INFORME nº 1490 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 27-10-2022

Fecha27 Octubre 2022
EmisorTribunal de Cuentas
Nº 1.490
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR AENA ANTE LA
DISMINUCIÓN DE LA ACTIVIDAD EN LA RED DE AEROPUERTOS DE TITULARIDAD
ESTATAL DURANTE EL EJERCICIO 2020
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 27 de
octubre de 2022, el Informe de fiscalización de las medidas adoptadas por AENA ante la disminución
de la actividad en la red de aeropuertos de titularidad estatal durante el ejercicio 2020, y ha acordado
su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el
artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 1
ÍNDICE
I.- INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 9
I.1.- INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO ................................................................................. 9
I.2.- ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN ......................................................... 9
I.3.- ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO ......................................................................... 10
I.3.1.- Contexto de la fiscalización ...................................................................................... 10
I.3.2.- Naturaleza y régimen jurídico de AENA ................................................................... 11
I.3.3.- Actividad de AENA .................................................................................................... 13
I.3.4.- Órganos de gobierno y administración .................................................................... 14
I.4.- RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................. 15
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES .......................................................................................... 15
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................ 15
II.1.- IMPACTO DEL COVID-19 EN LA ACTIVIDAD DE AENA .............................................. 15
II.2.- MEDIDAS ADOPTADAS POR AENA ANTE LA DISMINUCIÓN DE LA
ACTIVIDAD ............................................................................................................................. 23
II.2.1.- Marco general ........................................................................................................... 23
II.2.2.- Medidas en relación con los ingresos del negocio regulado ................................ 26
II.2.3.- Medidas en relación con los ingresos del negocio no regulado ........................... 33
II.2.4.- Medidas en relación con los gastos operativos ..................................................... 38
II.2.5.- Medidas en relación con los contratos en general y las inversiones ................... 46
II.2.6.- Medidas en relación con la financiación ................................................................. 49
II.2.7.- Medidas en relación con el deterioro de los activos .............................................. 52
II.3.- MEDIDAS SANITARIAS EXTRAORDINARIAS PROVOCADAS POR EL COVID-
19 Y SUS COSTES ASOCIADOS ........................................................................................... 53
II.3.1.- Medidas sanitarias extraordinarias adoptadas para hacer frente al COVID-19 .... 53
II.3.2.- Prestación del servicio de control sanitario a Sanidad Exterior ........................... 55
II.4.- ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INTEGRIDAD Y
CONFIDENCIALIDAD ............................................................................................................. 62
II.5.- GOBIERNO CORPORATIVO, SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL,
IGUALDAD Y TRANSPARENCIA .......................................................................................... 65
II.5.1.- Gobierno Corporativo ............................................................................................... 65
II.5.2.- Sostenibilidad medioambiental ............................................................................... 71
II.5.3.- Igualdad ..................................................................................................................... 72
II.5.4.- Transparencia ........................................................................................................... 75
II.6.- SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES ............................................................ 75
II.7.- HECHOS POSTERIORES .............................................................................................. 81
II.7.1.- Recuperación de los gastos e inversiones COVID-19 ............................................ 81
II.7.2.- Modificación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA I) .................. 83
II.7.3.- Deterioro de activos ................................................................................................. 84
II.7.4.- Disposición final séptima de la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se
modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes
Terrestres .................................................................................................................... 85
III.- CONCLUSIONES ................................................................................................................... 86
III.1.- EN RELACIÓN CON EL IMPACTO DEL COVID-19 EN LOS RESULTADOS DE
LOS AEROPUERTOS Y EN SU RENTABILIDAD .................................................................. 86
III.2.- EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS TOMADAS POR AENA PARA PALIAR LA
DISMINUCIÓN DE LA ACTIVIDAD ........................................................................................ 87
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III.3.- EN RELACIÓN CON LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN. SU INTEGRIDAD Y
CONFIDENCIALIDAD ............................................................................................................. 92
III.4.- EN RELACIÓN CON EL GOBIERNO CORPORATIVO, LA SOSTENIBILIDAD
MEDIOAMBIENTAL, LA IGUALDAD Y LA TRANSPARENCIA ............................................. 92
III.5.- EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES ................. 94
IV.- RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 95
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
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RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ABC
Activity Based Costing
ACI
Consejo Internacional de Aeropuertos
ADI
Aena Desarrollo Internacional
AEMET
Agencia Estatal de Meteorología
AENA
Aena, S.M.E., S.A.
AEROCALI SA
Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Cali
AESA
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
AFIS
Servicio de información de vuelo
AIRM
Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia
AMP
Aeropuertos Mexicanos del Pacífico
BAR
Base de Activos Regulada
BEI
Banco Europeo de Inversiones
CAPEX
Gastos de capital
CCN-CERT
Centro Criptológico Nacional
COVID-19
Enfermedad del coronavirus de 2019 (abreviatura del inglés,
coronavirus disease 2019)
CNMC
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
CNMV
Comisión Nacional del Mercado de Valores
DGAC
Dirección General de Aviación Civil
DORA
Documento de Regulación Aeroportuaria
EBITDA
Beneficio Bruto de Explotación antes de intereses, impuestos,
depreciaciones y amortizaciones
ECP
Euro Commercial Paper
EPE
Entidad Pública Empresarial
ERTE
Expediente de Regulación Temporal de Empleo
FCS
Formulario de Control Sanitario
FMS
FMS Wertmanagement AÖR
IATA
Asociación Internacional de Transporte Aéreo
ICO
Instituto de Crédito Oficial
LPAP
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas
LCSP
LGP
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público
OACI
Organización de Aviación Civil Internacional
ODS
Objetivos de Desarrollo Sostenible
OSCC
Órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento
OPEX
Gastos Operativos
PIA
Plan de Inversiones Ajustado
PLC
Tarjeta localizadora de pasajeros (Passenger Location Card)
PMR
Personas con Movilidad Reducida
PPP
Prestaciones Públicas Patrimoniales
PP
Precios Privados
RF
Renta Fija
RMGA
Renta mínima garantizada
RV
Renta Variable
SACSA
Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A.
SCIIF
Sistema de Control Interno de la Información Financiera
SDO
Subdirección de Operaciones
SGSI
Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información
SPTH
Formulario Spain Travel Health obligatorio para viajar a España.
Versión digital del documento físico PLC
TIC
Tecnología de la Información y Comunicación
UGE´s
Unidades Generadoras de Efectivo
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RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO Nº 1: TRÁFICO DE PASAJEROS EN LOS PRINCIPALES AEROPUERTOS
EUROPEOS ...................................................................................................... 16
CUADRO Nº 2: MAGNITUDES DE LOS PRINCIPALES GRUPOS AEROPORTUARIOS
INTERNACIONALES ......................................................................................... 16
CUADRO Nº 3: EVOLUCIÓN DE LA PLANTILLA DE AENA 2019-2020....................................... 22
CUADRO Nº 4: PLAN DE AHORRO MENSUAL DE COSTES OPEX (MARZO 2020) .................. 25
CUADRO Nº 5: EJECUCIÓN DEL PLAN DE AHORRO DE COSTES, ABRIL-DICIEMBRE 2020. 26
CUADRO Nº 6: RESULTADOS DE OTROS NEGOCIOS DEL GRUPO AENA ............................. 34
CUADRO Nº 7: TRABAJADORES TEMPORALES ....................................................................... 43
CUADRO Nº 8: NEGOCIACIONES DE CONTRATOS TRAMITADAS POR AENA EN 2020 ........ 45
CUADRO 9: ÓRGANO QUE APROBÓ LOS EXPEDIENTES DE NEGOCIACIÓN DE LOS
CONTRATOS EN 2020 ..................................................................................... 45
CUADRO Nº 10: INVERSIÓN PROGRAMADA EN DORA PARA NEGOCIO REGULADO ........... 47
CUADRO Nº 11: ESTADO DE INVERSIONES DE AENA 2020 .................................................... 48
CUADRO Nº 12: RESULTADOS DEL TEST DE DETERIORO DE ACTIVOS ............................... 53
CUADRO Nº 13: CONVENIO AENA-SANIDAD EXTERIOR ......................................................... 58
CUADRO Nº 14: GASTOS CONTROL DE PASAJEROS ............................................................. 58
CUADRO Nº 15: CONTRATOS SANIDAD EXTERIOR AENA COVID-19 AÑO 2020 ................... 59
CUADRO Nº 16: DENUNCIAS RECIBIDAS EN 2020 ................................................................... 69
CUADRO Nº 17: REMUNERACIONES MEDIAS DE AENA EN 2020 ........................................... 73
CUADRO Nº 18: DETALLE DE LA BRECHA SALARIAL DE AENA ESPAÑA EN 2020 ................ 74
CUADRO 19: EVOLUCIÓN DE LA SUPERFICIE INSCRITA Y PENDIENTE DE INSCRIBIR
DESDE EL 31/12/2013 A 31/12/2017 ................................................................ 78
CUADRO 20: EVOLUCIÓN DE LA SUPERFICIE INSCRITA Y PENDIENTE DE INSCRIBIR
DESDE EL 31/12/2013 A 31/12/2021 ................................................................ 79
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RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO Nº 1: VARIACIÓN DEL EBITDA AJUSTADO 2020-2019 ......................................... 17
GRÁFICO Nº 2: TRÁFICO DE PASAJEROS POR CATEGORÍAS DE AEROPUERTOS DE
AENA 2019-2020 ............................................................................................ 18
GRÁFICO Nº 3: NÚMERO DE OPERACIONES DE TRÁFICO DE AENA 2019-2020 ............... 19
GRÁFICO Nº 4: TRÁFICO DE MERCANCÍAS DE AENA 2019-2020 ........................................ 19
GRÁFICO Nº 5: CUENTA DE RESULTADOS CONSOLIDADA DE AENA 2019-2020 .............. 20
GRÁFICO Nº 6: INGRESOS DE AENA POR SEGMENTO DE NEGOCIO 2019-2020 .............. 21
GRÁFICO Nº 7: PARTIDAS DEL BALANCE CONSOLIDADO 2019-2020 ............................... 21
GRÁFICO Nº 8: PLAN DE AHORRO DE COSTES (MARZO 2020) .......................................... 25
GRÁFICO Nº 9: INGRESOS AEROPORTUARIOS POR TIPO DE PRESTACIÓN ................... 27
GRÁFICO Nº 10: INGRESOS NEGOCIO NO REGULADO ......................................................... 33
GRÁFICO Nº 11: GASTOS OPEX 2019-2020 Y PRESUPUESTO 2020 ..................................... 39
GRÁFICO Nº 12: AHORRO DE COSTES OPEX POR EPÍGRAFES DE GASTOS ..................... 40
GRÁFICO Nº 13: OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN ............................................................ 40
GRÁFICO Nº 14: AHORRO EN GASTOS DE PERSONAL ......................................................... 41
GRÁFICO Nº 15: CONTRATOS AFECTADOS POR SUSPENSIONES ...................................... 46
GRÁFICO Nº 16: ENDEUDAMIENTO DE AENA 2020-2019 ....................................................... 51
GRÁFICO Nº 17: ESTRUCTURA DEL ENDEUDAMIENTO DE AENA 2020-2019 ...................... 52
GRÁFICO Nº 18: GASTOS E INVERSIONES EXTRAORDINARIAS POR COVID-19 ................ 55
GRÁFICO Nº 19: ACTUACIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE CONTROLES SANITARIOS DE
PASAJEROS ................................................................................................... 57
GRÁFICO Nº 20: DISTRIBUCIÓN DE LA PLANTILLA DE AENA A 31 DE DICIEMBRE DE
2020 ................................................................................................................ 73
GRÁFICO Nº 21: CONTRATACIONES DE PERSONAL DURANTE EL EJERCICIO 2020 ......... 74
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I.- INTRODUCCIÓN
I.1.- INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
La “Fiscalización de las medidas adoptadas por AENA ante la disminución de la actividad en la red
de aeropuertos de titularidad estatal durante el ejercicio 2020” se incluyó, a iniciativa del propio
Tribunal de Cuentas, en el Programa Anual de Fiscalizaciones para el año 2021, aprobado por el
Pleno en sesión de 22 de diciembre de 2020.
El 25 de marzo de 2021, el Pleno aprobó el inicio de este procedimiento fiscalizador, siguiendo lo
establecido en el artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, y lo dispuesto al efecto en la Norma de Procedimiento 34 de las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, aprobadas el 23 de diciembre de 2013. Las Directrices Técnicas con
arreglo a las cuales se ha llevado a cabo la fiscalización, fueron aprobadas por el Pleno en su sesión
de 30 de septiembre de 2021.
Esta fiscalización se enmarca en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado
por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de abril de 2018, concretamente, en el objetivo estratégico
1 “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público”,
los objetivos específicos 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas”; 1.3Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié
en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones
operativas y 1.5 “Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores”. Contribuir, también,
al cumplimiento del objetivo estratégico 2 Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento
social del Tribunal de Cuentas”, concretamente, el objetivo específico 2.3 Contribuir al
fortalecimiento del control interno”.
I.2.- ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización tiene por finalidad el análisis del impacto que la reducción del tráfico aéreo en 2020,
como consecuencia del COVID-19, ha tenido en la actividad desarrollada por AENA, S.M.E., S.A.
(en adelante, AENA) y en sus resultados generales y por aeropuertos, de las medidas tomadas por
AENA ante la reducción de sus ingresos y de los procedimientos para su implantación y
seguimiento. Se configura como una fiscalización operativa o de gestión, de acuerdo con lo previsto
en la Norma Técnica 6.c) de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, cuyos objetivos
son:
1. Analizar, cuantificar y evaluar el impacto del COVID-19 en los resultados de cada aeropuerto
y valorar cómo ha afectado a su rentabilidad.
2. Analizar y evaluar las medidas tomadas por AENA para paliar la disminución de la actividad
de su negocio regulado (actividad aeroportuaria) y de su negocio no regulado (actividad
comercial, inmobiliaria e internacional), como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-
19; y verificar que la Entidad cuenta con estudios de valoración preliminares y con
procedimientos escritos para la implantación y el seguimiento de las medidas adoptadas.
3. Verificar, dentro del ámbito objetivo de la fiscalización, que los sistemas informáticos de
AENA garantizan la integridad y confidencialidad de la información.
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4. Comprobar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe de
fiscalización aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 29 de marzo de
2012 y el grado de avance de las formuladas en el Informe aprobado en su sesión de 30 de
octubre de 2014 y revisadas en el Informe aprobado por el Pleno en sesión de 30 de mayo
de 2019.
En todo aquello que tiene relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras, se ha verificado
la observancia durante el periodo fiscalizado de la normativa de igualdad efectiva de mujeres y
hombres y de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se ha analizado las
cuestiones relativas a la sostenibilidad ambiental vinculadas con la consecución de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.
Al tratarse de una fiscalización operativa, algunas actuaciones se han extendido hasta la finalización
de los trabajos de campo, el 10 de mayo de 2022; asimismo, ciertas pruebas se han remontado a
períodos anteriores en relación con algunos aspectos analizados. Las comprobaciones se han
llevado a cabo sobre la información y documentación obrante en el Tribunal de Cuentas y la
aportada por AENA. Durante la fiscalización se han realizado todas las pruebas y comprobaciones
que se han considerado necesarias para dar cumplimiento a los objetivos anteriormente señalados,
utilizando los procedimientos y técnicas habituales de auditoría, incluida la realización de entrevistas
con los responsables de las áreas relacionadas; en particular, se han aplicado las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas.
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por AENA; y los ámbitos objetivo y temporal
por las medidas tomadas por esta Sociedad perteneciente al sector público empresarial estatal ante
la reducción de ingresos derivada de la disminución del tráfico aéreo en el ejercicio 2020, así como
el sistema de contabilidad analítica utilizado para la imputación de los costes e ingresos a los
aeropuertos de titularidad estatal.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado los responsables de AENA una
adecuada colaboración.
I.3.- ANTECEDENTES Y MARCO JURÍDICO
I.3.1.- Contexto de la fiscalización
El impacto sin precedentes de la pandemia ocasionada por el COVID-19 ha hecho que el Tribunal
de Cuentas considere prioritario realizar fiscalizaciones específicas de la actividad económico-
financiera del sector público relativas a las medidas adoptadas en el estado de alarma declarado
por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y a las de reestructuración económica aplicadas con
posterioridad.
Los últimos informes específicos de fiscalización referidos a AENA son el Informe 938 de
Fiscalización de la imputación por la Entidad Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea a cada
uno de los aeropuertos de los ingresos, gastos e inversiones correspondientes a la actividad
aeroportuaria, en los ejercicios 2009 y 2010, aprobado por el Pleno el 29 de marzo de 2012; y el
Informe 1.056 de Fiscalización de las operaciones patrimoniales y de constitución de AENA
Aeropuertos S.A., referida a los ejercicios 2011, 2012 y 2013, aprobado por el Pleno el 30 de octubre
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de 2014. El seguimiento de las recomendaciones de este último informe se llevó a cabo en el
Informe de fiscalización aprobado el 30 de mayo de 2019
1
.
La especial relevancia del transporte aéreo en el turismo, sector estratégico de la economía
española, y, en general, en el desarrollo económico, la importante contribución de AENA en
términos de beneficio neto consolidado al sector público empresarial, la incidencia que la reducción
de la movilidad ocasionada por el COVID-19 ha tenido en el negocio aeroportuario y las especiales
dificultades a las que la Sociedad se ha tenido que enfrentar por la situación sanitaria, así como el
tiempo trascurrido desde las fiscalizaciones específicas mencionadas, llevaron al Pleno del Tribunal
a considerar conveniente realizar esta fiscalización.
I.3.2.- Naturaleza y régimen jurídico de AENA
AENA Aeropuertos, S.A. se creó en virtud del RDL 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se habilitó
al Consejo de Ministros para constituir la Sociedad. Por acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de
febrero de 2011, se autorizó la constitución de la sociedad mercantil estatal AENA Aeropuertos,
S.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
AENA Aeropuertos, S.A. asumió, entre otras, las funciones y obligaciones en materia de gestión y
explotación de los servicios aeroportuarios que, hasta ese momento, ejercía la Entidad Pública
Empresarial (EPE) Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, que continuó ejerciendo las
competencias en materia de navegación aérea. Inicialmente, la totalidad del capital social de AENA
Aeropuertos, S.A. correspondía a “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea”, creada en virtud
del artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
El 5 de julio de 2014, en aplicación del artículo 18 del RDL 8/2014 (ratificado posteriormente por la
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia), se cambió la denominación de AENA Aeropuertos, S.A. por AENA,
S.A., mientras que la EPE “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea” pasó a denominarse
ENAIRE E.P.E.
El 11 de julio de 2014, el Consejo de Ministros autorizó a ENAIRE E.P.E. a iniciar los trámites para
el proceso de venta del capital social de AENA, S.A. y a enajenar hasta un 49 % de su capital. El
proceso culminó con la salida a Bolsa de AENA, S.A., cuyas acciones están admitidas a cotización
en las cuatro bolsas españolas y cotizan en el mercado continuo desde el día 11 de febrero de 2015.
Inició su cotización en la Bolsa de Madrid mediante una Oferta Pública de Venta por el 49 % de su
capital, con un precio de salida de 58 euros por acción. En junio de 2015, AENA, S.A. entró a formar
parte del IBEX 35.
Posteriormente, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP), en la Junta General de Accionistas de 25 de abril de 2017 se
modificó la denominación social de la Sociedad por la de “AENA, S.M.E., S.A.”.
AENA se rige por lo establecido en la LRJSP y en la LPAP y por el ordenamiento jurídico privado,
salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal,
de control económico-financiero y de contratación del sector público estatal. En ningún caso, podrá
1
Informe de Fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, S.A., SEPES Enti dad Pública Empresarial de Suelo,
Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A. e Ingeniería y Economía del Transporte S.M.E., M.P., S.A. de las
principales recomendaciones incluidas en los informes de fiscalización.
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por sus Estatutos y
Reglamentos de funcionamiento. Su objeto social, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos, es
la gestión y explotación de los aeropuertos de interés general y titularidad estatal (46 en total) y los
dos helipuertos gestionados por la Sociedad. Incluye la elaboración y ejecución de proyectos de
inversión en infraestructuras e instalaciones, la evaluación de las necesidades de infraestructuras
aeroportuarias, así como las servidumbres aeronáuticas y acústicas vinculadas a las mismas; y los
servicios de orden y seguridad de las instalaciones aeroportuarias, la formación en materia
aeroportuaria y la participación y gestión, en su caso, en aeropuertos extranjeros.
Además de la normativa de carácter general ya mencionada, la específica relacionada con el objeto
de la fiscalización es la siguiente:
- Ley 2/2021, de 29 de marzo, y RDL 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento
de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de
mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del
transporte y las infraestructuras. (En particular, la Disposición final séptima).
- RDL 3/2020, de 4 de febrero, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español diversas
directivas de la Unión Europea.
- RDL 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto
del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 13
- RDL 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería
y el comercio y en materia tributaria.
I.3.3.- Actividad de AENA
El transporte aéreo es un factor clave para el desarrollo del turismo, sector estratégico de la
economía española, con una aportación al PIB del 12,4 % en 2019. En este mismo año, según la
Organización Mundial del Turismo, España fue el primer destino del mundo en turismo vacacional,
el segundo por gasto turístico después de los Estados Unidos de América, alcanzando la cifra de
73.800 millones de euros, y segundo también por número de turistas, después de Francia, con 83,7
millones de turistas internacionales. El número total de pasajeros en los aeropuertos gestionados
por AENA fue de 275,2 millones.
La contribución de AENA, en términos de beneficio neto consolidado, al sector público empresarial
fue en 2018 y 2019 de 1.328 y 1.442 millones de euros, respectivamente, siendo, junto con la
Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, las de mayor beneficio del citado sector.
De acuerdo con el Plan estratégico 2018-2021 de AENA, su actividad se divide en dos segmentos:
las actividades relacionadas con su negocio regulado y no regulado. Para el negocio regulado, el
Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), aprobado por Consejo de Ministros, constituye
su marco normativo y regulatorio más importante. El procedimiento de elaboración y su contenido
se recogen en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Durante el ejercicio 2020 estaba vigente el DORA I,
periodo 2017-2021 y, en la actualidad, el DORA II, periodo 2022-2026, con una inversión de 2.250
millones de euros hasta 2026, que fue aprobado el 28 de septiembre de 2021 por el Consejo de
Ministros.
a) El negocio regulado incluye los ingresos obtenidos por AENA en forma de prestaciones
patrimoniales públicas (PPP), descritas en la Ley de Seguridad Aérea, correspondientes a los
siguientes conceptos:
- Utilización de las pistas de los aeropuertos civiles y de utilización conjunta y de las bases
aéreas abiertas al tráfico civil por las aeronaves (servicios de aterrizaje).
- Servicios de tránsito y servicios de tránsito aéreo de aeródromo.
- Servicios meteorológicos.
- Servicios de inspección y control de pasajeros y equipajes en los recintos aeroportuarios
(seguridad).
- Servicios que permitan la movilidad general de los pasajeros y la asistencia necesaria a
personas con movilidad reducida (PMR).
- Puesta a disposición de los pasajeros de las instalaciones para hacer efectivo su contrato
de transporte aéreo (salida de pasajeros).
- Utilización de las zonas de estacionamiento (servicios de estacionamiento).
- Utilización de las instalaciones aeroportuarias para facilitar el servicio de embarque y
desembarque de pasajeros a las compañías aéreas a través de pasarelas telescópicas (uso
de pasarelas).
- Utilización del recinto aeroportuario para el transporte y suministro de combustibles y
lubricantes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 14
- Utilización del recinto aeroportuario para la prestación de servicios de asistencia en tierra
(asistencia en tierra).
Las condiciones de servicio se establecen de acuerdo con las previsiones de tráfico, estándares de
capacidad, calidad del servicio, condiciones mínimas de servicio e inversiones previstas en el
periodo de planificación 2017-2021.
b) El negocio no regulado incluye tres áreas: Comercial, Inmobiliaria e Internacional.
- Del área Comercial forman parte: las tiendas duty free, restauración, tiendas especializadas,
aprovechamientos comerciales, publicidad, alquiler de vehículos, aparcamientos, servicios VIP.
Los 7 aeropuertos de mayor tráfico generan el 80 % de los ingresos comerciales, aun cuando el
ingreso medio por pasajero está por debajo de la media europea.
- La oferta Inmobiliaria incluye los ingresos por arrendamientos para operaciones de logística,
hangares, oficinas, hoteles y centros comerciales, entre otros.
- El área Internacional comprende los ingresos derivados de las participaciones en aeropuertos
internacionales: participaciones mayoritarias en los aeropuertos de Luton en el Reino Unido (con
un 51 % del capital) y Aeropuertos del Nordeste de Brasil (con el 100 % del capital); y
participaciones no mayoritarias en Aeropuertos Mexicanos del Pacífico (AMP) (con un 33,33 %
de participación), Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A. (SACSA) para la explotación del
aeropuerto de Cartagena de Indias en Colombia (con una participación del 37,89 %) y
Explotación del Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Cali en Colombia (AEROCALI S.A.) (con
una participación del 50 %).
I.3.4.- Órganos de gobierno y administración
El gobierno, dirección y administración de AENA corresponde a la Junta General de Accionistas y
al Consejo de Administración, dentro de sus respectivas competencias. El Consejo de
Administración es formado por quince Consejeros, de los cuales seis son dominicales, siete
independientes y dos ejecutivos.
Creada por el Consejo de Administración y de acuerdo con los Estatutos Sociales, tiene constituida
con carácter permanente la Comisión Ejecutiva, integrada por el Presidente del Consejo de
Administración, tres Consejeros dominicales y un Consejero independiente.
De igual manera, tiene constituida con carácter permanente la Comisión de Auditoría formada por
cinco Consejeros externos, siendo designado Presidente entre los Consejeros independientes que
formen parte de ella.
El Consejo de Administración ha constituido, también con carácter permanente, la Comisión de
Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, formada por cinco Consejeros externos,
siendo designado Presidente entre los Consejeros independientes que formen parte de ella.
La gestión ordinaria está encomendada al equipo de dirección y a los órganos ejecutivos
correspondientes; en particular, el Comité de Dirección, el Presidente-Consejero Delegado, Director
General de Aeropuertos (Actividad Aeronáutica e Internacional), la Directora General Comercial e
Inmobiliaria (Negocio no Regulado, Servicios Comerciales e Inmobiliarios), los Directores
Financiero, de Organización y RR.HH., de Comunicación, Gabinete de Presidencia y Regulación y
la Secretaría General Corporativa.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 15
I.4.- RENDICIÓN DE CUENTAS
AENA rindió al Tribunal de Cuentas sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020 dentro
del plazo legal fijado para ello acompañadas del preceptivo informe de auditoría. La opinión de
auditoría en el ejercicio fiscalizado fue favorable sin salvedades.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de la fiscalización han sido puestos de manifiesto, para la
formulación de alegaciones, al representante legal de la entidad fiscalizada, que también lo era en
el periodo fiscalizado. El plazo concedido para las alegaciones fue ampliado a solicitud del máximo
responsable. Se ha recibido dentro del plazo establecido el escrito de alegaciones.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no se
han aceptado. En aquellos supuestos en que las alegaciones presentadas constituyen meras
explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en el Informe o plantean opiniones
sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto del Informe. En todo caso, el
resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia
de las consideraciones incluidas en las alegaciones, en particular la manifestación de haber
solventado algunas de las incidencias observadas en el período fiscalizado y puestas de manifiesto
en este Informe.
En atención a la primera de las alegaciones presentadas por AENA los datos sobre la contabilidad
analítica por aeropuertos facilitados por la Sociedad en el curso de las actuaciones fiscalizadoras
se han tratado en el texto como información confidencial. Este tratamiento de confidencialidad no
afecta a los resultados y a las conclusiones de este Informe.
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1.- IMPACTO DEL COVID-19 EN LA ACTIVIDAD DE AENA
El transporte aéreo ha sido uno de los sectores en los que la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 ha causado mayor impacto. Según el Consejo Internacional de Aeropuertos (ACI, por
sus siglas en inglés), el número de pasajeros de los aeropuertos en todo el mundo experimentó una
caída en 2020 de un 64,2 % en comparación con 2019. A nivel mundial, pronostica que los
volúmenes de tráfico de pasajeros de 2019 no se recuperarán antes de 2023 y que los mercados
que tienen un tráfico internacional significativo no se recuperarán hasta 2024.
En el ámbito europeo, la crisis sanitaria y las medidas adoptadas por los Gobiernos de todos los
países, que afectaron a la movilidad de las personas, influyeron de forma similar al conjunto de los
aeropuertos europeos. En el siguiente cuadro se muestra, en términos comparativos, las cifras de
tráfico de pasajeros en diferentes aeropuertos y grupos aeroportuarios.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 16
CUADRO Nº 1: TRÁFICO DE PASAJEROS EN LOS PRINCIPALES AEROPUERTOS
EUROPEOS
(en millones de pasajeros)
Aeropuerto
2019
(A)
2020
(B)
Variación
en
pasajeros
(B) - (A)
Variación
en %
275,2
76,1
(199,1)
(72,3)
307,1
89,3
(217,8)
(70,9)
108,0
33,1
(74,9)
(69,4)
186,4
52,3
(134,1
(71,9)
70,6
18,8
(51,8)
(73,4)
146,5
42,5
(104,0)
(71,0)
31,5
8,3
(23,2)
(73,7)
42,3
13,7
(28,6)
(67,6)
Fuente: AENA
Los principales aeropuertos europeos y Grupos aeroportuarios experimentaron una caída media del
71,4 % en el tráfico de pasajeros, que afectó a sus principales magnitudes económicas y a su cuenta
de resultados, tal como se refleja en el cuadro siguiente, el descenso en los ingresos estuvo
comprendido en una horquilla del 48-55 % en los cuatro Grupos aeroportuarios.
CUADRO Nº 2: MAGNITUDES DE LOS PRINCIPALES GRUPOS AEROPORTUARIOS
INTERNACIONALES
(en millones de euros)
GRUPO AENA
GRUPO ADP
GRUPO FRAPORT
GRUPO ZURICH
MAGNITUD
2019
(A)
2020
(B)
Variación
%
2019
(A)
2020
(B)
Variación
%
2019
(A)
2020
(B)
Variación
%
2019
(A)
2020
(B)
Variación
%
Ingresos Totales
4.503,3
2.242,8
(50,2)
4.700,0
2.137,0
(54,5)
3.785,0
1.796,7
(52,5)
1.210,1
624,0
(48,4)
OPEX
1.702,0
1.333,3
(21,7)
2.985,0
1.961,0
(34,3)
2.604,7
2.047,3
(21,4)
568,2
428,0
(24,7)
EBITDA
2.766,2
714,6
(74,2)
1.772,0
168,0
(90,5)
1.180,3
(250,6)
(121,2)
641,8
196,0
(69,5)
Margen EBITDA
61,4 %
31,9 %
37,7 %
7,9 %
31,2 %
(13,9 %)
53,0 %
31,4 %
Beneficio neto
1.442,0
(126,8)
(108,8)
588,0
(1.169,0)
(298,8)
420,7
(657,6)
(256,3)
309,1
(69,1)
(122,4)
OPEX: Gastos operativos (Aprovisionamientos, Personal y Otros Gastos de Explotación)
Fuente: AENA
Dado que el impacto en el EBITDA de los Grupos aeroportuarios resulta a priori muy dispar, con un
rango de caída entre el 69,5 % del Grupo Zurich y el 121,2 % del Grupo Fraport respecto al ejercicio
2019, se han realizado algunos ajustes para hacer las magnitudes comparables y homogéneas.
Tras los ajustes, se aprecia un deterioro en el EBITDA del ejercicio 2020 de todos los Grupos
cercano al 90 %, debido al descenso de la actividad por la caída del tráfico de pasajeros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 17
GRÁFICO Nº 1: VARIACIÓN DEL EBITDA AJUSTADO 2020-2019
Fuente: AENA
Ante el fuerte impacto que la crisis sanitaria y las medidas de los Gobiernos iban mostrando en la
actividad aeroportuaria, diferentes aeropuertos europeos recibieron ayudas estatales y se
beneficiaron de mecanismos de compensación de la actividad aeroportuaria contemplados en los
distintos modelos regulatorios de los diferentes países. En el Anexo I se incluye el detalle de estas
ayudas.
AENA, que no recibió ayudas estatales, activó la petición de modificación del marco DORA 2017-
2021 prevista en el artículo 27
2
de la Ley 18/2014, y la solicitud de reconocimiento del impacto
económico sufrido por AENA como consecuencia del COVID-19. Sin embargo, la DGAC desestimó
esa petición y, a fecha de redacción del presente Informe, está pendiente de resolución el recurso
contencioso-administrativo presentado por AENA ante el Tribunal Supremo contra esa
desestimación. En el apartado II.7 Hechos posteriores, se recoge el detalle de las actuaciones
relativas a esta petición de reconocimiento del impacto económico por el COVID-19.
El impacto de la crisis sanitaria en la evolución del negocio de AENA se ha visto reflejado, entre
otros, en los siguientes indicadores:
2
El Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) podrá ser revisado por causas excepcionales durante su período
de vigencia.
Por c ausas exce pc ionales deben entenderse cualesquiera no imputables a Aena, S.A., que sean imprevisibles en el
momento de la aprobación de l Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), siempre que tengan un efecto cierto y
substancial sobre la viabilidad financiera de la red de aeropuertos de Aena, S.A., y así, entre otras, tendrán esta
consideración reducciones anuales del tráfico de pasajeros en el conjunto de la red superiores al 10 % ocasionadas por
desastres naturales, actos terroristas o situaciones bélicas.
En circunstancias no excepcionales, el riesgo de tráfico es del operador.
-93,2%
-95,9% -92,8% -90,5%
Grupo AENA Grupo FRAPORT Grupo Zurich Grupo ADP
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 18
1) Tráfico de pasajeros
GRÁFICO Nº 2: TRÁFICO DE PASAJEROS POR CATEGORÍAS
3
DE AEROPUERTOS DE
AENA 2019-20203
(en millones de pasajeros)
Fuente: Elaboración propia
El número de pasajeros, tras experimentar una senda de crecimiento en los años previos a la
pandemia hasta alcanzar en 2019 la cifra de 275,2 millones de viajeros, en el año 2020 se redujo
hasta los 76,1 millones, con una caída del 72,4 % respecto del ejercicio anterior. Todos los
aeropuertos experimentaron caídas importantes en el número de pasajeros, destacando el 72,2 %
de Madrid-Barajas, el 75,8 % de Barcelona, el 79,4 % de Palma de Mallorca, el 74 % de Málaga.
3
Grupo I: Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Barcelona-El Prat.
Grupo II: Alicante-Elche, Ibiza, César Manrique-Lanzarote, Gran Canaria, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca,
Tenerife Sur.
Grupo III: Bilbao, Fuerteventura, Menorca, Tenerife Norte -Ciu dad de La Laguna, Santiago-Rosalía De Castro, Sevilla,
Valencia.
Grupo IV: Almería, Asturias, A Coruña, Girona-Costa Brava, Granada Jaén, Jerez, La Palma, Reus, Murcia -San Javier,
Seve Ballesteros-Santander, Vigo.
Grupo V: Albacete, Algeciras/ Helipuerto, Badajoz, Burgos, Ceuta/ Helipuerto, Córdoba, Madrid-Cuatro Vientos, El Hierro,
Logroño-Agoncillo, La Gomera, León, Melilla, Huesca-Pirineos, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son
Bonet, Valladolid, Vitoria, Zaragoza.
114
105
40
13
4
30
28
13
3
1
020 40 60 80 100 120
GI
GII
GIII
GIV
GV
2020 2019
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 19
2) Operaciones de tráfico
GRÁFICO Nº 3: NÚMERO DE OPERACIONES DE TRÁFICO DE AENA 2019-2020
(en miles de operaciones)
Fuente: Elaboración propia
En el ejercicio 2020, también el número de operaciones de tráfico sufrió un descenso del 53,4 % en
toda la red de aeropuertos, respecto del año 2019, al pasar de 2,4 a 1,1 millones de operaciones.
Las mayores caídas afectaron a los aeropuertos del Grupo I, Madrid-Barajas y Barcelona, con
descensos del 61,1 % y 64,4 %, respectivamente, así como Alicante-Elche y Palma de Mallorca,
con un 63,4 y un 64,6 %, respectivamente.
3) Tráfico de mercancías
GRÁFICO Nº 4: TRÁFICO DE MERCANCÍAS DE AENA 2019-2020
(en millones de kilogramos)
Fuente: Elaboración propia
El tráfico de mercancías también se vio afectado en el ejercicio 2020, si bien en menor medida que
el de pasajeros, con un descenso del 26,3 % para el conjunto de los aeropuertos españoles.
Destacan el aeropuerto de Málaga, con una caída del 70 % respecto del ejercicio 2019, el de
Tenerife Sur con un 63 %, o el de Lanzarote con un 59 %.
771
796
370
193
231
288
334
186
116
177
0100 200 300 400 500 600 700 800
GI
GII
GIII
GIV
GV
2020 2019
737
41
43
1
247
515
28
36
1
208
0200 400 600 800
GI
GII
GIII
GIV
GV
Millones
2020 2019
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 20
4) Cuenta de resultados consolidada
4
GRÁFICO Nº 5: CUENTA DE RESULTADOS CONSOLIDADA DE AENA 2019-2020
(en millones de euros)
Fuente: Elaboración propia
Los ingresos totales consolidados, incluidos los de las entidades filiales y asociadas, tras seguir una
senda ascendente en los años precedentes, hasta situarse en el ejercicio 2019 en 4.503 millones
de euros, en el ejercicio 2020 experimentaron una caída del 50,2 %, hasta los 2.243 millones de
euros. Con el Plan de Ahorro de Costes que se expone más adelante en este Informe, AENA logró
una reducción de 191 millones en los gastos operativos respecto de 2019, con un descenso del 7,7
%, pero que no fue suficiente para compensar la caída de los ingresos. La evolución del EBITDA
(Beneficio Bruto de Explotación antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones)
siguió la misma evolución que los ingresos, situándose en 715 millones de euros, frente a los 2.766
millones de euros del año 2019, con una caída del 74,2 %. El margen de EBITDA sobre ingresos
totales, que en el año 2019 se situó en el 61,5 %, se redujo a la mitad en 2020, resultando en este
ejercicio del 31,9 %. Por último, el beneficio neto consolidado de la Sociedad en el ejercicio 2020
fue negativo por un importe de 127 millones de euros, frente a los 1.442 millones de euros de
beneficio obtenido en 2019.
Sin embargo, el impacto del COVID-19 en los resultados del ejercicio 2020 no afectó con la misma
intensidad a toda la red aeroportuaria gestionada por AENA; tal como figura en el siguiente gráfico
los aeropuertos más afectados por la crisis sanitaria fueron los de los Grupos I, II y III, en los que la
caída de sus resultados fue el 87 %, el 85 % y el 124 %, respectivamente. Si bien el resultado de
explotación antes de impuestos de los aeropuertos de los Grupos I y II continuó siendo positivo, en
el caso de los aeropuertos comprendidos en el Grupo III, el resultado cambió de signo pasando de
158,6 millones de euros a un resultado negativo de 36,8 millones de euros. Por su parte, los
aeropuertos de los Grupos IV y V arrojaron pérdidas en los resultados de explotación en los dos
ejercicios, aunque en los del Grupo IV las pérdidas empeoraron un 98 %, mientras que los
pertenecientes al Grupo V presentaron una baja elasticidad a los efectos de la crisis sanitaria.
4
La información procede de las cuentas anuales consolidadas de AENA e n las que figuran las diferentes partidas
económicas correspondientes a las respectivas áreas de negocio: regulado, comercial e internacional.
4.503
2.526
2.766
61,5
1.442
2.243
2.335
715
31,9
-127
-1.000 0 1.000 2.000 3.000 4.000 5.000
Ingresos totales
Gastos operativos.
EBITDA
Margen de EBITDA sobre ingresos totales (%)
Beneficio neto
2020 2019
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 21
5) Ingresos por segmento de negocio
GRÁFICO Nº 6: INGRESOS DE AENA POR SEGMENTO DE NEGOCIO 2019-2020
(en millones de euros)
Fuente: Elaboración propia
Los ingresos del negocio regulado experimentaron una caída del 66 % en el ejercicio 2020, respecto
del ejercicio precedente, con un descenso de 1.915 millones de euros, así como de los ingresos
procedentes de la actividad internacional, que también sufrieron un descenso del 50 % en el mismo
periodo, de 135 millones de euros. Sobre el volumen total de ingresos, los aeronáuticos pasaron de
representar el 64,4 % en 2019 al 43,9 % en 2020, mientras que los comerciales, pasaron del 27,8 %
al 46,6 %, incrementando su peso específico un 67,6 %. No obstante, los ingresos comerciales
incluyen las rentas mínimas anuales garantizadas (RMGA´s) devengadas en los contratos de las
líneas de negocio: Duty Free, Restauración, Tiendas, Publicidad y Explotaciones Comerciales, que
en 2020 aportaron el 76,9 % de los ingresos debido a los contratos que incorporan esta cláusula,
frente al 17,8 % de 2019.
6) Balance de situación consolidado
GRÁFICO Nº 7: PARTIDAS DEL BALANCE CONSOLIDADO 2019-2020
(en millones de euros)
Fuente: Elaboración propia
El activo no corriente descendió en el ejercicio 2020 en 601 millones de euros, respecto del año
anterior, motivado principalmente por las menores inversiones realizadas en el ejercicio, la
2.901
1.252
80 270
986 1.047
78 135
0
500
1.000
1.500
2.000
2.500
3.000
3.500
4.000
Aeronáuticos Comerciales Inmobiliarios Internacional
2019 2020
14.138
753
6.382 6.428
2.081
13.537
2.126
6.065
7.820
1.778
0
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
14.000
16.000
Activo no corriente Activo corriente Patrimonio neto Pasivo no corriente Pasivo corriente
2019 2020
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 22
conversión negativa por la evolución desfavorable de la libra esterlina y el real brasileño frente al
euro y el deterioro de activos intangibles.
El aumento del activo corriente en 1.373 millones de euros respondió, de una parte, al incremento
del saldo de clientes por aumento de las RMGA´s devengadas y no facturadas y, de otra, al aumento
de financiación ajena para dotar a la Sociedad de flujos de efectivo. Hasta el año 2019, las
actividades de explotación fueron las generadoras de efectivo y las actividades de inversión y
financiación fueron consumidoras de efectivo. Sin embargo, en el ejercicio 2020, la paralización de
las actividades de explotación como consecuencia de crisis sanitaria hizo que el efectivo de AENA
tuviera que generarse básicamente mediante financiación externa y el consiguiente endeudamiento.
El patrimonio neto descendió en 317 millones de euros respecto de 2019, debido fundamentalmente
al resultado negativo de 127 millones de euros y a la evolución desfavorable de las divisas del grupo,
que generó diferencias de conversión negativas por 160 millones de euros. El pasivo no corriente
aumentó 1.392 millones de euros por la deuda financiera a largo plazo contraída para reforzar la
liquidez. El pasivo corriente se redujo en 303 millones de euros, motivado esencialmente por la
reducción de la deuda financiera a corto plazo y del saldo de proveedores y otras cuentas a pagar.
El fondo de maniobra, habitualmente de signo negativo en AENA, dada su operativa y estructura de
financiación, pasó de un importe negativo de 1.328 millones de euros en el ejercicio 2019, a un
importe positivo de 348 millones en 2020.
7) Evolución de la plantilla
CUADRO Nº 3: EVOLUCIÓN DE LA PLANTILLA DE AENA 2019-2020
(en número de personas)
EVOLUCIÓN DE LA PLANTILLA
Empleados AENA
A 31 de diciembre de 2020
A 31 de diciembre de 2019
Categoría profesional
HOMBRES
MUJERES
TOTAL
HOMBRES
MUJERES
TOTAL
Alta Dirección
6
5
11
7
4
11
Directivos y Titulados
1.016
833
1.849
993
799
1.792
Coordinadores
840
326
1.166
791
322
1.113
Técnicos
2.846
1.395
4.241
2.983
1.495
4.478
Personal de apoyo
201
222
423
221
252
473
Total
4.909
2.781
7.690
4.995
2.872
7.867
Fuente: Memoria de AENA S.M.E. S.A. de 2020
El personal de AENA, prácticamente en su totalidad, está destinado al negocio regulado. La crisis
sanitaria del COVID-19 no ha tenido un impacto relevante en el área de personal, al no haberse
llevado a cabo medidas de ajuste de plantilla, sino que casi todo el personal continuó prestando sus
servicios y ejerciendo sus funciones de manera regular. Solamente 24 trabajadores fijos
discontinuos de los aeropuertos de Reus, Menorca e Ibiza se vieron afectados por un ERTE. Al
cierre del ejercicio 2020, de la totalidad de empleados, 494 eran eventuales frente a los 799 al cierre
de 2019.
El personal vinculado a los servicios afectados por la disminución de la actividad de AENA
pertenecía a las empresas que prestan los servicios externalizados por AENA, cuyos contratos
fueron objeto de renegociación por el ajuste de las necesidades del servicio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 23
II.2.- MEDIDAS ADOPTADAS POR AENA ANTE LA DISMINUCIÓN DE LA ACTIVIDAD
II.2.1.- Marco general
En los primeros meses de la pandemia, se fueron revisando de forma permanente por los
Organismos Internacionales y los Estados, los posibles impactos de la pandemia, con unos
escenarios cada vez más pesimistas. En España, el Gobierno declaró el estado de alarma el 14 de
marzo de 2020, por el RD 463/2020.
Con objeto de adaptarse a las medidas tomadas por el Gobierno de España, la declaración del
estado de alarma y el descenso de la actividad tanto en España como en el resto del mundo, AENA
cerró temporalmente algunos de sus espacios y terminales, suspendiendo la mayor parte de los
servicios asociados a esas instalaciones para adecuarlas a la nueva situación. No obstante, dado
que los aeropuertos de la red de AENA tienen la consideración de infraestructuras de interés
general, tuvo que mantener la actividad suficiente para garantizar el servicio a la aviación comercial,
en la medida que fuese necesario, así como otros tipos de aviación, como la carga aérea y otros
servicios esenciales, como Policía, Guardia Civil, salvamento marítimo, trasplante de órganos, etc.
A la vista de la situación de incertidumbre, en el mes de marzo de 2020, AENA adoptó una serie de
medidas destinadas a garantizar su liquidez y a proteger su situación financiera. En particular,
elaboró un Plan de Contención de Gastos cuyo principal objetivo era mantener la actividad
imprescindible para proteger la liquidez de la Sociedad, que se había visto muy afectada por la
paralización de la movilidad nacional e internacional. Este Plan, fue presentado al Consejo de
Administración el 24 de marzo de 2020 e incluyó medidas de ahorro en gastos operativos (OPEX)
y en gastos de capital (CAPEX), consistentes, principalmente en: la adaptación de horarios en los
aeropuertos, el funcionamiento bajo demanda de algunos aeropuertos, el cierre temporal de
espacios y terminales, la adecuación de los servicios a las necesidades, la suspensión temporal de
la incorporación de nuevo personal, la renegociación de los contratos de servicios y la paralización
y aplazamiento de actividades no esenciales.
A partir de junio de 2020, como consecuencia de la flexibilización de las restricciones de movilidad,
AENA puso en marcha un Plan de Recuperación Operativa, que incluía la implantación de medidas
operacionales para recuperar la operatividad de los aeropuertos de manera segura, una vez
eliminadas las restricciones a la movilidad; entre otras, el refuerzo de la limpieza y desinfección de
las instalaciones, el mantenimiento de las distancias de seguridad, la adecuación de la señalización,
el refuerzo de la comunicación a los pasajeros, o la adquisición de los medios de protección. Las
medidas de ahorro de OPEX estaban orientadas a lograr una reducción de la salida mensual de
caja por gastos operativos; con el mismo fin, se acordó la suspensión temporal de la ejecución del
programa de inversiones y el Consejo de Administración suspendió el pago del dividendo a los
accionistas.
Con la finalidad de asegurar la liquidez, AENA implantó un Plan de Fortalecimiento haciendo uso
de líneas de crédito disponibles y firmando nuevas líneas de financiación; renegoció préstamos con
las entidades financieras y obtuvo dispensas temporales de cumplimiento (waivers) de las ratios
fijadas en los contratos de financiación con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Instituto de
Crédito Oficial (ICO), FMS Wertmanagement AÖR (FMS) y Unicaja, al menos, hasta junio de 2022.
En el ámbito de los ingresos del negocio regulado, AENA aprobó unos incentivos extraordinarios a
las compañías aéreas, con la finalidad de estimular la reanudación del tráfico en el contexto de la
crisis del COVID-19 y compartir el riesgo con las aerolíneas ante los bajos niveles de ocupación. Se
definieron tres periodos de aplicación de los incentivos: el primero, de julio a octubre de 2020
(originalmente desde julio 2020 a marzo 2021); el segundo, de noviembre de 2020 a marzo de 2021;
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 24
y el tercero, de abril a octubre 2021. Acorde con el ámbito temporal de la fiscalización, en el apartado
destinado al Negocio Regulado se analizan los dos primeros periodos.
En cuanto a los ingresos de su actividad no regulada, AENA también adoptó medidas destinadas a
negociar y acordar modificaciones en los contratos comerciales, incluidas las rentas fijas y la renta
mínima anual garantizada (RMGA), concedió aplazamientos sin intereses para el pago de las tarifas
de estacionamiento de aeronaves y descuentos de hasta el 75 % en los activos inmobiliarios
explotados por compañías aéreas, agentes de handling, proveedores comerciales, etc.
AENA también adoptó medidas para evitar la propagación del COVID-19 y proteger la salud de los
trabajadores, proveedores y personal externo. Se redujo asistencia presencial del personal a sus
puestos de trabajo al mínimo e imprescindible, con redistribución de los turnos y se facilitó el trabajo
no presencial a la mayoría de la plantilla. Realizó las adaptaciones necesarias para aplicar las
recomendaciones de las autoridades sanitarias (distancia mínima de seguridad, desinfección de
instalaciones, reducción de concentraciones de personas, etc.). Estas recomendaciones se
aplicaron en toda la red de aeropuertos, se implementaron labores de desinfección de las
instalaciones y se procuró garantizar la máxima seguridad de los viajeros y del personal de cada
aeropuerto que, por motivos de servicios mínimos y esenciales, siguieron desempeñando su labor.
Se mantuvo una estrecha colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
desplegados en la red de aeropuertos. Además, AENA asumió las tarifas aeroportuarias (de
aterrizaje y tránsito aéreo) de los vuelos con carga que transportasen material sanitario.
El 26 de marzo de 2020 AENA informó a la CNMV de las medidas adoptadas y del impacto previsto
ante la pandemia, entre otras, de la reorganización de las instalaciones de los aeropuertos y de la
puesta en marcha de un plan de reducción de salidas de caja, al que se sumaba el efecto de la
paralización temporal del programa de inversiones.
En relación con todas las medidas adoptadas por AENA para acomodar su actividad a los efectos
de la pandemia COVID-19 y del estado de alarma, AENA implantó un proceso para la toma de las
decisiones correspondientes que incluía a sus órganos de gobierno y dirección, que se muestra
mediante una infografía recogida en el Anexo II.
En el ámbito de la planificación, en el ejercicio 2020 AENA contaba con los presupuestos anuales
aprobados por el Consejo de Administración antes de que surgiera la pandemia. Para el estado de
gastos, el presupuesto no diferencia por los dos segmentos de negocio regulado y no regulado,
debido a que ambas actividades comparten la mayor parte de los servicios y de los inmuebles, por
lo que la imputación de los gastos a cada una de estas dos actividades diferenciadas y por
aeropuertos se realiza mediante la contabilidad analítica, a partir de la contabilidad financiera. En el
caso de los ingresos, la contabilidad financiera sí permite diferenciar la procedencia de los ingresos
y clasificarlos entre el negocio regulado y el no regulado.
Tras la declaración del estado de alarma en marzo de 2020, las perspectivas de tráfico durante los
meses de abril y mayo fueron de una mínima actividad, a través del proceso de toma de decisiones
mencionado, se estimó una reducción para los meses de junio y julio del 60 % respecto del ejercicio
2019, de un 20 % en agosto y de un 10 % para el resto del año. Así, el primer plan de medidas
económicas para reducir costes, de marzo de 2020, se fundamentó en una estimación de 142
millones de pasajeros para 2020, que suponía una reducción del 42 % sobre lo planificado en el
presupuesto. En este escenario, se estimó una reducción de 205,6 millones de euros de gastos
OPEX, en los epígrafes de suministros, personal y otros gastos de explotación y de 218,7 millones
de euros en CAPEX. Se consideró que la mayor parte del ahorro se produciría en los primeros
meses (145 millones de euros hasta el mes de julio).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 25
GRÁFICO Nº 8: PLAN DE AHORRO DE COSTES (MARZO 2020)
(en millones de euros)
Fuente: Elaboración propia
CUADRO Nº 4: PLAN DE AHORRO MENSUAL DE COSTES OPEX (MARZO 2020)
(en millones de eur os)
marzo
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
Total
13,1
40,3
41,5
27,2
22,6
12,6
11,6
9,8
10,8
16,0
205,6
Fuente: AENA
AENA mantuvo las medidas de contención de gasto durante todo el ejercicio 2020, de acuerdo con
la reducción de actividad aeronáutica, efectuando un seguimiento continuado por parte de la
Dirección Financiera y del Comité de Dirección. Mensualmente se analizaba la evolución de la
pandemia, se realizaban previsiones de tráfico para el año y se recalculaban los ingresos, los
gastos, las inversiones y la disponibilidad de efectivo. Se actualizaban los resultados con los datos
reales y con las nuevas estimaciones. A partir de esta información, el Comité de Dirección tomaba
las decisiones sobre las necesidades operativas y financieras (cierre de instalaciones, implantación
de medidas para la recuperación operativa y del tráfico, suspensiones y modificaciones de contratos
de proveedores, paralización de contrataciones, etc.), e informaba al Consejo de Administración
sobre el avance del Plan, el cumplimiento de los objetivos fijados y la actualización para los meses
siguientes.
En el mes de junio, con la finalización del primer estado de alarma, AENA revisó su previsión inicial
y estimó una caída del 70 % del número de pasajeros para todo el año 2020. Los ajustes de la
capacidad, el recorte de gastos y, en consecuencia, la reducción de la salida de fondos se fue
acomodando a la evolución del tráfico, a medida que se fueron reabriendo terminales y espacios
operativos en los aeropuertos, adaptando la capacidad a las necesidades concretas de la operativa.
El ahorro de costes operativos al final del ejercicio 2020, ascendió a 433,2 millones de euros, de los
que 404,7 se originaron en el periodo de pandemia de abril a diciembre y respondió a la aplicación
de las medidas adoptadas en el plan de reducción de costes.
16,5
153
36,1
205,6
218,7
424,3
0100 200 300 400 500
GASTOS DE PERSONAL
GASTOS OPERATIVOS DE AEROPUERTOS
SERVICIOS CENTRALES
TOTAL GASTOS OPERATIVOS (OPEX)
GASTOS DE CAPITAL (CAPEX)
TOTAL AHORRO
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 26
CUADRO Nº 5: EJECUCIÓN DEL PLAN DE AHORRO DE COSTES, ABRIL-DICIEMBRE 2020
(en millones de eur os)
abril
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
Total
47,2
51,8
58,2
45,9
40,5
40,8
40,8
34,3
45,2
404,7
Fuente: AENA
Tras la declaración del estado de alarma por el RD 463/2020, de 14 de marzo, AENA emitió una
circular interna relativa a la contratación, aprobada por el Director de Contratación y ratificada por
el Comité de Dirección Ejecutivo, que contenía el procedimiento a seguir para acordar la
suspensión, modificación o resolución de los contratos con proveedores. Para llevar a cabo la
renegociación de los contratos de servicios, la Comisión Ejecutiva acordó el 17 de marzo de 2020,
delegar en el Presidente-Consejero Delegado las competencias reservadas al Consejo de
Administración en materia de contratación, durante un plazo de tres meses o mientras durase el
estado de alarma. Asimismo, el 20 de marzo, el Presidente-Consejero Delegado delegó su firma en
el Director Financiero en materia de contratación, a los efectos de agilizar la tramitación de las
negociaciones.
Adicionalmente, AENA elaboró procedimientos extraordinarios para regular la forma y los requisitos
para la implantación de las medidas adoptadas que afectaban a los proveedores, a los clientes y al
personal. Mediante una muestra de expedientes extraída para cada uno de los supuestos, se ha
comprobado si dichos procedimientos fueron aplicados en todos sus términos. Los resultados de
estas comprobaciones se exponen de forma particularizada en cada uno de los subapartados.
II.2.2.- Medidas en relación con los ingresos del negocio regulado
Composición y desviaciones de los ingresos del negocio regulado
Como ya se ha señalado en el subapartado II.1 anterior, la crisis sanitaria repercutió de forma
significativa en la actividad de AENA, produciendo un descenso respecto de los datos de 2019 en
el número de operaciones (53,4 %), en el tráfico de pasajeros (72,4 %) y de mercancías (26,3 %)
de la red de aeropuertos españoles gestionados por AENA. El Anexo III detalla estos descensos
por aeropuertos.
El descenso del tráfico aeroportuario influyó de manera decisiva en los ingresos del negocio
regulado, que en el ejercicio 2020 ascendieron a 935,8 millones de euros, frente a los 2.843,9
millones del ejercicio 2019, con una caída del 67 % y una importante desviación sobre el importe
presupuestado. Todas las fuentes de ingresos vinculadas al tráfico aeroportuario sufrieron notables
caídas, si bien, destaca, especialmente, el descenso en los ingresos por aterrizaje, relacionado con
la caída en el número de operaciones -vuelos-, y en los ingresos por pasajero, debido a la reducción
de la ocupación en los vuelos.
Al cierre del ejercicio 2020, sobre un presupuesto de ingresos por prestaciones patrimoniales
públicas (PPP) de 2.780 millones de euros, los reales obtenidos por AENA ascendieron a 899
millones de euros, con una desviación de 1.881 millones. El detalle de la desviación de los ingresos
de 2020 comparados con los de 2019 y con lo presupuestado, por tipo de prestación, se muestra
en el siguiente gráfico:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 27
GRÁFICO Nº 9: INGRESOS AEROPORTUARIOS POR TIPO DE PRESTACIÓN
(en millones de euros)
Fuente: Elaboración propia
Se ha analizado la muestra nº 1, compuesta por los quince aeropuertos más representativos de los
Grupos I, II y III, según clasificación del DORA 2017-2021, cuyos ingresos del negocio regulado en
2019 y 2020 representan más del 95 % del total de ingresos de esta naturaleza. Estos aeropuertos
generaron el 74 % de ahorro en aplicación del Plan de Reducción de Gastos, 322 millones de euros
de los 433 millones de ahorro total sobre el presupuesto, que, junto con el ahorro de los Servicios
Centrales, se eleva a 365 millones, el 84 % del ahorro total del ejercicio.
A pesar del importante descenso de ingresos, once aeropuertos obtuvieron un resultado de
explotación positivo en el ejercicio 2020, y, solamente cuatro aeropuertos arrojaron un resultado
negativo.
Asimismo, también se ha analizado la muestra nº 2, integrada por once aeropuertos de los Grupos
IV y V y el de Santiago del Grupo III, cuya cifra global de ingresos del negocio regulado representa
el 2 % del total en 2020. En 2019 estos aeropuertos generaron ingresos por 49 millones de euros y
en 2020 por 20 millones, mientras que el ahorro de gastos aportado por estos doce aeropuertos en
2020 fue de 10 millones, el 2,34 % del ahorro total.
Los doce aeropuertos arrojaron un resultado de explotación negativo en el ejercicio 2020 mayor,
aunque del mismo signo que el de 2019. Cabe destacar, un aeropuerto en el que las pérdidas de
explotación del ejercicio 2020, que ascendieron a 9,14 millones de euros, superaron en un 43 % a
sus ingresos del negocio regulado de 2019 y otro aeropuerto cuyas rdidas en 2020, de 11,2
millones de euros, prácticamente duplicaron sus ingresos del negocio regulado de 2019. Por otra
parte, un aeropuerto que en el ejercicio 2019 obtuvo un resultado de explotación equilibrado, en el
ejercicio 2020 arrojó unas pérdidas superiores a los 15 millones y otro prácticamente duplicó sus
pérdidas, pasando de un resultado negativo en 2019 de 3,69 millones a una cifra cercana a los 7
millones en el ejercicio 2020.
Los ocho aeropuertos restantes presentaron una elasticidad prácticamente nula de su resultado de
explotación al impacto económico provocado por el COVID-19, manteniéndose en 2020 casi
invariables sus niveles de pérdidas de 2019.
-100 0 100 200 300 400 500 600 700 800 900 1.000 1.100 1.200 1.300 1.400
ATERRIZAJES
ESTACIONAMIENTOS
PASAJEROS
PASARELAS…
SEGURIDAD
HANDLING
CARBURANTE
CATERING
INCENTIVOS…
Resultados 2019 Resultados 2020 Presupuesto 2020
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 28
Las desviaciones de cada una de las fuentes de ingresos del negocio regulado, respecto de los
importes presupuestados para el ejercicio 2020 junto con la proporción del impacto de la crisis
sanitaria en los ingresos de los aeropuertos que integran las muestras nos 1 y 2, se exponen a
continuación:
1) Los ingresos por Aterrizajes ascendieron a 258 millones de euros, frente a los 746 millones
presupuestados, con una desviación sobre lo previsto de 488 millones. El 96 % de esta desviación
correspondió a los aeropuertos de la muestra nº 1. En los de la muestra nº 2, la desviación en la
tasa de aterrizaje fue del 1,5 %.
2) Por los Servicios Meteorológicos AENA ingresó 5 millones de euros, frente a los 13,5 millones
previstos en el presupuesto, correspondiendo el 94 % de los 8,5 millones de desviación a los
aeropuertos de la muestra nº 1 y un 2 % a los aeropuertos de la muestra nº 2.
3) Los ingresos por Estacionamiento ascendieron a 70,5 millones de euros en el ejercicio 2020,
sobre un presupuesto de 45,5 millones. Los aeropuertos de la muestra nº 1 generaron el 101,56 %
del incremento, mientras que los aeropuertos de la muestra nº 2 acumularon unos descensos en
este epígrafe del 0,42 %.
4) De los 33 millones de euros de ingresos previstos en concepto de Carburantes y Lubricantes
para el ejercicio 2020, el importe ingresado fue de 11 millones de euros, con una desviación de 22
millones. El 97 % de esta desviación correspondió a los aeropuertos de la muestra nº 1, en tanto
que la desviación de la muestra 2, representó el 1,35 % del total.
5) Los ingresos en concepto de Seguridad, incluido Rappel por Servicio de Seguridad, ascendieron
a 115 millones de euros frente a los 432 millones presupuestados. De los 317 millones de euros de
esta desviación, el 93 % correspondió a los aeropuertos de la muestra nº 1 y el 2,4 % a los
aeropuertos de la muestra nº 2.
6) Los ingresos por Utilización de Infraestructura, incluido Rappel por utilización de
infraestructura, excepto asistencia a personas con movilidad reducida (PMR), cayeron hasta los 326
millones de euros, que arrojaron una desviación de 871 millones respecto del importe
presupuestado, que se estimó para el ejercicio 2020 en 1.197 millones. Mientras que el 98 % de la
caída en estos ingresos correspondió a los aeropuertos de la muestra nº 1, la repercusión en los
aeropuertos de la muestra nº 2 fue tan solo del 1 %.
7) Al cierre del ejercicio 2020, los ingresos por Asistencia PMR ascendieron a 24,5 millones de
euros, frente a los 92,5 millones que AENA tenía presupuestados, con una desviación de 68
millones, de los que el 93 % se generó en los aeropuertos de la muestra nº 1 y el 2,35 % en los de
la muestra nº 2.
8) Los ingresos en concepto de Pasarelas Telescópicas ascendieron a 45 millones de euros, frente
a los 94 millones que figuraban en el presupuesto de 2020, con una desviación de 49 millones, de
los que el 98 % se produjo en los aeropuertos de la muestra nº 1 y el 0,6 % en la muestra nº 2,
atribuible al aeropuerto de Santiago de Compostela.
9) Los ingresos de Asistencia en Tierra, que incluyen los servicios de Handling y Catering,
ascendieron a 44 millones de euros, sobre un presupuesto de 127 millones, con una desviación de
83 millones. El 95 % de esta desviación correspondió a los aeropuertos de la muestra nº 1 y el 1,8
% a los aeropuertos de la muestra nº 2.
Medidas particulares que afectaron a los ingresos del negocio regulado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 29
1) Incentivos extraordinarios a las compañías aéreas: Con la finalidad de procurar la
recuperación operativa, AENA estableció unos incentivos extraordinarios sobre la tarifa de aterrizaje
a las compañías aéreas, con independencia del nivel de ocupación de las aeronaves; el Anexo IV
recoge el detalle de los incentivos extraordinarios aplicados a las compañías aéreas.
El primer incentivo aprobado por la Comisión Ejecutiva el 16 de junio de 2020 y ratificado por el
Consejo de Administración el 30 de junio, se aplicó en el período julio-octubre 2020. Los porcentajes
de recuperación por encima de los cuales se incentivaba la actividad de las compañías se
establecieron de acuerdo con los escenarios de previsión de tráfico mensual realizadas por ACI
Europa, Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), OACI y Eurocontrol, existentes en el
momento de la aprobación del incentivo. El incentivo, por tanto, se aplicaría a aquellas aerolíneas
que superaran las previsiones y recuperaran más actividad en los aeropuertos españoles. En el
mes de junio de 2020, cuando finalizó el estado de alarma, AENA realizó unas previsiones de
recuperación del tráfico sobre el mismo mes del año 2019, según las cuales estimó para julio de
2020 el 30 % del tráfico de julio de 2019, el 35 % para agosto, el 45 % para septiembre y el 55 %
para octubre. Estas previsiones se extendieron inicialmente también para los meses de noviembre
de 2020 a marzo de 2021, pero no llegaron a aplicarse en este último periodo debido a que el
impacto negativo de la pandemia a partir de septiembre de 2020 generó un escenario más pesimista
del inicialmente previsto.
Sobre la previsión inicial, se definieron unos rangos de tráfico inferiores y superiores, que se fijaron
en 25-35 %, 30-40 %, 40-50 % y 50-60 %, para los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de
2020, respectivamente. Este primer incentivo consistió en aplicar un descuento del 75 % sobre la
tarifa media mensual de aterrizaje a todas las operaciones de las compañías aéreas que se situasen
entre el rango inferior y superior, y un descuento del 100 % a todas las operaciones que estuvieran
por encima del rango superior. En junio de 2020, las cifras estimadas por AENA para el periodo julio
2020-marzo 2021 eran de 423.000 operaciones de llegada (aterrizaje), de las que 71.416 estarían
bonificadas con el incentivo extraordinario (47.849 operaciones bonificadas con el 75 % y 23.567
operaciones con una bonificación del 100 %). En virtud de estas previsiones, AENA estimó un
reembolso a las compañías aéreas de 24,2 millones de euros y unos ingresos en las operaciones
bonificadas de casi 164 millones.
El importe abonado finalmente a las compañías aéreas por el primer incentivo extraordinario, en el
periodo julio-octubre 2020, ascendió a 14,5 millones de euros, respecto de unos ingresos por
servicios aeroportuarios de 303 millones de euros. Durante este período, la media de ocupación de
pasajeros de las aeronaves fue del 54 % y el tráfico mensual arrojó una media del 23 % en
comparación con 2019, muy por debajo del objetivo de recuperación previsto. El mes de agosto fue
el que generó mayores incentivos; así, se abonaron 8,8 millones de euros, que contrasta con la cifra
de octubre de poco más de 0,15 millones.
El 27 de octubre de 2020, ante la negativa evolución de la pandemia y del tráfico aéreo, el Consejo
de Administración de AENA consideró difícilmente alcanzables los objetivos de recuperación de
tráfico planteados en el primer incentivo, por lo que aprobó un nuevo incentivo extraordinario para
el periodo noviembre 2020-marzo 2021, consistente en aplicar la bonificación a las tarifas de
aterrizaje de todas las operaciones de las compañías aéreas que superasen el umbral del 20 % en
el número de operaciones respecto del mismo mes del año 2019, siempre que el número de
operaciones de aterrizaje fuera, al menos, de 8 y con el límite del 100 % de reembolso de la tarifa
de aterrizaje.
Durante este segundo período de bonificación el tráfico mensual fue, de media, el 17 % respecto
de 2019, con un nivel de ocupación medio de las aeronaves del 55 %, por lo que tampoco se alcanzó
con este segundo incentivo el objetivo del 20 %. El incentivo abonado importó 12,6 millones de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 30
euros, de los que 5,8 millones corresponden a noviembre-diciembre 2020 y el resto al primer
trimestre de 2021. Los ingresos por servicios aeroportuarios durante el período del segundo
incentivo ascendieron a 210 millones, de los que 92,2 millones corresponden a noviembre-diciembre
2020.
En definitiva, frente a los 1,7 millones previstos en el presupuesto de AENA previo a la pandemia,
los incentivos extraordinarios por aterrizaje abonados en el ejercicio 2020 ascendieron a 20,3
millones euros, de ese importe el 99 % correspondió al período julio a diciembre. Posteriormente,
en el ejercicio 2021 se aprobó un tercer incentivo extraordinario aplicable a partir del mes de abril
por el que AENA abonó a las compañías aéreas 45,6 millones de euros.
Las compañías aéreas con mayor número de tráfico de pasajeros en 2020 en los aeropuertos
gestionados por AENA fueron seis y forman parte también de las diez compañías que más
incentivos recibieron en la tarifa de aterrizaje en los periodos, julio 2020-octubre 2020 y noviembre
2020-marzo 2021.
El escaso impacto de esta medida se pone de manifiesto a la vista de las significativas diferencias
entre los datos reales y las previsiones realizadas por AENA en junio de 2020, para el periodo julio
2020-marzo 2021, con unos incentivos previstos de 24,22 millones de euros frente a los abonados
por 27,1 millones, con unas previsiones de ingresos por servicios aeroportuarios para el mismo
periodo de 1.178 millones frente a los reales de 513 millones.
Sin embargo, según manifiesta la Sociedad, la finalidad última de este incentivo era, de una parte,
contribuir a abaratar los costes de las aerolíneas y, de otra, incrementar la competitividad de la red
aeroportuaria española frente a otros aeropuertos extranjeros que también adoptaron medidas para
atraer a las compañías aéreas, ya que en un entorno muy competitivo entre aeropuertos, la
existencia de este tipo de incentivos extraordinarios de promoción de la actividad es práctica
habitual en el ámbito aeroportuario europeo. En efecto, se aprobaron incentivos para el periodo
post-COVID por diferentes gestores aeroportuarios internacionales: Aeropuertos de Ámsterdam,
Bruselas, Múnich, Viena, Zúrich o Frankfurt, entre otros. El Anexo V contiene un gráfico aportado
por AENA, que compara la recuperación de tráfico en los años 2020 y 2021, respecto de 2019, entre
la red gestionada por AENA y los principales aeropuertos europeos (Frankfurt, París, Londres,
Ámsterdam y Zúrich), del que se deduce el éxito de las medidas adoptadas.
Para verificar la aplicación del procedimiento establecido para acogerse a los incentivos
extraordinarios, se han seleccionado dos muestras, cada una de ellas de seis compañías, de
acuerdo con los siguientes criterios: dos compañías aéreas dentro de las diez que más incentivos
recibieron en cada temporada -verano e invierno-; dos compañías entre las diez que menos
incentivos recibieron en cada temporada; y, otras dos del resto de compañías aéreas que recibieron
incentivos en cada temporada. De esta forma se han obtenido las dos muestras: la muestra nº 1
Incentivo de verano (julio 2020 a octubre 2020): Compañía 1, Compañía 2, Compañía 3, Compañía
4, Compañía 5 y Compañía 6; y la muestra nº 2 Incentivo de invierno (noviembre 2020 a marzo
2021): Compañía 7, Compañía 8, Compañía 9, Compañía 10, Compañía 11 y Compañía 5.
Se ha comprobado que todas las compañías aéreas seleccionadas remitieron su solicitud para
acogerse a los incentivos por correo electrónico, de acuerdo con el procedimiento previsto; se ha
verificado que por parte de AENA existía un control sobre el número de operaciones realizadas por
las compañías aéreas y sobre el número de operaciones incentivadas al 75 % o al 100 % y de la
tarifa resultante, en cada caso; y se ha comprobado que AENA emitió la orden de pago
correspondiente y que todas las compañías tenían depositadas las garantías que cubrían el importe
de las operaciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 31
2) Aplazamiento extraordinario de cobro. Con el fin de dar respuesta a las posibles dificultades
de tesorería que pudieran tener las aerolíneas como consecuencia de la pandemia, a finales de
marzo de 2020, AENA puso en marcha un procedimiento extraordinario de aplazamiento de cobro
de sus clientes. Los principales requisitos exigidos para acogerse a este procedimiento
extraordinario de aplazamiento fueron los siguientes:
1. Solicitud previa del cliente, los aplazamientos no se aplicaban de forma automática.
2. Se aplicaban a los importes facturados entre el 14 de marzo y el 14 de junio de 2020.
3. Incluían los conceptos de PPP y PP.
4. El cliente debía estar al corriente de pago.
5. Se exigía un aval como garantía del 100 % de la deuda aplazada.
6. No devengaban intereses.
7. El plazo de concesión era de seis meses como máximo.
El procedimiento extraordinario de aplazamiento de cobro fue informado por el Director Financiero
y aprobado por el Comité de Dirección Ejecutivo el 26 de marzo de 2020. No obstante, el archivo
aportado por AENA al equipo fiscalizador que contiene este procedimiento está en un formato de
texto editable que afecta a la integridad de su contenido.
En cuanto al requisito de estar al corriente de pago de las facturas, el procedimiento no especifica
si esta condición había de estar cumplida en el momento de presentar la solicitud, o a la fecha de
aprobación de la resolución. Inicialmente, el aplazamiento de cobros se aplicó exclusivamente al
estacionamiento de aeronaves y arrendamiento de espacios. Con posterioridad, el 4 de mayo de
2020 y a propuesta del Director Financiero, el Comité de Dirección Ejecutivo aprobó ampliar el
aplazamiento de cobros a otras PPP.
El importe total aplazado a las compañías aéreas ascendió a 58,5 millones de euros, de los que
53,2 millones correspondieron a PPP y el resto a PP, habiendo resultado beneficiarias de los
aplazamientos veinte compañías aéreas.
Se ha verificado la aplicación del procedimiento y el cumplimiento de los requisitos mediante una
muestra de seis clientes seleccionada de acuerdo con los siguientes criterios: Tener tres o más
solicitudes de aplazamiento (cinco clientes) y los de mayor importe (un cliente). El Anexo VI detalla
los aplazamientos de cobro gestionados para los clientes seleccionados. El grado de cumplimiento
de los requisitos detallados en el procedimiento de aplazamiento de cobro a compañías aéreas,
arroja el siguiente resultado:
a) El procedimiento no especifica qué órgano debe autorizar cada aplazamiento, solo indica que
“requerirá de la previa comprobación e informe por parte de la Dirección Financiera de AENA,
confirmando el cumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos anteriores”. El
documento de notificación de la resolución a los beneficiarios no estaba firmado por el Director
Financiero sino por otra persona del Departamento Financiero.
b) La solicitud previa de aplazamiento se presentó por correo electrónico y, aunque no se adjunta
al expediente, en las resoluciones se deja constancia de su presentación.
c) Los aplazamientos se concedieron sobre los importes facturados entre el 14 de marzo y el 14
de junio.
d) Las resoluciones de aprobación no detallan en todos los casos el concepto y las facturas que
se aplazan, ni dejan constancia de que el deudor se encuentra al día en el pago de la deuda
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 32
corriente con AENA, aunque se ha verificado mediante consultas en el Sistema de Información
SAP (System Applications and Products in Data Processing) el cumplimiento de estos extremos.
e) El importe adeudado (facturas pendientes de cobro y trabajos prestados pendientes de facturar)
cuenta con aval o garantía igual o superior al 100 %, o se ha proporcionado garantía adicional
por la diferencia, previamente a la concesión del aplazamiento.
f) Se cumple con el plazo máximo del aplazamiento (seis meses o finalización de la actividad del
operador y los pagos se harán mensualmente de forma lineal, empezando a devengarse al mes
siguiente a la aprobación).
g) Los aplazamientos no han devengado interés.
h) Todas las comunicaciones detallan los números de factura, importes y fechas concretas de los
pagos mensuales a realizar.
En definitiva, salvo por los aspectos expresamente señalados en las letras a), b) y d) anteriores, con
carácter general, se ha respetado el procedimiento y se han cumplido los requisitos establecidos
para otorgar el aplazamiento.
3) Exención de tarifas por transporte de material sanitario. El Comité de Dirección Ejecutivo de
AENA acordó, el 2 de abril de 2020, eximir del pago de las tarifas de tránsito aéreo y aterrizaje a
aquellas aeronaves que transportaran material sanitario necesario para luchar contra la pandemia.
A estos efectos, elaboró y publicó en su página web corporativa el “Procedimiento para la gestión y
tramitación de la exención de tarifas a aeronaves que transporten material sanitario durante la crisis
del COVID-19”.
La solicitud debía incluir los datos del solicitante, de la aeronave, el plan de vuelo y el certificado
acreditativo de que, al menos, el 50 % de la carga de la aeronave era material sanitario para la lucha
contra el COVID-19. El plazo de vigencia era el tiempo que permaneciera en vigor la declaración de
estado de alarma, con una posible prórroga de 15 días, una vez finalizado el mismo. Las exenciones
debían ser aprobadas por la Dirección Financiera.
A la fecha de cierre de los trabajos de fiscalización, mayo de 2022, se habían presentado 181
solicitudes, valorándose la exención de tasas en unos 567.000 euros.
El procedimiento no contempla un plazo para la aprobación definitiva sobre la procedencia o no de
la exención de tarifas. Se ha observado la demora en la tramitación de estas exenciones, pues a la
fecha de cierre de estos trabajos, aun habiendo solicitudes completadas, no se había resuelto
ningún expediente y, en consecuencia, no se había emitido ninguna nota de abono. Aunque AENA
manifiesta que la complejidad del procedimiento y la necesidad de culminar los trámites de forma
jurídicamente adecuada y con todas las garantías de control interno, transparencia y cumplimiento
del procedimiento han hecho que no se haya finalizado ningún expediente, la tramitación de estas
exenciones contrasta con la de otros expedientes destinados a la implantación de medidas para
fomentar el tráfico, que se realizó de forma mucho más ágil y en breves plazos de tiempo.
Se ha verificado el grado de cumplimiento del procedimiento y de los requisitos establecidos en una
muestra de cinco expedientes, que se detallan en el Anexo VII, con el siguiente resultado:
- dos solicitantes habían aportado toda la documentación requerida en el procedimiento y los
expedientes están completos.
- dos expedientes están completos, a falta de la declaración responsable, que no se exige en el
procedimiento.
- un expediente se encuentra incompleto.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 33
II.2.3.- Medidas en relación con los ingresos del negocio no regulado
Los ingresos derivados del segmento de la actividad no regulada provienen de contratos de
arrendamiento en los espacios aeroportuarios, ya sean de carácter comercial o inmobiliario, y de
los ingresos de las participaciones en negocios internacionales.
Composición y desviaciones en los ingresos del negocio no regulado
1) Ingresos por arrendamiento de espacios aeroportuarios: Determinadas líneas de negocio
están sujetas a Rentas Mínimas Anuales Garantizadas (RMGA´s); el derecho contractual a percibir
estas rentas se aplica a los operadores comerciales de las actividades de Duty-Free, Tiendas,
Restauración, máquinas vending, servicios financieros y publicidad y los operadores de
explotaciones inmobiliarias sujetos a esta modalidad de renta (como son las gasolineras,
arrendamiento de hangares, terrenos, entre otros).
En virtud del derecho contractual a percibir las RMGA`s
5
, AENA registró en el ejercicio 2020 ingresos
por esas rentas por importe de 619 millones de euros. De este importe, 198,6 millones de euros,
corresponden al periodo del primer estado de alarma, entre el 15 de marzo y el 20 de junio.
En términos globales, los ingresos del negocio no regulado de AENA en 2020 experimentaron una
desviación negativa de 274 millones de euros, el 20 % sobre lo presupuestado, y una caída de 209,1
millones de euros, el 16 %, en relación con los ingresos obtenidos en 2019. El siguiente gráfico
muestra los ingresos del negocio no regulado del 2020, en comparación con el presupuesto y con
los ingresos del ejercicio 2019, cuya información detallada se refleja en el Anexo VIII.
GRÁFICO Nº 10: INGRESOS NEGOCIO NO REGULADO
(en millones de euros)
Fuente: Elaboración propia
5
En virtud de la Norma Internacional de Información Financiera 16 que regula el tratamiento contable de los contratos de
arrendamiento.
025 50 75 100 125 150 175 200 225 250 275 300 325 350 375 400
1.2.a Arrendamientos
1.2.b Tiendas
1.2.c Tiendas Duty Free
1.2.d Restauración
1.2.e Rent a car
1.2.f Aparcamientos
1.2.g Publicidad
1.2.h Servicios VIP
1.2.i Resto de ingresos comerciales
1.3.a Arrendamientos
1.3.b Terrenos
1.3.c Almacenes y hangares
1.3 d Centros logísticos de carga
1.3.e Explotaciones inmobiliarias
Ingresos 2019 Ingresos 2020 Presupuesto 2020
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 34
La caída interanual de los ingresos del negocio no regulado en el ejercicio 2020 para el conjunto
aeroportuario fue del 16 %, habiendo sido el descenso en los quince aeropuertos que generan el
mayor volumen de estos ingresos del 15 %, si bien la incidencia negativa fue bastante dispar según
el aeropuerto, con un rango de caída, que oscila entre el 6 % en el aeropuerto de Fuerteventura y
el 38 % en el aeropuerto de Bilbao o el 36 % en el de Sevilla, siendo estos últimos los más afectados.
En el caso de los doce aeropuertos con menores ingresos, el descenso de sus ingresos comerciales
alcanzó para este grupo de aeropuertos el 22 %, seis puntos por encima del descenso global,
aunque también hubo una incidencia bastante dispar según el aeropuerto; así, mientras los ingresos
en el aeropuerto de Albacete se incrementaron un 250 % respecto de 2019, en el aeropuerto de
Pamplona se redujeron un 38 %.
2) Ingresos de las participaciones en otros negocios: El comportamiento de otros negocios del
Grupo AENA ha sido similar al del negocio nacional, tal como se refleja en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 6: RESULTADOS DE OTROS NEGOCIOS DEL GRUPO AENA
(en miles de euros)
Denominación
2020
2019
AIRM (*)
5.552
15.209
Internacional (**)
134.324
270.208
Ajustes de consolidación
(1.443)
(1.402)
(*) Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, concesión
(**) Resultados en las diferentes participaciones internacionales de AENA, a través de ADI (AENA Desarrollo Internacional)
Fuente: Elaboración propia
Medidas particulares que afectaron a los ingresos del negocio no regulado
La declaración del primer estado de alarma provocó el cierre de la mayor parte de los puntos de
venta de los aeropuertos. A lo largo del año 2020, al objeto de paliar las consecuencias de la
pandemia COVID-19, AENA fue arbitrando diferentes medidas con los clientes comerciales que
prestaban sus servicios en los recintos de las terminales aeroportuarias y con los de los servicios
inmobiliarios, para intentar adaptar la ejecución de los contratos a la nueva situación. El alcance de
las medidas tuvo como principal indicador la drástica caída del tráfico reo, en el número de
pasajeros, en las operaciones de aeronaves y en el tráfico de mercancías.
Acorde con la evolución de la pandemia y con las decisiones adoptadas por los poderes públicos,
AENA diseñó y puso en marcha un plan para negociar y acordar con los arrendatarios de la actividad
comercial modificaciones en las condiciones contractuales que, no obstante, se vieron afectadas
por el continuo deterioro a lo largo del ejercicio 2020 de las expectativas acerca de la recuperación
del tráfico aéreo. Las principales decisiones adoptadas por el Consejo de Administración en relación
con el negocio no regulado fueron las siguientes:
a) El 24 de marzo, tras la declaración del primer estado de alarma, revisó y actualizó el
mantenimiento de servicios mínimos de restauración, aprovisionamiento de máquinas vending,
políticas de devoluciones y cancelaciones de reservas tanto de parking como de salas VIP y,
con el fin de dar respuesta a las posibles dificultades de tesorería que pudieran tener como
consecuencia de los efectos económicos de la pandemia, aplicó a los clientes comerciales, al
igual que hizo con las compañías aéreas, aplazamientos extraordinarios de cobro, exenciones
y descuentos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 35
b) Con motivo del funcionamiento bajo demanda de hasta 22 aeropuertos, la práctica totalidad de
arrendatarios comerciales tenía los negocios cerrados y AENA buscó fórmulas para flexibilizar
las condiciones de los contratos, facultó al equipo gestor para estudiar los efectos que en los
distintos contratos comerciales producía la crisis sanitaria y para negociar y acordar las
modificaciones contractuales que procedieran. A la vista de que, a finales de mayo, la práctica
totalidad de arrendatarios comerciales continuaban con sus negocios cerrados, se encargó a
una consultora externa que estudiase las posibles medidas a implantar para reactivar la
actividad comercial en los aeropuertos, con un análisis comparativo del entorno internacional.
c) A partir del 21 de junio, se reinició la actividad comercial y todas las medidas que se adoptaron
estuvieron encaminadas a facilitar el paso de los viajeros por las zonas comerciales en
condiciones de seguridad, cumpliendo las indicaciones sanitarias dictadas por las autoridades.
Entre otras medidas, se coordinó con los arrendatarios las aperturas de los servicios de forma
escalonada, acorde con el volumen de tráfico de pasajeros, el aforo máximo y el mantenimiento
de la distancia social, que fueron acompañadas de medidas de protección sanitaria para los
clientes y los empleados. Se adaptaron las salas VIP al nuevo entorno operativo y se lanzaron
campañas de promoción para reactivar su comercialización y la de los aparcamientos. Se
implantaron protocolos de seguridad, limpieza e higiene en la actividad de alquiler de vehículos.
d) El 30 de junio de 2020, los arrendatarios permanecían con sus negocios cerrados, a excepción
de las “Tiendas Libres de Impuestos” o “Duty Free”, que reabrieron en los aeropuertos más
importantes. A la vista de la situación, AENA aprobó una modificación de las normas de
contratación comercial, consistente en la inclusión de dos nuevos procedimientos de
contratación: El extraordinario, para contratos de arrendamiento que respondan a una necesidad
inaplazable o resulten necesarios por la imposibilidad de prórroga con el arrendatario actual; y
el urgente, para contratos de arrendamiento que respondan a una necesidad urgente por
situación de insolvencia devenida del arrendatario vigente u otra causa que imposibilite la
continuidad de la prestación del servicio.
e) También, se definió un esquema de negociación con los arrendatarios comerciales y se
aprobaron los criterios de estrategia comercial y de renegociación de los contratos. El Consejo
de Administración solicitó la elaboración de una propuesta específica para las prórrogas de los
contratos de Duty-Free y Duty-Paid, previstos para el 1 de noviembre de 2020. Para los servicios
VIP, Fast-Lane y Fast-Track existentes en algunos aeropuertos de acceso rápido de pasajeros
en los controles de seguridad, se puso en marcha un incentivo a las compañías aéreas de un
10 % o un 15 % sobre la facturación de estos servicios, en función del volumen de tráfico
alcanzado, durante el período julio 2020- marzo 2021.
El importe aplazado por los clientes comerciales ascendió a 19,6 millones de euros. Además, se
concedieron aplazamientos por importe de 2,9 millones de euros, a los clientes operadores de
Handling de cuatro Compañías. El procedimiento fue el mismo que se aplicó para el negocio
regulado. Se ha verificado la aplicación y el cumplimiento de los requisitos del procedimiento a los
clientes con mayor nivel de facturación: dos agentes de Handling y uno de Rent a Car. Se han
examinado los contratos iniciales, las novaciones y adendas motivadas por el COVID-19 con las
exenciones, aplazamientos y descuentos acordados, las facturas y su registro contable.
Por otra parte, las exenciones de rentas otorgadas en el ejercicio 2020 ascendieron a 48,2 millones
de euros, de los que 14,2 millones corresponden al primer estado de alarma, 28,6 millones a la
novación del contrato de “Rent a Car” y otros 5,4 millones a ingresos de servicios inmobiliarios.
Estas exenciones, han sido consideradas como incentivos al arrendamiento, por lo que AENA las
compensará contablemente, de forma lineal como menores ingresos, a lo largo del periodo de
vigencia de los contratos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 36
El impacto de las medidas adoptadas por AENA para los distintos ingresos del negocio no regulado
se expone a continuación:
1) En los ingresos comerciales de las actividades no sujetas a RMGA, la crisis sanitaria y las
medidas adoptadas por AENA, tuvieron el siguiente impacto:
a) Alquiler de vehículos “Rent a Car”. Se trata de contratos con una parte de Renta Variable
(RV) y otra de Renta Fija (RF); AENA ingresó por este concepto 100,5 millones de euros,
con un descenso de 53,9 millones respecto del ejercicio 2019 y una caída interanual del 35
%. El importe incluye 18,4 millones de euros, por rentas exentas durante el estado de alarma,
consideradas como un incentivo, de los que 4,2 millones corresponden al ejercicio 2020. En
el proceso de negociación, se procedió a la novación de los contratos, convirtiendo en
variable la renta fija mensual en función del número de pasajeros, a partir del 1 de enero de
2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, o hasta que se alcanzase el 95 % del número de
pasajeros del ejercicio 2019.
b) Aparcamientos. Esta línea de negocio la gestiona AENA; en el ejercicio 2020 ingresó 50,7
millones de euros, con un descenso de 107,8 millones, respecto a 2019 y una caída
interanual del 68 %, motivado por el descenso del tráfico de pasajeros.
c) Servicios VIP. Gestionados por AENA; el ingreso por este servicio fue de 20,6 millones de
euros, con un descenso de 58,3 millones respecto del ejercicio precedente y una caída
interanual del 73,9 %, debido a que la totalidad de salas y centros de negocio permanecieron
cerrados durante el estado de alarma.
2) Los ingresos por servicios inmobiliarios comprenden, por una parte, los contratos de servicios
dentro de las Terminales, que generaron unos ingresos de 33,7 millones de euros, 0,75 millones
por debajo del ejercicio 2019, con una caída del 2,2 % interanual; y, por otra, los contratos de
arrendamientos fuera de la Terminal (arrendamientos de terrenos, almacenes y hangares, centros
logísticos de carga y explotaciones inmobiliarias) por los que AENA ingresó 76,2 millones de euros,
con un descenso de 2,42 millones respecto de 2019 y una caída interanual del 3 %.
Para los servicios inmobiliarios, AENA acordó una exención consistente en una rebaja del 75 % con
carácter general a los contratos de arrendamiento, y de un 65 % para los activos directamente
vinculados con carga aérea. Estos descuentos se aplicaron a la facturación durante el periodo de
alarma y se formalizaron en forma de acuerdos comerciales por mutuo acuerdo. Posteriormente,
también se aprobó la exención del 100 % a los mostradores comerciales a los que se había impedido
la utilización durante el mismo periodo de alarma. Con posterioridad, se aprobaron descuentos
adicionales de permanencia, que se materializaron en julio de 2021.
3) En cuanto a los contratos sujetos a RMGA, con la entrada en vigor el 24 de diciembre de 2020
del RDL 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en
materia tributaria, AENA inició el proceso de negociación de estos contratos, que culminó el 18 de
enero de 2021 con una propuesta a los operadores comerciales de las actividades de Duty-Free,
Tiendas, Restauración, Máquinas Vending, Servicios Financieros y Publicidad, en los siguientes
términos:
a) Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 14 de marzo de 2020, se aplicaría la renta
conforme a lo previsto en los contratos originales, esto es, una RMGA prorrateado por 74 días.
b) Para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 20 de junio de 2020, no se aplicaría
RMGA.
c) Para el período comprendido entre el 21 de junio y el 31 de diciembre de 2020, se aplicaría una
RMGA resultante de aplicar una reducción de un 50 % sobre la RMGA prevista en el contrato,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 37
prorrateada en los 194 días de este período. Salvo en publicidad, que se aplicaría una RMGA
por pasajero.
d) Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 8 de septiembre de 2021, se aplicaría un
porcentaje del 50 % de la RMGA prorrateada en los días devengados en este período. Salvo en
publicidad que se aplicaría una RMGA por pasajero.
e) A partir del 9 de septiembre de 2021 y hasta la finalización del contrato se reanudarían las
condiciones previstas en la redacción original del mismo.
f) Si AENA, para cumplir medidas impuestas por autoridades sanitarias, se hubiera visto obligada
a cerrar algunas zonas de los aeropuertos, estaría dispuesta, si así se solicita y en el marco del
acuerdo que se alcanzara, a reducir hasta un 100 % de la RMGA correspondiente al número de
días de cada anualidad en que no hubiera estado operativa la zona en que esté ubicado el local.
AENA estimó que aceptarían esta propuesta todos los operadores comerciales y el importe de las
RMGA’s facturadas para 2020 en las actividades afectadas pasaría de los 619 millones de euros a
179 millones de euros. El impacto en la caja se produciría en 2021. A nivel de ingresos, la diferencia
entre ambas cantidades, 440 millones de euros, se ajustaría como un menor ingreso de forma lineal
desde la fecha de los acuerdos, a lo largo de la duración de cada uno de los contratos afectados
6
.
La propuesta fue aceptada por 94 operadores comerciales, el 52,9 % de los contratos afectados,
que solamente representaban el 13,2 % de las RMGA’s. El resto de los operadores rechazaron la
propuesta por considerarla insuficiente y trasladaron el conflicto a los tribunales.
Con los clientes comerciales con los que se había alcanzado un acuerdo sobre el pago de RMGA’s,
AENA emitió las correspondientes notas de abono por los importes facturados, regularizados en
función de los acuerdos alcanzados.
Tras la aprobación de la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30
de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, cuya disposición final séptima obligó a la
modificación de los contratos de arrendamiento o cesión de local de negocio en los aeropuertos
gestionados por AENA, afectados por las RMGA´s por el alquiler de espacios comerciales en los
aeropuertos, la Sociedad debe realizar una nueva liquidación por la diferencia. En consecuencia,
AENA ha hecho un cálculo estimado del impacto que la aplicación de esta disposición y el resto de
los descuentos ofrecidos iban a tener desde la fecha de su aplicación, marzo de 2020, que ha
cuantificado en 1.350 millones de euros de pérdidas de ingresos, con un impacto en el ejercicio
2020 sobre las rentas de los ingresos comerciales de 452,8 millones. El cálculo se realizó bajo las
hipótesis de tráfico al cierre de 2021 y el estimado en el DORA II para los años 2022-2026.
La imputación contable a los resultados del incentivo aplicado a los contratos de arrendamiento,
entre el 15 de marzo de 2020 y el 2 de octubre de 2021, se realizará de forma lineal de manera
prospectiva a lo largo del periodo de vigencia de cada contrato, a partir de la fecha efectiva de
modificación contractual y se registrará como menores ingresos a partir del ejercicio 2021. En el
caso de los contratos que hayan finalizado, todo el impacto de la minoración de rentas se registra
6
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha planteado una opción para el tratamiento de las modificaciones
de arrendamiento desde el punto de vista del arrendador y arrendatario. Así, en aquellas circunstancias en las qu e las
partes hayan estado negociando durante el ejercicio 2020, pero el acuerdo de modificación no se firma hasta el año 2021
y afecta a las rentas del ejercicio 20 20 y 2021, el impacto no se debe reconocer hasta que se firma el acuerdo y no cabría
realizar ninguna retrocesión. AENA se ha acogido a esta opción y ha optado por considerar los acuerdos de modificación
como incentivos al arrendamiento. Por lo tanto, las concesiones otorgadas en los arrendamientos que se deriven
directamente de la situación ocasionada por el COVID-19, con carácter general, se tratan como un cambio de estimación
y, en consecuencia, de forma prospectiva, ajustando en la fecha de la concesión, y mediante un sistema lineal de reparto,
los incentivos (exenciones, descuentos, etc.) a lo largo de los periodos restantes de los contratos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 38
en el ejercicio 2021. AENA estima que, en función de la vigencia de los contratos, el 90 % del
impacto de estos incentivos se concentrará en los años 2021, 2022 y 2023 y continuará hasta 2028,
pero con impacto muy limitado.
En relación con las medidas aplicadas a los contratos con RMGA´s, se ha verificado mediante el
examen del expediente de un operador que mantiene uno de los niveles de facturación más
relevantes y que aceptó la propuesta de AENA, que su contrato inicial fue formalizado el 15 de
enero de 2019 y fue objeto novación el 26 de febrero de 2020. El acuerdo con AENA celebrado por
la especial situación derivada de la crisis sanitaria del COVID-19, en el que la determinación de la
RMGA queda sujeta a las propuestas de AENA, se formalizó el 20 de septiembre de 2020. Se ha
comprobado el registro contable de las facturas y su regularización a fin de ejercicio y se ha
verificado el descuento de las rentas aplicado como consecuencia de la entrada en vigor de la
disposición final séptima de la Ley 13/2021 y su imputación contable. Se ha verificado que todo ello
se realizó por AENA de forma correcta.
Los arrendatarios comerciales han interpuesto 71 demandas frente a AENA que corresponden a 33
operadores comerciales. Sus pretensiones, con carácter general, están vinculadas a la solicitud de
reequilibrio económico de los contratos de arrendamiento de locales, que afectaría principalmente
a la RMGA del año 2020, por entender que se trata de un suceso extraordinario e imposible de
prever que justificaría la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”.
En el 88,5 % de los procedimientos, los demandantes han solicitado la adopción de medidas
cautelares que, en su mayoría, consisten en la suspensión de pago de la RMGA del año 2020 y que
se impida la ejecución de las garantías depositadas. Ha recaído resolución judicial de las medidas
cautelares en 58 procedimientos, 26 han sido desestimadas, 12 estimadas parcialmente y 20
estimadas.
Al cierre de los trabajos de fiscalización se ha dictado sentencia en cinco procedimientos
parcialmente estimatorias que han sido recurridas por AENA. Se ha dictado un Auto acordando el
sobreseimiento por carencia sobrevenida de objeto. Un procedimiento se encuentra pendiente de
sentencia, 28 tienen señalamiento de juicio, 18 están pendientes de celebrar la audiencia previa y
los restantes se encuentran pendientes de señalamiento de audiencia previa.
Por su parte, AENA ha interpuesto 37 demandas a 25 arrendatarios por impagos de la RMGA. La
cuantía reclamada, hasta enero de 2022, asciende a un importe cercano a 10 millones de euros, de
los que ya ha cobrado 7 millones mediante la ejecución de garantías. Al cierre de los trabajos de
fiscalización habían recaído dos Sentencias, una estimatoria y la otra desestimatoria y las dos se
encuentran recurridas, dos procedimientos están pendientes de Sentencia, nueve tienen
señalamiento para la celebración de juicio, tres procedimientos se encuentran suspendidos por
prejudicialidad, otros veinte están pendientes de señalamiento de juicio y se desistió en uno de los
procedimientos por haber alcanzado un acuerdo con el arrendatario.
II.2.4.- Medidas en relación con los gastos operativos
Los gastos operativos en el ejercicio 2020 ascendieron a 2.012 millones de euros, frente a los 2.269
millones de 2019, habiendo experimentado un descenso de 257 millones, el 11 %.
AENA ajustó la prestación de los servicios de sus proveedores, adaptándola en todos los
aeropuertos al nuevo escenario de tráfico aéreo e implantó el “Plan de Contención de Costes”. El
Anexo IX refleja las medidas operativas tomadas en la muestra nº 2 (once aeropuertos de los
Grupos IV y V, más Santiago del Grupo III) según clasificación DORA 2017-2021, que son los que
experimentaron una mayor restricción en su actividad por su menor tráfico.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 39
Las partidas de gastos en aprovisionamientos y otros gastos de explotación fueron en las que AENA
consiguió el mayor ahorro. Los gastos de personal, aunque fueron inferiores a lo presupuestado,
experimentaron un incremento de 10 millones de euros respecto del ejercicio precedente. En
términos presupuestarios, la reducción total de costes, sin tener en cuenta amortizaciones y
deterioros, alcanzó 433,2 millones de euros, de los que 19,9 millones correspondieron a
aprovisionamientos, 34,7 millones de euros a gastos de personal y 378,6 millones de euros a otros
gastos de explotación. El siguiente gráfico muestra el presupuesto de gastos operativos de 2020,
así como los gastos realizados en los ejercicios 2019 y 2020.
GRÁFICO Nº 11: GASTOS OPEX 2019-2020 Y PRESUPUESTO 2020
(en millones de euros)
Fuente: Elaboración propia con datos suministrados por AENA
2.406
174
447
1.040
738
7
2.012
154
413
662
721
62
2.269
170
403
958
717
21
0500 1.000 1.500 2.000 2.500
TOTAL GASTOS OPERATIVOS
Aprovisionamientos
Gastos de personal
Otros gastos de explotación
Amortización del inmovilizado
Deterioro y resultado por enajenaciones del
inmovilizado
Realizado 2019 Realizado 2020 Presupuesto 2020
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 40
GRÁFICO Nº 12: AHORRO DE COSTES OPEX POR EPÍGRAFES DE GASTOS
(en millones de euros)
Fuente: Elaboración propia
De los 378,6 millones de ahorro en otros gastos de explotación, las principales partidas afectadas
por la reducción de gasto fueron: Seguridad con 83,4 millones de euros, Reparaciones y
conservación de edificios con 66 millones de euros, Limpieza de edificios con 35 millones, Servicios
de profesionales independientes con 43 millones, Suministros con 44 millones y Otros Servicios con
103 millones. El siguiente gráfico muestra la diferencia entre el presupuesto de cada partida de
gasto y su aportación real al plan de contención de OPEX.
GRÁFICO Nº 13: OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN
(en millones de euros)
Fuente: Elaboración propia
El presupuesto en gastos de personal para el ejercicio 2020 se cifró en 447,5 millones de euros y
el gasto real fue de 412,8 millones, con un ahorro de 34,7 millones de euros. El 16 % del ahorro se
generó en el primer trimestre, entre el segundo y tercer trimestre AENA ahorró el 52 % y en el cuarto
19,9
34,7
378,6
Aprovisionamientos Personal Otros gastos de explotación
0
50
100
150
200
250
300
350
400
-50,00 0,00 50,00 100,00 150,00 200,00
Arrendamientos
Reparaciones y conservación
Limpieza de edificios
Servicios de Profesionales independientes
Transportes
Seguros
Servicios bancarios
Publicidad
Suministros
Otros servicios
Seguridad
Tributos
Otros gastos de gestión
Pérdidas cc
Reversión deterioro cc
Real 2020 PO 2020
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 41
trimestre el 32 % restante. Del importe total ahorrado, 5,7 millones de euros responden a la
diferencia entre la revisión salarial prevista (+3,55 %) y la finalmente aprobada. No obstante, el
gasto experimentó un incremento de 9,9 millones de euros con respecto a 2019
7
. El Anexo X
muestra la distribución del personal a 31 de diciembre de 2020 por centro de trabajo, desglosado
por categorías profesionales, con indicación del coste total y coste medio.
Los aprovisionamientos incluyen los servicios prestados por el Ministerio de Defensa, los servicios
de tránsito y control de tráfico aéreo prestados por ENAIRE y el servicio de meteorología prestado
por AEMET. El Plan de ahorro para este epígrafe incluyó la reducción negociada del importe del
contrato con ENAIRE, las suspensiones de otros operadores de control aéreo -AFIS (Aerodrome
Flight Information Service) y SDO (Subdirección de Operaciones)-, así como la limitación a las
necesidades imprescindibles en la realización de calibraciones y de compras de repuestos. El
ahorro de este epígrafe de gasto ascendió a 19,9 millones de euros, de los que 19,6 corresponden
al periodo abril-diciembre.
Las medidas de ahorro de costes se concretaron, entre otras, en las siguientes actuaciones:
1) Gastos de Personal: Las medidas de contención en los gastos de personal se tradujeron en la
reducción de incorporación de personal que estaba prevista para el ejercicio 2020, en el descenso
de los contratos temporales, en la reducción de horas extraordinarias, de gastos de formación y de
los relacionados con la locomoción y las dietas, con el impacto que muestra el siguiente gráfico:
GRÁFICO Nº 14: AHORRO EN GASTOS DE PERSONAL
(en millones de euros)
Fuente: Elaboración propia
Aunque la crisis sanitaria provocó una reducción considerable de operaciones de transporte aéreo,
con el consiguiente descenso de la demanda y del volumen de pasajeros, AENA no cerró ninguno
de los aeropuertos que gestiona y tampoco prescindió, ni aun con carácter temporal, de ninguna de
las personas que formaban parte de la plantilla de los centros operativos; no obstante, tomó la
decisión de no cubrir la totalidad de bajas temporales de trabajadores con reserva de puesto de
trabajo, siempre que la operativa lo permitiese.
Las medidas adoptadas por AENA estuvieron encaminadas a reducir al máximo posible la presencia
de su personal, adaptando la actividad de cada centro a la demanda real de las operaciones aéreas
mientras persistiese la situación de crisis. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la
7
Según el informe de auditoría de las cuentas individuales de AENA de 2020, este incremento obedece, en su mayor
parte, a la provisión de la revisión salarial para el año 2020 prevista en el RDL 2/2020, de 21 de enero, que estableció una
subida del 2 %, y de un 0,3 % de fondos adicionales que se destinarían al plan de pensiones y a su impacto en la seguridad
social, añadido a la incorporación en 2019 de nueva plantilla y al incremento de la retribución variable.
21,8
5,7
321,6
Incorporación de personal
y trabajadores temporales
Revisión salarial Horas extraordinarias Formación Locomoción y dietas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 42
Dirección General de Aviación Civil (DGAC) autorizaron la apertura bajo demanda, dentro del
horario operativo por contingencias del COVID-19, para permitir la operatividad de los aeropuertos
supeditada a la demanda de las operaciones aéreas que se pudieran producir. El funcionamiento
“a demanda” de un número importante de aeropuertos conllevó la adopción de medidas
excepcionales de aplicación al personal a turnos y con jornadas especiales, con la finalidad de
adecuar el horario de la prestación del servicio y los medios personales, a la estimación de vuelos
prevista. Entre otras, se tomaron las siguientes decisiones:
a) Nombramiento de imaginarias: Los trabajadores debían estar disponibles y localizables en su
domicilio, en todo momento, por si fuera necesaria su presencia en el aeropuerto.
b) Desprogramación del servicio: En estos supuestos, las horas acumuladas por esta circunstancia
pasaron a formar parte de la bolsa de horas disponibles y, una vez normalizada la situación, si
los trabajadores eran requeridos por la empresa, estaban obligados a prestar servicios con cargo
a las horas dejadas de trabajar a lo largo del año 2020. Esta medida fue recurrida por alguna
organización sindical, mediante demanda de conflicto colectivo, que resultó desestimada por la
Audiencia Nacional mediante sentencia de 22 de abril de 2021. A la fecha de cierre de estos
trabajos, se encuentra recurrida ante el Tribunal Supremo.
c) Para el personal de los aeropuertos en régimen de jornada normal y para los trabajadores de
los Servicios Centrales, se implantó la modalidad de teletrabajo mediante la instalación de las
herramientas informáticas necesarias que permitieran la prestación del servicio desde el
domicilio.
d) Adicionalmente, se tomaron otras medidas encaminadas a la flexibilización de la jornada, tales
como: permiso retribuido recuperable de 10 días laborables, en aquellos supuestos en que no
fuera posible desarrollar el trabajo presencialmente ni teletrabajar por carecer de medios
técnicos, o por la singularidad del puesto; cambios de jornada para el personal con jornada
continuada, permitiendo desarrollarla en otro horario y estableciendo jornadas de trabajo
alternativas ajustándose a la operativa del centro en aquellos aeropuertos con actividad de
tráfico reducida y discontinua; y disfrute de vacaciones de acuerdo con el Convenio Colectivo
del grupo AENA.
Todas las decisiones, en materia de personal, se adoptaron dentro del contexto laboral que
establecía, entre otras normas, el RDL 8/2020 por el que se instó a las empresas a adoptar medidas
alternativas para desarrollar la actividad laboral.
Además, se alcanzó un acuerdo entre AENA y la representación de los trabajadores a nivel estatal,
por el que se pactó un ERTE para 24 trabajadores fijos discontinuos de los tres aeropuertos
estacionales: Ibiza, Menorca y Reus, para los que, en condiciones normales de tráfico, el período
estacional se encuentra entre el 1 de abril y el 30 de octubre. La medida fue aprobada por
Resolución de 20 de mayo de 2020 de la Dirección General de Trabajo por causa de fuerza mayor
y se aplicó desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2020. Los trabajadores afectados percibieron
la totalidad de sus remuneraciones, abonando la Compañía la diferencia con la prestación social.
A partir de junio de 2020, como consecuencia de la flexibilización de las restricciones de movilidad,
se elaboró el Plan de Recuperación Operativa, que contempló medidas de conciliación de vida
familiar y laboral, que fueron objeto de seguimiento periódico por la representación de los
trabajadores y AENA.
Como consecuencia de las medidas adoptadas, a finales del ejercicio 2020, el número de
empleados con contrato temporal se redujo a 494, frente a los 799 trabajadores que tenían esta
modalidad de contrato al principio del ejercicio y cuya distribución por centro de trabajo se detalla
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 43
en el Anexo XI. El 97 % de los contratos temporales vigentes en el ejercicio respondieron a la
cobertura de bajas por enfermedad y maternidad/paternidad, y el 3 % restante para cubrir puestos
operativos durante el período de formación obligatoria, por necesidades puntuales (eventos
sociales, culturales, deportivos, etc.) y para las fases iniciales de ampliaciones de horario operativo
no previstas. El siguiente cuadro muestra el cupo de contratación temporal autorizado y consumido
en los ejercicios 2019 y 2020, en términos de jornadas equivalentes, remitido al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a los efectos de su control y seguimiento.
CUADRO Nº 7: TRABAJADORES TEMPORALES
(en miles de euros)
Fuente: AENA
2) Servicios de mantenimiento aeroportuario: Incluyen, entre otros, el mantenimiento de obra
civil, los sistemas de energía de alta y baja tensión, las instalaciones electromecánicas; la
climatización, protección contra incendios, o equipamiento de seguridad.
a) Mantenimiento obra civil en edificios y urbanizaciones: se suspendieron actuaciones no
relevantes para la seguridad y se incluyeron otras de adaptación por el COVID-19.
b) Energía: En baja tensión, se realizaron suspensiones temporales de servicio en las zonas
cerradas de los edificios, manteniendo solamente las tareas imprescindibles de conservación.
c) Instalaciones electromecánicas: Hubo suspensiones temporales en los sistemas de tratamiento
de equipaje y pasarelas de embarque, así como en los ascensores que daban servicio a las
zonas cerradas de los edificios. También se acordaron suspensiones temporales de los
servicios relacionados con escaleras y pasillos mecánicos, y puertas automáticas inoperativas,
manteniendo las tareas imprescindibles de conservación.
d) Climatización: Se suspendieron temporalmente los servicios relacionados con las instalaciones
inoperativas, manteniendo solamente las tareas imprescindibles de conservación.
e) Equipamiento de seguridad: Se apagaron los equipos de inspección fuera de uso y se procedió
a la baja temporal de mantenimiento de los equipos apagados y se ajustaron los servicios de
mantenimiento presenciales acordes con la capacidad operativa de los aeropuertos.
3) Otros servicios aeroportuarios:
a) Seguridad privada. Se adecuaron los servicios de inspección de pasajeros, equipaje de mano,
equipaje de bodega, tripulaciones, suministros, entre otros, a la demanda de tráfico. Por otra
parte, se reforzaron las tareas de patrulla y vigilancia para evitar actos antisociales derivados de
la menor presencia de trabajadores y pasajeros. Se gestionaron modificaciones de las
condiciones de los contratos, tales como, pago por pasajero y reducción de los servicios fijos
Trabajadores Temporales
2019
2020
Cupo autorizado
Cupo consumido
Cupo autorizado
Cupo consumido
Modalidad
Contractual
Jornadas
Coste
Jornadas
Coste
Jornadas
Coste
Jornadas
Coste
Interinidad por Sustitución
420,00
14.906,40
353,78
10.505,70
420,00
15.086,00
220,83
6.534,60
Circunstancias de la
Producción
70,00
28,60
859,20
70,00
6,95
205,10
Obra o Servicio
10,00
1,67
48,80
10,00
TOTAL
500,00
14.906,40
384,05
11.413,70
500,00
15.086,00
227,78
6.739,70
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 44
contratados o suspensión temporal durante la vigencia del estado de alarma para adaptar el
servicio a la realidad operativa.
b) Limpieza. Se tramitaron suspensiones temporales del servicio para reducir las frecuencias del
servicio de limpieza en las superficies aeroportuarias no operativas en cada momento. También
se redujo la frecuencia del servicio en las superficies operativas ajustándola al tráfico y flujo real
de pasajeros. Esta reducción no afectó a las zonas destinadas a albergar personas, tales como
las oficinas, o actividades ligadas a tratar de evitar la propagación del COVID-19.
c) Carros portaequipajes. Se suspendió la prestación del servicio de gestión y mantenimiento de
carros portaequipajes en los momentos en los que los niveles de tráfico eran muy reducidos,
ajustando su alcance al nivel de tráfico existente en cada momento.
d) Pasarelas. Para este servicio, en función del número de operaciones registradas en cada
momento y aeropuerto, se realizaron suspensiones temporales, parciales o totales de los
contratos, de acuerdo con las siguientes premisas:
- Se suspendió el servicio de conducción de pasarelas en los aeropuertos que disponen de
esta infraestructura durante el tiempo en el que se registró un número muy reducido de
operaciones, realizándose el embarque/desembarque de pasajeros mediante métodos
alternativos.
- En los casos que el número de operaciones era mayor, se limitó el alcance del servicio,
debido a que se mantuvieron algunas pasarelas inoperativas y se redujo el número de
aeronaves atendidas en pasarela.
e) Información al público. La prestación de este servicio se suspendió en los puntos de información
ubicados en terminales o superficies cerrados al tráfico; en otros casos, se redujo el horario o se
estableció el cierre temporal de puntos de información para adaptarlo al tráfico real y al perfil de
los pasajeros.
f) Transporte entre terminales. Se suspendió la prestación de este servicio para unir dos terminales,
cuando una de las dos estaba inoperativa y se redujo el alcance ajustando las frecuencias al
número real de usuarios.
g) Jardinería. Los servicios de jardinería relacionados con el cumplimiento de la normativa de
seguridad operacional se redujeron hasta donde permitió su cumplimiento. El resto de los
servicios asociados a la jardinería ornamental se eliminaron o se redujo la frecuencia de sus
tareas en función de las características particulares del patrimonio verde de los aeropuertos.
h) Recogida de residuos. Se redujo la frecuencia del servicio, adaptándolo al volumen real de
residuos.
i) Gestión de colas de taxi y otros medios de transporte. Se eliminó la prestación del servicio en las
terminales cerradas al tráfico o con un número muy reducido de pasajeros y, en el resto, se redujo
el alcance del servicio adaptándolo al flujo de pasajeros.
j) Por último, en atención a los niveles de tráfico registrados en cada momento y aeropuerto, o no
se prestaron los servicios no esenciales para la operativa aeroportuaria a bajos niveles de tráfico,
o bien se redujo su alcance.
Procedimientos para la implantación de las medidas que afectaron a contratos con proveedores
La implantación de estas medidas de ahorro se llevó a cabo actuando en los contratos que
soportaban las prestaciones de los servicios afectados. El esquema de actuación en la contratación
se introdujo a través de los siguientes mecanismos, en función de la fase en la que se encontraban
los contratos:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 45
a) Para los contratos en vigor en el año 2020, con la finalidad de adecuar el marco jurídico de los
contratos a las nuevas circunstancias extraordinarias y en función del objeto del contrato, de los
niveles de tráfico y de su afección a la operativa, se realizaron suspensiones temporales
parciales o totales. Posteriormente, y acorde con la recuperación del tráfico y con la operativa,
se fueron realizando reanudaciones en los contratos.
b) Para los contratos cuya licitación se había iniciado con anterioridad a la situación generada por
el COVID-19, pero estaban pendientes de adjudicar, se negoció la suspensión temporal parcial
con el potencial adjudicatario para incluir escenarios variables de servicio en función de la
infraestructura operativa y/o niveles de tráfico.
c) Los nuevos contratos, que iniciaron su preparación o licitación durante el año 2020, incluyeron
en el alcance una definición variable de la prestación del servicio y de su certificación asociada
en función de los distintos parámetros asociados con el objeto del contrato.
El proceso de renegociación de los contratos ha dado lugar a diferentes situaciones e incidencias,
que responden: en el caso de suspensión temporal, si ha sido parcial o total, unilateral o de mutuo
acuerdo, con o sin indemnización; o, en el caso de resolución, si ha sido unilateral o de mutuo
acuerdo, con o sin indemnización. En el cuadro siguiente se muestra el resumen del número de
contratos afectados por las suspensiones tramitadas por AENA en el ejercicio 2020.
CUADRO Nº 8: NEGOCIACIONES DE CONTRATOS TRAMITADAS POR AENA EN 2020
(en millones de euros)
Naturaleza
Número de contratos
Importe de adjudicación
Servicio
456
1.303,80
Suministro
6
0,30
Obra
1
0,08
Total
463
1.304,18
Fuente: AENA
CUADRO Nº 9: ÓRGANO QUE APROBÓ LOS EXPEDIENTES DE NEGOCIACIÓN DE LOS
CONTRATOS EN 2020
(en millones de euros)
Órgano de Contratación
Número
Importe Adjudicación
Consejo de Administración
228
1.207,18
Consejero Delegado
57
44,80
Director de Contratación
171
51,30
Director de Aeropuerto
7
0,90
Contratos de gasto suspendidos totalmente
463
1.304,18
Fuente: AENA
Como consecuencia de las suspensiones y resoluciones de los contratos, 20 proveedores
presentaron 77 reclamaciones que afectan a 24 aeropuertos
8
y a los Servicios Centrales. El 70 %
se presentaron durante el periodo del primer estado de alarma y todas las pretensiones de los
contratistas fueron desestimadas por AENA. Con posterioridad a la desestimación, a lo largo de los
ejercicios 2020 y 2021, se han notificado 19 expedientes contenciosos contra AENA.
8
Lanzarote, La Coruña, Madrid-Barajas, Alicante, Badajoz, Bilbao, Burgos, Córdoba, Fuerteventura, Gran Canaria,
Granada, Ibiza, Barcelona-El Prat, Jerez, Málaga, Melilla, Palma de Mallorca, Pamplona, Santiago, Sevilla, Tenerife Sur,
Valencia, Vigo, Vitoria y los 2 helipuertos (Ceuta y Algeciras).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 46
II.2.5.- Medidas en relación con los contratos en general y las inversiones
Tras la declaración del estado de alarma y el establecimiento de las restricciones posteriores que
se produjeron, AENA suspendió la ejecución de todos los contratos y de las inversiones
programadas, a excepción de lo imprescindible para la prestación de los servicios exigidos en la
pandemia. Para ello, emitió una circular interna en materia de contratación en la que se definieron,
entre otras, las circunstancias en las que procedía la suspensión de los contratos y las diferentes
modalidades, procurando, en primera instancia, la negociación con los proveedores con el fin de
mantener en vigor los contratos y, en el caso de que no fuera posible, acordar la suspensión
unilateral del contrato e incluso su resolución. La circular detalla el procedimiento a seguir para la
suspensión de la contratación centralizada, descentralizada o para los encargos a medios propios.
Los contratos en ejecución afectados por las suspensiones ascendieron a 257, distribuidos de la
siguiente manera:
GRÁFICO Nº 15: CONTRATOS AFECTADOS POR SUSPENSIONES
Fuente: AENA
En definitiva, las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis sanitaria junto con
los planes implantados por AENA para garantizar su solvencia financiera afectaron directamente a
sus relaciones con los proveedores de servicios y suministros y a la ejecución del Plan de
inversiones, dando lugar a un Plan de Inversiones Ajustado (PIA).
El Plan de Inversiones de AENA está directamente vinculado con los segmentos de su actividad,
estructurándose en inversión no regulada, destinada a la parte comercial del negocio e inversión
regulada, destinada a la actividad puramente aeroportuaria.
95
34
16
14
10
8
7
6
67
Centralizados
Madrid
Barcelona
Mallorca
Gran Canaria
Ibiza
Tenerife Sur
Malaga
Otros aeropuertos
010 20 30 40 50 60 70 80 90 100
61
80
34
82
Asistencia
Obras
Servicios
Suministros
90
76
91
unilateral
con renuncia a indemnización
sin renuncia a indemnización
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 47
En cuanto a las inversiones reguladas, debe señalarse que entre las obligaciones del DORA se
hallan las inversiones asociadas a los servicios aeroportuarios básicos, que dan respuesta a los
estándares de capacidad de las infraestructuras y de calidad de servicio. Estas inversiones se
incluyen en la Base de Activos Regulada (BAR) de cada año, que es el valor de los activos netos
en cada uno de los ejercicios, definido como la suma del inmovilizado no financiero neto asociado
a los servicios aeroportuarios básicos que son retribuidos por las PPP. Estas inversiones reguladas
se clasifican en:
1) Inversiones estratégicas: Las necesarias para cumplir con los estándares de capacidad
establecidos, así como otras inversiones que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana considera fundamentales para garantizar el interés general. Son de obligado cumplimiento,
no se permiten modificaciones en su alcance, ni en la fecha de finalización. A partir de la fecha de
finalización establecida, hay un periodo de carencia de tres meses, tras el cual, si no se firma el
Acta de recepción, se aplica un mecanismo de penalización establecido en el DORA.
2) Inversiones normativas: se derivan, directa o indirectamente, de obligaciones normativas.
3) Inversiones relevantes: Aquellas que por su necesidad funcional o por el volumen de inversión
que representan para un aeropuerto, requieren de un seguimiento diferenciado, como son las
relacionadas con la navegación aérea, la calidad en la prestación de los servicios, la eficiencia
energética, la mejora en filtros de seguridad, las regeneraciones de pistas y plataformas y las
mejoras de drenajes en el campo de vuelos. Las modificaciones de estas inversiones requieren la
autorización previa de la DGAC.
4) Otras inversiones: incluyen, entre otras, dotaciones para reposiciones y mantenimiento,
necesarias para la gestión aeroportuaria ordinaria.
La inversión vinculada con el negocio regulado programada en el DORA 2017-2021, era la siguiente:
CUADRO Nº 10: INVERSIÓN PROGRAMADA EN DORA PARA NEGOCIO REGULADO
(en millones de euros)
DORA
2017
2018
2019
2020
2021
Inversión
365,6
373,0
429,2
514,3
503,3
Fuente: AENA
Cuando AENA decidió en el mes de marzo la paralización de todas las inversiones no
imprescindibles para la continuidad del servicio, comunicó a la DGAC su intención de compensar
durante el ejercicio 2021 las desviaciones que pudieran producirse, con el objeto de cumplir con lo
establecido en el DORA. A tenor de esta solicitud, la DGAC autorizó desviaciones a la baja en las
inversiones de 21 aeropuertos por un importe total de 248,66 millones de euros.
El volumen de inversión total ejecutado en el ejercicio 2020 ascendió a 435,68 millones de euros,
de los que 365,36 corresponden a inversión regulada, con una desviación negativa del 28,95 %
respecto de la programada, pero con un grado de ejecución del 127,68 % sobre la prevista en el
PIA. Una vez producida la reactivación del Plan de Inversiones, con el fin de ejecutar el 100 % de
la inversión establecida en el DORA, AENA reprogra las previstas en 2020 y 2021 y elaboró un
plan de inversión para el ejercicio 2021, por importe de 787,91 millones de euros, de los que 649,01
responden a la inversión regulada, tal como se refleja en el siguiente cuadro.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 48
CUADRO Nº 11: ESTADO DE INVERSIONES DE AENA 2020
(en millones de euros)
PLANES DE
INVERSIÓN
INVERSIÓN
TOTAL
EJECUCIÓN
INVERSIÓN
TOTAL
%
INVERSIÓN
REGULADA
EJECUCIÓN
INVERSIÓN
REGULADA
%
PTO. INICIAL 2020
624.419
(30,22)
514.261
(28,95)
PIA 2020
351.987
123,77
286.132
127,68
Cierre 2020
435.681
365.360
Importe aplazado 2021
188.443
145.723
PTO .INICIAL 20219
787.910
649.013
Fuente: AENA
El informe anual de supervisión técnica aeroportuaria correspondiente al ejercicio 2020 emitido por
AESA, contiene el resultado de la verificación del cumplimiento del DORA en relación, entre otros,
con el programa de inversiones, identificando la desviación por retraso en los plazos preestablecidos
de finalización. A pesar de la existencia de las circunstancias extraordinarias derivadas del COVID-
19, AESA no ha considerado ninguna medida de flexibilización, y la desviación de la inversión
regulada del ejercicio 2020 ha sido tenida en cuenta en el valor de la BAR, que arroja una diferencia
de 318,5 millones de euros, por lo que propuso aplicar a AENA una penalización por un valor de
63,3 millones de euros, que afectará a las PPP que percibirá AENA en el futuro.
De acuerdo con la circular interna en materia de contratación, para la correcta tramitación de la
suspensión, modificación o resolución del contrato, los documentos requeridos en el procedimiento
son los siguientes:
1.- Propuesta de modificación, suspensión o resolución del contrato del Director General o del
Director de primer nivel.
2.- Informe justificativo de la unidad proponente relativo a la imposibilidad de ejecutar el
contrato. En caso de suspensión parcial, qué parte debe seguir ejecutándose y qué parte
debe ser suspendida; y en las solicitudes de modificación del contrato, análisis de los
elementos del contrato que deben ser modificados. En ambos casos se debía incluir un
análisis del impacto económico, operativo y de recursos.
3.- Conformidad del contratista a la suspensión o modificación, mediante la formalización de la
correspondiente acta de solicitud. En el caso de que el contratista no accediera a la
suspensión de mutuo acuerdo, y como último extremo, previo informe justificativo suscrito
por el director del expediente, se podrá proponer la suspensión o la resolución unilateral.
4.- Informe de la Dirección de Contratación sobre la procedencia de la tramitación.
5.- Informe de la Asesoría Jurídica.
6.- Resolución motivada del Órgano de Contratación o del Director Económico-Financiero.
7.- Una vez autorizado por el Órgano de Contratación se debía comunicar al contratista.
9
Con los datos de cierre definitivos del ejercicio 2020, AENA aprobó en marzo de 2021 el Plan Operativo de Inversiones
ajustado al DORA y a las necesidades de medidas frente al COVID-19, con 651,88 millones de inversión regulada y
805,91 millones de inversión total.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 49
Por su parte, la suspensión de los encargos a medios propios, INECO e ISDEFE, se debía realizar
mediante notificación escrita del responsable del encargo por parte de AENA al responsable del
encargo del medio propio, enviando copia de esta notificación al Director de Contratación.
Se ha seleccionado una muestra de 25 expedientes de contratos, que se detallan en el Anexo XII,
relacionados con las inversiones programadas en el DORA, para verificar la adecuación a la
normativa interna que recoge el procedimiento especial de suspensión adoptado por AENA con
motivo del COVID-19, así como la publicación y rendición de la documentación pertinente al Tribunal
de Cuentas. El análisis de estos expedientes arroja el siguiente resultado:
a) Todos los contratos fueron rendidos en la plataforma de contratación del Tribunal de Cuentas.
De los expedientes suspendidos, consta la aprobación por el Consejo de Administración de la
suspensión y su reanudación, excepto en el expediente (21) DIN-54-2017, en el que consta la
suspensión, la propuesta de penalidades por retrasos y la resolución del contrato.
b) En la aplicación GESDOC (Sistema de gestión de expedientes de contratación de aeropuertos
españoles de AENA) no constan las suspensiones de los expedientes
10
: (5) DIN-405/2018-1, (14)
SEG-304/2019 y (19) DIN-176-2018.
c) En el expediente (2) DEA-543/2016, falta la propuesta de modificación, suspensión o resolución
del Director General o del Director de primer nivel, el Informe justificativo de la unidad proponente
relativo a la imposibilidad de ejecución del contrato, el informe de la asesoría jurídica y la
conformidad del contratista a la suspensión o modificación.
d) En el expediente (12) DTC-656/2018-1, no están documentados la conformidad del contratista,
el informe jurídico, la propuesta de modificación y la resolución del órgano de contratación.
e) En el expediente (20) DIN-492-2018 faltan la propuesta, el informe justificativo, el informe de la
asesoría jurídica y la conformidad del contratista.
f) En el expediente (21) DIN-54-2017, solo consta el acta en el que se declara suspendido el
contrato, firmada por ambas partes y su reclamación por parte del contratista. No figuran los
informes justificativo y jurídico, ni el análisis del impacto económico, operativo y de recursos.
II.2.6.- Medidas en relación con la financiación
En marzo de 2020, AENA estimó el impacto de la crisis sanitaria y las medidas adoptadas por el
Gobierno sobre los flujos de efectivo y la liquidez de la Sociedad en un descenso de 2.060 millones
de euros de los cobros procedentes de las actividades aeronáuticas y comerciales respecto del
importe presupuestado.
A la vista de estas previsiones, el Consejo de Administración puso en marcha un Plan de
Contingencia de Liquidez fundamentado en dos aspectos principales: control y reducción de costes,
y aseguramiento de la disponibilidad de recursos financieros, mediante la disposición de líneas de
crédito y de préstamos ya contratados, así como la contratación de nuevos préstamos o líneas de
crédito con la flexibilidad suficiente para poder realizarlos de forma ágil e inmediata.
Para llevarlo a cabo, acordó, por una parte, flexibilizar las restricciones para el endeudamiento en
función de los tipos de interés, por lo que suspendió temporalmente el esquema de financiación de
la Sociedad, que limitaba la suscripción de instrumentos de financiación con un tipo de interés
10
AENA manifiesta en sus alegaciones que ya ha incorporado los documentos referidos al GESDOC.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 50
variable a un 20 % sobre el importe total de la financiación de la Compañía (el 80 % restante a tipo
de interés fijo); y, por otra, autorizar al Presidente-Consejero Delegado para realizar operaciones
de cualquier naturaleza que implicasen incrementar el nivel de deuda financiera neta, en particular,
la celebración de contratos de préstamo, así como la concesión de créditos o préstamos, su
modificación o renovación, por importe superior a 250 millones de euros.
AENA disponía de caja y facilidades crediticias por un importe de 1.350 millones de euros, a las que
se añadía la capacidad de realizar emisiones a través del programa de Euro Commercial Paper
(ECP) de hasta 900 millones de saldo máximo en el Mercado de Renta Fija de Bolsas y Mercados
de España, de los cuales se habían emitido 350 millones. Este instrumento le permitía colocar de
forma flexible a lo largo de un año pagarés con nominales unitarios mínimos de medio millón de
euros y con vencimientos comprendidos entre 3 y 364 días. El programa venció el 30 de octubre de
2020 y, el 24 de noviembre, AENA registró en la CNMV un nuevo Programa de Pagarés por el
mismo importe y en las mismas condiciones que el anterior. A 31 de diciembre de 2020, los pagarés
emitidos bajo este programa pendientes de vencimiento ascendían a 55 millones, con un saldo
disponible de 845 millones.
AENA negoció con las distintas entidades para refinanciar o ampliar el plazo de amortización. Entre
los meses de abril y mayo, firmó nuevos préstamos con diversas entidades por un importe global
de 2.325,6 millones de euros. Con la firma de estas operaciones elevó, en el mes de mayo de 2020,
la disponibilidad de caja y facilidades crediticias hasta un total de 3.150 millones. Adicionalmente,
con el objetivo de reforzar la liquidez del aeropuerto de Luton, el 31 de julio de 2020 formalizó una
póliza de crédito por la que los accionistas de esta filial (AENA y AMP) se comprometieron a facilitar
liquidez hasta 55 millones de libras, si bien al cierre del ejercicio 2020 no se había dispuesto de
ninguna cantidad alguna de la póliza.
Se ha analizado la novación de los contratos de préstamo de ocho entidades de crédito (Kutxabank,
Unicaja, Bankinter, CaixaBank, Sabadell, Cajamar, BEI, y Crédit Agricole-CIB). La mayor parte
establecieron una comisión por novación o extensión de aproximadamente el 0,1 %, que ha
generado para AENA unos gastos financieros cercano a 1,5 millones de euros.
Adicionalmente, para proteger la liquidez, el 30 de junio de 2020 el Consejo de Administración
acordó modificar la propuesta de aplicación de resultados y propuso aplicar el beneficio de 2019,
que ascendió a 1.421,3 millones de euros, íntegramente a reservas. El acuerdo fue ratificado el 29
de octubre de 2020 por la Junta General de Accionistas.
Como consecuencia del impacto del COVID-19 en el EBITDA, a partir de junio de 2020, AENA
excedió las ratios financieras a cuyo cumplimiento está obligada por los contratos de financiación,
por lo que negoció con las entidades financieras la concesión de dispensas temporales (waivers)
para el cumplimiento de las ratios a 31 de diciembre de 2020, para evitar que, por el incumplimiento
de sus obligaciones contractuales, las entidades financieras pudieran ejecutar las garantías
asociadas a los contratos de financiación. Tras la negociación con las entidades, AENA obtuvo
dispensas temporales de cumplimiento (waivers), desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de
junio de 2022, con las entidades que tienen fijadas las ratios en los contratos de financiación, así
como con el BEI, el ICO y FMS que, entre las tres, sustancian unos préstamos espejo del crédito
con ENAIRE
11
; y con Unicaja que, con un capital pendiente de cobro de 350 millones de euros,
contempla en su contrato de financiación el vencimiento anticipado de la deuda si se incumplen
determinadas ratios financieras. En virtud de la dispensa, las entidades renunciaron a ejercitar su
11
AENA S.M.E.., S.A adeuda a l a entidad pública “ENAIRE” la deuda derivada de la aportación de la actividad
aeroportuaria, que al 31 de diciembre de 2020 asciende a un importe de 4.708.860 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 51
derecho a declarar el vencimiento anticipado ante el eventual incumplimiento de las
correspondientes ratios.
A 31 de diciembre de 2020, la ratio Deuda Financiera Neta/EBITDA de AENA se situó en 8,1x, frente
al 2,3x del ejercicio 2019, superando la ratio máxima de 7,0x que estaba estipulada en algunos
contratos de financiación.
Ante la situación de incertidumbre provocada por la pandemia, además de negociar la financiación
necesaria para cumplir con las obligaciones de pago previstas, AENA negoció también la
refinanciación de algunos créditos, al objeto de minorar la deuda a corto plazo. En el siguiente
gráfico se muestra la composición del endeudamiento de AENA a finales del ejercicio 2020, en
aplicación del Plan de Contingencia y la variación respecto del ejercicio precedente.
GRÁFICO Nº 16: ENDEUDAMIENTO DE AENA 2020-2019
(en millones de euros)
Fuente: Elaboración propia
Con las medidas adoptadas, la estructura del endeudamiento en el ejercicio 2020 experimentó una
variación importante en los plazos de devolución; así, el endeudamiento a largo plazo aumentó un
38 % y las deudas a corto plazo se redujeron un 44 %. En términos absolutos, el endeudamiento
total a finales de 2020 ascendió a 7.503,8 millones de euros, con un aumento de 1.349,2 millones
respecto del importe de 2019.
6.834
4.956
670
1.199
0
1.000
2.000
3.000
4.000
5.000
6.000
7.000
8.000
2020 2019
Total deudas LP Total deudas CP
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 52
GRÁFICO Nº 17: ESTRUCTURA DEL ENDEUDAMIENTO DE AENA 2020-2019
(en millones de euros)
Fuente: Elaboración propia
Las deudas con entidades de crédito a largo plazo se incrementaron en 2.424 millones de euros,
en tanto que a corto plazo disminuyeron en 338 millones; y las deudas con empresas del grupo a
corto y largo plazo, que a 31 de diciembre de 2019 ascendían a 5.355 millones, tras la amortización
de 633 millones correspondiente al préstamo espejo de la deuda con ENAIRE, a final del ejercicio
2020 eran de 4.722 millones; por su parte, el importe pendiente de amortizar de las obligaciones y
valores negociables a corto plazo descendió a 55 millones, frente a los 159 de 2019.
Asimismo, la composición de la financiación en función del tipo de interés también varió respecto
del ejercicio precedente, pues en 2020 el 30 % de la financiación tenía tipo de interés variable y el
70 % tipo de interés fijo, mientras que en 2019 el 13 % era a tipo de interés variable y el 87 % a tipo
fijo. Los tipos variables estaban referenciados generalmente al Euribor, siendo el tipo medio de la
deuda en 2020 del 1,07 %, y en 2019 del 1,25 %.
El resultado financiero de AENA sufrió una desviación de 13 millones de euros con respecto a lo
presupuestado, siendo las principales desviaciones: 1,5 millones de euros por las comisiones de
los bancos debidas a los nuevos préstamos contratados, 9,3 millones por los intereses de los
préstamos y de la línea de crédito (principalmente de la nueva deuda contratada en abril y mayo,
no contemplada en el presupuesto) y 0,3 millones de euros por los gastos de constitución de
depósitos a corto plazo debido a la colocación en depósitos a plazo fijo a tipo de interés negativo
de la tesorería excedentaria en el ejercicio.
II.2.7.- Medidas en relación con el deterioro de los activos
AENA considera que todos sus activos son generadores de flujos de efectivo, a efectos de evaluar
las pérdidas por deterioro del valor. Las Unidades Generadoras de Efectivo (UGE´s) de AENA, son:
Servicios inmobiliarios, Red de aeropuertos (comercial, aeropuertos), Inversiones Financieras e
Instrumentos de patrimonio (Aena, Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la
Región de Murcia S.M.E., S.A, y Aena Desarrollo Internacional).
2674
250 53
391
4.160
4.706
562 649
55 159
0
500
1.000
1.500
2.000
2.500
3.000
3.500
4.000
4.500
5.000
largo plazo 20 largo plazo 19 corto plazo 20 corto plazo 19
Deudas entidades crédito Deudas empresas grupo Obligaciones y valores negociables
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 53
En cumplimiento de la normativa contable (NIC 36), la Sociedad llevó a cabo las valoraciones de
sus activos a 31 de diciembre de 2020, al objeto de determinar si se había producido algún deterioro
como consecuencia del impacto del COVID-19 en sus UGE´s. El análisis de valoración de los
activos arrojó los siguientes resultados:
CUADRO Nº 12: RESULTADOS DEL TEST DE DETERIORO DE ACTIVOS
Activo
Deterioro
Observaciones
Inmovilizado intangible
No
Inmovilizado material
No
Red de aeropuertos
No
No presentan riesgos significativos.
Inversiones inmobiliarias: inmuebles
destinados a la explotación en
régimen de alquiler (terrenos, oficinas,
hangares, naves)
No
- Deterioro de cuatro edificaciones por un total de 0,7 millones de euros.
- Reversión parcial de los deterioros de los terrenos de los campos de golf de los
aeropuertos de Barcelona y Valencia por un total de 1,8 millones de euros.
- Resultado global positivo de 1,1 millones de euros.
Inversiones en empresas del grupo y
asociadas a largo plazo (Instrumentos
de patrimonio y créditos a empresas)
Si
- Deterioro en la participación en instrumentos de patrimonio en AIRM por la totalidad
del valor de la participación, 16,2 millones de euros.
No
- Participación en ADI: No pr ocede deterioro. Aunque se han detectado pér didas en la
participación en el aeropuerto de Luton y la participación en los aeropuertos de
nordeste de Brasil, sufre un deterioro de 91,8 millones de euros; la valoración de la
inversión de AMP ascendería a 295,5 millones frente a un VNC de 66,2millones.
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por AENA
Por lo tanto, los resultados del test de deterioro como consecuencia del impacto del COVID-19
ponen de manifiesto que los únicos activos que los presentan son las inversiones en filiales
internacionales. Estos deterioros suponen un impacto a 31 de diciembre de 2020 de 16,2 millones
de euros en las cuentas individuales de AENA y de 108,7 millones en las cuentas consolidadas,
aunque no tienen ninguno de ellos impacto en la tesorería. El EBITDA consolidado, excluyendo
estos deterioros, habría sido de 823,4 millones de euros (un 15 % mayor) y las pérdidas netas se
habrían reducido hasta los 51 millones.
II.3.- MEDIDAS SANITARIAS EXTRAORDINARIAS PROVOCADAS POR EL COVID-19 Y SUS
COSTES ASOCIADOS
II.3.1.- Medidas sanitarias extraordinarias adoptadas para hacer frente al COVID-19
AENA tuvo que acometer en el ejercicio 2020 una serie de gastos de carácter extraordinario para
hacer frente al COVID-19, por un importe de 52,7 millones de euros, de los que 22,5 millones se
destinaron a la recuperación operativa; 22,9 millones a la prestación de servicio a Sanidad Exterior
para el control sanitario de pasajeros; y 7,3 millones para garantizar la distancia social. Otras
medidas sanitarias, por un importe de 9,8 millones de euros, tuvieron naturaleza de inversión,
correspondiendo las de mayor cuantía a medidas organizativas (equipos informáticos y de
comunicaciones), de control sanitario e infraestructuras (principalmente actuaciones en aseos). Lo
que totaliza 62,5 millones de euros en el ejercicio. Adicionalmente, ingresó 0,3 millones de euros en
concepto de re-facturación por las mascarillas que se facilitaron a empresas, compañías aéreas y
a terceros, al inicio de la pandemia.
El 7 de julio de 2020, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) emitió unas directrices
operativas dirigidas al gestor aeroportuario, a los operadores aéreos y a otras partes interesadas,
destinadas a facilitar la recuperación del transporte aéreo de pasajeros. Los gastos extraordinarios
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 54
y las inversiones relacionadas con el COVID-19, responden a la implantación de las medidas
recogidas en ese documento. Todos los costes que responden a las medidas adoptadas por AENA
en cumplimiento de las directrices operativas establecidas por AESA y por el Ministerio de Sanidad,
son recuperables en el marco del RDL 21/2020, de 9 de junio.
Las medidas adoptadas se pueden clasificar en tres categorías:
a) Medidas globales: Limpieza, desinfección y ventilación; Distancia de seguridad; Instalación
medios de protección; Señalética, megafonía, medios de información al público; Comunicación;
Capacidad y apertura escalonada de los terminales; e Infraestructura.
b) Medidas de procesos: Accesos; Facturación; Control de seguridad; Control de pasajeros; Área
comercial; Embarque/Desembarque; Aeronaves; y Control sanitario de llegadas de pasajeros
internacionales compuesto por control primario (Temperatura PCL, Inspección visual, PCR) y
control secundario (Valoración médica).
c) Medidas organizativas: Equipamiento microinformático; Adaptación de los puestos de trabajo a
la normativa COVID-19; y Elementos sin contacto.
AENA registró los gastos sanitarios derivados de la pandemia, en tres cuentas de gastos
excepcionales: la cuenta 678019 “Gastos Excepcionales COVID-19” recoge los gastos de
protección del personal y pasajeros y los relacionados con las instalaciones (geles, mascarillas,
climatización, señalización, seguridad, suministros sanitarios y farmacéuticos, limpieza,
desinfección y mantenimiento y reparación de edificios e instalaciones, etc.); la cuenta 678119
“Gastos Excepcionales Sanidad COVID-19” recoge los relacionados con los controles sanitarios de
entrada de pasajeros derivados del Convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad (control sanitario
de entrada primario, control sanitario de entrada secundario y mantenimiento de aplicación
informática); y la cuenta 678219 “Gastos Excepcionales Distancia Social COVID-19” recoge los
derivados de la adaptación de las infraestructuras de los aeropuertos en cumplimiento de las
medidas de distancia de seguridad relacionadas con el tráfico de viajeros.
Adicionalmente, registró las inversiones en cuentas del Grupo 2 del Inmovilizado, de acuerdo con
su naturaleza, por los siguientes conceptos: medidas globales, que comprenden las inversiones en
los elementos sin contacto en aseos, separadores de flujos, mamparas de protección, refuerzo de
instalaciones de renovación de aire; medidas por procesos, que comprenden instalaciones,
aplicaciones y equipamiento microinformático de los puntos de control sanitario, salas de
aislamiento, cámaras termográficas y otros; y medidas organizativas, que engloban el equipamiento
microinformático y la adaptación de los puestos de trabajo a la normativa COVID.
Los siguientes gráficos presentan la distribución de los gastos e inversiones relacionados con el
COVID-19 realizados de naturaleza sanitaria por AENA en el ejercicio 2020, cuyo detalle por
concepto de gasto e inversión se recoge en el Anexo XIII.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 55
GRÁFICO Nº 18: GASTOS E INVERSIONES EXTRAORDINARIAS POR COVID-19
(en miles de euros)
Fuente: Elaboración propia con datos proporcionados por AENA
Se ha verificado que AENA registró todos los gastos excepcionales en las correspondientes cuentas
contables previstas al efecto, según el concepto y la naturaleza del gasto, así como la exactitud de
los saldos de los gastos excepcionales registrados en las tres cuentas señaladas con las relaciones
de gastos emitidas por contabilidad y con los libros mayores de pérdidas y ganancias. Se ha
seleccionado una muestra de las inversiones realizadas en los aeropuertos más importantes. El
importe de la muestra asciende a 7,3 millones de euros, que representa el 74,6 % de las inversiones
COVID-19 realizadas en el año 2020. El Anexo XIV recoge el detalle de la muestra. Se ha verificado
que los saldos de las cuentas de inversión, al cierre del ejercicio, son acordes con la relación de
inversiones, que son correctos y se encuentran debidamente registrados en las cuentas
correspondientes del activo no corriente.
II.3.2.- Prestación del servicio de control sanitario a Sanidad Exterior
La disposición adicional primera del RDL 21/2020, de 9 de junio de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
estableció que AENA, como gestora de la red de aeropuertos de interés general, de acuerdo con la
Ley 18/2014, de 15 de octubre, pondría a disposición de los servicios centrales y periféricos de
Sanidad Exterior de modo temporal los recursos humanos, sanitarios y de apoyo, necesarios con el
fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales, sin
perjuicio del derecho a la compensación de los costes en que incurra por esta causa.
A estos efectos, se estableció que, en el cálculo de la recuperación de los costes efectivamente
incurridos por la colaboración en la realización de los controles de sanidad en el entorno
aeroportuario y las medidas operativas de seguridad e higiene adoptadas, se descontarían las
3.380,10
1.823,90
4.562,00
Inversiones COVID-19
Medidas globales Medidas por procesos
Medidas organizativas
22.456,80
22.964,00
7.263,70
Gastos sanitarios excepcionales COVID-19
Gastos Excepcionales COVID-19”
Gastos Excepcionales Sanidad COVID-19
Gastos excepcionales distancia social COVID-19
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 56
posibles subvenciones u otro tipo de ayudas económicas que eventualmente pudiera recibir AENA
para llevar a cabo estas actividades.
Dichos costes se deberían recuperar por AENA en el marco del DORA y, por ello ser analizados y
supervisados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) durante el
proceso de transparencia y consulta recogido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación
de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Si estos costes no
pudieran recuperarse en el marco del DORA 2017-2021, con el objetivo de minimizar el impacto de
su aplicación sobre el sector, podrían ser recuperados, debidamente capitalizados, en cualquiera
de los siguientes DORAs. Según consta en el informe emitido por la CNMC el 9 de diciembre de
2021, los importes recuperables por AENA son, exclusivamente, los asignables a los servicios
aeroportuarios básicos o PPP, es decir, los imputables al negocio regulado.
La disposición estableció que, con carácter previo al inicio de la colaboración entre AENA y el
Ministerio de Sanidad, ambas partes debían celebrar un convenio en el que se detallaran los medios
necesarios, los aeropuertos en los que se implantaría el servicio, los procedimientos de
coordinación, los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de las partes.
El 19 de junio de 2020, el Secretario General de Sanidad encargó al Presidente de AENA, mediante
una “carta/compromiso", la realización de los controles consistentes en la toma de temperatura y el
control documental. En el encargo, se indicó que AENA realizaría por cuenta del Ministerio de
Sanidad y bajo sus instrucciones, el control primario sumario sobre los pasajeros de los vuelos
internacionales procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea y Estados Schengen,
en los aeropuertos de Adolfo Suárez Madrid- Barajas, Josep Tarradellas Barcelona-el Prat, Málaga-
Costa del Sol, Alicante-Elche, Valencia, Gran Canaria y Tenerife Sur; y que, para ello, podría
subcontratar en todo o en parte la prestación de los servicios descritos, utilizando los procedimientos
de emergencia previstos en la legislación aplicable.
El día 21 de junio, a la finalización del primer estado de alarma, el citado convenio no se había
celebrado a pesar de que a partir de dicho momento era necesaria la realización de controles
sanitarios a los pasajeros que entraran en el país a través de los aeropuertos.
El 25 de junio entró en vigor el RDL 23/2020, por el que se aprueban medidas en materia de energía
y en otros ámbitos para la reactivación económica. En su disposición adicional sexta “Control
sanitario de los pasajeros internacionales” se estableció que el Ministerio de Sanidad determinaría
los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que llegaran a España
por vía aérea y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución. El cronograma
de las actuaciones llevadas a cabo para la implantación de los controles primario y secundario de
pasajeros en la red de aeropuertos gestionados por AENA entre el 27 de mayo y el 1 de julio de
2020, fue el siguiente:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 57
GRÁFICO Nº 19: ACTUACIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE CONTROLES SANITARIOS
DE PASAJEROS
Fuente: Elaboración propia con datos aportados por AENA
El 26 de junio de 2020 se formalizó el Convenio entre AENA y el Ministerio de Sanidad, en el que
se detallan los controles y las actuaciones a realizar en cada control para la realización de las tareas
descritas en el propio Convenio y de acuerdo con las instrucciones que en cada momento señale el
Ministerio de Sanidad. Tal como recoge el propio documento, el Convenio tiene naturaleza
administrativa, quedando sometido al régimen jurídico previsto en la LRJSP. El documento ha sido
modificado en sucesivas ocasiones mediante la formalización de las siguientes adendas:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 58
CUADRO Nº 13: CONVENIO AENA-SANIDAD EXTERIOR
CONVENIO
FECHA PUBLICACIÓN/ FIRMA
DURACION
AÑADE
VIGENCIA
Convenio inicial
Resolución 9/07/2020 (Firma 26/6/2020)
1 año más 2 prórrogas
de 6 meses
26/06/2022-26/06/2021
Primera adenda
Resolución 23/11/2020 (Firma 22/11/2020)
Cláusulas
Segunda adenda
Resolución 9/6/2021 (Firma 1/06/2021)
Cláusulas
Tercera adenda
Resolución 23/6/2021 (Firma 18/6/2021)
Prórroga 6 meses
26/6/2020-26/12/2021
Fuente: Elaboración propia
El periodo de aplicación de las medidas se inició con el encargo, que entró en vigor el 21 de junio
de 2020, y continuó con el periodo de vigencia del Convenio, desde el 26 de junio, con una duración
de un año y posibilidad de dos prórrogas de seis meses. El 18 de junio de 2021 se firmó la tercera
adenda, que añade otra prórroga de 6 meses, hasta el 26 de diciembre de 2021. El Convenio fue
aprobado por el Comité de Dirección Ejecutivo de AENA del que, junto con el encargo, informó al
Consejo de Administración en la reunión de 30 de junio de 2020 y fue publicado mediante la
Resolución de 9 de julio de 2020 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones
con las Cortes y Memoria Democrática y recoge todas las medidas para el control sanitario de
pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA.
Junto con el encargo realizado por el Ministerio de Sanidad a AENA para la realización del control
primario en ciertos aeropuertos de la red, se emitieron dos informes por el Director de Operaciones,
Seguridad y Servicios; en el primero se estimó un coste para el control primario de 0,27 millones
euros y en el segundo se cuantificó el coste del Convenio separando, de una parte, el gasto derivado
del servicio de control de temperatura para doce meses, que se estimó en 61,9 millones y, de otra,
la inversión para la adquisición de cámaras termográficas, aplicación para lectura digital de la
Tarjeta Localizadora de Pasajeros (PLC) y lectoras de PLC, que se valoró en 2,9 millones.
Del importe total de los gastos extraordinarios relacionados con el COVID-19, los derivados de la
aplicación del Convenio por la prestación del servicio de control de pasajeros a Sanidad Exterior
fueron los siguientes:
CUADRO Nº 14: GASTOS CONTROL DE PASAJEROS
(en miles de euros)
SANIDAD EXTERIOR CUENTA 678119 (CIERRE 2020)
IMPORTE
Control primario entrada
12.370.770,00
Control secundario entrada
10.519.229,49
Mantenimiento de aplicaciones informáticas
73.935,59
TOTAL
22.963.935,08
Fuente: Elaboración propia
El texto consolidado del Convenio, en su cláusula cuarta bis, y de acuerdo con la disposición
adicional primera del RDL 21/2020 y la disposición adicional sexta del RDL 23/2020, estableció que
AENA colaboraría con el Ministerio de Sanidad en las funciones de Sanidad Exterior para la
implementación de los controles sanitarios regulados en la Resolución de 11 de noviembre de 2020
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 59
de la Dirección General de Salud Pública, para ello gestionará en exclusiva la forma de realización
de dichos controles, exclusivamente a través de contratación de empresas especializadas.
Todas las medidas implantadas por AENA para establecer los controles primario y secundario de
pasajeros se ejecutaron mediante la contratación de servicios con empresas especializadas, tal
como estaba estipulado. No hubo cesión de personal de AENA a Sanidad Exterior.
Contratación de suministros y prestación de servicios
El siguiente cuadro detalla los contratos de servicios y suministros celebrados en el ejercicio 2020
que guardan relación con las medidas sanitarias extraordinarias para el control primario y
secundario de pasajeros en los aeropuertos gestionados por AENA, así como el procedimiento y
modo de tramitación.
CUADRO Nº 15: CONTRATOS SANIDAD EXTERIOR AENA COVID-19 AÑO 2020
NÚMERO DE
CONTRATO
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
MODO DE TRAMITACIÓN
Contratos de Servicios Sanitarios AENA COVID-19
DEA-290/2020
Negociado sin publicidad
Emergencia
DEA-295/2020
Restringido con criterios múltiples
Emergencia
DEA-296/2020
Restringido con criterios múltiples
Emergencia
DEA-507/2020
Negociado sin publicidad
Emergencia
DEA-491/2020
Abierto con criterios múltiples
Ordinaria
DTC-454/2018 L2
Negociado con publicidad
Ordinaria
DEA-569/2020
Negociado sin publicidad
Emergencia
DEA-570/2020
Negociado sin publicidad
Emergencia
Contratos de Suministros Sanitarios AENA COVID-19
DTC-512/2020
Negociado sin publicidad
Emergencia
DTC-281/2020
Negociado sin publicidad
Emergencia
Fuente: Elaboración propia
Para dar cumplimiento al compromiso adquirido con el Ministerio de Sanidad, previo a la
formalización del Convenio, AENA celebró los siguientes contratos por el procedimiento de
emergencia: DEA-290/2020 para la toma de temperatura, adjudicado el 21 de junio de 2020, por un
importe de 274.860,00 euros y DTC-281/2020 para la adquisición del hardware necesario para el
control documental, adjudicado el 18 de junio de 2020, por un importe de 1.077.520,00 euros.
Adicionalmente, para los desarrollos del software necesarios para el control documental, en virtud
del contrato DTC-454/2018 que tenía formalizado el 9 de enero de 2019 y que se encontraba en
vigor, encargó a la empresa adjudicataria los desarrollos necesarios. Este contrato también fue
modificado en 2021, incrementándose el importe adjudicado en 2.154.426,68 euros.
De este modo, la contratación para adquisición del hardware para el control documental se realizó
antes de la celebración del Convenio previsto en la disposición adicional primera del RDL 21/2020
y de la aceptación de la carta-compromiso por parte de AENA. Por su parte, el contrato para la toma
de temperatura también se celebró antes de la firma del Convenio, aunque después de la aceptación
de la carta-compromiso por parte de AENA.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 60
En cuanto a la carta-compromiso, que sirvió de soporte para la aplicación de las medidas sanitarias
relacionadas con el control de pasajeros, carece de la naturaleza de encargo, en el sentido
establecido en la LCSP, s bien se trata de un “pre-convenio”, debido a que AENA no tiene la
condición de medio propio de la Administración General del Estado, ni cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 32 de la LCSP. Tampoco tiene la consideración de contrato, ya que las
prestaciones establecidas no forman parte del objeto social de la Sociedad, ni tienen por finalidad
la obtención de resultados (margen de beneficios) dentro de las cuentas de la compañía.
En consecuencia, si bien la colaboración de AENA estaba prevista en el RDL 21/2020, los contratos
celebrados por AENA antes de la formalización del Convenio se formalizaron sin disponer del marco
jurídico apropiado, previsto en el propio RDL. Esta forma de proceder pone de manifiesto la carencia
de una planificación adecuada por parte de Sanidad Exterior quien, en todo caso, podía haber
realizado directamente los controles objeto de la prestación, de haber contratado los medios
necesarios, simplemente con la cesión de espacios por parte AENA para su realización.
Se ha verificado que los expedientes de todos los contratos celebrados para la prestación del
servicio a Sanidad Exterior han sido rendidos en la Plataforma de Contratación, cuyos datos más
relevantes se detallan en el Anexo XV. También se ha comprobado si se aplicó el procedimiento de
contratación de AENA recogido en el “Manual interno de procedimiento de contratación de
proveedores de AENA, S.M.E., S.A.” de 18 de diciembre de 2018, aprobado por el Director de
Contratación, que sigue las directrices de la LCSP y se ha verificado que los expedientes contienen
los documentos y requisitos establecidos en el Manual y que fueron aprobados por el órgano de
contratación correspondiente, en cada caso.
Durante el ejercicio 2020 se celebraron diez contratos para el control sanitario de entrada de
viajeros, por un importe adjudicado de 54,8 millones de euros. Siete de estos contratos, por un
importe de 26,7 millones, se tramitaron por el procedimiento de emergencia, que representa el 49
% del total adjudicado. Ocho contratos por un importe de 53,2 millones, el 97 % del total, fueron
contratos de servicios y los dos contratos restantes, adjudicados por 1,6 millones mediante el
procedimiento de emergencia, fueron de suministros, uno para el desarrollo informático y el otro
para la adquisición de equipos. El importe de los contratos destinados para el control primario
ascendió a 24,8 millones de euros y los contratos para el control secundario importaron 29,9
millones.
En cuanto al régimen jurídico aplicable a los contratos, el 60 % de ellos estuvieron regulados por la
LCSP, por tratarse de contratos SARA, y el otro 40 % por la normativa reguladora de los sectores
excluidos (Ley 31/2007 y RDL 3/2020).
Se ha comprobado que el objeto de todos los contratos y las prestaciones determinadas en los
pliegos de prescripciones técnicas, se ajustan a los términos establecidos en el Convenio firmado
por el Ministerio de Sanidad y AENA. La casi totalidad del importe ejecutado y contabilizado en el
ejercicio 2020 corresponde a contratos de servicios 22,9 millones de euros y solo una pequeña parte
corresponde a suministros 1,2 millones. La prestación de servicios de tres de los contratos
adjudicados a finales del mes de diciembre (DEA-491/2020, DEA-569/2020 y DEA-570/2020) se
inició en el ejercicio 2021.
Certificaciones de los contratos
Se han revisado las certificaciones de los contratos relacionados con los gastos excepcionales de
Sanidad COVID-19 del año 2020 y, en su caso, la liquidación de los expedientes y se ha verificado
que las certificaciones son correctas, los importes corresponden con las anotaciones contables,
detallan la fecha, el periodo, el contrato y el control, el concepto, las unidades facturadas, el precio
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 61
y el importe total de la facturación, y contienen las firmas del responsable de AENA y de la empresa
que presta el servicio. En algún caso en el que ha surgido alguna incidencia ha sido resuelta y se
acompaña la justificación, como en el contrato DEA 295/2020.
Todos los expedientes de las certificaciones adjuntan las propuestas de cierre de cada mes
presentadas por las empresas con las horas de servicio y las relaciones valoradas que finalmente
han sido aprobadas. Las diferencias surgidas entre unas y otras se deben al proceso de revisión de
horas que hace el equipo de AENA que dirige el expediente. El procedimiento de revisión contiene
las siguientes fases:
- Revisión de las tablas de peticiones mensuales que realizan los aeropuertos.
- En caso de diferencias entre las peticiones mensuales de los aeropuertos y las horas propuestas
por la empresa, se recaba información de los aeropuertos por si hubiera peticiones no reflejadas
en la tabla, o si aparecen peticiones que finalmente no se realizaron, en el supuesto de que no
figuren en la propuesta de la empresa.
- Recabada esta información se corrige la propuesta de la empresa y se envía para su aceptación.
- Si la empresa acepta los cambios propuestos por AENA se cierra la relación valorada. En caso
contrario, la empresa debe aportar evidencias (correos enviados por el aeropuerto con
peticiones no reflejadas en las tablas, por ejemplo).
- Las evidencias se contrastan por el equipo de AENA que dirige el expediente con el aeropuerto
correspondiente y, si resulta conforme, se acepta la contrapropuesta de la empresa.
Metodología de reparto de costes para el reintegro de gastos e inversiones en medidas sanitarias
De acuerdo con la metodología de reparto de costes “Activity Based Costing” (ABC), AENA ha
analizado de forma individual las partidas de las cuentas COVID-19 y las ha asignado a una
actividad de costes. Mediante la aplicación del modelo de costes y los criterios de imputación se ha
determinado la parte de los gastos del negocio regulado, que es la reconocida como reintegrable.
El tratamiento de las cuentas creadas a este efecto ha sido siguiente:
a) La cuenta 678119 “Gastos Excepcionales Sanidad COVID-19”, se asignó a la actividad
ACX1900 “Sanidad COVID-19” que, dada su naturaleza y los conceptos incluidos (gasto de los
controles sanitarios de entrada a pasajeros internacionales, primarios y secundarios y el soporte
a la App del Ministerio de Sanidad), se asignó en un 100 % a las PPP, por lo que el importe total
de estos gastos, que asciende a 22,96 millones de euros ha sido reconocido por la CNMC como
reintegrable.
b) La cuenta 678019 “Gastos Excepcionales COVID-19” incluye gastos de diferente naturaleza
asignados a diferentes actividades de la contabilidad analítica y se han imputado a servicios
regulados PPP y a servicios no regulados PP, en virtud de los criterios de reparto. Se trata de
gastos relacionados con seguridad o compra de materiales de prevención para filtros de
seguridad. De acuerdo con la metodología de reparto, del total del gasto de esta cuenta, por
importe de 22,46 millones de euros, la parte imputada al negocio regulado asciende a 19,08
millones de euros, reconocidos como reintegrables por la CNMC.
c) La cuenta 678219 “Gastos excepcionales Distancia Social COVID-19” incluye los gastos
derivados de la adaptación y gestión de infraestructuras para que el tráfico de pasajeros en las
terminales se realice manteniendo la distancia de seguridad. Los gastos se han imputado a los
servicios en función de los espacios ocupados por los servicios del negocio regulado y por los
ocupados por el negocio no regulado (Bares y Restaurantes, Duty Free/Paid, Rent-a-car u
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 62
otras). Así de los 7,26 millones de euros, se han imputado al negocio regulado 6,75 millones de
euros, que también han sido reconocidos como reintegrables por la CNMC.
d) Por lo que se refiere a los gastos de inversión COVID-19, cada una de las inversiones se ha
analizado de forma individualizada y cada activo, en función de su ubicación física o naturaleza,
se ha asignado a una actividad de costes y, de acuerdo con el modelo de costes, se han
imputado a PPP o PP. Así, de los 9,76 millones de euros en inversión total en el ejercicio 2020,
la CNMC ha reconocido reintegrables 8,15 millones que corresponden a la parte regulada.
El importe total de los gastos registrados por AENA en 2020 que la CNMC ha reconocido como
reintegrable, asciende a 56,94 millones de euros. La CNMC ha considerado que el modelo de
contabilidad analítica de AENA es consistente, objetivo y robusto para la determinación de los
costes regulados, tal como ha puesto de manifiesto en su Resolución de 9 de diciembre de 2021
sobre supervisión de los costes sanitarios y operativos en los que ha incurrido la Sociedad como
consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el periodo comprendido entre
enero de 2020 y septiembre de 2021, cuyo contenido se trata en el apartado II.7 HECHOS
POSTERIORES.
Comisión de control y seguimiento del Convenio con Sanidad
La cláusula séptima del Convenio suscrito entre AENA y el Ministerio de Sanidad dispone que se
constituirá una Comisión de Seguimiento para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del Convenio, integrada por un representante designado por cada uno de los firmantes, con las
funciones de seguimiento, propuesta y diseño de medidas, ajuste de aspectos menores,
interpretación y resolución de las discrepancias o conflictos que surjan entre las partes.
Se han analizado las actas de la citada Comisión de Seguimiento durante el año 2020 y primer
semestre del 2021, que responden a reuniones semanales entre los representantes de la Secretaría
General de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad, y los representantes de AENA. La primera
acta corresponde a la reunión celebrada el 17 de julio de 2020. En las reuniones se trataron los
asuntos señalados en el Convenio, referidos al seguimiento de las medidas, ajustes, discrepancias
e inconvenientes, etc. surgidos en todos los aeropuertos. Se adoptaron decisiones relacionadas con
el tratamiento de la gestión de sospechosos, de las incidencias del control primario y secundario,
de la problemática de los trabajadores sanitarios o de los problemas con los formularios (FCS) su
escaneo y recogida, test en los aeropuertos y/o posibles prórrogas con los distintos proveedores en
noviembre y diciembre 2021, entre otros.
II.4.- ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INTEGRIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
Un Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) es una herramienta de gestión
para conocer, gestionar y minimizar los posibles riesgos que puedan afectar a la seguridad de la
información. Se fundamenta en el análisis y evaluación de los riesgos físicos (incendios,
inundaciones, vandalismo, etc.) y lógicos (virus, spam, robos de identidad e información, hackers,
espionaje industrial, etc.) con el objetivo de tratarlos y gestionarlos de forma efectiva. El objetivo
último de la seguridad de la información es proteger los activos de información, que son
fundamentales en cualquier organización (páginas web, correos electrónicos, bases de datos,
documentos, contratos, imágenes, etc.).
En este epígrafe se exponen los resultados obtenidos del examen y comprobación del SGSI
implantado en AENA para garantizar la integridad y confidencialidad de la información que, junto
con la disponibilidad, la autenticidad y la trazabilidad, constituyen las cinco dimensiones de la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 63
seguridad de los sistemas de información de la Entidad. En particular, se ha verificado si dispone
de la estructura, medios, normas y procedimientos que garanticen:
- La integridad de la información para que sea correcta y no haber sido modificada, manteniendo
los datos exactamente como fueron generados, sin manipulaciones ni alteraciones por parte de
terceros.
- La confidencialidad de la información en el sentido de que no se pone a disposición o se revela
a individuos, entidades o procesos no autorizados.
- La disponibilidad de acceso y utilización por los usuarios (o los procesos) autorizados de un
servicio, de los datos o de un sistema, cuando lo requieran. Es decir, que la información pueda
ser recuperada en el momento en que se necesite, evitando su pérdida o bloqueo.
- La autenticidad de la información que provenga de una fuente fidedigna, es decir, que el origen
sea realmente el que envía la información.
- La trazabilidad consistente en que las actuaciones de AENA puedan ser imputadas
exclusivamente a dicha Entidad.
Se ha verificado si AENA cuenta con una estructura organizativa adecuada acorde con las
exigencias del SGSI; si ha ido actualizando las medidas de protección frente a los riesgos y
amenazas conocidos y frente a otros nuevos que van surgiendo; si dispone de procedimientos de
evaluación de riesgos para preservar el estado de la seguridad de los sistemas de información, y si
realiza auditorías de seguridad de la información que evalúen su proceso continuo de gestión.
Las directrices de la política de seguridad de la información de AENA se han definido de acuerdo
con el modelo UNE-ISO/IEC-27001
12
, que establece un marco de seguridad que se sustenta en un
conjunto de procesos, normas, procedimientos y herramientas de seguridad para los activos de
información a través de los que se desarrolla el SGSI.
La política de seguridad de la información de AENA vigente en el ejercicio fiscalizado fue aprobada
por el Consejo de Administración en su reunión de 28 de enero de 2020. El responsable de la
seguridad de la información en AENA es el Jefe de la Oficina de Seguridad TIC (Tecnologías de la
Información y Comunicación), que debe informar y comunicar la política de seguridad de la
información a todos los usuarios que, además, deben conocer sus funciones y responsabilidades.
Para asegurar su eficacia y efectividad, esta política debe ser revisada anualmente o cuando se
produzcan cambios significativos que afecten a su contenido, aplicación o alcance, siendo el Comité
de Seguridad de la Información el responsable de su revisión.
El ámbito de aplicación se extiende, en general, a todas las personas físicas o jurídicas que tienen
acceso a la información y/o sistemas de la organización (en adelante, “Usuarios” o “Usuario”), en
particular, a los Consejeros, directivos y a todos los empleados de AENA, cualquiera que sea su
cargo, responsabilidad, ocupación o ubicación geográfica, a las empresas contratadas, a las
empresas colaboradoras y a los clientes; así como a todas las infraestructuras físicas (edificios,
aeropuertos, etc.). A su vez, la política de seguridad se aplica a todos los sistemas de información
de AENA, independientemente de la tecnología que la soporte y a todo tipo de información creada
o utilizada para el desarrollo de los negocios de AENA, independientemente de su formato o medio
de almacenamiento.
12
La ISO 27001 es una norma internacional emitida por la Organi zación Internacional de Normalización (ISO) que describe
cómo gestionar la seguridad de la información en una empresa. La revisión más reciente de esta norma fue publicada en
2013 y ahora su nombre completo es ISO/IEC 27001:2013. La primera revisión se publicó en 2005.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 64
El Comité de Dirección de AENA y la Dirección de Tecnologías de la Información son los
responsables de promover y apoyar el establecimiento de medidas técnicas, organizativas y de
control que garanticen la integridad, disponibilidad, confidencialidad, autenticidad y trazabilidad de
los activos informáticos con el objetivo de evitar su posible alteración, destrucción, robo, copia,
falsificación y otras amenazas existentes, sean estas accidentales o no, así como de las acciones
formativas y de concienciación.
Enmarcado en el Plan de Auditoría Interna, en el ejercicio 2020 AENA llevó a cabo una Auditoría
de Ciberseguridad, que proponía unas recomendaciones y acciones como consecuencia de los
resultados obtenidos, que han sido implantadas en la forma y en los plazos previstos en el Informe
elaborado como resultado de dicha auditoría.
En el Anexo XVI se relaciona la documentación del SGSI examinada en la presente fiscalización,
que forma parte de la requerida por el estándar internacional ISO 27001. El análisis de la
documentación examinada pone de manifiesto que, desde hace más de una década, AENA ha
abordado la problemática de la seguridad de la información de sus sistemas, estableciendo un
marco normativo y procedimental, identificando los activos relacionados con los mismos,
identificando y evaluando los riesgos potenciales sobre estos, y estableciendo las medidas de
protección adecuadas para minimizarlos, todo ello, mediante un proceso continuo de aseguramiento
de la seguridad de la información.
A la fecha de cierre de los trabajos de fiscalización, AENA se encontraba en proceso de
obtención/renovación de esta certificación para diversos sistemas de información residentes en sus
servicios centrales y en los aeropuertos Adolfo Suárez Madrid-Barajas y Josep Tarradellas
Barcelona-El Prat y se habían planificado los trabajos para extender la certificación a otros
aeropuertos.
Se ha comprobado que cuenta con las siguientes aplicaciones que dan soporte al SGSI de AENA:
1) Gestor documental que soporta el SGSI. Permite almacenar los diferentes documentos
vigentes que conforma el SGSI, además de sus versiones anteriores. También se registran las
evidencias necesarias que acreditan el cumplimiento de los requisitos de la ISO 27001. Además,
se utiliza para difundir la información sobre seguridad a través de grupos de destinatarios que
reciben correos en los que se informa de la inclusión o actualización de los diferentes
documentos. Aunque es una obligación de cualquier empleado de la Empresa conocerlos y
aplicarlos, el sistema no registra información sobre la confirmación de su lectura por parte de
los destinatarios.
2) Herramienta para la gestión del uso de cuentas privilegiadas. De forma centralizada se
gestionan las claves de los servidores de AENA. La herramienta permite un actualización
periódica, automática y constante de las claves y permite también configurar tanto la longitud
como la composición de estas. Además, se consigue que estas claves sean transparentes para
los diferentes administradores de los servidores. Los administradores disponen de usuarios
diferenciados cuando realizan labores de administración. Cuando actúan como administradores,
la herramienta registra la totalidad de las acciones realizadas en el servidor.
3) Herramienta para la gestión de incidencias e incidentes de seguridad. AENA utiliza una
herramienta general para la gestión de incidencias en sus sistemas de información que sirve
como vehículo para registrar las incidencias de seguridad que pudieran producirse. Se ha
verificado el adecuado registro de incidentes de seguridad, así como el ciclo de vida de estos
hasta que se dan por cerradas. La información de los incidentes de seguridad de mayor criticidad
se comunica al CCN-CERT a través de la herramienta LUCIA. Se ha comprobado el correcto
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 65
tratamiento de un incidente de seguridad de intentos de acceso que fueron bloqueados por las
medidas de protección implantadas en servidores de AENA.
4) Herramienta con el inventario hardware de los sistemas de información. Se han realizado
comprobaciones sobre el adecuado registro tanto de servidores y equipos personales
(portátiles). Se ha verificado que junto a los servidores se registra el software de base instalado
en ellos (bases de datos, servidores de aplicaciones, servidores Web, etc.).
5) Aspectos particulares en materia de seguridad como consecuencia del teletrabajo. La
mayor parte de los empleados de AENA pudieron teletrabajar durante la pandemia, debido a
que la mayoría están dedicados a labores de gestión. No obstante, existe un grupo reducido de
trabajadores, principalmente en los aeropuertos, que no pudieron desempeñar su trabajo de
forma remota (bomberos, señaleros, suministro eléctrico, etc.).
Previamente a la pandemia, AENA contaba con mecanismos que permitían a parte de su
personal el acceso remoto a los sistemas; y también se permitía el acceso remoto a los
proveedores. Por tanto, el impacto de la ampliación del teletrabajo de forma generalizada
supuso solamente un incremento de las infraestructuras necesarias (número de licencias VPN
seguras, aumento de ancho de banda, ampliación del sistema necesario para proporcionar
doble factor de autenticación, adquisición de nuevos equipos portátiles, etc.). Parte de esa
nueva infraestructura se suministró a través de contratos en vigor celebrados con anterioridad
a la declaración de la pandemia.
En cuanto al impacto en las medidas de la seguridad consecuencia de la implantación del
teletrabajo, los responsables de seguridad han manifestado que, únicamente durante un breve
periodo de tiempo, exist un mayor riesgo de exposición de los sistemas, al proporcionar
portátiles a los usuarios con ordenadores de sobremesa pues, transitoriamente, se permit que
se conectaran directamente a los sistemas corporativos desde sus propios ordenadores. En
todo caso, esos equipos fueron provistos de antivirus para minimizar el riesgo de infección de
los sistemas de AENA. No se produjeron incidentes al respecto.
En cuanto a los dispositivos móviles, cuyo uso se acentuó como consecuencia de la pandemia
y los riesgos asociados a ellos, los responsables de la seguridad afirman que están equipados
con medidas para minimizar los riesgos (dispositivos cifrados, móviles corporativos
particionados en parte privada y parte corporativa, limitando la funcionalidad de la parte
corporativa para evitar riesgos, borrado de la información de móviles en remoto, portátiles con
la información cifrada, etc.).
II.5.- GOBIERNO CORPORATIVO, SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL, IGUALDAD Y
TRANSPARENCIA
II.5.1.- Gobierno Corporativo
13
En este apartado se ha comprobado el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por la
Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, se han
analizado las políticas de gobierno corporativo establecidas, los procedimientos y los controles
13
El informe de “Fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos
contrarios a la ética en las Sociedades Mercantiles, en el ejercicio 2018”, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas
en su s esión de 29 de octubre de 2020, en la parte referida a AENA, concluyó que el grado de implementación de los
Sistemas de Prevención de Riesgos Penales es de evolucionado y el grado de implantación de los Sistemas de Ética es
de implementado en fase inicial. En lo referido a bu enas prácticas incorporadas a su Sistema de Prevención de Riesgos
Penales, destaca su integración en su Sistema de Gestión y Control de Riesgos.
En cuanto al cumplimiento de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la i nfo rmación pública y bu en gobierno, el informe
concluyó que contaba con un procedimiento escrito, además de disponer en su página Web de un acceso fácil para la
solicitud de información.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 66
instaurados para la gestión de buen gobierno. Se ha verificado si están definidas las funciones y
responsabilidades dentro de la Entidad. En particular, se ha examinado la normativa interna sobre
segregación de funciones, incompatibilidades, riesgos de responsabilidad penal, código de
conducta y canal de denuncias.
AENA mantiene actualizada la página web corporativa en la que publica la información más
relevante para los accionistas, que incluye, además de la información financiera, no financiera y
corporativa, las normas internas corporativas de la Sociedad, la composición de los órganos
sociales, la documentación de la Junta General de Accionistas, los informes anuales de Gobierno
Corporativo y la remuneración de los Consejeros.
Al Gobierno Corporativo de AENA se refieren sus Estatutos Sociales, los Reglamentos de su Junta
General de Accionistas y del Consejo de Administración y el Código de Conducta, así como por un
sistema de políticas corporativas orientadas a fortalecer el gobierno de la Sociedad en cumplimiento
con las prácticas y recomendaciones nacionales e internacionales, entre ellas, las contenidas en el
Código del Buen Gobierno de la CNMV. Además, AENA está adherida al Código de Buenas
Prácticas tributarias, aprobado por el Foro de Grandes Empresas desde el año 2017, según la
redacción propuesta por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las políticas corporativas
implantadas por AENA son las siguientes:
1) Política de Gobierno Corporativo: fue aprobada por el Consejo de Administración de AENA el
24 de octubre de 2017, y actualizada el 21 de diciembre de 2021. Recoge los principios y
aspectos que rigen la actuación de la Sociedad y de las sociedades participadas, así como los
compromisos para la mejora y la revisión continuada de las normas de gobierno corporativo. Se
fundamenta en unos principios generales: Seguimiento de las mejores prácticas en materia de
buen gobierno corporativo, comunicación transparente, veraz y direccional con los accionistas,
profesionalidad y responsabilidad, transparencia en todas las actuaciones; honorabilidad,
idoneidad, solvencia, competencia, formación e independencia, cumplimiento normativo y ético
y, tolerancia cero ante cualquier conducta que suponga un acto ilícito o contravenga normas,
principios y valores de AENA.
El documento recoge las prácticas relacionadas con los accionistas, su interrelación y la
celebración de las Juntas Generales; con el Consejo de Administración y sus Comisiones, su
composición, la selección y nombramiento de los Consejeros, sus derechos y deberes, su
evaluación, así como el control y seguimiento de la Política de Gobierno, que se realizará por la
Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo.
En particular, para la selección y nombramiento de Consejeros, se determinó que para el ejercicio
2022 se procuraría que el número de Consejeras alcanzase, al menos el 40 %. A la fecha de
cierre de los trabajos cuenta con seis Consejeras (tres dominicales y tres independientes) con
una representación del 40 % del número de miembros que conforman el Consejo de
Administración. Los derechos y deberes de los Consejeros incluyen: el deber de informarse
diligentemente sobre la marcha de la Sociedad, el deber diligente de administración, el deber de
confidencialidad, el deber de lealtad y el deber de no competencia. El Consejo de Administración
evalúa la eficiencia y la calidad de sus trabajos y puede proponer acciones que corrijan las
deficiencias detectadas o introducir mejoras o sugerencias planteadas por los Consejeros.
2) Política de selección de Candidatos a Consejeros de AENA. Aprobada por el Consejo de
Administración de AENA el 23 de febrero de 2016 y actualizada el 22 de diciembre de 2020. El
Consejo de Administración considera como uno de los elementos clave de su estrategia de
Gobierno Corporativo la transparencia en todas sus actuaciones, incluido el proceso de selección
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 67
de candidatos a Consejero. Para ello, ha aprobado esta política, de carácter público, concreto y
verificable. Regula el procedimiento de selección y los impedimentos para ser candidatos.
La selección de candidatos a Consejeros se debe fundamentar en un análisis previo de las
necesidades del Consejo de Administración, y la valoración de los mismos se realizará
atendiendo a la diversidad de conocimientos, capacidades, experiencias, edad y género en el
Consejo de Administración. Para ello, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno
Corporativo debe elaborar una matriz con las competencias necesarias del Consejo que defina
las aptitudes y conocimientos de los candidatos. Esta Política debe ser verificada anualmente
por dicha Comisión, informando de ello en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
3) Código de Conducta: fue aprobado por el Consejo de Administración el 30 de junio de 2015 y
actualizado el 21 de diciembre de 2021. La Sociedad ha adquirido el compromiso de cumplir y
hacer cumplir los principios éticos y de buen gobierno recogidos en el Código de Conducta, que
han de guiar y presidir en todo momento las actuaciones del personal de AENA y de sus órganos
de administración: Legalidad, Integridad, Honestidad y Confianza; Independencia y
Transparencia, Excelencia y Calidad en la satisfacción de las expectativas de sus grupos de
interés; Respeto a la Imagen y Reputación de AENA.
El documento recoge las pautas generales de conducta. En relación con las personas, el
cumplimiento de los derechos humanos y colectivos, respeto, no discriminación e igualdad de
oportunidades. En relación con el trabajo, profesionalidad, responsabilidad y cooperación en el
trabajo, conciliación de la vida profesional y personal, utilización responsable de recursos,
entorno de trabajo sano y seguro. En relación con el entorno, los grupos de interés y la imagen
de AENA, protección del medio ambiente y desarrollo sostenible. En relación con clientes,
proveedores y empresas colaboradoras basadas en el respeto, transparencia y confianza al
objeto de obtener el beneficio mutuo. En relación con los inversores y accionistas, basadas en la
transparencia, confianza y en el beneficio recíproco sostenible. Las relaciones con las
autoridades y administraciones públicas han de estar guiadas por el respeto institucional y la
transparencia, procediendo al cumplimiento de las resoluciones que de ellas emanen.
En cuanto a la corrupción y soborno de miembros de entidades públicas o privadas, regalos,
comisiones o facilidades de crédito, se manifiesta su firme y riguroso rechazo a cualquier forma
de corrupción. Se prohíbe expresamente hacer donaciones o aportaciones a un partido político,
federación o agrupación de electores con cargo a recursos de la Sociedad. Se considera la
imagen y la reputación como uno de sus activos más valiosos para preservar la confianza de sus
grupos de interés
Entre los compromisos se encuentran: proporcionar una respuesta adecuada a los conflictos de
interés e incompatibilidades; la realización de proyectos de contenido social y patrocinios, sin
que en ningún caso puedan ser utilizados como subterfugio para llevar a cabo prácticas o pagos
encubiertos contrarios al Código de Conducta; confidencialidad y veracidad de la información,
respeto a la protección de datos de carácter personal, elaboración de la información financiera y
no financiera fiable y con rigor; cumplimiento de las normas de uso, políticas y medidas de
seguridad establecidas por AENA; respeto a la legalidad y a los principios éticos de la Sociedad,
cumplimiento de las obligaciones tributarias, respeto a los derechos de propiedad intelectual y
de la propiedad industrial.
El Código de Conducta regula las sanciones en caso de su incumplimiento siendo el órgano de
Supervisión y Control de Cumplimiento el encargado de asegurar dicho cumplimiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 68
En 2019 se impartió formación on-line sobre el sistema, alcanzando el 93,5 % de la plantilla de
AENA y de AIRM. En 2020 se ha desarrollado formación para colectivos específicos en la que
han participado 723 personas. Se han computado 1.566 horas en formación específica.
4) Política de cumplimiento normativo: Aprobada por el Consejo de Administración el 30 de junio
de 2015 y el 21 de diciembre de 2021. Tiene como objetivo la detección y gestión del riesgo de
incumplimiento de la normativa aplicable. Identifica los principios de actuación asociados a las
principales áreas de cumplimento de AENA. Establece los principios, mecanismos y
procedimientos para prevenir, identificar y resolver las situaciones en las que tengan lugar
prácticas no éticas, antijurídicas, o incumplimientos normativos en el desarrollo de su actividad.
Se fundamenta en los siguientes principios: promoción del conocimiento y respeto de las
obligaciones legales y actuación al amparo de la legislación vigente y del Código de Conducta;
impulso de una cultura preventiva basada en “tolerancia cero” ante comisión de actos ilícitos;
promoción de los procesos de autocontrol en las actuaciones y toma de decisiones; información
sobre cualquier hecho constitutivo de un posible ilícito; investigación de denuncias sobre hechos
constitutivos de un posible incumplimiento o ilícito; aplicación proporcional de sanciones;
relaciones con las Administraciones Públicas u otros organismos públicos basadas en la
transparencia, confianza mutua, buena fe y lealtad; y prestación de asistencia y cooperación a
los órganos judiciales.
La Política de Cumplimiento Normativo se articula mediante el establecimiento de una serie de
controles para reducir el riesgo de incumplimiento: Controles de prevención, mediante la
implantación de normativas y políticas internas que mitiguen el riesgo de comisión de ilícitos;
controles de actuación, mediante un canal de denuncias que permite informar de presuntas
irregularidades o ilícito; y control de revisión a través del órgano de Supervisión y Control de
Cumplimiento.
5) Política contra la corrupción y el fraude. Aprobada por el Consejo de Administración el 30 de
octubre de 2018, y actualizada el 21 de diciembre de 2021. Complementa y desarrolla lo previsto
en el Código de Conducta y en la Política de Cumplimiento Normativo. Compromete a AENA a
la vigilancia permanente y sanción de los actos y conductas fraudulentos o que propician la
corrupción en cualquiera de sus manifestaciones, manteniendo mecanismos efectivos de
comunicación y concienciación de empleados y órganos de Gobierno, y desarrollo de una cultura
empresarial de ética y honestidad.
Se fundamenta en los siguientes principios de actuación: no tolera, ni permite ningún tipo de
corrupción, extorsión o soborno en el desempeño de su actividad empresarial; impulsa una
política preventiva basada en el principio de “tolerancia cero” hacia todas las formas de
corrupción; las relaciones de los profesionales de AENA con otras entidades se basan en los
principios de cooperación, transparencia y honestidad; mantenimiento de procedimientos,
controles y formación para prevenir actuaciones que impliquen la comisión de delitos; promoción
de un entorno de transparencia y de comunicación a través del “Canal de Denuncias” de posibles
ilícitos; y los procedimientos internos incluirán los riesgos asociados al fraude y corrupción.
Se articula mediante las siguientes medidas: medidas de control en contratación con
proveedores, clientes comerciales y representantes y agentes comerciales; medidas de control
en las relaciones con socios, con el compromiso de mantener relaciones comerciales con socios
fiables e íntegros con el fin de mitigar cualquier tipo de riesgo jurídico y/o reputacional; medidas
de control en operaciones societarias, que afectan a operaciones, tales como, la fusión,
absorción o adquisición de otra Sociedad. El órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento
es el encargado de asegurar el cumplimiento de la Política contra la Corrupción y el fraude.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 69
En 2020 se han realizado acciones de formación destinada a Directores y Personal con
determinado grado de responsabilidad en las que han participado alrededor de 250 personas.
6) El Canal de Denuncias: está gestionado y supervisado por el Órgano de Supervisión y Control
de Cumplimiento a través de la Dirección de Cumplimiento. Ambos aseguran que todas las
denuncias recibidas se analicen de forma individualizada garantizando la confidencialidad de la
identidad de la persona o entidad que denuncia y del denunciado. Se regula en el Procedimiento
de Gestión del Canal de Denuncias. Desde abril 2019 está disponible el canal de denuncias
externo, al que cualquier persona puede acceder a través de la Web corporativa. La Dirección
de Cumplimiento evalúa las denuncias recibidas, que pueden ser anónimas, decidiendo si reúnen
las condiciones para ser aceptadas a trámite.
En el año 2020, el Grupo AENA ha recibido 98 denuncias relacionadas con el código ético, de
las que 60 corresponden a la Sociedad. La naturaleza y el resultado de la tramitación se detalla
en el Anexo XVII. Ninguna denuncia está referida a fraude contable o errores en la información
financiera. En enero y julio se informó al Consejo de Administración de las actuaciones llevadas
a cabo por el Órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento y la Dirección de Cumplimiento,
con la información sobre las denuncias tramitadas.
CUADRO Nº 16: DENUNCIAS RECIBIDAS EN 2020
Entradas
Por el Canal Interno
Por el Canal Externo
Total
AENA
23
37
60
LUTON
2
0
2
BRASIL
0
36
36
TOTAL
25
73
98
Fuente: AENA
Se han seleccionado cinco denuncias presentadas en 2020, al objeto de verificar la aplicación del
procedimiento, los órganos intervinientes y su resolución, con el siguiente resultado:
a) Un órgano unipersonal (la Dirección de Cumplimiento) es el que recibe la denuncia y decide
su admisión a trámite. Aunque las causas de inadmisión están tasadas en el procedimiento,
su redacción es tan genérica que cabe una gestión discrecional.
b) La designación de la figura del instructor del procedimiento no garantiza la independencia y
la ausencia de conflicto de intereses respecto del órgano que resuelve la denuncia y/o con
el asunto objeto de denuncia (por ejemplo, en una denuncia relacionada con un contrato en
el Aeropuerto de Barajas el instructor del procedimiento fue el Director del Aeropuerto de
Barajas).
c) El órgano instructor era un miembro Órgano de supervisión y control de cumplimiento. La
instrucción de las denuncias suele conllevar un trato con los implicados que, en ocasiones,
puede generar prejuicios y apreciaciones subjetivas, de manera que la participación del
instructor en la resolución, aún dentro de un órgano colegiado, pondría en riesgo la
objetividad de la resolución. Esta situación supone un aspecto fácilmente mejorable,
especialmente si se tiene en cuenta que AENA cuenta con personal suficiente para segregar
las funciones de instrucción y resolución; por otro lado, también se garantiza la objetividad
en la resolución siempre que se asegure que quien intervenga en la instrucción no participe
en la resolución.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 70
d) Tampoco existía una segregación de funciones entre el órgano que informa/instruye y el que
resuelve las denuncias en materia laboral, como el acoso laboral, ya que ambas funciones
las ejerce la Dirección de Organización y Recursos Humanos.
e) Mientras que el procedimiento de gestión del canal de denuncias incluye en su ámbito de
aplicación cualquier conducta, tanto sea de grupos de interés interno como externo, los
procedimientos relacionados y de desarrollo del código de conducta y el procedimiento de
control normativo no incluyen dentro de su ámbito de aplicación a terceros, por lo que deja
fuera de su ámbito de control a una parte importante de la actividad operativa de AENA que
se lleva a cabo mediante la contratación a terceros, en particular, en materia de fraude-
corrupción y contratación.
f) El procedimiento no contempla si las actuaciones deben iniciarse y/o continuar en el
supuesto de que una denuncia se presente sobre una materia/asunto que está sub júdice.
En la muestra analizada, se ha observado que, aunque el Órgano de supervisión y control
de cumplimiento ha resuelto que se deben llevar a cabo determinadas acciones para
subsanar las irregularidades detectadas, la denuncia se cierra con el estatus de “no
estimada”, y así consta en la memoria del Gobierno Corporativo, lo que afecta a la
transparencia, pudiendo dar lugar a una interpretación errónea sobre la eficacia del canal de
denuncias y, en consecuencia, desalentar su utilización.
7) Política de Control y Gestión de Riesgos: Aprobada por el Consejo de Administración el 24 de
marzo de 2017 y actualizada el 21 de diciembre de 2021.Tiene como objetivo establecer un
marco general de actuación, así como los principios y responsabilidades, que permitan asegurar
razonablemente que los riesgos de cualquier naturaleza a los que debe enfrentarse el Grupo son
identificados, evaluados, gestionados, comunicados y supervisados mediante un sistema de
control y gestión de riesgos adecuado y efectivo.
Se ajusta a los siguientes principios: debe contribuir a la consecución de los objetivos de AENA;
estar integrada en su estrategia; formar parte de la toma de decisiones; garantizar la utilización
de mecanismos que mitiguen los riesgos, tener un enfoque integral; informar de los riesgos de
modo transparente, ser participativa, comprender una comunicación clara e interactiva con todas
las partes involucradas, y ser conforme a la ley y la normativa de aplicación.
Establece una metodología de gestión de riesgos, que permiten su identificación en estratégicos,
operacionales, financieros, legales y de cumplimiento, de información, tecnológicos, sociales,
medioambientales y de buen gobierno; la evaluación de su impacto económico, operativo o
reputacional; y la probabilidad de ocurrencia. También permite la gestión mediante acciones para
mitigar, aceptar, compartir o evitar los riesgos y el seguimiento por medio del establecimiento de
un reporte y monitorización. Contempla la actualización periódica, mínima anual, por medio de
su revisión y evaluación y su supervisión a través de la Comisión de Auditoría.
8) Informe anual de Gobierno Corporativo de las Sociedades Cotizadas, Ejercicio 2020,
emitido para la CNMV: fue aprobado por el Consejo de Administración, el 23 de febrero de 2021.
En él se da cuenta, entre otras, de las políticas de diversidad para el nombramiento de los
Consejeros, de la actividad del Consejo y de las Comisiones y de los procesos de decisión; de
la alta dirección y su sistema retributivo; de los mecanismos para preservar la independencia de
los auditores externos y, en su caso, analistas financieros, bancos de inversión y agencias de
calificación; de los mecanismos para detectar conflictos de intereses entre la Sociedad y sus
consejeros, directivos o accionistas significativos; del sistema de control y gestión de riesgos y
de los riesgos materializados en el ejercicio 2020 (COVID-19 y BREXIT), así como de las
medidas adoptadas frente a la crisis sanitaria; de los sistemas internos de control y gestión de
riesgos en relación con el proceso de emisión de la información financiera (SCIIF) y del canal de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 71
denuncias implantado por AENA
14
. En particular contiene información sobre: el procedimiento de
supervisión de la información económico-financiera, el Plan Anual de Auditorías de Seguridad de
la información o el Sistema de Control Interno de la Información Financiera.
II.5.2.- Sostenibilidad medioambiental
AENA cuenta con una Política de Sostenibilidad, aprobada por el Consejo de Administración el
28 de septiembre de 2021. Tiene por objeto definir y establecer los principios, compromisos,
objetivos y estrategia a seguir por la Sociedad para llevar a cabo su actividad, optimizando la
contribución al desarrollo sostenible y cubriendo las necesidades presentes sin comprometer las de
las generaciones futuras, creando valor a largo plazo, maximizando los impactos positivos, y
minimizando los negativos en la sociedad y el medio ambiente a lo largo de toda la cadena de valor,
mediante un comportamiento ético y transparente.
Toma como referencia, principalmente, los principios recogidos en el Pacto Mundial de las Naciones
Unidas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS), la normativa aplicable
de la Sociedad y las expectativas de los grupos de interés, y establece los principios generales de
actuación en materia de sostenibilidad: Integrar la sostenibilidad en todas las áreas de negocio y
niveles organizativos, compromiso con la calidad y la gestión ambiental, lucha contra el cambio
climático como prioridad estratégica, integrar la variable cambio climático en los procesos internos
de toma de decisión, minimizar los impactos ambientales de la actividad de la Sociedad y garantizar
la rendición de cuentas relacionadas con el cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia
de sostenibilidad
Los mecanismos implantados para el control y seguimiento de la Política de Sostenibilidad se
concretan en el Plan Estratégico como marco de actuación a medio-largo plazo, la evaluación
continua del grado de avance de los compromisos adquiridos y los proyectos establecidos en
materia de sostenibilidad, la difusión de los compromisos adquiridos en materia de sostenibilidad, y
garantizar la aprobación, seguimiento y supervisión de los principios y directrices recogidos en esta
política.
Durante el período fiscalizado AENA contaba con una Política de Gestión Integrada de Calidad,
Medioambiente y Eficiencia Energética, aprobada por el Consejo de Administración el 29 de
noviembre de 2016, y actualizada el 22 de diciembre de 2020. Esta política está orientada a
promover la implantación y el mantenimiento de un “Sistema de Gestión Integrado de Calidad y
Medio Ambiente”, basado en los requisitos establecidos en las normas internacionales aplicables,
que permite la consecución de su certificación teniendo en cuenta la normativa comunitaria,
nacional, autonómica y local.
Recoge los principios que deben servir como guía y marco de referencia en el desarrollo de su
actividad: promover la integración sistemática de la calidad, el medio ambiente y la eficiencia
energética, implicación y el compromiso de los directivos para alcanzar los objetivos propuestos,
garantizar la capacitación y formación continua de los profesionales de la Sociedad, ofrecer a las
partes interesadas infraestructuras y servicios excelentes, impulsar la colaboración y asociación con
las partes interesadas de forma transparente, velar por el cumplimiento de los requisitos legales
aplicables al ámbito de actuación de AENA, gestionar los recursos con eficiencia y asegurar la
disponibilidad de la información, impulsar la eficiencia energética y la progresiva utilización de
energías renovables, promover actuaciones encaminadas a prevenir la contaminación, de aguas y
14
En el ejercicio 2020, se recibieron 60 denuncias relacionadas con el código ético, 23 recibidas por canal interno y 37
por canal externo, tramitándose y desestimándose la totalidad. Por naturaleza de denuncia destaca, 1 por acoso laboral,
2 por corrupción y fraude, 20 relacionadas con protección de datos, 7 por COVID-19, 6 por contratación, no haciendo
ninguna de ellas referencia a fraude contable ni a errores en la información financiera.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 72
suelos, minimizar los niveles acústicos del entorno aeroportuario, reutilizar y gestionar
adecuadamente los residuos derivados de la actividad y realizar un consumo eficiente de los
recursos naturales, comunicar la política a todos los empleados y empresas que desarrollen su
actividad en AENA. La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo es el
órgano encargado de supervisar su cumplimiento.
También cuenta con un Plan de Acción Climática, cuyos objetivos están alineados con el marco
normativo actual (Acuerdo de París, el European Green Deal, el Marco de Energía y Clima 2039,
Declaración del Gobierno de España de Emergencia Climática y la Ley de Cambio Climático y
Transición Energética) que pretende que para el año 2050 se alcance la neutralidad climática. Una
parte muy relevante del Plan de Acción Climática es el Plan Fotovoltaico de AENA, aprobado en
2019 para cubrir el 70 % de la energía consumida en los aeropuertos en el año 2026, con el objetivo
de incrementarlo al 100 % mediante generación en red, que supone un importe en torno a los 358
millones de euros de coste de capital, que habría que incluir en el DORA para su recuperación.
Las principales actuaciones del Plan de Acción Climática son: impulsar la producción, distribución y
consumo de combustible de aviación sostenible en el aeropuerto; implementación de nuevas
medidas colaborativas, a través de mecanismos de trabajo conjunto con ENAIRE y las compañías
aéreas, para mejorar la eficiencia de las operaciones aeroportuarias en línea con la iniciativa de
Cielo Único Europeo y el Plan de Vuelo ENAIRE para la reducción de emisiones; revisión de los
requisitos de reducción de emisiones en el nuevo contrato de licencia handling; vehículos eléctricos;
empleo de biodiesel e hidrógeno; e inclusión de los objetivos de cambio climático en el sistema de
gestión del desempeño de los directivos a partir del año 2026, una vez implementadas todas las
actuaciones posibles para la reducción de emisiones.
En el año 2019, las actuaciones llevadas a cabo en materia de descarbonización redujeron la
emisión de CO2 en un 53 %, habiéndose alcanzado el objetivo del 100 % para 2020 y una reducción
de las emisiones de los equipos de handling de entre un 20 y 30 %. AENA está llevando a cabo la
construcción de instalaciones de energía renovables para autoconsumo en el Aeropuerto de Adolfo
Suárez Madrid-Barajas, suponiendo el 70 % de autoconsumo de energía y, desde el año 2020,
todos los aeropuertos están consumiendo energía eléctrica de origen 100 % renovable y se están
llevando a cabo actuaciones de eficiencia energética en iluminación y climatización, así como la
instalación de puntos de recarga eléctrica de vehículos y el fomento de la intermodalidad y la
movilidad sostenible.
En la Junta General de Accionistas de AENA, celebrada el 29 de octubre de 2020, se aprobaron los
principios del Plan de Acción Climática, que incluye las actuaciones para mitigar los efectos del
cambio climático, así como el seguimiento de los indicadores establecidos para el cumplimiento de
los objetivos de descarbonización y en la sesión de 29 de septiembre de 2020 se informó al Consejo
de Administración del estado del Plan de Acción climática, del calendario y del grado de avance del
Plan Fotovoltaico.
II.5.3.- Igualdad
En el ejercicio 2020, de los quince miembros que conforman el Consejo de Administración de AENA,
el 33,33 % eran mujeres, por lo que en ese ejercicio no se respetó el principio de proporcionalidad
previsto en la Ley de Igualdad; no obstante, y en aplicación de la Política del Gobierno Corporativo,
en el ejercicio 2022, el porcentaje de representación de las mujeres en el Consejo de Administración
se ha elevado al 40 %, con seis mujeres.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 73
A 31 de diciembre de 2020, AENA contaba con una plantilla de 7.690 empleados, de los que 165
eran fijos a jornada parcial y 7.031 fijos a jornada completa, 51 empleados eran temporales a jornada
parcial y 443 a jornada completa, con la siguiente distribución por categorías y género.
GRÁFICO Nº 20: DISTRIBUCIÓN DE LA PLANTILLA DE AENA A 31 DE DICIEMBRE DE 2020
Fuente: Elaboración propia
Para las categorías profesionales de alta dirección, directivos y titulados y personal de apoyo la
distribución por sexos está cercana al 50 %, sin embargo, para los coordinadores y técnicos, que
representan conjuntamente el 70 % de la plantilla, hay un claro desequilibrio entre mujeres y
hombres de aproximadamente 30/70, que se produce principalmente en los colectivos del Servicio
de Extinción de Incendios, Mantenimiento y Sistemas de la Información en los que existe
infrarrepresentación femenina. El siguiente cuadro refleja, para cada grupo profesional y por rango
de edad, la retribución media de mujeres y hombres en el ejercicio 2020. AENA al amparo del RD
902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, ha elaborado el
Registro Retributivo con el fin de garantizar la igualdad retributiva.
CUADRO Nº 17: REMUNERACIONES MEDIAS DE AENA EN 2020
(en euros)
Grupo profesional
Entre 25 y 45 años
> 45 años
M
H
M
H
Directivos y Titulados
48.644
50.152
55.960
58.562
Coordinadores
39.008
39.997
42.028
43.246
Técnicos
32.687
34.193
35.347
36.970
Personal de Apoyo
29.915
29.741
30.544
31.983
“M” Mujeres; “H” Hombres
Fuente: AENA
La brecha salarial en 2020 para AENA en España fue el 1,2 %, según el siguiente detalle por
categorías profesionales:
45% 45%
28% 33%
52%
55% 55%
72% 67%
48%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
Alta Dirección Directivos y Titulados Coordinadores Técnicos Personal de Apoyo
Total M Total H
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 74
CUADRO Nº 18: DETALLE DE LA BRECHA SALARIAL DE AENA ESPAÑA EN 2020
Categoría Profesional
Brecha salarial
en %
Directivos y Titulados
4,2
Coordinadores
2,7
Técnicos
3,7
Personal de apoyo
2,9
Total
1,2 %
Fuente: AENA, Estado de información no financiera de 2021
Las contrataciones de personal a lo largo del ejercicio 2020 se elevaron a 248 personas, 94 mujeres
y 154 hombres, con la siguiente distribución por categorías profesionales y género.
GRÁFICO Nº 21: CONTRATACIONES DE PERSONAL DURANTE EL EJERCICIO 2020
Fuente: AENA
Los grupos profesionales de coordinadores y técnicos representaron el 60 % de las nuevas
contrataciones, habiéndose mantenido el desequilibrio entre mujeres y hombres de 30-35/70-65. En
2020, con pandemia, aunque AENA priorizó el mantenimiento de los puestos de trabajo de sus
empleados, se llevó a cabo un ERTE que afectó a 24 trabajadores fijos discontinuos.
El índice de absentismo laboral en el ejercicio 2020 fue del 7,14 %, equivalente a 789.311 horas de
trabajo, de las que 454.667 horas correspondieron a hombres, con un índice de absentismo de este
colectivo del 6,55 %. Las 334.644 horas restantes correspondieron a mujeres, cuyo índice de
absentismo se situó en el 8,14 %.
El Plan de Igualdad de AENA está integrado en el VI del Convenio Colectivo I del Grupo AENA
(BOE de 20 de diciembre de 2011), vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Para hacer efectivo
el principio de igualdad y no discriminación, el documento contempla las actuaciones necesarias
para la consecución de la igualdad en los procesos de selección y promoción profesional, formación,
retribuciones, prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, información,
comunicación y sensibilización. Contempla medidas relativas a la conciliación de la vida personal y
familiar con la actividad laboral, así como medidas concretas en el supuesto de violencia de género.
100%
50%
38%
29%
52%
0%
50%
63%
71%
48%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Alta Dirección Directivos y Titulados Coordinadores Técnicos Personal de Apoyo
Total M Total H
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 75
AENA cuenta con una Comisión de seguimiento de Igualdad, compuesta por 7 miembros de la
Dirección de AENA y 7 miembros de las Organizaciones Sindicales, cuyas principales funciones se
concretan en el seguimiento de indicadores de igualdad, el análisis de las mejores prácticas en
materia de igualdad de trato y oportunidades, la realización de campañas de sensibilización de
rechazo a cualquier situación de acoso sexual o acoso por razón de sexo, que presenta anualmente
un Informe de evaluación del Plan de Igualdad.
En materia de diversidad y no discriminación AENA tiene el compromiso de aplicar los convenios
fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y, está adherida a los principios del
Pacto Mundial de Naciones Unidas. En el ejercicio 2020, AENA contó en su plantilla con 108
personas con discapacidad, lo que supone el 1,4 %.
II.5.4.- Transparencia
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, AENA dispone del Portal de Transparencia al que se accede desde su página web
corporativa en el que publica de forma periódica y actualizada la información relevante de su
actividad: información institucional y organizativa, información económico-financiera,
presupuestaria y estadística, Informes de fiscalización, Resoluciones de autorización o
reconocimiento judicial y cumplimiento y calidad de servicios. Adicionalmente, tiene publicadas las
Resoluciones denegatorias de la información pública solicitada, en aplicación de lo dispuesto en el
apartado 14.3 de la Ley de Transparencia.
Desde el Portal de Transparencia se accede a otras secciones: Gobierno Corporativo, Estrategia
de Sostenibilidad, Cooperación Internacional y Becas, Mecenazgo y Acción social y Premios y
Reconocimientos. En cada una de estas Secciones, AENA proporciona una información detallada
y exhaustiva relacionada con la temática particular de cada una de ellas. Uno de los documentos
publicados en el Portal de Transparencia es el Informe Anual de Gestión Consolidado 2020. Estado
de Información no Financiera. Compromiso de AENA con la sociedad y los derechos humanos”, en
el que se informa de otras actuaciones llevadas a cabo por el Gobierno corporativo de la Compañía.
II.6.- SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
1) El Informe nº 938, de Fiscalización de la imputación por la Entidad Aeropuertos Españoles y
Navegación Aérea a cada uno de los aeropuertos de los ingresos, gastos e inversiones
correspondientes a la actividad aeroportuaria, en los ejercicios 2009 y 2010, aprobado por el Pleno
el 29 de marzo de 2012, recoge tres recomendaciones:
Primera: En las aplicaciones informáticas implantadas por AENA y con objeto de facilitar el
seguimiento de los procedimientos de cálculo complejos efectuados por ellas, caso de la aplicación
COSTNEG, sería conveniente que existiera la posibilidad de obtener datos desde la propia
aplicación sobre los pasos intermedios de los procesos. La obtención de esos datos intermedios
permitiría que los controles que efectúa el personal de AENA sobre los resultados finales de las
aplicaciones se simplificaran, lo que redundaría en un ahorro de tiempo y de costes en las labores
de comprobación a efectuar.
Segunda: Teniendo en cuenta la elevada exposición de los resultados por aeropuertos a los costes
ligados a las inversiones, sería conveniente que las previsiones en las que se apoye AENA para la
toma de decisiones estratégicas de futuro incluyan distintos escenarios que contemplen posibles
replanteamientos de los criterios de amortización del inmovilizado o de imputación de los costes
financieros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 76
Tercera: En la planificación de las inversiones a realizar en ejercicios futuros, dadas las dificultades
existentes en la actualidad para la obtención de financiación privada, sería conveniente que AENA
primara los proyectos con mejores perspectivas de rentabilidad coste-beneficio, tanto en términos
económicos como de servicio público.
El ámbito subjetivo del Informe número 938 estaba referido a Aeropuertos Españoles y Navegación
Aérea, antes de la segregación de 2011 en la E.P.E. ENAIRE y la Sociedad mercantil AENA que
desde 2015 cotiza en Bolsa y, por tanto, es diferente del ámbito subjetivo del presente Informe.
La primera de las tres recomendaciones incide sobre la posibilidad de obtener datos desde la propia
aplicación COSNEG sobre los pasos intermedios de los procesos. Se ha comprobado que AENA
cuenta con la información analítica adecuada para imputar los diferentes costes, tanto a la actividad
regulada como a la no regulada y; además, la imputación analítica de la base de activos regulados
(BAR) se encuentra auditada con carácter previo a la aprobación por la DGAC.
Adicionalmente, la CNMC, en su informe sobre el DORA I constató que la contabilidad analítica
correspondiente al ejercicio 2020 de AENA era un instrumento adecuado para verificar los ingresos,
costes y márgenes de las PPP y su correcta aplicación a las tarifas aeroportuarias. Y, en relación
con el modelo de contabilidad analítica; verificó que la fórmula de actualización de tarifas del
ejercicio 2020 estaba conciliada con los resultados de la contabilidad analítica 2020 y las diferencias
entre ambas estaban acotadas y se debían a los costes ocasionados por las medidas sanitarias y
operativas derivadas del COVID-19.
En cuanto a la segunda y tercera recomendación sobre inversiones, la Ley 18/2014 regula el DORA
como instrumento básico de definición de las condiciones mínimas necesarias para garantizar la
accesibilidad, suficiencia e idoneidad de las infraestructuras aeroportuarias y la adecuada
prestación de los servicios aeroportuarios básicos de la red de aeropuertos de AENA.
En consecuencia y por las razones expuestas, las recomendaciones del informe 938 han devenido
inválidas, esencialmente debido a los cambios legislativos, por lo que resultan “no aplicables” a la
fecha de elaboración de este Informe.
2) El Informe 1.056, de Fiscalización de las operaciones patrimoniales y de constitución de AENA
Aeropuertos S.A., referida a los ejercicios 2011, 2012 y 2013, aprobado por el Pleno el 30 de octubre
de 2014, contiene dos recomendaciones:
Primera: En el desarrollo de los trabajos de fiscalización se ha puesto de manifiesto que en
situaciones en las que se impedía o retrasaba la inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre
de Aena Aeropuertos, S.A. o, en su caso, la previa transmisión de la titularidad a favor de la
Sociedad de las fincas que conforman los recintos aeroportuarios intervenían Entidades del sector
público estatal y local así como los Registros públicos. Se considera que sería decisiva una mayor
colaboración de esas Entidades y Registros para agilizar ese proceso.
Segunda: Durante el desarrollo de los trabajos de fiscalización la Sociedad elaboró un inventario de
las fincas que componen los recintos aeroportuarios, indicando para cada finca su superficie y
aspectos generales de su situación registral y titularidad. Al respecto, sería conveniente que esta
información se mantuviera actualizada y se incluyera en los sistemas de información de la Sociedad,
a efectos de agilizar la obtención de información por la alta dirección y centros de decisión de la
Sociedad y, con ello, aumentar la efectividad en el uso de esa información en la toma de decisiones.
Por su parte, la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 26 de septiembre de 2017, en relación con este Informe, acordó:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 77
Primero. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y sus recomendaciones.
Segundo. Instar al Gobierno a:
Que adopte las medidas necesarias para llevar a cabo las recomendaciones establecidas en este
informe de fiscalización. Tanto por un lado estableciendo una mayor colaboración entre las
entidades fiscalizadas y los registros públicos que han participado en la gestión del traspaso de
titularidad del patrimonio de Aena a Aena Aeropuertos y, por otro lado, mejorando el inventario de
las fincas que componen los recintos aeroportuarios.
Garantizar una mayor colaboración entre Entidades y Registros para agilizar el proceso de
inscripción de propiedades.
Impulsar que las Entidades públicas mantengan la información patrimonial actualizada y se
desarrollen sistemas de información, a efectos de agilizar la obtención de información por la alta
dirección y centros de decisión para aumentar la efectividad en el uso de esa información en la toma
de decisiones.
Dictar las órdenes y medidas oportunas para que los Registros públicos, así como las entidades
del sector público estatal que tengan alguna competencia en relación a la inscripción en el Registro
de la Propiedad a nombre de Aena Aeropuertos, S.A. de las fincas que conforman los recintos
aeroportuarios, faciliten y agilicen la previa transmisión de la titularidad a favor de dicha Sociedad,
con el fin de regularizar la situación patrimonial de Aena Aeropuertos, SA, tal y como recomienda
el Tribunal de Cuentas. Es decisiva una mayor colaboración de esas Entidades y Registros para
agilizar ese proceso.
3) Posteriormente, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en sesión de 30 de mayo de 2019, el
Informe nº 1324, de Fiscalización del grado de cumplimiento por AENA, S.A, SEPES, Entidad
Pública Empresarial de Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A, e Ingeniería y
Economía del Transporte, S.M.E. M.P., S.A. y Otras Entidades Públicas de las principales
recomendaciones incluidas en los Informes de Fiscalización, con el siguiente resultado:
En lo que respecta a la primera recomendación, sobre la conveniencia de una mayor colaboración
entre AENA y las entidades del sector público estatal y local, así como con los Registros públicos
para que se agilice el proceso de inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de AENA,
S.M.E., S.A. de las fincas que conformaban los recintos aeroportuarios, se puso de manifiesto que;
a 31 de diciembre de 2013, la superficie pendiente de registrar ascendía a 23.867.957 m2, que
representaba el 16,17 % de la superficie total; y al 31 de diciembre de 2017, la superficie pendiente
de registro ascendía a 16.662.943 m2, que representaba el 11,14 % de la superficie total. Se
concluyó que la recomendación se encontraba “en curso”. El Informe incluye el siguiente cuadro
resumen, sobre la evolución, hasta el 31 de diciembre de 2017, del proceso de inscripción en el
Registro de la Propiedad de las fincas que integran los recintos aeroportuarios de los 40 aeropuertos
de uso propio y de uso compartido de los que AENA era titular.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 78
CUADRO Nº 19: EVOLUCIÓN DE LA SUPERFICIE INSCRITA Y PENDIENTE DE INSCRIBIR
DESDE EL 31/12/2013 A 31/12/2017
Fecha
Superficie
planimétrica (*)
(m2)
Superficie total
según títulos
(m2)
Superficie inscrita a
favor de AENA
(m2)
Superficie pendiente de
inscripción a favor de
AENA
(m2)
Proporción entre
pendiente de registrar y
superficie total
%
31-12-2013
150.029.715
147.327.782
123.459.825
23.867.957
16,20
31-12-2017
149.370.633
150.026.171
132.048.135
17.978.036
11,98
01-09- 2018
149.357.845
149.633.735
132.970.792
16.662.943
11,14
Fuente: AENA
(*) Los ajustes en la superficie planimétrica son el resultado de los trab ajos efectuados en los últimos años por la Sociedad y que permiten definir
con mayor precisión la superficie real de los recintos aeroportuarios.
En cuanto a la segunda recomendación, referida a la necesidad de mantener actualizado e incluido
en los sistemas de información de la Entidad, el inventario de fincas, indicando su superficie,
aspectos generales de su situación registral y titularidad, todo ello en aras a aumentar la efectividad
en el uso de la citada información en la toma de decisiones, se verificó que la Entidad mantenía
actualizado el inventario en una tabla para cada uno de los aeropuertos, donde se podían consultar
los datos relevantes de cada uno de ellos y que se estaba integrando toda la información en SIGRA,
herramienta corporativa del ámbito aeroportuario. En dicho Informe, se concluyó que la
recomendación se encontraba también “en curso”.
El seguimiento de las recomendaciones realizado en la presente fiscalización arroja el siguiente
resultado:
Primera recomendación. AENA es titular de los derechos sobre los terrenos que conforman el
recinto aeroportuario de los 40 aeropuertos de uso propio, exclusivamente civil, y de la parte de los
terrenos destinada a uso civil de los aeropuertos de uso conjunto con el Ministerio de Defensa. Por
lo que respecta a los terrenos de las bases aéreas y aeródromos militares abiertos al uso civil y de
los helipuertos que se encuentran sobre dominio público portuario, AENA tiene un derecho de uso,
sin ser titular de esos terrenos.
La mayor parte de los terrenos, de los que es titular AENA, provienen de aportaciones efectuadas
por otras Administraciones, en general Corporaciones Locales, a los distintos órganos competentes
en materia de gestión aeroportuaria, con la finalidad de que se construyeran los aeropuertos. En
otros casos, provienen de las adscripciones de terrenos procedentes de aeródromos militares
desafectados del uso militar. Los terrenos destinados a las ampliaciones de los aeropuertos se
adquirieron, en su mayor parte, mediante procedimientos de expropiación y, en menor medida,
mediante contratos de compraventa.
A 31 de diciembre de 2021, AENA figuraba como titular registral del 91,81 % (135.271.084 m²) de
la totalidad de los terrenos de los recintos aeroportuarios existentes, cuya superficie total
(planimétrica) ascendía a 147.342.625 m² (total en títulos 149.918.916 m2), estando pendiente de
inscribir en el Registro de la Propiedad el 8,19 % (12.071.541 m²), en términos de superficie total
en títulos el 9,77 % (14.647.832 m2). AENA ha manifestado que la regularización de la superficie
pendiente, o bien depende de terceros, o se encuentra en fases de tramitación muy avanzadas. La
situación registral de la superficie a 31 de diciembre de 2021 se muestra en el siguiente cuadro:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 79
CUADRO Nº 20: EVOLUCIÓN DE LA SUPERFICIE INSCRITA Y PENDIENTE DE INSCRIBIR
DESDE EL 31/12/2013 A 31/12/2021
Fecha
Superficie
planimétrica (*)
(m2)
Superficie total
según títulos
(m2)
Superficie inscrita a
favor de AENA
(m2)
Superficie pendiente
de inscripción a favor
de AENA
(m2)
Proporción entre
pendiente de registrar
y superficie total
(%)
31/12/2013
150.029.715
147.327.782
123.459.825
23.867.957
16,20
31/12/2017
149.370.633
150.026.171
132.048.135
17.978.036
11,98
01/09/2018
149.357.845
149.633.735
132.970.792
16.662.943
11,14
31/12/2020
150.970.081
149.859.200
134.825.364
15.033.836
10,03
31/12/2021
147.342.625
149.918.916
135.271.084
14.647.832
9,77
Fuente: AENA
(*) Los ajustes en la superficie planimétrica son el resultado de los trab ajos efectuados en los últimos años por la Sociedad y que permiten definir
con mayor precisión la superficie real de los recintos aeroportuarios.
Parte del área incluida en la superficie planimétrica y reflejada en la escritura de aportación de
activos, que es el origen de los datos, no tiene en cuenta la circunstancia de que algunos
aeropuertos (Santander, La Palma, Barcelona, Ibiza, San Sebastián, Palma de Mallorca, Lanzarote,
Fuerteventura) ocupan parte del Dominio Público Marítimo Terrestre, lo que impide la inscripción a
favor de AENA, cuyos bienes son de carácter patrimonial. Por este motivo, la suma de la superficie
regularizada y la pendiente presenta diferencias con la superficie planimétrica y con la superficie
según títulos. A lo largo de los últimos años se han incorporado las superficies de los terrenos
adquiridos en ese período y se han realizado ajustes y deslindes que también han modificado las
superficies totales.
En la actualidad, se está tramitando la concesión de reservas de dominio, de las áreas del Dominio
Público Marítimo Terrestre ocupadas por los Aeropuertos a favor del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, para su posterior entrega y gestión por AENA.
En relación con la colaboración entre AENA y las entidades del sector público estatal y local, así
como los Registros públicos, para agilizar el proceso de inscripción de las fincas a nombre de la
Sociedad, en la práctica, la mayor dificultad a la hora de regularizar los aeropuertos en los que resta
un mayor porcentaje por inscribir continúa siendo insuficiente la colaboración de la administración
que, en su día, adquirió los terrenos, por diversos motivos. Por su relevancia, se mencionan los
siguientes casos:
a) El 15 de diciembre de 2021, se recibió una comunicación del Ayuntamiento de Almería por la que
se informaba que la firma del Acta de Cesión estaba pendiente de pasar a Pleno, por lo que era
previsible que a finales de este año 2022, si el Ayuntamiento cumple con sus compromisos,
pueda estar regularizado el Aeropuerto de Almería al 100 %.
b) En Tenerife Norte, el cambio de notario encargado del registro ha dificultado la firma de una
escritura de agrupación, que hubiera permitido la regularización de todo el recinto. Por este
motivo, AENA ha solicitado el apoyo de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, que ya fue determinante para algunas inscripciones en el
Aeropuerto de Lanzarote, debido a que sus certificados vienen a complementar la escritura
pública de ampliación de capital y aportación de activos, de fecha 6 de junio de 2011, por la que
todos los bienes adscritos a la Entidad Pública Empresarial AENA afectos a actividades
aeroportuarias debían quedar integrados en el patrimonio de Aena Aeropuertos, S.A. Esta
colaboración resulta esencial porque la citada escritura no contiene una relación de las fincas
registrales que pasaban a integrar el patrimonio de AENA.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 80
c) Está pendiente la respuesta del Ministerio de Defensa a las solicitudes presentadas por AENA
para que se haga entrega de la información de las fincas registrales que componen el recinto
civil de Cuatro Vientos, al objeto de tramitar el cambio de titular.
d) Gran parte de la superficie pendiente de inscribir a favor de AENA del Aeropuerto de Málaga
Costa del Sol consta a favor del Estado Español, el Ministerio del Aire o el Ministerio de
Transportes (1.796.206,49 m2) o se trata de terrenos que nunca han sido registrados (325.404 m2)
sobre los que no hay riesgo de reivindicación por parte de terceros. El procedimiento de
regularización conjunta de toda la superficie está canalizado con el Registro de la Propiedad y
se encuentra en trámite.
Estos cuatro aeropuertos concentran una superficie total pendiente de regularización de
7.985.290,21 m2 distribuidos entre: Tenerife Norte 418.102 m2, Madrid - Cuatro Vientos 1.841.018 m2,
Málaga Costa del Sol 3.811.815,67 m2 y Almería 1.941.354,54 m2, prácticamente el 65 % de la
superficie pendiente de inscribir a 31 de marzo de 2022.
AENA ha mantenido contactos con representantes del Ministerio de Defensa, Cabildos Insulares,
Ayuntamientos y otros organismos públicos, con la finalidad de formalizar las cesiones pendientes
de regularización. Se trata de los terrenos que comportan mayor dificultad por tratarse de
expedientes que no fueron registrados en el Registro de la Propiedad por presentar alguna
deficiencia documental que, dado el tiempo transcurrido, dificulta su subsanación.
En consecuencia, la recomendación relacionada con los procesos de inscripción en el Registro de
la Propiedad a nombre de AENA, de la titularidad de las diferentes fincas que conforman los recintos
aeropuertos, se encuentra “en curso”.
Segunda recomendación. A 31 de marzo de 2022, ha finalizado la integración de toda la información
en el sistema SIGRA, que es la herramienta corporativa del ámbito aeroportuario de inventario y
control de terrenos. La información se actualiza permanentemente, y se consolida a final de cada
año.
Por tanto, la segunda recomendación referida a la necesidad de mantener actualizada e incluida en
los sistemas de Información, el inventario de fincas, su superficie, situación registral y titularidad, se
encuentra “cumplida”.
Adicionalmente, AENA dispone de una tabla actualizada por cada uno de los aeropuertos en la que
se pueden consultar, en tiempo real, los datos relevantes de cada uno de ellos. Los datos se
actualizan a medida que se modifica la situación registral, se registra la fecha de envío de la escritura
al Registro de la Propiedad, a la Dirección General de Catastro, la calificación de la finca y, si
procede, el estado de la subsanación de la escritura solicitada por el Registro correspondiente. La
consulta de los datos está accesible a la Dirección de AENA, pero con el fin de garantizar la
integridad de los datos, la posibilidad de modificar los datos está limitada a determinados usuarios
autorizados. Toda la información relativa a los recintos aeroportuarios se encuentra gestionada e
integrada en el sistema SIGRA, pero la información de las fincas contenida en las tablas no está
integrada en el sistema informático.
En cuanto al cumplimiento por parte del Gobierno de las Resoluciones adoptadas por la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 26 de septiembre de
2017:
a) El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), ha manifestado al Tribunal
de Cuentas que ha trabajado y lo continúa haciendo con las Instituciones implicadas (Ministerio
de Defensa, Registros, Ayuntamientos) para progresar en la inscripción a favor de AENA del
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 81
100 % de los terrenos que forman parte de su patrimonio, sin que exista una fecha estimada
para la inscripción.
b) El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática no se ha
pronunciado sobre si el Gobierno ha ejercido alguna acción para conseguir que las Entidades
Públicas, en general, y AENA, en particular, mantengan la información patrimonial actualizada
y se desarrollen sistemas de información, a efectos de agilizar la obtención de información y la
efectividad en la toma de decisiones.
c) Por lo que se refiere a dictar las órdenes y medidas oportunas para que los Registros públicos,
así como las entidades del sector público estatal que tengan alguna competencia en relación a
la inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de AENA de las fincas que conforman
los recintos aeroportuarios, faciliten y agilicen la previa transmisión de la titularidad a favor de
dicha Sociedad, con el fin de regularizar su situación patrimonial, el MITMA ha manifestado
que, durante el mes de mayo de 2022, se va a dirigir a las siguientes entidades para solicitar la
colaboración en la finalización de los registros pendientes:
- A la Diputación de Girona, para solicitar que formalicen la cesión de terrenos adquiridos con
posterioridad por la Diputación para coronar el proceso de regularización.
- Al Ayuntamiento de Almería, para solicitar que formalice la cesión de terrenos adquiridos por
ese Ayuntamiento para la construcción del aeropuerto.
- A la Dirección General de Patrimonio del Estado, solicitando certificados como titular último
de los terrenos de aeropuertos de Málaga, Lanzarote, La Palma o Tenerife Norte, antes de
adscribirse al uso aeroportuario.
- Al Ministerio de Defensa, solicitando regularizar la situación del aeropuerto de Cuatro Vientos
u otras incidencias de menor entidad en el aeropuerto de Melilla o Lanzarote.
En definitiva, hasta el momento de elaborar este Informe todas las acciones para la regularización
de los terrenos se habían llevado a cabo por AENA, directamente afectada por la regularización de
los recintos aeroportuarios; y, como consecuencia del seguimiento de las Recomendaciones y las
Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado, el MITMA se ha comprometido a realizar
acciones para facilitar el registro de los recintos pendientes de regularizar.
II.7.- HECHOS POSTERIORES
II.7.1.- Recuperación de los gastos e inversiones COVID-19
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, en su artículo 10.7 le atribuye la supervisión
en materia de tarifas aeroportuarias. El RDL 21/2020 y la Ley 2/2021 contemplaron la necesidad de
realizar controles sanitarios y operativos en los aeropuertos gestionados por AENA que, a estos
efectos, pondría a disposición de los servicios centrales y periféricos de Sanidad Exterior los
recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios en los términos que se dispongan. Con esta
finalidad AENA y el Ministerio debían formalizar un convenio. Se estableció que la recuperación de
los costes de la colaboración se efectuaría en el marco del DORA, una vez analizados y
supervisados por la CNMC dentro del marco recogido en la Ley 18/2014. Para el cálculo de los
costes recuperables se debían descontar las subvenciones o ayudas que AENA pueda recibir
relacionadas con las anteriores actividades.
AENA presentó a la CNMC un informe con los costes incurridos como consecuencia del COVID-19,
divididos en dos apartados, gastos e inversiones que incluye el coste de los activos adquiridos, sin
considerar su amortización. La CNMC por Resolución de 9 de diciembre de 2021, comunicó el
resultado de la supervisión de los costes sanitarios y operativos en los que ha incurrido AENA, en
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 82
el periodo comprendido entre enero de 2020 y septiembre de 2021 y consideró que de los 62,5
millones de euros de gastos sanitarios del ejercicio 2020, los costes recuperables ascienden a 56,9
millones del ejercicio 2020, cuya composición se detalla en el apartado II.3 de este Informe, más
81,1 millones correspondientes al periodo enero-septiembre de 2021, a los efectos y con el alcance
contemplados en la disposición adicional primera de la Ley 2/2021.
La CNMC deja constancia de que se han analizado las partidas de las cuentas COVID-19 de forma
individual y su asignación a una actividad determinada de costes, de acuerdo con el método de
reparto de ABC “Activity Based Costing”, al objeto de determinar la cuantía de los gastos vinculados
con el negocio regulado, la contemplada como reintegrable, que ha sido aceptado por la CNMC al
considerarlo consistente para determinar los costes del negocio regulado.
No obstante, determinó que mientras continuase vigente la disposición adicional primera de la Ley
2/2021, AENA debía presentar anualmente, ante la CNMC y las asociaciones de usuarios
aeroportuarios, en la fecha en que disponga de esos gastos y, en todo caso, 15 días antes del inicio
del proceso de consulta, un detalle de los costes COVID-19 en que se haya incurrido durante el
ejercicio anterior en aplicación del convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad, en el que se
desglosen, como mínimo, los gastos en recursos humanos, sanitarios, informáticos y de apoyo
necesarios para realizar los controles sanitarios de entrada de pasajeros de vuelos internacionales
que se describen en el convenio, junto con las contrataciones que AENA realice en ejecución del
mismo. Además, deberá aportar, en su caso, el desglose de los costes derivados de otras medidas
operativas de seguridad e higiene. Junto con ello deberá informar de las subvenciones recibidas y
cualquier otra ayuda económica relacionada con dichos costes. Finalmente deberá separar esta
información por cada aeropuerto en el que se presten estos servicios.
La disposición adicional primera de Ley 2/2021 estableció que, si los costes no pudieran recuperarse
en el marco del DORA 2017-2021, con el objetivo de minimizar el impacto de su aplicación sobre el
sector podrán ser recuperados, debidamente capitalizados, en cualquiera de los siguientes DORAs.
En este caso, a los costes que se traspasen a los siguientes DORAs no les será de aplicación la
congelación tarifaria e imposibilidad de traslado de déficit al quinquenio siguiente establecidos en la
disposición transitoria sexta de la Ley 18/2014. No obstante, la Ley 2/2021 no estableció los plazos,
ni los criterios temporales para la imputación de los costes, habiendo sido este aspecto uno de los
temas más controvertidos en el procedimiento de consultas.
La CNMC tiene atribuida la supervisión del cumplimiento del procedimiento de transparencia y
consulta llevado a cabo por AENA para la actualización de las tarifas aeroportuarias, y que esas
actualizaciones se ajusten al porcentaje que resulte de aplicar el ingreso máximo anual por pasajero
ajustado (IMAAJ), conforme a lo previsto en la Ley 18/2014. El DORA II, para el periodo 2022-2026,
contiene dos nuevos párrafos respecto del DORA precedente. El segundo párrafo atribuyó a la
CNMC la competencia para determinar la modalidad de recuperación de dichos costes COVID-19
en el ajuste del IMAAJ, en el caso en que no se alcanzara un acuerdo entre AENA y las asociaciones
representativas de usuarios durante el procedimiento de consulta.
AENA calculó el coste de las medidas sanitarias en que incurrió durante 2020 y los nueve primeros
meses de 2021, y elaboró la propuesta para su recuperación a través de las tarifas de los servicios
aeroportuarios básicos de 2022, que fue transmitida a las compañías aéreas durante el proceso de
consulta para la actualización de las tarifas aeroportuarias y estimó un coste a recuperar de 0,804
euros/pasajero. La propuesta de AENA se fundamentó en una previsión de 187,3 millones de
pasajeros en el ejercicio 2022, que supone un incremento estimado del tráfico de un 56,5 % con
respecto al ejercicio 2021, que concluyó con un volumen de pasajeros de 119,7 millones, pero
inferior en un 32 % respecto del volumen de pasajeros de 2019. Con esta propuesta, el coste se
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 83
recuperaría, aplicando un 8,79 %, a las tarifas de las PPP de AENA desde marzo 2022 a febrero
2023.
Así, en el procedimiento de consultas AENA propuso un IMAAJ para el ejercicio 2022 de 9,14
euros/pasajero, frente a los 10,27 euros/pasajero del IMAAJ aplicable en el ejercicio 2021. En sus
Resoluciones de 17 de febrero y 24 de marzo de 2022, la CNMC aceptó la propuesta de AENA y
aprobó un IMAAJ de 9,95 euros/pasajero aplicable a las tarifas de AENA (9,14 euros del IMAAJ
más 0,804 euros correspondientes a la imputación de los costes COVID-19), que supone una
disminución del 3,17 %, respecto del aprobado para el ejercicio 2021, desestimó los recursos
presentados por IATA España y Ryanair frente a la decisión del Consejo de Administración de AENA
en la que se fijaban las tarifas aeroportuarias para 2022 y declaró aplicable la actualización de las
tarifas aeroportuarias. Teniendo en cuenta que durante el ejercicio 2022, el tráfico todavía no habrá
recuperado los niveles de 2019, AENA ha estimado que todas las PPP seguirán presentando un
déficit tarifario.
II.7.2.- Modificación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA I)
El 23 de febrero de 2021, el Consejo de Administración de AENA acordó presentar a la DGAC una
solicitud de modificación de DORA I 2017-2021, acorde con lo previsto el artículo 27 de la Ley
18/2014, cuyos fundamentos y consideraciones jurídicas, se resumen en los siguientes:
a) Reconocimiento del impacto económico sufrido por AENA como consecuencia del COVID-
19 en el periodo de aplicación 2017-2021.
b) Que se articule la recuperación de dicho impacto, a partir del tercer DORA y en cuantos
ejercicios regulatorios sea necesario, como una cantidad adicional en el Ingreso Máximo
Anual por Pasajero IMAAJ calculado para cada año, de forma que sea posible la
recuperación actualizada del citado impacto, ya que estos parámetros retributivos se
determinan basándose en el principio de recuperación eficiente de los costes reconocidos,
y que conforman los ingresos regulados requeridos por la prestación de los servicios
aeroportuarios básicos. El descenso del nivel de tráfico (69,4 % sobre el previsto) ha tenido
consecuencias económicas directas en la estructura de ingresos por los servicios
aeroportuarios básicos, dado que el IMAAJ se proyecta sobre el tráfico de pasajeros
previsto, conformando los ingresos regulados de AENA.
El impacto económico quedaría determinado por los ingresos regulados dejados de recibir
como consecuencia de la pandemia, que solo se podrán calcular con precisión en el
momento de finalización de la vigencia de DORA I 2017-2021, una vez auditadas, verificadas
y aprobadas las cuentas de AENA
c) Que, a los efectos de la recuperación señalada en el párrafo anterior, se cuantifique en el
DORA vigente la disminución de ingresos por la percepción de las PPP de los ejercicios
2020 y 2021 que resulte de las cuentas anuales auditadas de AENA en relación con las que
le correspondería de acuerdo con los previstos para estas anualidades en el DORA I 2017-
2021.
d) Con carácter subsidiario a las peticiones anteriores, la modificación del IMAP o IMAAJ
aplicable para los ejercicios tarifarios que resten dentro del periodo de aplicación del DORA
I 2017-2021 en la medida necesaria para la recuperación del impacto económico ocasionado
por el COVID-19.
En las consideraciones jurídicas, AENA se fundamenta en el artículo 27 de la Ley 18/2014, que
contempla que el DORA podrá ser revisado por causas excepcionales durante su periodo de
vigencia. Se entienden “causas excepcionales”, cuando concurren circunstancias imprevisibles en
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 84
el momento de aprobación del DORA, que tengan un efecto cierto y sustancial sobre la viabilidad
financiera de la red de aeropuertos de AENA; el citado artículo 27 añade un supuesto concreto de
“causa excepcional”: Reducciones anuales del tráfico de pasajeros en el conjunto de la red
superiores al 10 % ocasionadas por desastres naturales, actos terroristas o situaciones bélicas.
Argumenta, entre otras, que las tarifas aeroportuarias y las condiciones de prestación del servicio
se establecen sobre la base de unas condiciones de tráfico “previsibles” y que, en condiciones
normales u ordinarias, el riesgo y ventura corresponde al gestor aeroportuario, pero que cuando
concurren circunstancias excepcionales, el marco regulatorio excluye el riesgo y ventura del
operador, estableciendo un régimen excepcional que permita la recuperación de los ingresos
esperados para cubrir los costes regulados e inversiones soportadas por AENA. Y ello como
mecanismo de salvaguarda de la continuidad y sostenibilidad económica de las infraestructuras
aeroportuarias incluidas en la red de interés general.
El 22 de diciembre de 2021, en respuesta a su solicitud AENA recibió escrito de la DGAC por el que
resolvió denegar el inicio del procedimiento de modificación del DORA I 2017-2021, al considerar
que no se aprecia la concurrencia de las circunstancias excepcionales a las que se refiere el artículo
27 e informó del plazo para la interposición de recurso de alzada ante la Secretaría General de
Transportes y Movilidad.
El 21 de enero de 2022, AENA interpuso recurso de alzada contra la Resolución de la DGAC,
fundamentado, entre otros hechos, en que la Sociedad entiende que la denegación de iniciación del
procedimiento de modificación no es conforme a derecho, porque la DGAC no está habilitada para
denegar la iniciación del procedimiento, ya que se inició a instancias del interesado y porque la
competencia para resolver es del Consejo de Ministros, siendo la DGAC el órgano instructor del
procedimiento.
El 8 de marzo de 2022, AENA interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Supremo por considerar desestimada por silencio su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 27.3, párrafo segundo, de la Ley 18/2014 al haber transcurrido más de seis meses sin
que se hubiera dictado acuerdo expreso del Consejo de Ministros, resolviendo sobre la solicitud de
modificación del DORA 2017-2021.
El 23 de marzo de 2022, la Secretaría General de Transportes y Movilidad notificó a AENA la
desestimación del recurso de alzada interpuesto, por lo que el 29 de abril de 2022, AENA presentó
ante el Tribunal Supremo un escrito de ampliación del recurso contencioso-administrativo a la
resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto.
II.7.3.- Deterioro de activos
En el informe de resultados del primer semestre de 2021 se detallan los deterioros sufridos en los
activos del Grupo AENA a 30 de junio de 2021, según el cual la red de aeropuertos en España no
sufre deterioro. No hay deterioro para el aeropuerto de Luton, ya que el contrato de la concesión
contempla su reequilibrio y se ha alcanzado un acuerdo con el Council de Luton
15
que está pendiente
de firma. Se ha registrado un deterioro del activo del AIRM por 0,14 millones de euros, por lo que
se mantiene el valor neto cero. Para el activo de Brasil se ha registrado un deterioro por 89,0
15
En noviembre de 2021, la sociedad llegó a un acuerdo con la entidad participada por AENA en un 51 %, London Luton
Airport Operations Ltd., concesionaria del “London Luton Airport”, y el Council of the Borough of Luton, titular del
aeropuerto, de un conjunto de medidas destinadas a la recuperación sostenible del aeropuerto londinense, tras el severo
impacto de la pandemia del COVID-19. El acuerdo contempla una reducción del canon de concesión, por valor de 45
millones de libras esterlinas durante un período de tres años, una extensión de la concesión de 16,5 meses (del
31/03/2031 a 15/08/2032) y una serie de medidas de impacto social.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 85
millones de euros, que se añade los 64,6 millones de euros registrados en las Cuentas anuales
consolidadas de 2020.
II.7.4.- Disposición final séptima de la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres
La Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de Transportes Terrestres, en su disposición final séptima afectó a los contratos de
arrendamiento o cesión de local de negocio en los aeropuertos gestionados por AENA, de la
siguiente manera:
1. Los contratos de arrendamiento o de cesión de local de negocio para actividades de restauración
o de comercio minorista concluidos entre AENA y operadores privados que se encontrasen en vigor
el día 14 de marzo de 2020 o hubiesen sido licitados con anterioridad a dicha fecha, quedarán
automáticamente modificados por efecto de esta Ley en los siguientes términos:
a) La parte proporcional de RMGA establecida en los contratos correspondiente al periodo de
tiempo que se extiende entre el 15 de marzo y el 20 de junio de 2020, ambos incluidos, quedará
suprimida y no será exigible su pago por AENA.
b) A partir del día 21 de junio de 2020 la RMGA fijada en los contratos quedará automáticamente
reducida en proporción directa al menor volumen de pasajeros en el aeropuerto donde se
ubique el local respecto al volumen de pasajeros que existió en ese mismo aeropuerto en 2019,
no siendo exigible por AENA el pago de una RMGA por mayor importe. Esta reducción de la
RMGA será aplicable en 2020, así como en todos los años posteriores hasta que el volumen
anual de pasajeros del aeropuerto sea igual al que existió en 2019.
El cálculo de la minoración de la RMGA se realizará mediante un prorrateo de su importe con
arreglo a los datos oficiales sobre el volumen de pasajeros publicados por AENA.
c) Lo establecido en el apartado anterior no afectará al derecho de AENA a exigir el pago de la
Renta Variable establecida en los contratos en función de los ingresos derivados de las ventas
en los diferentes locales.
2. La modificación de los contratos establecida en esta disposición será igual para todos los
contratos y operadores. Tendrá carácter obligatorio para AENA y producirá plenos efectos jurídicos
aun cuando las partes hubiesen alcanzado acuerdos diferentes sobre la minoración de la RMGA, u
otras cláusulas, o ya se hubiese procedido al pago de esta obligación.
AENA está planteando cuestiones de inconstitucionalidad respecto de esta disposición final séptima
de la Ley 13/2021, en todos los procedimientos en los que está siendo objeto de aplicación. Hasta
el momento de redacción de este Informe, se han planteado 37 cuestiones de inconstitucionalidad
ante órganos jurisdiccionales (29 en los procedimientos en los que AENA es demandada y 8 en los
que es demandante). De cinco se ha dado traslado al Ministerio Fiscal para informe previo, que se
ha manifestado en contra en una, está pendiente de manifestarse en cuatro de ellas y en la otra se
ha interpuesto recurso de reposición. Por su parte, las Audiencias Provinciales de Madrid y Mallorca
han rechazado el planteamiento de la cuestión por haberse solicitado en el procedimiento de
medidas cautelares.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 86
III.- CONCLUSIONES
III.1.- EN RELACIÓN CON EL IMPACTO DEL COVID-19 EN LOS RESULTADOS DE LOS
AEROPUERTOS Y EN SU RENTABILIDAD
1) La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 impactó de forma significativa en la actividad de
AENA, que experimentó en el ejercicio 2020 un fuerte descenso, con respecto al año 2019, en el
número de operaciones (53,4 %), en el tráfico de pasajeros (72,4 %) y, aunque en menor medida,
en el de mercancías (26,3 %) de la red de aeropuertos en España.
Aunque todos los aeropuertos de la red experimentaron caídas importantes en el número de
pasajeros, destacan Madrid-Barajas (72,2 %), El Prat-Barcelona (75,8 %), Palma de Mallorca (79,4
%) y Málaga (74 %). En cuanto al número de operaciones de tráfico, que también sufrió un descenso
en toda la red, las mayores caídas afectaron a Madrid-Barajas (61,1 %), El Prat-Barcelona (64,4 %),
Alicante-Elche (63,4 %) y Palma de Mallorca (64,6 %). Respecto al tráfico de mercancías, destacan
los aeropuertos de Málaga (70 %), Tenerife Sur (63 %) y Lanzarote (59 %). (Subapartado II.1)
2) Los ingresos consolidados del Grupo AENA, tras una evolución positiva y alcanzar 4.503 millones
de euros en el año 2019, experimentaron una caída del 50,2 %, hasta los 2.243 millones de euros.
Los ingresos del negocio regulado, en forma de prestaciones patrimoniales públicas asociadas a la
actividad aeronáutica, sufrieron una caída del 66 % en el ejercicio, con un descenso de 1.915
millones de euros. Los ingresos de la actividad no regulada de AENA provienen de contratos de
arrendamiento en los espacios aeroportuarios de carácter comercial o inmobiliario que sufrieron una
caída del 16 % por importe de 209,1 millones; y del negocio internacional derivados de las
participaciones de AENA en sociedades que gestionan aeropuertos internacionales, que
descendieron un 50 %, con una caída de 135 millones.
La distribución de los ingresos por segmentos de negocio experimentó un cambio significativo
respecto al ejercicio 2019: los aeronáuticos pasaron de representar el 64,4 % de la totalidad de los
ingresos en 2019, al 43,9 % en 2020, en tanto que los ingresos de la actividad comercial pasaron
del 27,8 % al 46,6 % del total de los ingresos. (Subapartado II.1)
3) Entre los ingresos comerciales se encuentran los provenientes de las rentas mínimas anuales
garantizadas (RMGA´s) de los contratos que incorporan esta cláusula en las líneas de negocio (Duty
Free, Restauración, Tiendas, Publicidad y Explotaciones Comerciales), que en el ejercicio 2020
aportaron el 76,9 % de estos ingresos frente al 17,8 % del ejercicio 2019. AENA registró por este
concepto 619 millones de euros, de los que 198,6 millones corresponden al periodo del primer
estado de alarma, en el que la actividad comercial fue prácticamente nula. Debido al efecto de las
RMGA´s, los ingresos de las Tiendas aumentaron 39 millones de euros y los de Restauración 0,5
millones de euros. Sin embargo, el cobro de los ingresos derivados de las RMGA´s se ha visto
seriamente afectado tras la promulgación de la Ley 13/2021, que en su disposición final séptima
afecta a los contratos de arrendamiento o cesión de local de negocio en los aeropuertos. Al cierre
de 2021, la pérdida de ingresos estimada por la Sociedad asciende a 1.350 millones de euros, que
podría extenderse al período 2022-2026.
Por otra parte, el descenso de pasajeros y el cierre de salas y centros de negocio durante el estado
de alarma impactó en Servicios Comerciales (Rent a Car sufrió una caída interanual del 35 %,
Aparcamientos una caída del 68 %, o Servicios VIP un descenso del 74 %). Los Servicios
Inmobiliarios, dentro y fuera de la terminal, cayeron entre un 2 y un 3 %. (Subapartado II.1)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 87
4) En otros negocios del Grupo AENA el impacto de la crisis en sus resultados fue similar al nivel
nacional. Los resultados del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia (AIRM) sufrieron un
deterioro del 63 %, y los de AENA Desarrollo Internacional (ADI) un 50 %.
5) En el área de personal, la crisis sanitaria no tuvo un impacto relevante debido a que el personal
vinculado a los servicios afectados por la disminución de la actividad pertenecía a empresas
externas, cuyos contratos se renegociaron para ajustarlos a las necesidades del servicio y
prácticamente todo el personal de plantilla de AENA continuó prestando sus servicios de forma
regular. (Subapartado II.1)
6) En cuanto a la liquidez, la pérdida de ingresos aeronáuticos y comerciales afectó al flujo de
efectivo proveniente de las operaciones de explotación, que descendió un 92 % y generó una
necesidad de efectivo para afrontar sus obligaciones a lo largo del ejercicio 2020, que se estimó en
2.060 millones de euros. (Subapartado II.1)
7) En el ejercicio 2020, las cuentas consolidadas de AENA arrojaron unas pérdidas de 127 millones
de euros, frente a 1.442 millones de euros de beneficio obtenido en el año 2019 y el margen de
EBITDA
16
descendió al 31,9 %, frente al 61,5 % del ejercicio anterior.
No obstante, la crisis sanitaria no afectó con la misma intensidad a toda la red aeroportuaria
gestionada por AENA, siendo los aeropuertos más afectados los de mayor tráfico de pasajeros,
encuadrados en los Grupos
17
I, II y III, con una caída interanual en sus resultados del 87 %, el 85 %
y el 124 %, respectivamente, mientras que los aeropuertos de los Grupos IV y V arrojaron pérdidas
en los resultados de explotación en los dos ejercicios, si bien las pérdidas de los aeropuertos del
Grupo IV empeoraron un 98 % y los del Grupo V presentaron una baja elasticidad a los efectos de
la crisis sanitaria. (Subapartado II.1)
III.2.- EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS TOMADAS POR AENA PARA PALIAR LA
DISMINUCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Marco general de actuación y medidas en relación con la contención de los gastos operativos
8) Con la finalidad de salvaguardar su situación financiera y afrontar los efectos de la disminución
de su actividad derivados de la crisis sanitaria, AENA adoptó una serie de medidas. Elaboró e
implantó un “Plan de Contención de Gastos” cuyo principal objetivo fue mantener la actividad
imprescindible para proteger la posición de liquidez de la sociedad, que se vio muy afectada por la
paralización de la movilidad nacional e internacional. El Plan fue presentado al Consejo de
Administración el 24 de marzo de 2020 e incluyó medidas de ahorro en gastos operativos y en
gastos de capital.
Las medidas operativas más relevantes consistieron en adaptar los horarios de los aeropuertos, con
el funcionamiento bajo demanda de ciertos aeropuertos durante el periodo que duró el primer estado
de alarma, el cierre temporal de espacios y terminales, la adecuación de los servicios, la
16
Beneficio Bruto de Explotación antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones
17
Grupo I: ADOLFO SUÁREZ MADRID-BARAJAS, J.T. BARCELONA-EL PRAT
Grupo II: ALICANTE-ELCHE, IBIZA, CÉSAR MANRIQUE-LANZAROTE, GRAN CANARIA, MÁLAGA-COSTA DEL SOL,
PALMA DE MALLORCA, TENERIFE SUR
Grupo III: BILBAO, FUERTEVENTURA, MENORCA, TENERIFE NORTE-CIUDAD DE LA LAGUNA, SANTIAGO -
ROSALÍA DE CASTRO, SEVILLA, VALENCIA
Grupo IV: ALMERÍA, ASTURIAS, A CORUÑA, GIRONA-COSTA BRAVA, F.G.L. GRANADA-JAÉN, JEREZ, LA PALMA,
REUS, MURCIA-SAN JAVIER, SEVE BALLESTEROS-SANTANDER, VIGO
Grupo V: ALBACETE, ALGECIRAS/ HELIPUERTO, BADAJOZ, BURGOS, CEUTA/ HELIPUERTO, CÓRDOBA, MADRID-
CUATRO VIENTOS, EL HIERRO, LOGROÑO-AGONCILLO, LA GOMERA, LEÓN, MELILLA, HUESCA-PIRINEOS,
PAMPLONA, SABADELL, SALAMANCA, SAN SEBASTIÁN, SON BONET, VALLADOLID, VITORIA, ZARAGOZA
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 88
renegociación de los contratos de servicios y la paralización y/o aplazamiento de las actividades no
esenciales. (Epígrafe II.2.1 y II.2.4)
9) La crisis de movilidad se prolongó a lo largo del ejercicio 2020, más tiempo de lo inicialmente
previsto, lo que provocó la permanencia de las medidas de contención de gasto. En el mes de abril
de 2020 AENA partió de una previsión inicial de ahorro de 205 millones de euros, habiendo
alcanzado a finales de diciembre los 433,2 millones de euros, de los que 404,7 millones responden
a las medidas de contención del gasto. El ahorro de costes operativos se fundamentó en la
renegociación de los contratos de servicios (seguridad, limpieza, mantenimiento, etc.), la
eliminación de gastos y la paralización de nuevas contrataciones.
El 74 % del ahorro total, 322 millones, correspondió a los quince aeropuertos con mayores ingresos
que, junto con los 83 millones ahorrados por los Servicios Centrales, generaron el 84 % del total;
los doce aeropuertos que obtienen menores ingresos generaron el 2,3 % del ahorro, en línea con
el porcentaje de sus ingresos sobre la red de aeropuertos gestionados por AENA. (Epígrafe II.2.1 y
II.2.4)
Medidas en relación con el negocio regulado
Incentivos extraordinarios a las compañías aéreas
10) Para la recuperación operativa del negocio regulado, aplicó incentivos extraordinarios a las
compañías aéreas, a través de bonificaciones en la tarifa de aterrizaje, con el objetivo de estimular
la reanudación del tráfico y compartir el riesgo con las aerolíneas de los bajos factores de ocupación,
y aumentar la competitividad de AENA frente a otras redes de aeropuertos internacionales que
habían adoptado este tipo de medidas.
Para el periodo julio 2020-marzo 2021, se estimó un reembolso de 24 millones de euros y unos
ingresos por servicios aeroportuarios de 1.178 millones. Finalmente, el importe abonado a las
compañías aéreas fue de 27 millones, frente a unos ingresos de 513 millones. (Epígrafe II.2.2)
Aplazamiento extraordinario de cobro de las compañías aéreas
11) Con el fin de dar respuesta a las posibles dificultades de tesorería que pudieran tener las
compañías aéreas para abonar sus tarifas como consecuencia de los efectos económicos de la
pandemia, a finales de marzo de 2020 puso en marcha el aplazamiento extraordinario de cobro al
que se acogieron 20 compañías aéreas, con un importe aplazado de 58,5 millones de euros.
(Epígrafe II.2.2)
Exenciones de tarifas de aterrizaje y tránsito aéreo de vuelos con material sanitario
12) AENA aprobó la exención del pago de las tasas de aterrizaje y tránsito aéreo a las aeronaves
que transportasen material sanitario durante la duración del primer estado de alarma, siempre que
el 50 % de la carga de la aeronave fuese material sanitario. Se presentaron 181 solicitudes, con una
valoración estimada de 567.000 euros.
Este procedimiento es el que mayores demoras presenta en su tramitación. A fecha de cierre de
este informe, mayo de 2022, no había concluido la tramitación de ningún expediente, por lo que
AENA no había abonado cantidad alguna por este concepto. (Epígrafe II.2.2)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 89
Medidas en relación con el negocio no regulado
Contratos de arrendamiento comercial e inmobiliario
13) La declaración del primer estado de alarma también provocó el cierre de la mayor parte de los
puntos de venta de los establecimientos comerciales. Con la finalidad adaptar la ejecución de los
contratos a la nueva situación AENA fue arbitrando medidas con los clientes comerciales y con los
de los servicios inmobiliarios. Revisó y actualizó el mantenimiento de servicios nimos de
restauración, aprovisionamiento de máquinas vending, políticas de devoluciones y cancelaciones
de reservas tanto de aparcamiento como de salas VIP. A partir del 21 de junio, con el reinicio de la
actividad comercial, las medidas se encaminaron a facilitar el paso de los viajeros por las zonas
comerciales en condiciones de seguridad. (Epígrafe II.2.3)
14) AENA modificó las normas de contratación comercial, con la inclusión de dos nuevos
procedimientos: el extraordinario para una necesidad inaplazable o necesaria por la imposibilidad
de prórroga y el urgente para una necesidad urgente por insolvencia del arrendatario u otra causa
que le impida continuar la prestación del servicio. (Epígrafe II.2.3)
En particular, en relación con los contratos de clientes comerciales sometidos a RMGA
15) A lo largo del ejercicio 2020, AENA estudió diferentes soluciones para aplicar a los contratos de
arrendamiento de los clientes comerciales cuya actividad se había visto afectada por la crisis
sanitaria. Con la entrada en vigor el 24 de diciembre de 2020 del RDL 35/2020 de medidas urgentes
de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, AENA realizó una
propuesta a los operadores comerciales sometidos a RMGA (Tiendas Libre de Impuestos, Tiendas
especializadas, Restauración, Publicidad, entre las más relevantes). La propuesta consistió en
aplicar la renta conforme a lo estipulado en contrato, entre el 1 de enero y el 14 de marzo de 2020,
no aplicar renta alguna entre el 15 de marzo y el 20 de junio de 2020, una reducción del 50 % entre
el 21 de junio y el 31 de diciembre de 2020 y una reducción del 50 % entre el 1 de enero y el 8 de
septiembre de 2021, excepto en publicidad.
Se remitieron cartas con la propuesta a los clientes comerciales, que fue aceptada por 94
operadores comerciales, el 52,9 % de los contratos afectados, pero representaron solamente el
13 % en términos de volumen de negocio. El resto de los operadores rechazó la propuesta por
considerarla insuficiente y trasladaron el conflicto a los tribunales.
Posteriormente, la disposición final séptima de la Ley 13/2021, en vigor desde el 3 de octubre de
2021 obligó a la modificación de los contratos de arrendamiento o cesión de local de negocio en los
aeropuertos gestionados por AENA, que ha de realizar una nueva liquidación por la diferencia. El
importe estimado de la aplicación de esta disposición es de 1.350 millones de euros de pérdidas de
ingresos, con un impacto de los ingresos comerciales en el ejercicio 2020 de 452,8 millones. El
resto se imputará hasta el ejercicio 2028, concentrándose el 90 % en los ejercicios 2021, 2022 y
2023. (Epígrafe II.2.3)
16) Se han interpuesto 71 demandas judiciales por 33 arrendatarios contra AENA, con la intención
de conseguir un reequilibrio económico, que afecta principalmente a la RMGA, en aplicación del
principio “Rebus Sic Stantibus”. AENA por su parte, ha interpuesto 37 demandas a 25 arrendatarios
por impagos de RMGA. Pero todos estos procedimientos judiciales se verán afectados por lo
dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 13/2021 citada, que básicamente viene a dar la
razón a los arrendatarios. No obstante, AENA está presentando en todos los procedimientos
judiciales cuestiones de inconstitucionalidad contra la disposición final séptima de la Ley 13/2021.
(Epígrafe II.2.3)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 90
Aplazamiento extraordinario de cobro de los arrendatarios
17) Para dar respuesta a las posibles dificultades de tesorería aplicó aplazamientos extraordinarios
de cobro. El importe de los aplazamientos a los clientes comerciales ascendió a 19,6 millones de
euros. Adicionalmente, se aplazaron otros 2,9 millones, a los clientes operadores de handling de
cuatro Compañías aéreas. (Epígrafe II.2.3)
Incentivos y exenciones de renta de servicios comerciales
18) Durante el período julio 2020 a marzo 2021, AENA aplicó un incentivo del 10-15 % a las
compañías aéreas sobre la facturación de los servicios VIP, Fast-Lane y Fast-Track, en función del
volumen de tráfico. (Epígrafe II.2.3)
19) Concedió exenciones de rentas en 2020 por 48,2 millones de euros, que se han considerado
incentivos al arrendamiento, por lo que cerca de 43 millones se compensarán de forma lineal como
menores ingresos, a lo largo del periodo de vigencia de los contratos. (Epígrafe II.2.3)
20) Con los clientes de los servicios inmobiliarios, acordó de mutuo acuerdo una rebaja del 75 % de
los contratos de arrendamiento y de un 65 % para los activos vinculados con carga aérea, durante
el periodo de alarma. También se aplicó una exención del 100 % de la renta a los mostradores
comerciales que no pudieron utilizarse. Posteriormente, se han negociado descuentos adicionales
de permanencia, materializados en 2021. (Epígrafe II.2.3)
21) Además de los incentivos aplicados a los arrendatarios inmobiliarios, se realizó una novación
contractual con los clientes de Rent A Car, convirtiendo en variable la tarifa de la renta mensual en
función del número de pasajeros. (Epígrafe II.2.3)
Medidas en relación con los proveedores de servicios por la disminución de actividad
22) El plan de contención de costes afectó a los contratos con los proveedores de servicios. En el
caso de los contratos en vigor, se negociaron suspensiones temporales parciales o totales. Para los
contratos en los que se había iniciado la licitación, pero no se habían adjudicado, se negoció una
suspensión temporal. Los nuevos contratos contemplaron en el alcance de la prestación una
definición del servicio y su certificación vinculada a condiciones variables.
Las suspensiones afectaron a 463 contratos con un importe de 1.304 millones de euros.
Esto ha dado lugar a la presentación de 77 reclamaciones interpuestas por 20 contratistas, la mayor
parte de ellas, el 70 %, fueron interpuestas durante el primer estado de alarma, habiendo sido todas
desestimadas por AENA. A lo largo del ejercicio 2020 se notificaron 7 expedientes contenciosos
iniciados por contratistas y, en el ejercicio 2021, otros 12 expedientes contenciosos adicionales.
(Epígrafe II.2.5)
Medidas en relación con la financiación
23) Con la finalidad de asegurar la liquidez, ante la caída de ingresos de explotación, AENA implantó
un “Plan de Fortalecimiento de la liquidez”, resultando la financiación ajena su principal fuente
generadora de flujos de efectivo, lo que afectó al volumen y a la estructura del endeudamiento de
la Entidad, que en el ejercicio 2020 experimentó una variación importante respecto del ejercicio
anterior. El endeudamiento a finales del ejercicio se situó en 7.503,8 millones de euros, con un
aumento de 1.349,2 millones respecto de 2019. (Epígrafe II.2.6)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 91
24) La ratio de Deuda Financiera/EBITDA fue de 8,1 en 2020, frente a 2,3 del ejercicio 2019,
superando la xima estipulada en algunos contratos de financiación con entidades financieras,
por lo que tuvo que negociar dispensas temporales (waivers) hasta, al menos, el 30 de junio de
2022, para evitar la ejecución de las garantías asociadas a los contratos. (Epígrafe II.2.6)
Medidas de protección sanitaria en relación con el COVID-19
25) AENA acometió el ejercicio 2020 gastos de carácter extraordinario para hacer frente al COVID-
19, por importe de 52,7 millones de euros. Para la recuperación operativa se destinaron 22,5
millones, otros 22,9 millones se destinaron a la prestación de servicio a Sanidad Exterior para el
control de pasajeros y 7,3 millones para garantizar la distancia social. Adicionalmente, invirtió 9,8
millones de euros, en equipos informáticos y de comunicaciones e infraestructuras. (Epígrafe II.3.1)
26) El control sanitario de pasajeros vino impuesto por el RDL 21/2020, de forma que AENA hubo
de poner a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo, necesarios
para garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales. Aunque,
con carácter previo, se debía celebrar un convenio entre el Ministerio de Sanidad y la propia AENA,
hasta la firma del convenio, el 26 de junio de 2020, la prestación del servicio se realizó en virtud de
una carta encargo, cuya naturaleza jurídica es discutible, ya que AENA no tiene la condición de
medio propio. (Epígrafe II.3.2)
27) Todas las medidas sanitarias que han generado gastos extraordinarios se han realizado
mediante contratos con terceros de suministros, prestación de servicios o inversiones. Se ha
verificado la realidad y exactitud de los gastos e inversiones y comprobado su correcta
contabilización en cada una de las cuentas contables afectadas; y el resultado de las verificaciones
realizadas sobre los contratos, su ejecución y liquidación, no arroja incidencias relevantes.
(Epígrafes II.3.1 y II.3.2)
28) Acorde con el RDL 21/2020 y con la Ley 2/2021, AENA tiene derecho a recuperar los costes en
los que incurra como consecuencia de la colaboración con las autoridades sanitarias y del resto de
medidas que necesite adoptar como consecuencia de la pandemia del COVID-19. En consecuencia,
presentó un informe a la CNMC con los costes incurridos como consecuencia del COVID-19 durante
el periodo comprendido entre enero de 2020 y septiembre de 2021. Del total de costes presentados
y justificados, el informe de supervisión de la CNMC, de 9 de diciembre de 2021, ha declarado
recuperables, los gastos e inversiones afectos a las prestaciones públicas patrimoniales, que en el
ejercicio 2020 ascienden a 56,9 millones, más 81,1 millones de euros correspondientes al periodo
enero-septiembre de 2021. Posteriormente, por resolución de 17 de febrero de 2022, la CNMC ha
aprobado la propuesta de AENA para imputar a las tarifas aeroportuarias, desde marzo de 2022 a
febrero de 2023, los costes de 2020 y los del periodo enero-septiembre de 2021. (Epígrafes II.3.2 y
II.7.1)
En relación con los procedimientos para la implantación y seguimiento de las medidas
29) A lo largo del ejercicio AENA realizó el control y seguimiento de la ejecución del presupuesto y
del impacto de las medias de ahorro, adaptando en cada momento las medidas correctoras en
función de las previsiones de tráfico y de la capacidad operativa de los aeropuertos. Estas medidas
de forma regular y periódica fueron revisadas por los órganos de gobierno de la Sociedad.
Se ha verificado mediante pruebas de cumplimiento la aplicación de los procedimientos establecidos
y de los requisitos de los peticionarios, así como del sistema de control interno, para el aplazamiento
de cobro de compañías aéreas, los incentivos extraordinarios y la exención de pago de tasas en
vuelos de transporte con material sanitario, con un resultado satisfactorio, a excepción de la demora
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 92
observada en la tramitación de las solicitudes para la exención de pago de tasas, que a la fecha de
cierre de este informe, no había concluido ningún expediente.
Las pruebas de cumplimiento realizadas sobre la aplicación de los procedimientos y del sistema de
control interno, para la modificación de los contratos con los arrendatarios, los aplazamientos
extraordinarios de cobro a los clientes comerciales, las exenciones de rentas y los descuentos de
arrendamientos inmobiliarios, no presentan observaciones significativas.
El examen de una muestra de contratos fijos discontinuos y temporales no arroja observaciones.
(Subapartado II.2)
III.3.- EN RELACIÓN CON LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN. SU INTEGRIDAD Y
CONFIDENCIALIDAD
30) AENA cuenta con una Política de Seguridad de la Información y un marco normativo y
procedimental para identificar los activos y sus riesgos potenciales; dispone, asimismo, de medidas
de protección para minimizarlos mediante un proceso continuo que garantiza, en la medida de lo
posible, la seguridad de la información. Sus directrices se han definido acorde con el modelo UNE-
ISO/IEC-27001.
Las acciones y recomendaciones propuestas en la auditoría interna de Ciberseguridad realizada en
el período fiscalizado se han implantado en la forma y en los plazos previstos. (Subapartado II.4)
31) El teletrabajo implantado como consecuencia de la crisis sanitaria implicó el incremento de las
infraestructuras (número de licencias VPN seguras, aumento de ancho de banda, ampliación del
sistema para proporcionar doble factor de autenticación, adquisición de nuevos equipos portátiles,
etc..). Parte de esa nueva infraestructura se suministró a través de contratos en vigor de carácter
microinformático celebrados con anterioridad a la declaración de la pandemia.
Existió un mayor riesgo de exposición de los sistemas por la implantación del teletrabajo hasta que
AENA proporcionó equipos portátiles a todos los usuarios, ya que de forma transitoria se permitió
conectar los ordenadores particulares a los sistemas corporativos, que fueron provistos de antivirus
para minimizar el riesgo de infección de los sistemas.
Los dispositivos móviles, cuya utilización se acentuó durante la pandemia, estaban equipados con
medidas para minimizar los riesgos (dispositivos cifrados, partición de los móviles corporativos en
parte privada y parte corporativa, limitación de la funcionalidad de la parte corporativa, borrado de
la información en remoto...). (Subapartado II.4)
III.4.- EN RELACIÓN CON EL GOBIERNO CORPORATIVO, LA SOSTENIBILIDAD
MEDIOAMBIENTAL, LA IGUALDAD Y LA TRANSPARENCIA
32) AENA dispone de Código de Conducta, Política de Cumplimiento Normativo, de Prevención de
Riesgos y Política contra la Corrupción y el Fraude, además de un canal de denuncias interno y
externo que permite informar de presuntas irregularidades o ilícitos.
No obstante, el procedimiento para la gestión del canal de denuncias no prevé la segregación de
funciones entre los órganos que instruyen el procedimiento y los que resuelven las denuncias, lo
que podría mermar la objetividad de su resolución.
Por otra parte, el ámbito de aplicación del código de conducta y de cumplimiento normativo no
incluye a terceros, por lo que deja fuera del ámbito de control, en materia de fraude-corrupción y
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 93
contratación a una parte importante de los servicios aeroportuarios que AENA presta a través de
proveedores externos. (Epígrafe II.5.1)
33) En 2020, los hechos más relevantes de la contribución social de AENA se concretaron en la
exención de tasas de aterrizaje y tránsito aéreo para los vuelos con material sanitario y en la
iniciativa de la nómina solidaria. Además de las aportaciones a Fundaciones y Entidades sin Ánimo
de Lucro. (Epígrafe II.5.1)
34) En materia de transparencia, AENA está sometida a los requisitos legales establecidos en la
Ley 19/2013 por su condición de Sociedad mercantil estatal, a la CNMV por su condición de
Sociedad que cotiza en el Mercado de Valores. A estos efectos, mantiene actualizada su página
web corporativa y la plataforma de contratación donde publica la información más relevante
financiera y no financiera a la que se puede acceder con facilidad para consultar y solicitar
información relativa a su desempeño. (Epígrafe II.5.4)
35) Las actuaciones de AENA en materia medioambiental muestran una conducta positiva en la
materia. Cuenta con una Política de Sostenibilidad Medioambiental que establece entre sus
principios integrar la sostenibilidad en todas las áreas de negocio y niveles organizativos y la lucha
contra el cambio climático como prioridad estratégica, está integrada en el Plan Estratégico que
contiene los mecanismos para su control y seguimiento. Los riesgos asociados al cambio climático
están integrados en el sistema de gestión de riesgos de la compañía. (Epígrafe II.5.2)
36) La reducción notable de operaciones de tráfico aéreo debido a la reducción de la movilidad de
las personas en el ejercicio 2020, ha tenido como contrapartida la reducción en las emisiones de
CO2. (Epígrafe II.5.2)
37) AENA dispone de un Plan de Acción Climática cuyas principales actuaciones están orientadas
a impulsar el consumo de combustible de aviación sostenible y la reducción de emisiones. Una parte
muy relevante es el Plan Fotovoltaico aprobado en 2019 para cubrir el 70 % de la energía consumida
en los aeropuertos en el año 2026, con el objetivo de incrementarlo al 100 % mediante generación
en red, que supone un importe en torno a los 358 millones de euros de coste de capital, que habría
que incluir en el DORA para su recuperación.
AENA está construyendo instalaciones de energía renovables para autoconsumo en el Aeropuerto
de Adolfo Suárez Madrid-Barajas, que supone el 70 % de autoconsumo de energía. Todos los
aeropuertos consumen energía eléctrica de origen 100 % renovable. Está llevando a cabo
actuaciones de eficiencia energética en iluminación y climatización, instalación de puntos de recarga
eléctrica de vehículos y fomento de la intermodalidad y la movilidad sostenible. (Epígrafe II.5.2)
38) Para la gestión eficiente de recursos cuenta con un plan estratégico de consumo de agua, con
dispositivos de ahorro, consumo eficiente y cálculo de la huella hídrica que alcanzaba en 2020 a 23
aeropuertos. (Epígrafe II.5.2)
39) El Plan de Igualdad de AENA está integrado como Anexo en el Convenio Colectivo del Grupo
AENA que, además, cuenta con diferentes mecanismos y herramientas para promover la igualdad.
No obstante, se encuentra lejos aún de poder acreditar una igualdad efectiva en todos los
segmentos profesionales de su plantilla y, en particular, en la composición y remuneración de su
plantilla.
- En el ejercicio 2020 la representación de las mujeres en el Consejo de Administración era del
33 %, que se elevó al 40 % en 2022.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 94
- En las categorías de alta dirección, dirección y titulados, y personal de apoyo la distribución de
sexos está equilibrada, 50/50, pero en las categorías de coordinadores y técnicos, que
representan el 70 % de la plantilla del ejercicio, existe un claro desequilibrio entre mujeres y
hombres, siendo la proporción de 30/70, debido principalmente a la infrarrepresentación de las
mujeres en el Servicio de Extinción de Incendios, Mantenimiento y Sistemas de la Información.
En las nuevas contrataciones realizadas en 2020, en estas dos últimas categorías, que
representaron el 60 % de los nuevos contratos, se mantiene el desequilibrio, con una proporción
de mujeres y hombres de 30-35/70-65.
- Prácticamente en la totalidad de grupos profesionales se aprecia una brecha salarial favorable
a los hombres. (Epígrafe II.5.3)
III.5.- EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
40) Las recomendaciones del Informe número 938 del Tribunal de Cuentas de Fiscalización de la
imputación por la entidad Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) a cada uno de los
aeropuertos de los ingresos, gastos e inversiones correspondientes a la actividad aeroportuaria, en
los ejercicios 2009 y 2010, aprobado por el Pleno en sesión de 29 de marzo de 2012, resultan “no
aplicables”. (Subapartado II.6)
41) En cuanto a las recomendaciones del Informe número 1056 del Tribunal de Cuentas de
Fiscalización de las operaciones patrimoniales y de constitución de AENA Aeropuertos S.A.,
aprobado por el Pleno en sesión de 30 de octubre de 2014:
- La primera recomendación relativa al proceso de inscripción en el Registro de la Propiedad
a nombre de AENA SME SA, de la titularidad de las diferentes fincas que conforman los
recintos aeropuertos, se encuentra “en curso” de ser cumplida.
- La segunda recomendación referida a la necesidad de mantener actualizada e incluida en los
Sistemas de Información, el inventario de fincas, su superficie, situación registral y titularidad,
se encuentra “cumplida”.
En lo que respecta a la Resolución de la Comisión Mixta, de 26 de septiembre de 2017, en relación
con el Informe de Fiscalización número 1056 del Tribunal de Cuentas, orientada a mejorar la
inscripción de los recintos aeroportuarios, el MITMA ha manifestado su predisposición a colaborar
instando a las Entidades Públicas involucradas a cooperar en el proceso. (Subapartado II.6)
ANEXOS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 99
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I: AYUDAS Y MECANISMOS DE COMPENSACIÓN A LOS AEROPUERTOS
EUROPEOS
ANEXO II: DIAGRAMA DE FLUJOS DE TOMA DE DECISIONES CON MOTIVO DE LA
CRISIS SANITARIA POR EL COVID-19
ANEXO III: VARIACIÓN DEL NÚMERO DE OPERACIONES Y DEL TRÁFICO DE
PASAJEROS Y MERCANCÍAS
ANEXO IV: INCENTIVOS EXTRAORDINARIOS A LAS COMPAÑÍAS AÉREAS
ANEXO V: COMPARACIÓN DEL NIVEL DE RECUPERACIÓN DEL TRÁFICO CON
AEROPUERTOS EUROPEOS
ANEXO VI: MUESTRA SELECCIÓN DE APLAZAMIENTOS DE COBRO
ANEXO VIII: MUESTRA EXENCIONES TARIFAS VUELOS SANITARIOS
ANEXO VIII VARIACIÓN DE LOS INGRESOS DE NEGOCIO NO REGULADO RESPECTO AL
EJERCICIO DE 2019 Y AL PRESUPUESTO DE 2020
ANEXO IX: MEDIDAS OPERATIVAS EN UNA MUESTRA DE 12 AEROPUERTOS
ANEXO X: DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL DE AENA POR CENTRO DE TRABAJO DIC-
2020
ANEXO XI: COMPOSICIÓN Y VARIACIÓN DE LA PLANTILLA CON CONTRATO
TEMPORAL
ANEXO XII: MUESTRA DE EXPEDIENTES DE CONTRATOS DE INVERSIÓN REGULADA
ANEXO XIII: GASTOS SANITARIOS COVID-19
ANEXO XIV: MUESTRA DE INVERSIONES COVID-19 AÑO 2020
ANEXO XV: CONTRATOS SANIDAD EXTERIOR COVID-19 CONVENIO MINISTERIO DE
SANIDAD AENA 2020
ANEXO XVI: DOCUMENTOS Y NORMAS DEL ÁREA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
VERIFICADOS
ANEXO XVII: NATURALEZA Y RESULTADO DE TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS
ANEXO I
AYUDAS Y MECANISMOS DE COMPENSACIÓN A LOS AEROPUERTOS EUROPEOS
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 101
ORGANIZACIÓN/PAÍS
AYUDAS ESTATALES A AEROPUERTOS
MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR COVID-19
Europa
Desde el inicio de la pandemia, el Consejo
Internacional de Aeropuertos (ACI) Europa ha
manifestado su ap oyo a los planes de ayuda
estatales a los aeropuertos debido a las graves
consecuencias financieras que ha tenido el COVID
en todos los operadores aeroportuarios.
Por otro lado, esta organización también ha
solicitado a la Comisión Europea un nuevo modelo
que permita la inyección de fondos e n operadores
aeroportuarios en situaciones económicas
delicadas, además de la posibilidad de realizar
inversiones en materia de sostenibilidad en
aeropuertos de la UE.
Los modelos regulatorios de Países Bajos, Francia, Italia, Reino
Unido y Alemania contemplan procedimientos legales para
atender a las circunstancias imprevisibles que puedan
ocasionar un desequilibrio del régimen económico de los
gestores aeroportuarios.
Entre las distintas medidas de compensación a los gestores
aeroportuarios de estos países por las pérdidas asociadas a la
disminución de tráfico derivado del COVID-19, destacan: la
revisión y flexibilización del régimen tarifario, modificación del
marco de obligaciones de los gestores aeroportuarios
(inversiones, calidad, etc.), ayudas públicas o subvenciones
directas.
La regulación española contiene un régimen de
establecimiento, actualización y revisión de las tarifas
aeroportuarias menos flexible que la del resto de países.
Alemania
En agosto de 2020, la Comisión Europea aprobó el
plan de ayuda al sector aéreo alemán diseñado por
el gobierno de ese país (además de operadores
aeroportuarios también se incluía a compañías
aéreas) por valor de 1.100 millones de euros. El
paquete de medidas de apoyo al sector
contemplaba ayudas directas, préstamos y
programas de compra de acciones.
En julio de 2021, se informó que el gobierno
alemán iba a distribuir 400 millones de euros entre
11 aeropuertos, entre los que se encontraba el
Aeropuerto de Frankfurt, operado por Fraport, al
que le corresponderían 160 millones de euros.
Por otro lado, en noviembre de 2020, se publicó
que el gobierno alemán aportaría 300 millones de
euros al proveedor de servicios de navegación
aérea de ese país, DFS, para ayudarle a estabilizar
las tarifas, reci biendo algunos pequeños
aeropuertos regionales 20 millones de euros en
ayudas para hacer frente a los costes de la
provisión de estos servicios.
La legislación alemana contempla un procedimiento de
determinación anual de las tarifas aeroportuarias, lo que
permite adoptar una solución de elevación o modulación de las
tarifas para cada ejercicio en función de las circunstancias
acontecidas.
Francia
Si bien no se han publicado noticias en fuentes del
sector aeronáutico relativas a la concesión de
ayudas a los gestores aeroportuarios en Francia,
un informe señala que, además de la aplicación de
las medidas regulatorias específicamente
previstas para el reequilibrio económico o la
modificación de las condiciones de la gestión
aeroportuaria, el gobierno francés ha establecido
ayudas directas públicas que han alcanzado los
550 millones de euros.
El sector aeroportuario francés se gestiona bajo un modelo
concesional, que prevé un mecanismo de reequili brio
económico de la concesión permitiendo la elevación de taifas y
la modificación de las condiciones.
La c ompensación o el r establecimiento económico de la
concesión aeroportuaria podrá llevarse a cabo a través de
diferentes fórmulas (aumento de tarifas, ampliación del plazo
concesional, reducción de costes mediante eliminación de
obligaciones de inversión, calidad, etc.).
Se ha iniciado el procedimiento de reequilibrio de concesión con
distintos gestores aeroportuarios en Francia, que ha
desembocado en la resolución del acuerdo multianual de ADP
(Aeropuertos de Paris) con la Administración por tres años (que
contemplaba las tarifas y compromisos de inversión…) ante la
imposibilidad de atender las condiciones financieras y de
inversión.
Reino Unido
En enero de 2021, se hizo público el esquema de
ayuda para los aeropuertos y operadores de
handling de Reino Unido, por el que podrían recibir,
Libre negociación de tarifas aeroportuarias, excepto para los
aeropuertos con “poder de mercado” significativo, que se
someten a controles tarifarios más estrictos (Heathrow y
Gatwick).
ANEXO I
AYUDAS Y MECANISMOS DE COMPENSACIÓN A LOS AEROPUERTOS EUROPEOS
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 102
ORGANIZACIÓN/PAÍS
AYUDAS ESTATALES A AEROPUERTOS
MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR COVID-19
como máximo, 8 millones de libras cada uno para
afrontar los costes derivados de la pandemia.
En noviembre de 2021, la Asociación de
Operadores Aeroportuarios mostraba su malestar
por las condiciones de dicho plan, ya que el límite
que se había fijado de 4 millones de libras por
aeropuerto no era de gran utilidad para los
aeropuertos de mayor tamaño en el país.
Por otro lado, en enero de 2021, el Aeropuerto de
Gatwick fue beneficiario, adicionalmente, de un
préstamo por parte del Estado de 75 millones de
libras para ayudarle a afrontar su delicada
situación económica derivada de las restricciones
de viajes internacionales.
Existe la posibilidad de modificar las condiciones tarifarias en
determinadas circunstancias por causas imprevisibles y
excepcionales.
Italia
En julio de 2021, la Comisión Europea aprobó una
ayuda del gobierno italiano a los operadores
aeroportuarios y agentes handling del país por un
importe de 800 millones de euros y se trataba de
una ayuda directa con una cláusula de reembolso
para asegurar que, si se recibía una cantidad
superior a la estipulada, la compañía tendría que
devolverla al Estado. Este paquete cubría el
periodo entre el 1 de marzo y el 14 de julio de 2020.
De hecho, en Italia se ha aprobado una partida de
735 millones de euros para compensar a los
aeropuertos italianos miembros de Assaeroporti
por el impacto de la pandemia en 2020.
Al igual que en Francia, el sector aeroportuario italiano se
gestiona bajo un modelo concesional, que prevé un mecanismo
de reequilibrio económico de la concesión permitiendo l a
elevación de tarifas y la modificación de sus condiciones.
Bélgica
En abril de 2020, la Comisión Europea aprobó el
primer plan de ayuda a aeropuertos que se
presentó por parte de un Estado. En este caso, se
aprobó el aplazamiento del pago d el canon r elativo
al año 2020 de las concesiones de los Aeropuertos
de Charleroi y Lieja.
En diciembre de 2021, la Comisión Europea
aprobó una ayuda de 12,7 millones de euros para
estos dos aeropuertos con objeto de compensar
las pérdidas producidas por la pandemia.
Adicionalmente, la Comisión aprobó otra ayuda
estatal al Aeropuerto de Charleroi de 19,2 millones
de euros destinada a su recapitalización.
Bulgaria
En agosto de 2020, la Comisión Europea aprobó la
ayuda estatal a los Aeropuertos de B urgas y Varna
por importe de 4,4 millones de euros en forma de
aplazamiento del pago del canon de las
concesiones otorgadas a Fraport Twin Star Airport
Management.
Eslovenia
En febrero de 2021, la Comisión Europea aprobó
una ayuda del gobierno esloven o a Fraport
Slovenia, operador del Aeropuerto Jože Pučnik de
Ljubljana, por un importe de 5 millones de euros.
Era una ayuda directa con una cláusula de
reembolso para asegurar que, si se recibía una
cantidad superior a la estipulada, la compañía
tendría que devolverla al Estado. Este paquete
cubría el perio do entre el 17 de marzo y el 30 de
junio de 2020.
Finlandia
En marzo de 2021, la Comisión Europea aprobó
una ayuda del gobierno finés a Finavia por un
importe de 350 millones de euros. Este paquete
ANEXO I
AYUDAS Y MECANISMOS DE COMPENSACIÓN A LOS AEROPUERTOS EUROPEOS
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 103
Fuente: AENA
ORGANIZACIÓN/PAÍS
AYUDAS ESTATALES A AEROPUERTOS
MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR COVID-19
cubría el peri odo entre el 16 de marzo y el 30 de
junio de 2020. Esta cantidad se desembolsó de la
siguiente manera: 249 millones de euros de ayuda
directa, 33 millones de euros en forma de préstamo
subordinado y 6 8 millones de euros para
compensar al operador por el impacto del COVID.
Grecia
En julio de 2021, la Comisión Europea aprobó una
ayuda del gobierno griego de 110 millones de
euros al Aeropuerto de Atenas para compensar el
impacto de la pandemia, en forma de ayuda directa
y de cancelación de cánones de concesión,
cubriendo el periodo entre el 23 de marzo y el 30
de junio de 2020.
Irlanda
En febrero de 2021, la Comisión Europea aprobó
una ayuda del gobierno irlandés de 26 millones de
euros a los aeropuertos que gestionaran más de
un millón de pasajeros en 2019, para compensar el
impacto de la pandemia, en forma de ayudas
directas y de préstamos garantizados, cubriendo el
periodo entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.
En diciembre de 2021, la Comisión aprobó una
enmienda al plan estatal de compensación a los
aeropuertos, incrementando el pre supuesto en
87,5 millones
Letonia
En marzo de 2021, la Comisión Europea aprobó un
plan de recapitalización del Aeropuerto de Riga por
parte del gobierno letón, con un importe de 39,7
millones de euros. Así pues, 35,2 millones de e uros
se destinarían al capital del operador, mientras que
se eximiría del pago de dividendos del año fiscal
2019 por un valor de 4,5 millones.
Rumanía
En noviembre de 2020, la Comisión Europea
aprobó una ayuda del gobierno rumano de 21,3
millones de leus a los aeropuertos regionales del
país con un tráfico anual entre 200.00 0 y 3 millones
de pasajeros, para compensar el impacto de la
pandemia, en forma de ayuda directa y cubriendo
el periodo entre el 16 de marzo y el 30 de junio de
2020. (1 leu = 0,051 €)
Estados Unidos
En junio de 2021, se hizo público que la FAA
estadounidense iba a distribuir una ayuda de 8.000
millones de dólares entre distintos aeropuertos del
país para paliar los efectos de la pandemia.
Una de las condiciones para poder acceder a esta
ayuda era que el aeropuerto empleara, al menos,
al 90 % de los trabajadores que desarrollaban su
labor en sus instalaciones antes de la pandemia.
Países Bajos
El marco regulatorio contempla un procedimiento de
modificación o revisión tarifaria por causas excepcionales e
imprevisibles no imputables al gestor aeroportuario que tengan
un impacto económico en la actividad aeroportuaria.
Tramitación de una modificación normativa para flexibilizar el
régimen de modificación tarifaria pa ra atender a la situación
provocada por el COVID-19.
ANEXO II
DIAGRAMA DE FLUJOS DE TOMA DE DECISIONES CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIAS POR EL COVID-19
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 104
Inicio 1er Estado de alarma 14/03/2020
Fin Estado de alarma
(21/06/2020)
Inicio 2º Estado de alarma
(09/10/2020)
Fin 2º Estado de alarma
(09/05/2021)
Fuente: Información suministrada por AENA
Establecimiento de medidas urgentes ante las
limitaciones de la movilidad derivadas de la pandemia
OPERATIVAS:
Cierre de
instalaciones
“aeropuertos bajo
demanda” y
medidas sanitarias
en aeropuertos
COMITÉ DE DIRECCIÓN
EJECUTIVO
FINANCIERAS:
Liquidez y ajuste
Endeudamiento/
Presupuestario
OTRAS:
Comerciales,
comunicación,
tecnológicas,
incentivos,
infraestructuras, ..
GRUPO RECUPERACIÓN
OPERATIVA
Recuperación de tráfico.
Medidas Sanitarias.
Operatividad Aeropuertos
DIRECCIÓN ECOMÓMICO
FINANCIERA
Control presupuestario. Cierres
contables. Programación
escenarios de ahorro
DIRECCIÓN DE
PLANIFICACIÓN
Pronóstico de tráfico.
ACTUACIONES EN CONTRATACIÓN:
suspensiones, aplazamientos,
cancelaciones, negociaciones...
COMITÉ DE DIRECCIÓN
EJECUTIVO
Monitorización diaria efectos pandemia:
sanitario, operacional, laboral, comercial,
financiero.
Reajuste actualización de datos
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
Seguimiento mensual y
toma de decisiones
COMITÉ DE DIRECCIÓN
EJECUTIVO
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
ANEXO III
VARIACIÓN DEL NÚMERO DE OPERACIONES Y DEL TRÁFICO DE PASAJEROS Y
MERCANCÍAS
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 105
NÚMERO DE OPERACIONES
AEROPUERTOS
GRUPO
2019
2020
Variación
%
2020 vs 2019
ADOLFO SUÁREZ MADRID (BARAJAS)
GI
426.375
165.740
(61,1)
BARCELONA (EL PRAT J.T.)
GI
344.563
122.638
(64,4)
ALICANTE (ELCHE)
GII
101.410
37.153
(63,4)
GRAN CANARIA
GII
126.451
67.282
(46,8)
IBIZA
GII
75.378
33.185
(56,0)
LANZAROTE (CÉSAR MANRIQUE)
GII
60.524
30.056
(50,3)
MÁLAGA (COSTA DEL SOL)
GII
144.939
59.668
(58,8)
PALMA DE MALLORCA
GII
217.222
76.851
(64,6)
TENERIFE (SUR)
GII
70.277
29.925
(57,4)
BILBAO
GIII
51.591
20.496
(60,3)
FUERTEVENTURA
GIII
47.223
24.609
(47,9)
MENORCA
GIII
31.594
14.570
(53,9)
SANTIAGO (ROSALÍA DE CASTRO)
GIII
22.402
10.949
(51,1)
SEVILLA
GIII
64.112
33.633
(47,5)
TENERIFE NORTE (C. LA LAGUNA)
GIII
75.388
46.100
(38,8)
VALENCIA
GIII
77.702
35.900
(53,8)
A CORUÑA
GIV
17.199
11.190
(34,9)
ALMERÍA
GIV
11.777
5.887
(50,0)
ASTURIAS
GIV
13.406
6.196
(53,8)
FGL GRANADA-JAÉN
GIV
14.529
7.832
(46,1)
GIRONA (COSTA BRAVA)
GIV
18.253
9.991
(45,3)
JEREZ DE LA FRONTERA
GIV
54.504
37.024
(32,1)
LA PALMA
GIV
22.612
13.693
(39,4)
MURCIA (SAN JAVIER) (**)
GIV
222
0
0,0
REUS
GIV
17.679
12.503
(29,3)
SEVE BALLESTEROS (SANTANDER)
GIV
11.238
5.943
(47,1)
VIGO
GIV
11.524
5.597
(51,4)
ALBACETE
GV
561
284
(49,4)
ALGECIRAS (HELIPUERTO)
GV
3.328
2.596
(22,0)
BADAJOZ
GV
2.880
1.642
(43,0)
BURGOS
GV
3.221
11.318
251,4
CEUTA (HELIPUERTO)
GV
6.846
4.876
(28,8)
CÓRDOBA
GV
10.828
8.307
(23,3)
EL HIERRO
GV
5.374
4.184
(22,1)
ANEXO III
VARIACIÓN DEL NÚMERO DE OPERACIONES Y DEL TRÁFICO DE PASAJEROS Y
MERCANCÍAS
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 106
NÚMERO DE OPERACIONES
AEROPUERTOS
GRUPO
2019
2020
Variación
%
2020 vs 2019
HUESCA (PIRINEOS)
GV
9.198
2.433
(73,5)
LA GOMERA
GV
2.844
2.159
(24,1)
LEÓN
GV
2.758
1.890
(31,5)
LOGROÑO
GV
1.420
912
(35,8)
MADRID (CUATRO VIENTOS)
GV
51.949
44.468
(14,4)
MELILLA
GV
9.768
5.158
(47,2)
PAMPLONA
GV
6.136
3.538
(42,3)
SABADELL
GV
50.663
40.650
(19,8)
SALAMANCA
GV
10.129
7.460
(26,4)
SAN SEBASTIÁN
GV
6.473
2.321
(64,1)
SON BONET
GV
13.359
9.847
(26,3)
VALLADOLID
GV
5.670
2.843
(49,9)
VITORIA
GV
10.798
10.317
(4,5)
ZARAGOZA
GV
8.772
6.559
(25,2)
AEROPUERTO INTL. REGIÓN MURCIA (*)
7.976
2.812
(64,7)
TOTAL
2.361.045
1.101.185
(53,4)
(*) HA EMPEZADO A OPERAR DESDE EL DIA 15 DE ENERO DE 2019
(**) SIN TRÁFICO EN 2020
Fuente: AENA
ANEXO III
VARIACIÓN DEL NÚMERO DE OPERACIONES Y DEL TRÁFICO DE PASAJEROS Y
MERCANCÍAS
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 107
TRÁFICO DE N.º DE PASAJEROS
AEROPUERTOS
GRUPO
2019
2020
Variación
%
2020 vs 2019
ADOLFO SUÁREZ MADRID (BARAJAS)
GI
61.734.944
17.112.389
(72,3)
BARCELONA (EL PRAT J.T.)
GI
52.688.455
12.739.259
(75,8)
ALICANTE (ELCHE)
GII
15.048.240
3.739.499
(75,1)
GRAN CANARIA
GII
13.261.228
5.134.372
(61,3)
IBIZA
GII
8.155.626
2.110.348
(74,1)
LANZAROTE (CÉSAR MANRIQUE)
GII
7.293.087
2.538.338
(65,2)
MÁLAGA (COSTA DEL SOL)
GII
19.858.656
5.161.636
(74,0)
PALMA DE MALLORCA
GII
29.721.142
6.108.486
(79,4)
TENERIFE (SUR)
GII
11.168.707
3.392.329
(69,6)
BILBAO
GIII
5.905.820
1.690.011
(71,4)
FUERTEVENTURA
GIII
5.635.417
2.144.178
(62,0)
MENORCA
GIII
3.495.025
1.076.952
(69,2)
SANTIAGO (ROSALÍA DE CASTRO)
GIII
2.904.102
935.394
(67,8)
SEVILLA
GIII
7.544.357
2.315.610
(69,3)
TENERIFE NORTE (C. LA LAGUNA)
GIII
5.839.638
2.795.952
(52,1)
VALENCIA
GIII
8.539.579
2.487.496
(70,9)
A CORUÑA
GIV
1.352.584
436.775
(67,7)
ALMERÍA
GIV
979.406
200.302
(79,5)
ASTURIAS
GIV
1.417.912
498.950
(64,8)
FGL GRANADA-JAÉN
GIV
1.252.019
390.218
(68,8)
GIRONA (COSTA BRAVA)
GIV
1.933.049
172.213
(91,1)
JEREZ DE LA FRONTERA
GIV
1.121.164
216.319
(80,7)
LA PALMA
GIV
1.483.778
721.337
(51,4)
MURCIA (SAN JAVIER (**)
GIV
21.563
0
0,0
REUS
GIV
1.046.249
39.460
(96,2)
SEVE BALLESTEROS (SANTANDER)
GIV
1.174.999
335.280
(71,5)
VIGO
GIV
1.012.447
303.466
(70,0)
ALBACETE
GV
1.616
2.204
(36,4)
ALGECIRAS (HELIPUERTO)
GV
37.728
23.516
(37,7)
BADAJOZ
GV
75.416
29.988
(60,2)
BURGOS
GV
17.687
23.528
33,0
CEUTA (HELIPUERTO)
GV
71.654
41.217
(42,5)
CÓRDOBA
GV
10.700
7.882
(26,3)
EL HIERRO
GV
268.895
178.526
(33,6)
ANEXO III
VARIACIÓN DEL NÚMERO DE OPERACIONES Y DEL TRÁFICO DE PASAJEROS Y
MERCANCÍAS
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 108
TRÁFICO DE N.º DE PASAJEROS
AEROPUERTOS
GRUPO
2019
2020
Variación
%
2020 vs 2019
HUESCA (PIRINEOS)
GV
622
1.709
(174,8)
LA GOMERA
GV
77.584
54.388
(29,9)
LEÓN
GV
65.982
18.600
(71,8)
LOGROÑO
GV
19.448
4.389
(77,4)
MADRID (CUATRO VIENTOS)
GV
3.570
1.872
(47,6)
MELILLA
GV
434.656
195.636
(55,0)
PAMPLONA
GV
243.498
84.059
(65,5)
SABADELL
GV
5.067
3.439
(32,1)
SALAMANCA
GV
17.766
2.350
(86,8)
SAN SEBASTIÁN
GV
320.440
83.869
(73,8)
SON BONET
GV
4.122
3.281
(20,4)
VALLADOLID
GV
249.224
71.685
(71,2)
VITORIA
GV
174.024
45.359
(73,9)
ZARAGOZA
GV
467.783
172.344
(63,2)
AEROPUERTO INTL. REGIÓN MURCIA (*)
1.090.712
217.912
(80,0)
TOTAL
275.247.387
76.064.322
(72,4)
(*) HA EMPEZADO A OPERAR DESDE EL DIA 15 DE ENERO DE 2019
(**) SIN TRÁFICO EN 2020
Fuente: AENA
ANEXO III
VARIACIÓN DEL NÚMERO DE OPERACIONES Y DEL TRÁFICO DE PASAJEROS Y
MERCANCÍAS
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 109
TRÁFICO DE MERCANCÍAS EN KG
AEROPUERTOS
GRUPO
2019
2020
Variación
%
2020 vs 2019
ADOLFO SUÁREZ MADRID (BARAJAS)
GI
560.039.136
401.133.380
(28,4)
BARCELONA (EL PRAT J.T.)
GI
176.797.909
114.263.104
(35,4)
ALICANTE (ELCHE)
GII
4.032.300
3.519.863
(12,7)
GRAN CANARIA
GII
19.727.786
13.922.633
(29,4)
IBIZA
GII
1.434.695
1.052.955
(26,6)
LANZAROTE (CÉSAR MANRIQUE)
GII
1.434.288
583.372
59,3)
MÁLAGA (COSTA DEL SOL)
GII
3.080.119
911.933
(70,4)
PALMA DE MALLORCA
GII
9.021.606
6.732.880
(25,4)
TENERIFE (SUR)
GII
2.193.378
806.384
(63,2)
BILBAO
GIII
979.571
384.489
(60,7)
FUERTEVENTURA
GIII
735.296
343.580
(53,3)
MENORCA
GIII
1.238.622
962.246
(22,3)
SANTIAGO (ROSALÍA DE CASTRO)
GIII
3.201.215
2.981.222
(06,9)
SEVILLA
GIII
9.891.790
9.649.974
(02,4)
TENERIFE NORTE (C. LA LAGUNA)
GIII
12.596.348
9.643.495
(23,4)
VALENCIA
GIII
14.515.842
11.938.081
(17,8)
A CORUÑA
GIV
152.304
84.375
(44,6)
ALMERÍA
GIV
187
0
0
ASTURIAS
GIV
28.538
19.733
(30,9)
FGL GRANADA-JAÉN
GIV
13
0
0
GIRONA (COSTA BRAVA)
GIV
78.233
327.105
318,1
JEREZ DE LA FRONTERA
GIV
333
103
(69,1)
LA PALMA
GIV
465.698
279.380
(40,0)
MURCIA (SAN JAVIER) (**)
GIV
0
0
0
REUS
GIV
0
0
0
SEVE BALLESTEROS (SANTANDER)
GIV
165
26
(84,2)
VIGO
GIV
541.271
276.116
(49,0)
ALBACETE
GV
0
0
0
ALGECIRAS (HELIPUERTO)
GV
0
0
0
BADAJOZ
GV
0
0
0
BURGOS
GV
39.646
56
(99,9)
CEUTA (HELIPUERTO)
GV
0
0
0
CÓRDOBA
GV
0
0
0
EL HIERRO
GV
70.644
58.389
(17,3)
ANEXO III
VARIACIÓN DEL NÚMERO DE OPERACIONES Y DEL TRÁFICO DE PASAJEROS Y
MERCANCÍAS
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 110
TRÁFICO DE MERCANCÍAS EN KG
AEROPUERTOS
GRUPO
2019
2020
Variación
%
2020 vs 2019
HUESCA (PIRINEOS)
GV
0
0
0,0
LA GOMERA
GV
1.880
1.034
(45,0)
LEÓN
GV
0
0
0,0
LOGROÑO
GV
0
0
0,0
MADRID (CUATRO VIENTOS)
GV
0
0
0,0
MELILLA
GV
134.568
32.150
(76,1)
PAMPLONA
GV
22.190
44
(99,8)
SABADELL
GV
0
0
0,0
SALAMANCA
GV
0
0
0,0
SAN SEBASTIÁN
GV
404
24
(94,1)
SON BONET
GV
0
0
0,0
VALLADOLID
GV
10.849
5.551
(48,8)
VITORIA
GV
64.470.673
64.334.316
(0,2)
ZARAGOZA
GV
182.619.068
143.600.357
(21,4)
AEROPUERTO INTL. REGIÓN MURCIA (*)
0
0
0,0
TOTAL
1.069.556.565
787.848.350
(26,3)
(*) HA EMPEZADO A OPERAR DESDE EL DIA 15 DE ENERO DE 2019
(**) SIN TRÁFICO EN 2020
Fuente: AENA
ANEXO IV
INCENTIVOS EXTRAORDINARIOS A LAS COMPAÑÍAS AÉREAS
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 111
COMPAÑÍA
Temporada
Verano 2020
COMPAÑÍA
Temporada
Invierno 2020
COMPAÑÍA
Temporada
Verano 2021
RYANAIR
4.146.557
IBERIA
2.990.066
VUELING
10.083.307
VUELING
3.221.522
AIR EUROPA
1.506.701
RYANAIR
9.772.658
IBERIA
599.816
AIR NOSTRUM
1.201.420
IBERIA
4.953.820
TRANSAVIA
596.040
VUELING
1.006.978
IBERIA EXPRESS
2.243.100
VOLOTEA
513.766
IBERIA EXPRESS
905.826
AIR NOSTRUM
1.391.651
WIZZ AIR
493.877
RYANAIR
879.019
EUROWINGS
1.236.257
AIR EUROPA
472.420
AIR ARABIA
409.861
VOLOTEA
1.078.983
IBERIA EXPRESS
466.987
QATAR
409.809
TRANSAVIA
1.069.758
EASYJET
389.106
BINTER CANARIAS
343.184
LUFTHANSA
967.760
BINTER CANARIAS
271.660
ROYAL MAROC
286.648
WIZZ AIR
887.803
EASYJET EUROPE
223.259
LUFTHANSA
257.221
AIR FRANCE
775.916
AIR FRANCE
218.368
CANARIAS AIRLINES
247.506
SCANDINAVIAN AIRLINES
635.248
K.L.M
217.306
TUIFLY
182.385
BINTER CANARIAS
632.579
CONDOR
209.286
K.L.M
170.258
K.L.M
578.057
CANARIAS AIRLINES
202.455
AIR FRANCE
156.463
TRANSAVIA FRANCE
538.006
AIR ARABIA
180.995
ETIHAD AIRWAYS
151.341
EASYJET EUROPE
531.283
EUROWINGS
173.412
AEROMEXICO
118.523
AIR ARABIA
513.165
TRANSAVIA FRANCE
167.787
TURKISH
116.671
JET2.COM
510.437
AIR NOSTRUM
160.960
LUXAIR
79.756
TUI BELGIUM
449.327
TUI BELGIUM
160.851
LATAM AIRLINES
78.151
TOURISTIC AVIATION
420.998
Resto
1.450.365
Resto
1.084.383
Resto
6.332.388
TOTAL
14.536.795
TOTAL
12.582.170
TOTAL
45.602.501
Fuente: AENA
ANEXO V
COMPARACIÓN DEL NIVEL DE RECUPERACIÓN DEL TFICO CON AEROPUERTOS EUROPEOS
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 112
Fuente: Gráfico aportado por AENA
ANEXO VI
MUESTRA SELECCIÓN DE APLAZAMIENTOS DE COBRO
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 113
(en euros)
Cliente
Fecha aprobación
/ Info al DEF_CDE
Concepto
Importe Aplazamiento
CLIENTE 1
29-may
Todas las P.P.P
7.992.310,29
11-jun
Todas las P.P.P
1.623.300,27
16-jul
P.P.
167.704,18
16-jul
P.P.P.
1.630.720,76
27-ag
P.P.
161.132,57
11.575.168,07
CLIENTE 2
18-jun
Todas las P.P.P
2.878.528,83
02-jul
Todas las P.P.P
170.575,15
06-jul
P.P.
285.043,03
3.334.147,01
CLIENTE 3
11-jun
Todas las P.P.P
2.974.113,17
2.974.113,17
CLIENTE 4
18-jun
Todas las P.P.P
12.792.210,73
02-jul
Todas las P.P.P
1.275.009,60
16-jul
P.P.
4.729.913,05
18.797.133,38
CLIENTE 5
29-may
Estacionamiento de
aeronaves
12.084,15
18-jun
P.P.
13.122,98
02-jul
Estacionamiento de
aeronaves
16.740,89
41.948,02
CLIENTE 6
08-may
Estacionamiento de
aeronaves
742.822,24
29-may
Estacionamiento de
aeronaves
2.609.372,76
29-may
Todas las P.P.P
11.604.081,17
18-jun
Todas las P.P.P
610.899,76
27-ag
P.P.P
2.759.567,41
18.326.743,34
Fuente: AENA
ANEXO VII
MUESTRA EXENCIONES TARIFAS VUELOS SANITARIOS
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 114
0007-2020, fecha de recepción 08-04-2020, Observaciones: Documentación completada
Fecha de recepción:
08-04-2020, mediante e-mail
Formulario de solicitud:
07-05-2020. Incluye datos del servicio: aeropuerto, matrícula de aeronave, número de vuelo,
fecha, compañía aérea
Incluye destinatario del material sanitario
Certificado de carga:
Se incluye (100 % material sanitario)
Plan de vuelo:
Se incluye
Declaración responsable:
Se incluye
Factura:
Se incluye la factura correspondiente al vuelo seleccionado en la muestra PLM-002 de fecha
de llegada 08-04-2020 al aeropuerto de Barcelona-El Prat. Se verifica la facturación por los
conceptos de aterrizaje y tránsito aéreo de importes 1.675,56 y 731,29 euros, r espectivamente,
coincidentes con el que figura en el estadillo en el que se relacionan los vuelos exentos de
estas tarifas.
Autorización Mº Sanidad:
Para transportar material sanitario. Incluido.
0012-2020, fecha de recepción 12-05-2020, Observaciones: Documentación completada
Fecha de recepción:
12-05-2020, mediante e-mail.
Formulario de solicitud:
19-05-2020. Incluye datos del servicio: aeropuerto, matrícula de aeronave (falta), número de
vuelo, fecha, compañía aérea.
No incluye destinatario del material sanitario. 100 % de la carga material sanitario.
Certificado de carga:
Incluye un manifiesto de carga
Plan de vuelo:
Se incluye.
Declaración responsable:
Se incluye
Factura:
Se incluye la factura correspondiente al vuelo seleccionado en la muestra PUE-29 de fecha de
llegada 11-04-2020 al aeropuerto de Valencia. Se verifica la facturación por los conceptos de
aterrizaje y tránsito aéreo de importes 1.571,28 y 776,02 euros, respectivamente, coincidentes
con el que figura en el estadillo (Hoja Excel) en el que se relacionan los vuelos exentos de
estas tarifas.
0052-2020, fecha de recepción 20-05-2020, Observaciones: Falta declaración responsable
Fecha de recepción:
20-05-2020, mediante e-mail.
Formulario de solicitud:
22-05-2020. Incluye datos del servicio: aeropuerto, matrícula de aeronave, número de vuelo,
fecha, compañía aérea.
Incluye destinatario del material sanitario.
Certificado de carga:
Se incluye (100 % material sanitario). Además, se incluye también manifiesto de carga.
Plan de vuelo:
Se incluye.
Declaración responsable:
Falta, pero no es exigible según el procedimiento.
Factura:
Se incluye la factura correspondiente a los vuelos de la compañía en el mes de abril. Se
localiza, en el detalle de vuelos, el seleccionado en la muestra AEA845 de fecha de llegada
19-04-2020 al aeropuerto de Madrid-Barajas. Se verifica la facturación por los conceptos de
aterrizaje y tránsito aéreo de importes 2.074,22 y 802,49 euros, respectivamente, coincidentes
con el que figura en el estadillo, en el que se relacionan los vuelos exentos de estas tarifas.
ANEXO VII
MUESTRA EXENCIONES TARIFAS VUELOS SANITARIOS
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 115
0113-2020, fecha de recepción 10-06-2020, Observaciones: Formulario solicitud, certificado, plan de vuelo y AWB´s.
Fecha de recepción:
15-06-2020, mediante e-mail.
Formulario de solicitud:
11-06-2020. Incluye datos del servicio: aeropuerto, matrícula de aeronave, número de vuelo,
fecha, compañía aérea.
Incluye destinatario del material sanitario.
Certificado de carga:
Se incluye (100 % material sanitario). Además, se incluye también manifiesto de carga.
Plan de vuelo:
Se incluye.
Declaración responsable:
Falta, pero no es exigible según el procedimiento.
Factura:
Se incluye la factura correspondiente al vuelo seleccionado en la muestra PVG2020 de fecha
de llegada 30-05-2020 al aeropuerto de Palma de Mallorca. Se verifica la facturación por los
conceptos de aterrizaje y tránsito aéreo de importes 2.037,49 y 919,97 euros, r espectivamente,
coincidentes con el que figura en el estadillo en el que se relacionan los vuelos exentos de
estas tarifas.
0177-2020, fecha de recepción 15-07-2020, Observaciones: Carta del Govern Balear, formulario de solicitud y
certificado de carga.
Fecha de recepción:
15-07-2020, mediante e-mail.
Formulario de solicitud:
15-07-2020. Incluye datos del servicio: aeropuerto, matrícula de aeronave, número
de vuelo, fecha, compañía aérea.
Incluye destinatario del material sanitario.
Certificado de carga:
Se incluye (100 % material sanitario).
Plan de vuelo:
Falta plan de vuelo, por lo que el expediente no está completo.
Declaración responsable:
Falta, pero no es exigible según el procedimiento.
Factura:
Se incluye la factura correspondiente al vuelo seleccionado en la muestra VDA-350
de fecha de llegada 20-04-2020 al aeropuerto de Palma de Mallorca. Se verifica la
facturación por los conceptos de aterrizaje y tránsito aéreo de importes 1.347,57 y
608,45 euros, respectivamente, coincidentes con el que figura en el estadillo (Hoja
Excel) en el que se relacionan los vuelos exentos de estas tarifas
Carta Govern Baleares
Identifican el material y el vuelo
Fuente: AENA
ANEXO VIII
VARIACIÓN DE LOS INGRESOS DE NEGOCIO NO REGULADO RESPECTO AL PRESUPUESTO DE 2019 Y AL PRESUPUESTO DE 2020
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 116
(en millones de euros)
Denominación
Tipo de renta
Presupuesto 2020
(A)
Resultados 2020
(B)
Resultados 2019
(C)
Desviación
Real 2020 vs
presupuesto
2020
((B)((A))/(A)
Desviación
Real 2020
vs 2019
((B)((C))/(C)
Desviación
Real 2020 vs
PO(2020
Desviación
Real 2020
vs Real
2019
INGRESOS NEGOCIO NO REGULADO
Ingresos por servicios comerciales e inmobiliarios
1.380,350
1.106,423
1.315,598
(19,84)
(15,90)
(273,927)
(209,175)
1.2 Servicios comerciales
1.304,387
1.030,180
1.236,939
(21,02)
(16,72)
(274,207)
(206,759)
1.2.a Arrendamientos
INMOB
34,851
33,699
34,452
(3,31)
(2,19)
(1,152)
(0,753)
1.2.b Tiendas
RMGA
119,585
104,340
114,805
(12,75
(9,12)
(15,245)
(10,465)
1.2.c Tiendas Duty Free
RMGA
370,138
382,888
343,755
3,44
11,38
12,750
39,133
1.2.d Restauración
RMGA
242,828
224,894
224,345
(7,39)
0,24
(17,934)
0,549
1.2.e Rent a car
RF
155,297
100,493
154,362
(35,29)
(34,90)
(54,804)
(53,869)
1.2.f Aparcamientos
RF
164,300
50,684
158,489
(69,15)
(68,02)
(113,616)
(107,805)
1.2.g Publicidad
RMGA
21,976
20,975
26,043
(4,55)
(19,46)
(1,001)
(5,068)
1.2.h Servicios VIP
RF
89,132
20,570
78,833
(76,92)
(73,91)
(68,562)
(58,263)
1.2.i Resto de ingresos comerciales
RMGA/RF
106,280
91,637
101,855
(13,78)
(10,03)
(14,643)
(10,218)
1.3 Servicios inmobiliarios
INMOB
75,963
76,243
78,659
0,37
(3,07)
0,280
(2,416)
1.3.a Arrendamientos
INMOB
15,798
15,122
14,672
(4,28)
3,07
(0,676)
0,450
1.3.b Terrenos
INMOB
23,165
24,882
29,908
7,41
(16,80)
1,717
(5,026)
1.3.c Almacenes y hangares
INMOB
8,672
8,742
8,092
0,81
8,03
0,070
0,650
1.3.d Centros logísticos de carga
INMOB
20,444
19,912
17,412
(2,60)
14,36
(0,532)
2,500
1.3.e Explotaciones inmobiliarias
INMOB
7,885
7,585
8,575
(3,81)
(11,55)
(0,300)
(0,990)
RF "RENTA FIJA
RMGA "RENTA MÍNIMA GARANTIZADA"
INMOB "SERVICIOS INMOBILIARIOS”
Fuente: Elaboración propia
ANEXO IX
MEDIDAS OPERATIVAS EN UNA MUESTRA DE 12 AEROPUERTOS
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 117
Denominación
Aeropuerto
Medidas Horario y
Operaciones a demanda
Medidas Reducción Servicio de
Salvamento y Extinción de Incendios
(SSE)I
Medidas Suspensión Servicio de
Información de Vuelo de Aeropuerto
(AFIS)
Medidas Cambios en
Infraestructuras
Aeroportuarias
Horario *
Operaciones
a demanda
(SI/NO)
Fecha inicio
Fecha fin
Reducción
SSEI
SI/NO
Fecha inicio
Fecha fin
Suspensión
AFIS
SI/NO
Fecha inicio
Fecha fin
Reducción e
Información de
Vuelo de
Aeropuerto
(ATC)
SI/NO
Cambios operados en
infraestructura
aeroportuaria **
Fecha inicio
Fecha fin
ALBACETE
SI
17/04/2020
01/07/2020
SI
17/04/2020
01/07/2020
NO
NO
S/C
BADAJOZ
HR
SI
17/04/2020
15/06/2020
NO
NO
NO
S/C
HUESCA-
PIRINEOS
HI
SI
29/03/2020
31/07/2020
SI
29/03/2020
31/12/2021*
SI
04/05/2020
15/12/2021*
NO
S/C
ALMERÍA
SI
09/04/2020
01/07/2020
SI
09/04/2020
01/07/2020
NO
NO
Reprogramados todos los
horarios de iluminación y
climatización para adecuar
el nivel de servicio a la
demanda.
Acceso a determinadas
zonas restringido
09/04/2020
30/06/2020
LEÓN
HR
SI
17/04/2020
01/07/2020
NO
NO
NO
S/C
PAMPLONA
HR
SI
09/04/2020
01/07/2020
SI
09/04/2020
13/07/2020
NO
NO
Desde el 24/03 se cierra el
edificio terminal para su
acceso controlado y se
apagan todos los equipos
24/03/2020
30/06/2020
REUS
HR
SI
29/03/2020
01/07/2020
SI
29/03/2020
01/07/2020
NO
NO
S/C
LOGROÑO-
AGONCILLO
SI
10/04/2020
01/08/2020
NO
NO
NO
Terminal cerrada al uso
público, sólo acceso de
trabajadores.
Se cierran todas las
puertas excepto una.
Calefacción apagada y
reducción de la
iluminación.
No hubo cierre de
infraestructuras.
Se proporcionan servicios
en función de las
operaciones
ANEXO IX
MEDIDAS OPERATIVAS EN UNA MUESTRA DE 12 AEROPUERTOS
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 118
* S/C, sin cambios. -. HR, Horario Reducido. - HI, Horario Invierno. - En blanco, en otro caso.
** S/C, sin cambios; descripción del cambio operado
Fuente: AENA
Denominación
Aeropuerto
Medidas Horario y
Operaciones a demanda
Medidas Reducción Servicio de
Salvamento y Extinción de Incendios
(SSE)I
Medidas Suspensión Servicio de
Información de Vuelo de Aeropuerto
(AFIS)
Medidas Cambios en
Infraestructuras
Aeroportuarias
Horario *
Operaciones
a demanda
(SI/NO)
Fecha inicio
Fecha fin
Reducción
SSEI
SI/NO
Fecha inicio
Fecha fin
Suspensión
AFIS
SI/NO
Fecha inicio
Fecha fin
Reducción e
Información de
Vuelo de
Aeropuerto
(ATC)
SI/NO
Cambios operados en
infraestructura
aeroportuaria **
Fecha inicio
Fecha fin
SANTIAGO -
ROSALÍA DE
CASTRO
S/C
NO
SI
17/04/2020
16/06/2020
NO
NO
Cierre de: Dique sur de
embarques, mostradores
de facturación (del 1 al 16,
y del 25 al 28), sala de
llegadas A (cintas 1, 2 y 3),
núcleo sur de ascensores y
plantas del parking S1, S2
y S3. Queda operativo:
Dique norte de embarques,
mostradores de facturación
23, 24 y especiales, cinta 8
de recogida de equipajes,
núcleo norte de
ascensores y planta S4 del
parking
23/03/2020
25/06/2021
SALAMANCA
HR
SI
17/04/2020
01/07/2020
SI
17/04/2020
01/07/2020
NO
NO
S/C
VITORIA
S/C
NO
NO
NO
NO
Acceso al Bloque técnico
desbloqueado por quedar
inoperativa la puerta Norte.
29/03/2020
descontaminación TWR de
control y aeropuerto
No hubo cierre de
infraestructuras.
ZARAGOZA
SI
17/04/2020
29/06/2020
NO
NO
NO
Cerradas 3 puertas de
acceso al edificio terminal
durante todo el día, la
cuarta se cierra a partir de
las 19h
23/03/2020
31/05/2020
ANEXO X
DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL DE AENA POR CENTRO DE TRABAJO DIC-2020
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 119
(en euros)
AEROPUERTO
PERSONAL AENA DICIEMBRE 2020
Clasificación
DORA
Denominación Aeropuerto
EST
TIT
MED
ADM
SEI
OPE
MOV
MAN
ATP
INF
APO
TOTAL
(A)
COSTE DEL
PERSONAL 2020
(B)
COSTE MEDIO
POR PERSONA
(B)/(A)
GI
Madrid-Barajas
103
133
16
93
147
168
67
175
106
10
5
1.023
53.146.180
51.951
Barcelona-El Prat
82
113
15
110
98
65
54
156
85
32
11
821
40.602.984
49.456
GII
Palma de Mallorca
48
42
1
68
100
84
49
78
55
24
6
555
28.022.223
50.490
Málaga_Costa del Sol
46
42
12
40
71
52
30
80
36
22
5
436
22.692.158
52.046
Alicante-Elche
43
21
5
26
44
38
23
66
36
16
318
16.383.002
51.519
Gran Canaria
43
26
30
46
37
23
54
60
12
331
17.794.873
53.761
Tenerife Sur
41
22
7
21
48
42
20
38
37
10
13
299
15.938.610
53.306
Ibiza
20
21
23
37
25
17
24
23
7
3
200
10.299.765
51.499
Lanzarote
19
13
20
34
17
11
14
21
2
2
153
8.726.920
57.039
GIII
Valencia
21
18
6
18
33
23
22
24
22
2
2
191
9.836.726
51.501
Sevilla
23
22
2
20
31
21
23
20
32
8
3
205
10.251.817
50.009
Fuerteventura
16
17
17
30
13
9
13
9
2
126
7.496.299
59.494
Tenerife Norte
19
19
18
37
19
18
23
27
8
188
9.243.361
49.167
Bilbao
20
19
17
27
16
12
16
24
8
159
8.128.416
51.122
Menorca
18
12
21
35
16
16
29
18
2
2
169
8.414.987
49.793
Santiago
12
15
4
13
34
14
12
16
12
1
3
136
6.812.358
50.091
GIV
Girona
11
7
14
30
15
9
18
6
2
112
5.581.092
49.831
La Palma
6
5
11
23
8
4
11
6
74
4.216.910
56.985
Asturias
11
6
9
26
11
6
14
17
3
103
5.108.912
49.601
La Coruña
7
5
9
27
10
6
12
10
1
87
4.241.205
48.749
Jerez de la Frontera
9
7
5
13
25
13
6
11
11
1
101
4.983.189
49.339
ANEXO X
DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL DE AENA POR CENTRO DE TRABAJO DIC-2020
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 120
(en euros)
AEROPUERTO
PERSONAL AENA DICIEMBRE 2020
Clasificación
DORA
Denominación Aeropuerto
EST
TIT
MED
ADM
SEI
OPE
MOV
MAN
ATP
INF
APO
TOTAL
(A)
COSTE DEL
PERSONAL 2020
(B)
COSTE MEDIO
POR PERSONA
(B)/(A)
Vigo
7
6
8
29
10
5
14
10
1
90
4.298.468
47.761
Granada-Jaén
7
7
1
9
28
10
5
13
10
1
91
4.618.196
50.749
Santander
6
5
10
23
12
4
12
10
1
1
84
3.913.431
46.588
Reus
7
7
9
24
11
7
14
9
2
90
4.429.859
49.221
Almería
8
8
6
20
8
4
12
10
2
78
4.129.937
52.948
Zaragoza
9
6
10
31
7
7
10
8
2
1
91
4.558.880
50.098
GV
Melilla
3
1
5
9
5
4
2
29
1.655.980
57.103
San Sebastián
3
4
23
7
5
1
43
1.880.316
43.728
Valladolid
5
1
4
20
4
6
1
41
2.078.487
50.695
El Hierro
3
5
10
3
3
2
26
1.442.937
55.498
Pamplona
4
2
3
26
6
1
5
1
48
2.321.511
48.365
Vitoria
3
1
1
3
30
7
11
1
57
2.885.698
50.626
La Gomera
3
2
6
3
3
17
973.218
57.248
León
1
1
10
3
3
1
19
1.004.541
52.871
Ceuta Helipuerto
1
1
7
4
13
754.682
58.052
Badajoz
1
1
5
7
363.475
51.925
Algeciras Helipuerto
1
1
6
3
11
548.790
49.890
Logroño (La Rioja)
1
2
6
3
12
578.519
48.210
Salamanca
1
1
8
4
3
17
819.603
48.212
Burgos
1
2
7
3
13
631.599
48.585
Córdoba
1
1
6
4
3
15
794.098
52.940
ANEXO X
DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL DE AENA POR CENTRO DE TRABAJO DIC-2020
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 121
EST "Estructura directiva"; TIT "Titulados"; MED "Medicina aeroportuaria"; ADM "Personal Administrativo"; S EI "Servicio de Extinción de Incendios"; OPE "Personal de Operaciones"; MOV "Área de Movimiento"; MAN
"Mantenimiento"; ATP "Atención a Pasajeros"; INF "Personal de Informática"; APO "Personal de Apoyo"
Fuente: Elaboración propia
(en euros)
AEROPUERTO
PERSONAL AENA DICIEMBRE 2020
Clasificación
DORA
Denominación Aeropuerto
EST
TIT
MED
ADM
SEI
OPE
MOV
MAN
ATP
INF
APO
TOTAL
(A)
COSTE DEL
PERSONAL 2020
(B)
COSTE MEDIO
POR PERSONA
(B)/(A)
Sabadell
3
1
2
6
7
3
22
1.017.462
46.248
Madrid Cuatro Vientos
2
1
3
7
8
4
25
1.087.315
43.493
San Bonet
2
1
6
3
12
655.950
54.663
Huesca
1
1
4
5
3
14
623.283
44.520
Albacete
1
1
4
3
9
462.640
51.404
SSCC
Servicios Centrales (SSCC)
433
333
120
13
13
11
6
929
60.591.417
65.222
Espacios y Serv. Comerciales
5.756.467
TOTAL AENA
1.136
964
75
827
1.339
868
470
1.036
716
193
66
7.690
412.798.746
53.680
ANEXO XI
COMPOSICIÓN Y VARIACIÓN DE LA PLANTILLA CON CONTRATO TEMPORAL
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 122
Fuente: AENA
Clasificación DORA
Denominación Aeropuerto
Diciembre de 2020
Enero de 2020
Variación
GI
Madrid-Barajas
50
114
(64)
Barcelona-El Prat
54
78
(24)
GII
Palma de Mallorca
34
50
(16)
Málaga_Costa del Sol
12
40
(28)
Alicante-Elche
32
61
(29)
Gran Canaria
25
50
(25)
Tenerife Sur
32
50
(18)
Ibiza
18
22
(4)
Lanzarote
13
21
(8)
GIII
Valencia
4
16
(12)
Sevilla
12
18
(6)
Fuerteventura
8
22
(14)
Tenerife Norte
21
25
(4)
Bilbao
12
22
(10)
Menorca
6
7
(1)
Santiago
13
18
(5)
GIV
Girona
6
9
(3)
La Palma
3
5
(2)
Asturias
2
3
(1)
La Coruña
4
7
(3)
Jerez de la Frontera
6
9
(3)
Vigo
8
7
1
Granada-Jaén
6
5
1
Santander
16
15
1
Reus
5
11
(6)
Almería
3
6
(3)
Zaragoza
8
16
(8)
GV
Melilla
1
1
0
San Sebastián
12
7
5
Valladolid
3
5
(2)
El Hierro
1
4
(3)
Pamplona
6
7
(1)
Vitoria
5
5
0
La Gomera
2
1
1
León
2
4
(2)
Ceuta Helipuerto
4
0
4
Badajoz
1
1
0
Algeciras Helipuerto
3
3
0
Logroño (La Rioja)
1
0
1
Salamanca
4
1
3
Burgos
3
4
(1)
Córdoba
1
1
0
Sabadell
3
4
(1)
Madrid Cuatro Vientos
5
4
1
San Bonet
0
2
(2)
Huesca
4
3
1
Albacete
0
0
0
SSCC
Servicios Centrales (SSCC)
20
35
(15)
Espacios y Servicios Comerciales
TOTAL AENA
494
799
(305)
ANEXO XII
MUESTRA EXPEDIENTES DE CONTRATOS DE INVERSIÓN REGULADA
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 123
(en miles de euros)
MUESTRA DE
CONTRATOS
Código expediente
Fecha Inicio Contrato
Fecha Fin Contrato
Importe Neto
Adjudicado
1
DIN-404/2018
14-mar.-19
14-mar.-25
110.000.000
2
DEA-543/2016
4-ago.-17
4-ago.-20
15.499.000
3
DIN-405/2018-1
26-feb.-19
26-oct.-21
40.000.000
4
DIN-472/2017
24-feb.-20
24-jun.-21
35.704.000
5
DIN-405/2018-3
6-mar.-19
6-oct.-23
29.999.975
6
DIN-571/2017
10-oct.-18
19-nov.-20
28.298.000
7
DIN-546/2018
29-abr.-19
29-oct.-21
26.300.000
8
DIN-104/2019
12-dic.-19
12-ago.-23
25.290.000
9
DIN-602/2017-1
27-sep.-18
27-mar.-22
22.401.968
10
DIN-545/2018
29-abr.-19
29-mar.-21
44.163.000
11
DIN-278/2018-1
21-dic.-18
21-dic.-21
12.644.436
12
DTC-656/2018-1
5-nov.-19
5-may.-21
8.372.872
13
DIN-52/2017
24-ago.-17
11-mar.-20
7.755.000
14
SEG-304/2019
11-dic.-19
11-jun.-21
6.774.120
15
DIN-278/2018-2
21-dic.-18
21-jun.-20
6.420.564
16
DIN-341/2015
29-mar.-16
29-abr.-21
6.009.494
17
SEG-94/2017
21-jul.-17
21-jul.-20
5.700.285
18
DIC-619/2016-1
18-sep.-17
2-jun.-23
5.031.463
19
DIN-176-2018
7-jun.-19
7-dic.-20
8.730.000
20
DIN-492-2018
5-abr.-19
1-jul.-19
1.789.000
21
DIN-54-2017
5-dic.-17
1-abr.-20
6.065.974
22
DIN-703-2019
1-sep.-20
14-abr.-21
18.520.000
23
DTC-310-2019
23-oct.-19
23-oct.-21
12.719.000
24
DIC-20-2013
22-nov.-13
14-jul.-20
1.467.703
25
DEA-461-2018
5-mar.-19
5-oct.-19
420.000
Fuente: AENA
ANEXO XIII
GASTOS SANITARIOS COVID-19
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 124
(en miles de euros)
GASTOS EXTRAORDINARIOS COVID-19 (CIERRE 2020)
CONCEPTO
CTA 678019
CTA 678119
CTA 678219
TOTAL
CONTROL PRIMARIO ENTRADA
0,00
12.370,80
0,00
12.370,80
CONTROL SECUNDARIO ENTRADA
0,00
10.519,20
0,00
10.519,20
MANTENIMIENTO APLICACIONES INFORMÁTICAS
0,00
73,90
0,00
73,90
CLIMATIZACIÓN
1.613,30
0,00
1.064,40
2.677,70
COMUNICACIÓN
1.597,60
0,00
0,00
1.597,60
DISPOSITIVOS S/ CONTACTO
378,80
0,00
0,00
378,80
GEL, MASCARILLAS/OTRAS PROTECCIONES
2.493,20
0,00
0,00
2.493,20
LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN
7.938,90
0,00
1.002,10
8.941,00
MANTENIMIENTO CONSERVACION Y REPARACIÓN EDIF. E INSTAL.
467,00
0,00
806,10
1.273,10
SUMINISTROS SANITARIOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
75,00
0,00
0,00
75,00
SEGURIDAD
4.601,10
0,00
3.571,50
8.172,60
SEÑALÉTICA
915,70
0,00
69,90
985,60
OTROS GASTOS COVID
2.376,20
0,00
749,60
3.125,80
RELACIÓN GASTOS TOTALES
22.456,80
22.963,90
7.263,60
52.684,30
(en miles de euros)
INVERSIONES COVID-19 (CIERRE 2020)
CUENTA CONTABLE
CONCEPTO
IMPORTE
208000
EQUIPOS PROCESO INFORMACIÓN EN CURSO
2,70
215000
APLICACIONES INFORMÁTICAS
346,82
215010
APLICACIONES INFORMÁTICAS EN CURSO
135,49
221000
EDIFICIOS
744,47
221100
OTRAS CONSTRUCCIONES
2,66
221009
INVERSIONES INMOBILIARIAS EN EDIFICIOS
0,60
222000
INSTALACIONES
123,65
223000
OTRAS INSTALACIONES
28,45
225000
OTRAS INSTALACIONES
554,77
226000
MOBILIARIO
1.472,21
227000
EQUIPOS PROCESO INFORMACIÓN
2.835,61
231000
EDIFICACIONES EN CURSO
58,86
231100
OTRAS
252,47
232000
EQUIPOS PROCESO INFORMACIÓN EN CURSO
321,87
233000
MAQUINARIA EN CURSO
286,96
235000
OTRAS INSTALACIONES EN CURSO
252,41
236000
MOBILIARIO EN MONTAJE
148,77
237000
EQUIPOS PROCESO INFORMACIÓN EN CURSO
2.197,17
TOTAL
9.765,94
Fuente: AENA
ANEXO XIV
MUESTRA DE INVERSIONES COVID-19 AÑO 2020
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 125
(en euros)
DETALLE INVERSIONES COVID-19 MÁS RELEVANTES POR CONCEPTOS Y AEROPUERTOS AENA AÑO 2020
CONCEPTO
AEROPUERTO
IMPORTE
Suministro e instalación de mamparas, grifos electrón. y elementos sanitarios en
aseos
CÉSAR MANRIQUE-
LANZAROTE
237.602,51
Suministro papeleras, cartelería, dispensadores gel hidroalcohólico, etc.
MÁLAGA- COSTA DEL SOL
263.695,67
Adecuación instalaciones salas nuevas. ROOF Top entrada aire exterior en salas
ALICANTE- ELCHE MIGUEL
HERNÁNDEZ
417.811,50
Suministro mobiliario mamparas, dispensadores gel hidroalcohólico, señalización de
terminales, etc.
JOSEP TARRADELLAS-EL
PRAT
422.786,20
Adquisición equipamiento UCA control documental, suministro e instalación de
Equipamiento Microinformático 2019-2021
INVERSIÓN CENTRALIZADA
5.735.564,22
Suministro grifos automáticos, papeleras pedal, dispensadores gel hidroalcohólico,
fuentes agua, mamparas pie
ADOLFO SUÁREZ- MADRID
BARAJAS
215.052,34
TOTAL MUESTRA
7.292.512,44
TOTAL INVERSIONES
9.765.941,30
% DE LA MUESTRA SOBRE EL TOTAL
74,67
Fuente: AENA
ANEXO XV
CONTRATOS SANIDAD EXTERIOR COVID-19 CONVENIO MINISTERIO DE SANIDAD-AENA 2020
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 126
NÚMERO
DE
CONTRATO
AÑO
FECHA
DE
ADJUDICACIÓN
IMPORTE
ADJUDICADO
(€)
OBJETO DEL CONTRATO
ADJUDICATARIO
TIPO
FECHA
DE
FORMALIZACIÓN
Ley
aplicable
SARA
(SI/NO)
MODO DE
TRAMITACIÓN
DURACIÓN
DEA-290/2020
2020
21/06/2020
274.860,00
Servicio de control sanitario
primario en llegadas
COVID-19, junio 2020
INTERSERVE
Facilities Services
S.A.
Servicios
21/06/2020
SI
Emergencia
10 días
DEA-295/2020
2020
30/06/2020
10.844.400,00
Servicio de control sanitario
primario en llegadas
COVID-19
INTERSERVE
Facilities Services
S.A.
Servicios
30/06/2020
SI
Emergencia
4 meses + 1 mes
+ 1 mes prórroga
DEA-296/2020
2020
30/06/2020
8.941.697,00
Servicio de control sanitario
secundario en llegadas
COVID-19
QUIRÓN Prevención
SL
Servicios
25/06/2020
SI
Emergencia
4 meses + 1 mes
+ 1 mes prórroga
DEA-507/2020
2020
18/11/2020
3.000.000,00
Servicio de control de Test
Control Secundario
noviembre en llegadas
COVID-19
QUIRÓN Prevención
SL
Servicios
18/11/2020
RDL3/2020
NO
Emergencia
2 meses
DTC-454/2018
L2
2020
09/01/2019
11.890.000,00
Desarrollo y mantenimiento
aplicaciones aeroportuarias
control primario Lote 2
ATOS IT
SOLUTIONS
SERVICES SL
Servicios
09/01/2019
NO
Ordinaria
36 meses
DEA-491/2020
2020
22/12/2020
14.941.696,60
Servicio de control sanitario
secundario en llegadas
COVID-19 2021
QUIRÓN
Servicios
19/01/2021
RDL3/2020
NO
Ordinaria
4 meses
DTC-512/2020
2020
18/11/2020
540.715,00
Desarrollo informático para
la realización de pruebas
diagnósticas en los
controles sanitarios de los
aeropuertos control
primario
ATOS IT
SOLUTIONS
SERVICES IBERIA
SL
Suministros
18/11/2020
RDL3/2020
NO
Emergencia
12 meses
DEA-569/2020
2020
23/12/2020
1.289.027,78
Servicio De Control
Primario En Llegadas 20
Días. Enero 2021
INTERSERVE
Facilities Services
S.A.
Servicios
21/12/2020
SI
Ordinaria
20 días (1-20
enero 2021)
DEA-570/2020
2020
23/12/2020
2.006.498,03
Servicio De Control
Secundario Llegadas 20
Días. Enero 2021
QUIRÓN Prevención
SL
Servicios
21/12/2020
SI
Emergencia
20 días (1-20
enero 2021)
DTC-281/2020
2020
18/06/2020
1.077.520,00
Adquisición de
equipamiento UCA para el
control documental de
pasajeros procedentes de
terceros países
ATOS IT
SOLUTIONS SERV
SL
Suministros
18/06/2020
SI
Emergencia
12 meses
Fuente: AENA
ANEXO XVI
DOCUMENTOS Y NORMAS DEL ÁREA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN VERIFICADOS
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 127
Documento
Descripción
Política de seguridad
Documento de alto nivel que fija las directrices generales de la alta dirección de AENA, en vigor a 1 de enero de 2020. Se ha verificado la adecuación de su contenido,
así como su aprobación por el Consejo de Administración.
Metodología de evaluación de riesgos
del SGSI.
Define el procedimiento de análisis y gestión de riesgos en lo que respecta a los Sistemas de Información de AENA. Tiene como finalidad identificar los riesgos más
significativos a los que se encuentran expuestos los sistemas y establecer las líneas de acción a corto, medio y largo plazo para reducirlos a niveles aceptables para
AENA.
Normativa de la organización de la
seguridad de la información
Documento en el que se identifican y establecen los distintos roles y responsabilidades de las figuras que están involucradas en el Sistema de Gestión de Seguridad de
la Información, tanto a nivel estratégico como a nivel operativo.
Norma de la Dirección de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones
(DTIC) de Monitorización de Sistemas y
Aplicaciones
En él, se describen los mecanismos que monitoriza de forma automática el estado de los sistemas, software de base y aplicativos desplegados en los entornos de AENA.
Norma de Gestión de Cambios TIC
Describe el procedimiento y los niveles de autorización requeridos en el tratamiento de cualquier cambio o actuación relacionada con los sistemas de información que
proporcionan servicio a los aeropuertos y a otros entornos y organizaciones de Aena.
Norma de acceso remoto, teletrabajo y
teleservicio de AENA
Define las medidas y controles de seguridad que garantizan el acceso remoto de manera segura a los sistemas de información de Aena, minimizando la exposición
potencial frente a daños, como por ejemplo la pérdida o fuga de información sensible o confidencial, la integridad de la info rmación, la indisponibilidad de los servicios,
el incumplimiento legal o normativo, el perjuicio para la imagen pública o el daño en los sistemas críticos internos de Aena.
Guía de buenas prácticas durante el
teletrabajo
Pautas a seguir durante el teletrabajo, especialmente durante la pandemia de la covid-19.
Manual técnico de soporte de activos
Comprende las actividades relacionadas con la gestión de activos.
Normas de contraseñas de AENA
Contiene los procedimientos generales asociados a la gestión de claves, describiendo las actuaciones ne cesarias para su ejecución, personas implicadas y sus roles y
responsabilidades asociadas.
Norma DTIC para Uso de Cuentas
Privilegiadas
Contiene las normas y directivas marcadas por la DTIC para el uso correcto de las cuentas privilegiadas en los sistemas de in formación de AENA, y, de las medidas que
pueden adoptarse para que estas cuentas puedan ser controladas y auditadas.
ANEXO XVI
DOCUMENTOS Y NORMAS DEL ÁREA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN VERIFICADOS
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 128
Fuente: AENA
Documento
Descripción
Procedimiento de Gestión de Parches
de Seguridad
Procedimiento dirigido a evaluar el riesgo de aplicar un parche de seguridad frente al riesgo de no aplicarlo.
Procedimiento de Gestión de Incidentes
de Seguridad
Procedimiento para la utilización de la herramienta implantada en AENA para la gestión de incidentes de seguridad.
Procedimiento de Coordinación
Unificado
Describe el método de coordinación y trabajo entre la División de Desarrollo de Aplicaciones Aeroportuarias (DDAA), las distintas unidades que actúen como
Responsables funcionales o como representantes del usuario (DOSS y DCS), y la División de Gestión de la Demanda y Planificación TIC (DGDP), incl uyendo en ésta
el grupo del CIS para la Verificación, Validación y Certificación (VVC), para el desarrollo de aplicaciones responsabilidad de la Dirección de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones (DTIC) o la actualización de éstas en el entorno de Aena.
Plan de ciberseguridad 2018-2021
Con las diferentes acciones para la prevención de ciberataques, campañas de prevención de phishing, etc.
Plan de disponibilidad y continuidad de
los Sistemas Centralizados de
aeropuertos y Sistemas Corporativos en
Servicios Centrales
Documento con un conjunto de directrices, criterios, normas de actuación y herramientas organizativas que, ante la ocurrencia de una contingencia grave que provocase
la interrupción de alguna o todas las áreas de negocio de la compañía, permitan la recuperación de la operatividad de las mismas en un tiempo mínimo, de forma eficaz
y eficiente.
Plan Director de Seguridad de la
Información
Documento que contiene la propuesta y seguimiento de las mejoras a implantar en las TIC de AENA para eliminar o minimizar las vulnerabilidades existentes y mejorar
el cumplimiento de la Política de Seguridad. Se han examinado las versiones del documento 12.0 y 13.3 que fueron aprobadas en 2020 y 2021, si bien las versiones
iniciales del documento se aprobaron en 2009, lo que pone de manifiesto la preocupación por los riesgos en materia de seguridad de la información p or parte de AENA
desde hace más de una década.
Aspectos de la protección de datos de
carácter personal
Actas de los comités de seguridad
celebrados en 2020 y 2021
Documentos que plasman las diferentes acciones que se adoptan en las reuniones que periódicamente celebra el comité de seguridad.
Extractos de las auditorías internas
Revisiones realizadas en 2020 para evaluar el estado de la seguridad de los sistemas de información, tanto de los servicios centrales de AENA, como de los diferentes
aeropuertos gestionados por esta.
ANEXO XVII
NATURALEZA Y RESULTADO DE TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 129
AENA S.M.E., S.A.
Aeropuerto de Londres- Luton
AENA Brasil
Naturaleza
Desestimadas
Estimadas
Medidas
adoptadas
Desestimadas
Estimadas
Medidas
adoptadas
Desestimadas
Estimadas
Medidas
adoptadas
Acoso laboral
1
0
N/A
1
0
N/A
Discriminación por razón de sexo
Vulneración de derechos humanos
Blanqueo de capitales
Corrupción y fraude
2
0
N/A
1
N/A
Competencia desleal
Protección de datos
20
0
N/A
Covid
7
0
N/A
Contratación
6
0
N/A
1
(1)
Otros
24
0
N/A
1
0
N/A
28
6
(2)
N/A: No aplicable
(1) Refuerzo del seguimiento de pr oveedor tras la recisión del
contrato
(2) Advertencias verbales y solicitud explícita del cumplimiento de medidas, su monitorización, contratación de más personal e incorporación de medidas mitigadoras
Fuente: AENA Informe de Gestión consolidado, 2020
ALEGACIONES FORMULADAS
(De conformidad con lo previsto en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, Norma de
Procedimiento 66, se han excluido los documentos y justificaciones adjuntos a las alegaciones que
no resultan esenciales para comprender lo expuesto en ellas)
ALEGACIONES FORMULADAS POR AENA
- PRESIDENTE

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