación ingresos del Estado 2008/2009
5.638.882,14
2
5.125.119,13
2
Total exceso participación en los ingresos del estado
5.638.882,14
2
5.125.119,13
2
Fondo de Ordenación 2019/2020 - Vencimientos de mercado
22.031.017,88
2
-
-
Fondo de Ordenación 2019/2020 - Sentencias judiciales firmes
44.417.219,27
-
-
Fondo de Ordenación 2019/2020 - Reintegros
1.205.948,94
-
-
Fondo de Ordenación 2019/2020 - Vencimientos FFPP
3.674.285,70
-
-
Fondo de Ordenación 2019/2020 - Vencimientos retenciones PIE
5.282.637,09
-
-
Préstamo reagrupamiento Acuerdo CDGAE de 14-03-19
594.783.424,33
1
-
-
Fondo de Ordenación 2021 - Vencimientos de mercado
-
-
9.539.719,25
1
Fondo de Ordenación 2021 - Sentencias judiciales firmes
-
-
28.709.717,44
Fondo de Ordenación 2021 - Reintegros
-
-
512.511,96
Fondo de Ordenación 2021 - Cancelación deudas AEAT y TGSS
-
-
94.254.779,28
Préstamo reagrupamiento Acuerdo CDGAE de 25-06-21
-
-
673.755.306,39
2
Total préstamos ICO (Fondo de Ordenación)
671.394.533,21
3
806.772.034,32
3
Total operaciones de préstamo
734.629.271,82
17
860.346.998,36
17
Otras operaciones de endeudamiento financiero
5.728.468,47
3.409.979,03
Total endeudamiento financiero
740.357.740,29
863.756.977,39
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 153
Anexo 23
ANEXO 23. COMPOSICIÓN DEL ENDEUDAMIENTO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE
PARLA
(Importes en euros)
Origen de los préstamos y operaciones de financiación
(mecanismos y medidas extraordinarias)
Saldo 31/12/2020
Número de
préstamos
Saldo
31/12/2021
Número de
préstamos
Préstamo concertado en 2010
4.263.512,53
1
3.196.538,88
1
Total préstamos comerciales con entidades financieras
4.263.512,53
1
3.196.538,88
1
Reintegro exceso participación ingresos del Estado 2008/2009
752.979,87
2
-
-
Total exceso participación en los ingresos del estado
752.979,87
2
-
-
Línea de crédito cancelación de deudas (RDL 8/2011)
2.600.921,09
3
2.458.782,52
3
Total línea de crédito ICO (RDL 8/2011)
2.600.921,09
3
2.458.782,52
3
Fondo de Ordenación 2015/2020 - Reintegros
1.584.877,18
1
-
-
Fondo de Ordenación 2015/2020 - Sentencias judiciales firmes
12.216.758,73
1
-
-
Fondo de Ordenación 2015/2020 - Vencimientos retenciones PIE
31.004.747,20
1
-
-
Fondo de Ordenación 2015/2020 - Cancelación deudas AEAT y TGSS
22.759.603,43
1
-
-
Fondo de Ordenación 2015/2020 Canc. deudas proveed. y contratistas
23.092.280,57
1
-
-
Préstamo reagrupamiento Acuerdo CDGAE de 25-06-21
-
-
89.607.425,25
1
Total préstamos ICO (Fondo de Ordenación)
90.658.267,11
5
89.607.425,25
1
Total endeudamiento financiero
98.275.680,41
11
95.262.746,36
5
FFPP RDL 4/2012 Deuda sin préstamo formalizado
225.753.891,68
215.009.722,86
FFPP RDL 4/2013 Deuda sin préstamo formalizado
2.034.216,98
1.937.401,95
FFPP RDL 8/2013 Deuda sin préstamo formalizado
38.951.077,54
37.097.268,13
Total FFPP en liquidación (deuda no formalizada en préstamos)
266.739.186,20
254.044.392,94
Total endeudamiento financiero + FFPP en liquidación
365.014.866,80
349.307.139,59
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 155
Anexo 24
ANEXO 24. PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA DE SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DE
AJUSTE
El artículo 48 del Real Decreto-ley 17/2014 prevé que el seguimiento de los planes de ajuste se
realizará por el MHFP, mientras que la Intervención de la entidad local velará por la adecuada
aplicación de los mismos, a cuyo efecto realizará cuantas actuaciones sean necesarias y, en su
caso, dejará constancia de su no adopción o incumplimiento en los informes de seguimiento que
debe enviar periódicamente al Ministerio.
Los informes de la Intervención serán tenidos en cuenta por el MHFP para el seguimiento de los
planes de ajuste y, en caso de que el Ministerio detectase riesgos de incumplimiento de las medidas
del plan, propondrá su modificación con la adopción de nuevas medidas o la alteración del
calendario de su ejecución, pudiendo solicitar a la IGAE que acuerde las medidas necesarias para
llevar a cabo una misión de control sobre la entidad incumplidora, que tiene como objetivo
confeccionar un informe sobre el diagnóstico de la situación financiera de la Entidad Local en el
marco de los compromisos adquiridos en el plan de ajuste a remitir al MHFP, a los efectos de aplicar
las medidas coercitivas previstas en los artículos 25 y 26 de la LOEPSF.
La aprobación por el MHFP de las solicitudes de adhesión al Fondo de Ordenación, remitidas por
los ayuntamientos, implican la aceptación por el Pleno de la entidad local de la supervisión y control
por parte del Ministerio, así como el compromiso de aplicar las medidas que indique, en su caso,
para actualizar el plan de ajuste y para su inclusión en el presupuesto general de la Corporación.
Dicho cumplimiento de las condiciones o medidas del plan de ajuste, además, constituyen un
requisito previo para continuar recibiendo fondos procedentes de los mecanismos extraordinarios
de financiación.
La metodología de seguimiento por el MHFP de los planes de ajuste adoptados por las entidades
locales adheridas al Fondo de Ordenación incluye la verificación del cumplimiento de los
compromisos asumidos por la entidad local, en relación con determinadas magnitudes económico-
presupuestarias; pudiéndose destacar, en particular, las siguientes sobre las que se centra el
seguimiento del Ministerio: ahorro neto, saldo de operaciones no financieras, RTGG, RTGG
ajustado (descontando el saldo de la cuenta 413) y PMPP.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 157
Anexo 25
ANEXO 25. DESVIACIONES DE AHORRO RESPECTO A LO PREVISTO EN EL PLAN DE
AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
(En %)
Informe de
ejecución
(trimestre)
Fecha
Desviaciones de ahorro
(%)
Ingresos
Gastos
4T 2015
27/01/2016
(58,84)
(11,81)
4T 2016
31/01/2017
(8,77)
(15,02)
4T 2017
19/01/2018
(0,66)
(11,62)
4T 2018
31/01/2019
13,56
(3,37)
4T 2019
28/01/2020
(15,58)
(5,13)
4T 2020
27/01/2021
(10,47)
0,21
4T 2021
03/02/2022
2,76
11,00
Fuente: elaboración propia a partir de los informes de ejecución de la Intervención.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 159
Anexo 26
ANEXO 26. DESVIACIONES DE AHORRO RESPECTO A LO PREVISTO EN EL PLAN DE
AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN
(En %)
Informe de
ejecución
(trimestre)
Fecha
Desviaciones de ahorro
(%)
Ingresos
Gastos
4T 2015
29/12/2016
(26,06)
(17,72)
4T 2016
30/01/2017
(16,67)
(41,91)
4T 2017
29/01/2018
1,27
(30,87)
4T 2018
29/01/2019
(4,43)
(39,16)
4T 2019
28/01/2020
258,00
204,00
4T 2020
27/01/2021
(36,18)
32,00
4T 2021
26/01/2022
(4,46)
30,00
Fuente: elaboración propia a partir de los informes de ejecución de
la Intervención.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023 161
Anexo 27
ANEXO 27. DESVIACIONES DE AHORRO RESPECTO A LO PREVISTO EN EL PLAN
DE AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
(En %)
Informe de
ejecución
(trimestre)
Fecha
Desviaciones (%)
Ingresos
Gastos
4T 2015
29/01/2016
(7,31)
3,64
4T 2016
31/01/2017
(4,00)
(3,03)
4T 2017
31/01/2018
(2,39)
(13,41)
4T 2018
31/01/2019
(2,39)
(13,41)
4T 2019
31/01/2020
(67,85)
(15,16)
4T 2020
31/01/2021
(13,08)
(13,46)
4T 2021
31/01/2022
2,27
(54,27)
Fuente: elaboración propia a partir de los informes de ejecución de la Intervención.
ALEGACIONES FORMULADAS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/11/2023
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES RECIBIDAS
En cumplimiento del artículo 44.1 de la de la LFTCu, el anteproyecto de Informe de
fiscalización fue remitido a los/las presidentes/as de las entidades fiscalizadas y a quienes lo
fueron durante el periodo fiscalizado, así como a la titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que
estimen conveniente.
Se han recibido, dentro de plazo, las alegaciones formuladas por quienes fueron alcalde y
alcaldesa de los Ayuntamientos de Jaén y de Jerez de la Frontera, respectivamente, durante
el periodo fiscalizado, así por la Ministra de Hacienda y Función Pública en funciones.
Todas las alegaciones han sido analizadas y objeto del oportuno tratamiento, dando lugar a
las modificaciones y precisiones en el Informe que se han considerado procedentes. No se
han realizado cambios ni valoraciones respecto de las alegaciones que explican, aclaran o
justifican los resultados sin rebatir su contenido; plantean opiniones sin soporte documental o
normativo; tratan de explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones sin contradecir el
contenido del Informe; o señalan que las deficiencias o irregularidades se han subsanado con
posterioridad al periodo fiscalizado.
El resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los correspondientes apartados
del Informe, con independencia de las consideraciones manifestadas en las alegaciones.
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
- Alegaciones formuladas por el Exalcalde del Ayuntamiento de Jaén
- Alegaciones formuladas por la Exalcaldesa del Ayuntamiento de Jerez de la
Frontera
- Alegaciones formuladas por la Ministra de Hacienda y Función Pública en funciones
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE
JAÉN
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE LAS ENTIDADES LOCALES
JULIO
MILLÁN
MUÑOZ,
mayor
de
edad,
con
DNI
número
y
con
domicilio
a
efectos
de
notificaciones
en
Jaén,
en
la
Plaza
Santa
María,
s/n
(Despacho
del
Grupo
Municipal
Socialista
del
Excmo.
Ayuntamiento
de
Jaén);
ante
la
Sección
de
Fiscalización
del
Departamento
de
las
Entidades
Locales
del
Tribunal
de
Cuentas,
con
el
debido
respeto,
comparezco
y,
como
mejor
proceda
en
derecho,
DIGO
que,
con
fecha
19
de
julio
de
2023,
se
me
notificó
Anteproyecto
de
Informe
de
Fiscalización
de
la
situación
financiera
de
determinados
Ayuntamientos
de
Municipios
de
más
de
100.000
habitantes
con
un
elevado
nivel
de
endeudamiento
en
los
ejercicios
2020
y
2021,
durante
los
cuales
el
firmante
fue
Alcalde-Presidente
del
Excmo
Ayuntamiento
de
Jaén,
a
fin
de
poder
efectuar
alegaciones.
Que,
el
dicente
solicitó
ampliación
del
plazo
para
efectuar
alegaciones,
que
fue
concedida
mediante
Resolución
de
fecha
31
de
agosto
de
2023;
por
medio
del
presente
escrito,
dentro
del
plazo
conferido
al
efecto,
vengo
a
realizar
las
siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.-
Con
carácter
previo,
el
dicente
considera
necesario
partir
de
la
consideración
de
que,
el
elevado
nivel
de
endeudamiento
del
Ayuntamiento
de
Jaén
y
su
pésima
situación
económica,
no
sólo
tiene
su
origen
en
la
crisis
económica
de
2008
como
se
indica
en
el
Anteproyecto
del
Informe
de
Fiscalización
elaborado
por
el
Tribunal
de
Cuentas.
-
Página
1
-
Por el contrario, concurren otras circunstancias que han
contribuido a generar la grave crisis económica municipal y que
considero necesario poner de manifiesto, a fin de que puedan tenerse
en cuenta a la hora de que el Tribunal de Cuentas pueda proponer la
adopción de medidas tendentes a solventar la grave situación
económica del Ayuntamiento de Jaén de manera definitiva y es que, aun
cuando pudieran ser conocidas por el Tribunal de Cuentas, no se
mencionan en el mismo y entiendo que pueden ser un hecho diferencial
respecto de otros municipios igualmente analizados.
1.- En el Ayuntamiento de Jaén se ha llevado a cabo una errática
política de gestión de los servicios públicos que ha supuesto un
aumento de los costes de los mismos tanto para la ciudadanía como
para las arcas municipales así como un aumento del personal municipal.
Sirvan a modo de ejemplo los aspectos que se analizan someramente a
continuación, si bien son muchos más los asuntos en los que ha existido
una mala praxis:
1.1.- Respecto del servicio municipal de Aguas, el Ayuntamiento
de Jaén inició un proceso de privatización a partir del año 1996 y que,
sin perjuicio del descontrol en la gestión del servicio que ha provocado
un sobrecoste adicional que a continuación se detalla y que se estima
en 63 millones de euros, y que supuso, además, el encarecimiento del
servicio para la ciudadanía del 310%.
En este sentido, durante el pasado mandato municipal, se efectuó
un minucioso control de las empresas concesionarias de esta ciudad,
poniendo especial foco en la Empresa FCC Aqualia centrándonos en
dos aspectos concretos: la determinación de los costes unitarios de
2019 a 2021 y la legalidad de los Convenios que las sucesivas
corporaciones municipales habían formalizado y que determinaban unas
- Página 2 -
consecuencias económicas a favor del Ayuntamiento de Jaén de en
torno a 39,9 millones de euros.
Las distintas resoluciones y acuerdos plenarios que determinaron
la nulidad relativas a las revisiones de los costes unitarios y las
correspondientes liquidaciones, fueron adoptados por acuerdos
plenarios, previa la emisión de los preceptivos informes
vinculantes Consejo Consultivo de Andalucía que fueron
adoptados por unanimidad (documentos números 1 a 3), siendo
impugnadas judicialmente por la empresa FCC Aqualia dando lugar a
dos procedimientos judiciales diferentes:
1.- Los autos número 69/2022 del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 3 de Jaén, correspondiente a la
revisión de Costes unitarios de 2019, 2020 y 2021 y que podrían
conllevar unas consecuencias económicas a favor del Ayto estimadas
en torno a 8,3 millones de euros.
En caso de tener sentencia favorable del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo podría llevarse a cabo un expediente de
reclamación por declaración de lesividad correspondiente al periodo
1997/2018 por importe de 23,8 millones a favor del Ayto.
2.- Los autos número 232/2022 del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén cuyo objeto es la nulidad
de los sucesivos convenios formalizados con FCC Aqualia y que
arrojan una cuantía económica estimada a favor del Ayto de 31,6
millones de euros.
La tramitación judicial de ambos temas estaba ciertamente
avanzada y, concretamente el procedimiento número 69/2022 estaba
únicamente pendiente de que el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo dictara Sentencia al respecto.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Jaén junto con FCC Aqualia han
solicitado la suspensión de ambos procedimientos judiciales; una
- Página 3 -
suspensión que, en caso de que concluya con una transacción judicial o
un allanamiento por parte del Ayuntamiento a las pretensiones de
Aqualia, podría tener nefastas consecuencias para el Ayuntamiento de
Jaén y se ha solicitado ya desde el Grupo Municipal Socialista el
levantamiento de las suspensiones de los procedimientos para que sean
los órganos judiciales quienes se pronuncien sobre el fondo de ambos
asuntos.
Tal es el nivel de preocupación en relación con esta materia, que
el Grupo Municipal Socialista del que soy Portavoz, solicitó la
celebración de un pleno extraordinario sobre esta cuestión, habiéndose
celebrado éste el día 13 de octubre de 2023 y habiendo sido rechazada
la pretensión de que se levantaran las suspensiones de los
procedimientos judiciales.
En todo caso, sirvan estos procedimientos judiciales y los
informes de nulidad del Consejo Consultivo para poner de
manifiesto el descontrol de este servicio y la lesividad para los
intereses de la ciudad y del Ayuntamiento del contrato formalizado
con Aqualia más allá del resultado final de las acciones judiciales.
1.2.- El Ayuntamiento de Jaén creó una televisión municipal
en noviembre del año 2001, que llegó a tener 69 trabajadores y que ha
supuesto un coste acumulado al Ayuntamiento de más de 60 millones
de euros.
La sociedad municipal SOMUCISA de capital 100% municipal era
el ente encargado de su gestión y, a pesar de iniciarse en el año 2017
un procedimiento de municipalización del servicio y de su liquidación, la
misma no ha podido finalizarse habida cuenta que los datos aportados
por los entonces liquidadores no concuerdan con la realidad constatada
posteriormente.
- Página 4 -
Señalar igualmente que, una vez que se municipaliza el servicio,
el personal de la televisión municipal siguió realizando la actividad
integrado en la plantilla municipal de forma anómala sin que supusiera
ningún ahorro económico para el Ayuntamiento, más bien al contrario,
existía una falta de regulación del servicio, de la publicidad, y de control
que contribuía a generar un sobrecoste más para el Ayuntamiento no
justificado puesto que no era un servicio que pudiera considerarse de
prestación obligatoria, no podía considerarse de interés público y
además generaba déficits estructurales.
Desde el Equipo de Gobierno anterior se inició un proceso de
extinción de la actividad en el año 2019 que derivó en una expediente
de regulación de empleo que afectó a todos los trabajadores en ese
momento adscritos al servicio municipalizado y que ha sido validado por
el Tribunal Supremo dando la razón al Ayuntamiento sobre la legalidad
del procedimiento de regulación de empleo seguido y que ha supuesto
un ahorro anual de más 3 millones de euros al Ayuntamiento (Se
adjunta Sentencia como documento número 4).
3.- El servicio municipal de transporte colectivo de pasajeros
se ha venido prestando por la empresa Autobuses Castillo desde el año
1961 sin contar con un contrato que regulara el marco contractual y sin
haber sido licitado posteriormente pese a la numerosa normativa que se
ha dictado y que habría obligado al Ayuntamiento de Jaén a su
licitación; todo ello teniendo garantizado el equilibro financiero para el
servicio lo que determinaba que, anualmente, el Ayuntamiento abonara
alrededor de 1 millón de euros sin que existiera una auditoría municipal
que verificase dicho déficit.
Además de ser una situación absolutamente fraudulenta, ello ha
venido suponiendo un descontrol absoluto en cuanto a la facturación
que presentaba la empresa puesto que, al no auditarse desde el
Ayuntamiento, los técnicos municipales no estaban en situación de
poder controlarlos.
- Página 5 -
En el anterior mandato municipal, el Equipo de Gobierno impulsó
la nulidad del acuerdo entre el Ayuntamiento y la empresa que venía
prestando el servicio y que igualmente contó con el dictamen favorable
del Consejo Consultivo de Andalucía que refrendaba la actuación
municipal.
Dicho acuerdo que decretaba la nulidad fue ratificado por la
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de
Jaén (documento número 5) que ha recaído en el procedimiento y que,
a la postre, ha determinado la licitación del contrato puente para el
servicio del autobús urbano de Jaén y cuya vigencia estaba tasada
hasta el 6 de octubre, plazo en el que ya debía estar licitado el servicio
de manera definitiva.
Sin embargo, cabe reseñar que, en la actualidad, el actual equipo
de gobierno ha acordado la prórroga del referido contrato puente de
este servicio aun cuando ha transcurrido el plazo máximo de dos años
que marca la normativa; una prórroga sine die altamente preocupante
habida cuenta que, aun cuando los pliegos estaban terminados y el
crédito disponible en el mes de junio de 2023 antes del cambio de la
corporación municipal, hasta la fecha dicho procedimiento de
contratación ni siquiera se ha iniciado.
1.4.- La creación de dos empresas públicas municipales,
como EPASSA y SOMUVISA de capital 100% municipal -unida a
SOMUCISA a la que se ha hecho referencia anteriormente-, que
consolidaban las cuentas con las propias del Ayuntamiento.
Dichas empresas municipales han sido utilizadas por las
anteriores Corporaciones municipales para la ejecución de
infraestructuras y prestación de servicios impropios de su objeto social;
cabe citar que EPASSA asumió la construcción de un túnel por importe
de 6.135.734,27 euros (Documento número 6 Decreto de fecha 23 de
septiembre de 2010) o la urbanización de un suelo industrial por parte
de SOMUVISA quedando pendiente de pago en 2021 10.154.554,43
euros derivado del préstamo hipotecario que fue formalizado en su día
- Página 6 -
con CajaSur (Documento número 7 Informe de Intervención obrante en
el expediente 1483/2020/DOCE); en ninguno de los casos, el
Ayuntamiento de Jaén adoptó medidas tendentes a garantizar el
equilibrio financiero de ambas empresas lo que ha venido lastrando su
situación económica y necesitando, a la postre, por lo tanto, de
transferencias de capital incluso para el pago de las nóminas de sus
propios trabajadores.
El caso más sangrante es el de EPASSA puesto que la aportación
de capital se hacía de manera sistemática, hasta llegar al millón y medio
anuales y que la empresa contabilizaba como ingresos propios y no
como una transferencia de capital…Ello, al margen de ser una cuestión
que impedían los sucesivos planes de ajustes aprobados, da buena
muestra del desorden y caos que regía la actuación y gestión municipal.
En relación con las transferencias de capital sin contraprestación
por parte de las empresas públicas cabe señalar que las mismas fueron
paralizadas en el año 2019 en cumplimiento de la normativa vigente.
1.5.- En el año 1997 el Ayuntamiento recuperó la recaudación
que estaba cedida a la Diputación Provincial -tanto en vía voluntaria
como en vía ejecutiva-; ello supuso un importante aumento del personal
y también una pérdida importante de recursos económicos puestos que
la efectividad recaudatoria del Ayuntamiento de Jaén arroja peores
cifras que la que tenía y tiene la Diputación Provincial.
En el anterior mandato municipal, se planteó por parte del Equipo
de Gobierno en diversas ocasiones ceder la recaudación nuevamente a
la Diputación, si bien dado que no existía mayoría suficiente no pudo
llevarse a término.
1.6.- Falta de control de los contratos formalizados por el
Ayuntamiento que ha determinado incluso la instrucción y condena a
diversos responsables municipales con daño económico directo de
varios millones de euros.
- Página 7 -
El ejemplo más paradigmático fue el asunto Matinsreg, S.L.
donde la citada empresa, sin que mediara contrato alguno con el
Ayuntamiento de Jaén, emitió facturas durante el período
comprendido entre el 8 de agosto de 2012 hasta el 15 de
septiembre de 2013.
Este asunto fue objeto de denuncia por parte del PSOE del que el
dicente era Secretario General, ejercitando la acusación particular y en
el que, tras la tramitación del procedimiento correspondiente la Sala de
lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada dictó
Sentencia de fecha 11 de enero de 2023 -cuya copia se acompaña
como documento número 8- en la que se hace constar textualmente lo
siguiente:
El importe total de las facturas mendaces de mantenimiento
y reparación de fuentes asciende a la cantidad de 4.319.373'83
euros. Incluían partidas inciertas referidas a los precios de los
productos químicos utilizados al facturar el Ayuntamiento dichos
productos por unos precios muy superiores a los pagados por su
adquisición por “Matinsreg, S.L.U.”, pues si el importe total de
adquisición durante dicho período fue de 17.423'50 euros (sin IVA), al
Ayuntamiento se le facturó por 1.472.276'66 euros (sin IVA). La
facturación de mano de obra también comprendía un número de horas
excesivo que no se ajustaba a la realidad, pues se facturó por un
importe total durante el período ya expuesto la cantidad de 1.392.090'66
euros (sin IVA) que corresponden a un total de 48.236 horas, que
equivale a un número de trabajadores en la mayoría de lo meses del
período citado, comprendido entre 22 a 29 que la empresa "Matinsreg,
S.L.U." nunca tuvo contratados.
El Ayuntamiento abonó por la prestación de los servicios de
mantenimiento y reparación de fuentes ornamentales y de beber por
parte de "Matinsreg, S.L.U." durante el período dicho la cantidad de
3.774.956'33 euros, suma que satisfizo a los acusados (....).
- Página 8 -
No obstante, una vez descontado de dicha cantidad el importe de
los trabajos que se estima prudencialmente que sí se pudieron realizar,
el perjuicio que se considera causado al Ayuntamiento asciende a la
cantidad de 2.759.045'74 euros.”
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén determinó, en
cuanto a la responsabilidad civil a satisfacer al Ayuntamiento de Jaén
por parte de los condenados, la cantidad de 3.465.372,90 euros.
Este caso es sólo un ejemplo del descontrol de los contratos
del servicio de mantenimiento urbano, habiendo existido hasta el
año 2019 multitud de prestaciones de servicios sin contrato
alguno, sin contrastar ofertas de precios y sin control de la
facturación, que ha finalizado en numerosas sentencias que así lo
reconocen pero que, posteriormente, se han tenido que incluir en
sucesivos fondos de ordenación por muchos millones de euros.
2.- La errática política de gestión de personal que se ha llevado
a cabo por parte de las distintas Corporaciones municipales.
El primer requisito básico de una Administración pública debe ser
la consecución de una administración eficaz, eficiente y de excelencia;
para ello, la organización de sus recursos humanos debe ser la
herramienta que permita dar servicio a la ciudadanía haciendo frente a
los retos que afrontan los Ayuntamientos diariamente.
Sin embargo, cuando esto no se produce no sólo conlleva la
imposibilidad de prestar los servicios públicos a la ciudadanía de calidad
y excelencia sino que produce un debilitamiento económico que afecta
al funcionamiento de los citados servicios públicos por su coste e
ineficiencia.
- Página 9 -
En este sentido, cabe señalar que el Ayuntamiento de Jaén es un
paradigma del descontrol en la gestión de sus recursos humanos y su
plantilla municipal.
En el año 1995, la plantilla municipal era de 670 trabajadores
municipales, incluyendo a quienes estaban adscritos al servicio de
gestión del agua. En el año 2007 la plantilla estaba absolutamente
sobredimensionada y superaba los 1.400 trabajadores, sin que
estuvieran adscritos los trabajadores del servicio de aguas ya
privatizado.
Los efectos de estos desmanes en materia de personal muy
alejados de la eficacia, eficiencia, prudencia en el gasto y transparencia
que deben rodear siempre la gestión local, han resultado devastadores
para el consistorio jiennense, por cuanto a medida que el capítulo 1 del
Presupuesto iba creciendo y, lo que es casi peor, consolidándose, el
desequilibrio entre los recursos municipales y los gastos corrientes del
presupuesto iba alcanzando cotas insoportables, y contribuyendo
decisivamente a la déficits anuales de alrededor de cuarenta
millones de euros, que venían a repetirse ejercicio tras ejercicio, por
cuanto el personal, transformado con los años en estructural, obligaba a
dar respuesta a un gasto que además era, lógicamente, prioritario.
Hasta tal punto resultaron abrumadores los efectos de este
desequilibrio, que ya desde el inicio de los años 2000 comenzó a
resultar imposible estructurar presupuestos anuales equilibrados, reales
y ponderados y nos encontramos con estados de ingresos desorbitados
y nada realistas para la realidad de los recursos y de la recaudación
municipal que, en modo alguno equilibraban los gastos en gran parte
obligados del consistorio. De hecho, el ayuntamiento desde esos
primeros años, quedó sin capacidad para financiar con ahorro neto o
nuevas operaciones de préstamo, inversiones municipales que, si bien
se incluían presupuestariamente, se hacían con cargo a concesiones
administrativas que no se justificaban y eran de imposible realización,
hasta el punto de que pueden calificarse de ficticias, con lo que los
capítulos inversores quedaban prácticamente sin ejecutar, con
- Página 10 -
excepción de las que venían con financiación afectada de transferencias
de otras administraciones.
No sólo se produjo un incremento desorbitado de la plantilla
con dudables procesos de selección sino que la gestión
organizativa de la misma ha sido muy deficiente. Hasta este
mandato, en el año 2022 no ha habido plan de ordenación de
recursos humanos ni relación de puestos de trabajo, obligatorio
desde la ley 30/1984, quedando aún por ejecutar a la fecha de
realización de estas alegaciones la valoración de puestos de trabajo
(Documento número 9).
De igual forma, en el primer semestre de 2023, se finalizó el
proceso de estabilización y consolidación de los puestos de trabajo, que
permitió poner fin a una situación de temporalidad que afectaba al 76 %
de la plantilla.
Como es de imaginar, esta situación ha provocado la inseguridad
jurídica de los trabajadores, la imposibilidad de desarrollar una carrera
profesional en la Administración local, la consiguiente profesionalización
y cobertura de los puestos por parte de técnicos y, por otra parte, una
arbitraria designación de las superiores categorías y productividades
con un gravísimo aumento de los costes de personal.
Toda esta situación de desorden organizativo nos permite
certificar que no sólo es una cuestión de coyuntura económica,
sino también ha habido un desorden impuesto interesado que
puso las condiciones para llevar al Ayuntamiento de Jaén a una
situación económica como la que se encuentra en la actualidad.
- Página 11 -
SEGUNDA.- La situación anteriormente descrita de descontrol
absoluto en el Ayuntamiento de Jaén, como se puede suponer, tiene
una incidencia directa en su situación económica por lo que, a juicio del
dicente, todas las circunstancias que se analizan en el
Anteproyecto del Tribunal de Cuentas tiene una relación directa y
son consecuencia de lo hasta ahora expuesto.
No obstante lo anterior, vamos a analizar algunas de las
circunstancias que se plasman en el Anteproyecto.
2.1.- En relación al procedimiento de reagrupamiento de
préstamos, el Ayuntamiento de Jaén se acogió al mismo haciendo muy
efectivo el mecanismo, lo cual produjo una mayor liquidez y mejora de
las condiciones financieras para la Institución Municipal puesto que nos
encontrábamos durante el periodo de carencia en el que únicamente
habían de abonarse los intereses que dichas operaciones devengaban,
posponiéndose la devolución del capital.
Esta mayor liquidez fue utilizada por el Equipo de Gobierno para
asumir el pago de deudas por la prestación de servicios municipales
evitando que los distintos proveedores se vieran en la necesidad de
acudir a procedimientos judiciales que redundaría en un mayor
sobrecoste (intereses de demora) para el Ayuntamiento.
En este sentido, considero que el gráfico 28 de la página 71 del
Anteproyecto sobre la deuda viva del Ayuntamiento viene a refrendar lo
anteriormente manifestado por cuanto que, en los ejercicios 2020 y
2021 la deuda viva queda por debajo de lo previsto.
- Página 12 -
2.2.- La cifra de días del periodo medio de pago a proveedores en
el Ayuntamiento de Jaén no recoge fielmente la situación de la deuda
comercial con proveedores.
En primer lugar, porque la contabilidad tanto del Ayuntamiento
como de los Organismos Autónomos no es exacta, habiéndo detectado
numerosos apuntes contables duplicados lo que habría sido necesario
llevar a cabo por el servicio de tesorería y/o intervención municipal la
depuración de los mismos.
Igualmente, cabe señalar que era y es necesario, y así se trasladó
de forma reiterada a la persona responsable del Ayuntamiento y se le
ofrecieron medios de distinta índole para ello, impulsar el procedimiento
de prescripción de deuda que provocaba que el PMP fuera muy
elevado, aunque no se ajustara a la realidad.
Y es que, si el PMP fuese real y generalizado, la actividad
cotidiana del Ayuntamiento y la prestación de los servicios municipales
se hubiera paralizado por completo ya que ninguna empresa se habría
presentado a los procedimientos de licitación ni habría contratado con el
Ayuntamiento se habría paralizado el funcionamiento y la prestación de
servicios municipales y disparado las reclamaciones judiciales por el
impago de deuda durante ese período, cuestión que no se produjo y lo
que demuestra que el PMP no es real.
Se ha echado en falta más apoyo y colaboración por parte de los
funcionarios habilitados en cuanto a los informes de viabilidad
económica de las operaciones financieras, las medidas para la
reducción del PMP, la actualización de los planes de tesorería y la
actualización de la contabilidad, tal y como se infiere del propio
Anteproyecto del Informe de Fiscalización; a pesar de ello, se ha
producido un incremento de ingresos a partir del 2020, llegando a tener
ahorro neto en 2021.
- Página 13 -
3.- En cuanto al destino de los fondos utilizados durante el periodo
analizado, podemos observar como la mayor parte de los recursos se
han destinado al pago de sentencias judiciales, haciendo un total de 131
millones de euros; de esta cifra, 32.899.890 euros corresponden al
pago de sentencias en el período 2020 y 2021 de un único proveedor
del Ayuntamiento, la mercantil FCC responsable de la limpieza viaria y
los jardines de la ciudad, lo que evidencia un absoluto caos en la
gestión de los servicios municipales, tal y como se indicaba
anteriormente.
Ha de tenerse en cuenta un dato y es que, la duración de los
procedimientos administrativos y de los judiciales hasta obtener una
Sentencia firme y definitiva -en torno a unos tres años - que justifique la
inclusión de la deuda en los fondos de ordenación o de pago de
Sentencias, determinan que el origen de la deuda es muy anterior al
período objeto de análisis, que comprenden los ejercicios 2020 y
2021. En cualquier caso, este dato puede comprobarse fácilmente en el
anexo obrante en el Informe de Intervención elaborado para solicitar la
adhesión al Fondo de Ordenación en el año 2020 (aportado como
documento número 7) así como de la propuesta de solicitud de
adhesión al Fondo de Financiación de Entidades Locales de 2021
(documento número 10).
A mayor abundamiento, cabe señalar que, en el año 2020, el
Ayuntamiento solicita acogerse al Fondo de Ordenación para incluir
deudas de la Sociedad Municipal SOMUVISA -a la que nos hemos
referido en la primera alegación- por importe de 10.154.554,43 euros así
como la inclusión de préstamos con Caja Rural con el Ayuntamiento de
Jaén cuyo importe pendiente a 01/01/2021 era de 17.092.266,85 euros,
lo que evidencia el descontrol en la gestión de los recursos municipales
a que se hace referencia.
- Página 14 -
TERCERA.- En el Anteproyecto del Proyecto de Fiscalización
también hace alusión a la prórroga de los presupuestos municipales
aprobados en el año 2017 hasta el año 2022.
Debemos hacer constar que la crisis económica municipal durante
décadas no sólo ha generado una situación económica difícil de
gestionar a la par que compromete la prestación de servicios básicos
municipales, sino que ha conformado una situación organizativa muy
débil, que apenas si permite afrontar el día a día de la gestión municipal.
Así, el Ayuntamiento de Jaén carece de capacidad técnica y
económica que le permitan dar respuesta de manera simultánea la
prestación de servicios básicos y su funcionamiento ordinario con un
mínimo grado de satisfacción para la ciudadanía con la elaboración de
los presupuestos, por la inadecuada organización de los recursos
personales en el área de intervención y hacienda.
Junto a esta situación administrativa, nos encontramos en el
mismo periodo con una dificultad añadida como fue la situación de
pandemia desde marzo de 2020 y con una situación política de
inestabilidad, acuciada tras la ruptura del pacto de gobierno en junio de
2021, por la que el partido mayoritario que sostenía el gobierno no tenía
una mayoría suficiente para la aprobación del presupuesto por el pleno.
CUARTA.- En relación al apartado II.2.1.2 del Anteproyecto, si
bien se analizan cuestiones correspondientes al ejercicio 2022 que no
son objeto del presente Informe de Fiscalización he de señalar, en
relación con la inclusión de menos de la mitad del volumen de
operaciones pendiente de pago comunicadas por la Intervención
correspondiente a deudas con los acreedores, siendo la cantidad
incluida de 8.702.000 euros frente a los 19.010.000 euros comunicados
hemos de indicar que muchos acreedores ante la condición de renunciar
- Página 15 -
a los intereses devengados por las deudas contraídas por el
Ayuntamiento, prefieren acudir a la vía judicial en vez de acogerse a
este mecanismo, a veces tras llevarse a cabo procedimientos
negligentes aprovechando la debilidad técnica y administrativa del
Ayuntamiento (pago de cubas de aguas o de alquiler de andamios
instalados durante varios años).
QUINTA.- En último lugar, en relación al incremento de la deuda
per cápita, cabe señalar que, todos los municipios examinados en el
Anteproyecto del Informe de Fiscalización han subido en población en el
periodo del 2019 al 2021, con la excepción de la ciudad de Jaén que en
ese período perdió población, lo que incide también negativamente en
su incremento de deuda por habitante.
En todo caso, el porcentaje de incremento de la deuda es poco
significativo teniendo en cuenta además la pérdida de población
experimentada durante estos años.
POBLACIÓN
2019
2020
2021
Jaén
112.999
112.757
111.932
Parla
130.124
133.482
131.689
Algeciras
121.957
123.078
122.982
Jerez
212.749
213.105
212.801
Fuente INE
SEXTA.- Como conclusión de todo lo que hasta aquí se ha
detallado, ha de ponerse de manifiesto que la grave situación
económica del Ayuntamiento de Jaén, generada durante muchos años,
no puede resolverse con la mera adopción de medidas económicas sino
- Página 16 -
que se hace imprescindible atajar de raíz las causas que la han
motivado.
En este sentido, durante todo el mandato 2019-2023, se han
llevado a cabo múltiples acciones tendentes a poner orden, a
resolver asuntos que suponen grandes costes para el
Ayuntamiento cifrados en centenares de millones de euros; se trata del
primer paso para para poder dar una solución a medio-largo plazo a la
situación económica del Ayuntamiento de Jaén, por lo que la nueva
Corporación debe continuar en la línea del trabajo iniciado para evitar
volver a perversas dinámicas del pasado.
Queda pendiente para este mandato ahondar en la adopción
de medidas que permitan consolidar el equilibrio financiero,
generando ingresos y racionalizando el gasto. Y resolver estos
aspectos, ya sea desde desde el Ayuntamiento, o de otra entidad que
lleve a cabo una tutela y control municipal efectivos para que la
situación económica del Ayuntamiento de Jaén pueda revertirse y
considerarse aceptable, debe ser una cuestión prioritaria.
SOLICITO AL TRIBUNAL DE CUENTAS, tenga por presentado
este escrito junto con los documentos que lo acompañan, en tiempo y
forma, lo admita y tenga por realizadas las manifestaciones contenidas
en el cuerpo del mismo a los efectos legales pertinentes.
Por ser de hacer en justicia que pido en Jaén, a 13 de octubre de 2023.
- Página 17 -
Julio
Millán
Muñoz
DNI
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE
JEREZ DE LA FRONTERA
Sr.
Consejero
del Tribunal de Cuentas
Don Miguel Ángel Torres Morato
MARÍA
DEL
CARMEN
SÁNCHEZ
DÍAZ,
con
DNI
como
ex
Alcaldesa
del
Ayuntamiento de Jerez de la
Frontera
EXPONE
Que
con
fecha
26
de
julio
pasado
recibí
escrito
de
19
de
julio,
del
Sr.
Consejero
del
Tribunal
de
Cuentas,
Don
Miguel
Ángel
Torres
Morato,
por
el
que me da traslado del
“Anteproyecto de Informe de
fiscalización
de
la
situación
financiera
de
determinados
ayuntamientos
de
municipios
de
más
de
100.000
habitantes
con
un
elevado
nivel
de
endeudamiento
en
los
ejercicios
2020
y
2021”
a
efectos
de
que
en
mi
condición
de
Alcaldesa
Presidenta del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera
durante
el
periodo
fiscalizado,
pueda
alegar
y
presentar,
en
su
caso,
los
documentos
y
justificaciones
que
estime
pertinentes”,
procedo
a
presentar las siguientes
ALEGACIONES
Como cuestión previa, he de dejar de manifiesto que
quien
suscribe
entiende
que
son
correctas
todas
las
cifras
que
refiere
el
informe
de
ese
Tribunal,
por
cuanto, a fecha de hoy, no cuento con posibilidad de
verificarlas, más aún con la confianza que inspira por
su superior criterio.
PRIMERO.-
SOBRE
LA
SITUACIÓN
DEL
AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
La fiscalización efectuada por ese Tribunal se centra
en los ejercicios de 2020 y 2021 y, sobre todo, en el
endeudamiento.
Entendemos
que
resulta
de
vital
importancia
que
se
incluya
un
análisis
de
los
parámetros
más
importantes
respecto
a
2014
y
2015,
por
cuanto
el
alto
nivel
de
endeudamiento
existente
en
2020
y
2021
tiene
su
origen
en
la
situación
económica
financiera
generada
en
años
anteriores
a
2015
y,
a
mayor
abundamiento,
si
bien
es cierto que la deuda viva consolidada ha ido
aumentando, también es cierto que otros parámetros
económicos-financieros han mejorado en los
ocho años que ha gestionado el ayuntamiento el
gobierno municipal presidido por quien suscribe
(junio 2015 a mayo 2023). Por ello los datos de
2020-2021 creemos no deberían ser una foto fija,
siendo conveniente contextualizarlos con los datos
de los ejercicios anteriores que condicionaron los
resultados de los años posteriores.
De este modo, consideramos conveniente tener en
cuenta los siguientes datos más significativos:
A.- Situación existente a junio de 2015
1) Presupuesto y Cuentas Generales
Presupuesto en prórroga del 2014
Cuentas Generales de 2013 y 2014 sin aprobar
Liquidación Presupuesto de 2014 sin aprobar
2) Deudas
Obligaciones reconocidas pendiente de pago
(capítulo 2 y 4) por importe de 165.261.228
euros
Vencimientos de préstamos ICO sin pagar, por
importe de 29.126.318 euros.
Deuda con Seguridad Social y Hacienda por
importe de 142.870.255 euros.
FFPP (2012-2014) 399.448.267 euros
Grandes deudas como por ejemplo:
Consorcio de Bomberos 12.300.000 euros
OHL 15.500.000 euros
URBASER 45.000.000 euros
Entidades Locales Autónomas 6.700.000
euros
Indemnizaciones del ERE efectuado en
2012 declarado arbitrario, 11.000.000 euros
Diputación Provincial, 21.200.000 euros
3) Ingresos
PIE retenida en un 93%, es decir del total de
4.041.172 euros mensuales que el
Ayuntamiento debía recibir, sólo recibía
297.979,67 euros. Y ello derivado del impago
de los prestamos ICO y, además, por haber
conseguido el gobierno anterior un anticipo de la
PIE de 2014 y 2015.
Pérdida de los ingresos derivados de la tasa por
abastecimiento domiciliario del agua y de la tasa
por alcantarillado, por haberse privatizado el
servicio en 2013 y obtenido un canon de 81
millones de euros por la concesión de 25 años,
habiéndoselo gastado el anterior gobierno en
2013-2014.
Bloqueo de los grupos de la oposición en las
propuestas de Pleno de actualización de las
Tasas y Precios Públicos con el IPC, por lo que
el voto en contra impidió que se llevase a cabo
actualización alguna desde 2015 a 2023.
4) Contabilidad
Facturas de ejercicios anteriores sin contabilizar
en OPAs por importe de 41.053.060 euros
Facturas del propio ejercicio 2015 sin reconocer
(“en el cajón”) por importe de 13.555.672 euros
Parte de la deuda con Seguridad Social y
Hacienda anterior a junio sin contabilizar, por
importe de 52.484.977 euros
La empresa AJEMSA fue disuelta en 2014
mediante cesión de activos y pasivos al
Ayuntamiento, pero no efectuaron cierre
contable y la mayoría de la documentación
contable a junio de 2015 estaba
“desaparecida”, por lo que la Intervención
Municipal no pudo realizar la integración
contable y empezaron a aparecer deudas de
AJEMSA según la reclamaba el acreedor
mediante reclamación judicial, aflorando a la
contabilidad municipal en ejecución de
sentencias. Del mismo modo no se tuvo
conocimiento de los ingresos pendientes de
cobro que pudiera tener la extinta sociedad
municipal.
5) Servicios públicos e instalaciones municipales
Los servicios públicos básicos como la limpieza
de la vía pública reducidos, con una grave
situación de suciedad de la ciudad.
Las instalaciones municipales, como las
educativas y las deportivas abandonadas sin
mantenimiento.
El 90% de los servicios sin contrato
El 72% de la plantilla era personal laboral y
dentro de ellos el 55% laborales indefinidos no
fijos, sin aprobar OEP ni oposiciones para
personal funcionario desde hacía 30 años, lo
que se empezó a hacer a partir de 2017 por la
necesidad de cubrir puestos de personal
funcionario.
B.- Comparativa datos 2015-2021 Ayuntamiento
1) Obligaciones pendientes de pago
2015: 287.387.557 euros
2021: 107.331.742 euros
2) OPAs
2015: 120.602.676 euros
2021: 16.389.224 euros
Junio 2023: 2.292.751 euros
3) Remanente de Tesorería para gastos Generales
2015: negativo 153.343.341 euros
2021: positivo 5.018.717 euros
4) Pasivo (hasta 2016 no se hacían provisiones en
contabilidad, por ello para comparar el pasivo de
forma homogénea hemos de quitar las provisiones
contabilizadas en 2021))
2015: 1.008.626487 euros
A este importe hay que añadir los 52.484.977
euros de deuda de Seguridad Social y Hacienda
de años anteriores a 2015 que el Ayuntamiento
tuvo que reconocer en contabilidad en 2021,
mediante reconocimiento extrajudicial, al
adherirse al Fondo para pago de acreedores
públicos, el mismo informe de ese Tribunal hace
referencia a que el pasivo de años anteriores
se encontraba infravalorado por ésta
circunstancia (apartado II.3.3, pág. 51 in fine y
pág. 52 y en el punto 17 del C 3) del apartado
III Conclusiones y Recomendaciones, pág. 100),
lo que supone que de haberse contabilizado la
deuda con la Seguridad Social y Hacienda en
sus respectivos años anteriores a 2015, el
pasivo en dicho ejercicio 2015 hubiera
ascendido a 1.061.111.464 euros (sin contar las
facturas que tuvimos que contabilizar en OPAS
y las que tuvimos que reconocer en ejecución
de sentencias, que hubieran aumentado aún
más el pasivo de 2015)
2021: 1.047.978.073 euros
5) PMP:
Mayo 2015: 157,10 días
Diciembre 2021: 321 días
Mayo 2023: 46,66 días
Todos los datos referidos en este apartado son
sólo una muestra que refleja con claridad la
situación económica-financiera del
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y el cambio
de senda llevado a cabo, con una mejora
significativa en todos los parámetros, que
explican someramente la necesidad de adhesión
a los distintos Fondos de Ordenación y, en su
consecuencia, el aumento de la deuda financiera.
Por ello, solicitamos a ese Tribunal sean tenidos
en cuenta y se refieran en el contenido del
informe.
SEGUNDO.- SOBRE EL APARTADO
ANTECEDENTES Y DELIMITACIÓN DE LOS
AYUNTAMIENTOS OBJETO DE LA
FISCALIZACION
Gráfico 4. RECURSOS OBTENIDOS
PROCEDENTES DEL FONDO DE ORDENACIÓN
ENTRE 2015 Y 2021
Consideramos que resulta importante que se incluya
el importe de los recursos procedentes de Fondos
de Ordenación de 2012- 2014, que en el caso del
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ascendieron a
FFPP (2012-2014) 399.448.267,41 euros
Ya que dichos préstamos se incluyen en los datos de
deuda viva indicados en los Gráficos anteriores 2 y 3
y en los gráficos del apartado II.1. Del mismo
modo, se incluyan esos Fondos de Ordenación en el
apartado 1.5
TERCERO.- SOBRE EL APARTADO II.2.1.3.
A.- Respecto al punto: Operaciones de crédito
formalizadas con cargo al Fondo de Ordenación
Reiteramos que se deberían incluir los datos sobre
los FFPP (2012-2014), que en el caso del
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ascendieron a
399.448.267,41 euros, con el siguiente detalle:
RD 2/2012: 325.466.583,15 euros
RD/4/2013 y RD 8/2013: 73.981.684,26
euros
Dichos préstamos forman parte de la deuda
financiera existente a 31 de diciembre de 2021, por
lo que para conocer con más detalle el origen de la
deuda financiera resulta de vital importancia que se
incluya su referencia.
Además de lo anterior es muy importante señalar
que una buena parte de los importes obtenidos con
los Fondos de Ordenación de 2015 a 2021 tenían
como destino el pago de deudas de 2015 y ejercicios
anteriores. De este modo, adjuntamos como
documento 1 correo electrónico del Interventor
Municipal, el fallecido Don Juan Raya, en el que
detalla de cada Fondo de Ordenación desde 2015 a
2020, qué importe fue destinado al pago de gastoss
de 2015 y ejercicios anteriores, con el siguiente
detalle:
2015 = 38.151.271,64
2016 = 6.095.202,15
2017 = 23.022.077,99
2018= 16.638.535,59
2019 = 28.069.249,05
2020 = 29.409.398,02
Total gastos 2015 y años anteriores en sentencias
firmes incluidas en FO 2015 a 2020 =
141.385.734,44 euros.
A ello hay que sumar el importe del Fondo de
Ordenación: Deudas de la AEAT y la TGSS que eran
deudas de 2009 a 2014, por importe de
94.254.779,28 euros.
Por tanto de los Fondos de Ordenación suscritos de
2015 a 2021 se destinó el importe de 235.640.513
euros al pago de gastos de 2015 y años anteriores.
Es decir, el 55% de los Fondos de Ordenación
suscritos de 2015 a 2021.
Además de lo anterior, respecto al importe de la
deuda financiera existente a 31 de diciembre de
2021, es importante señalar que no sólo
235.640.513 euros fueron destinados al pago de
deudas de 2015 y años anteriores, sino que además,
hay que sumarle los Fondos de Ordenación
suscritos en 2012-2014 antes indicados, por importe
de 399.448.267,41 euros, lo que sumado al dato
anterior, da un resultado de 635.088.780 euros.
En conclusión de los 806.772.034 euros que
ascendía la deuda financiera a 31 de diciembre
de 2022, correspondía a deudas de 2015 y años
anteriores un importe de 635.088.780 euros, es
decir el 79% de la deuda financiera. Por tanto,
deuda no generada en el periodo en el que quien
suscribe fue Alcaldesa-Presidenta.
Por la relevancia de estos datos entendemos han
de ser incluidos en el informe de ese Tribunal.
B.- Respecto al punto: Operaciones de crédito
formalizadas con cargo al Fondo de Ordenación
El informe expone: “Respecto al contrato de
préstamo firmado el 30 de marzo de 2021, no ha
podido ser examinado el informe preceptivo de la
Intervención, previsto en el artículo 52.2 TRLRHL,
por no haber sido aportado por la entidad” . En este
sentido el citado acuerdo contó con el informe
preceptivo de la Intervención Municipal, como se cita
expresamente en el acta del acuerdo de Junta de
Gobierno Local de que en su punto 23 aprueba el
préstamo y en la página 25 dice literalmente: “Vistos
los informes de la intervención y Tesorería
evacuados al expediente”, adjuntamos el acta como
documento 2. A esta fecha no me es posible
contar con dicho informe, por lo que vamos a
proceder a solicitarlo al Ayuntamiento vía
Transparencia y en el mismo momento que me sea
entregado, será remitido a ese Tribunal.
Se expone así mismo en el informe de fiscalización
que los prestamos fueron aprobados por acuerdos
de Junta de Gobierno Local de acuerdo con lo
dispuesto en los respectivos informes de
Intervención, cuando según refiere ese Tribunal
correspondía la competencia al Pleno de la
Corporación Municipal, según lo dispuesto en el art.
52.2 del TRLRHL
Pues bien, bajo las premisas de que Jerez de la
Frontera es un municipio de Gran Población y que
los préstamos financieros son contratos privados, es
de aplicación lo dispuesto en la Disposición
Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (no la Disposición Adicional
Segunda del propio Texto Refundido), que establece
lo siguiente:
“Las disposiciones de esta ley se aplicarán sin
perjuicio del régimen especial previsto para los
municipios de gran población en el título X de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.”
Sentado lo anterior, es decir que el propio TRLRHL
contempla que por encima de lo que dispone se
tendrá que aplicar el régimen especial de los
municipios de gran población, debemos proceder a
acudir al régimen competencial de este tipo de
municipios respecto a los contratos privados como lo
son los préstamos financieros
En este sentido, hemos de citar los puntos 10 y 11
de la Disposición Adicional Segunda de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, que disponen lo siguiente:
“10. Corresponde al Pleno la competencia para
celebrar contratos privados, la adjudicación de
concesiones sobre los bienes de la Corporación y la
adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos
a la legislación patrimonial así como la enajenación
del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde
o al Presidente, y de los bienes declarados de valor
histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
11. En los municipios de gran población a que se
Reguladora de las Bases del Régimen Local, las
competencias que se describen en los apartados
anteriores se ejercerán por la Junta de Gobierno
Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la
duración del mismo.”
Por tanto, entendemos que el Ayuntamiento
actuó correctamente aprobando por acuerdo
del Pleno de la Corporación Municipal las
solicitudes de adhesión a cada Fondo y,
posteriormente, aprobando los préstamos a
formalizar por acuerdo de Junta de Gobierno
Local. Por lo que solicitamos sea eliminada del
informe de fiscalización la referencia a dicho
extremo. Del mismo modo, solicitamos se
elimine la referencia al supuesto incumplimiento
en el punto B 1) 5 del apartado III Conclusiones
y Recomendaciones
TERCERO.- SOBRE EL APARTADO II.2.2.3.
RELATIVO AL PMP
Al finalizar mi mandato, el PMP se había reducido
considerablemente, siendo de 46,66 días en mayo
de 2023.
Esto se puede comprobar en la información
publicada por el Ministerio de Hacienda y Función
Pública
https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/SGC
IEF/PMP_NET/aspx/consulta/consulta.aspx?
tipoPublicacion=2
Solicitamos que se incluya este dato en el
apartado al que nos referimos y también en el
punto B2) del apartado III Conclusiones y
Recomendaciones, a fin de que se refleje la
significativa mejoría.
Por todo ello, quien suscribe solicita sean tenida en
cuenta las alegaciones y consideraciones expuestas
en el presente escrito, en Jerez de la Frontera a
treinta de agosto de 2023.
Fdo.: del Carmen nchez Díaz
2
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA MINISTRA DE HACIENDA Y FUNCIÓN
PÚBLICA EN FUNCIONES
1
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE
DETERMINADOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE MÁS DE
100.000 HABITANTES CON UN ELEVADO NIVEL DE
ENDEUDAMIENTO EN LOS EJERCICIOS 2020 Y 2021
En fecha 21 de julio de 2023 tuvo entrada en el Registro de la Secretaría
particular de la Ministra de Hacienda y Función Pública escrito en el que
se comunicaba la puesta a disposición del anteproyecto de Informe de
fiscalización de la situación financiera de determinados ayuntamientos
de municipios de más de 100.000 habitantes con un elevado nivel de
endeudamiento en los ejercicios 2020 y 2021, al objeto de formular las
alegaciones que se estimen pertinentes.
Una vez analizado el contenido del informe, y en relación a l as
recomendaciones que afectan a este Ministerio de Hacienda y Función
Pública, no se realizan alegaciones.
No obstante lo anterior, y por si ese Tribunal estima conveniente ponerlo
en valor en el informe definitivo, se exponen las medidas de apoyo
financiero a favor de las entidades locales adoptadas por este Ministerio
de Hacienda y Función Pública en los últimos cinco años y su aplicación
a las entidades incluidas en el ámbito subjetivo del anteproyecto de
informe de fiscalización.
A. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL MHFP
PARA MEJORAR LA SITUACIÓN FINANCIERA DE DETERMINADAS
ENTIDADES LOCALES
Compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a
Entidades Local es (en adel ante, FFEELL), al que, con peri odicidad
anual, pueden solicitar adherirse los ayuntamientos en situación de
riesgo financiero, en los términos de los artículos 39 y siguientes
del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas
Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_YS76IGTXBHD5DY5UV9FVGXFIFOW9 en https://www.pap.hacienda.gob.es
2
de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y
entidades locales y otras de carácter económico.
Acuerdo de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos (en adelante, CDGAE) de 14 de marzo de 2019, por
el que se aprobaron cinco medidas de distinta intensidad en cuanto
a su ámbito subjetivo de aplicación y a su condicionalidad, si bien
todas incidieron sobre las condiciones financieras de los préstamos
formalizados con el FFEELL. Esas medidas fueron:
Modificación del tipo de interés aplicable en las operaciones de
cancelación mediante retenciones en la participación en tributos del
Estado de la deuda con cargo al compartimento Fondo en liquidación
para la Financiación de los Pagos a Proveedores de las Entidades
Locales (FFPP).
Sustitución de la aplicación de retenciones en la participación en
tributos del Estado por préstamos para cancelar la deuda pendiente
con el FFPP.
Agrupación de los préstamos formalizados hasta el 31 de
diciembre de 2018 con cargo a los compartimentos del FFEELL,
modificando las condiciones financieras en los términos recogidos en
el Acuerdo.
Fijación de condiciones financieras específicas para los préstamos
con el FFEELL que hayan sido agrupados, o no, y que presenten una
elevada carga financiera para los ayuntamientos, ampliándose el
plazo de amortización en diez años adicionales.
Establecimiento de condiciones financieras especí ficas para los
préstamos que no hubieran podido ser agrupados (o cuando la
agrupación no hubiera supuesto modificación de las condiciones
financieras) y que se hayan formalizado por ayuntamientos con un
período medio de pago a proveedores excesivo, ampliándose el plazo
Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_YS76IGTXBHD5DY5UV9FVGXFIFOW9 en https://www.pap.hacienda.gob.es
3
de amortización en diez años adicionales.
La disposición adicional centésima séptima de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021 (LPGE 2021) modifica para ese año el ámbito
objetivo del Fondo de Ordenación, para introducir la posibilidad de
incluir las cuantías que estén pendientes de amortizar y que
correspondan a operaci ones que se formalizaron en el marco de la
línea de crédito del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de juli o, y por las
que se estén aplicando retenciones en la participación de aquellas
entidades locales en los tributos del Estado, así como la cancelación
de la deuda pendiente con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y con la Tesorería Gen eral de la Seguridad Social, y que
esté siendo objeto de cancelación mediante acuerdos de
fraccionamiento o de aplazamiento o que se estén compensando
mediante la aplicación de retenciones de la participación en tributos
del Estado.
Acuerdo de CDGAE de 25 de junio de 2021, relativo a la
financiación con cargo al Fondo de Ordenación de las deudas de los
ayuntamientos con acreedores públicos y las derivadas de la línea
ICO 2011, en aplicación de la disposición adicional centésima séptima
de la LPGE 2021, se aprueban las condiciones financieras de los
préstamos que se suscriban y se modifican las condiciones
financieras de los préstamos formalizados con el FFEELL hasta 31 de
diciembre de 2020 por determinados ayuntamientos, atendiendo a
su situación financiera y al impacto que podría derivarse de la
asunción de una elevada carga financiera. Esta última medida
consistió en una ampliación del período de amortización en 5, 7 o 10
años adicionales al período de amortización de la operación única o
agrupada, en los términos recogidos en el Acuerdo.
Acuerdo de CDGAE de 6 de junio de 2022, por el que se aprobó
la modificación de las condiciones financieras de los préstamos
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4
formalizados con el FFEELL hasta 31 de diciembre de 2021 en apoyo
de determinadas entidades locales, atendiendo a su situación
financiera y al impacto que podría derivarse de la asunción de una
elevada carga financiera, considerando si se hubieran adherido o no
a las medidas aprobadas por la CDGAE el 25 de junio de 2021. La
medida consistió en una ampliación del período de amortización en 5
o 10 años adicionales al período de amortización de la operación
única o agrupada, con el límite de 2050 como año de vencimiento de
las operaciones.
Posteriormente, ante la alzada de tipos de interés que se
experimentó en los meses previos a la medida y la que se preveía
para los meses siguientes, por Acuerdo de CDGAE de 28 de junio de
2022 se acordó el mantenimiento del tipo de interés que se viniera
aplicando a las operaciones afectadas, sin tener en cuenta el coste
de financiación del Estado.
Acuerdo de CDGAE de 14 de noviembre de 2022, por el que se
asignan los importes y se aprueban las condiciones financieras de los
préstamos que se formalicen por las entidades locales con el FFEELL,
para la cobertura del incremento retributivo adicional del personal al
servicio del sector público local para el año 2022, en aplicación del
artículo 23.4 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.
Procedimientos para la financiación de los pagos a los proveedores
de las entidades locales:
La disposi ción adi cional nonagésima cuarta de l a Ley 22/2021, de
28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2022 (LPGE 2022), amplió con carácter excepcional para ese año el
ámbito objetivo del FFEELL para atender las obligaciones pendientes
de pago a proveedores de aquellas entidades locales que presentaran
un PMP superior a 30 días en alguno de los meses de diciembre de
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5
2020, marzo o junio de 2021.
Posteriormente, por Acuerdo de CDGAE de 5 de septiembre de 2022,
se aprobó la modificación de las condiciones financieras en los casos
de aplicación de retenciones en la participación en tributos del Estado
para la financiación de los importes abonados a proveedores por el
FFEELL por no haber formalizado los ayuntamientos préstamos con
este último, en el marco de la DA 94ª de la LPGE 2022. La medida
consistió en diferir la fecha de inicio de la aplicación de las
mencionadas retenciones del mes de octubre de 2022 a julio de 2023.
El artículo 108 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre,
de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales
de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de
La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, modificó el artículo
40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de
sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades
locales y otras de carácter económico, que define el ámbito objetivo
de aplicación del Fondo de Ordenación, del FFEELL, incorporando la
posibilidad de financiar las obligaciones pendientes de pago de las
entidades locales con sus proveedores, de acuerdo con un doble
régimen, según se inicie el procedimiento a instancia de las entidades
locales (régimen voluntario) o de oficio por el MHFP (régimen
obligatorio) en los casos en que se estén produciendo
incumplimientos reiterados del plazo máximo de pago a proveedores
fijado en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales.
Así, por Acuerdo de CDGAE de 6 de febrero de 2023, se establecieron
los requisitos que debían reunir las obligaciones pendientes de pago
a los proveedores, el importe máximo a financiar y el procedimiento
aplicable para dar cumplimiento a los apartados 3 y 4 del Real
Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, en la redacción dada por
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6
el artículo 108 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
En el mismo Acuerdo se aprobó la asignación las necesidades
financieras máximas que se podrán atender con cargo al Fondo de
Ordenación, del FFEELL, así como las condiciones para la
concertación de las operaciones de crédito a suscribir en el marco de
aquel procedimiento, y, en su caso, las aplicables en los supuestos
de retención de la participación en tributos del Estado de las
entidades locales que no formalicen aquellas operaciones, pero cuyas
obligaciones pendientes de pago con proveedores se atiendan por el
mencionado Fondo.
Acuerdo de CDGAE de 24 de abril de 2023, por el que se establecen
las bases y los criterios para acordar un compromiso con
determinados ayuntamientos que tengan operaciones con el FFEELL
que garantice su sostenibilidad financiera. En el mismo Acuerdo se
aprobó el desplazamiento a 30 de diciembre de 2023 del vencimiento
de junio de 2023 correspondiente a las operaciones pendientes con
el FFEELL de las entidades locales que solicitaran la medida a la que
se refiere este Acuerdo, sin que se derivasen demoras financieras a
su cargo.
Por último, por Acuerdo de CDGAE de 18 de julio de 2023, se aprobó
el marco de revisión de las condiciones financieras de las operaciones
pendientes con el FFEELL correspondientes a los ayuntamientos que
solicitaron la aplicación de la medida recogida en el Acuerdo de esta
Comisión de 24 de abril de 2023.
B. APLICACIÓN CONCRETA DE LAS MEDIDAS ANTERIORES A LOS
AYUNTAMIENTOS DE ALGECIRAS, JAÉN, JEREZ DE LA FRONTERA
Y PARLA
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS (CÁDIZ)
El Ayuntamiento de Algeciras se ha beneficiado de las siguientes
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7
medidas de apoyo financiero:
Medida 3 del Acuerdo de CDGAE de 14 de marzo de 2019, por el que
se agruparon veintiuna operaciones de préstamo con el FFEELL con
un capital vivo de 161.004.736,84 euros, con modificación de las
condiciones financieras.
Medida del Acuerdo de CDGAE de 25 de junio de 2021, en virtud de
la cual se amplió en 10 años (hasta 2045) el período de amortización
de los préstamos formalizados con el FFEELL. La medida afectó a
cuatro operaciones con un capital vivo de 192.142.254,18 euros.
No estaba incluido en la medida del Acuerdo de CDGAE de 6 de junio
de 2022, al haber sido beneficiario de las medidas del Acuerdo de 25
de junio de 2021 y tener un remanente de tesorería para gastos
generales ajustado positivo en la liquidación del presupuesto de 2020
y superior a la cuota del año 2023 de los préstamos con el Fondo.
Procedimiento de pago a proveedores de la DA 94ª de la LPGE 2022.
El Ayuntamiento se encontraba entre las entidades locales del ámbito
de aplicación de la medida y presentó facturas y certificaciones
aceptadas por los proveedores por importe total de 10.490.696,66
euros, financiados mediante un nuevo préstamo con el FFEELL.
Procedimiento de pago a proveedores del Acuerdo de CDGAE de 6 de
febrero de 2023. El Ayuntamiento no se encontraba entre las
entidades locales sujetas al régimen de adhesión a la medida.
El Ayuntamiento ha solicitado la aplicación de la medida del Acuerdo
de CDGAE de 24 de abril de 2023, habiéndose aprobado el marco de
revisión de las condiciones financieras de las operaciones pendientes
con el FFEELL por Acuerdo de CDGAE de 18 de julio de 2023.
Actualmente (y hasta septiembre) el Ayuntamiento debe comunicar
las medidas y compromisos necesarios para la consecución del nivel
del ahorro neto que se establece como objetivo en su plan de
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8
sostenibilidad financiera; medidas que serán objeto de negociación
entre el Ayuntamiento y representantes de la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local entre los meses de septiembre y
octubre de este año.
Junto a las medidas anteriores, desde el año 2015 el Ayuntamiento
también ha acudi do a la financiación ordinari a ofrecida por el FFEELL. La
mayoría de esas operaciones se han beneficiado de las medidas de
agrupación y modificación de las condiciones financieras de los Acuerdos
de CDGAE de 2019 y 2021, anteriormente citados.
AYUNTAMIENTO DE JAÉN
El Ayuntamiento de Jaén se ha beneficiado de las siguientes medidas de
apoyo financiero:
Medidas 3 y 4 del Acuerdo de CDGAE de 14 de marzo de 2019, por
el que se agruparon veintiséis operaciones de préstamo con el Fondo
de Financiación a Entidades Local es con un capital vivo de
380.588.041,86 euros, con modificación de las condiciones
financieras y ampli ación del período de amortización en 10 años
adicionales (hasta 2045) debido a su elevada carga financiera.
Medida del Acuerdo de CDGAE de 25 de junio de 2021, en virtud de
la cual se amplió en 5 años (hasta 2050) el período de amortización
de los préstamos formalizados con el Fondo de Financiaci ón a
Entidades Locales. La medida afectó a cinco operaciones con un
capital vivo de 432.153.071,80 euros.
También financió deudas con acreedores públicos por 5.513.796,65
euros, en aplicación de la DA 107ª de la LPGE 2021.
No estaba incluido en la medida del Acuerdo de CDGAE de 6 de junio
de 2022 por tener préstamos con vencimiento en 2050, fecha límite
para la cancelación de los préstamos con el Fondo, según el citado
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9
acuerdo.
El Ayuntamiento se encontraba entre las entidades locales del ámbito
de aplicación del procedimiento de pago a proveedores de la DA 94ª
de la LPGE 2022. Presentó facturas y certificaciones aceptadas por
los proveedores por un importe de 8.701.906,70 euros, que cancela
mediante retenciones en la participación en los tributos del Estado.
El Ayuntamiento se encontraba entre las entidades locales sujetas al
régimen de adhesión obligatoria al procedimiento de pago a
proveedores del Acuerdo de CDGAE de 6 de febrero de 2023.
Presentó facturas en la plataforma aceptadas por los proveedores por
un importe de 20.736.544,99 euros, que cancela mediante
retenciones en la participación en los tributos del Estado.
El Ayuntamiento ha solicitado la aplicación de la medida del Acuerdo
de CDGAE de 24 de abril de 2023, habiéndose aprobado el marco de
revisión de las condiciones financieras de las operaciones pendientes
con el FFEELL por Acuerdo de esta Comisión de 18 de julio de 2023.
Actualmente (y hasta septiembre) el Ayuntamiento debe comunicar
las medidas y compromisos necesarios para la consecución del nivel
del ahorro neto que se establece como objetivo en su plan de
sostenibilidad financiera; medidas y compromisos que serán objeto
de negociación entre el Ayuntamiento y representantes de la
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local entre los
meses de septiembre y octubre de este año.
Junto a las medidas anteriores, desde el año 2015 el Ayuntamiento
también ha acudi do a la financiación ordinari a ofrecida por el FFEELL. La
mayoría de esas operaciones se han beneficiado de las medidas de
agrupación y modificación de las condiciones financieras de los ACDGAE
de 2019 y 2021, anteriormente citados.
Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_YS76IGTXBHD5DY5UV9FVGXFIFOW9 en https://www.pap.hacienda.gob.es
10
AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ)
El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera se ha beneficiado de las
siguientes medidas de apoyo financiero:
Medidas 3 y 4 del Acuerdo de CDGAE de 14 de marzo de 2019, por
el que se agruparon treinta y siete operaciones de préstamo con el
FFEELL con un capital vivo de 594.783.424,33 euros, con
modificación de las condiciones financieras y ampliación del período
de amortización en 10 años adicionales (hasta 2045) debido a su
elevada carga financiera.
Medida del Acuerdo de CDGAE de 25 de junio de 2021, en virtud de
la cual se amplió en 5 años (hasta 2050) el período de amortización
de los préstamos formalizados con el FFEELL. La medida afectó a tres
operaciones con un capital vivo de 673.755.306,39 euros.
También financió deudas con acreedores públicos por 94.254.779,28
euros, en aplicación de la DA 107ª de la LPGE 2021.
No estaba incluido en la medida del Acuerdo de CDGAE de 6 de junio
de 2022 por tener préstamos con vencimiento en 2050, fecha límite
para la cancelación de los préstamos con el Fondo, según el citado
acuerdo.
El Ayuntamiento se encontraba entre las entidades locales del ámbito
de aplicación del procedimiento de pago a proveedores de la DA 94ª
de la LPGE 2022. Presentó facturas y certificaciones aceptadas por
los proveedores por importe total de 6.751.283,32 euros, que
financió mediante un nuevo préstamo con el FFEELL.
El Ayuntamiento se encontraba entre las entidades locales sujetas al
régimen de adhesión obligatoria al procedimiento de pago a
proveedores del Acuerdo de CDGAE de 6 de febrero de 2023.
Presentó facturas en la plataforma aceptadas por los proveedores por
Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_YS76IGTXBHD5DY5UV9FVGXFIFOW9 en https://www.pap.hacienda.gob.es
11
un importe de 19.902.929,12 euros, que financió mediante un nuevo
préstamo con el FFEELL.
El Ayuntamiento ha solicitado la aplicación de la medida del Acuerdo
de CDGAE de 24 de abril de 2023, habiéndose aprobado el marco de
revisión de las condiciones financieras de las operaciones pendientes
con el FFEELL por Acuerdo de esta Comisión de 18 de julio de 2023.
Actualmente (y hasta septiembre) el Ayuntamiento debe comunicar
las medidas y compromisos necesarios para la consecución del nivel
del ahorro neto que se establece como objetivo en su plan de
sostenibilidad financiera; medidas que serán objeto de negociación
entre el Ayuntamiento y representantes de la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local entre los meses de septiembre y
octubre de este año.
Junto a las medidas anteriores, desde el año 2015 el Ayuntamiento
también ha acudi do a la financiación ordinari a ofrecida por el FFEELL. La
mayoría de esas operaciones se han beneficiado de las medidas de
agrupación y modificación de las condiciones financieras de los ACDGAE
de 2019 y 2021, anteriormente citados.
AYUNTAMIENTO DE PARLA (MADRID)
El Ayuntamiento de Parla se ha beneficiado de las siguientes medidas
de apoyo financiero:
Pudo beneficiarse de la medida 2 del Acuerdo de CDGAE de 14 de
marzo de 2019, de sustitución de retenciones de la participación en
los tributos del Estado por un préstamo para cancelar la deuda
pendiente con el FFPP, y de la medida 3, de agrupación de préstamos
con el FFEELL, esta última de adhesión obligatoria, pero el
ayuntamiento no las solicitó.
Medida del Acuerdo de CDGAE de 25 de junio de 2021, en virtud de
la cual se amplió en 10 años (hasta 2040) el período de amortización
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de los préstamos formalizados con el FFEELL. La medida afectó a
cinco operaciones con un capital vivo de 89.607.425,26 euros.
No estaba incluido en la medida del Acuerdo de CDGAE de 6 de junio
de 2022.
El Ayuntamiento se encontraba entre las entidades del ámbito de
aplicación del procedimiento de pago a proveedores de la DA 94ª de
la LPGE 2022. Presentó facturas y certificaciones aceptadas por los
proveedores por importe total de 81.860.753,70 euros, que financ
mediante un nuevo préstamo con el FFEELL.
El Ayuntamiento se encontraba entre las entidades locales sujetas al
régimen de adhesión obligatoria al procedimiento de pago a
proveedores del Acuerdo de CDGAE de 6 de febrero de 2023.
Presentó facturas en la plataforma aceptadas por los proveedores por
un importe de 46.058.605,86 euros, que cancela mediante
retenciones en la participación en los tributos del Estado.
El Ayuntamiento ha solicitado la aplicación de la medida del Acuerdo
de CDGAE de 24 de abril de 2023, habiéndose aprobado el marco de
revisión de las condiciones financieras de las operaciones pendientes
con el FFEELL por Acuerdo de esta Comisión de 18 de julio de 2023.
Actualmente (y hasta septiembre) el Ayuntamiento debe comunicar
las medidas y compromisos necesarios para la consecución del nivel
del ahorro neto que se establece como objetivo en su plan de
sostenibilidad financiera; medidas y compromisos que serán objeto
de negociación entre el Ayuntamiento y representantes de la
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local entre los
meses de septiembre y octubre de este año.
Junto a las medidas anteriores, desde el año 2015 el Ayuntamiento
también ha acudido a la financiación ordinaria ofrecida por el FFEELL. La
mayoría de esas operaciones se han beneficiado de las medidas de
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agrupación y modificación de las condiciones financieras de los ACDGAE
de 2019 y 2021, anteriormente citados.
El siguiente cuadro resume las medidas de apoyo financiero a las EELL
aprobadas por el MHFP, indicando si los ayuntamientos estaban o no
incluidos en su ámbito subjetivo y si se beneficiaron finalmente de ellas.
Algeciras
Jaén
Jerez de la Frontera
Parla
Incluido
Solicita
Incluido
Solicita
Incluido
Solicita
Incluido
Solicita
ACDGAE 14/03/2019
X
X
X
X
X
X
X
ACDGAE 25/06/2021
X
X
X
X
X
X
X
X
DA 107ª LPGE 2021
X
X
X
X
X
ACDGAE 06/06/2022
ACDGAE 14/11/2022
X
X
X
X
MPP 2022 (DA 94ª
X X X X X X X X
MPP 2023 (ACDGAE
06/02/2023)
X X X X X X
ACDGAE 24/04/2023
X
X
X
X
X
X
X
X
FFEELL 2015
X
X
X
X
X
X
X
X
FFEELL 2016
X
X
X
X
X
X
X
X
FFEELL 2017
X
X
X
X
X
X
X
X
FFEELL 2018
X
X
X
X
X
X
X
FFEELL 2019
X
X
X
X
X
X
X
FFEELL 2020
X
X
X
X
X
X
X
X
FFEELL 2021
X
X
X
X
X
X
X
FFEELL 2022
X
X
X
X
X
X
X
X
FFEELL 2023
X
X
X
X
X
X
X
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