INFORME nº 1520 de 2023 de Tribunal de Cuentas, 30-05-2023

Fecha30 Mayo 2023
EmisorTribunal de Cuentas
N.º 1.520
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EJERCICIO 2020
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 30 de mayo
de 2023, el Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla,
ejercicio 2020, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea de Melilla, así
como al Consejo de Gobierno de la citada Ciudad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28
de la Ley de Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 1
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................................... 7
I.1. INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN .......................................................... 7
I.2. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTONÓMA ........................ 8
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................................................. 10
II.1. OPINIÓN SOBRE LA LEGALIDAD Y REPRESENTATIVIDAD DE LA CUENTA GENERAL DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA .......................................................................................... 10
II.1.1. Salvedades e irregularidades en la gestión presupuestaria ..................................................... 10
II.1.2. Párrafos de énfasis .................................................................................................................... 12
II.1.3 Párrafo de otras cuestiones ....................................................................................................... 13
II.2. FUNDAMENTO DE LA OPINN Y OTROS RESULTADOS QUE NO AFECTAN A LA OPINN ................. 14
II.2.1. Cuenta Anual de la Administración General de la Ciudad Autónoma....................................... 14
II.2.2. Cuentas Anuales del resto de entidades que integran la cuenta general de la Ciudad ........... 31
II.3. FORMACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL ............................................................. 41
II.4. CONTROL INTERNO ....................................................................................................................... 42
II.5. ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CIUDAD ................................. 44
II.6. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA ....................................... 45
II.6.1. Estabilidad presupuestaria ........................................................................................................ 45
II.6.2. Sostenibilidad financiera ............................................................................................................ 46
II.7. IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES ..................................................................... 48
II.8. TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA .......................................................................... 50
II.9. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES .................................................................................... 52
II.9.1. Seguimiento de las recomendaciones señaladas en el último Informe aprobado .................... 52
II.9.2. Seguimiento de las Recomendaciones formuladas en las Resoluciones de la Comisión Mixta
Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas .......................................... 54
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................................................... 54
ANEXOS .......................................................................................................................................................... 61
ALEGACIONES FORMULADAS ............................................................................................... 103
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RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AAPP Administraciones Públicas
AIREF Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
AGCA Administración General de la Ciudad Autónoma
BDNS Base de Datos Nacional de Subvenciones
BOME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
CA Ciudad Autónoma
CCAA Comunidades Autónomas
DA Disposición adicional
DG Dirección General
DRN Derechos reconocidos netos
EA Estatuto de Autonomía
EELL Entidades Locales
EMVISMESA Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A.
ENI Esquema Nacional de Interoperabilidad
ENS Esquema Nacional de Seguridad
FC Fondo/s de Compensación
FCI Fondos de Compensación Interterritorial
FHIMADES Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano Marroquí
INCAL Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local
IG Intervención General
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
INMUSA Sociedad de Información Municipal de Melilla, S.A.
IPSI Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación
LFCI Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de
Compensación Interterritorial
LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera
TRLRHL Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
TRLSC Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
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RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1 PRESUPUESTO GENERAL AGREGADO DE LA CA ............................................ 9
Cuadro 2 MODIFICACIONES DE CRÉDITO POR TIPOS MODIFICATIVOS ...................... 14
Cuadro 3 FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO ........ 15
Cuadro 4 EJECUCIÓN DE LOS CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS .................................... 16
Cuadro 5 PRESUPUESTO DE GASTOS. GRADOS DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
2020 ..................................................................................................................... 17
Cuadro 6 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS 2020 ................................ 18
Cuadro 7 MODIFICACIONES AL RESULTADO PRESUPUESTARIO................................. 20
Cuadro 8 FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL................ 21
Cuadro 9 DESGLOSE FONDO EXTRAORDINARIO COVID-19 .......................................... 22
Cuadro 10 TASA DE COBERTURA DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR
RECURSOS PROPIOS ........................................................................................ 22
Cuadro 11 INMOVILIZADO NO FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD .. 23
Cuadro 12 PARTICIPACIÓN EN EL PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES
NO EMPRESARIALES ......................................................................................... 25
Cuadro 13 EVOLUCIÓN EN 2020 DE LOS DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
RECONOCIDOS EN 2016 Y ANTERIORES ........................................................ 26
Cuadro 14
EVOLUCIÓN DE LOS GASTOS PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO
........... 28
Cuadro 15 EVOLUCIÓN DEL REMANENTE DE TESORERÍA .............................................. 30
Cuadro 16 AJUSTES AL REMANENTE DE TESORERÍA DE LA AGCE ............................... 31
Cuadro 17 DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS OOAA Y CONSORCIO .............. 32
Cuadro 18 GRADO DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DE
GASTOS DE LOS OOAA Y CONSORCIO ........................................................... 33
Cuadro 19 GRADO DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DE
INGRESOS DE LOS OOAA Y CONSORCIO ....................................................... 33
Cuadro 20 REMANENTES DE TESORERÍA DE LOS OOAA Y CONSORCIO ...................... 34
Cuadro 21 DIFERENCIAS EN LOS SALDOS DE EJERCICIO CERRADOS ENTRE LA
CIUDAD Y LAS ENTIDADES ............................................................................... 35
Cuadro 22 PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DE LA CA EN LAS EMPRESAS
PÚBLICAS ........................................................................................................... 36
Cuadro 23 TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA
ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD AL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ..... 37
Cuadro 24 GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN LOS
PRESUPUESTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
AUTONÓMICAS .................................................................................................. 38
Cuadro 25 DETALLE DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DE LA CA ..................................... 47
Cuadro 26 DISTRIBUCIÓN ALTOS CARGOS, ASAMBLEA Y EMPRESAS PÚBLICAS ....... 48
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Cuadro 27 DOTACIONES A POLÍTICAS DE IGUALDAD ...................................................... 49
Cuadro 28 RECLAMACIONES RESUELTAS POR EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y
BUEN GOBIERNO ............................................................................................... 51
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 7
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
El control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas (CCAA) y Ciudades con
Estatuto de Autonomía corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 136 y 153 d) de la Constitución española y en el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/1982, de
12 de mayo, norma que en su apartado 2 contempla la elaboración de un informe anual de cada
Comunidad Autónoma, que será remitido a su respectiva Asamblea Legislativa para el control de
su actividad financiera.
Con carácter particular para el caso de Melilla, el artículo 12.1.e) de la Ley Orgánica (LO) 2/1995,
de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía (EA) de Melilla, atribuye al Tribunal de Cuentas el control
presupuestario y de las cuentas de la Ciudad Autónoma (CA).
En cumplimiento de estos mandatos, esta actuación fiscalizadora figura en el apartado I del
Programa de Fiscalización del Tribunal de Cuentas (PAF) para el año 2023, aprobado por el Pleno
del Tribunal de Cuentas en sesión de 21 de diciembre de 2022.
El ámbito subjetivo son las entidades que forman el sector público de la Ciudad Autónoma, descritas
en el epígrafe I.2 de este Informe.
El ámbito objetivo está formado por las cuentas anuales de 2020 del conjunto de entidades
anteriores, tanto las integradas en la Cuenta General de la CA, como las rendidas de forma
individualizada.
Respecto al ámbito temporal, las actuaciones fiscalizadoras están referidas al ejercicio 2020, sin
perjuicio de las comprobaciones sobre determinadas operaciones correspondientes a otros
ejercicios que pudieran estimarse necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos
programados.
La presente fiscalización se ha realizado de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas
por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 31 de marzo de 2022 y con las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013 y sus sucesivas
modificaciones.
Es una fiscalización de regularidad referida al examen de la Cuenta General y de las cuentas anuales
de las entidades del sector público que no se hayan integrado en la misma. Los objetivos generales
de la fiscalización han sido los siguientes:
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que
rige la gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades
que se estimen significativas.
Analizar las principales magnitudes y la situación económico-financiera y presupuestaria de
las entidades que integran el sector público.
Verificar si la Cuenta General de la CA se ha rendido respetando las normas que les son de
aplicación respecto al plazo, estructura y contenido.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 8
Evaluar la adecuación del modelo de control interno desarrollado para el conjunto del sector
público de la CA por la Intervención General de la CA (IGCA) al régimen previsto en la
normativa.
Verificar la sujeción de la gestión presupuestaria realizada por la Administración General de
la CA (AGCA) a la normativa aplicable.
Analizar el cumplimiento por las entidades integrantes del sector público de la CA de las
prescripciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y normativa de desarrollo, con especial consideración
de la suspensión de las reglas fiscales en el ejercicio 2020.
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la
Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Además, se ha verificado la observancia de la normativa reguladora de igualdad efectiva de mujeres
y hombres y de transparencia, siempre en relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
En el anexo I.2 se relacionan las disposiciones que configuran el marco normativo aplicable a la
gestión económico-financiera de la CA vigente en el periodo fiscalizado.
De conformidad con lo previsto en el art. 44 de la LFTCu, los resultados de las actuaciones
practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, para que
formulase las alegaciones y presentase cuantos documentos y justificantes estimara pertinentes. El
tratamiento de las alegaciones y la documentación remitida se incluyen al final de este Informe.
I.2. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTONÓMA
El sector público de Melilla en el ejercicio fiscalizado se componía de la AGCA, tres organismos
autónomos (OOAA), tres sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de la Ciudad,
una fundación y un consorcio
1
. El cuadro siguiente muestra el Presupuesto General Consolidado
de la CA aprobado por Pleno de la Asamblea para el año 2020 del conjunto de entidades que
conforman el sector público de la Ciudad Autónoma.
1
Los estatutos del Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla lo adscriben a la CA, en aplicación del art. 120
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por tanto su funcionamiento de régimen
económico es igual al de cualquier organismo público dependiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 9
Cuadro 1 PRESUPUESTO GENERAL AGREGADO DE LA CA
(miles de euros)
Sector Administraciones Públicas
Importe
Administración General
285.602
Organismos Autónomos
Fundación Melilla Ciudad Monumental
321
Patronato de Turismo
2.119
Instituto de las Culturas
60
Sociedades mercantiles
Proyecto Melilla, S.A. (PROMESA)
6.186
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A. (EMVISMESA)
6.538
Información Municipal de Melilla, S.A. (INMUSA)
3.314
Fundaciones
Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano Marroquí (FHIMADES)
30
Consorcios
Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla
1.736
Total
305.906
Eliminaciones
14.756
Consolidado CA
291.150
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
A pesar de la denominación, se trata de estados agregados, en los que se eliminan únicamente las
operaciones recíprocas, es decir, las transferencias concedidas por la AGCA y recibidas por las
entidades destinatarias. Como se señala en el epígrafe II.2, las Bases de ejecución de 2020
aprobadas para la CA de Melilla no contemplan la consolidación de cuentas, de aplicación
obligatoria en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2022.
En el anexo II se muestra información relevante de cada una de las entidades que conforman el
sector público de la CA.
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II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. OPINIÓN SOBRE LA LEGALIDAD Y REPRESENTATIVIDAD DE LA CUENTA GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
En opinión del Tribunal de Cuentas, excepto por los efectos de las salvedades señaladas a
continuación (2.2 a 2.6 y 2.8 a 2.11) y que se desarrollan en el apartado III de este Informe, la
Cuenta General de la CA de Melilla de 2020 presenta fielmente, en todos sus aspectos significativos,
la situación económica, financiera y patrimonial, los cambios en el patrimonio neto, los flujos de
efectivo, los resultados del ejercicio y la ejecución y liquidación del presupuesto de las entidades
que han de integrarse en ella, de conformidad con el marco normativo que resulta de aplicación a
dicha Cuenta General y con los principios y criterios contables contenidos en el mismo. La gestión
presupuestaria de la Administración General de la CA se ha ajustado en términos generales a la
normativa de aplicación excepto por las irregularidades que se detallan en el epígrafe siguiente (2.1
y 2.7).
II.1.1. Salvedades e irregularidades en la gestión presupuestaria
2.1 En relación con las modificaciones presupuestarias de la AGCA, se observan los siguientes
incumplimientos:
Se ha tramitado un suplemento de crédito por 3.292 miles de euros para dar cumplimiento
al artículo 32 de la LOEPSF que exige la amortización de deuda respecto de inversiones
aprobadas en 2018 y que debieron ejecutarse en 2019. Dado que esta situación era
conocida en el momento de aprobarse los presupuestos del ejercicio 2020, debió de
tenerse en cuenta entre sus créditos iniciales y no dar lugar a una modificación
presupuestaria (2.19).
Se aprobó un suplemento de crédito por 1.703 miles de euros para imputar a presupuesto
un expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos cuyo importe finalmente
aprobado fue de solo 1.491 miles de euros, por lo que se carecía de justificación para la
tramitación del suplemento por la diferencia (212 miles de euros), lo que denota una mala
praxis presupuestaria (2.19).
2.2 Como consecuencia de obligaciones y derechos imputados por defecto o en exceso en el
presupuesto de la AGCA, el resultado presupuestario está sobrevalorado en 855 miles de euros,
sin perjuicio de que estas operaciones estén, en alguno de los casos, reflejadas en la contabilidad
económico patrimonial del ejercicio 2020 (2.26).
2.3 En relación con el inmovilizado material de la AGCA las deficiencias son las siguientes:
La CA no dispone de un inventario completo, actualizado e informatizado, con conexión al
sistema contable, ni existe información sobre el patrimonio público del suelo como
documentación complementaria separada. Esta carencia provoca además incertidumbre
sobre la correcta contabilización de las altas y bajas del inmovilizado material (2.30).
El sistema de amortización no tiene en cuenta los elementos que lo componen de forma
individualizada ni su vida útil, limitándose a un cálculo global por epígrafes de inmovilizado
sobre la base de la variación del saldo neto del ejercicio, lo que no resulta acorde con la
norma de registro y valoración 1.7 del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la
Administración Local (PGCP) (2.30).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 11
2.4 Respecto al inmovilizado financiero, la cuenta 250 “participaciones a largo plazo en entidades
del grupo, con un saldo de 9.536 miles de euros, únicamente recoge las inversiones en derechos
sobre el patrimonio de las empresas públicas, sin que se registren las correspondientes a las
restantes entidades dependientes de la CA (2.31).
2.5 En cuanto a los derechos pendientes de cobro de la AGCA las incorrecciones son las siguientes
(2.34):
Se mantienen como derechos presupuestarios pendientes de cobro las deudas aplazadas
y fraccionadas, sin haber procedido a su anulación y consiguiente reclasificación en
cuentas no presupuestarias. Los aplazamientos y fraccionamientos vigentes a 31 de
diciembre de 2020 ascienden a 1.302 miles de euros.
El saldo de la cuenta Deudores Consorcio Melilla Puerto XXI recoge 1.205 miles de euros
procedentes de la disolución en 2007 del Consorcio Melilla Puerto XXI, sin que su saldo
haya experimentado movimientos en los últimos ejercicios ni se haya procedido a su
depuración, por lo que podría estar prescrito y se debería dar de baja en contabilidad.
2.6 Las salvedades que afectan al saldo de acreedores presupuestarios no financieros de la AGCA,
además de lo señalado en el párrafo 2.10 respecto de sus operaciones recíprocas con entidades
dependientes, son las siguientes:
Se mantienen contabilizados 231 miles de euros de deudas con la Autoridad Portuaria de
Melilla que datan de 2009 sin que se hayan realizado actuaciones para conciliar o depurar
estas diferencias (2.37).
La cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, con un
saldo de 3.634 miles de euros, registra las obligaciones derivadas de gastos realizados o
bienes y servicios recibidos que no se han aplicado al presupuesto siendo procedente dicha
aplicación. Durante el ejercicio se produjeron abonos en esta cuenta por importe de 2.326
miles de euros, ascendiendo el importe que, por este mismo concepto, se registró en 2019
en esta cuenta a 1.491 millones, y cuya imputación presupuestaria se ha producido en
2020. El efecto neto de las operaciones anteriores asciende a 802 miles de euros, importe
en el que están infravaloradas las obligaciones reconocidas (2.38).
2.7 La memoria de la AGCA no se configura en un documento único, sino en una multiplicidad de
ellos, que, además, no mantienen la numeración prevista en la norma de elaboración de las cuentas
anuales de la INCAL -apartado 11.a)-. Respecto a su contenido, no incluye información sobre
coberturas contables ni sobre hechos posteriores al cierre, y expone de forma incompleta la relativa
a la organización y actividad y a las normas de reconocimiento y valoración. Además, no se
incorpora una relación de las notas que no tienen contenido, ni se especifica, para las que figuran
en blanco o con importes nulos, si esta circunstancia se produce como consecuencia de la ausencia
de operaciones en el ejercicio (2.43).
2.8 El cálculo del remanente de tesorería de la AGCA se ve afectado por la ausencia de
contabilización de aplazamientos y fraccionamientos de derechos, por el incorrecto registro de los
derechos derivados del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), por la
existencia de gastos del ejercicio pendientes de imputación presupuestaria al cierre y por la falta de
depuración de obligaciones pendientes de pago, encontrándose sobrevalorado en, al menos, 226
miles de euros (2.45).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 12
2.9 En relación con la empresa pública EMVISMESA, el informe de auditoría deniega la opinión de
las cuentas auditadas. Del contenido de dicho informe, junto con los trabajos de fiscalización
realizados, cabe destacar (2.60):
Dado el sistema de imputación de costes implantado, no se ha podido obtener evidencia de
los valores contables recogidos en los epígrafes de Inversiones Inmobiliarias y Existencias
del balance de situación (21.953 y 5.969 miles de euros, respectivamente).
En relación con la agrupación de Deudores del activo corriente (2.120 miles de euros), se
ha practicado un deterioro de 1.430 miles de euros que la sociedad ha contabilizado en el
pasivo en el epígrafe de “provisiones” en vez de disminuir el importe de la agrupación
anterior por el importe deteriorado, sin que, dado el control interno implantado por la
sociedad, haya sido posible obtener evidencia acerca de su origen y recuperabilidad.
La sociedad contabiliza un importe de 5.243 miles de euros dentro del epígrafe “otros
ingresos de explotación” de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponde a
arrendamientos que debieran haberse registrado dentro del epígrafe “cifra de negocios”.
La memoria no contiene información suficiente sobre existencias, ingresos recogidos en la
cuenta de pérdidas y ganancias procedentes de la CA, bonificaciones aplicadas tanto a los
conceptos de alquiler como al de amortización de préstamos, y gestión del aplazamiento
temporal del pago de la renta a consecuencia de la situación económica derivada de la
pandemia.
En el pasivo no corriente del balance, la sociedad contabiliza fianzas por importe de 3.863
miles de euros, de los que no se ha podido tener evidencia suficiente y adecuada acerca de
su detalle y exigibilidad futura.
Tampoco se pudo validar la cifra de variación de existencias de la cuenta de pérdidas y
ganancias (82 miles de euros).
2.10 Existen obligaciones a cargo de la CA por 1.990 miles de euros sin movimiento desde 2010 a
favor de sus entidades dependientes, las cuales solo reconocieron derechos por 800 miles de euros.
Estos saldos deben ser conciliados y previsiblemente, dado el tiempo transcurrido, dados de baja
en la contabilidad tanto de la AGCA como de las entidades dependientes (2.51).
2.11 El Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla imputó incorrectamente al capítulo 1
del presupuesto de gastos 581 miles de euros que deberían haberse aplicado al capítulo 2. (2.52).
II.1.2. Párrafos de énfasis
2.12 La pandemia de COVID-19 obligó al Gobierno a adoptar una serie de medidas extraordinarias,
que se inició con el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptaban determinadas
medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública y con el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que han afectado a la economía en
general y, en particular han condicionado de forma muy significativa la actividad del conjunto del
sector público. La situación de pandemia ha tenido una incidencia directa en la ejecución del
presupuesto y ha obligado a las entidades que integran el sector público de la CA a redirigir parte
de sus recursos financieros, humanos y materiales hacia la atención de las urgentes necesidades
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 13
derivadas de la pandemia, en detrimento de sus actividades habituales, lo que debe tenerse en
cuenta a efectos comparativos con las cuentas del ejercicio precedente.
Por otra parte y ante la evolución de la pandemia, el Consejo de Ministros en su sesión del 6 de
octubre de 2020 adoptó un acuerdo solicitando del Congreso de los Diputados la apreciación de la
situación de emergencia extraordinaria prevista en el art. 135.4 de la Constitución y en el art.11.3
de la LOEPSF, con el fin de suspender las reglas fiscales. El Congreso de los Diputados, en su
sesión del 20 de octubre, apreció dicha situación y aprobó la suspensión de las reglas fiscales en
2020 y 2021.
2.13 De acuerdo con la normativa reguladora del sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que se detalla en el
anexo I.2, los recursos del sistema se calculan provisionalmente al inicio de cada año y se aplican
mediante entregas a cuenta de los diferentes fondos en los que participa la CA de Melilla. Estos
cálculos provisionales se corrigen posteriormente (aproximadamente un año y medio después del
fin del ejercicio) mediante liquidaciones definitivas que pueden ser positivas o negativas. Por lo
tanto, se produce un decalaje entre ejercicios.
Además, la compensación sobre el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación
(IPSI) de las Ciudades de Ceuta y Melilla se produce con un ejercicio de diferencia, liquidándose en
2021 la compensación correspondiente a 2020.
2.14 La Ciudad Autónoma de Melilla ha satisfecho en el ejercicio fiscalizado un total de 2.664 miles
de euros en concepto de productividad para los empleados públicos de la CA que se jubilaron en
dicho ejercicio, coincidiendo el pago con el momento de la jubilación, ya fuera ordinaria o anticipada,
en virtud del vigente VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla y el
correspondiente Convenio Colectivo. Estos documentos prevén distintas cantidades en función de
los años de servicio activo en la CA. Ante las dudas suscitadas acerca de la adecuación de estos
premios de jubilación a la legislación general aplicable, la IG requirió formalmente con ocasión de
la fiscalización previa de estos expedientes que se incorporase el informe de la Dirección General
e informe de la Secretaría Técnica que avalasen la adecuación al ordenamiento jurídico de estos
abonos. En este sentido, el 23 de septiembre de 2021, la IG emitió informe en el que se requirió la
impugnación del Convenio Colectivo y modificar las disposiciones administrativas vigentes del
Acuerdo Marco. Posteriormente, emitió informe de 13 de octubre de 2021 a raíz del cual se
suspendió la tramitación y abono de este tipo de productividades.
II.1.3 Párrafo de otras cuestiones
2.15 En tanto a la Ciudad de Melilla le resulta de aplicación el régimen contable local, se ve afectada
por la modificación del artículo 209 del TRLRHL
2
, que determina la obligación de unir a la Cuenta
General los estados consolidados en los términos previstos en las normas de consolidación que se
aprueben para el sector público local. La motivación de este cambio legislativo es mejorar la
presentación de la imagen fiel de la entidad en términos patrimoniales, económicos y financieros
ante la descentralización en la prestación de servicios públicos a través de las modalidades de
gestión indirecta y sus distintas personificaciones para llevarlas a cabo.
En este sentido, se introdujo una nueva Disposición transitoria en el citado texto refundido, la
vigésimo segunda, que establece que en tanto no se aprueben las normas sobre consolidación las
entidades locales deben unir a la Cuenta General los estados integrados y consolidados de las
2
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cuentas que determine el Pleno de la Entidad. Las Bases de ejecución de 2020 aprobadas para la
CA de Melilla no contemplan la consolidación de cuentas, por lo que a la Cuenta General rendida
no se adjunta documentación complementaria relativa a estados consolidados.
Posteriormente al ejercicio fiscalizado, las normas aplicables a la CA para la formulación de cuentas
anuales consolidadas en el ámbito del sector público local fueron aprobadas mediante la Orden
HAC/836/2021, de 9 de julio, que, en su Disposición transitoria única, establece que su aplicación
se efectuará en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2022.
II.2. FUNDAMENTO DE LA OPINIÓN Y OTROS RESULTADOS QUE NO AFECTAN A LA
OPINIÓN
El fundamento de cada una de las salvedades se encuentra en los párrafos citados en el
subapartado II.1.1. Los demás párrafos exponen el contexto de las operaciones contables y
presupuestarias en las que se enmarcan las salvedades para facilitar su comprensión, así como
otras posibles irregularidades contables que no afectan a la opinión.
II.2.1. Cuenta Anual de la Administración General de la Ciudad Autónoma
II.2.1.1. CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Modificaciones de crédito
2.16 En el ejercicio 2020 se autorizaron modificaciones de crédito por un importe neto de 93.108
miles de euros, situándose los créditos definitivos en 378.710 miles, lo que supone un incremento
de los créditos iniciales del 33 %. Las modificaciones de crédito tuvieron un crecimiento respecto
del ejercicio anterior del 38 % como consecuencia, principalmente, de los mayores gastos a los que
tuvo que hacer frente la Administración Regional debido a la situación excepcional provocada por
el COVID-19.
En los anexos IV.1-1 y IV.1-2 se recogen las modificaciones presupuestarias tramitadas atendiendo
a su clasificación económica y orgánica, respectivamente.
La tramitación de estas modificaciones ha dado lugar a la formalización de 29 expedientes cuya
distribución, por tipos modificativos, se expone a continuación.
Cuadro 2 MODIFICACIONES DE CRÉDITO POR TIPOS MODIFICATIVOS
(miles de euros)
Tipo
Ejercicio 2020
Importe
- C. extraordinarios y suplementos de crédito
26.704
- Transferencias de crédito
± 18.298
- Créditos generados por ingresos
28.594
- Incorporaciones de remanentes de crédito
48.919
- Otras modificaciones (1)
(11.109)
Total
93.108
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la CA.(1) Bajas por anulación.
N/A: No Aplicable
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 15
En el siguiente cuadro se detalla el origen de los recursos que financian las modificaciones
presupuestarias.
Cuadro 3 FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO
(miles de euros)
Recursos
Créditos
extraordinarios y
suplementos de
crédito
Créditos
generados
por ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Total
Remanente de Tesorería
2.805
0
32.425
35.230
Endeudamiento
12.790
0
0
12.790
- FCI
0
0
2.844
2.844
Otras aportaciones públicas
28.455
13.650
42.105
- Aportaciones privadas
0
139
0
139
Bajas por anulación
11.109
0
0
11.109
Total
26.704
28.594
48.919
104.217
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la CA.
El mayor peso relativo del total de modificaciones corresponde a las incorporaciones de remanentes
de crédito (53 %), como consecuencia fundamentalmente de la baja ejecución presupuestaria del
capítulo 6 “Inversiones reales”, hecho ya advertido en fiscalizaciones previas sobre esta CA. Se han
tramitado en dos expedientes por un importe conjunto de 48.919 miles de euros. A estos
expedientes no se han acompañado, tal y como exigen las Bases de Ejecución del Presupuesto, la
justificación de que financian los mismos gastos que motivaron su concesión y autorización del
ejercicio anterior, o de que se trata de proyectos financiados con ingresos afectados, tal como exige
el artículo 182 del TRLRHL, ya que dicha afectación se especifica de forma global y no por proyectos
específicos.
Entre las aportaciones públicas que financian los créditos generados por ingresos se incluyen
25.000 miles de euros procedentes de los Fondos COVID previstos por el Real Decreto-Ley (RD-L)
22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las
reglas relativas a su distribución y libramiento; así como 2.097 miles de euros aportados por el
Estado con el fin de paliar la situación de pandemia a través del concepto Protección a la familia y
atención a la pobreza infantil”.
2.17 Salvo las transferencias de crédito, se han analizado el resto de los 18 expedientes,
encontrándose los siguientes resultados:
Con motivo de la pandemia derivada del COVID-19 se tramitaron dos expedientes de créditos
extraordinarios ante la existencia de gastos declarados urgentes y necesarios que no podían
demorarse hasta el ejercicio siguiente y para los que no existía crédito consignado en el presupuesto
aprobado inicialmente:
- Crédito extraordinario por importe de 8.918 miles de euros, expediente que fue financiado
con la baja o anulación de créditos previstos en aplicaciones presupuestarias que se
consideran créditos reductibles sin perturbación del respectivo servicio.
- Crédito extraordinario de 12.790 miles de euros, que se financia con cargo a una operación
de crédito. Esta financiación no es la que se contempla de forma ordinaria para los créditos
extraordinarios; no obstante, su utilización por la CA se ampara en el artículo 177.5 del
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 16
TRLHL, que expresamente la prevé para gastos declarados necesarios y urgentes,
declaración que el Pleno de la Ciudad efectuó respecto de los gastos corrientes que había
de acometer debido a la situación excepcional originada por la pandemia.
2.18 Por otro lado, como puede observarse en el siguiente cuadro, en el ejercicio sólo se ha
ejecutado el 34 % del crédito extraordinario financiado con bajas y el 64 % del financiado con
operaciones de crédito, lo que evidencia una práctica presupuestaria deficiente.
Cuadro 4 EJECUCIÓN DE LOS CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
Aplicación
Presupuestaria
Descripción
Modificaciones
Gastos
Comprometidos.
Obligaciones
Reconocidas
Netas
Remante
de
Crédito
%
Ejecución
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
FINANCIADO CON BAJAS Y
ANULACIONES
01 / 23101 / 22198 /
Área del menor y la familia
COVID 19
3.527
2.412
1.736
1.791
49
09 / 15200 / 44901 /
Transferencias corrientes
ENVISMESA
1.311
1.311
1.311
0
100
05 / 23103 / 48001 /
Prevención e inserción social
COVID 19
500
0
0
500
0
01 / 23103 / 48901 /
Prevención e inserción social
área menor y familia COVID 19
1.080
0
0
1.080
0
05 / 23100 / 48901 /
Fondo atención necesidades
sociales crisis COVID 19
1.500
0
0
1.500
0
06 / 23101 / 48901 /
Subv. urgentes arrendamientos
COVID 19
1.000
17
17
983
2
SUBTOTAL
8.918
3.740
3.064
5.854
34
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
FINANCIADO CON
OPERACIÓN DE CRÉDITO
08 / 43000 / 44901 /
Promesa fondo apoyo PYMES y
autónomos crisis COVID19
afectada
12.790
8.200
8.200
4.590
64
SUBTOTAL
12.790
8.200
8.200
4.590
64
TOTAL
21.708
11.940
11.264
10.444
52
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
2.19 En relación con los suplementos de crédito se han observado las siguientes incidencias:
- Suplemento de crédito por importe de 3.292 miles de euros destinado a amortizar deuda, a
fin de dar cumplimiento al artículo 32 de la LOEPSF que exige la amortización de deuda que
financiaba inversiones aprobadas en 2018 y que debieron ejecutarse en 2019. Dado que
esta situación era conocida en el momento de aprobarse los presupuestos del ejercicio 2020,
debió de tenerse en cuenta entre sus créditos iniciales y no dar lugar a una modificación
presupuestaria.
- Suplemento de crédito por importe de 1.703 miles de euros tramitado para imputar al
presupuesto de 2020, a través de un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito,
gastos comprometidos en el ejercicio anterior sin crédito adecuado y suficiente y
contabilizados en la cuenta 413 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al
presupuesto”. No obstante, el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 17
finalmente aprobado asciende a 1.491 miles de euros, dejando sin imputar la prestación de
un servicio ya realizado por un importe de 212 miles de euros
3
.
Ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos de la Administración General
2.20 La liquidación del presupuesto de gastos de la AG en 2020 se recoge resumida en los anexos
IV.1-3 y IV.1-4. A su vez, la liquidación del presupuesto de ingresos se muestra en el anexo IV.1-5.
El presupuesto gestionado por la AG presentó unos créditos definitivos de 378.710 miles de euros,
con el resumen que se indica en el siguiente cuadro. Se incluye también el grado de ejecución
(obligaciones reconocidas sobre créditos finales) y el de cumplimiento (pagos sobre obligaciones
reconocidas).
Cuadro 5 PRESUPUESTO DE GASTOS. GRADOS DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO
2020
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
finales
(A)
Obligaciones
reconocidas
netas (ORN)
(B)
Desviación
(A B)
Ejecución
(%)
Pagos
Grado de
cumplimiento
(%)
Incremento
obligaciones
ejercicio
anterior
1. Gastos de personal
80.953
70.249
10.704
86,8
70.154
99,9
(8,7)
2. Gastos corrientes en
bienes y servicios
128.433
96.342
32.091
75,0
89.632
93,0
3,7
3. Gastos financieros
596
544
52
91,3
544
100,0
(28,2)
4. Transferencias
corrientes
73.860
56.847
17.013
77,0
48.753
85,8
24,6
5. Fondo de
contingencia
0
0
0
NA
NA
NA
0
6. Inversiones reales
64.523
21.267
43.256
32,9
19.701
92,6
(15,7)
7. Transferencias de
capital
14.965
6.416
8.549
42,9
3.898
60,8
(3,2)
8. Activos financieros
450
288
162
64,0
288
100,0
(5,6)
9. Pasivos financieros
14.930
14.919
11
99,9
14.919
100,0
15,1
Total
378.710
266.872
111.838
70,5
247.889
92,9
2,2
N/A: No Aplicable
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
3
Este importe corresponde a la prestación de servicios de seguridad realizados a favor de la CA sin haberse adoptado
en debida forma el contrato correspondiente, motivo por el cual el Consejo de Estado dictaminó en m arzo de 2020 la
procedencia de la nulidad del acto que amparó dichos servicios, pero debiendo satisfacer una indemnización equivalente
al monto debido una vez reducid a la ganancia correspondiente, al apreciar que la empresa pudiera ser no “totalmente
ajena a las irregularidades”. Dicho importe, por 191 mil euros fue satisfecho en marzo de 2021, y posteriormente recurrido
por la empresa. En marzo de 2022 recayó sentencia en la que acoge parcialmente la pretensión de la contratista y se
condena a la CA a pagar 18 mil euros adicionales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 18
El grado de ejecución del presupuesto únicamente alcanzó el 70 %, situándose las obligaciones
reconocidas en 266.872 miles de euros. La desviación más importante se produjo en el capítulo de
inversiones reales, con un grado de ejecución del 33 %, lo que pone de manifiesto una mala práctica
presupuestaria con carencias en la previsión y en la planificación, máxime cuando esta situación se
viene repitiendo en sucesivos ejercicios y los créditos iniciales de cada ejercicio toman como
referencia los valores del ejercicio anterior sin realizar un mayor análisis.
El principal incremento respecto del ejercicio anterior se produce en el capítulo 4 “Transferencias
corrientes, se incrementaron en 11.229 miles de euros fundamentalmente por las transferencias a
entidades dependientes, especialmente a PROMESA para el apoyo a PYMES y autónomos con el
objetivo de paliar los efectos económicos de la pandemia.
El desglose del grado de ejecución de las previsiones de ingresos, grado de cumplimiento de los
derechos reconocidos y su porcentaje de variación interanual se expone en el siguiente cuadro.
Cuadro 6 LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS 2020
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
Desviación
Grado de
realización
(%)
Cobros
Grado de
Cumplimiento
(%)
Variación
derechos
ejercicio
anterior
(A)
(B)
Peso
relativo
(%)
(A) (B)
(B)/(A)
(C)
(C)/(B)
(%)
1.Impuestos directos
12.633
11.866
4,0
767
93,9
9.032
76,1
(1,8)
2.Impuestos indirectos
71.213
53.912
18,3
17.301
75,7
53.713
99,6
(24,9)
3.Tasas, precios públicos y
otros ingresos
16.441
13.594
4,6
2.847
82,7
6.584
48,4
(9,0)
4.Transferencias corrientes
185.292
182.865
62,2
2.427
98,7
173.370
94,8
32,7
5.Ingresos patrimoniales
865
1.190
0,4
(325)
137,6
1.177
98,9
2,4
6.Enajenación de inversiones
reales
5.488
11
0,0
5.477
0,2
11
100,0
(99,5)
7.Transferencias de capital
27.308
6.550
2,2
20.758
24,0
5.331
81,4
(61,1)
8.Activos financieros
35.680
298
0,1
35.382
0,8
298
100,0
(12,9)
9.Pasivos financieros
23.790
23.790
8,1
0
100,0
23.790
100,0
121,3
Total
378.710
294.076
100,0
84.634
77,7
273.306
92,9
9,7
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Los derechos reconocidos netos (DRN) a 31 de diciembre de 2020 ascienden a 294.076 miles de
euros, lo que supone un aumento respecto de 2019 del 10 %, motivado por el aumento de las
previsiones finales en el mismo porcentaje, ya que el grado de ejecución es del 78 %, muy similar
al obtenido en 2019.
El mayor incremento respecto de 2019 se ha producido en los capítulos 9Pasivos financieros” y 4
Transferencias corrientes, motivado por el aumento de endeudamiento y por los recursos de
Fondos COVID percibidos del Estado, respectivamente.
El capítulo 2 Impuestos indirectos” presenta una desviación de 17.301 miles de euros, debido
fundamentalmente, al igual que en el capítulo 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos, a la
menor recaudación de tributos derivada de la pandemia y del cierre de la frontera con Marruecos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 19
En el análisis de la imputación presupuestaria de las obligaciones y de los derechos se han obtenido
los siguientes resultados, sin perjuicio de las incorrecciones contables específicas que se señalan
en el análisis de las masas patrimoniales:
2.21 Durante el ejercicio 2020 se han realizado gastos por importe de 2.326 miles de euros que no
han sido imputados al presupuesto del ejercicio, y en sentido contrario, se han imputado al
presupuesto 1.524 miles de euros procedentes de ejercicios anteriores. El efecto neto de estas
operaciones supone una infravaloración de las obligaciones reconocidas de 802 miles de euros y
vulnera el principio de temporalidad de los créditos. Además, no se han imputado al presupuesto
114 miles de euros (0,5 corresponden a intereses) de obligaciones que había de asumir en 2020 la
CA como consecuencia de sentencias firmes.
2.22 Con carácter mayoritario, y no solo para los contratos menores (en los que las Bases de
Ejecución del Presupuesto prevén la agrupación de las fases de autorización, disposición y
reconocimiento de la obligación), se tramitan documentos ADO y ADOP
4
, en lugar de expedir los
documentos AD en el momento de la adjudicación del contrato. El procedimiento seguido impide
obtener información adecuada en cada momento del estado de ejecución del presupuesto y, en
particular, de los saldos efectivamente comprometidos.
2.23 Los derechos devengados por los gravámenes complementarios del IPSI aplicables sobre las
labores del tabaco y sobre carburantes y combustibles se registran en el momento de su
recaudación, incumpliendo lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 25 de marzo, reguladora de este
impuesto, que indica que el devengo se produce en el momento de admisión de la declaración para
el despacho de importación o, en su defecto, a la entrada de los bienes en el territorio de sujeción.
Por otra parte, las cancelaciones de derechos de ejercicio corriente, todas ellas catalogadas en
“otras causas”, se concentran en conceptos de carácter tributario y fundamentalmente en la tasa de
abastecimiento de agua (784 miles de euros) y en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) (152
miles), lo que, en total, representan el 85 % del total cancelado. En relación con la primera, 606
miles de euros se corresponden con recibos girados a la propia CA. De dicho importe, 218 miles
corresponden a recibos girados en el tercer trimestre de 2019, por lo que se trataría de anulaciones
de derechos de ejercicios cerrados.
Respecto al IBI, también se trata de recibos, por lo que les resulta aplicable el artículo 92.2 de la
Ordenanza Fiscal General de la CA anteriormente citado, lo que implica que este importe no debió
contabilizarse como cancelación, sino como anulación de liquidaciones.
En ambos casos se trata mayoritariamente de recibos girados a la propia CA que son dados de baja
en aplicación de la Ordenanza Fiscal General de la CA, que establece la improcedencia de la
emisión de las liquidaciones tributarias en los supuestos de coincidencia de acreedor y deudor; por
ello, estas operaciones debieron contabilizarse como anulación de liquidaciones y no como
cancelaciones.
4
Documentos contables en los que se produce de manera simultánea la autorización, disposición y el reconocimiento de
las obligaciones (ADO), o también el pago (ADOP).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 20
2.24 Permanecen registradas en contabilidad deudas aplazadas y fraccionadas por importe de 862
miles de euros en contra del criterio del PGCP, que prevé su anulación y reclasificación en cuentas
no presupuestarias hasta el vencimiento del aplazamiento o fraccionamiento. Por el contrario, se
procede al cobro en 2020 de deudas aplazadas y fraccionadas procedentes de ejercicios anteriores,
que debieron haber sido objeto de imputación presupuestaria al ejercicio corriente, por 1.012 miles.
El efecto neto de estas operaciones supone una infravaloración de los derechos reconocidos en el
ejercicio de 150 miles de euros, fundamentalmente en los capítulos tributarios del presupuesto
(1 a 3).
2.25 Se han registrado cobros pendientes de aplicación a presupuesto por 1.075 miles de euros, de
los que 1.065 miles corresponden a recaudación del ejercicio 2020, y por otra parte se ha imputado
a 2020 un importe de 1.154 procedente de la recaudación de 2019. Todo ello contraviniendo el art.
89 del Real Decreto 500/1990 y la Base de Ejecución 56.1 del presupuesto de 2020 que establece
que “todos los cobros habidos hasta 31 de diciembre deben ser aplicados en el presupuesto que se
cierra, a cuyo fin se darán las instrucciones pertinentes al Servicio de Recaudación”. El efecto neto
supone una sobrevaloración de los derechos presupuestarios del ejercicio cobrados de 89 miles de
euros.
2.26 Según se detalla en el cuadro siguiente, el resultado presupuestario del ejercicio está
sobrevalorado en, al menos, 855 miles de euros, como consecuencia de los 916 miles de euros a
los que se refiere el párrafo 2.21; de los 150 miles de euros consecuencia de las deficiencias en el
registro de los derechos aplazados y fraccionados (párrafo 2.24) y por un importe neto de 89 miles
de euros por los cobros pendientes de aplicación al presupuesto (párrafo 2.25).
Cuadro 7 MODIFICACIONES AL RESULTADO PRESUPUESTARIO
(miles de euros)
Concepto
Modificaciones
Operaciones pendientes aplicar al presupuesto
(802)
Obligaciones infravaloradas por sentencia
(114)
Deudas aplazadas y/o fraccionadas
150
Cobros pendientes de aplicación
(89)
Total
(855)
Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados de los trabajos de fiscalización.
2.27 Se han producido imputaciones de ingresos a capítulos o artículos que no resultan de
conformidad con lo establecido en la Orden EHA/3565/2008, por la que se aprueba la estructura
presupuestaria de las entidades locales, de aplicación a la Ciudad Autónoma de Melilla:
Las aportaciones del fondo FEDER (10.422 miles de euros) se han imputado al artículo 72
“De la Administración del Estado” y no al 79 “Del exterior” de conformidad con la naturaleza
del agente concedente.
Los reintegros de subvenciones procedentes de obligaciones reconocidas en presupuestos
cerrados se han imputado al capítulo 4 “Transferencias corrientes” en lugar de reconocerse
como derechos del capítulo 3 “Tasas, precios públicos y otros ingresos”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 21
2.28 El sistema de financiación vigente para la Ciudad Autónoma de Melilla está establecido, por
un lado, en la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas
(LOFCA) y en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación
de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía; por
otro lado, resulta de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
Desde su entrada en vigor el sistema de financiación de las Comunidades y Ciudades Autónomas
no ha sufrido cambios, a pesar de que la DA séptima de la Ley 22/2009 establece la obligatoriedad
de su valoración quinquenal a efectos de su posible modificación, lo que no se ha llevado a cabo.
Los principios rectores y el desarrollo normativo del sistema se exponen en el anexo I.3.
La estructura de financiación de la CA de Melilla, atendiendo al origen de los recursos se presenta
a continuación.
Cuadro 8 FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
(miles de euros)
Tipos de Recursos
Derechos
reconocidos
% s/total
Variación
interanual
2019/2020
2020
(%)
I. RECURSOS PERCIBIDOS
189.338
64,4
22,7
A. Incondicionados
122.512
41,7
5,7
a) Participación en los ingresos del Estado
27.170
9,2
5,4
b) Fondo de Suficiencia
39.171
13,3
8,9
c) Garantía de mínimos IPSI
56.171
19,1
3,7
B. Condicionados
66.826
22,7
73,9
a) Subvenciones IMSERSO
13.259
4,4
5,1
b) Unión Europea
3.223
1,1
(75,3)
c) Subvenciones y convenios
47.609
16,2
571,7
d) Fondos de Compensación Interterritorial
2.735
0,9
(53,3)
II. RECURSOS PROPIOS
104.738
35,6
(7,9)
a) Endeudamiento
23.790
8,1
121,3
b) Tributarios
78.316
26,6
(13,5)
c) Prestación de servicios
188
0,1
(95,4)
d) Patrimoniales
1.499
0,5
(60,4)
e) Otros
945
0,3
(79,2)
Total
294.076
100,0
9,7
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
No obstante la paralización de la actividad económica producida por la pandemia, se ha producido
una variación neta positiva de derechos reconocidos en 2020 de 26.049 miles de euros respecto de
los correspondientes a 2019, motivada fundamentalmente por el endeudamiento financiero, 13.040
miles de euros, y por los recursos percibidos del Estado para hacer frente a la pandemia COVID- 19,
por un total de 27.097 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 22
Del Fondo COVID-19, creado en virtud del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, e
instrumentado a través de transferencias, se asig a la CA un total de 25.000 miles de euros. La
totalidad de estos fondos fueron abonados por el Estado y reconocidos y cobrados por la CA en
2020, con el desglose siguiente:
Cuadro 9 DESGLOSE FONDO EXTRAORDINARIO COVID-19
(miles euros)
Tramo I Sanidad (1)
Tramo II Sanidad(2)
Tramo III Educación
Tramo IV
Compensación
caída ingresos
tributarios
Total
12.000
6.000
7.000
0
25.000
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
De forma complementaria a estos fondos y para paliar el impacto de la pandemia en áreas de
actividad concreta se instrumentaron por el Estado otras transferencias a las CCAA que en el caso
de la CA han supuesto 2.097 miles de euros en 2020.
En el ejercicio fiscalizado el porcentaje de recursos propios con respecto a los recursos totales fue
del 37 %. Se mantiene la tendencia de los últimos ejercicios en los que los recursos percibidos del
sistema de financiación superan a los recursos propios, acrecentado por las transferencias
producidas con ocasión de la pandemia.
La tasa de cobertura de las obligaciones reconocidas respecto de los recursos propios se muestra
en el cuadro siguiente.
Cuadro 10 TASA DE COBERTURA DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR RECURSOS
PROPIOS
COBERTURA DE LOS RECURSOS PROPIOS
Total Ingresos propios (A)
104.738
% Ingresos propios s/ total
35,62
Obligaciones reconocidas presupuesto gastos (B)
266.872
% Cobertura (A/B)
39,25
Obligaciones no financieras presupuesto de gastos no financieras (C)
251.665
% Cobertura (A/C)
41,62
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 23
En relación con esta dependencia respecto de los recursos procedentes del Estado hay que señalar
que hasta la fecha no se han desarrollado las previsiones recogidas en el art. 36.9 del EA de la
Ciudad, en el que se dispone que mediante Ley se determinará el alcance y los términos de la
cesión por el Estado de los rendimientos de los tributos estatales.
II.2.1.2. SITUACIÓN PATRIMONIAL. BALANCE DE SITUACIÓN
2.29 El anexo IV.2-1 muestra el balance de la AGCA recogido en la Cuenta General de 2020. El
activo asciende a 983.066 miles de euros, el patrimonio neto a 877.994 miles y el pasivo exigible a
105.072 miles.
La AGCA mantiene un fondo de maniobra positivo de 48.763 miles de euros, por lo que la ratio de
liquidez general (activo corriente/pasivo corriente) se sitúa en un 1,9, no existiendo tensiones de
liquidez que repercutan en el aumento de la morosidad a corto plazo.
Por su parte, la ratio de endeudamiento (pasivo exigible/pasivo exigible + patrimonio neto) alcanza
el 0,12.
Inmovilizado no financiero
Su composición es la siguiente.
Cuadro 11 INMOVILIZADO NO FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD
(miles de euros)
Grupo de elementos
Saldo a 31/12/2020
Saldo a 31/12/2019
I. Inmovilizado intangible
0
0
II. Inmovilizado material
869.931
829.408
1. Terrenos
207.683
207.304
2. Construcciones
241.592
215.302
3. Infraestructuras
23.759
10.561
4. Bienes del patrimonio histórico
1.251
313
5. Otro inmovilizado material
15.945
15.466
6. Inmovilizado material en curso y anticipos
379.701
380.462
III. Inversiones inmobiliarias
337
349
1. Terrenos
337
349
IV. Patrimonio público del suelo
0
0
TOTAL
870.268
829.757
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
2.30 En el análisis efectuado se han puesto de manifiesto irregularidades o deficiencias contables
que determinan la falta de representatividad de las rúbricas del inmovilizado no financiero del
balance de la CA, por las causas que se exponen a continuación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 24
La CA no dispone de un inventario completo, actualizado e informatizado, y vinculado
automáticamente al sistema contable. En ejercicios precedentes la CA informó del desarrollo
de un nuevo sistema informatizado para el inventario con conexión al sistema contable, sin
que se hayan acreditado avances ni en consecuencia su implantación al cierre del ejercicio
2020. Continua en el ejercicio fiscalizado la falta de determinación de los bienes, recursos y
derechos que integran el patrimonio público de suelo, conforme exige el art. 51 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, a fin de regular el mercado de terrenos, obtener
reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución de la
ordenación territorial y urbanística. Para dar debido cumplimiento a las prescripciones de la
normativa resulta necesario llevar un registro contable separado para estos bienes.
No se dispone de registros auxiliares que detallen los inmuebles integrantes de los saldos
de balance de las cuentas de inmovilizado no financiero, lo que supone un incumplimiento
de la INCAL y dificulta, e incluso imposibilita, su adecuada gestión. El desconocimiento de
la composición de los saldos contables implica que no se pueda asegurar que representen
la imagen fiel del patrimonio inmobiliario de la entidad.
Como consecuencia de la irregularidad señalada en el párrafo anterior no resulta posible
verificar si los tres bienes cuya venta se ha contabilizado durante el ejercicio por importe
global de 12 miles de euros, estaban efectivamente registrados en las cuentas de
inmovilizado
5
.
Durante el ejercicio se ha producido el alta de tres inmuebles por un valor conjunto de 24.286
miles de euros; en su contabilización se han producido las siguientes incorrecciones:
Dos altas (Acuartelamiento de Santiago y Edificio en Parque de la Cañada), con
un valor conjunto de 24.081 miles de euros, se han contabilizado íntegramente
en la cuenta (211) “Construcciones, sin separar el valor de los terrenos de los
edificios.
La tercera incorporación (Capilla de Cristo Rey por importe de 205 miles de
euros), que trae causa en una concesión demanial gratuita del Ministerio de
Defensa en favor de la CA por 63 años, se ha registrado como inmovilizado
material en lugar de contabilizarse como inmovilizado intangible por el valor
razonable del derecho de uso del bien cedido en tanto la concesión es por un
periodo inferior a la vida económica del bien.
Las tres operaciones a las que se refiere el punto anterior figuraban en la relación que al
efecto se solicitó al Servicio de Patrimonio; sin embargo, también se han registrado en la
cuenta 210 “Terrenos y bienes naturales” altas por importe de 237 miles de euros derivadas
de la compra y expropiación forzosa de varias parcelas que no constan en la relación citada.
En sentido contrario, no figura en la información suministrada por Patrimonio una de las
ventas realizadas en el ejercicio; si constan las otras dos bajas referidas.
5
Los tres bienes son los siguientes: un inmueble situado en el edificio “Señor Marañón”, y dos parcelas por importe de 4
miles de euros cada una de ellas, contabilizadas en la cuenta (220) “Inversiones en terrenos”, de las que además no
figuran en la documentación de altas y bajas suministrada, lo que demuestra debilidades en el control existente en las
operaciones de inmovilizado realizadas en el ejercicio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 25
En la cuenta (211) “Construcciones” se ha registrado, al menos, 1.876 miles de euros por
certificaciones de obras de la construcción de la nueva jefatura de policía local cuyo plazo
de ejecución termina el 2 de octubre de 2021, por lo que deberían figurar en inmovilizado en
curso hasta la puesta en condiciones de funcionamiento.
La amortización no se ha determinado teniendo en cuenta los elementos de forma individual
y la vida útil de cada uno de ellos, sino que se limita a un cálculo global por epígrafes de
inmovilizado tomando como base el saldo neto del ejercicio de cada epígrafe, no
adecuándose a lo previsto en la norma de registro y valoración 2.7 del PGCP. Además, no
se realizaron los análisis oportunos para, en su caso, registrar las pérdidas por deterioro del
inmovilizado previstas en la norma de registro y valoración 2.8 del citado Plan.
Inmovilizado financiero
2.31 El saldo del inmovilizado financiero a 31 de diciembre de 2020 de la AGCA asciende a 9.544
miles de euros y corresponde íntegramente a Inversiones financieras a largo plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas”, sin variación en el ejercicio.
El 99 % del dicho saldo (9.536 miles de euros) corresponde a la cuenta 250 Participaciones a largo
plazo en entidades del grupo, si bien únicamente recoge las inversiones en derechos sobre el
patrimonio de las empresas públicas, sin que se registren las inversiones en el resto de entidades
dependientes de la CA, cuya adecuada contabilización elevaría el saldo de la cuenta 250 a 14.567
miles de euros. El detalle de las participaciones no contabilizadas es el siguiente:
Cuadro 12 PARTICIPACIÓN EN EL PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES DEPENDIENTES
NO EMPRESARIALES
(miles de euros)
Entidad
Patrimonio Neto a 31 de
diciembre de 2020
Fundación Melilla Monumental
393
Instituto de las Culturas
416
Patronato de Turismo
3.298
Patronato UNED
924
Total
5.031
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Deudores
2.32 Los deudores presupuestarios presentaban, a 31 de diciembre de 2020, un saldo global de
73.292 miles de euros. El detalle y su evolución se muestra en el anexo IV.2-3. De la cuantía total,
20.770 miles de euros corresponden al ejercicio corriente y 52.522 miles de euros a ejercicios
cerrados. Estos últimos continuaron en 2020 la senda de incremento iniciada en años previos, al
aumentar un 8 % con respecto al ejercicio precedente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 26
No obstante, los derechos pendientes de cobro con una antigüedad superior a los cuatro años están
adecuadamente cubiertos por la dotación a la provisión de derechos de difícil o imposible
recaudación de conformidad con el artículo 193.bis del TRLRHL.
El detalle por conceptos de estos derechos es el siguiente:
Cuadro 13 EVOLUCIÓN EN 2020 DE LOS DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
RECONOCIDOS EN 2016 Y ANTERIORES
(miles de euros)
Concepto
Saldo
inicial
Modificación
saldo inicial
Anulados
Cancelado
Importe
recaudado
%
recaudado
Saldo
final
Impuesto sobre Bienes
Inmuebles
7.138
0
0
437
299
4
6.402
Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica
4.217
0
0
303
108
3
3.806
Abastecimiento de agua
10.660
5
0
892
708
7
9.065
Recogida domiciliaria de
basura
2.471
0
0
342
79
4
2.050
Resto
10.564
8
0
337
338
3
9.897
Total
35.050
13
0
2.311
1.532
5
31.220
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
En el análisis efectuado se han puesto de manifiesto las siguientes incorrecciones contables:
2.33 Las cancelaciones de derechos de ejercicios cerrados según la Cuenta General rendida
ascienden a 2.990 miles de euros, de los que 1.954 miles de euros responden a la prescripción de
los derechos y 1.036 miles a otras causas. No obstante, se han producido bajas por importe de 53
miles de euros cuyo motivo fue la insolvencia del obligado y que, por tanto, deberían figurar en el
balance en la cuenta específicamente destinada a las insolvencias.
2.34 Se han mantenido como derechos presupuestarios pendientes de cobro las deudas aplazadas
y fraccionadas, que a fin de ejercicio ascienden a 1.302 miles de euros, sin haberse procedido a su
anulación y consiguiente reclasificación en cuentas no presupuestarias.
2.35 Los deudores no presupuestarios presentan a 31 de diciembre de 2020 un saldo de 1.596
miles de euros, de los que 1.205 miles corresponden al concepto extrapresupuestario Deudores
Consorcio Melilla Puerto XXI y proceden de la disolución de dicho consorcio en 2007. No obstante,
y debido a que desde entonces (más de trece años) no se ha producido ninguna actuación tendente
al pago de la deuda, la CA debería analizar su posible prescripción y, en su caso, cancelar el
derecho de crédito.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 27
Acreedores
2.36 En los anexos IV.2-6 y IV.2-7 se presenta el desglose de los acreedores no presupuestarios
(7.936 miles de euros)
6
y de los acreedores presupuestarios no financieros. El saldo al cierre del
ejercicio de estos últimos es de 23.997 miles de euros, de los que 2.807 miles de euros (71 % del
total de acreedores de ejercicios anteriores) proceden de 2016 y años anteriores, por lo que, no
existiendo constancia de haberse realizado actuación alguna tendente al cobro de tales créditos
debería procederse a la depuración contable de los correspondientes saldos.
No se ha acreditado la existencia de un registro de los diferentes conceptos de acreedores no
presupuestarios cuyos saldos figuren clasificados por su antigüedad, en orden a su posible análisis
y depuración ni se han realizado las actuaciones previstas en la circular 14/2019 de la IG, sobre las
operaciones previas al cierre del ejercicio presupuestario 2020, que autoriza a las correspondientes
unidades de Tesorería y a la DG de Ingresos Públicos a la depuración de saldos de las cuentas no
presupuestarias no reclamadas y cobros pendientes de aplicación sin identificar, con más de cuatro
años de antigüedad.
2.37 Entre los que tienen una antigüedad de más de cuatro años destacan 231 miles de euros del
ejercicio 2009 por obligaciones a satisfacer a la Autoridad Portuaria de Melilla; y 1.190 miles de
euros que datan de 2010 y corresponden a obligaciones pendientes de pago a organismos y entes
dependientes de la CA, sin que las entidades afectadas tengan registradas estas deudas.
No obstante, y a pesar de la antigüedad de las deudas y de la falta de registro en las entidades
acreedoras, la AG no ha realizado actuaciones para conciliar o depurar estas diferencias ni para,
en su caso, darlas de baja en contabilidad, lo que, además, contraviene la circular 6/2020 de la IG
sobre las operaciones previas al cierre del ejercicio presupuestario 2020, que establece la obligación
de las áreas gestoras de revisar las facturas pendientes de pago en aras a la depuración de aquellas
cuyo estado de tramitación sea distinto a pagada, anulada o devueltas al proveedor.
2.38 El saldo de la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto
al cierre del ejercicio fiscalizado (3.634 miles de euros) registra las obligaciones derivadas de gastos
realizados o bienes y servicios recibidos que no se han aplicado al presupuesto siendo procedente
dicha aplicación, sin que se haya adaptado su denominación, periodicidad y motivos de utilización
a lo dispuesto en la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre, por la que se modifican las
instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local
7
.
Durante el ejercicio se imputaron a esta cuenta obligaciones por 2.326 miles de euros. La
codificación contable empleada no permite determinar su desglose por ejercicios de procedencia,
habiéndose identificado gastos por, al menos, 99 miles de euros que no corresponden al año 2020.
De esta cuenta se imputaron al presupuesto de 2020 1.524 miles de euros, de los que 1.491 miles
de euros corresponden a obligaciones generadas en ejercicios anteriores que fueron reconocidos a
través de un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, previa tramitación de un
suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería.
6
No se incluyen los acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
7
La modificación consistió básicamente en eliminar d e los Planes de Cuentas Locales la cuenta 411, «Ac reedores por
gastos devengados», integrándola en la nueva cuenta 413, que pasó a denominarse «Acreedores por operaciones
devengadas», y cuya utilización ha de responder, exclusivamente, al principio de devengo, además de establecerse en el
caso de la CA una frecuencia mínima trimestral, a fin de que pueda cumplir con s us obligaciones de suministro de
información al Estado establecidas al respecto.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 28
En el siguiente cuadro se desglosa por capítulos presupuestarios la evolución de la cuenta 413.
Cuadro 14 EVOLUCIÓN DE LOS GASTOS PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO
(miles de euros)
Obligaciones comprometidas pendientes de aplicar a presupuesto
31/12/2017
31/12/2018
31/12/2019
31/12/2020
Capítulo 2
936
2.678
2.832
3.634
Capítulo 4
684
0
0
0
Capítulo 6
0
18
0
0
Total
1.620
2.696
2.832
3.634
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
En relación con la utilización recurrente del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito
para imputar a presupuesto corriente los gastos pendientes de aplicar analizados, figura
presupuestaria que debería ser excepcional, se ha comprobado que en el ejercicio 2021 no se ha
utilizado esta figura, como ya anticipara en alegaciones a la fiscalización del ejercicio precedente la
IG
8
. En el ejercicio 2021 no se aprobó ningún expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito.
Esto no obstante, el saldo de la cuenta 413 figura a fin de ejercicio 2021 con un saldo de 7.348 miles
de euros, lo que evidencia un empeoramiento en la disciplina presupuestaria, puesto que el saldo
de esta cuenta se ha incrementado en 3.714 miles de euros, situación que será analizada en el
informe correspondiente. Respecto de esta situación es opinión consolidada del Tribunal de
Cuentas el que las entidades locales deberían implantar procedimientos de gestión adecuados que
garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de contratación con el tiempo suficiente
para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual como consecuencia de Ia expiración del
término de contratos previos, y en los gastos de menor cuantía, las Bases de Ejecución del
presupuesto deberían prever la retención de crédito cuando se tramitan contratos menores y cuando
se libran los fondos a través del procedimiento de anticipo de caja fija. Asimismo, se debería elaborar
y aprobar una instrucción que regule las operaciones a realizar a cierre de ejercicio, con el objetivo
de normalizar y establecer las fechas límite para realizar los trámites de imputación de gastos e
ingresos al presupuesto del ejercicio corriente, facilitando que los gastos e ingresos ejecutados se
apliquen al presupuesto del ejercicio corriente, y se garantice la correcta aplicación de los principios
de imputación presupuestaria, devengo y anualidad presupuestaria.
8
Concretamente, a raíz de un control financiero realizado el 26 de abril de 2021 sobre la utilización del expedientes de
reconocimiento extrajudicial de crédito se pusieron de manifiesto las lagunas en la aplicación que presenta esta institución
y la conveniencia de acudir a otras figuras jurídicas para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, invocando
el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades
locales en el ejercicio 2018, aprobado por el Tribunal de Cuentas el 22 de diciembre de 2020, para la imputación
presupuestaria de obligaciones derivadas de actos que adolezcan de vicios de nulidad de pleno derecho, y ello
independientemente de que se hubiera instado o no la revisión de oficio y sin perjuicio de que se exijan las
responsabilidades que correspondan. En el Informe citado se incluye, además, la recomendación de incluir en las bases
de ejecución de presupuestos de la entidad un procedimiento para la aprobación de los reconocimientos extrajudiciales
de crédito en tanto se proceda a la regulación de esta figura a nivel estatal en base a la recomendación efectuada al
Gobierno de la Nación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 29
Tesorería
2.39 El saldo a 31 de diciembre de 2020 del epígrafe VII. Efectivo y otros activos líquidos
equivalentes del balance asciende a 63.449 miles de euros, un 27 % superior al existente al cierre
del ejercicio anterior (49.783 miles) y corresponde en su totalidad a las cuentas de tesorería. En el
anexo IV.2.5 se detallan los cobros y pagos efectuados en el ejercicio 2020, de acuerdo con los
datos reflejados en el Estado de Flujos de Efectivo, que resulta coincidente con el saldo de balance.
La información sobre la tesorería que consta en la memoria de la Cuenta General (conciliaciones
bancarias) es consistente con el importe reflejado en el Balance de situación de la CA a 31 de
diciembre de 2020.
Endeudamiento financiero
2.40 En el anexo IV.2-8 se presenta el detalle y evolución de los pasivos financieros en el ejercicio
2020. La deuda viva a la finalización del ejercicio fiscalizado es de 63.199 miles de euros, lo que
representa un incremento respecto de 2019 del 16,33 %. Durante el ejercicio 2020 se han
formalizado dos operaciones de crédito a largo plazo. Una de ellas, por importe de 11.000 miles de
euros, destinada a financiar inversiones recogidas en el anexo de inversiones del Presupuesto
General para 2020, y otra por importe de 12.790 miles de euros, para financiar un crédito
extraordinario.
II.2.1.3. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL DE LA ADMINISRACIÓN
GENERAL
2.41 El resultado económico-patrimonial de la Administración General se refleja en el anexo IV.2-2.
Los resultados del ejercicio han supuesto un ahorro neto total de 52.164 miles de euros (24.083
miles en 2019), lo que supone un aumento del 117 % respecto al ejercicio anterior. Este incremento
es debido fundamentalmente al aumento en un 50 % de los ingresos registrados por transferencias
y subvenciones, que compensa los menores ingresos por impuestos y tasas. También contribuye a
esta variación del resultado la disminución en 2020 de los gastos de personal en un 9 % respecto a
2019.
2.42 En fiscalizaciones precedentes ya se puso de manifiesto la existencia de numerosos gastos
no contabilizados de acuerdo con su naturaleza, utilizándose incorrectamente las cuentas 621
Arrendamientos y cánonesy 678 “Gastos excepcionales”. Siguiendo con esta práctica, en el
ejercicio fiscalizado, se han contabilizado 1.036 miles de euros en la cuenta 678 por cancelaciones
de derechos de presupuestos cerrados y 1.026 miles de euros por cancelación de derechos de
presupuestos cerrados, no siendo la prevista para ello por la INCAL, que establece que las
cancelaciones de derechos tanto de ejercicio corriente como de cerrado se abonarán con cargo a
la cuenta 667 “Pérdidas de créditos incobrables”.
II.2.1.4 MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
2.43 La memoria integrante de la Cuenta de la Administración General no se configura en un
documento único, sino que aparece conformada por una multiplicidad de ellos, sin que se presenten
con la numeración prevista en la norma de elaboración de las cuentas anuales número 11.a) de la
INCAL. En el anexo IV.3 se recoge un resumen de las deficiencias encontradas respecto del
contenido de la memoria presentada. Esto no obstante, el contenido de la memoria se ajusta a lo
exigido en dicha Instrucción en términos generales, si bien presenta las siguientes carencias:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 30
No incluye información sobre coberturas contables ni sobre hechos posteriores al cierre.
Tampoco contiene información sobre el impacto producido por la situación de emergencia
provocada por la pandemia COVID 19 en las cuentas anuales del ejercicio 2020, a fin de
tenerlo en cuenta a efectos comparativos con las del ejercicio precedente ni sobre los gastos
directa o indirectamente vinculados a la pandemia o las medidas adoptadas en materia
sanitaria, social, educativa o de otra índole para hacerle frente; ello a pesar de que, tal y
como se pone de manifiesto al analizar las liquidaciones de gastos e ingresos, ha habido
efectos notables sobre las cuentas derivados de la crisis.
La información relativa a la organización y actividad resulta incompleta puesto que no se
incluye la consideración fiscal de la entidad a efectos del impuesto de sociedades y no se
indican las operaciones que, en su caso, pudieran estar sujetas a imposición indirecta sobre
el consumo y porcentaje de prorrata.
Algunas notas figuran en blanco o con importes nulos sin que se especifique si es debido a
la ausencia de operaciones en el ejercicio. En concreto, la ratio del periodo medio de pago
a acreedores comerciales tiene valor cero, lo que no se corresponde con los datos del
ejercicio.
No se han cuantificado los compromisos de gasto de ejercicios posteriores ni los
compromisos de ingresos, tanto de corriente como de ejercicios posteriores.
Remanente de Tesorería
2.44 En el anexo IV.2-9 se ha incluido el estado de remanente de tesorería cuyo saldo positivo es
de 70.547 miles de euros, un 46 % superior al de 2019.
La evolución en los últimos ejercicios ha sido la que se refleja en el cuadro siguiente, con el
correspondiente desglose entre remanente afectado y no afectado:
Cuadro 15 EVOLUCIÓN DEL REMANENTE DE TESORERÍA
(miles de euros)
Remanente de Tesorería
2018
2019
2020
Afectado
18.703
13.029
40.195
No afectado (para gastos generales)
29.530
35.230
30.352
Total
48.233
48.259
70.547
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos aportados por las entidades fiscalizadas
El remanente de tesorería utilizado durante el ejercicio para financiar modificaciones de crédito ha
ascendido a 35.230 miles de euros (32.425 miles de euros de incorporaciones de remanentes de
crédito y 2.805 miles de euros de suplementos de crédito).
2.45 El cálculo del remanente de tesorería adolece de deficiencias que cuestionan su fiabilidad, en
particular la ausencia de contabilización de aplazamientos y fraccionamientos de derechos, el
incorrecto registro de los derechos derivados del gravamen complementario del IPSI, la existencia
de gastos del ejercicio pendientes de imputación presupuestaria al cierre e imputación al
presupuesto de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, así como la falta de depuración de
obligaciones pendientes de pago a los OOAA.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 31
Como consecuencia de las salvedades que se detallan en el cuadro siguiente, el remanente de
tesorería del ejercicio 2020 estaría sobrevalorado en, al menos, 226 miles de euros.
Cuadro 16 AJUSTES AL REMANENTE DE TESORERÍA DE LA AGCA
(miles de euros)
Partidas
Localización
en el Informe
Ejercicio 2020
DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
Aplazamientos o fraccionamiento que figuran pendientes
de cobro
2.34
(1.302)
OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO
Aumento obligaciones reconocidas por sentencias
judiciales firmes no registradas.
2.21
(114)
Disminución obligaciones pendientes de pago a
organismos y entes de la CA
2.37
1.190
Total
(226)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
II.2.2. Cuentas Anuales del resto de entidades que integran la cuenta general de la Ciudad
II.2.2.1. ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y RESTO DE ENTIDADES DEPENDIENTES
2.46 La CA contaba en el ejercicio fiscalizado con tres Organismos Autónomos -Instituto de las
Culturas, Patronato de Turismo y Fundación Melilla Monumental- y el Consorcio Rector del Centro
Universitario UNED-Melilla. En el anexo II se especifica el año de su creación y los fines asignados,
mientras que en los anexos III.1-1, III.1-2 y III.1-3 se recoge la liquidación de los presupuestos de
gastos, de ingresos y el resultado presupuestario de estas entidades, y en los anexos III.1-4 y III.1- 5
el balance y la cuenta de resultado económico-patrimonial.
No obstante, el 8 de mayo de 2020 el Consejo de Gobierno de la Ciudad acordó la constitución de
una comisión técnica de asistencia para la disolución de la Fundación Melilla Monumental y del
Instituto de las Culturas. El acuerdo se tomó en base al principio de simplificación de la
Administración y, según se indica en el propio Acuerdo y en el Informe Técnico emitido por la
comisión, en atención a criterios de reducción del gasto público, gestión integral de los recursos
humanos de la Ciudad y aprovechamiento de sinergias, considerando que no subsistían los motivos
que justificaron la creación de estas dos entidades.
En aplicación del Acuerdo, la Asamblea de Melilla aprobó la disolución del Instituto de las Culturas
el 10 de noviembre de 2021, con efectos de 31 de diciembre de 2021, fecha en la que el OA entró
en fase de liquidación, en la que permanecía en la fecha de realización de los trabajos de campo
(noviembre de 2022).
Sin embargo, la Asamblea no ha adoptado ningún acuerdo en relación con la disolución de la
Fundación Melilla Monumental, a pesar de haberse así acordado por el Consejo de Gobierno.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 32
2.47 En el siguiente cuadro se muestran las dotaciones presupuestarias de los OOAA y el
Consorcio, que en 2020 disminuyeron un 22 % respecto del ejercicio anterior. La disminución se
produjo en todas las entidades, salvo en el Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla,
destacando la disminución del 86 % del Instituto de las Culturas, acorde con su previsible extinción.
El Patronato de Turismo sigue concentrando la mayoría de los créditos a pesar de la disminución
de su dotación.
Cuadro 17 DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS OOAA Y CONSORCIO
(miles de euros)
Presupuestos aprobados
2019
2020
Variación
Interanual
Variación
(%)
Patronato de Turismo
2.829
2.119
(710)
(25)
Instituto de las Culturas
450
61
(389)
(86)
Fundación Melilla Monumental
873
607
(266)
(30)
Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla
1.626
1.736
110
7
Total
5.778
4.523
1.255
(22)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Los siguientes cuadros muestran el grado de ejecución y de cumplimiento de los presupuestos de
gastos e ingresos de estas entidades. El grado de ejecución del presupuesto de gastos conjunto
asciende al 67 % y del presupuesto de ingresos al 68 %; mientras que el grado de cumplimiento ha
sido del 79 % en gastos y de tan solo el 29 % en ingresos.
El grado de cumplimiento de ingresos ha sido nulo en el Instituto de las Culturas y en el Patronato
de Turismo, motivado en parte por la situación de pandemia y por la existencia de elevados
remanentes de tesorería, que provocó la falta de cobro de las transferencias a finales de ejercicio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 33
Cuadro 18 GRADO DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
DE LOS OOAA Y CONSORCIO
(miles de euros)
Entidad
Créditos
finales
(A)
Obligaciones
reconocidas
netas (ORN)
(B)
Desviación
(A B)
Ejecución
(%)
Pagos
Grado de
cumplimiento
(%)
Incremento
obligaciones
ejercicio anterior
Patronato de Turismo
2.119
1.211
908
57,1
761
62,8
(1186)
Instituto de las
Culturas
61
57
4
93,4
55
96,5
(283)
Fundación Melilla
Monumental
607
543
64
89,5
359
66,1
(271)
Consorcio Rector del
Centro Universitario
UNED-Melilla
1.736
1.236
500
71,2
1223
98,9
(77)
Total
4.523
3.047
1.476
67,4
2.398
78,7
(1.817)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Cuadro 19 GRADO DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DE
INGRESOS DE LOS OOAA Y CONSORCIO
(miles de euros)
Entidad
Previsiones
definitivas
(A)
DRN
(B)
Recaudación
neta
(C)
Grado de
ejecución
(%)
(B)/(A)
Grado de
cumplimiento
(%)
(C)/(B)
Patronato de Turismo
2.119
1.250
0
59
0
Instituto de las Culturas
61
0
0
0
0
Fundación Melilla Monumental
607
461
300
76
65
Consorcio Rector del Centro
Universitario UNED-Melilla
1.736
1.387
587
80
42
Total
4.523
3.098
887
68
29
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 34
2.48 El resultado presupuestario agregado arroja un superávit de 51 miles de euros, inferior en un
92 % al del ejercicio anterior, debido como se ha señalado a la falta de actividad causada por la
pandemia. Tras el ajuste derivado de los créditos gastados financiados con remanente de tesorería
de la Fundación Melilla Monumental (146 miles de euros), se situó en 197 miles de euros.
2.49 Las cuatro entidades presentan remanente de tesorería positivo, con un saldo conjunto de
2.843 miles de euros y un incremento del 2 % respecto del ejercicio 2019. El remanente de tesorería
para gastos generales tiene un importe agregado de 2.443 miles de euros, una vez descontados
los saldos de dudoso cobro registrados en la Fundación Melilla Monumental por importe de 400
miles de euros. Esta situación permite a la CA ir adecuando las transferencias a realizar a las
disponibilidades líquidas de las entidades.
Cuadro 20 REMANENTES DE TESORERÍA DE LOS OOAA Y CONSORCIO
(miles de euros)
Entidad
Remanente de
tesorería 2019
Remanente de
tesorería 2020
Variación
interanual
Patronato de Turismo
1.402
1.441
39
Instituto de las Culturas
460
404
(56)
Fundación Melilla Monumental
157
76
(81)
Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla
772
922
150
Total
2.791
2.843
52
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
En el ejercicio fiscalizado estas entidades no han mantenido pasivos financieros con entidades de
crédito, financiándose su actividad en un 99 % mediante aportaciones de la Administración General
de la Ciudad Autónoma, por importe de 2.911 miles de euros, de los cuales el 75 % figuran
pendientes de cobro a 31 de diciembre, por un importe de 2.211 miles de euros, motivado en gran
parte por la situación de inactividad causada por la COVID.
2.50 La cuenta 413 denominada en la contabilidad rendida “acreedores por operaciones pendientes
de aplicar a presupuesto(a pesar de que su denominación actual en la INCAL es “acreedores por
operaciones devengadas”) presenta al cierre del ejercicio un saldo agregado de 13 miles de euros,
muy inferior al de ejercicios anteriores, 204 miles de euros en 2019 y 652 miles de euros en 2018.
El saldo de este ejercicio corresponde íntegramente al Patronato de Turismo que, como se ha
señalado, ha reducido drásticamente su actividad a causa de la pandemia.
No se han realizado controles específicos sobre esta cuenta en el Patronato de Turismo, para
verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos
para los que no se ha producido su imputación presupuestaria, tal como prevé la disposición
adicional tercera de la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector
público.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 35
2.51 Existen desde el año 2010 diferencias de conciliación entre los derechos pendientes de cobro
correspondientes a ejercicios cerrados registrados por las entidades dependientes que se
relacionan en el cuadro siguiente y las obligaciones pendientes de pago reconocidas por la CA, con
un exceso de estas últimas sobre los primeros de 1.190 miles de euros. En tanto han transcurrido
más de 10 años desde el origen de estas deudas sin que se haya realizado ninguna actuación por
parte de la Ciudad Autónoma ni de las entidades dependientes con el objetivo de saldar los importes
debidos, procede la depuración de estos saldos y, en su caso, su baja en contabilidad.
Cuadro 21 DIFERENCIAS EN LOS SALDOS DE EJERCICIO CERRADOS ENTRE LA
CIUDAD Y LAS ENTIDADES
(miles de euros)
Entidades
Obligaciones
pendientes de
pago a 31 de
diciembre
(Ciudad)
Derechos
pendientes de
cobro a 31 de
diciembre
(entidades
dependientes)
Diferencia
Patronato de Turismo
1.261
800
461
Instituto de las Culturas
400
0
400
Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla
329
0
329
Total
1.990
800
1.190
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la CA.
2.52 El Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla imputó incorrectamente al capítulo 1
del presupuesto de gastos 581 miles de euros en concepto de actos académicos de tutores, que,
siguiendo lo previsto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la
estructura de los presupuestos de las EELL, deberían haberse aplicado al capítulo 2. Además, se
produjo en ese concepto presupuestario un remanente de crédito negativo de 26 miles de euros, lo
que resulta contrario a las normas que disciplinan la contabilidad presupuestaria, no obstante su
reducido importe.
El consorcio no tiene contabilizado en el inmovilizado material el edificio cedido por la CA en el que
ubica su sede, a fin de ajustarse con lo dispuesto en la INCAL que prevé que, al efecto de conseguir
la imagen fiel a la que deben conducir las cuentas anuales, en la contabilización de las operaciones
se atenderá a su realidad económica y no solo a su forma jurídica, todo ello motivado por la inacción
de la CA a fin de formalizar la cesión del mismo.
2.53 De las cuatro entidades analizadas, únicamente la Fundación Melilla Monumental ha registrado
en cuentas la amortización de sus inmuebles y demás activos amortizables.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 36
II.2.2.2.CUENTAS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y DE LA FUNDACIÓN
2.54 La Ciudad Autónoma de Melilla participa en el capital de las cuatro empresas públicas que se
indican en el siguiente cuadro, en tres de las cuales la participación es del 100 %, mientras que en
la cuarta la participación es al 50 % con la sociedad estatal Empresa para la Gestión de Residuos
Industriales, S.A., por lo que no se trata de una entidad dependiente de la Ciudad y sus cuentas se
integran en la Cuenta General del Estado, de acuerdo con la DA novena de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria.
En el anexo II se detallan los objetos sociales y años de constitución de cada una de las empresas.
Cuadro 22 PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DE LA CA EN LAS EMPRESAS PÚBLICAS
(%)
Empresas
Participación
total del
sector
autonómico
Otras
participaciones
públicas
Total
participación
pública
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A.
(EMVISMESA)
100
0
100
Sociedad de Información Municipal de Melilla, S.A.
(INMUSA)
100
0
100
Proyecto Melilla, S.A. (PROMESA)
100
0
100
Residuos de Melilla, S.A. (REMESA)
50
50
100
Fuente: Elaboración propia a parti r de datos aportados por las entidades fiscalizadas y del Inventario de Entes Públicos
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2.55 Residuos de Melilla, S.A. (REMESA) es una empresa pública participada en la misma
proporción (50 %) por la CA y la sociedad estatal Empresa para la Gestión de Residuos Industriales,
S.A., ejerciendo su actividad en el territorio de la ciudad de Melilla. De acuerdo con la DA novena
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, procede la integración de las
cuentas de esta sociedad en la Cuenta General del Estado.
Por lo que se refiere a las cuentas de las tres empresas de propiedad integra de la CA, la
Administración General reconoció obligaciones en el ejercicio 2020 por 18.562 miles de euros
mediante transferencias (corrientes y de capital) a las citadas empresas, con el detalle que se señala
en el cuadro siguiente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 37
Cuadro 23 TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA
ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD AL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
(miles de euros)
Empresa pública
Transferencias corrientes
Transferencias de capital
Total
EMVISMESA
2.611
0
2.611
PROMESA
12.137
500
12.637
INMUSA
2.907
407
3.314
Total
17.655
907
18.562
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
La sociedad PROMESA recibe 12.637 miles de euros en transferencias corrientes y de capital por
parte de la AGCA, las cuales las registra en el apartado de Deudas a corto plazo del Pasivo
Corriente, de manera que según realiza las concesiones de las líneas de subvención
correspondiente a terceros, va imputando estos importes a pérdidas y ganancias, lo que motiva que
al cierre del ejercicio parte del saldo ingresado por las transferencias recibidas de la CA están
contabilizadas en balance y no como un ingreso del ejercicio.
De las tres empresas dependientes, PROMESA no ha concertado ninguna operación de crédito
durante el ejercicio ni mantenía saldo vivo a su finalización; INMUSA ha amortizado durante el
ejercicio las operaciones que estaban pendientes (223 miles de euros) y no ha concertado ninguna
nueva y, por último, las deudas de EMVISMESA ascienden a 11.124 miles de euros, sin que durante
el ejercicio se hayan realizado nuevas operaciones.
2.56 Las sociedades PROMESA e INMUSA registraron pérdidas por importe de 663 y 3.088 miles
de euros, respectivamente, mientras que EMVISMESA registró un beneficio de 2.430 miles de
euros.
INMUSA no ha contabilizado correctamente una transferencia corriente recibida de la AGCA para
gastos de funcionamiento, que debería haberse registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias,
por 2.907 miles de euros, por lo que de tenerse en cuenta esta situación el resultado negativo se
hubiera limitado a 181 miles de euros.
2.57 Los estados de liquidación de los presupuestos elaborados por las empresas no tienen una
estructura homogénea y, en la mayor parte de los casos, no se ha aportado la conciliación de
aquellos con la cuenta de pérdidas y ganancias. Las previsiones recogidas en el cuadro siguiente
corresponden a las que figuran en el presupuesto aprobado por el Pleno. Como consecuencia de
que la AGCA no ha elaborado en 2020 la liquidación presupuestaria consolidada, los gastos e
ingresos reales se han reflejado según los presupuestos elaborados por las propias empresas o
bien se han utilizado los saldos del balance de comprobación, de las cuentas anuales, y en el caso
de transferencias y subvenciones, de las obligaciones reconocidas por la AGCA.
2.58 En cuanto al grado de cumplimiento de las previsiones establecidas en los presupuestos
administrativos de las empresas municipales, se ha constatado que, a nivel global, los gastos
realizados en el ejercicio 2020 han sido inferiores a los previstos en 1.417 miles de euros, lo que
representa una desviación a la baja del 11 %. Respecto a los ingresos, fueron superiores a los
previstos en un porcentaje de un 8 %, lo que ha dado lugar a un superávit agregado de 2.757 miles
de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 38
Cuadro 24 GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN LOS
PRESUPUESTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS AUTONÓMICAS
(miles de euros)
Ejercicio 2020
Gastos
Ingresos
Superávit /Déficit
Previsión
Real
Desviación
Previsión
Real
Desviación
EMVISMESA
4.418
4.253
(165)
4.418
6.666
2.248
2.413
PROMESA
6.186
5.160
(1.026)
6.186
4.801
(1.384)
(359)
INMUSA
3.314
3.088
(226)
3.314
3.790
476
702
Total
13.918
12.501
(1.417)
13.918
15.257
1.340
2.756
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
2.59 En la memoria de EMVISMESA se señala -como se viene haciendo en ejercicios precedentes-,
que la empresa no está obligada a someter sus cuentas a auditoría. No obstante, siguiendo lo
dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, por la que se fijan los criterios generales para determinar el importe neto de
la cifra de negocios”
9
, las cantidades recibidas de la CA habrían de contabilizarse como ingreso del
ejercicio al responder a contraprestaciones por la actividad ordinaria de la sociedad, por lo que esta
no cumpliría las circunstancias previstas en el artículo 263.2 del TRLSC para estar excepcionada
de la obligación de auditoría
10
. De hecho, las cuentas de 2020 han sido auditadas por una empresa
privada de auditoría que emitió el correspondiente informe en el que se denegaba la opinión según
se detalla en el párrafo siguiente.
2.60 EMVISMESA, ha sometido sus estados contables a auditoría de cuentas realizado por
empresa independiente, en cuyo informe deniega la opinión de las cuentas auditadas. Del contenido
de dicho informe cabe destacar los siguientes fundamentos sobre los que se deniega la opinión:
En este ejercicio se sigue sin poder obtener evidencia de los valores contables recogidos en
los epígrafes de Inversiones Inmobiliarias y Existencias del balance de situación (21.953 y
5.969 miles de euros, respectivamente), dado el sistema de imputación de costes
implantados.
En relación con la agrupación de Deudores del activo corriente (2.120 miles de euros), se
ha practicado un deterioro de 1.430 miles de euros que la sociedad ha contabilizado en el
pasivo en el epígrafe de “provisiones” en vez de disminuir el importe de la agrupación anterior
9
Dero gada posteriormente por la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento
de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, cuyos cambios se aplicaron a las cuentas anuales de
los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021.
10
En este sentido, con fecha 6 de noviembre de 2019, el Consejero de Hacienda, Economía y Empleo remitió un oficio
al Consejo de Administración de EMVISMESA, señalando que debería “adaptarse, en todo caso y en lo relativo a la
obligatoriedad de auditar sus cuentas a lo establecido en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, ya que se
superan los límites de cifra de negocios y de volumen de activo que establece el mencionado artículo”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 39
por el importe deteriorado, sin que, dado el control interno implantado por la sociedad, haya
sido posible obtener evidencia acerca de su origen y recuperabilidad.
La sociedad contabiliza un importe de 5.243 miles de euros dentro del epígrafe “otros
ingresos de explotación” de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponde a
arrendamientos, los cuales deberían haberse registrado dentro del epígrafe “cifra de
negocios”.
De las comprobaciones realizadas durante la fiscalización sobre las cuentas de 2020 se desprenden
las siguientes incidencias:
La memoria no contiene una nota relativa a las existencias en la que se dé información
adecuada conforme a lo establecido en la Orden de 28/12/1984, por la que se aprueban las
normas de Adaptación del Plan General de las Empresas Inmobiliarias.
La memoria no informa, ni en la nota relativa a subvenciones ni en la relativa a operaciones
vinculadas, de los 2.622 miles de euros de ingresos recogidos en la cuenta de pérdidas y
ganancias, procedentes de la CA.
La sociedad adoptó una de las medidas prevista en el apartado 2 de la cláusula primera del
acuerdo con la CA de 15 de marzo de 2002, consistente en el establecimiento de
bonificaciones, aplicadas tanto a los conceptos de alquiler como al de amortización de
préstamos, a fin de mejorar los índices de cobro, si bien no resulta posible evaluar el alcance
y logro de la medida de la información suministrada.
En relación con el cobro de recibos en sus oficinas, la empresa aportó un documento
denominado “normas e instrucciones para la gestión del efectivo”, en el que no constaba su
fecha de elaboración, ni acreditación de estar debidamente aprobadas
11
..
Para el ejercicio 2020 y a consecuencia de la situación económica derivada de la pandemia
relacionada con COVID-19, el RD 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19,
establece bajo ciertas condiciones la posibilidad de solicitar la concesión de una moratoria
consistente en el aplazamiento temporal del pago de la renta, según requisitos exigidos en
los articulo 3 al 9 del Real Decreto mencionado. En este caso, EMVISMESA ofrecía en su
página web la posibilidad de solicitar dicha moratoria, sin especificar información en la
memoria del impacto de esta medida en sus cuentas anuales, sin que se haya informado
respecto del número de solicitudes, importes y gestión contable de la moratoria. Sobre este
particular hay que señalar que en el informe de gestión del año 2019 se estimó un impacto
aproximado negativo en la facturación de la empresa de 1.000 miles de euros.
En el pasivo no corriente del balance (epígrafe otras deudas a largo plazo), la sociedad
contabiliza fianzas por importe de 3.863 miles de euros, de los que no se ha podido obtener
evidencia suficiente y adecuada acerca de su detalle y exigibilidad futura.
11
Como hecho posterior hay que destacar que por Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra
el fraude fiscal, se fija el límite para los pa gos en efectivo a partir de 1.000 euros, cuando al menos una de las partes
intervinientes en la operación es un empresario o profesional, por lo que se debe, además de subsanar formalmente la
autorización de dichas normas e instrucciones para la gestión del efectivo, proceder a su actualización sobre el límite
precedente que figura en 2020 de 2.500 euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 40
Tampoco se pudo validar la cifra de variación de existencias de la cuenta de pérdidas y
ganancias (82 miles de euros).
2.61 La sociedad PROMESA continúa ostentando en el ejercicio fiscalizado la presidencia del
Patronato de la fundación dependiente FHIMADES, con una aportación de 35 miles de euros en
subvenciones corrientes, lo que supone el 100 % de los ingresos de la fundación. FHIMADES, en
el ejercicio fiscalizado, acordó la suspensión de las actividades con motivo de la crisis sanitaria
desencadenada por el COVID-19.
2.62 En el ejercicio 2020, INMUSA recibió de la CA transferencias por importe de 3.314 miles de
euros que se registraron incorrectamente en la cuenta de aportación de socios, y en lugar de en la
cuenta de pérdidas y ganancias en aplicación de la norma de registro y valoración 18 del PGC y en
la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas
públicas que operan en determinadas circunstancias, en la medida en que la actividad realizada por
la sociedad coincide con el servicio de comunicación audiovisual declarado de interés público por
el artículo 40 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. En la
memoria de las cuentas anuales no se ofrece información suficiente al respecto.
Durante el ejercicio 2020 la sociedad no ha contabilizado ningún importe por deterioro de valor de
su inmovilizado, si bien, a fin del ejercicio analizado, tenía en curso un informe de control
pormenorizado del valor y estado de los elementos de inmovilizado, a efectos de verificar los
posibles deterioros.
2.63 La memoria de la sociedad INMUSA no se ajusta a lo dispuesto en el RD 1515/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el PGC de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios
contables específicos para microempresas, en tanto presenta la siguientes carencias e
incorrecciones:
En el balance y cuenta de pérdidas y ganancias, y como mejora respecto de ejercicios
anteriores, se hace referencia a la correspondiente nota de la memoria explicativa de
algunos de los saldos; no obstante esta referencia no se realiza para todas las partidas.
Los plazos y coeficientes para la amortización del inmovilizado material de los que se informa
en la memoria resultan incoherentes entre sí
12
.
No se informa sobre las razones y forma de cálculo de los importes de las provisiones a
largo plazo (69 miles de euros en 2020, la misma cifra que en el ejercicio anterior).
No se incluye la composición de los gastos de explotación.
Ninguna de las memorias rendidas incluye, como explicación de las causas que impiden la
comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente, información de los efectos
de la pandemia sobre las cuentas anuales del ejercicio. Tan solo en el caso de PROMESA se
incluye, en su informe de gestión, aspectos parciales de las convocatorias de ayudas relacionadas
con la COVID-19.
12
Las construcciones presentan un plazo de amortización de 68 años y un coeficiente del 2 % anual, las instalaciones
técnicas de veinte años y un 10 % anual, mientras que la maquinaria es de dieciocho años y se amortiza a un 12 % anual.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 41
II.3. FORMACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL
2.64 De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Melilla (EA), el régimen presupuestario y contable
de la CA es el previsto en la legislación estatal para las entidades locales. Corresponde al Consejo
de Gobierno de la Ciudad la elaboración y ejecución del presupuesto de la Ciudad, y a la Asamblea
de Melilla, su examen, enmienda, aprobación y control, así como la aprobación de las cuentas de
la Ciudad.
Por lo tanto, resulta de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el cual
establece la sujeción de la CA al régimen de contabilidad pública, que incluye la obligación de rendir
la cuenta general correspondiente al ejercicio económico anterior al Tribunal de Cuentas antes del
día 15 de octubre de cada año.
La Cuenta General se forma por la Intervención, con arreglo a lo establecido en el artículo 209 del
TRLRHL y en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción
del modelo normal de contabilidad local (INCAL). Está integrada por la cuenta de la Administración
General de CA, de sus organismos autónomos, de las sociedades mercantiles de capital
íntegramente propiedad de la Ciudad Autónoma, de las entidades públicas empresariales, y se
acompaña, además, de las cuentas de las entidades sin ánimo de lucro dependientes o adscritas y
de los consorcios adscritos a la Ciudad.
La IG formó la cuenta el 18 de agosto, con posterioridad al plazo previsto (antes del 1 de junio del
año siguiente al que se refiera) y, tras su sometimiento al informe de la Comisión Especial de
Cuentas, fue aprobada por la Asamblea el 6 de octubre de 2021, cinco días después del plazo
máximo establecido en el artículo 212.4 del TRLRHL (1 de octubre), y fue rendida en plazo al
Tribunal de Cuentas el 14 de octubre de 2021.
No se ha dado cumplimiento al artículo 209.1 del TRLRHL ni a la Instrucción del modelo normal de
contabilidad local en relación con la integridad de la Cuenta General puesto que no han formado
parte de la misma las cuentas de la sociedad mercantil EMVISMESA ni las cuentas de la fundación
FHIMADES. Además, las cuentas de la empresa INMUSA se integraron en la Cuenta General sin
haberse aprobado por su Junta General.
FHIMADES ha tenido durante el ejercicio una actividad de carácter residual, lo que no condiciona
su obligación de remitir sus cuentas a la IG para su integración en la Cuenta General; de hecho,
fueron aprobadas por su Patronato el 11 de junio de 2021 (dentro del plazo establecido) y, sin
embargo, se rindieron al Tribunal de Cuentas el 12 de abril de 2022, más de cinco meses después
del plazo máximo y fuera del procedimiento establecido.
La empresa pública EMVISMESA además de no remitir a la IG sus cuentas aprobadas antes del 15
de mayo de 2021 para su integración en la Cuenta General, ha realizado con retraso, respecto de
los plazos establecidos en la normativa, la formulación de las cuentas, su aprobación por la Junta
General y el depósito en el Registro Mercantil. Posteriormente, el 15 de febrero de 2022 rindió sus
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 42
cuentas individuales al Tribunal de Cuentas, lo que supone, además de no cumplir con el
procedimiento establecido
13
, un retraso de más de tres meses.
Excepto por lo señalado en relación con las entidades citadas, la Cuenta General rendida está
integrada por los estados financieros y resto de documentación previstos en el TRLRHL y en la
INCAL, salvo por las siguientes carencias:
Ninguna de las entidades obligadas (AGCA, OOAA y el Consorcio) ha incluido la memoria
justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos a la que se refiere el artículo
211 a) del TRLRHL.
El Instituto de las Culturas no ha presentado la memoria de cumplimiento de objetivos a la
que se refiere el apartado b) del mismo artículo, el Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla lo ha hecho sin incluir cuantías y la Fundación Melilla Monumental ha recogido
en la memoria las actuaciones pero no los objetivos.
Las memorias rendidas (AGCA, OOAA y Consorcio) no incluyen los siguientes apartados:
organización y actividad, gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas
de colaboración, bases de presentación de las cuentas y normas de reconocimiento y
valoración, además de figurar datos en blanco o con importes nulos, sin especificación del
motivo concreto de esta ausencia de datos e información.
Las cuentas de ninguno de los tres OOAA -Fundación Melilla Ciudad Monumental, Patronato de
Turismo e Instituto de las Culturas- han sido sometidas a la auditoría de cuentas prevista en el art.
29.3.A) del RCIL. En cumplimiento del mencionado artículo, la IG debería haber incluido esta
actuación en el Plan Anual de Control Financiero con el objetivo de verificar si las cuentas anuales
representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo
con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación, así como si
contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.
II.4. CONTROL INTERNO
2.65 Según las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Administración General y de los OOAA
vigentes en el ejercicio fiscalizado y que resultan concordantes con lo dispuesto en el artículo 213
y siguientes del TRLRHL y en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (RCIL), en la CA se
ejercen las funciones de control interno en su doble modalidad: función interventora y control
financiero, distinguiéndose dentro de este el control permanente y la auditoría pública, incluyéndose
en ambos el control de eficacia (incluida la auditoría de cuentas) y el control de eficacia.
La Ciudad de Melilla ha establecido, tanto para la AGCA como para sus OOAA, un sistema de
fiscalización limitada previa para todos los expedientes de gastos. Por otra parte, tanto el artículo
13
No se ha dado adecuado cumplimiento al procedimiento esta blecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto re fundido de la Ley de Soc iedades de Capital (LSC). Concretamente, las cuentas
fueron formuladas el 6 de septiembre de 2021, superando el plazo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio
social, establecido en el artículo 253 LSC; fueron aprobadas el 6 de octubre de 2021 en la correspondiente Junta General,
incumpliendo el art 164 LSC que dispone que dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio se reunirá la junta
general ordinaria para aprobar l as cuentas del ejercicio a nterior; y se realizó el depósito de sus cuentas en el Registro
Mercantil el 19 de noviembre de 2021 y no dentro del mes siguiente a la aprobación de estas, según dispone el art
279.1 LSC.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 43
13.4 del RCIL como la Base de Ejecución 62.4 disponen que las obligaciones o gastos sometidos a
la fiscalización e intervención limitada previa serán objeto de otra plena con posterioridad.
Además, se ha sustituido la intervención previa de los derechos y las subvenciones nominativas por
la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose actuaciones comprobatorias
posteriores.
2.66 En cuanto al control interno ejercido por la IG, en 2020 continúa sin establecerse una
separación clara entre las unidades de la Intervención que tienen encomendadas las funciones de
contabilidad y las que tienen encomendadas las tareas de fiscalización de la gestión económico-
financiera, ni distinguirse el personal adscrito a tareas de fiscalización previa y de control posterior,
originando todo ello una debilidad en el control interno.
2.67 Los puestos titulares de la Secretaría General de la Ciudad, Intervención y Tesorería
continuaban en 2020 cubiertos de forma accidental por personal funcionario que no contaba con
habilitación de carácter nacional. La CA ha tratado de proveer dichos puestos a través de la libre
designación
14
, que es, junto con el concurso, uno de los sistemas de provisión definitiva del puesto;
no obstante, las tres convocatorias realizadas fueron declaradas desiertas al no haberse presentado
ninguna solicitud
15
.
El único puesto que se cubrió fue el de Viceinterventor, lo que se llevó a cabo el 24 de junio de 2021
a través de un nombramiento accidental. La plaza se había creado en 2016 teniendo en cuenta la
necesidad de contar con un puesto específico para la sustitución del Interventor en caso de vacante,
ausencia o enfermedad.
También se encontraban vacantes a fin del ejercicio 2020, los puestos de trabajo de jefatura de
intervención, jefaturas de sección de presupuestos, de contabilidad y auditoría y jefatura de control
interno de fiscalización. A este respecto, la Intervención General viene poniendo de manifiesto en
el informe anual de control financiero la necesidad de cubrir todos los puestos de la Unidad de
Intervención que aparecen dotados y vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo, ello a efectos
de poder separar las distintas unidades que la componen, diferenciando así la función de
contabilidad de la de intervención.
2.68 En cumplimiento del artículo 218 del TRLRHL y los artículos 15 y 28 del RCIL, la IG ha
certificado la inexistencia de resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Ciudad (o,
en su caso, por el Pleno de la Asamblea) contrarios a los reparos formulados en el ejercicio
fiscalizado y ha remitido once expedientes con omisión de la función interventora respecto de los
que el Presidente acordó su imputación al presupuesto a través de reconocimientos extrajudiciales
de crédito, como se señala en 3.24.
14
De acuerdo con e l art. 27 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las Ciudades de Ceuta y Melilla pueden
apartarse del supuesto normal de provisión mediante concurso de méritos a través de la libre designación. También
podrán cubrirse mediante nombramientos provisionales, acumulaciones, comisiones de servicio, nombramientos
accidentales o de interinos.
15
Mediante sendos Decretos de 30 de diciembre de 2020 se convocaron los puestos de Secretario General de la Ciudad,
Interventor y Tesorero para su provisión por el sistema de libre designación, de acuerdo c on lo previsto en el artículo 99
de la LRBRL y en los artículos 45 y 46 del RD 128/2018.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 44
2.69 Por lo que se refiere al ejercicio del control financiero, la IG ha realizado tres informes de control
financiero con las anomalías detectadas en la gestión de ingresos de diversas tasas, pero no ha
elaborado el informe resumen de los resultados del control interno al que se refiere el artículo 37
del RCIL, que debía ser remitido a la Asamblea y a la IGAE. En consecuencia, el Presidente de la
Ciudad tampoco ha elaborado el Plan de Acción al que se refiere el artículo 38 del RCIL, que debía
determinar las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e
incumplimientos que se hubieran puesto de manifiesto en el informe resumen.
Por otro lado, la CA ha iniciado un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes
con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su
sostenibilidad financiera, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 81.2 de la LRJSP,
mediante la creación de un comité técnico en relación con la Fundación Melilla Monumental y del
Instituto de las Culturas, actuaciones que como se ha señalado han dado lugar a la disolución de la
segunda mencionada.
II.5. ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CIUDAD
2.70 El Presupuesto General de la CA para 2020 fue aprobado el 31 de marzo de 2020, fuera del
plazo previsto en el artículo 169.2 del TRLRHL, donde se prevé su aprobación con anterioridad al
31 de diciembre del ejercicio anterior al que se refiera. Este es el quinto ejercicio consecutivo donde
la aprobación tiene lugar fuera del plazo máximo establecido, habiendo aumentado el tiempo de
demora respecto al ejercicio anterior.
En el análisis de la elaboración de los presupuestos de la Ciudad se han puesto de manifiesto los
siguientes resultados:
No se incluyó el anexo con los planes y programas de inversión y financiación para un plazo
de cuatro años conforme prevé el artículo 166.1.a del TRLRHL. Este anexo, tiene como
finalidad dotar de mayor claridad y transparencia a las obligaciones y derechos a reconocer
durante el ejercicio presupuestado.
El informe económico-financiero no contiene las bases, estudios y cálculos utilizados para
la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, ni tampoco de los
créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de
funcionamiento de los servicios. Las cuantías únicamente se explican en función de su
variación respecto de las presupuestadas en el ejercicio anterior o por remisión a estudios
efectuados por diversas unidades administrativas de la Ciudad que no se acompañan a los
presupuestos ni han sido aportados en atención a la solicitud efectuada.
El anexo de inversiones adjunto a los presupuestos no contiene el código de identificación
de las inversiones ni el año de su inicio y finalización, lo que dificulta su seguimiento y el
control de su financiación. En estos mismos términos se pronunció la Sentencia número
3816/2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, por la que se anuló la aprobación definitiva de los Presupuestos de la Ciudad de
Melilla de 2010.
Los presupuestos de la Ciudad no han incorporado el informe de impacto de género previsto
en el art. 19 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 45
2.71 Los presupuestos de los OOAA Patronato de Turismo e Instituto de las Culturas no
acompañaron la siguiente documentación exigida por el artículo 168 del TRLRHL:
Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones en relación con el
presupuesto que estuviera en vigor.
Informe económico-financiero en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación
de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para
atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los
servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.
II.6. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.6.1. Estabilidad presupuestaria
2.72 El Consejo de ministros de 11 de febrero de 2020, previo informe del Consejo de Política Fiscal y
Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de la Administración Local, fijó
el objetivo para el ejercicio 2020, que fue ratificado por los Plenos del Congreso y del Senado
celebrados el 27 de febrero y el 4 de marzo, respectivamente. El objetivo de déficit se situó en el 1,8 %
del producto interior bruto para el conjunto de administraciones públicas, si bien se fija en 0,2 % para
el conjunto de la Comunidades Autónomas, y de equilibrio presupuestario para las Entidades Locales,
lo que afecta específicamente a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. La variación máxima del
gasto computable de las Administraciones Públicas se estableció en el 2,9 %, que era la tasa de
referencia nominal del crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española, calculada según
la metodología de la Comisión Europea.
No obstante, ante la evolución de la pandemia, el Consejo de Ministros, en su sesión del 6 de
octubre de 2020, adoptó un acuerdo solicitando del Congreso de los Diputados la apreciación de la
situación de emergencia extraordinaria prevista en el art. 135.4 de la Constitución y en el art.11.3
de la LOEPSF, con el fin de suspender las reglas fiscales. El Congreso de los Diputados, en su
sesión del 20 de octubre, apreció dicha situación y aprobó la suspensión de las reglas fiscales en
2020 y 2021.
Los cálculos realizados por la IG han tenido en cuenta a todas las entidades pertenecientes a su
sector público, de acuerdo con las normas aplicables.
2.73 En relación con la estabilidad en el presupuesto inicialmente aprobado corresponde a la propia
Intervención, la cual debe elevar al Pleno sendos informes sobre el cumplimiento del objetivo de la
CA, de sus organismos y entidades dependientes, referidos al presupuesto inicial y a su liquidación.
La IG, en el informe emitido al efecto (de fecha 24 de febrero de 2020), concluyó que el Presupuesto
General Consolidado de la Ciudad de Melilla de 2020 presentado para su posterior aprobación se
ajusta al principio de estabilidad presupuestaria, entendido como la situación de equilibrio o de
superávit en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el
Sistema Europeo de Cuentas (SEC) 2010.
Entre los ajustes practicados para el cálculo de la situación de capacidad de financiación se
encuentra el relativo al grado de ejecución del presupuesto de gastos, que no está previsto en el
Reglamento 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al SEC, por lo que de no
tenerse en cuenta dicho ajuste (de 11.128 miles de euros), se alteraría la situación de capacidad de
financiación, surgiendo un déficit de 3.957 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 46
2.74 Del presupuesto ejecutado consolidado en 2020, una vez realizados los ajustes pertinentes,
se deriva un superávit de 20.558 miles de euros, por lo que se cumpliría el objetivo fijado para dicho
ejercicio, tal y como se refleja en el informe realizado por la IG en fecha de 8 de julio de 2021
16
.
2.75 En cuanto al cumplimiento de la regla de gasto sobre el presupuesto ejecutado, con
independencia de la suspensión de las reglas fiscales, la Intervención de la CA elaboró el
correspondiente informe en el que se acreditó el cumplimiento de la misma, a los efectos de que la
variación del gasto computable (0.24 %) no supere la tasa de referencia del crecimiento del producto
interior bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad (2.9 %).
II.6.2. Sostenibilidad financiera
2.76 La sostenibilidad financiera es la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y
futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
En relación con la deuda comercial, la CA no dispone de un plan de tesorería que incluya, al menos,
información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento
del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad, como exige el artículo 13.6 de la LO 2/2012.
El RD 635/2014, de 25 de julio, que desarrolla la metodología de cálculo del PMP a proveedores de
las AAPP y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de
financiación previstos en la LOEPSF, resulta de aplicación a todos los sujetos previstos en el artículo
2.1 de la LOEPSF, incluyendo, en el caso de la CA de Melilla, a las tres sociedades mercantiles de
capital íntegramente de su propiedad.
La CA, en su conjunto, ha cumplido con el plazo de treinta días que establece la normativa, al igual
que la AG, no así algunas de sus entidades dependientes, según se detalla en el siguiente cuadro.
16
Los datos utilizados para la confección de los estados consolidados correspondientes a EMVISMESA fueron los
proporcionados por esta, al no tener en dicha fecha las cuentas aprobadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 47
Cuadro 25 DETALLE DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DE LA CA
ENTIDAD
1º Trimestre
2º Trimestre
3º Trimestre
Trimestre
Global
28,70
28,70
28,97
27,09
Administración General
29,95
30,79
29,31
27,56
Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla
42,47
18,73
20,93
19,10
Fundación Melilla Ciudad Monumental
42,07
20,78
13,24
9,69
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla,
S.A. (EMVISMESA)
2,52
2,46
4,62
2,00
Información Municipal de Melilla, S.A. (INMUSA)
7,35
2,43
5,85
4,77
Instituto de las Culturas
84,76
179,11
257,18
40,73
Patronato de Turismo
59,01
99,94
93,44
60,64
Proyecto Melilla, S.A. (PROMESA)
0,76
2,70
2,65
4,43
Fuente: Elaboración propia a partir de datos recabados de la Oficina Virtual de EELL del Ministerio de Hacienda.
2.77 El art. 13 de la LOEPSF establece la obligación de no rebasar en los presupuestos el límite de
deuda pública, que para el ejercicio 2020 fue fijado en el 2 % del PIB. Sin embargo, para la
administración local dicho límite no fue aprobado en términos de ingresos no financieros, resultando
de aplicación los límites legales tradicionales del TRLHL para el nuevo endeudamiento.
El modelo diseñado por el MHAP para la remisión de información por las Intervenciones locales a
través de la plataforma habilitada en la Oficina Virtual del Ministerio utiliza un criterio más amplio
para determinar el volumen de deuda que el seguido para estimar el porcentaje de deuda viva en
términos del artículo 53 del TRLRHL para nuevas concertaciones de préstamos.
Por lo que se refiere al presupuesto aprobado, el informe de Intervención señala que el volumen
total del capital vivo no excedía del 75 % de los ingresos corrientes liquidados, limitación establecida
por la DA decimocuarta del RD-L 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, según redacción
otorgada por la Disposición final trigésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
(LPGE) para 2013.
A su vez, en el informe emitido por la IG sobre el presupuesto liquidado determina que el
endeudamiento (en términos de contabilidad nacional) de la CA es de 102.625 miles de euros,
cantidad equivalente al 42.84 % de los recursos corrientes liquidados del último ejercicio (deducidos
los ingresos afectados no ordinarios), por lo que no se supera el límite del 75 % antes referido.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 48
II.7. IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
2.78 Según datos del Registro Central de Personal del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública, al cierre del ejercicio el 39 % de los efectivos de la Ciudad y sus OOAA correspondían a
mujeres y el 61 % a hombres.
Los datos relativos a la distribución por sexo de los altos cargos de la CA, Asamblea y Consejos de
Administración de las empresas públicas de la Ciudad fue la siguiente:
CUADRO 26 DISTRIBUCIÓN ALTOS CARGOS, ASAMBLEA Y EMPRESAS PÚBLICAS
(en %)
Administración y puesto
Mujeres
Hombres
%
%
Administración
Autonómica
Consejeras/Consejeros
5
56
4
44
Viceconsejeras/Viceconsejeros
2
50
2
50
Asamblea
Diputadas/os
12
48
13
52
Mesa de la Cámara
1
33
2
67
Secretaría General (una
persona)
0
0
1
100
Empresas Públicas
Miembros Consejos
Administración:
- PROMESA
4
44
5
56
- INMUSA
N/D
N/D
N/D
N/D
- EMVISMESA
3
27
8
73
Organismos autónomos
Directores y asimilados
2
67
1
33
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
N/D: No Disponible
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 49
De acuerdo con la DA primera de la LO 3/2007, se entiende por composición equilibrada la
presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de
cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, de forma que
en las distribuciones presentadas, si bien existe un ligero sesgo a favor del género femenino, cabe
concluir que en términos generales se cumple la paridad.
Las principales dotaciones del presupuesto destinadas a políticas específicas de igualdad son las
siguientes:
Cuadro 27 DOTACIONES A POLÍTICAS DE IGUALDAD
(miles de euros)
Clasificación
económica
presupuestaria
Denominación actuación
Créditos
ORN
14/23101/22699
Área de la mujer
350
258
14/23101/48900
Subvenciones área de la mujer
75
18
14/23103/47000
Subvenciones Federación nacional mujeres en igualdad gastos
funcionamiento piso acogida
140
140
14/23102/47000
Subvención Cruz Roja piso acogida
120
120
14/23101/22696
Área de la Mujer COVID 19
87
19
14/23103/22798
Centro Información Mujer Plan Integral para mujeres Distritos IV y V
847
361
14/23100/22799
Centro creación Investigación Mujer
102
11
14/23101/22799
Pacto Estado Violencia Género
952
689
Total
2.673
1.616
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
De las dotaciones presupuestadas, solamente se llegó a utilizar el 60 % de los recursos,
mejorándose, no obstante, el porcentaje de 2019 (56 %). Estos créditos aparecen reflejados en la
memoria de grado cumplimiento de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
incluida en la Cuenta General de 2020.
En el área competencial “igualdad-mujer” se señalan los objetivos a alcanzar, si bien no se
concretan y especifican suficientemente, lo que dificulta la valoración del grado en que se han
alcanzado. Junto a ellos, aparecen enumeradas una serie de actividades realizadas (bajo la
denominación de “objetivos alcanzados”) a veces relacionadas solo a título de ejemplo, como así
se indica, sin que la unidad responsable concluya sobre el nivel de cumplimiento de los objetivos.
Tampoco se indican las obligaciones reconocidas para llevar a cabo estas actividades.
2.79 Conforme al artículo 51.g de la LO 3/2007, las AAPP deben evaluar periódicamente la
efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación. La CA aprobó en
2018 el Segundo Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que abarca el periodo 2018-2022,
pero solo estableció su evaluación una vez transcurrido dicho periodo, para conocer entonces, a
través de una comisión evaluadora, el grado de consecución de los objetivos planteados
inicialmente, realizar las propuestas de mejora necesarias y proponer soluciones para los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 50
obstáculos que pudieran haber surgido. Este Tribunal considera, como ya se ha señalado en
informes anteriores, que sería más adecuado efectuar evaluaciones intermedias, lo que contribuiría
al mejor cumplimiento de las finalidades del Plan del Igualdad.
II.8. TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA
2.80 En el Portal de Transparencia de la Ciudad de Melilla se encuentran publicadas las Memorias
Anuales en Materia de Transparencia Administrativa y Derecho de Acceso a la Información Pública,
incorporando información que se ajusta a la exigida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Decreto nº 43 de fecha 14
de julio de 2016, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento de Transparencia y Acceso a la
información pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Esto no obstante, del análisis realizado en octubre de 2022 derivan las siguientes deficiencias:
a) En relación con la información prevista en la ley 19/2013 de Transparencia.
No consta la publicación del Inventario de Bienes y Derechos de la Ciudad a que alude el
art. 8.3 de la ley.
Dentro de la información sobre ingresos y gastos figura el apartado “Coste efectivo de los
servicios financiados con tasas o precios públicos”, si bien no está actualizado y permanecen
los datos de 2016 y 2017.
En el apartado “Informes de auditoría de cuentas y de fiscalización”, se indica como fecha
de actualización el mes de agosto de 2018, existiendo, por tanto, informes emitidos no
incluidos; además, del Tribunal de Cuentas, únicamente se incluyen los Informes de
fiscalización relativos a los ejercicios 2012 a 2015 si bien se añade un enlace al buscador
de los informes de fiscalización del portal de este Tribunal.
La información sobre el “Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera” tiene como fecha de última actualización octubre de 2019, siendo
el último informe de la IG publicado sobre la evaluación de estos objetivos el correspondiente
a la liquidación del presupuesto del ejercicio 2018.
El apartado de “Operaciones de préstamo y crédito formalizadas” se indica actualizado a
septiembre de 2017 e incluye únicamente la información de 2015.
Las entidades y empresas públicas de la CA no publican en sus sedes electrónicas o portales
web la información sujeta a las obligaciones de transparencia que se especifica en los
artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013
17
. El portal de transparencia de la CA tampoco contiene
esta información.
Las sociedades EMVISMESA, PROMESA e INMUSA no publican en su página web la
experiencia profesional de los miembros del Consejo de Administración ni sus retribuciones.
17
Se trata de las obligaciones de publicidad activa correspondientes a la Información institucional, organizativa y de
planificación, Información de relevancia jurídica e Información económica, presupuestaria y estadística.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 51
b) En relación con el Reglamento de Transparencia los incumplimientos son los siguientes (no
se incluyen las obligaciones que también están recogidas en la Ley de Transparencia):
No consta la publicación de la Relación detallada de vehículos oficiales de la Ciudad.
La publicación del gasto anual en campañas de publicidad institucional se refiere al período
enero a abril de 2017, actualizado a 3 de mayo de dicho año.
No se han publicado los documentos relativos al grado de cumplimiento y resultados de los
planes estratégicos.
En relación con el art 18 sobre Información económica, financiera y presupuestaria, la
información de los apartados j) Gasto por habitante y k) Inversión por habitante no está
actualizada, se refiere a los ejercicios 2013 a 2017.
De acuerdo con las previsiones del art. 24.6 de la Ley 19/2013, la CA optó atribuir las competencias
en materia de reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal. La evolución
de las resoluciones en esta materia se muestra en el siguiente cuadro.
Cuadro 28 RECLAMACIONES RESUELTAS POR EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y
BUEN GOBIERNO
(en número)
Resolución
2019
2020
2021
Desestimadas
0
6
7
Estimadas
20
9
28
Estimadas parcialmente
1
1
3
Estimadas por motivos formales
2
2
5
Inadmitidas a trámite
0
2
7
Archivadas
1
0
2
Retrotraer actuaciones
13
3
0
Total
37
23
52
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 52
II.9. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
II.9.1. Seguimiento de las recomendaciones señaladas en el último Informe aprobado
2.81 A continuación se exponen los resultados del seguimiento del grado de cumplimiento de las
recomendaciones incluidas en el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2019,
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 27 de enero de 2022, en relación
con los objetivos de la presente fiscalización. Debe tenerse en consideración que a la fecha de
aprobación de dicho informe, la Cuenta General de la CA del año 2020 ya había sido formulada y
rendida.
1. “Se debería concluir el proceso de implementación de medidas tendentes a establecer
una adecuada separación de las unidades de la Intervención General que tienen
encomendadas las funciones de contabilidad y fiscalización económico-financiera.
Igualmente, dentro de la función de control, se debería adscribir a tareas de fiscalización
previa personal distinto del adscrito a las de control a posteriori”.
Se han constatado los esfuerzos realizados por la CA para subvertir esta situación, de
manera que por un lado se ha tratado de proveer adecuadamente los puestos de
Secretario General de la Ciudad, Interventor y Tesorero, de acuerdo con la normativa
aplicable, si bien en el ejercicio 2021 se declararon desiertos los procesos convocados al
efecto, por no haberse presentado ninguna solicitud. Se ha procedido en el ejercicio 2021,
mediante nombramiento accidental del puesto de trabajo de Viceinterventor, a la
separación efectiva de la fiscalización previa de expedientes y control financiero y a la
consecuente separación de los funcionarios vinculados a tales funciones. En lo
concerniente a la adecuada separación de las unidades que tienen encomendadas las
funciones de fiscalización y contabilidad queda pendiente el reforzamiento del
departamento que permita la utilización de recursos en exclusiva para cada una de estas
dos funciones.
De acuerdo con lo señalado, la recomendación debe considerarse parcialmente cumplida.
2. “Deberían culminarse las medidas que lleven a una aplicación de forma más estricta del
procedimiento administrativo detallado en las Bases de Ejecución del Presupuesto del
ejercicio, en la tramitación de los diferentes expedientes de gastos y los correspondientes
documentos contables”.
La Intervención General ha dictado diversas circulares en aras a proceder a la debida
separación de las distintas fases de ejecución del gasto de conformidad con las bases de
ejecución del presupuesto y demás normativa de aplicación, emitiéndose en
consecuencia los correspondientes informes de fiscalización en las distintas fases de
ejecución del gasto. Las circulares también van destinadas a hacer obligatoria la
contabilización de documentos AD al inicio del ejercicio presupuestario en la contratación
mayor de carácter plurianual.
Así, la recomendación debe calificarse como cumplida totalmente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 53
3. “Sería recomendable limitar la utilización de la figura del reconocimiento extrajudicial de
crédito, que ha devenido habitual en los últimos años y, siempre que sea posible, recurrir
a otras figuras previstas por el ordenamiento jurídico más adecuadas para la atención de
las correspondientes necesidades presupuestarias, tal como se recoge ya en las Bases
de Ejecución del Presupuesto”.
A consecuencia de un control financiero realizado por la IG en 2021, en el que se toman
en consideración las conclusiones y recomendaciones emitidas por el TCu, se ha
comprobado que no se ha incoado ningún expediente de reconocimiento extrajudicial de
créditos desde la emisión de dicho informe, si bien no se ha modificado las Bases de
Ejecución de la CA a fin de recoger un trámite específico para el reconocimiento
extrajudicial de crédito. Por lo tanto, la recomendación debe calificarse como parcialmente
cumplida.
4. “Se deberían establecer las mejoras necesarias para que el plan de disposición de fondos
de la Ciudad Autónoma cumpla su función como instrumento de planificación de la
tesorería, en especial dado el incumplimiento del período medio de pago de varios
trimestres de 2019, sin que su elaboración esté meramente destinada al cumplimiento de
una obligación de carácter legal”.
En el ejercicio fiscalizado no se había dispuesto de un plan de tesorería que incluyera, al
menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se
garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad, por lo
que la recomendación debe considerarse no cumplida. Esto no obstante, se ha
constatado el cumplimiento, en términos generales, del plazo de treinta días establecido
para realizar el pago a proveedores en el ejercicio fiscalizado.
5. “Debería completarse la tarea de unificar el inventario de bienes para que ofrezca
información completa. También se deberían ultimar las actuaciones de coordinación de
los servicios de Patrimonio y Contabilidad”.
En relación con las actuaciones realizadas para su implementación, se ha comprobado
la elaboración de un borrador de Reglamento para iniciar su tramitación ante el Pleno de
la Asamblea de la CA, que debe considerarse como punto de partida para la definitiva
implementación de esta recomendación.
En consecuencia, la recomendación se considera “en curso”.
6. “Se debería proceder a la elaboración de los presupuestos con mayor rigor para evitar el
elevado importe de las modificaciones, hecho que desvirtúa el valor del presupuesto
aprobado como instrumento de planificación de la actividad”.
En consonancia con lo expuesto en este Informe, en el que se detalla lo elevado de las
modificaciones presupuestarias respecto a los créditos inicialmente aprobados y la
recurrente baja ejecución del presupuesto, especialmente en el capítulo de inversiones, la
recomendación debe calificarse como no cumplida; no obstante, el ejercicio 2020 estuvo
condicionado por las circunstancias excepcionales acaecidas como consecuencia de la
pandemia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 54
II.9.2. Seguimiento de las Recomendaciones formuladas en las Resoluciones de la
Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas
2.82 La Resolución de la Comisión Mixta Congreso Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas de 15 de junio de 2021, concerniente al Informe de fiscalización de la CA ejercicio 2018,
ha instado a la CA a realizar actuaciones coincidentes con las recomendaciones que viene
formulando este Tribunal y que han sido analizadas en el epígrafe anterior, salvo la dirigida a la
mejora del sistema de contabilidad de gastos con financiación afectada, que se analizó en el informe
del ejercicio 2019, y que de acuerdo con lo expuesto en el mismo, la recomendación se consideró
cumplida sustancialmente.
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Para la adecuada interpretación de las conclusiones del presente Informe es preciso tener en cuenta
que, en relación con los objetivos relativos a la representatividad y la legalidad de la Cuenta General
de la Ciudad Autónoma de Melilla, se ha emitido una opinión con salvedades y se han puesto de
manifiesto las irregularidades detectadas. La opinión se recoge en el subapartado II.1. y
seguidamente, en el epígrafe II.1.1, se exponen las salvedades y las irregularidades.
La conclusión primera recoge la opinión emitida; sin embargo, las salvedades e irregularidades no
se han incluido en este apartado del informe para evitar su reiteración, puesto que sería una mera
traslación de lo ya recogido en el epígrafe indicado, al que se puede acceder a través del enlace
incluido en la citada conclusión.
Las conclusiones segunda y siguientes recogen los resultados más relevantes del resto de los
objetivos de la fiscalización.
OPINIÓN SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD Y LA LEGALIDAD DE LA CUENTA GENERAL DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (Subapartado II.1)
1. En opinión de este Tribunal, la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla de 2020
presenta fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación económica, financiera y
patrimonial, los cambios en el patrimonio neto, los flujos de efectivo, los resultados del ejercicio
y la ejecución y liquidación del presupuesto de las entidades que han de integrarse en ella, de
conformidad con el marco normativo contable aplicable, excepto por los efectos de las
salvedades que se desarrollan en el epígrafe II.1.1 de este Informe (2.2 a 2.6 y 2.8 a 2.11).
Asimismo, la gestión presupuestaria se ha ajustado en términos generales a la normativa de
aplicación excepto por las irregularidades señaladas en el epígrafe indicado (2.1 y 2.7).
RECOMENDACIÓN Nº 1 (relativa a la irregularidad 2.1)
Al Consejo de Gobierno y a la Consejería de Hacienda:
Con independencia de la singularidad del ejercicio fiscalizado 2020 como consecuencia de la
pandemia de COVID-19, se estima necesario mejorar la práctica presupuestaria relativa a las
modificaciones, de forma que además de ajustarse a la normativa, su tramitación se acomode
a las necesidades efectivas de financiación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 55
RECOMENDACIÓN Nº 2 (relativa a la salvedad 2.3)
A la Intervención General y al Servicio de Patrimonio de la Consejería de Hacienda:
Que se continúe con las medidas iniciadas a fin de lograr un inventario completo, actualizado e
informatizado, con conexión al sistema contable, así como mejoras en la información sobre el
patrimonio público del suelo como documentación complementaria separada, todo ello a fin de
facilitar el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el art. 51 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana.
RECOMENDACIÓN Nº 3 (relativa a la salvedad 2.5)
A la Intervención General:
Que se proceda a la anulación de las deudas aplazadas y fraccionadas y a su reclasificación
en cuentas no presupuestarias y, además, se depure la deuda procedente del Consorcio Melilla
Puerto XXI ya disuelto, todo ello a fin de mejorar la representatividad de las cuentas rendidas
en relación con los derechos pendientes de cobro de la Administración General.
RECOMENDACIÓN Nº 4 (relativa a la salvedad 2.6)
Al Consejo de Gobierno y a la Intervención General:
Que se adapten las dotaciones presupuestarias a las necesidades reales de gasto de las
Consejerías y demás órganos de gasto, con objeto de evitar la existencia reiterada de gastos
realizados que no disponen de dotación presupuestaria y permanecen como acreedores por
operaciones devengadas. Además, se deberían realizar actuaciones para conciliar y depurar
los saldos acreedores sin movimientos en sucesivos ejercicios, a fin de reflejar la verdadera
situación de los mismos.
RECOMENDACIÓN Nº 5 (relativa a la salvedad 2.6)
Al Consejo de Gobierno y a la Intervención General:
Que se modifiquen las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad a fin de recoger un
trámite específico para el reconocimiento extrajudicial de crédito, así como implantar los
procedimientos de gestión que se estimen adecuados a fin de garantizar el inicio de la
tramitación de los expedientes de contratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución
de gastos sin cobertura contractual, con especial atención a las operaciones a realizar a cierre
de ejercicio, con el objetivo de normalizar y establecer las fechas límite que garanticen su
imputación al presupuesto del ejercicio corriente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 56
RECOMENDACIÓN Nº 6 (relativa a la salvedad 2.10)
A la Intervención General:
Que se adopten las medidas oportunas a fin de depurar y conciliar las operaciones recíprocas
de la Administración General con sus entidades dependientes y, en su caso, se den de baja en
las correspondientes contabilidades los saldos cuyo registro no proceda.
EN RELACIÓN CON LA FORMACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA (Subapartado II.3)
2. La Cuenta General de 2020 fue rendida en plazo al Tribunal de Cuentas, si bien se han
incumplido plazos intermedios previstos en la normativa aplicable para la formación de la misma.
3. No se han integrado en la Cuenta General de la Ciudad Autónoma las cuentas de la Empresa
Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A. y de la Fundación para el Desarrollo
Socioeconómico Hispano Marroquí.
RECOMENDACIÓN Nº 7
A la Intervención General:
Que la Cuenta General incorpore la información de todas las entidades dependientes que
deben formar parte de misma a fin de mejorar su representatividad.
4. Las cuentas anuales de los Organismos Autónomos no han sido sometidas a auditoría pública
de cuentas por parte de la Intervención General, como establece el art. 29.3.A) del RD 424/2017,
de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del
Sector Público Local.
5. Las memorias de las cuentas de la Administración General, de los Organismos Autónomos y
del Consorcio no incluyen parte del contenido fijado por la normativa, ni se ha incluido en la
memoria de la primera información relevante del impacto significativo en las cuentas anuales
provocado por la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, lo que impide
una comparación con las cuentas del ejercicio precedente.
La memoria de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A. no contiene una
nota relativa a las existencias, especialmente relevante al dedicarse a la promoción, preparación
y gestión del suelo y al desarrollo de programas de promoción y de rehabilitación de viviendas
e inmuebles dentro del término municipal de Melilla.
EN RELACIÓN CON EL CONTROL INTERNO (Subapartado II.4)
6. Las unidades de la Intervención que tienen encomendadas las funciones de contabilidad y las
que tienen encomendadas las tareas de fiscalización de la gestión económico-financiera no
están claramente diferenciadas, ni tampoco se distingue el personal adscrito a las tareas de
fiscalización previa y a las de control posterior, constituyendo ambas circunstancias debilidades
de control interno suficiente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 57
RECOMENDACIÓN Nº 8
A la Consejería de Hacienda:
Que se realicen los cambios orgánicos precisos para separar las funciones de contabilidad y
control de la gestión económico-financiera.
7. Los puestos titulares de la Secretaría General de la Ciudad, Intervención y Tesorería
continuaban en 2020 cubiertos de forma accidental por personal funcionario que no contaba con
habilitación de carácter nacional, circunstancia que se mantiene en la fecha de remisión del
Anteproyecto a alegaciones (marzo de 2023); si bien las tres convocatorias realizadas para
cubrir dichos puestos mediante libre designación fueron declaradas desiertas al no presentarse
ninguna solicitud.
RECOMENDACIÓN Nº 9
A la Presidencia de la Ciudad:
Que se realicen los trámites oportunos para lograr una mayor difusión de la situación de
vacancia de las plazas reservadas a funcionarios de habilitación nacional entre los miembros
de dicho colectivo. Además, se debería estudiar la posibilidad de colaboración con otras
administraciones para propiciar la cobertura de dichas vacantes por vías alternativas
contempladas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
8. Se han registrado obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos
que no se han aplicado al presupuesto, siendo procedente dicha aplicación, por 2.326 miles de
euros, de los que al menos 99 miles de euros no correspondían al año 2020. Este proceder
presupuestario motiva, para su posterior imputación al presupuesto, recurrir a la figura del
expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, figura presupuestaria que debería ser
excepcional.
9. La IG no ha elaborado el informe resumen de los resultados del control interno al que se refiere
el artículo 37 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico
del control interno en las entidades del Sector Público Local, que debía ser remitido a la
Asamblea y a la IGAE. En consecuencia, el Presidente de la Ciudad tampoco ha elaborado el
Plan de Acción al que se refiere el artículo 38 del RCIL, que debía determinar las medidas a
adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hubieran
puesto de manifiesto en el informe resumen.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 58
RECOMENDACIÓN Nº 10
A la Presidencia de la Ciudad y a la Intervención General:
Deben habilitarse los procedimientos necesarios para la realización del informe resumen con
los resultados del control interno, el cual debe acompañar a la Cuenta General en su
aprobación. A su vez, este informe resumen sirve de base para que el Presidente de la Ciudad
elabore el Plan de Acción con las medidas a adoptar para subsanar las debilidades,
deficiencias, errores e incumplimientos que se hubieran puesto de manifiesto en el informe
resumen.
10. Como consecuencia del sistema de supervisión continua de entidades dependientes implantado
en la Ciudad Autónoma con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que
justificaron la creación de estas entidades y su sostenibilidad financiera, todo ello en
cumplimiento del artículo 81.2 de la LRJSP, se ha disuelto el Instituto de las Culturas, estando
pendientes las medidas a adoptar con relación a la Fundación Melilla Monumental, cuya
disolución también se ha acordado.
EN RELACIÓN CON LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA
CIUDAD (Subapartado II.5)
11. Este es el quinto ejercicio consecutivo donde la aprobación del Presupuesto General de la CA
tiene lugar fuera del plazo máximo establecido, habiendo aumentado el tiempo de demora en
2020 respecto del ejercicio anterior.
12. Los presupuestos aprobados no han incluido como anexos los Programas de Actuación,
Inversiones y Financiación (PAIF) de las sociedades municipales, tal y como establece el
artículo 166 del TRLHL, así como tampoco el informe de impacto de género previsto en el
artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
EN RELACIÓN CON LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
(Subapartado II.6)
El Consejo de Ministros, debido a la evolución de la pandemia por COVID-19, acordó el 6 de octubre
de 2020, la suspensión de las reglas fiscales en el ejercicio 2020 para el conjunto de
Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores, por lo que los objetivos de estabilidad
y de deuda pública y la regla de gasto que se habían aprobado el 11 de febrero de 2020 resultaron
inaplicables en el ejercicio fiscalizado. En consecuencia, la conclusión siguiente se refiere
exclusivamente a la aprobación del presupuesto y no a su liquidación.
13. La Ciudad Autónoma ha cumplido, en términos generales, con los requisitos establecidos en
relación con la sostenibilidad financiera, tanto con el plazo de treinta días para el periodo medio
de pago a proveedores, como con el volumen total del capital vivo, que no es superior al 75 %
de los ingresos corrientes aprobados ni liquidados. Esto no obstante, la CA no dispone de un
plan de tesorería que incluya, al menos, información relativa a la previsión de pago a
proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa
sobre morosidad, como exige el artículo 13.6 de la LO 2/2012.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 59
EN RELACIÓN CON LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES (Subapartado II.7)
14. Se ha observado una leve mejoría respecto del ejercicio anterior en la ejecución presupuestaria
de los créditos destinados a políticas de igualdad, si bien continúa con una situación de
infrautilización de los mismos, por cuanto solo se utilizó el 60 % de los recursos presupuestados.
En relación con el grado de cumplimiento de los objetivos asociados a estas políticas, se han
encontrado limitaciones por cuanto los mismos no están suficientemente definidos, sin que la
unidad responsable concluya sobre su nivel de cumplimiento.
RECOMENDACIÓN Nº 11
A la Presidencia de la Ciudad:
Que se adopten medidas de mejora en la ejecución presupuestaria de los créditos asociados a
políticas de igualdad, definiendo objetivos e indicadores que posibiliten su adecuado
seguimiento.
EN RELACIÓN CON LA TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD PÚBLICA (Subapartado II.8)
15. El Portal de Transparencia de la Ciudad de Melilla se adecúa a la normativa aplicable, sin
perjuicio de algunas deficiencias tanto respecto de las exigencias establecidas en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
como en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la información pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
EN RELACIÓN CON EL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES (Subapartado II.9)
16. Como resultado del seguimiento realizado sobre el grado de implementación de las
recomendaciones formuladas en el Informe anual de fiscalización del ejercicio 2019, se deduce
que una de ellas ha sido cumplida, dos están parcialmente cumplidas, al haber adoptado la
Ciudad medidas necesarias pero no suficientes, una en curso de cumplimiento y las dos
restantes se mantienen como no cumplidas.
17. La Resolución de la Comisión Mixta Congreso Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas, de 15 de junio de 2021, relativa al Informe anual de fiscalización del ejercicio 2018,
insta a la Ciudad Autónoma a adoptar las medidas que figuraban como recomendaciones en el
mismo, por lo que cabe extender las mismas conclusiones expuestas en el párrafo anterior en
relación con su seguimiento.
Madrid, 30 de mayo de 2023
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
ANEXOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 63
RELACIÓN DE ANEXOS
I. MARCO NORMATIVO Y CUMPLIMIENTO DELPLAN ESTRATÉGICO
I.1 OBJETIVOS Y MEDIDAS DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS ............................................................................................................ 65
I.2 NORMATIVA ECONÓMICO-FINANCIERA ......................................................... 66
I.3 SISTEMA AUTONÓMICO DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS Y CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMÍA (SFA) ............ 71
II. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
RELACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CA .................................... 74
ORGANISMOS AUTÓNOMOS. AÑO DE CREACIÓN Y FINES ........................................ 75
EMPRESAS PÚBLICAS. AÑO DE CONSTITUCIÓN, OBJETOS SOCIALES .................... 76
FUNDACIONES PÚBLICAS. AÑO DE CREACIÓN Y FINES FUNDACIONALES ............. 77
CONSORCIOS PÚBLICOS. ENTIDADES CONSORCIADAS Y ACTUACIONES .............. 78
III. CUENTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
III.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos .. 79
III.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos ...... 80
III.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Resultados presupuestarios ......................... 81
III.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances....................................................... 82
III.1-5
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado económico-patrimonial ..... 83
III.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Balances .............. 84
III.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS. Cuentas de
pérdidas y ganancias ........................................................................................... 85
III.3 SITUACIÓN DE AVALES. ................................................................................... 86
IV. CUENTA DE LA ADMINSTRACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
IV.1-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL. Modificaciones de créditos presupuestarios.
Clasificación económica ................................................................................................ 87
IV.1-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL. Modificaciones de créditos presupuestarios.
Clasificación orgánica .................................................................................................... 88
IV.1-3 ADMINISTRACIÓN GENERAL. Liquidación del presupuesto de gastos.
Clasificación económica ....................................................................................... 89
IV.1-4 ADMINISTRACIÓN GENERAL. Liquidación del presupuesto de gastos.
Clasificación orgánica .......................................................................................... 90
IV.1-5 ADMINISTRACIÓN GENERAL. Liquidación del presupuesto de ingresos ........... 91
IV.1-6 ADMINISTRACIÓN GENERAL. Resultado presupuestario .................................. 92
IV.2-1 ADMINISTRACIÓN GENERAL. Balance.............................................................. 93
IV.2-2 ADMINISTRACIÓN GENERAL. Cuenta del resultado económico-patrimonial ..... 94
IV.2-3 ADMINISTRACIÓN GENERAL. Deudores presupuestarios ................................. 95
IV.2-4 ADMINISTRACIÓN GENERAL. Deudores extrapresupuestarios ......................... 96
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 64
IV.2-5 ADMINISTRACIÓN GENERAL. Tesorería ........................................................... 97
IV.2-6 ADMINISTRACIÓN GENERAL. Acreedores no financieros. Presupuestarios ...... 98
IV.2-7 ADMINISTRACIÓN GENERAL. Acreedores extrapresupuestarios ...................... 99
IV.2-8 ADMINISTRACIÓN GENERAL. Pasivos financieros. Préstamos ....................... 100
IV.2-9 ADMINISTRACIÓN GENERAL. Remanente de Tesorería ................................. 101
IV.3 APARTADOS DE LA MEMORIA QUE FALTAN, ESTÁN INCOMPLETOS O SIN
CONTENIDO ..................................................................................................... 102
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 65
I. MARCO NORMATIVO Y CUMPLIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO
ANEXO I.1
OBJETIVOS Y MEDIDAS DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.2: Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas
M 1: Inclusión en los Informes de eventuales progresos y buenas prácticas observadas.
M 2: Fiscalizar las áreas con mayores incumplimientos o entidades que no rinden cuentas.
M 3: Fiscalizar actuaciones económico-financieras de relevancia y actualidad.
M 4: Impulsar actuaciones dirigidas a fomentar la rendición de cuentas por las entidades públicas, así como la
máxima colaboración de las mismas con el Tribunal en el ejercicio de sus funciones.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.3: Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial
hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción
M 1: Desarrollar fiscalizaciones en aquellos ámbitos en los que, a la vista de las actuaciones desarrolladas, entre
otros, por los órganos de control interno, pudiera apreciarse la existencia de irregularidades que pudieran dar
lugar a la exigencia de cualquier tipo de responsabilidad.
M 3: Fiscalizar los volúmenes más significativos de ingreso y de gasto públicos.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.5: Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores
M 1: Acortar los plazos de ejecución de las fiscalizaciones.
OBJETIVO ESPECÍFICO 2.3: Contribuir al fortalecimiento del control interno
M1: Fiscalizar regularmente los sistemas y procedimientos de control interno.
Fuente: Elaboración propia.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 66
ANEXO I.2 -1/5
NORMATIVA ECONÓMICO-FINANCIERA
La Ciudad Autónoma de Melilla accedió a su régimen de autogobierno al aprobarse la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, cuya organización institucional -la
Asamblea, el Presidente y el Consejo de Gobierno- está considerada como un tertium genus en la
organización territorial del Estado, participando de las características de las Comunidades
Autónomas y de las entidades locales, pero sin llegar a encuadrarse en ninguna de ellas. Por ello,
resulta determinante analizar la normativa aplicable a la CA para deducir el régimen aplicable tanto
a sus instituciones de gobierno como sus competencias y los demás ámbitos propios de su
actuación, especialmente el económico financiero, derivado fundamentalmente del bloque de la
constitucionalidad -Constitución, Estatuto de Autonomía y normas de desarrollo-.
En particular, desde la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 2/1995, la CA está integrada en
el sistema autonómico de financiación, representada por lo tanto en el Consejo de Política Fiscal y
Financiera (CPFF), por lo que son beneficiarias del Fondo de Suficiencia Global y de los Fondos de
Cooperación. Sin embargo, en cuanto que carecen de poder legislativo, las diferencias entre
Ciudades con Estatuto de Autonomía y las CCAA de régimen común son evidentes, en la medida
que no tienen las primeras la potestad para crear tributos propios, establecer recargos sobre
impuestos estatales o, en el supuesto de que se hiciera efectiva la cesión de tributos, regular
aquellos aspectos para los que si están facultadas las CCAA. Además, participan en los Fondos de
Compensación Interterritorial en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2001 reguladora de los
mismos.
En materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Disposición final quinta de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF) estableció que las Ciudades de Ceuta y Melilla se regirían en materia de estabilidad
presupuestaria por las disposiciones contenidas en dicha norma que resultasen de aplicación a las
corporaciones locales, sin perjuicio de las especialidades derivadas de su condición de miembros
del CPFF de las CCAA, y de que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 13.5 de esta LO, se deba
considerar el régimen de endeudamiento que para las mismas se establece en sus respectivos EA,
teniendo carácter supletorio el TRLRHL. En cuanto a la regulación para la concertación de
operaciones de crédito, está contenida tanto los Estatutos de Autonomía como, principalmente, en
la legislación del Estado sobre régimen financiero de las EELL, de aplicación supletoria a las
mismas.
Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a los municipios, participan en
los tributos del Estado con arreglo a las normas generales contenidas en las leyes anuales de
presupuestos del Estado, y en cuanto entidades asimiladas a las provincias, en los tributos del
Estado, según lo establecido en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL).
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 67
ANEXO I.2-2/5
Respecto al poder tributario de Ceuta y Melilla, en términos generales resulta análogo al de los
municipios, si bien con tres diferencias esenciales: que además del poder tributario municipal
ostentan también el provincial, que tienen un tributo propio, del que carecen el resto de los
municipios (el IPSI), impuesto paralelo y sustitutivo del IVA, y finalmente que existe una bonificación
del 50 por 100 de la cuota para todos los impuestos regulados en la Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
El marco jurídico que regula la actividad económico-financiera de la CA en el ejercicio 2020 está
compuesto, básicamente, por las siguientes disposiciones:
A) LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CA de Melilla, de 27 de enero de
2017.
Reglamento de la Asamblea de Melilla, de 17 de abril de 2018.
Presupuestos Generales y Bases de Ejecución del Presupuesto para el año 2020.
Ordenanza Fiscal General de la CA de Melilla, aprobada por Decreto 9 de 23 de febrero de
2015.
Ordenanzas Fiscales Reguladoras de los Tributos y Ordenanzas de los Precios Públicos.
Decreto 3083, de 23 de julio de 2013, por el que se aprueba el Reglamento de organización
y funcionamiento del Registro de Facturas de la CA de Melilla.
Decreto 498, de 7 de septiembre de 2005, por el que se aprueba el Reglamento General de
Subvenciones (RGS) de la CA de Melilla.
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la
CA de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.
(PROMESA).
Decreto de 27 de julio de 2010, por el que se aprueba el Reglamento de elaboración de
cartas de servicios de la CA.
Decreto 43, de 14 de julio de 2016, por el que se aprueba el Reglamento de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en la CA.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 68
ANEXO I.2-3/5
B) LEGISLACIÓN ESTATAL
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas,
modificada por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre y por la Ley Orgánica 6/2015, de
12 de junio.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título
sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en
materia de presupuestos.
Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la
importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial.
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de
la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las
EELL.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 69
ANEXO I.2-4/5
Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de las Entidades Locales (EELL).
Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo
normal de contabilidad local.
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se
modifican determinadas normas tributarias. Modificada por la Ley 3/2017 de 27 de junio, de
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de
los pagos a proveedores.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, modificada por la Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre y la Ley Orgánica
6/2015, de 12 de junio.
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones
Públicas y en el ámbito financiero.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector
público.
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro
Contable de Facturas en el Sector Público.
Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del
periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y
el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, modificado por el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre.
Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de
las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 70
ANEXO I.2-5/5
Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones
Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en
las entidades del Sector Público Local.
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE para el año 2018 (prorrogados en el ejercicio fiscalizado).
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado
por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Fuente: Elaboración propia.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 71
ANEXO I.3-1/3
SISTEMA AUTONÓMICO DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y
CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMÍA (SFA)
Los principios rectores de la financiación de la CA están establecidos, por un lado, en la Ley 8/1980,
de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y en la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Por otro lado, por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
En particular, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1995, la CA está integrada en el
sistema autonómico de financiación, representada por lo tanto en el Consejo de Política Fiscal y
Financiera (CPFF). Sin embargo, en cuanto que carecen de poder legislativo, las diferencias entre
Ciudades con Estatuto de Autonomía y las CCAA de régimen común son evidentes, en la medida
que no tienen las primeras la potestad para crear tributos propios, establecer recargos sobre
impuestos estatales o, en el supuesto de que se hiciera efectiva la cesión de tributos, regular
aquellos aspectos para los que si están facultadas las CCAA.
De los cuatro fondos previstos en el modelo de Financiación de las Comunidades Autónomas, las
ciudades de Ceuta y Melilla participan del Fondo de Suficiencia Global (FSG), y en el Fondo de
Cooperación. La participación en el primero de los fondos citados se realiza conforme a la
Disposición Adicional primera de la Ley 22/2009, de manera que una vez determinada las
necesidades de financiación por las competencias transferidas y fijadas para el año base 2007 como
equivalentes a su FSG en ese año (que incluye la valoración de los servicios transferidos hasta 1
de enero de 2009 y la subvención de los órganos de autogobierno, y los recursos adicionales del
sistema), la concreción de su participación se determina por la evolución para estas Ciudades
Autónomas en la misma forma que la establecida para las CCAA, esto es, por el índice de evolución
que experimente el índice de ingresos tributarios estatales (ITE).
El Fondo de Cooperación se destina para aquellos entes territoriales con un PIB per cápita inferior
al 90 % de la media, que tengan una densidad de población inferior al 50 % de la media o que
tengan un crecimiento de población inferior al 90 % y una densidad de población inferior al resultado
de aplicar el coeficiente de 1,5 a la media. La participación de las Ciudades Autónomas en dicho
fondo se realiza mediante actualización de los importes establecidos como año base -2009- con la
aplicación de la variación del ITE disponible en el período comprendido entre el 2009 y el año para
el que se calcula el fondo.
Asimismo, Ceuta y Melilla se integran plenamente en el mecanismo de los Fondos de
Compensación Interterritorial, de conformidad con lo que establece la Ley 22/2001, de 27 de
diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 72
ANEXO I.3-2/3
En materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Disposición final quinta de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF) estableció que las Ciudades de Ceuta y Melilla se regirían en materia de estabilidad
presupuestaria por las disposiciones contenidas en dicha norma que resultasen de aplicación a las
corporaciones locales, sin perjuicio de las especialidades derivadas de su condición de miembros
del CPFF de las CCAA, y de que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 13.5 de esta LO, se deba
considerar el régimen de endeudamiento que para las mismas se establece en sus respectivos EA,
teniendo carácter supletorio el TRLRHL. En cuanto a la regulación para la concertación de
operaciones de crédito, está contenida tanto los Estatutos de Autonomía como, principalmente, en
la legislación del Estado sobre régimen financiero de las EELL, de aplicación supletoria a las
mismas.
Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a los municipios, participan en
los tributos del Estado con arreglo a las normas generales contenidas en las leyes anuales de
presupuestos del Estado, y en cuanto entidades asimiladas a las provincias, en los tributos del
Estado según lo establecido en el artículo 146 del TRLRHL.
Respecto al poder tributario de Ceuta y Melilla, en términos generales resulta análogo al de los
municipios, si bien con tres diferencias esenciales: que además del poder tributario municipal
ostentan también el provincial, que tienen un tributo propio, del que carecen el resto de los
municipios (el IPSI), impuesto paralelo y sustitutivo del IVA, y finalmente que existe una bonificación
del 50 por 100 de la cuota para todos los impuestos regulados en el TRLRHL.
Por su parte, la Ley 53/2002, de medidas fiscales, administrativas y de orden social estableció en
su art. 11, a fin de mantener la suficiencia financiera de la CA, una compensación por la que se
garantiza la evolución de la recaudación por el IPSI en importación y en labores de tabaco tomando
como base la recaudación líquida del ejercicio 2001 por dichos conceptos incrementada en la
variación del PIB nominal, al coste de los factores, y desde 2010 se hizo extensible al concepto de
combustibles, según establecen las leyes anuales de Presupuestos del Estado.
Con carácter extraordinario, el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la
creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento,
dotado con unos 16.000 millones de euros, se dividió en cinco tramos. Los cuatro primeros
buscaban dotar a las CCAA y Ciudades Autónomas de los recursos necesarios para hacer frente a
las necesidades extraordinarias generadas por la pandemia en materia de sanidad, educación y
transporte público; el quinto tramo buscaba financiar a las CCAA sobre la base de criterios
relacionados con la disminución de los ingresos por la caída de la actividad económica.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 73
ANEXO I.3-3/3
Finalmente, hay que señalar que por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2017
se constituyó una Comisión de expertos para la revisión del modelo de financiación autonómica,
que emitió un informe en el mes de julio del mismo año. El informe puso de manifiesto que el impacto
de la grave crisis económica sufrida a partir de 2009 sobre los ingresos condicionó de manera
importante el cumplimiento de los objetivos de gasto asumidos por las Administraciones Públicas,
de forma que el sistema de financiación vigente no cumplía con su función de proporcionar los
ingresos necesarios para hacer frente a los gastos en competencias de las CCAA. Además,
consideró que el sistema resulta excesivamente complicado y poco transparente, con serios
problemas de equidad y eficiencia y con un déficit de responsabilidad fiscal por parte de las CCAA.
Por todo ello, propuso una reforma del sistema que contemplara como objetivos la mejora de la
estabilidad financiera de las Administraciones Públicas, el logro de un adecuado nivel de
corresponsabilidad fiscal de las CCAA y la sostenibilidad del Estado de Bienestar. Este informe fue
distribuido al Consejo de Política Fiscal y Financiera y elevado al Consejo de Ministros, sin que,
hasta la fecha, y a pesar del tiempo transcurrido, se haya traducido en una reforma del sistema de
financiación vigente.
Fuente: Elaboración propia.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 74
II. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
ANEXO II.-1/5
RELACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CA
SECTOR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Administración General
Organismos Autónomos
Patronato de Turismo
Instituto de las Culturas
Fundación Melilla Ciudad Monumental
Sociedades Mercantiles, Entidades Públicas Empresariales y Entes Públicos
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A. (EMVISMESA)
Información Municipal de Melilla, S.A. (INMUSA)
Proyecto Melilla, S.A. (PROMESA)
Residuos de Melilla, S.A. (REMESA)
Fundaciones
Fundación para el Desarrollo Económico y Social Hispano-Marroquí (FHIMADES)
Consorcios
Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 75
ANEXO II.-2/5
ORGANISMOS AUTÓNOMOS. AÑO DE CREACIÓN Y FINES
Organismo
Año de
creación
Fines
Patronato de Turismo
2004
Gestión directa de los servicios de la competencia de
la ciudad Autónoma de Melilla en materia de turismo.
Instituto de las Culturas
2008
Investigar, estudiar, promocionar y difundir los valores
intrínsecos de la pluralidad cultural me lillense, como
patrimonio común de Melilla y de España.
Fundación Melilla Ciudad Monumental
2006
Cooperación económica, técnica y administrativa
entre las Consejerías de la Ciudad Autónoma, los
organismos de la organización e intensificación de las
actuaciones relativas a la conservación, restauración,
acrecentamiento y revalorización de la riqueza
patrimonial, histórica, arqueológica y monumental de
Melilla.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 76
ANEXO II.-3/5
EMPRESAS PÚBLICAS. AÑO DE CONSTITUCIÓN, OBJETOS SOCIALES
Denominación
Año
constitución
Objeto social
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de
Melilla, S.A. (EMVISMESA)
1993
Promoción, preparación y gestión del suelo y el
desarrollo de programas de promoción y de
rehabilitación de viviendas e inmuebles dentro del
término municipal de Melilla.
Información Municipal de Melilla, S.A. (INMUSA)
1994
Servicios de creación, producción, edición y difusión
en cualquier tipo de soporte de la información y
comunicación Municipal en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como el desarrollo de
contenidos y servicios conexos e i nteractivos de todo
tipo de géneros con el fin de atender a las
necesidades sociales y culturales de la población
melillense garantizando el acceso a la información,
la cultura, educación y entretenimiento.
Proyecto Melilla, S.A. (PROMESA)
1990
Promover e impulsar el Desarrollo Socio-Económico
de Melilla, así como prestar asesoramiento de todo
tipo, de gestión, financiero y/o económico a los
proyectos de iniciativa de promoción de empleo y a
las empresas en general.
Residuos de Melilla, S.A. (REMESA)
2016
Explotación y gestión de plantas integrales de
residuos sólidos urbanos e industriales en la Ciudad
Autónoma de Melilla. Participado al 50 % por CA, por
lo que está incluido en el Sector Público Estatal.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 77
ANEXO II.-4/5
FUNDACIONES PÚBLICAS. AÑO DE CREACIÓN Y FINES FUNDACIONALES
Fundación
Año creación
Fines fundacionales
Fundación para el Desarrollo Económico y
Social Hispano-Marroquí FHIMADES
2005
Potenciar el intercambio social y económico en el
entorno fronterizo de España y Marruecos, mediante el
estudio y desarrollo de alternativas económicas y
empresariales comunes.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 78
ANEXO II.-5/5
CONSORCIOS PÚBLICOS. ENTIDADES CONSORCIADAS Y ACTUACIONES
Consorcio
Año
constitución
Entidades Consorciadas
Actuación
Consorcio Rector del
Centro Universitario
UNED-Melilla
2015
Ciudad Autónoma de Melilla y
Universidad Nacional de
Educación a Distancia
Gestión del convenio de colaboración
suscrito entre la CA y la UNED para el
funcionamiento del Centro.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 79
III. CUENTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
ANEXO III.1-1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
ADMINISTRACIÓN GENERAL
285.602
93.108
378.710
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
Patronato de Turismo
2.119
0
2.119
-
Instituto de las Culturas
61
0
61
-
Fundación Melilla Ciudad Monumental
321
286
607
CONSORCIOS:
-
Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla
1.736
0
1.736
TOTAL
289.839
93.394
383.233
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 80
ANEXO III.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
ADMINISTRACIÓN GENERAL
285.602
93.108
378.710
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
Patronato de Turismo
2.119
0
2.119
-
Instituto de las Culturas
61
0
61
-
Fundación Melilla Ciudad Monumental
321
286
607
CONSORCIOS:
-
Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla
1.736
0
1.736
TOTAL
289.839
93.394
383.233
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 81
ANEXO III.1-3
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Resultados presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores
Resultado
presupuestario
del ejercicio
Ajustes
Resultado
presupuestario
ajustado
ADMINISTRACIÓN GENERAL
27.204
(19.588)
7.616
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
Patronato de Turismo
39
0
39
-
Instituto de las Culturas
(57)
0
(57)
-
Fundación Melilla Ciudad Monumental
(82)
146
64
CONSORCIOS:
-
Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla
151
0
151
TOTAL
27.255
(19.442)
7.813
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 82
ANEXO III.1-4
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Balances
(miles de euros)
Subsectores
Activo
Patrimonio neto y pasivo
No
corriente
Corriente
Patrimonio
neto
Pasivo no
corriente
Pasivo
corriente
ADMINISTRACIÓN GENERAL
879.812
103.254
877.994
50.581
54.491
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
Patronato de Turismo
2.269
1.692
3.298
0
63
-
Instituto de las Culturas
12
419
416
0
15
-
Fundación Melilla Ciudad
Monumental
317
257
393
0
181
CONSORCIOS:
-
Consorcio Rector del Centro
Universitario UNED-Melilla
0
972
923
0
49
TOTAL
882.410
106.594
883.024
50.581
55.399
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 83
ANEXO III.1-5
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Cuentas del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Subsectores
Ingresos de gestión
ordinaria
Gastos de
gestión
ordinaria
I.
Resultado
de la
gestión
ordinaria
Otras
partidas
II.
Resultado
de las
operaciones
no
financieras
III.
Resultado
de las
operaciones
financieras
IV.
Resultado
neto del
ejercicio
Transferencias
y
subvenciones
Otras
rúbricas
ADMINISTRACIÓN
GENERAL
211.437
79.584
(235.888)
55.133
(1.923)
53.210
(1.046)
52.164
ORGANISMOS
AUTÓNOMOS:
-
Patronato de
Turismo
1.250
0
(1.203)
47
0
47
(400)
(353)
-
Instituto de las
Culturas
0
0
(36)
(36)
0
(36)
0
(36)
-
Fundación
Melilla Ciudad
Monumental
300
0
(381)
(81)
161
80
0
80
CONSORCIOS:
-
Consorcio
Rector del
Centro
Universitario
UNED-Melilla
1.385
0
(1.236)
149
0
149
0
149
TOTAL
214.372
79.584
(238.744)
55.212
(1.762)
53.450
(1.446)
52.004
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 84
ANEXO III.2-1
EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No Corriente
Corriente
No Corriente
Corriente
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
-
Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Melilla, S.A. (EMVISMESA)
22.277
15.320
20.455
15.708
1.434
-
Información Municipal de Melilla, S.A. (INMUSA)
2.446
129
2.237
94
244
-
Proyecto Melilla, S.A. (PROMESA)
3.146
27.155
7.726
84
22.491
-
Fundación para el Desarrollo Económico y Social Hispano Marroquí (FHIMADES)
5
43
48
0
0
TOTAL
27.874
42.647
30.466
15.886
24.169
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas .
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 85
ANEXO III.2-2
EMPRESAS PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
Impuestos
Impuestos
s/Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES PÚBLICAS
EMPRESARIALES
-
Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Melilla, S.A.
(EMVISMESA)
2.629
143
(356)
2.416
(3)
2.413
0
2.413
-
Información Municipal de Melilla, S.A. (INMUSA)
(3.085)
(2)
(3.087)
0
(3.087)
0
(3.087)
-
Proyecto Melilla, S.A. (PROMESA)
4.361
(5.004)
0
(643)
0
(643)
0
(643)
-
Fundación para el Desarrollo Económico y Social Hispano
Marroquí (FHIMADES)
35
(2)
0
33
0
33
0
33
TOTAL
7.025
(7.948)
(358)
(1.281)
(3)
(1.284)
0
(1.284)
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 86
ANEXO III.3
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
Avalista/Avalado
Existencias Iniciales
Operaciones del ejercicio
Existencias finales
Importe
Avales
constituidos
Avales
cancelados
Importe
1. Concedidos por la
Administración General
-
ENVIMESA
1
13.750
0
0
1
13.750
TOTAL
1
13.750
0
0
1
13.750
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 87
IV. CUENTA DE LA ADMINSTRACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
ANEXO IV.1-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
extraordinarios y
suplementos de
crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras
modificaciones
Total
modificaciones
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
Gastos de personal
0
0
1.977
4.277
3.887
2.847
0
0
4.434
Gastos corrientes en bienes
y servicios
1.703
0
7.655
3.203
12.797
3.951
0
1.884
21.019
Gastos financieros
0
0
0
184
0
0
0
306
(490)
Transferencias corrientes
12.790
0
6.832
3.449
4.085
2.081
0
0
22.339
Fondo de contingencia
0
0
0
300
0
0
0
0
(300)
TOTAL OPERACIONES
CORRIENTES
14.493
0
16.464
11.413
20.769
8.879
0
2.190
47.002
Inversiones reales
0
0
1.650
5.535
5.565
33.987
0
0
35.667
Transferencias de capital
0
0
184
1.350
2.260
6.053
0
0
7.147
TOTAL OPERACIONES DE
CAPITAL
0
0
1.834
6.885
7.825
40.040
0
0
42.814
Activos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Pasivos financieros
3.292
0
0
0
0
0
0
0
3.292
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS
3.292
0
0
0
0
0
0
0
3.292
TOTAL
17.785
0
18.298
18.298
28.594
48.919
0
2.190
93.108
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 88
ANEXO IV.1-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras
modificaciones
Total
modificaciones
Positivas
Negativas
Positivas
Negativas
00 Asamblea CA Melilla
46
0
300
135
0
0
0
220
(9)
01 Consejería de Distritos, Juventud, participación
ciudadana y Familia Menor
19
0
6.257
6.257
3.030
466
0
0
3.515
02 Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
3.331
0
184
754
0
3.825
0
426
6.160
03 Consejería de Presidencia y Administración Pública
212
0
1.976
4.469
4.026
2.758
0
752
3.751
05 Consejería de Economía y Políticas Sociales
40
0
3.429
1.694
10.324
2.989
0
0
15.088
06 Consejería de Infraestructuras , Urbanismo y Deporte
17
0
1.150
3.211
1.865
17.403
0
792
16.432
07 Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad
0
0
2.250
337
4.262
17.539
0
0
23.714
08 PROMESA
12.790
0
0
0
0
1.274
0
0
14.064
09 EMVISMESA
0
0
2.611
1.300
0
0
0
0
1.311
10 INMUSA
0
0
0
0
0
0
0
0
0
12 Consorcio UNED
0
0
0
0
0
0
0
0
0
14 Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
1.330
0
141
141
5.087
2.665
0
0
9.082
TOTAL
17.785
0
18.298
18.298
28.594
48.919
0
2.190
93.108
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 89
ANEXO IV.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
1
Gastos de personal
76.519
4.434
80.953
70.249
10.704
2
Gastos corrientes en bienes y servicios
107.414
21.019
128.433
96.342
32.091
3
Gastos financieros
1.086
(490)
596
544
52
4
Transferencias corrientes
51.521
22.339
73.860
56.847
17.013
5
Fondo de contingencia
300
(300)
0
0
0
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
236.840
47.002
283.842
223.982
59.860
6
Inversiones reales
28.856
35.667
64.523
21.267
43.256
7
Transferencias de capital
7.818
7.147
14.965
6.416
8.549
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
36.674
42.814
79.488
27.683
51.805
8
Activos financieros
450
0
450
288
162
9
Pasivos financieros
11.638
3.292
14.930
14.919
11
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
12.088
3.292
15.380
15.207
173
Total
285.602
93.108
378.710
266.872
111.838
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 90
ANEXO IV.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
iniciales
Modificac.
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
00
Asamblea de la CA Melilla
4.138
(9)
4.129
3.467
662
01
Consejería de Distritos, Juventud,
Participación ciudadana y Familia Menor
25.244
3.515
28.759
18.146
10.613
02
Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio
22.388
6.160
28.548
23.508
5.040
03
Consejería de Presidencia y
Administración Pública
92.290
3.751
96.041
83.695
12.346
05
Consejería de Economía y Políticas
Sociales
24.999
15.088
40.087
22.122
17.965
06
Consejería de Infraestructuras ,
Urbanismo y Deporte
37.326
16.433
53.759
30.644
23.115
07
Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad
48.760
23.713
72.473
46.453
26.020
08
PROMESA
6.018
14.064
20.082
12.637
7.445
09
EMVISMESA
1.300
1.311
2.611
2.611
0
10
INMUSA
3.314
0
3.314
3.314
0
12
Consorcio UNED
1.594
0
1.594
1.200
394
14
Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad
18.231
9.082
27.313
19.075
8.238
TOTAL
285.602
93.108
378.710
266.872
111.838
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 91
ANEXO IV.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
1
Impuestos directos
12.633
0
12.633
11.866
2
Impuestos indirectos
71.213
0
71.213
53.912
3
Tasas, precios públicos y otros ingresos
16.441
0
16.441
13.594
4
Transferencias corrientes
154.749
30.543
185.292
182.865
5
Ingresos patrimoniales
865
0
865
1.190
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
255.901
30.543
286.444
263.427
6
Enajenación de inversiones reales
5.488
0
5.488
11
7
Transferencias de capital
12.763
14.545
27.308
6.550
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
18.251
14.545
32.796
6.561
8
Activos financieros
450
35.230
35.680
298
9
Pasivos financieros
11.000
12.790
23.790
23.790
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
11.450
48.020
59.470
24.088
Total
285.602
93.108
378.710
294.076
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 92
ANEXO IV.1-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Resultado presupuestario
(miles de euros)
Conceptos
Derechos
reconocidos
netos
Obligaciones
reconocidas
netas
Ajustes
Resultado
presupuestario
a
Operaciones corrientes
263.426
223.982
39.444
b
Operaciones de capital
6.561
27.683
(21.122)
1
Total operaciones no financieras (a+b+c)
269.987
251.665
18.322
d
Activos financieros
299
288
11
e
Pasivos financieros
23.790
14.919
8.871
2
Total operaciones financieras (d+e)
294.076
266.872
27.204
I.
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
(I=1+2)
294.076
266.872
27.204
AJUSTES
3
Créditos gastados remanente de tesorería
7.043
4
Desviaciones de financiación negativas
2.447
5
Desviaciones de financiación positivas
29.078
II
TOTAL AJUSTES (II=3+4-5)
(19.588)
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II)
7.616
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 93
ANEXO IV.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Balance
(miles de euros)
Activo
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
Patrimonio neto y pasivo
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
A)
ACTIVO NO CORRIENTE
879.812
839.302
A)
PATRIMONIO NETO
877.994
825.576
I.
Inmovilizado intangible
0
0
I.I
Patrimonio
467.429
467.428
II.
Inmovilizado material
869.931
829.408
II.
Patrimonio generado
410.566
358.148
III.
Inversiones inmobiliarias
337
350
III.
Ajustes por cambio de valor
0
0
IV.
Patrimonio público del suelo
0
0
IV.
Subvenciones re cibidas pendientes de
imputación a resultados
0
0
V.
Inversiones financieras a largo pl azo en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas
9.544
9.544
B)
PASIVO NO CORRIENTE
50.581
46.930
VI.
Inversiones financieras a largo plazo
0
0
I.
Provisiones a largo plazo
0
0
VII.
Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo
0
0
II.
Deudas a largo plazo
50.581
46.930
B)
ACTIVO CORRIENTE
103.254
85.958
III.
Deudas con entidades del grupo, multigrupo y
asociadas a largo plazo
0
0
I.
Activos en estado de venta
0
0
IV.
Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo
0
0
II.
Existencias
0
0
V.
Ajustes por periodificación a largo plazo
0
0
III.
Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo
26.718
23.077
C)
PASIVO CORRIENTE
54.491
52.754
IV.
Inversiones financieras a corto plazo en
entidades del grupo, multigrupo y asociadas
12.559
12.559
I.
Provisiones a corto plazo
0
0
V.
Inversiones financieras a corto plazo
528
539
II.
Deudas a corto plazo
23.097
19.042
VI.
Ajustes por periodificación
0
0
III.
Deudas con entidades del grupo, multigrupo y
asociadas a corto plazo
0
0
VII.
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
63.449
49.783
IV.
Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo
31.394
33.712
V.
Ajustes por periodificación a corto plazo
0
0
TOTAL ACTIVO
983.066
925.260
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO
983.066
925.260
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 94
ANEXO IV.2-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Cuenta del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
1.
Ingresos tributarios y urbanísticos
77.219
96.460
2.
Transferencias y subvenciones recibidas
211.437
140.955
3.
Ventas y prestaciones de servicios
188
392
4.
Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación y deterioro de valor
0
0
5.
Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado
0
0
6.
Otros ingresos de gestión ordinaria
2.177
3.290
7.
Excesos de provisiones
0
0
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6+7)
291.021
241.097
8.
Gastos de personal
(70.249)
(76.927)
9.
Transferencias y subvenciones concedidas
(63.263)
(50.611)
10.
Aprovisionamientos
0
0
11.
Otros gastos de gestión ordinaria
(97.265)
(93.943)
12.
Amortización del inmovilizado
(5.111)
(3.832)
B) TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (8+9+10+11+12)
(235.888)
(225.313)
I.
Resultado (ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B)
55.133
15.784
13.
Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta
0
0
14.
Otras partidas no ordinarias
(1.923)
(4.315)
II.
Resultado de las operaciones no financieras (I+13+14)
53.210
11.469
15.
Ingresos financieros
819
817
16.
Gastos financieros
(580)
(794)
17.
Gastos financieros imputados al activo
0
0
18.
Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros
0
0
19.
Diferencias de cambio
0
0
20.
Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros
(4.020)
(3.684)
21.
Subvenciones para la financiación de operaciones financieras
2.735
16.275
III.
Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20+21)
(1.046)
12.614
IV.
Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II + III)
52.164
24.083
+
Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior
0
0
Resultado del ejercicio anterior ajustado (IV + Ajustes)
52.164
24.083
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 95
ANEXO IV.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Deudores presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto
Cobros
Saldo final
Aumentos
Disminuciones
2016 y anteriores
35.051
13
2.311
32.753
1.532
31.221
2017
5.684
0
30
5.653
271
5.382
2018
7.999
0
43
7.956
647
7.309
2019
19.222
0
699
18.522
9.911
8.611
2020
0
297.461
3.385
294.076
273.306
20.770
TOTAL
67.956
297.474
6.468
358.960
285.667
73.293
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 96
ANEXO IV.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Deudores extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto
Saldo
inicial
Cargos
Abonos
Saldo
final
Deudores Consorcio Melilla Puerto XXI (44903)
1.205
0
0
1.205
Otros deudores extrapresupuestarios
1
0
0
1
Pagos pendientes de aplicación (555)
0
6.595
6.206
389
Provisiones de fondos para anticipos de caja pendientes de
justificación (5581)
(2)
472
472
(2)
Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija
pendientes de pago
228
485
206
3
TOTAL
1.432
7.552
6.884
1.596
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 97
ANEXO IV.2-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Tesorería
(miles de euros)
Cobros
Pagos
Flujo neto
I.
Flujos de efectivo de actividades de gestión
276.577
248.652
27.925
II.
Flujos de efectivo de las actividades de inversión
310
22.860
(22.550)
III.
Flujos de efectivo de las actividades de financiación
23.790
16.185
7.605
IV.
Flujos de efectivo pendientes de clasificación
1.075
389
686
V.
Efecto de las variaciones de los tipos de cambio
0
VI.
Incremento/disminución neta del efectivo y activos líquidos
equivalentes al efectivo
13.666
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio
49.783
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio
63.449
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 98
ANEXO IV.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acreedores no financieros. Presupuestarios
(miles de euros)
Años
Saldo
inicial
Modificaciones
Saldo neto
Pagos
Saldo final
Aumentos
Disminuciones
2014 y
anteriores
2.309
0
0
2.309
0
2.309
2015
320
0
0
320
0
320
2016
178
0
0
178
0
178
2017
973
0
(6)
967
19
948
2018
254
0
(4)
250
49
201
2019
26.151
0
(212)
25.939
24.880
1.059
2020
0
266.872
0
266.872
247.890
18.982
Total
30.185
266.872
(222)
296.835
272.838
23.997
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 99
ANEXO IV.2-7
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acreedores extrapresupuestarios
(miles de euros)
Conceptos
Saldo inicial
Abonos
Total
Cargos
Saldo final
Otros acreedores no presupuestarios
(419 sin incluir la 419001 de fianzas)
1.147
84
1.231
0
1.231
Hacienda Pública, acreedora por
diversos conceptos (475)
881
9.347
10.228
9.350
878
Organismos de Previsión Social,
acreedores (476)
1.413
3.997
5.410
3.953
1.457
Cobros pendientes de aplicación (554)
1.165
1.065
2.230
1.155
1.075
Depósitos recibidos a corto plazo (561)
2.120
2.142
4.262
967
3.295
TOTAL
6.726
16.635
23.361
15.425
7.936
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 100
ANEXO IV.2-8
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Pasivos financieros. Préstamos
(miles de euros)
Prestamista
Nº de Préstamos a
inicio de ejercicio
Pendiente de
amortización al
1 de enero
Nª Prestamos
formalizados
y cancelados
durante el
ejercicio
Capital
formalizado
durante el
ejercicio
Amortizaciones
de capital
Pendiente
de
amortización
al 31 de
diciembre
Nª Prestamos
formalizados al
cierre del
ejercicio
Entidades financieras
14
52.785
2
23.790
15.126
61.449
14
Entidades Públicas
1
2.333
0
0
583
1750
1
Total
15
55.118
2
23.790
15.709
63.199
15
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 101
ANEXO IV.2-9
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Conceptos
Importes
1.
(+) Fondos líquidos
63.448
2.
(+) Derechos pendientes de cobro
74.501
(+)
del Presupuesto corriente
20.770
(+)
de Presupuestos cerrados
52.523
(+)
de operaciones no presupuestarias
1.208
3.
(-) Obligaciones pendientes de pago
31.105
(+)
del Presupuesto corriente
18.982
(+)
de Presupuestos cerrados
5.015
(+)
de operaciones no presupuestarias
7.108
4.
(+) Partidas pendientes de aplicación
(685)
(-)
cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
1.075
(+)
pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
390
I.
Remanente de Tesorería Total (1+2-3+4)
106.159
II.
Saldos de dudoso cobro
35.612
III.
Exceso de financiación afectada
40.195
IV.
Remanente de Tesorería para Gastos Generales (I-II-III)
30.352
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 102
ANEXO IV.3
APARTADOS DE LA MEMORIA QUE FALTAN, ESTÁN INCOMPLETOS O SIN CONTENIDO
APARTADO DE LA MEMORIA
OBSERVACIONES
1. Organización y actividad
Memoria
incompleta
1.7 Número medio empleados
No distingue por categorías y sexos
4. Normas de Reconocimiento y Valoración
incompleta
5. Inmovilizado material
5.2 Modelo de revalorización
en blanco
6. Patrimonio público del suelo
6.1 Modelo del coste
a cero
6.2 Modelo de revalorización
en blanco
7. Inversiones inmobiliarias
7.2 Modelo de revalorización
en blanco
8. Inmovilizado intangible
8.1 Modelo del coste
a cero
8.2 Modelo de revalorización
en blanco
10. Activos financieros
10.3 Información sobre los riesgos
a) Riesgo de tipo de cambio
a cero
b) Riesgo de tipo de interés
a cero
11. Pasivos financieros
11.1 Situación y movimientos de las deudas
b) Deudas a valor razonable
a cero
11.2 Líneas de crédito
en blanco
11.3 Información sobre los riesgos
a) Riesgo de tipo de cambio
a cero
b) Riesgo de tipo de interés
a cero
11.4 Avales y otras garantías concedidas
b) Avales ejecutados
en blanco
c) Avales reintegrados
a cero
12. Coberturas contables.
FALTA
13. Activos construidos para otras entidades
a cero
14. Moneda extranjera
14.1 Transacciones LIQUIDADAS en el ejercicio
a cero
14.2 Transacciones VIVAS a fin de ejercicio
en blanco
16. Provisiones y contingencias
a cero
17. Información sobre el medio ambiente
17.2 Beneficios fiscales en tributos propios
a cero
18. Activos en estado de venta
en blanco
20. Operaciones por administración de Recursos de Otros Entes Públicos
20.1 Obligaciones derivadas de la gestión
en blanco
20.2 Cuentas corrientes en efectivo
en blanco
20.3 Desarrollo de la gestión
a) Resumen
en blanco
b) Derechos anulados
a cero
c) Derechos cancelados
en blanco
d) Devoluciones de ingresos
a cero
24. Información presupuestaria
24.1 Ejercicio corriente
24.1.2 Presupuesto de ingresos
c) Compromisos de ingreso
a cero
24.3 Ejercicios posteriores
24.3.1 Compromisos de gasto
a cero
24.3.2 Compromisos de ingreso
en blanco
25. Indicadores
25.1 Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios
incompleto
26. Información sobre el coste de las actividades
26.1 Resumen general de costes de la entidad
a cero
28. Hechos posteriores al cierre
FALTA
ALEGACIONES FORMULADAS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 30/05/2023 105
TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES RECIBIDAS
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la Ciudad
Autónoma, para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y
justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de
5 de abril de 1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Dentro del plazo de prórroga concedido se recibieron las alegaciones que, en virtud de lo dispuesto
en el mencionado artículo 44, se incorporan a este Informe.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto. Respecto
de las alegaciones que constituyen meras explicaciones en relación con los hechos recogidos en el
Informe y que, por tanto, no implican oposición al contenido del mismo, no se modifica el contenido
del Informe, ni se incorporan consideraciones adicionales. En cualquier caso, el resultado definitivo
de la fiscalización es el expresado en el presente Informe.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR.
PRESIDENTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
Interventor General
Avda. Duquesa de la Victoria, nº 21, Planta Baja Ala Izquierda Melilla (Melilla)
95269 91 20
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MELILLA
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Referencia: 13658/2023
Procedimiento: Informes Intervención (CONTABILIDAD-INTERVENCIÓN)
Interesado:
Representante:
Intervención General (REXTRE01)
En vista del Anteproyecto de Informe de la Cuenta General del ejercicio
2020 presentado por el Departamento Sexto de CC. AA . del Tribunal de
Cuentas para se presenten alegaciones, se expone:
ALEGACIONES AL PROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACION DE LA CUENTA
GENERAL DEL EJERCICIO 2020
1.-
Con respecto al apartado II.1.1. denominado Salvedades, en su
punto 2.1 trata de las modificaciones presupuestarias.
“Se ha financiado un expediente de crédito extraordinario para
operaciones corrientes (12.790 miles de euros) con cargo a una operación de
crédito a pesar de disponer de remanente de tesorería para gastos generales
para financiar la totalidad de la modificación, lo que supone un
incumplimiento del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se
desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos
(RD 500/90), que solo permite en su art. 36 la financiación mediante recurso
al crédito para financiar para gastos de inversión, lo que no es el caso, y
siempre que no existan otros recursos que enumera el citado artículo, entre
los que se encuentra el Remanente Líquido de Tesorería (2.17).
Se ha tramitado un suplemento de crédito por 3.292 miles de euros
para dar cumplimiento al artículo 32 de la LOEPSF que exige la amortización
de deuda respecto de inversiones aprobadas en 2018 y que debieron
ejecutarse en 2019. Dado que esta situación era conocida en el momento de
aprobarse los presupuestos del ejercicio 2020, debió de tenerse en cuenta
entre sus créditos iniciales y no dar lugar a una modificación presupuestaria
(2.19).
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Se aprobó un suplemento de crédito por 1.703 miles de euros para
imputar a presupuesto un expediente de reconocimiento extrajudicial de
créditos cuyo importe finalmente aprobado fue de solo 1.491 miles de euros,
por lo que se carecía de justificación para la tramitación del suplemento por
la diferencia (212 miles de euros), lo que denota una mala praxis
presupuestaria (2.19). “
El punto 2.17 establece:
“Salvo las transferencias de crédito, se han analizado el resto de los 18
expedientes, encontrándose las siguientes incidencias:
Con motivo de la pandemia derivada del COVID-19 se tramitaron dos
expedientes de créditos extraordinarios ante la existencia de gastos
declarados urgentes y necesarios que no podían demorarse hasta el ejercicio
siguiente y para los que no existía crédito consignado en el presupuesto
aprobado inicialmente:
- Crédito extraordinario por importe de 8.918 miles de euros,
expediente que fue financiado con la baja o anulación de créditos previstos
en aplicaciones presupuestarias que se consideran créditos reductibles sin
perturbación del respectivo servicio.
- Crédito extraordinario de 12.790 miles de euros, que se financia con
cargo a una operación de crédito. En relación con la financiación de este
expediente hay que señalar, por un lado, que se ha vulnerado el artículo 36.2
del Real Decreto 500/1990, que únicamente permite financiar con
endeudamiento los créditos extraordinarios para gastos de inversión y no,
como en este caso, los destinados a transferencias corrientes; y por otro
lado, que a 31 de diciembre de 2020 quedaba disponible remanente de
tesorería para gastos generales por importe de 13.029 miles de euros, que
podría haber servido para financiar la totalidad del crédito extraordinario
financiado con la operación de crédito, como exige el art. 36.1 del citado
Real Decreto 500/1990 al establecer la prelación de fuentes de financiación
de los créditos extraordinarios. “
Comentar sobre este punto, lo siguiente:
En primer lugar, España se encontraba en Estado de Alarma debido a la
pandemia derivada del COVID-19, por lo que la situación era excepcional.
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Ante esta circunstancia excepcional, se utilizó la vía excepcional
establecida en el artículo 177.5 del TRLRHL y en el artículo 36.3 del Real
Decreto 500/1990, solución que se utilizó debido a la gravedad de la
situación en la que nos encontrábamos.
En primer lugar, a fecha del expediente no se había producido la
liquidación del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, debido a que
la pandemia retrasó los trabajos, ya que los Servicios quedaron afectados., el
Decreto de la liquidación se firmó con fecha 4 de junio de 2020.
Por tanto, la cantidad resultante del Remanente de Tesorería se
desconocía y además estábamos sujetos al cumplimiento de las Reglas
fiscales, legislación en vigor a la hora de la tramitación del Expediente.
En segundo lugar, La regla general establece que solo se podrán
concertar operaciones de crédito para la financiación de inversiones o bien
para sustituir operaciones preexistentes al objeto de conseguir mejores
condiciones financieras.
Ahora bien; como excepción a esta regla general, los artículos 177.5
TRLRHL y 36.3 RD 500/1990 señalan que excepcionalmente, y por acuerdo
del Pleno de la Corporación adoptado por mayoría absoluta del número legal
de miembros, podrá autorizarse la concertación de operación de crédito para
financiar nuevos o mayores gastos corrientes que expresamente sean
declarados necesarios y urgentes, siempre y cuando se cumpla todos los
siguientes requisitos:
- Que el importe anual a amortizar de la operación no supere el 5% de
los recursos por operaciones corrientes del presupuesto;
- Que la carga financiera total de la entidad incluida la derivada de la
operación proyectada no supere el 25% de dichos recurso;
Y que la operación quede cancelada antes de que se proceda a la
renovación de la Corporación que la concierte.
En el expediente, se justifica el cumplimiento de dichos requisitos.
En tercer lugar, la suspensión de las Reglas fiscales se produjo con fecha
20 de octubre del año 2020, por lo que el Remanente de Tesorería sobrante
a final de año fue derivado por la suspensión de las Reglas fiscales, ya que
sino dicho Remanente en cumplimiento de la norma y derivado del Superávit
presupuestario del ejercicio 2019 se habría utilizado en amortizar deuda o
realizar Inversiones Financieras Sostenibles.
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En conclusión, en los meses de marzo-abril-mayo del año 2020 que es
cuando la situación era de extrema urgencia, al no haberse liquidado el
Presupuesto se desconocía la cantidad resultante del Remanente de Tesorería
para Gastos Generales y además estábamos sujetos al cumplimiento de
Reglas fiscales.
Por tanto, se justifica el cumplimiento de la vía excepcional del artículo
177.5 del TRLRHL y del 36.3 del RD 500/1990 , en contraposición de lo
dispuesto en los artículos 36.1 y 36.2 de dicho Real Decreto, en base a las
fechas de las diferentes actuaciones, es decir, la urgencia era en esos meses,
la liquidación con el Remanente de Tesorería para gastos Generales se hizo
en junio del 2020 y la suspensión de las Reglas fiscales fue en octubre del
2020.
2.19. En relación con los suplementos de crédito se han observado las
siguientes incidencias:
- Suplemento de crédito por importe de 3.292 miles de euros destinado
a amortizar deuda, a fin de dar cumplimiento al artículo 32 de la LOEPSF que
exige la amortización de deuda que financiaba inversiones aprobadas en
2018 y que debieron ejecutarse en 2019. Dado que esta situación era
conocida en el momento de aprobarse los presupuestos del ejercicio 2020,
debió de tenerse en cuenta entre sus créditos iniciales y no dar lugar a una
modificación presupuestaria.
Comentar sobre este punto, lo siguiente:
El tema en cuestión era de una gran dificultad técnica, por lo que se
evacuó pregunta al Ministerio de Hacienda, la cual nos respondió con fecha 4
de noviembre de 2020, y es cuando se realiza la modificación
presupuestaria, por lo que no nos planteamos meterlo en los créditos
iniciales del ejercicio 2020, el cual empezó a realizarse a mediados del
ejercicio 2019.
- Suplemento de crédito por importe de 1.703 miles de euros tramitado
para imputar al presupuesto de 2020, a través de un expediente de
reconocimiento extrajudicial de crédito, gastos comprometidos en el
ejercicio anterior sin crédito adecuado y suficiente y contabilizados en la
cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al
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presupuesto”. No obstante, el expediente de reconocimiento extrajudicial de
créditos finalmente aprobado asciende a 1.491 miles de euros, dejando sin
imputar la prestación de un servicio ya realizado por un importe de 212
miles de euros3.
No hay alegación sobre este punto.
II.5. ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE
LA CIUDAD.
2.70.
El Presupuesto General de la CA para 2020 fue aprobado el 31 de marzo de 2020, fuera
del plazo previsto en el artículo 169.2 del TRLRHL, donde se prevé su aprobación con
anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que se refiera. Este es el quinto
ejercicio consecutivo donde la aprobación tiene lugar fuera del plazo máximo establecido,
habiendo aumentado el tiempo de demora respecto al ejercicio anterior.
En el análisis de la elaboración de los presupuestos de la Ciudad se han
puesto de manifiesto los siguientes resultados:
No se incluyó el anexo con los planes y programas de inversión y
financiación para un plazo de cuatro años conforme prevé el artículo 166.1.a
del TRLRHL. Este anexo, tiene como finalidad dotar de mayor claridad y
transparencia a las obligaciones y derechos a reconocer durante el ejercicio
presupuestado.
El informe económico-financiero no contiene las bases, estudios y
cálculos utilizados para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de
crédito previstas, ni tampoco de los créditos para atender el cumplimiento de
las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios.
Las cuantías únicamente se explican en función de su variación respecto de
las presupuestadas en el ejercicio anterior o por remisión a estudios
efectuados por diversas unidades administrativas de la Ciudad que no se
acompañan a los presupuestos ni han sido aportados en atención a la
solicitud efectuada.
El anexo de inversiones adjunto a los presupuestos no contiene el
código de identificación de las inversiones ni el año de su inicio y
finalización, lo que dificulta su seguimiento y el control de su financiación.
En estos mismos términos se pronunció la Sentencia número 3816/2011, de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
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Andalucía, por la que se anuló la aprobación definitiva de los Presupuestos
de la Ciudad de Melilla de 2010.
Los presupuestos de la Ciudad no han incorporado el informe de
impacto de género previsto en el art. 19 de la LO 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. ”.
Comentar sobre este punto, lo siguiente:
En primer lugar, se ha mejorado el Anexo de Inversiones, indicando en
cada aplicación presupuestaria de Inversiones las obras previstas a realizar, y
en años posteriores se ha identificado con un código de identificación.
En segundo lugar, el Informe Económico-Financiero explica las diversas
fuentes de ingresos del Presupuesto, con informes de la Dirección General de
Gestión Tributaria, a como de la Dirección General del IPSI Importación y
Gravámenes Complementarios. En cuanto a los gastos, las justificaciones de
las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios, se
incluyen en otro expediente de Presupuestos donde los Directores Generales
nos informan de los créditos exigibles para cumplimiento de obligaciones.
Por tanto, se han tenido en cuenta los créditos necesarios para atender a las
obligaciones establecidas por contratos y por convenios.
2.71. Los presupuestos de los OOAA Patronato de Turismo e Instituto de
las Culturas no acompañaron la siguiente documentación exigida por el
Memoria explicativa de su contenido y de las principales
modificaciones en relación con el presupuesto que estuviera en vigor.
Informe económico-financiero en el que se expongan las bases
utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito
previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las
obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en
consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.
En el Presupuesto del ejercicio 2021 y siguientes se ha mejorado la
documentación que se incluía con respecto a los Organismos Autónomos.
2.-
Con respecto al apartado II.9 de Seguimiento de Recomendaciones, en
su apartado 6 que establece “Se debería proceder a la elaboración de los
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presupuestos con mayor rigor para evitar las desviaciones entre el
presupuesto aprobado y el ejecutado, hecho que desvirtúa el valor del mismo
como instrumento de planificación de la actividad.
La CA considera que los Presupuestos se realizan con rigor, explicando
los motivos que dieron lugar a las modificaciones presupuestarias acaecidas
en 2020, entendiendo la recomendación cumplida. No obstante, se advierte
que la existencia de un volumen elevado de modificaciones presupuestarias,
de forma recurrente en cada uno de los sucesivos ejercicios fiscalizados,
dificulta una gestión eficaz de los objetivos afectos a los créditos
presupuestarios y de su correspondiente planificación. En este sentido, en el
Informe de fiscalización de la CA de Melilla, ejercicio 2020, se evidencia que
determinadas modificaciones, que representan un elevado porcentaje sobre
el total, se corresponden con insuficiencias presupuestarias recurrentes o
previsibles por su contenido. Por tanto, al no haberse comunicado
actuaciones que se dirijan a mejorar la elaboración del presupuesto inicial,
como instrumento de gestión presupuestaria para el ejercicio siguiente, la
recomendación se entiende no cumplida.
Comentar sobre este punto, que dicha variación es debida a las
Modificaciones de crédito realizadas en el ejercicio 2020, sobre todo la
denominada Incorporación de Remanentes de crédito, que como establece la
página 15 del informe asciende al 53% del total de las modificaciones netas,
tramitadas conjuntamente en el expediente 188835/2020 y 19813/2020 por
importe de 48.919 miles de euros.
Dicha modificación cumple con la legislación establecida en el TRLRHL
en lo referente a la figura denominada Incorporación de Remanentes de
crédito. Asimismo, también existen generaciones de crédito por importes de
28.594 derivados de la pandemia.
Asimismo, destaco que en el ejercicio 2021 se realizaron generaciones
que no estaban recogidas en el Presupuesto son los ingresos derivados del
nuevo marco de medidas extraordinarias de transformación y recuperación
europea ( Fondos REACT-U y Fondos Mecanismo Recuperación y Resiliencia),
que fueron aprobadas por la Comisión Europea una vez aprobados los
Presupuestos de la Ciudad, por lo que es necesaria su generación sin
desvirtuar el valor del Presupuesto como instrumento de planificación de la
actividad
En virtud de lo anterior, las modificaciones de crédito realizadas son
obligatorias, destacando además que en el ejercicio 2021 y siguientes no se
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van a realizar modificaciones de crédito para atender la cuenta 413, por lo
que descenderá dichas modificaciones presupuestarias cuantitativas a
realizar.
Como conclusión, el Presupuesto se elabora con rigor recogiendo los
ingresos previstos y la suficiencia de los créditos para atender el
cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento
de los servicios, a destacar la rigurosidad utilizada para las fuentes de
ingresos que financian el Presupuesto, ya que se han estimado utilizando los
Informes de los Servicios que gestionan dichos ingresos. Por lo demás, se
han incluido los ingresos fijados por los Presupuestos Generales del Estado
para Melilla, los Fondos Europeos establecidos y la operación de préstamo
cumpliendo la estabilidad presupuestaria. Asimismo, las modificaciones
obligatorias realizadas ascendieron 74,37% del total por lo que dicha
cantidad no desvirtúa el valor del mismo como instrumento de planificación de la
actividad, destacándose que no se van a realizar modificaciones de crédito
para atender la cuenta 413, por lo que descenderá dichas modificaciones
presupuestarias cuantitativas a realizar.
En virtud del párrafo anterior se entiende que la recomendación se
considera en curso de cumplimiento.
En relación con el apartado 2.52 de las conclusiones del anteproyecto
de informe de fiscalización del ejercicio 2020 de la Ciudad de Melilla, el cual
dispone que:
2.52 El Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla imputó incorrectamente al capítulo 1
del presupuesto de gastos 581 miles de euros en concepto de actos académicos de tutores, que,
siguiendo lo previsto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la
estructura de los presupuestos de las EELL, deberían haberse aplicado al capítulo 2. Además, se
produjo en ese concepto presupuestario un remanente de crédito negativo de 2 6 miles de euros, lo
que resulta contrario a las normas que disciplinan la contabilidad presupuestaria, no obstante su
reducido importe
Cúmpleme trasladarle que tal deficiencia ha sido subsanado en la
elaboración del presupuesto del consorcio de los ejercicios siguientes por lo
que entendemos que puede darse por debidamente enmendada.
En relación con el apartado 2.64 de las conclusiones del anteproyecto
de informe de fiscalización del ejercicio 2020 de la Ciudad de Melilla, el cual
dispone que:
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Las cuentas de ninguno de los tres OOAA -Fundación Melilla Ciudad Monumental, Patronato de
Turismo e Instituto de las Culturas- han sido sometidas a la auditoría de cuentas prevista en el art.
29.3.A) del RCIL. En cumplimiento del mencionado artículo, la IG debería haber incluido esta
actuación en el Plan Anual de Control Financiero con el objetivo de verificar si las c uentas anuales
representan e n todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo
con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación, así como si
contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada
Cúmpleme trasladarle que la IG ya manifestó en el Plan Anual de
Control Financiero la imposibilidad de llevar a cabo una auditoria de cuentas
sobre los Organismos Autónomos dependientes de la CAM al no constar los
mismos con Intervención Propia y ejerciendo la Intervención General de la
Ciudad las tareas ordinarias de contabilidad, fiscalización e intervención
previa sobre los citados entes públicos.
En relación con el apartado 2.64 de las conclusiones del anteproyecto
de informe de fiscalización del ejercicio 2020 de la Ciudad de Melilla relativo
a la formación y rendición de la cuenta general, cúmpleme trasladarle que ya
en el ejercicio anterior se ha procedido a la mejora de determinados
apartados que conforman la cuenta general siguiendo en la senda de la
mejora de las incidencias aún no subsanadas.
En relación con el apartado 2.65 de las conclusiones del anteproyecto
de informe de fiscalización del ejercicio 2020 de la Ciudad de Melilla, el cual
dispone que:
La Ciudad de Melilla ha establecido, tanto p ara la AGCA como para sus OOAA, un sis tema de
fiscalización limitada previa pa ra todos los expedientes de gastos. Por otra parte, tanto el a rtículo
13.4 del RCIL como la Base de Ejecución 62.4 disponen que las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e
intervención limitada previa serán objeto de otra plena c on posterioridad, sin que
a diciembre de 2020 se hubieran realizado, en el marco de las actuaciones del con trol financiero,
tales actuaciones con respecto a los gastos de 2019
Cúmpleme trasladarle que el ejercicio presupuestario 2019 si ha sido
objeto de control financiero aprobado por la Intervención General y remitido
al Pleno de la Asamblea por lo que entendemos que debe procederse a la
corrección del párrafo final del apartado reflejado en la presente alegación.
El informe resumen fue remitido al Tribunal de Cuentas, si bien cabe su envío
nuevamente si así se estima oportuno.
En relación con el apartado 2.80 del anteproyecto de informe de
fiscalización del ejercicio 2020 de la Ciudad de Melilla relativo a la
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Transparencia en la actividad Pública, cúmpleme trasladarle que se remitirán
las deficiencias observadas al órgano competente en esta materia a efectos
de las correcciones y publicación de los datos a que haya a lugar.
En relación con el apartado 2.10 de las conclusiones del anteproyecto
de informe de fiscalización del ejercicio 2020 de la Ciudad de Melilla, el cual
dispone que:
2.10 Existen obligaciones a cargo de la CA por 1.990 miles de euros sin movimiento desde 2010 a
favor de sus entidades dependientes, las cuales s olo reconocieron derechos por 800 miles de euros.
Estos saldos deben ser conciliados y previsiblemente, dado el tiempo transcurrido, dados de baja
en la contabilidad tanto de la AGCA como de las entidades dependientes (2.51).
Cúmpleme informarle que la depuración recomendada y la
consiguiente baja en contabilidad será llevada a cabo a la mayor brevedad
posible previa constatación de su procedencia conforme a lo dispuesto en
nuestro ordenamiento jurídico.
En relación con el apartado 2.11 de las conclusiones del anteproyecto
de informe de fiscalización del ejercicio 2020 de la Ciudad de Melilla, el cual
dispone que:
2.11 El Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla imputó incorrectamente al capítulo 1
del presupuesto de gastos 581 miles de euros que deberían haberse aplicado al capítulo 2. (2.52)
Cúmpleme informarle que la citada incidencia fue asimismo detectada
por la Intervención General subsanándose la misma en el ejercicio
presupuestario 2022, tras su ajuste a la Orden EHA/3565/2008, de 3 de
diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las
entidades locales.
En relación con el apartado 2.14 de las conclusiones del anteproyecto
de informe de fiscalización del ejercicio 2020 de la Ciudad de Melilla, el cual
dispone que:
“(…) En este sentido, se introdujo una nueva Disposición transitoria en el citado texto refundido, la
vigésimo segunda, que establece que en tanto no se aprueben las normas sobre consolidación las
entidades locales deben unir a la Cuenta General los estados integrados y consolidados de las
cuentas que determine el Pleno de la Entidad. Las Bases de ejecución de 2020 aprobadas para la
CA de Melilla no contemplan la consolidación de cuentas, por lo que a la Cuenta General rendida
no se adjunta documentación complementaria relativa a estados consolidados.
Posteriormente al ejercicio fiscalizado, las normas aplicables a la CA para la formulación de cuentas
anuales consolidadas en el ámbito del sector público local fu eron aprobadas mediante la Orden
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HAC/836/2021, de 9 de julio, que, en su Disposición transitoria única, establece que su aplic ación
se efectuará en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2022 (…)”
Cúmpleme informarle que tal y como se refleja en la orden
HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la
formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público
local, la Intervención General procederá a la formación de la cuenta general
correspondiente al ejercicio presupuestario 2022 bajo las parámetros fijados
en la misma.
En relación con el apartado 2.15 de las conclusiones del anteproyecto
de informe de fiscalización del ejercicio 2020 de la Ciudad de Melilla, el cual
dispone que:
“2.15 La Ciudad Autónoma de Melilla ha satisfecho en el ejercicio fiscalizado un total de 2.664 miles
de euros en concepto de productividad para los empleados públicos de la CA que se jubilaron en
dicho ejercicio, coincidiendo el pago con el momento de la jubilación, y a fuera ordinaria o anticipada,
en v irtud del vigente VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla y el
correspondiente Convenio Colectivo. Estos documentos prevén distintas cantidades en función de
los años de servicio activo en la CA. Ante las dudas suscitadas acerca de la adecuación de estos
premios de jubilación a la legislación general aplicable, la IG requirió for malmente con ocasión de
la fiscalización previa de estos expedientes que se incorporase el informe de la Dirección General e in forme de la Secretaría
Técnica que avalasen la adecuación al ordenamiento ju rídico de estos
abonos. En este sentido, el 23 de septiembre de 2021, la IG emitió inf orme en el que se requirió la
impugnación del Convenio Colectivo y modificar las disposiciones administrativas vigentes del
Acuerdo Marco. Posteriormente, emitió informe de 13 de octubre de 2021 a raíz del cual se
suspendió la tramitación y abono de este tipo de productividades.”
Cúmpleme informarle que esta IIGG ha venido requiriendo
regularmente, y en todo caso con anterioridad al ejercicio 2020, la
verificación por parte del área de función pública del ajuste a la legalidad de
este tipo de retribuciones diferidas, solicitándose siempre con carácter previo
a la confección mensual de la nómina por esa área.
Con fecha 20 de abril de 2023 se emite informe de control económico
presupuestario sobre este objeto a requerimiento del Ilustrísimo Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, el cual se adjunta a las
presentes alegaciones.
En relación con el apartado 2.20 de las conclusiones del anteproyecto
de informe de fiscalización del ejercicio 2020 de la Ciudad de Melilla, el cual
dispone que:
“2.22 Con carácter mayoritario, y no solo para los contratos menores (en los que las Bases de
Ejecución del Presupuesto prevén la agrupación de las fases de autorización, disposición y
reconocimiento de la obligación), se tramitan documentos ADO y ADOP4, en lugar de expedir los
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documentos AD en el momento de la adjudicación del contrato. El proc edimiento seguido impide
obtener información adecuada en cada momento del estado de ejecución del presupuesto y, en
particular, de los saldos efectivamente comprometidos”
Cúmpleme informarle que sin perjuicio de las alegaciones que se lleven
a cabo desde la Dirección General de Hacienda y Presupuestos en la que se
analice de forma pormenorizada las causas de la citada desviación en la
ejecución, debe recordarse que el ejercicio 2020 resultó ser el más
duramente golpeado por los efectos de la pandemia, lo cual conllevo que un
número elevado de empleados públicos permaneciese confinado o debiendo
ponerse en funcionamiento el “teletrabajo”, lo cual guarda íntima relación
con el grado de ejecución presupuestaria a criterio de esta Intervención.
En relación con el apartado 2.22 de las conclusiones del anteproyecto
de informe de fiscalización del ejercicio 2020 de la Ciudad de Melilla, el cual
dispone que:
“2.22 Con carácter mayoritario, y no solo para los contratos menores (en los que las Bases de
Ejecución del Presupuesto prevén la agrupación de las fases de autorización, disposición y
reconocimiento de la obligación), se tramitan documentos ADO y ADOP4, en lugar de expedir los
documentos AD en el momento de la adjudicación del contrato. El proc edimiento seguido impide
obtener información adecuada en cada momento del estado de ejecución del presupuesto y, en
particular, de los saldos efectivamente comprometidos”
Cúmpleme informarle que durante el ejercicio presupuestario 2021 se
procedió a la subsanación de la citada incidencia que repercutía
negativamente en la información a suministrar relativa al estado de ejecución
del presupuesto. A tal efecto se emitió la circular por la Intervención General
por el que se procede a la contabilización de las fases A y D tras la ejecución
de cada una de estas fases de gasto público habiendo sido la misma remitida
al Tribunal de Cuentas, si bien cabe nuevamente su envío si se considera
oportuno.
En relación con el apartado 2.27 de las conclusiones del anteproyecto
de informe de fiscalización del ejercicio 2020 de la Ciudad de Melilla, el cual
dispone que:
2.27 Se han producido imputaciones de ingres os a capítulos o artículos que no resultan de conformidad con lo establecido
en la Orden EHA/3565/2008, por la que se aprueba la estructura presupuestaria de las entidades locales, de aplicación a la
Ciudad Autónoma de Melilla:
Las aportaciones del fondo FEDER (10.422 miles de euros) se han imputado al artículo 72 “De la Administración del
Estado” y no al 79 “Del exterior” de conformidad con la naturaleza del agente concedente.
Los reintegros de subvenciones procedentes de obligaciones reconocidas en presupuestos
cerrados se han imputado al capítulo 4 “Transferencias c orrientes” en lugar de reconocerse
como derechos del capítulo 3 “Tasas, precios públicos y otros ingresos”.
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Cúmpleme informarle que se actualmente se ejerce un mayor rigor las
imputaciones por transferencias corrientes y de capital sirviendo la
observaciones a efectos de seguir velando por el correcto cumplimiento de la
En lo concerniente a la incorrecta imputación presupuestaria de los
reintegros de subvenciones, ya fue puesto de manifiesto en el control
financiero 20188-2019 relativo al control financiero de reintegros y
sancionadores que se adjunta.
En relación con el apartado 2.35 de las conclusiones del anteproyecto
de informe de fiscalización del ejercicio 2020 de la Ciudad de Melilla, el cual
dispone que:
2.35 Los deudores no presupuestarios presentan a 31 de diciembre de 2020 un saldo de 1.596
miles de euros, de los que 1.205 miles corresponden al concepto extrapresupuestario “Deudores
Consorcio Melilla Puerto XXI” y proceden de la disolución de dicho co nsorcio en 2007. No obstante,
y de bido a que desde entonces (más de trece años) no se ha producido ninguna actu ación tendente
al pago de la deuda, la CA debería analizar su posible prescripción y, e n su caso, cancelar el
derecho de crédito.
Se recoge la incidencia detectada y se verificará la posibilidad de
atender a lo reflejado en su informe sin perjuicio del instituto de la
prescripción y otras derivadas conforme al ordenamiento jurídico y dando
traslado a la Tesorería General y la Dirección General de Ingresos Públicos a
efectos de las depuraciones a que a haya a lugar.
En relación con el apartado 2.36 de las conclusiones del anteproyecto
de informe de fiscalización del ejercicio 2020 de la Ciudad de Melilla, el cual
dispone que:
“2.36 En los anexos IV.2-6 y IV.2-7 se presenta el desglose de los acreedores no presupuestarios
(7.936 miles de euros)6 y de los ac reedores presupuestarios no financieros. El saldo al cierre del
ejercicio de estos últimos es de 23.997 miles de euros, de los que 2.807 miles de euros (71% del
total de acreedores de ejer cicios anteriores) proceden de 2016 y años anteriores, por lo que, no
existiendo constancia de haberse realizado actuación alguna tendente al cobro de tales créditos
debería procederse a la depuración contable de los correspondientes saldos.
No se ha acreditado la existencia de un registro de los diferentes conceptos de acreedores no
presupuestarios cuyos saldos figuren clasificados por su antigüedad, en orden a su posible análisis
y depuración ni se han realizado las actuaciones previstas en la circular 14 /2019 de la IG, sobre las
operaciones previas a l cierre del ejercicio presupuestario 2020, que autoriza a las correspondientes
unidades de Tesorería y a la DG de Ingresos Públicos a la depuración de saldos de las cuentas no
presupuestarias no reclamadas y cobros pendientes de aplicación sin identificar, con más de cuatro
años de antigüedad.”
Al igual que el apartado anterior se recoge la incidencia detectada y se
verificará la posibilidad de atender a lo reflejado en su informe sin perjuicio
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del instituto de la prescripción y otras derivadas conforme al ordenamiento
jurídico y dando traslado a la Tesorería General y la Dirección General de
Ingresos Públicos a efectos de las depuraciones a que a haya a lugar.
En relación con el apartado 2.52 de las conclusiones del anteproyecto
de informe de fiscalización del ejercicio 2020 de la Ciudad de Melilla, el cual
dispone que:
2.37 Entre los que tienen una antigüedad de más de cuatro años destacan 231 miles de euros del
ejercicio 2009 por o bligaciones a satisfacer a la Autoridad P ortuaria de Melilla; y 1.190 miles de
euros que datan de 2010 y correspo nden a obligaciones pendientes de pago a organismos y entes
dependientes de la CA, sin que las entidades afectadas tengan registradas estas deudas.
No obstante, y a pesar de la antigüedad de las deudas y de la falta de registro en las entidades
acreedoras, la AG no ha realizado actuaciones para conciliar o depurar estas diferencias ni para,
en s u caso, darlas de baja en contabilidad, lo que, además, contraviene la circular 6/2020 de la IG
sobre las operaciones previas al cierre del e jercicio presupuestario 2020, que establece la obligación
de las áreas gestoras de revisar las fa cturas pendientes de pago en ara s a la depuración de aquellas
cuyo estado de tramitación sea distinto a pagada, anulada o devueltas al proveedor.
Se recoge la incidencia detectada y se verificará la posibilidad de
atender a lo reflejado en su informe sin perjuicio del instituto de la
prescripción y otras derivadas conforme al ordenamiento jurídico.
25 de abril
C.S.V.:14614147530
El
Documento firmado electrónicamente por
EDUARDO DE CASTRO GONZALEZ

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