INFORME nº 1537 de 2023 de Tribunal de Cuentas, 26-10-2023

Fecha26 Octubre 2023
EmisorTribunal de Cuentas
N.º 1.537
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS
RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN EL INFORME DE
FISCALIZACIÓN HORIZONTAL DE LA IMPOSICIÓN Y EL
COBRO DE SANCIONES EN ENTIDADES CON FUNCIONES DE
REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE MERCADOS, EJERCICIOS
2017 Y 2018
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 26 de
octubre de 2023, el Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el
informe de la fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con
funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018, y ha acordado su
elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el
artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 1
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 7
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................... 8
II.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME
N.º 1.420 .......................................................................................................................... 8
II.1.1. Recomendaciones comunes a todas las entidades .................................................. 8
II.1.2. Recomendaciones dirigidas a la CNMC ................................................................... 13
II.1.3. Recomendaciones dirigidas a la AEPD .................................................................... 17
II.1.4. Recomendaciones dirigidas al BE ............................................................................ 20
II.1.5. Recomendaciones dirigidas a la CNMV ................................................................... 21
II.2. SEGUIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA ............ 22
III. CONCLUSIONES .................................................................................................................... 23
ANEXOS ...................................................................................................................................... 27
ALEGACIONES FORMULADAS ................................................................................................. 37
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RELACIÓN DE ABREVIATURAS
AEAT
Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEPD
Agencia Española de Protección de Datos
AGE
Administración General del Estado
BE
Banco de España
CE
Comisión Europea
CNMC
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
CNMV
Comisión Nacional del Mercado de Valores
DEH
Delegaciones de Economía y Hacienda
LCNMC
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC
LDC
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia
LGP
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas
MAETD
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
MUS
Mecanismo Único de Supervisión
RUEPD
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos
TS
Tribunal Supremo
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 5
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO N.º 1 RESULTADOS GLOBALES DEL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES .. 24
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 7
I. INTRODUCCIÓN
La “Fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe de la fiscalización
horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y
supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018” se incluyó, a iniciativa del Tribunal de Cuentas,
en el Programa de Fiscalizaciones para 2023, aprobado por el Pleno en sesión de 21 de diciembre
de 2022.
Esta fiscalización se enmarca en el objetivo estratégico 1: Contribuir al buen gobierno y a la mejora
de la actividad económico-financiera del sector público” del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de abril de 2018 y, en particular, al
objetivo estratégico 1.1. Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas
Legislativas de las comunidades autónomas para impulsar la adopción de medidas que contribuyan
a conseguir un sector público más racional y eficiente, que contempla entre sus medidas la
necesidad de articular mecanismos que posibiliten la efectividad de las recomendaciones y la
sistematización de la fiscalización de seguimiento de recomendaciones y resoluciones”, a cuyos
efectos se considera de especial relevancia efectuar el seguimiento del adecuado cumplimiento de
las recomendaciones formuladas en anteriores informes de fiscalización.
La fiscalización ha tenido como finalidad el seguimiento de las recomendaciones formuladas en el
“Informe de la fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con
funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018” (Informe n.º 1.420),
aprobado por el Pleno en sesión de 25 de febrero de 2021, así como el seguimiento de la resolución
adoptada por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
en relación con dicho Informe, aprobada en su sesión de 29 de noviembre de 2022 y publicada en
el Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo de 2023. De acuerdo con las Directrices Técnicas
aprobadas por el Pleno en su sesión de 29 de marzo de 2023, se configura como una fiscalización
de seguimiento, según lo dispuesto en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013, y se ha llevado a cabo con el único objetivo de
comprobar el grado de cumplimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe de fiscalización
referido y en la correspondiente resolución de la Comisión Mixta.
El ámbito subjetivo está constituido por las cuatro entidades a las que se dirigieron las
recomendaciones contenidas en el mencionado informe: la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia (CNMC), la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el Banco de España
(BE) y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). El régimen jurídico básico de estas
cuatro entidades se desarrolla en el Anexo I de este Informe. Las recomendaciones incluidas en el
informe objeto de seguimiento, junto con lo acordado en la resolución adoptada por la Comisión
Mixta Congreso-Senado en relación con el mismo, constituyen el ámbito objetivo de la fiscalización.
En ese informe se efectuaban doce recomendaciones, dos de ellas comunes a las cuatro entidades
objeto de la fiscalización y las otras diez se distribuían de manera específica entre ellas (cinco para
la CNMC, dos para la AEPD, dos para el BE y una para la CNMV). El seguimiento efectuado se ha
referido a la situación a 30 de junio de 2023.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras, no se han producido limitaciones que hayan
impedido el cumplimiento de los objetivos previstos, habiendo prestado las entidades fiscalizadas
una adecuada colaboración. La fiscalización se ha realizado de conformidad con lo establecido en
las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas. La tramitación interna y los procedimientos
aplicados en la fiscalización se detallan en el Anexo II de este Informe.
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II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME N.º 1.420
En los subapartados siguientes se exponen los resultados obtenidos como consecuencia de las
actuaciones realizadas, presentando, para cada una de las recomendaciones objeto de
seguimiento, la valoración en cuanto al grado de cumplimiento de las mismas, todo ello de acuerdo
con la categorización establecida en el Manual para la formulación y el seguimiento de las
recomendaciones, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2019, tal
como se detalla en el Anexo II: cumplida o subsanada total o sustancialmente, cumplida o
subsanada parcialmente, en curso, no aplicable y no cumplida o no subsanada.
II.1.1. Recomendaciones comunes a todas las entidades
II.1.1.1. RECOMENDACIÓN 1
Las entidades fiscalizadas deberían mejorar, en el sentido que se señala en este Informe (entre
otros, en los puntos 2.148, 2.177, 2.178, 2.183, 2.188, 2.219, 2.225, 2.226, 2.231 y 2.232), los
sistemas de control y seguimiento sobre el cumplimiento de sus sanciones y la información que
poseen sobre el cobro de las mismas.
1) CNMC
Los puntos del Informe que se refieren al control y seguimiento del cumplimiento de sus sanciones
y a la información que posee la CNMC sobre su cobro son el 2.148 y el 2.219. En estos puntos se
señalaba que el conocimiento y control de la situación del cobro de las sanciones se realizaba
mediante consultas a la aplicación informática de ingresos no tributarios (INTECO), que permitía a
la CNMC conocer los ingresos realizados por los sancionados y su fecha, para las sanciones
impuestas en el ámbito de la competencia. En WECO (la aplicación informática interna de la CNMC
para la gestión de la tramitación y el seguimiento del estado de los diferentes procedimientos
sancionadores) se reflejaba la situación en la que se encontraba la gestión del cobro de las
sanciones según la información obtenida de INTECO y de la que poseía la propia Entidad sobre las
sanciones del resto de ámbitos sancionadores que gestionaba directamente (pago de multa,
completo o fraccionado, situación concursal de la empresa, devolución de la multa, actuaciones en
apremio realizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria -AEAT-, etc.). Sin embargo,
esta información era limitada, ya que INTECO ofrecía los datos de las deudas que habían sido
ingresadas, pero respecto de las no ingresadas no ofrecía todos los datos sobre el grado de avance
en el proceso de cobro y la situación del deudor una vez que la deuda pasaba a periodo ejecutivo
para ser cobrada por la AEAT. Asimismo, se indicaba que la información que tenía la CNMC sobre
el cobro de sus sanciones en periodo ejecutivo en los distintos ámbitos sectoriales era la que la
Entidad solicitaba de sus comunicaciones ocasionales con las Delegaciones de Economía y
Hacienda (DEH) y con la AEAT. En el ámbito de la competencia, su información sobre el cobro de
sus sanciones se limitaba a la que podía obtener directamente de la aplicación INTECO, que no
informaba a tiempo real sobre el ingreso las sanciones ni permitía conocer el proceso y la situación
de cobro de todas las sanciones no abonadas. La información en el caso de sancionados con
residencia en el extranjero desaparecía de los informes de INTECO una vez que finalizaba el
periodo de pago voluntario. La CNMC carecía, en sus distintos ámbitos sancionadores, de un
inventario de las sanciones pendientes de cobro u otra forma de control o seguimiento sobre el
cumplimiento de sus sanciones por los sancionados.
En referencia a esta recomendación hay que señalar que la disposición final vigésima cuarta de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, añadió
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 9
un nuevo apartado 5 al artículo 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC. Este
cambio normativo ha permitido que, desde el 1 de enero de 2022, quede armonizado el régimen de
gestión de cobro de las multas impuestas por la CNMC en el ejercicio de su potestad sancionadora
en todos los ámbitos competenciales que tiene atribuidos, de tal forma que la recaudación de sus
multas corresponde a las DEH en período voluntario y a la AEAT en período ejecutivo y su control
y seguimiento se realiza a través de la aplicación informática INTECO del sistema de información
contable SIC 3.
Además de este cambio normativo en el régimen de recaudación de las sanciones impuestas por
la CNMC en sus respectivos ámbitos competenciales, y con el objetivo de mejorar su seguimiento
y control, y obtener información actualizada sobre la situación de pago, impago o litigiosidad de las
multas impuestas, como se había recomendado, la CNMC ha elaborado un protocolo de actuación
sobre la ejecución de las sanciones aplicable a todos sus ámbitos sancionadores y ha impulsado
las siguientes líneas de actuación:
1. La CNMC ha actualizado la situación y organizado documentalmente la información de cada
una de las multas impuestas con anterioridad a 1 de enero de 2022, y ha fijado, con carácter
general, una periodicidad semestral para su control, sin perjuicio de la realización de
seguimientos individualizados, cuando sean necesarios, a través de peticiones específicas a los
órganos competentes (DEH, AEAT, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo -TS-).
2. Respecto de las multas impuestas a partir del 1 de enero de 2022, la CNMC realiza su control y
seguimiento, de manera masiva o individualizada, a través de la aplicación INTECO. La CNMC
ha sido designada centro gestor en la misma para que pueda explotar todas las consultas de la
aplicación, sin perjuicio de realizar también requerimientos de información específicos en
determinados casos a los órganos competentes a los que se ha hecho referencia (DEH, AEAT,
Audiencia Nacional o TS).
3. La CNMC ha solicitado a la Intervención General de la Administración del Estado que se incluya
en la información disponible para los centros gestores, dentro de INTECO, datos adicionales
como la relación de datas por otras causas con información relativa a fechas de insolvencias,
fechas de última actuación interruptora de prescripción y otros.
4. En la aplicación informática utilizada por la CNMC para la gestión de la tramitación y el
seguimiento del estado de los diferentes procedimientos sancionadores (WECO), la Entidad ha
integrado la información y documentación sobre la situación de las sanciones impuestas y ha
desarrollado nuevos informes “ad hoc” con la información necesaria sobre los procedimientos
sancionadores para el seguimiento de todo el proceso de gestión de las sanciones impuestas
en los distintos ámbitos sancionadores, con distintas posibilidades de filtrado y formato de
extracción de datos.
5. Respecto al seguimiento y control de las sanciones impuestas a empresas que residen en el
extranjero, para todos los ámbitos sancionadores de la CNMC, a raíz de la fiscalización del
Tribunal de Cuentas, la Entidad se puso en contacto con la AEAT para establecer un mecanismo
que permitiera pasar la deuda de los sancionados con residencia en el extranjero que no
pagaran en periodo voluntario, y que no estuviera suspendida judicialmente, a periodo ejecutivo,
con el fin de poder hacer su seguimiento a través de la aplicación INTECO y conocer el proceso
de cobro de estas deudas en vía ejecutiva. La información que puede ofrecer INTECO es
bastante completa, incluyendo todos los movimientos contables de la gestión de cobro, tanto en
periodo voluntario como ejecutivo.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida.
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2) AEPD
Los puntos del Informe que se refieren al sistema de control y seguimiento del cumplimiento de sus
sanciones por la AEPD y a la información que posee la Entidad sobre su cobro son el 2.177 y el
2.178. En el primero se señalaba que la AEPD llevaba un control mediante una hoja de cálculo
elaborada manualmente con la información obtenida de las comunicaciones realizadas
mensualmente por la AEAT sobre la realización de la deuda de los sancionados, pero que no existía
base de datos, ni otra forma de control o conocimiento de la situación de las sanciones que aún
permanecían en la AEAT pendientes de recaudación. En el segundo de estos puntos se daban
datos sobre las deudas enviadas por la AEPD para su recaudación a la AEAT, así como de la
periodicidad de sus envíos para los ejercicios fiscalizados.
La AEPD ha elaborado un Manual de procedimiento de ejecución de sanciones que se aplica
desde marzo de 2021. En este manual se regula el procedimiento recaudatorio de las sanciones de
la Entidad y se define el proceso de gestión e integración de la información que la Entidad registra
en las aplicaciones informáticas que utiliza para el seguimiento de sus sanciones (SIGRID para la
gestión interna de sus procedimientos sancionadores y SIC3 para la gestión contable). El manual
también detalla los procedimientos de comunicación y relación con la AEAT para la gestión de las
deudas por sanciones que pasan a vía ejecutiva. De acuerdo con los procedimientos descritos en
este manual, a través de las citadas aplicaciones y de la información que recibe de la AEAT, la
AEPD obtiene y coteja, mensualmente, la información sobre el cumplimiento de sus sanciones y la
situación de la deuda por sanciones, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.
En el desarrollo de los trabajos de esta fiscalización se ha podido comprobar la automatización y
los cambios introducidos, a raíz de esta recomendación, en los procesos de carga de información
entre las dos aplicaciones citadas que utiliza la Entidad para el seguimiento de sus sanciones, y la
información que recibe de la AEAT. También se ha constatado la incorporación de nuevas alertas
para el control y seguimiento de las sanciones en el sistema SIGRID, para completar las ya
existentes cuando se hizo la recomendación.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida.
3) BE
Los puntos del Informe que se refieren al control y seguimiento del cumplimiento de sus sanciones
y a la información que posee el BE sobre su cobro son el 2.183, 2.225 y 2.226. En estos puntos se
señalaba que el sistema de gestión del cobro y contabilización de las sanciones pecuniarias
impuestas por el BE se realizaba a través de INTECO desde julio de 2017. El Informe indicaba que
la utilización de INTECO, a partir de esta fecha, supuso un mayor conocimiento y control por parte
del BE del cumplimiento de sus sanciones, aunque era deseable que la información que la Entidad
obtuviera de la aplicación y la que tuviera sobre la situación del cobro de las sanciones en vía
ejecutiva fuera más completa. El BE carecía, en el momento en el que se hizo esta recomendación,
de un inventario de las sanciones pendientes de cobro y no podía conocer por la aplicación INTECO
el grado de avance en el proceso de cobro de todas las sanciones no ingresadas. La deuda de los
sancionados que residían en el extranjero desaparecía de los informes que el BE podía obtener de
INTECO una vez que finalizaba el periodo de pago voluntario. Además, la información sobre las
sanciones ya abonadas se actualizaba en la aplicación con una periodicidad bimensual, por lo que
la información que poseía la Entidad tenía un cierto retraso sobre la situación real de los cobros.
En los trabajos de esta fiscalización se ha comprobado que la División de Expedientes
Sancionadores y Colaboración con Órganos Judiciales del BE, división encargada de la tramitación
de los expedientes sancionadores, desde enero de 2021 elabora unas hojas de cálculo en las que
se refleja la situación de todas las sanciones pendientes de cobro y se hace un seguimiento de la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 11
situación de todas ellas. En estos trabajos de fiscalización se ha tenido acceso a dichas hojas de
cálculo y se ha comprobado su funcionamiento y la información que suministran, que permite al BE
conocer tanto la deuda pendiente de cobro en periodo voluntario como en ejecutivo y los cobros
realizados. También se ha comprobado que esta información se revisa por el BE dos veces a la
semana a través de la aplicación INTECO, y que se anota cualquier cambio que se haya producido
en el estado de cobro de las sanciones. Respecto al seguimiento y control de las sanciones
impuestas a empresas que residen en el extranjero, como ya se ha señalado al analizar esta
recomendación a la CNMC, a través de INTECO se puede conocer el proceso de cobro de estas
deudas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida.
4) CNMV
Los puntos del Informe que se refieren al control y seguimiento del cumplimiento de sus sanciones
y a la información que posee la CNMV sobre su cobro son el 2.188, 2.231 y 2.232. En estos puntos
se señalaba que el sistema de gestión del cobro y contabilización de las sanciones pecuniarias
impuestas por la CNMV se realizaba a través de INTECO desde mayo de 2017. El Informe indicaba
que la utilización de INTECO, a partir de esta fecha, supuso un mayor conocimiento y control por
parte de la CNMV del cumplimiento de sus sanciones, aunque señalaba insuficiencias en la
información que la Entidad obtenía de la aplicación y en la que poseía sobre la situación del cobro
de sus sanciones. La CNMV no podía conocer por la aplicación INTECO el grado de avance en el
proceso de cobro de todas las sanciones no ingresadas y la deuda de los sancionados que residían
en el extranjero desaparecía de los informes que podía obtener de INTECO una vez que finalizaba
el periodo de pago voluntario. Además, la información sobre las sanciones ya abonadas se
actualizaba en la aplicación con una periodicidad bimensual, por lo que la información que poseía
la Entidad tenía un cierto retraso sobre la situación real de los cobros.
Se ha comprobado que la CNMV realiza a través de distintas hojas de cálculo el control de la
situación de las sanciones impuestas pendientes de cobro, con la información que obtiene de la
aplicación INTECO, del sistema de información contable SIC 3, y de otra información proporcionada
por los propios expedientados. En estos trabajos de fiscalización se ha tenido acceso a dichas hojas
de cálculo y se ha comprobado su funcionamiento y la información que suministran, que permite a
la CNMV conocer tanto la deuda pendiente de cobro en periodo voluntario como en ejecutivo y los
cobros realizados. Esta información se actualiza periódicamente y se anota cualquier cambio que
se haya producido en el estado de cobro de las sanciones. Hay que aclarar que, en el momento en
el que se realizaron estas comprobaciones, en el caso de la CNMV, no existían sancionados con
residencia en el extranjero y con deuda en periodo ejecutivo.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida.
II.1.1.2. RECOMENDACIÓN 2
Se recomienda a las entidades fiscalizadas que planteen en las organizaciones internacionales de
las que forman parte la posibilidad de establecer sistemas de colaboración internacional con otras
entidades equivalentes de otros países para mejorar los sistemas de gestión de cobro
implementados por los órganos recaudatorios de las sanciones impuestas a sancionados residentes
en el extranjero que no tengan domicilio fiscal en España.
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1) CNMC
La cooperación de las autoridades nacionales de competencia ha sido objeto de modificaciones
muy significativas a raíz de la aprobación de la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, que dedica a dicha cooperación su capítulo VII (artículos 24
a 28). En España la transposición de la citada Directiva, en lo que concierne a la asistencia mutua
entre las autoridades nacionales de competencia, se ha realizado por vía legal y reglamentaria con
ocasión del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión
Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de
crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños
medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y
defensa de los consumidores.
Entre los elementos que se transpusieron a nuestro ordenamiento jurídico destacan las medidas e
instrumentos para impulsar la asistencia mutua entre la CNMC y las autoridades nacionales de
competencia de los Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión Europea (CE) y el
reforzamiento de la Red Europea de Competencia de la que forman parte todas ellas.
Así, el citado Real Decreto-ley ha modificado el artículo 18 de la LDC, para facultar a la CNMC a
colaborar con otras autoridades nacionales de competencia y con la CE en un amplio abanico de
cuestiones, entre las que se encuentra la ejecución de las sanciones. Además, en vía reglamentaria,
se han incluido tres nuevos artículos (6 bis, 6 ter y 6 quater) en el Real Decreto 2295/2004, de 10
de diciembre, relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias de competencia. En
dichos preceptos se desarrolla el procedimiento de asistencia mutua para la notificación de
documentos y cobro de multas, estableciendo los requisitos para una adecuada cooperación y
previendo las cuestiones técnicas asociadas.
Asimismo, en el ámbito de la red europea de autoridades de competencia, se han realizado una
serie de recomendaciones informales sobre la gestión y coordinación de estas actuaciones y sobre
la forma de llevar a cabo las comunicaciones. Incluso, para la notificación de las solicitudes de
ejecución de las multas, se ha propuesto en el ámbito de esta red internacional el uso de un impreso
con un modelo unificado.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida.
2) AEPD
La AEPD ha planteado de manera informal, en el marco del European Data Protection Board
(organismo internacional encargado de garantizar que la normativa sobre protección de datos se
aplica de manera coherente en los distintos países y promover la cooperación entre las autoridades
nacionales de protección de datos), la posibilidad de establecer un sistema de colaboración
internacional para la mejora de la gestión de cobro de las sanciones impuestas a residentes en el
extranjero en el ámbito europeo. En este contexto, se puso de manifiesto que se trataba de un
problema común a todas las autoridades de la Unión Europea y que no se veía viable una solución
por parte de las distintas autoridades de protección de datos, por entender que deberían ser las
autoridades tributarias nacionales quienes, en su caso, podrían articular un sistema adecuado para
la gestión de estos cobros.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación, que en su literalidad considera conveniente
que la Entidad plantee en las organizaciones internacionales de las que forma parte la posibilidad
de establecer sistemas de colaboración internacional con otras entidades equivalentes de otros
países, se considera cumplida.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 13
3) BE
En relación con esta recomendación, en el seno del Network de Expertos de Enforcement and
Sanctions del Banco Central Europeo (grupo de carácter técnico formado por representantes del
Banco Central Europeo y por autoridades nacionales del MUS), tras la reunión celebrada el 15 de
junio de 2023 en Tallin (Estonia), los miembros del BE en dicho grupo plantearon informalmente, a
la Presidenta del Network y a otros miembros, la posibilidad de explorar algún tipo de mecanismo
de colaboración internacional encaminado a facilitar el cobro de las sanciones impuestas por los
bancos centrales a expedientados residentes en el extranjero. Además, el BE ha remitido, con fecha
19 de mayo de 2023, un escrito al organismo encargado de la gestión de la aplicación INTECO en
el que se ponía de manifiesto la problemática existente para el cobro de las sanciones impuestas
por el BE a los residentes en el extranjero que no tienen domicilio fiscal en España. Como ya se ha
señalado, al analizar el cumplimiento de la recomendación anterior, el BE ya dispone de la
información sobre los sancionados con residencia en el extranjero y con deuda en periodo ejecutivo,
que actualmente proporciona la aplicación INTECO.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación, que en su literalidad considera conveniente
que la Entidad plantee en las organizaciones internacionales de las que forma parte la posibilidad
de establecer sistemas de colaboración internacional con otras entidades equivalentes de otros
países, se considera cumplida.
4) CNMV
En referencia a esta recomendación, el cobro de sanciones impuestas a expedientados no
residentes en el país de comisión de la infracción se ha tratado en los últimos años en los
organismos internacionales de los que la CNMV forma parte. Así, en la Enforcement Network de la
European Securities and Markets Authority (ESMA, Autoridad Europea de Valores y Mercados) se
ha estudiado este tema, y se ha llegado a la conclusión de la necesidad de aprobar las disposiciones
legales necesarias para poner en funcionamiento un mecanismo que permita el cobro de las
sanciones administrativas a extranjeros. El ESMA ha planteado a la CE la adopción de las medidas
necesarias para la regulación de estas materias, aunque, hasta la fecha, no se ha llevado a cabo
ninguna acción en este sentido por parte de la CE. La incidencia de este problema es menor en el
caso de la CNMV que en el resto de las entidades analizadas ya que, como se ha señalado al
analizar el cumplimiento de la recomendación anterior, no existían sancionados por la CNMV con
residencia en el extranjero y con deuda en periodo ejecutivo y la Entidad manifiesta que en todos
los casos de sancionados por la CNMV no residentes en España se ha producido el pago en período
voluntario de las sanciones impuestas.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación, que en su literalidad considera conveniente
que la Entidad plantee en las organizaciones internacionales de las que forma parte la posibilidad
de establecer sistemas de colaboración internacional con otras entidades equivalentes de otros
países, se considera cumplida.
II.1.2. Recomendaciones dirigidas a la CNMC
II.1.2.1. RECOMENDACIÓN 3
Se recomienda a la CNMC instar la homogeneización de la tramitación de los procedimientos en
los distintos ámbitos sectoriales en los que resulta de aplicación la LPAC. Respetando las
especialidades y la normativa propia de cada uno de ellos debería uniformar las actuaciones que
se realizan, su duración, las formas de incoación y designación de los instructores, los
procedimientos de contabilización y cobro de las sanciones y, en general, evitar las disparidades
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 14
que proceden de la regulación y el funcionamiento de las antiguas entidades que se integraron en
la actual CNMC en ámbitos sancionadores sometidos a la misma normativa.
En relación con esta recomendación la Entidad ha desarrollado varias medidas tendentes a
conseguir esta unificación, respetando las especialidades de los distintos ámbitos sectoriales, como
se había recomendado. Cabe destacar las siguientes:
1.- Ha unificado el proceso de designación de los instructores en los distintos ámbitos sectoriales
en los que resulta de aplicación la LPAC.
2.- Ha homogeneizado la redacción de los posibles descuentos previstos en el artículo 85 de la
citada LPAC a los que puede optar el sancionado, tanto en los acuerdos de incoación, como en
las propuestas de resolución, en los distintos ámbitos sectoriales.
3.- Ha creado un modelo general y uno específico para el sector postal (debido a sus
especialidades), para el reconocimiento de responsabilidad y/o pago anticipado por el
sancionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la LPAC (artículo 64 de la Ley
43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del
mercado postal, para el ámbito postal). Ha creado este modelo para que sea remitido como
anexo a las propuestas de resolución y garantizar el reconocimiento expreso y formal de los
sancionados.
4.- Ha unificado la información que se publica en la página web sobre los expedientes
sancionadores incoados en los distintos ámbitos sectoriales, creándose un informe específico
en WECO que refleja los expedientes pendientes de publicar, a efectos de control de la
publicación de los mismos.
5.- Ha elaborado una guía sobre la práctica de notificaciones por parte de la CNMC a los
interesados de sus resoluciones y actos administrativos, con la finalidad de sistematizar los
pasos a dar en las notificaciones, garantizando así el cumplimiento de la ley y la homogeneidad
de actuación en el seno de la CNMC en los distintos ámbitos sectoriales, y teniendo en cuenta
la pluralidad de situaciones que pueden darse. También se ha realizado formación sobre esta
materia a las diferentes unidades de la CNMC.
6.- Ha modificado el sistema de gestión de cobro y la contabilización de las sanciones,
homogeneizándolo para los diferentes ámbitos sancionadores en los que ejerce su potestad la
CNMC.
7.- La Entidad también está avanzando para unificar los órganos competentes para instar la
incoación de los procedimientos sancionadores en todos los ámbitos. Para ello, ha propuesto al
MAETD la modificación del artículo 21 del Estatuto Orgánico de la CNMC para que la Dirección
de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual pueda instar la incoación de los procedimientos
sancionadores, de forma análoga a lo que sucede en los demás ámbitos sancionadores.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación se considera cumplida.
II.1.2.2. RECOMENDACIÓN 4
La CNMC debería instar la ampliación de los plazos de caducidad de los procedimientos
sancionadores de los sectores postal y audiovisual, a los que resulta de aplicación el plazo de
caducidad supletorio de tres meses introducido en la LPAC, así como el de los procedimientos
sancionadores del ámbito de la competencia que se tramitan de acuerdo con la LPAC.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 15
De acuerdo con la recomendación efectuada, en el sector audiovisual se ha ampliado el plazo de
caducidad previsto para el procedimiento sancionador. La actual Ley 13/2022, de 7 de julio, General
de Comunicación Audiovisual, en su artículo 154 establece que el plazo máximo de duración del
procedimiento sancionador en materia audiovisual será de un año.
Tanto en el caso de los procedimientos sancionadores del ámbito del sector postal como en los del
ámbito de defensa de la competencia que se tramitan de acuerdo con la LPAC la CNMC, de acuerdo
con la recomendación efectuada, ha instado la ampliación del plazo de caducidad hasta seis meses
(en lugar del actual de tres meses), aunque estas propuestas no han sido acogidas hasta el
momento actual. La CNMC ha realizado actuaciones informales, a través de contactos por correo
electrónico y reuniones con la Dirección General de Política Económica del MAETD, y con el
MITMA, en el caso del sector postal. También ha llevado a cabo otras actuaciones formales. En el
ámbito del sector postal mediante informes del Consejo en los que se instaban estas ampliaciones.
En el caso de los procedimientos sancionadores de defensa de la competencia que se tramitan de
acuerdo con la LPAC, la previsión se incluyó en 2020, a petición de la CNMC, en el borrador de
anteproyecto de ley de modificación de la LDC que no llegó a tramitarse. Posteriormente, en el
ámbito de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de transposición de directivas de la
Unión Europea en las materias de competencia y otras, iniciado en 2021, la CNMC ha vuelto a
remitir esta propuesta a la Dirección General de Política Económica esperando que, cuando se
retome la tramitación parlamentaria de este proyecto, se contemple esta previsión.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación, que en su literalidad considera conveniente
que la Entidad inste la ampliación de los plazos de caducidad de los procedimientos sancionadores
de los sectores postal y audiovisual, así como los del ámbito de la competencia que se tramitan de
acuerdo con la LPAC, se considera cumplida.
II.1.2.3. RECOMENDACIÓN 5
La CNMC debería instar a las autoridades correspondientes para que se dé cumplimiento a la
disposición transitoria cuarta de su ley de creación ya que, después de más de siete años desde su
entrada en vigor aún existen procedimientos sancionadores en el ámbito de la energía cuya
instrucción corresponde a la Dirección de Energía de la CNMC mientras que su resolución compete
a distintos órganos de la AGE. Asimismo, debería instar la conclusión de la transitoriedad de los
procedimientos que instruyen los órganos de competencia de cuatro Comunidades Autónomas y
resuelve la CNMC.
En el Informe objeto de seguimiento se señalaba que, en relación con los procedimientos
sancionadores en el ámbito de la energía, aún existían procedimientos cuya instrucción
correspondía a la Dirección de Energía de la CNMC, mientras que su resolución competía a distintos
órganos de la AGE (en función de la gravedad de la infracción, a los órganos del Ministerio
competente en la materia o al Consejo de ministros). En estos supuestos, la Dirección de Energía
instruye el procedimiento y elabora las propuestas de resolución que después debe remitir al
Ministerio. La Ley de creación de la CNMC ya preveía suprimir estos supuestos estableciendo en
su disposición transitoria cuarta, bajo la rúbrica “desempeño transitorio de funciones por la CNMC”,
que esta entidad desempeñaría estas funciones hasta el momento en el que los departamentos
ministeriales dispusiesen de los medios necesarios para ejercerlas.
La CNMC ha puesto de manifiesto esta circunstancia tanto en reuniones mantenidas con los
ministerios correspondientes como en informes a propuestas normativas, así como en las
comparecencias de la presidenta de la CNMC en la comisión competente del Congreso de los
Diputados, aunque a fecha actual sigue desempeñando estas funciones transitorias.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 16
En relación con las cuatro autoridades autonómicas de defensa de la competencia (Región de
Murcia, Canarias, Madrid y Navarra) que solo instruyen sus procedimientos sancionadores, pero
cuya resolución se realiza por el Consejo de la CNMC, en aplicación aún de la disposición transitoria
única de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las
Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, la CNMC ha tratado de forma
recurrente este tema en el seno del Consejo de Defensa de la Competencia, creado al amparo de
la citada ley, pero requiere de la adopción de normas ajenas a la CNMC y la situación a fecha actual
sigue siendo la misma.
Por todo lo anteriormente expuesto, la recomendación, que en su literalidad considera conveniente
que la Entidad inste a las autoridades correspondientes que se dé cumplimiento a la disposición
transitoria cuarta de la LCNMC, así como la conclusión de la transitoriedad de los procedimientos
que instruyen los órganos de competencia de cuatro Comunidades Autónomas y resuelve la CNMC,
se considera cumplida.
II.1.2.4. RECOMENDACIÓN 6
Se recomienda a la CNMC valorar la idoneidad de aplicar los supuestos de terminación previstos
en el artículo 85 de la LPAC en el momento de incoación de los procedimientos sancionadores que
tramita con sujeción a dicha ley, cuando cuente con los elementos necesarios para concretar la
calificación de los hechos y la determinación de la sanción en ese momento.
La CNMC ha procedido a aplicar la forma de terminación prevista en el artículo 85 de la LPAC en
el momento de incoación, y por tanto la determinación del importe de la sanción, para aquellos
procedimientos sancionadores que tramita conforme a la citada ley, y cumplen una serie de
características:
1.- No presentan complejidad en la determinación y valoración de los hechos.
2.- Implican sanciones pecuniarias que se pueden considerar estandarizadas.
Además, en WECO se han incluido unos parámetros determinados para su correcta localización y
control.
La recomendación se considera cumplida.
II.1.2.5. RECOMENDACIÓN 7
La CNMC debería insistir en homogeneizar los tres sistemas distintos de gestión del cobro y
contabilización de sus sanciones que utiliza en sus diferentes ámbitos sancionadores,
generalizando el uso de la aplicación informática INTECO para el cobro de todas ellas.
La CNMC tenía, a fecha de los trabajos realizados en el Informe de fiscalización que es objeto de
seguimiento, un sistema heterogéneo para la gestión del cobro y la contabilización de sus
sanciones, lo que producía asimetrías y dificultaba la organización interna de la Entidad y dio lugar
a esta recomendación. Los sistemas existentes eran los siguientes:
1.- Las sanciones impuestas por la entidad en el ámbito de la competencia no tenían reflejo alguno
en su contabilidad. La competencia para el cobro de estas sanciones era de la AGE, su
recaudación se realizaba a través de las DEH de los domicilios de los sancionados en periodo
voluntario, y de la AEAT en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
General de Recaudación, y su gestión se realizaba a través de la aplicación informática INTECO.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 17
2.- En el caso de las sanciones impuestas en el resto de los ámbitos sancionadores de la CNMC
(telecomunicaciones, audiovisual, postal y energía), la competencia para la gestión del cobro en
período voluntario correspondía a la propia entidad, los ingresos se realizaban en cuentas
bancarias de la CNMC y la entidad contabilizaba estos derechos como recursos de otros entes
públicos. En periodo ejecutivo el método de gestión de cobro de las sanciones era distinto en
cada uno de los ámbitos sectoriales. Así, en el sector audiovisual y de telecomunicaciones el
cobro en vía ejecutiva de las sanciones se realizaba en base a un convenio firmado con la AEAT,
mientras que en el sector postal y de la energía el cobro en vía ejecutiva se encargaba a las
DEH de cada provincia en función del domicilio de los sancionados.
Como ya se ha señalado al analizar el cumplimiento de la primera recomendación, la disposición
final vigésima cuarta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2022, añadió un nuevo apartado 5 al artículo 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la CNMC. Este cambio normativo ha permitido que, desde el 1 de enero de 2022, quede
armonizado el régimen de gestión de cobro de las multas impuestas por la CNMC en el ejercicio de
su potestad sancionadora en todos los ámbitos competenciales que tiene atribuidos, de tal forma
que la recaudación de sus multas corresponde a las DEH en período voluntario y a la AEAT en
período ejecutivo y su control y seguimiento se realiza a través de la aplicación informática de
ingresos no tributarios (INTECO) del sistema de información contable SIC 3.
La recomendación se considera cumplida.
II.1.3. Recomendaciones dirigidas a la AEPD
II.1.3.1. RECOMENDACIÓN 8
Tal como se recomendó en el Informe de la AEPD, ejercicios 2016 y 2017, esta entidad, que es la
única de las fiscalizadas para la que los ingresos por sanciones son recursos propios, debería instar
de las autoridades presupuestarias una modificación de su sistema de presupuestación y de su
financiación consistente en que pase a financiarse con una transferencia de los Presupuestos
Generales del Estado; y como en las demás entidades fiscalizadas, que los recursos por sus
sanciones sean titularidad del Tesoro Público y que este se encargue de la gestión de cobro y
contabilización de las mismas.
Esta recomendación tuvo su origen, como ella misma señala, en otra que ya se había formulado en
el Informe de fiscalización integral de la AEPD, ejercicios 2016-2017, del Tribunal de Cuentas
(Informe n.º 1.340). En este Informe se puso de manifiesto la existencia de saldos de tesorería muy
importantes e improductivos que la AEPD poseía en entidades de crédito privadas, al tiempo que el
Tesoro Público se estaba financiando a costes muy elevados. Estos importantes saldos de tesorería
derivaban de las peculiaridades del sistema de presupuestación y financiación de la AEPD, que
atribuye a los ingresos por sanciones impuestas por la Entidad la consideración de recursos propios
de la misma. Los saldos de tesorería se iban incrementando año tras año, en el momento en el que
se realizó aquella fiscalización, ya que los ingresos por las sanciones impuestas por la AEPD eran
superiores a los gastos de funcionamiento de la entidad, en aquellos años analizados. En atención
a estas circunstancias, el Tribunal de Cuentas ya recomendó en aquel Informe que se analizase un
posible cambio del sistema de financiación de la AEPD, con el objetivo de facilitar la mejora de la
gestión de la tesorería, ajustar los gastos al presupuesto de ingresos y permitir una mejor economía
de recursos públicos. La Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de
Cuentas aprobó, el 10 de diciembre de 2020, una resolución referida a aquel Informe de fiscalización
en la que, además de asumir su contenido, instaba al gobierno a “realizar un estudio de viabilidad
para el cambio en la presupuestación y financiación de la Agencia Española de Protección de Datos,
que sin perder independencia, mejore y clarifique la contabilidad presupuestaria”. También instaba
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 18
a la AEPD a elaborar un presupuesto de tesorería que permita planificar y gestionar
adecuadamente la misma y rentabilizar sus saldos”.
El informe de la fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con
funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018, cuyas recomendaciones
son objeto de seguimiento en esta fiscalización, analizó los procedimientos de recaudación de las
sanciones impuestas por la CNMC, la AEPD, el BE y la CNMV. Las cuatro entidades son
independientes en el ejercicio de sus competencias y tienen potestad sancionadora para el
cumplimiento de sus funciones, y tres de ellas (incluida la AEPD) comparten la naturaleza de
autoridades administrativas independientes. Sin embargo, únicamente los ingresos derivados de las
sanciones impuestas por la AEPD en el ejercicio de su potestad sancionadora son recursos propios
de la Entidad. Los ingresos por las sanciones de las otras tres entidades fiscalizadas son fondos del
Tesoro Público, y estas entidades controlan su cumplimiento a través de la información que
proporciona la aplicación INTECO que, como ya se ha analizado en este Informe, ha ido mejorando
sus utilidades y la información que facilita sobre la gestión de los cobros. La AEPD era la única de
las cuatro entidades fiscalizadas que tenía competencias en la recaudación de sus sanciones; que
destinaba medios materiales y humanos a esta recaudación (en vez de al cumplimiento de sus
funciones) y, por tanto, se podrían atribuir responsabilidades como consecuencia de la gestión de
su cobro a quienes tuvieran funciones en su recaudación. La recaudación de las sanciones de la
AEPD se efectúa, en periodo voluntario, en cuentas propias de la Entidad y, en periodo ejecutivo,
mediante un convenio con la AEAT. El último convenio con la AEAT, firmado el 29 de diciembre de
2021, tiene por objeto la gestión recaudatoria de estos recursos de la AEPD en todo el territorio
nacional, no previéndose, pues, la gestión de cobro de las sanciones impuestas a sancionados
residentes en el extranjero que no tengan domicilio fiscal en España. Como resultado del análisis
de la gestión del cobro de las sanciones de las cuatro entidades fiscalizadas el Tribunal de Cuentas
reiteró la recomendación de que se analizase un posible cambio del sistema de financiación de la
AEPD en la línea de los sistemas de financiación y recaudación de sus sanciones por las demás
entidades analizadas.
El artículo 46.3 de la LOPD, señala que la AEPD se financia con las asignaciones que se
establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los bienes y valores que
constituyan su patrimonio y los ingresos, ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de sus
actividades, incluidos los derivados del ejercicio de las potestades establecidos en el artículo 58 del
RUEPD. En desarrollo de esta previsión, el artículo 40 del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio,
por el que se aprueba el Estatuto de la AEPD, posterior a la recomendación efectuada, concreta el
régimen económico-financiero de la Entidad estableciendo que “el resultado positivo de sus ingresos
se destinará por la AEPD a la dotación de sus reservas con el fin de garantizar su plena
independencia”. La AEPD ha señalado, durante las actuaciones de comprobación del seguimiento
de esta recomendación, que la opción de que la Entidad se financiara por medio de una
transferencia de crédito de los PGE ha sido descartada al considerar que la alternativa actual es la
más adecuada a la independencia funcional del ente, de acuerdo con su naturaleza como autoridad
administrativa independiente.
Por lo tanto, la AEPD no ha realizado ninguna acción para instar a las autoridades competentes a
modificar su actual sistema de financiación, como se había recomendado, por considerar que este
sistema es el más adecuado para garantizar su independencia funcional y el más acorde con su
naturaleza jurídica. No obstante, en los trabajos de comprobación del cumplimiento de esta
recomendación se ha podido verificar que la AEPD ha realizado algunas actuaciones para corregir
las cuestiones señaladas en los Informes de fiscalización que dieron lugar a la recomendación
efectuada. Por un lado, en el nuevo contrato de servicios de gestión de cuentas corrientes de la
AEPD, que entró en vigor en 2019, se decidió mantener limitado a cuatro millones de euros el saldo
disponible en la cuenta corriente de recaudación abierta a nombre de la AEPD en la entidad bancaria
adjudicataria del contrato, y se acordó realizar traspasos periódicos desde esa cuenta a la cuenta
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 19
corriente abierta a nombre de la AEPD en el BE por los importes que excedieran de esa cuantía.
Dicho contrato, que engloba la gestión de varias cuentas corrientes, ha excluido el pago de cualquier
tipo de gastos y comisiones; y desde octubre de 2022, tanto el BE como la entidad bancaria
adjudicataria del contrato han empezado a ingresar intereses a favor de la AEPD por los fondos
depositados en las cuentas bancarias a su nombre. Por otro lado, como ya se ha señalado, la AEPD
ha elaborado un Manual de procedimiento de ejecución de sanciones que se aplica desde marzo
de 2021, que ha ido mejorando la información que facilita sobre la gestión de los cobros de las
sanciones e incorporando nuevas alertas para su control y seguimiento; aunque sigue siendo un
procedimiento propio y diferente del utilizado por las demás entidades analizadas. Estas
actuaciones disminuyen algunos de los problemas derivados del actual sistema de financiación de
la AEPD, pero no eliminan las causas por las que el Tribunal de Cuentas recomendó modificar su
actual sistema de financiación. La recomendación se considera no cumplida.
II.1.3.2. RECOMENDACIÓN 9
La AEPD debería elaborar unos criterios uniformes y homogéneos en relación con la información
que remite a la AEAT a efectos de la gestión de cobro en ejecutiva de sus sanciones, mejorando la
periodicidad en la remisión de los listados. Además, sería conveniente que implementara algún
mecanismo automático en la elaboración y revisión de esta información integrando la información
de las aplicaciones SIC y SIGRID.
La AEPD ha actualizado el convenio que tenía firmado con la AEAT para la recaudación en vía
ejecutiva de sus recursos de naturaleza pública, mediante la firma de un nuevo convenio, el 29 de
diciembre de 2021. La cláusula cuarta del nuevo convenio establece que la AEPD remitirá,
periódicamente, a la AEAT, un fichero comprensivo de las deudas providenciadas de apremio cuya
gestión se encomiende a la AEAT. Aunque el nuevo convenio solo establece la remisión periódica,
sin especificar plazo alguno de remisión, la AEPD, con objeto de fijar un criterio uniforme en el plazo
de remisión a la AEAT, como ha recomendado el Tribunal de Cuentas, ha decidido gestionar tales
envíos cada dos meses, dado que hay meses en los que no hay sanciones apremiables”, o estas
son tan insuficientes, que la Entidad ha considerado que es conveniente acumularlas en envíos
bimensuales.
Además, como ya se ha señalado, la AEPD ha elaborado un “Manual de procedimiento de ejecución
de sanciones que ha supuesto la aplicación de criterios uniformes y homogéneos en el
procedimiento de comunicación con la AEAT (para la gestión de la recaudación de su deuda en vía
ejecutiva) y en la gestión de las herramientas informáticas SIC3 y SIGRID. La información de la
recaudación de las sanciones en periodo ejecutivo, que se obtiene mensualmente de la AEAT, se
carga de modo automático en SIGRID y SIC3, obteniéndose unos listados con la información sobre
la situación recaudatoria de cada uno de los procedimientos sancionadores. Los listados que
generan estas herramientas informáticas se comparan y contrastan para actualizar la información
de su aplicación interna de gestión de sanciones SIGRID y para reflejar los movimientos contables
que deban registrarse a través de su aplicación contable SIC3. La aplicación de este procedimiento
sustituye a otros procesos manuales que se realizaban cuando se formuló esta recomendación y
refleja los avances en la automatización y en la integración de la información de las aplicaciones
SIC3 y SIGRID que se ha recomendado.
La recomendación se considera cumplida.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 20
II.1.4. Recomendaciones dirigidas al BE
II.1.4.1. RECOMENDACIÓN 10
Se recomienda al BE valorar la idoneidad de aplicar los supuestos de terminación previstos en el
artículo 85 de la LPAC en el momento de incoación de los procedimientos sancionadores que
tramita cuando cuente con los elementos necesarios para concretar la calificación de los hechos y
la determinación de la sanción en ese momento.
El BE ha valorado, como se había recomendado, la idoneidad de aplicar los supuestos de
terminación previstos en el artículo 85 de la LPAC en el momento de incoación de los
procedimientos sancionadores; y como consecuencia de esta valoración, está tramitando una
modificación de estos procedimientos y del Reglamento Interno del BE para aplicar este modo de
terminación en algunos casos concretos. De acuerdo con la modificación que se está tramitando, el
BE establecerá un procedimiento más abreviado para la tramitación de determinados expedientes
sancionadores en los casos en los que se cuente con elementos de juicio suficientes que permitan
concretar, ya en el trámite de acuerdo de incoación, la calificación de los hechos y la sanción
correspondiente, para poder ofrecer, en ese momento inicial, la posibilidad de aplicar los supuestos
de terminación previstos en el artículo 85 de la LPAC. Esta modificación supone prescindir de la
elaboración del documento pliego de cargos en estos procedimientos sancionadores del BE.
La simplificación de los procedimientos sancionadores, en estos casos, implica que la elevación de
propuestas de incoación a la Comisión Ejecutiva (adelantando la tipificación y la sanción a una fase
previa al pliego de cargos) será llevada a cabo por las áreas con competencias supervisoras y, por
tanto, no jurídicas. Por ello, se ha decidido en el seno del BE que es necesario un cambio en la
normativa interna de la entidad, de tal forma que se establezca que las citadas áreas encarguen un
informe previo al departamento jurídico, para que en el mismo se indique si, vistos los hechos
descritos por el equipo inspector y visto el perímetro subjetivo del futuro expediente, se cuenta con
elementos suficientes para tipificar y determinar las sanciones en la propia incoación y, en caso
positivo, se concluya acerca de tal tipificación y tales posibles sanciones y se pueda ofrecer la
terminación prevista en el artículo 85 de la LPAC.
Con el fin de dotar de seguridad jurídica a este proceso, se está tramitando una modificación del
Reglamento Interno del BE. La estimación de plazos para la aprobación formal de estos acuerdos
es el último trimestre de 2023.
La recomendación se considera en curso.
II.1.4.2. RECOMENDACIÓN 11
El BE debería acomodar la forma de resolución de los procedimientos sancionadores que terminan
en los supuestos del artículo 85 de la LPAC y el pie de recursos de estas resoluciones a lo que
resulte de la jurisprudencia que se establezca al respecto.
En el momento en el que se formuló esta recomendación, las resoluciones del BE que ponían
término al procedimiento sancionador en los supuestos del artículo 85 de la LPAC (por el
reconocimiento de responsabilidad por parte del expedientado y/o por el pago voluntario de la
sanción propuesta por la Instrucción) preveían como única vía de impugnación la vía jurisdiccional
contencioso-administrativa. Sin embargo, en el desarrollo de los trabajos de aquella fiscalización,
se tuvo acceso a un Informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del
Estado, de 4 de junio de 2018, que sostenía una postura diferente, defendiendo que, en estos casos,
la sanción impuesta será recurrible en vía administrativa, y deberá serlo para el agotamiento de la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 21
misma como paso previo a acudir al orden contencioso-administrativo. El ejercicio de tales recursos
operará como condición resolutoria y privará de efectos a las reducciones practicadas”. Teniendo
en cuenta los efectos que el criterio de este Informe tendría sobre la cuantía de la deuda litigiosa y
sobre el régimen de publicidad de las sanciones y considerando que, en aquel momento, ya se
habían interpuesto distintos recursos contencioso-administrativos en los que se planteaba esta
cuestión, el Tribunal de Cuentas decidió recomendar que el BE acomodase el pie de recursos de
estas resoluciones a lo que resultase de la jurisprudencia que se estableciese al respecto.
En la actualidad, la Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, número
232/2021, de 18 de febrero, vino a confirmar que la terminación del procedimiento sancionador con
arreglo a alguno de los supuestos previstos el artículo 85 de la LPAC, por el reconocimiento de
responsabilidad por parte del expedientado y/o por el pago voluntario de la sanción propuesta por
la Instrucción, supone la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa frente a la
resolución, quedando, por tanto, como única vía de impugnación frente a la misma la vía
jurisdiccional contencioso-administrativa. Por lo tanto, la jurisprudencia ya ha confirmado que el pie
de recurso que procede incluir en las resoluciones de procedimientos sancionadores a los que se
haya puesto fin por la vía de terminación del artículo 85 de la LPAC es, únicamente, el de la vía
jurisdiccional contencioso-administrativa. En consecuencia, las resoluciones del BE en estos
supuestos resultan plenamente conformes con la jurisprudencia que ya se ha establecido al
respecto y, por lo tanto, la acomodación a la jurisprudencia del pie de recursos de estas resoluciones
que se había recomendado se puede considerar cumplida.
La recomendación se considera cumplida.
II.1.5. Recomendaciones dirigidas a la CNMV
II.1.5.1. RECOMENDACIÓN 12
La CNMV debería acomodar la forma de resolución de los procedimientos sancionadores que
terminan en los supuestos del artículo 85 de la LPAC y el pie de recursos de estas resoluciones a
lo que resulte de la jurisprudencia que se establezca al respecto.
En el momento en el que se formuló esta recomendación, las resoluciones de la CNMV que ponían
término al procedimiento sancionador en los supuestos del artículo 85 de la LPAC (por el
reconocimiento de responsabilidad por parte del expedientado y/o por el pago voluntario de la
sanción propuesta por la Instrucción) preveían como única vía de impugnación la vía jurisdiccional
contencioso-administrativa. Sin embargo, en el desarrollo de los trabajos de aquella fiscalización,
se tuvo acceso a un Informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del
Estado, de 4 de junio de 2018, que sostenía una postura diferente, defendiendo que, en estos casos,
la sanción impuesta será recurrible en vía administrativa, y deberá serlo para el agotamiento de la
misma como paso previo a acudir al orden contencioso-administrativo. El ejercicio de tales recursos
operará como condición resolutoria y privará de efectos a las reducciones practicadas”. Teniendo
en cuenta los efectos que el criterio de este Informe tendría sobre la cuantía de la deuda litigiosa y
sobre el régimen de publicidad de las sanciones; y considerando que, en aquel momento, ya se
habían interpuesto distintos recursos contencioso-administrativos en los que se planteaba esta
cuestión, el Tribunal de Cuentas decidió recomendar que la CNMV acomodase el pie de recursos
de estas resoluciones a lo que resultase de la jurisprudencia que se estableciese al respecto.
Como ya se ha señalado, en la actualidad, la Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 3ª, número 232/2021, de 18 de febrero, vino a confirmar que la terminación
del procedimiento sancionador con arreglo a alguno de los supuestos previstos el artículo 85 de la
LPAC, por el reconocimiento de responsabilidad por parte del expedientado y/o por el pago
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 22
voluntario de la sanción propuesta por la Instrucción, supone la renuncia a cualquier acción o
recurso en vía administrativa frente a la resolución, quedando, por tanto, como única vía de
impugnación frente a la misma la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Por lo tanto, la
jurisprudencia ya ha confirmado que el pie de recurso que procede incluir en las resoluciones de
procedimientos sancionadores a los que se haya puesto fin por la vía de terminación del artículo 85
de la LPAC es, únicamente, el de la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. En consecuencia,
las resoluciones de la CNMV en estos supuestos resultan plenamente conformes con la
jurisprudencia que ya se ha establecido al respecto y, por lo tanto, la acomodación a la
jurisprudencia del pie de recursos de estas resoluciones, que se había recomendado, se puede
considerar cumplida.
La recomendación se considera cumplida.
II.2. SEGUIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 29 de
noviembre de 2022, aprobó la Resolución relativa al Informe de fiscalización horizontal de la
imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de
mercados, ejercicios 2017 y 2018”, y acordó:
1.Instar al Banco de España a:
Asumir, en función de sus competencias, las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.
Valorar la idoneidad de aplicar los supuestos de terminación previstos en el artículo 85
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas en el momento de incoación de los procedimientos
sancionadores que tramita, cuando cuente con los elementos necesarios para concretar
la calificación de los hechos y la determinación de la sanción en ese momento.
2.Instar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a:
Asumir las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.
3.Instar a la Agencia Española de Protección de Datos a:
Proseguir en un sistema de presupuestación y financiación que asegure la
independencia que le exige el ordenamiento jurídico, así como a proseguir en su actual
sistema de sanciones conforme al Manual editado por la propia agencia.
Plantear en las organizaciones internacionales de las que forma parte la posibilidad de
establecer sistemas de colaboración internacional con otras entidades equivalentes de
otros países para mejorar los sistemas de gestión de cobro implementados por los
órganos recaudatorios de las sanciones impuestas a sancionados residentes en el
extranjero que no tengan domicilio fiscal en España.
El contenido de esta Resolución coincide con las recomendaciones formuladas en el Informe del
Tribunal de Cuentas a la CNMC y al BE, así como con la recomendación formulada a la AEPD sobre
el planteamiento de la posibilidad de establecer sistemas de colaboración internacional para el cobro
de las sanciones a residentes en el extranjero. El análisis del cumplimiento de estas
recomendaciones se ha efectuado en el subapartado II.2 de este Informe, considerando que todas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 23
ellas han sido cumplidas excepto la recomendación n.º 10 formulada al BE, que se ha considerado
en curso.
Sin embargo, la Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
no coincide con la recomendación 8 efectuada en el Informe del Tribunal de Cuentas sobre el
sistema de presupuestación y financiación de la AEPD. El Informe de fiscalización recomendó que
se analizase un posible cambio del sistema de financiación de la AEPD, de forma que se pudiera
financiar por medio de una transferencia de crédito de los PGE y que los ingresos derivados de sus
sanciones dejasen de ser recursos propios de la Entidad, acomodando su sistema de financiación
y de recaudación de sanciones a los de las demás entidades fiscalizadas (todas ellas
independientes y con potestad sancionadora para el cumplimiento de sus funciones), en atención a
las consideraciones y resultados obtenidos en la fiscalización que se señalan en el subepígrafe
II.2.3.1. La Resolución de la Comisión Mixta insta a la Entidad a proseguir en un sistema de
presupuestación y financiación que asegure la independencia que le exige el ordenamiento jurídico,
así como a proseguir en su actual sistema de sanciones conforme al Manual editado por la propia
agencia. Como se ha analizado en el citado subepígrafe, la AEPD no ha realizado ninguna acción
para instar la modificación de su actual sistema de financiación por considerar que es el más
adecuado para garantizar su independencia funcional y el más acorde con su naturaleza jurídica
como autoridad administrativa independiente. En consecuencia, la AEPD ha actuado conforme a lo
acordado por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, pero no ha
cumplido la recomendación efectuada por el Tribunal de Cuentas en este Informe de fiscalización,
que se mantiene vigente ya que subsisten las causas que la motivaron.
III. CONCLUSIONES
Se ha realizado el seguimiento del Informe de Fiscalización n.º 1.420 en el que se efectuaban un
total de doce recomendaciones a cuatro entidades con potestad sancionadora y funciones de
regulación y supervisión de mercados. Dos de estas recomendaciones eran comunes a las cuatro
entidades fiscalizadas y las otras diez se dirigieron de manera específica a alguna ellas (cinco a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia -CNMC-, dos a la Agencia Española de
Protección de Datos -AEPD-, dos al Banco de España -BE- y una a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores -CNMV-).
En consecuencia, en estos trabajos de fiscalización se han realizado en total dieciocho valoraciones
sobre el cumplimiento de estas recomendaciones, considerando en dieciséis ocasiones que la
recomendación se había cumplido totalmente (88 %), en una que estaba en curso (6 %), y en otra
que la recomendación no se había cumplido (6 %). En cuanto a la Resolución de la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas adoptada en relación con este Informe se ha
cumplido todo lo acordado en ella, salvo la recomendación dirigida al BE que se considera en curso.
El Cuadro n.º 1 recoge los resultados globales del seguimiento de las recomendaciones formuladas
en el Informe de fiscalización, aplicando la categorización establecida en las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 24
CUADRO N.º. 1 RESULTADOS GLOBALES DEL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
Entidad destinataria
Número de
Recomendaciones
Común
Propia
Total
CT
CP
EC
NC
NA
CNMC
2
5
7
7
0
0
0
0
AEPD
2
2
4
3
0
0
1
0
BE
2
2
4
3
0
1
0
0
CNMV
2
1
3
3
0
0
0
0
TOTAL VALORACIONES REALIZADAS
8
10
18
16
0
1
1
0
Total recomendaciones comunes
2
2
Total recomendaciones específicas
10
10
TOTAL RECOMENDACIONES INFORME
2
10
12
Fuente: Elaboración propia
Los cuadros siguientes transcriben las recomendaciones objeto de seguimiento para cada una de
las entidades, e indican, para cada recomendación, el resultado obtenido en la presente
fiscalización:
1) RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA CNMC
N.º
Rec
Recomendaciones formuladas
Estado de
implementación
1
Las entidades fiscalizadas deberían mejorar, en el sentido que se señala en este Informe (entre otros, en los puntos
2.148, 2.177, 2.178, 2.183, 2.188, 2.219, 2.225, 2.226, 2.231 y 2.232), los sistemas de control y seguimiento sobre
el cumplimiento de sus sanciones y la información que poseen sobre el cobro de las mismas.
Cumplida
2
Se recomienda a las entidades fiscalizadas que planteen en las organizaciones internacionales de las que forman
parte la posibilidad de estab lecer sistemas de colaboración internacional con otr as entidades equivalentes de otros
países para mejorar los sistemas de gestión de cobro implementados por los órganos recaudatorios de las sanciones
impuestas a sancionados residentes en el extranjero que no tengan domicilio fiscal en España.
Cumplida
3
Se recomienda a la CNMC instar la homogeneización de la tramitación de los procedimientos en los distintos ámbitos
sectoriales en los que resu lta de aplicación la LPAC. Respetando las especialidades y la normativa propia de cada
uno de ellos debería uniformar la s actuaciones que se realizan, su duración, las formas de incoación y designación
de los instructores, los procedimientos de contabilización y cobro de las sanciones y, en general, evitar las
disparidades que procede n de la regulación y el funcionamiento de las antiguas entidades que se integr aron en la
actual CNMC en ámbitos sancionadores sometidos a la misma normativa.
Cumplida
4
La CNMC debería instar la ampliación de los plazos de caducidad de los procedimientos sancionadores de los
sectores postal y audiovisual, a los que resulta de aplicación el plazo de caducidad supletorio de tres meses
introducido en la LPAC, así como el de los procedimientos sancionadores del ámbito de la competencia que se
tramitan de acuerdo con la LPAC.
Cumplida
5
La CNMC debería instar a las autoridades correspondientes para que se dé cumplimiento a la disposición transitoria
cuarta de su ley de creación ya que, después de más de siete años desde su entrada en vigor aún existen
procedimientos sancionadores en el ámbito de la energía cuya instrucción corresponde a la Dirección de Energía de
la CNMC mientras que su resolución compete a distintos órganos de la AGE. Asimismo, debería instar la conclusión
de la transitorieda d de los procedimientos que instruyen los órganos de competencia de cuatro Comunidades
Autónomas y resuelve la CNMC.
Cumplida
6
Se recomienda a la CNMC valorar la idoneidad de aplicar los supuestos de terminación previstos en el artículo 85 de
la LPAC en el momento de incoación de los procedimientos sancionadores que tramita con sujeción a dicha ley,
cuando cuente con los elementos necesarios para concretar la calificación de los hechos y la determinación de la
sanción en ese momento.
Cumplida
7
La CNMC debería insistir en homogeneizar los tres sistemas distintos de gestión del cobro y contabilización de sus
sanciones que utiliza en sus diferentes ámbitos sancionadores, generalizando el uso de la aplicación informática
INTECO para el cobro de todas ellas.
Cumplida
1
CT cumplida total o sustancialmente; CP cumplida parcialmente; EC en curso; NC no cumplida y NA no aplicable.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 25
2) RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA AEPD
N.º
Rec
Recomendaciones formuladas
Estado de
implementación
1
Las entidades fiscalizadas deberían mejorar, en el sentido que se señala en este Informe (entre otros, en los puntos
2.148, 2.177, 2.178, 2.183, 2.188, 2.219, 2.225, 2.226, 2.231 y 2.232), los sistemas de control y seguimiento sobre
el cumplimiento de sus sanciones y la información que poseen sobre el cobro de las mismas.
Cumplida
2
Se recomienda a las entidades fiscalizadas que planteen en las organizaciones internacionales de las que forman
parte la posibilidad de estab lecer sistemas de colaboración internacional con otr as entidades equivalentes de otros
países para mejorar los sistemas de gestión de cobro implementados por los órganos recaudatorios de las sanciones
impuestas a sancionados residentes en el extranjero que no tengan domicilio fiscal en España.
Cumplida
8
Tal como se recomendó en el Informe de la AEPD, ejercicios 2016 y 2017, esta entidad, que es la única de las
fiscalizadas para la que los ingresos por sanciones son recursos propios, debería instar de las autoridades
presupuestarias una modificación de su sistema de presupuestación y de su financiación consistente en qu e pase a
financiarse con una transferencia de los Presupuestos Generales del Estado; y como en las demás entidades
fiscalizadas, que los recursos por sus sanciones sean titularidad del Tesoro Público y que este se encargue de la
gestión de cobro y contabilización de las mismas.
No cumplida
9
La AEPD debería elaborar unos criterios uniformes y homogéneos en relación con la información que remite a la
AEAT a efectos de la gestión de cobro en ejecutiva de sus sanciones, mejorando la periodicidad en la remisión de
los listados. Además, sería conveniente que implementara algún mecanismo automático en la elaboración y revisión
de esta información integrando la información de las aplicaciones SIC y SIGRID.
Cumplida
3) RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL BE
N.º
Rec
Recomendaciones formuladas
Estado de
implementación
1
Las entidades fiscalizadas deberían mejorar, en el sentido que se señala en este Informe (entre otros, en los puntos
2.148, 2.177, 2.178, 2.183, 2.188, 2.219, 2.225, 2.226, 2.231 y 2.232), los sistemas de control y seguimiento sobre
el cumplimiento de sus sanciones y la información que poseen sobre el cobro de las mismas .
Cumplida
2
Se recomienda a las entidades fiscalizadas que planteen en las organizaciones internacionales de las que forman
parte la posibilidad de estab lecer sistemas de colaboración internacional con otr as entidades equivalentes de otros
países para mejorar los sistemas de gestión de cobro implementados por los órganos recaudatorios de las sanciones
impuestas a sancionados residentes en el extranjero que no tengan domicilio fiscal en España.
Cumplida
10
Se recomienda al BE valorar la idoneidad de aplicar los supuestos de terminación previstos en el ar tículo 85 de la
LPAC en el momento de incoación de los procedimientos sancionadores que tramita cuando cuente con los
elementos necesarios para concretar la calificación de los hechos y la determinación de la sanción en ese momento.
En curso
11
El BE debería acomodar la forma de resolución de los procedimientos sancionadores que terminan en los supuestos
del artículo 85 de la LPAC y el pie de recursos de estas resoluciones a lo que resulte de la jurisprudencia que se
establezca al respecto.
Cumplida
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 26
4) RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA CNMV
N.º
Rec
Recomendaciones formuladas
Estado de
implementación
1
Las entidades fiscalizadas deberían mejorar, en el sentido que se señala en este Informe (entre otros, en los puntos
2.148, 2.177, 2.178, 2.183, 2.188, 2.219, 2.225, 2.226, 2.231 y 2.232), los sistemas de control y seguimiento sobre
el cumplimiento de sus sanciones y la información que poseen sobre el cobro de las mismas.
Cumplida
2
Se recomienda a las entidades fiscalizadas que planteen en las organizaciones internacionale s de las que forman
parte la posibilidad de establecer sistemas de colaboración internacional con otras entidades equi valentes de otros
países para mejorar los sistemas de gestión de cobro implementados por los órganos recaudato rios de las
sanciones impuestas a sancionados residentes en el extranjero que no tengan domicilio fiscal en España.
Cumplida
12
La CNMV debería acomodar la forma de resolución de los procedimientos sancionadores que terminan en los
supuestos del artículo 85 de la LPAC y el pie de recursos de estas resoluciones a lo que resulte de la jurisprud encia
que se establezca al respecto.
Cumplida
Madrid, 26 de octubre de 2023
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
ANEXOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 29
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I: RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DE LAS CUATRO ENTIDADES FISCALIZADAS
ANEXO II: TRAMITACIÓN INTERNA Y PROCEDIMIENTOS APLICADOS EN LA
FISCALIZACIÓN
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 31
ANEXO I-1/3
RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DE LAS CUATRO ENTIDADES FISCALIZADAS
CNMC
La CNMC se creó por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (LCNMC), con el
objetivo de agrupar las funciones relativas al correcto funcionamiento de los mercados y sectores
supervisados hasta entonces por los organismos y órganos previstos en la disposición adicional
segunda de la LCNMC. El proceso de integración de los referidos órganos y organismos en la actual
CNMC concluyó en 2013.
La CNMC es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada, independiente del Gobierno y sometido a control parlamentario, adscrito actualmente al
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MAETD), sin perjuicio de su relación
con los ministerios competentes por razón de la materia en el ejercicio de las funciones. Tiene por
objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia
de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los
consumidores y usuarios, para lo cual se rige por lo dispuesto en su ley de creación, en la Ley
15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), y en la legislación especial de los
mercados y sectores sometidos a su supervisión a que hacen referencia los artículos 6 a 12 de la
LCNMC. Se rige también, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP), por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), por la Ley 47/2003, de 26 de
diciembre, General Presupuestaria (LGP), y por el resto del ordenamiento jurídico que le resulte
aplicable. Ejerce la potestad sancionadora en los términos previstos en el artículo 29 de la LCNMC.
La CNMC ejerce sus funciones a través de dos órganos de gobierno, el Consejo y el Presidente,
que lo es también del Consejo. El Consejo es un órgano colegiado de decisión y está integrado por
diez miembros, incluidos el Presidente y el Vicepresidente. Para el ejercicio de su potestad
sancionadora la CNMC cuenta con cuatro direcciones de instrucción (Competencia; Energía;
Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, así como Transportes y del Sector Postal) que
dependen del Presidente y ejercen dichas funciones con independencia de la fase resolutoria de
las sanciones, que corresponde al Consejo.
AEPD
La AEPD se creó por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento
automatizado de los datos de carácter personal, y se rige por la actual Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), y su
normativa de desarrollo (Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto
de la AEPD). Es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal con personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar pública y privada, actúa con plena independencia de los
poderes públicos en el ejercicio de sus funciones y se relaciona con el Gobierno a través del
Ministerio de Justicia.
La AEPD está encargada de velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos,
para lo cual se rige por su legislación específica constituida, principalmente, por el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (RUEPD), la LOPD y sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente se rige por la
LRJSP, la LPAC, la LGP y las demás normas que resulten de aplicación.
ANEXO I-2/3
RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DE LAS CUATRO ENTIDADES FISCALIZADAS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 32
La Agencia ejerce la potestad sancionadora en los términos previstos en el artículo 58 del RUEPD
y el artículo 47 de la LOPD, así como en sus disposiciones de desarrollo. Las actuaciones de la
Agencia se desarrollan a través de los correspondientes órganos definidos en su Estatuto y en la
LOPD: una Presidencia, a la que corresponde iniciar e impulsar la instrucción y resolver los
expedientes sancionadores, auxiliada por un Adjunto; el Consejo Consultivo; y, como órganos
jerárquicamente dependientes de la Presidencia de la Agencia, la Subdirección General de
Inspección de Datos (a la que corresponde la función de inspección e instrucción de los expedientes
sancionadores), la Subdirección General de Promoción y Autorizaciones, la Secretaría General, la
División de Relaciones Internacionales y la División de Innovación Tecnológica.
BE
El BE es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública
y privada que, para el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines, actúa con autonomía
respecto a la Administración General del Estado (AGE). Es el banco central nacional y también tiene
asignada la supervisión del sistema bancario español y la de otros intermediarios financieros que
operan en España. Estas funciones se desarrollan en el marco institucional europeo, del que el BE
forma parte como integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Eurosistema, así como
del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y del Mecanismo Único de Resolución.
Además de someterse al resto del ordenamiento jurídico, actúa de acuerdo a su normativa
específica, en particular la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del BE. Su régimen jurídico
básico se completa con la resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del BE, por
la que se aprueba el Reglamento Interno del BE (modificada en posteriores resoluciones de 2013,
2014, 2016 y 2018) y la resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Comisión Ejecutiva del BE,
de aprobación del régimen de delegación de competencias.
En la realización de su actividad supervisora el BE ejerce la potestad sancionadora como un
mecanismo encaminado a garantizar el cumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina a
la que deben someter su actuación las entidades que operan en el sector financiero, en los términos
previstos en el Título IV de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia
de entidades de crédito. La entrada en vigor del MUS supuso un nuevo reparto competencial en
materia sancionadora entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes,
así como la introducción de novedades tanto en el régimen sustantivo como en el aspecto
procedimental para la imposición de sanciones.
Los órganos rectores del BE son el Gobernador, el Subgobernador, el Consejo de Gobierno y la
Comisión Ejecutiva. Al Consejo de Gobierno le corresponde la imposición de las sanciones cuya
adopción sea competencia del BE y a la Comisión Ejecutiva la incoación de los expedientes
sancionadores. El BE, bajo la dirección del Gobernador, se organiza en seis Direcciones Generales
y una Secretaría General, encargada de la instrucción de los expedientes sancionadores a los
sujetos previstos en la normativa vigente.
ANEXO I-3/3
RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DE LAS CUATRO ENTIDADES FISCALIZADAS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 33
CNMV
La CNMV se creó por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y se rige en la
actualidad por la Ley 6/2023, de 17 de marzo de los Mercados de Valores y de los Servicios de
Inversión y, hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de esta ley, por las normas
vigentes sobre los mercados de valores y los servicios de inversión que no se opongan a lo
establecido en ella. En el ejercicio de sus funciones públicas se rige por aquellas disposiciones que
le sean de aplicación de la LPAC, la LRJSP y la LGP. Es una autoridad administrativa independiente,
con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, encargada de la supervisión
e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en los
mismos. Su objetivo es velar por la transparencia de los citados mercados y la correcta formación
de precios, así como la protección de los inversores. Ejerce la potestad sancionadora sobre la
actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mercados de
valores en los términos previstos en la normativa señalada anteriormente y está adscrito al MAETD.
Los órganos rectores de la CNMV son el Consejo, el Comité Ejecutivo, el Presidente y el
Vicepresidente. Corresponde al Consejo el ejercicio de todas las competencias que le asigna la Ley
6/2023, incluyendo la potestad sancionadora; y al Comité Ejecutivo la propuesta de incoación de
los expedientes sancionadores, cuya instrucción corresponde a la Dirección General del Servicio
Jurídico de la CNMV.
Fuente: Elaboración propia
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 35
ANEXO II
TRAMITACIÓN INTERNA Y PROCEDIMIENTOS APLICADOS EN LA FISCALIZACIÓN
Tramitación interna de la fiscalización.
El 26 de enero de 2023, el Pleno aprobó el inicio de este procedimiento fiscalizador, siguiendo lo
establecido en el artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, y lo dispuesto al efecto en la Norma de Procedimiento 34 de las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, aprobadas el 23 de diciembre de 2013.
Las Directrices Técnicas con arreglo a las cuales se ha llevado a cabo la fiscalización, fueron
aprobadas por el Pleno en su sesión de 29 de marzo de 2023.
Procedimientos aplicados en la fiscalización.
De acuerdo con la Norma Técnica n.º 7.bis, de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
el tipo de fiscalización es de seguimiento, acorde con lo previsto en el Manual para la formulación y
el seguimiento de recomendaciones aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de
noviembre de 2019 y se ha llevado a cabo con el único objetivo de comprobar el grado de
cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones incluidas en los informes de fiscalización
precedentes.
La valoración del grado de cumplimiento de las recomendaciones se ha adecuado a lo previsto en
el Manual para la formulación y el seguimiento de recomendaciones del Tribunal de Cuentas, en
concreto:
- Cumplida o subsanada total o sustancialmente: La entidad fiscalizada ha adoptado las medidas
oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la implementación de la recomendación o bien
ha sido solventada la deficiencia que dio lugar a la recomendación de otra forma, en todos o en la
mayor parte de sus aspectos.
- Cumplida o subsanada parcialmente: La entidad fiscalizada ha adoptado parcialmente las medidas
oportunas para su implementación o bien ha resuelto solo en parte las deficiencias puestas de
manifiesto en el Informe. Además, la entidad ha dado por finalizadas las actuaciones respecto del
cumplimiento de la recomendación.
- En curso: La recomendación se encuentra en fase de implantación o la deficiencia en subsanación.
- No aplicable (en el momento de realización del seguimiento): La recomendación ha devenido
inválida o la deficiencia inexistente, bien por cambios legislativos o por cualquier otra causa
acaecida desde la aprobación del informe.
- No cumplida o no subsanada: Se trata de recomendaciones respecto de las cuales no se hubieren
adoptado las medidas dirigidas a su implementación, o bien, habiéndose adoptado dichas medidas,
estas no hubieran tenido ningún efecto en la mejora de la gestión de la entidad fiscalizada,
manteniéndose, en todo caso, las deficiencias que dieron lugar a la recomendación.
Durante la fiscalización se han realizado todas las pruebas y comprobaciones que se han
considerado necesarias para dar cumplimiento al objetivo señalado, utilizando los procedimientos y
técnicas habituales de auditoría; en particular, se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas.
La fiscalización se ha llevado a cabo a partir de la información y documentación obrantes en el
Tribunal de Cuentas y de la aportada en ejecución de los trabajos de fiscalización sobre las medidas
adoptadas en relación con las recomendaciones formuladas por este Tribunal y por la Comisión
Mixta, sin perjuicio de otras acciones necesarias durante el curso de la fiscalización que se han
estimado convenientes para analizar cuantos documentos, registros, expedientes, actas o informes
han sido precisos.
ALEGACIONES FORMULADAS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 26/10/2023 39
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de la fiscalización han sido puestos de manifiesto para la
formulación de alegaciones a los legítimos representantes de las cuatro entidades fiscalizadas,
quienes también lo eran en el momento de la aprobación del Informe en el que se formularon las
recomendaciones objeto de seguimiento y hasta la actualidad.
Dentro del plazo concedido al efecto presentaron escrito manifestando que no formulaban
alegaciones la Directora de la AEPD, el Gobernador del BE y la Presidenta de la CNMC. Todos
estos escritos se adjuntan también al presente Informe.
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
1.- AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
- DIRECTORA
2.- BANCO DE ESPAÑA
- GOBERNADOR
3.- COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
- PRESIDENTA
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
- DIRECTORA
Calle Jorge Juan, 6
28001 - Madrid
www.aepd.es
sedeagpd.gob.es
Madrid, 20 de septiembre de 2023
Recibido el Anteproyecto de Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones
incluidas en el informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades
con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 44.1. de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
le comunico por este escrito, que no formulo alegaciones a su contenido.
Atentamente,
Mar España Martí
Directora de la Agencia Española de Protección de Datos
Sr. D. José Manuel Otero Lastres
Consejero Sección de Fiscalización
Departamento del sector público fundacional y
empresarial y otros Entes Estatales
Tribunal de Cuentas
APDPFB35DA4CC9586BC7678600-62073 20/09/2023
Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27
la Directora - Mar España Martí
https://sedeagpd.gob.es/validar-csv/ 1/1
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL BANCO DE ESPAÑA
- GOBERNADOR
Calle Alcalá 48 28014 Madrid Teléfono +
34 91 338 5000
Fax +
34 91 531 0059
www.bde.es
Pablo Hernández de Cos
Gobernador
D. José Manuel Otero Lastres
Consejero del Tribunal de Cuentas
Sección de Fiscalización
Departamento del sector público fundacional y empresarial y de otros Entes
Estatales
Madrid,
25
de
septiembre de 2023
El pasado 20 de septiembre de 2023 tuvo entrada en el servicio de Dirección
Electrónica Habilitada Única del Banco de España un escrito dirigido al
Gobernador del Banco de España por el Consejero del Tribunal de Cuentas D.
José Manuel Otero Lastres, dando traslado de la parte correspondiente al
Banco de España del Anteproyecto de Informe de fiscalización de
seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe de la fiscalización
horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones
de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018, a fin de que
el Banco de España pudiera, si lo consideraba oportuno, alegar y presentar los
documentos y justificantes que estimase pertinentes en un plazo de cinco días,
prorrogables por el mismo periodo.
Al respecto, me cumple informarle de que esta Institución no va a formular
alegaciones respecto al referido Anteproyecto de Informe de fiscalización.
Atentamente,
[F] PABLO
LUIS
HERNAND
EZ DE COS
Firmado
digitalmente por
[F] PABLO LUIS
HERNANDEZ DE
COS
Fecha: 2023.09.26
09:14:34 +02'00'
ALEGACIONES FORMULADAS POR COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA
COMPETENCIA
- PRESIDENTA
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Nº Registro: 202300100002829, Oficina:OR1 REGISTRO GENERAL. OFICINA PRINCIPAL, F. Firma: 26/09/2023 11:45:08, F. Registro: 26/09/2023 11:36:50
El documento consta de 1 folios.

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