INFORME nº 1522 de 2023 de Tribunal de Cuentas, 29-06-2023

Fecha29 Junio 2023
EmisorTribunal de Cuentas
N.º 1.522
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
CELEBRADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 2021
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 29 de junio
de 2023, el Informe de Fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, ejercicio 2021 y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al
Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 1
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 9
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ..................................................... 9
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN ................. 9
I.3. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................................ 10
I.4. MAGNITUDES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN ................................................ 11
I.5. EXPEDIENTES DE CONTRATOS FISCALIZADOS ....................................................... 13
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 15
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE
DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS ....................................................... 15
II.2. ANÁLISIS DE LA PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL .................................................................................................... 16
II.3. ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN Y PAGO DE LOS CONTRATOS .................................. 24
II.4. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA TRANSPARENCIA, LA
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y LA IGUALDAD DE GÉNERO ................................. 26
II.5. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME
DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS
ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, ADSCRITOS A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, EJERCICIO 2018 ............................................................................................. 27
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................................... 28
III.1. CONCLUSIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
LEGALES DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS ........ 28
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y
FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ..................................................................... 29
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y PAGO DE
LOS CONTRATOS ......................................................................................................... 31
III.4. CONCLUSIONES RELACIONADAS CON LA TRANSPARENCIA, LA
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y LA IGUALDAD DE GÉNERO ................................. 31
III.5. CONCLUSIONES RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE LAS
RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS ENTIDADES GESTORAS Y
SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ADSCRITOS A LA
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 2018 ............. 32
ANEXOS ...................................................................................................................................... 33
ALEGACIONES FORMULADAS ................................................................................................ 55
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 5
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO1 RESUMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR EL
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 2021.
CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LOS TIPOS DE CONTRATOS,
PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE ADJUDICACIÓN ....................................... 11
CUADRO 2 EXPEDIENTES DE CONTRATOS FISCALIZADOS FORMALIZADOS POR
EL INSS, EJERCICIO 2021. CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LOS TIPOS
DE CONTRATOS Y LOS PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE
ADJUDICACIÓN .................................................................................................... 14
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 7
RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1 IMPORTES DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL INSS,
EJERCICIO 2021. CLASIFICACIÓN POR TIPOS .................................................. 12
GRÁFICO 2 IMPORTES DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL INSS,
EJERCICIO 2021. CLASIFICACIÓN POR PROCEDIMIENTOS DE
ADJUDICACIÓN .................................................................................................... 12
GRÁFICO 3 DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE DE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS
RESPECTO DE LOS CELEBRADOS POR EL INSS, EJERCICIO 2021, EN
FUNCIÓN DE LOS TIPOS DE CONTRATOS, PROCEDIMIENTOS Y
SISTEMAS DE ADJUDICACIÓN ........................................................................... 15
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 9
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
La Fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social,
ejercicio 2021, fue incluida en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año
2022, aprobado por su Pleno en sesión de 24 de febrero de 2022, y ha sido realizada a iniciativa
del propio Tribunal de Cuentas en el ejercicio de la función fiscalizadora que le atribuyen la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu) y la Ley 7/1988, de 5 de abril,
de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
La fiscalización de los contratos celebrados por las entidades del sector público es una de las
competencias del Tribunal de Cuentas que se encuentra prevista, de forma expresa, tanto en el
artículo 11 de la LOTCu, como en los artículos 39 y 40 de la LFTCu. Constituye, además, uno de
los objetivos preferentes en su actividad fiscalizadora, toda vez que la contratación es una de las
principales áreas de gestión de la actividad económico-financiera del sector público.
La contratación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) ha sido objeto de
anteriores fiscalizaciones por el Tribunal de Cuentas, la última de ellas, referida a la contratación
del conjunto de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, dio lugar al “Informe de fiscalización
de la contratación celebrada por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad
Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, ejercicio 2018” aprobado por el
Pleno el 29 de octubre de 2020.
La presente fiscalización se realiza en el marco de los objetivos específicos 1.2 Fomentar buenas
prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas, 1.3 Identificar y fiscalizar
las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude
y la corrupción, 1.4 Incrementar las fiscalizaciones operativas, incardinados en el objetivo
estratégico 1 Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del
sector público del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado el 25 de abril de
2018, en vigor en el momento de realización de la fiscalización.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
El ámbito subjetivo de la fiscalización alcanza al INSS, Entidad Gestora de la Seguridad Social a la
que corresponde, bajo la dirección y tutela de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones, la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad
Social, con excepción de aquellas que están atribuidas al Instituto Social de la Marina, al Instituto
de Mayores y Servicios Sociales y a los servicios competentes de las Comunidades Autónomas.
Constituyen el ámbito objetivo y temporal de la fiscalización los contratos celebrados entre el 1 de
enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. La fiscalización de los contratos se ha extendido al
análisis de su ejecución hasta el momento en que han concluido los trabajos de fiscalización, en el
mes de diciembre de 2022.
El anexo 1 de este Informe incluye una referencia a la naturaleza jurídica del INSS y al marco
normativo aplicable en relación con el objeto de la fiscalización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 10
I.3. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización es de cumplimiento y operativa, y se ha llevado a cabo para comprobar si la
contratación celebrada se ha adecuado a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables durante el período fiscalizado, a los principios de objetividad, transparencia, publicidad,
concurrencia y no discriminación que rigen la contratación pública, así como a los principios de
eficiencia y economía, exigibles en la gestión del gasto público.
De acuerdo con las Directrices Técnicas de la fiscalización, los objetivos de ésta han sido los
siguientes:
1. Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación
establecida por las normas legales y por la Instrucción General relativa a la remisión
telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de
las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados
celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por su
Pleno en sesión de 28 de junio de 2018.
2. Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos y su sometimiento a la
legalidad vigente. En particular, se ha analizado:
a) Si en la documentación preparatoria se justifica suficientemente la necesidad de contratar
y si el método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para establecer el valor
estimado de cada contrato está suficientemente detallado, incluyendo los distintos
conceptos que lo integran, así como los costes laborales de su ejecución.
b) El cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia de las empresas para contratar
con la Administración y su justificación en el expediente.
c) Si el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y de los
Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT) se ajustó a la normativa vigente.
d) La justificación de los criterios de valoración de las ofertas o proposiciones elegidos para
la adjudicación de los contratos.
e) Las actuaciones de las Mesas de Contratación, en especial en relación con la valoración
de las ofertas presentadas y las propuestas de adjudicación, para verificar que se
realizaron de acuerdo con los PCAP y con los principios que rigen la contratación pública.
3. Comprobar la ejecución y el cumplimiento de los contratos, atendiendo a su recepción,
facturación y pago, analizando, en su caso, los supuestos de imposición de penalidades a
los contratistas por incumplimiento contractual y cualquier otra circunstancia relevante que
haya tenido lugar durante su ejecución.
4. Verificar el cumplimiento de las prescripciones de transparencia, sostenibilidad ambiental e
igualdad de género establecidas por la normativa, en todo aquello en que pudiera tener
relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 11
Por otra parte, en la medida en que han resultado de aplicación al INSS, se ha llevado a cabo un
seguimiento de las recomendaciones realizadas en el Informe de Fiscalización de la contratación
celebrada por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, ejercicio 2018, aprobado el 29 de octubre de 2020.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no han existido limitaciones que hayan impedido
el cumplimiento de los objetivos previstos, habiendo prestado su colaboración la Entidad fiscalizada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones practicadas se han puesto de manifiesto
a los responsables del INSS y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para
que formulasen alegaciones y presentasen cuantos documentos y justificantes estimaran
pertinentes. El tratamiento de las alegaciones efectuadas y la documentación remitida se incluyen
al final del presente Informe.
I.4. MAGNITUDES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
Los datos relativos a la contratación celebrada por el INSS durante el ejercicio 2021, según constan
en la relación certificada de contratos de rendición anual obligatoria remitida a este Tribunal de
Cuentas por la Entidad fiscalizada, se resumen en el cuadro 1 y en los gráficos 1 y 2 siguientes:
CUADRO 1. RESUMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR EL INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 2021. CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN
DE LOS TIPOS DE CONTRATOS, PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE ADJUDICACIÓN
(Importes en euros, IVA excluido)
Tipo
Procedimiento de
adjudicación
Número de
contratos
Importe
% Importe
celebrados
OBRAS
Abierto pluralidad de criterios
1
1.888.885,00
45
Abierto simplificado
7
2.283.986,49
55
Subtotal Obras
8
4.172.871,49
12
SUMINISTRO
Abierto criterio precio
7
2.153.422,04
24
Abierto simplificado
73
976.616,85
11
Contratación centralizada
101
5.860.943,89
65
Subtotal Suministros
181
8.990.982,78
25
SERVICIOS
Abierto criterio precio
10
565.156,05
3
Abierto pluralidad de criterios
74
19.044.928,16
85
Abierto simplificado
120
2.663.872,77
12
Subtotal Servicios
204
22.273.956,98
63
Total
393
35.437.811,25
100
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por el INSS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 12
GRÁFICO 1
Fuente: elaboración propia a partir de la información remitida por el INSS.
GRÁFICO 2
Fuente: elaboración propia a partir de la información remitida por el INSS.
En esta distribución del gráfico 1 destacan por el número de contratos y por la cuantía del gasto los
contratos de servicios, que constituyen el 63 % del importe total adjudicado. De estos, por razón de
12%
25%
63%
Importes de los contratos celebrados por el INSS, ejercicio 2021.
Clasificación por tipos
Obras
4.172.871,49€
Suministros
8.990.982,78€
Servicios
22.273.956,98€
59%
8%
17%
16%
Importes de los contratos celebrados por el INSS, ejercicio 2021.
Clasificación por procedimientos de adjudicación
Abierto Criterios Múltiples
20.933.813,16€
Abierto Criterio Precio
2.718.578,09€
Abierto Simplificado
5.924.476,11€
Contratación Centralizada
5.860.943,89€
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 13
su objeto, el 88,30 % son contratos de servicios de vigilancia y seguridad, de limpieza y de
mantenimiento de los edificios, oficinas y dependencias del INSS en sus distintas direcciones
provinciales, así como en los servicios centrales.
Las adjudicaciones de los contratos de servicios mediante procedimiento abierto y una pluralidad
de criterios de adjudicación representan el mayor porcentaje del gasto contractual (85 %) de esta
tipología de contratos, tal y como refleja el gráfico 2. A continuación, el mayor volumen de gasto
corresponde a los contratos de suministro adjudicados mediante el sistema de contratación
centralizada, que alcanzan el 65 % del gasto total realizado en este tipo de contratos, de entre los
que destacan, por su importe, los contratos de suministro de energía eléctrica para los distintos
centros y dependencias del INSS (59,78 %).
I.5. EXPEDIENTES DE CONTRATOS FISCALIZADOS
De los contratos celebrados se ha seleccionado una muestra de expedientes suficientemente
representativa para su fiscalización, aplicando los siguientes criterios:
1. Se han fiscalizado 54 expedientes cuya remisión al Tribunal de Cuentas resulta obligatoria, por
razón del importe y del tipo de contrato, en virtud de lo dispuesto en el artículo 335 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) y en la Instrucción General relativa a la remisión
telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y
convenios y de las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios
personificados celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada
por su Pleno en sesión de 28 de junio de 2018, por una cuantía de 22.707.253,78 euros (IVA,
excluido), lo que representa el 92,74 % del importe total de los contratos de rendición
obligatoria.
2. Además de los contratos indicados en el párrafo anterior, en la selección de la muestra, se han
incluido 12 expedientes de remisión no obligatoria, teniendo en cuenta la distinta tipología de
contratos (de suministro, obras y servicios) y el procedimiento de adjudicación utilizado (abierto
con pluralidad de criterios, abierto con precio como único criterio, abierto simplificado,
adquisición centralizada), por importe total de 1.778.587,76 euros (IVA, excluido).
De acuerdo con dichos criterios, en la fiscalización se han analizado 66 expedientes de contratación
(que se relacionan en el anexo 2 del presente Informe), por una cuantía global de 24.485.841,54
euros (IVA, excluido), lo que representa el 69,10 % del importe total de los contratos formalizados
por el INSS en el ejercicio 2021 (35.437.811,25 euros, IVA excluido).
En el cuadro 2 y el gráfico 3 siguientes se refleja la distribución en porcentajes del importe de los
contratos fiscalizados respecto de los celebrados por el INSS en el ejercicio 2021, en función del
tipo de contrato y de los procedimientos de adjudicación utilizados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 14
CUADRO 2. EXPEDIENTES DE CONTRATOS FISCALIZADOS FORMALIZADOS POR EL
INSS, EJERCICIO 2021. CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LOS TIPOS DE CONTRATOS Y
LOS PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE ADJUDICACIÓN
(Importes en euros, IVA excluido)
Tipo de
contrato
Procedimiento
de adjudicación
Número de
contratos
fiscalizados
Importe
fiscalizado
Número de
contratos
celebrados
Importe
celebrados
% Número
celebrados
% Importe
celebrados
OBRAS
Abierto con
pluralidad de
criterios
1
1.888.885,00
1
1.888.885,00
100,00
100,00
Abierto
simplificado
7
2.283.986,49
7
2.283.986,49
100,00
100,00
Subtotal Obras
8
4.172.871,49
8
4.172.871,49
100,00
100,00
SUMINISTRO
Abierto
simplificado
4
223.033,53
73
976.616,85
5,48
22,84
Abierto criterio
precio
1
2.015.660,07
7
2.153.422,04
14,29
93,60
Contratación
centralizada
1
426.310,98
101
5.860.943,89
0,99
7,27
Subtotal Suministros
6
2.665.004,58
181
8.990.982,78
3,31
29,64
SERVICIOS
Abierto con
pluralidad de
criterios
48
17.060.592,31
74
19.044.928,16
64,86
89,58
Abierto criterio
precio
2
386.209,36
10
565.156,05
20,00
68,34
Abierto
simplificado
2
201.163,80
120
2.663.872,77
1,67
7,55
Subtotal Servicios
52
17.647.965,47
204
22.273.956,98
25,49
79,23
Total
66
24.485.841,54
393
35.437.811,25
16,79
69,10
Fuente: elaboración propia a partir de la información contractual remitida por el INSS.
En la distribución de la muestra de contratos fiscalizados, por razón del importe del gasto contractual
y por tipos de contratos, se han incluido la totalidad de los contratos de obras, el 29,64 % de los
contratos de suministro y el 79,23 % de los de servicios celebrados por el INSS en el ejercicio 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 15
GRÁFICO 3. DISTRIBUCIÓN DEL IMPORTE DE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS
RESPECTO DE LOS CELEBRADOS POR EL INSS, EJERCICIO 2021, EN FUNCIÓN DE LOS
TIPOS DE CONTRATOS, PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE ADJUDICACIÓN
Fuente: elaboración propia a partir de la información remitida por el INSS.
De los contratos de obras fiscalizados el 54,73 % fueron adjudicados mediante procedimiento
abierto simplificado y el 45,27 % por procedimiento abierto con una pluralidad de criterios. Los
contratos de suministro fiscalizados se adjudicaron en el 75,63 % de los casos utilizando el
procedimiento abierto con el precio como único criterio, el 16 % fueron de contratación centralizada
y el 8,37 % se adjudicaron por procedimiento abierto simplificado. Por último, en cuanto a los
contratos de servicios fiscalizados, en el 96,67 % de los casos la adjudicación se realizó por
procedimiento abierto y una pluralidad de criterios, en el 2,19 % mediante procedimiento abierto y
como único criterio el precio y en el 1,14 % por procedimiento abierto simplificado.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS
El INSS ha remitido al Tribunal de Cuentas la relación comprensiva de la contratación celebrada en
el ejercicio 2021, cumpliendo lo dispuesto en la Instrucción General relativa a la remisión telemática
al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de las
relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por las
entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por su Pleno en sesión de 28 de junio
de 2018.
Abierto pluralidad
de criterios
45,27%
Abierto pluralidad de
criterios
96,67%
Abierto
Simplificado
54,73%
Abierto
Simplificado
8,37%
Abierto
Simplificado
1,14%
C.
Centralizada
16%
Abierto
Criterio Precio
75,63%
Abierto Criterio Precio
2,19%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
Obras Suministros Servicios
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 16
Asimismo, la Entidad fiscalizada ha cumplido con la obligación de remitir, dentro de los tres
meses siguientes a la formalización…”, los extractos de los expedientes de los contratos
formalizados durante el ejercicio 2021 que superaron los importes establecidos en la mencionada
Instrucción General, de acuerdo con el artículo 335 de la LCSP.
II.2. ANÁLISIS DE LA PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS
CONTRATOS CELEBRADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
II.2.1. Actuaciones administrativas preparatorias
II.2.1.1. TRAMITACIÓN URGENTE
El expediente número 60 del anexo 2 (20210857), cuyo objeto fue la contratación de los servicios
de vigilancia y seguridad en 7 Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS),
de la Dirección Provincial del INSS de Murcia, desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2021,
por importe de 115.577,30 euros, fue tramitado por el procedimiento de urgencia. El artículo 119 de
la LCSP contempla esta posibilidad, que redunda en un acortamiento de los plazos de tramitación,
cuando el contrato “responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar
por razones de interés público”. La justificación de la tramitación urgente fue motivada en el
expediente en la necesidad de “…acelerar la adjudicación a fin de que se continuase prestando el
servicio de vigilancia y seguridad sin solución de continuidad, existiendo razones de interés público
en ello, por considerarlo un servicio imprescindible....
Las razones de interés público puestas de manifiesto por el INSS justifican la necesidad de la
celebración del contrato, pues se trata de la prestación de servicios que son necesarios para el
normal funcionamiento de la Entidad, pero no su tramitación urgente. Este Tribunal considera que
la tramitación urgente del expediente se produjo por una deficiente planificación y falta de previsión
por parte del INSS, que convirtió en inaplazable la necesidad de contratar, como lo confirma el
hecho de que fuera necesario adjudicar un contrato menor (expediente 30/CM-401/21), por importe
de 16.951,33 euros, para poder cubrir la prestación de los servicios mientras se tramitaba el contrato
de referencia, desde el 1 de febrero de 2021 hasta su formalización, el 1 de marzo de 2021. En
efecto, la fecha de finalización de la vigencia del contrato anterior, el 31 de enero de 2021, era
conocida por el órgano de contratación desde el momento de su adjudicación y formalización, el 25
de septiembre de 2020 anterior, por lo que pudo prever razonablemente la necesidad de contratar
con la suficiente antelación, evitando la utilización de este tipo de tramitación que puede resultar
más restrictiva de la concurrencia, puesto que conlleva la reducción a la mitad de algunos de los
plazos establecidos por la Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato. Y si bien,
en este caso, presentaron ofertas nueve empresas licitadoras, se trata de una práctica que debe
ser evitada con una planificación adecuada
1
.
1
En el trámite de alegaciones, la Directora General del INSS formula distintas consideraciones relativas a las
excepcionales circunstancias derivadas del estado de alarma “… que dio lugar al cierre de los CAISS y su posterior
reapertura, coincidiendo con la puesta en marcha de una prestación como el IMV (prestación para la que, a fecha actual,
se han recibido más de 2,4 millones de solicitudes), de una prestación de IT COVID (que acumula más de 9 millones de
procesos…”, que afectaron a la planificación de la gestión, ya que se “…tuvieron que tomar decisiones y, por tanto, realizar
actuaciones en tiempos de gestión muy cortos, donde es difícil tener la planificación y anticipación suficiente, que podría
corresponder a un periodo de normalidad en la gestión”. En relación con ello, este Tribunal considera que, si bien resulta
comprensible que las circunstancias señaladas tuvieran efectos en la gestión ordinaria de la Entidad, lo cierto es que los
plazos mínimos de los procedimientos deben ser considerados en la planificación anual de la contratación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 17
Además de lo anterior, en la memoria justificativa de la necesidad de contratar se indica que la
urgencia en la tramitación del expediente se produce por cuestión de los plazos y trámites que
conlleva el procedimiento abierto SARA…” que no hacía “… posible efectuar la adjudicación del
contrato antes de la fecha de vencimiento…”, el 31 de diciembre de 2020, afirmación que, en este
caso, es incorrecta, ya que el valor estimado del contrato, por un importe de 256.771,52 euros, es
inferior al umbral comunitario previsto en el artículo 22 c) de la LCSP de 750.000 euros, establecido
para calificar los contratos de servicios de vigilancia y seguridad como sujetos a regulación
armonizada (SARA). Sin perjuicio de ello, finalmente, el contrato se tramitó como un procedimiento
abierto ordinario no SARA.
II.2.1.2. JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES DEL OBJETO DEL CONTRATO
El artículo 99.3 de la LCSP establece que “Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo
permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su
división en lotes” y cuando no se haga, deberá “justificarse debidamente en el expediente”. Esta
previsión fue incorporada a la ley para facilitar el acceso a la contratación pública a un mayor número
de empresas y en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYMES). Pues bien, en 28
expedientes (42,42 % de los fiscalizados) no se justifica la no división en lotes
2
del objeto del
contrato, o la justificación que consta resulta excesivamente genérica, por referencia a alguno de
los motivos previstos en el artículo 99.3 b) de la LCSP, pero sin concretar debidamente las razones
de carácter técnico, económico, o que pudieran derivarse de la propia naturaleza del objeto del
contrato en las que se basa dicha justificación. Los supuestos advertidos son los siguientes:
a) En 4 expedientes no se justifica suficientemente la no división en lotes del objeto del contrato
puesto que únicamente consta que no se han previsto lotes, debiendo el licitador, en
consecuencia, ofertar por la totalidad del objeto del contrato…”, y otras expresiones de contenido
similar, sin mayor explicación al respecto (expedientes números 11, 14, 23 y 60 del anexo 2).
b) En 24 expedientes la justificación de la no división en lotes del objeto del contrato resulta
excesivamente genérica basada en circunstancias tales como, que la realización
independiente de las diversas prestaciones comprendidasdificultarían, tanto la gestión y el
control de dicho contrato, como la correcta ejecución técnica , o bien “… que una división por
centros o por tipo de servicio dificultaría la correcta ejecución de este, al implicar la necesidad de
coordinar la ejecución de distintas prestaciones …”, de modo que resulta necesario que exista
un solo adjudicatario con el fin de lograr una correcta ejecución del expediente contractual ...”,
lo cual, según se indica, se vería dificultado en el supuesto de que hubiera una pluralidad de
2
En el trámite de alegaciones la Directora General del INSS manifiesta que la decisión del órgano de contratación de no
dividir en lotes un expediente “…se basa en la práctica totalidad de los casos analizados en la previsión contenida en el
artículo 99.3 de la LCSP, en cuyo texto se alude expresamente a las circunstancias que justifican la no división y cuya
acreditación se desprende ordinariamente de la propia naturaleza de objeto contractual y de la dimensión de la
prestación…”. Es ta alegación no puede ser aceptada puesto que el artículo 99.3 de la LCSP contempla, como regla
general, la división en lotes siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan. Por ello, la justificación de la
decisión de no dividir en lotes, aunque en algunas ocasiones ciertamente pudiera desprenderse de la propia naturaleza
de los contratos, debe plasmarse, en todo caso, en el expediente, concretándose suficientemente las razones en las que
se basa, ya sean éstas de carácter técnico, económico, o derivadas de la propia naturaleza del objeto del contrato .
Asimismo, manifiesta que “… en contratos intensivos en mano de obra… esta entidad ha mantenido el criterio de que las
prestaciones sean ejecutadas por una única empresa, ya que una unidad de dirección permite resolver de forma inmediata
las incidencias que pueden producirse”. Esta alegación tampoco puede aceptarse puesto que el sentido de la le y no es
aplicar el criterio general de la no división en lotes para toda una tipología de contratos, sino que debe justificarse dicha
aplicación en cada caso, en el expediente, de manera precisa y suficiente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 18
contratistas. (expedientes números 9, 10, 12, 16, 17, 18, 22, 24, 25, 32, 33, 37, 39, 40, 41, 42,
44, 45, 49, 51, 53, 56, 57 y 58 del anexo 2).
En relación con lo expuesto debe señalarse que, sin perjuicio de las facultades propias del órgano
de contratación para apreciar las circunstancias determinantes de la no división en lotes del objeto
de los contratos, la justificación de dicha decisión debe estar suficientemente motivada en los
expedientes, teniendo en cuenta que supone una excepción a la regla general prevista por la Ley.
En efecto, no basta con la mera enunciación declarativa de los motivos contemplados en el artículo
99.3 de la LCSP como hace el INSS, sino que deben explicarse las concretas dificultades de
carácter técnico o económico en las que se basa dicha justificación, aportando datos adicionales,
en su caso, que fundamenten dichas afirmaciones. En cuanto a la dificultad de coordinación
señalada, en el caso de que se contrate con más de una empresa adjudicataria, a juicio de este
Tribunal, no cabe deducir que la división del objeto del contrato en lotes adjudicados a distintas
empresas sea necesariamente menos eficaz, de igual modo que la no división en lotes no garantiza
el adecuado cumplimiento de los contratos, salvo que se explique motivada y suficientemente dicha
circunstancia.
Además de lo anterior, en el análisis realizado de los PPT, se ha comprobado que, en 33 contratos,
el objeto descrito en dichos pliegos comprende prestaciones de carácter complementario a la
prestación principal y, en todos los contratos, concurre la circunstancia de que los servicios se
prestan en una pluralidad de centros dependientes de las distintas direcciones provinciales del
INSS. Así, en 18 expedientes (números 9, 13, 14, 17, 25, 26, 27, 28, 36, 38, 39, 42, 45, 48, 51, 53
y 56 del anexo 2), se incluyen como servicios complementarios a los de limpieza, en algunos casos,
los servicios de lavandería y de jardinería, y, en la mayoría de ellos, la desinfección, desinsectación
y desratización, si bien no figura su cuantificación económica de forma diferenciada, siendo este un
dato que puede ser relevante en la valoración de la decisión del órgano de contratación en relación
con la conveniencia, o no, de su licitación como lotes independientes. Algunos de estos servicios
accesorios deben llevarse a cabo por empresas especializadas del sector que cuenten con las
correspondientes acreditaciones y habilitaciones, razones que podrían justificar la realización de la
prestación separada de los servicios para favorecer la participación de las PYMES. En efecto, el
hecho de que se realice la división del objeto del contrato en lotes puede favorecer un incremento
de la concurrencia, pero no impide que la adjudicación recaiga en una única empresa licitadora,
como de hecho sucedió en el expediente número 31 del anexo 2, dividido en lotes en función de la
ubicación de los centros en los que se prestaba el servicio y de los que resultó adjudicataria la
misma empresa contratista
3
.
Cabe añadir al respecto que, en algunos de los expedientes de contratación analizados, de objeto
similar a los referenciados sí se dividió el objeto de los contratos en lotes. A modo de ejemplo, cabe
citar los expedientes tramitados en la Dirección Provincial del INSS de Barcelona para la prestación
3
La Directora General del INSS afirma, en su escrito de ale gaciones, que “…en algunos supuestos” puede estar
justificado incluir servicios c omplementarios a los de limpieza por tratarse de centros “…ubicados a una distancia
importante de la dirección provincial y ser de cuantía mínima la p restación a realizar dentro del contrato principal …”. A
continuación, cita como fundamento la Resolución número 1174/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales en la que s e indica que se “…ha admitido, en diversas ocasiones la eventual acumulación en un contrato
de servicios de distintas prestaciones no necesariamente homogéneas, aunque sí relacionadas entre sí …”, como en el
caso concreto que se trata en dicha resolución en la que, ha de señalarse, se toma en consideración la practicidad de que
todas las prestaciones objeto del contrato se contraigan a un espacio físico común”, circunstancia que no concurre en
los contratos analizados. En cualquier caso, no puede aceptarse dicha alegación puesto que este Tribunal no c uestiona
la posibilidad de acumulación de distintas prestaciones relacionadas entre sí y que, efectivamente, en algunos casos esta
decisión puede ser más eficiente. Lo que se pone de manifiesto, en distintos apartados del presente In forme, es la falta
de la suficiente justificación en el expediente y la inconcreción de las razones de carácter técnico, económico o de otra
índole que motivan, en casa caso, la decisión adoptada por el órgano de contratación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 19
de servicios de vigilancia y seguridad (expediente número 19 del anexo 2), y de servicios de
mantenimiento (expediente número 20 del anexo 2), en los que se contempla la división del objeto
del contrato en 2 lotes diferenciados en función de los tipos de inmuebles en los que se presta el
servicio; edificios sede del centro gestor (Lote 1) y locales CAISS (Lote 2)”, y el expediente de
servicios de vigilancia y seguridad (número 34 del anexo 2) tramitado en la Dirección Provincial de
Alicante, en el que consta expresamente que “El objeto … permite la realización independiente de
cada una de las partes descritas en su PPTP, por lo que se ha previsto la división en 2 lotes,
conforme a lo previsto en al artículo 99.3 de la LCSP”.
II.2.1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS DE
ADJUDICACIÓN
En todos los expedientes en los que la adjudicación se realizó mediante procedimiento abierto con
una pluralidad de criterios de adjudicación, la justificación de la elección de dichos criterios y su
ponderación no consta en el expediente, o bien se realiza de forma genérica, por remisión a la
aplicación del artículo 145.3 g) de la LCSP, indicando que Según lo establecido en el artículo 145.3,
apartado g), de la LCSP, para la selección de la mejor oferta se atenderá a los siguientes criterios
de adjudicación…”, y otras expresiones similares, sin concretar las circunstancias concurrentes que
justifican la elección de uno u otro criterio de adjudicación basadas en el principio de la “mejor
relación calidad-precio” (artículos 116.4 c) y 131 de la LCSP).
II.2.2. Pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas
particulares
II.2.2.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y FÓRMULA O MÉTODO PARA SU VALORACIÓN
Entre los objetivos que persigue la LCSP destaca el de conseguir una mejor relación calidad-precio
en las prestaciones contractuales. Para ello, los órganos de contratación tienen la obligación de
velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios
de calidad al mejor precio posible. El artículo 145 de la LCSP dispone que esta mejor relación
calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos y, entre estos últimos,
podrán incluirse aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato.
De la relevancia que la propia LCSP otorga a estos aspectos da cuenta la redacción de su artículo 1,
cuyo apartado 3 dispone: “En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y
preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del
contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la
prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos
públicos”.
Para que se de esta vinculación entre los criterios sociales y medioambientales y el objeto de los
contratos, el artículo 145.6 de la LCSP exige que dichos criterios se refieran o integren las
prestaciones que deban realizarse en cualquiera de sus aspectos, incluidos los factores que
intervienen en los procesos específicos de producción, prestación o comercialización o de otra etapa
de su ciclo de vida.
Como ya se ha indicado, el artículo 116.4.c) de la LCSP señala de modo expreso que deben
justificarse en el expediente los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar los
contratos. En el caso de los aspectos sociales y medioambientales a valorar para la adjudicación,
resulta singularmente relevante la necesidad de que esta justificación se refiera a su vinculación
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 20
con el concreto objeto del contrato, en cada caso, ya que cuando la misma no está suficientemente
acreditada, los órganos competentes para ello están anulando su inclusión en los pliegos
correspondientes
4
.
En este contexto, tras el análisis realizado de los criterios de adjudicación previstos en los PCAP de
los expedientes de contratación fiscalizados cabe poner de manifiesto lo siguiente:
- En 8 expedientes de contratación en los que se utilizó el procedimiento abierto y una pluralidad
de criterios (el 12,12 %), se valora como criterio objetivo de adjudicación el compromiso de la
empresa adjudicataria de “… contratar personal femenino para los casos de sustituciones por
vacaciones, licencias, permisos …”, o la existencia de un “… plan de igualdad entre mujeres y
hombres en la empresa licitadora…” (expedientes números 10, 11, 23, 37, 41, 43, 57 y 60 del
anexo 2). Asimismo, en 2 expedientes se valora como criterio de adjudicación la mejora de
“… las condiciones salariales de los trabajadores vinculados al objeto del contrato poniendo a
su disposición el importe de las nóminas el primer día hábil de cada mes…” (expedientes
números 16 y 41 del anexo 2).
Estos criterios se encuentran incluidos entre los expresamente previstos por el artículo 145.2.1º
de la LCSP. Sin embargo, la justificación de su elección y de su vinculación con el objeto
específico de cada contrato no consta en los expedientes. Y como se ha señalado
anteriormente, para que los poderes públicos puedan emplear la contratación en apoyo de estos
objetivos sociales de modo eficaz, que es una de las aspiraciones de la LCSP explícitamente
señalada en su Preámbulo, la mencionada vinculación ha de quedar establecida de modo
inequívoco, de manera que la valoración del criterio social escogido permita evaluar
comparativamente el rendimiento o la calidad de la ejecución del contrato y, por tanto, su valor
económico.
No obstante lo anterior, debe reseñarse que la valoración de estos criterios no tuvo finalmente
incidencia en el resultado de la adjudicación en ninguno de los contratos analizados. En este
contexto, el órgano de contratación puede, en su caso, evaluar, en aras de la eficacia de la
finalidad social perseguida, si resultaría más adecuada la inclusión de este tipo de aspectos
sociales de la contratación como condición especial de ejecución, teniendo en cuenta que su
valoración como criterio de adjudicación no garantiza que la proposición de la empresa que
resulte finalmente adjudicataria sea la que contempla dicho aspecto social, ya que puede
ofertarse o no por las empresas licitadoras. Además, permitiría un mayor control de su
cumplimiento durante la fase de ejecución del contrato.
- En 29 expedientes de contratación se valoró como criterio de adjudicación de carácter
medioambiental y/o social la acreditación por las empresas licitadoras de estar en posesión de
distintos certificados de calidad. Así, entre otros, cabe citar la acreditación de las empresas de
la inscripción en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de
dióxido de carbono en un caso; y/o estar en posesión de certificados de calidad tipo certificado
ISO 9001 (Sistema de gestión de calidad) y/o certificado ISO 14001 (Sistema de gestión
ambiental), OSHAS 18001 o ISO 45001 (Certificación de conformidad con la norma de gestión
de la seguridad y salud laboral). Tampoco en estos casos los expedientes han concretado la
relación existente entre la posesión de los certificados y el objeto específico de los contratos
analizados. Efectivamente, los certificados de calidad atribuyen un determinado distintivo que
constituye una característica propia de la empresa como tal, que, en su caso, podría ser utilizado
4
Ver, a título de ejemplo, Resoluciones nº 235/ 2019, de 8 de marzo; nº 388/2019, de 17 de abril; nº 897/2019, de 31 de
julio; nº 1267/2019, de 11 de noviembre; nº 1449/2019, de 11 de diciembre; nº14/2020, de 9 de enero; nº 471/2020, de 26
de marzo; nº 549/2020, de 17 de abril; nº 1283/2021, de 29 de septiembre; nº 1727/2021, de 2 de diciembre; nº 114/2022,
de 27 de enero, nº 1284/2022, de 20 de octubre, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 21
como medio de acreditación de los requisitos de solvencia técnica o profesional de los
licitadores. Pero para que la posesión de los mismos pueda efectivamente ser valorada como
criterio de adjudicación resulta preciso que su tenencia esté directamente vinculada con el objeto
de cada contrato en particular y que afecte a su rendimiento o a la ejecución de la prestación
que constituye su objeto, tal y como se defina en sus prescripciones técnicas, lo que debería
haber quedado acreditado en todos los casos. Cabe reseñar al respecto que, en un expediente
(número 45 del anexo 2), la valoración de este tipo de criterio resultó determinante de la
adjudicación del contrato que recayó en la segunda empresa mejor valorada en el criterio precio
y que disponía de los certificados correspondientes (expedientes números: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9,
10, 11, 14, 17, 22, 23, 26, 29, 32, 34, 39, 42, 44, 45, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 63 del anexo 2).
- En el expediente número 39 del anexo 2, la fórmula establecida en el PCAP para valorar el
criterio precio
5
permite ordenar las ofertas económicas, pero la valoración de las ofertas se
realiza con respecto a la proporcionalidad existente entre las propias bajas económicas
ofertadas por las empresas licitadoras y no con respecto al presupuesto de licitación como
debiera, lo que puede dar lugar en su aplicación a resultados desproporcionados en las
puntuaciones otorgadas. Así, una mínima diferencia en la baja económica de las ofertas
presentadas puede determinar grandes diferencias en la puntuación, distorsionando la
importancia del criterio precio respecto del conjunto de los criterios de adjudicación, lo que no
resultaría acorde con los principios de economía y eficiencia. La fórmula empleada para valorar
el criterio precio debe garantizar una adecuada proporcionalidad entre las ofertas presentadas
y las puntuaciones asignadas a cada una de ellas. Y, si bien en el caso analizado no se produjo
la citada distorsión, ello no desvirtúa la incidencia señalada.
- En 48 expedientes de contratos de servicios fue valorada como criterio cualitativo de
adjudicación la oferta de una bolsa de horas sin coste ofertadas por las empresas licitadoras. El
número máximo de horas gratuitas osciló entre un máximo de 750 horas y un mínimo de 25
horas y su ponderación osciló entre el 1 % y el 36 % de la puntuación total. Sin embargo, se ha
comprobado que en 18 expedientes no fue utilizada la bolsa de horas sin coste ofertada y
valorada y, en 7 expedientes consta que, habiendo finalizado el plazo de ejecución de los
contratos, fue necesario utilizar horas sin coste por debajo del 5 % del total ofertado por la
empresa adjudicataria, sin que en los expedientes figure suficiente información al respecto de
las causas de su escasa o nula utilización, habiendo sido solicitada expresamente por este
Tribunal
6
.
II.2.2.2. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO EXIGIDAS EN LOS
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
La LCSP establece en su artículo 202 la obligatoriedad de incluir en los PCAP, al menos, una
condición especial de ejecución referida a consideraciones económicas relacionadas con la
innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. Estas condiciones especiales de ejecución
deben estar vinculadas al objeto del contrato en el sentido del artículo 145, no pueden ser directa o
indirectamente discriminatorias, han de ser compatibles con el Derecho de la Unión Europea, deben
indicarse en el anuncio de licitación y, de conformidad con el artículo 116.4.c), deben quedar
5
La fórmula aplicada fue la siguiente: puntuación = puntuación máxima x (presupuesto de licitación-oferta que se valora)
/ (presupuesto de licitación-oferta más económica).
6
La Directora General del INSS manifiesta en sus alegaciones que, en relación con la utilización de la oferta de horas sin
coste como criterio cualitativo de adjudicación, la Entidad valorará “la conveniencia de introducirlas o no como criterio de
adjudicación, o en cualquier caso, de ajustarlas mejor a las necesidades que puedan preverse, circunstancia compleja
pues en general tienen como principal finalidad atender a situaciones imprevistas” , para lo cual indica que han sido
dictadas unas instrucciones con fecha 13 de diciembre de 2021, sin que las mismas hayan sido remitidas en el trámite de
alegaciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 22
justificadas adecuadamente en el expediente. Asimismo, los pliegos pueden establecer
penalidades, para el caso de incumplimiento, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales
esenciales, a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211, constituyendo en este caso su
incumplimiento causa de resolución contractual.
Este Tribunal ha comprobado que en todos los PCAP aplicados a los contratos analizados se
contemplan condiciones especiales de ejecución, tal y como se prevé en el precitado artículo 202
de la LCSP. Tras el análisis de dichas condiciones cabe poner de manifiesto lo siguiente:
- En 12 expedientes los PCAP establecen como condiciones especiales de ejecución “… el
cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales aplicables, los derechos de los
trabajadores que dimanen del convenio colectivo ..., y en especial, las obligaciones salariales
básicas que se deriven del mismo …”, en 49 expedientes la obligación del cumplimiento de “… la
legislación sobre prevención de riesgos laborales…” y, en 6 expedientes, la obligación de
“… someterse … a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de
datos ...”, que tiene carácter de obligación esencial constituyendo su incumplimiento causa de
resolución contractual (dichos expedientes figuran en los anexos 3, 4 y 5 respectivamente).
Pues bien, tal y como se encuentran enunciadas, y a falta de una mayor concreción en el
expediente, más que condiciones especiales de ejecución en realidad parecen, en los casos
citados, obligaciones de carácter legal de cumplimiento inexcusable para el contratista cuya
mención expresa en los PCAP puede derivar de lo dispuesto en el artículo 122 de la LCSP; pero
resultan inconcretas en su diseño como condiciones de ejecución del contrato al no contemplar
medidas específicas que permitan verificar y garantizar su cumplimiento durante la ejecución de
los contratos
7
. En relación con ello, cabe reseñar que, en algunos de los contratos fiscalizados,
como es el caso del expediente número 30 del anexo 2, en el PCAP se contempla como
condición especial de ejecución el cumplimiento del convenio colectivo previendo medidas
concretas para garantizar su efectividad, como es la realización de comprobaciones por parte
del órgano de contratación respecto del pago de las nóminas a los trabajadores que participan
en la ejecución del contrato, derivando la constatación de su incumplimiento en la imposición de
penalidades.
- En 8 expedientes (números 1, 2, 13, 17, 24, 38, 45 y 54 del anexo 2), se establece como
condición especial “… el compromiso de la empresa contratista de adoptar medidas que
fomenten la igualdad en el trabajo, debiendo acreditarse tal circunstancia con el distintivo
empresarial que se regula en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre ..., o, en su defecto,
con la existencia de un plan de igualdad o políticas de igualdad en la empresa …”, y, en el
expediente número 32 “eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer”, lo que representa
el 13,64 % de los contratos fiscalizados. En el expediente número 53 del anexo 2, la condición
especial de ejecución consiste en el “… compromiso, durante el plazo de ejecución del contrato,
de adoptar las medidas necesarias para el cálculo y reducción, en su caso, de las emisiones de
gases de efecto invernadero que genera su actividad …”, debiendo ser justificado por la
empresa contratista mediante la aportación de “… la documentación que acredite la inscripción
7
La Directora General del INSS refleja, en su escrito de alegaciones, u na modificación de la redacción en los pliegos de
la condición especial de ejecución referida al cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales que
incluye medidas concretas encaminadas a garantizar su cumplimiento, si bien no aporta documentación adicional distinta
de la que ya disponía este Tribunal. No obstante, se ha comprobado que dicha modificación se ha incluido en los PCAP
publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público relativos a contratos formalizados en el ejercicio 2023.
Asimismo, manifiesta en sus alegaciones que, en relación con la condición especial de ejecución relativa al cumplimiento
de la normativa sobre protección de datos el PCAP “…se limita a recoger dicha obligación, en la consideración de que
por sí misma impone la adopción de determinadas actuaciones. Dicha alegación no puede aceptarse puesto que el PCAP
se limita a señalar la obligación del contratista de someterse a la normativa de aplicación a la materia, pero no contempla
ningún tipo de medida específica dirigida a garantizar su cumplimiento durante la ejecución de los contratos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 23
de la empresa en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de
dióxido de carbono …”. En el expediente número 63 del anexo 2, la condición especial de
ejecución consiste en la presentación de una certificación de calidad medioambiental.
En estos casos, las condiciones especiales de ejecución descritas constituyen características
que han de ser valoradas positivamente, pero no ha quedado reflejo en el expediente de su
vinculación con el objeto del contrato en los términos que requiere el artículo 145 en relación
con el 116 de la LCSP, tal y como se ha señalado en relación con los criterios de valoración. El
establecimiento inequívoco de esta vinculación y la concreción de medidas de aplicación en la
ejecución del contrato resulta preciso en aras de lograr la eficacia de su cumplimiento, más allá
de lo que constituye la política general de responsabilidad corporativa” en materia “social o
medioambiental” de la empresa adjudicataria (Considerando 97 de la Directiva 2014/24/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014)
8
.
En cuanto al control y seguimiento del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
previstas debe señalarse que, en 7 expedientes (números 2, 4, 7, 26, 53, 61 y 64 del anexo 2), la
acreditación del cumplimiento de las condiciones consistió en la presentación de un certificado del
responsable del contrato en el que se hace constar que dichas condiciones se han cumplido. Sin
embargo, en 2 expedientes (números 1 y 23 del anexo 2), se acredita mediante la declaración
responsable de su cumplimiento realizada por la propia empresa adjudicataria, lo que parece
insuficiente como único sistema de control para garantizar su efectividad, sin que figure en los
expedientes que se hayan llevado a cabo otras comprobaciones formales.
Por último, cabe añadir que, en todos los PCAP analizados, se contempló la imposición de
penalidades al contratista en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución,
configurándose en algunos supuestos como causa de resolución del contrato. De hecho, se dio un
caso, tal y como se indica en el subapartado III.3.1 siguiente, en el que se inició un expediente de
imposición de penalidades al contratista por incumplimiento de una condición especial de
ejecución
9
.
II.2.2.3. CRITERIOS PARA APRECIAR LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
- En 3 expedientes (números 19, 35 y 38 del anexo 2), los PCAP contemplaron que, en el caso
de presentarse a la licitación una única empresa, la oferta incurriría en presunción de
anormalidad cuando “… la puntuación total obtenida por la suma del criterio económico y de los
criterios cualitativos sea superior al 95 % de la puntuación máxima total ...". Este criterio no
resulta adecuado puesto que un solo licitador obtendrá siempre la puntuación máxima en el
criterio precio, aunque en la oferta presentada no haya baja económica alguna respecto del
presupuesto de licitación. De hecho, esta circunstancia se produjo en el expediente número 35,
ya que la única empresa licitadora obtuvo la puntuación del 100 % y fue calificada como
anormalmente baja. Como consecuencia, fue tramitado el procedimiento contradictorio previsto
en el artículo 149 de la LCSP para el caso de que existan empresas que incurran en presunción
de anormalidad en sus ofertas y se incrementó el importe de la garantía definitiva hasta el 10 %
8
La Directora General del INSS, en su escrito de alegaciones, transcribe una modificación de la redacción de la condición
especial de ejecución referida “...al compromiso de la e mpresa contratista de adoptar medidas que fomenten la igualdad
en el trabajo ...”, que incluye medidas concretas encaminadas a garantizar su cumplimiento, si bien no aporta
documentación adicional distinta de la que ya disponía e ste Tribunal. Dicha modificación no se ha incluido aún en los
PCAP consultados que están publicados en la Plataforma de Contratación de Sector Público, relativos a c ontratos
formalizados en los primeros meses del ejercicio 2023.
9
El INSS informa, en el trámite de alegaciones, que el citado expediente se resolvió, en fecha 4 de abril de 2023, si bien
no se remite dicho expediente, por lo que no se tiene constancia de la cuantía de las penalidades aplicadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 24
del precio del contrato, en lugar de la garantía ordinaria del 5 %, lo que, lógicamente, resul
más gravoso para el contratista
10
.
II.2.3. Publicidad y otros aspectos formales
- En el expediente número 3 del anexo 2, la publicación de la formalización del contrato en el BOE
se produjo transcurridos trescientos setenta y tres días desde su perfeccionamiento (artículo
154.1 de la LCSP).
- En los expedientes 11 y 28 del anexo 2, se omitió la publicación del contrato en el DOUE
resultando obligatorio por tratarse de contratos sujetos a regulación armonizada.
- En 11 expedientes de los 66 analizados (el 16,67 %) no aparecen publicados en la Plataforma
de Contratos del Sector público algunos de los documentos que resultan obligatorios en virtud
del artículo 63.3 de la LCSP. Así, a modo de ejemplo, en los expedientes 37, 44, 45, 50 y 51 del
anexo 2, no consta la publicación de la memoria justificativa del contrato, el informe de
insuficiencia de medios y la aprobación del expediente; en los expedientes 12, 17, 36, 37, 42 y
50 del anexo 2, faltan las actas de la mesa de contratación y los informes de valoración de las
ofertas, y, en los expedientes números 37 y 50 del anexo 2, no figura la composición de la mesa
de contratación.
- En 32 expedientes (el 48,48 %), la designación efectuada tanto del responsable del contrato
como del coordinador de la empresa adjudicataria se realizó con posterioridad a la fecha de
formalización del contrato, incumpliendo lo previsto en los PCAP que establecen que La
designación…, tanto del responsable del contrato como del coordinador de la empresa
contratista, será formalizada por escrito y facilitada por ambas partes en el momento de la
formalización del contrato…” (expedientes números 1, 4, 7, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 22, 25, 27,
28, 29, 32, 34, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 52, 53, 55, 57, 58, 59 y 63 del anexo 2).
II.3. ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN Y PAGO DE LOS CONTRATOS
II.3.1. Ejecución
- En el expediente número 1 del anexo 2, consta una ampliación del plazo inicial de 6 meses en
otros 6 meses adicionales, así como el acta de comprobación del replanteo de un proyecto
modificado del contrato, de fecha 8 de junio de 2022, por un importe máximo de 107.280,22
euros, que incrementa el 13,2 % la cuantía del contrato y amplía en dos meses el plazo, sin que
conste en el expediente información al respecto de las causas que dieron lugar a dicho
modificado, habiendo sido solicitada por este Tribunal.
- En el expediente número 3 del anexo 2, las obras de reforma y acondicionamiento del CAISS
de El Ejido (Almería), tenían fijado un plazo inicial de seis meses, debiendo terminar el 7 de
enero de 2022. El plazo de ejecución previsto fue ampliado en 2 meses como consecuencia de
una modificación del contrato. Tras esta primera modificación se sucedieron 3 ampliaciones de
plazo adicionales, retrasándose la finalización de las obras hasta el 25 de mayo de 2022. Sin
embargo, no finalizaron de hecho hasta el 6 de julio de 2022, tras concederse a la empresa
contratista una nueva ampliación final del plazo. Como consecuencia del retraso (que en total
10
La Directora General del INSS informa, en el trámite de alegaciones, que “…a partir del 17 de enero de 2022…” se
han aprobado “…nuevos pliegos tipo, en los que ha sido modificado el criterio para apreciar las ofertas anormalmente
bajas para el caso de presentarse a la licitación una única empresa…”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 25
ascendió a 42 días), el INSS aplicó las oportunas penalidades por demora, por un importe de
14.708,40 euros.
- En el expediente número 6 del anexo 2, se incumplió el plazo de un mes previsto para realizar
la comprobación del replanteo de la obra, fecha en la que se inicia el computo del plazo para la
ejecución (el retraso fue de 22 días), sin que consten en el expediente las causas de dicho
retraso ni mayor información al respecto (artículo 237 de la LCSP). Asimismo, la obra debió
finalizar el 1 de octubre de 2022; sin embargo, según figura en el expediente, las obras
terminaron el 30 de octubre de 2022, como consecuencia de la aprobación de un modificado
que supuso un incremento del plazo que se justifica en “…la negativa de la comunidad de
propietarios del inmueble a aceptar algunas alteraciones externas que incluía el proyecto
original, para lo que fue necesario entablar negociaciones con la comunidad que resultaron
infructuosas…”, y sin que haya quedado constancia en el expediente de información adicional
al respecto de las circunstancias descritas.
- En el expediente número 8 (20210863) del anexo 2, el plazo de ejecución inicial previsto era de
tres meses iniciándose el cómputo de dicho plazo el 23 de diciembre de 2021. La empresa
contratista solicitó una ampliación del plazo de ejecución de un mes y medio, motivado en las
“… ausencias que se habían producido entre el personal de su plantilla derivada de la afectación
por COVID-19 y por actividades relacionadas con comprobaciones y otras incidencias
relacionadas con el objeto de la obra. Con fecha 6 de mayo de 2022, la empresa contratista
presentó una segunda solicitud de ampliación del plazo de ejecución de la obra en dos meses
adicionales con el fin de “Acabar con la fase de prueba de carga final de la estructura
reforzada...” y, “… no tener que abrir … el falso techo para la colocación de los equipos de aire
acondicionado que la Dirección Provincial está licitando.” El INSS accedió parcialmente a la
ampliación solicitada, acordando que debían finalizar los trabajos objeto del contrato, con fecha
25 de mayo de 2022. Sin embargo, el acta de recepción de la obra está fechada el 7 de
septiembre de 2022, incumpliéndose el plazo final para la terminación de las obras, sin que
conste en el expediente justificación al respecto de dicha demora.
- En el expediente número 2 del anexo 2 (20210403 60/VC-135/21), no se cumplió la condición
especial de ejecución consistente en el compromiso de la empresa contratista de “…mantener
contratado, durante el plazo de ejecución del contrato, un número de personas con discapacidad
superior al que exige la legislación nacional; debiendo acreditarse esta circunstancia ante el
responsable del contrato designado por el INSS, con una periodicidad al menos semestral.” Así
consta en el informe, de 17 de noviembre de 2022, de la Directora Facultativa de la obra, en el
que se indica que "se considera que la empresa no cumple con la cláusula … del PCAP, ya
que el número de personas discapacitadas contratadas no es superior al exigido por la
legislación nacional…”. En consecuencia, el INSS inició un “…expediente de imposición de
penalidades por incumplimiento de esta obligación…”
11
.
- En 5 expedientes los cursos de formación para el personal adscrito a la ejecución del contrato,
ofertados por la empresa adjudicataria, fueron impartidos transcurrido el plazo máximo previsto
en los PCAP que era de dos meses (expedientes son los números 22, 24, 29, 32, y 47 del
anexo 2).
11
Ver nota a pie de página número 9.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 26
II.3.2. Pago
Este Tribunal ha analizado 858 pagos relativos a los 66 expedientes de contratación fiscalizados no
habiéndose detectado retrasos significativos en el plazo de pago de 30 días previsto en el artículo
210 de la LCSP.
II.4. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA TRANSPARENCIA, LA SOSTENIBILIDAD
AMBIENTAL Y LA IGUALDAD DE GÉNERO
II.4.1. Cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno tiene como objeto “… ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública”, así como
“… regular y garantizar el derecho de acceso a la información…” sobre dicha actividad, para lo cual
los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación deberán difundir de oficio determinada información
que la norma considera relevante. En virtud de lo previsto en su artículo 2.1.b), sus disposiciones
son de aplicación, entre otras, a “… b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la
Seguridad Social....
En el análisis de la contratación celebrada por el INSS durante el ejercicio fiscalizado se ha
verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la mencionada Ley 19/2013, que
establece la obligación de hacer pública, como mínimo, la información relativa al “… objeto,
duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración,
los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores
participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del
contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los
contratos...”, si bien precisa que en el caso de los contratos menores “…La publicación de la
información… podrá realizarse trimestralmente.
En relación con ello, debe señalarse que este Tribunal ha comprobado que el INSS publica en su
perfil de contratante, ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, los datos relativos
a su actividad contractual, tales como, “órgano de contratación”, estado de la licitación, objeto del
contrato”, “importe o fechas relevantes en el procedimiento de adjudicación, así como, con
carácter general, los documentos cuya publicación resulta obligatoria, sin perjuicio de los casos
señalados en el epígrafe II.2.3 del presente Informe.
Asimismo, se ha comprobado que en el Portal de la Transparencia de la Administración General del
Estado se publica el volumen anual de contratos adjudicados desde el ejercicio 2013 hasta el 2020
a través de cada uno de los procedimientos de adjudicación previstos, desagregando la información
a nivel de Departamento Ministerial (artículo 8.1.a) de la citada Ley).
II.4.2. Cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
De conformidad con las posibilidades previstas en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la práctica totalidad de los
PCAP analizados se contempla como criterio de desempate la adjudicación del contrato a favor de
aquella empresa licitadora que, en el momento de finalizar el plazo de presentación de la oferta,
tuviese un “mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla, de conformidad con lo previsto
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 27
en el artículo 147 de la LCSP. Además de lo anterior, en ocho expedientes se valora como criterio
objetivo de adjudicación el compromiso de la empresa adjudicataria de “… contratar personal
femenino para los casos de sustituciones por vacaciones, licencias, permisos …” o la existencia de
un “…plan de igualdad entre mujeres y hombres en la empresa licitadora…”, y en 9 expedientes se
ha incluido como condición especial de ejecución el compromiso de la empresa contratista de
adoptar medidas que fomenten la igualdad en el trabajo, si bien no se concretan medidas
específicas que permitan verificar su cumplimiento durante la ejecución del contrato
12
. Ambas
cuestiones se han analizado en el epígrafe II.2.2 del presente informe.
II.4.3. Cuestiones relacionadas con la sostenibilidad ambiental
En 2 expedientes (números 26 y 53 del anexo 2) se estableció en el PPT como parte de las
obligaciones de la empresa contratista que se utilizaran “…productos de limpieza catalogados con
etiqueta ECOLABEL…biodegradables y exentos de sustancias peligrosas…”, “…materiales
reciclables al 100 %” o “…recogida selectiva de residuos y su depósito en los puntos limpios
existentes…”, y otros similares.
Asimismo, en los PCAP de 7 expedientes (1, 2, 4, 61, 63, 64 y 66 del anexo 2), se han incluido
condiciones especiales de ejecución relacionadas con la sostenibilidad ambiental, tales como, la
obligación de “…adoptar, durante el plazo de ejecución del contrato, las medidas necesarias para
el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales …” exigiéndose, en unos casos, que,
al menos una parte, “… de los productos retirados en la ejecución sean reciclados…”, (expedientes
números 1 y 4 del anexo 2) y, en otros casos, “… la instalación de al menos dos medidas de
reducción de consumo de energía durante la ejecución del contrato…” (expedientes números 2 y 4
del anexo 2), extremos que fueron acreditados por la empresa contratista.
II.5. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS ENTIDADES GESTORAS Y
SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ADSCRITOS A LA SECRETARÍA DE
ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 2018
En el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por las Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social,
ejercicio 2018, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 29 de octubre de 2020,
se formularon distintas recomendaciones que afectaban al INSS. A continuación, se exponen
sintéticamente dichas recomendaciones, así como el resultado extraído del seguimiento realizado
de su cumplimiento sobre la muestra de contratos fiscalizados.
Recomendación 1: Justificar en el expediente, con la suficiente precisión, la necesidad concreta que
pretende cubrirse con el contrato proyectado, sus características y extensión, así como elaborar
una memoria, estimación o estudio económico.
Tras el análisis de los contratos fiscalizados se ha comprobado que la necesidad de contratar y el
estudio económico aportado se encuentran suficientemente justificados y documentados y, por
tanto, la recomendación se considera íntegramente cumplida.
Recomendación 2: Justificar debidamente en el expediente los motivos de no dividir en lotes el
objeto de los contratos, dejando constancia expresa de las razones concurrentes que dificultan
12
Ver nota a pie de página número 8.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 28
desde el punto vista técnico o económico su correcta ejecución, evitando la utilización de fórmulas
genéricas.
La justificación que consta en los expedientes está basada en los supuestos previstos en el artículo
99 de la LCSP, pero resulta insuficiente o excesivamente genérica. Por tanto, no se considera
cumplida la recomendación.
Recomendación 3: En el supuesto de tratarse de contratos de servicios denominados intensivos en
mano de obra, en los que los costes laborales son la principal partida del presupuesto de licitación
del contrato, el factor precio no debe ser el único criterio de valoración considerado en la
adjudicación.
La recomendación se considera cumplida íntegramente ya que, en todos los expedientes de estas
características, han sido aplicados una pluralidad de criterios de adjudicación además del factor
precio, tales como: la oferta de una bolsa de horas gratuitas para la prestación del servicio, la
realización de cursos de formación, la gestión de calidad y de gestión de la seguridad y salud laboral,
el mantenimiento de equipos de detección y control, o el plan para la coordinación y control del
servicio a prestar.
Recomendación 4: Motivar suficientemente en el expediente la justificación de la elección de los
criterios objetivos de adjudicación, así como la ponderación asignada a cada uno de ellos en aras
de lograr la mejor relación calidad-precio en las ofertas, evitando utilizar meros formulismos o
remisiones genéricas a las disposiciones legales.
Tras el análisis de los expedientes fiscalizados se ha comprobado que no consta la suficiente
justificación de la elección de los criterios de adjudicación y su ponderación. Por tanto, no se
considera cumplida la recomendación.
Recomendación 5: Valorar la posibilidad de que los pliegos de cláusulas administrativas particulares
contemplen, como regla general, la imposición de penalidades específicas en el caso de que se
incumplan las condiciones especiales de ejecución previstas, haciendo uso, en su caso, de la
posibilidad de atribuir expresamente a dichas condiciones el carácter de obligaciones contractuales
esenciales.
En todos los PCAP analizados se contempla la imposición de penalidades en caso del
incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas y, en muchos casos, se les ha
atribuido el carácter de obligación contractual esencial, por lo tanto, la recomendación señalada se
considera cumplida íntegramente.
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
III.1. CONCLUSIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES DE
REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS
1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha remitido a este Tribunal de Cuentas la relación
comprensiva de la contratación celebrada en el ejercicio 2021, así como los extractos de los
expedientes de los contratos formalizados en dicho ejercicio en los casos en que resulta
obligatorio, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público y en la Instrucción General relativa a la remisión telemática
al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 29
las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados
celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por su
Pleno en sesión de 28 de junio de 2018 (subapartado II.1).
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y
FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
III.2.1. Actuaciones administrativas preparatorias
2. En los expedientes de contratación fiscalizados consta la motivación formal de la no división
en lotes del objeto de los contratos, basada en alguno de los supuestos válidos que se
indican en el artículo 99.3 de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público. No obstante, y sin perjuicio del margen de apreciación del órgano de contratación
para decidir sobre la conveniencia o no de dividir los contratos en lotes, este Tribunal
considera que, en 28 contratos, un 42,42 % de los expedientes fiscalizados, cuyo importe
total asciende a 7.269.206,40 de euros (IVA, excluido), dicha motivación ha resultado
insuficiente, puesto que ha consistido en la mera enunciación declarativa de los motivos
indicados en el precitado artículo 99.3 de la Ley, sin la concreción necesaria sobre cuáles
son las dificultades de carácter técnico, las razones de carácter económico o de otra índole
que impiden su división en lotes (epígrafe II.2.1).
Recomendación 1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social debería justificar
debidamente en el expediente los motivos que amparan la decisión del órgano de
contratación de no dividir en lotes el objeto de los contratos, dejando constancia expresa de
las razones concurrentes que explican la no conveniencia de la realización independiente
de los trabajos, teniendo en cuenta que supone una excepción a la regla general prevista en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin que, a estos efectos,
sea suficiente la utilización de fórmulas genéricas.
3. En los contratos en los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social utilizó el
procedimiento de adjudicación con una pluralidad de criterios de adjudicación, la justificación
de la elección de dichos criterios y su ponderación no consta en el expediente, o bien se
realiza de forma genérica y meramente declarativa, por remisión a la aplicación del artículo
145.3 g) de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin
concretar las circunstancias concurrentes que justifican la elección de uno u otro criterio de
adjudicación basadas en el principio de la “mejor relación calidad-precio” (epígrafe II.2.1).
Recomendación 2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social debería motivar
suficientemente en el expediente la justificación de la elección de los criterios objetivos de
adjudicación utilizados, así como la ponderación asignada a cada uno de ellos, teniendo en
cuenta que ha de justificarse adecuadamente y de manera concreta la finalidad última de
dichos criterios para lograr la mejor oferta.
III.2.2. Pliegos de cláusulas administrativas particulares
4. En 35 contratos (53,03 %) se han incluido en los pliegos criterios objetivos de adjudicación
de carácter social, laboral, o medioambiental, tales como “…contratar personal femenino
para los casos de sustituciones por vacaciones, licencias, permisos …”, la existencia de un
“… plan de igualdad entre mujeres y hombres en la empresa licitadora” o los certificados de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 30
garantía de calidad aportados (tipo ISO9001, OSHAS 18001, entre otros). Sin embargo, la
justificación de su elección y de su vinculación con el objeto específico de cada contrato no
consta en los expedientes en los términos requeridos por los artículos 116.4.c) y 145.6 de la
LCSP. Para que los poderes públicos puedan emplear la contratación en apoyo de estos
objetivos sociales de modo eficaz, la mencionada vinculación ha de quedar establecida de
modo inequívoco en el expediente, de manera que la valoración del criterio social escogido
permita evaluar comparativamente el rendimiento o la calidad de la ejecución del contrato y,
por tanto, su valor económico (epígrafe II.2.2).
5. En todos los expedientes de contratación analizados los pliegos de cláusulas administrativas
particulares establecen condiciones especiales de ejecución en cumplimiento del artículo
202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En once casos
(16,67 % de los contratos fiscalizados), algunas de las condiciones especiales de ejecución
previstas eran de carácter social o medioambiental tales como …el compromiso de la
empresa contratista de…adoptar medidas que fomenten la igualdad en el trabajo…”, el
“…compromiso, durante el plazo de ejecución del contrato, de adoptar las medidas
necesarias para el cálculo y reducción, en su caso, de las emisiones de gases de efecto
invernadero que genera su actividad …” y la presentación de una “…certificación de calidad
medioambiental…”. El establecimiento de este tipo de condiciones constituye una buena
práctica y ha de ser valorada positivamente, pero no ha quedado reflejo en el expediente de
su vinculación con el objeto del contrato en los términos que requiere el artículo 202 en
relación con el 145.6 y el 116 de la LCSP, en el mismo sentido que para la elección de los
criterios de valoración. También en este caso, el establecimiento inequívoco de esta
vinculación resulta preciso en aras de lograr la eficacia de su cumplimiento (epígrafe II.2.2).
Recomendación 3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social debería adoptar, en el
ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para impulsar la mejora en el diseño y
justificación de los criterios objetivos de adjudicación establecidos, de modo que cuando se
incorporen aspectos de carácter social o medioambientales estos permitan de manera
inequívoca realizar una valoración comparativa entre las ofertas presentadas por los
licitadores, con la finalidad de que sea seleccionada la mejor. De igual modo, debe impulsar
la mejora en la determinación y justificación en el expediente de las condiciones especiales
de ejecución, incorporando la aplicación de medidas concretas de carácter social, laboral o
medioambiental, relacionándolas con el objeto de los contratos y estableciendo indicadores
de seguimiento suficientes que permitan verificar adecuadamente la eficacia de su
cumplimiento.
III.2.3. Publicidad
6. En el 16,67 % de los expedientes fiscalizados no aparecen publicados en la Plataforma de
Contratos del Sector público algunos de los documentos contractuales que resultan
obligatorios en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.3 de la de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (epígrafe II.2.3).
Recomendación 4. El Instituto Nacional de la Seguridad Social debería incrementar los
controles internos necesarios en aras de favorecer la máxima transparencia y publicidad de
su actividad contractual.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 31
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y PAGO DE LOS
CONTRATOS
7. En 2 contratos se han detectado retrasos en la finalización de las obras con respecto a los
plazos de ejecución inicialmente previstos, sin que conste la información suficiente sobre las
causas de dicha demora, habiendo sido solicitada por este Tribunal. Asimismo, en un caso,
el Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicó penalidades económicas a la empresa
adjudicataria por importe de 14.708,40 euros por el incumplimiento del plazo previsto para
la finalización de las obras y, en otro caso, inició el procedimiento para proceder a la
imposición penalidades como consecuencia del incumplimiento del contratista de la
condición especial de ejecución de carácter social contemplada en los pliegos, cuya
tramitación no había concluido en la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización
(epígrafe II.3.1).
8. Por último, este Tribunal ha comprobado el cumplimiento del plazo en los pagos realizados
analizando 858 pagos correspondientes a los 66 expedientes fiscalizados, no habiéndose
detectado retrasos significativos (epígrafe II.3.2).
III.4. CONCLUSIONES RELACIONADAS CON LA TRANSPARENCIA, LA SOSTENIBILIDAD
AMBIENTAL Y LA IGUALDAD DE GÉNERO
9. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha publicado en su perfil de contratante, ubicado
en la Plataforma de Contratación del Sector Público, tanto los principales datos relativos a
su actividad contractual como, con carácter general, los documentos que resultan
obligatorios, con las excepciones puntuales antes referidas (epígrafe II.4.1).
10. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha hecho uso de la posibilidad prevista en el
artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de incluir en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares, como medida de fomento de la igualdad en la contratación del
sector público, la preferencia, en caso de igualdad en la valoración de los criterios de
adjudicación, de las proposiciones de las empresas que, en el momento de acreditar su
solvencia técnica, incluyan medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres
y hombres. Asimismo, en la práctica totalidad de los expedientes se ha incluido como
condición especial de ejecución el compromiso de la empresa contratista de adoptar
medidas que fomenten la igualdad en el trabajo, debiendo acreditar tal circunstancia con el
distintivo empresarial correspondiente o, en su defecto, con la existencia de un plan de
igualdad o políticas de igualdad en la empresa (epígrafe II.4.2).
11. Este Tribunal ha comprobado que en siete pliegos de cláusulas administrativas particulares
se contemplan requisitos y/o condiciones de ejecución de carácter medioambiental,
relacionados con la gestión de residuos, la promoción del reciclado de productos, medidas
de reducción de consumo de energía y la utilización de productos respetuosos con el
medioambiente, entre otros, cuyo cumplimiento ha quedado suficientemente acreditado en
los expedientes (epígrafe II.4.3).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 32
III.5. CONCLUSIONES RELATIVAS AL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
FORMULADAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA
POR LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
ADSCRITOS A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 2018
12. De las cinco recomendaciones aplicables al Instituto Nacional de la Seguridad Social
formuladas en el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social, ejercicio 2018, aprobado el 29 de octubre de 2020, tres han sido
cumplidas íntegramente y dos no han sido cumplidas (subapartado II.5).
Madrid, 29 de junio de 2023
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
ANEXOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 35
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1 NATURALEZA JURÍDICA, MARCO NORMATIVO Y ÓRGANO DE
CONTRATACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .......... 37
ANEXO 2 CONTRATACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(INSS), EJERCICIO 2021. RELACIÓN DE EXPEDIENTES DE
CONTRATACIÓN FISCALIZADOS ............................................................................. 39
ANEXO 3 CONTRATACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(INSS), EJERCICIO 2021. RELACIÓN DE EXPEDIENTES DE
CONTRATACIÓN FISCALIZADOS EN LOS QUE SE INCLUYE COMO
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN EL CUMPLIMIENTO DE LOS
CONVENIOS COLECTIVOS ...................................................................................... 45
ANEXO 4 CONTRATACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(INSS), EJERCICIO 2021. RELACIÓN DE EXPEDIENTES DE
CONTRATACIÓN FISCALIZADOS EN LOS QUE SE INCLUYE COMO
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN EL CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVA REFERENTE A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES .......... 47
ANEXO 5 CONTRATACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(INSS), EJERCICIO 2021. RELACIÓN DE EXPEDIENTES DE
CONTRATACIÓN FISCALIZADOS EN LOS QUE SE INCLUYE COMO
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN EL CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS ...................................... 53
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 37
ANEXO 1
NATURALEZA JURÍDICA, MARCO NORMATIVO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), establece que las Entidades Gestoras de la
Seguridad Social son entidades de derecho público y tienen capacidad jurídica para el cumplimiento
de los fines que les están encomendados, que son la gestión y administración de la Seguridad
Social, bajo la dirección y tutela de los respectivos departamentos ministeriales.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de acuerdo con el artículo 66 y 68 del TRLGSS,
es una Entidad Gestora de la Seguridad Social que tiene naturaleza de Entidad de derecho público
y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados, que son,
principalmente, la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la
Seguridad Social y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. En materia de
contratación, dicha entidad se encuentra sujeta a la LCSP, teniendo la consideración de
Administración Pública a los efectos de su plena aplicación, de acuerdo con los artículos 3.1 y 3.2.a)
de la LCSP.
MARCO NORMATIVO
La normativa de referencia en la presente fiscalización ha sido, fundamentalmente, la siguiente:
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (https://www.boe.es/eli/es/l/2017/11/08/9/con).
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, modificado parcialmente por el Real Decreto 773/2015,
de 28 de agosto (https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/12/1098/con).
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público (https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/05/08/817/con).
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(https://www.boe.es/eli/es/l/2013/12/09/19/con).
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
(https://www.boe.es/eli/es/lo/1982/05/12/2/con).
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
(https://www.boe.es/eli/es/l/1988/04/05/7/con).
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Los Directores de los Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Seguridad Social y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal son los órganos
de contratación de conformidad con lo previsto en el artículo 323 de la LCSP. En consecuencia, el
Director del INSS, es el órgano de contratación, con las limitaciones establecidas en el citado
artículo respecto de los contratos cuyo valor estimado supere los novecientos mil euros
13
, que
requieren autorización previa del Titular del Departamento Ministerial (durante el ejercicio 2021, el
13
Importe fijado en la Disposición transitoria segunda de la LCSP.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 38
Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones). Asimismo, los contratos cuyo valor estimado
sea igual o superior a doce millones de euros, requieren la autorización del Consejo de Ministros.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 39
ANEXO 2 - 1/6
CONTRATACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
EJERCICIO 2021. RELACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN FISCALIZADOS
(Importes en euros, IVA excluido)
Número
de
orden
Número de
expediente
Entidad
Número de
expediente
asignado por
TCu
Objeto
Tipo
contrato
Procedimiento
de adjudicación
Importe
adjudicación
1
46/VC-328/20_VC-
55/21
20210080
Obras remodelación integral en CAISS
SAGUNT (Valencia)
Obras
Abierto
Simplificado
528.015,06
2
60/VC-135/21
20210403
Ejecución de las obras de reforma en los
edificios de Gran Vía de Don Diego
López de Haro 89, Avda. de Sabino
Arana 3 y c/ Rodríguez Arias 70 de
Bilbao (Bizkaia), para CAISS y UMEVI.
Obras
Abierto Criterios
Múltiples
1.888.885,00
3
04/VC-104/2021
20210858
Ejecución de las obras de reforma y
acondicionamiento del CAISS de El Ejido
(Almería)
Obras
Abierto
Simplificado
517.158,30
4
23/VC-222/21
20210859
Obras de remodelación de la instalación
de climatización del CAISS, sito en calle
Huertas nº 8 de La Carolina (Jaén)
Obras
Abierto
Simplificado
140.000,00
5
28/VC-292/20
20210860
Obras de reforma de los aseos del
edificio sede de la D. P. del INSS de
Madrid, sito en la calle Serrano 102.
Obras
Abierto
Simplificado
380.500,00
6
27UC1/21O
20210861
Obras de reforma del Centro de Atención
e Información de la Seguridad Social de
Monforte de Lemos (Lugo)
Obras
Abierto
Simplificado
424.885,00
7
33/VC-193/21
20210862
Obras de reforma y adaptación del nuevo
local del Servicio Jurídico del INSS sito
en Marqués de Pidal, 9 2º
Obras
Abierto
Simplificado
222.528,13
8
52/VC-280/21
20210863
Ejecución de Obras para el refuerzo del
forjado de la primera planta del Centro
de Atención e Información de la
Seguridad Social (CAISS)
Obras
Abierto
Simplificado
70.900,00
9
24VC84/21
20210023
Servicio de limpieza e higienización INSS
León de 03/2021 a 02/2022.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
205.421,73
10
36/VC-32/21
20210059
Servicio de seguridad y vigilancia edificio
sede D.P. de Pontevedra y centros
dependientes. 1/2/21 a 31/1/22
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
357.144,36
11
14-14_VC_0056_21
20210060
Control de acceso por servicios
auxiliares en los centros dependientes de
la Dirección Provincial del INSS en
Córdoba.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
134.396,00
12
17/VC-43/21
20210113
Servicio de vigilancia y seguridad integral
de los edificios y oficinas dependientes
de la D.P. del INSS de Girona para el
periodo de 01/04/2021 a 31/03/2022.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
185.637,09
13
46/VC-87/21
20210208
Servicios de limpieza de los centros
dependientes de la Dirección Provincial
del INSS de Valencia, de 1-7-21 a 30-6-
22.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
502.100,00
14
03/VC-74/21
20210218
Servicio de limpieza integral de las
dependencias de la D. P. del INSS de
Alicante en el periodo comprendido entre
01/07/21 y 31/12/22.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
392.328,46
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 40
ANEXO 2 2/6
Número
de
orden
Número de
expediente
Entidad
Número de
expediente
asignado
por TCu
Objeto
Tipo
contrato
Procedimiento
de
adjudicación
Importe
adjudicación
15
60/UC-50/21
20210219
Servicios de mantenimiento de los
equipos y unidades de lectura y
reproducción, instalados en el INSS,
durante un período de doce meses.
Servicios
Abierto criterio
precio
172.440,00
16
21-32/VC-137/21
20210310
Servicios de vigilancia y seguridad
edificios CAISS y UMEVI en Huelva.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
129.081,60
17
09/VC-152/21
20210363
Servicio de limpieza en los centros
dependientes de la D. P. del INSS de
Burgos
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
128.900,00
18
41/VC-1/22
20210364
Servicio de seguridad Dirección
Provincial de Sevilla y su red CAISS
para el ejercicio 2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
587.682,29
19
08/VC-5/22 (reg.
1/22)
20210375
Servicio integral de seguridad y
vigilancia en dependencias de la D. P.
del INSS de Barcelona
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
750.300,00
20
08/VC-5/21 (reg.
2/21)
20210376
Mantenimiento integral de las
dependencias de la D. P. del INSS de
Barcelona
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
394.732,59
21
60/UC-59/21
20210423
Servicios de mantenimiento de los
equipos de impresión instalados en los
Servicios Centrales del INSS.
Servicios
Abierto criterio
precio
213.769,36
22
11/VC-25/22
20210443
Servicios integrales de seguridad-
vigilancia y mantenimiento de los
dispositivos de seguridad de los edificios
y oficinas dependientes de la D. P. del
INSS de Cádiz durante el ejercicio 2022.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
262.440,00
23
12/VC-31/2021
20210444
Servicio de vigilancia centros
dependientes de la D. P. del INSS de
Castellón.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
171.312,00
24
29 VC 26/2022
20210445
Servicio Vigilancia y Seguridad en el
edificio sede de la D.P. del INSS de
Málaga y sus centros dependientes
relacionados en el PPT, para el ejercicio
2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
353.013,92
25
29 VC 19/2022
20210448
Servicio de Limpieza en el edificio sede
de la D. P. del INSS de Málaga y sus
centros dependientes para el ejercicio
2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
253.680,00
26
33/VC-41/22
20210449
Servicio de limpieza, lavandería, DDD,
mantenimiento de bacteriostáticos y
aplicación de tratamiento antideslizante
en suelos...
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
265.977,81
27
07/VC-16/22
20210450
Servicio de limpieza del edificio de la D.
P. del INSS en Illes Balears y su red de
Centros
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
179.856,00
28
17/VC-12/22
20210480
Servicio de limpieza integral de los
edificios y oficinas dependientes de la
D.P. del INSS de Girona para el periodo
de 01/01/2022 a 31/12/2022.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
161.136,16
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 41
ANEXO 2 3/6
Número
de
orden
Número de
expediente
Entidad
Número de
expediente
asignado por
TCu
Objeto
Tipo
contrato
Procedimiento
de
adjudicación
Importe
adjudicación
29
07/VC-45/22
20210481
Servicio de vigilancia y seguridad del
edificio de la D.P. del INSS en Illes
Balears y su red de centros.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
303.555,73
30
60/VC-2/22
20210482
Servicios de seguridad y vigilancia en
las instalaciones dependientes de los
Servicios Centrales del INSS, durante
un período de dos años.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
2.593.655,76
31
60/VC-63/21
20210483
Contratación de los servicios de
mantenimiento integral de los
elementos e instalaciones de los
Centros de trabajo dependientes de la
Dirección General del INSS, en sus
dos lotes.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
579.826,93
32
27VC1/22X
20210530
Servicio de vigilancia y seguridad del
local donde se ubica la Unidad Médica
de la D.P. del INSS, situado en plaza
de Ferrol 11, de Lugo y demás
oficinas administrativas del INSS,
distribuidas por la provincia de Lugo,
para el período 01-01-2022 a 31-12-
2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
192.065,28
33
04/VC-
35/2022
20210555
Servicios de vigilancia y seguridad en
centros dependientes de la D.P. del
INSS en Almería, durante el año 2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
206.050,80
34
03/VC-
105/21
20210591
Sistema integral de seguridad de los
centros y locales dependientes de la
D.P. del INSS de Alicante en 2022,
Lotes 1: vigilancia y lote 2:
mantenimiento preventivo y correctivo
de sistemas de seguridad, acuda y
custodia de llaves
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
310.187,78
35
08/VC-8/22
(reg. nº
3/22)
20210665
Realización y asesoramiento de la
práctica de pruebas periciales
médicas en los procesos que, sobre
grado de incapacidad permanente, se
celebren ante los Juzgados de lo
Social de la provincia de Barcelona, a
requerimiento de la D.P. del INSS de
Barcelona
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
400.000,00
36
01/VC-46/22
20210666
Servicios integrales de limpieza de los
centros adscritos a la D.P. del INSS
en Araba/Álava
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
125.400,00
37
30/VC-63/22
20210668
Vigilancia y seguridad en la D.P. del
INSS de Murcia y sus centros
dependientes, durante el ejercicio
2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
353.997,35
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 42
ANEXO 2 4/6
Número
de
orden
Número de
expediente
Entidad
Número de
expediente
asignado
por TCu
Objeto
Tipo
contrato
Procedimiento
de
adjudicación
Importe
adjudicación
38
08-VC-11-22
(Reg. 4/22)
20210669
Servicio integral de limpieza,
incluyendo los servicios de
desratización y desinsectación, de
dependencias de la D.P. del INSS
de Barcelona, y suministro de todos
los productos de limpieza
empleados y de diversos
consumibles.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
795.906,25
39
14_VC_51_
22
20210670
Servicios de limpieza, desratización,
desinfección y desinsectación en los
centros y oficinas dependientes de
la D.P. del INSS en Córdoba
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
169.405,00
40
46/VC-43/22
20210690
Servicio Mantenimiento Integral de
los inmuebles dependientes de la
D.P. INSS Valencia, durante 2022.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
188.417,10
41
46/VC-33/22
20210696
Servicio de vigilancia y seguridad en
todos los centros dependientes de la
D.P. del INSS de Valencia, durante
2022.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
679.230,00
42
30/VC-60/22
20210697
Servicios de limpieza en la D.P. del
INSS de Murcia y sus centros
dependientes, durante el ejercicio
2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
448.521,00
43
28/VC-
017/22
20210717
Servicio de vigilancia de distintos
centros dependientes de la D.P. del
INSS de Madrid, desde 01/01/2022
a 31/12/2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
967.262,12
44
18/VC-55/22
20210721
Servicio seguridad y vigilancia INSS
Granada 2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
293.754,48
45
18/VC-28/22
20210722
Servicio Limpieza INSS Granada
2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
168.000,00
46
36/VC-
65/22/SE/PA
20210729
Servicio limpieza e higienización
edificio sede DP INSS Pontevedra y
centros dependientes 2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
277.090,56
47
15/VC-48/22
20210730
Servicio seguridad y vigilancia de las
dependencias de la D.P. del INSS
de A Coruña y sus centros
dependientes, y del servicio de
revisión, control y mantenimiento de
los sistemas de alarma contra
intrusos y contra incendios
instalados en la Sede de la D.P. del
INSS en A Coruña, y su conexión-
comunicación con la Central
Receptora de alarmas de la
empresa adjudicataria del presente
contrato.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
222.945,00
48
15/VC-38/22
20210733
Servicio de limpieza de la Sede de
la D.P. del INSS en A Coruña y sus
Centros Dependientes, para el
ejercicio 2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
285.949,92
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 43
ANEXO 2 5/6
Número
de
orden
Número de
expediente
Entidad
Número de
expediente
asignado por
TCu
Objeto
Tipo
contrato
Procedimiento
de
adjudicación
Importe adjudicación
49
32/PA-
0001/22
20210735
Servicios de vigilancia y
seguridad mediante vigilantes
de seguridad sin armas de los
locales de los CAISS de
Ourense, O Barco de
Valdeorras, Celanova,
Ribadavia, Verín y Xinzo de
Limia y del local del Equipo de
Valoración de Incapacidades
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
147.500,00
50
04/VC-
23/2022
20210736
Mantenimiento integral a todo
riesgo en edificios e
instalaciones del INSS en
Almería durante el año 2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
124.789,36
51
04/VC-
42/2022
20210737
Servicio de limpieza. DDD,
lavado y planchado de batas en
la D.P. del INSS de Almería,
durante el año 2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
124.535,37
52
41/VC-36/22
20210738
Servicio de mantenimiento
integral de inmuebles
dependientes de la D.P. del
INSS de Sevilla, para el periodo
01/01/2022 a 31/12/2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
169.553,20
53
50/VC-37/22
20210748
Servicio de limpieza de los
centros dependientes de la D.P.
del INSS de Zaragoza
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
238.878,65
54
33/VC-58/22
20210749
Servicios de vigilancia y
seguridad, conexión a CRA,
custodia de llaves, servicios de
acuda; revisión y mantenimiento
de los sistemas de detección de
incendios e intrusismo; revisión
y mantenimiento de los sistemas
de extinción de incendios y
señales foto-luminiscentes en
los centros de la D.P. de
Asturias.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
317.521,24
55
28/VC-
117/21
20210750
Servicio de transporte con
conductor, traslado de
mobiliario, enseres y trabajos de
peonaje (mozos) de la D.P. del
INSS de Madrid durante el año
2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
168.287,30
56
48/VC-27/22
20210756
Servicio de limpieza integral de
los centros de trabajo de la
dirección provincial del INSS de
Bizkaia para el año 2022.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
370.800,00
57
48/VC-22/22
20210757
Servicio de seguridad en los
centros de trabajo de la
dirección provincial del INSS en
Bizkaia para el año 2022.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
306.788,82
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 44
ANEXO 2 6/6
Número
de
orden
Número de
expediente
Entidad
Número de
expediente
asignado
por TCu
Objeto
Tipo
contrato
Procedimiento
de
adjudicación
Importe
adjudicación
58
41/VC-
188/21
20210851
Servicio de seguridad y vigilancia
desde el 1-7 al 31-12 de 2021 en
diez CAISS dependientes de la DP
del INSS de Sevilla
Servicios
Abierto
Simplificado
104.647,80
59
15/VC-
138/21
20210856
Servicios de Seguridad y Vigilancia
de determinados Centros
Dependientes de la D.P. del INSS
de A Coruña
Servicios
Abierto
Simplificado
96.516,00
60
30/VC-60/21
20210857
Contratación de los servicios de
vigilancia y seguridad en 7 CAISS,
de la DP del INSS de Murcia, desde
el 1 de febrero al 31 de diciembre de
2021.
Servicios
Abierto criterios
múltiples
115.577,30
61
60/UC-1/22
20210633
Suministro de productos necesarios
para la impresión y envío de
comunicaciones que el INSS y el
ISM han de dirigir en los años 2022
y 2023, en el ámbito de sus
competencias, en sus dos lotes
(Lote1: Bobinas de papel y
documentos impresos y Lote 2:
Sobres impresos).
Suministro
Abierto criterio
precio
2.015.660,07
62
46/AC-04/22
20210691
Suministro eléctrico centros
dependientes de la D.P. INSS
Valencia.
Suministro
Derivado de
Acuerdo Marco
426.310,98
63
03/VC-86/21
20210852
Adquisición mobiliario D.P. del INSS
de Alicante.
Suministro
Abierto
Simplificado
73.681,99
64
60/VC-53/22
20210853
Suministro de libros y otro material
bibliográfico con destino al Fondo
Documental (FONDOSS) del INSS.
Suministro
Abierto
Simplificado
13.461,54
65
60/VC-59/22
20210854
Suministro de carne(lote1), aves y
huevos (lote2) y quesos y embutidos
(lote3), para la cafetería comedor de
los Servicios Centrales del INSS.
Suministro
Abierto
Simplificado
64.678,40
66
60/VC-
164/21
20210855
Suministro de pescado, congelados
y frutas y verduras, para la cafetería
comedor de los Servicios Centrales
del INSS, en sus 3 lotes.
Suministro
Abierto
Simplificado
71.211,60
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 45
ANEXO 3 1/2
CONTRATACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
EJERCICIO 2021. RELACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN FISCALIZADOS EN
LOS QUE SE INCLUYE COMO CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN EL CUMPLIMIENTO
DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS
(Importes en euros, IVA excluido)
Número
de
orden
Número de
expediente
Entidad
Número de
expediente
asignado
por TCu
Objeto
Tipo
contrato
Procedimiento
de
adjudicación
Importe
adjudicación
6
27UC1/21O
20210861
Obras de reforma del Centro de
Atención e Información de la
Seguridad Social de Monforte de
Lemos (Lugo)
Obras
Abierto
Simplificado
424.885,00
9
24VC84/21
20210023
Servicio de limpieza e higienización
INSS León de 03/2021 a 02/2022.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
205.421,73
10
36/VC-32/21
20210059
Servicio de seguridad y vigilancia
edificio sede D.P. de Pontevedra y
centros dependientes. 1/2/21 a
31/1/22
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
357.144,36
16
21-32/VC-
137/21
20210310
Servicios de vigilancia y seguridad
edificios CAISS y UMEVI en Huelva.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
129.081,60
17
09/VC-
152/21
20210363
Servicio de limpieza en los centros
dependientes de la D. P. del INSS
de Burgos
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
128.900,00
18
41/VC-1/22
20210364
Servicio de seguridad Dirección
Provincial de Sevilla y su red CAISS
para el ejercicio 2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
587.682,29
22
11/VC-25/22
20210443
Servicios integrales de seguridad-
vigilancia y mantenimiento de los
dispositivos de seguridad de los
edificios y oficinas dependientes de
la D. P. del INSS de Cádiz durante
el ejercicio 2022.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
262.440,00
23
12/VC-
31/2021
20210444
Servicio de vigilancia centros
dependientes de la D.P de
Castellón.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
171.312,00
32
27VC1/22X
20210530
Servicio de vigilancia y seguridad
del local donde se ubica la Unidad
Médica de la D.P. del INSS, situado
en plaza de Ferrol 11, de Lugo y
demás oficinas administrativas del
INSS, distribuidas por la provincia
de Lugo, para el período 01-01-2022
a 31-12-2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
192.065,28
41
46/VC-33/22
20210696
Servicio de vigilancia y seguridad en
todos los centros dependientes de la
D.P. del INSS de Valencia, durante
2022.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
679.230,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 46
ANEXO 3 2/2
Número
de
orden
Número de
expediente
Entidad
Número de
expediente
asignado
por TCu
Objeto
Tipo
contrato
Procedimiento
de
adjudicación
Importe
adjudicación
49
32/PA-
0001/22
20210735
Servicios de vigilancia y seguridad
mediante vigilantes de seguridad sin
armas de los locales de los CAISS
de Ourense, O Barco de Valdeorras,
Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo
de Limia y del local del Equipo de
Valoración de Incapacidades
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
147.500,00
58
41/VC-
188/21
20210851
Servicio de seguridad y vigilancia
desde el 1-7 al 31-12 de 2021 en
diez CAISS dependientes de la DP
del INSS de Sevilla
Servicios
Abierto
Simplificado
104.647,80
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 47
ANEXO 4 - 1/5
CONTRATACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
EJERCICIO 2021. RELACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN FISCALIZADOS EN
LOS QUE SE INCLUYE COMO CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN EL CUMPLIMIENTO
DE LA NORMATIVA REFERENTE A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
(Importes en euros, IVA excluido)
Número
de
orden
Número de
expediente
Entidad
Número de
expediente
asignado
por TCu
Objeto
Tipo
contrato
Procedimiento
de
adjudicación
Importe
adjudicación
1
46/VC-
328/20_VC-
55/21
20210080
Obras remodelación integral en
CAISS SAGUNT (Valencia)
Obras
Abierto
Simplificado
528.015,06
3
04/VC-
104/2021
20210858
Ejecución de las obras de reforma y
acondicionamiento del CAISS de El
Ejido (Almería)
Obras
Abierto
Simplificado
517.158,30
7
33/VC-
193/21
20210862
Obras de reforma y adaptación del
nuevo local del Servicio Jurídico del
INSS sito en Marqués de Pidal, 9 2º
Obras
Abierto
Simplificado
222.528,13
8
52/VC-
280/21
20210863
Ejecución de Obras para el refuerzo
del forjado de la primera planta del
Centro de Atención e Información de
la Seguridad Social (CAISS)
Obras
Abierto
Simplificado
70.900,00
9
24VC84/21
20210023
Servicio de limpieza e higienización
INSS León de 03/2021 a 02/2022.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
205.421,73
10
36/VC-32/21
20210059
Servicio de seguridad y vigilancia
edificio sede D.P. de Pontevedra y
centros dependientes. 1/2/21 a
31/1/22
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
357.144,36
11
14-
14_VC_005
6_21
20210060
Control de acceso por servicios
auxiliares en los centros
dependientes de la Dirección
Provincial del INSS en Córdoba.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
134.396,00
12
17/VC-43/21
20210113
Servicio de vigilancia y seguridad
integral de los edificios y oficinas
dependientes de la D.P. del INSS de
Girona para el periodo de
01/04/2021 a 31/03/2022.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
185.637,09
13
46/VC-87/21
20210208
Servicios de limpieza de los centros
dependientes de la Dirección
Provincial del INSS de Valencia, de
1-7-21 a 30-6-22.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
502.100,00
15
60/UC-50/21
20210219
Servicios de mantenimiento de los
equipos y unidades de lectura y
reproducción, instalados en el INSS,
durante un período de doce meses.
Servicios
Abierto criterio
precio
172.440,00
16
21-32/VC-
137/21
20210310
Servicios de vigilancia y seguridad
edificios CAISS y UMEVI en Huelva.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
129.081,60
18
41/VC-1/22
20210364
Servicio de seguridad Dirección
Provincial de Sevilla y su red CAISS
para el ejercicio 2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
587.682,29
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 48
ANEXO 4 2/5
Número
de
orden
Número de
expediente
Entidad
Número de
expediente
asignado
por TCu
Objeto
Tipo
contrato
Procedimiento
de
adjudicación
Importe
adjudicación
19
08/VC-5/22
(reg. 1/22)
20210375
Servicio integral de seguridad y
vigilancia en dependencias de la D.
P. del INSS de Barcelona
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
750.300,00
20
08/VC-5/21
(reg. 2/21)
20210376
Mantenimiento integral de las
dependencias de la D. P. del INSS
de Barcelona
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
394.732,59
21
60/UC-59/21
20210423
Servicios de mantenimiento de los
equipos de impresión instalados en
los Servicios Centrales del INSS.
Servicios
Abierto criterio
precio
213.769,36
22
11/VC-25/22
20210443
Servicios integrales de seguridad-
vigilancia y mantenimiento de los
dispositivos de seguridad de los
edificios y oficinas dependientes de
la D. P. del INSS de Cádiz durante
el ejercicio 2022.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
262.440,00
23
12/VC-
31/2021
20210444
Servicio de vigilancia centros
dependientes de la D. P. del INSS
de Castellón.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
171.312,00
26
33/VC-41/22
20210449
Servicio de limpieza, lavandería,
DDD, mantenimiento de
bacteriostáticos y aplicación de
tratamiento antideslizante en
suelos...
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
265.977,81
27
07/VC-16/22
20210450
Servicio de limpieza del edificio de la
D. P. del INSS en Illes Balears y su
red de Centros
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
179.856,00
28
17/VC-12/22
20210480
Servicio de limpieza integral de los
edificios y oficinas dependientes de
la D.P. del INSS de Girona para el
periodo de 01/01/2022 a
31/12/2022.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
161.136,16
29
07/VC-45/22
20210481
Servicio de vigilancia y seguridad
del edificio de la D.P. del INSS en
Illes Balears y su red de centros.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
303.555,73
30
60/VC-2/22
20210482
Servicios de seguridad y vigilancia
en las instalaciones dependientes
de los Servicios Centrales del INSS,
durante un período de dos años.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
2.593.655,76
31
60/VC-63/21
20210483
Contratación de los servicios de
mantenimiento integral de los
elementos e instalaciones de los
Centros de trabajo dependientes de
la Dirección General del INSS, en
sus dos lotes.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
579.826,93
32
27VC1/22X
20210530
Servicio de vigilancia y seguridad
del local donde se ubica la Unidad
Médica de la D.P. del INSS, situado
en plaza de Ferrol 11, de Lugo y
demás oficinas administrativas del
INSS, distribuidas por la provincia
de Lugo, para el período 01-01-2022
a 31-12-2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
192.065,28
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 49
ANEXO 4 3/5
Número
de
orden
Número de
expediente
Entidad
Número de
expediente
asignado
por TCu
Objeto
Tipo
contrato
Procedimiento
de
adjudicación
Importe
adjudicación
33
04/VC-
35/2022
20210555
Servicios de vigilancia y seguridad
en centros dependientes de la D.P.
del INSS en Almería, durante el año
2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
206.050,80
35
08/VC-8/22
(reg. nº
3/22)
20210665
Realización y asesoramiento de la
práctica de pruebas periciales
médicas en los procesos que, sobre
grado de incapacidad permanente,
se celebren ante los Juzgados de lo
Social de la provincia de Barcelona,
a requerimiento de la D.P. del INSS
de Barcelona
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
400.000,00
36
01/VC-46/22
20210666
Servicios integrales de limpieza de
los centros adscritos a la D.P. del
INSS en Araba/Álava
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
125.400,00
37
30/VC-63/22
20210668
vigilancia y seguridad en la D.P. del
INSS de Murcia y sus centros
dependientes, durante el ejercicio
2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
353.997,35
39
14_VC_51_
22
20210670
Servicios de limpieza, desratización,
desinfección y desinsectación en los
centros y oficinas dependientes de
la D.P. del INSS en Córdoba
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
169.405,00
40
46/VC-43/22
20210690
Servicio Mantenimiento Integral de
los inmuebles dependientes de la
D.P. INSS Valencia, durante 2022.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
188.417,10
41
46/VC-33/22
20210696
Servicio de vigilancia y seguridad en
todos los centros dependientes de la
D.P. del INSS de Valencia, durante
2022.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
679.230,00
42
30/VC-60/22
20210697
Servicios de limpieza en la D.P. del
INSS de Murcia y sus centros
dependientes, durante el ejercicio
2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
448.521,00
43
28/VC-
017/22
20210717
Servicio de vigilancia de distintos
centros dependientes de la D.P. del
INSS de Madrid, desde 01/01/2022
a 31/12/2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
967.262,12
44
18/VC-55/22
20210721
Servicio seguridad y vigilancia INSS
Granada 2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
293.754,48
45
18/VC-28/22
20210722
Servicio Limpieza INSS Granada
2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
168.000,00
46
36/VC-
65/22/SE/PA
20210729
Servicio limpieza e higienización
edificio sede DP INSS Pontevedra y
centros dependientes 2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
277.090,56
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 50
ANEXO 4 4/5
Número
de
orden
Número de
expediente
Entidad
Número de
expediente
asignado
por TCu
Objeto
Tipo
contrato
Procedimiento
de
adjudicación
Importe
adjudicación
47
15/VC-48/22
20210730
Servicio seguridad y vigilancia de las
dependencias de la D.P. del INSS
de A Coruña y sus centros
dependientes, y del servicio de
revisión, control y mantenimiento de
los sistemas de alarma contra
intrusos y contra incendios
instalados en la Sede de la D.P. del
INSS en A Coruña, y su conexión-
comunicación con la Central
Receptora de alarmas de la
empresa adjudicataria del presente
contrato.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
222.945,00
48
15/VC-38/22
20210733
Servicio de limpieza de la Sede de
la D.P. del INSS en A Coruña y sus
Centros Dependientes, para el
ejercicio 2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
285.949,92
49
32/PA-
0001/22
20210735
Servicios de vigilancia y seguridad
mediante vigilantes de seguridad sin
armas de los locales de los CAISS
de Ourense, O Barco de Valdeorras,
Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo
de Limia y del local del Equipo de
Valoración de Incapacidades
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
147.500,00
50
04/VC-
23/2022
20210736
Mantenimiento integral a todo riesgo
en edificios e instalaciones del INSS
en Almería durante el año 2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
124.789,36
51
04/VC-
42/2022
20210737
Servicio de limpieza. DDD, lavado y
planchado de batas en la D.P. del
INSS de Almería, durante el año
2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
124.535,37
52
41/VC-36/22
20210738
Servicio de mantenimiento integral
de inmuebles dependientes de la
D.P. del INSS de Sevilla, para el
periodo 01/01/2022 a 31/12/2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
169.553,20
53
50/VC-37/22
20210748
Servicio de limpieza de los centros
dependientes de la D.P. del INSS de
Zaragoza
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
238.878,65
55
28/VC-
117/21
20210750
Servicio de transporte con
conductor, traslado de mobiliario,
enseres y trabajos de peonaje
(mozos) de la D.P. del INSS de
Madrid durante el año 2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
168.287,30
56
48/VC-27/22
20210756
Servicio de limpieza integral de los
centros de trabajo de la dirección
provincial del INSS de Bizkaia para
el año 2022.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
370.800,00
57
48/VC-22/22
20210757
Servicio de seguridad en los centros
de trabajo de la dirección provincial
del INSS en Bizkaia para el año
2022.
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
306.788,82
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 51
ANEXO 4 5/5
Número
de
orden
Número de
expediente
Entidad
Número de
expediente
asignado
por TCu
Objeto
Tipo
contrato
Procedimiento
de
adjudicación
Importe
adjudicación
58
41/VC-
188/21
20210851
Servicio de seguridad y vigilancia
desde el 1-7 al 31-12 de 2021 en
diez CAISS dependientes de la DP
del INSS de Sevilla
Servicios
Abierto
Simplificado
104.647,80
59
15/VC-
138/21
20210856
Servicios de Seguridad y Vigilancia
de determinados Centros
Dependientes de la D.P. del INSS
de A Coruña
Servicios
Abierto
Simplificado
96.516,00
60
30/VC-60/21
20210857
Contratación de los servicios de
vigilancia y seguridad en 7 CAISS,
de la DP del INSS de Murcia, desde
el 1 de febrero al 31 de diciembre de
2021.
Servicios
Abierto criterios
múltiples
115.577,30
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 53
ANEXO 5
CONTRATACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
EJERCICIO 2021. RELACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN FISCALIZADOS EN
LOS QUE SE INCLUYE COMO CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN EL CUMPLIMIENTO
DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
(Importes en euros, IVA excluido)
Número
de
orden
Número de
expediente
Entidad
Número de
expediente
asignado
por TCu
Objeto
Tipo
contrato
Procedimiento
de
adjudicación
Importe
adjudicación
19
08/VC-5/22
(reg. 1/22)
20210375
Servicio integral de seguridad y
vigilancia en dependencias de la D.
P. del INSS de Barcelona
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
750.300,00
33
04/VC-
35/2022
20210555
Servicios de vigilancia y seguridad
en centros dependientes de la D.P.
del INSS en Almería, durante el año
2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
206.050,80
35
08/VC-8/22
(reg. nº
3/22)
20210665
Realización y asesoramiento de la
práctica de pruebas periciales
médicas en los procesos que, sobre
grado de incapacidad permanente,
se celebren ante los Juzgados de lo
Social de la provincia de Barcelona,
a requerimiento de la D.P. del INSS
de Barcelona
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
400.000,00
50
04/VC-
23/2022
20210736
Mantenimiento integral a todo riesgo
en edificios e instalaciones del INSS
en Almería durante el año 2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
124.789,36
51
04/VC-
42/2022
20210737
Servicio de limpieza. DDD, lavado y
planchado de batas en la D.P. del
INSS de Almería, durante el año
2022
Servicios
Abierto Criterios
Múltiples
124.535,37
59
15/VC-
138/21
20210856
Servicios de Seguridad y Vigilancia
de determinados Centros
Dependientes de la D.P. del INSS
de A Coruña
Servicios
Abierto
Simplificado
96.516,00
ALEGACIONES FORMULADAS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 57
TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LFTCu, el Anteproyecto de Informe de esta
fiscalización fue remitido a la Directora General del INSS como responsable de la entidad
fiscalizada, al Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, titular del órgano al que
corresponde la superior dirección y tutela de la entidad, así como a quien ostentó dicho cargo
durante el ejercicio fiscalizado, con objeto de que, si lo estimaban oportuno, formularan alegaciones
y presentaran los documentos y justificantes que considerasen adecuados.
En el plazo concedido fueron recibidas en este Tribunal las alegaciones realizadas por la Directora
General del INSS y por el ex Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, las cuales
se incorporan al presente Informe en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.4 de la LFTCu.
Asimismo, se recibieron fuera del plazo concedido las alegaciones del Secretario de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones adhiriéndose a las formuladas por la Directora General del INSS.
A la vista de las citadas alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto del
Informe incorporando los cambios que se han considerado necesarios, ya sea por aceptar su
contenido o para razonar el motivo por el que no se han aceptado. Debe indicarse que no han sido
objeto de tratamiento específico aquellas alegaciones que constituyen meras explicaciones y que,
por tanto, no implican una disconformidad del alegante con el contenido del Informe. La falta de
contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse, en consecuencia, como una
aceptación tácita de su contenido.
Teniendo en cuenta lo anterior, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el
presente informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 59
RELACIÓN DE ALEGANTES
1. DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2. EX SECRETARIO DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA DIRECTORA
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL
PADRE DAMIÁN 4
28036 MADRID
Código DIR3: EA0042132
ALEGACIONES AL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
CONTRATACIÓN CELEBRADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
EJERCICIO 2021
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.2. ANÁLISIS DE LA PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
CELEBRADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
II.2.1. Actuaciones administrativas preparatorias
II.2.1.1. TRAMITACIÓN URGENTE
En relación con el expediente 60, relativo a la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad
en 7 Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), de la Dirección Provincial del
INSS de Murcia, desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2021, tramitado por el procedimiento de
urgencia, ese Alto Tribunal considera que la tramitación urgente del expediente se produjo por una
deficiente planificación y falta de previsión por parte del INSS, que convirtió en inaplazable la necesidad
de contratar, indicando asimismo que este tipo de tramitación puede resultar más restrictiva de la
concurrencia, puesto que conlleva la reducción a la mitad de algunos de los plazos establecidos por la
Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato.
En primer lugar y como observación general en referencia a la observación de una deficiente
planificación y falta de previsión del INSS, se indica estas actuaciones se realizaron en situación de
estado de alarma, situación nunca vivida ni en España ni a nivel mundial, que dio lugar al cierre de los
CAISS y su posterior reapertura, coincidiendo con la puesta en marcha de una prestación como el IMV
(prestación para la que, a fecha actual, se han recibido más de 2,4 millones de solicitudes), de una
prestación de IT COVID (que acumula más de 9 millones de procesos, y que permitió no solo una
cobertura económica, sino que además ayudó a la disminución de la propagación de la pandemia), y
que dada la situación económica y social de ese momento se tomó la decisión de reforzar en materia
de seguridad los CAISS, motivo por el cual tuvieron que adoptarse de forma urgente medidas y
actuaciones tendentes a la contratación de estos servicios.
Es importante tener en cuenta que en las oficinas del INSS se atiende al año a más de 6 millones de
personas, que tras el cierre era previsible una mayor afluencia todavía de ciudadanos, por ello el
margen de actuación, junto con todas las actuaciones de gestión que implica esta situación, las
necesidades de contratación de material de protección para ciudadanos y empleados, el aumento de
gestión de expedientes … era muy reducido, todo ello implica que se tuvieran que tomar decisiones y
por tanto realizar actuaciones en tiempos de gestión muy cortos, donde es difícil tener la planificación
y anticipación suficiente, que podría corresponder a un periodo de normalidad en la gestión.
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Como consecuencia de lo anteriormente mencionado, el 25 se septiembre de 2020 se adjudicó el
contrato de servicios de seguridad y vigilancia en 7 Centros de Atención e Información de la Seguridad
Social (CAISS) por procedimiento de emergencia. Dicha contratación se limitó a lo estrictamente
necesario para prevenir y remediar los daños derivados de la situación de emergencia, y se realizó por
el periodo preciso para acometer una nueva contratación con arreglo a la tramitación ordinaria.
Sin embargo, una vez iniciadas las actuaciones para la tramitación ordinaria por procedimiento abierto
sujeto a regulación armonizada (SARA) del expediente 30/VC-60/21, en la Memoria justificativa para
la contratación, de fecha 13/10/2020, se estimó que para poder finalizar la adjudicación antes del 1 de
febrero de 2021 (fecha en la que debía comenzar el nuevo contrato), era precisa la tramitación urgente
del expediente a fin de acortar los plazos, al haber estimado el órgano de contratación que el contrato
podía estar adjudicado en 4 meses.
Por otro lado, como bien señala ese Tribunal, el contrato se calificó erróneamente como SARA, y fue
precisamente dicho error el que hizo que el plazo de presentación de proposiciones se estableciese,
aun reduciéndolo a la mitad, en 15 días, que es el que fija la Ley de Contratos del Sector Público en
su artículo 156.6, para los procedimientos abiertos no sujetos a regulación armonizada.
Es decir, en la práctica no se acortó el plazo de presentación de proposiciones respecto al
procedimiento abierto ordinario no SARA, que es el que por importe y objeto del contrato hubiera
correspondido.
Por todo lo expuesto, y sin perjuicio de asumir la observación formulada, se remitirán instrucciones
recordando los plazos mínimos de tramitación de los diferentes procedimientos para evitar este tipo de
situaciones en el futuro.
II.2.1.2. JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES DEL OBJETO DEL CONTRATO
Ese Alto Tribunal señala que en 30 expedientes (45 % de los fiscalizados) no se justifica la no división
en lotes del objeto del contrato, o la justificación que consta resulta excesivamente genérica, por
referencia a alguno de los motivos previstos en el artículo 99.3 b) de la LCSP, pero sin concretar
debidamente las razones de carácter técnico, económico, o que pudieran derivarse de la propia
naturaleza del objeto del contrato en las que se basa dicha justificación.
En relación con la observación se indica que, respecto a la decisión del órgano de contratación de no
dividir en lotes un expediente, ésta se basa en la práctica totalidad de los casos analizados en la
previsión contenida en el artículo 99.3 b) de la LCSP, en cuyo texto se alude expresamente a las
circunstancias que justifican la no división en lotes y sobre las que el órgano de contratación se
pronuncia en el expediente, y cuya acreditación se desprende ordinariamente de la propia naturaleza
de objeto contractual y de la dimensión de la prestación.
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La práctica totalidad de los expedientes que se encuentran en esta situación corresponden a la
contratación de los servicios de vigilancia y seguridad, así como de limpieza de edificios. No obstante,
y por diferenciarse del resto, se quiere hacer referencia brevemente al expediente número 15, relativo
a la contratación de servicios de mantenimiento de los equipos y unidades de lectura y reproducción
instalados en el INSS (expediente nº 60/UC-50/21).
El ámbito de cobertura de este contrato se extiende a 69 equipos, instalados (cuando menos, uno) en
cada una de las Direcciones Provinciales de la Entidad, afectando por lo tanto a todo el territorio
nacional. Los equipos son de similar naturaleza, idénticos e iguales las prestaciones a efectuar en
ellos.
La justificación de la decisión de no dividir en lotes este contrato se incluye, por un lado, en la memoria
justificativa de la necesidad: “Dada la naturaleza de este contrato no se propone la división por lotes
porque el objeto del concurso es la realización del mantenimiento y reparación de la misma máquina
en varias direcciones provinciales y servicios centrales, pretendiendo conseguir una funcionalidad igual
aplicando la misma operativa en todas las ubicaciones. Al dividirse en lotes, las distintas empresas
adjudicatarias podrían actuar con distintos criterios y operativas, dejando de mantener la uniformidad
que se pretende con una sola empresa…” y por otro, en la orden de inicio del expediente “Según
memoria suscrita por la Unidad peticionaria, dada la naturaleza de este contrato no se puede dividir en
lotes debido a que desde un punto de vista técnico es necesaria la gestión unitaria de las prestaciones”.
Siendo esto así, y sin perjuicio de que la redacción puede ampliarse, modificarse o concretarse, lo
cierto es que la decisión se considera suficientemente motivada, ya que la división en lotes del
expediente (en 69 lotes, o al menos en tantos como provincias de ubicación de los equipos, más de
50) resultaría inviable, tanto desde el punto de vista técnico, como desde el punto de vista organizativo,
toda vez que la eventual adjudicación del contrato a más de 50 empresas diferentes sería difícilmente
gestionable. Estos extremos, a juicio del órgano de contratación, se justifican por sí mismos, al
desprenderse de la propia prestación objeto del contrato.
Por otro lado, y para el caso de contratos intensivos en mano de obra, como los contratos de seguridad,
esta Entidad ha mantenido el criterio de que las prestaciones sean ejecutadas por una única empresa,
ya que una unidad de dirección permite resolver de forma inmediata las incidencias que pueden
producirse (téngase en cuenta que las especiales características de estos servicios no dan margen a
la dilación o al retraso y que, de haber varias empresas adjudicatarias, su resolución presumiblemente
se dificultaría). Por otro lado, evita que los trabajadores de estas empresas puedan sentirse tratados
de forma distinta, en función de quien haya resultado adjudicataria. Del mismo modo, cabe apreciar
que, en algunos casos, la central de alarmas es única e impediría que varias empresas se conectasen
a la misma.
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No obstante, tal y como indica ese Alto Tribunal, existen expedientes en los que la justificación puede
resultar excesivamente genérica o incluso inexistente, por lo que se asume la observación y se dictarán
instrucciones en este sentido.
Por otro lado, de los 4 expedientes que indica el Tribunal que la justificación es inexistente señalar que
el nº 23 tiene una justificación genérica pero no inexistente
Respecto a los 26 expedientes en los que considera que la justificación es excesivamente genérica se
indica que el número 26 (33/VC-41/22) aporta una justificación más amplia argumentando en los
siguientes términos: “Se ha optado por no dividir en lotes esta contratación ya que se considera, por
un lado, que una división del servicio por centros o por tipo de servicio dificultaría la correcta
comprobación de la ejecución del mismo y además podrían quedar desiertos aquellos lotes con centros
que supongan un menor beneficio (municipio lejano, poco horario, etc.); por otro lado dado que los
suministros a contratar son productos higiénicos y relacionados con la limpieza y que están ligados a
dichos servicios, se considera más adecuado que sea la empresa de limpieza quien mantenga la
dotación necesaria de estos materiales en todo momento.”
Respecto a que se incluyan como servicios complementarios a los de limpieza otros como los de
lavandería, jardinería, desinfección, desratización y desinsectación, puede justificarse en algunos
supuestos en los que por tratarse de CAISS ubicados a una distancia importante de la dirección
provincial y ser de cuantía mínima la prestación a realizar dentro del contrato principal, no parece
aconsejable la división en lotes, ya que como indica el Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales en su Resolución número 1174/2017, la eventual acumulación en un contrato de
servicios de distintas prestaciones no necesariamente homogéneas, aunque sí relacionadas entre sí,
se traduce en un incremento de la eficiencia en la ejecución de diferentes prestaciones, pudiendo
aprovechar las economías de escala que posibilitan esta integración, además de evitar que estos lotes
por las razones apuntadas puedan quedar desiertos, con el perjuicio que ello implica.
En los expedientes siguientes 9,14, 26, 42, 45, 46, 51 y 56 se han incluido como servicios
complementarios la lavandería, desinfección, desratización y desinsectación que si bien como indica
ese alto Tribunal no figura su cuantificación económica en la justificación, pero si ha constituido la
razón para la No división en lotes.
A modo de ejemplo se acompaña documento propuesta de contratación, expte.: 04/vc-42/2022 calculo
valor estimado del contrato del servicio de limpieza para el año 2022 y eventual prórroga
Así mismo se acompaña la memoria económica del nº 46 en el que se detalla la cuantía de estos
servicios y se puede apreciar la escasa entidad de los mismos.
En cualquier caso, se dictarán instrucciones al objeto de evitar que en un mismo expediente se incluyan
objetos diferenciados que, por su propia naturaleza y que, con entidad suficientes, pueden ser objeto
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de contratación separada y en aquellos en que por de escasa cuantía no se divida en lotes se justifique
en atención a la misma
II.2.1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN
Ese Alto Tribunal observa que en todos los expedientes en los que la adjudicación se realizó mediante
procedimiento abierto con una pluralidad de criterios de adjudicación, la justificación de la elección de
dichos criterios y su ponderación no consta en el expediente, o bien se realiza de forma genérica, por
remisión a la aplicación del artículo 145.3 g) de la LCSP.
Se reconoce la mencionada observación, y en los futuros expedientes se tratará de justificar de forma
adecuada la elección de los criterios de adjudicación y la ponderación otorgada a los mismos
atendiendo a su objeto contractual.
II.2.2. Pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas particulares
II.2.2.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y FÓRMULA O MÉTODO PARA SU VALORACIÓN
Ese Alto Tribunal señala que entre los objetivos que persigue la LCSP, destaca el de conseguir una
mejor relación calidad-precio en las prestaciones contractuales y que, para ello, los órganos de
contratación tienen la obligación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita
obtener obras, suministros y servicios de calidad al mejor precio posible atendiendo a lo establecido
en el artículo 145 de la LCSP. De esta forma se proporciona una mejor relación calidad-precio en la
prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos.
Asimismo, indica que, en el caso de los aspectos sociales y medioambientales, resulta singularmente
relevante la necesidad de que esta justificación se refiera a su vinculación con el concreto objeto del
contrato, en cada caso, ya que cuando la misma no está suficientemente acreditada, los órganos
competentes para ello están anulando su inclusión en los pliegos correspondientes.
En este contexto, ese Alto Tribunal señala que en 8 expedientes de contratación se valora como criterio
objetivo de adjudicación el compromiso de la empresa adjudicataria de “… contratar personal femenino
para los casos de sustituciones por vacaciones, licencias, permisos …”, o la existencia de un “… plan
de igualdad entre mujeres y hombres en la empresa licitadora…”. Asimismo, en 2 expedientes se valora
como criterio de adjudicación la mejora de “… las condiciones salariales de los trabajadores vinculados
al objeto del contrato poniendo a su disposición el importe de las nóminas el primer día hábil de cada
mes…”.
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Efectivamente, y tal como indica, la vinculación con el objeto específico de cada contrato ha de quedar
establecida de modo inequívoco, por lo que se reconocen las observaciones del Tribunal, tomándose
en cuenta para los sucesivos procedimientos.
Así mismo, se toma en consideración la observación relativa a la evaluación de si resultaría más
adecuada la inclusión de este tipo de aspectos sociales de la contratación como condición especial de
ejecución, lo que permitiría un mayor control de su cumplimiento en aras de la eficacia de la finalidad
social perseguida.
En segundo lugar, indican que en 29 expedientes de contratación se valoró como criterio de
adjudicación de carácter medioambiental y/o social la acreditación por las empresas licitadoras de estar
en posesión de distintos certificados de calidad.
Se reconoce lo establecido por el Tribunal cuando indican que los certificados de calidad podrían ser
utilizados como medio de acreditación de los requisitos de solvencia técnica o profesional de los
licitadores, al atribuir un determinado distintivo que constituye una característica propia de la empresa.
En este sentido está Entidad está revisando los pliegos tipo, donde se incluye como propuesta de
criterio cualitativo de adjudicación la inscripción en el registro de huella de carbono, siempre que esté
vinculado con el objeto del contrato. Así, con fecha 8 de marzo de 2023, han sido aprobados nuevos
pliegos tipo para la contratación del servicio de redacción de proyecto básico y de ejecución y de
dirección de obra, en los que se elimina el criterio de “inscripción de la empresa en el registro de huella
de carbono” al considerarse, como señala ese Tribunal, un requisito que se exige a las empresas y no
a las prestaciones del contrato, y como también ha puesto de manifiesto el Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales en su resolución 345/2022, de 17 de marzo de 2022.
En tercer lugar, respecto al expediente número 39, Servicios de limpieza, desratización, desinfección
y desinsectación en los centros y oficinas dependientes de la D.P. del INSS de Córdoba señalan que
la fórmula establecida en el PCAP para valorar el criterio precio permite ordenar las ofertas
económicas, pero la valoración de las ofertas se realiza con respecto a la proporcionalidad existente
entre las propias bajas económicas ofertadas por las empresas licitadoras y no con respecto al
presupuesto de licitación como debiera, lo que puede dar lugar en su aplicación a resultados
desproporcionados en las puntuaciones otorgadas.
Se reconoce lo establecido por ese Tribunal cuando indican que la fórmula empleada para valorar el
criterio precio debe garantizar una adecuada proporcionalidad entre las ofertas presentadas y las
puntuaciones asignadas a cada una de ellas.
Sin embargo, se indica que por error en el momento de la elaboración del PCAP, se incluyó una fórmula
para la valoración del criterio económico que había sido utilizado en procedimientos anteriores, y no la
que estaba incluida en los pliegos tipo que se estaban utilizando en ese momento, si bien, como señala
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ese Tribunal, la fórmula empleada
no produjo distorsión alguna de dicha valoración, y en ningún caso,
ha supuesto un cambio del adjudicatario del contrato.
Además, una vez revisados todos los expedientes posteriores tramitados por esa Dirección Provincial,
se ha constatado que esa fórmula no se ha vuelto a utilizar, aplicando la fijada en los pliegos tipo:
Puntuación obtenida = Puntuación máxima del criterio - (Puntuación máxima del criterio x (oferta empresa-mejor oferta)
(mejor oferta)
Por último, indican que en 48 expedientes de contratos de servicios fue valorada como criterio
cualitativo de adjudicación la oferta de una bolsa de horas sin coste ofertadas por las empresas
licitadoras.
Por parte de esta Entidad se ha ido reduciendo el número de horas gratuitas que se tomaban en
consideración para ser valoradas como criterio de adjudicación, pero efectivamente, si bien han sido
objeto de valoración, en ocasiones se ha verificado que finalmente no se daban las circunstancias
necesarias para utilizarlas o se han utilizado muy poco. Por ello, se valorará la conveniencia de
introducirlas o no como criterio de adjudicación, o en cualquier caso, de ajustarlas mejor a las
necesidades que puedan preverse, circunstancia compleja pues en general tienen como principal
finalidad atender a situaciones imprevistas.
Señalar que con fecha 13 de diciembre de 2021 se han dictado instrucciones en este sentido que serán
reiteradas que con mayor claridad en lo que respecta a las horas extraordinarias en el sentido apuntado
en el párrafo anterior.
II.2.2.2. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO EXIGIDAS EN LOS
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
En primer lugar, ese Alto Tribunal indica que en 12 expedientes los PCAP establecen como
condiciones especiales de ejecución “… el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales
aplicables, … los derechos de lo s trabajadores que dimanen del convenio colectivo ..., y en especial,
las obligaciones salariales básicas que se deriven del mismo …”, en 49 expedientes la obligación del
cumplimiento de “… la legislación sobre prevención de riesgos laborales…” y, en 6 expedientes, la
obligación de “… someterse … a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección
de datos ...”
); concluyendo que las mismas más que condiciones especiales de ejecución parecen en
realidad obligaciones de carácter legal de cumplimiento inexcusable para el contratista, y resultan
inconcretas en su diseño al no contemplar medidas específicas que permitan verificar y garantizar su
cumplimiento.
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Esta Entidad considera que debe matizarse la conclusión apreciada por el Tribunal, en base a las
siguientes razones:
- Según el artículo 202.2 de la LCSP, que alude a las condiciones especiales de ejecución a
establecer en los contratos, las consideraciones de tipo social o relativas al empleo podrán
introducirse, entre otras, con las siguientes finalidades: “(…) garantizar la seguridad y la
protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos
sectoriales y territoriales aplicables “, “medidas para prevenir la siniestralidad laboral (…)”
En este contexto, por tanto, se considera que las condiciones especiales de ejecución tienen
por objeto precisamente garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, con el
establecimiento de medidas encaminadas precisamente a asegurar dicho cumplimento. No se
trata de establecer una condición especial de ejecución que conmine al contratista a respetar
la legalidad, obligación inexcusable como apunta el Tribunal, sino de imponer ciertas
actuaciones en la ejecución del contrato, que faciliten esa finalidad y apoyen en su
cumplimiento.
En particular, la condición especial de ejecución referida al cumplimiento de los convenios
colectivos aplicables aparece redactada en la mayor parte de los expedientes con la siguiente
redacción:
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos aplicables, el órgano
de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de
hacer a los trabajadores que participan en la ejecución del contrato, debiendo acreditar que
está al corriente de pago de las nóminas de dicho personal. Se considerará que se incumple la
citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas en más
de dos meses. A tal efecto, la empresa aportará al responsable del contrato declaración expresa
en la que conste el cumplimiento de esta obligación, cuantas veces sea solicitada por éste y en
todo caso, con periodicidad tr imestral, emitida por el representante legal de la empresa. Todo
ello, al margen de la entrega de otra documentación justificativa cuando así le sea requerido,
así como los justificantes de pago y liquidaciones de la Seguridad Social.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las penalidades que se
definen en la cláusula decimocuarta de este pliego, siendo causa de resolución contractual la
constatación de más de dos incumplimientos acreditados de la misma”.
La comprobación del pago de las nóminas por la Entidad se constituye en base a lo anterior
como una medida tendente a que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del
Convenio colectivo de aplicación, y la constatación de su eventual incumplimiento deriva en la
posible imposición de penalidades; aspectos todos ellos tendentes a garantizar el cumplimiento
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de la normativa vigente, que se entiende que es precisamente la finalidad de la condición
especial de ejecución según lo dispuesto en al apuntado artículo 202.2. de la LCSP.
Por ello, esta Entidad considera que la condición especial de ejecución referida estaría bien
descrita y planteada.
- Por lo que respecta a la condición especial de ejecución referida al cumplimiento de la
legislación sobre riesgos laborables, esta Entidad admite la falta de concreción que apunta ese
Tribunal en los expedientes examinados, si bien, se deja constancia de que, en los expedientes
de ejercicios posteriores a los analizados, ha sido modificada la redacción de esta condición,
cuyo texto ahora es el siguiente:
Con la finalidad de prevenir la siniestralidad laboral, la empresa contratista se obliga a ejecutar
los servicios objeto de este contrato cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención
de riesgos laborales y adoptando las medidas que correspondan para incentivar la mejora de
sus procedimientos en la materia.
A tales efectos, la empresa se obliga a designar una o varias personas de contacto para la
supervisión y correcto desarrollo de todas las medidas exigibles y para la detección de las
posibles incidencias que puedan surgir, que serán las encargadas de aportar al responsable
del contrato de este Instituto declaración expresa en la que conste el cumplimiento de esta
obligación y en la que, en su caso, se describan las actuaciones adoptadas al respecto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de riesgos laborales, el o los trabajadores designados deberán tener l a capacidad
necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo
en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los
trabajadores y su distribución en la misma, con el alcance que se determina en la Ley antes
indicada.
Esta declaración se aportará cuantas veces sea solicitada por este Instituto, y en todo caso,
con ocasión de la última factura que el contratista presente al cobro en ejecución de este
contrato. Todo ello, al margen de la entrega de otra documentación justificativa cuando así le
sea requerido.
Sin perjuicio de otras responsabilidades por infracción de dichas normas, se entenderá
producido el incumplimiento cuando, con ocasión de la ejecución del contrato, se haya impuesto
por la autoridad laboral, mediante resolución firme en vía administrativa, sanción por infracción
muy grave de las previstas en el artículo 13 de la ley Infracciones y Sanciones en el Orden
Social por incumplimiento de la legislación sobre riesgos laborales.
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Esta obligación se considera esencial en el contrato a suscribir con el adjudicatario, y s u
incumplimiento será causa de resolución contractual”.
La redacción de esta condición, como en el caso anterior, contempla la adopción de medidas
encaminadas a garantizar el cumplimiento de esta normativa.
- Por lo que se refiere a la condición especial de ejecución relativa a la obligación de someterse
a la normativa nacional y de la Unión Europea de protección de datos, cabe argumentar que la
misma viene así definida en el artículo 202.1 de la LCSP, según el cual “en los pliegos
correspondientes a los contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por l as entidades
del sector público al contratista será obligatorio el establecimiento de una condición especial de
ejecución que haga referencia a la obligación del contratista de someterse a la normativa
nacional y de la Unión Europea en materia de prot ección de datos, advirtiéndose además al
contratista de que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de
conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211”; limitándose el PCAP
a recoger dicha obligación, en la consideración de que por sí misma impone la adopción de
determinadas actuaciones, cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato.
En segundo lugar, señalan que en 8 expedientes, se establece como condición especial “… el
compromiso de la empresa contratista de … adoptar medidas que fomenten la igualdad en el trabajo,
debiendo acreditarse tal circunstancia con el distintivo empresarial que se regula en el Real Decreto
1615/2009, de 26 de octubre ..., o, en su defecto, con la existencia de un plan de igualdad o políticas
de igualdad en la empresa …”, y, en el expediente número 32 “eliminar las desigualdades entre el
hombre y la mujer”. En el expediente número 53, la condición especial de ejecución consiste en el “…
compromiso, durante el plazo de ejecución del contrato, de adoptar las medidas necesarias para el
cálculo y reducción, en su caso, de las emisiones de gases de efecto invernadero que genera su
actividad …”, debiendo ser justificado por la empresa contratista mediante la aportación de “… la
documentación que acredite la inscripción de la empresa en el registro de huella de carbono,
compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono …”. En el expediente número 63 del
anexo 2, la condición especial de ejecución consiste en la presentación de una certificación de calidad
medioambiental.
Efectivamente, y tal como indican, la vinculación de las condiciones especiales de ejecución con el
objeto del contrato ha de quedar establecida de modo inequívoco, por lo que se reconocen las
observaciones del Tribunal, tomándose en cuenta para los sucesivos procedimientos.
Por último, en cuanto al control y seguimiento del cumplimiento de las condiciones especiales de
ejecución, señalan que, en 6 expedientes se acredita mediante la declaración responsable de su
cumplimiento realizada por la propia empresa adjudicataria, lo que parece insuficiente como único
sistema de control para garantizar su efectividad, sin que figure en los expedientes que se hayan
llevado a cabo otras comprobaciones formales. Entre estos expedientes se citan los números 61 y 64.
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Respecto al expediente nº 61 (suministro de productos necesarios para la impresión y envío de
comunicaciones, expediente nº 60/UC-1/22), se señala que, verificada la documentación que obra en
el expediente (se aporta) la acreditación de la condición especial de ejecución (utilizar en el proceso
de ejecución del contrato papel procedente de bosques gestionados sosteniblemente, aprovechados
de forma racional, fomentando el mantenimiento de los ecosistemas y el desarrollo de las poblaciones
rurales.), se efectúa a través de certificados emitidos por empresas auditoras homologadas en las que
se deja constancia que el papel utilizado por las empresas contratistas cumple con los estándares
fijados. Todo ello, en aplicación del contenido de apartado 11.5 del PCAP.
Por otra parte, en relación con el expediente nº 64 (suministro de libros y otro material bibliográfico con
destino al FONDOSS del INSS, expediente nº 60/VC-53/22), y atendiendo a la condición prevista en
el mismo (entrega de los libros en embalajes reutilizables), esta Entidad considera que la declaración
del empresario aportada, junto con el informe que también se acompaña por parte de la unidad
responsable del INSS en la que se constata el cumplimiento de dicha condición en los envíos
realizados (que el Tribunal sin embargo no refleja en el anteproyecto de informe), resultan respetuosos
con la redacción recogida en el apartado 11.5 del PCAP (“….constatándose tal circunstancia a la vista
de las indicaciones contenidas en los embalajes….”); siendo asimismo suficientes para acreditar una
circunstancia que desaparece con cada libro entregado, y respecto de la cual no parece exista otra
posibilidad de justificación.
En los expedientes 26 y 53 constan los certificados emitidos por el propio INSS que acreditan el
cumplimiento de los mismos, por lo que para estos expedientes se entiende que se ha tenido un
correcto control y seguimiento del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
II.2.2.3. CRITERIOS PARA APRECIAR LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
El Tribunal señala que, en 3 expedientes, los PCAP contemplaron que, en el caso de presentarse a la
licitación una única empresa, la oferta incurriría en presunción de anormalidad cuando “… la
puntuación total obtenida por la suma del criterio económico y de los criterios cualitativos sea superior
al 95 % de la puntuación máxima total ...". Este criterio no resulta adecuado puesto que un solo licitador
obtendrá siempre la puntuación máxima en el criterio precio, aunque en la oferta presentada no haya
baja económica alguna respecto del presupuesto de licitación.
Esta Entidad en sintonía con la opinión de ese Tribunal solventó esta situación a partir de 17 de enero
del 2022, fecha a partir de la cual se fueron aprobando nuevos pliegos tipo, en los que ha sido
modificado el criterio para apreciar las ofertas anormalmente bajas para el caso de presentarse a la
licitación una única empresa,
cuyo texto ahora es el siguiente:
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Cuando, concurriendo un solo licitador, se cumplan acumulativamente las siguientes dos
circunstancias:
o La puntuación total obtenida por la suma del criterio económico y de los criterios
cualitativos sea superior al 75 % de la puntuación máxima total.
o La oferta económica resulte inferior al presupuesto de licitación del contrato (IVA
excluido) en más de 25 unidades porcentuales.
Por ello, se da por subsanada tal incidencia.
II.2.3. Publicidad y otros aspectos formales
Respecto a la publicidad, se ha comprobado que, efectivamente, no se han publicado los documentos
señalados por ese Tribunal. No obstante, en los expedientes 12, 17, 36 y 42 la composición de la mesa
de contratación sí fue publicada en la Plataforma de Contratos del Sector público.
Por lo que respecta al expediente 64 es preciso advertir que dicho contrato se tramita por el
procedimiento abierto simplificado que se recoge en el artículo 159.6 de la LCSP, y que en el mismo
no se constituyó Mesa de Contratación (artículo 326.1 de la LCSP y apartados 7.5 y 7.6 del PCAP);
razón por la cual no existe publicación alguna sobre su composición, como sucede de hecho en todos
los procedimientos de esta naturaleza en los que al ser potestativa su constitución, el órgano de
contratación decida que el órgano colegiado no se reúna.
En lo señalado sobre designación efectuada tanto del responsable del contrato como del coordinador
de la empresa adjudicataria se ha constatado que en los expedientes 10, 27, 32, 40, 44 y 53 la
designación tanto del responsable de contrato como del coordinador de la empresa contratista se
efectuaron a los pocos días después de la formalización del contrato, y antes del inicio de la ejecución
del mismo.
Si bien es cierto que al nombrarse ambas figuras con posterioridad a la formalización del contrato se
incumplió lo estipulado en el PCAP, no es menos cierto que al ser nombradas antes del inicio de la
ejecución del contrato, las funciones de coordinación, control, etc., pudieron ser cumplidas dentro del
plazo exigido. No obstante, se indica que en futuras licitaciones se será más riguroso en el
cumplimiento de lo establecido en el PCAP.
Por último, respecto a los documentos sin fecha y firma, una vez revisados los mismos, parece que los
documentos están firmados y fechados. Al objeto de su comprobación, se acompañan los documentos
que fueron elevados a la Plataforma del Tribunal de Cuentas, ya que puede tratarse de un problema
técnico a la hora de visualizar las firmas. Expedientes 18, 39, 42, y 49.
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II.3. ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN Y PAGO DE LOS CONTRATOS
II.3.1. Ejecución
En primer lugar, respecto al expediente número 1, Obras de remodelación integral del CAISS de
Sagunt, el Tribunal indica que consta una ampliación del plazo inicial de 6 meses en otros 6 meses
adicionales, así como el acta de comprobación del replanteo de un proyecto modificado del contrato,
de fecha 8 de junio de 2022, por un importe máximo de 107.280,22 euros, que incrementa el 13,2 %
la cuantía del contrato y amplía en dos meses el plazo, sin que conste en el expediente información al
respecto de las causas que dieron lugar a dicho modificado, habiendo sido solicitada por este Tribunal.
En segundo lugar, respecto al expediente número 6, Obras de reforma del CAISS de Monforte de
Lemos, el Tribunal señala que se incumplió el plazo de un mes previsto para realizar la comprobación
del replanteo de la obra, fecha en la que se inicia el computo del plazo para la ejecución (el retraso fue
de 22 días), sin que consten en el expediente las causas de dicho retraso ni mayor información al
respecto (artículo 237 de la LCSP). Asimismo, la obra debió finalizar el 1 de octubre de 2022; sin
embargo, según figura en el expediente, las obras terminaron el 30 de octubre de 2022, como
consecuencia de la aprobación de un modificado que supuso un incremento del plazo que se justifica
en “…la negativa de la comunidad de propietarios del inmueble a aceptar algunas alteraciones externas
que incluía el proyecto original, para lo que fue necesario entablar negociaciones con la comunidad
que resultaron infructuosas…”, y sin que haya quedado constancia en el expediente de información
adicional al respecto de las circunstancias descritas.
En tercer lugar, la observación realizada por ese Tribunal se refiere a la ejecución de obras para el
refuerzo del forjado de la primera planta del CAISS en Melilla por importe de adjudicación de 70.900
euros. Se advierte de que el plazo de ejecución inicial previsto era de tres meses iniciándose el
cómputo de dicho plazo el 23 de diciembre de 2021. La empresa contratista solicitó una ampliación del
plazo de ejecución de un mes y medio, motivado en las “… ausencias que se habían producido entre
el personal de su plantilla derivada de la afectación por COVID-19 y por actividades relacionadas con
comprobaciones y otras incidencias relacionadas con el objeto de la obra”. Con fecha 6 de mayo de
2022, la empresa contratista presentó una segunda solicitud de ampliación del plazo de ejecución de
la obra en dos meses adicionales con el fin de “Acabar con l a fase de prueba de carga final de la
estructura reforzada...” y, “… no tener que abrir … el falso techo para la colocación de los equipos de
aire acondicionado que la Dirección Provincial está licitando.” El INSS accedió parcialmente a la
ampliación solicitada, acordando que debían finalizar los trabajos objeto del contrato, con fecha 25 de
mayo de 2022. Sin embargo, como destaca el Alto Tribunal, el acta de recepción de la obra está
fechada el 7 de septiembre de 2022, incumpliéndose el plazo final para la terminación de las obras,
sin que conste en el expediente justificación al respecto de dicha demora.
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Se asumen las observaciones formuladas y se instará a la realización de un mayor control en el
cumplimiento efectivo de los plazos y a que se acrediten formalmente todas las actuaciones realizadas,
conforme establece la LCSP.
En cuarto lugar y respecto al expediente número 2, obras de reforma de las plantas baja y primera en
gran vía 89, y de la planta baja en Sabino Arana, 3 y Rodríguez Arias, 70, para CAISS y Unidad Médica
en Bizkaia, ese Alto Tribunal afirma que no se cumplió la condición especial de ejecución consistente
en el compromiso de la empresa contratista de “…mantener contratado, durante el plazo de ejecución
del contrato, un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional;
debiendo acreditarse esta circunstancia ante el responsable del contrato designado por el INSS, con
una periodicidad al menos sem estral.” Así consta en el informe, de 17 de noviembre de 2022, de la
Directora Facultativa de la obra, en el que se indica que "…se considera que la empresa no cumple
con la cláusula … del PCAP, ya que el número de personas discapacitadas contratadas no es superior
al exigido por la legislación nacional…”. En consecuencia, esta Entidad inició un “…expediente de
imposición de penalidades por incumplimiento de esta obligación…”, cuya tramitación, en la fecha de
finalización de los trabajos de la presente fiscalización (diciembre de 2022), no había concluido.
Se informa a ese Tribunal que, tras la consideración de las alegaciones planteadas por la contratista
de conformidad con el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tras la solicitud de documentación adicional
requerida a ésta, esta Entidad aprobó con fecha 4 de abril de 2023, la resolución por la que se aprueba
la imposición de penalidades, al vulnerarse la cláusula 11.6 del PCAP de obras por la que obliga hacer
efectivos los derechos de las personas con discapacidad.
Por último, en relación con lo indicado respecto a los cursos de formación para el personal adscrito a
la ejecución del contrato, efectivamente se ha comprobado que fueron impartidos transcurrido el plazo
máximo previsto en los PCAP que era de dos meses.
Se indica que en futuras licitaciones se será más riguroso en el cumplimiento de los plazos previstos
en los PCAP.
II.4. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA TRANSPARENCIA, LA SOSTENIBILIDAD
AMBIENTAL Y LA IGUALDAD DE GÉNERO
II.4.2. Cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres
Por lo que respecta a la condición especial de ejecución referida al compromiso de la empresa
contratista de adoptar medidas que fomenten la igualdad en el trabajo, esta Entidad admite la falta de
concreción que apunta el tribunal en los expedientes examinados, si bien, se deja constancia de que,
ha sido modificada la redacción de esta condición, cuyo texto ahora es el siguiente:
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Con la finalidad de garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado laboral, la
empresa contratista se compromete a adoptar medidas que f omenten la igualdad en el trabajo,
debiendo acreditarse tal circunstancia con el distintivo empresarial que se regula en el Real Decreto
1615/2009, de 26 de octubre, que deberá mantenerse durante toda la ejecución del contrato, o en su
defecto, con la obligatoriedad de que, en caso de que se necesite contratar nuevo personal para la
ejecución del contrato, el número de mujeres contratadas sea al menos el 50 % del total, siempre que
haya disponibilidad efectiva de trabajadoras para la actividad de que se trate.
A tales efectos, la empresa aportará al responsable del contrato declaración responsable en la que
conste el cumplimiento de esta obligación, cuantas veces sea solicitada por éste y en todo caso, con
ocasión de la última factura que el contratista presente al cobro en ejecución de este contrato. Todo
ello, al margen de la entrega de otra documentación justificativa cuando así le sea requerido.
Sin perjuicio de ello, se entenderá producido el incumplimiento cuando, durante la ejecución
contractual, la empresa hubiera sido sancionada con carácter firme en vía administrativa por infracción
muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.17 de la ley Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o se acreditase en la
empresa el incumplimiento de las obligaciones a que alude el artículo 7.13 de dicha Ley.
La obligación aquí descrita se considera obligación contractual esencial, y su incumplimiento será
causa de resolución contractual”.
La redacción de esta condición contempla la adopción de medidas encaminadas a garantizar el
cumplimiento de esta normativa, y se considera que es respetuosa con el contenido del anteproyecto
de informe redactado por el Tribunal.
II.5. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA POR LAS ENTIDADES GESTORAS Y
SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ADSCRITOS A LA SECRETARÍA DE ESTADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 2018
Recomendación 2: Justificar debidamente en el expediente los motivos de no dividir en lotes el objeto
de los contratos, dejando constancia expresa de las razones concurrentes que dificultan desde el punto
vista técnico o económico su correcta ejecución, evitando la utilización de fórmulas genéricas.
Para dar cumplimiento a la recomendación dada por ese Alto Tribunal, se indica que por parte de esta
Entidad se dictarán las correspondientes instrucciones en este sentido.
Recomendación 4: Motivar suficientemente en el expediente la justificación de la elección de los
criterios objetivos de adjudicación, así como la ponderación asignada a cada uno de ellos en aras de
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lograr la mejor relación calidad-precio en las ofertas, evitando utilizar meros formulismos o remisiones
genéricas a las disposiciones legales.
Para dar cumplimiento a la recomendación dada por ese Alto Tribunal, se indica que por parte de esta
Entidad se dictarán las correspondientes instrucciones en este sentido.
LA DIRECTORA GENERAL,
Firmado electronicamente por: ARMESTO
GONZALEZ ROSON CARMEN
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EX SECRETARIO DE
ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
Israel Arroyo Martinez, con DNI número y domicilio, a efecto de notificaciones, en
calle en mi calidad de ex Secretario de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, he recibido de ese Tribunal el “Anteproyecto de informe de fiscalización
operativa sobre gestión de los bienes y derechos embargados por la Tesorería General de la Seguridad
Social, Ejercicio 2021”, para que, en su caso, formule las alegaciones que estime por conveniente.
En atención a ello, vengo a realizar las siguientes:
ALEGACIONES:
1. Que con fecha 14 de enero, mediante Real Decreto 70/2020, fui nombrado Secretario de Estado de
la Seguridad Social y Pensiones.
2. Que con fecha 27 de junio, mediante Real Decreto 511/2022, fui cesado como Secretario de Estado
de la Seguridad social y Pensiones.
3. Resulta necesario, a la hora de realizar las alegaciones, tener en cuenta las competencias de la
SESSP respecto a las materias objeto del Anteproyecto de informe. A el Real Decreto 2/2020, de
12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dispone en el art 1 que
La Administración General del Estado se estructura en 22 Departamentos Ministeriales, entre los
que se encuentran: el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y al que se refiere
el art 22 del mencionado RD. Se debe mencionar que a los órganos superiores les corresponde la
potestad normativa sobre la Seguridad Social -impulso y dirección de su organización jurídica- así
como como la vigilancia, tutela y control de la gestión, pero teniendo en cuenta que la gestión y
administración en sí mismas están encomendadas a entidades estatales, Gestoras de la Seguridad
Social, auxiliadas y complementadas por los denominados Servicios Comunes. En este sentido hay
que citar el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y en concreto el art 2 del RD
mencionado que recoge las competencias de la SESSP, en concreto dispone:
Artículo 2. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
1. A la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, b ajo la superior autoridad de la persona
titular del Departamento, le corresponden las funciones siguientes:
a) La dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Soc ial, adscritas al
Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Ministerios y a otras unidades del
Departamento”.
Como hemos indicado, a los órganos superiores del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones les corresponde tanto la potestad normativa sobre la Seguridad Social -impulso y
dirección de su organización jurídica- como la vigilancia, tutela y control de la gestión. Si bien la
gestión y administración en sí mismas están encomendadas a entidades estatales, a las Gestoras de
la Seguridad Social, auxiliadas y complementadas por los denominados Servicios Comunes. La
organización gestora de la Seguridad Social en España tiene como característica que los entes
gestores y servicios comunes de la seguridad social son Entes Públicos dotados de personalidad
jurídica propia y creados para llevar a cabo, bajo la dirección y tutela del Ministerio
correspondiente, la gestión y administración de las prestaciones concedidas por el sistema de la
Seguridad Social.
La tutela administrativa se realiza por los Centros Directivos del Ministerio a través de diversos
controles: de orden organizativo, de personal y de orden económico-financiero, mediante la
dirección y coordinación de la gestión de los recursos humanos, financieros y gastos de la Seguridad
Social.
Respecto de la facultad para contratar aunque a efectos de contratación se rige por la LCSP, tienen
sus propias especialidades recogidas en el art. 128 LGSS a efectos de contratación, que en este
sentido dispone:
“El régimen de contratación de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se ajustará
a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el Real Decreto 1098/2001, d e 12 de octubre, por el qu e se
aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en otras normas
de desarrollo y complementarias, con las especialidades siguientes:
a) La facultad de celebrar contratos corresponde a los directores de las distintas entidades gestoras y
servicios comunes, pero necesitarán autorización para aquellos cuya cuantía sea superior al límite fijado en
la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La autorización será adoptada, a propuesta de dichas entidades y servicios, por los titulares de los
departamentos ministeriales a que se hallen adscritos y, en su caso, por el Consejo de Ministros, según las
competencias definidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Los directores de las entidades g estoras y servicios comunes no podrán delegar o desconcentrar la
facultad de celebrar contratos, sin la autorización previa del titular del ministerio al que se hallen adscritos.
c) Los proyectos de obras que elaboren las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
deberán ser sup ervisados por la oficina de supervisión de proyectos del departamento ministerial del que
dependan, salvo que ya tuvieran establecidas oficinas propias, en cuyo caso serán estas las supervisoras de
los mismos.
d) Los informes jurídicos o técnicos que preceptivamente se exijan en la leg islación del Estado se podrán
emitir por los órganos competentes en el ámbito de la Seguridad Social o de los ministerios respectivos.
Por lo ex puesto dadas las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social tanto en
los servicios centrales como en las Direcciones Provinciales, nos adherimos a las
manifestaciones que en atención a sus competencias formule dicho Instituto en relación al
borrador de “Anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas de Fiscalización de la
Contratación celebrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercicio 2021”.
En atención al contenido de Anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas de Fiscalización de
la Contratación celebrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercicio 2021, al que se
ha hecho referencia en el encabezamiento de este escrito, las referenciadas up supra son las
alegaciones que tengo que formular, quedando, por supuesto, a disposición de ese Tribunal para
su aclaración o ampliación, en lo que esté en mi mano, o para colaborar en todos aquellos extremos
u aspectos que, en relación con las mismas, así lo considere preciso.
En Madrid a 16 de mayo de 2023

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