INFORME nº 1538 de 2023 de Tribunal de Cuentas, 26-10-2023

Fecha26 Octubre 2023
EmisorTribunal de Cuentas
N.º 1.538
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS
RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN DIVERSOS INFORMES DE
FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO APROBADOS EN EL
EJERCICIO 2020
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 26 de
octubre de 2023, el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en
diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero
aprobados en el ejercicio 2020, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al
Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 1
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 7
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................................... 8
II.1. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
ECONÓMICO-FINANCIERA DE MERCASA, EJERCICIOS 2017 Y 2018 ...................................... 8
II.1.1. Recomendación 1 ..................................................................................................................... 8
II.1.2. Recomendación 2 ................................................................................................................... 10
II.1.3. Recomendación 3 ................................................................................................................... 12
II.1.4. Recomendación 4 ................................................................................................................... 14
II.2. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
OPERACIONES DE APOYO FINANCIERO DE SEPI A SUS EMPRESAS DEL GRUPO,
EJERCICIOS 2017 Y 2018 .............................................................................................................. 15
II.2.1. Recomendación 1 ................................................................................................................... 15
II.2.2. Recomendación 2 ................................................................................................................... 16
II.2.3. Recomendación 3 ................................................................................................................... 17
II.3. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL COSTE PARA
CRTVE DE LAS MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL ADOPTADAS A CONSECUENCIA DE
LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 4/2018 ................................................................... 17
II.3.1. Recomendación 1 ................................................................................................................... 17
II.3.2. Recomendación 2 ................................................................................................................... 19
II.3.3. Recomendación 3 ................................................................................................................... 21
II.3.4. Recomendación 4 ................................................................................................................... 22
II.3.5. Recomendación 5 ................................................................................................................... 22
III. CONCLUSIONES ................................................................................................................. 25
ANEXOS ...................................................................................................................................... 29
ALEGACIONES FORMULADAS ................................................................................................. 33
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 3
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
CRTVE Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E.
EBITDA Ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización
EFQM European Foundation for Quality Management
FFI Fondo de Fomento a la Investigación
OMSA Olympic Moll, S.A.
PE Plan Estratégico
POA Plan Operativo Anual
RTVE Radio y Televisión Española
SEPI Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 5
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO N.º 1: INFORMES DE FISCALIZACIÓN OBJETO DE SEGUIMIENTO ..................... 7
CUADRO N.º 2: PRINCIPALES MAGNITUDES GLOBALES DE LOS CENTROS
COMERCIALES DE MERCASA EN 2019, 2020, 2021 Y 2022 ..................... 13
CUADRO N.º 3: EVOLUCIÓN DE LA PLANTILLA DE LA ESTRUCTURA
DIRECTIVA DE LA CORPORACIÓN RTVE .................................................. 20
CUADRO N.º 4: RESULTADOS GLOBALES DEL SEGUIMIENTO DE
RECOMENDACIONES ................................................................................. 25
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 7
INTRODUCCIÓN
La Fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de
fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el
ejercicio 2020” se incluyó, a iniciativa del Tribunal de Cuentas, en el Programa de Fiscalizaciones
para 2023, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 21 de diciembre de 2022.
Esta fiscalización se enmarca en el objetivo estratégico 1 Contribuir al buen gobierno y a la mejora
de la actividad económico-financiera del sector públicodel Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de abril de 2018 y, en particular,
en el objetivo específico 1.1 Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las
Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas para impulsar la adopción de medidas que
contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente, que contempla en su medida 2
la necesidad de articular mecanismos que posibiliten la efectividad de las recomendaciones y la
“sistematización de la fiscalización de seguimiento de recomendaciones y resoluciones”, a cuyos
efectos se considera de especial relevancia efectuar el seguimiento del adecuado cumplimiento de
las recomendaciones formuladas en anteriores informes de fiscalización.
La fiscalización ha tenido como finalidad el seguimiento de las recomendaciones formuladas en los
tres Informes de fiscalización específicos que se relacionan en el Cuadro n.º 1 de este Informe,
aprobados por el Pleno del Tribunal en el ejercicio 2020. De acuerdo con las Directrices Técnicas
aprobadas por el Pleno en su sesión de 29 de marzo de 2023, se configura como una fiscalización
de seguimiento, según lo dispuesto en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013, cuyo único objetivo ha sido comprobar el grado
de cumplimiento de las recomendaciones incluidas en los Informes de fiscalización indicados. Las
Resoluciones de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas referidas a cada
uno de los Informes asumen su contenido y reiteran las recomendaciones formuladas en los
mismos. En consecuencia, no se ha planteado como objetivo específico de esta fiscalización la
comprobación del grado de cumplimiento de lo instado en tales Resoluciones.
El ámbito subjetivo de esta fiscalización está constituido por las entidades a las que se refieren
estos tres Informes, según se expone en el Cuadro n.º 1.
CUADRO N.º 1: INFORMES DE FISCALIZACIÓN OBJETO DE SEGUIMIENTO
Número
Informe
Título del informe
Fecha de
aprobación
Pleno TCU
Fecha de
Resolución
Comisión
Mixta
Recomendaciones
dirigidas a:
1.369
Informe de fiscalización de la ac tividad
económico-financiera de MERCASA, ejercicios
2017 y 2018
30/04/2020
10/12/2020
MERCASA
1.383
Informe de fiscalización de las operaciones de
apoyo financiero de SEPI a sus empresas del
grupo, ejercicios 2017 y 2018
30/09/2020
29/11/2022
SEPI
1.384
Informe de fiscalización del coste para CRTVE
de las medidas de gestión d e personal
adoptadas a consecuencia de la aplicación del
30/09/2020
27/10/2022
CRTVE
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 8
El seguimiento efectuado se ha referido a la situación existente en el momento de realización de las
actuaciones fiscalizadoras y ha incluido el análisis de todas las medidas relacionadas con las
recomendaciones adoptadas al efecto por las entidades citadas desde las respectivas fechas de
aprobación de los Informes en los que se formularon.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido el cumplimiento del objetivo previsto, habiendo prestado las entidades fiscalizadas una
adecuada colaboración. La fiscalización se ha realizado de conformidad con lo establecido en las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas. La tramitación interna y los procedimientos
aplicados en la fiscalización se detallan en el Anexo I de este Informe.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En los subapartados siguientes se exponen los resultados obtenidos como consecuencia de las
actuaciones fiscalizadoras realizadas, presentando, para cada uno de los Informes objeto de
seguimiento y respecto de cada una de las recomendaciones, la valoración en cuanto al grado de
cumplimiento de las recomendaciones, todo ello de acuerdo con la categorización establecida en
las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, cuyo contenido se expone en el Anexo I:
cumplida o subsanada total o sustancialmente, cumplida o subsanada parcialmente, en curso, no
aplicable y no cumplida o no subsanada.
II.1. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DE MERCASA, EJERCICIOS 2017 Y 2018
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 30 de abril de 2020 el “Informe de
fiscalización de la actividad económico-financiera de MERCASA, ejercicios 2017 y 2018, en el que
se efectuaban cuatro recomendaciones a MERCASA.
II.1.1. Recomendación 1
Se considera necesario que los nuevos instrumentos de planificación implantados por MERCASA
garanticen la necesaria continuidad y consistencia en su estrategia empresarial, limitando el impacto
en su actividad de los eventuales cambios que se puedan producir en el equipo directivo de la
Sociedad.
Uno de los objetivos de la citada fiscalización de MERCASA era analizar el grado de cumplimiento
por la Sociedad de los principios de la buena gestión de los fondos públicos (eficacia, eficiencia y
economía); en particular, en lo que se refiere a los procedimientos de planificación de sus
actividades. A este respecto, el Informe señalaba que la planificación en el periodo fiscalizado se
vio afectada negativamente por unos cambios sustantivos en el organigrama de la Sociedad,
motivados a su vez por unos cambios en el equipo directivo. Como consecuencia de estos cambios,
en el periodo fiscalizado “MERCASA careció de un Plan Estratégico debidamente aprobado y por
consiguiente no dispuso, para cada una de sus líneas de negocio, de un instrumento que le
permitiese realizar una planificación dirigida a facilitar la toma de decisiones, así como su posterior
evaluación. Esta conclusión de aquel Informe fue el fundamento de la recomendación 1, transcrita
anteriormente. El Informe añadía que “con posterioridad al periodo fiscalizado, en julio de 2019, se
aprobó, finalmente, el Plan Estratégico de MERCASA para el periodo 2019-2023 que incluye
objetivos y planes de acción estratégicos, así como fichas de seguimiento de los indicadores de su
ejecución que constituyen un instrumento adecuado para la evaluación de las actuaciones y la toma
de decisiones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 9
Al objeto de evaluar el grado de cumplimiento de la recomendación citada se ha examinado el Plan
Estratégico (PE) 2019-2023, aprobado en julio de 2019, que define la misión y la visión de la
Sociedad e incluye un enfoque estratégico orientado a los cuatro grupos de interés de MERCASA
que se desarrolla en seis objetivos estratégicos y en catorce planes de acción estratégicos. Incluye
también el Presupuesto, el mapa de procesos y las fichas de seguimiento de los distintos
indicadores de ejecución de los planes de acción estratégicos, estableciendo su periodicidad y el
responsable de su ejecución. Las fichas de seguimiento de los indicadores constituyen un
instrumento adecuado para efectuar una evaluación de las actuaciones realizadas y contribuir a una
toma de decisiones más eficiente. Además, la sistemática del PE es independiente de la
composición del equipo directivo y está vinculada a su Sistema de Calidad.
En noviembre de 2019 se constituyó el Comité interno de seguimiento del PE y, tras formar a su
personal, una empresa externa implantó el modelo de planificación y seguimiento de la estrategia
dentro del marco que establece la European Foundation for Quality Management (EFQM), que
ayuda a la Sociedad a alcanzar el éxito midiendo dónde se encuentra en el camino de crear valor
sostenible, identificando y comprendiendo la diferencia entre lo realizado y lo previsto, para
encontrar soluciones y mejorar significativamente el rendimiento.
El PE se dirige y se coordina desde la Dirección de Planificación y Estrategia, mediante un modelo
de trabajo interno, sin consultores externos, participativo, con implicación de la totalidad de las
direcciones y de determinados grupos de interés, y abierto, porque se ha dado entrada a diferentes
posiciones consensuando el resultado final.
Por otra parte, el Plan de Acción fijó como objetivo la autoevaluación a partir de diciembre de 2021.
Esta se realizó a finales de noviembre del año 2021 y fue homologada por licenciatarios del modelo
EFQM. El informe de esta autoevaluación, de 30 de diciembre de 2021, otorgó a MERCASA una
puntuación total de 424 sobre 1.000 en función de siete criterios. En diciembre de 2022 un equipo
consultor realizó un nuevo análisis de evaluación EFQM y en su informe otorgó una puntuación de
511 sobre 1.000, con una mejora en todos los criterios.
Además, MERCASA realiza un seguimiento periódico del PE. El último realizado a la fecha de
redacción de este Informe es el correspondiente al cierre del ejercicio 2022, que señala que se han
ejecutado las acciones en un 78,54 %.
En 2023 el proceso de mejora se ha planificado con el Club de Excelencia en la Gestión y se ha
establecido una evaluación externa, prevista para julio de 2023.
A su vez, todas estas actuaciones se incardinan en el Sistema de Calidad de MERCASA, cuyos
objetivos convergen en su totalidad con los del PE. El documento de referencia a estos efectos es
el “Manual de calidad” y el compromiso de la dirección se plasma en la “Política de calidad”. Además,
MERCASA cuenta con dos procedimientos escritos:
- “PG17 Análisis del entorno y partes interesadas”, según el cual, a partir de la información del
sistema en base a los indicadores del proceso, la información del análisis del entorno y la estrategia
de la dirección, se fijan los objetivos estratégicos y de calidad.
- “PG04 Revisión por la Dirección”, que define el procedimiento de revisión que realiza la Dirección
del sistema de gestión en su totalidad.
Asimismo, la Instrucción Técnica IT-03 define los objetivos del Sistema de Gestión de Calidad.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 10
II.1.2. Recomendación 2
Se recomienda que MERCASA continúe con la adopción de las medidas necesarias para la efectiva
implementación de un sistema eficaz para la prevención de riesgos penales y para el fomento y la
sistematización de la integridad en el ejercicio de su actividad, tanto en el ámbito interno como el
externo de la Entidad.
El Informe de fiscalización referido a los ejercicios 2017 y 2018 analizó también la situación de la
Sociedad en materia de prevención de riesgos penales. La conclusión principal a estos efectos fue
que al cierre del ejercicio 2018 estaba pendiente de aprobación, y por tanto de aplicación, un sistema
de prevención de riesgos penales eficaz. Esta conclusión fue el fundamento de la recomendación 2
transcrita. El Informe añadía que, en septiembre de 2019, con posterioridad por tanto al ámbito
temporal de aquella fiscalización, quedó aprobada una actualización del Manual de Prevención de
Riesgos Penales.
Al objeto de evaluar el grado de cumplimiento de la recomendación citada se han analizado las
actuaciones llevadas a cabo por MERCASA en materia de prevención de riesgos penales, que se
han materializado en la aprobación de dos documentos: uno de carácter general, el citado Manual
de Prevención de Riesgos Penales, y otro de carácter más especial, el denominado “Identificación
de posibles riesgos y el impulso de acciones para mitigarlos”.
El Manual de Prevención de Riesgos Penales fue aprobado por la Comisión de Auditoría el 26 de
septiembre de 2019. Detalla los principios de gestión y prevención de delitos y los adecúa a las
modificaciones introducidas en el Código Penal por las Leyes Orgánicas 5/2010, de 22 de junio, y
1/2015, de 30 de marzo, así como a la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016, sobre la
responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada
El Manual establece la estructura y el funcionamiento de los órganos de control y supervisión
establecidos en MERCASA, detallando los controles anteriormente existentes y los que la Sociedad
ha implantado con asesoramiento externo. Incluye el mapa de riesgos, clasificándolos como
relevantes y no relevantes, al objeto de permitir el ejercicio del control sobre su actividad pública
empresarial. Los principios definidos para asegurar la eficacia de las medidas establecidas son los
siguientes:
- Sensibilización y difusión, a todos los niveles, de los principios asumidos y de las reglas de
comportamiento.
- Revisión periódica de las actividades que potencialmente podrían estar afectadas por algún
riesgo.
- Establecimiento de controles adecuados y proporcionales al riesgo en las operaciones, así
como de medidas para su supervisión.
- Segregación de funciones y apoderamientos.
- Supervisión y control de los comportamientos de la Sociedad, así como del funcionamiento
del Modelo de Prevención de Riesgos.
- Actualización de las funciones y de las reglas de comportamiento de la Sociedad tras los
posibles cambios en la normativa vigente.
- Comunicación efectiva de las políticas y procedimientos, involucrando todos los niveles de
la Sociedad.
- Inclusión de las materias de prevención de riesgos penales en los programas de formación
de empleados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 11
De esta manera, se examinan las actividades y los procesos desarrollados en la Sociedad,
valorando su ajuste, y se revisan las políticas, los códigos, los procedimientos y los contratos
empleados en el desarrollo de su actividad. También se realizan los ajustes necesarios,
constituyendo un órgano de control interno para el seguimiento de los eventuales riesgos.
El análisis de riesgos parte de los existentes en enero de 2019 y de los riesgos hipotéticos, tanto en
función del sector económico en el que opera como de sus actividades intrínsecas, pretendiendo
diseñar un sistema preventivo conforme a la norma UNE 19601 que permita conseguir la
certificación de compliance penal.
Este Manual se centra exclusivamente en la actividad de MERCASA, excluyendo por tanto las
actividades realizadas en Olympic Moll, S.A. (OMSA) -sociedad filial de MERCASA, participada por
esta en un 100 % del capital social- y por las distintas sociedades gestoras de las unidades
alimentarias en las que participa, denominadas “Mercas. Sus destinatarios son toda la estructura
administrativa de la Sociedad, así como aquellos que, aun no siendo empleados directos de
MERCASA, pudieran, ocasionalmente, actuar en su esfera: subcontratistas, proveedores y clientes.
La Entidad ha desarrollado un doble canal de denuncias, a través de su página web, mediante dos
correos electrónicos. El primer canal es estrictamente para denuncias y permite seguir la
trazabilidad y la tramitación por el responsable, mientras que el segundo es una herramienta
corporativa a disposición de todos los profesionales, empleados, colaboradores, proveedores y
clientes de la compañía para la formulación de cualquier consulta, sugerencia o comunicación
respecto del cumplimiento del Código de Conducta y el Modelo de prevención y detección de riesgos
penales.
El segundo de los documentos aprobados por MERCASA en materia de prevención de riesgos
penales, el denominado “Identificación de posibles riesgos y el impulso de acciones para mitigarlos”,
identifica las actividades por departamentos con el objetivo de prevenir la comisión de posibles
ilícitos penales que podrían conllevar la responsabilidad penal de la persona jurídica si se realizasen
por un representante legal o empleado, en beneficio de la Sociedad, y no se hubieran implementado
medidas de control para prevenir e identificar los riesgos penales.
La estructura de este documento está referenciada al articulado del Código Penal, y define los
controles específicos por cada delito, los riesgos que no han sido identificados como potencialmente
posibles y aquellos existentes al ser intrínsecos al tipo de actividad empresarial que desarrolla la
Sociedad. Para prevenir los riesgos penales que podrían surgir en la actividad profesional se
establecen los siguientes controles específicos:
- Código de Conducta.
- Canal de denuncias.
- Segregación de funciones, fortalecimiento orgánico de la Sociedad a través del
establecimiento de diferentes Comités y generalización de poderes de representación
mancomunados en cuanto a facultades que impliquen o conlleven una obligación de gasto
(excepto los gastos de pequeña cuantía), inversión y vinculación contractual.
- Auditorías específicas.
- Formaciones específicas.
- Instrucciones internas de Contratación.
- Políticas sobre protección de datos.
- Normativa reguladora de SEPI.
- Manual de Planificación, Seguimiento y Control de SEPI.
- Estatuto de Auditoría Interna de MERCASA.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 12
- Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Procedimientos Generales.
En el ejercicio 2019 se constituyó el Comité de Cumplimiento y Prevención, que habría de reunirse
con una periodicidad mensual y, además, siempre que existiera una denuncia de naturaleza penal,
en función de la gravedad de los hechos denunciados. Este Comité aprobó el 20 de septiembre de
2019 los siguientes documentos: Reglamento, Protocolo de canal de denuncias, régimen
sancionador, modelo de conocedores e impartición de formación al personal de la empresa en
materia de prevención de riesgos.
Durante 2020 se normalizó el funcionamiento de este Comité, celebrándose ocho sesiones y, una
vez terminada la fase organizativa de revisión y elaboración de los procedimientos, se elaboró el
Plan General de Prevención de Riesgos sobre la base del mapa de riesgos.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida.
II.1.3. Recomendación 3
Se considera conveniente que MERCASA acometa las actuaciones necesarias en los centros
comerciales que gestiona que permitan, en unos casos, mejorar y en otros, mantener los niveles de
ocupación de los locales comerciales arrendados al objeto de incrementar la rentabilidad obtenida
de su gestión.
Dentro del objetivo de analizar el grado de cumplimiento por MERCASA de los principios de buena
gestión, en la fiscalización del periodo 2017-2018 se analizó también la gestión de los centros
comerciales de la Sociedad. En este sentido, en el Informe de fiscalización se ponía de manifiesto
que MERCASA gestionaba en aquel periodo nueve centros comerciales, tres de ellos en régimen
de propiedad -Centro Comercial Arrecife (Lanzarote), Centro Comercial Getafe-3 (Getafe) y Centre
de la Vila (Barcelona), que era propiedad de su filial OMSA, participada en un 100 %- y los seis
restantes en régimen de concesión administrativa otorgada por las corporaciones locales
correspondientes -Centro Comercial Cipreses (Salamanca), Centro Comercial Asunción (Jerez de
la Frontera), Centro Comercial Opción (Gijón), Centro Comercial La Máquina (Ponferrada), Centro
Comercial La Plaza (Badajoz) y Centro Comercial Escorxador (Palma de Mallorca)-. El Informe
señalaba que MERCASA presentó unos resultados de explotación negativos agregados en el
conjunto de sus centros comerciales de 2.509.678 y 762.046 euros en 2017 y 2018,
respectivamente, y que dotó entre los dos ejercicios una provisión por deterioro del valor
recuperable de la inversión en los centros comerciales que ascendió a 6.959.048 euros, de los que
más de dos terceras partes correspondieron al Centro Comercial Arrecife. Asimismo, el Informe
señalaba que, entre el cierre de 2015 y el de 2018, el porcentaje de ocupación del conjunto de los
centros comerciales pasó de un 75 % a un 81 %, con ocupación completa de los locales del Centre
de la Vila y de Escorxador, mientras que en el extremo opuesto se situaba el Centro Comercial
Arrecife, con ocupación de tan solo el 19 %. Estos resultados en materia de rentabilidad y de
ocupación de los centros comerciales fueron el fundamento de la recomendación 3 transcrita.
MERCASA ha llevado a cabo en los últimos años una serie de actuaciones para mantener y, en su
caso, mejorar los niveles de ocupación de los locales comerciales, con objeto de mejorar su
rentabilidad y los resultados. Entre ellas destacan las siguientes:
- Ha revertido la concesión del Centro Comercial Escorxador al Ayuntamiento de Palma de
Mallorca el 31 de diciembre de 2021 y ha integrado en su estructura el Centre de la Vila de
Barcelona mediante la fusión por absorción de OMSA por parte de MERCASA, aprobada
por su Consejo de Administración el 23 de junio de 2021 y autorizada por el Consejo de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 13
Ministros el 23 de noviembre de 2021 con efectos de 1 de enero de 2022. En consecuencia,
en la actualidad son ocho los centros comerciales gestionados por MERCASA.
- Ha compensado los ceses de actividad producidos durante la pandemia del COVID-19 con
un rediseño de los espacios para atraer a medianas superficies que actúan como
“locomotoras”, lo que ha permitido que el grado de ocupación se mantenga al cierre del
ejercicio 2022.
- Ha incrementado en 2,1 millones de euros las inversiones para renovar los activos, con
diversas actuaciones que han mejorado su eficiencia y sostenibilidad.
- Ha reducido los costes relacionados con los centros comerciales.
- Ha potenciado la licitación de contrataciones conjuntas, mediante la agrupación de
proveedores, para limitar las posibles desviaciones económicas. En la misma línea ha
unificado contratos dispersos correspondientes a servicios similares.
- Ha aprobado un Reglamento de Régimen Interior que será de obligado cumplimiento para
todos los contratos de arrendamiento de espacios en los centros comerciales.
Como resultado de la gestión de estos centros comerciales, MERCASA ha obtenido ingresos
procedentes de los alquileres de los locales comerciales instalados en ellos que ascendieron a 7,1,
6,7, 6,9 y 8,8 millones de euros, respectivamente, en los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022. El
Cuadro n.º 2 contiene, para los ejercicios 2019 a 2022, el importe global de los ingresos y de los
gastos directamente imputables a los centros comerciales, así como el resultado de explotación
global y el EBITDA (ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización).
CUADRO N.º 2: PRINCIPALES MAGNITUDES GLOBALES DE LOS CENTROS
COMERCIALES DE MERCASA EN 2019, 2020, 2021 Y 2022
(en euros)
EJERCICIO
TOTAL
INGRESOS
EXPLOTACIÓN
TOTAL
GASTOS
EXPLOTACIÓN
RESULTADO
EXPLOTACIÓN
DOTACIÓN
AMORTIZACIÓN
DOTACIÓN
DETERIORO
DOTACIÓN
PROVISIÓN
OPERACIONES
COMERCIALES
EBITDA
2019
7.153.303,38
5.484.164,20
1.669.139,18
(1.420.802,14)
-
(744.009,93)
3.833.951,25
2020
6.745.304,30
4.963.458,95
1.781.845,35
(1.420.057,91)
-
(523.011,41)
3.724.914,67
2021
6.944.073,73
6.152.455,71
791.618,02
(1.408.218,58)
-
(17.462,72)
2.217.299,32
2022
8.814.718,14
6.277.765,08
2.536.953,06
(1.870.286,02)
-
(187.630,27)
4.594.869,35
Fuente: Elaboración propia partir de los datos aportados por MERCASA
Como se observa en el Cuadro n.º 2, en el ejercicio 2019 MERCASA cambió la tendencia de los
resultados negativos de ejercicios anteriores y obtuvo un resultado de explotación y un EBITDA
positivos (beneficios). En los ejercicios 2020 y 2021, como consecuencia de la pandemia del
COVID-19, se aprecia una disminución de los ingresos de explotación y del EBITDA respecto al
ejercicio 2019. Sin embargo, en 2022 han aumentado considerablemente los ingresos de
explotación, se han contenido los gastos de explotación y, en consecuencia, se ha incrementado el
resultado de explotación del ejercicio y el EBITDA.
Asimismo, se aprecia que MERCASA no ha dotado deterioro de los centros comerciales en ninguno
de los ejercicios de 2019 a 2022. La Sociedad realiza anualmente el cálculo del posible deterioro,
estimando el valor de las inversiones efectuadas en los centros, a fin de determinar su valor
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 14
recuperable en función de valoraciones internas en las que se considera, principalmente, el nivel de
ocupación futura, la estimación de los ingresos a obtener y las proyecciones de los gastos reflejadas
en el Plan Operativo Anual (POA). En el POA-PL (POA a largo plazo), documento elaborado por
MERCASA por exigencia de SEPI, correspondiente al periodo 2023-2027, la Sociedad refleja un
presupuesto de 27 millones de euros para realizar, entre otras, las siguientes actuaciones: potenciar
la incorporación de “locomotoras” en centros o naves comerciales, tanto nuevas como de reemplazo
para las existentes; incrementar la ocupación de los centros comerciales; invertir en sus activos;
renovar las instalaciones y la imagen de los centros comerciales; y optimizar los servicios prestados
y la eficiencia de las instalaciones a través de contrataciones conjuntas.
Por último, en relación con la ocupación de la red de centros comerciales a la fecha de redacción
de este Informe, los ocho centros actuales, cuya superficie total asciende a 69.000 metros
cuadrados, están ocupados en un 84 % (frente al 81 % de ocupación al cierre del ejercicio 2018) y
las previsiones de MERCASA sitúan la ocupación de los centros comerciales en el 94 % a finales
de 2023.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida.
II.1.4. Recomendación 4
Se recomienda que el sistema de contabilidad analítica de MERCASA efectúe un reparto de los
gastos generales de los departamentos responsables de la ejecución de los proyectos de asistencia
técnica de manera individualizada entre los diferentes proyectos.
Como parte de los resultados derivados del análisis de la gestión de MERCASA, el Informe de
fiscalización del periodo 2017-2018 señalaba que la Sociedad no imputaba el importe de los gastos
generales de los departamentos responsables de la ejecución de los proyectos de asistencia técnica
a los distintos proyectos, debido a las deficiencias del sistema de contabilidad analítica implantado.
Ello constituía una deficiencia para evaluar la rentabilidad individual de cada proyecto y era el
fundamento de la recomendación 4 transcrita.
A estos efectos, la Sociedad actualizó en 2019 el proceso PG-06 “Proceso comercial” y contaba
con una herramienta de seguimiento de costes, CECO, en el que cada centro de coste reflejaba de
forma resumida la planificación de la actuación con una breve descripción del alcance, el tiempo
estimado de duración del proyecto, el desglose de los costes en contrataciones y compras,
desplazamientos y horas dedicadas del equipo al proyecto y los objetivos a cumplir en cada variable.
Los objetivos de la contabilidad analítica eran dos: poder evaluar la eficiencia de la gestión
planificada en el momento de formalizar las ofertas frente a los datos de cierre final de los proyectos
en materia económica, y poder llevar a cabo un seguimiento cercano de los costes e inversiones de
cara a la detección temprana de desviaciones a lo largo del desarrollo de los trabajos.
Sin embargo, MERCASA formalizó el 3 de junio de 2022 la venta de la rama de actividad de
consultoría técnica y de proyectos a TRAGSATEC, S.A., una vez que los consejos de administración
de ambas sociedades mercantiles estatales y SEPI autorizaron la operación. En consecuencia, esta
rama de actividad y las personas que prestaban servicios en la Dirección Adjunta de MERCASA
pasaron a formar parte de TRAGSATEC, S.A. con todos sus efectos jurídicos, por subrogación
legal.
Por tanto, esta recomendación se considera no aplicable.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 15
II.2. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
OPERACIONES DE APOYO FINANCIERO DE SEPI A SUS EMPRESAS DEL GRUPO,
EJERCICIOS 2017 Y 2018
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2020 el
“Informe de fiscalización de las operaciones de apoyo financiero de SEPI a sus empresas del grupo,
ejercicios 2017 y 2018”, en el que se efectuaban tres recomendaciones a SEPI.
II.2.1. Recomendación 1
Dadas las necesidades de financiación de los últimos ejercicios y las previsibles para ejercicios
futuros, se considera necesario que SEPI cuente con unas normas internas aplicables a las
operaciones de endeudamiento que pueda concertar, aprobadas por su CA, en las que se fijen los
mecanismos, normas y procedimientos para la búsqueda, selección mediante criterios tasados,
adjudicación a las mejores ofertas y formalización de dichas operaciones.
Uno de los objetivos de la citada fiscalización referida al periodo 2017-2018 fue valorar la
racionalidad económico-financiera de la política de endeudamiento de SEPI. A estos efectos, el
correspondiente Informe de fiscalización señalaba que el endeudamiento bancario constituyó la
principal fuente de financiación de la actividad de SEPI durante los ejercicios fiscalizados, habiendo
aumentado sus saldos finales desde los 300 millones de euros a 31 de diciembre de 2016 hasta los
1.250 millones a finales de 2018; incremento que se correspondía con el límite máximo de
autorizaciones establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Para gestionar las operaciones de endeudamiento, SEPI disponía únicamente de las denominadas
“Normas internas de gestión financiera”, de las que no constaba que hubieran sido aprobadas por
ningún órgano colegiado de SEPI, y en las que no se hacía referencia a la forma de proceder para
la selección y formalización de las operaciones de endeudamiento. Estos resultados de fiscalización
constituían el fundamento de la recomendación 1 transcrita.
El endeudamiento de SEPI ha continuado incrementándose y se situaba a 31 de diciembre de 2022
en 3.040 millones de euros, fundamentalmente por operaciones de préstamo y créditos con
entidades financieras. La contratación de estas operaciones se ha realizado con la autorización del
Consejo de Administración de SEPI, órgano competente para ello según la Orden de 13 de julio de
1995, de organización y funciones de SEPI, habiéndose delegado determinadas actuaciones en la
Presidenta o en la Directora Económico-Financiera.
Pese a la importancia cuantitativa de las operaciones de endeudamiento, SEPI no ha contado con
un procedimiento escrito regulador de tales operaciones hasta el 11 de mayo de 2023, fecha en la
que el Comité de Dirección ha aprobado las correspondientes normas. El procedimiento regulado
establece las siguientes fases:
a) Realizar un análisis de mercado y de la situación económica de SEPI a fin de determinar la
solución óptima de financiación.
b) Plantear al Comité de Dirección y al Consejo de Administración las líneas generales para la
obtención de la financiación del ejercicio, especificando el tipo de producto, los plazos de las
operaciones, la base de entidades ofertantes y el borrador de solicitud de oferta.
c) Obtener las autorizaciones pertinentes, junto con las delegaciones, para realizar las
actuaciones, en su caso.
d) Aprobar, según delegación del Consejo de Administración, los criterios de valoración de las
ofertas con carácter previo a la solicitud de estas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 16
e) Solicitar una oferta mediante la invitación al grupo de entidades financieras seleccionado. La
solicitud se debe realizar de forma simultánea a todas las entidades y se ha de fijar una fecha
máxima para el envío de estas.
f) Valorar las ofertas recibidas según los criterios tasados.
g) Adjudicar las ofertas según la delegación del Consejo de Administración, previa información
al Comité de Dirección con el apoyo del informe de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
h) Firmar los contratos por las personas apoderadas.
En consecuencia, a partir de 11 de mayo de 2023 la recomendación se considera cumplida.
II.2.2. Recomendación 2
Sería conveniente que SEPI estudiase la viabilidad de utilizar otros instrumentos financieros (como
emisiones de deuda o préstamos sindicados, entre otros) para la financiación de su actividad en el
largo plazo, con el objeto de evitar que el número y volumen de las operaciones de crédito y
préstamo no canceladas crezca de manera continuada en el tiempo, lo que facilitaría la gestión y
podría permitir obtener ahorros en los costes financieros. A este mismo fin de ahorro de costes
contribuiría que SEPI contara con instrumentos flexibles de financiación que le permitieran, en todo
momento, aplicar los excedentes de tesorería existentes.
En 2014 SEPI comenzó a plantearse las posibles fuentes de obtención de recursos, realizó un
análisis interno de las alternativas de mercado y llegó a la conclusión de que la opción más
interesante era financiarse mediante préstamos y créditos bilaterales.
En 2018 realizó un nuevo análisis de las alternativas, que pasaban por una monetización de
acciones, una emisión o productos alternativos como los préstamos Schuldschein, figura híbrida
entre una emisión privada y un préstamo. El resultado de ese análisis fue, nuevamente, que la
opción más favorable en precio y trámites para su consecución eran los préstamos y créditos
bilaterales.
Dentro del análisis realizado se constató la oportunidad de iniciar los trámites para la emisión de un
programa de pagarés como alternativa a la contratación de créditos bancarios, producto que dota
de flexibilidad a la financiación dado que permite acompasar su utilización a las necesidades de
tesorería. El Consejo de Administración aprobó el 29 de julio de 2020 iniciar los trámites para ello.
No obstante, SEPI argumenta que la puesta en marcha en ese mismo momento del Fondo de Apoyo
a la Solvencia de Empresas Estratégicas, F.C.P.J., con la correspondiente carga de trabajo que ha
comportado, no le ha permitido dedicar durante dos años recursos a esta nueva alternativa de
financiación.
Por otra parte, SEPI ha descartado la alternativa de un posible préstamo o crédito sindicado, dado
que cuenta con un pool bancario lo suficientemente extenso para obtener volúmenes importantes
de financiación, poniendo en concurrencia a las entidades.
En la actualidad, SEPI está estudiando otros productos. En este sentido, está manteniendo
reuniones con entidades financieras con objeto de analizar cuáles serían los trámites procedentes,
así como para conocer alternativas adicionales para la financiación.
Por último, en lo que se refiere a la última parte de la recomendación, relativa a que SEPI cuente
con instrumentos flexibles de financiación que permitan aplicar los excedentes de tesorería
existentes, SEPI manifiesta que esta política ha sido tenida siempre en cuenta desde el momento
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 17
en que comenzó a contratar operaciones de endeudamiento, como consecuencia,
fundamentalmente, del sistema Inter-SEPI.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación, que en su literalidad considera conveniente
que SEPI estudie la viabilidad de utilizar instrumentos alternativos de financiación, se considera
cumplida.
II.2.3. Recomendación 3
Se considera necesario que las normas sobre el "Procedimiento para la gestión del Fondo de
Fomento a la Investigación" sean formalmente aprobadas por alguno de los órganos de dirección
de SEPI y que incorporen el siguiente contenido: a) en relación con la justificación de la realización
de los proyectos, la documentación justificativa a aportar por las empresas beneficiarias de los
préstamos de I+D+i; b) en relación con la presentación del informe final de las actuaciones y la
evaluación de los proyectos por SEPI, plazos adecuados y realistas para su realización.
Por otra parte, se considera conveniente que la memoria de las cuentas anuales individuales de
SEPI incorpore, junto con la información sobre los saldos de los préstamos de I+D+i vivos, los datos
sobre los compromisos de financiación asumidos por SEPI con cargo al FFI para ejercicios
posteriores.
El Comité de Dirección de SEPI ha aprobado el 11 de mayo de 2023 el procedimiento escrito de
gestión del Fondo de Fomento a la Investigación (FFI), que recoge el contenido señalado en la
recomendación transcrita.
En relación con el FFI, SEPI, sin contar con un procedimiento escrito debidamente autorizado,
financió durante el ejercicio 2020 tres proyectos, y a la fecha de redacción de este Informe no hay
ningún importe pendiente de pago. Se ha comprobado que la memoria de las cuentas anuales del
ejercicio 2020 no hacen referencia expresa al FFI ni contiene la información relativa a los préstamos
de I+D+i vivos contenida en la recomendación.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida parcialmente.
II.3. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL COSTE
PARA CRTVE DE LAS MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL ADOPTADAS A
CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 4/2018
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2020 el
“Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal adoptadas
a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018”, en el que se efectuaban cinco
recomendaciones a la CRTVE
II.3.1. Recomendación 1
Sería conveniente que la Entidad definiera con suficiente detalle las funciones y el contenido
asociados a cada uno de los puestos de trabajo considerados como de personal directivo,
especialmente en aquellos identificados como de alta dirección, calificables por tanto como relación
laboral especial, con objeto de su inequívoca diferenciación de aquellos que constituyen relación
laboral común.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 18
El Informe de fiscalización objeto de seguimiento puso de manifiesto que la relación de prestación
de servicios entre la CRTVE y el personal de alta dirección se formalizaba mediante un contrato, de
carácter indefinido en todos los casos, regulado por la disposición adicional octava de la Ley 3/2012,
de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el Real Decreto 451/2012,
de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos
en el sector público empresarial y otras entidades y el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por
el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. En los
contratos se hacía constar el nombre del puesto o la responsabilidad para cuyo desempeño se
formalizaban, pero en ningún caso se especificaba el concreto contenido de las funciones
asignadas, lo que, según el citado Informe de fiscalización, podría suponer una dificultad para
determinar si realmente se trataba de un contrato de alta dirección o, por el contrario, de una relación
laboral común. Esta conclusión de aquel Informe era el fundamento de la recomendación 1
transcrita.
Al objeto de analizar la aplicación de la citada recomendación se han analizado los contratos de alta
dirección vigentes a la fecha de redacción de este Informe de seguimiento, que corresponden a los
siguientes puestos directivos:
- Presidencia de la Corporación y del Consejo de Administración. La Presidenta fue nombrada
por el Consejo de Administración en su sesión de 27 de septiembre de 2022, con carácter
interino tras la vacante producida por la renuncia del anterior Presidente del Consejo. Sus
competencias y responsabilidades están definidas en la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la
radio y la televisión de titularidad estatal (Ley 17/2006) y disposiciones concordantes, en la
Ley de Sociedades de Capital (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio), en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, en los estatutos sociales, en los acuerdos correspondientes de
la Junta General y del Consejo de Administración de la Sociedad y en las normas de régimen
interno que le sean aplicables. Al ser nombrada Presidenta interina, la Junta General
extraordinaria y universal, en su reunión de 5 de octubre de 2022, acordó modificar el artículo
34 de los estatutos sociales, indicando expresamente que percibirá las retribuciones fijadas
en el Real Decreto 451/2012. El acuerdo se elevó a público el 7 de octubre de 2022. La
duración de su contrato es la máxima prevista en el artículo 12.1 de la Ley 17/2006, esto es,
seis años contados desde su nombramiento y no renovable.
- Dirección Corporativa; Dirección de Educación, Diversidad Cultural e Internacional;
Dirección de Secretaría General; y Dirección de Estudios y Medios Técnicos, nombrados por
el Consejo de Administración en su sesión de 26 de mayo de 2021
- Dirección de Contenidos Informativos y Dirección de Contenidos Generales, nombrados por
el Consejo de Administración en su sesión de 29 de abril de 2022.
- Dirección del Gabinete de la Presidencia, nombrada por el Consejo de Administración en su
sesión de 29 de noviembre de 2022.
Se ha comprobado que en estos contratos no se especifican las funciones asignadas a cada uno
de estos puestos directivos. En su lugar, en todos ellos figura la siguiente descripción del objeto del
contrato: El directivo se compromete a prestar, con plena dedicación profesional, la actividad
necesaria para el estricto y puntual cumplimiento de las obligaciones propias de su cargo,
asumiendo cuantas funciones de ejecución y supervisión sean precisas para el correcto desempeño
del cometido de alta dirección que le es encomendado. En el ejercicio de su cargo, el directivo
asumirá las responsabilidades ejecutivas de la Sociedad inherentes al mismo, en los términos
acordados por el Órgano de Administración y desempeñará sus funciones de acuerdo con los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 19
poderes que le sean conferidos en los Estatutos Sociales y en las leyes y disposiciones de aplicación
y con sujeción a los acuerdos y directrices dictados de conformidad con la legislación vigente, en
particular, el artículo 173 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y a los emanados
del Presidente de la Sociedad y, en su caso, del Consejo de Administración, todo ello en las
condiciones y plazos que se recogen en este contrato”.
Asimismo, se han seleccionado para su análisis los siguientes ocho contratos de personal directivo:
Dirección Económico-Financiera; Dirección Canal 24 horas; Dirección Medios y Operaciones TVE;
Dirección Centro Territorial Andalucía RTVE; Dirección Radio 1; Dirección Cine y Ficción; Dirección
de Servicios Informativos RTVE Canarias; y Subdirección de Compensación y Gestión del Talento.
En el curso de este análisis se ha comprobado que en el contrato de trabajo de la Dirección
Económico-Financiera, de 11 de octubre de 2013 y, por tanto, anterior a la entrada en vigor de la
Norma 1/2015, Reguladora de las Condiciones de Trabajo del Personal Directivo de la Corporación
(Norma 1/2015), se especifica su dependencia de la Dirección Corporativa y del Consejo de
Administración y que le corresponden las competencias atribuidas en las normas de RTVE y las
que le sean inherentes al cargo. En los siete contratos restantes, todos ellos formalizados al amparo
de la Norma 1/2015, de las normas aprobadas por la Presidencia de la Corporación para el personal
directivo, del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación que le sea de aplicación, consta que
corresponde a sus titulares ejercer las funciones asignadas en las normas vigentes o las que se le
asignen en lo sucesivo.
Estos ocho puestos directivos están excluidos del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, y a
todos ellos, con la excepción de los correspondientes a la Dirección de Cine y Ficción y a la
Subdirección de Compensación y Gestión del Talento, se les reconoce la situación de excedencia
especial con derecho automático al reingreso una vez extinguidos los contratos, en aplicación del
artículo 1.4 de la citada Norma 1/2015.
Al margen de lo que especifican los contratos, se ha comprobado que, a la fecha de redacción de
este Informe, la CRTVE tiene para cada puesto de su estructura directiva, incluidos los puestos de
alta dirección con excepción de la Presidencia, una ficha, que se actualiza cada vez que se produce
una modificación del organigrama, en la que constan, entre otros, los siguientes extremos: la
descripción del puesto (indicando el número de veces que se ha modificado la ficha y la última fecha
de revisión de esta); la identificación del puesto (área funcional, puesto de superior jerárquico,
personas a su cargo, perfil de dirección y el nivel organizativo); la situación en el organigrama; la
misión del puesto; las funciones principales, tanto generales como específicas; los conocimientos y
la experiencia laboral requeridos tanto en el ámbito interno como en el externo (entre otras materias,
en idiomas, ofimática y competencias); y las relaciones del puesto, dentro de la propia Corporación
y fuera de ella (clientes, instituciones públicas y privadas y proveedores).
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida.
II.3.2. Recomendación 2
Se recomienda a la Entidad que en el futuro justifique y motive las decisiones que supongan cambios
en la estructura organizativa, especialmente aquellas que se refieran a la creación, amortización y
reclasificación de puestos de trabajo de personal directivo, así como las que supongan
nombramiento o cese de personal directivo.
En el Informe de fiscalización objeto de seguimiento se comprobó que las variaciones de la plantilla
del personal directivo, ya fueran motivadas por la creación de puestos de trabajo de carácter
directivo, la amortización de otros, la reclasificación de un tercer grupo, los cambios de adscripción
o dependencia, o la modificación de la denominación de otros, se produjeron por medio de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 20
resoluciones de naturaleza interna organizativa de, sucesivamente, el Consejo de Administración y
la Administradora provisional única, en virtud de las competencias que la citada Ley 17/2006
atribuye al Consejo de Administración y al Presidente de la CRTVE y del Consejo, y que entre otras
incluye la creación, modificación y supresión de todos los puestos de personal directivo, tanto los
de alta dirección como los restantes, así como el nombramiento y cese de los mismos. En ningún
caso, las resoluciones estuvieron respaldadas por memorias justificativas ni por cualquier otro
soporte documental que proporcionase motivación a las mismas, sin perjuicio de que tal omisión no
suponga el incumplimiento de norma alguna. Esta conclusión de aquel Informe era el fundamento
de la recomendación 2 transcrita.
La evolución de la plantilla de puestos directivos de la CRTVE desde el 16 de diciembre de 2019 al
21 de junio de 2023 se muestra en el Cuadro n.º 3. Como se observa en el mismo, en dicho periodo
se ha producido un incremento de 20 personas en la plantilla de la estructura directiva, pasando de
170 puestos directivos a 190. El incremento se ha producido fundamentalmente en las
subdirecciones, que pasaron de 67 a 80.
CUADRO N.º 3: EVOLUCIÓN DE LA PLANTILLA DE LA ESTRUCTURA DIRECTIVA DE LA
CORPORACIÓN RTVE
Fecha
Hombres
Mujeres
Total
Alta
Dirección
Direcciones
Direcciones
de Área
Direcciones
equivalentes
Subdirecciones
16/12/2019
109
61
170
7
23
52
21
67
23/12/2020
108
59
167
7
22
53
20
65
31/12/2021
118
68
186
7
30
54
21
74
31/12/2022
121
73
194
7
29
53
21
83
21/06/2023
117
73
190
7
29
53
21
80
Fuente: Elaborado por la CRTVE
Las variaciones de plantilla directiva se han producido fundamentalmente en los ejercicios 2020,
2021 y 2022, de la siguiente manera:
- En el ejercicio 2020, mediante resoluciones de la Administradora provisional única de fechas
1 de febrero, 3 de marzo, 17 de abril, 2 de junio, 1 de agosto, 1 de septiembre y 1 de octubre.
- Tras la elección por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, el 25 de febrero
y el 24 de marzo de 2021, respectivamente, de seis y cuatro miembros del Consejo de
Administración de la CRTVE, el Pleno del Congreso de los Diputados acordó la designación
del Presidente de la CRTVE y de su Consejo de Administración. Posteriormente, el 29 de
marzo, por medio de resolución del Presidente, se autorizó el primer cambio en el
organigrama de la Corporación, de forma que la Subdirección de Gabinete de la Presidencia
se convirtió en Dirección Equivalente del Gabinete de la Presidencia.
- El 26 de mayo de 2021 el Consejo de Administración aprobó el nuevo organigrama de la
Corporación y su estructura directiva. Se ha verificado que en el acta de esta reunión se
hace constar que el Presidente expuso la nueva estructura organizativa y directiva, hasta el
primer nivel de dirección, explicó su visión organizativa con la creación de los tres grandes
bloques esenciales de la actividad de CRTVE y presentó el organigrama y la estructura
directiva de primer nivel. A tal fin, se adoptaron los siguientes acuerdos:
o Cesar a cuatro directores, a una directora y a la secretaria general.
o Crear la Dirección de Gabinete de la Presidencia con nivel de alta dirección.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 21
o Cambiar la denominación de la Dirección General Corporativa por la de Dirección
Corporativa con nivel de alta dirección.
o Amortizar la Dirección de TVE y crear la Dirección de Estudios y Medios Técnicos
con nivel de alta dirección.
o Cambiar la denominación de la Dirección de Información y Actualidad por la de
Dirección de Contenidos Informativos, con nivel de alta dirección.
o Cambiar la denominación de la Dirección de Contenidos y Canales por la de
Dirección de Contenidos no Informativos, con nivel de alta dirección.
o Amortizar la Dirección de RNE y crear la Dirección de Educación, Diversidad, Cultura
e Internacional, con nivel de alta dirección.
o Cambiar de nivel y la denominación de la Dirección de Comunicación por la de
Dirección de Comunicación y Participación, que pasa a depender, con toda su
estructura, de la Dirección del Gabinete de la Presidencia.
- El 31 de mayo de 2021, por medio de una resolución del Presidente, se crean la Subdirección
de Servicio Público y la Subdirección de Área de Proyectos y Desarrollo, dependientes de
la Dirección del Gabinete de la Presidencia, y la Subdirección de Estudios y Transferencia
del Conocimiento, dependiente de la Dirección Instituto RTVE.
- En el ejercicio 2022, mediante las resoluciones del Presidente de 11 de marzo, 4 de abril,
17 de junio y 1 de agosto, se produjeron otros cambios en el organigrama, aunque ninguno
de ellos en el primer nivel de la estructura directiva.
El 27 de septiembre de 2022 el Consejo de Administración aceptó la renuncia del Presidente y
nombró Presidenta a una consejera. En la sesión de este órgano, de 7 de octubre, se aceptó la
renuncia del Director de Gabinete de la Presidencia y posteriormente, en sesión de 29 de
noviembre, se nombró a la Directora de Gabinete de la Presidencia.
En todas las resoluciones referidas se hace constar que “la adaptación de la Corporación RTVE a
un entorno competitivo y dinámico hace precisa una estructura orgánica y funcional ágil y flexible,
lo que motiva la modificación en el organigrama y el catálogo de especial responsabilidad recogida
en la presente Resolución. En ningún caso consta que las correspondientes resoluciones se
acompañen de una memoria que justifique la motivación de las decisiones adoptadas. En particular,
resulta destacable que no conste una memoria justificativa de los motivos de los acuerdos
adoptados por el Consejo de Administración el 26 de mayo de 2021, que supusieron modificaciones
muy sustanciales de la estructura de dirección de la CRTVE.
En consecuencia, la recomendación se considera no cumplida
1
.
II.3.3. Recomendación 3
Se recomienda a la Entidad que en los ceses de personal directivo que supongan, a su vez, extinción
de la correspondiente relación laboral, se valore la posibilidad de su canalización a través de la
figura del despido por causas objetivas como alternativa al despido improcedente, al objeto de poder
disminuir su impacto económico.
En el Informe objeto de seguimiento se puso de manifiesto que tres de los cuatro directivos cesados
por medio de despido en el periodo entonces fiscalizado no aceptaron amistosamente la extinción
1
Las alegaciones de la CRTVE manifiestan que, en lo sucesivo, se dará cumplimiento a esta recomendación, señalando
que cualquier propuesta que se eleve al Con sejo de Administración, a la Presidencia o a la Dirección Corporativa,
consistente en una modificación que afecte a los puestos directivos, incluirá una m emoria justificativa de los motivos de
la modificación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 22
de la relación laboral unilateralmente acordada por la Corporación e interpusieron la
correspondiente demanda por despido improcedente.
En el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 16 de junio de 2023 se han producido
105 ceses en los puestos directivos, incluidos los de alta dirección. De estos ceses, y según la
información proporcionada por la Corporación, 30 se produjeron por otro nombramiento; 20 por cese
o baja voluntaria, baja por excedencia o cese voluntario por jubilación; y cuatro por despido. Para
los 51 ceses restantes la CRTVE no ha indicado el motivo.
Respecto a los cuatro ceses por despido, que correspondían a dos puestos de alta dirección, una
dirección y una subdirección, la Corporación ha abonado en conjunto 34.618,60 euros en concepto
de finiquito. Estas cuatro extinciones del contrato de trabajo se acordaron por causas objetivas. Sin
embargo, los titulares de los dos puestos de alta dirección y el de la dirección no estuvieron de
acuerdo con la calificación del cese y plantearon la correspondiente reclamación. El titular de la
dirección interpuso demanda, se ha celebrado la vista y aún no ha recaído sentencia; el titular de
uno de los puestos de alta dirección firmó en disconformidad su finiquito; y, finalmente, el titular del
otro puesto de alta dirección interpuso reclamación, y en el acto de conciliación su despido fue
reconocido como improcedente (dándose la circunstancia de que el titular fue contratado
nuevamente en un puesto de alta dirección un año y medio después del cese).
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera no cumplida
2
.
II.3.4. Recomendación 4
Resultaría conveniente que la Entidad definiera la cualificación requerida para el desempeño de
cada uno de los puestos de personal directivo, con especial referencia a la formación académica y
profesional, a la experiencia y a los méritos específicos que resulten valorables.
En relación con esta recomendación, la Corporación, como se ha indicado en el epígrafe II.3.1 de
este Informe, dispone de un documento interno, la ficha de cada puesto de la estructura directiva,
que se actualiza cuando se modifica el organigrama, en la que se identifica y se describe el puesto
directivo y se establecen la dependencia jerárquica, las personas a su cargo y el nivel organizativo,
la misión del puesto y las funciones principales, tanto las generales como las específicas. Asimismo,
recoge la formación reglada, los conocimientos específicos, los idiomas y los conocimientos de
ofimática requeridos para cada puesto y la experiencia laboral, tanto si el nombramiento es interno
como si es externo.
En consecuencia, la recomendación se considera cumplida.
II.3.5. Recomendación 5
Sería conveniente que la Entidad incorporara expresamente a su proceso de selección de personal
directivo principios de buena gestión como los de mérito, capacidad, idoneidad, libre concurrencia
y publicidad.
En el Informe objeto de seguimiento se ponía de manifiesto que todos los cargos directivos tenían
carácter de confianza y eran de libre designación, sin que la selección de las personas que los
2
La s alegaciones de la CRTVE, con independencia de ofrecer detalles sobre la tramitación de los cuatro ceses por
despido, manifiestan la intención de cumplir la recomendación para tratar de reducir el impacto económico de las
extinciones, añadiendo, lógicamente, que, en los casos en los que estas se judicialicen, la CRTVE habrá de estar a lo que
se determine en sede judicial.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 23
ocupaban se llevara a cabo por medio de un proceso con publicidad que permitiera la libre
concurrencia de los candidatos. Además, no constaba la existencia de una norma interna en la que
se definiera de forma expresa el perfil de estos con indicación de la formación, experiencia y demás
cualidades profesionales que debían reunir los candidatos, y tampoco se exigía en la normativa
interna la aplicación expresa de principios de buena gestión como los de mérito, capacidad e
idoneidad. Tampoco constaba la existencia de documento interno en el que se identificasen las
funciones o responsabilidades asignadas a cada uno de los puestos directivos.
Desde la aprobación de aquel Informe hasta la fecha de redacción de este de seguimiento, los
nombramientos de los puestos de alta dirección, el equipo directivo de primer nivel, se han
producido, como establece la Ley 17/2006, por el Consejo de Administración a propuesta del
Presidente de la Corporación y han sido comunicados a SEPI. La citada Norma 1/2015, establece
que el nombramiento de los puestos de estructura de dirección (direcciones y direcciones de área)
corresponde al Presidente a propuesta del directivo o directiva de alta dirección de quien dependa
el puesto directivo, y que el nombramiento de los puestos de estructura de gestión (direcciones
equivalentes y subdirecciones) corresponde a la Dirección Corporativa a propuesta del directivo o
directiva de alta dirección competente. Todos los cargos directivos tienen carácter de confianza y
son de libre designación.
La Corporación ha proporcionado a este Tribunal el Protocolo de selección de puestos de dirección
-proceso selectivo para puestos directivos-, cuya última revisión se ha producido el 3 de marzo de
2023, en el que se establece el procedimiento a seguir desde la Unidad de Gestión del Talento para
la cobertura de puestos directivos en la Corporación. El objetivo de este procedimiento es cubrir la
posición de dirección vacante con el personal más cualificado, dando posibilidad de desarrollo
profesional, siempre que sea posible, al personal de CRTVE. El Tribunal de Cuentas ha analizado
el contenido de este Protocolo, al objeto de determinar si garantiza suficientemente el cumplimiento
de los principios señalados en la recomendación 5 transcrita.
Según este Protocolo, en primer lugar se gestiona el talento interno que, por desarrollo de la carrera
profesional, esté preparado internamente para un nombramiento. La unidad que cuente con una o
varias personas dentro de la Corporación cuyo perfil sea adecuado para cubrir un puesto debe hacer
una propuesta, con una memoria justificativa que motive el nombramiento de una persona concreta,
y como mínimo debe incluir la confirmación de las funciones y responsabilidades del puesto, la
cualificación, la experiencia profesional de la persona candidata, la formación, la experiencia y la
valoración de las competencias solicitadas en el perfil del puesto. La Dirección de Recursos
Humanos y Organización analizará las propuestas recibidas y la adecuación de las personas al
puesto vacante que se desea cubrir, y podrá realizar entrevistas individuales o gestionar pruebas
internas que ayuden a obtener más información objetiva que permita tomar la mejor decisión al
respecto. Si no se cubriera el puesto, se procederá a valorar la posibilidad de hacer una publicación
externa a través de un proceso selectivo.
En este proceso selectivo, externo y de carácter público, se recogen actuaciones para garantizar el
cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, de publicidad de la convocatoria y
sus bases, de transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, de
adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y de
agilidad, sin perjuicio de la objetividad de cada proceso selectivo. Asimismo, tiene en cuenta el
principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. Tiene las siguientes fases:
- La alta dirección elabora una solicitud con una memoria, en la que expone la necesidad de
cubrir un puesto directivo de su área. Se prepara la oferta del perfil del puesto
(denominación, adscripción, descripción de las funciones, requisitos de los candidatos,
méritos a valorar, sistema selectivo empleado y formas de puntuación, puntuaciones
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 24
mínimas que deben obtenerse en cada fase para superar el proceso selectivo y composición
del órgano de selección), que se publicará en la página web.
- En base a la propuesta o borrador inicial, el personal técnico del área de selección de
Recursos Humanos presenta el perfil definitivo del puesto ofertado, que contendrá una serie
de apartados similares a las fichas de los puestos de trabajo a las que se ha hecho referencia
en el epígrafe II.3.1 de este Informe.
- Se realiza el proceso selectivo mediane el sistema de concurso en dos fases: la primera de
valoración de memoria y la segunda de exposición oral, entrevista competencial y valoración
de mérito. Concluido este proceso se adjudicará el puesto a la persona candidata que,
habiendo acreditado cumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria,
obtenga mayor puntuación.
- Se comprueba el cumplimiento de requisitos adicionales de las personas candidatas.
- Las personas interesadas en el puesto ofertado hacen llegar su candidatura y la
documentación requerida a través del correo electrónico establecido dentro del plazo fijado,
indicando el puesto al que se opta.
- Los candidatos deben adjuntar a su solicitud, entre otros documentos, el formulario de
presentación de la candidatura, una memoria que acredite los conocimientos y la experiencia
relevante para el puesto, el documento acreditativo de la titulación exigida, la declaración
responsable, el documento que acredite los méritos, los datos de contacto y el currículo
actualizado.
- El órgano de selección, formado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, es
el encargado de ejecutar el proceso selectivo en dos fases: una primera de carácter
eliminatorio y una segunda de exposición oral, entrevista competencial y valoración de
méritos. La suma de las calificaciones obtenidas en estas dos fases del proceso selectivo
determina la calificación final.
- La Dirección de Recursos Humanos y Organización, en función de la calificación final,
ofrecerá por escrito y correo electrónico la oferta definitiva de la plaza a la persona
seleccionada, que dispondrá de tres días naturales para aceptarla o rechazarla.
- Realizado el proceso se elabora un informe resumen de este para futuras revisiones.
Una vez analizado el contenido del Protocolo, el Tribunal considera que garantiza suficientemente
el cumplimiento de los principios señalados en la recomendación 5 transcrita, siempre que sea
aplicado de forma consistente en los procesos selectivos.
Entre el 1 de enero de 2020 y el 16 de junio de 2023 la Corporación ha efectuado 131
nombramientos de puestos de personal directivo, de los cuales 103 tuvieron carácter interno y 28
se refirieron a personal externo. La Corporación ha realizado tres procesos selectivos públicos para
cubrir puestos directivos vacantes, de los cuales dos resultaron desiertos y uno finalizó con el
correspondiente nombramiento. Se han analizado dos de ellos, uno se resolvió con el nombramiento
del Director de Recursos Humanos y Organización el 2 de enero de 2021 y el otro, finalizado en
mayo de 2023, quedó desierto. En ambos procesos selectivos se ha comprobado la aplicación del
Protocolo al que se ha hecho referencia.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 25
III. CONCLUSIONES
El grado de cumplimiento global de las doce recomendaciones contenidas en los tres Informes a
los que se refiere esta fiscalización de seguimiento es el siguiente: el 67 % fueron cumplidas
totalmente, el 8 % fueron cumplidas parcialmente, el 17 % no han sido cumplidas y el 8 % no son
aplicables. La conclusión general es que el grado de cumplimiento es susceptible de mejora,
especialmente en el caso de las recomendaciones referidas a CRTVE, ya que dos de las cinco
recomendaciones que le fueron formuladas no han sido cumplidas.
El Cuadro n.º 4 recoge los resultados globales del seguimiento de las recomendaciones formuladas
en cada uno de los tres Informes de fiscalización, aplicando la categorización establecida en las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas.
CUADRO N.º 4: RESULTADOS GLOBALES DEL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
Número
Informe
Título del informe
Número de
Recomendaciones
CT
CP
EC
NC
NA
1.369
Informe de fiscalización de la actividad
económico-financiera de MERCASA, ejercicios
2017 y 2018
4
3
-
-
-
1
1.383
Informe de fiscalización de las operaciones de
apoyo financiero de SEPI a sus empresas del
grupo, ejercicios 2017 y 2018
3
2
1
-
-
-
1.384
Informe de fiscalización del coste para CRTVE
de las medidas de gestión de personal
adoptadas a consecuencia de la aplicación del
5
3
-
-
2
-
Total Recomendaciones por Informes
12
8
1
--
2
1
CT: Cumplida totalmente CP: Cumplida parcialmente EC: En curso de cumplimiento NC: No cumplida NA: No aplicable
Por su parte, los tres cuadros siguientes transcriben las recomendaciones objeto de seguimiento
para cada una de las entidades, e indican, para cada recomendación, el resultado obtenido en la
presente fiscalización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 26
Informe de fiscalización de la actividad económico-financiera de MERCASA, ejercicios
2017 y 2018 (N.º 1.369)
Fecha aprobación Pleno: 30/04/2020
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución
de la Comisión Mixta)
Entidad
destinataria
Estado de
implementación
1.369-1
Se considera necesario que los nuevos instrumentos de
planificación implantados por MERCASA garanticen la
necesaria continuidad y consistencia en su estrategia
empresarial, limitando el impacto en su actividad de los
eventuales cambios que se puedan producir en el equipo
directivo de la Sociedad.
MERCASA
CUMPLIDA
1.369-2
Se recomienda que MERCASA continúe con la adopción de
las medidas necesarias para la efectiva implementación de un
sistema eficaz para la prevención de riesgos penales y para el
fomento y la sistematización de la integridad en el ejercicio de
su actividad, tanto en el ámbito interno como el externo de la
Entidad.
MERCASA
CUMPLIDA
1.369-3
Se considera conveniente que MERCASA acometa las
actuaciones necesarias en los centros comerciales que
gestiona que permitan, en unos casos, mejorar y, en otros
casos, mantener los niveles de ocupación de los locales
comerciales arrendados al objeto de incrementar la
rentabilidad obtenida de su gestión.
MERCASA
CUMPLIDA
1.369-4
Se recomienda que el sistema de contabilidad analítica de
MERCASA efectúe un reparto de los gastos generales de los
departamentos responsables de la ejecución de los proyectos
de asistencia técnica de manera individualizada entre los
diferentes proyectos.
MERCASA
NO APLICABLE
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 27
Informe de fiscalización de las operaciones de apoyo financiero de SEPI a sus empresas
del grupo, ejercicios 2107 y 2018 (N.º 1.383)
Fecha aprobación Pleno: 30/09/2020
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en
Resolución de la Comisión Mixta)
Entidad
destinataria
Estado de
implementación
1.383 - 1
Dadas las necesidades de financiación de los últimos
ejercicios y las previsibles para ejercicios futuros, se
considera necesario que SEPI cuente con unas normas
internas aplicables a las operaciones de endeudamiento que
pueda concertar, aprobadas por su CA, en las que se fijen los
mecanismos, normas y procedimientos para la búsqueda,
selección mediante criterios tasados, adjudicación a las
mejores ofertas y formalización de dichas operaciones.
SEPI
CUMPLIDA
1.383 - 2
Sería conveniente que SEPI estudiase la viabilidad de utilizar
otros instrumentos financieros (como emisiones de deuda o
préstamos sindicados, entre otros) para la financiación de su
actividad en el largo plazo, con el objeto de evitar que el
número y volumen de las operaciones de crédito y préstamo
no canceladas crezca de manera continuada en el tiempo, lo
que facilitaría la gestión y podría permitir obtener ahorros en
los costes financieros. A este mismo fin de ahorro de costes
contribuiría que SEPI contara con instrumentos flexibles de
financiación que le permitieran, en todo momento, aplicar los
excedentes de tesorería existentes.
SEPI
CUMPLIDA
1.383 - 3
Se considera necesario que las normas sobre el
"Procedimiento para la gestión del Fondo de Fomento a la
Investigación" sean formalmente aprobadas por alguno de los
órganos de dirección de SEPI y que incorporen el siguiente
contenido: a) en relación con la justificación de la realización
de los proyectos, la documentación justificativa a aportar por
las empresas beneficiarias de los préstamos de I+D+i; b) en
relación con la presentación del informe final de las
actuaciones y la evaluación de los proyectos por SEPI, plazos
adecuados y realistas para su realización.
Por otra parte, se considera conveniente que la memoria de
las cuentas anuales individuales de SEPI incorpore, junto con
la información sobre los saldos de los préstamos de I+D+i
vivos, los datos sobre los compromisos de financiación
asumidos por SEPI con cargo al FFI para ejercicios
posteriores.
SEPI
PARCIALMENTE
CUMPLIDA
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 28
Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal
adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018 (N.º 1.384)
Fecha aprobación Pleno: 30/09/2020
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en
Resolución de la Comisión Mixta)
Entidad
destinataria
Estado de
implementación
1.384 - 1
Sería conveniente que la Entidad definiera con suficiente
detalle las funciones y el contenido asociados a cada uno de
los puestos de trabajo considerados como de personal
directivo, especialmente en aquellos identificados como de
alta dirección, calificables por tanto como relación laboral
especial, con objeto de su inequívoca diferenciación de
aquellos que constituyen relación laboral común.
CRTVE
CUMPLIDA
1.384 - 2
Se recomienda a la Entidad que en el futuro justifique y motive
las decisiones que supongan cambios en la estructura
organizativa, especialmente aquellas que se refieran a la
creación, amortización y reclasificación de puestos de trabajo
de personal directivo, así como las que supongan
nombramiento o cese de personal directivo.
CRTVE
NO CUMPLIDA
1.384 - 3
Se recomienda a la Entidad que en los ceses de personal
directivo que supongan, a su vez, extinción de la
correspondiente relación laboral, se valore la posibilidad de
su canalización a través de la figura del despido por causas
objetivas como alternativa al despido improcedente, al objeto
de poder disminuir su impacto económico.
CRTVE
NO CUMPLIDA
1.384 - 4
Resultaría conveniente que la Entidad definiera la
cualificación requerida para el desempeño de cada uno de los
puestos de personal directivo, con especial referencia a la
formación académica y profesional, a la experiencia y a los
méritos específicos que resulten valorables.
CRTVE
CUMPLIDA
1.384 - 5
Sería conveniente que la Entidad incorporara expresamente
a su proceso de selección de personal directivo principios de
buena gestión como los de mérito, capacidad, idoneidad, libre
concurrencia y publicidad.
CRTVE
CUMPLIDA
Madrid, 26 de octubre de 2023
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
ANEXOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 31
ANEXO I
TRAMITACIÓN INTERNA Y PROCEDIMIENTOS APLICADOS EN LA FISCALIZACIÓN
Tramitación interna de la fiscalización
El 23 de febrero de 2023, el Pleno aprobó el inicio de este procedimiento fiscalizador, siguiendo lo
establecido en el artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, y lo dispuesto al efecto en la Norma de Procedimiento 34 de las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas.
Las Directrices Técnicas con arreglo a las cuales se ha llevado a cabo la fiscalización fueron
aprobadas por el Pleno en su sesión de 29 de marzo de 2023.
Procedimientos aplicados en la fiscalización
De acuerdo con la Norma Técnica n.º 7.bis, de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
el tipo de fiscalización es de seguimiento, acorde con lo previsto en el Manual para la formulación y
el seguimiento de recomendaciones aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de
noviembre de 2019 y se ha llevado a cabo con el único objetivo de comprobar el grado de
cumplimiento de las recomendaciones incluidas en tres Informes de fiscalización aprobados por el
Pleno del Tribunal de Cuentas en el ejercicio 2020.
Las categorías para determinar los resultados y valorar el seguimiento de las recomendaciones
efectuadas son las siguientes:
-Cumplida o subsanada total o sustancialmente: se incluyen en esta categoría las recomendaciones
respecto de las cuales la entidad fiscalizada hubiera adoptado las medidas oportunas, en el ámbito
de sus competencias, para su implementación o bien hubiera sido solventada la deficiencia que dio
lugar a la recomendación de otra forma, en todos o en la mayor parte de sus aspectos.
-Cumplida o subsanada parcialmente: se incluyen aquí las recomendaciones respecto de las cuales
la entidad fiscalizada hubiera adoptado parcialmente las medidas oportunas para su
implementación o bien hubieran sido resueltas solo en parte las deficiencias puestas de manifiesto
en el Informe. Además, se requiere que la entidad haya dado por finalizadas sus actuaciones
respecto de la recomendación realizada o de la deficiencia observada.
-En curso: se trata de recomendaciones que se encuentran en fase de implementación o de
deficiencias en subsanación. A estos efectos, los plazos previstos por la entidad fiscalizada para la
implantación de la medida o la subsanación de la deficiencia deben ser proporcionados a las
medidas a implantar. En otro caso, se podrá calificar la recomendación como “cumplida o
subsanada parcialmente” o “no cumplida o no subsanada”, en función de la eficacia de las medidas
implantadas hasta el momento en que se realiza la fiscalización de seguimiento.
-No aplicable (en el momento de realización del seguimiento): esta categoría se refiere a las
recomendaciones que han devenido inválidas y a las deficiencias inexistentes en el momento de
realización del seguimiento, bien por cambios legislativos o por cualquier otra causa acaecida desde
la aprobación del informe.
-No cumplida o no subsanada: se trata de recomendaciones respecto de las cuales no se hubieran
adoptado las medidas dirigidas a su implementación, o bien, habiéndose adoptado dichas medidas
(por haberse incumplido de forma reiterada los plazos para su implementación o por otros motivos),
estas no hubieran tenido ningún efecto en la mejora de la gestión de la entidad fiscalizada,
manteniéndose, en todo caso, las deficiencias que dieron lugar a la recomendación.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 32
Durante la fiscalización se han realizado todas las pruebas y comprobaciones que se han
considerado necesarias para dar cumplimiento al objetivo señalado, utilizando los procedimientos y
técnicas habituales de auditoría; en particular, se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas.
La fiscalización se ha llevado a cabo a partir de la información y documentación obrantes en el
Tribunal de Cuentas y de la aportada por las entidades fiscalizadas en ejecución de los trabajos de
fiscalización sobre las medidas adoptadas en relación con las recomendaciones formuladas por
este Tribunal, sin perjuicio de otras acciones necesarias durante el curso de la fiscalización que se
han estimado convenientes para analizar cuantos documentos, registros, expedientes, actas o
informes ha sido preciso.
ALEGACIONES FORMULADAS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 35
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de la fiscalización han sido puestos de manifiesto para la
formulación de alegaciones a las personas titulares de la Presidencia de las tres entidades
fiscalizadas, así como, en caso de ser distintos, a quienes lo fueron en algún momento entre la
aprobación del Informe en el que se formularon las recomendaciones objeto de seguimiento y la
actualidad. El plazo inicialmente concedido fue prorrogado a petición de la CRTVE, que ha
presentado, dentro de dicho plazo prorrogado, el escrito de alegaciones que se adjunta al presente
Informe. Las otras dos entidades, MERCASA y SEPI, han presentado sendos escritos en los que
manifiestan que no formulan alegaciones. Al escrito de SEPI se ha adherido quien ocupó la
Presidencia de la Entidad en el periodo fiscalizado. Todos estos escritos se adjuntan también al
presente Informe.
Las alegaciones presentadas han sido analizadas y se han introducido en el texto del Informe los
cambios y aclaraciones que se han considerado oportunos. En aquellos supuestos en los que las
alegaciones presentadas constituyen meras explicaciones o comentarios de hechos o situaciones
descritos en el Informe, no se ha modificado el texto del mismo. En todo caso, el resultado definitivo
de la fiscalización es el expresado en el presente Informe.
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
1.- CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA.
- PRESIDENTA INTERINA
2.- MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S.A., S.M.E., M.P.
- PRESIDENTE
3.- SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES
- PRESIDENTA
- ANTERIOR PRESIDENTE
CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA
-
PRESIDENTA INTERINA
RadioTelevisión Española
ESCRITO DE ALEGACIONES DE LA CORPORACIÓN RTVE AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DEL COSTE PARA LA CRTVE DE LAS MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
ADOPTADAS A CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 4/2018 (N.º
1.384)
La fiscalización de seguimiento realizado por el Tribunal de Cuentas respecto de las
recomendaciones formuladas del informe de fiscalización del coste para CRTVE de las
medidas de gestión del personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-
ley 4/2018, efectuaba cinco recomendaciones según cuadro adjunto:
RadioTelevisión Española
En este sentido, cabe destacar que se han cumplido tres de las cinco indicadas quedando
pendientes las siguientes según códigos establecidos:
Recomendación 1384-2
En este apartado del anteproyecto de informe de fiscalización de referencia, se recomienda
a la Entidad que en el futuro justifique y motive las decisiones que supongan cambios en la
estructura organizativa, especialmente aquellas que se refieran a la creación, amortización y
reclasificación de puestos de t rabajo de personal directivo, así como las que supongan
nombramiento o cese de personal directivo.
Habida cuenta de que, en determinados supuestos, tal y como se indica en este
anteproyecto de fiscalización, la Corporación procedió a efectuar cambios de distinto orden
en la estructura de personal directivo sin que se acompañase razón o justificación alguna
que amparase los mismos, es pertinente asumir la recomendación expuesta y proceder, a
partir de ahora, a la corrección de estas situaciones del modo que, a continuación, se
expone.
En lo sucesivo, cualquier modificación que se lleve a efecto, por parte de la Corporación
RTVE, en la estructura organizativa referida a personal directivo, ya sea por creación, cambio
o amortización de puestos de esta naturaleza o, en su caso, cambios de denominación o de
dependencia, además de las preceptivas resoluciones de naturaleza interna organizativa en
virtud de las competencias que la Ley 17/2006 atribuye al Consejo de Administración y al
Presidente/a de la CRTVE y del Consejo, en aras del principio de buena gestión, irán
acompañados de una memoria justificativa en la que, de forma detallada, se informará de
los motivos que, en cada caso, hayan aconsejado el cambio o modificación de que se trate.
De este modo, el expediente que, para cada ocasión, se traslade al Consejo de
Administración, Presidencia o Dirección Corporativa para su aprobación, según corresponda,
a tenor de lo previsto en el artículo 2 de la “Norma Reguladora de las condiciones de trabajo
del personal directivo de la Corporación RTVE”, para la aprobación de modificaciones en la
estructura directiva, se incluirá, en todo caso, la memoria justificativa correspondiente.
Es oportuno, añadir, a este respecto, que si bien se han aconsejado, en numerosas
ocasiones, cambios o modificaciones por motivos estrictamente organizativos de
funcionamiento ajenos a circunstancias externas de la Corporación, en otros, sin embargo,
han venido impuestos por cambios tecnológicos, de producción o de mercado que en un
ámbito tan sumamente dinámico como el audiovisual han requerido, a veces, de una
inmediatez cuyo reflejo, cuando lo requería, en la estructura organizativa del personal
directivo dificultó dar cumplida respuesta a formalidades y explicaciones previas, como las
reseñadas.
No obstante, y a pesar de situaciones especiales como estas últimas, en lo sucesivo se
procederá ante decisiones que supongan cambios en la estructura organizativa de la
RadioTelevisión Española
Corporación, en todo caso, a elaborar la citada memoria justificativa del modo más
adecuado, y suficiente, en cada caso, en los términos recomendados en el informe de
referencia.
Recomendación 1384-3
En este punto, se indica: Se recomienda a la Entidad que en los ceses de personal directivo
que supongan, a su vez, extinción de la correspondiente relación laboral, se valore la
posibilidad de su canalización a través de la figura del despido p or cau sas objetivas como
alternativa al despido improcedente, al objeto de poder disminuir su impacto económico.
Debemos señalar, respecto a los cuatro ceses a los que se hace referencia, lo siguiente:
1- La directiva RGS tenía un contrato de obra, se le comunica su finalización en base al
artículo 49 ET y no impugna la decisión extintiva.
2- La alta directiva AMdV se le comunica el cese por desistimiento, no impugnando la
decisión empresarial.
3- La alta directiva VOS se le comunica de forma simultánea el cese por desistimiento
respecto al contrato de alta dirección y la extinción como directiva ordinaria; en este
caso concreto y respecto a su relación ordinaria, informar que no se pudo gestionar
como un despido objetivo pues no existía causa reconociéndose en el SMAC la
improcedencia por el período del contrato directivo ordinario.
4- Respecto al alto directivo EHL indicar que se produjo una extinción por mutuo
acuerdo y posteriormente, respecto a su contrato como directivo ordinario, sí se
extingue por causas objetivas demandando éste a la Corporación y recibiendo la
empresa sentencia condenatoria por despido improcedente (se adjunta).
En este sentido, señalar que desde que se nos indicó la citada recomendación, se ha llevado
a cabo (se adjunta, a modo de ejemplo, sentencia recibida este mismo mes de julio de EHL) y
vamos a seguir cumpliéndola con el claro objetivo de tratar de reducir lo máximo posible el
impacto económico de las extinciones, si bien en los casos en que se judicialice, la CRTVE
habrá de estar a lo que se determine en sede judicial.
En base a lo comentado anteriormente, solicitamos, por tanto, se tenga por cumplida la
recomendación 1384-3.
Elena Sánchez Caballero
PRESIDENTA INTERINA CORPORACIÓN RTVE
MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S.A., S.M.E., M.P.
- PRESIDENTE
Julio 2023
MERCASA S.A. S.M.E. M.P.
1
ESCRITO DE NO ALEGACIONES.
FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES.
Recibido anteproyecto de informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones
incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial
estatal no financiero aprobados en el ejercicio 2020, sirva este escrito para indicar que por
parte de MERCASA S.A., NO se formulan alegaciones.
Fdo. José Ramón Sempere Vera
PRESIDENTE
MERCASA
SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES
- PRESIDENTA
- ANTERIOR PRESIDENTE
B
ELÉN
G
UALDA
G
ONZÁLEZ
Presidenta
Velázquez, 134 · 28006 Madrid · Tel.: 91 396 10 00 ·www.sepi.es
Mediante escrito del Tribunal de Cuentas de fecha 14 de julio de 2023 se ha notificado a la
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), e l “ANTEPROYECTO DE INFORME
DE FISCALIZACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN
DIVERSOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO APROBADOS EN EL EJERCICIO 2020”, a los
efectos de que por parte de esta Sociedad Estatal se realicen las Alegaciones que estime
pertinentes.
Analizado el Anteproyecto de Informe, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) no va a formular alegaciones.
Madrid, a la fecha de la firma
Belén Gualda González
P
RESIDENTA DE LA
S
OCIEDAD
E
STATAL DE
P
ARTICIPACIONES
I
NDUSTRIALES
C
ONSEJERO DEL
T
RIBUNAL DE
C
UENTAS
S
ECCIÓN DE
F
ISCALIZACIÓN
D
EPARTAMENTO SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL Y EMPRESARIAL Y DE OTROS ENTES ESTATALES
C/F
UENCARRAL
,
81
-
28004
M
ADRID
GUALDA
GONZALEZ
MARIA BELEN
Firmado digitalmente por GUALDA
GONZALEZ MARIA BELEN
Fecha: 2023.07.24 11:40:02 +02'00'
B
ARTOLOMÉ
L
ORA
T
ORO
Vicepresidente
Velázquez, 134 · 28006 Madrid · Tel.: 91 396 10 00 ·www.sepi.es
Mediante escrito del Tribunal de Cuentas de fecha 14 de julio de 2023 se me ha notificado,
en mi condición de anterior Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales, el “ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE SEGUIMIENTO DE
LAS RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN DIVERSOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO APROBADOS
EN EL EJERCICIO 2020”, a los efectos de que se realicen las Alegaciones que se estime
pertinentes.
Analizado el Anteproyecto de Informe, y de conformidad con lo dispuesto en el artı́culo 44.1
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en respuesta a
dicha comunicación y dentro del plazo otorgado al efecto maniiesto que, adhiriéndome a la
postura expresada por SEPI a través de su Presidenta, no formularé alegaciones al
anteproyecto notiicado.
Madrid, a la fecha de la firma
Bartolomé Lora Toro
V
ICEPRESIDENTE DE LA
S
OCIEDAD
E
STATAL DE
P
ARTICIPACIONES
I
NDUSTRIALES
C
ONSEJERO DEL
T
RIBUNAL DE
C
UENTAS
S
ECCIÓN DE
F
ISCALIZACIÓN
D
EPARTAMENTO SECTOR PÚBLICO FUNDA CIONAL Y EMPRESARIAL Y DE OTROS ENTES ESTATALES
C/F
UENCARRAL
,
81
-
28004
M
ADRID
LORA TORO
BARTOLOME -
Firmado digitalmente por LORA TORO
BARTOLOME -
Fecha: 2023.07.19 17:33:06 +02'00'

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR