INFORME nº 1503 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 21-12-2022

Fecha21 Diciembre 2022
EmisorTribunal de Cuentas
N.º 1503
INFORME DE LA FISCALIZACIÓN RELATIVA A LA
ORGANIZACIÓN Y LOS RESULTADOS DEL CONTROL
INTERNO, ASÍ COMO A LAS ACTUACIONES DE
CONTROL FINANCIERO DE LOS AYUNTAMIENTOS,
EJERCICIO 2020
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 21 de
diciembre de 2022, el Informe de Fiscalización relativa a la organización y los resultados del control
interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020, y ha
acordado su elevación a las Cortes Generales, así como a los Plenos de las entidades locales
fiscalizadas, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………………………. 7
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO ............................................................................... 8
I.2. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ......................................................... 8
I.3. OBJETIVOS, TIPO DE FISCALIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO ..................................... 8
I.4. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO ..................................................................... 10
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES ...................................................................................... 11
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN …………………………………………..……… 12
II.1. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA INFORMACIÓN RECIBIDA EN EL
TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL CONTROL INTERNO DE LOS
AYUNTAMIENTOS ....................................................................................................... 12
II.2. RESULTADOS DEL ANÁLISIS REALIZADO SOBRE LOS AYUNTAMIENTOS
SELECCIONADOS EN LA MUESTRA ......................................................................... 34
II.3. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL “INFORME
DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS
A REPAROS FORMULADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES Y LAS
ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE
LOS ACUERDOS ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE
FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIOS 2014 Y 2015, EN COORDINACIÓN CON
LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO DE LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS Y EN LA RESOLUCIÓN DE 24 DE ABRIL DE 2018, APROBADA
POR LA COMISIÓN MIXTA CONGRESO-SENADO PARA LAS RELACIONES CON
EL TRIBUNAL DE CUENTAS. ..................................................................................... 67
CONCLUSIONES ……………………………………………………………………….……..70
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN RECIBIDA EN EL TRIBUNAL
DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL CONTROL INTERNO DE LOS
AYUNTAMIENTOS ....................................................................................................... 70
III.2. CONCLUSIONES DERIVADAS DEL ANÁLISIS REALIZADO SOBRE LOS
AYUNTAMIENTOS SELECCIONADOS EN LA MUESTRA ......................................... 72
III.3. CONCLUSIÓN RELATIVA AL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ................. 74
RECOMENDACIONES ………………………………………………………………………. 74
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
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RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
LOIEMH
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres
LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
LRSAL Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local
LTAIPBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno
RICEL Registro de Información de control de entidades locales
RCIL Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del
control interno en las entidades del sector público local
RPT Relación de puestos de trabajo
TRLRHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
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RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. Nivel de cumplimiento de la obligación del artículo 218.3 del TRLRHL por parte
de los órganos de Intervención de los ayuntamientos, por tramos de población,
ejercicios 2019 y 2020 ................................................................................................ 13
Cuadro 2. Formas de provisión del puesto de trabajo del titular del órgano de Intervención
de los ayuntamientos por tramos de población, ejercicio 2020 ................................... 14
Cuadro 3. Personal adscrito al órgano de Intervención de los ayuntamientos por tramos de
población, ejercicio 2020 ............................................................................................ 16
Cuadro 4. Función interventora en los ayuntamientos por tramos de población, ejercicio
2020 ........................................................................................................................... 17
Cuadro 5. Fiscalización previa de derechos e ingresos de los ayuntamientos por tramos de
población, ejercicio 2020 ............................................................................................ 18
Cuadro 6. Resultados del control interno en los ayuntamientos por tramos de población,
ejercicio 2020 ............................................................................................................. 19
Cuadro 7. Actuaciones de control permanente en los ayuntamientos, por tramos de
población, ejercicio 2020 ............................................................................................ 21
Cuadro 8. Auditorías públicas llevadas a cabo en los ayuntamientos, por tramos de
población, ejercicio 2020 ............................................................................................ 22
Cuadro 9. Planes anuales de control financiero de los ayuntamientos por tramos de
población, ejercicio 2020 ............................................................................................ 23
Cuadro 10. Certificaciones negativas de ayuntamientos, por tramos de población, ejercicio
2020 ........................................................................................................................... 24
Cuadro 11. Acuerdos contrarios a reparos en los ayuntamientos, por tramos de población,
ejercicio 2020 ............................................................................................................. 25
Cuadro 12. Acuerdos contrarios a reparos clasificados según modalidad de gasto, ejercicio
2020 ........................................................................................................................... 26
Cuadro 13. Acuerdos contrarios a reparos en los ayuntamientos clasificados según su
motivación, ejercicio 2020 ........................................................................................... 27
Cuadro14. Acuerdos contrarios a reparos en los que se han apreciados infracciones o
responsabilidades por el órgano de Intervención de los ayuntamientos, ejercicio
2020 ........................................................................................................................... 28
Cuadro 15. Expedientes tramitados por los ayuntamientos con omisión del trámite de
fiscalización previa, ejercicio 2020 .............................................................................. 29
Cuadro 16. Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa, atendiendo a la
infracción cometida, ejercicio 2020 ............................................................................. 29
Cuadro 17. Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa clasificados según
modalidad de gasto, ejercicio 2020 ............................................................................. 30
Cuadro 18. Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa, referidos a la
actividad contractual, ejercicio 2020 ........................................................................... 30
Cuadro 19. Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa en los que se han
apreciados infracciones o responsabilidades por el órgano de Intervención de los
ayuntamientos, ejercicio 2020. .................................................................................... 31
Cuadro 20. Principales anomalías de ingresos clasificadas por tramos de población de los
ayuntamientos, ejercicio 2020 ..................................................................................... 32
Cuadro 21. Principales anomalías de ingresos de los ayuntamientos clasificadas por tipo de
ingreso, ejercicio 2020 ................................................................................................ 32
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Cuadro 22. Expedientes con anomalías de ingresos en los que se han apreciados
infracciones o responsabilidades por el órgano de Intervención, ejercicio 2020.......... 33
Cuadro 23. Nivel de cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 218.3 del
TRLRHL por parte de los ayuntamientos de la muestra, por tramos de población,
ejercicio 2020 ............................................................................................................. 35
Cuadro 24. Valoración por los órganos de Intervención sobre la suficiencia de los medios
personales y materiales disponibles para llevar a cabo en el ejercicio 2020 las
tareas de control ......................................................................................................... 37
Cuadro 25. Personal funcionario adscrito al órgano de Intervención de los ayuntamientos de
la muestra por tramos de población ............................................................................ 41
Cuadro 26. Asistencia de las diputaciones provinciales a los ayuntamientos de la muestra,
por tramos de población, indicando la modalidad de apoyo recibida........................... 43
Cuadro 27. Normativa propia sobre control interno de los ayuntamientos de la muestra, por
tramos de población ................................................................................................... 44
Cuadro 28. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de los ayuntamientos por
tramos de población ................................................................................................... 46
Cuadro 29. Fiscalización previa de derechos e ingresos de los ayuntamientos de la muestra
por tramos de población ............................................................................................. 47
Cuadro 30. Planes anuales de control financiero de los ayuntamientos de la muestra por
tramos de población ................................................................................................... 50
Cuadro 31. Entidades en las que se ha realizado la función interventora durante el ejercicio
2020, por tramos de población .................................................................................... 51
Cuadro 32. Intervención de la comprobación material de la inversión de los ayuntamientos
de la muestra por tramos de población. ...................................................................... 54
Cuadro 33. Ayuntamientos en los que se plantearon discrepancias durante el ejercicio 2020,
por tramos de población ............................................................................................. 55
Cuadro 34. Ayuntamientos en los que se ha realizado el control permanente durante el
ejercicio 2020, por tramos de población ...................................................................... 56
Cuadro 35. Informe resumen de los resultados de control interno de los ayuntamientos de la
muestra por tramos de población, ejercicio 2020 ........................................................ 63
Cuadro 36. Personal de los órganos de Intervención de los ayuntamientos de la muestra por
tramos de población, ejercicio 2020 ............................................................................ 66
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INTRODUCCIÓN
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
(LRSAL), modificó diversas normas reguladoras de la organización, la gestión y el control del sector
público local, entre ellas, el artículo 213 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales (TRLRHL), que disponía que el Gobierno establecería las normas sobre los procedimientos
de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal
controlador y destinatarios de los informes de control, que se deberían seguir en el desarrollo de las
funciones de control.
En cumplimiento de dicha previsión, se aprobó el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local (RCIL), cuya
entrada en vigor se produjo el 1 de julio de 2018. Esta norma ha supuesto una importante novedad,
al armonizar los procedimientos, alcance y técnicas a emplear en el control interno de las entidades
del sector público local con las empleadas por la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) y al incorporar en el ámbito del control interno local novedades significativas que se
refieren, entre otras, a las siguientes cuestiones: determinación del perímetro del control interno de
la entidad local; regulación del procedimiento de resolución de discrepancias; desarrollo del
contenido y ejercicio del control financiero, en sus modalidades de control permanente y auditoría
pública; y sistematización de los resultados del control interno, su seguimiento y su publicidad.
La aplicación de esta norma ha dado lugar a una modificación significativa de la actuación de los
órganos de Intervención de las entidades locales, reforzando sus competencias, estableciendo
nuevas obligaciones en materia de control financiero y promoviendo la mejora de los resultados del
control interno.
Para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el referido Real Decreto, que han originado
un incremento significativo de la información a suministrar por las Intervenciones locales en materia
de control interno, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 19 de diciembre de 2019, aprobó
la “Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las entidades
locales”, que regula la información que los órganos de Intervención deben remitir sobre la estructura
del órgano de Intervención, el sistema de control interno, los resultados del control interno y las
actuaciones de control financiero. Además, los órganos de Intervención han de enviar información
sobre acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente de la
entidad local contrarios a reparos formulados por los interventores locales y las anomalías
detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos y resoluciones adoptados con
omisión del trámite de fiscalización previa.
La información que han de remitir los órganos de Intervención pone de manifiesto las incidencias
más significativas detectadas en el desarrollo de su actuación y permite efectuar una evaluación de
riesgos, tanto de entidades, como de áreas en las que se reflejan las deficiencias o irregularidades
detectadas por los responsables del control interno de las entidades locales. Asimismo, los órganos
interventores comunican al Tribunal de Cuentas los hechos que pudieran ser constitutivos de
responsabilidad contable al objeto de que sean conocidos por la Sección de Enjuiciamiento de esta
Institución.
Con esta fiscalización se pretender ofrecer una visión global y representativa sobre el
funcionamiento del sistema de control interno y la implantación de las nuevas medidas previstas en
el RCIL una vez que ha transcurrido un cierto lapso de tiempo para que los órganos interventores
hayan podido acomodar el ejercicio de su función a lo dispuesto en ese Reglamento. De estas
circunstancias resulta el especial interés de la presente fiscalización.
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I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
La presente fiscalización se incluyó en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2022, aprobado
por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 24 de febrero de 2022, en el apartado relativo a las
Fiscalizaciones programadas por iniciativa del Tribunal de Cuentas, con la denominación
“Fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las
actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020”.
La fiscalización quedó enmarcada en el ámbito del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-
2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de abril de 2018 y, en particular, en sus
objetivos estratégicos 1. Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-
financiera del sector público y 2. Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento social del
Tribunal de Cuentas. Así, la fiscalización se fundamenta en los siguientes objetivos específicos:
Dentro del objetivo 1, en el objetivo específico 1.2. Fomentar buenas prácticas de organización,
gestión y control de las entidades públicas, en su medida 1. –Desarrollar fiscalizaciones en las que
se determinen las irregularidades y deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de
las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión
observadas–; en su medida 2 Fiscalizar las áreas con mayores incumplimientos o entidades que
no rinden cuentas– así como en su medida 3 –Fiscalizar actuaciones económico-financieras de
relevancia y actualidad–; y dentro del objetivo 2, el objetivo específico 2.3 Contribuir al
fortalecimiento del control interno, en su medida 1 –Fiscalizar regularmente los sistemas y
procedimientos de control interno–.
I.2. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
I.2.1. Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por los ayuntamientos de todo el territorio
nacional que remiten la información relativa al ejercicio de control interno a través de la Plataforma
de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, en cumplimiento del artículo 218.3 del TRLRHL,
del RCIL, y de la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 19 de diciembre de 2019.
I.2.2. Ámbito objetivo
El ámbito objetivo comprende la organización y los resultados del control interno, así como las
actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, fundamentalmente a partir de la información
que han de remitir los órganos de Intervención en cumplimiento del artículo 218.3 del TRLRHL, del
RCIL, y de la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las
entidades locales, de 19 de diciembre de 2019.
I.2.3. Ámbito temporal
El ámbito temporal se extiende al ejercicio 2020, sin perjuicio de que se efectúen los análisis y
comprobaciones relativos a ejercicios anteriores o posteriores que se consideren relevantes.
I.3. OBJETIVOS, TIPO DE FISCALIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO
Esta fiscalización tiene carácter horizontal. De acuerdo con lo dispuesto en la norma técnica número
6 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno del Tribunal de
Cuentas el 23 de diciembre de 2013, se trata de una fiscalización de cumplimiento, dirigida a verificar
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 9
la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias a las que están sujetos los órganos de
Intervención de las entidades locales objeto de fiscalización, y operativa, en la medida en que se
examinan los sistemas y procedimientos de control interno de dichas entidades.
Los objetivos generales de la fiscalización son los siguientes:
Verificar el cumplimiento, por parte de los órganos de Intervención, de la obligación de remitir
al Tribunal de Cuentas la información prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL, el RCIL y la
Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las
Entidades Locales de 19 de diciembre de 2019.
Examinar la estructura del órgano de Intervención, su ocupación y medios disponibles, así
como la forma de cobertura, verificando su adecuación a lo establecido en el Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Analizar el ejercicio del control interno en sus dos modalidades –función interventora y
control financiero– de acuerdo con lo dispuesto en el RCIL, así como los sistemas y
procedimientos a través de los cuales se ha llevado a cabo el mismo.
Determinar las causas que motivaron los acuerdos contrarios a los reparos formulados por
la Intervención local, los expedientes con omisión de fiscalización previa y las principales
anomalías de ingresos.
Comprobar la aplicación de las recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización
sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores
locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos
adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, en
coordinación con los órganos de control externo de las comunidades autónomas, aprobado
por el Pleno del Tribunal el 21 de diciembre de 2017, así como en la Resolución de 24 de
abril de 2018 de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas, que tengan relación con el objeto de la fiscalización.
Asimismo, como objetivo transversal se ha verificado la observancia de la normativa para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y la de transparencia, en aquello que tiene relación con el objeto de
las actuaciones fiscalizadoras.
En esta fiscalización se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas y se han
llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que se han considerado precisas para dar
cumplimiento a los objetivos señalados anteriormente, utilizando los procedimientos y técnicas
habituales de auditoría.
Los trabajos de esta fiscalización se han efectuado a partir del análisis global de la información y
documentación que los órganos de Intervención han remitido al Tribunal de Cuentas a través de la
Plataforma de Rendición de Cuentas y, además, con el fin de ofrecer una visión global y
representativa sobre el funcionamiento del sistema de control interno y la implantación en las
entidades locales del modelo de control interno previsto en el RCIL, se ha realizado un examen
específico de una muestra de 99 ayuntamientos, que se relacionan en el Anexo I del Informe, y cuyo
resumen por comunidades autónomas y tramos de población se muestra en el Anexo II.
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I.4. MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO
La normativa reguladora del régimen local, aplicable a lo largo del periodo objeto de la fiscalización
y en relación con la materia fiscalizada, es principalmente la siguiente:
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y normativa sobre contratación del
sector público anterior.
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del sector público local.
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo
normal de contabilidad local.
Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo
simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de
contabilidad local, aprobada por Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre.
Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que
se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la
Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las
entidades locales.
Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del
Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008,
por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General
Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos
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básicos (modificado posteriormente, mediante Acuerdos de 16 de abril de 2010, 1 de julio
de 2011, 20 de julio de 2018 y 15 de noviembre de 2019).
Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado,
por la que se establecen las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido,
estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la
resolución de discrepancias y la remisión de información contable e informes de auditoría de
cuentas anuales de las entidades del sector público local.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, el anteproyecto de Informe se remitió a los representantes de los ayuntamientos incluidos
en la muestra de la fiscalización, así como a los titulares de los órganos de Intervención para que
alegasen y presentasen los documentos y justificaciones que estimasen convenientes.
Asimismo, se envió, con igual fin, a quienes fueron representantes de esos ayuntamientos a lo largo
del periodo fiscalizado cuando no coincidieron con quienes lo eran en el momento de remisión del
anteproyecto de Informe.
La interventora del Ayuntamiento de Lora de Estepa solicitó ampliación del plazo para formular
alegaciones, ampliación que le fue concedida.
Dentro del plazo establecido se han recibido las alegaciones formuladas por los representantes de
los Ayuntamientos de Alfoz, Ferreries, Lucena y Sotillo de la Adrada, así como de los titulares de
los órganos de Intervención de los Ayuntamientos de Alfoz, Almendralejo, Badalona, Canyelles,
Cartagena, Córdoba, Fondón, Langreo, Las Palmas de Gran Canaria, Los Realejos, Madrid, Sitges
y Valladolid, las cuales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 7/1988, de 5
de abril, se adjuntan al presente Informe.
Una vez finalizado el plazo concedido para la formulación de alegaciones, se recibieron alegaciones
del que fuera alcalde del Ayuntamiento de Badajoz. Estas no se han considerado como alegaciones
y no se adjuntan al Informe aprobado, sin perjuicio de haberse analizado su contenido e introducido
las precisiones oportunas en el mismo.
Todas las alegaciones han sido objeto de tratamiento, lo que ha dado lugar a que se hayan hecho
las modificaciones y matizaciones que se han considerado procedentes. En relación con los criterios
interpretativos y las valoraciones presentadas en las alegaciones que discrepan de los contenidos
de aquel y que no han sido asumidos por este Tribunal de Cuentas, se ha incluido una explicación
sucinta de los motivos por los que el Tribunal mantiene su interpretación o valoración frente a lo
expuesto en alegaciones. No se han tenido en consideración aquellas alegaciones que explican,
aclaran o justifican determinados resultados sin rebatir su contenido; plantean opiniones sin soporte
documental o normativo; o tratan de explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones sin
contradecir el contenido del Informe. Por otra parte, cuando señalan que las deficiencias o
irregularidades se han subsanado con posterioridad al periodo fiscalizado se ha incluido una nota a
pie de página indicando este extremo. Teniendo en cuenta lo anterior, el resultado definitivo de la
fiscalización es el expresado en el presente Informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 12
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
La exposición de los resultados se presenta en dos subapartados diferenciados. El primero de ellos
incluye los relativos al análisis global de la información y documentación que los ayuntamientos han
remitido a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales,
correspondiente al ejercicio 2020, a 22 de junio de 2022, fecha de corte de los trabajos de
fiscalización.
El segundo subapartado expone los resultados específicos referentes a los 99 ayuntamientos
seleccionados, que han constituido la muestra de la fiscalización.
II.1. ASPECTOS GENERALES SOBRE LA INFORMACIÓN RECIBIDA EN EL TRIBUNAL DE
CUENTAS EN RELACIÓN CON EL CONTROL INTERNO DE LOS AYUNTAMIENTOS
II.1.1. Cumplimiento de la obligación de remisión de la información de control interno por
los órganos de Intervención de los ayuntamientos
El grado de cumplimiento de la obligación de remisión de la información en materia de control interno
relativa al ejercicio 2020 por los órganos de la Intervención de los ayuntamientos, dentro del plazo
establecido en la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno
con anterioridad al 30 de abril del ejercicio siguiente ha sido del 51 %. Este porcentaje es superior
en doce puntos porcentuales al del ejercicio anterior, primer año en el que resultó de aplicación la
citada Instrucción de 19 de diciembre de 2019.
En el ejercicio 2020, la obligación de remitir en plazo la información de control interno se cumplió
por los órganos de Intervención de los quince ayuntamientos con población superior a 250.000
habitantes, así como en un porcentaje elevado, el 72 %, de los ayuntamientos con población entre
50.001 y 250.000 habitantes. El porcentaje de cumplimiento disminuye respecto de los órganos
interventores de los ayuntamientos de menor población, siendo del 64 % en los de población entre
5.001 y 50.000 habitantes, del 54 % en los de 1.001 a 5.000 habitantes y del 47 % en los de menos
de 1.000 habitantes.
Se observa que el envío de la información en materia de control interno se produce, en mayor
medida, entre los órganos de Intervención de los ayuntamientos de mayor tamaño, que gestionan
la mayor parte de los recursos públicos del sector público local y que tramitan un mayor número de
expedientes y estos tienen un grado de complejidad superior, lo que implica una probabilidad mayor
de que la unidad de Intervención identifique incidencias y causas de reparo y que los órganos
correspondientes adopten resoluciones contrarias a dicho criterio. En las entidades de reducida
dimensión, la cuantía del gasto ejecutado y el número de expedientes tramitados resulta muy
inferior, lo que en principio reduce el riesgo de incidencias.
Con el fin de promover el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 218.3 del TRLRHL,
se han llevado a cabo por el Tribunal de Cuentas un conjunto de actuaciones, junto con los órganos
de control externo autonómicos en sus respectivos ámbitos territoriales, a fin de que los órganos de
Intervención de los ayuntamientos tomen conocimiento de la existencia de esta obligación y
procedan a su cumplimiento en plazo, redundando en un incremento significativo del cumplimiento
de la referida obligación.
A 22 de junio de 2022, fecha de corte de los trabajos de fiscalización, 4.898 órganos de control
habían remitido la información en materia de control interno relativa al ejercicio 2020, lo que
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 13
representa el 64 %, y a cuyo examen se dedica el análisis global de los aspectos generales sobre
la información recibida en relación con el control interno de los ayuntamientos.
Por tramos de población, el grado de cumplimiento en plazo de la obligación de remisión de la
información en materia de control interno correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020, así como la
relativa al ejercicio 2020 a la fecha de corte de la fiscalización es el siguiente:
Cuadro 1. Nivel de cumplimiento de la obligación del artículo 218.3 del TRLRHL por parte de
los órganos de Intervención de los ayuntamientos, por tramos de población, ejercicios 2019
y 2020
Tramos de población
Aytos.
2019 2020
Remisión en plazo Remisión en plazo
Remisión de
información a 22/06/2022
%
%
%
Más de 250.000 h 15 15 100,00 15 100,00
15 100,00
De 50.001 a 250.000 h 125 78 62,40 90 72,00
117 93,60
De 5.001 a 50.000 h 1.069 622 58,19 683 63,89
901 84,28
De 1.001 a 5.000 h 1.682 693 41,20 910 54,10
1.232 73,24
De 1 a 1.000 h 4.715 1.563 33,15 2.205 46,77
2.633 55,84
Total 7.606 2.971 39,06 3.903 51,31
4.898 64,39
Elaboración propia a partir
de
los datos obrantes en la
Plataforma de
Rendición de Cuentas
de las Entidades Locales
II.1.2. Información relativa al funcionamiento del control interno de los ayuntamientos en el
ejercicio 2020
II.1.2.1. ESTRUCTURA DEL ÓRGANO DE INTERVENCIÓN
La LRBRL consagra como funciones necesarias en todas las corporaciones locales y, reservadas
a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las funciones de control
y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
El artículo 222 del TRLRHL establece que los funcionarios que tengan a su cargo la función
interventora, así como los que sean designados para llevar a cabo los controles financiero y de
eficacia, deben ejercer su función con plena independencia. Esta independencia, sin embargo,
puede verse condicionada por el hecho de que la Intervención está integrada orgánicamente en el
ente fiscalizado, que tiene atribuidas, entre otras funciones, la disciplinaria y la retributiva.
El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los que les están reservados los
puestos de Secretaría, Intervención, Tesorería y puestos de colaboración con los anteriores. Esta
norma tiene, entre otros objetivos, garantizar la profesionalidad y la eficacia de las funciones de
control interno en las entidades locales. La forma de provisión de puestos de trabajo reservados a
funcionarios de Administración Local con habilitación nacional es una medida de la profesionalidad
y competencia del personal que ejerce funciones de control interno.
El Real Decreto determina la forma de provisión de puestos de los titulares del órgano de
Intervención, mediante concurso, libre designación o nombramiento de puestos de primer destino,
que se consideran como sistemas de provisión definitiva, así como otras formas de provisión, como
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 14
los nombramientos provisionales, acumulaciones, comisiones de servicios, nombramientos
accidentales o de personal interino, estos dos últimos por personal no perteneciente a la escala de
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En el siguiente cuadro se recoge la información relativa a las formas de provisión del puesto de
titular del órgano de Intervención de los ayuntamientos, reservado a funcionarios de la
Administración Local con habilitación de carácter nacional, a 31 de diciembre de 2020.
Cuadro 2. Formas de provisión del puesto de trabajo del titular del órgano de Intervención
de los ayuntamientos por tramos de población, ejercicio 2020
En 2020 la ocupación de los puestos con nombramientos de carácter definitivo ascendió a un 44 %
del total, mientras que el 56 % restante correspondió a formas de provisión no definitivas. La
provisión del puesto de interventor mediante concurso supuso un 40 % del total, seguido del
nombramiento interino, que representó un 31 %, así como del nombramiento accidental y por
acumulación, que constituyeron un 11 % y un 7 % del total, respectivamente.
En consecuencia, las funciones de control interno se desempeñaron en 2.068 ayuntamientos –un
42 % de los comunicados– por funcionarios accidentales e interinos, no pertenecientes a la escala
de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional lo que pone de
manifiesto la insuficiencia de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional para la cobertura de dichos puestos, toda vez que los artículos 52 y 53 del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, únicamente permiten la provisión mediante nombramientos accidentales
e interinos cuando no resulte posible su provisión por aquellos.
Este desequilibrio entre el número de puestos y funcionarios integrantes de esta escala ya se puso
de manifiesto en el Informe del Tribunal de Cuentas, aprobado por el Pleno en sesión de 24 de abril
de 2014, de fiscalización de las retribuciones y de la gestión de los sistemas de provisión y
promoción de los puestos de la intervención de las entidades locales, cuya recomendación décima
señalaba que deberían adoptarse mecanismos que aseguraran la cobertura ordinaria y efectiva de
los puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, restringiendo los nombramientos
accidentales, los puestos sin ocupante y la ocupación por funcionarios interinos o por funcionarios
con habilitación nacional con nombramiento por acumulación a los casos en los que, de manera
debidamente justificada y atendiendo a los requisitos legalmente previstos, los puestos no hubieran
podido cubrirse de manera ordinaria.
Tramos de población
Provisión definitiva
Otras formas de provisión
TOTAL
Concurso
Libre
designación
Nombram.
primer
destino
Nombram.
provisional
Comisión
de
servicios
Nombram.
accidental
Nombram.
interino Acumulación
Más de 250.000 h
.
2
13
0
0
0 0 0 0
15
De 50.001 a 250.000 h
.
6
4
2
6
2
1
9
13
1
1
11
7
De 5.001 a 50.000 h
.
3
40
0
15
22
1
11
19
7
1
34
8
2
901
De 1.001 a 5.000 h
.
6
72
2
32
26
9
3
1
31
20
8
6
8
1
.
23
2
De 1 a 1.000 h
.
8
92
7
72
18
50
21
7
1
.
1
67
2
1
0
2
.
633
Total 1.970 48 121 67 263 558 1.510 361 4.898
Elaboración propia a partir
de
los datos obrantes en la
Plataforma de Rendición de Cuentas
de
las
Entidades Locales
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 15
La provisión definitiva fue superior en los ayuntamientos de mayor población: la totalidad de los
puestos de los ayuntamientos con más de 250.000 habitantes estuvieron provistos de forma
definitiva; el porcentaje en los ayuntamientos con población entre 50.001 y 250.000 habitantes
desciende al 79 %, seguidos de los ayuntamientos con población entre 1.001 y 5.000 habitantes,
que representó el 57 %. En los ayuntamientos entre 5.001 a 50.000 habitantes y los menores de
1.000 habitantes, la provisión definitiva representó el 39 % y el 37 %, respectivamente.
Pese al carácter excepcional que tanto el artículo 92 bis, apartado 6, de la LRBRL como el artículo
45 del Real Decreto 128/2018 atribuyen al sistema de provisión de libre designación, se observa
que en los ayuntamientos mayores de 250.000 habitantes, de un total de 15 puestos de responsable
del órgano de Intervención reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional,
únicamente dos de ellos estuvieron provistos por concurso sistema normal de provisión mientras
que los trece restantes lo fueron por libre designación. Además, en dos ayuntamientos de población
entre 1.001 y 5.000 habitantes y en siete menores de 1.000 habitantes, los puestos de responsable
del órgano de Intervención se cubrieron por libre designación, a pesar de no estar incluidos en el
ámbito subjetivo de aplicación de dicho sistema establecido en los artículos citados.
Además del puesto de titular del órgano de Intervención, las entidades locales pueden crear, al
amparo del artículo 15 del Real Decreto 128/2018, puestos para el ejercicio de funciones de
colaboración inmediata y auxilio reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, a quienes les corresponde la sustitución del titular del puesto, en los casos de
vacante, ausencia o enfermedad, así como en los de abstención o recusación legal o reglamentaria,
y el ejercicio de las funciones reservadas que le sean encomendadas por dichos funcionarios
titulares.
A finales del ejercicio 2020, estos puestos de colaboración se concentraron en los ayuntamientos
de mayor población el 87 % de los ayuntamientos de más de 250.000 habitantes tenía definidos
puestos de colaboración, si bien, amparándose en la posibilidad de su creación discrecional a la
que no se pone límites en la normativa, se observa su existencia también en municipios de escasa
población. Así, en 618 ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes, el 23 % tenía definidos un
total de 640 puestos de colaboración.
Otro aspecto relevante se refiere al grado de ocupación de los puestos adscritos a la Intervención,
en relación con los puestos definidos, incluyendo los de colaboración reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los destinados a funcionarios
de los subgrupos A1/A2 y C1/C2, o equivalentes, lo que se detalla en el siguiente cuadro.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 16
Cuadro 3. Personal adscrito al órgano de Intervención de los ayuntamientos por tramos de
población, ejercicio 2020
En el ejercicio 2020, el 86 % de los puestos definidos adscritos a Intervención estuvieron ocupados.
Del total de puestos ocupados, el 62 % correspondían a puestos de los subgrupos C1/C2 o
equivalentes; el 22 % a puestos de los subgrupos A1/A2 y el 16 % a puestos de colaboración
reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
II.1.2.2. SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El Título II del RCIL regula el ejercicio de la función interventora, que puede realizarse mediante la
fiscalización e intervención previa ordinaria también llamada plena o bien mediante un régimen
de fiscalización limitada previa. La diferencia entre ambos regímenes estriba, fundamentalmente,
en los extremos a fiscalizar y en los plazos para su realización. Mientras que en la plena están
sujetos a control todos los actos, siendo el órgano interventor de cada entidad local el que
establecerá los criterios de control de cada uno de ellos, en la limitada son solo algunos los
requisitos que se habrán de examinar.
Corresponde al Pleno acordar el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos
básicos, en cuyo caso el órgano interventor comprobará la existencia de crédito presupuestario
suficiente y adecuado; la competencia del órgano que genera el gasto o reconoce la obligación; los
extremos fijados en el correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros vigente en cada momento,
en aquellos supuestos que sean de aplicación a las entidades locales, y todos aquellos otros
extremos adicionales que determine el Pleno de la corporación.
No obstante, será de aplicación el régimen general de fiscalización e intervención previa respecto
de aquellos tipos de gastos y obligaciones para los que no se haya acordado el régimen de
requisitos básicos a efectos de fiscalización e intervención limitada previa, así como para los gastos
de cuantía indeterminada.
En el siguiente cuadro se recoge la información sobre la aplicación, por parte de los órganos de
Intervención de los ayuntamientos, de las modalidades de la función interventora.
Tramos de población
Nº Aytos.
remiten
inform.
Personal adscrito al órgano de
I
ntervención o equivalente
Puestos reservados a
funcionarios de
habilitación nacional
Puestos de trabajo de
los subgrupos A1 o A2
o equivalente
Puestos de trabajo de los
subgrupos C1 o C2 o equivalente
Puestos
definidos
Puestos
ocupados
Puestos
definidos
Puestos
ocupados
Puestos
definidos
Puestos
ocupados
Más de 250.000 h
.
15
23
18
251
218
475
370
De 50.001 a 250.000 h
.
117
86
64
334
254
631
550
De 5.001 a 50.000 h
.
901
360
268
650
500
2
.
251
1
.
995
De 1.001 a 5.000 h
.
1
.
232
324
282
309
254
1
.
120
978
De 1 a 1.000 h
.
2
.
633
640
558
409
382
653
599
Total
4
.
898
1
.
43
3
1
.
190
1
.
953
1
.
608
5
.
130
4
.
492
Elaboración propia a partir
de
los datos obrantes en la
Plataforma de Rendición de Cuentas de
las
Entidades Locales
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 17
Cuadro 4. Función interventora en los ayuntamientos por tramos de población, ejercicio 2020
Fiscalización plena
Fiscalización limitada previa
Tramos de población
Nº Ay
to
s.
remiten
inform.
Nº Aytos. %
Nº Aytos. %
Otros requisitos
o tramit. esenciales
aprobados por Pleno
%
Se aplica a todo
tipo de gtos. y
obligs.
%
Más de 250.000 h. 15
5
33,33
10 66,67
6 60,00 9 90,00
Entre 50.001 y 250.000 h. 117
38
32,48
79 67,52
39 49,37 64 81,01
Entre 5.001 y 50.000 h. 901
337
37,40
564 62,60
181 32,09 476 84,40
Entre 1.001 y 5.000 h. 1.232
602
48,86
630 51,14
68 10,79 566 89,84
Entre 1 y 1.000 h. 2.633
1
.
452
55,15
1.181 44,85
45 3,81 1.113 94,24
Total 4.898 2.434 49,69
2.464 50,31
339 13,76 2.228 90,42
Fuente:
Elaboración propia a partir
de
los datos obrantes en la
Plataforma de Rendición de Cuentas de
las
Entidades Locales
Según resulta del cuadro anterior, la modalidad de fiscalización e intervención limitada previa de
requisitos básicos se aplicó en 2020 por el 50 % de los ayuntamientos, siendo este porcentaje
superior en los municipios de mayor población. Así, mientras que en los ayuntamientos de 1 a 1.000
habitantes se aplicó en el 45 % de los mismos, en los de más de 50.000 habitantes este porcentaje
ascendió al 67 %.
De ellos, en el 14 % se comprobaron otros requisitos o trámites esenciales aprobados por acuerdo
plenario, distintos de los previstos expresamente en el artículo 13 del RCIL. Según la información
facilitada por los órganos de Intervención, las áreas en las que se previeron otros extremos objeto
de comprobación fueron, principalmente, las relativas a convocatorias de personal y nombramientos
de personal interino; retribuciones y, en particular, abono de horas extraordinarias, gratificaciones,
anticipos y dietas; expedientes de responsabilidad patrimonial; pago de intereses de demora;
contratos; subvenciones y operaciones de crédito.
Respecto a la fiscalización de derechos e ingresos, está previsto en el artículo 9 del RCIL que las
entidades locales puedan determinar, mediante acuerdo del Pleno, la sustitución de la fiscalización
previa de derechos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, realizando
actuaciones comprobatorias posteriores mediante el ejercicio del control financiero.
En el cuadro siguiente se recoge la información sobre el régimen de control de los derechos e
ingresos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 18
Cuadro 5. Fiscalización previa de derechos e ingresos de los ayuntamientos por tramos de
población, ejercicio 2020
Tramos de población
Nº Aytos.
remiten
inform.
Sustitución fisc. previa de dchos. e
ing. por toma de razón en
contabilidad
Control financiero posterior
Nº Aytos. %
Nº Aytos. %
Más de 250.000 h. 15 15 100,00 7 46,67
Entre 50.001 y 250.000 h. 117 104 89,89 41 39,42
Entre 5.001 y 50.000 h. 901 720 79,91 266 36,94
Entre 1.001 y 5.000 h. 1.232 819 66,48 302 36,87
Entre 1 y 1.000 h. 2.633 1.548 58,79 552 35,66
Total 4.898 3.206 65,46 1.168 36,43
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obrantes en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
El 65 % de los órganos de Intervención que habían remitido la información relativa al control interno
del ejercicio 2020, comunicaron la adopción por parte del Pleno del acuerdo de sustitución de la
fiscalización previa de derechos e ingresos por la toma de razón en contabilidad.
En el 38 % de esos ayuntamientos no sujetos a control simplificado no consta que se realizara el
control posterior previsto en los artículos 219.4 del TRLRHL y 9 del RCIL. La ausencia de este
control se debe, entre otros motivos, a la insuficiencia de medios personales en los órganos de
Intervención para acometer las tareas de control interno, pues de los ayuntamientos que no habían
realizado el control posterior, el 74 % había puesto de manifiesto dicha carencia.
El RCIL prevé un régimen de control interno simplificado para aquellas entidades incluidas en el
ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, entre los que se encuentran los
municipios cuyo presupuesto no exceda de 300.000 euros, o cuyo presupuesto no exceda de 3
millones de euros y cuya población no supere 5.000 habitantes. Las entidades que se acogen a
este régimen no les será de aplicación obligatoria la función de control financiero posterior, salvo la
auditoría de cuentas en los supuestos establecidos en el artículo 29.3.A) del RCIL y aquellas
actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal.
En el ejercicio 2020, en el 78 % de los ayuntamientos entre 1 y 1.000 habitantes y en el 66 % de los
que contaban entre 1.001 y 5.000 habitantes se aplicó el régimen de control interno simplificado. Lo
expuesto resulta coherente con el hecho de que este régimen de control está configurado para las
entidades de menor dimensión económico-financiera, y teniendo en cuenta que el 84 % de los
ayuntamientos españoles tienen una población inferior a 5.000 habitantes.
II.1.2.3. RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO
El órgano interventor debe elaborar con carácter anual un informe resumen donde se reflejen los
resultados del control interno, tanto del control ejercido en la modalidad de función interventora
como en la modalidad de control financiero, de conformidad con los artículos 213 del TRLRHL y 37
del RCIL. Dicho informe resumen tiene que ser remitido al Pleno de la corporación y a la IGAE en
el curso del primer cuatrimestre de cada año.
El informe ha de incluir los resultados más relevantes que se desprendan de las actuaciones de
control realizadas durante el ejercicio anterior, en la entidad local y en sus entidades dependientes,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 19
tanto derivados del ejercicio de la función interventora, como de los informes emitidos sobre las
actuaciones de control permanente y auditoría pública.
Por otro lado, y conforme a los resultados reflejados en el informe resumen, el Presidente de la
entidad ha de formalizar un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las
debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos reflejados en dicho informe, en un plazo máximo
de tres meses desde la remisión de aquel al Pleno.
En el siguiente cuadro se recoge de manera resumida la información sobre los resultados del control
interno en el ejercicio 2020, remitida por los órganos de Intervención de los ayuntamientos.
Cuadro 6. Resultados del control interno en los ayuntamientos por tramos de población,
ejercicio 2020
Tramos de población
Nº Aytos.
remiten
inform.
Informe resumen anual
Plan de acción
Aytos. %
Remitido al
Pleno
Remitido a la
IGAE
%
%
%
Más de 250.000 h. 15 13 86,67 11 84,62
13 100,00
2 15,38
De 50.001 a 250.000 h. 117 72 61,54 59 81,94
62 86,11
24 33,33
De 5.001 a 50.000 h. 901 478 53,05 364 76,15
334 69,87
74 15,48
De 1.001 a 5.000 h. 1.232 555 45,05 335 60,36
344 61,98
30 5,41
De 1 a 1.000 h. 2.633 1.104 41,93 667 60,42
625 56,61
46 4,17
Total 4.898 2.222 45,37 1.436 64,63
1.378 62,02
176 7,92
Fuente:
Elaboración propia a partir
de
los datos obrantes en la
Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
Del total de 4.898 órganos de Intervención que remitieron información relativa al control interno, un
45 % elaboró el informe resumen anual de los resultados de control interno, porcentaje que resulta
reducido y que va disminuyendo a medida que los ayuntamientos son de menor población. De ellos,
un 65 % lo remitió al Pleno de la entidad y un 62 % a la IGAE.
Por lo que se refiere a la elaboración por el Presidente de la entidad de un plan de acción, para
subsanar las deficiencias advertidas en el informe resumen anual, apenas se había cumplido en un
8 % del total de los ayuntamientos de los que se había recibido información, siendo en los
ayuntamientos de entre 50.001 a 250.000 habitantes donde el cumplimiento de esta obligación es
mayor.
Respecto de los ayuntamientos de población de más de 250.000 habitantes, trece de los quince,
que representan el 87 % de estas entidades, indicaron haber elaborado el mencionado informe
resumen, habiendo sido remitidos todos ellos a la IGAE. Sin embargo, dos de esos trece informes
no fueron remitidos al Pleno de la corporación. Por lo que se refiere a la elaboración por el
Presidente de la entidad de un plan de acción, solo dos de los trece ayuntamientos han indicado
haberlo realizado.
Por tramos de población se observa que, en términos generales, a mayor tamaño de los municipios,
hay un mayor cumplimiento de la obligación de remisión del informe resumen anual al Pleno de la
Corporación y a la IGAE.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 20
El informe resumen anual y el plan de acción se configuran como dos importantes herramientas
para mejorar la gestión económico-financiera de las entidades locales, pues en el primero de ellos
se exponen las deficiencias más relevantes detectadas por la Intervención y en el segundo se
relacionan las medidas correctoras para subsanar dichas deficiencias. Sin embargo, de los
resultados expuestos se desprende que el grado de implantación de estas actuaciones en los
ayuntamientos es aún reducido, pues no todos ellos cuentan con el informe resumen anual
fundamentalmente los ayuntamientos de menor población, siendo menos aún los que disponen
de un plan de acción.
A pesar de ello, las cifras expuestas son superiores a las de 2019, lo que evidencia que los
ayuntamientos gradualmente van implantando en su organización las nuevas medidas previstas en
el RCIL. En ese ejercicio, un 34 % de los órganos interventores de los ayuntamientos que enviaron
información en materia de control interno comunicó haber elaborado el resumen anual de los
resultados de control interno, de los cuales un 55 % indicó que fue remitido al Pleno de la entidad y
un 43 % a la IGAE, siendo solo un 5 % de aquellos los que dispusieron de un plan de acción.
II.1.2.4. ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO
El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público
local en el aspecto económico financiero y se lleva a cabo mediante las modalidades de control
permanente y de auditoría pública.
Los trabajos de control permanente incluyen, entre otros aspectos, la verificación, mediante técnicas
de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los
órganos gestores como soporte de la información contable reflejan razonablemente el resultado de
las operaciones derivadas de su actividad económico-financiera.
Asimismo, en el ámbito del control permanente, los responsables de los órganos de Intervención
deben remitir información acerca de si se han emitido en el ejercicio informes negativos referidos a
la aprobación del presupuesto, a la liquidación de este o a los expedientes de modificaciones
presupuestarias tramitados, así como sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad, información
que se muestra en el cuadro siguiente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 21
Cuadro 7. Actuaciones de control permanente en los ayuntamientos, por tramos de
población, ejercicio 2020
Tramos de población
Nº Aytos.
remiten
inform.
Informes
desfavorables
en la aprobación
del ppto.
Informes desfavorables en
propuestas de
modificaciones de crédito
Informes
desfavorables
en la
aprobación
de la liq. del
ppto.
Informes de
incumplimiento
de los objetivos
de estabilidad o
regla de gasto
%
Aytos. %
Nº de
informes
%
%
Más de 250.000 h. 15 2 13,33
3 20,00
63 0 0,00
9 60,00
De 50.001 a 250.000 h. 117 9 7,69
10 8,55
116 5 4,27
48 41,03
De 5.001 a 50.000 h. 901 52 5,77
71 7,88
383 23 2,55
345 38,29
De 1.001 a 5.000 h. 1.232 24 1,95
32 2,60
67 15 1,22
367 29,79
De 1 a 1.000 h. 2.633 27 1,03
12 0,46
26 16 0,61
480 18,23
Total 4.898 114 2,33
128 2,61
655 59 1,20
1.249 25,50
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obrantes en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
De la información contenida en el cuadro anterior se desprende que el mayor porcentaje de
ayuntamientos en los que se han emitido informes desfavorables en el año 2020, en el ejercicio del
control permanente, afectó, con carácter general, a los ayuntamientos de más de 250.000
habitantes a excepción de los referidos a la aprobación de la liquidación del presupuesto,
disminuyendo a medida que se trata de municipios de menor población. Ello responde a que los
primeros gestionan un número mayor de recursos, tramitan más expedientes y de más complejidad,
lo que implica una probabilidad mayor de que la unidad de Intervención identifique incidencias.
A ello hay que añadir la carencia en los ayuntamientos de menor tamaño de medios personales
para llevar a cabo este tipo de controles, así como de medios materiales, principalmente de
herramientas informáticas que permitan la automatización de determinados procesos y la obtención
de datos para su posterior análisis.
La mayoría de los informes desfavorables se refieren a modificaciones de crédito, un total de 655
informes, seguidos de los relativos a la aprobación del presupuesto y sobre su liquidación, que
ascienden a 114 y 59, respectivamente. Asimismo, a lo largo del ejercicio 2020, un 25 % de las
Intervenciones locales emitió informes desfavorables sobre el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, siendo el porcentaje más elevado en los ayuntamientos de más de
250.000 habitantes.
Además, se realizaron otras 3.517 actuaciones de control permanente, 2.533 de ellas consistentes
en la verificación de datos e información con transcendencia económica proporcionados por los
órganos gestores.
El control financiero en la modalidad de auditoría pública comprende las auditorías de cuentas, de
cumplimiento y operativa, para cuya ejecución las entidades locales, a propuesta del órgano
interventor, podrán recabar colaboración de otros órganos públicos o firmas privadas de auditoría,
que deberán ajustarse a las instrucciones del órgano de Intervención.
Del total de 4.898 Intervenciones que remitieron información relativa al control interno, solo 213, un
4 %, realizaron auditorías públicas en alguna o varias de sus entidades dependientes o adscritas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 22
El porcentaje más elevado se concentra en los ayuntamientos de más de 250.000 habitantes, que
ascendió al 87 %, descendiendo según se reduce el tamaño del municipio, fundamentalmente
debido, entre otras razones, a la existencia de un menor número de organismos autónomos y/o
sociedades mercantiles dependientes a los que auditar.
180 ayuntamientos contrataron firmas privadas de auditoría para la realización de auditorías
públicas, con un coste total que ascendió a 3,2 millones de euros.
En el siguiente cuadro se expone el número de ayuntamientos que han realizado en 2020 auditorías
públicas, por tramos de población, el número de entidades dependientes auditadas y el coste de
dichas auditorías.
Cuadro 8. Auditorías públicas llevadas a cabo en los ayuntamientos, por tramos de
población, ejercicio 2020
Tramos de población
Nº Aytos.
remiten
inform.
Auditorías públicas
Nº Aytos. %
N.º EE
d
ptes
.
auditadas
Importe anual
contratos
Más de 250.000 h. 15 13 86,67 115 984.063,71
De 50.001 a 250.000 h. 117 56 47,86 226 1.179.985,76
De 5.001 a 50.000 h. 901 123 13,65 210 977.667,40
De 1.001 a 5.000 h. 1.232 19 1,54 24 61.174,90
De 1 a 1.000 h. 2.633 2 0,08 4 7.840,00
Total 4.898 213 4,35 579 3.210.731,77
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obrantes en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
Para que el modelo de control sea efectivo, el órgano interventor debe realizar un análisis de riesgos
que sea consistente con los objetivos que se pretendan conseguir y las prioridades establecidas
para cada ejercicio, y elaborar y adoptar un plan anual de control financiero, del que debe informar
al Pleno de la entidad local, incluidas las modificaciones o alteraciones que se produzcan.
Únicamente en el 13 % de los ayuntamientos se elaboró el plan anual de control financiero. El mayor
porcentaje se alcanzó en los municipios de mayor población, descendiendo a medida que es menor
la dimensión del municipio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 23
Cuadro 9. Planes anuales de control financiero de los ayuntamientos por tramos de
población, ejercicio 2020
Tramos de población
N.º Aytos.
remiten
inform.
Plan anual de control
financiero Elevación al Pleno
% %
Más de 250.000 h. 15 13 86,67 13 100,00
De 50.001 a 250.000 h. 117 68 58,12 67 98,52(1)
De 5.001 a 50.000 h. 901 272 30,19 272 100,00
De 1.001 a 5.000 h. 1.232 86 6,98 86 100,00
De 1 a 1.000 h. 2.633 191 7,25 191 100,00
Total 4.898 630 12,86 629 99,84
Elaboración propia a partir
de
los datos obrantes en la
Plataforma de Rendición de Cuentas de
las
Entidades
Locales
(1) El órgano interventor del Ayuntamiento de Fuengirola ha informado que remitió el plan anual para conocimiento del
Pleno, si bien este no ha llegado a conocerlo.
Las cifras expuestas son superiores a las de 2019, pues en ese ejercicio solo el 8 % de los
ayuntamientos contaron con un plan anual de control financiero, lo que pone de manifiesto que los
órganos de Intervención de los ayuntamientos paulatinamente van adaptándose a las nuevas
medidas previstas en el RCIL.
II.1.3. Acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y
principales anomalías en la gestión de ingresos
El órgano interventor ha de remitir anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y
acuerdos adoptados por el Presidente de la entidad local y por el Pleno de la corporación contrarios
a los reparos formulados, los acuerdos y resoluciones con omisión del trámite de fiscalización
previa, a como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos,
conforme al artículo 218.3 del TRLRHL, los artículos 5, 12 y 15 del RCIL y la Instrucción del Tribunal
de Cuentas de 19 de diciembre de 2019.
En el caso de que durante el ejercicio no se hubieran producido estos supuestos, el órgano
interventor hará constar dicha circunstancia mediante la remisión de una certificación negativa.
En el cuadro siguiente se recogen, a fecha de corte de los trabajos de fiscalización 22 junio de
2022, las certificaciones negativas presentadas por los titulares de los órganos de Intervención en
relación con la existencia de acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa y anomalías en la gestión de ingresos, atendiendo al tramo de población de los
ayuntamientos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 24
Cuadro 10. Certificaciones negativas de ayuntamientos, por tramos de población, ejercicio
2020
Certificaciones negativas
Tramos de población Nº Aytos.
remiten inform.
Acuerdos
contrarios a
reparos (A)
Omisión fisc.
previa (B) Anomalías en
ingresos (C) Todos
(A, B, C)
%
Aytos. % % %
Más de 250.000 h. 15 6 40,00
0 0,00 10 66,67
0 0,00
De 50.001 a 250.000 h. 117 44 37,61
40 34,19 101 86,32
13 11,11
De 5.001 a 50.000 h. 901 322 35,74
583 64,71 774 85,90
250 27,75
De 1.001 a 5.000 h. 1.232 859 69,72
1.113 90,34 1.173 95,21
822 66,72
De 1 a 1.000 h. 2.633 2.463 93,54
2.579 97,95 2.615 99,32
2.436 92,52
Total 4.898 3.694 75,42
4.315 88,10 4.673 95,41
3.521 71,89
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obrantes en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
El 72 % de los órganos de control ha informado que no tuvieron lugar en su ayuntamiento acuerdos
contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías en la gestión de
los ingresos, si bien este elevado porcentaje está condicionado por los ayuntamientos
correspondientes a los municipios de menor dimensión los más numerosos en los que es habitual
que no se produzcan estas situaciones.
Atendiendo al tramo de población, este porcentaje disminuye cuanto mayor es la dimensión de la
entidad local debido a que es mayor el número de recursos que se gestionan y de una mayor
complejidad, lo que incrementa la posibilidad de que se produzcan reparos suspensivos y que los
órganos resuelvan en contra del criterio de la Intervención.
Si se analiza el porcentaje de certificaciones negativas por categorías, casi todos los órganos de
Intervención han comunicado que no existieron anomalías en la gestión de ingresos el 95 %.
Sobre este punto, debe destacarse que los artículos 219.4 del TRLRHL y 9 del RCIL han sustituido
el control previo de legalidad de los derechos por la toma de razón en contabilidad, aspecto que
puede ser una de las causas de la ausencia de comunicación de anomalías en la gestión de los
ingresos de los ayuntamientos.
El porcentaje de ayuntamientos en los que no se aprobaron expedientes con omisión de
fiscalización previa resulta casi tan elevado como en el caso de las anomalías de ingresos, el 88 %.
Sin embargo, existe aquí un hecho diferencial, ya que este tipo de expedientes se produce,
básicamente, en los ayuntamientos de mayor población, en la mayoría de los cuales se suelen
tramitar expedientes con omisión de fiscalización previa. Así, de acuerdo con la información
remitida, todos los ayuntamientos con población superior a 250.000 habitantes aprobaron en 2020
expedientes con omisión de fiscalización previa.
II.1.3.1. ACUERDOS CONTRARIOS A REPAROS DEL ÓRGANO DE INTERVENCIÓN
Los artículos 215 del TRLRHL y 12 del RCIL disponen que el órgano interventor que se manifestase
en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados,
deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución. Estos
reparos suspenden la tramitación del expediente hasta que sean solventados cuando se base en la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 25
insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado, no hubieran sido fiscalizados los actos que
dieron origen a las órdenes de pago, en los casos de omisión en el expediente de requisitos o
trámites esenciales, o cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros,
adquisiciones y servicios.
Cuando el órgano al que afecte el reparo discrepe, corresponderá resolver al Presidente de la
entidad local, salvo que los reparos versen sobre insuficiencia o inadecuación de crédito, o se
refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de competencia del Pleno, en cuyo caso le
corresponderá a este órgano.
En 2020 se aprobaron un total de 48.486 resoluciones y acuerdos contrarios a reparos formulados
por los órganos de Intervención de los ayuntamientos, relativos tanto a la entidad principal como a
sus organismos autónomos, por un importe global de 2.043,7 millones de euros.
La distribución de los informes remitidos por acuerdos contrarios a reparos, según tramo de
población, se muestra en el siguiente cuadro.
Cuadro 11. Acuerdos contrarios a reparos en los ayuntamientos, por tramos de población,
ejercicio 2020
Tramos población Nº Aytos.
remiten inform.
Acuerdos contrarios a
reparos
Importe
%
%
Más de 250.000 h. 15 478 0,99
136.148.349
6,66
De 50.001 a 250.000 h. 117 7.772 16,03
661.887.557
32,39
De 5.001 a 50.000 h. 901 31.169 64,28
1.123.287.061
54,96
De 1.001 a 5.000 h. 1.232 7.804 16,10
111.648.282
5,46
De 1 a 1.000 h. 2.633 1.263 2,60
10.759.890
0,53
Total 4.898 48.486 100,00
2.043.731.139
100,00
Elaboración propia a partir
de
los datos obrantes en la
Plataforma de Rendición de Cuentas de
las
Entidades
Locales
El 64 % de los acuerdos contrarios a reparos correspondió a ayuntamientos de población entre
5.001 a 50.000 habitantes, por una cuantía que supuso el 55 % del global de los acuerdos
comunicados, seguidos, por razón del importe, por los emitidos en los ayuntamientos con 50.001 a
250.000 habitantes, con un 32 % del importe total de los referidos acuerdos.
En 2020 las modalidades de gasto sobre las que versaron en un mayor número los acuerdos
contrarios a reparos fueron las de contratación y personal, ascendiendo a un total de 40.173
expedientes, por un importe de 1.561,6 millones de euros.
En el siguiente cuadro se muestra la distribución de los acuerdos contrarios a reparos, según
modalidad de gasto, señalados por los órganos de Intervención de los ayuntamientos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 26
Cuadro 12. Acuerdos contrarios a reparos clasificados según modalidad de gasto, ejercicio
2020
Modalidad del gasto
Expedientes / Operaciones
Importe
%
%
Contratación 33.128 67,98
950.066.400,84 46,49
Encargos de los poderes adjudicadores a
medios propios 170 0,35
16.485.614,09 0,81
Convenios 229 0,47
7.913.611,07 0,39
Subvenciones 3.197 6,56
58.222.238,62 2,85
Personal 7.045 14,45
611.569.006,61 29,92
Operaciones financieras 28 0,06
506.293,79 0,02
Anticipos de caja fija 160 0,33
718.962,62 0,04
Pagos a justificar 200 0,41
1.017.818,75 0,05
Prelación de pagos 1.461 3,00
195.822.726,86 9,58
Otros procedimientos 3.116 6,39
201.408.465,60 9,85
Total 48.7341 100,00
2.043.731.138,85 100,00
Fuente: Elaboración propia a partir los datos obrantes en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
La motivación de los reparos relativos a los acuerdos comunicados es conforme a los supuestos de
reparos suspensivos del artículo 216.2 del TRLRHL. El artículo 12.3 del RCIL, por su parte, concreta
los supuestos que determinan la formulación de un reparo suspensivo por omisión de requisitos o
trámites esenciales.
En el siguiente cuadro se muestra la información sobre los acuerdos contrarios a reparos, según la
motivación de estos últimos, señalada por los órganos de Intervención de los ayuntamientos.
1 La información que se refiere a las modalidades de gasto se presenta en función del número de operaciones o
aplicaciones que se encuentran en cada expediente, por lo que, como en cada expediente se puede tramitar más de
una op eración de gasto, el número de operaciones que han sido reparadas es superior al del total de expedientes
comunicados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 27
Cuadro 13. Acuerdos contrarios a reparos en los ayuntamientos clasificados según su
motivación, ejercicio 2020
Causa del reparo Expedientes
Importe
% %
Insuficiencia o inadecuación de crédito 1.353
2,79
74.229.003,42
3,63
Comprobaciones materiales 641
1,32
25.946.345,85
1,27
Propuesta de gasto a un órgano que carece de competencia para su aprobación 181
0,37
16.475.900,70
0,81
Graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación 2.960
6,11
98.461.087,69
4,82
No se acredita suficientemente el derecho del perceptor 1.027
2,12
37.371.611,10
1,83
Omisión en el expediente de requisitos o tramites esenciales 28.735
59,26
1.018.283.089,98
49,82
La continuación de la gestión administrativa puede causar quebrantos económicos a la
Tesorería de la entidad local 268
0,55
18.931.899,30
0,93
La continuación de la gestión administrativa puede causar quebrantos económicos a un tercero 153
0,32
49.648.322,29
2,43
Otro tramite declarado esencial por acuerdo del Pleno 3.596
7,42
80.529.890,41
3,94
Ausencia requisitos Consejo de Ministros 7.148
14,74
434.393.345,71
21,25
V
arias causas
2.424
5,00
189.460.642,40
9,27
Total 48.486
100,00
2.043.731.138,85
100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obrantes en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
La causa más común de los reparos formulados, tanto por importe como por número de
expedientes, fue la omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales. Concretamente,
se han comunicado 28.735 reparos por algo más de 1.000 millones de euros, que representaron el
59 % de los expedientes y un 50 % de la cuantía total.
En el caso de los reparos formulados en el ámbito de la actividad contractual, que son los más
numerosos, consistieron, fundamentalmente, en la improcedencia de la continuidad de la ejecución
de los contratos, una vez concluido su plazo de ejecución.
Ha de tenerse en cuenta que el plazo de los contratos es limitado y ha de establecerse teniendo en
cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de
someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. Asimismo, la legislación de
contratos del sector público establece la obligación por parte de los órganos de contratación de
planificar las contrataciones con el fin de garantizar que los servicios a los ciudadanos estén
cubiertos por contratos que se ajusten a la normativa de contratación.
Por otra parte, en 7.788 expedientes, de los 48.486 acuerdos contrarios a reparos comunicados,
los órganos de Intervención apreciaron que los hechos comprobados pudieran ser susceptibles de
constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades penales o
contables. En concreto, apreciaron que 358 eran constitutivos de responsabilidad contable, por
importe de 74,9 millones de euros; 88 lo eran de responsabilidad penal, por importe de 1,3 millones
de euros, y el resto eran constitutivos de otras infracciones e incumplimientos, tal y como se muestra
en el siguiente cuadro.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 28
Cuadro14. Acuerdos contrarios a reparos en los que se han apreciados infracciones o
responsabilidades por el órgano de Intervención de los ayuntamientos, ejercicio 2020
Tramos de población
acuerdos
contrarios
a reparos
Responsabilidad
contable
Incumplimiento
LTAIPBG
Otras infracciones
adtvas.
Responsabilidad
penal
Otras
Impo rte Importe Impo rte Importe Importe
Más de 250.000 h. 478 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Entre 50.001 y 250.000 h. 7.772 71 47 .103.189,82 14 724.042,47 124 8.461.251,54 0 0 808 25.648.388,69
Entre 5.001 y 50.000 h. 31.169 179 24 .570.621,13 466 25.992.705,72 3.441 99.917.854,13 85 1.243 .337,04 869 41.620.753,11
Entre 1.001 y 5.000 h. 7.804 102 3.037.335,99 29 961.154,20 491 7.048.019,88 2 4.430,76 969 8.277.569,63
Menos de 1.000 h. 1.263 6 206.183,73 1 33,10 92 897.234,49 1 12.000,00 38 354.842,11
Total 48.486 358 74.917.330,67 510 27.678.035,49 4.148 116.324.360,04 88 1.259.767,80 2.684 75.901.553,54
Fuente:
Elaboración propia a partir
de
los datos obrantes en la
Plataforma de Rendición de Cuentas de
las
Entidades Locales
Como ya ha puesto de manifiesto el Tribunal de Cuentas en anteriores informes, entre otros, el
Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados
por las entidades locales en el ejercicio 2018, aprobado por el Pleno de esta Institución el 22 de
diciembre de 2020, son numerosos los gastos de las entidades locales que son instrumentados
mediante el reconocimiento extrajudicial de crédito.
En 2020 se adoptaron 4.248 acuerdos contrarios a reparos, por importe de 230,8 millones de euros,
que tenían su origen en reconocimientos extrajudiciales de crédito, esto es, un 9 % del total de los
acuerdos contrarios a reparos comunicados. En 874 de ellos, por importe de 36,6 millones de euros,
los órganos interventores detectaron hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción o dar
lugar a la exigencia de responsabilidades. En concreto, detectaron presuntas responsabilidades
contables en 23 expedientes por importe de 3,1 millones de euros; en 8 apreciaron responsabilidad
penal, por importe de 454.355 euros, y en el resto estimaron que eran constitutivos de otras
infracciones e incumplimientos.
II.1.3. 2. EXPEDIENTES CON OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA
La figura de la omisión de la fiscalización previa es desarrollada para el ámbito local por el RCIL,
que establece, en el artículo 28, que en los supuestos en los que la función interventora fuera
preceptiva y esta se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni
intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los
términos previstos en el citado Reglamento.
El órgano interventor habrá de manifestar a la autoridad que hubiera iniciado el expediente la falta
de fiscalización previa y deberá emitir al mismo tiempo un informe, que no tendrá naturaleza de
fiscalización.
Los expedientes comunicados por los órganos de Intervención de los ayuntamientos por haber sido
tramitados con omisión del trámite de fiscalización previa preceptiva, relativos tanto a la entidad
principal como a sus organismos autónomos, ascendieron a un total de 15.094, por un importe de
646,9 millones de euros.
La distribución de los informes recibidos sobre expedientes con omisión del trámite de fiscalización
previa en los ayuntamientos, por tramos de población, figura en el siguiente cuadro.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 29
Cuadro 15. Expedientes tramitados por los ayuntamientos con omisión del trámite de
fiscalización previa, ejercicio 2020
Tramos de población
Nº Ay
to
s.
remiten
inform.
Expedientes con omisión fiscalización previa
% Importe %
Más de 250.000 h. 15 1.605 10,63 175.463.700,42
27,12
Entre 50.001 y 250.000 h. 117 4.455 29,52 247.272.678,66
38,22
Entre 5.001 y 50.000 h. 901 7.188 47,62 200.707.204,96
31,03
Entre 1.001 y 5.000 h. 1.232 1.446 9,58 21.514.962,95
3,33
Menos de 1.000 h. 2.633 400 2,65 1.917.091,07
0,30
Total 4.898 15.094 100,00 646.875.638,06
100,00
Elaboración propia a partir
de
los datos obrantes en la
Plataforma de Rendición de Cuentas
de las
Entidades Locales
Los órganos de Intervención de los ayuntamientos con población entre 5.001 y 50.000 habitantes
son los que comunicaron un mayor número de expedientes, ascendiendo a un total de 7.188, por
un importe de 200,7 millones de euros, lo que representa el 48 % de los expedientes remitidos y el
31 % del importe global. Por su parte, los órganos de Intervención de los ayuntamientos con
población entre 50.001 y 250.000 habitantes son los que comunicaron expedientes con mayor
importe, resultando un total de 4.455 expedientes, por importe de 247,3 millones de euros, lo que
supone el 30 % de los expedientes remitidos y el 38 % del importe global.
La principal infracción detectada por los interventores fue la falta de tramitación del expediente, que
afectó a 7.935 expedientes un 53 % del total de las operaciones comunicadas, por un importe
global de 262,8 millones de euros un 41 % del importe total de las operaciones comunicadas.
Cuadro 16. Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa, atendiendo a la
infracción cometida, ejercicio 2020
Causa de la infracción
Expedientes
Importe
%
%
Exceso de obra ejecutada 1.180 7,82
88.383.897,88 13,66
Falta de crédito 2.906 19,25
80.716.563,21 12,48
Falta de tramitación del correspondiente expediente 7.935 52,57
262.812.819,88 40,63
Gastos que el gestor consideraba ya fiscalizados, o que no
eran fiscalizables 83 0,55
3.263.937,15 0,51
Incorrecta utilización del procedimiento de contratación 97 0,64
1.099.665,84 0,17
Incumplimientos no justificados 183 1,21
22.075.951,87 3,41
Otros 371 2,46
20.661.835,64 3,20
Retraso en la tramitación del expediente 30 0,20
2.162.071,80 0,33
Urgencia 934 6,19
71.426.458,37 11,04
Varias causas 1.375 9,11
94.272.436,42 14,57
Total 15.094 100,00
646.875.638,06 100,00
Elaboración propia a partir
de
los datos obrantes en la
Plataforma de Rendición de Cuentas
de
las
Entidades Locales
En cuanto a la modalidad de gasto, el 91 % de los informes emitidos por omisión del trámite de
fiscalización previa se refirieron a la actividad contractual de los ayuntamientos, abarcando el 78 %
del gasto total y, en particular, referidos a la falta de tramitación del expediente y a la incorrecta
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 30
utilización del procedimiento de contratación, con un total de 14.793 informes, por importe de 325,8
millones de euros.
Cuadro 17. Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa clasificados según
modalidad de gasto, ejercicio 2020
Modalidad de gasto
Expedientes
Importe
%
%
Contratación 22.263 91,31 507.235.947,3
78,41
Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados 28 0,11 4.843.826,59
0,75
Convenios 87 0,36 8.737.598,97
1,35
Subvenciones 269 1,10 11.555.784,08
1,79
Personal 819 3,36 19.705.879,21
3,05
Operaciones financieras 19 0,08 17.101.855,12
2,64
Anticipos de caja fija 16 0,07 13.681,89
0,00
Pagos a justificar 40 0,16 936.593,36
0,14
Prelación de pagos 7 0,03 499.539,19
0,08
Otros procedimientos 833 3,42 76.244.932,31
11,79
Total 24.3812 100,00 646.875.638,06
100,00
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obrantes en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
En el cuadro siguiente se expone las infracciones detectadas por los interventores de los
ayuntamientos en el área de la contratación.
Cuadro 18. Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa, referidos a la
actividad contractual, ejercicio 2020
Categoría Causa
Expedientes
Importe
%
%
Contratación
Exceso de obra ejecutada 30 0,14 1.972.764,03 0,39
Falta de crédito 502 2,26 18.000.474,99 3,54
Falta de tramitación del correspondiente expediente 10.992 49,37 248.625.705,64 49,02
Gastos que el gestor consideraba ya fiscalizados, o que
no eran fiscalizables 184 0,83 11.861.607,24 2,34
Incorrecta utilización del procedimiento de contratación 3.801 17,07 77.230.883,57 15,23
Incumplimientos no justificados 33 0,15 1.126.563,98 0,22
Otros 2.412 10,83 16.168.154,05 3,19
Retraso en la tramitación del expediente 726 3,26 52.023.652,66 10,26
Urgencia 51 0,23 463.637,16 0,09
Varias causas 3.532 15,86 79.762.504,02 15,72
Total 22.263 100,00 507.235.947,34 100,00
Elaboración propia a partir
de
los datos obrantes en la
Plataforma de Rendición de Cuentas
de
las
Entidades Locales
2 La información que se refiere a las modalidades de gasto se presenta en función del número de operaciones o
aplicaciones que se encuentran en cada expediente. Como en cada expediente se puede tramitar más de una operación
de gasto, el número de operaciones que han sido objeto de informe es superior al del total de expedientes comunicados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 31
Por otra parte, en el 26 % de los expedientes comunicados por haber sido tramitados con omisión
del trámite de fiscalización previa preceptiva, los órganos de Intervención apreciaron que los hechos
comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la
exigencia de responsabilidades penales o contables. En concreto, apreciaron que 66 eran
constitutivos de responsabilidad contable, por importe de 1,2 millones de euros; dos lo eran de
responsabilidad penal, por importe de 33.278 euros, y el resto eran constitutivos de otras
infracciones e incumplimientos. El detalle se muestra en el cuadro siguiente.
Cuadro 19. Expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa en los que se han
apreciados infracciones o responsabilidades por el órgano de Intervención de los
ayuntamientos, ejercicio 2020.
Tramos de población
expedientes
con omisión
de fisc.
previa
Responsabilidad
contable
Incumplimiento
LTAIPBG
Otras infracciones
adtvas.
Responsabilidad
penal Otras
Importe Importe Importe Importe Importe
Más de 250.000 h. 1.605 0 0 465 61.736.794,79 0 0 0 0 0 0
Entre 50.001 y 250.000 h. 4.455 2 342.114,47 520 15.800.193,86 339
19.841.412,06
0
0 172 3.482.155,30
Entre 5.001 y 50.000 h. 7.188 60 773.304,14 668 22.599.081,31 976
21.334.652,94
1 25.200,00 257 7.421.739,97
Entre 1.001 y 5.000 h. 1.446 3 77.442,15 122 2.299.522,57 209
4.750.968,70
0
0 1 149.410,11
Menos de 1.000 h. 400 1 9.374,74 1 74.317,46 65
361.345,48
1 8.078,26 1 149.359,00
Total 15.094 66 1.202.235,50 1.776 102.509.909,99 1.589 46.288.379,18 2 33.278,26 431 11.202.664,38
Fuente:
Elaboración propia a partir
de
los datos obrantes en la
Plataforma de Rendición de Cuentas de
las
Entidades Locales
Asimismo, en 2020 se tramitaron 4.610 expedientes con omisión de fiscalización previa, por importe
de 270,3 millones de euros, que tenían su origen en reconocimientos extrajudiciales de crédito, lo
que representa un 30 % del total de los expedientes comunicados. En 822 de ellos, por importe de
45,1 millones de euros, los órganos interventores apreciaron que los hechos acreditados pudieran
ser susceptibles de constituir una infracción o dar lugar a la exigencia de responsabilidades. En
concreto, detectaron presuntas responsabilidades contables, en dos expedientes por importe de
9.872,26 euros; en uno responsabilidad penal, por importe de 25.200 euros, y el resto eran
constitutivos de otras infracciones e incumplimientos.
II.1.3.3. PRINCIPALES ANOMALÍAS EN LA GESTIÓN DE INGRESOS
El tercer ámbito principal de información que deben comunicar los órganos de Intervención de las
entidades locales es el relativo a las principales anomalías detectadas en materia de gestión de
ingresos. Las Intervenciones de los ayuntamientos comunicaron un total de 693 anomalías de
ingresos en el ejercicio 2020, por una cuantía global de 145,4 millones de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 32
Cuadro 20. Principales anomalías de ingresos clasificadas por tramos de población de los
ayuntamientos, ejercicio 2020
Tramos de población
Anomalías
Importe
%
%
Más de 250.000 h. 32 4,62
91.773.575,65
63,10
Entre 50.001 y 250.000 h. 41 5,92
23.529.383,30
16,18
Entre 5.001 y 50.000 h. 413 59,59
26.012.223,39
17,89
Entre 1.001 y 5.000 h. 168 24,24
3.932.176,25
2,70
Menos de 1.000 h. 39 5,63
185.109,55
0,13
Total 693 100,00
145.432.468,14
100,00
F
uente:
Elaboración propia a partir
de
los datos obrantes en la
Plataforma de Rendición de Cuentas
de las
Entidades Locales
El 60 % de los expedientes de anomalías en materia de ingresos se produjo en los ayuntamientos
con una población entre 5.001 y 50.000 habitantes, los cuales tienen una menor capacidad para la
gestión de sus ingresos que aquellos que de mayor población, aunque estos expedientes suponían
apenas un 18 % del importe total comunicado. En cambio, los ayuntamientos de más de 250.000
de habitantes comunicaron expedientes que representaban el 5 % del número de anomalías, pero
cuya cuantía suponía un 63 % del importe total.
Respecto a la naturaleza de los ingresos en los que se presentaron las anomalías de ingresos, se
ha recibido la información que se muestra en el siguiente cuadro.
Cuadro 21. Principales anomalías de ingresos de los ayuntamientos clasificadas por tipo de
ingreso, ejercicio 2020
Tipo de ingreso Anomalías
Importe
%
%
Impuestos locales 123 17,75 101.176.034,00
69,57
Tasas 305 44,01 14.405.475,93
9,91
Precios públicos 77 11,11 1.481.454,22
1,02
Subvenciones 9 1,30 1.353.311,64
0,93
Transferencias de otras Administraciones Públicas
3 0,44 32.737,62
0,02
Enajenación de inversiones reales 5 0,72 5.751.460,28
3,95
Operaciones urbanísticas 3 0,43 230.213,15
0,16
Multas y sanciones 14 2,02 345.131,16
0,24
Contribuciones especiales 3 0,43 364.255,44
0,25
Ingresos patrimoniales 47 6,78 5.878.779,18
4,04
Otros 104 15,01 14.413.615,52
9,91
Total 693 100,00 145.432.468,14
100,00
Elaboración propia a partir
de
los datos obrantes en la
Plataforma de Rendición de Cuentas
de
las
Entidades
Locales
El 62 % de los informes de la Intervención de los ayuntamientos relativos a anomalías en materia
de ingresos estuvieron relacionados con ingresos de naturaleza tributaria, procedentes de
impuestos locales y tasas, elevándose su importe al 79 % del total. El 18 % del total de las anomalías
se refirieron a precios públicos e ingresos patrimoniales, que representaron un importe escasamente
relevante de apenas el 5 %.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 33
Por otra parte, en 74 anomalías de ingresos de las 693 comunicadas, por importe de 11,3 millones
de euros, los órganos de Intervención apreciaron que los hechos comprobados pudieran ser
susceptibles de constituir una infracción o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables,
lo que se detalla en el cuadro siguiente.
Cuadro 22. Expedientes con anomalías de ingresos en los que se han apreciado infracciones
o responsabilidades por el órgano de Intervención, ejercicio 2020.
Tramos de población
anomalías
Responsabilidad
contable
Incumplimiento
LTAIPBG
Otras infracciones
adtvas.
Responsabilidad
penal Otras
Importe Importe Importe Importe Importe
Más de 250.000 h. 32 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Entre 50.001 y 250.000 h. 41 5 3.714.241,00
0 0 2 3.744.671,09 0 0 0 0
Entre 5.001 y 50.000 h. 413 12 871.106,36 2 127.000,00 19 586.432,07 0 0 7 1.921.021,82
Entre 1.001 y 5.000 h. 168 0 0 1 0 19 309.965,13 0 0 2 1.006,77
Menos de 1.000 h. 39 0 0 0 0 5 9.915,21 0 0 0 0
Total 693 17 4.585.347,43 3 127.000,00 45 4.650.983,50 0 0 9 1.922.028,59
Fuente:
Elaboración propia a partir
de
los datos obrantes en la
Plataforma de Rendición de Cuentas de
las
Entidades Locales
II.1.4. Remisión a la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas de hechos que
pudieran dar lugar a la exigencia de responsabilidad contable
De acuerdo con el artículo 5.2 del RCIL, cuando en la práctica de un control el órgano interventor
actuante aprecie que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir
una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales lo
pondrá en conocimiento del órgano competente.
Por lo que se refiere a los hechos que pudieran ser constitutivos de responsabilidad contable,
cuando el órgano de Intervención aprecie que los hechos pudieran ser constitutivos de
responsabilidad contable, lo comunicará al Tribunal de Cuentas Sección de Enjuiciamiento tan
pronto se tenga conocimiento de los mismos a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas.
Esta obligación es independiente de la remisión al Tribunal de Cuentas de la información relativa al
ejercicio del control interno, que debe realizarse antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.
Dicha Plataforma dispone de dos módulos habilitados para la remisión de información y
documentación por parte de los órganos de control interno. Uno de ellos, el módulo de control
interno, para la remisión anual de información sobre control interno a los departamentos y unidades
de fiscalización del Tribunal de Cuentas y de los órganos de control externo autonómicos, y otro
para el envío a la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas de los expedientes de los que
pudieran deducirse presuntas responsabilidades contables.
En el ejercicio 2020, 27 órganos de Intervención de los ayuntamientos comunicaron, en la remisión
anual de la información relativa al control interno, la existencia de hechos de esta naturaleza. Sin
embargo, no procedieron a su remisión a la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas a
través del módulo habilitado al efecto en los términos previstos en la Instrucción sobre remisión de
información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales.
Dicha información afectó a un total de 257 expedientes, de los cuales, 193 eran acuerdos contrarios
a reparos, por importe de 47,5 millones de euros; 59 eran expedientes tramitados con omisión del
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 34
trámite de fiscalización previa preceptiva, por importe de 722.582,82 euros; y 5 eran expedientes
referidos a anomalías de ingresos, sin importe determinado.
A fin de que la Sección de Enjuiciamiento pudiera conocer y examinar dicha información, se
procedió al envío de estos expedientes a esa Sección. Al mismo tiempo, se informó a los órganos
de Intervención afectados de dicha circunstancia, indicándoles la tramitación a seguir en estos
casos.
II.2. RESULTADOS DEL ANÁLISIS REALIZADO SOBRE LOS AYUNTAMIENTOS
SELECCIONADOS EN LA MUESTRA
Una vez expuesto el análisis de la información sobre el control interno de los ayuntamientos a nivel
global, en este subapartado se detalla el resultado derivado del análisis de la información sobre
control interno de 99 ayuntamientos que han sido objeto de un tratamiento individualizado, con el
fin de ofrecer una visión más detallada sobre el funcionamiento del sistema de control interno y, en
particular, sobre el grado de implantación del nuevo modelo de control interno previsto en el RCIL
en esas entidades, una vez que ha transcurrido un cierto lapso de tiempo para que los órganos de
Intervención hayan podido ajustar el ejercicio de su función a lo establecido en ese Reglamento.
La exposición de estos resultados se realiza atendiendo a las distintas fases que, con carácter
general, se han debido seguir en el proceso de implementación del nuevo modelo de control. Estas
fases son las siguientes:
- Realización de un diagnóstico previo sobre la situación de la entidad.
- Adopción de las decisiones por los órganos competentes municipales dirigidas a la
implementación del modelo de control interno.
- Planificación de las tareas de control.
- Ejecución de las actuaciones de control interno.
- Evaluación de la gestión económico-financiera deducida de las actuaciones de control
interno.
- Adopción de las medidas correctoras que procedan.
Además, en este subapartado se expone el cumplimiento de la obligación de remisión de la
información de control interno prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL por los órganos de
Intervención de los ayuntamientos fiscalizados, así como unas consideraciones sobre la
observancia por esos ayuntamientos de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
y de transparencia, en aquello que tiene relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
II.2.1. Cumplimiento de la obligación de remisión de la información de control interno por
los órganos de Intervención
A 30 de abril de 2021 fecha máxima en la que los órganos de Intervención habían de remitir la
información relativa al ejercicio del control interno correspondiente al ejercicio 2020, de conformidad
con la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 19 de diciembre de 2019, 57 ayuntamientos, de los
99 incluidos en la muestra, habían enviado dicha información.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 35
En el cuadro siguiente se muestra, por tramos de población, el grado de cumplimiento de la
obligación de remisión de la información en materia de control interno correspondiente al ejercicio
2020, en plazo y a fecha de corte de los trabajos de fiscalización.
Cuadro 23. Nivel de cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 218.3 del TRLRHL
por parte de los ayuntamientos de la muestra, por tramos de población, ejercicio 2020
Tramos de población
Ay
to
s.
muestra
Remisión información
en plazo
Remisión información
a 22/06/2022
%
%
Más de 250.000 h 10 10 100,00 10 100,00
De 50.001 a 250.000 h 16 10 62,50 15 93,75
De 5.001 a 50.000 h 31 13 41,94 26 83,87
De 1.001 a 5.000 h 22 16 72,72 19 86,36
De 1 a 1.000 h 20 8 40,00 14 70,00
Total 99 57 57,58 84 84,84
Fuente:
Elaboración propia a partir los datos obrantes en la
Plataforma de Rendición de Cuentas d e
las
Entidades Locales
A 22 de junio de 2022, fecha de corte de los trabajos de fiscalización, el grado de cumplimiento de
la obligación de remisión de la información en materia de control interno relativa al ejercicio 2020,
por los órganos de la Intervención de los ayuntamientos incluidos en la muestra alcanzó el 85 %, y
a 30 de septiembre de 2022 quedaba pendiente de remisión la relativa a los Ayuntamientos de
Albalate de Zorita, Almendralejo, Barbate, Jamilena, Lora de Estepa, Puerto Lápice y Valverde de
Leganés.
La causa mayoritariamente invocada por los órganos de Intervención para justificar la no remisión
de la información en materia de control interno o, en su caso, su envío fuera de plazo, fue la falta
de personal suficiente en las unidades de Intervención para llevar a cabo todas las funciones y
cometidos que les son propios. Asimismo, algunos interventores adujeron la ausencia de acuerdos
contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa o anomalías en la gestión de
ingresos, pese a que la Instrucción del Tribunal de Cuentas prevé que, caso de que concurra dicha
circunstancia, el órgano interventor habrá de hacerla constar mediante una certificación negativa.
Además, ha de tenerse en cuenta que la información a remitir comprende no solo dichos acuerdos
o expedientes, sino también la relativa a la estructura del órgano de Intervención, al sistema de
control interno, a los resultados del control interno y a las actuaciones de control financiero.
II.2.2. Implementación del nuevo modelo de control interno previsto en el RCIL
II.2.2.1. DIAGNÓSTICO PREVIO: ANÁLISIS DE LOS MEDIOS DISPONIBLES Y ADAPTACIONES
NORMATIVAS
El RCIL ha dado lugar a una modificación significativa de la actuación de los órganos de Intervención
de las entidades locales que requiere la implantación de un sistema de control interno acorde con
lo estipulado en ese Reglamento.
Para que el órgano interventor disponga de un modelo de control eficaz éste debe estar adaptado
a la entidad fiscalizada y su perímetro de control, lo que requiere un análisis preliminar de la entidad
y de sus entes dependientes, la valoración de los recursos personales y materiales disponibles para
llevar a cabo ese control, así como la adaptación, mediante el instrumento normativo
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 36
correspondiente, de la organización y funcionamiento de la entidad local, de las entidades
integrantes de su perímetro de control y de la propia Unidad de Intervención, a las nuevas
previsiones contenidas en el RCIL.
En las entidades examinadas, los órganos de Intervención de los Ayuntamientos de Badajoz, El
Puerto de Santa María, Granada, Jerez del Marquesado, Madrid, Murcia, Palencia y Segovia
realizaron una valoración previa de los medios disponibles, fundamentalmente personales, para la
implantación de un modelo de control eficaz, emitiendo un informe al efecto e indicando las
necesidades que existían en cada caso.
Los órganos interventores del resto de los ayuntamientos incluidos en la muestra de la fiscalización
no emitieron un informe de estas características, aun cuando algunos de ellos pusieron de
manifiesto la insuficiencia de medios personales en otros informes, como el informe resumen al que
se refiere el artículo 37 del RCIL o mediante peticiones de ampliación de la plantilla de la Unidad de
Intervención dirigidas a los órganos de gobierno municipales.
La falta de esa valoración previa de los medios personales, organizativos y materiales para
implementar un modelo de control interno eficaz ha sido justificada, mayoritariamente, por los
órganos interventores precisamente en la falta de personal para llevar a cabo dicho análisis previo.
El conocimiento previo de los medios personales, organizativos y materiales que disponen los
órganos de Intervención es de gran importancia, pues sirve de fundamento para la toma de
decisiones, como el régimen de control interno que se va a aplicar en la entidad local. Esto es, si se
aplica el régimen general de fiscalización e intervención previa (régimen de fiscalización plena), el
régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos o el régimen de control
simplificado, este último en los casos que sea posible su aplicación.
Por otra parte, los órganos de Intervención han de contar con medios personales y materiales
suficientes para el desarrollo de sus funciones. El 89 %3 de los interventores de los ayuntamientos
fiscalizados consideró insuficientes los medios personales con los que se contaba en el ejercicio
2020, mientras que el 80 % 4 estimaba insuficientes los medios materiales.
3 Ayuntamientos de Ahillones, Alajeró, Alcantarilla, Alfoz, Almansa, Almenara, Almendralejo, Almoradí, Alzira, Arnedo,
Badajoz, Badalona, Barbate, Bellpuig, Benarrabá, Benasque, Cangas de Onís, Cantalapiedra, Canyelles -incorporado
tras el trámite de alegaciones-, Carpio, Castrelo do Val, Ciudad Rodrigo, Córdoba, Daimiel, Deià, El Puerto de Santa
María, Fermoselle, Ferreries, Fuengirola, Gijón, Granada, Granadilla de Abona, Huércanos, Huesca, Illescas, Jaca,
Jamilena, Jerez del Marquesado, Jerte, Lalín, Langreo, Laredo, Las Navas de la Concepción, Las Palmas de Gran
Canaria, Lepe, Logroño, Lora de Estepa, Los Realejos, Lucena, Madrid, Manacor, Mequinenza, Meruelo, Mogán,
Monroy, Moraña, Murcia, Navacerrada, Ourense, Palencia, Palma, Peñafiel, Peñamellera Alta, Perelló, Pezuela de las
Torres, Pioz, Plasencia, Puerto Lápice, Quel, Riotuerto, San Lorenzo de El Escorial, Santa Eulària des Riu, Santander,
Segovia, Sitges, Soria, Sotillo de la Adrada, Tarazona, Telde, Valladolid, Valverde de Leganés, Vigo, Villalba de Duero,
Villanueva del Río Segura, Villarejo de Fuentes, Villastar, Yecla y Zaragoza.
En el trámite de alegaciones la interventora del Ayuntamiento de Córdoba ha informado que se ha suplido en parte la
carencia de medios personales existente en la Intervención mediante la cobertura, en junio de 2022, de dos puestos de
colaboración viceintervento res, a los que se les ha encomendado una serie de actuaciones, con el fin de ejercer
adecuadamente el control interno en esa entidad y poder subsanar las deficiencias detectadas en el presente Informe.
4 Ayuntamientos de Ahillones, Alajeró, Alcantarilla, Alfoz, Almansa, Almenara, Almendralejo, Almoradí, Alpartir, Alzira,
Arnedo, Badajoz, Badalona, Barbate, Bellpuig, Benarrabá, Benasque, Cantalapiedra, Canyelles -incorporado tras el
trámite de alegaciones-, Carpio, Cartagena, Ciudad Rodrigo, Córdoba, Daimiel, Deià, El Puerto de Santa María,
Ferreries, Fuengirola, Gijón, Granada, Granadilla de Abona, Huércanos, Huesca, Jaca, Jamilena, Jerez del Marquesado,
Jerte, Lalín, Laredo, Las Navas de la Concepción, Las Palmas de Gran Canaria, Lepe, Logroño, Lora de Estepa, Los
Realejos, Lucena, Mequinenza, Meruelo, Mogán, Monroy, Moraña, Navacerrada, Ourense, Palencia, Palma,
Peñamellera Alta, Perelló, Pezuela de las Torres, Plasencia, Puerto Lápice, Quel, Riotuerto, Santa Eulària des Riu,
Santa Marina del Rey, Santander, Segovia, Sitges, Soria, Sotillo de la Adrada, Tarazona, Telde, Valladolid, Valverde de
Leganés, Vigo, Villalba de Duero, Villanueva del Río Segura, Villarejo de Fuentes, Villastar y Zaragoza.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 37
Solo el 51 %5 de los órganos interventores que consideraba insuficientes los medios que disponía,
lo puso de manifiesto ante el Pleno.
Cuadro 24. Valoración por los órganos de Intervención sobre la suficiencia de los medios
personales y materiales disponibles para llevar a cabo en el ejercicio 2020 las tareas de
control
Suficiencia de medios personales
Suficiencia de medios materiales
Tramos población
Aytos.
muestra Suficientes
% Insuficientes %
Suficientes
% Insuficientes %
Más de 250.000 h. 10 1 10,00 9 90,00
3 30,00 7 70,00
E
ntre 50
.
00
1
y 250
.
000
h.
16 3 18,75 13 81,25
2 12,50 14 87,50
Entre 5.001 y 50.000 h. 31 1 3,23 30 96,77
8 25,81 23 74,19
Entre 1.001 y 5.000 h. 22 2 9,09 20 90,90
3 13,63 19 86,36
Menos de 1.000 h. 20 4 20,00 16 80,00
4 20,00 16 80,00
Total 99 11 11,11 88 88,88
20 20,20 79 79,79
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Teniendo en cuenta que los órganos de intervención de los ayuntamientos incluidos en la muestra
han manifestado mayoritariamente la insuficiencia de medios personales para llevar a cabo el
control interno, lo que supone una importante limitación al ejercicio de este control, se ha realizado
un análisis de estos medios, en particular, sobre la clasificación de los puestos de Intervención, la
forma de provisión de los puestos que ostentan la titularidad del órgano, así como sobre la existencia
de puestos de colaboración y su forma de provisión.
En relación con la clasificación de los puestos de Intervención, las intervenciones de municipios de
población inferior a 5.001 habitantes y presupuesto inferior a 3 millones de euros son clasificadas
como de clase tercera y un único puesto desarrollará tanto las funciones propias de la Secretaría
como de la Intervención. En los municipios que superen esta población sin exceder de 20.000
habitantes, o cuyo presupuesto sea mayor de 3 millones de euros, la Secretaría y la Intervención
se clasificarán de segunda clase y deberán contar con un puesto de Secretaría para el desempeño
de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo y otro de Intervención-Tesorería
para el desempeño, entre otras, de las funciones de fiscalización interna de la gestión económico-
financiera y presupuestaria. En los ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000
habitantes existirán igualmente estos dos puestos que se clasificarán de clase primera.
Analizados los puestos de los órganos de Intervención de los ayuntamientos de la muestra, se ha
constatado que todos los ayuntamientos de municipios de menos de 1.000 habitantes contaron con
un único puesto de Secretario-Interventor.
De los 22 ayuntamientos con población entre 1.001 y 5.000 habitantes, en tres de ellos
Ayuntamientos de Ferreries, Navacerrada y Sotillo de la Adrada el puesto de Intervención estaba
clasificado de clase segunda y disponían también de un puesto de Secretaría, lo que supone una
menor acumulación de funciones para sus titulares. Los otros diecinueve ayuntamientos contaban
5 Ayuntamientos de Alajeró, Alcantarilla, Alfoz, Almansa, Alzira, Arnedo, Badajoz, Badalona, Bellpuig, Benasque, Cangas
de Onís, Cartagena, Ciudad Rodrigo, Córdoba, El Puerto de Santa María, Ferreries, Fuengirola, Granada, Granadilla de
Abona, Huesca, Jaca, Jamilena, Jerez del Marquesado, Las Nav as de la Concepción, Las Palmas de Gran Canaria,
Lepe, Los Realejos, Madrid, Manacor, Navacerrada, Palencia, Palma, Perelló, Pezuela de las Torres, Plasencia, Quel,
Riotuerto, San Lorenzo de El Escorial, Santander, Segovia, Sotillo de la Adrada, Tarazona, Valladolid, Vigo, Villarejo de
Fuentes y Villastar.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 38
con un único puesto de Secretaría-Intervención, si bien, los Ayuntamientos de Alajeró, Benasque,
Canyelles, Jamilena, Mequinenza, Perelló, Pioz y Valverde de Leganés disponían de un
presupuesto superior a 3 millones de euros y, por lo tanto, deberían disponer de dos puestos, uno
de Secretaría y otro de Intervención, ambos de clase segunda.
Todos los ayuntamientos de municipios mayores de 5.000 habitantes contaron con un puesto de
Secretaría y otro de Intervención, a excepción de los Ayuntamientos de Almenara y Bellpuig, que
solo dispusieron de un único puesto de clase tercera que desempeñó las funciones de Secretaría-
Intervención, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 128/2018.
A este respecto, se ha de señalar que, si bien el artículo 8.4 del Real Decreto 128/2018 recoge la
posibilidad de clasificar el puesto de Secretaría en una clase inferior a la que correspondería cuando
se efectúe una reducción de cargas administrativas como consecuencia de la asunción de la gestión
de determinados servicios por parte de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos
Insulares, este no es el caso de los Ayuntamientos Alajeró, Almenara, Bellpuig, Benasque,
Canyelles6, Jamilena, Mequinenza, Perelló, Pioz y Valverde de Leganés, antes citados, pues los
propios secretarios-interventores de estas entidades manifestaron la existencia de un elevado
volumen de trabajo que dificultaba la realización de las funciones de control. Asimismo, los
interventores de los Ayuntamientos de Almenara y Bellpuig señalaron la acumulación de funciones
de los puestos que ocupaban como uno de los motivos que dificultaban la implementación de un
modelo de control interno eficaz, indicando la necesidad de proceder a su correcta clasificación.
Además, en los municipios de más de 250.000 habitantes y en los de menos a los que les sea de
aplicación el régimen de organización de los municipios de gran población, debe establecerse la
correspondiente distinción entre las funciones de gestión económico-financiera y la función de
control y fiscalización de dicha gestión: la función pública de control y fiscalización interna de la
gestión económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora,
función de control financiero y función de control de eficacia, corresponde a un órgano
administrativo, con la denominación de Intervención general municipal y además, en el Reglamento
orgánico municipal se deberá determinar el órgano u órganos de gestión económico-financiera a
los que corresponda las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación. En
los Ayuntamientos de Barcelona, Granada, Murcia, Palma, Santander, Telde y Vigo, todo o parte
de su personal funcionario que realizó en 2020 las funciones de control interno no lo hizo de forma
exclusiva, desempeñando funciones de gestión presupuestaria y/o de contabilidad7. En el resto de
los ayuntamientos a los que era de aplicación el régimen de municipios de gran población el
personal que desempeñaba funciones de control interno lo hizo de forma exclusiva.
Respecto a la forma de provisión de los puestos ocupados por funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, hay que señalar que a finales del ejercicio 2020 los
nombramientos de carácter definitivo ascendieron a un 60 % del total de los puestos reservados
(titulares del órgano y puestos de colaboración), mientras que el 40 % restante correspondía a
formas de provisión no definitivas.
Las funciones de control interno se desempeñaron en el 27 % de los casos por funcionarios
accidentales e interinos, no pertenecientes a la escala de funcionarios de Administración Local con
6 En el trámite de alegaciones, el órgano interventor del Ayuntamiento de Canyelles ha manifestado que la acumulación
de funciones de control interno y de Secretaría en un mismo puesto dificulta la implementación de un modelo de control
interno eficaz, por lo que estima necesario que se disponga de dos puestos, uno de Secretaría y otro de Intervención,
ambos de clase segunda.
7 La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid ejerce el c ontrol interno de la gestión económica y financiera del
sector público municipal y la función contable, al amparo de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capit alidad y de Régimen
Especial de Madrid.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 39
habilitación de carácter nacional, siendo a estos últimos a los que la LRBRL reserva las funciones
de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
Asimismo, se ha constatado que la ocupación de los puestos reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la existencia de puestos de
personal de colaboración varían de manera significativa según los distintos tramos de población de
los ayuntamientos.
Así, en el 50 % de los ayuntamientos de municipios con población inferior a 1.000 habitantes los
puestos reservados no fueron ocupados por funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional: en dos ayuntamientos, los de Pezuela de las Torres y Fondón, fueron cubiertos
mediante nombramientos accidentales y en ocho mediante nombramientos interinos
Ayuntamientos de Albalate de Zorita, Carpio, Huércanos, Deià, Peñalba, Puerto Lápice, Villarejo
de Fuentes y Villastar.
Ninguno de los órganos de Intervención de los ayuntamientos de municipios con dicha población
contó con puestos de colaboración.
En los municipios del siguiente tramo de población, esto es, de 1.001 a 5.000 habitantes, el
porcentaje de puestos reservados que no fueron ocupados por funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional disminuye hasta el 23 %, siendo en los Ayuntamientos de
Alajeró, Fermoselle, Ferreries, Las Navas de la Concepción y Pioz en los que se produjo esta
circunstancia. Hay que añadir que el puesto de Intervención del Ayuntamiento de Ferreries estaba
ocupado desde 2016 mediante nombramiento accidental por un funcionario administrativo que no
pertenecía al subgrupo A1 ni poseía titulación universitaria, a pesar de que el artículo 52 del Real
Decreto 128/2018 dispone que los nombramientos con carácter accidental se efectúen en
funcionarios con la preparación técnica adecuada y, siempre que fuera posible, que pertenezcan al
subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria8.
Igualmente, los órganos de Intervención de los ayuntamientos de este tramo de población tampoco
contaron con puesto de colaboración alguno.
En dieciséis ayuntamientos de los 31 analizados con población entre 5.001 habitantes y 50.000
habitantes, lo que representa el 52 %, el puesto de Intervención se ocupó por funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional y, en los quince restantes, el 48 %, el
puesto se provisionó mediante nombramientos interinos9 y accidentales10.
En el Ayuntamiento de Almansa el puesto de Intervención se desempeñó de forma sucesiva en
2020 por tres personas, dos designadas mediante nombramiento interino y una mediante
nombramiento accidental, lo que dificultó la continuidad en el ejercicio del control interno. En el
Ayuntamiento de Yecla el puesto de Intervención venía siendo ocupado por personal nombrado
mediante nombramiento accidental durante más de diez años, lo que no es acorde con el carácter
excepcional que el artículo 52 del Real Decreto 128/2018 atribuye a este procedimiento de provisión.
De los municipios de este tramo, únicamente el Ayuntamiento de Lepe disponía de un puesto de
colaboración.
8 La alcaldesa del Ayuntamiento de Ferreries explica, en alegaciones, las razones que motivaron que se ocupara el puesto
de Intervención mediante nombramiento accidental y añade que tal nombramiento fue acorde con el artículo 52 del Real
Decreto 128/2018, al no ser posible en ese momento nombrar a un funcionario perteneciente al subgrupo A1 o que
contara con titulación universitaria. No obstante, aunque pudiera no haberse infringido el precepto indicado cuando se
procedió al nombramiento accidental -extremo que no se ha acreditado documentalmente-, este Tribunal de Cuentas
estima que debería evitarse que nombramientos de esta naturaleza se prolonguen en el tiempo, procurando su cobertura
ordinaria.
9 Ayuntamientos de Alcantarilla, Almansa, Arnedo, Barbate, Bellpuig, Mogán, Peñafiel y Tarazona.
10 Ayuntamientos de Almendralejo, Ciudad Rodrigo, Langreo, Lepe, Los Realejos, Santa Eulària des Rius y Yecla.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 40
Los puestos titulares de la Intervención en los ayuntamientos de municipios con población entre
50.001 y 250.000 habitantes se ocuparon por funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, salvo en los Ayuntamientos de Granadilla de Abona y Telde.
De los ayuntamientos de este tramo de población, los de El Puerto de Santa María, León, Palencia,
Santander y Segovia contaron con un puesto de colaboración, mientras que los de Granada y
Fuengirola dispusieron de dos puestos.
Las funciones de control interno en los ayuntamientos de más de 250.000 habitantes se
desempeñaron en todos los casos por funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional. Además, todos ellos, a excepción del Ayuntamiento de Zaragoza, contaron con
puestos de colaboración: los de Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid, Palma y Vigo con
dos puestos y los de Córdoba, Gijón, Murcia y Valladolid con un único puesto.
En el Anexo III se recogen los puestos de los titulares del órgano de Intervención y los de
colaboración, reservados ambos a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, de los ayuntamientos de la muestra, distinguiendo su forma de provisión.
Además de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, en conjunto los 99 ayuntamientos de la muestra contaron en 2020 con un total
de 732 puestos de trabajo del personal funcionario para el desempeño de las funciones de control
interno, de los cuales a 1 de enero de ese año estaban ocupados 599, disminuyendo estos hasta
571 a 31 de diciembre de dicho ejercicio.
Resulta significativo que el grado de ocupación de los puestos definidos en las relaciones de
puestos de trabajo, disminuyera pasa del 82 % al 78 % durante el ejercicio fiscalizado, teniendo
en cuenta que casi el 88 % de los interventores han puesto de manifiesto la insuficiencia de medios
personales para llevar a cabo el control interno en ese ejercicio.
A ello hay que unir el hecho de que solo en diez ayuntamientos11 de la muestra el personal
funcionario realizó exclusivamente labores de control interno, mientras que en el resto de los casos
tuvo que compatibilizar esta función con otras, como la de contabilidad o la gestión presupuestaria.
En otros nueve ayuntamientos12 parte del personal funcionario adscrito a la unidad de Intervención
realizó en exclusiva función de control interno y otra parte de ese personal compatibilizó esa función
con otras.
En el siguiente cuadro se detallan los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos al órgano
de Intervención en los ayuntamientos integrantes de la muestra, por cada tramo de población,
distinguiendo los ocupados al inicio y al final del ejercicio fiscalizado.
11 Ayuntamientos de Albacete, Cartagena, Córdoba, Gijón, Jamilena, Las Palmas de Gran Canaria, Logroño, Ourense,
Valladolid y Zaragoza.
12 Ayuntamientos de Badajoz, Barcelona, Granada, Murcia, Palma, Santander, Segovia, Sitges y Vigo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 41
Cuadro 25. Personal funcionario adscrito al órgano de Intervención de los ayuntamientos de
la muestra por tramos de población
Tramos población Nº Aytos.
muestra
Puestos
definidos
RPT
Puestos ocupados a 01/01/2020
Puestos ocupados a 31/12/2020
Media
funcionarios
/entidad
Puestos
ocupados %
Media
funcionarios/
entidad
Puestos
ocupados %
Más de 250.000 h. 10 558 454 81,36 45,40(1) 424 75,99 42,40(1)
Grupo A1 127 102 80,31 101 79,53
Grupo A2 58 46 79,31 49 84,48
Grupo C1 156 132 84,62 119 76,28
Grupo C2 217 174 80,18 155 71,43
Entre 50.001 y 250.000 h. 16 87 73 83,91 4,56 75 86,21 4,69
Grupo A1 27 18 66,67 19 70,37
Grupo A2 9 8 88,89 8 88,89
Grupo C1 32 28 87,50 29 90,63
Grupo C2 19 19 100,00 19 100,00
Entre 5.001 y 50.000 h. 31 52 43 82,69 1,39 44 84,62 1,42
Grupo A1 14 11 78,57 10 71,43
Grupo A2 12 10 83,33 11 91,67
Grupo C1 19 16 84,21 16 84,21
Grupo C2 7 6 85,71 7 100,00
Entre 1.001 y 5.000 h. 22 25 20 80,00 0,91 20 80,00 0,91
Grupo A1 7 7 100,00 7 100,00
Grupo A2 3 2 66,67 2 66,67
Grupo C1 12 8 66,67 8 66,67
Grupo C2 3 3 100,00 3 100,00
Entre 1 y 1.000 h. 20 10 9 90,00 0,45 8 80,00 0,40
Grupo A1 6 5 83,33 5 83,33
Grupo A2 1 1 100,00 1 100,00
Grupo C1 2 2 100,00 1 50,00
Grupo C2 1 1 100,00 1 100,00
Total 99 732 599 81,83 6,05 571 78,01 5,77
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
.
(1) El número de puestos de Intervención definidos en la RPT del Ayuntamiento de Madrid asciende a 188 y su ocupación a 148 y 128, a 1 de enero y a 31
de diciembre de 2020, respectivamente, cifras que resultan muy superiores a las del resto de ayuntamientos, lo que da lugar a que la media de f uncionarios
en los ayuntamientos de más de 250.000 habitantes resulte si gnificativamente mayor que la de los ayuntamientos comprendidos en otros tramos de
población.
Asimismo, los medios personales para llevar a cabo las tareas de control interno no solo han de ser
suficientes en su número sino que, además, han de contar con la formación exigible para
desempeñar con competencia los nuevos cometidos previstos en el RCIL. A este respecto, la
Disposición adicional tercera del RCIL establece que los funcionarios responsables del control
interno deberán seguir los cursos y realizar las actividades de formación continuada necesarias para
asegurar un nivel suficientemente elevado de conocimientos teóricos, cualificaciones y valores
profesionales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 42
El personal integrado en las Unidades de Intervención de 33 ayuntamientos13 accedió a cursos de
formación para desempeñar las actuaciones contenidas en el RCIL, que fueron organizados por la
propia entidad local y por otras entidades, siendo sufragados los gastos de estos últimos por 2214
ayuntamientos.
El personal integrado en las Unidades de Intervención de otros cinco ayuntamientos
Ayuntamientos de Albalate de Zorita, Arnedo, Badajoz, Daimiel e Illescas accedieron a cursos
organizados exclusivamente por la entidad local.
Los ayuntamientos que facilitaron el acceso a cursos de formación fueron, en mayor medida, los de
los municipios de mayor población y, por tanto, que gestionan un número mayor de recursos,
disminuyendo a medida que es menor la dimensión de aquellos.
Por otra parte, también resulta necesaria la disponibilidad de herramientas informáticas suficientes
para realizar las funciones de control interno. De los 99 ayuntamientos incluidos en la muestra, solo
dieciséis de ellos Ayuntamientos de Albacete, Albalate de Zorita, Badalona, Barcelona, Fondón,
Illescas, Langreo, León, Madrid, Murcia, Peñafiel, Peñalba, Perelló, San Lorenzo de El Escorial,
Villastar y Yecla disponían de las aplicaciones informáticas necesarias para realizar las funciones
de control interno, siendo en los ayuntamientos de mayor población donde ese porcentaje es más
elevado.
De esos dieciséis ayuntamientos, únicamente diez Ayuntamientos de Albacete, Albalate de Zorita,
Badalona, Madrid, Murcia, Peñafiel, Peñalba, Perelló, Villastar y Yecla tenían herramientas
informáticas integradas en el sistema de administración electrónica de la entidad y en igual número
Ayuntamientos de Albacete, Langreo, León, Madrid, Peñafiel, Peñalba, Perelló, San Lorenzo de
El Escorial, Villastar y Yecla la aplicación informática contaba con un inventario de las actuaciones
realizadas en el ejercicio de la función interventora.
Ante la insuficiencia de los medios necesarios para llevar a cabo el control interno, se hace
especialmente relevante el papel de las diputaciones provinciales, cabidos, consejos insulares y
comunidades autónomas uniprovinciales, como órganos de apoyo y asesoramiento para implantar
y desarrollar el modelo de control interno en cada municipio (artículo 6.4 del RCIL). De los 99
ayuntamientos incluidos en la muestra de fiscalización, once Ayuntamientos de Albacete, Albalate
de Zorita, Canyelles, Carpio, Monroy, Peñafiel, Peñalba, Perelló, Ribeira, Villalba de Duero y
Villastar recibieron asistencia de alguno de esos órganos, bien mediante cursos de formación,
aplicaciones informáticas para el ejercicio de control interno o mediante instrucciones y plantillas
para el adecuado ejercicio del control interno15.
En el cuadro siguiente se exponen los ayuntamientos, por tramos de población, que han recibido la
asistencia de las diputaciones provinciales, indicando la modalidad de apoyo recibida.
13 Ayuntamientos de Alcantarilla, Alfoz -incorporado tras el trámite de alegaciones-, Almoradí, Alzira, Badalona, Barcelona,
Cangas de Onís, Canyelles, Carpio, Cartagena, Córdoba, Fermoselle, Granada, Jaca, Las Palmas de Gran Canaria,
León, Los Realejos, Mad rid, Murcia, Palencia, Palma, Peñalba, Perelló, Quel, Ribeira, San ta Eulària des Riu, Santander,
Segovia, Valladolid, Vigo, Villastar, Yecla y Zaragoza.
14 Ayuntamientos de Alcantarilla, Alzira, Badalona, Barcelona, Cartagena, Córdoba, Granada, Jaca, Las Palmas de Gran
Canaria, Los Realejos, Madrid, Murcia, Palencia, Palma, Peñalba, Santa Eulària des Riu, Santander, Segovia,
Valladolid, Vigo, Yecla y Zaragoza.
15 En el trámite de alegaciones el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Fondón ha manifestado que la Diputación
Provincial de Almería asesora sobre la aplicación Informática SicalWin y ha desarrollado plataformas de soporte para
llevar a cabo el control de los contratos dentro de la aplicación de contabilidad y para evaluar el coste efectivo de los
servicios públicos prestados por los ayuntamientos, si bien estas actuaciones constituyen asis tencias para el ejercicio
de la función contable, no así para la implantación del modelo de control interno.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 43
Cuadro 26. Asistencia de las diputaciones provinciales a los ayuntamientos de la muestra,
por tramos de población, indicando la modalidad de apoyo recibida
Tramos de población Aytos.
muestra
Ayuntamiento/Diputación
que presta asistencia % Asistencia
a cursos %
Aplicaciones
inform.
de control
interno
%
Asistencia
técnica
para el uso
de las
aplicacs.
i
nform
s
.
% Instrucciones
y plantillas %
Más de 250.000 h. 10 0 0,00
0 0,00
0
0,00
0 0,00
0 0,00
Entre 50.001 y 250.000 h. 16 1 6,25
0 0,00
1
100,00
1 100,00
1 100,00
Albacete/DP Albacete
0
1 1
1
Entre 5.001 y 50.000 h. 31 2 6,45
2 100,00
0 1 50,00
1 50,00
Ribeira/DP A Coruña
1
0 0
0
Carpio/DP Valladolid
1
0 1
1
Entre 1.001 y 5.000 h. 22 2 9,09
2 100,00
1
50,00
2 100,00
1 50,00
Canyelles/DP Barcelona
1
0 1
0
Perelló/DP Tarragona
1
1 1
1
Menos de 1.000 h. 20 6 30,00
3 50,00
4
66,67
4 66,67
1 16,67
Villalba de Duero/DP Burgos
1
0 0
0
Monroy/DP Cáceres
0
1 1
0
Albalate de Zorita/
DP
Guadalajara
1
1 1
0
Peñalba/DP Huesca
1
0 1
0
Villastar/DP Teruel
0
1 0
0
Peñafiel/DP Valladolid
0
1 1
1
Total 99 11 11,11
7 63,64
6
54,55
8 72,73
4 36,36
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
El asesoramiento de la IGAE es otro instrumento de colaboración puesto a disposición de los
órganos interventores orientado a facilitar el desarrollo de las funciones de control interno, conforme
el artículo 6.5 del RCIL y la disposición adicional séptima de la LRSAL, mediante la suscripción de
convenios con esa Intervención. Sin embargo, ninguno de los ayuntamientos incluidos en la muestra
hizo uso de esta opción, a pesar de las carencias de medios que han manifestado un número
elevado de interventores de esas entidades.
Por otra parte, dentro de las actuaciones a realizar con carácter preliminar para la implantación del
modelo de control eficaz, se encuentra el estudio y, en su caso, desarrollo y adaptación de la
normativa interna de las entidades locales en materia de control interno a la normativa general y,
en particular, a las nuevas previsiones contenidas en el RCIL.
De los 99 ayuntamientos incluidos en la muestra, 5116 de ellos contaban con normativa propia en
materia de control interno, encontrándose el mayor porcentaje de estas entidades en aquellas con
mayor población, disminuyendo a medida que esta es menor.
La regulación contenida en las normas examinadas era dispar. Así, la normativa de doce de esos
ayuntamientos era genérica y, fundamentalmente, reproducía lo establecido por la normativa estatal
Ayuntamientos de Almendralejo, Gijón, Illescas, Jerez del Marquesado, Lepe, Logroño, Mogán,
Monroy, San Lorenzo de El Escorial, Telde, Pezuela de las Torres y Zaragoza. Las normas de
16 La normativa interna aportada por los interventores de los Ayuntamientos de Almansa, Córdoba, Jamilena y Sotillo de
la Adrada no hace mención alguna al control interno, abordando cuestiones ajenas a esta materia, por lo que no se han
incluido en el total de los 51 ayuntamientos con normativa propia en materia de control interno.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 44
otros 24 ayuntamientos solo regulaban la función interventora, principalmente la fiscalización
limitada previa de requisitos básicos y la toma de razón en contabilidad de los ingresos, siendo
escasa o inexistente la regulación específica relativa al control financiero Ayuntamientos de Alzira,
Arnedo, Bellpuig, Benasque, Cartagena, Cuidad Rodrigo, Daimiel, Granadilla de Abona, Huesca,
Laredo, Las Palmas de Gran Canaria, León, Los Realejos, Manacor, Navacerrada, Palma, Peñafiel,
Peñamellera Alta, Plasencia, Ribeira, Riotuerto, Santa Eulària des Riu, Vigo y Yecla.
Por último, las normas de quince ayuntamientos se ajustaban, en términos generales, a lo dispuesto
en el RCIL teniendo en cuenta sus necesidades, organización y estructura Ayuntamientos de
Albacete, Alcantarilla, Badalona, Barcelona, Barbate, Cangas de Onís, Fuengirola, Granada, Las
Navas de la Concepción, Lucena, Madrid, Murcia, Palencia, Pioz y Sitges.
En el siguiente cuadro se muestra los ayuntamientos que disponían de normativa propia sobre
control interno, por tramos de población.
Cuadro 27. Normativa propia sobre control interno de los ayuntamientos de la muestra, por
tramos de población
Tramos población Aytos. con
normativa propia
Regulación genérica
Regula solo la función
interventora
Ajustada al RCIL
%
%
%
Más de 250.000 h. 8 2 25,00
3 37,50 3 37,50
Entre 50.001 y 250.000 h. 11 2 18,18
4 36,36 5 45,45
Entre 5.001 y 5.0000 h. 23 5 21,74
13 56,52 5 21,74
Entre 1.001 y 5.000 h. 5 0 0,00
3 60,00 2 40,00
Entre 1 y 1.000 h. 4 3 75,00
1 20,00 0 0,00
Total 51 12 23,53
24 47,06 15 29,41
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
II.2.2.2. RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO
Una vez realizadas las actuaciones preliminares dirigidas a la implementación del modelo de control
interno requerido por el RCIL, se hace preciso la adopción de una serie de decisiones por los
órganos de las entidades locales, ya sea por el órgano interventor, el Presidente o el Pleno, cada
uno de ellos en el marco de sus respectivas competencias.
Entre las cuestiones sobre las que se ha de resolver está el acogimiento o no al régimen de control
interno simplificado y la adopción o no del régimen de fiscalización previa limitada. El modelo de
control interno que se implante por las entidades locales vendrá condicionado, fundamentalmente,
por los regímenes de fiscalización que hayan sido acordados.
Así, corresponde al órgano interventor decidir aplicar el régimen de control interno simplificado,
siempre que la entidad local se encuentre incluida en el ámbito de aplicación del modelo simplificado
de contabilidad local previsto en la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, como requiere el
artículo 39 del RCIL. En estas entidades se podrá ejercer la función interventora en cualquiera de
sus dos modalidades, esto es, la ordinaria o la especial de fiscalización e intervención limitada
previa, si bien no les será de aplicación obligatoria la función de control financiero posterior, salvo
las actuaciones previstas en el artículo 40 del RCIL.
De los 99 ayuntamientos examinados, doce se sujetaron al régimen de control interno simplificado:
Ayuntamientos de Albalate de Zorita, Ahillones, Carpio, Jerez del Marquesado, Las Navas de la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 45
Concepción, Moraña, Perelló, Pioz, Quel, Riotuerto, Villarejo de Fuentes y Villastar, todos ellos
incluidos en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local.
Siendo potestativo el acogimiento a este régimen, es indudable que este resulta idóneo para
aquellos municipios que cuentan con una menor dimensión en su actividad económico-financiera y
que podrían encontrarse, en principio, en peores condiciones para asumir el régimen de control
general, como así indica el Preámbulo del RCIL.
De los ayuntamientos fiscalizados, además de los que aplican este régimen, hay otros 22 que
podrían hacerlo, si así lo estimara el órgano interventor, al reunir los requisitos previstos en el RCIL
y que les sería aconsejable en la medida en que sus órganos de Intervención han manifestado a
excepción de los de los Ayuntamientos de Peñalba, Chiriviel y Fondón la insuficiencia de medios
personales y/o materiales para acometer las tareas de control. Esos ayuntamientos son los de Alfoz,
Alpartir, Benarrabá, Cantalapiedra, Castrelo do Val, Chiriviel, Deià, Fermoselle, Fondón, Huércanos,
Jerte, Lora de Estepa, Mequinenza, Meruelo, Monroy, Peñalba, Peñamellera Alta, Pezuela de las
Torres, Puerto Lápice, Santa Marina del Rey, Villalba de Duero y Villanueva del Río Segura.
Como se ha indicado, otra de las decisiones a tomar por las entidades locales será la de adoptar o
no el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos, cuya competencia
corresponde al Pleno, previo informe del órgano interventor y a propuesta del Presidente, de
acuerdo con los artículos 219.2 del TRLRHL y 13 del RCIL. En este caso, el órgano interventor
comprobará los extremos fijados en el citado precepto y aquellos otros que determine el Pleno de
la corporación.
De los 99 ayuntamientos incluidos en la muestra, 4817 se acogieron al régimen de fiscalización e
intervención limitada previa, dándose el mayor porcentaje en los ayuntamientos de mayor población,
alcanzando el 70 %. De esos 48 ayuntamientos, en 21 se comprobaron otros trámites o requisitos
adicionales definidos por el Pleno, además de los indicados en el artículo 13.2 del RCIL
(Ayuntamientos de Alzira, Arnedo, Córdoba, Granada, Huesca, Illescas, Jaca, Lalín, Las Palmas de
Gran Canaria, Los Realejos, Lucena, Madrid, Murcia, Palencia, Palma, Plasencia, Ribeira,
Riotuerto, Segovia, Tarazona y Yecla).
Conforme el artículo 13.4 del RCIL, las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e
intervención limitada previa serán objeto de otra plena con posterioridad. El fundamento de esta
obligación reside en que, habida cuenta de que el control previo se limita a comprobar solo unos
extremos, dicho control debe complementarse con un control posterior, pues de otro modo el control
que se ejerza resulta insuficiente. Con este régimen de control se pretende conseguir un modelo
que agilice el control previo para no penalizar la gestión ordinaria, si bien debe ir necesariamente
completado con un control financiero posterior, en el que no solo se pueda comprobar la legalidad
de las actuaciones fiscalizadas, sino también si se cumplen los principios de buena gestión
financiera, en aras de alcanzar una mejor gestión de los fondos públicos. No se trata, por tanto, de
una excepción de control, sino que este ha de llevarse a cabo posteriormente en la modalidad de
control financiero.
17 Ayuntamientos de Ahillones, Albacete, Alcantarilla, Alzira, Arnedo, Barbate, Barcelona, Bellpuig, Cangas de Onís,
Carpio, Ciudad Rodrigo, Córdoba, Daimiel, Fuengirola, Granada, Huesca, Il lescas, Jaca, Jerez del Marquesado, Lalín,
Laredo, Las Navas de la Concepción, Las Palmas de Gran Canaria, Los Realejos, Lucena, Madrid, Mequinenza, M ogán,
Murcia, Navacerrada, Ourense, Palencia, Palma, Perelló, Plasencia, Quel, Ribeira, Riotuerto, Santa Eulària des Riu,
Santa Marina del Rey, Segovia, Sitges, Sotillo de la Adrada, Tarazona, Valverde de Leganés, Valladolid, Villastar y
Yecla.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 46
De los 48 ayuntamientos que se acogieron a la modalidad de fiscalización e intervención limitada
previa, en solo 20 se llevó a cabo un control posterior, esto es, en el 42 % de esas entidades, siendo
este porcentaje superior cuanto mayor es la población de los ayuntamientos.
Los ayuntamientos en los que no se efectuó el control posterior al que se refiere el artículo 13.4 del
RCIL, siendo a estos preceptivo18, son los siguientes: Ayuntamientos de Albacete, Alcantarilla,
Alzira, Arnedo, Barbate, Bellpuig, Cangas de Onís, Huesca, Jaca, Lalín, Laredo, Las Palmas de
Gran Canaria, Los Realejos, Mequinenza, Mogán, Navacerrada, Ourense, Palencia, Palma,
Plasencia, Sotillo de la Adrada, Tarazona y Yecla.
Cuadro 28. Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de los ayuntamientos por
tramos de población
Fiscalización limitada previa
Tramos de población Aytos.
muestra %
Otros requisitos o
tramit. esenciales
aprobados por Pleno
% Control
posterior %
Más de 250.000 h. 10 7 70,00 5 71,43 5 71,43
Entre 50.001 y 250.000 h. 16 7 43,75 4 57,14 3 42,86
Entre 5.001 y 50.000 h. 31 21 67,74 11 52,38 7 33,33
Entre 1.001 y 5.000 h. 22 9 40,91 1 11,11 4 44,44
Entre 1 y 1.000 h. 20 4 20,00 0 0,00 1 25,00
Total 99 48 48,48 21 43,75 20 41,67
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Asimismo, al Pleno le corresponde acordar, al amparo de lo dispuesto en los artículos 219.4 del
TRLRHL y 9 del RCIL, la sustitución de la fiscalización previa de derechos e ingresos de la Tesorería
de la entidad local y la de sus organismos autónomos por el control inherente a la toma de razón en
contabilidad y por el control posterior mediante el ejercicio del control financiero.
De las 99 entidades fiscalizadas, en 5719 se acordó la sustitución de la fiscalización previa de
derechos e ingresos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, siendo este
porcentaje superior cuanto mayor es la población de los ayuntamientos.
Sin embargo, el control posterior de esos derechos e ingresos que requiere el artículo 9.2 del RCIL,
tan solo se efectuó en 22 ayuntamientos20, incumpliéndose en los Ayuntamientos de Alcantarilla,
18 En los Ayuntamientos de Carpio, Jerez del Marquesado, Perelló, Riotuerto y Villastar no se realizó el control posterior
de los gastos. Estos ayuntamientos estaban somet idos a control simplificado, por lo que no les resultaba obligatoria la
función de control financiero, a excepción de las actuaciones previstas en el artículo 40 del RCIL.
19 Ayuntamientos de Ahillones, Albacete, Alcantarilla, Alfoz, Almoradí, Alzira, Arnedo, Barbate, Barcelona, Bellpuig,
Cangas de Onís, Carpio, Cartagena, Ciudad Rodrigo, Córdoba, Daimiel, El Puerto de Santa María, Fuengirola, Granada,
Granadilla de Abona, Huesca, Illescas, Jaca, Jerez del Marquesado, Lalín, Laredo, Las Navas de la Concepción, Las
Palmas de Gran Canaria, Logroño, Los Realejos, Lucena, Madrid, Manacor, Mogán, Moraña, M urcia, Navacerrada,
Ourense, Palencia, Palma, Perelló, Plasencia, Quel, Ribeira, Riotuerto, San Lorenzo de El Escorial, Santa Eulària des
Riu, Santander, Segovia, Sitges, Sotillo de la Adrada, Tarazona, Valladolid, Vigo, Villastar, Yecla y Zaragoza.
20 En los Ayuntamientos de Ahillones, Carpio, Jerez del Marquesado, Perelló y Riotuerto no se realizó el control posterior
de los ingresos. Estos ayuntamientos estaban sometidos a c ontrol simplificado, por lo que no les resultaba obligatoria
la función de control financiero, a excepción de las actuaciones previstas en el artículo 40 del RCIL.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 47
Alfoz, Almoradí, Alzira, Arnedo, Barbate, Bellpuig, Cangas de Onís, Córdoba21, El Puerto de Santa
María, Granadilla de Abona, Huesca, Lalín, Laredo, Las Palmas de Gran Canaria, Logroño, Los
Realejos, Manacor, Mogán, Ourense, Palencia, Palma, Plasencia, Segovia, Sotillo de la Adrada,
Santander, Sitges, Valladolid, Vigo y Yecla.
Lo indicado en relación con el control posterior de los gastos, procede igual con respecto al de los
ingresos. El control inherente a la toma de razón en contabilidad es el control propio que conlleva
la contabilización de las operaciones de derechos e ingresos de la entidad, no siendo necesario otra
actuación adicional en el ejercicio de la función interventora. Por ello es preciso que ese control se
complete con un control posterior, pues de otro modo el control efectuado resulta insuficiente.
En el siguiente cuadro se recoge la información sobre el régimen de control de los derechos e
ingresos por tramos de población.
Cuadro 29. Fiscalización previa de derechos e ingresos de los ayuntamientos de la muestra
por tramos de población
Tramos de población Aytos.
muestra
Sustitución fisc. previa de dchos. e
ing. por toma de razón en
contabilidad
Control financiero posterior
%
%
Más de 250.000 h. 10 9 90,00 4 44,44
Entre 50.001 y 250.000 h. 16 12 75,00 4 33,33
Entre 5.001 y 50.000 h. 31 24 77,42 9 37,50
Entre 1.001 y 5.000 h. 22 8 36,36 4 50,00
Entre 1 y 1.000 h. 20 4 20,00 1 25,00
Total 99 57 57,58 22 38,60
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
II.2.2.3. PLANIFICACIÓN DE LAS TAREAS DE CONTROL INTERNO
Una de las novedades introducidas en el RCIL consiste en la elaboración y adopción por los órganos
interventores de un plan anual de control financiero que ha de recoger las actuaciones de control
permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio. De acuerdo con el artículo 31.2 del
RCIL, incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una
obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos
consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada
ejercicio y los medios disponibles.
Una vez identificados y evaluados los riesgos, el órgano interventor elaborará el plan, en el que ha
de concretar las actuaciones a realizar e identificar el alcance objetivo, subjetivo y temporal de cada
una de ellas. Contar con dicho plan alcanza gran importancia, pues permite, entre otros extremos,
realizar un diagnóstico de la gestión económico-financiera de las entidades locales, señalando las
21 En el trámite de alegaciones, la titular del órgano de Intervención del Ayuntamiento de Córdoba ha aportado varios
informes para justificar la realización de ciertas actuaciones de control financiero de derechos e ingresos. Sin embargo,
tales actuaciones no obedecen a un control posterior planificable de ingresos propiamente dicho como reconoce la
alegante, sino que se emiten, en unos casos, en el ejercicio de la función interven tora y, en otros, como actuaciones
de control permanente atribuidas por el ordenamiento jurídico al órgano interventor.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 48
debilidades, desviaciones o deficiencias; proponer acciones de mejora que corrijan las debilidades,
desviaciones o deficiencias detectadas; servir al gestor para mejorar de una forma más eficiente la
gestión de los recursos públicos, así como intensificar la transparencia de la gestión económico-
financiera de las entidades locales.
De los 99 ayuntamientos de la muestra, en 2722 se elaboró el plan anual de control financiero
correspondiente al ejercicio 2020, siendo mayor el porcentaje en aquellos con mayor población,
disminuyendo a medida que es menor la dimensión del municipio. En el Ayuntamiento de Valladolid
se emitió un plan anual de auditorías para el ejercicio 2020 de las entidades dependientes de esa
entidad23.
Con carácter general, los 27 planes de control financiero contienen las actuaciones a realizar en el
ejercicio, si bien su extensión y alcance no eran igual en todos ellos.
Así, los planes de los Ayuntamientos de Almendralejo, Albacete, Alzira, Badalona, Barcelona,
Córdoba, Fuengirola, Granada, Jaca, Las Navas de la Concepción, Los Realejos, Lucena, Madrid,
Manacor, Murcia, Navacerrada, Palma, Quel y Vigo identificaron el alcance objetivo, subjetivo y
temporal de las actuaciones a realizar, concretando las actuaciones de control permanente cuya
realización deriva de una obligación legal y aquellas que han sido seleccionadas para llevar a cabo
en ese ejercicio, así como las auditorías públicas que se sustancian en auditorías de cuentas, de
cumplimiento y operativas, estas últimas en aquellos casos que los ayuntamientos cuenten con
alguna de las entidades relacionadas en el artículo 29.3 del RCIL y no estén sujetos al control
simplificado.
Los planes de los Ayuntamientos de Cangas de Onís, Illescas, Ribeira y Zaragoza no incluyeron las
actuaciones de control permanente planificables cuya realización deriva de una obligación legal y
los de los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Santander no previeron actuaciones de
auditoría pública.
El plan de control financiero del Ayuntamiento de Cartagena era trienal y comprendía la
programación para los ejercicios 2018 a 2020, siendo muy escasas las referencias a las actuaciones
a realizar en ese último ejercicio. Por su parte, el del Ayuntamiento de Perelló se limitó a reproducir
la normativa de aplicación y a incluir un cuadro con las actuaciones de control a realizar.
Resulta significativo que en un número elevado de esos planes se hizo constar la insuficiencia de
medios personales y/o materiales y la necesidad de un refuerzo en los procedimientos electrónicos
de envío de documentación y en los programas informáticos de gestión de las tareas de control para
llevar a cabo todas las actuaciones y efectuar un control integral como el establecido por el RCIL
planes de los Ayuntamientos de Albacete, Almendralejo, Alzira, Badalona, Cangas de Onís
Córdoba, Fuengirola, Granada, Jaca, Las Navas de la Concepción, Las Palmas de Gran Canaria,
Lucena, Palma, Quel, Santander y Vigo o, en particular, para llevar a cabo la intervención de la
comprobación material de la inversión como es el caso del plan del Ayuntamiento de Cartagena.
Ante estas carencias, se señalaba la necesidad de que se dotase de más personal a la Intervención
y/o de que se contratasen empresas auditoras para colaborar en la realización de las auditorías
públicas programadas, quedando, en unos casos, condicionada la ejecución de estas auditorías a
22 Ayuntamientos de Albacete, Almendralejo, Alzira, Badalona, Barcelona, Cangas de Onís, Cartagena, Córdoba,
Fuengirola, Granada, Illescas, Jaca, Las Navas de la Concepción, Las Palmas de Gran Canaria, Los Realejos, Lucena,
Madrid, Manacor, Murcia, Navacerrada, Palma, Perelló, Quel, Ribeira, Santander, Vigo y Zaragoza.
23 El Plan Anual de Control Financiero del Ayuntamiento de Valladolid, aportado en el trámite de alegaciones, corresponde
al ejercicio 2021, año distinto al ejercicio fiscalizado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 49
que se materializase dicha contratación o advirtiendo, en otros, la imposibilidad de llevar a cabo la
auditoría de cuentas de todas las entidades dependientes del Ayuntamiento, como sería exigible
conforme con el artículo 29.3 del RCIL.
También algunos de esos planes, como los de los Ayuntamiento de Jaca y Santander, indicaron
que dicha carencia de medios había supuesto que no se ejecutaran todas las actuaciones previstas
en el plan anual de control financiero del ejercicio anterior, lo que conllevaba que en el plan de
control financiero de 2020 se incluyeran las actuaciones de control pendientes y se redujeran las
actuaciones de control financiero de ese ejercicio.
Las limitaciones expuestas en los planes de control financiero examinados para llevar a cabo las
actuaciones programadas ponen de manifiesto la dificultad de que se pueda alcanzar el control
eficaz al que se refiere el artículo 4.3 del RCIL, en la medida en que dicho precepto prevé que el
modelo de control implantado asegure, con medios propios o externos, el control efectivo de, al
menos, el 80 % del presupuesto general consolidado del ejercicio mediante la aplicación de las
modalidades de función interventora y control financiero y en el transcurso de tres ejercicios
consecutivos y en base a un análisis previo de riesgos, el 100 % de dicho presupuesto.
Conforme con el artículo 31.2 del RCIL, el plan anual de control financiero ha de realizarse sobre la
base de un análisis de riesgos. Dicho análisis resulta de gran importancia en tanto que permite
orientar el control hacia las áreas de mayor riesgo, aumentando la eficacia y la eficiencia de las
actuaciones de control. El riesgo es definido por el RCIL como la posibilidad de que se produzcan
hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos
de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de
los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión.
El análisis de riesgos efectuado por los órganos interventores no fue homogéneo, pues mientras los
de los Ayuntamientos de Barcelona, Jaca, Los Realejos, Madrid, Manacor, Murcia, Vigo y Zaragoza
emitieron un documento independiente en el que realizaron dicho análisis, la mayoría lo incluyó en
el propio plan anual de control financiero, siendo ambas opciones válidas siempre que su contenido
se ajuste a lo dispuesto en el RCIL y permita determinar suficientemente las áreas de mayor riesgo.
Igualmente, el contenido y detalle de cada uno de ellos fueron distintos. Así, en el análisis de riesgos
efectuado por la Intervención de los Ayuntamientos de Almendralejo, Granada, Fuengirola, Illescas,
Las Palmas de Gran Canaria, Madrid, Murcia, Navacerrada, Palma, Ribeira, Vigo y Zaragoza se
señalaron los criterios y elementos tenidos en cuenta para su elaboración y se relacionaron las
áreas críticas en donde se apreciaban más riesgos, al objeto de intensificar el control en esas áreas.
En cambio, en los de los Ayuntamientos de Albacete, Alzira, Jaca, Los Realejos y Lucena no se
concretaron las áreas críticas de riesgo y en los de los Ayuntamientos de Cartagena, Cangas de
Onís y Manacor no se indicaron los criterios y elementos tenidos en cuenta para su elaboración y
que sirvieron de fundamento para detectar las áreas de riesgos. Los planes de los Ayuntamientos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 50
de Badalona, Córdoba24, Perelló y Santander no mencionaron ninguno de estos extremos,
limitándose a señalar que se había efectuado dicho análisis.
El análisis de riesgos del Ayuntamiento de Barcelona definía de forma extensa el objeto y finalidad
de un análisis de riesgos y detallaba los riesgos detectados por otros organismos, tales como la
Oficina Antifraude de Cataluña y la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la
Contratación, pero no contenía un análisis específico de los riesgos detectados en el Ayuntamiento
de Barcelona.
Tres de los planes aprobados fueron modificados al amparo del artículo 31.4 del RCIL, que permite
su modificación como consecuencia de la ejecución de controles en virtud de solicitud o mandato
legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por
otras razones debidamente ponderadas. Tales planes fueron el del Ayuntamiento de Córdoba por
variaciones en una de las entidades objeto de control, el del Ayuntamiento de Granada por
incorporar el control de contratos de emergencia celebrados para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el del Ayuntamiento de Lucena por insuficiencia de medios.
Todos los planes anuales aportados fueron conocidos a título informativo por el Pleno, de
conformidad con en el artículo 31.3 del RCIL, salvo los planes de los Ayuntamientos de Almendralejo
y Fuengirola25.
En el siguiente cuadro se resume la información sobre la planificación del control financiero de los
ayuntamientos incluidos en la muestra durante el ejercicio 2020.
Cuadro 30. Planes anuales de control financiero de los ayuntamientos de la muestra por
tramos de población
Tramos de población Aytos.
muestra
Plan anual de control
financiero
PACF conocido por el Pleno
%
%
Más de 250.000 h. 10 8 80,00 8 100,00
Entre 50.001 y 250.000 h. 16 6 37,50 5 83,33
Entre 5.001 y 50.000 h. 31 9 29,03 8 88,89
Entre 1.001 y 5.000 h. 22 4 18,18 4 100,00
Entre 1 y 1.000 h. 20 0 0,00 0 0,00
Total 99 27 27,27 25 92,59
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
.
24 En relación con las alegaciones formuladas por la interventora del Ayuntamiento de Córdoba se ha indicar que el artículo
31.2 del RCIL no establece un método concreto para determinar y evaluar los riesgos, como señala la propia alegante.
Tampoco este precepto precisa si el análisis de riesgos se ha de incluir en el plan anual de control financiero o en un
documento independiente. En todo caso, ya sea de una forma u otra, este Tribunal de Cuentas entiende que se ha de
dejar constancia del análisis de riesgos que se realice, concretando los criterios y elementos tenidos en cuenta para su
elaboración, así como las áreas críticas de riesgos detectadas, extremos que no figuraron en el plan anual de control
financiero del citado ayuntamiento, que es lo que se indica en este Informe.
25 El interventor del Ayuntamiento de Fuengirola ha informado al Tribunal de Cuentas que remitió el plan anual para
conocimiento del Pleno, si bien este órgano no ha llegado a conocerlo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 51
II.2.2.4. EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL INTERNO
El control interno de la actividad económico- financiera del sector público local se estructura en dos
modalidades, función interventora y control financiero, de conformidad con el TRLRHL y el RCIL. A
su vez, el control financiero se configura en dos regímenes de ejercicio diferenciados: el control
permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambos, el control de eficacia.
A continuación, se exponen las actuaciones realizadas por los órganos de Intervención en ambas
modalidades de control, haciendo especial mención a aquellas que han venido a ser desarrolladas
por primera vez en el RCIL y que, por lo tanto, han requerido de su implementación en las entidades
fiscalizadas a fin de ajustarse al nuevo modelo de control interno previsto en el citado Reglamento.
1) Función interventora
La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la entidad local y de sus organismos
autónomos, cualquiera que sea su calificación, así como de los consorcios, cuando el régimen de
control de la Administración pública a la que estén adscritos lo establezca, que den lugar al
reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de
ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar
que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
Los órganos de Intervención de los ayuntamientos incluidos en la muestra ejercieron en el ejercicio
2020 la función interventora en un total de 198 entidades, de las cuales 99 se corresponden con las
entidades principales y 99 con entidades dependientes, siendo 70 organismos autónomos y 29
consorcios.
Todos los órganos interventores de los ayuntamientos de la muestra ejercieron la función
interventora en los correspondientes organismos autónomos, no así en los consorcios, pues no
consta que se haya realizado por dichos órganos esa actuación de control en los consorcios
adscritos a los Ayuntamientos de Sitges, Tarazona, Telde y Valladolid.
Cuadro 31. Entidades en las que se ha realizado la función interventora durante el ejercicio
2020, por tramos de población
Tramos de población
Entidad
local
principal
OOAA Con sorcios
Más de 250.000 h. 10 38 14
De 50.001 a 250.000 h. 16 21 11
De 5.001 a 50.000 h. 31 8 4
De 1.001 a 5.000 h. 22 3 0
De 1 a 1.000 h. 20 0 0
Total 99 70 29
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Al objeto de verificar las actuaciones que han sido realizadas por los órganos interventores en el
ejercicio de la función interventora, se ha examinado el informe resumen que se ha de elaborar
anualmente por la Intervención, según establecen los artículos 213 del TRLRHL y 37 del RCIL.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 52
De los 99 ayuntamientos incluidos en la muestra, solo 4426 contaron con el informe resumen anual
correspondiente al ejercicio 2020. Además, no todos los informes incluyeron una referencia a las
actuaciones realizadas en el ejercicio de la función interventora, limitándose muchos de ellos a
mencionar resultados de control tales como número de informes de fiscalización con reparos o
número de informes de omisión de fiscalización emitidos, a describir los regímenes de control que
habían sido de aplicación en los ayuntamientos, o a señalar sintéticamente alguna de las
deficiencias detectadas en ciertas áreas objeto de control, lo que no se adecúa a lo dispuesto en la
Resolución de 2 de abril de 2020, de la IGAE, por la que se establecen las instrucciones a las que
habrá de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen.
Así, solo incluyeron una referencia a las actuaciones realizadas en el ejercicio de la función
interventora o a los informes de fiscalización emitidos, cuantificando tales actuaciones o informes,
los informes resumen de los Ayuntamientos de Albacete, Alzira, Benasque, Cartagena, Ciudad
Rodrigo, Fuengirola, Granada, Huesca, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid, Palencia, Palma, San
Lorenzo del Escorial, Santander, Valverde de Leganés, Valladolid y Vigo.
Del examen de los informes resúmenes aportados resulta que las áreas que, en mayor medida,
fueron objeto de control fueron las de contratación y personal, además de las relativas a
subvenciones, hacienda y presupuestos, patrimonio y garantías, gestión económico-financiera e
ingresos.
La mayoría de las deficiencias detectadas en el ejercicio de la función interventora se refirieron a
los expedientes de contratación tramitados a lo largo del ejercicio (continuidad de los servicios sin
la adecuada cobertura jurídica, fraccionamiento de gastos concurrentes mediante la celebración de
contratos menores y aprobación de facturas bajo la figura de reconocimiento extrajudicial de
crédito). También se constató el uso prioritario del procedimiento de concesión directa en el
otorgamiento de las subvenciones en detrimento del régimen de concurrencia competitiva
establecido con carácter prioritario por la normativa subvencional y ausencia de plan estratégico; y
en relación con personal, la existencia de conceptos retributivos que no tenían el debido encaje
normativo, en especial, en lo referente a gratificaciones por servicios extraordinarios.
Según el artículo 10 del RCIL, para llevar a cabo la función interventora, el órgano interventor ha de
recibir el expediente original completo, una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los
informes preceptivos, y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por el órgano
competente, estableciéndose en dicho precepto los plazos en los que los interventores han de
fiscalizar los expedientes. 41 órganos interventores27 de los 99 ayuntamientos incluidos en la
muestra han informado que no recibieron los expedientes completos con tiempo suficiente para
cumplir los plazos de fiscalización señalados en el citado artículo. Dicha demora vino motivada,
fundamentalmente, por la insuficiencia del personal encargado de la conformación de los
expedientes, dando lugar a retrasos en la tramitación y a que el órgano interventor dispusiera de un
plazo inferior al preceptuado para informar.
26 Ayuntamientos de Ahillones, Albacete, Alfoz, Alpartir, Alzira, Arnedo, Bellpuig, Benasque, Cartagena, Cuidad Rodrigo,
Córdoba, Daimiel, Fuengirola, Granada, Huesca, Jaca, Jerez de l Marquesado, Las Navas de la Concepción, Las Palmas
de Gran Canaria, Los Realejos, Lucena, Madrid, Manacor, Murcia, Navacerrada, Palencia, Palma, Peñafiel, Perelló,
Pezuela de las Torres, Pioz, Plasencia, Quel, Ribeira, Riotuerto, San Lorenzo de El Escorial, Santander, Sitges, Sot illo
de la Adrada, Valverde de Leganés, Valladolid, Vigo, Villarejo de Fuentes y Villastar.
Los órganos interventores de los Ayuntamientos de Almendralejo y Barcelona no han aportado el informe resumen del
ejercicio fiscalizado, sino el correspondiente al ejercicio 2019.
27 Ayuntamientos de Alajeró, Alcantarilla, Almenara, Almendralejo, Almoradí, Barbate, Barcelona, Bellpuig, Benarrabá,
Benasque, Cangas de Onís, Cantalapiedra, Canyelles, Cartage na, Córdoba, Deià, El Puerto de Santa María,
Fermoselle, Ferreries, Fuengirola, Huesca, Jerez del Marquesado, Langreo, Laredo, Las Palmas de Gran Canaria,
Logroño, Lora de Estepa, Lucena, Manacor, Mequinenza, Monroy, Palma, Plasencia, Puerto Lápice, San Lorenzo de El
Escorial, Santander, Sitges, Telde, Valladolid, Vigo y Zaragoza.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 53
Por otra parte, el artículo 214.2 del TRLRHL incluye la intervención de la comprobación material de
la inversión como parte integrante de la función interventora. El RCIL ha venido a regular esta
actuación, que hasta ese momento no estaba desarrollada, estableciendo unos requisitos mínimos
para su ejecución.
De acuerdo con el artículo 20.1 del RCIL, antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación se ha
de verificar materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones financiadas
con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato. Este control debe
realizarse por el órgano interventor, si bien su realización podrá requerir la posesión de
conocimientos técnicos, en cuyo caso el órgano interventor puede estar asesorado.
Según la Resolución de la IGAE, de 14 de julio de 2015, sobre el desarrollo de la función interventora
en el ámbito de la comprobación material de la inversión, esta actuación de control requiere la
posesión de conocimientos técnicos en las recepciones de obras cuyos proyectos hayan sido
redactados por funcionarios técnicos, tales como arquitectos, ingenieros o cualesquiera otros que
deban poseer para suscribirlos títulos académicos o profesionales, así como aquellas obras cuya
dirección y vigilancia haya estado encomendada a personas que posean títulos de capacitación
especial, aun cuando no hayan mediado la redacción de proyectos. Por el contrario, no procederá
la designación de un asesor con conocimientos técnicos cualificados en los contratos de suministros
cuando la inversión se refiera a objetos determinables por su número, calidad y condiciones usuales
en el comercio, o cuando su procedencia está acreditada por el nombre o marca comercial que
conste en los mismos.
Consultados los titulares de los órganos de Intervención de los 99 ayuntamientos incluidos en la
muestra de fiscalización sobre los medios para llevar a cabo la intervención de la comprobación
material de la inversión, 31 órganos interventores28 informaron que no contaban con personal con
los conocimientos técnicos suficientes para llevar a cabo de manera adecuada la intervención de la
comprobación material de la inversión, por lo que solicitaron asesoramiento técnico a otro órgano
de la entidad local o al órgano de asistencia municipal, mientras que 3629, pese a no contar con
conocimientos técnicos adecuados, no solicitaron tal asistencia.
En el caso de los Ayuntamientos de Madrid y Vigo, fue en los informes resumen donde se dejó
constancia de que los interventores habían asistido a los actos de comprobación material de la
inversión sin asesoramiento, entendiéndose limitada su responsabilidad a los aspectos y
deficiencias que se hubieran podido detectar atendiendo a la diligencia media exigida a los
profesionales de la Administración que no requieren cualificación técnica en un sector específico
objeto del gasto para el desempeño de las funciones asignadas a su puesto de trabajo. A la vista
de lo expuesto concluían que los medios personales para el ejercicio de la intervención de la
comprobación material de la inversión no habían sido suficientes.
Para la realización de la intervención de la comprobación material de la inversión, doce
ayuntamientos30 Ayuntamientos de Albacete, Badajoz, Cartagena, Córdoba, El Puerto de Santa
28 Ayuntamientos de Alcantarilla, Alfoz, Almendralejo, Alzira, Arnedo, Badajoz, Badalona, Barbate, Bellpuig, Cartagena,
Córdoba, Daimiel, Ferreries, Fondón, Fuengirola, Granada, Granadilla de Abona, Huércanos, Jaca, Jamilena, Langreo,
Laredo, Las Palmas de Gran Canaria, Lucena, Navacerrada, Palma, Peñamellera Alta, Santa Marina del Rey,
Santander, Yecla y Zaragoza.
29 Ayuntamientos de Ahillones, Albacete, Almansa, Almenara, Benarrabá, Benasque, Cangas de Onís, Cantalapiedra,
Carpio, Castrelo do Val, Deià, Fermoselle, Huesca, Jerez del Marquesado, Jerte, Lepe, Logroño, Lora de Estepa,
Mequinenza, Meruelo, Monroy, Ourense, Palencia, Pioz, Plasencia, Puerto Lápice, Riotuerto, Segovia, Tarazona, Telde,
Valladolid, Vigo, Villalba de Duero, Villanueva del Río Segura, Villarejo de Fuentes y Villastar.
30 La documentación aportada por los órganos interventores de los Ayuntamientos de Almoradí, Lalín, Palencia y Peñafiel
no se corresponde con instrucciones o procedimientos para efectuar la comprobación material de la inversión. Se tratan
de documentos emitidos al efecto para esta fiscalización o de las bases de ejecución del presupuesto o la aprobación
del presupuesto que no incluyen tal regulación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 54
María, Granada, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid, Murcia, Sitges, Valladolid y Vigo, del total
de examinados, dispusieron de instrucciones o procedimientos para efectuar la comprobación
material de la inversión.
En el caso del Ayuntamiento de Yecla se acordó la aplicación de la Resolución de 14 de julio de
2015, de la IGAE, en aquello que fuera trasladable a la entidad local.
Asimismo, cuatro ayuntamientos Ayuntamientos de Badajoz, El Puerto de Santa María, Los
Realejos y Murcia tenían automatizado el proceso mediante un modelo tipo o plantilla en el que se
recogían todos los aspectos a controlar en la comprobación material de la inversión.
Ninguno de los ayuntamientos de población inferior a 5.000 habitantes dispuso de las citadas
instrucciones ni automatizado el proceso para ejercer este control.
A continuación, se exponen las actuaciones de los ayuntamientos de la muestra, por tramos de
población, en relación con intervención de la comprobación material de la inversión.
Cuadro 32. Intervención de la comprobación material de la inversión de los ayuntamientos
de la muestra por tramos de población.
Tramos de
población
Aytos.
muestra
Aytos. con
instrucciones
Aytos. con
procedimiento
automatizado
Interv. con
personal con
conocimientos
técnicos
suficientes
Asesoramiento
técnico de otro
órgano de la
entidad local
Asesoramiento
técnico del órgano
de asistencia
municipal
%
%
%
%
%
Más de 250.000 h. 10 6 60,00 1 10,00
4 40,00
4 40,00
0 0,00
De 50.001 a 250.000 h. 16 5 31,25 2 12,50
2 12,50
7 43,75
0 0,00
De 5.001 a 50.000 h. 31 1 3,23 1 3,23
13 41,94
11 35,48
2 6,45
De 1.001 a 5.000 h. 22 0 0,00 0 0,00
4 18,18
1 4,55
2 9,09
De 1 a 1.000 h. 20 0 0,00 0 0,00
9 45,00
4 20,00
2 10,00
Total 99 12 12,12 4 4,04
32 32,32
27 27,27
6 6,06
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
El RCIL, en su artículo 15, ha venido a regular el procedimiento de resolución de las discrepancias
que pudieran surgir entre el órgano gestor y el órgano de control, como consecuencia de la práctica
de la función interventora.
En el ejercicio 2020, 2831 órganos gestores plantearon un total de 1.661 discrepancias, de las
cuales, 1.006 fueron resueltas por el alcalde, 651 por el Pleno y 4 por la Junta de Gobierno Local32.
La resolución por este último órgano no se ajustó a lo dispuesto en el artículo 15.1 del RCIL, en
tanto que dicho precepto atribuye la resolución de discrepancias exclusivamente al Presidente de
la entidad local o al Pleno.
En ninguno de estos casos se hizo uso de la previsión contenida en el artículo 15.4 del RCIL, según
la cual, previamente a la resolución de las discrepancias, el Presidente de la entidad local y el Pleno,
31Ayuntamientos de Alcantarilla, Alfoz, Almansa, Almendralejo, Almoradí, Arnedo, Badajoz, Badalona, Barcelona,
Benarrabá, Canyelles, Cartagena, Córdoba, Daimiel, Deià, El Puerto de Santa María, Fuengirola, Gijón, Granadilla de
Abona, Las Palmas de Gran Canaria, León, Murcia, Ourense, Palma, Plasencia, Pioz, Sitges y Telde.
32 Juntas de Gobierno Local de los Ayuntamientos de Canyelles y Gijón.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 55
a través del citado Presidente, pueden elevar resolución de las discrepancias al órgano de control
competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera.
Cuadro 33. Ayuntamientos en los que se plantearon discrepancias durante el ejercicio 2020,
por tramos de población
Tramos de población Aytos.
muestra
Aytos. con
discrepancias
Resueltas
Presidente
Resueltas
Pleno
Resueltas
por otros
órganos
Total
Más de 250.000 h. 10 6 190 51 1 242
De 50.001 a 250.000 h. 16 9 506 501 0 1.007
De 5.001 a 50.000 h. 31 8 293 93 0 386
De 1.001 a 5.000 h. 22 3 14 5 3 22
De 1 a 1.000 h. 20 2 3 1 0 4
Total 99 28 1.006 651 4 1.661
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
2) Control permanente
El ejercicio del control financiero en la modalidad de control permanente tiene como objetivo
comprobar, de forma continua, que la actividad económico-financiera realizada por el sector público
local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera con
el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario,
contable, organizativo y procedimental.
Los órganos de Intervención de los ayuntamientos incluidos en la muestra ejercieron en el ejercicio
2020 el control permanente en un total de 194 entidades, de las cuales 99 se corresponden con las
entidades principales y 95 con entidades dependientes, siendo 67 organismos autónomos y 28
consorcios respecto de los que el régimen de control de la Administración pública a la que estaban
adscritos lo establecía.
Los órganos interventores de los ayuntamientos de la muestra ejercieron el control permanente en
los correspondientes organismos autónomos, salvo los de los Ayuntamientos de Mequinenza,
Segovia y Valverde de Leganés.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 56
Cuadro 34. Ayuntamientos en los que se ha realizado el control permanente durante el
ejercicio 2020, por tramos de población
Tramos de población
Entidad local
principal OOAA Consorcios
Más de 250.000 h. 10 38 14
De 50.001 a 250.000 h. 16 20 11
De 5.001 a 50.000 h. 31 8 3
De 1.001 a 5.000 h. 22 1 0
De 1 a 1.000 h. 20 0 0
Total 99 67 28
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Según el artículo 29.2 del RCIL, el control permanente comprende tanto las actuaciones de control
que anualmente se incluyan en el correspondiente plan anual de control financiero, como las
actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor.
Se ha verificado la realización por los órganos interventores de algunas de las actuaciones de
control permanente que les son atribuidas por el ordenamiento jurídico:
1. El control de subvenciones y ayudas públicas. Este control se ejerció en el ejercicio 2020 por
el 68 % de los órganos de control de los ayuntamientos de la muestra, si bien este porcentaje
varía de manera significativa en función de la población del municipio, pasando del 60 % en los
municipios de menos de 1.000 habitantes al 80 % en los de más de 250.000 habitantes.
No se realizó esta actuación de control en los Ayuntamientos de Alajeró, Alcantarilla, Alzira,
Badalona, Bellpuig, Cangas de Onís, Daimiel, Deià, Huesca, Jaca, Las Palmas de Gran
Canaria, Logroño, Palencia, Palma, Puerto Lápice, Riotuerto, Santa Eulària des Riu, Segovia,
Sitges33, Sotillo de la Adrada, Villalba de Duero y Yecla.
2. El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de estos.
Ambas actuaciones de control fueron realizadas en el ejercicio fiscalizado en el 95 % y 94 %,
respectivamente, de los ayuntamientos de la muestra.
En los Ayuntamientos de Peñalba y Puerto Lápice no se emitió informe de los proyectos de
presupuestos y en los de Peñalba y Mequinenza el relativo a expedientes de modificaciones de
crédito.
3. La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito
fue realizada en el 58 % de los ayuntamientos de la muestra, siendo este porcentaje del 45 %
en los ayuntamientos de 1 a 1.000 habitantes y del 80 % en los de más de 250.000 habitantes.
No se realizó esta actuación de control en los Ayuntamientos de Arnedo, Chirivel, Ferreries,
Plasencia y Telde.
4. La emisión de informe previo a la aprobación de la liquidación del presupuesto. Todos los
órganos de Intervención procedieron a la emisión del informe previo a la aprobación de la
33 En el trámite de alegaciones el interventor del Ayuntamiento de Sitges señala que no se realizó el control financiero de
las subvenciones y ayudas concedidas en el ejercicio 2020 como consecuencia de la situación provocada por la
pandemia, habiéndose incluido esta actuación en el plan anual de control financiero de 2021, que aporta.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 57
liquidación del presupuesto del ejercicio 2020, a excepción del Ayuntamiento de Cantalapiedra
en el que no consta que se haya aprobado la liquidación del presupuesto de dicho ejercicio.
5. La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o
presupuestaria que le hayan sido solicitados por la Presidencia, por un tercio de los Concejales
o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como
el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos servicios o la reforma de los
existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y estabilidad
presupuestaria de las respectivas propuestas.
En 5434 de los 99 ayuntamientos de la muestra el órgano de control procedió a la emisión de
informes o dictámenes en materia económica-financiera o presupuestaria y en dieciocho emitió
dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos servicios o la reforma de los
existentes Ayuntamientos de Alajeró, Almoradí, Canyelles, Daimiel, Gijón, Granada, Langreo,
Laredo, León, Lora de Estepa, Lucena, Madrid, Mogán, Peñafiel, Soria, Valverde de Leganés,
Villastar y Yecla.
6. La emisión de los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y
su remisión a los órganos que establezca su normativa específica: 88 ayuntamientos informaron
sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad, regla de gasto y límite de deuda y
remitieron la información señalada en los artículos 15 y 16 de la Orden HAP/2105/2012.
No se realizó esta actuación en los Ayuntamientos de Ahillones, Almansa, Cantalapiedra,
Huércanos, Huesca, Illescas, Las Navas de la Concepción, Meruelo, Puerto Lápice, Tarazona
y Villarejo de Fuentes.
Además de las actuaciones de control permanente derivadas del artículo 4.1.b del Real Decreto
218/2018, hay otras que son atribuidas a los órganos interventores por el ordenamiento jurídico.
Entre ellas, el artículo 12 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica
y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, establece que, anualmente, el
órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa
34 Ayuntamientos de Alajeró, Alfoz, Almansa, Almenara, Almendralejo, Almoradí, Arnedo, Barbate, Bellpuig, Benarrabá,
Canyelles, Córdoba, Daimiel, Fermoselle, Fondón, Fuengirola, Gijón, Granada, Illescas, Jamilena, Jerez del
Marquesado, Langreo, Laredo, Las Navas de la Concepción, León, Lepe, Logroño, Lora de Estepa, Lucena, Manacor,
Mequinenza, Meruelo, Mogán, Murcia, Ourense, Palencia, Peñafiel, Peñalba, Peñamelle ra Alta, Perelló, Quel, Ribeira,
San Lorenzo de El Escorial, Santa Marina del Rey, Sitges, Soria, Telde, Valverde de Leganés, Vigo, Villalba de Duero,
Villanueva del Río Segura, Villastar, Yecla y Zaragoza.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 58
en materia de morosidad. Solo el 55 % de los ayuntamientos de la muestra realizó dicha actuación
en 202035.
Este mismo precepto establece la obligación de realizar un informe de auditoría del sistema de
facturas electrónicas, habiendo incumplido esta obligación el 80 % de los ayuntamientos de la
muestra36.
Junto con las actuaciones de control permanente que son atribuidas a los órganos interventores por
el ordenamiento jurídico, el órgano interventor ha de realizar aquellas otras actuaciones de control
permanente incluidas en el plan de control financiero.
Del análisis de la documentación aportada por los ayuntamientos fiscalizados, resulta que en
dieciocho ayuntamientos Ayuntamientos de Ciudad Rodrigo, Córdoba, Fuengirola, Granada, Jaca,
Las Navas de la Concepción, Lucena, Madrid, Murcia, Navacerrada, Ribeira, Riotuerto, Santander,
Segovia, Sitges, Valverde de Leganés, Valladolid y Vigo se realizaron en el ejercicio 2020
actuaciones de control permanente planificables37 no atribuidas por el ordenamiento jurídico al
órgano interventor.
Las actuaciones realizadas se refieren, fundamentalmente, a aspectos relacionados con la
contratación pública, la gestión de personal y la actividad subvencional.
El control permanente planificable es una importante herramienta que disponen los órganos
interventores dirigida a analizar y controlar la actividad económico-financiera y verificar si se ajusta
al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, todo ello con el fin
de alcanzar una mejora en la utilización de los fondos públicos. El reducido número de
ayuntamientos en los que se han realizado actuaciones de control permanente planificables pone
de manifiesto la escasa implantación en el ámbito local de esta modalidad de control.
35Ayuntamientos de Albacete, Alcantarilla, Alfoz, Almenara, Almendralejo, Alpartir, Alzira, Badajoz, Barcelona, Benarrabá,
Benasque, Cangas de Onís, Canyelles, Cartagena, Chirivel, Ciudad Rodrigo, Córdoba, Daimiel, El Puerto de Santa
María, Fondón, Gijón, Granada, Granadilla de Abona, Illescas, Jamilena, Laredo, Las Navas de la Concepción, León,
Lora de Estepa, Los Realejos, Madrid, Meruelo, Mogán, Monroy, Moraña, Navacerrada, Ourense, Palma, Peñafiel,
Peñalba, Peñamellera Alta, Perelló, Pezuela de las Torres, Quel, Riotuerto, San Lorenzo de El Escorial, Santa Eulària
des Riu, Santa Marina del Rey, Sitges, Soria, Villalba de Duero, Villanueva del Río Segura, Yecla y Zaragoza.
En el trámite de alegaciones, el alcalde del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada afirma que en 2020 se emitió el informe
al que se refiere el artículo 12 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. Sin embargo, de la documentación aportada queda
acreditado que se remitió al Ministerio de Economía y Hacienda el informe previsto en el artículo cuarto de la Ley
15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la qu e se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, según el cual las corporaciones locales han de elaborar y remitir
trimestralmente a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial,
a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela
financiera de las Entidades locales, un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el pago
de las obligaciones de cada entidad. No consta, por el contrario, que se emitiera por el órgano interventor el informe que
ha de elaborar anualmente y elevar al Pleno sobre cumplimiento de la normativa en materia de morosidad.
36 Esta actuación fue realizada en los Ayuntamientos de Alpartir, Alzira, Badalona, Barcelona, Ciudad Rodrigo, Fuengirola,
Granada, Jaca, Las Palmas de Gran Cana ria, Los Realejos, Madrid, Monroy, Murcia, Peñafiel, Perelló, Quel, Santa
Marina del Rey, Sotillo de la Adrada, Valladolid y Zaragoza.
37 Según resulta de los informes resumen de control interno del ejercicio 2020 de los Ayuntamientos de Sitges , Ciudad
Rodrigo y Riotuerto, sus órganos de control realizaron actuaciones de control permanente distintas a las atribuidas por
el ordenamiento ju rídico al órgano interventor aun cuando no aprobaron en dicho ejercicio plan anual de control
financiero.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 59
Para lograr la implantación de este tipo de actuaciones es preciso, entre otros extremos, disponer
de los medios necesarios para ello. Con carácter general, el 89 % de los órganos de Intervención
de los ayuntamientos de la muestra manifestaron la insuficiencia de medios personales y el 80 %,
de medios materiales para el ejercicio de las actuaciones de control interno y, en particular, los de
los Ayuntamientos de Benasque, Córdoba, Daimiel, Granada, Huesca, Jaca, Las Palmas de Gran
Canaria, Los Realejos, Manacor, Palencia, Palma, Santander y Vigo señalaron expresamente en el
informe resumen de control interno la falta de medios necesarios y suficientes para realizar las
actuaciones de control permanente, en especial, las referidas a aquellas seleccionadas por el
órgano interventor en base a un análisis de riesgos.
Asimismo, para que los órganos interventores puedan llevar a cabo las tareas de control interno y,
en particular, las de control financiero, es preciso que cuenten con la debida colaboración de los
órganos gestores. Establece el artículo 30.6 del RCIL que, en aquellos supuestos en que se
apreciara obstrucción o falta de colaboración con el personal encargado de la ejecución del control
financiero, el órgano interventor comunicará tal circunstancia al titular del órgano, organismo o
entidad objeto de control con el objeto de que proceda a adoptar las medidas correctoras oportunas.
En todo caso, la falta de colaboración podrá hacerse constar en el informe de control.
En el ejercicio 2020, los órganos de Intervención de los Ayuntamientos de Córdoba, Murcia y
Santander informaron sobre la falta de colaboración de los gestores públicos para llevar a cabo las
actuaciones de control. La Intervención del Ayuntamiento de Córdoba puso de manifiesto en el
informe resumen la falta de colaboración del Departamento de personal y la consiguiente
obstrucción de las funciones de control, al no aportar determinada documentación que permitiera
un correcto análisis, así como al incurrir en continuos retrasos en la remisión de la información.
El órgano interventor del Ayuntamiento de Murcia también indicó en el informe resumen que
determinadas áreas de gestión no habían atendido al deber de colaboración con la Intervención, lo
que había impedido realizar las actuaciones de control al no remitir los propios expedientes
administrativos u otra documentación esencial solicitada.
Por su parte, la Intervención del Ayuntamiento de Santander señaló en el informe resumen, como
ya lo hizo en el ejercicio anterior, que había sido notoria la dificultad para obtener la información
necesaria en relación con el servicio de recogida de basuras, bien por ausencia de un archivo básico
y elemental, bien por la falta de colaboración técnica de algunos responsables municipales en la
aportación de los documentos interesados.
El interventor del Ayuntamiento de Canyelles, en el trámite de alegaciones, ha declarado que no
contó con la debida colaboración de los órganos gestores para poder llevar a cabo las tareas de
control interno y, en particular, las de control financiero.
3) Auditoría pública
El control financiero en la modalidad de auditoría pública comprende las auditorías de cuentas, de
cumplimiento y operativa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3. A) del RCIL el órgano interventor38 de la entidad
local deberá realizar anualmente la auditoría de las cuentas anuales de los organismos autónomos
38 El artículo 29.3.A del RCIL reserva la competencia de realizar la auditoría de cuentas al órgano interventor de la entidad
local, con la excepción de las correspondientes a las sociedades mercantiles pertenecientes al sector público local
sujetas a la obligación de auditarse conforme a la legislación mercantil, en las que, de acuerdo con lo establecido en la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, dicha atribución corresponde
a los auditores de cuentas o sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 60
locales, las entidades públicas empresariales locales, las fundaciones del sector público obligadas
a auditarse por su normativa específica39 y los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo
2.2 de ese Reglamento.
Además, podrá realizarse auditoría de cuentas en las sociedades mercantiles40 y en las fundaciones
del sector público local que, por su legislación específica no estuviesen obligadas a auditarse,
cuando se hubiera incluido en el plan anual de auditorías.
La auditoría de cumplimiento y la operativa se practican en las entidades del sector público no
sometidas a control permanente y serán seleccionadas por el órgano de control sobre la base de
un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades
establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles.
En el ejercicio 2020 se auditaron las cuentas de 180 entidades, de las cuales 33 eran organismos
autónomos, 23 consorcios, 6 entidades públicas empresariales, 20 fundaciones públicas y 98
sociedades mercantiles.
No consta que los órganos de control de los Ayuntamientos de Albacete41, Badajoz, Cangas de
Onís, Córdoba, Gijón, Huesca, Langreo, Las Palmas de Gran Canaria, Los Realejos, Manacor,
Mequinenza, Ourense, Palencia, Santander, Segovia, Valverde de Leganés, Vigo y Zaragoza
auditaran las cuentas de los organismos autónomos dependientes, siendo esta actuación de control
obligatoria de acuerdo con el artículo 29.3.A) del RCIL.
Tampoco se tiene constancia de que se llevara a cabo por los órganos de Intervención de los
Ayuntamientos de Albacete42, Alzira, Badajoz, Córdoba, Las Palmas de Gran Canaria, Lepe, Soria
y Telde la preceptiva auditoría de cuentas de los consorcios dependientes, ni de las entidades
públicas empresariales Ente Público Empresarial Aparcamientos Municipales y la Agencia Promoció
Turisme de Sitges43 por los órganos de Intervención de los Ayuntamientos de Lucena y Sitges,
respectivamente.
Según el informe resumen anual del Ayuntamiento de Albacete, la auditoría de cuentas de los
consorcios y de los organismos autónomos consiste en la aplicación de la normativa relativa a la
liquidación de sus presupuestos y aprobación de las cuentas generales, cuestión ésta resuelta con
la integración de las citadas liquidaciones y cuentas generales en las del Ayuntamiento, y que
cuentan con los informes preceptivos de los interventores de estas entidades. De acuerdo con esta
previsión, el responsable de realizar el control es el mismo órgano que realiza la función contable,
lo que no resulta posible en los municipios de gran población, en los que deben separarse las
39 Artículo 25.5 de la Ley estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, aplicable en defecto de normativa propia
autonómica.
40 Artículo 263 de Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital.
41 No puede aceptarse la alegación del que fuera alcalde del Ayuntamiento de Badajoz, al ju stificar la auditoría de las
cuentas de la sociedad mercantil Inmobiliaria Municipal, cuando la incidencia puesta de manifiesto en este Informe es
la no constancia de la auditoría de las cuentas de los organismos autónomos dependientes de ese ayuntamiento.
42 Los informes de auditoría de los consorcios dependientes del Ayuntamiento de Albacete, que acompañan a las cuentas
rendidas de ese Ayuntamiento, se corresponden c on los informes de la liquidación de l presupuesto de dichas entidades.
43 En el trámite de alegaciones, el interventor del Ayuntamiento de Sitges ha indicado que el Pleno de esa entidad aprobó
el 25 de julio de 2016 la disolución del Ente Público Empresarial Agencia Promoció Turisme de Sitge, estando pendiente
la formalización de esa disolución, sin que haya aportado documentación acreditativa de lo alegado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 61
funciones de contabilidad y fiscalización de la gestión económico-financiera, según señala el artículo
133.b) de la LRBRL.
Asimismo, en el ejercicio 2020 se realizaron auditorías de cumplimiento en 90 entidades
dependientes y auditorías operativas en 24 de ellas. En el Anexo IV se relacionan los ayuntamientos
en los que se realizaron actuaciones de auditoría de cumplimiento y operativa y los tipos de
entidades auditadas.
La no realización de auditorías por algunos órganos de control o su realización en un número
reducido se debió, en muchos casos, a la falta de medios personales y materiales o de
conocimientos técnicos para su realización, como así dejaron constancia los interventores de los
Ayuntamientos de Arnedo, Bellpuig, Benasque, Ciudad Rodrigo, Granada, Huesca, Jaca, Los
Realejos, Manacor, Navacerrada, San Lorenzo de El Escorial, Santander y Vigo en los informes
resumen anuales.
No obstante, la falta de medios personales puede ser suplida mediante la colaboración pública o
privada, en los términos previstos en el artículo 34 del RCIL. Sin embargo, esta opción fue
escasamente utilizada por los ayuntamientos fiscalizados.
Así, ninguno de los ayuntamientos recabó la colaboración de otros órganos públicos para realizar
actuaciones de auditoría pública.
Los Ayuntamientos de Albacete, Barcelona, Los Realejos, Madrid, Murcia, Perelló, Segovia,
Valladolid y Vigo optaron por la colaboración privada, mediante la suscripción de contratos44 45 con
firmas de auditoría, por un importe anual de 267.811,98 euros.
En el informe resumen emitido por el interventor del Ayuntamiento de Palma se indicó que se había
impulsado la tramitación de un servicio de colaboración con la Intervención General del
Ayuntamiento de Palma para la realización de auditorías públicas de las cuentas de los organismos
autónomos dependientes del Ayuntamiento correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 y, sin
embargo, por motivos ajenos a la Intervención municipal, no se había aprobado por el órgano
competente.
La habilitación que contiene el artículo 34 del RCIL para que el órgano interventor pueda recabar la
colaboración privada en la realización de las auditorías públicas no supone una transferencia de la
competencia que tiene atribuida, debiendo las firmas privadas de auditoría ajustarse a las
instrucciones dictadas por el órgano interventor. Resulta preciso, por ello, que los informes
elaborados por los colaboradores privados cuenten con la aprobación definitiva de los órganos que
tienen reconocida la competencia para actuar en el ámbito del control interno de las entidades
locales y solo adquirirán el carácter formal de informe de auditoría cuando la normativa
expresamente lo contemple.
Como se puso de manifiesto en el Informe del Tribunal de Cuentas, de 29 de octubre de 2009, de
fiscalización de los contratos de asistencia técnica para la realización de auditorías en las entidades
locales, “(…) la peculiar asignación de la función pública de control financiero a un cuerpo de
funcionarios, los de habilitación nacional al servicio de la Administración local según el artículo 92
44 Los interventores de los Ayuntamientos de Badalona, Cartagena y Fuengirola han aportado contratos con firmas
privadas cuya vigencia es a partir de 2021, no estando vigentes en el ejercicio fiscalizado. No se comparte, por el lo, la
alegación formulada por el titular del órgano de Intervención del Ayuntamiento de Cartagena, puesto que el ámbito
temporal de la presente fiscalización comprende las actuaciones de auditoría realizadas en el ejercicio 2020,
independientemente del ejercicio al que correspondan las cuentas auditadas.
45 Los interventores de los Ayuntamientos de Granada y Manacor han aportado los contratos suscritos por una fundación
y una sociedad municipal, respectivamente, formalizados con firmas privadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 62
de la LRBRL, exige que la ejecución de la competencia se haga por quien la tiene legalmente
atribuida, convirtiéndola en indisponible salvo expresa habilitación legal”.
Pues bien, las auditorías de las fundaciones dependientes de los Ayuntamientos de Albacete y
Granada se realizaron por firmas privadas, sin que conste la intervención y aprobación de los
órganos de control municipales y, por tanto, excediéndose de la habilitación contenida en el citado
artículo 34 del RCIL.
II.2.2.5. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEDUCIDA DE LAS
ACTUACIONES DE CONTROL INTERNO Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS
La última fase en la implementación del modelo de control interno previsto en el RCIL tiene por
objeto la valoración global de la gestión económica financiera de la entidad local deducida de las
actuaciones de control interno realizadas en el ejercicio y la adopción de medidas correctoras para
subsanar las deficiencias puestas de manifiesto por los órganos interventores, a través del informe
resumen elaborado por el órgano interventor y del plan de acción formalizado por el Presidente,
respectivamente.
Como se ha indicado anteriormente, 44 interventores de los 99 ayuntamientos incluidos en la
muestra elaboraron el informe resumen anual de los resultados de control interno, de los cuales 37
lo remitieron al Pleno46 de la entidad y 37 a la IGAE47, según consta en el Registro de Información
de Control de Entidades Locales (RICEL)48. El cumplimiento de estas obligaciones se produjo en
mayor medida en los ayuntamientos de mayor población, disminuyendo cuanto menor es su
población.
En el cuadro siguiente se resume los ayuntamientos que contaron con el informe resumen de los
resultados de control interno y su remisión al Pleno y a la IGAE, por tramos de población.
46 Ayuntamientos de Ahillones, Albacete, Alfoz, Alzira, Arnedo, Bellpuig, Benasque, Cartagena, Cuidad Rodrigo, Córdoba,
Daimiel, Fuengirola, Granada, Huesca, Jaca, Las Navas de la Concepción, Los Realejos, Lucena, Madrid, Manacor,
Murcia, Navacerrada, Palencia, Palma, Perelló, Pezuela de las Torres, Quel, Ribeira, Riotuerto, San Lorenzo de El
Escorial, Santander, Sitges, Sotillo de la Adrada, Valladolid, Vigo, Villarejo de Fuentes y Villastar.
En el curso de las actuaciones fiscalizadoras, la interventora del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
manifestó que no se había remitido al Pleno de la entidad el informe resumen anual de los resultados de control interno.
En el trámite de alegaciones ha precisado que el citado informe se remitió al alcalde, siendo este quien debe elevarlo
al Pleno tal y como dispone el artículo 37.2 del RCIL, si bien no ha aportado documentación justificativa que acredite la
remisión del informe a la Presidencia de la entidad.
47 Ayuntamientos de Ahillones, Albacete, Alfoz, Alpartir, Arnedo, Bellpuig, Benasque, Cartagena, Cuidad Rodrigo,
Córdoba, Daimiel, Fuengirola, Granada, Huesca, Jaca, Jerez del Marquesado, Las Palmas de Gran Canaria, Los
Realejos, Lucena, Madrid, Manacor, Murcia, Navacerrada, Palencia, Palma, Peñafiel, Perelló, Plasencia, Quel, Ribeira,
Riotuerto, San Lorenzo de El Escorial, Santander, Sotillo de la Adrada, Valladolid, Vigo y Villastar.
48 El órgano interventor del Ayuntamiento de Pioz ha informado al Tribunal de Cuentas que había remitido el informe
resumen a la IGAE. Sin embargo, no consta tal remisión en el RICEL.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 63
Cuadro 35. Informe resumen de los resultados de control interno de los ayuntamientos de la
muestra por tramos de población, ejercicio 2020
Tramos de población Aytos.
muestra
Entid. con IRA
Remitido al Pleno
Remitido a la IGAE
%/muestra
%/con IRA
%/con IRA
Más de 250.000 h. 10 7 70,00
6 85,71
7 100,00
Entre 50.001 y 250.000 h. 16 7 43,75
7 100,00
7 100,00
Entre 5.001 y 50.000 h. 31 14 45,16
12 85,71
12 85,71
Entre 1.001 y 5.000 h. 22 10 45,45
8 80,00
7 70,00
Entre 1 y 1.000 h. 20 6 30,00
4 66,67
4 66,67
Total 99 44 44,44
37 84,09
37 84,09
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Con carácter general, los informes resúmenes emitidos se ajustaron a la estructura establecida en
la Resolución 2 de abril de 2020 de la IGAE, salvo excepciones como el del Ayuntamiento de
Pezuela de las Torres, al ser un informe fundamentalmente descriptivo y que no incluyó todos los
extremos indicados en la citada Resolución, y el del Ayuntamiento de Lucena que no incluyó
referencia alguna a las actuaciones realizadas el ejercicio de la función interventora, centrándose
exclusivamente en las actuaciones de control financiero.
En todos los informes se indicó la necesidad de formalizar un plan de acción, salvo en los de los
Ayuntamientos de Lucena y Pezuela de las Torres, los cuales no se pronunciaron sobre si existían
o no deficiencias que requiriesen la adopción de medidas correctoras, detallándolas de forma
concreta y somera como dispone la Resolución de la IGAE antes citada, así como en los informes
resúmenes de los Ayuntamientos de Ciudad Rodrigo, Daimiel, Huesca, Pioz, Quel, Vigo, Villarejo
de Fuentes y Villastar, que manifestaron la inexistencia de deficiencias que precisaran de medidas
correctoras.
Emitido el informe resumen y remitido al Pleno, el alcalde ha de elaborar en el plazo máximo de tres
meses el plan de acción, que contendrá, de acuerdo con el artículo 38.2 del RCIL, las medidas de
corrección adoptadas, el responsable de implementarlas y el calendario de actuaciones a realizar,
relativos tanto a la gestión de la propia corporación como a la de los organismos y entidades públicas
adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela.
Solo los Ayuntamientos de Albacete, Cartagena, Las Navas de la Concepción, Lucena, Madrid,
Palencia, Perelló, Ribeira y Santander contaron con un plan de acción, cuyo contenido se ajustó a
lo dispuesto en el artículo 38.2 del RCIL.
No obstante, los planes de los Ayuntamientos de Cartagena y Lucena no fueron aprobados por el
alcalde, como requiere el artículo 38.1 del RCIL, sino por la Junta de Gobierno Local, a propuesta
de la Concejalía del Área de Hacienda, Nuevas Tecnologías e Interior, y la Concejalía Delegada de
Hacienda, respectivamente.
Por el contrario, no se formalizó un plan de acción para el resto de ayuntamientos49 en los que el
órgano interventor lo había solicitado.
Esta deficiencia también se produjo en el ejercicio anterior en los Ayuntamientos de Bellpuig,
Cartagena, Córdoba, Granada, Murcia y Perelló. Los interventores de estos ayuntamientos pusieron
49 Ayuntamientos de Ahillones, Alfoz, Alpartir, Alzira, Arnedo, Bellpuig, Benasque, Córdoba, Fuengirola, Granada, Jaca,
Jerez del Marquesado, Las Palmas de Gran Canaria, Los Realejos, Manacor, Murcia, Navacerrada, Palma, Peñafiel,
Plasencia, Riotuerto, San Lorenzo de El Escorial, Sitges, Sotillo de la Adrada, Valverde de Leganés y Valladolid.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 64
de manifiesto la falta del plan de acción del ejercicio 2019, aun cuando también en el informe
resumen de ese ejercicio se había observado la necesidad de formalizar dicho plan.
El informe resumen y el plan de acción constituyen importantes herramientas para lograr una mejora
de la gestión económico-financiera de las entidades locales pues permiten poner de manifiesto las
deficiencias más relevantes detectadas por la Intervención y la adopción de medidas correctoras
para subsanarlas, siendo preciso que cada informe resumen tenga su correlativo plan de acción, a
fin de alcanzar su plena eficacia.
Precisamente para alcanzar este objetivo, el informe resumen ha de contener, además, una
valoración del plan de acción del ejercicio anterior, lo que permite verificar si se han adoptado las
medidas propuestas y si efectivamente con ellas se ha obtenido el resultado pretendido. Sin
embargo, solo el informe resumen de los Ayuntamientos de Alzira, Jaca, Las Navas de la
Concepción, Madrid, Ribeira y Santander contenía la valoración del plan de acción del ejercicio
2019. La ausencia de tal valoración en el resto de informes resumen se debió, fundamentalmente,
a que en el 2019 no se había formalizado un plan de acción.
II.2.3 Consideración sobre la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y la de transparencia
II.2.3.1 OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES
El artículo 14.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres (LOIEMH), establece como criterio general de actuación de los poderes públicos, la
integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas
económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar
las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos
los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el
doméstico.
En coherencia con lo anterior, la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, obliga a las Administraciones Públicas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Añade que deberán elaborar y
aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de
trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
1350 ayuntamientos de los 99 incluidos en la muestra contaban con un plan de igualdad de aplicación
al personal municipal y, por tanto, al personal que prestaba servicio en las unidades de Intervención,
vigente en el ejercicio fiscalizado: Ayuntamientos de Albalate de Zorita, Almenara, Badalona,
Barcelona, Cartagena, Deià, Gijón, Illescas, Lucena, Manacor, Palencia, Valladolid y Zaragoza.
Con carácter general, estos planes, en consonancia con los criterios de actuación previstos en el
artículo 51 de la LOIEMH, tenían como objetivos fundamentales incorporar la igualdad de
50 Los Ayuntamientos de Bellpuig, Las Navas de la Concepción y Vigo disponen de un plan de igualdad vigente a partir
de 2021 y los de Alcantarilla y Fuengirola a partir de 2022.
El Ayuntamiento de Madrid tiene dos planes de igualdad para el personal municipal, el primero vigente hasta 2019 y el
segundo a partir de 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 65
oportunidades y la variable género en las políticas y acciones de todas las áreas municipales;
promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres,
garantizando en el ámbito laboral las mismas oportunidades de ingreso y desarrollo profesional;
prevenir la discriminación laboral por razón de sexo, estableciendo un protocolo de actuación para
estos casos; y establecer medidas que favorecieran la conciliación de la vida laboral con la vida
familiar y personal de las trabajadoras y trabajadores del ayuntamiento.
Para la consecución de los objetivos indicados, se concretaban diversas actuaciones en el área de
selección, promoción y carrera profesional, formación, ordenación del tiempo de trabajo,
corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral; prevención del acoso sexual;
y salud laboral.
En 21 ayuntamientos Ayuntamientos de Albacete, Almoradí, Alzira, Badajoz, rdoba, Daimiel,
Las Palmas de Gran Canaria, Granada, Los Realejos, Madrid, Mogán, Murcia, Ourense, Palma,
Ribeira, Sitges, Segovia, Soria, Sotillo de la Adrada, Telde y Yecla se aprobó un plan de igualdad
entre hombres y mujeres cuyo alcance y ámbito de aplicación era la población del municipio y, por
tanto, los objetivos a alcanzar y las actuaciones a realizar iban dirigidos a toda la ciudadanía. Estos
planes también contenían algunas actuaciones a impulsar en el ayuntamiento entre el personal a
su servicio e incluso algunos de ellos incluyeron como uno de los objetivos a alcanzar, el de aprobar
un plan de igualdad específico para los empleados públicos.
Asimismo, se ha verificado la composición de las unidades de Intervención de los ayuntamientos
incluidos en la muestra de la fiscalización a 31 de diciembre de 2020, según se trate de puestos
reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, puestos de
trabajo de personal funcionario y puestos de personal laboral.
Según la información facilitada en el curso de la fiscalización, el número de puestos reservados a
funcionarios de Administración Local ocupados por hombres fue superior al de mujeres, el 57 %,
pues de un total de 123 puestos, 70 estuvieron ocupados por hombres y 53 por mujeres.
Esta situación cambia respecto de los puestos de personal funcionario y laboral de las Unidades de
Intervención, al ser mayor el número de puestos ocupados por mujeres que por hombres. El 65 %
de los puestos de personal funcionario, de un total de 571, y el 68 % de los puestos de personal
laboral, de un total de 25, estuvieron ocupados por mujeres.
El número de empleados, desglosados por tipo de puesto y sexo, es el recogido en el siguiente
cuadro.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 66
Cuadro 36. Personal de los órganos de Intervención de los ayuntamientos de la muestra por
tramos de población, ejercicio 2020
Puesto HN
Funcionarios con funciones CI
Personal laboral con funciones CI
Tramos de población Hombres Mujeres Total
Hombres Mujeres Total
Hombres Mujeres Total
Más de 250.000 h. 13 11 20
144 280 8
2 2 2
Entre 50.001 y 250.000 h
15 9 22
26 49 20
0 4 6
Entre 5.001 y 50.000 h. 20 13 33
11 33 44
3 6 9
Entre 1.001 y 5.000 h. 13 9 24
14 6 75
2 4 4
Entre 1 y 1.000 h. 9 11 24
3 5 424
1 1 4
Total 70 53 123
198 373 571
8 17 25
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
II.2.3.2 OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA DE TRANSPARENCIA
La LTAIPBG, de aplicación a las entidades locales, en virtud de su artículo 2.1.a), propugna como
ejes fundamentales de toda acción política la transparencia, el acceso a la información pública y las
normas de buen gobierno.
El RCIL ha venido a regular el régimen de control interno en las entidades que integran el Sector
público local, estableciendo el principio de transparencia como uno de los principios inspiradores de
dicho control. Este es el caso del artículo 3 del RCIL, en el que se establece que en el control
financiero se habrá de comprobar que la gestión de los recursos públicos se encuentre orientada,
entre otros, por el principio de transparencia, o el artículo 13.2 del RCIL que cita la transparencia
como uno de los principios inspiradores en la determinación por el Pleno de otros requisitos o
trámites adicionales a comprobar en el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de
requisitos básicos.
El RCIL, en su artículo 36.2, concreta la obligatoriedad de publicar en las sedes electrónicas
corporativas, los informes de las auditorías de cuentas anuales junto a la información contable,
conforme a la LTAIPBG.
De los 3351 ayuntamientos incluidos en la muestra de fiscalización que realizaron auditorías
públicas, no consta que estos, a excepción de los Ayuntamientos de Cartagena, Sitges y Valladolid,
dieran publicidad a los informes de auditoría en sus sedes electrónicas52, incumpliendo lo dispuesto
en el citado artículo 36.2 del RCIL.
Asimismo, el artículo 28.d) de la LTAIPBG prevé, entre las infracciones en materia de gestión
económico-presupuestaria, la omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones
51 Ayuntamientos de Albacete, Almansa, Badajoz, Badalona, Barcelona, Benasque, Cartagena, Ciudad Rodrig o, Córdoba,
Fuengirola, Gijón, Granada, Granadilla de Abona, Lalín, Langreo, Las Navas de la Concepción, Las Palmas de Gran
Canaria, León, Logroño, Los Realejos, Lucena, Madrid, Manacor, Murcia, Palma, Perelló, Santander, Segovia, Sitges,
Tarazona, Telde, Valladolid y Zaragoza.
52 En el trámite de alegaciones la interventora del Ayuntamiento de Madrid ha informado que, a la fecha del envío de las
alegaciones, se habían remitido para su publicación en la sede electrónica corporativa los informes de auditoría de los
organismos autónomos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 67
o pagos, cuando ésta resulte preceptiva o del procedimiento de resolución de discrepancias frente
a los reparos suspensivos de la Intervención, regulado en la normativa presupuestaria.
Los órganos interventores de los Ayuntamientos de Albacete, Barcelona, Las Palmas de Gran
Canaria, Madrid y Palencia comunicaron a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las
Entidades Locales 914 expedientes con omisión del trámite de fiscalización previa, por un importe
total de 99,7 millones de euros, en los que detectaron un incumplimiento de la LTAIPBG.
810 de esos expedientes, por importe de 85 millones de euros, que representan el 89 % del total de
los expedientes y el 85 % del importe global, se referían a gastos sin cobertura contractual, debido
a la continuidad de la ejecución de los contratos, una vez concluido su plazo de ejecución o a la
falta de tramitación del correspondiente expediente.
II.3. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL “INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONTRARIOS A REPAROS
FORMULADOS POR LOS INTERVENTORES LOCALES Y LAS ANOMALÍAS
DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS, ASÍ COMO SOBRE LOS ACUERDOS
ADOPTADOS CON OMISIÓN DEL TRÁMITE DE FISCALIZACIÓN PREVIA, EJERCICIOS
2014 Y 2015, EN COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y EN LA RESOLUCIÓN DE 24 DE ABRIL DE 2018,
APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA CONGRESO-SENADO PARA LAS RELACIONES
CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS.
El Informe de fiscalización, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 21 de diciembre de
2017, sobre acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores locales
y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con
omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, contenía una serie de
recomendaciones dirigidas a mejorar la gestión, organización, transparencia y control de las
entidades locales. Algunas de estas recomendaciones ya se habían puesto de manifiesto en
anteriores Informes de fiscalización.
El contenido de estas recomendaciones fue asumido por la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas en la Resolución de 24 de abril de 2018.
A continuación, se expone la aplicación por los ayuntamientos fiscalizados de las citadas
recomendaciones que tienen relación con el presente Informe:
Recomendación 1
“Deberían establecerse procedimientos y habilitarse mecanismos internos que impulsen y
garanticen el envío regular al Tribunal de Cuentas de los acuerdos y resoluciones contrarios a
reparos formulados por los Interventores locales, las anomalías detectadas en materia de ingresos,
así como los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.”
El grado de cumplimiento del deber de remisión de información por los órganos interventores, entre
la que se incluye la relativa a los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos, las anomalías
detectadas en materia de ingresos, así como los acuerdos adoptados con omisión del trámite de
fiscalización previa, es superior entre los órganos de Intervención de los ayuntamientos de
municipios de mayor tamaño, que gestionan la mayor parte de los recursos públicos del sector
público local y que tramitan un mayor número de expedientes y estos tienen un grado de
complejidad superior, lo que implica una probabilidad mayor de que se identifiquen incidencias y
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 68
causas de reparo y que los órganos correspondientes adopten resoluciones contrarias a dicho
criterio.
Por el contrario, el grado de implantación de esta obligación resulta inferior entre los ayuntamientos
de menor tamaño. De manera mayoritaria, en estas entidades no se producen acuerdos contrarios
a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa o anomalías en sus ingresos, de ahí que
son estos los que remiten en un mayor número certificaciones negativas en relación con dichos
acuerdos o expedientes.
Con el fin de promover el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 218.3 del TRLRHL,
se han llevado a cabo un conjunto de actuaciones del Tribunal de Cuentas, consistente,
fundamentalmente, en el envío de comunicaciones a los órganos de Intervención de las entidades
locales, de manera que tomen conocimiento de la existencia de esta obligación y procedan a su
cumplimiento en plazo.
Recomendación 2
“Habrían de establecerse las medidas necesarias para asegurar una dotación de efectivos suficiente
en los órganos de control interno de las entidades locales, tanto de funcionarios de habilitación
nacional, cuya selección corresponde a la Administración General del Estado, como de personal de
apoyo, a designar por la entidad local correspondiente, para que puedan llevarse a cabo de manera
adecuada y suficiente tanto de la función interventora como del control financiero.”
Persiste la insuficiencia de medios personales en los órganos de control interno de los
ayuntamientos para que puedan llevar a cabo de manera adecuada y suficiente las tareas de control
interno, lo que dificulta que puedan acometer las nuevas obligaciones contenidas en el RCIL y
alcanzar la plena implementación del modelo de control interno eficaz a que se refiere el citado
Reglamento.
Recomendación 3
“Deberían adoptarse mecanismos que aseguraran la cobertura ordinaria y efectiva de los puestos
reservados a funcionarios con habilitación nacional, restringiendo los nombramientos accidentales,
los puestos vacantes y la ocupación por funcionarios interinos o por funcionarios con habilitación
nacional por acumulación, a los casos en los que, de manera debidamente justificada y atendiendo
a los requisitos legalmente previstos, los puestos no hubieran podido cubrirse de manera ordinaria,
lo que redundará en el afianzamiento del control interno.”
Continúa existiendo un alto porcentaje de nombramientos accidentales, puestos vacantes y puestos
de la Intervención ocupados por funcionarios interinos o funcionarios con habilitación nacional por
acumulación, en mayor medida, en los ayuntamientos de municipios de menor población. Asimismo,
y salvo excepciones, sigue siendo reducido el número de puestos de colaboración,
fundamentalmente, en los ayuntamientos de municipios de pequeña población.
Recomendación 4
“Debería evitarse tanto la acumulación excesiva de funciones de intervención en un único puesto
como el desempeño de funciones adicionales a las de control interno, que incrementen
significativamente la carga de trabajo o que resulten incompatibles con las funciones ordinariamente
asignadas a los órganos de intervención.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 69
La acumulación de las funciones de Intervención supone que el interventor ha de atender las
funciones de control interno en entidades adicionales a aquella en la que las desempeña con
carácter principal.
Esta forma de cobertura de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional continúa produciéndose, fundamentalmente, en los ayuntamientos
de municipios con menor población, dando lugar a una carga adicional de trabajo que puede
interferir en el adecuado desarrollo de sus funciones habituales.
Igualmente, se mantiene el ejercicio por parte de algunos órganos de Intervención de funciones
distintas de las de control y fiscalización, lo que supone una inadecuada organización en la gestión
de estas áreas y una deficiente segregación de funciones.
Recomendaciones 5 y 6
Deberían definirse los procedimientos para el ejercicio de la fiscalización previa por las unidades
de Intervención que se refieran a la tramitación de propuestas de actos en los que se hayan
formulado reparos suspensivos por parte del órgano de Intervención. También deberían
determinarse estos procedimientos para el caso de la tramitación de los expedientes en los que se
haya omitido la preceptiva fiscalización previa.”
“Deberían regularse las funciones asignadas al órgano de Intervención, así como elaborarse
manuales internos con los procedimientos para el desarrollo del control financiero y la fiscalización,
al objeto de que pueda uniformarse su ejercicio, dotar de una mayor seguridad al personal
interviniente y evitar que el cambio en los ocupantes de los puestos suponga una rdida de
homogeneidad y operatividad en la actuación.”
El RCIL ha venido a desarrollar las normas sobre los procedimientos de control, metodología de
aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de
los informes de control interno, todo ello en el ámbito de la Administración Local. Asimismo, regula
el procedimiento a seguir en caso de producirse omisión de la función interventora y desarrolla la
modalidad de control financiero en el ámbito local.
Algunos ayuntamientos cuentan, además, con normativa y manuales internos para el ejercicio de
las funciones de los órganos de Intervención, si bien estos son aún escasos y, en ocasiones, son
genéricos y reproducen, fundamentalmente, lo establecido en la normativa estatal.
Recomendaciones 7 y 8
“Deberían implantarse procedimientos de gestión adecuados que garanticen el inicio de la
tramitación de los expedientes de contratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de
gastos sin cobertura contractual como consecuencia de la expiración del término de contratos
previos.”
“Deberían identificarse las causas estructurales, organizativas y las prácticas de gest ión que
originen acuerdos que son objeto de reparo habitual por los órganos de intervención y que dan lugar
a actuaciones cuyas consecuencias han de ser, finalmente, solventadas mediante acuerdos de los
órganos de gobierno encaminados a evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, cuya
aplicación debe tener carácter excepcional, así como adoptarse las medidas para remover los
obstáculos que las ocasionan.”
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 70
La ejecución de gastos sin cobertura contractual como consecuencia de la finalización del plazo de
ejecución de los contratos continúa siendo una de las deficiencias que se produce con más
frecuencia en las entidades locales y que motiva la formulación por los órganos interventores de un
mayor número de reparos o de expedientes con omisión de fiscalización previa.
El informe resumen al que se refiere el artículo 37 del RCIL es uno de los medios con los que
cuentan las intervenciones de las entidades locales para poner de manifiesto las principales
debilidades, deficiencias o incumplimientos detectados, analizar las causas que los originan y
proponer que se adopten medidas correctoras para su subsanación a través de un plan de acción
que habrá de formalizar el Presidente de la corporación.
Precisamente, la realización de prestaciones sin la adecuada cobertura contractual es una de las
deficiencias puesta de manifiesto por los órganos interventores en los informes resumen, que
requieren la adopción de medidas correctoras a través de un plan de acción.
CONCLUSIONES
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN RECIBIDA EN EL TRIBUNAL DE
CUENTAS EN RELACIÓN CON EL CONTROL INTERNO DE LOS AYUNTAMIENTOS
1. Los órganos de Intervención de los ayuntamientos incumplieron en un elevado porcentaje la
obligación de remitir la información en materia de control interno relativa al ejercicio 2020, si
bien se aprecia una mejoría con respecto al ejercicio anterior, primer año que resultó de
aplicación la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno
de las entidades locales de 19 de diciembre de 2019. En plazo fue de un 51 % y se elevó al 64
% a 22 de junio de 2022. (Epígrafe II.1.1)
2. El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del sector público local (RCIL) ha dado lugar a una modificación
significativa de la actuación de los órganos de Intervención de las entidades locales, reforzando
sus competencias, estableciendo nuevas obligaciones en materia de control financiero y
promoviendo la mejora de los resultados del control interno. No obstante, esta modificación no
ha ido acompañada de la necesaria dotación de medios, lo que ha determinado que las
funciones de control interno se desempeñaran en 2.068 ayuntamientos por funcionarios
accidentales e interinos, no pertenecientes a la escala de funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, lo que pone de manifiesto la insuficiencia de estos últimos
funcionarios para la cobertura de dichos puestos. (Subepígrafe II.1.2.1)
3. De las dos modalidades previstas para ejercer la función interventora, un 50 % de los
ayuntamientos oppor la fiscalización e intervención previa ordinaria y el otro 50 % por la
fiscalización limitada previa.
En un 14 % de los ayuntamientos que tenían establecido el sistema de fiscalización limitada
previa de requisitos básicos, se comprobaron otros requisitos o trámites esenciales aprobados
por acuerdo plenario.
En el 65 % de los ayuntamientos se había sustituido la fiscalización previa de derechos e
ingresos por la toma de razón en contabilidad, sin que conste que en el 38 % de esas entidades
no sujetas a control simplificado se realizara el control posterior de aquellos, lo que hace que,
en estos casos, el control efectuado resultara insuficiente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 71
En el 78 % del total de los ayuntamientos entre 1 y 1.000 habitantes y en el 66 % de los que
contaban entre 1.001 y 5.000 habitantes se aplicó el régimen de control interno simplificado, lo
que resulta coherente con el hecho de que este régimen de control está configurado para las
entidades de menor dimensión económico-financiera. (Subepígrafe II.1.2.2)
4. Solo un 45 % de los órganos de Intervención de los ayuntamientos elaboraron el preceptivo
informe resumen anual de los resultados del control interno del ejercicio anterior, de los cuales
un 65 % lo comunicaron al Pleno y otro 62 % a la Intervención General de la Administración del
Estado. Por su parte, únicamente en el 8 % del total de entidades el presidente de la corporación
elaboró un plan de acción para subsanar las debilidades y deficiencias advertidas.
El informe resumen y el plan de acción constituyen importantes herramientas para lograr una
mejora de la gestión económico-financiera de las entidades locales pues permiten poner de
manifiesto las deficiencias más relevantes detectadas por la Intervención y la adopción de
medidas correctoras para subsanarlas, siendo preciso que cada informe resumen tenga su
correlativo plan de acción, a fin de alcanzar su plena eficacia. (Subepígrafe II.1.2.3)
5. En el ejercicio del control permanente, los órganos interventores de los ayuntamientos emitieron
828 informes desfavorables sobre la aprobación del presupuesto, sobre propuestas de
modificación de crédito y sobre la aprobación de la liquidación del presupuesto. Asimismo,
expidieron 1.249 informes sobre incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de
la regla de gasto. (Subepígrafe II.1.2.4)
6. Del total de 4.898 órganos de Intervención de los ayuntamientos que remitieron la información
referida al control interno, manifestaron que realizaron 3.517 actuaciones de control
permanente, 2.533 de ellas consistentes en la verificación de datos e información con
transcendencia económica proporcionados por los órganos gestores. Solo 213 indicaron haber
realizado auditorías públicas sobre sus entidades dependientes o adscritas, lo que supone un
4 % de las comunicaciones recibidas. Para llevar a cabo estas auditorías, 180 ayuntamientos
celebraron contratos con firmas privadas de auditoría, con un coste total de 3,2 millones de
euros. (Subepígrafe II.1.2.4)
7. El plan anual de control financiero que debe contener un análisis de riesgos consistente con los
objetivos que se pretendan conseguir y las prioridades establecidas para cada ejercicio, se
elaboró por el 13 % de los órganos de Intervención de los ayuntamientos, porcentaje aún
reducido pero superior al del ejercicio anterior, que ascendió al 8 %, lo que pone de manifiesto
que los interventores van adaptándose paulatinamente a las nuevas medidas previstas en el
RCIL, pero que su implantación plena todavía está lejana. (Subepígrafe II.1.2.4)
8. Los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de la Intervención de los ayuntamientos que
han sido remitidos ascendieron a un total de 48.486, por un importe de 2.043,7 millones de
euros. La mayoría de los acuerdos contrarios a reparos afectaron al área de contratación y, por
lo que se refiere a la causa del reparo, en su mayor parte derivaron de la omisión en el
expediente de requisitos o trámites considerados esenciales.
En 7.788 de esos expedientes por importe de 296 millones de euros, los órganos de
Intervención apreciaron que los hechos comprobados pudieran ser susceptibles de constituir
una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades penales o
contables. (Subepígrafe II.1.3.1)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 72
9. Los expedientes con omisión de fiscalización previa ascendieron a un total de 15.094, por un
importe global de 646,9 millones de euros. La principal infracción detectada consistió en la falta
de tramitación del correspondiente expediente y la modalidad de gasto al que mayoritariamente
se refirieron fue la actividad contractual.
En 3.864 de esos expedientes comunicados por importe de 161,2 millones de euros, los
órganos de Intervención consideraron que los hechos comprobados pudieran ser susceptibles
de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades
penales o contables. (Subepígrafe II.1.3.2)
10. Las anomalías detectadas en materia de ingresos ascendieron a un total de 693, por un importe
de 145,4 millones de euros. La mayoría de las anomalías comunicadas correspondían a
ingresos de naturaleza tributaria derivados principalmente de impuestos locales y tasas.
En 74 de las anomalías comunicadas, por importe de 11,3 millones de euros, los interventores
apreciaron que los hechos comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción
o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables. (Subepígrafe II.1.3.3)
III.2. CONCLUSIONES DERIVADAS DEL ANÁLISIS REALIZADO SOBRE LOS
AYUNTAMIENTOS SELECCIONADOS EN LA MUESTRA
11. Para la implantación del nuevo modelo de control interno previsto en el RCIL, los ayuntamientos
deberían haber seguido, con carácter general, distintas fases: realización de un diagnóstico
previo sobre la situación de la entidad, adopción de decisiones por los órganos competentes
municipales, planificación de las tareas de control, ejecución de las actuaciones de control
interno, evaluación de la gestión económico-financiera deducida de las actuaciones de control
interno y adopción de las medidas correctoras que procedan.
Sin embargo, en la primera de esas fases fueron escasos los ayuntamientos en los que se
realizó una valoración previa de los medios personales, organizativos y materiales disponibles
para la implantación del modelo de control eficaz al que se refiere el RCIL, que hubiera permitido
determinar con mayor fundamento el régimen de control interno aplicable en la entidad local.
El 51 % de los ayuntamientos examinados aprobaron normas internas en materia de control
interno, de desarrollo y adaptación a lo dispuesto en el RCIL, si bien algunas eran genéricas y
reproducían, fundamentalmente, la normativa estatal, y otras solo se referían a la función
interventora. (Subepígrafe II.2.2.1)
12. El 89 % de los órganos interventores consideró insuficientes los medios personales disponibles
en el ejercicio 2020 para la realización de las actuaciones de control interno. Además, solo en
diez ayuntamientos el personal funcionario realizó exclusivamente labores de control interno,
mientras que en el resto de los casos tuvo que compatibilizar esta función con otras, como la
de contabilidad o la gestión presupuestaria.
El 80 % de los interventores también estimó insuficientes los medios materiales y, en particular,
las herramientas informáticas para realizar las funciones de control interno, siendo escasas las
que estaban integradas en el sistema de administración electrónica de la entidad y que contaran
con un inventario de las actuaciones realizadas en el ejercicio del control interno.
A pesar de la insuficiencia de medios indicada, solo once ayuntamientos recabaron la asistencia
de las diputaciones provinciales y ninguno de los fiscalizados suscribió convenios con la IGAE
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 73
orientados a colaborar y asesorar a los órganos de Intervención municipales. (Subepígrafe
II.2.2.1)
13. Solo el 38 % de los ayuntamientos fiscalizados proporcionaron formación al personal integrado
en las Unidades de Intervención para desempeñar las actuaciones contenidas en el RCIL,
formación que resulta de especial trascendencia para que los órganos de Intervención puedan
desempeñar con competencia los nuevos cometidos previstos en el citado Reglamento.
(Subepígrafe II.2.2.1)
14. Únicamente en el 27 % de los ayuntamientos fiscalizados se elaboró el plan anual de control
financiero correspondiente al ejercicio 2020, detectándose carencias en algunos de ellos, tales
como la falta de inclusión de las actuaciones de control permanente cuya realización deriva de
una obligación legal o de actuaciones de auditoría pública.
Además, en algunos de los análisis de riesgo realizados no se concretaron las áreas críticas de
riesgo, ni los criterios y elementos tenidos en cuenta para su elaboración, análisis que resulta
fundamental para orientar el control hacia esas áreas, aumentando así la eficacia y la eficiencia
de las actuaciones de control. (Subepígrafe II.2.2.3)
15. Los órganos de Intervención pusieron de manifiesto la carencia de medios personales y
materiales en los planes de control financiero y en los informes resumen correspondientes al
ejercicio 2020, en los que señalaron la necesidad de que se dotase de más personal a la
Intervención y/o de que se contratasen empresas auditoras para colaborar en la realización de
las auditorías públicas programadas, quedando, en unos casos, condicionada la realización de
estas auditorías a que se materializase dicha contratación o advirtiendo la imposibilidad de
realizarlas. También constataron la falta de medios para la ejecución de las actuaciones de
control permanente, en especial, las referidas a aquellas seleccionadas por el órgano
interventor en base a un análisis de riesgos.
De hecho, solo consta que en dieciocho ayuntamientos se realizaran en 2020 actuaciones de
control permanente planificables no atribuidas por el ordenamiento jurídico al órgano
interventor; 24 ayuntamientos no auditaron las cuentas de sus entidades dependientes cuya
realización era obligatoria y el 38 % de los ayuntamientos a los que les era de aplicación el
régimen de fiscalización limitada previa y no estaban sujetos a control simplificado no realizó
el control posterior de los gastos.
Las limitaciones de medios expuestas ponen de manifiesto la dificultad de que se pueda
alcanzar el control eficaz que asegure, con medios propios o externos, el control efectivo de, al
menos, el 80 % del presupuesto general consolidado del ejercicio mediante la aplicación de las
modalidades de función interventora y control financiero y en el transcurso de tres ejercicios
consecutivos y en base a un análisis previo de riesgos, el 100 % de dicho presupuesto, que
prevé el artículo 4.3 del RCIL. (Subepígrafes II.2.2.3 y II.2.2.4)
16. Solo el 13 % de los ayuntamientos incluidos en la muestra de la fiscalización contó en el
ejercicio fiscalizado con un plan de igualdad de aplicación al personal municipal y, por tanto, al
personal que prestaba servicio en las unidades de Intervención, y solo el 21 % de los
ayuntamientos fiscalizados aprobó un plan de igualdad entre hombres y mujeres cuyo alcance
y ámbito de aplicación era la población del municipio. (Subepígrafe II.2.3.1)
17. El 91 % de los ayuntamientos fiscalizados que realizó auditorías públicas no dio publicidad a
los informes de auditoría en sus sedes electrónicas, incumpliendo lo dispuesto en el artículo
36.2 del RCIL. (Subepígrafe II.2.3.2)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2022 74
III.3. CONCLUSIÓN RELATIVA AL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
18. En el Informe de fiscalización, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 21 de diciembre
de 2017, sobre acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formulados por los interventores
locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos
adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios 2014 y 2015, se formulaban
una serie de recomendaciones dirigidas a mejorar la gestión, organización, transparencia y
control de las entidades locales. Algunas de estas recomendaciones ya se habían puesto de
manifiesto en anteriores Informes de fiscalización. El contenido de estas recomendaciones fue
asumido por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en la Resolución
de 24 de abril de 2018.
No obstante, pese a su reiteración, se observa que, con carácter general, no se han adoptado
las medidas correspondientes para alcanzar los objetivos previstos. (Subapartado II.3)
RECOMENDACIONES
Como se indica en el subapartado II.3 del presente Informe, las recomendaciones realizadas por el
Tribunal de Cuentas en el Informe de fiscalización sobre acuerdos y resoluciones contrarios a
reparos formulados por los interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos,
así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicios
2014 y 2015, no se han cumplido o lo han sido solo parcialmente, reiterándose la necesidad de
proceder a su implantación con el fin de contribuir a la mejora del control interno de los
ayuntamientos.
Con la finalidad de subsanar las incidencias y deficiencias puestas de manifiesto en este Informe,
los ayuntamientos deberían realizar las actuaciones que se exponen a continuación:
1. Establecer procedimientos y habilitar mecanismos internos que impulsen y garanticen el
envío regular por parte de los órganos de Intervención al Tribunal de Cuentas de la
información sobre control interno.
2. Realizar un diagnóstico de la entidad local y de sus entes dependientes, valorando los
medios personales, organizativos y materiales disponibles para llevar a cabo el control
interno, aprobando aquellas normas internas que resulten precisas o adaptando las ya
existentes y resolviendo sobre los regímenes de control interno a los que resulte más
conveniente acogerse, tanto de ingresos como de gastos, teniendo en cuenta las
características y necesidades particulares de cada entidad, a fin de que se pueda alcanzar
la plena implementación del modelo de control interno eficaz previsto reglamentariamente.
3. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los órganos de Intervención de los
ayuntamientos dispongan de personal suficiente con un nivel adecuado de conocimientos
teóricos, así como de herramientas informáticas que permitan la automatización de
determinados procesos y la obtención de datos para su posterior análisis, al objeto de que
pueda llevarse a cabo de manera efectiva el control interno en estas entidades.
4. Potenciar la utilización de los instrumentos de colaboración y de asesoramiento que la
normativa pone a disposición de los interventores locales, especialmente en aquellos
ayuntamientos en los que resulten insuficientes los medios personales y/o materiales
disponibles para ejercer el control interno.
Anexos
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/202 79
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo I Ayuntamientos integrantes de la muestra de la fiscalización ……………………... 81
Anexo II Resumen de los ayuntamientos incluidos en la muestra de la fiscalización
clasificados por comunidades autónomas y tramos de población ………………... 83
Anexo III Puestos de los titulares del órgano de intervención y los de colaboración de los
ayuntamientos de la muestra de la fiscalización, distinguiendo su forma de
provisión …………………………………………………………………………………. 85
Anexo IV Auditorías de cumplimiento y operativas realizadas en los ayuntamientos de la
muestra de la fiscalización en el ejercicio 2020 …………………………………...... 87
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/202 81
Anexo I-1/2
Ayuntamientos integrantes de la muestra de la fiscalización
CCAA Provincia DENOMINACIÓN POBLACIÓN
(habitantes)
Andalucía Almería Chirivel 1.489
Fondón
994
Cádiz
Barbate
22.556
El Puerto de Santa María
88.703
Córdoba
Córdoba
326.039
Lucena
42.733
Granada
Granada
233.648
Jerez del Marquesado
955
Huelva
Lepe
27.880
Jaén
Jamilena
3.271
Málaga
Benarrabá
446
Fuengirola
82.837
Sevilla
Las Navas de la Concepción
1.542
Lora de Estepa
873
Aragón
Huesca
Benasque
2.184
Huesca
53.956
Jaca
13.129
Peñalba
644
Teruel
Villastar
507
Zaragoza
Alpartir
568
Mequinenza
2.279
Tarazona
10.558
Zaragoza
681.877
Canarias
Las Palmas
Las Palmas de Gran Canaria
381.223
Mogán
20.487
Telde
102.791
Santa Cruz de Tenerife
Alajeró
2.026
Granadilla de Abona
51.233
Los Realejos
36.727
Cantabria
Cantabria
Laredo
11.023
Meruelo
2.086
Riotuerto
1.611
Santander
173.375
Castilla y León
Ávila
Sotillo de la Adrada
4.653
Burgos
Villalba de Duero
705
León
León
124.028
Santa Marina del Rey
1.860
Palencia
Palencia
78.144
Salamanca
Cantalapiedra
950
Ciudad Rodrigo
12.261
Segovia
Segovia
52.057
Soria
Soria
39.821
Valladolid
Carpio
994
Peñafiel
5.054
Valladolid
299.265
Zamora
Fermoselle
1.164
Castilla
-
La Mancha
Albacete
Albacete
174.336
Almansa
24.511
Ciudad Real
Daimiel
17.916
Puerto Lápice
891
Cuenca
Villarejo de Fuentes
418
Guadalajara
Albalate de Zorita
930
Pioz
4.352
Toledo
Illescas
29.558
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/202 82
Anexo I-2/2
CCAA Provincia DENOMINACIÓN POBLACIÓN
(habitantes)
Cataluña
Barcelona
Badalona
223.166
Barcelona
1.664.182
Canyelles
4.699
Sitges
29.553
LLeida
Bellpuig
5.218
Tarragona
Perelló
2.826
Comunitat
Valenciana
Alicante/Alacant
Almoradí
21.208
Castellón/Castelló
Almenara
6.090
Valencia
Alzira
44.938
Extremadura
Badajoz
Ahillones
863
Almendralejo
33.855
Badajoz
150.984
Valverde de Leganés
4.167
Cáceres
Jerte
1.260
Monroy
938
Plasencia
39.860
Galicia
A Coruña
Ribeira
26.848
Lugo
Alfoz
1.659
Ourense
Castrelo do Val
958
Ourense
105.643
Pontevedra
Lalín
20.207
Moraña
4.147
Vigo
296.692
Illes Balears
Illes Balears
Deià
630
Ferreries
4.908
Manacor
44.527
Palma
422.587
Santa Eulària des Riu
39.358
La Rioja
La Rioja
Arnedo
15.015
Huércanos
846
Logroño
152.485
Quel
2.078
Madrid
Madrid
Madrid
3.334.730
Navacerrada
3.091
Pezuela de las Torres
867
San Lorenzo de El
Escorial
18.532
Principado de Asturias
Asturias
Cangas de Onís
6.209
Gijón
271.717
Langreo
39.183
Peñamellera Alta
498
Región de Murcia
Murcia
Alcantarilla
42.345
Cartagena
216.108
Murcia
459.403
Villanueva del Río Segura
3.111
Yecla
34.834
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/202 83
Anexo II
Resumen de los ayuntamientos incluidos en la muestra de la fiscalización clasificados
por comunidades autónomas y tramos de población
Tramos de población
CCAA Entre 1 y
1.000 h.
Entre 1.001
y 5.000 h.
Entre 5.001
y 50.000 h
Entre 50.001
y 250.000 h.
Más de
250.000 h. To tal
Andalucía 4 3 3 3 1 14
Aragón 3 2 2 1 1 9
Canarias 0 1 2 2 1 6
Cantabria 0 2 1 1 0 4
Castilla y León 3 3 3 3 1 13
Castilla-La Mancha 3 1 3 1 0 8
Cataluña 0 2 2 1 1 6
Comunitat Valenciana 0 0 3 0 0 3
Extremadura 2 2 2 1 0 7
Galicia 1 2 2 1 1 7
Illes Balears 1 1 2 0 1 5
La Rioja 1 1 1 1 0 4
Madrid 1 1 1 0 1 4
Principado de Asturias 1 0 2 0 1 4
Región de Murcia 0 1 2 1 1 5
Total 20 22 31 16 10 99
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2 85
Anexo III
Puestos de los titulares del órgano de Intervención y los de colaboración de los ayuntamientos de la muestra de la fiscalización,
distinguiendo su forma de provisión
Tramos población Puesto
HN
Provisión definitiva
Otras formas de provisión
Concurso % Libre
designación %
Nombram
primer
destino
%
Nombram.
accidental % Nombram.
interino %
Comisión
de
servicios
% Nombram.
provisional % Acumulación % Total
Más de 250.000 h. 6 25,00 17 70,83 0 0,00 0 0,00 0 0,00 1 4,17 0 0,00 0 0,00 24
Adjunto al Interventor 1 2 0 0 0 1 0 0 4
Interventor 1 9 0
0 0 0 0 0 10
Interventor delegado 1 0 0 0 0 0 0 0 1
Viceinterventor 3 6 0 0 0 0 0 0 9
Entre 50.001 y 250.000 h. 11 44,00 7 28,00 2 8,00 2 8,00 0 0,00 3 12,00 0 0,00 0 0,00 25
Adjunto al Interventor 1 2 0 0 0 0 0 0 3
Interventor 7 4 2 2 0 1 0 0 16
Viceinterventor 3 1 0 0 0 2 0 0 6
Entre 5.001 y 50.000 h. 9 28,13 0 0,00 0 0,00 8 25,00 8 25,00 6 18,75 1 3,13 0 0,00 32
Interventor 9
0 0
7
7
5
1
0
29
Secretario-Interventor 0
0 0
0
1
1
0
0
2
Viceinterventor 0
0 0
1
0
0
0
0
1
Entre 1.001 y 5.000 h. 12 54,55 0 0,00 1 4,55 2 9,09 3 13,64 2 9,09 0 0,00 2 9,09 22
Interventor 1
0 0
1
0
0
0
1
3
Secretario-Interventor 11
0 1
1
3
2
0
1
19
Entre 1 y .1000 h. 9 45,00 0 0,00 0 0,00 2 10,00 8 40,00 1 5,00 0 0,00 0
20
Secretario-Interventor 9
0
0
2
8
1
0
0
20
Total 47 38,21 24 19,51 3 2,44 14 11,38 19 15,45 13 10,57 1 0,81 2 1,63 123
Fuente:
E
laboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 21/12/2 87
Anexo IV
Auditorías de cumplimiento y operativas realizadas en los ayuntamientos de la muestra de la
fiscalización en el ejercicio 2020
Ayuntamiento
Auditorías de cumplimiento
Auditorías operativas
OOAA Con sorcios
Ent. pública
empresarial Fundaciones Sociedades
mercantiles
Consorcios
Fundaciones Sociedades
mercantiles
Albacete X X
X X
Badalona
X
Barcelona X X X X X
Cartagena X X
X X
Córdoba X
Fuengirola X
X
las Navas de la Concepción X
X
León X
X
Los Realejos X
X
Madrid X
X
Manacor X
Murcia X
X
Palma X X
Segovia X
Valladolid X X
X
Vigo X
Zaragoza
X
X
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada durante la fiscalización
Alegaciones formuladas
- Alegaciones formuladas por el
alcalde del Ayuntamiento de Alfoz
- Alegaciones formuladas por la
interventora del Ayuntamiento de Alfoz
- Alegaciones formuladas por el
interventor del Ayuntamiento de
Almendralejo
- Alegaciones formuladas por la
interventora del
Ayuntamiento de Badalona
- Alegaciones formuladas por el
interventor del
Ayuntamiento de
Canyelles
- Alegaciones formuladas por el interventor del
Ayuntamiento de
Cartagena
- Alegaciones
formuladas por la interventora del
Ayuntamiento de Córdoba
- Alegaciones formuladas por la alcaldesa del Ayuntamiento de Ferreries
- Alegaciones formuladas por el interventor del Ayuntamiento de Fonn
- Alegaciones formuladas por la interventora del
Ayuntamiento de Langreo
- Alegaciones formuladas por la interventora del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria
- Alegaciones formuladas por el interventor del Ayuntamiento de Los Realejos
- Alegaciones formuladas por el alcalde del Ayuntamiento de Lucena
- Alegaciones formuladas por la interventora
del Ayuntamiento de Madrid
- Alegaciones formuladas por el interventor del Ayuntamiento de Sitges
- Alegaciones formuladas por el alcalde
del
Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada
- Alegaciones formuladas por el interventor de Ayuntamiento de Valladolid
RELACIÓN DE
ALEGACIONES
Alegaciones
formuladas por
el alcalde
del Ayuntamiento de
Alfoz
EXPEDIENTE: 129/2021
FISCALIZACION RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN Y LOS RESULTADOS DEL CONTROL
INTERNO, ASI COMO A LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO DE LOS
AYUNTAMIENTOS , EJERCICIO 2020.
ALEGACIONES DE LA ALCALDIA AL ANTEPROYECTO DE INFORME
A la vista del informe referido , se quiere hacer constar:
1º. Que por esta Alcaldía se atiende , como órgano de decisión, y se cumple a lo
informado por la intervención en cuanto a las obligaciones de dar cuenta al Pleno de
la corporación de los distintos informes emitidos en el ejercicio de la función
interventora y del control interno.
2º. Que se colabora con la intervención en facilitar cuanta documentación sobre la
gestión económica- financiera del Ayuntamiento es requerida , así como en la
realización de las funciones de comprobación material de las inversiones.
3º. Que por esta Alcaldía se atendió a las propuestas realizadas desde el
departamento de Secretaría- intervención en cuanto a las necesidades de medios
personales, promoviendo e impulsando la aprobación de la primera Relación de
Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Alfoz, que contempla la creación del puesto
de administrativo de Administración General y el de otro puesto de técnico de
gestión, a fin de incrementar tanto el número como la cualificación y formación del
personal adscrito al área en la que se integra el servicio. Las plazas han sido creadas
e incorporadas a la plantilla y anexo de personal del Ayuntamiento desde el
presupuesto del ejercicio 2021, si bien su convocatoria y cobertura deberá esperar a
la realización de los procesos de estabilización, prioritarios .
4º. Que por esta Alcaldía se manifiesta compromiso de atender a la fórmula que como
modelo de control interno se informe como más idóneo para esta entidad por la
Intervención, así como a la incorporación de los asuntos en el orden del dia de los
plenos a celebrar en los que se presentarán propuestas de acuerdo coherentes con
los citados informes- propuestas que efectúe el órgano de contratación.
5º. Una vez evaluado los riesgos por parte de la intervención se elaborará y aprobará
por esta Alcaldía el Plan anual de control financiero.
6º. Se facilitará e informará favorablemente las solicitudes de asistencia a cursos de
formación que en materia de control financiero realice el personal adscrito al
servicio.
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Alcalde-Presidente
Data de Sinatura: 25/10/2022
HASH:
7º. Se realizarán as adaptaciones normativas propuestas por la intervención .
Se dotará a la intervención de las herramientas materiales de control
interno en la medida de lo posible, canalizando en su caso, las solicitudes de
colaboración ante la Excma Deputación Provincial de Lugo,
8º. Se dará cuenta al Pleno y se cumplirá el principio de transparencia en las
gestiones llevadas a cabo para la correcta y completa implementación del sistema de
control interno en esta entidad.
En Alfoz, en la fecha de la firma electrónica.
El Alcalde
Fdo. Jorge Val Díaz.
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Alegaciones formuladas por la interventora del Ayuntamiento de Alfoz
EXPEDIENTE: 129/2021
FISCALIZACION RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN Y LOS RESULTADOS DEL CONTROL
INTERNO, ASI COMO A LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO DE LOS
AYUNTAMIENTOS , EJERCICIO 2020.
ALEGACIONES DE LA SECRETARIA- INTERVENCION AL ANTEPROYECTO DE INFORME
PRIMERA.- Sobre el nivel de cumplimiento del artículo 218.3 del Real Decreto 2/2004,
por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, indicar que esta Intervención ha remitido anualmente al Tribunal de
Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad
Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como
un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.
Así, el documento relativo a los reparos y principales anomalías en
materia de ingresos relativos al ejercicio de 2020 fue presentado al Pleno en fecha 23
de abril de 2021 y comunicada la información al Tribunal de Cuentas tres días
después, el 26 de abril de 2021.
SEGUNDO.- En cuanto a la estructura del órgano de Intervención , la forma de
provisión del puesto de habilitación nacional es definitiva, mediante concurso
ordinario ( toma de posesión en octubre de 2017); por estatutos, la Secretaria-
Interventora del Ayuntamiento de Alfoz asumía la Secretaría- Intervención ( pese a
no estar creado ni clasificado el puesto ) de la Mancomunidad de Municipios Rio
Ouro, entidad compuesta por el Ayuntamiento de Alfoz y el vecino Ayuntamiento de
Valadouro, que había nacido para la gestión de talleres de empleo, pero que llevaba
años sin funcionamiento ( según antecedentes desde el año 2012) y sin adaptar sus
estatutos a la Ley.
Esta Secretaria- Interventora, sin medios personales ni materiales
adecuados , acometió la tarea de mecanización de la contabilidad y preparación de la
documentación para la rendición de las cuentas de los ejercicios 2012 a 2020, así
como el cumplimiento de las obligas de rendición de información pendientes , con
carácter previo a la disolución, publicada en el DOGA de 03/12/2021.
Como ya se informó al Tribunal de Cuentas, no existen más puestos de
habilitados nacionales en la entidad ni tienen definidos ni asignados personal de los
Grupos A1, A2, C1 ni C2 de forma exclusiva al órgano de intervención; así, y como
figura en la Relación de Puestos de Trabajo de la entidad aprobada definitivamente
en abril de 2021 ( BOP de Lugo de 13/04/2021), dentro del área funcional de
Secretaría, Economía, Régimen Interior y Asuntos Generales está la Unidad de
Secretaria. Intervención y Tesorería, a la que está asignado el siguiente personal:
- 2 técnicos de gestión; uno de los puestos está vacante; el otro puesto está ocupado
Cod. Validación: | Corrección: https://concellodealfoz.sedelectronica.es/
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SECRETARIA-INTERVENTORA
Data de Sinatura: 24/10/2022
HASH:
encargándose la persona que lo desempeña especialmente de la tramitación de
solicitud y justificación de subvenciones a otras entidades, llevanza de la Base
Nacional de Subvenciones , publicación en perfil del contratante y nóminas.
-1 plaza de administrativo, vacante.
- 2 plazas de auxiliar administrativo; 1 está ocupada, y se encarga de atención al
público, Registro de entrada y salidas de documentos , y configuración y
seguimiento en la formación de los padrones de las tasas de agua y basura, entre
otros.. y la otra está vacante de propiedad pero en situación de estabilización, que se
encarga de atención al público, Padrón de habitantes , Registro de facturas y apoyo a
Tesorería.
Por tanto, la estructura del órgano de intervención empieza y finaliza en
la Secretaria- Interventora que suscribe. No existen puestos de colaboración.
TERCERA.- Por lo que respecta al sistema de control interno, no habiéndose
adoptado por el Pleno de la Corporación acuerdo de régimen de fiscalización e
intervención limitada previa de requisitos básicos, por lo que se aplica el régimen
general de fiscalización e intervención previa ordinaria.
En cuanto a la fiscalización de derechos e ingresos, se ha sustituído la
fiscalización previa de derechos por el control inherente a la toma de razón en
contabilidad. En este caso, el acuerdo se recoge en las bases de ejecución del
presupuesto de la Corporación, aprobadas por el Pleno de la Corporación.
No ha habido acuerdo de Pleno de adopción de control interno
simplificado.
CUARTA.- Por lo que respecta a los resultados del control interno, esta Secretaria-
Interventora sí ha elaborado con carácter anual un informe resumen de conformidad
con el artículo 213 del TRLHL, que se ha remitido al Pleno y dado cuenta a la IGAE.
No se ha establecido por la Presidencia un plan de acción.
QUINTA.- En cuanto a las actuaciones de control financiero del funcionamiento de
los servicios, respecto de la modalidad de control permanente, no se ha verificado
que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los
órganos gestores como soporte de la información contable reflejen razonablemente
el resultado de las operaciones derivadas de la actividad económico- financiera, por
falta de medios materiales y personales, y porque esta habilitada no sólo ejerce la
función pública de Intervención, sino también la Secretaría y la tesorería , siendo la
única funcionaria que se encarga, a mayores, del área de contratación pública.
Por esta Secretaria- Interventora respecto del ejercicio 2020 se han
emitido informes referidos a la aprobación del presupuesto prorrogado, del
presupuesto del ejercicio 2020, a todas las modificaciones de crédito aprobadas ( no
siendo ninguno negativo en los catorce expedientes tramitados), informe a la
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liquidación del presupuesto y análisis del cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria ( con cálculo del importe del superávit) y regla del gasto.
No se ha elaborado un plan anual de control financiero.
Sí se han remitido al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y
acuerdos adoptados por el Presidente y Pleno del Ayuntamiento contrarios a los
reparos formulados, así como resumen de principales anomalías en materia de
ingresos.
Durante el ejercicio de 2020 no se ha tramitado expedientes con omisión
de fiscalización previa, y se emitieron cuatro reparos, tres de ellos emitidos en el
ámbito del control de los contratos administrativos de servicios y el cuarto respecto
a las liquidaciones del servicio compartido de la gestión del punto limpio y recogida
de basuras con el Ayuntamiento limítrofe de Valadouro por liquidaciones atrasadas
de los años 2016-2018.
Se dio cuenta al Pleno de las principales anomalías en materia de
ingresos , que orbitan fundamentalmente en los retrasos en la gestión de padrones
de agua y basura, a los que se unió en el año 2020 el retraso relativo a los padrones
de los precios públicos de los servicios de ayuda a domicilio en modalidad
dependencia y libre concurrencia por la pandemia COVID-19. También se han
detectado incidencias en la redacción de ordenanzas fiscales y la incidencia en los
retrasos en las percepciones de los canones de explotación del bar de la casa da
Cultura que deberían motivar la resolución del contrato en su día, entre otros.
SEXTA.- Partiendo de la situación inicial descrita en las alegaciones anteriores, se
pasa a analizar lo indicado respecto de las distintas fases de implementación del
nuevo modelo de control interno previsto en el Reglamento de Control Interno
Local:
6.1. Diagnóstico previo sobre la situación de la entidad.
Esta Intervención, tal y como se indica en el Anteproyecto, puso de
manifiesto la carencia de medios personales tal y como se indicó anteriormente,
dando cuenta de ello al Pleno; lo que no se ha realizado en el año 2020 y se realizará
en este año 2022, es emitir el informe de análisis preliminar de valoración de los
recursos personales y materiales disponibles para llevar a cabo el control interno, a
fin de que la entidad adopte acuerdos de adaptación del instrumento normativo de
la organización y funcionamiento de la entidad conforme las previsiones del RCIL
que permita disponer del modelo de control más eficaz atendiendo a las
características del Ayuntamiento de Alfoz.
Se ha de recordar que no se cuenta con puesto de colaboración a la
intervención, y que siendo secretaria de clase tercera, la habilitada asume las
funciones públicas de Secretaría, Intervención y Tesorería. Además, que no existe
propiamente personal adscrito en exclusiva al órgano de intervención, y que aún
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contando el área en el que se integra con tres personas que prestan servicios ( dos
funcionarias de carrera y una personal laboral indefinida no fija sin sentencia)
ninguna cuenta con la formación exigible para desempeñar con competencia los
nuevos cometidos de control interno a fin de que adquieran conocimientos teóricos,
cualificaciones y valores profesionales.
La Secretaria- Interventora que suscribe cursó en el año 2020 el curso “
fiscalización y control de la actividad de las entidades locales “( 30 horas lectivas)
ante la EGAP, y se verifica periódicamente la convocatoria de cursos para mejorar la
formación en este aspecto, si bien es cierto que los últimos que se han cursado tenian
como objeto las ayudas del Plan de recuperación y resilencia.
El Ayuntamiento de Alfoz en el año 2020 carecía de herramientas
informáticas suficientes para realizar las funciones de control interno, y este déficit
se mantiene en la actualidad pues si bine es cierto que dentro de la aplicación de
administración electrónica “ Gestiona” existe módulo de control interno, no se
puede usar más que para obtener plantillas tipo que deben ser adaptadas a la
situación de este Ayuntamiento.
La Diputación Provincial de Lugo NO ofrece ningún servicio en este y en
otros ámbitos , incumpliendo así su razón legal de existencia que no es otro que
atender , apoyar y asesorar a las entidades locales de su ámbito, funcionando
únicamente tal colaboración en la gestión recaudatoria.
Precisamente esta misma semana se ha dado acceso a esta funcionaria a la
intranet d ella Diputación Provincial de Lugo donde se facilita un catálogo de
informes para la actividad de fiscalización.
No se ha suscrito convenio de colaboración con la IGAE.
No se cuenta con normativa propia, únicamente con una mención en las
bases de ejecución del presupuesto de la toma en razón en contabilidad de los
ingresos.
6.2. Adopción de las decisiones por los órganos competentes dirigidas a la
implementación del modelo de control interno.
Como se indica en el Anteproyecto, dentro del ámbito de las competencias
de cada uno, los tres órganos que deberían tomar decisiones al respecto, y que son el
propio órgano de intervención, la Alcaldía y el Pleno.
Así, se presenta como alegaciones las siguientes:
1º. Por parte de esta Intervención, la toma de decisión de proponer al
Alcalde que eleve al Pleno propuesta de aplicación de régimen de control interno
simplificado.
Ésto supone que de las dos modalidades del control interno, la función
interventora y el control financiero, se ejercería la función interventora como en el
modelo no simplificado ( y dentro de esto se podría optar por modalidad ordinaria o
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por fiscalización e intervención limitada previa) , pero ya no sería de aplicación
obligatoria la función de control financiero posterior( que se realiza sobre el
funcionamiento de los servicios en dos modalidades, control permanente y auditoría
pública).
Se tiene en cuenta por esta Secretaria- Interventora que el Anteproyecto
indica que el régimen de control interno simplificado es idóneo para el
Ayuntamiento de Alfoz, recomendándolo expresamente por tener menor dimensión
en su actividad económico financiero y por la inexistencia de medios personales
adscritos al servicio con formación y dedicación suficiente.
Esta Secretaria- Interventora acepta la recomendación y se
compromete a realizar el informe al que se refería la primera fase de
implementación del sistema de control interno con rpopuesta de aplicación del
régimen de control interno simplificado.
2º. Además del régimen del control interno simplificado, por el Tribunal
de Cuentas se hace mención a la posibilidad del ejercicio de la función interventora
en la modalidad de fiscalización e intervención previa limitada.
La adopción de este acuerdo, al igual que el anterior sobre modalidad de
régimen de CI, corresponde al Pleno pero previo informe del órgano interventor y a
propuesta del Presidente.
No obstante, debe de tenerse en cuenta que este modalidad especial no
está exento de control de fiscalización e intervención pleno posterior, porque los
aspectos a los que se limitaría inicialmente son muy básicos ( existencia de crédito
suficiente y adecuado, competencia del órgano y los extremos que fija el Consejo de
Ministros atendiendo a la naturaleza del gasto). En este control posterior habría ya
no sólo que comprobar la legalidad de las actuaciones fiscalizadas, sino que también
se cumplen los objetivos de buena gestión financiera…. Y se corre el riesgo, debido
al volumen de trabajo asumido por esta Secretaria- Interventora y a la falta de
medios personales, que no se detecten irregularidades en fases previas y que
posteriormente el control posterior no se ejerza correctamente o con la
intensidad debida.
Así, por esta Intervención cuando se realizan los informes de fiscalización
de periodicidad mensual de las facturas que se registran , ya se analizan todos los
aspectos que permiten distinguir las tramitaciones de aprobación entre las
ordinarias, las que detectan omisión de fiscalización previa y las que deben ser
sometidas a reparo.
Se analizará comparativamente para la gestión de esta entidad la
aplicación de un modelo u otro de ejercicio de la función interventora y se
efectuará propuesta fundamentada, en su caso, de propuesta de aplicación del
sistema especial.
3º. Como ya se indicó , corresponde al Pleno acordar conforme al articulo
219,4 del TRLHL, la sustitución de la fiscalización previa de derechos e ingresos por el
control inherente a la toma de razón en contabilidad. En el caso del Ayuntamiento de
Alfoz el acuerdo se recoge en las bases de ejecución del presupuesto anual.
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Quizás sería más conveniente que se adopte el acuerdo como punto del
orden del día independiente.
La normativa dice que tal sustitución no exime del control posterior
mediante el ejercicio del control financiero. Se reconoce que no se está realizando
dicho control por la falta de medios para su realización, y se intentará arbitrar
desde esta intervención un calendario y pautas procedimentales de actuación
para corregir tal deficiencia y se trasladará a la Alcaldía para que se incorpore
en el Plan Anual .
6.3. Planificación de las tareas de control interno.
Una vez realizadas las fases anteriores, por parte de esta intervención se
identificarán y evaluarán los riesgos para elaborar el Plan anual de control financiero
que recoja las actuaciones de control financiero a realizar en el ejercicio, y cuyo
contenido está íntimamente vinculado con la decisión previa de optar por el modelo
de control interno simplificado, porque como ya veíamos eliminaba la obligación del
control financiero posterior , con las excepciones ya dichas ( cuentas anuales y
supuestos ex lege).
Como bien dice el Anteproyecto, el Plan Anual de Control Financiero,
además de los controles que son obligatorios por ley, anualmente incluirá aquellos
que se seleccionen sobre la base del análisis de riesgos según los objetivos que se
pretendan conseguir, las prioridades establecidas del ejercicio y , aspecto que debe
ser en todo caso tenido en cuenta, los medios disponibles. Según se deduce de la
página 48 del Anteproyecto, este análisis de riesgo se realizará en informe
independiente, en el que se indique los criterios y elementos tenidos en cuenta para
su elaboración e identificación de áreas críticas.
Una vez realizado y aprobado el Plan Anual se dará cuenta del mismo al
Pleno a efectos informativos.
6.4. Ejecución de las actuaciones de control interno.
Se pasa a analizar las alegaciones a las indicaciones del Anteproyecto:
- Por lo que respecta al ejercicio de la función interventora, el ámbito de aplicación
es a la propia entidad local Ayuntamiento de Alfoz, por carecer de Organismos
Autónomos ni de Consorcios propios.
Anualmente por esta Intervención se emite el informe resumen al que
hace referencia el artículo 213 del TRLHL; en el Anteproyecto se recoge el
Ayuntamiento de Alfoz como uno de los 44 de los 99 Ayuntamientos de muestra que
así lo tienen.
Por esta Intervención se realiza la comprobación material de la inversión
en los supuestos legales, si bien no se ve acompañada de técnico cualificado en la
Cod. Validación: | Corrección: https://concellodealfoz.sedelectronica.es/
Documento asin orma xestiona esPublico | Páxina 6 a 10
mayoría de las ocasiones por la falta de técnicos en plantilla ( sólo se dispone de un
funcionario interino arquitecto técnico) y la Diputación Provincial no presta esa
asistencia. Así se ha informado y así se recoge en el Anteproyecto: el Ayuntamiento
de Alfoz no cuenta con personal con conocimientos técnicos suficientes para llevar a
cabo de manera adecuada la intervención de la comprobación material de la
inversión. Se solicitó durante el año 20 la asistencia del arquitecto técnico municipal
para la comprobación material de la inversión realizada en inmuebles municipales.
No se cuenta con instrucciones o procedimientos para realizar tal
comprobación ni con modelos tipos o plantillas que especifique los extremos a
comprobar.
Por parte de esta Intervención durante el ejercicio de 2020 se plantearon
discrepancias que fueron resueltas por el Pleno( 1) y por la Alcaldía ( 3) .
- Por lo que respecta al control permanente, éste comprende tanto las actuaciones
de control que son atribuídas por el ordenamiento jurídico al órgano interventor
como las que se establecen en el Plan Anual de Control Financiero, que como se dijo,
no se ha adoptado en este Ayuntamiento.
Dentro de las actuaciones de control obligatorio ex lege,
* Se realizó control de subvenciones y ayudas públicas.
* Se emitieron informes a la aprobación del proyecto de presupuesto ( y
añado que también con carácter previo a la aprobación del prorrogado) y a los
expedientes de modificación de créditos.
* Se emitió informe previo a la aprobación de la liquidación del
presupuesto.
* Se ha emitido informes en materia económico- financiero /
presupuestaria solicitadas por Presidencia o en los supuestos legales de adopción de
acuerdo por mayoría absoluta; no hubo solicitud de informe por concejales.
* Se han emitido informes sobre cumplimiento de estabilidad, regla de
gasto y límite de deuda.
* Se ha emitido informe sobre evaluación del cumplimiento de la
normativa en materia de morosidad.
Por esta Intervención NO se ha realizado el informe de auditoria del
sistema de facturas electrónicas exigido por el artículo 12 de la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre. Se estudiará su contenido y alcance.
No se aprecia incidencia en cuanto a la colaboración de los gestores
públicos en la realización de las funciones de esta Intervención, si bien la falta de
personal y la deficiente cualificación del existente , junto con la ausencia de un
sistema de archivo básico , dificulta enormemente la tarea de la que suscribe.
Cod. Validación: | Corrección: https://concellodealfoz.sedelectronica.es/
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- Por lo que respecta a la auditoría pública, el Ayuntamiento de Alfoz carece de
Organismos Autónomos, ni entidades públicas empresariales, ni participa en
fundaciones, fondos o consorcios sobre los que tenga que realizar auditorías. No
cuenta con Sociedad Mercantil propia.
6.5. Evaluación de la gestión económico- financiera deducida de las actuaciones de
control interno y adopción de medidas correctoras.
La última fase de la implantación del modelo de control interno consistiría
en la valoración global de la gestión económico- financiera ( según el informe que
cada año se realiza desde la Intervención) y la adopción de medidas correctoras,
según el plan de acción que debe formalizar el Presidente de la Corporación.
Esta Intervención elabora el resumen anual del que se da cuenta al Pleno y
a la IGAE; según el Anteproyecto, la estructura del informe emitido se ajusta a la
resolución de 02/04/2020 y se indica la necesidad de formalizar el Plan de Acción,
que no llegó a formalizarse ni en el plazo de tres meses ni durante todo el ejercicio.
6.6. Consideración sobre la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y de la transparencia.
No existe Plan de Igualdad en el Ayuntamiento de Alfoz, en el que, por
otra parte, y salvo el arquitecto técnico municipal, todo el personal de oficinas es
femenino.
Por lo que respecta al principio de transparencia como uno de los
inspiradores del control interno, y como se puede comprobar en el perfil de
tranparencia de la Corporación gran parte de la información económico-
presupuestaria es objeto de publicación.
En cuanto al seguimiento de las recomendaciones del Informe de
fiscalización aprobado por el Tribunal de Cuentas el 21/12/2017 y la Resolución de 24
de abril de 2018 aprobada por la Comisión mixta Congreso- Senado para las
relaciones con el Tribunal de Cuentas, indicar que en el ejercicio analizado, y si bien
la Mancomunidad de Municipios Rio Ouro no entra dentro de las entidades sobre las
que se debe ejercer el control interno por parte de la entidad Ayuntamiento de Alfoz,
y siendo el año 2020 objeto de fiscalización, indicar que el hecho de que esta
habilitada nacional se encargara personalmente de todas las actuaciones y
rendiciones de información con carácter previo a la disolución de la entidad en el
año 2021 no cumple la recomendación cuarta de evitar la acumulación excesiva de
funciones de intervención en un único puesto, y más cuando se acumuló a mayores
a otras funciones no reservadas que asume la que suscribe por la ausencia de medios
adecuados en la plantilla municipal, como por ejemplo, asumir la justificación de las
actuaciones de inversión del Plan Único de la Diputación Provincial ante el citado
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organismo.
En cuanto a la necesidad de implantar procedimientos de gestión
adecuados que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de
contratación con tiempo suficiente, tampoco se está dando , pero es que es la propia
habilitada nacional la que, especialmente en el caso de contratos administrativos de
servicios para atender a necesidades permanentes, asume la tramitación del
expediente cuando no debería ser así, por no ser funciones reservadas y por
coherencia con el ejercicio de la función fiscalizadora… De ahi que se propusiera, y
así se recogió, la creación de un puesto de trabajo y su plaza en plantilla para un
técnico de gestión que asuma fundamentalmente el área de contratación.
Así , pues, esta habilitada nacional no sólo asume en soledad las labores de
control interno, sino que también asume las funciones de Secretaría, de contabilidad
( incluída la no asignada de mecanización) y de Tesorería, además de otras funciones
distintas a las de control y fiscalización.
En Alfoz, a 24 de octubre de 2022.
La Secretaria- Interventora
Fdo. María Sofía Sanmartín Novoa.
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Alegaciones
formuladas por el interventor
del Ayuntamiento de
Almendralejo
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
ANGEL JESUS MARTINEZ CABALLERO con DNI ha registrado el trámite Trámite de alegaciones
al Anteproyecto de Informe de Fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así
como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020, para su remisión a
alegaciones. a las 14:16:10, el día 25/10/2022.
Su número de registro es el 202299900073586.
TRÁMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN Y LOS RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO, ASÍ
COMO A LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO DE LOS AYUNTAMIENTOS,
EJERCICIO 2020, PARA SU REMISIÓN A ALEGACIONES.
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Angel Jesus Martinez Caballero
DNI:
Cargo
Interventor/Interventora
Entidad:
Ayuntamiento Almendralejo
Periodo:
Desde el 24 de julio de 2020
Correo electrónico:
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
No
Identificación de la persona autorizada para el envío
Nombre y apellidos:
Angel Jesus Martinez Caballero
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Cargo:
Interventor
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: Modelo autorizacion.pdf, Hash: oXJTBjPaSU1Wa4tCtoc5cA==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
1
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Ante la falta de emisión del informe de control financiero sobre la gestión realizada en el 2020, la falta
de medios materiales y sobre todo humanos, hacen imposible un correcto funcionamiento de la
Intervencion Municipal. A modo ilustrativo, se expone que solo hay un funcionario de carrera en la
Intervencion Municipal, que siendo Técnico de Administración está ejerciendo las funciones de
Intervencion desde el 24 de julio de 2020. El resto del personal adscrito es temporal.
Alegación:
Aunque persiste las faltas de medios, se ha elaborado informe de gestión sobre actividades realizadas
en el 2021. Que excepcionalmente, tengan en consideración la precariedad de medios que hacen
imposible la realización de tareas cotidianas o extraordinarias.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
Alegaciones
formuladas por
la interventora
del Ayuntamiento de
Badalona
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
LEONOR MARTINEZ LACAMBRA con DNI ha registrado el trámite Trámite de alega cio nes al
Anteproyecto de Informe de Fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así
como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020, para su remisión a
alegaciones. a las 13:42:46, el día 24/10/2022.
Su número de registro es el 202299900073183.
TRÁMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN Y LOS RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO, ASÍ
COMO A LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO DE LOS AYUNTAMIENTOS,
EJERCICIO 2020, PARA SU REMISIÓN A ALEGACIONES.
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
LEONOR MARTINEZ LACAMBRA
DNI:
Cargo
Interventor/Interventora
Entidad:
Ayuntamiento Badalona
Periodo:
2021
Correo electrónico:
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
48
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Párrafo_6
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los planes de los Ayuntamientos de Badalona, Córdoba, Perelló y Santander no mencionaron ninguno
de estos extremos, limitándose a señalar que se había efectuado dicho análisis.
Alegación:
Ciertamente el Plan de Control Financiero no contiene un detalle explícito sobre los criterios y
elementos tenidos en cuenta para su elaboración y no se relacionaron las áreas críticas en donde se
apreciaban más riesgos, al objeto de intensificar el control en esas áreas, por las siguientes razones:
-La reciente incorporación en el puesto de trabajo de la nueva Interventora municipal, sin que estuviera
cubierto el puesto de colaboración creado por el Pleno de la Corporación.
-La dimensión de la estructura organizativa del Ayuntamiento que cuenta con:
* 3 Organismos autónomos (sometidos a fiscalización previa plena)
* Una Fundación
* Un Consorcio (sometido a fiscalización previa plena)
* Las siguientes sociedades mercantiles dependientes: Reactivació Badalona, SA, Badalona
Comunicció, SA, Badalona Cultura, SL, Ens de Gestió Urbanística, SA, Badalona Serveis Assistencials,
SA y Marina Badalona, SA
El régimen de control interno vigente en el momento era el de la fiscalización previa plena tanto de
gastos como de ingresos, del Ayuntamiento y del resto de entidades sujetas a control financiero
permanente (OOAA y Consorcio).
La falta de medios humanos con la calificación técnica adecuada para dar soporte a la Intervención, así
como de recursos informáticos imposibilitaron abundar en esos aspectos, si bien las áreas detectadas
de riesgo se fundamentaron en la experiencia adquirida durante el ejercicio de la profesión.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
Alegaciones
formuladas por
el interventor
del Ayuntamiento de Canyelles
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Antoni Alsina Simal con DNI ha registrado el trámite Trámite de a legaciones al Anteproyecto de
Informe de Fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las
actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020, para su remisión a alegaciones. a las
13:09:52, el día 21/10/2022.
Su número de registro es el 202299900072901.
TRÁMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN Y LOS RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO, ASÍ
COMO A LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO DE LOS AYUNTAMIENTOS,
EJERCICIO 2020, PARA SU REMISIÓN A ALEGACIONES.
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
ANTONI ALSINA SIMAL
DNI:
Cargo
Interventor/Interventora
Entidad:
Ayuntamiento Canyelles
Periodo:
2016 -2022
Correo electrónico:
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
No
Identificación de la persona autorizada para el envío
Nombre y apellidos:
ANTONI ALSINA I SIMAL
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Cargo:
SECRETARIO - INTERVENTOR
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: Modelo autorizacion_ FIRMADO.pdf, Hash: AFRNs5tgVl5u1lRh40xk7A==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Tipo de alegación
Al anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
2
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
ALEGACIONES
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
ANTEPROYECTO DE INFORME A LA FISCALIZACIÓN RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN Y LOS
RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO, ASÍ COMO A LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO
DE LOS AYUNTAMIENTOS, EJERCICIO 2020
Alegación:
Alegaciones del Secretario - Interventor del Ayuntamiento de Canyelles
Documentos:
Nombre: Certificado acuerdo 245_2022 de la JGL 18.10.2022.pdf, Hash: tUF4tpoIG/tMLOlNY8pF4A==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
certificado de secretaría-intervención
Pl. de l’Onze de Setembre, 1 - Tel. 93 897 30 11 - Fax. 93 818 81 30
08811 Canyelles - canyelles@canyelles.cat - www.canyelles.cat
OC_Prop_JGL 2022/245
Antoni Alsina Simal, Secretario - Interventor del Ayuntamiento de Canyell es,
CERTIFICO: Que la Junta de Gobierno Local, en s esión ordinaria del día 18/10/2022
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PARTE EXPOSITIVA
El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que s e regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del sector público local (RCIL), cuya entrada en vigor se produjo el
1 de julio de 20 18. Esta norma ha supuesto una importante novedad, al ar monizar los
procedimientos, alcance y técnicas a emplear en el control interno de las entidades del
sector público local con las empleadas por la In tervención General de l a Administración del
Estado y al incorporar en el ámbito del control interno local novedades significativas que se
refieren, entre otras, a las siguientes cuestiones: de terminación del perímetro del control
interno de la entidad local; regulación del procedimiento de resolución de discrepancias;
desarrollo del cont enido y ejercicio del control financiero, en sus modalidades de control
permanente y auditoría pública; y sistematización de los resultado s del control interno, su
seguimiento y su publicidad.
La aplicación de esta nor ma ha dado lugar a una modificación significativa de la actuación
de los órganos de Intervención de las entidades locales, reforzando sus competencias,
estableciendo nuevas obligaciones en materia de control financiero y promoviendo la mejora
de los resultados del control interno.
El Tribunal de Cuentas ha dado trámite de alegaciones al Anteproyecto de Informe de
“Fiscalización re lativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las
actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020”, al Ayuntamiento de
Canyelles y al titular del órgano de intervención.
“En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, el anteproyecto de Informe se remite a los representantes de los
ayuntamientos incluidos en la muestra de la fiscalización, así como a los titulares de los
órganos de Intervención para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que
estimen convenientes.
En fecha 17 de octubre de 2022 y con núm. de RE-2022/2686, el titular del ór gano de
intervención del Ayuntamiento de Canyelles presenta las siguientes alegaciones literales:
“El abajo firmante, Antoni Alsina Simal, con núm. de DNI funcionario local con
habilitación de caráct er nacional, de la subescala de secretaría – intervención, ocupando actualmente
la secretaría – intervención del Ayuntamiento de Canyelles, en relación con el trámite de alegaciones
al Anteproyecto de Informe de “Fiscalización relativa a la organización y los resultados del control
interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020”,
procedo a presentar las siguientes
ALEGACIONES:
1. Este órgano de intervención pone de manifiesto la insuficiencia de medio s personales y
materiales para el ejercicio de las actuaciones de control interno y, en particular, a falta de medios
necesarios y suficientes para realizar las actuaciones de control permanente
2. Asimismo, este órgano de intervención para poder llevar a cabo las tareas de control interno
y, en particular, las de control financiero, no contó con la debida colaboración de los órganos gestores
la cual cosa el abajo firmante, de acuerdo con el artículo 30.6 del RCIL que, en aquellos supuestos en
que se apreciara obstrucción o falta de colaboración en sus sucesivos informes, ha puesto de
manifiesto tal circunstancia al titular del órgano, con el objeto de que proceda a adoptar las medidas
correctoras oportunas.
3. Que esta intervención no ha propuesto la implantación de la fiscalización previa limitada al no
disponer, entre otros motivos, a la insuficiencia de medios personales en los órganos de Intervención
para acometer las tareas de control interno, y el control posterior
4. Que esta intervención no ha podido elaborar con carácter anual un informe resumen do nde se
reflejen los resultados del control interno, tanto del control ejercido en la modalidad de función
interventora como en la modalidad de control financiero, de conformidad con los artículos 213 del
TRLRHL y 37del RCIL, por falta de recursos humanos.
5. Que esta intervención no ha podido realizar un análisis de riesgos que sea consistente con los
objetivos que se pretendan conseguir y las prioridades establecidas para cada ejercicio, y elaborar y
adoptar un plan anual de control financiero, del que debe informar al Pleno de la entidad local,
incluidas las modificaciones o alteraciones que se produzcan. que sea consistente con los objetivos
que se pretendan conseguir y las prioridades establecidas para cada ejercicio, y elaborar y adoptar un
plan anual de control financiero, del que debe informar al Pleno de la entidad local, incluidas las
modificaciones o alteraciones que se produzcan.
6. Que, en relación con el ejercicio objeto del presente informe, el mu nici pio de Canyelles
disponía en ese momento de una cifra de población de 4.699 habitantes con un presupuesto superior a
los 3.00 0.000 de euros, el puesto de Intervención estaba clasificado de tercera, la cual cosa implica
que a las funciones inherentes a la función interventora, se le tiene que añadir las de Secretaría, con lo
cual dicha acumulación de funciones de dificultan la im plementación de un modelo de control interno
eficaz.
7. Finalmente, el abajo firmante considera necesario que se proceda a la correcta clasificación
del municipio de Canyelles, pasando de tercera a segunda, y la consiguiente obligación de disponer de
dos puestos, uno de Secretaría y otro de Intervención, ambos de clase segunda.
Y para que así conste, emito el presente escrito de acuerdo lo que dispone artículo 44 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, para su conocimiento y efecto.”
“En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, el anteproyecto de Informe se remite a los representantes de los
ayuntamientos incluidos en la muestra de la fiscalización, así como a los titulares de los
órganos de Intervención para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que
estimen convenientes.
Por todo esto,
Se somete a dar cuenta a la Junta de Gobierno local de los siguient es ACUERDOS
PARTE DISPOSITIVA
Primero. Dar cuenta del informe emitido por el Tribunal de Cuentas ha dado trámite de
alegaciones al Antepro yecto de Informe de “Fiscalización relativa a la organización y los
resultados del control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los
ayuntamientos, ejercicio 2020”, tomando la Junta de Gobierno l ocal conocimiento del mismo.
Segundo. Dar cuenta del escrito de alegaciones de f echa 17 de octubre de 2022 y con
núm. de RE-2022/2686, del titular del órgano de intervención del Ayuntamiento de
Canyelles, transcrito literalmente en la parte expositiva del presente informe.
Tercer. Presentar e l Ayuntamiento de Canyelles, en relació a dicho informe del Tribunal de
Cuentas y a las alegacio nes emitid as por el titular del órgano de intervención de dicho
ayuntamiento, la siguiente alegación en el sentido de estudiar la viabilidad económica de
reclasificar la plaza de Secretaría – intervención de tercera a segunda, c on la cual el titular
de la función interventora, al d esaparecer dicha acumulación de funciones con las de
Secretaria, permitirían una implementación de un modelo de control intern o eficaz.
Cuarta. Comunicar el presente acuerdo al Tribunal de Cuentas, así como presentar ante
dicho tribunal las oportunas alegaciones.
Y, para que conste, lo firmo, con el visto bueno de la Alcaldesa – Presidenta
En Canyelles, a miércoles, 19 de octubre de 2022
Visto Bueno
La Alcaldesa - Presidenta El Secretario - Interventor
Rosa Huguet
Sugranyes -
DNI
(SIG)
Firmado
digitalmente por
Rosa Huguet
Sugranyes - DNI
(SIG)
Fecha: 2022.10.19
10:16:30 +02'00'
Antoni
Alsina
Simal - DNI
(AUT)
Firmado
digitalmente por
Antoni Alsina
Simal - DNI
(AUT)
Fecha: 2022.10.19
10:48:15 +02'00'
Alegaciones
formuladas por el interventor
del Ayuntamiento de
Cartagena
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
JESUS ORTUÑO SANCHEZ con DNI ha registrado el trámite Trámite de alegaciones al
Anteproyecto de Informe de Fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así
como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020, para su remisión a
alegaciones. a las 14:08:45, el día 20/10/2022.
Su número de registro es el 202299900072708.
TRÁMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN Y LOS RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO, ASÍ
COMO A LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO DE LOS AYUNTAMIENTOS,
EJERCICIO 2020, PARA SU REMISIÓN A ALEGACIONES.
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Jesús Ortuño Sánchez
DNI:
Cargo
Interventor/Interventora
Entidad:
Ayuntamiento Cartagena
Periodo:
Desde el 16 de marzo de 2018
Correo electrónico:
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 2
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
3
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
59
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Párrafo 7 y leyenda 33
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los Ayuntamientos de Albacete, Barcelona, Los Realejos, Madrid, Murcia, Perelló, Segovia, Valladolid y
Vigo optaron por la colaboración privada, mediante la suscripción de contratos 33 34 con firmas de
auditoría, por un importe anual de 267.811,98 euros.
Alegación:
El Ayuntamiento de Cartagena también realizó contratos con firmas privadas para auditar el ejercicio
2020. Debería incluirse en ese párrafo y eliminar de la leyenda 33.
Sobre la leyenda 33: que Cartagena ha aportado contratos con firmas privadas cuya vigencia es a partir
de 2021, no afecta a la cuestión ni representa ninguna incidencia puesto que el objeto del contrato
abarcaba la Cuenta General del ejercicio 2020 como se puede ver en los documentos que se aportan
con esta alegación (Pliegos del Contrato). Al ser las auditorías control a posteriori, no se precisa que el
contrato esté en vigor durante el ejercicio auditado.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Contrato del Servicio de Auditoría de las Cuentas de los entes dependientes del Ayuntamiento de
Cartagena, incluyendo los Pliegos.
Documentos:
Nombre: 44_PLIEGO_ADMINISTRATIVO_ABIERTO.pdf, Hash: MGh7XjMm0NLApy+8hrXNMg==
Nombre: 12._CONTRATO (3).pdf, Hash: bcgIhgx18agNcEjqrVlzDw==
Nombre: PLIEGO_DE_PRESCRIPCIONES TECNICAS_AUDITORIAS_2020-2021FIRMADO.pdf, Hash:
t8qtXrO2DVLNm9aRFF4PQA==
Grupo 2 de 2
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
64
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Párrafo 4 y leyenda 40
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
3
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
De los 33 (40) ayuntamientos incluidos en la muestra de fiscalización que realizaron auditorías
públicas, no consta que alguno de ellos diera publicidad a los informes de auditoria en sus sedes
electrónicas, incumpliendo lo dispuesto en el citado artículo 36.2 del RCIL.
Alegación:
El Ayuntamiento de Cartagena sí ha dado y está dando publicidad a los informes de auditoría en el
Portal de Transparencia del Ayuntamiento, en concreto en la URL:
https://www.cartagena.es/plantillas/6.asp?pt_idpag=3643
Se adjunta captura de pantalla con el contenido.
Debería expresarse así en el párrafo referido y excluir el Ayuntamiento de Cartagena de la leyenda 40.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Captura de pantalla con el contenido del Portal donde se incluyen los informes de Auditoría
Documentos:
Nombre: Auditorias en el Portal de Transparencia.pdf, Hash: gsIKvMrMaTXS6aK14cMItA==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
3
Alegaciones
formuladas por
la interventora
del Ayuntamiento de
Córdoba
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de Entidades Locales
Asunto: Alegaciones al anteproyecto de Informe de la fiscalización relativa a la organización y los resultados del
control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020
Con fecha 13 de octubre de 2022 se ha recibido por esta Intervención General comunicación
respecto al TRÁMITE DE ALEGACIONES en la fiscalización relativa a la organización y los resultados del
control interno, así como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020. En
la misma se ponen de manifiesto los resultados de la fiscalización realizada a fin de que se puedan
alegar y aportar, en su caso, los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes, de
conformidad con el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril.
Una vez examinado el Anteproyecto de Informe en el que se recogen los resultados de la
fiscalización, en relación con los aspectos relativos al ejercicio del control interno en el sector público del
Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, esta Intervención General realiza las siguientes ALEGACIONES:
Primera. En primer lugar esta Intervención deja constar las circunstancias que condicionaron la
efectiva realización del control interno por parte de este órgano de control a lo largo del ejercicio de
referencia, y que ya se pusieron de manifiesto con ocasión de la elaboración del informe resumen de los
resultados del control interno previsto en el artículo 37 del RD 424/2017, de 28 de abril, en el que se
indicaba expresamente que “las actuaciones de control llevadas a cabo durante el ejercicio 2020 por este
órgano de control se han visto limitadas por la carencia de medios con que cuenta esta Intervención
General, que no ha dispuesto de los medios necesarios y suficientes para desarrollar un modelo de
control eficaz en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto 424/2017.
Estas circunstancias se concretan principalmente en la referida carencia de medios que ha venido
sobrellevando este órgano de control a lo largo de los últimos años, las cuales se han ido poniendo
reiteradamente en conocimiento ante los distintos órganos de gobierno de la Corporación a través de
distintas vías (anualmente en el informe resumen anual de los resultados de control interno, informe del
Presupuesto General de cada ejercicio, al aprobar los Planes de Control Financiero y Auditorias a realizar
en cada ejercicio, así como en informes específicos emitidos solicitando dotación de personal cualificado
a los departamentos responsables).
Si bien estas carencias se han producido principalmente en la dotación de los recursos humanos
necesarios, también cabe mencionar que esta Intervención no ha contado con un sistema o software
informático adecuado que canalice las tareas y procedimientos necesarios para llevar a cabo el modelo
de control eficaz previsto en el artículo 4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, de forma que las
distintas actividades a realizar, como pueden ser el control de los expedientes a fiscalizar, informes
emitidos, la realización de estadísticas, etc..., que pudieran resultar automáticas deben realizarse
manualmente, con la consiguiente carga de trabajo que ello supone.
Hash: caa709f8520ab93225be0caf4c1815a71dea0d9d5810e253fcd6b6885597711c4a80b4fda9326a941f9ee2fea33ee85592519ae73f8912612bb9687c697abb00 | PÁG. 1 DE 6
FIRMANTE NIF/CIF FECHA Y HORA
PALOMA PARDO BALLESTEROS (INTERVENTORA GENERAL MUNICIPAL) 21/10/2022 13:06:55 CET
CÓDIGO CSV URL DE VALIDACIÓN
https://sede.cordoba.es
Esta circunstancia se hizo aún más notable a lo largo del ejercicio 2020, en el que la situación
derivada de la pandemia provocada por el COVID-19 puso de manifiesto las carencias de los sistemas o
medios informáticos con los que cuenta esta Intervención. Todo ello teniendo en cuenta que el Excmo.
Ayuntamiento de Córdoba no contaba en esa fecha con un tramitador electrónico de expedientes y/o
facturas, lo que obligó a la Corporación a la búsqueda de una solución informática a través de un
Convenio de Colaboración entre la Diputación Provincial de Málaga y el Ayuntamiento de Córdoba,
posibilitándose poniéndose en marcha la plataforma HELP, si bien esta precisó de un periodo de
adaptación e implantación durante el cual el avance normal de los trabajos resultó imposible.
Señalar que en junio del presente ejercicio, cuando se han venido a suplir en parte las carencias de
recursos humanos con los que cuenta esta Intervención General, al haberse cubierto, de conformidad
con el artículo 15 del RD 128/2018, de 16 de marzo, dos puestos de Colaboración con la Intervención
que se encontraban vacantes hasta la fecha.
Como acción inmediata dirigida a subsanar las incidencias puestas de manifiesto a través de la
fiscalización realizada, de acuerdo con el apartado segundo del mencionado artículo 15 del RD 128/128,
se ha emitido informe relativo a la atribución de funciones a los dos Viceinterventores Segundos que
ocupan los referidos puestos de colaboración (CSV b67ae35425547d2d6118bf2fc7f68368f1f243b6), en el
que se propone asignarles, entre otras, las siguientes funciones:
I. Funciones de apoyo a la Interventora y Viceinterventora en las siguientes competencias:
Coordinación de las iniciativas y proyectos dirigidos a la definición de procedimientos y
modelos de funcionamiento y a la mejora, modernización y calidad en el ejercicio de la función
interventora y el control financiero, y en concreto:
Procedimiento de fiscalización de facturas
Elaboración/revisión de Reglamento de Control Interno
Revisión y actualización de los Acuerdos Plenarios de Fiscalización limitada previa.
Proponer circulares e instrucciones para determinar las reglas de actuación y del ejercicio de
las funciones de la Intervención General
II. En cuanto a las competencias relativas al ejercicio del Control Financiero:
Emisión del Informe de Análisis de Riesgos que sirve de base para la elaboración de los
Planes Anuales de Control Financiero en colaboración con la Intervención General.
Coordinación y seguimiento de todos los trabajos relativos al ejercicio de Control Financiero
puestos en marcha por el Departamento de Control Financiero y Auditoria.
Emisión del Informe Anual de Auditoría de Sistemas sobre el Registro Contable de facturas en
aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Hash: caa709f8520ab93225be0caf4c1815a71dea0d9d5810e253fcd6b6885597711c4a80b4fda9326a941f9ee2fea33ee85592519ae73f8912612bb9687c697abb00 | PÁG. 2 DE 6
FIRMANTE NIF/CIF FECHA Y HORA
PALOMA PARDO BALLESTEROS (INTERVENTORA GENERAL MUNICIPAL) 21/10/2022 13:06:55 CET
CÓDIGO CSV URL DE VALIDACIÓN
https://sede.cordoba.es
Emisión de Informes de Control Posterior de INGRESOS.
Emisión de Informe anual de Auditoría de Cuentas de los Organismos Autónomos.
Emisión de los Informes de Auditoría de Cuentas del Consorcio Orquesta
Comprobación del cumplimiento del requisito de dar publicidad a los informes de Auditoría
previsto en el articulo 36.2 del RCIL.
Segunda. En relación al ejercicio del control posterior de derechos e ingresos previsto en el artículo
9.2 del RCIL, se concluye lo siguiente en el Anteproyecto de Informe (páginas 45-46): “De las 99
entidades fiscalizadas, en 5715 se acordó la sustitución de la fiscalización previa de derechos e ingresos
por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, siendo este porcentaje superior cuanto mayor
es la población de los ayuntamientos.
Sin embargo, el control posterior de esos derechos e ingresos que requiere el artículo 9.2 del RCIL,
tan solo se efectuó en 22 ayuntamientos16, incumpliéndose en los Ayuntamientos de Alcantarilla, Alfoz,
Almoradí, Alzira, Arnedo, Barbate, Bellpuig, Cangas de Onís, Córdoba, El Puerto de Santa María,
Granadilla de Abona, Huesca, Lalín, Laredo, Las Palmas de Gran Canaria, Logroño, Los Realejos,
Manacor, Mogán, Ourense, Palencia, Palma, Plasencia, Segovia, Sotillo de la Adrada, Santander, Sitges,
Valladolid, Vigo y Yecla.”
Si bien esta Intervención General es consciente de que el control posterior de derechos e ingresos
no se encontraba dentro de las actividades planificables incluidas en el Plan de Control Financiero del
ejercicio 2020, y en ese sentido se respondió al cuestionario requerido en la presente fiscalización, se
debe tener en cuenta que esta Intervención General ha venido efectuando el control financiero en
materia de derechos e ingresos en su modalidad de control permanente, a tal efecto se han ido emitiendo
diversos informes, relativos entre otros aspectos a padrones de tasas e impuestos, al canon y fianza por
la cesión de uso de las instalaciones del Gran Teatro en el Instituto Municipal de Artes Escénicas (IMAE),
revisión de tarifas en centros deportivos municipales en el Instituto Municipal de Deportes (IMDECO),
intermediación productos turísticos en el Instituto Municipal de Turismo (IMTUR) o informes relativos al
aval exigible en actuaciones urbanísticas de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU).
En cualquier caso, y como medida para asegurar un cumplimiento estricto del control posterior de
los derechos e ingresos a que se refiere el artículo 9.2 del RCIL, esta materia se encuentra incluida
dentro de las funciones encomendadas a los Viceinterventores Segundos que se han incorporado en el
presente ejercicio, tal como se ha expuesto en el apartado primero del presente escrito.
Tercera. En relación al análisis de riesgos previsto en el artículo 31.2 RCIL, se concluye lo siguiente
en el Anteproyecto de Informe (página 48): “El análisis de riesgos efectuado por los órganos
interventores no fue homogéneo, pues mientras los de los Ayuntamientos de Barcelona, Jaca, Los
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Realejos, Madrid, Manacor, Murcia, Vigo y Zaragoza emitieron un documento independiente en el que
realizaron dicho análisis, la mayoría lo incluyó en el propio plan anual de control financiero.
Igualmente, el contenido y detalle de cada uno de ellos fueron distintos. Así, en el análisis de
riesgos efectuado por la Intervención de los Ayuntamientos de Almendralejo, Granada, Fuengirola,
Illescas, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid, Murcia, Navacerrada, Palma, Ribeira, Vigo y Zaragoza se
señalaron los criterios y elementos tenidos en cuenta para su elaboración y se relacionaron las áreas
críticas en donde se apreciaban más riesgos, al objeto de intensificar el control en esas áreas.
En cambio, en los de los Ayuntamientos de Albacete, Alzira, Jaca, Los Realejos y Lucena no se
concretaron las áreas críticas de riesgo y en los de los Ayuntamientos de Cartagena, Cangas de Onís y
Manacor no se indicaron los criterios y elementos tenidos en cuenta para su elaboración y que sirvieron
de fundamento para detectar las áreas de riesgos. Los planes de los Ayuntamientos de Badalona,
Córdoba, Perelló y Santander no mencionaron ninguno de estos extremos, limitándose a señalar que se
había efectuado dicho análisis.”
En relación al análisis de riesgos previo a la elaboración del plan anual de control financiero, el
artículo 31.2 RCIL, no determina un método concreto para determinar y evaluar los riesgos. Al respecto
hay que tener en cuenta que el objeto de este análisis no deja de ser la posibilidad de orientar el ejercicio
del control interno hacia las áreas de mayor riesgo, en aras de aumentar la eficacia y la eficiencia de las
actuaciones.
En el momento de realización de este análisis con ocasión de la emisión del Plan Anual de Control
Financiero del ejercicio 2020, el referido análisis de riesgos se realizó poniendo en valor el conocimiento
que se tiene de la entidad, pretendiéndose incorporar dentro del plan de control financiero aprobado el
análisis de riesgos realizado.
En relación a la definición del análisis de riesgos previo a la elaboración del Plan Anual de Control
Financiero, se deja constar que en próximos ejercicios se realizará como documento independiente,
habiendo esta Intervención encomendado su definición a los dos Viceinterventores Segundos
incorporados en el presente ejercicio , como medida para asegurar el estricto cumplimiento de esta y
otras obligaciones, tal como se ha expuesto en el punto primero del presente escrito.
Cuarta. En relación a la obligación de realizar un informe de auditoría del sistema de facturas
electrónicas, se concluye lo siguiente en el Anteproyecto de Informe (página 56): “Este mismo precepto
establece la obligación de realizar un informe de auditoría del sistema de facturas electrónicas, habiendo
incumplido esta obligación el 80 % de los ayuntamientos de la muestra27”.
En relación a esta incidencia, se deja constar que esta obligación sí se había cumplido en ejercicios
anteriores, a tal efecto se adjuntan como justificación los informes emitidos a lo largo del ejercicio 2019.
Para el ejercicio objeto de control (2020), la compleja situación derivada de la pandemia producida
por el Covid-19, y que tuvo su mayor incidencia a lo largo del ejercicio 2020 con la declaración del estado
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de alarma y confinamientos sufridos, así como los limitados medios con que se contaron para cumplir con
el ejercicio del control interno en un escenario en que el teletrabajo del personal adscrito a esta
Intervención General resultó obligado durante gran parte del año, hicieron imposible la emisión de dicho
informe.
Esta Intervención ha procedido a encomendar a los dos Viceinterventores Segundos incorporados
en el presente ejercicio la emisión del Informe de auditoría del sistema d e facturas electrónicas previsto
en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas del Sector Público, como medida para asegurar el estricto cumplimiento de esta y
otras obligaciones, tal como se ha expuesto en el punto primero del presente escrito.
Quinta. En relación a la obligación de realizar un informe de auditoría del sistema de facturas
electrónicas, se concluye lo siguiente en el A nteproyecto de Informe (páginas 58-59): “No consta que los
órganos de control de los Ayuntamientos de Albacete, Badajoz, Cangas de Onís, Córdoba, Gijón,
Huesca, Langreo, Las Palmas de Gran Canaria, Los Realejos, Manacor, Mequinenza, Ourense,
Palencia, Santander, Segovia, Valverde de Leganés, Vigo y Zaragoza auditaran las cuentas de los
organismos autónomos dependientes, siendo esta actuación de control obligatoria de acuerdo con el
artículo 29.3.A) del RCIL.
Tampoco se tiene constancia de que se llevara a cabo por los órganos de Intervención de los
Ayuntamientos de Albacete32, Alzira, Badajoz, Córdoba, Las Palmas de Gran Canaria, Lepe, Soria y Telde
la preceptiva auditoría de cuentas de los consorcios dependientes, ni de las entidades públicas
empresariales Ente Público Empresarial Aparcamientos Municipales y la Agencia Promoció Turisme de
Sitges por los órganos de Intervención de los Ayuntamientos de Lucena y Sitges, respectivamente.
En relación a las obligaciones impuestas por el RCIL en materia de auditoría de cuentas, se deja
constar que esta Intervención ha procedido a encomendar a los dos Viceinterventores Segundos
incorporados en el presente ejercicio la emisión de los informes anuales de auditoría de cuentas, tanto de
los Organismos Autónomos como del Consorcio Orquesta, así como la comprobación del cumplimiento
del requisito de dar publicidad a los informes de Auditoría previsto en el articulo 36.2 del RCIL., como
medida para asegurar el estricto cumplimiento de esta y otras obligaciones, tal como se ha expuesto en
el punto primero del presente escrito.
En Córdoba, fechado y firmado electrónicamente
LA INTERVENTORA GENERAL
Firma electrónica: Paloma Pardo Ballesteros
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Alegaciones
formuladas por la alcaldesa
del Ayuntamiento de
Ferreries
Observaciones en relación a varios apuntes que se hacen en el
anteproyecto de informe de control interno en relación a este
Ayuntamiento
.
Así, : «De los 22 ayuntamientos con población entre 1.001 y 5.000 habitantes, en tres de
ellos −Ayuntamientos de Ferreríes, Navacerrada y Sotillo de la Adrada− el puesto de
Intervención estaba clasificado de clase segunda y disponían también de un puesto de
Secretaría, lo que supone una menor acumulación de funciones para sus titulares»
El presupuesto de este Ayuntamiento es de unos 6 millones de euros; por lo que,
independientemente de que le corresponda estar clasificado de segunda y por lo tanto
disponer de un puesto de secretaria y otro de intervención, hoy por hoy seria totalmente
imposible acumular estos dos cargos en una sola persona.
Más adelante : « Hay que añadir que el puesto de Intervención del Ayuntamiento de
Ferreries estaba ocupado desde 2016 mediante nombramiento accidental por un
funcionario administrativo que no pertenecía al subgrupo A1 ni poseía titulación
universitaria, a pesar de que el artículo 52 del Real Decreto 128/2018 dispone que los
nombramientos con carácter accidental se efectúen en funcionarios con la preparación
técnica adecuada y, siempre que fuera posible, que pertenezcan al subgrupo A1 o cuente
con una titulación universitaria.»
Respecto al mismo, quisiera aclarar lo siguiente: Efectivamente, el año 1993 se hizo el
cambio de clasificación a clase segunda y el puesto de secretaria se ocupó por una
secretaria que, a la vez, asumió el puesto de intervención de forma accidental. Ello
suponía un ahorro en cuanto a gastos de personal del Ayuntamiento y, seguramente en
ese momento, era posible aunar los dos cargos en un solo funcionario. No obstante,
habría que tener en cuenta que que esto se pudo hacer porque se contaba con personal
preparado en el área de contabilidad, que podía dar asesoramiento, apoyo, colaboración
para llevar todas las tareas de contabilidad / intervención; con menos carga de la actual,
por descontado.
De esta forma, esta situación se prolongó hasta el año 2016 en que dicha secretaria dejó
su puesto de trabajo y ello nos llevó a la situación de tener que cubrir los dos puestos
(secretaria e intervención) ya que se entendió que no se debía prolongar más aquella
situación de acumulación de dos puestos en una sola persona. Se realizaron las
correspondientes convocatorias para cubrir los dos puestos mediante habilitados, pero no
se presentó nadie. Algo bastante común en los diferentes municipios de esta isla.
La siguiente opción a la que había que acudir era la de la provisión mediante
nombramientos interinos i / o accidentales como prevé la legislación.
El puesto de secretaria se tuvo claro que se tenia que cubrir mediante un nombramiento
interino No obstante, en cuanto al puesto de intervención, se planteó si se deba cubrir de
la misma forma o hacer uso de la posibilidad que ofrece el art 52 del Real Decreto
128/2018 de un “nombramiento accidental de un funcionario con preparación suficiente,
dando preferencia a los que pertenezcan al grupo A1 y titulación universitaria”.
Se optó por cubrir el puesto de intervención usando esta última posibilidad ya que se
creyó que seria mucho mas conveniente para el ayuntamiento que uno de los dos puestos
estuviera cubierto con una persona que ya conociera el puesto y el ayuntamiento, en vez
de cubrir ambos con personal nuevo , con lo que esto implica en corporaciones con poco
personal : se necesita un proceso de conocimiento del puesto, de la situación y los
asuntos iniciados , de adaptación, de funcionamiento,..... etc
Puedo decir, que en este momento estamos convencidos de que la decisión fue la
adecuada. Del año 2016 hasta el presente, el puesto de secretaria se ha venido cubriendo
por tres personas distintas. Es decir , hasta este momento la duración de los nuevos
secretarios en su puesto ha sido de un promedio de dos años. Creo que no hace falta
decir lo que esta «interinidad» supone y las consecuencias que produce en el
funcionamiento y en todo el aparato administrativo de un Ayuntamiento. Son puestos de
trabajo para los que es necesario un tiempo para ponerse al día y ir adquiriendo, como se
suele llamar, «rodaje en el puesto». Si cada dos años cambiamos, resulta difícil
funcionar con normalidad. Precisamente, por esto fue claramente positivo que el otro
puesto (de intervención) estuviese cubierto de forma continua y , de hecho , ni siquiera se
notase el cambio cuando pasó de estar cubierto como acumulado en la funcionaria
anterior (secretaria ) a estarlo por el funcionario de la plantilla municipal. Por la sencilla
razón de que era el trabajo que ya venia desempeñando; pues desde hacia años
realizaba las tareas de contabilidad, intervención etc. y, por tanto tenia conocimiento del
puesto de trabajo.
También hay que decir que de esta forma se tuvo su colaboración i/o asesoramiento en
todos los momentos de incorporación de nuevos funcionarios en el puesto de secretaria y
en los periodos en los que ni siquiera estaba cubierto;
En cuanto a la preparación que exige el mencionado articulo del Real Decreto 128/2018;
no se tuvo duda en su momento, ya que como explico anteriormente, de hecho la
persona nombrada ya realizaba m uchas de estas funciones. Por otra parte en cuanto a la
titulación o formación académica, en el momento de su nombramiento, el Ayuntamiento
tenia conocimiento de que este funcionario ya tenia terminado el primer ciclo del título
universitario de derecho (hasta tercer curso) además también el cuarto curso y parte del
quinto (excepto algunas asignaturas) . De hecho, está claro que se hubiera tenido las
asignaturas de quinto curso finalizadas, no habría tenido más o mejor formación por lo
que respecta a las funciones que tenia que realizar en su puesto.
En cuanto al inciso que hace el RD 128/2018 «siempre que fuera posible, que
pertenezcan al subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria» Dice claramente
siempre que fuera posible. Para ser posible tenia que haberse dado la situación de otro
funcionario con los mismos conocimientos y preparación técnica , pero con mayor
titulación o pertenecía al grupo A1. Si no se dispone de esta persona, no se puede dar tal
preferencia.
En el proyecto de informe también se hace mención a las actuaciones de control : «No se
realizó esta actuación de control en los Ayuntamientos de Arnedo, Chirivel, Ferreries, Las
Palmas de Gran Canaria, Los Realejos, Plasencia y Telde». Aunque este sea un tema
más tecnico, también quisiera dejar constancia de que, siendo este un tema comentado
en muchas ocasiones con intervención, por mi parte soy consciente que este control no se
ha realizado de la forma o con las formalidades exigidas en la nueva normativa vigente
desde el año 2017. No obstante, también me gustaría comentar , sin que ello pretenda
ser una excusa, que la buena colaboración entre las áreas de secretaria i intervención
hace que los diferentes procedimientos, de hecho se consensúen y se lleven a cabo con
respeto a la normativa.
Finalmente, creo que debo hacer una mención a las difíciles situaciones en las que nos
encontramos en muchas ocasiones en Ayuntamientos pequeños como éste, con cerca de
5.000 habitantes y presupuestos de alrededor de los 6 millones de euros. Una de ellas, es
precisamente la de cubrir con personal adecuado los diferentes puestos de trabajo
necesarios y contar con cierta estabilidad en la plantilla de trabajadores.
Las decisiones se toman siempre buscando el mejor resultado y ello teniendo en cuenta
las dificultades también presupuestarias, ya que el capítulo 1 es una parte importante del
presupuesto municipal, pero quedan muchos otros gastos que cubrir y las dificultades
para cuadrar los presupuestos son muchas. Esta realidad se vé y nos la encontramos con
el día a día de nuestros puestos y seguramente se capta o se percibe de otra manera más
atenuada o distinta desde la distancia.
Así pues, no quisiera dar la imagen o que pareciera que las decisiones que se adoptaron
en su momento para cubrir los puestos de trabajo (secretaria , intervención) se tomaron
como una salida fácil o de forma irresponsable; si no más bien al contrario; Pensando en
la mejor solución para el buen funcionamiento administrativo del Ayuntamiento.
Ahora bien, también debo decir que desde el equipo de gobierno somos conscientes de
que el área de intervención , seguramente otras también, está poco dotada de personal;
ello teniendo en cuenta la cantidad de tareas que últimamente se le han encomendado,
sobre todo con el nuevo reglamento de control interno , además de nueva normativa,
como ley de contratos, informatización de procedimientos etc.
De ello nos damos cuenta por nosotros mismos, en el día a día todo el equipo de
gobierno ; y además por las numerosas ocasiones en que ello ha sido objeto de
comentario con el titular de la intervención. Por ello tenemos claro que debemos
encaminar nuestro esfuerzo hacia la provisión de puestos de trabajo así como de la
creación de otros nuevos; aun teniendo en cuenta las dificultades presupuestarias, entre
otras, con las que nos encontraremos.
FEBRER
ROTGER
JOANA -
Firmado digitalmente
por FEBRER ROTGER
JOANA -
Fecha: 2022.10.25
13:20:24 +02'00'
Alegaciones
formuladas por
el interventor
del Ayuntamiento de
Fondón
AYUNTAMIENTO DE FONDON
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCION DE FISCALIZACIÓN
Departamento de Entidades Locales
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE LA FISCALIZACIÓN
RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN Y LOS RESULTADOS DEL CONTROL
INTERNO, ASÍ COMO A LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO DE LOS
AYUNTAMIENTOS, EJERCICIO 2020
PRIMERA.- En el párrafo primero de la página 41 del anteproyecto se alude al curso
de formación que recibió el secretario-interventor del ayuntamiento de Fondon para
desempeñar las actuaciones contenidas en el RCIL; esta información es incorrecta ya
que no se ha recibido ningún curso de formación hasta la fecha.
SEGUNDA.- .- En el último párrafo de la página 40 del anteproyecto alude al art. 6.4
RCIL destacando el papel relevante de las Diputaciones Provinciales como órgano de
apoyo y asesoramiento para implantar y desarrollar el modelo de control interno en
cada municipio haciendo alusión a los municipios donde se recibió asistencia por las
Diputaciones. La Diputación Provincial de Almería, asesora sobre la Aplicación
Informática SicalWin y ha desarrollado plataformas d e soporte para llevar a cabo el
control de los contratos dentro de la aplicación de contabilidad y desarrollos para
evaluar el coste efectivo de los distintos servicios públicos prestados por los
Ayuntamientos
TERCERA. .- El ayuntamiento de F ondón está en aras de adopt ar el régimen de
fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos por el Pleno d el
ayuntamiento en cumplimiento de los arts. 219.2 TRLRHL y 13 RCIL a pesar de que
carecen de medios personales ya que en su relación de puestos de trabajo consta el
siguiente personal: 1.- Secretario –Interventor y 1.- Administrativo.
Visto lo expuesto y alegado, se solicita tenga a bien su consideración a los efectos de
la redacción definitiva del correspondiente INFORME DE LA FISCALIZACIÓN
RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN Y LOS RESULTADOS DEL CONTROL
INTERNO, ASÍ COMO A LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO DE LOS
AYUNTAMIENTOES, EJERCICIO 2020
Jose Maria de la Obra Serrano - Secretario Ayuntamiento de Fondon Firmado 24/10/2022 14:37:24
1/1
https://ov.dipalme.org/verifirma/code/KKpuBFN7+E6PmagqyP4pOA==
Este informe tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015).
Alegaciones
formuladas por
la interventora
del Ayuntamiento de
Langreo
Alegaciones
formuladas por
la interventora
del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
MARÍA PALOMA GOIG ALIQUE con DNI ha registrado el trámite Trámite de alegaciones al
Anteproyecto de Informe de Fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así
como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020, para su remisión a
alegaciones. a las 15:51:42, el día 24/10/2022.
Su número de registro es el 202299900073297.
TRÁMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN Y LOS RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO, ASÍ
COMO A LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO DE LOS AYUNTAMIENTOS,
EJERCICIO 2020, PARA SU REMISIÓN A ALEGACIONES.
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
MARIA PALOMA GOIG ALIQUE
DNI:
Cargo
Interventor/Interventora
Entidad:
Ayuntamiento Las Palmas de Gran Canaria
Periodo:
2020
Correo electrónico:
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 4
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
3
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
55
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Nº 3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En relacion a la emision de informe previo a la concertación o modif. de op. de crédito se afirma que no
se realizó por el Ayuntamiento de LPGC
Alegación:
En el año 2020, el Ayuntamiento no tiene ninguna operación de crédito
Grupo 2 de 4
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
57
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se señalan varios Ayuntamiento que manifiestan expresamente la falta de medios para las actuaciones
de control interno en el informe resumen de control interno
Alegación:
En el informe resumen de control interno del A. de LPGC 2020 también se pone de manifiesto la falta de
medios para ejercer adecuadamente las funciones de control. pg 3 y 4
Grupo 3 de 4
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
62
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
3
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
se afirma que el A. de LPGC en su informe resumen contiene la valoración del plan de acción del
ejercicio 2019
Alegación:
No es así, no se formalizó plan de acción ni se valoró
Grupo 4 de 4
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
60
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
ultimo parrafo
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Como se ha indicado anteriormente, 44 interventores de los 99..., de los cuales 37 lo remitieron al pleno
de la entidad y 36 a la IGAE
Alegación:
De acuerdo con el art. 37.2 del RD 424/2017, el informe resumen será remitido al Pleno, a través del
Presidente de la Corporación.
El informe resumen de control se remite al Alcalde y es este quién debe remitirlo al Pleno, cuestión que
ya no depende del órgano interventor.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
3
Alegaciones
formuladas por
el interventor
del Ayuntamiento de
Los Realejos
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Francisco Rodríguez Pérez con DNI ha registrado el trámite Trámite de alegaciones al
Anteproyecto de Informe de Fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así
como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020, para su remisión a
alegaciones. a las 15:58:12, el día 25/10/2022.
Su número de registro es el 202299900073626.
TRÁMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN Y LOS RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO, ASÍ
COMO A LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO DE LOS AYUNTAMIENTOS,
EJERCICIO 2020, PARA SU REMISIÓN A ALEGACIONES.
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Francisco Rodriguez Pérez
DNI:
Cargo
Interventor/Interventora
Entidad:
Ayuntamiento Los Realejos
Periodo:
2020
Correo electrónico:
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
Página 55
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Apartado 3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En el apartado del Borrador de informe donde se señala:
---------------
"La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito fue
realizada en el 58 % de los ayuntamientos de la muestra, siendo este porcentaje del 45 % en los
ayuntamientos de 1 a 1.000 habitantes y del 80% en los de más de 250.000 habitantes.
No se realizó esta actuación de control en los Ayuntamientos de Arnedo, Chirivel, Ferreries, Las
Palmas de Gran Canaria, Los Realejos, Plasencia y Telde"
Alegación:
Entendemos que no es correcto toda vez que en el apartado S3 - 1.4 del Formulario de recogida de
datos se señaló NO a la pregunta de "Emisión de informe de interventor previo a la concertación y/o
modificación de toda clase de operaciones de crédito (...) dado que en la anualidad 2020 esta Entidad
Local no concertó o modificó operaciones de créditos.
En otras anualidades efectivamente se ha emitido el preceptivo informe de intervención con carácter
previo a la concertación y/o modificación de de operaciones de crédito
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
Alegaciones
formuladas por el alcalde
del Ayuntamiento de
Lucena
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
JUAN PEREZ GUERRERO con DNI ha registrado el trámite Trámite de a legaciones al
Anteproyecto de Informe de Fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así
como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020, para su remisión a
alegaciones. a las 14:22:22, el día 24/10/2022.
Su número de registro es el 202299900073235.
TRÁMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN Y LOS RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO, ASÍ
COMO A LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO DE LOS AYUNTAMIENTOS,
EJERCICIO 2020, PARA SU REMISIÓN A ALEGACIONES.
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
JUAN PEREZ GUERRERO
DNI:
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
Ayuntamiento Lucena
Periodo:
2020
Correo electrónico:
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
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Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
51 Y OTRAS
Alegación:
Se toman nota de las alegaciones y observaciones realizadas en el informe de fiscalización relativa a la
organización y los resultados de control interno, así como a las actuaciones de control financiero de
los ayuntamientos para el ejercicio 2020 respecto de este Ayuntamiento....teniéndolas en cuenta en lo
sucesivo a efectos de realización de las funciones de fiscalización y control interno
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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2
Alegaciones
formuladas por
la interventora
del Ayuntamiento de Madrid
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
BEATRIZ VIGO MARTIN con DNI ha registrado el trámite Trámite de alegaciones al Anteproyecto
de Informe de Fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las
actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020, para su remisión a alegaciones. a las
15:41:57, el día 24/10/2022.
Su número de registro es el 202299900073293.
TRÁMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN Y LOS RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO, ASÍ
COMO A LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO DE LOS AYUNTAMIENTOS,
EJERCICIO 2020, PARA SU REMISIÓN A ALEGACIONES.
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Beatriz M. Vigo Martín
DNI:
Cargo
Interventor/Interventora
Entidad:
Ayuntamiento de Madrid
Periodo:
Ejercicio 2019 - Actualidad
Correo electrónico:
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 2
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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3
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
37
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Cuarto párrafo
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Además, en los municipios de más de 250.000 habitantes y en los de menos a los que les sea de
aplicación el régimen de organización de los municipios de gran población, debe establecerse la
correspondiente distinción entre las funciones de gestión económico-financiera y la función de control
y fiscalización de dicha gestión: la función pública de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de
control financiero y función de control de eficacia, corresponde a un órgano administrativo, con la
denominación de Intervención general municipal y además, en el Reglamento orgánico municipal se
deberá determinar el órgano u órganos de gestión económico-financiera a los que corresponda las
funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación. En los Ayuntamientos de
Barcelona, Granada, Madrid, Murcia, Palma, Santander, Telde y Vigo, todo o parte de su personal
funcionario que realizó en 2020 las funciones de control interno no lo hizo de forma exclusiva,
desempeñando funciones de gestión presupuestaria y/o de contabilidad. En el resto de los
ayuntamientos a los que era de aplicación el régimen de municipios de gran población el personal que
desempeñaba funciones de control interno lo hizo de forma exclusiva.
Alegación:
La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid establece su propio
régimen específico de organización administrativa. Por lo que respecta al Órgano de Intervención
dicha Ley, en su artículo 23, le atribuye el ejercicio del control interno de la gestión económica y
financiera del sector público municipal y de la función contable, a diferencia del régimen de
organización de los municipios de gran población que los separa. Por tal motivo, la Intervención
General del Ayuntamiento de Madrid dispone de personal encargado de ambas funciones y
específicamente una Subdirección General de Contabilidad. Por lo anterior, rogamos eliminen la
referencia al Ayuntamiento de Madrid.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Se adjunta la Ley de Capitalidad.
Documentos:
Nombre: BOE Ley 22 2006 de capitalidad.pdf, Hash: DIZQFkYT3zuJeY0lgV7zXw==
Grupo 2 de 2
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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3
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
64
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Cuarto
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
De los 33 ayuntamientos incluidos en la muestra de fiscalización que realizaron auditorías públicas, no
consta que alguno de ellos diera publicidad a los informes de auditoria en sus sedes electrónicas,
incumpliendo lo dispuesto en el citado artículo 36.2 del RCIL.
Alegación:
Con esta misma fecha se han remitido para su publicación en la sede electrónica corporativa los
informes de auditoría de los Organismos Autónomos que estaban pendientes de la misma, por lo que
rogamos den por subsanada esta incidencia.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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3
Alegaciones
formuladas por
el interventor
del Ayuntamiento de
Sitges
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
con DNI ha registrado el trámite Trámite de alegacio nes al Anteproyecto
de Informe de Fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así como a las
actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020, para su remisión a alegaciones. a las
15:41:18, el día 25/10/2022.
Su número de registro es el 202299900073621.
TRÁMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN Y LOS RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO, ASÍ
COMO A LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO DE LOS AYUNTAMIENTOS,
EJERCICIO 2020, PARA SU REMISIÓN A ALEGACIONES.
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
CÉSAR ROMERO GARCIA
DNI:
Cargo
Interventor/Interventora
Entidad:
Ayuntamiento Sitges
Periodo:
10-10-2022
Correo electrónico:
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
No
Identificación de la persona autorizada para el envío
Nombre y apellidos:
MARTA GÓMEZ SANZ
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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5
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Cargo:
RESPONSABLE DEL DEPARTAMENT DE INTERVENCIÓN
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: Autoritzacio Tribunal Cuentas.pdf, Hash: u5Htcwif99w2kTjcLi3/bw==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 5
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
55
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Igualmente, no consta que se h
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los órganos interventores de los ayuntamientos de la muestra ejercieron el control permanente en los
correspondientes organismos autónomos, salvo los de los Ayuntamientos de Mequinenza, Segovia y
Valverde de Leganés. Igualmente, no consta que se haya realizado dicho control por los órganos
interventores de los Ayuntamientos de Sitges, Soria, Tarazona, Telde y Valladolid.
Alegación:
el ayuntamiento de Sitges en el 2020 no tenía organismos autónomos.
Grupo 2 de 5
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
56
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
5
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
1. El control de subvenciones
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
1. El control de subvenciones y ayudas públicas. Este control se ejerció en el ejercicio 2020 por el 68 %
de los órganos de control de los ayuntamientos de la muestra, si bien este porcentaje varía de manera
significativa en función de la población del municipio, pasando del 60 % en los municipios de menos de
1.000 habitantes al 80 % en los de más de 250.000 habitantes. No se realizó esta actuación de control en
los Ayuntamientos de Alajeró, Alcantarilla, Alzira, Badalona, Bellpuig, Cangas de Onís, Daimiel, Deià,
Huesca, Jaca, Las Palmas de Gran Canaria, Logroño, Palencia, Palma, Puerto Lápice, Riotuerto, Santa
Eulària des Riu, Segovia, Sitges, Sotillo de la Adrada, Villalba de Duero y Yecla.
Alegación:
en el 2020, no se realizó el PACF por temas de la pandemia no se realizó, pero estas actuaciones sí se
han incluido en el PACF del 2021
Documentos:
Nombre: CERT24DCPlaanualcontrolfinancer202128052021.docx.pdf, Hash:
1keyPqmgdBaWBCFmCb2m9A==
Nombre: Pla anual Control Financer 2021 (exercicis 2019 i 2020)1620378542802.docx.pdf, Hash:
cQUWVw87inFGa+CqJetpWA==
Grupo 3 de 5
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
60
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Tampoco se tiene constancia de
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Tampoco se tiene constancia de que se llevara a cabo por los órganos de Intervención de los
Ayuntamientos de Albacete32, Alzira, Badajoz, Córdoba, Las Palmas de Gran Canaria, Lepe, Soria y
Telde la preceptiva auditoría de cuentas de los consorcios dependientes, ni de las entidades públicas
empresariales Ente Público Empresarial Aparcamientos Municipales y la Agencia Promoció Turisme de
Sitges por los órganos de Intervención de los Ayuntamientos de Lucena y Sitges, respectivamente.
Alegación:
En data 25-7-16 El Ple de l’Ajuntament de Sitges va aprovar la dissolució de Turisme de Sitges
–Agència de Promoció. Actualmente, tenemos pendiente de formalizar esta disolución, ya que se
dieron unos movimientos bancarios sobre comisiones que nos hicieron modificar el balance de
liquidación.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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5
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Grupo 4 de 5
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
65
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
De los 3340 ayuntamientos incl
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
De los 33 ayuntamientos incluidos en la muestra de fiscalización que realizaron auditorías públicas, no
consta que alguno de ellos diera publicidad a los informes de auditoria en sus sedes electrónicas,
incumpliendo lo dispuesto en el citado artículo 36.2 del RCIL.
Alegación:
Tenemos publicados los informes en:
https://seu-e.cat/ca/web/sitges/govern-obert-i-transparencia/gestio-economica/gestio-
economica/informes-de-control-financer-185
Grupo 5 de 5
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
61
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Como se ha indicado anteriorme
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Como se ha indicado anteriormente, 44 interventores de los 99 ayuntamientos incluidos en la muestra
elaboraron el resumen anual de los resultados de control interno, de los cuales 37 lo remitieron al
Pleno35 de la entidad y 36 a la IGAE36, según consta en el Registro de Información de Control de
Entidades Locales (RICEL)37. El cumplimiento de estas obligaciones se produjo en mayor medida en
los ayuntamientos de mayor población fiscalizados, disminuyendo cuanto menor es su población.
Alegación:
el informe que comentan se aprobó en el pleno de la corporación y se envió a sindicatura de comptes
de la Generalitat de Catalunya. Pero es cierto que no se envió a la IGAE.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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5
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Documentos:
Nombre: INF 38 2022 Informe resum resultats del control intern2020.docx.pdf, Hash:
ycXDFNjmwS1NRkmREM9wHw==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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5
Alegaciones
formuladas por el alcalde
del Ayuntamiento de
Sotillo de la Adrada
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
JUAN PABLO MARTIN MARTIN con DNI ha registrado el trámite Trámite de alegaciones al
Anteproyecto de Informe de Fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así
como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020, para su remisión a
alegaciones. a las 10:50:01, el día 21/10/2022.
Su número de registro es el 202299900072850.
TRÁMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN Y LOS RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO, ASÍ
COMO A LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO DE LOS AYUNTAMIENTOS,
EJERCICIO 2020, PARA SU REMISIÓN A ALEGACIONES.
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Juan Pablo Martín Martín
DNI:
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
Ayuntamiento Sotillo de la Adrada
Periodo:
2020
Correo electrónico:
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 4
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
4
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
45
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
No se efectuó el control posterior al que se refiere el artículo 13.4 del RCIL.
Alegación:
No se efectuó por la insuficiencia de medios personales y materiales del Ayuntamiento. Nuestro
municipio cuenta en este momento con 4.906 habitantes empadronados (según datos que obran en los
registros municipales a fecha de hoy) y sin embargo, el actual sistema de financiación local, le
perjudica notablemente respecto a aquellos que sobrepasan esa barrera legal de 5.000 habitantes. En
consecuencia, no contamos con los recursos económicos suficientes como para poder contar con el
suficiente personal que garantice en tiempo y forma la ejecución de todas las fases del procedimiento.
Ha quedado acreditada la voluntad del Alcalde y del Ayuntamiento por contar con los mayores
estándares de cumplimiento normativo en materia de control interno y de hecho, cumplimos la inmensa
mayoría de las fases del mismo. No obstante, manifestamos nuestra voluntad de avanzar en la línea
requerida por el Tribunal de Cuentas y así se trasladará a los funcionarios encargados de esta materia.
Grupo 2 de 4
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
45
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se incumplió el control posterior de esos derechos e ingresos que requiere el artículo 9.2 del RCIL.
Alegación:
No se efectuó por la insuficiencia de medios personales y materiales del Ayuntamiento.No se efectuó
por la insuficiencia de medios personales y materiales del Ayuntamiento. Nuestro municipio cuenta en
este momento con 4.906 habitantes empadronados (según datos que obran en los registros
municipales a fecha de hoy) y sin embargo, el actual sistema de financiación local, le perjudica
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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4
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
notablemente respecto a aquellos que sobrepasan esa barrera legal de 5.000 habitantes.
En consecuencia, no contamos con los recursos económicos suficientes como para poder contar con
el suficiente personal que garantice en tiempo y forma la ejecución de todas las fases del
procedimiento.
Ha quedado acreditada la voluntad del Alcalde y del Ayuntamiento por contar con los mayores
estándares de cumplimiento normativo en materia de control interno y de hecho, cumplimos la inmensa
mayoría de las fases del mismo. No obstante, manifestamos nuestra voluntad de avanzar en la línea
requerida por el Tribunal de Cuentas y así se trasladará a los funcionarios encargados de esta materia.
Grupo 3 de 4
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
56
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Informe del órgano interventor para evaluar el cumplimiento de la normativa de morosidad.
Alegación:
Se envió al Ministerio el informe anual y se informó al Pleno de dicho envío. Asimismo, se indica que el
Ayuntamiento efectuará el informe en posteriores ejercicios.
Documentos:
Nombre: morosidad 2020.pdf, Hash: QDWRlw/VNzUgP5qAxs8n9w==
Grupo 4 de 4
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
61
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
7
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
4
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
No se formalizó un plan de acción.
Alegación:
No se efectuó por la insuficiencia de medios personales y materiales del Ayuntamiento. Nuestro
municipio cuenta en este momento con 4.906 habitantes empadronados (según datos que obran en los
registros municipales a fecha de hoy) y sin embargo, el actual sistema de financiación local, le
perjudica notablemente respecto a aquellos que sobrepasan esa barrera legal de 5.000 habitantes.
En consecuencia, no contamos con los recursos económicos suficientes como para poder contar con
el suficiente personal que garantice en tiempo y forma la ejecución de todas las fases del
procedimiento.
Ha quedado acreditada la voluntad del Alcalde y del Ayuntamiento por contar con los mayores
estándares de cumplimiento normativo en materia de control interno y de hecho, cumplimos la inmensa
mayoría de las fases del mismo.
No obstante, manifestamos nuestra voluntad de avanzar en la línea requerida por el Tribunal de
Cuentas y así se trasladará a los funcionarios encargados de esta materia para asegurar la realización
del Plan de Acción
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 4 de
4
Alegaciones
formuladas por
el interventor
del Ayuntamiento de
Valladolid
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
RAFAEL SALGADO GIMENO con DNI ha registrado el trámite Trámite de alegaciones al
Anteproyecto de Informe de Fiscalización relativa a la organización y los resultados del control interno, así
como a las actuaciones de control financiero de los ayuntamientos, ejercicio 2020, para su remisión a
alegaciones. a las 08:44:20, el día 25/10/2022.
Su número de registro es el 202299900073374.
TRÁMITE DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN Y LOS RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO, ASÍ
COMO A LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO DE LOS AYUNTAMIENTOS,
EJERCICIO 2020, PARA SU REMISIÓN A ALEGACIONES.
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Rafael Salgado Gimeno
DNI:
Cargo
Interventor/Interventora
Entidad:
Ayuntamiento Valladolid
Periodo:
2020
Correo electrónico:
En caso de que el Alcalde/Exalcalde de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
47, 50, 64
Párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
nota 17, párrafo 1,
Alegación:
Examinado el Anteproyecto de Informe indicado en el encabezamiento presento las siguientes
alegaciones: ALEGACION 1 Se informa que “El órgano interventor del Ayuntamiento de Valladolid ha
remitido dos documentos en formato Word, sin firma alguna. Uno de ellos es el Plan Anual de Control
Financiero correspondiente al ejercicio 2021, consistente en un cuadro en el que se relacionan las
actuaciones a realizar y el otro es el Plan de Auditorías para el ejercicio 2020 de las entidades
dependientes” Se ha debido producir un error, por lo que se adjunta ambos documentos debidamente
firmados y diligenciados por haberse dado cuenta al Pleno del Ayuntamiento de Valladolid.
ALEGACION 2 Se informa que: Los órganos interventores de los ayuntamientos de la muestra
ejercieron el control permanente en los correspondientes organismos autónomos, salvo los de los
Ayuntamientos de … Valladolid. La Intervención municipal del Ayuntamiento de Valladolid si ejerció el
control permanente de los OO.AA. Fundación Municipal de Cultura y la Fundación Municipal de
Deportes tal como se recoge en el informe resumen del art. 37 del R.D 424/2017, se adjunta informe
con diligencia de haberse dado cuenta al Pleno del Ayuntamiento de Valladolid. La Intervención, entre
otras actuaciones a formado parte de las mesas de contratación, ha informado los presupuestos y sus
modificaciones, las liquidaciones presupuestarias, etc. De estos OO.AA ALEGACION 3 Se informa que:
De los 33 ayuntamientos incluidos en la muestra de fiscalización que realizaron auditorías públicas, no
consta que alguno de ellos diera publicidad a los informes de auditoríaa en sus sedes electrónicas,
incumpliendo lo dispuesto en el citado artículo 36.2 del RCIL. Entre estos Ayuntamientos estaría el de
Valladolid. El Ayuntamiento de Valladolid ha publicado estas auditorías en su página web
www.Valladolid.es, concretamente en: https://www.valladolid.es/es/ayuntamiento/organizacion-
administrativa/intervencion-general/utilidad/hacemos/auditorias-sector-publico-municipal-entidades-
contabilidad-e5ceb Valladolid 25 de octubre de 2022
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Plan Anual de Control Financiero Plan Auditoria Informe Resumen Alegaciones en formato word
Documentos:
Nombre: ALEGACIONES TCU CONTROL INTERNO.docx, Hash: uz0WF+Csjhni5IskkOmcTw==
Nombre: Plan Anual Control Financiero 2021 diligenciado.pdf, Hash: /u5TVMT3gIEQgeH6oxzCwg==
Nombre: RESUMEN control interno 2020 (2 parte).pdf, Hash: hH7DIShsFygFIRyS3QRZcQ==
Nombre: Plan Anual Auditorias 2021 diligenciada.pdf, Hash: VFe+o98QzuWyB6C6Roe+Pg==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2

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