INFORME nº 1475 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 29-06-2022
Fecha | 29 Junio 2022 |
Emisor | Tribunal de Cuentas |
Nº 1.475
Informe de Fiscalización del estado de cumplimiento de
las Disposiciones Adicionales 4ª y 6ª de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al
control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art.
86), por las entidades del sector público estatal
adscritas al área político-administrativa
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 29 de junio
de 2022, el Informe de Fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones Adicionales
4ª y 6ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts.
85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritas al área
político-administrativa, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno
de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 1
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 9
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ...................................................... 9
I.2. ANTECEDENTES ............................................................................................................. 9
I.2.1. Regulación del control de eficacia por la LRJSP ...................................................... 12
I.2.2. Regulación de los medios propios y servicios técnicos por la LRJSP ...................... 15
I.3. ÁMBITO SUBJETIVO ..................................................................................................... 16
I.4. ÁMBITO OBJETIVO Y TEMPORAL ................................................................................ 19
I.5. OBJETIVOS ................................................................................................................... 20
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................ 21
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ......................................................... 22
II.1. ACTUACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES ................................... 22
II.2. ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO
INSTITUCIONAL ESTATAL ............................................................................................ 25
II.2.1. Agencias estatales ................................................................................................... 28
II.2.2. Organismos autónomos ........................................................................................... 30
II.2.3. Consorcios ............................................................................................................... 34
II.2.4. Fondos sin personalidad jurídica ............................................................................. 40
II.3. ADAPTACIÓN DE LOS MEDIOS PROPIOS Y SERVICIOS TÉCNICOS ........................ 41
II.4. OTROS ÁMBITOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................... 44
II.4.1. Normativa para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres ..................................... 44
II.4.2. Normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ....... 45
CONCLUSIONES ........................................................................................... 45
III.1. CONCLUSIONES SOBRE LAS ACTUACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS
MINISTERIALES ............................................................................................................ 46
III.2. CONCLUSIONES SOBRE LAS ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES
DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL ESTATAL .................................................... 47
III.2.1. Agencias estatales ................................................................................................... 47
III.2.2. Organismos autónomos ........................................................................................... 48
III.2.3. Consorcios ............................................................................................................... 48
III.2.4. Fondos sin personalidad jurídica ............................................................................. 49
III.3. CONCLUSIONES SOBRE LA ADAPTACIÓN DE LOS MEDIOS PROPIOS Y SERVICIOS
TÉCNICOS. .................................................................................................................... 49
III.4. CONCLUSIONES SOBRE NORMATIVAS DE IGUALDAD Y DE TRANSPARENCIA .... 49
RECOMENDACIONES ................................................................................... 50
ANEXO
ALEGACIONES FORMULADAS
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RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AEBOE Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
AECID Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
AEI Agencia Estatal de Investigación
AEPSAD Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
AGE Administración General del Estado
ANECA O.A. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
BNE O.A. Biblioteca Nacional de España
BSC-CNS Consorcio Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de
Supercomputación
CAPN O.A. Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
CCAF Consorcio Casa África
CCAM Consorcio Casa de América
CCAR Consorcio Casa Árabe
CCAS Consorcio Casa Asia
CCIGSAGE Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de la
Administración General del Estado
CCM Consorcio Público Casa del Mediterráneo
CCSC Consorcio del Castillo de San Carlos
CCSFF Consorcio Castillo de San Fernando de Figueres
CCSI Consorcio Centro Sefarad-Israel
CCSP Consorcio Castillo de San Pedro
CEJ O.A. Centro de Estudios Jurídicos
CELLS Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio
de Luz Sincrotrón
CENIEH Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana
CEPC O.A. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
CGTL Consorcio del Gran Teatro del Liceo
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CIBER Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P.
CIBERNED Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red de Enfermedades
Neurodegenerativas
CIEMAT O.A. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y
Tecnológicas
CIS O.A. Centro de Investigaciones Sociológicas
CLPU Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del
Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos
CMMM Consorcio Museo Militar de Menorca y Patrim.Hist. Puerto de Mahón y Cala
de San Esteban
CNH2 Consorcio Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del
Hidrógeno y Pilas de Combustible
CSD O.A. Consejo Superior de Deportes
CSIC Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas
CTRMS Consorcio Teatro de la Real Maestranza y Salas del Arenal de Sevilla
DGT O.A. Jefatura Central de Tráfico
ESS-BILBAO Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede
Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación
FCAS Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento
FONPRODE Fondo para la Promoción del Desarrollo
GIEC O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
GIESE O.A. Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Seguridad del Estado
HERMES Sistema de notificaciones electrónicas
IAC Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias
ICAA O.A. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
ICO Instituto de Crédito Oficial, E.P.E.
ICTS Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
IEO O.A. Instituto Español de Oceanografía
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IGME O.A. Instituto Geológico y Minero de España
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IGS Inspección general de servicios
IM O.A. Instituto de la Mujer para la Igualdad de Oportunidades
INAEM O.A. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
INAP O.A. Instituto Nacional de Administración Pública
INIA O.A. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
INTA O.A. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas
INVIED O.A. Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa
ISCIII O.A. Instituto de Salud Carlos III
LAE Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los
servicios públicos
LCTI La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Administración General del Estado
LPGE-2021 Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021
LRJAPyPAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
LSC Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo
de Canfranc
M.P Medio Propio
O.A. Organismo Autónomo
OPI Organismos Públicos de Investigación
PLOCAN Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la
Plataforma Oceánica de Canarias
SEPIE O.A. Servicio Español para la Internacionalización de la Educación
SOCIB Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del
Sistema de Observación Costero de las Islas Baleares
UIMP O.A. Universidad Internacional Menéndez Pelayo
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INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
1-01.- La presente fiscalización figura en el programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas
para el año 2020, aprobado por acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, dentro de apartado
D) “FISCALIZACIONES PROGRAMADAS POR INICIATIVA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS”,
subapartado D.1) ”FISCALIZACIONES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS”. El principal motivo que basó la propuesta de fiscalización es
la conveniencia e importancia para el interés público de comprobar la adecuada adaptación de las
entidades del sector público estatal al control de eficacia introducido por los artículos 85.1 y 2 y 92
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), conforme
ordenan las Disposiciones adicionales cuarta y sexta de la ley.
1-02.- La fiscalización responde principalmente a los siguientes objetivos del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2018-2021: a) Objetivo estratégico 1: “Contribuir al buen gobierno y a la mejora
de la actividad económico-financiera del sector público”; Objetivo específico 1.2 “Fomentar buenas
prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas”; Medida 1 “Desarrollar
fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y deficiencias detectadas en la
organización, gestión y control de las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos y
buenas prácticas de gestión observadas”; y b) Objetivo estratégico 2: “Fortalecer la posición
institucional y el reconocimiento social del Tribunal de Cuentas”; Objetivo específico 2.3 “Contribuir
al fortalecimiento del control interno”; Medida 1 “Fiscalizar regularmente los sistemas y
procedimientos de control interno”.
1-03.- Las Directrices Técnicas que han regido la fiscalización fueron establecidas mediante
acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de julio de 2020.
I.2. ANTECEDENTES
1-04.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que entró
en vigor el 2 de octubre de 2016, tiene entre otros objetivos, según aclara en su Preámbulo, el de
sistematizar y mejorar el régimen hasta ahora vigente de las entidades integrantes del sector público
estatal, dedicando suficiente atención a la supervisión de los entes públicos y a su transformación
y extinción, materias éstas que, por poco frecuentes, no habían demandado un régimen detallado
en el pasado. Con ello se resuelve una de las principales carencias de la Ley de Agencias: la
ausencia de una verdadera evaluación externa a la entidad, que permita juzgar si sigue siendo la
forma más eficiente y eficaz posible de cumplir los objetivos que persiguió su creación y que
proponga alternativas en caso de que no sea así. De este modo, se establecen dos tipos de
controles de las entidades integrantes del sector público estatal: a) una supervisión continua, desde
su creación hasta su extinción, a cargo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que
vigilará la concurrencia de los requisitos previstos en esta Ley; y b) un control de eficacia, centrado
en el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad de la entidad, que será ejercido
anualmente por el Departamento al que esté adscrita la entidad u organismo público, sin perjuicio
del control de la gestión económico financiera que se ejerza por la Intervención General de la
Administración del Estado. Este sistema, que sigue las mejores prácticas del derecho comparado,
permitirá evaluar de forma continua la pervivencia de las razones que justificaron la creación de
cada entidad y su sostenibilidad futura. Así se evitará tener que reiterar en el futuro el exhaustivo
análisis que tuvo que ejecutar la Comisión creada al efecto por acuerdo del Consejo de Ministros
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 10
del 26 de octubre de 2012 (Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas -CORA-)
para identificar las entidades innecesarias o redundantes y que están en proceso de extinción.
1-05.- Hay que recordar que el control de eficacia y el sistema de planificación en el que se sustenta,
establecidos por la LRJSP, no constituyen realmente una novedad en el ordenamiento jurídico
anterior a la entrada en vigor de la ley, ni unos requerimientos extraordinarios en la práctica de la
gestión por las entidades estatales. La LRJSP trata únicamente de precisar determinados requisitos
del control de eficacia de las entidades, así como de la planificación que lo soporta, encaminados
principalmente, reiterando los controles ya existentes con anterioridad, a evaluar el correcto
cumplimiento de los principios de eficacia en la actuación de las entidades estatales y de eficiencia
en la utilización de los recursos públicos. En los puntos siguientes se destacan algunos artículos de
la normativa anterior a la LRJSP que establecían controles de eficacia y eficiencia soportados en
sistemas obligatorios de planificación y programación.
1-06.- Constitución Española.
Artículo 31.2. “El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su
programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía” .
Artículo 103.1. “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de
acuerdo con los principios de eficacia…”.
1-07.- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP). Vigente. Esta ley establece
un rígido procedimiento de asignación de los recursos públicos, con sujeción a una detallada
programación, basada, como pilar fundamental, en la determinación de los objetivos estratégicos
de las políticas de gasto, cuya consecución se encomienda al conjunto de objetivos fijados a los
departamentos ministeriales y a los centros de gasto
1
. Principales referencias:
• Programación plurianual, mediante los escenarios presupuestarios plurianuales, desarrollados
en programas plurianuales ministeriales y en programas plurianuales de los centros de gasto. Los
programas plurianuales deberán tener un contenido coherente con los planes sectoriales y otros
programas de actuación existentes en el ámbito de cada departamento y establecerán su contenido
referido a los extremos siguientes:
a) Los objetivos plurianuales expresados de forma objetiva, clara y mensurable a alcanzar en el
período, estructurados por programas o grupos de programas presupuestarios.
b) La actividad a realizar para la consecución de los objetivos.
c) Los medios económicos, materiales y personales necesarios con especificación de los
créditos que, para el logro de los objetivos anuales que dichos programas establezcan, se propone
poner a disposición de los centros gestores del gasto responsables de su ejecución.
d) Las inversiones reales y financieras a realizar.
e) Los indicadores de ejecución asociados a cada uno de los objetivos que permitan la medición,
seguimiento y evaluación del resultado en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad.
• Programas de gasto del presupuesto anual, que constituyen la concreción anual de los
programas presupuestarios de carácter plurianual. Las propuestas de presupuesto de gastos se
acompañarán, para cada programa, de su correspondiente memoria de objetivos anuales fijados,
conforme al programa plurianual respectivo. Las asignaciones presupuestarias a los centros gestores
de gasto se efectuarán tomando en cuenta, entre otras circunstancias, el nivel de cumplimiento de los
objetivos en ejercicios anteriores.
1
Este sistema de presupuesto por p rogramas o por objetivos tiene su origen en la Ley 11/1977, de 4 de enero, General
Presupuestaria, y su posterior texto refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
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• Principios de funcionamiento de la gestión económico -financiera. Los sujetos que integran el
sector público estatal adecuarán su gestión económico-financiera al cumplimiento de la eficacia en la
consecución de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos,
en un marco de objetividad y transparencia en su actividad administrativa. Los centros gestores del
gasto establecerán un sistema de objetivos a cumplir en su respectiva área de actuación, adecuado a
la naturaleza y características de ésta. Los titulares de los centros gestores del gasto formularán un
balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para ese
ejercicio en el programa plurianual correspondiente a dicho centro gestor del gasto, que se incorporarán
a la memoria de las correspondientes cuentas anuales, en los que se informará del grado de realización
de los objetivos, los costes en los que se ha incurrido y las desviaciones físicas y financieras que, en su
caso, se hubieran producido.
1-08.- Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
siguientes Principios de funcionamiento de la Administración General del Estado:
a) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
b) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
c) Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados.
d) Responsabilidad por la gestión pública.
Contemplaba los “planes de actuación”, cuyo establecimiento correspondía a los órganos
superiores y su desarrollo y ejecución a los órganos directivos. Se atribuía a los ministros las
competencias para aprobar los planes de actuación del ministerio, evaluar su realización por parte
de los órganos superiores y órganos directivos y “ejercer el control de eficacia respecto de la
actuación de dichos órganos y de los Organismos públicos dependientes”, asistidos por los
subsecretarios, con la finalidad de “comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la
adecuada utilización de los recursos asignados”. Se contemplaba también el requerimiento, para la
creación de organismos públicos, de un “Plan inicial de actuación” que será aprobado por el titular
del departamento ministerial del que dependa, y su contenido incluirá en todo caso “los objetivos
que el Organismo deba alcanzar en el área de actividad encomendada” y “los recursos humanos,
financieros y materiales precisos para el funcionamiento del Organismo”.
En el artículo 51 se establecía un control de eficacia de los Organismos autónomos:
“Los Organismos autónomos están sometidos a un control de eficacia, que será ejercido por el Ministerio
al que estén adscritos, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley General
Presupuestaria. Dicho control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos
y la adecuada utilización de los recursos asignados.”
1-09.- Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos
(LAE), derogada por la LRJSP. Se justificaba esta figura en la necesidad de “incorporar a la
Administración General del Estado una fórmula organizativa general, dotada de un mayor nivel de
autonomía y de flexibilidad en la gestión, pero que, al mismo tiempo, refuerce los mecanismos de
control de eficacia y promueva una cultura de responsabilización por resultados”. Además de la
detallada regulación contenida en la citada Ley, se modificó también el artículo 43 de la LOFAGE
para incluir a las Agencias en el concepto de organismos públicos y añadir un nuevo apartado: «4.
Las Agencias Estatales se adscriben al Ministerio que ejerza la iniciativa en su creación. Las
funciones de dirección estratégica, evaluación y control de resultados y de la actividad de las
Agencias Estatales, se articularán a través del Contrato de gestión previsto en la normativa
reguladora de éstas.». El contrato de gestión tiene carácter plurianual, desarrollado anualmente
mediante planes de acción; es aprobado por Orden conjunta de los Ministerios de adscripción, de
Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y su contenido es el siguiente:
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- Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.
- Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales
correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales,
así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
- Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de
recursos humanos.
- Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos.
- Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a
exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como
el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del
personal laboral.
- El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir
por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de
responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits.
- El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso,
procedan.
- En el Contrato de gestión se determinarán los mecanismos que permitan la exigencia de
responsabilidades por incumplimiento de objetivos.
1-10.- Organismos Públicos de Investigación (OPI) e Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (ICTS). Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI),
vigente. Requiere la elaboración de Planes Plurianuales de Acción específicos para los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado (OPI), aunque sin detallar su
contenido. Por su parte, las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) están
distribuidas por todo el territorio nacional y quedan recogidas en lo que se denomina el “Mapa de
Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (Mapa de ICTS)” aprobado por el Consejo de
Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Entre los requisitos establecidos para el acceso al
Mapa de ICTS se encuentra la necesidad de disponer de un Plan Estratégico cuatrienal revisado
periódicamente, que establecerá los objetivos, estrategias y recursos, conforme a unos
requerimientos precisos y detallados de su contenido.
1-11.- En definitiva, con mucha anterioridad a la LRJSP, los departamentos ministeriales y las
entidades del sector público institucional estatal contaban con una regulación detallada que obligaba
a la elaboración de documentos específicos de planificación plurianual y anual; y disponían al efecto
de abundante doctrina, metodología, guías y manuales publicados por entidades públicas y
privadas. Cabría esperar, por lo tanto, que todos los departamentos ministeriales y entidades
públicas habrían acumulado una importante experiencia en el ejercicio recurrente de dicha actividad
y que contarían con suficientes medios, conocimientos y procedimientos adecuados para su debido
cumplimiento, por lo que ninguna dificultad debería plantear su adaptación a las novedades
I.2.1. Regulación del control de eficacia por la LRJSP
1-12.- El control de eficacia que es objeto de la presente fiscalización se regula en los artículos 85
y 92 de la LRJSP:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 13
Artículo 85. Control de eficacia y supervisión continua
1. Las entidades integrantes del sector público institucional estatal estarán sometidas al control de
eficacia y supervisión continua, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 110. Para ello, todas las
entidades integrantes del sector público institucional estatal contarán, en el momento de su creación,
con un plan de actuación, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se
desenvolverá la actividad de la entidad, que se revisarán cada tres años, y que se completará con
planes anuales que desarrollarán el de creación para el ejercicio siguiente.
2. El control de eficacia será ejercido por el Departamento al que estén adscritos, a través de las
inspecciones de servicios, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la
actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo
establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales, sin perjuicio del control que de
acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ejerza por la Intervención General de la
Administración del Estado.
3. (Relativo al control de supervisión continua, no incluido en el ámbito de la fiscalización)
4. Las actuaciones de control de eficacia y supervisión continua tomarán en consideración:
a) La información económico financiera disponible.
b) El suministro de información por parte de los organismos públicos y entidades sometidas
al sistema de control de eficacia y supervisión continúa.
c) Las propuestas de las inspecciones de los servicios de los departamentos ministeriales.
Los resultados de la evaluación efectuada tanto por el Ministerio de adscripción como por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se plasmarán en un informe sujeto a
procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, podrá contener
recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión del organismo público
o entidad.
Artículo 92. Contenido y efectos del plan de actuación.
1. El plan inicial de actuación contendrá, al menos:
a) Las razones que justifican la creación de un nuevo organismo público, por no poder
asumir esas funciones otro ya existente, así como la constatación de que la creación no supone
duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro órgano o entidad preexistente.
b) La forma jurídica propuesta y un análisis que justifique que la elegida resulta más eficiente
frente a otras alternativas de organización que se hayan descartado.
c) La fundamentación de la estructura organizativa elegida, determinando los órganos
directivos y la previsión sobre los recursos humanos necesarios para su funcionamiento.
d) El anteproyecto del presupuesto correspondiente al primer ejercicio junto con un estudio
económico-financiero que acredite la suficiencia de la dotación económica prevista inicialmente para
el comienzo de su actividad y la sostenibilidad futura del organismo, atendiendo a las fuentes futuras
de financiación de los gastos y las inversiones, así como a la incidencia que tendrá sobre los
presupuestos generales del Estado.
e) Los objetivos del organismo, justificando su suficiencia o idoneidad, los indicadores para
medirlos, y la programación plurianual de carácter estratégico para alcanzarlos, especificando los
medios económicos y personales que dedicará, concretando en este último caso la forma de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 14
provisión de los puestos de trabajo, su procedencia, coste, retribuciones e indemnizaciones, así
como el ámbito temporal en que se prevé desarrollar la actividad del organismo. Asimismo, se
incluirán las consecuencias asociadas al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos y, en
particular, su vinculación con la evaluación de la gestión del personal directivo en el caso de
incumplimiento. A tal efecto, el reparto del complemento de productividad o concepto equivalente
se realizará teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan
de creación y en los anuales.
2. Los organismos públicos deberán acomodar su actuación a lo previsto en su plan inicial de
actuación. Éste se actualizará anualmente mediante la elaboración del correspondiente plan que
permita desarrollar para el ejercicio siguiente las previsiones del plan de creación. El plan anual de
actuación deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el departamento del que
dependa o al que esté vinculado el organismo y deberá guardar coherencia con el Programa de
actuación plurianual previsto en la normativa presupuestaria. El Plan de actuación incorporará, cada
tres años, una revisión de la programación estratégica del organismo.
La falta de aprobación del plan anual de actuación dentro del plazo fijado por causa imputable al
organismo, y hasta tanto se subsane la omisión, llevará aparejada la paralización de las
transferencias que deban realizarse a favor del organismo con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado, salvo que el Consejo de Ministros adopte otra decisión.
3. El plan de actuación y los anuales, así como sus modificaciones, se hará público en la página
web del organismo público al que corresponda.
1-13.- Los artículos 85 y 92 se aplican a las “entidades integrantes del sector público institucional
estatal” que se detallan en el artículo 84.1 de la LRJSP. Con relación a los consorcios en los que
participe la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades vinculados o
dependientes, el artículo 123.2 de la LRJSP establece que, además de otros requisitos, del convenio
de creación formarán parte los estatutos y un plan de actuación de conformidad con lo previsto en
el artículo 92 de la ley.
1-14.- Las anteriores disposiciones se enmarcan en los principios generales que inspiran y dirigen
la actuación de las Administraciones Públicas, detallados en el artículo 3.1 de la LRJSP. Entre otros
principios, a los efectos del presente informe, cabe destacar:
Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con
los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con
sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Deberán respetar en su actuación y
relaciones los siguientes principios:
f) Responsabilidad por la gestión pública.
g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados
de las políticas públicas.
h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
1-15.- La disposición adicional cuarta de la Ley establece un plazo de tres años para que todas las
entidades y organismos públicos que integran el sector público estatal se adapten al contenido de
la misma. Dicho plazo, sin embargo, no rige para el régimen de control previsto en los artículos 85
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 15
y 92.2, que se aplicará desde el momento de la entrada en vigor de la Ley (el 2 de octubre de 2016),
conforme a la disposición transitoria segunda de la misma.
Disposición adicional cuarta. Adaptación de entidades y organismos públicos existentes en
el ámbito estatal.
Todas las entidades y organismos públicos que integran el sector público estatal existentes en el
momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse al contenido de la misma en el plazo
de tres años a contar desde su entrada en vigor, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por
su normativa específica.
Disposición transitoria segunda. Entidades y organismos públicos existentes.
2. No obstante, en tanto no resulte contrario a su normativa específica:
a) Los organismos públicos existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley y
desde ese momento aplicarán los principios establecidos en el Capítulo I del Título II, el régimen de
control previsto en el artículo 85 y 92.2, y ...
I.2.2. Regulación de los medios propios y servicios técnicos por la LRJSP
1-16.- Por otro lado, se incorpora en el artículo 86 de la LRJSP una regulación de los medios propios
y servicios técnicos, adicional a la más detallada y específica contenida en la legislación de
contratación pública (actualmente, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
-LCSP-), incluyendo nuevos requisitos. La comprobación de la concurrencia de los mencionados
requisitos formará parte del control de eficacia de las entidades consideradas medio propio y
servicio técnico.
el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2. Tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico cuando se acredite que, además de
disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que
se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna
de las circunstancias siguientes:
a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz,
aplicando criterios de rentabilidad económica.
b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de
disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico.
Formará parte del control de eficacia de los medios propios y servicios técnicos la comprobación de
la concurrencia de los mencionados requisitos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 16
En la denominación de las entidades integrantes del sector público institucional que tengan la
condición de medio propio deberá figurar necesariamente la indicación «Medio Propio» o su
abreviatura «M.P.».
3. A la propuesta de declaración de medio propio y servicio técnico deberá acompañarse una
memoria justificativa que acredite lo dispuesto en el apartado anterior y deberá ser informada por la
Intervención General de la Administración del Estado que vaya a declarar el medio propio y servicio
técnico.
1-17.- En la disposición adicional sexta se prescribe el deber de todas las entidades y organismos
públicos que tengan la condición de medio propio en el ámbito estatal, de adaptarse a lo previsto
en la ley en el plazo de seis meses (que finalizó el 2 de abril de 2017).
Disposición adicional sexta. Transformación de los medios propios estatales existentes.
Todas las entidades y organismos públicos que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley
tengan la condición de medio propio en el ámbito estatal deberán adaptarse a lo previsto en esta
Ley en el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor.
1-18.- La IGAE ha interpretado que los requisitos del artículo 86.3 de la LRJSP resultan de aplicación
tanto a los medios propios y servicios técnicos de la AGE que se creen en el futuro como a los ya
existentes a la entrada en vigor de la LRJSP, que disponen de un plazo de seis meses para su
adaptación a la ley, interpretación que es compartida por el Tribunal. No obstante, la Disposición
final trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2021 (LPGE-2021), ha modificado la redacción de este precepto con efectos del 1 de enero
de 2021, restringiendo su aplicación solo a los supuestos de creación de un nuevo medio propio y
servicio técnico:
“Artículo 86.3. En el supuesto de creación de un nuevo medio propio y servicio técnico deberá
acompañarse la propuesta de declaración de una memoria justificativa que acredite lo dispuesto en el
apartado anterior y que, en este supuesto de nueva creación, deberá ser informada por la Intervención
General de la Administración del Estado”.
I.3. ÁMBITO SUBJETIVO
1-19.- El ámbito subjetivo de la presente fiscalización viene determinado por los Departamentos
ministeriales y por las entidades y organismos públicos vinculados o dependientes de la
Administración General del Estado, conforme al artículo 84.1 de la LRJSP
2
; cuya gestión es de
orden político-administrativo y se relacionan en el cuadro nº 1.
2
Debido a los sucesivos cambios estructurales de la Administración General del Estado y a fin de evitar engorrosas
aclaraciones sobre la cambiante denominación y competencias de los distintos ministerios en el periodo c onsiderado
(2016-2020), todas las explicaciones y citas del informe se refieren a la organización aprobada por el Real Decreto 2/2020,
de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Esta conveniencia no afecta en absoluto a
la concreta atribución de las c omprobaciones practicadas y de los resultados obtenidos, conforme a las competencias
vigentes en cada momento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 17
CUADRO Nº 1 RELACIÓN DE ENTIDADES COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA
FISCALIZACIÓN
3
Tipo de entidad
siglas
Entidades por Departamentos de adscripción
OPI
ICTS
MP
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
Agencia Estatal
AECID
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
NO
NO
NO
Consorcio
CCAF
Consorcio Casa África
NO
NO
NO
Consorcio
CCAM
Consorcio Casa de América
NO
NO
NO
Consorcio
CCAR
Consorcio Casa Árabe
NO
NO
NO
Consorcio
CCAS
Consorcio Casa Asia
NO
NO
NO
Consorcio
CCM
Consorcio Público Casa del Mediterráneo
NO
NO
NO
Consorcio
CCSI
Consorcio Centro Sefarad-Israel
NO
NO
NO
Fondo sin pers.
FCAS
Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento
NO
NO
NO
Fondo sin pers.
FONPRODE
Fondo para la Promoción del Desarrollo, FCPJ
NO
NO
NO
MINISTERIO DE JUSTICIA
Org.autónomo
CEJ
O.A. Centro de Estudios Jurídicos
NO
NO
NO
MINISTERIO DE DEFENSA
Org.autónomo
INVIED
O.A. Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa
NO
NO
NO
Org.autónomo
INTA
O.A. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas
SI
SI
SI
Consorcio
CCSC
Consorcio del Castillo de San Carlos
NO
NO
NO
Consorcio
CCSFF
Consorcio Castillo de San Fernando de Figueres
NO
NO
NO
Consorcio
CCSP
Consorcio Castillo de San Pedro
NO
NO
NO
Consorcio
CMMM
Consorcio Museo Militar de Menorca y Patrim.Hist. Puerto de Mahón y Cala de
San Esteban
NO
NO
NO
MINISTERIO DEL INTERIOR
Org.autónomo
DGT
O.A. Jefatura Central de Tráfico
NO
NO
NO
Org.autónomo
GIESE
O.A. Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Seguridad del Estado
NO
NO
NO
MINISTERIO DE PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Agencia Estatal
AEBOE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
NO
NO
SI
Org.autónomo
CAPN
O.A. Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
NO
NO
NO
Org.autónomo
CEPC
O.A. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
NO
NO
NO
Org.autónomo
CIS
O.A. Centro de Investigaciones Sociológicas
NO
NO
NO
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Org.autónomo
INAP
O.A. Instituto Nacional de Administración Pública
NO
NO
NO
3
Las entidades y organismos públicos están referidos, conforme a la adscripción que se deduce de sus estatutos y del
Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (INVENTE) gestionado por la IGAE (artículos 82
y 83 de la LRJSP), con referencia al inicio de los trabajos de la fiscalización. En algunos estatutos de consorcios no e stá
determinada su adscripción a la Administración Pública correspondiente, habiéndose interpretado por el Tribunal la más
razonable, en función de los datos conocidos. Se incluye también información sobre su condición de Organismo Público
de Investigación (OPI), gestor de Infraestructuras Científicas Singulares (ICTS), o medios propios y servicios técnicos de
la AGE (MP). La atribución de medio propio de las entidades se ha obtenido de sus estatutos, aunque tal condición es
desconocida o negada por algunas de ellas o por el departamento ministerial al que están adscritas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 18
Tipo de entidad
siglas
Entidades por Departamentos de adscripción
OPI
ICTS
MP
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Agencia Estatal
AEPSAD
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
NO
NO
SI
Org.autónomo
BNE
O.A. Biblioteca Nacional de España
NO
NO
NO
Org.autónomo
CSD
O.A. Consejo Superior de Deportes
NO
NO
NO
Org.autónomo
GIEC
O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
NO
NO
NO
Org.autónomo
ICAA
O.A. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
NO
NO
NO
Org.autónomo
INAEM
O.A. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
NO
NO
NO
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Agencia Estatal
AEI
Agencia Estatal de Investigación
NO
NO
SI
Agencia Estatal
CSIC
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas
SI
SI
SI
Org.autónomo
CIEMAT
O.A. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas
SI
SI
SI
Org.autónomo
IEO
O.A. Instituto Español de Oceanografía
SI
SI
SI
Org.autónomo
IGME
O.A. Instituto Geológico y Minero de España
SI
NO
SI
Org.autónomo
INIA
O.A. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
SI
SI
SI
Org.autónomo
ISCIII
O.A. Instituto de Salud Carlos III
SI
NO
SI
Consorcio
BSC-CNS
Consorcio Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de
Supercomputación
NO
SI
SI
Consorcio
CELLS
Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de
Luz Sincrotrón
NO
SI
NO
Consorcio
CENIEH
Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana
NO
SI
NO
Consorcio
CIBER
Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red
NO
SI
SI
Consorcio
CIBERNED
Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red de Enfermedades
Neurodegenerativas
NO
NO
SI
Consorcio
CLPU
Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro
de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos
NO
SI
NO
Consorcio
CNH2
Consorcio Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y
Pilas de Combustible
NO
NO
NO
Consorcio
ESS-BILBAO
Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede
Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación
NO
NO
NO
Consorcio
IAC
Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias
SI
SI
SI
Consorcio
LSC
Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de
Canfranc
NO
SI
NO
Consorcio
PLOCAN
Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la
Plataforma Oceánica de Canarias
NO
SI
SI
Consorcio
SOCIB
Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema
de Observación Costero de las Islas Baleares
NO
SI
NO
MINISTERIO DE IGUALDAD
Org.autónomo
IM
O.A. Instituto de la Mujer para la Igualdad de Oportunidades
NO
NO
NO
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Org.autónomo
ANECA
O.A. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
NO
NO
NO
Org.autónomo
SEPIE
O.A. Servicio Español para la Internacionalización de la Educación
NO
NO
SI
Org.autónomo
UIMP
O.A. Universidad Internacional Menéndez Pelayo
NO
NO
SI
SIN ADSCRIPCIÓN DETERMINADA
Consorcio
CGTL
Consorcio del Gran Teatro del Liceo
NO
NO
NO
Consorcio
CTRMS
Consorcio Teatro de la Real Maestranza y Salas del Arenal de Sevilla
NO
NO
NO
FUENTE: Elaboración propia
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 19
I.4. ÁMBITO OBJETIVO Y TEMPORAL
1-20.- El artículo 85 de la LRJSP establece un doble régimen de control sobre las entidades
integrantes del sector público institucional: a) un control de eficacia, que será ejercido por el
Departamento al que estén adscritos, a través de las inspecciones de servicios; y b) un control de
supervisión continua, que será ejercido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
a través de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). Ello al margen del
control que se ejerza por la IGAE de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria. De conformidad con las Directrices Técnicas de la fiscalización, el ámbito objetivo
alcanza únicamente al primero de los controles mencionados, esto es, el control de eficacia de las
entidades a través de las inspecciones de servicios, del que forma parte también el cumplimiento
de los requisitos exigidos por el artículo 86 a los medios propios y servicios técnicos. Soporte básico
de dicho control de eficacia son los requerimientos de planificación establecidos en los artículos 85
y 92 de la LRJSP (aplicables también a los consorcios por remisión del artículo 123). En concreto,
se han comprobado los siguientes aspectos: a) la puesta en práctica por los departamentos
ministeriales del control de eficacia regulado en los artículos 85 y 86 de la LRJSP; b) la existencia
en las entidades integrantes del sector público institucional de los planes de actuación y de los
planes anuales de desarrollo en los que se soporta dicho control; y c) los informes de control de
eficacia emitidos, en su caso, y la evaluación de los resultados. Por otro lado, la fiscalización
comprende también la adaptación de las entidades consideradas medio propio y servicio técnico de
la AGE a los requisitos del artículo 86 de la LRJSP.
1-21.- El ámbito temporal se refiere inicialmente a las actuaciones desarrolladas por las entidades
y departamentos ministeriales desde la entrada en vigor de la LRJSP (el 2 de octubre de 2016)
hasta el 31 de diciembre de 2019, para adaptarse a las obligaciones recogidas en los artículos 85,
86 y 92 de la Ley, si bien las comprobaciones se han extendido hasta el 31 de diciembre de 2020
para el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente fiscalización.
1-22.- Como hecho posterior relevante para el objeto de la fiscalización, debe señalarse que la
Disposición final trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2021 (LPGE-2021), modifica la Disposición adicional cuarta de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la siguiente forma:
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la siguiente forma: …
Catorce. Se da nueva redacción a la disposición adicional cuarta, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional cuarta. Adaptación de entidades y organismos públicos existentes en el
ámbito estatal.
1. Todas las entidades y organismos públicos que integran el sector público estatal existentes
en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse al contenido de la misma
antes del 1 de octubre de 2024, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa
específica.
1-23.- Igualmente cabe destacar, como hecho posterior relevante a los efectos de definir las
obligaciones de planificación y control concurrentes con la LRJSP en la gestión de los fondos Next
Generation, la aprobación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de las Administraciones Públicas y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1030/2021 de 29 de
septiembre, que configura y desarrolla un sistema de gestión orientado a definir, planificar, ejecutar,
seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas previstas
en el citado Plan.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 20
1-24.- Estos cambios, a efectos de las comprobaciones y objetivos de la presente fiscalización, no
resultan determinantes, ya que, conforme al tenor literal de la Disposición final trigésima cuarta de
la LPGE-2021, se especifica que la modificación de la LRJSP tiene efectos “desde la entrada en
vigor de esta Ley”, es decir, desde el 1 de enero de 2021, fecha que queda fuera del alcance
temporal de la fiscalización y del periodo al que se refieren las comprobaciones practicadas.
1-25.- Por otro lado, no hay que olvidar que el régimen de control previsto en los artículos 85 y 92.2
Disposición transitoria segunda de la LRJSP, sin que dicha disposición se haya visto alterada por
las modificaciones aprobadas por la LPGE-2021. Tampoco afectan los cambios aprobados por la
LPGE-2021 al deber de adaptación a la LRJSP, en el plazo de seis meses desde su entrada en
vigor, de todas las entidades y organismos públicos que tengan la condición de medio propio en el
ámbito estatal, conforme a la Disposición adicional sexta.
1-26.- En consecuencia, dado que el ámbito temporal de la fiscalización no alcanza al periodo
posterior a la entrada en vigor de la LPGE-2021, el único plazo relevante a efectos de analizar el
cumplimiento de la Disposición adicional cuarta de la LRJSP es el que concluyó el 2 de octubre de
2019; y en lo relativo al cumplimiento de la Disposición adicional sexta (medios propios), el plazo
relevante es el que concluyó el 2 de abril de 2017. En cuanto a la aplicación del régimen de control
previsto en los artículos 85 y 92.2, conforme a la Disposición transitoria segunda, la fecha relevante
es la entrada en vigor de la LRJSP, esto es, el 2 de octubre de 2016.
I.5. OBJETIVOS
1-27.- Los trabajos desarrollados se enmarcan en una fiscalización de cumplimiento y operativa en
los términos y alcance contemplados en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
habiéndose establecidos los siguientes objetivos:
Verificar el cumplimiento de los artículos 85, 86 y 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), así como aquellos otros artículos del mismo texto
legal o de otros textos normativos diferentes que guarden relación y complementen el anterior marco
normativo.
Analizar la implementación del control de eficacia por los departamentos ministeriales y
evaluar sus procedimientos, idoneidad y resultados.
Comprobar la existencia de los planes de actuación y de los planes anuales de desarrollo
de las entidades integrantes del ámbito subjetivo de la fiscalización, y evaluar su contenido,
idoneidad y grado de cumplimiento.
Analizar los procedimientos de elaboración, aprobación y seguimiento de los planes de
actuación y verificar que sus objetivos son coherentes con el Programa de actuación plurianual
previsto en la normativa presupuestaria.
Analizar la adaptación de las entidades consideradas medio propio y servicio técnico a la
regulación contenida en el artículo 86 de la LRJSP y verificar el cumplimiento de sus requisitos.
Verificar el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad efectiva de mujeres y
hombres, en materia de sostenibilidad ambiental y en materia de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, en aquellos aspectos que se pudieran poner de manifiesto en
el transcurso de las actuaciones, relacionados con los planes de actuación y con el control de
eficacia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 21
1-28.- No se han presentado limitaciones que hayan impedido la obtención de los objetivos de la
fiscalización, aunque sí ciertas dificultades, debido a las medidas extraordinarias adoptadas para
enfrentar la pandemia sufrida a lo largo del transcurso de los trabajos de campo de la fiscalización
(iniciados en septiembre de 2020), que han desaconsejado el desplazamiento de equipos a los
departamentos ministeriales y entidades fiscalizadas y, en consecuencia, la realización de las
comprobaciones presenciales habituales en las fiscalizaciones. El resto de las comprobaciones se
han podido realizar por procedimientos telemáticos, aunque afectando a los plazos previstos en las
Directrices Técnicas. Por otra parte, la insuficiencia de información y documentación en ciertas
áreas han dificultado el normal desarrollo y alcance de algunas comprobaciones programadas en
las mismas. El personal de los departamentos ministeriales y de las entidades han prestado toda la
colaboración que les ha sido requerida por el Tribunal, si bien en algunas áreas con importantes
retrasos en la entrega de la información y documentación solicitada.
1-29.- En la ejecución del trabajo se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas aprobadas por el Pleno en su reunión de 23 de diciembre de 2013. Los procedimientos
aplicados han abarcado cuantas comprobaciones se han estimado necesarias para fundamentar la
opinión del Tribunal en relación con los objetivos de la fiscalización, con las limitaciones antes
señaladas en cuanto a las restricciones de movilidad. En concreto, se ha procedido a la formulación
y cumplimentación de cuestionarios, examen de documentación y justificantes y, en general, a
cuantas actuaciones se han estimado necesarias para alcanzar los objetivos marcados. Los citados
procedimientos se han apoyado en las técnicas convencionales de auditoría y muestreo; y en su
casi totalidad se han instrumentado en el seno de la plataforma electrónica HERMES habilitada al
efecto por el Tribunal de Cuentas.
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
1-30.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de la presente fiscalización se
ha puesto de manifiesto para la formulación de alegaciones a los representantes legales de los
ministerios y entidades fiscalizadas (ministros, presidentes de Consejo Rector y directores), tanto a
los actuales como a quienes lo fueron desde el 2 de octubre de 2016. Al tratarse de una fiscalización
horizontal que afecta a 10 ministerios y 54 entidades del sector público institucional, durante un
amplio periodo de tiempo, la identificación de las personas con derecho a formular alegaciones ha
sido una labor compleja; alcanzando a un total de 198 responsables.
1-31.- En primer lugar, se interesó la colaboración de los interlocutores nombrados por los
ministerios y entidades para identificar a los cargos actuales y anteriores con derecho a formular
alegaciones.
1-32.- Algunos ministerios no facilitaron los datos solicitados con respecto a la identidad o las
direcciones de cargos anteriores, bien por razones de seguridad o por otras causas. En estos casos
se delegó en los interlocutores el traslado del Anteproyecto a los responsables con derecho a
formular alegaciones.
1-33.- Por otro lado, en varios consorcios del sector público estatal con participación de
Comunidades autónomas, los Estatutos otorgan la representación legal del consorcio al presidente
del Consejo Rector, cargo que se establece con duración anual o bianual y carácter rotatorio en
favor de las personas designadas por las distintas Administraciones. Sin perjuicio de dicha
representación estatutaria, el Tribunal consideró conveniente también poner de manifiesto el
Anteproyecto a los directores de los consorcios, actuales y anteriores. El Tribunal carece de medios
suficientes para investigar la identidad de tantos responsables designados por distintas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 22
Administraciones a lo largo de 6 años, mientras que para los propios consorcios resulta factible
obtener esa información, dado el contacto que han mantenido con ellos. En estas circunstancias,
se delegó en los directores actuales de los consorcios el traslado del Anteproyecto de informe para
alegaciones a los citados responsables.
1-34.- Transcurrido el plazo de quince días concedido a los interesados en las respectivas
notificaciones, se han recibido en tiempo y forma 64 escritos formulando alegaciones (uno de ellos
firmado conjuntamente por dos alegantes), que se adjuntan íntegramente al presente informe,
aunque sin la documentación justificativa que los acompañan. Tras el examen por el Tribunal de las
indicadas alegaciones, se han introducido los cambios en el Informe que se han considerado
procedentes. Se hace constar que el Tribunal no se pronuncia respecto de las alegaciones relativas
a medidas puestas en práctica con posterioridad al periodo fiscalizado no comprobadas,
explicaciones sobre las causas y circunstancias de determinados hechos, o cuestiones colaterales
al contenido del Informe. Se señala, por lo tanto, que el resultado definitivo de la fiscalización es el
expresado en los posteriores apartados de este Informe, con independencia de las consideraciones
que pudieran haberse manifestado en las alegaciones.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. ACTUACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES
2-01.- Conforme al artículo 85 de la LRJSP, los Departamentos a los que estén adscritas las
entidades integrantes del sector público institucional estatal deben establecer un sistema de control
de eficacia, que será ejercido a través de las Inspecciones Generales de Servicios (IGS) de los
citados departamentos; y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la
actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo
establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales. De conformidad con el artículo
68 de la LRJSP, recae también sobre los departamentos ministeriales, y en particular sobre los
servicios comunes: “el asesoramiento, el apoyo técnico y, en su caso, la gestión directa en relación
con las funciones de planificación, programación y presupuestación, … seguimiento, control e
inspección de servicios”.
2-02.- Los elementos sustanciales que deben tenerse en cuenta por los departamentos ministeriales
para configurar el citado sistema de control de eficacia, son los siguientes (artículos 85, 86 y 92 de
Aprobación y seguimiento del plan plurianual de actuación de las entidades incluidas en su
ámbito de competencias, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se
desenvolverá la actividad de la entidad. Los planes anuales de actuación incorporarán, cada tres
años, una revisión de la programación estratégica del organismo. El plan anual de actuación deberá
ser aprobado en el último trimestre del año natural anterior, por el departamento del que dependa o
al que esté vinculado el organismo y deberá guardar coherencia con el Programa de actuación
plurianual previsto en la normativa presupuestaria.
Aprobación y seguimiento de los planes anuales de actuación de las entidades incluidas en
su ámbito de competencias, que complementan y desarrollan el plan plurianual de actuación para
los ejercicios siguientes.
La falta de aprobación del plan anual de actuación dentro del plazo fijado por causa
imputable al organismo, y hasta tanto se subsane la omisión, llevará aparejada la paralización de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 23
las transferencias que deban realizarse a favor del organismo con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, salvo que el Consejo de Ministros adopte otra decisión.
Realización de actuaciones específicas de control de eficacia, que tomarán en
consideración:
• La información económico-financiera disponible.
• El suministro de información por parte de los organismos públicos y entidades sometidas
al sistema de control de eficacia y supervisión continúa.
• Las propuestas de las inspecciones de los servicios de los departamentos ministeriales.
Los resultados de la evaluación efectuada por el Ministerio de adscripción se plasmarán en
un informe sujeto a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan
obtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o
supresión del organismo público o entidad.
2-03.- Con carácter previo, ha de tenerse en cuenta la “Guía metodológica de las Inspecciones
Generales de Servicios de los departamentos ministeriales para el control de eficacia al que se
público”, que recoge una serie de recomendaciones aprobadas por la Comisión Coordinadora de
Inspecciones Generales de Servicios de la Administración General del Estado (CCIGSAGE) el 11
de diciembre de 2018. En este documento se recomienda posponer el inicio del control de eficacia
a la finalización del proceso de adaptación de las entidades a la LRJSP conforme a su Disposición
adicional cuarta, cuyo plazo finalizó el 2 de octubre de 2019, aunque también se recomienda que
se inicie una fase previa de análisis de las entidades adscritas al departamento que permita disponer
de la relación de entidades clasificadas y priorizadas en función de la calidad de su planificación, a
fin de poder determinar sobre qué entidades se dan las condiciones para ejercer el control de
eficacia y concluir con una planificación de actuaciones plurianual en esta materia por parte de la
Inspección General de Servicios.
2-04.- De las recomendaciones de la CCIGSAGE plasmadas en dicho documento se deduce que
las inspecciones de servicios representadas en la Comisión no han tenido en cuenta la Disposición
transitoria segunda, inciso 2.a) de la LRJSP, que dispone que, “en tanto no resulte contrario a su
normativa específica, los organismos públicos existentes en el momento de la entrada en vigor de
esta Ley y desde ese momento aplicarán … el régimen de control previsto en el artículo 85 y 92.2”.
Por lo tanto, posponer el inicio del control de eficacia a la finalización del proceso de adaptación de
las entidades a la LRJSP, conforme a la Disposición adicional cuarta, constituye un incumplimiento
de la LRJSP. Por otro lado, tanto la fecha de la reunión de la Comisión (diciembre de 2018, más de
dos años posteriores a la entrada en vigor de la LRJSP) como la propuesta de posponer el control
de eficacia, ponen de manifiesto una general inacción de las inspecciones de servicios sobre el
control establecido en el artículo 85 de la LRJSP. Sin perjuicio de lo anterior, el documento citado
incorpora unas recomendaciones e instrucciones técnicas muy valiosas para el ejercicio del control
de eficacia por las IGS de los departamentos ministeriales.
2-05.- Otros documentos de carácter general son los planes anuales de actuación de las
inspecciones de servicios, requeridos por el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se
regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales. Los resultados
que se deducen de la información y documentación facilitadas se exponen en los puntos siguientes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 24
2-06.- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC). No se ha realizado
ninguna actuación con respecto al control de eficacia regulado por el artículo 85 de la LRJSP. Se
ha aportado la Orden Circular 16/2018 de la Subsecretaria del ministerio, por la que se establecen
las funciones de la inspección general de servicios, entre las que se mencionan las relativas al
control de eficacia del artículo 85 de la LRJSP, si bien limitadas a la atribución de funciones sin
mayor desarrollo. También se han aportado las propuestas de Planes Anuales de inspecciones para
los años 2017 a 2020 (sin las pertinentes aprobaciones por la Subsecretaría), que se refieren a
inspecciones ordinarias en misiones diplomáticas y oficinas consulares, sin mención alguna a
controles de eficacia sobre las entidades adscritas. Por otro lado, la IGS considera de su
competencia solo las entidades reflejadas en el Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
omitiendo a dos entidades dependientes de la Agencia Española para la Cooperación Internacional
sujetas también al control de eficacia: el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS)
y el Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
2-07.- Ministerio de Justicia (MJUS). No se ha realizado ninguna actuación con respecto al control
la Inspección General de Servicios del Ministerio de Justicia para el año 2020”, aprobado por
Resolución del Subsecretario del ministerio el 12 de marzo de 2020, en el que se prevé llevar a
cabo un control de eficacia de las dos entidades adscritas al Ministerio de Justicia (de las que una
está incluida en el ámbito de esta fiscalización), aunque sin detalle ni desarrollo sobre el alcance y
procedimientos de dicho control.
2-08.- Ministerio de Defensa (MDEF). No se ha realizado ninguna actuación con respecto al control
de eficacia regulado por el artículo 85 de la LRJSP. Se informa de que el MDEF no cuenta hasta el
presente con inspección de servicios, aunque se está trabajando en su creación a raíz de la entrada
en vigor de la LRJSP. Esta situación incumple el artículo 4.1 del Real Decreto 799/2005, de 1 de
julio, que establece que: “Para el ejercicio de las funciones establecidas en este real decreto, así
como de las actuaciones que se determinen en su normativa particular, los departamentos
ministeriales deberán disponer de órganos especializados que, con rango mínimo de subdirección
general y denominación de inspección general de servicios, dependerán directamente del
subsecretario”.
2-09.- Ministerio del Interior (MINT). De acuerdo con las recomendaciones de la CCIGSAGE, la
inspección de servicios del MINT inició una fase previa de análisis de las entidades adscritas al
departamento, consistente en la elaboración de un breve cuestionario a cumplimentar por las
entidades y cuyo análisis se recogió, según manifiesta, en un informe elaborado por la Inspección
en 2019, que no ha sido aportado al Tribunal. Esta actuación no consta en los planes de actuación
de la IGS de los años 2017 a 2020, ni se ha realizado ninguna otra con respecto al control de eficacia
regulado por el artículo 85 de la LRJSP.
2-10.- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (MPCM). No
se ha realizado ninguna actuación con respecto al control de eficacia regulado por el artículo 85 de
la LRJSP. En los planes de actuación de la IGS de 2019 y 2020 se incluye un objetivo consistente
en “Evaluar el cumplimiento de los objetivos incluidos en los planes de actuación de los Organismos
vinculados o dependientes del Departamento, incluidos en el sector público institucional estatal”,
que no ha dado lugar a actuaciones concretas.
2-11.- Ministerio de Política Territorial y Función Pública (MTFP). No se ha realizado ninguna
actuación con respecto al control de eficacia regulado por el artículo 85 de la LRJSP. Se indica
como causa la reciente creación del ministerio, en junio de 2018, dotándose dos plazas de
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inspectores de servicios, de las que una se cubrió el 1 de mayo de 2019 y la otra se encuentra en
trámite.
2-12.- Ministerio de Cultura y Deporte (MCUD). No se ha realizado ninguna actuación con respecto
al control de eficacia regulado por el artículo 85 de la LRJSP. Se indican como causas la separación
en 2018 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en dos departamentos (el Ministerio de
Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Cultura y Deporte), lo que supuso la división
de los recursos humanos entre ellos. Se indica también que, de las tres plazas de inspectores/as
de servicio asignadas al MCUD, una está vacante y otra quedará al final de 2020, por movilidad de
su ocupante a otro ministerio.
2-13.- Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN). De acuerdo con las recomendaciones de la
CCIGSAGE, la inspección de servicios del MCIN inició una fase previa de análisis de las entidades
adscritas al departamento, consistente en informar a los organismos y entidades de la necesidad
de disponer de los correspondientes planes, e identificar a las entidades que ya contaban con algún
tipo de planificación de su actividad, dando por resultando que solo cinco (AEI, CSIC, ISCIII, FECYT
y CDTI) se encontraban en esa situación. No se ha realizado ninguna otra actuación con respecto
al control de eficacia regulado por el artículo 85 de la LRJSP. En los planes de actuación de la IGS
para 2019 y 2020 se manifiesta que: "Se considera que para mejorar el nivel de madurez en la
elaboración de Planes Operativos por parte de los organismo y entidades y en la elaboración de
informes sobre su calidad por parte de la Inspección General de Servicios se deben desarrollar
guías, procedimientos e informes tipo", pero no se establece ninguna acción concreta al respecto.
2-14.- Ministerio de Igualdad (MIGD). No se ha realizado ninguna actuación con respecto al control
de eficacia regulado por el artículo 85 de la LRJSP. Este ministerio ha sido creado por Real Decreto
2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Su estructura
orgánica básica fue desarrollada por Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, cuya Disposición
transitoria tercera establece que, hasta que no se realice la correspondiente distribución de
efectivos, los servicios comunes seguirán siendo prestados por la Subsecretaria del Ministerio de
Presidencia, Relaciones con las Cortes, y Memoria Democrática.
2-15.- Ministerio de Universidades (MUNI). No se ha realizado ninguna actuación con respecto al
control de eficacia regulado por el artículo 85 de la LRJSP. Este ministerio ha sido creado por Real
Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Su
estructura orgánica básica fue desarrollada por Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, cuya
Disposición transitoria segunda establece que, hasta que no se realice la correspondiente
distribución de efectivos, los servicios comunes seguirán siendo prestados por la Subsecretaria del
Ministerio de Ciencia e Innovación.
II.2. ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO
INSTITUCIONAL ESTATAL
2-16.- El análisis de la adaptación de las entidades a la LRJSP, en el ámbito de la presente
fiscalización, afecta en primer lugar y en todos los casos al cumplimiento de los requisitos de
planificación (planes de actuación y planes anuales de desarrollo) prescritos por el artículo 85.1,
con el contenido y efectos que se establecen en el artículo 92. Las entidades existentes a la entrada
en vigor de la LRJSP, y desde ese momento, deben aplicar, en virtud de la disposición transitoria
segunda, el régimen de control previsto en los artículos 85 y 92.2 de la LRJSP.
2-17.- Ninguna de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la fiscalización cuenta con los
planes de actuación plurianual y los planes anuales de desarrollo prescritos por los artículos 85 y
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92 de la LRJSP, formal y estrictamente considerados y aprobados por el departamento ministerial
correspondiente. Las principales causas invocadas por las entidades son: la insuficiencia de
recursos humanos, la incertidumbre debida a las prórrogas presupuestarias de los últimos años y
los cambios en los órganos de dirección de las entidades.
2-18.- Se aprecia también un importante desconocimiento de algunas entidades sobre el contenido
de la LRJSP, manifestando erróneamente que dicha ley no les resultaba de aplicación, o bien
remitiéndose en otros casos a contenidos de la LOFAGE, sin considerar que dicha ley fue derogada
y sustituida por la LRJSP en 2016.
2-19.- La falta de aprobación de los planes anuales por el departamento del que dependa o al que
esté vinculado el organismo no ha dado lugar en ningún caso a las consecuencias previstas en el
artículo 92.2, esto es, la paralización de las transferencias que deban realizarse a su favor con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado.
2-20.- Comprobado el incumplimiento absoluto del deber de actualización de las entidades al
sistema de planificación requerido por la LRJSP, se ha analizado por el Tribunal si las entidades
disponían de algún otro sistema y documentos de planificación plurianual y/o anual de gestión, entre
los que cabe destacar los que con anterioridad a la LRJSP ya eran requeridos por diferentes normas,
principalmente los Contratos de gestión plurianuales y Planes de acción anuales establecidos en la
Ley de Agencias estatales y los Planes de actuación requeridos por la LOFAGE para los organismos
autónomos. Con características propias cabe señalar también los Planes Plurianuales de Acción
prescritos por la LCTI para los Organismos Públicos de Investigación (OPI) y los Planes Estratégicos
requeridos a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS). En concreto, se ha
analizado: a) si los documentos aportados están formalizados y aprobados por un órgano de la
entidad; b) si mantienen continuidad en el periodo de tiempo de 2016 a 2020; c) si el contenido
responde razonablemente a la caracterización técnica de un sistema de planificación estratégica;
d) si se contemplan de forma homologable todos o algunos de los requisitos prescritos por los
2-21.- A tal efecto, dado que el citado análisis tiene por objeto fundamentalmente apreciar la validez
de la planificación de las entidades como soporte del control de eficacia, las comprobaciones antes
mencionadas se han dirigido a examinar la concreción en los planes aportados por las entidades
de los requisitos prescritos por la letra e) del artículo 92.1 de la LRJSP, que se pueden desglosar y
numerar para su análisis en la forma siguiente:
1. Los objetivos del organismo, justificando su suficiencia o idoneidad. (Cumplirán este
requisito si los objetivos, tanto los estratégicos como los secundarios u operativos, son
específicos, medibles, concretos, alcanzables, relevantes y enfocados a metas, además de
complementados con la determinación de las actuaciones precisas para su cumplimiento).
2. Los indicadores para medirlos. (Cumplirán este requisito si los indicadores están
debidamente asociados a los objetivos y son apropiados para establecer un efectivo sistema
de seguimiento de su ejecución y una evaluación técnica de su grado de cumplimiento).
3. La programación plurianual de carácter estratégico para alcanzarlos. (Se desarrollará
4. Especificando los medios económicos y personales que dedicará, concretando en este último
caso la forma de provisión de los puestos de trabajo, su procedencia, coste, retribuciones e
indemnizaciones,
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5. Así como el ámbito temporal en que se prevé desarrollar la actividad del organismo.
(Cronograma o desarrollo de las actividades, enfocado a hitos o plazos).
6. Asimismo, se incluirán las consecuencias asociadas al grado de cumplimiento de los objetivos
establecidos y, en particular, su vinculación con la evaluación de la gestión del personal directivo en el
caso de incumplimiento. A tal efecto, el reparto del complemento de productividad o concepto equivalente
se realizará teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan de
creación y en los anuales.
2-22.- Se comprenden en el ámbito de la fiscalización cinco entidades que tienen la condición de
Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado (OPI): el O.A. Centro
de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT); la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científica (CSIC); el Consorcio Instituto de Astrofísica de
Canarias (IAC); el O.A. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA); y el O.A. Instituto de
Salud Carlos III (ISCIII). Otros tres organismos autónomos que tenían esa condición han pasado a
ser Centros Nacionales del CSIC a partir del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se
reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del
Estado: el Instituto Español de Oceanografía (IEO), el Instituto Geológico y Minero de España
(IGME) y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). Los OPI
fueron creados de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica. En la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación (LCTI), se definen como agentes de ejecución del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación y se establece que su finalidad es la ejecución directa de
actividades de investigación científica y técnica, de actividades de prestación de servicios
tecnológicos, y de aquellas otras actividades de carácter complementario, necesarias para el
adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad, que les sean atribuidas por esta ley o
por sus normas de creación y funcionamiento. Requiere también el establecimiento de mecanismos
de coordinación entre todos los Organismos Públicos de Investigación a través de la elaboración de
sus Planes Plurianuales de Acción, de la representación recíproca en los Consejos Rectores y de
la gestión conjunta de instalaciones y servicios.
2-23.- En cuanto a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), son grandes
instalaciones, recursos, equipamientos y servicios que están dedicados a la investigación y
desarrollo tecnológico, así como a fomentar la transmisión, intercambio y preservación del
conocimiento, la transferencia de tecnología y la innovación en España. Su objetivo principal es la
puesta a disposición de la comunidad científica, tecnológica e industrial nacional e internacional de
infraestructuras científico-técnicas indispensables para el desarrollo de una investigación científica
y tecnológica única o excepcional en su género, con un coste de inversión, mantenimiento y
operación muy elevado y cuya importancia y carácter estratégico justifica su disponibilidad para todo
el colectivo de I+D+i. Las ICTS poseen tres características fundamentales: son infraestructuras de
titularidad pública; son singulares, lo que significa que son únicas en su especie y están abiertas al
acceso competitivo de usuarios de toda la comunidad investigadora. Debe aclararse que las ICTS
son por definición las infraestructuras de I+D+i, no las entidades jurídicas que las gestionan. Las
ICTS están distribuidas por todo el territorio nacional y quedan recogidas en el Mapa Nacional de
Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (en adelante Mapa de ICTS), que se actualiza
periódicamente. El Mapa aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de
Innovación el 6 de noviembre de 2018 para el periodo 2017-2020 está compuesto por 29 ICTS que
aglutinan un total de 62 infraestructuras. En función de su ubicación geográfica las ICTS se pueden
clasificar en tres grupos: a) ICTS de única localización; b) Infraestructuras Distribuidas, compuestas
por varios nodos distribuidos geográficamente y dependientes de diferentes instituciones que se
coordinan a través de la ICTS; y c) Redes de Infraestructuras que coordinan actividades y
estrategias comunes a las ICTS que las componen, ya sean ICTS de localización única o distribuida.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 28
Las ICTS deberán contar con un Plan Estratégico actualizado periódicamente, que establecerá los
objetivos, estrategias y recursos.
2-24.- Se comprenden en el ámbito de la fiscalización seis entidades que incorporan ICTS de
localización única: el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio
de Luz Sincrotrón (CELLS); el Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución
Humana (CENIEH); el Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del
Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU); el Consorcio para el Equipamiento y
Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc (LSC); el Consorcio para el Diseño,
Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN); y el
Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación
Costero de las Islas Baleares (SOCIB).
2-25.- Además, otras ocho entidades son responsables de ICTS distribuidas o de redes: el
Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS);
el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER); el O.A. Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT); la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas (CSIC); el Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC); el O.A.
Instituto Español de Oceanografía (IEO); el O.A. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria (INIA); y el O.A. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas
(INTA).
II.2.1. Agencias estatales
2-26.- Las Agencias estatales incluidas en el ámbito de la presente fiscalización son cinco: la
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE), la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID), la Agencia Estatal de Investigación (AEI), la Agencia
Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) y la Agencia Estatal Consejo Superior
de Investigaciones Científicas (CSIC).
2-27.- Ninguna de las Agencias señaladas en el punto 2-26 cumplieron el mandato de la Disposición
adicional cuarta de la LRJSP, de adaptarse a la LRJSP en su redacción original, cuyo plazo terminó
el 2 de octubre de 2019. Ahora bien, debido a las modificaciones de la LRJSP aprobadas por la
LPGE-2021, dicho incumplimiento produce ahora consecuencias sobrevenidas favorables para
dichas entidades, ya que se recupera la naturaleza jurídica preexistente de las Agencias estatales
y deviene innecesaria la complicada transformación a otros tipos de organismos, inicialmente
prescrita.
2-28.- En cuanto al cumplimiento del artículo 92 de la LRJSP, las Agencias estatales se encuentran,
en principio, más cercanas a los requisitos prescritos por dicho artículo, habida cuenta de los
mayores requerimientos de planificación y control establecidos en la LAE con respecto a las
Agencias estatales, especialmente a través de los respectivos contratos de gestión plurianual y de
los planes de acción anual que los desarrollen, sin perjuicio de cualquier otro instrumento de
planificación de que dispongan. Ahora bien, en realidad los únicos contratos de gestión aprobados
han sido para la AEBOE (periodo 2013-2016) y para la AECID (ejercicio 2009), por lo que esta
herramienta de planificación contemplada en la LAE ha resultado completamente fallida.
Seguidamente se analizan los documentos de planificación aportados por cada agencia.
2-29.- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE). Adscrita al Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Dispone de un contrato de gestión aprobado
para el periodo 2013-2016. No se ha aprobado ningún contrato de gestión posterior. Se han
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aprobado planes de acción anuales hasta 2020, que desarrollan los objetivos y programas del
contrato de gestión. Los planes aprobados contemplan razonablemente todos los requisitos
técnicos esenciales del sistema de programación estratégica establecido en el artículo 92.1.e) de la
LRJSP, numerados en el punto 2-21 de este informe, siendo la única entidad que incluye en sus
planes el requisito 6, esto es, la consideración de los efectos derivados de la evaluación del grado
de consecución de los objetivos sobre los directivos y sobre la productividad del personal. Si bien
la planificación plurianual (el contrato de gestión) carece de continuidad, los planes aportados, en
conjunto, se consideran susceptibles de soportar un control de eficacia apropiado. A juicio del
Tribunal de Cuentas, los procedimientos, criterios y documentos de planificación de la AEBOE
constituyen un ejemplo de mejores prácticas y una referencia del mayor interés para la formalización
de esta actividad por las demás entidades del sector público institucional estatal. A tal efecto, se
encuentran valiosos documentos de esta naturaleza en la información institucional de la página web
de la agencia: https://www.boe.es/organismo/#documentos_agencia.
2-30.- Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Adscrita al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En julio de 2009 se aprobó el
primer contrato de gestión de la AECID, con duración limitada a un año para facilitar la adaptación
de la Agencia (el Estatuto prevé para el contrato de gestión una duración de cuatro años). No se ha
aprobado ningún contrato de gestión posterior. Aparte de otros instrumentos de planificación no
incluidos en el ámbito de la fiscalización (como por ejemplo el IV Plan Director 2013-2016 de la
Cooperación Española), cabe destacar como planificación plurianual de gestión la aprobación del
Plan Estratégico 2014-2017, aunque no ha tenido continuación posterior. Se aprobaron también
planes anuales de acción para los ejercicios 2017 a 2020. No obstante, los planes aprobados no
contemplan razonablemente los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es,
los numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no
se consideran susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP.
2-31.- Agencia Estatal de Investigación (AEI). Adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación. Se
creó mediante Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, que aprueba también sus estatutos.
Aunque el Consejo Rector tramitó una propuesta de contrato de gestión en 2018, no se alcanzó su
aprobación por los ministerios competentes. Aparte de otros instrumentos de planificación no
incluidos en el ámbito de la fiscalización (por ejemplo, los Planes Estatales de Investigación
Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 y 2017-2020), no dispone de otros documentos de
programación estratégica plurianual, aunque sí de planes de acción anuales de 2017 a 2020. Estos
últimos contemplan razonablemente solo los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la
LRJSP, esto es, los numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e
indicadores), por lo que no se consideran suficientes para soportar un control de eficacia apropiado.
2-32.- Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD). Adscrita al Ministerio
de Cultura y Deporte. Fue creada y regulada por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de
protección de la salud en el deporte y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, mediante la
transformación de la Agencia Estatal Antidopaje (creada en 2008). También asumió determinadas
competencias del Consejo Superior de Deportes. La Agencia tramitó en 2016 una propuesta de
contrato de gestión, que incluía el plan estratégico plurianual, pero no fue aprobada. Tampoco ha
dispuesto de planes de acción anuales. En consecuencia, la entidad no justifica disponer de
procedimientos ni de documentos de planificación estratégica de la entidad.
2-33.- Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Adscrita al Ministerio
de Ciencia e Innovación. Tiene la condición de OPI y es responsable de varias ICTS, en cuyos
ámbitos dispone de planificación específica. Como Agencia estatal, si bien no cuenta con el
pertinente contrato de gestión, dispone de documentos de planificación plurianual (el “Plan de
Actuación 2014-2017” y el “Plan Estratégico 2018-2021”), así como de planes de acción anuales
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 30
hasta 2021. Los planes aprobados, en conjunto, contemplan razonablemente la mayoría de los
requisitos técnicos esenciales del sistema de programación estratégica establecido en el artículo
92.1.e) de la LRJSP y se consideran susceptibles de soportar un control de eficacia apropiado.
II.2.2. Organismos autónomos
2-34.- O.A. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). Adscrito al
Ministerio de Universidades. Ha dispuesto del “Plan Estratégico 2013-2016”, prorrogado para 2017
y 2018, y del “Plan Estratégico 2019-2023”. En los “Planes Operativos anuales” de 2016 a 2020 se
incorporan las actuaciones a desarrollar en cada programa, cuyos indicadores se desarrollan en un
documento adicional denominado “Planes de Trabajo”. El seguimiento de la planificación se recoge
en las Memorias Anuales, en las que figura el grado de ejecución de cada actividad a través de los
indicadores. Los planes aprobados contemplan razonablemente casi todos los requisitos técnicos
esenciales del sistema de planificación estratégica establecido en el artículo 92.1.e) de la LRJSP,
numerados en el punto 2-21 de este informe, por lo que se consideran suficientes para soportar un
control de eficacia apropiado
4
.
2-35.- O.A. Biblioteca Nacional de España (BNE). Adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte. Ha
dispuesto de dos documentos de planificación plurianual: “Plan Estratégico 2015-2020” y “Líneas
Estratégicas 2015-2020” y de planes anuales de actuación desde 2017 a 2020. Los planes
aprobados contemplan razonablemente solo los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la
LRJSP, esto es, los numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e
indicadores), por lo que no se consideran suficientes para soportar un control de eficacia apropiado.
2-36.- O.A. Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN). Adscrito al Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Ha elaborado dos documentos de
planificación, el “Plan de Actuaciones 2013-2016” y el “Plan de Actuación 2017-2021”. No se ha
aprobado ningún documento de planificación anual. Aunque dentro del “Plan de Actuación 2017-
2021” estaba prevista la elaboración de un nuevo reglamento de la Ley del Patrimonio Nacional
para adaptarse a la LRJSP y a las recomendaciones del informe de fiscalización aprobado por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 22 de julio de 2016, dentro de las actuaciones no aparece ninguna
acción encaminada a tal finalidad. En definitiva, los planes aprobados no contemplan
razonablemente los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados
como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no se consideran
susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP.
2-37.- O.A. Centro de Estudios Jurídicos (CEJ). Adscrito al Ministerio de Justicia. El centro ha
dispuesto de tres planes estratégicos para los periodos 2010-2012, 2013-2015 y 2016-2019.
Respecto a los planes anuales, se elaboró solo un plan de acción para 2015. En definitiva, los planes
aprobados no contemplan razonablemente los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la
LRJSP, esto es, los numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e
indicadores), por lo que no se consideran susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia
conforme a la LRJSP
5
.
4
Como hechos posteriores cabe indicar además la aportación por ANECA en alegaciones del “Plan Estratégico 2022-
2025” y del “Plan Operativo anual 2021” que evidencian una continuidad y mejora de los procedimientos y documentos
de planificación de la entidad.
5
Como hechos posteriores, cabe indicar que el CEJ ha aportado también el “Plan Estratégico 2021-2024”, y en
alegaciones el “Plan de actuación anual 2022”, que evidencian una mejora significativa de los procedimientos y
documentos de planificación de la entidad.
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2-38.- O.A. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC). Adscrito al Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. El centro aprobó el “Plan de
Actuación 2019-2021” y los planes anuales del periodo hasta 2021. Los planes aprobados
contemplan razonablemente solo los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto
es, los numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que
no se consideran suficientes para soportar un control de eficacia apropiado.
2-39.- O.A. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
Adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación. Se trata de un Organismo Público de Investigación
(OPI) y es responsable de dos ICTS, el “Laboratorio Nacional de Fusión (LNF)” y la “Plataforma
Solar de Almería (PSA)”. La entidad solo ha elaborado un documento de planificación plurianual
denominado “Plan Estratégico 2015-2018”, que carece de la imprescindible continuidad desde 2019
y no ha elaborado ningún documento de planificación anual. En definitiva, la entidad carece de
planificación que contemple razonablemente los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la
LRJSP, esto es, los numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e
indicadores), por lo que no se considera susceptible de soportar ningún tipo de control de eficacia
conforme a la LRJSP.
2-40.- O.A. Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). Adscrito al Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. El organismo no cuenta con ningún documento
de planificación plurianual ni anual, manifestando que se encuentra inmerso en un proceso de
desarrollo de la planificación del organismo que se prevé que culmine en el año 2021. En
consecuencia, la entidad no justifica disponer de procedimientos ni de documentos de planificación
estratégica de la entidad
6
.
2-41.- O.A. Consejo Superior de Deportes (CSD). Adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte. Los
estatutos, aprobados por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, no han sido modificados para su
adaptación a la LRJSP, ni para su adaptación a la distribución de competencias aprobadas por el
Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, que daba un plazo para ello de seis meses. El organismo
no cuenta con ningún documento de planificación plurianual ni anual. En consecuencia, la entidad
no justifica disponer de procedimientos ni de documentos de planificación estratégica de la entidad.
2-42.- O.A. Jefatura Central de Tráfico (DGT). Adscrito al Ministerio del Interior. A pesar de su larga
trayectoria (fue creado en 1959), no dispone de estatutos. Dispone de un documento de
planificación, denominado “Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020”. Se trata de un documento que
incorpora la estrategia de política general en la citada materia, cuya finalidad y alcance trasciende
ampliamente del ámbito de gestión de la DGT, por lo que no se puede considerar como un plan de
actuación del organismo y, en consecuencia, queda fuera del ámbito de la presente fiscalización.
No se ha aprobado ningún documento de planificación anual. En consecuencia, la entidad no
justifica disponer de procedimientos ni de documentos de planificación estratégica de la entidad.
2-43.- O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura (GIEC). Adscrito al Ministerio
de Cultura y Deporte. La entidad no justifica disponer de procedimientos ni de documentos de
planificación estratégica de la entidad
7
.
6
Como hechos posteriores cabe indicar la aportación por el CIS en alegaciones de una propuesta de “Plan de actuación
2021-2023” (que no fue aprobada) y otra de “Plan de actuación 2022-2024” en tramitación, que evidencian una mejora
significativa de los procedimientos de planificación de la entidad.
7
Como hechos posteriores, cabe mencionar la aprobación por la GIEC del “Plan Inicial de Actuación 2021-2024” y el
“Plan Anual de Actuación” relativo a 2021, que evidencian una mejora significativa de los procedimientos y documentos
de planificación de la entidad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 32
2-44.- O.A. Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE).
Adscrito al Ministerio del Interior. Dispone de un “Plan de Actuación y Líneas Estratégicas 2019-
2021”, elaborado mediante contratación. Dicho documento incorpora unos objetivos estratégicos de
carácter básico. No se han elaborado planes anuales, aunque se ha aportado un cuadro de mando
no formalizado detallando las actividades e indicadores para el periodo 2019 a 2021, así como una
evaluación de su cumplimiento en 2019. En definitiva, los documentos aportados no contemplan
razonablemente los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados
como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no se consideran
susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP
8
.
2-45.- O.A. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA). Adscrito al Ministerio
de Cultura y Deporte. El organismo no cuenta con ningún documento de planificación plurianual y
solo ha dispuesto del “Plan de Actuación para 2020”, que carece de la práctica totalidad del
contenido mínimo requerido en el artículo 92.1.e) de la LRJSP y, en consecuencia, no se puede
considerar susceptible de soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP
9
.
2-46.- O.A. Instituto Español de Oceanografía (IEO). Adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación.
Este organismo autónomo, tenía la condición de OPI y era responsable de dos ICTS,
“Infraestructura para el cultivo del Atún Rojo (ICAR)” y “Buques de Investigación Oceanográfica
(BIOs) del IEO”, dentro de la ITCS “Flota Oceanográfica Española (FLOTA)”. Quedó extinguido con
efectos del 1 de abril de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 202/2021, de 30 de
marzo, integrándose en el CSIC como uno de sus nuevos Centros Nacionales sin personalidad
jurídica. Ha aportado un documento de planificación plurianual denominado “Plan Estratégico 2015-
2020” y no ha elaborado ningún documento de planificación anual.
2-47.- O.A. Instituto Geológico y Minero de España (IGME). Adscrito al Ministerio de Ciencia e
Innovación. Este organismo autónomo, que tenía la condición de OPI, quedó extinguido con efectos
del 1 de abril de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo,
integrándose en el CSIC como uno de sus nuevos Centros Nacionales sin personalidad jurídica.
Hasta ese momento, el IGME carecía de planificación, tanto plurianual como anual. En
consecuencia, la entidad no justifica disponer de procedimientos ni de documentos de planificación
estratégica de la entidad
10
.
2-48.- O.A. Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (IM). Adscrito al Ministerio de
Igualdad. El organismo no cuenta con ningún documento de planificación plurianual ni anual de los
sectoriales, como los “Planes Estratégicos de Igualdad de Oportunidades” 2008-2011 y 2014-2016.
Se trata de documentos que incorporan la estrategia de política general en la citada materia, cuya
finalidad y alcance trasciende ampliamente del ámbito de gestión del IM, por lo que no se puede
considerar como un plan de actuación del organismo, quedando fuera del ámbito de la presente
fiscalización. La entidad, no obstante, no justifica disponer de procedimientos ni de documentos de
planificación.
8
Como hechos posteriores cabe indicar la ap ortación por la GIESE en alegaciones del “Plan de Actuación 2022” y de la
“revisión de la planificación estratégica para el periodo 2022-2024”, que evidencian una mejora significativa de los
procedimientos y documentos de planificación de la entidad.
9
Como hechos posteriores cabe indicar la aportación por el ICAA en alegaciones de una propuesta de “Plan de actuación
2022-2025” en tramitación, que evidencia una mejora significativa de los procedimientos de planificación de la entidad.
10
Como hechos posteriores cabe indicar la aportación por el IGME de un “Plan de Acción 2021” que evidencia una mejora
significativa de los procedimientos de planificación de la entidad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 33
2-49.- O.A. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM). Adscrito al Ministerio
de Cultura y Deporte. Solo ha elaborado un elemento de planificación plurianual denominado “Plan
de Transformación del INAEM 2018-2021”, con la finalidad de adaptarse a las recomendaciones de
los informes de fiscalización aprobados por el Tribunal de Cuentas el 25 de julio de 2003 y el 30 de
noviembre de 2017. El organismo manifiesta disponer de otros documentos de planificación, como
el “Plan de Cultura 2020”, o los “Planes Directores” que elaboran los centros de creación artística,
que responden a otras finalidades de las que aquí se analizan. No se ha elaborado ningún
documento de planificación anual, ni informes de seguimiento. Cabe resaltar la confusión del
organismo al manifestar que no está obligado a ajustarse a los requisitos de planificación prescritos
por los artículos 85 y 92 de la LRJSP. En definitiva, la entidad carece de planificación que contemple
razonablemente los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados
como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no se considera
susceptible de soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP
11
.
2-50.- O.A. Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Adscrito al Ministerio de Política
Territorial y Función Pública. Se aprobaron dos documentos de planificación plurianual el “Plan
Estratégico General 2012-2015” y el “Plan Estratégico General 2017-2020”. Dispuso también de dos
“Planes Operativos Anuales” para 2018 y 2019, aunque soportados en varios ficheros de cálculo y
no formalizados como un documento único y completo. Se elaboraron informes de seguimiento para
los años 2017 a 2019 muy completos, que analizan detalladamente las deficiencias y circunstancias
que afectan a los planes y a su ejecución. Los planes aprobados contemplan razonablemente la
mayoría de los requisitos prescritos por el artículo 92.1.e) de la LRJSP, aunque presentan carencias
en la definición y seguimiento de indicadores y en otros requisitos, por lo que no se consideran
suficientes para soportar un control de eficacia apropiado
12
.
2-51.- O.A. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). Adscrito al
Ministerio de Ciencia e Innovación. Este organismo autónomo tenía la condición de OPI y era
responsable de la ICTS “Red de Laboratorios de Alta Seguridad Biológica (RLASB)”. Quedó
extinguido con efectos del 1 de abril de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 202/2021,
de 30 de marzo, integrándose en el CSIC como uno de sus nuevos Centros Nacionales sin
personalidad jurídica. Solo ha dispuesto del “Plan Estratégico 2014-2017”.
2-52.- O.A. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas (INTA). Adscrito al
Ministerio de Defensa. Se trata de un Organismo Público de Investigación (OPI) y es responsable
de la ICTS “Centro de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo” dentro de la ICTS “Infraestructuras
Agregadas para la Investigación Hidráulica Marítima (MARHIS)”. La entidad dispuso de un “Plan
Estratégico 2016-2020” y no ha dispuesto de ningún documento de planificación anual. El plan
aprobado no contempla razonablemente los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP,
esto es, los numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por
lo que no se considera susceptible de soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la
13
.
11
Como hechos posteriores cabe indicar la aportación por el INAEM en alegaciones de una propuesta de “Plan de
actuación 2022-2025” en tramitación, que evidencia una mejora s ignificativa de los procedimientos de planificación de la
entidad.
12
Como hechos po steriores cabe indicar la aportación por el INAP del “Plan Estratégico 2021-2024” que evidencia una
mejora significativa de los procedimientos y documentos de planificación de la entidad.
13
Como hechos posteriores cabe indicar que el INTA ha elaborado el “Plan Estratégico 2021-2025” y el “Plan de Acción
y Seguimiento 2021-2025” que, en conjunto, evidencian una mejora significativa de los procedimientos y documentos de
planificación de la entidad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 34
2-53.- O.A. Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED). Adscrito
al Ministerio de Defensa. La entidad ha elaborado dos documentos denominados “Plan de Actuación
2020” y “Actualización del Plan de Actuación para 2021”, a los que atribuye carácter de planificación
plurianual al consistir en “un plan de actuación que se actualizará cada año”. Sin embargo, no es
esa la finalidad de los artículos 85 y 92 de la LRJSP, que establecen un sistema basado en un plan
de actuación que incorpora la programación estratégica plurianual, a desarrollar en planes anuales
que contengan su actualización o revisión cada tres años. No cabe confundir tampoco esta
planificación con la programación presupuestaria, como invoca el organismo, ya que, aunque deben
guardar coherencia (artículo 85 LRJSP) son instrumentos de planificación distintos. En definitiva,
los planes aprobados no contemplan razonablemente los requisitos más básicos del artículo 92.1.e)
de la LRJSP, esto es, los numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e
indicadores), por lo que no se consideran susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia
conforme a la LRJSP.
2-54.- O.A. Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). Adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación. Se
trata de un Organismo Público de Investigación (OPI). Hasta 2020 carecía de planificación plurianual
y desde 2016 a 2020 contaba con planes de acción anual y memorias, que recogen el desarrollo de
su actividad pero que no incorporan realmente objetivos que constituyan metas de actuación a
alcanzar, por lo que no se pueden considerar realmente como instrumentos de planificación
estratégica ni, en consecuencia, susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia
conforme a la LRJSP
14
.
2-55.- O.A. Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE). Adscrito al
Ministerio de Universidades. El organismo tiene la condición de Agencia Nacional para la gestión
del programa Erasmus de la Unión Europea para España. Para ello dispone de la planificación
presupuestaria plurianual requerida por la Comisión Europea dentro del “Marco Financiero 2014-
2020”, habiendo elaborado un “Programa Anual de Trabajo” y un “Informe Anual” con la evaluación
de la ejecución del programa Erasmus del año precedente. Sin embargo, la entidad no justifica
disponer de procedimientos ni de los documentos de planificación estratégica exigidos por los
2-56.- O.A. Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP). Adscrito al Ministerio de
Universidades. El organismo no justifica disponer de procedimientos ni de documentos de
planificación estratégica de la entidad.
II.2.3. Consorcios
2-57.- Consorcio Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación (BSC-
CNS). Adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación. Lo integran la AGE, la Generalitat de Cataluña
y la Universidad Politécnica de Cataluña. Es responsable de la ICTS “Red Española de
Supercomputación (RES)”. Ha aportado dos documentos de planificación plurianual: “Strategic
Guidelines 2013-2016” y “Strategic Guidelines 2019-2023”, aunque no ha elaborado ningún
documento de planificación anual. Los planes aprobados no contemplan razonablemente los
requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados como 1 y 2 en el
punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no se consideran susceptibles de
soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP.
14
Como hechos posteriores cabe indicar la aprobación por el ISCIII del “Plan Estratégico 2021-2025”, que se complementa
con un Cuadro de mand os y un Cuadro de indicadores de seguimiento y que, en conjunto, evidencian una mejora
significativa de los procedimientos y documentos de planificación de la entidad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 35
2-58.- Consorcio Casa África (CCAF). Adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación. Lo integran la AGE, la AECID, el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria. Ha aportado dos documentos de planificación plurianual: el “Plan
Estratégico 2015-2017” y el “Plan Estratégico 2018-2021”. No ha aprobado planes anuales. Los
planes aprobados no contemplan razonablemente los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de
la LRJSP, esto es, los numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e
indicadores), por lo que no se consideran susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia
conforme a la LRJSP
15
.
2-59.- Consorcio Casa de América (CCAM). Adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación. Lo integran la AGE, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid.
Ha aportado un documento denominado “Plan Estratégico 2019-2021” que consiste en una exigua
presentación de ocho diapositivas y que no puede considerarse un documento de planificación, ni
aún básico. Se ha aportado también un “Plan de Actuación 2020” que contiene únicamente la
enumeración de actividades a realizar en el ejercicio. Otro documento denominado “Plan de
Objetivos de Calidad 2019” sí incluye cinco objetivos con las metas a alcanzar en cada trimestre de
2019, por lo que podría constituir una cierta planificación para ese año, pero muy básica y limitada.
En consecuencia, no justifica disponer de procedimientos ni de documentos de programación
estratégica de la entidad susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la
2-60.- Consorcio Casa Árabe (CCAR). Adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación. Lo integran la AGE, la AECID, la Comunidad de Madrid, la Junta de Andalucía y los
Ayuntamientos de Madrid y de Córdoba. Ha aportado tres documentos: “Objetivos Estratégicos de
2016 en adelante”, “Objetivos Estratégicos de 2019 en adelante” y “Objetivos Estratégicos de 2020
a 2022”. Se trata de documentos muy genéricos que no concretan los elementos básicos requeridos
en un sistema de programación estratégica. Tampoco se han elaborado planes anuales, únicamente
se define semestralmente una programación de actividades por el Consejo Rector. En
consecuencia, no justifica disponer de procedimientos ni de documentos de programación
estratégica de la entidad susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la
16
.
2-61.- Consorcio Casa Asia (CCAS). Adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación. Lo integran la AGE, la Generalitat de Cataluña y los Ayuntamientos de Barcelona y
de Madrid. El consorcio no cuenta con ningún documento de planificación plurianual, únicamente
15
Los consorcios Casa África, Casa Árabe y Casa Asia manifiestan en alegaciones que no les resulta aplicable el apartado
2 del artículo 92, que en su opinión se refiere solo a los organismos pú blicos y no a los consorcios, y que, además, "No
parece la voluntad del legislador que el plan de actuación se apruebe sólo por uno de los entes consorciados sino más
bien todo lo contrario". Ambas opiniones se expresan de manera categórica, sin apoyo argumental alguno. El Tribunal no
puede compartir tales opiniones, que chocan frontalmente con el sistema de control de eficacia establecido en la LRJSP.
En primer lugar, el artículo 85.1 de la LRJSP establece que: "Las entidades integrantes del sector público institucional
estatal estarán sometidas al control de eficacia", entre cuyas entidades se encuentran los consorcios, conforme al artículo
84.1 de la LRJSP. El artículo 85.2 dispone que "El control de eficacia será ejercido por el Departamento al que estén
adscritos, a través de las inspecciones de servicios". Son disposiciones claras y terminantes que no admiten dudas. En
cuanto al artículo 92, tiene por objeto desarrollar el contenido y efectos del plan de actuación plurianual y de los planes
anuales exigidos por el artículo 85, al que se encuentra indisolublemente unido. Es cierto que el apartado 2 del artículo
92 se refiere en concreto a los organismos públicos, pero es que todo el artículo se refiere en concreto a los organismos
públicos, sin que se aprecie el matiz que permita diferenciar artificialmente, como hacen las alegaciones, un ámbito distinto
entre los apartados 1 y 2. En cuanto al artículo 123.2, hace extensivo a los consorcios, por remisión, el mismo tratamiento
dado por el artículo 92 a los organismos públicos, en su to talidad y sin distinciones. El hecho de que los planes de los
consorcios deban ser aprobados inicialmente por el Consejo Rector, que parece lógico, no obsta al cumplimiento posterior
16
Véase la nota al punto 2.58.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 36
dispone de una programación anual de actividades aprobada por el Consejo Rector que, aunque
bastante amplia y detallada a partir de 2018, carece de elementos básicos requeridos en un sistema
de programación estratégica. En consecuencia, no justifica disponer de procedimientos ni de
documentos de programación estratégica de la entidad susceptibles de soportar ningún tipo de
control de eficacia conforme a la LRJSP
17
.
2-62.- Consorcio Casa del Mediterráneo (CCM). Adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación. Lo integran la AGE, la AECID, la Comunidad Valenciana y los
Ayuntamientos de Alicante, Jávea y Benidorm, si bien en diciembre de 2019 el Consejo Rector
aprobó la baja del Ayuntamiento de Jávea y el alta de la Diputación de Alicante. El consorcio no
cuenta con ningún documento de planificación plurianual ni anual, únicamente dispone de una
programación semestral de actividades aprobada por el Consejo Rector. En consecuencia, no
justifica disponer de procedimientos ni de documentos de programación estratégica de la entidad
susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP.
2-63.- Consorcio del Castillo de San Carlos (CCSC). Adscrito al Ministerio de Defensa. Lo integran
la AGE, el Gobierno Balear, el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
El consorcio no cuenta con ningún documento de planificación plurianual, aunque cuenta con
documentos de programación anual denominados “Plan Anual de Actividades” desde 2016 a 2020,
si bien solo incluyen una escueta enumeración de acciones a realizar en el año y el coste previsto
de cada una. En consecuencia, no justifica disponer de procedimientos ni de documentos de
programación estratégica de la entidad susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia
conforme a la LRJSP.
2-64.- Consorcio Castillo de San Fernando de Figueres (CCSFF). Adscrito al Ministerio de Defensa.
Lo integran la AGE, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Figueres. El consorcio no
justifica disponer de procedimientos ni de documentos de planificación estratégica de la entidad
18
.
2-65.- Consorcio Centro Sefarad-Israel (CCSI). Adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación. Lo integran la AGE, la AECID, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento
de Madrid. El consorcio no cuenta con ningún documento de planificación plurianual ni anual,
únicamente dispone de una programación semestral de actividades aprobada por el Consejo
Rector. En consecuencia, no justifica disponer de procedimientos ni de documentos de
programación estratégica de la entidad susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia
conforme a la LRJSP.
2-66.- Consorcio Castillo de San Pedro (CCSP). Adscrito al Ministerio de Defensa. Lo integran la
AGE, la Diputación Provincial de Huesca y el Ayuntamiento de Jaca. El consorcio no cuenta con
ningún documento de planificación plurianual, aunque cuenta con documentos de programación
anual denominados “Plan de Actividades y Proyectos” desde 2016 a 2019 y “Plan de Actividades y
Actuaciones” para 2020 y 2021, si bien solo incluyen una escueta enumeración de acciones a
realizar en el año. En consecuencia, no justifica disponer de procedimientos ni de documentos de
17
Véase la nota al punto 2.58.
18
Como hechos posteriores, cabe indicar que el CCSFF ha aportado el denominado “Plan Anual 2021”, que constituye
una simple enumeración de actuaciones, sin contenido que se pueda considerar de programación estratégica.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 37
programación estratégica de la entidad susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia
conforme a la LRJSP
19
.
2-67.- Consorcio para la Construcción, Equipamiento Y Explotación del Laboratorio de Luz
Sincrotrón (CELLS). Adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación. Lo integran la Administración
General del Estado y la Generalitat de Cataluña. Es responsable de la ITCS “Laboratorio de Luz
Sincrotrón”. Ha aportado dos documentos de planificación plurianual, el “Strategic Plan 2013-2016”
y el “Strategic Plan 2017-2020”, que responden exclusivamente a los requerimientos para la
inclusión de infraestructuras en el mapa de ICTS y no se ha elaborado ningún documento de
planificación anual. En definitiva, los planes aprobados no contemplan razonablemente los
requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados como 1 y 2 en el
punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no se consideran susceptibles de
soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP.
2-68.- Consorcio Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH). Adscrito al
Ministerio de Ciencia e Innovación. Lo integran la AGE y la Junta de Castilla y León. Es responsable
de la ICTS “Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH)”. Ha aportado
el “Strategic Plan 2017-2020” y los “Planes Anuales de Actuaciones y Proyectos” de 2016 a 2020.
Los planes aprobados, en conjunto, si bien responden principalmente a los requerimientos para la
inclusión de infraestructuras en el mapa de ICTS, contemplan razonablemente la mayoría de los
requisitos técnicos esenciales del sistema de programación estratégica establecido en el artículo
92.1.e) y se consideran susceptibles de soportar un control de eficacia apropiado.
2-69.- Consorcio del Gran Teatro del Liceo (CGTL). Lo integran la Administración General del
Estado, la Generalitat de Cataluña, la Diputación Provincial de Barcelona y el Ayuntamiento de
Barcelona. Los estatutos del consorcio, aprobados en 1994, no indican la Administración Pública a
la que se adscribe, como exige el artículo 120 de la LRJSP y como ya prescribía la Disposición
adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPyPAC). Ninguna de
las Administraciones consorciadas cuenta con mayoría de votos, aunque la AGE es la que mayor
aportación económica realiza. El consorcio no cuenta con ningún documento de planificación
plurianual ni anual, debido a que su actividad es prácticamente nula, no contando siquiera con
personal. La gestión que tiene a su cargo según los estatutos se realiza por la Fundación del Gran
Teatro del Liceo. En consecuencia, la entidad no justifica disponer de procedimientos ni de
documentos de planificación estratégica de la entidad.
2-70.- Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P. (CIBER). Está adscrito al Instituto
de Salud Carlos III. Lo integran, además del ISCIII, más de 80 “agentes de cooperación pública
estable”, públicos y privados: otras entidades estatales (CSIC, CIEMAT…), asociaciones,
fundaciones, institutos y centros de investigación, consorcios, servicios de salud, hospitales y
universidades. Cada agente representa a “grupos de investigación”, factor determinante para su
inclusión o separación del CIBER. Es responsable de la infraestructura “Plataformas de
bioingeniería, biomateriales y nanomedicina”, dentro de la ITCS denominada “Infraestructura
Integrada de Producción y Caracterización de Nanomateriales, Biomateriales y Sistemas en
Biomedicina (Nanbiosis)”. Dispone de documentos sectoriales de planificación de cada una de las
once áreas temáticas de investigación, que responden principalmente a los requerimientos para la
inclusión de infraestructuras en el mapa de ICTS, pero carece de documentos de planificación
19
Como hechos posteriores cabe indicar la aportación por el CCSP en alegaciones del “Plan de Actuación 2021-2023” y
del “Plan de Actividades 2022”, que evidencian una mejora significativa de los procedimientos y documentos de
planificación de la entidad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 38
estratégica del conjunto de la gestión de la entidad, por lo que no se consideran susceptibles de
soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP.
2-71.- Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red de Enfermedades Neurodegenerativas
(CIBERNED). Adscrito al Instituto de Salud Carlos III. Lo integran, además del ISCIII, el CSIC,
diversos centros de investigación de diez Comunidades autónomas y otros centros e instituciones
no adscritas a Administraciones Públicas. No ha dispuesto de ningún documento de planificación
plurianual, aunque sí ha aprobado planes anuales para los ejercicios 2016 a 2019. En estos
documentos se establecen objetivos de carácter científico que no han cambiado desde 2015 y que
no reflejan las necesidades reales, las actividades y los objetivos de gestión de la entidad. El
seguimiento de los planes contiene únicamente una valoración científica de la producción de cada
grupo de investigación. En consecuencia, no justifica disponer de procedimientos ni de documentos
de programación estratégica de la entidad susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia
conforme a la LRJSP.
2-72.- Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres
Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU). Adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación. Lo
integran la Administración General del Estado, la Comunidad autónoma de Castilla y León y la
Universidad de Salamanca. Es responsable de la ITCS “Centro de Láseres Pulsados Ultracortos
Ultraintensos”. Ha aportado dos documentos de planificación plurianual, el “Strategic Plan 2013-
2016” y el “Strategic Plan 2017-2020”, así como “Planes Anuales de Actuaciones y Proyectos” desde
2016 a 2022 y documentos de evaluación de “cumplimiento de objetivos” desde 2015 a 2019. Los
planes aprobados, si bien responden principalmente a los requerimientos para la inclusión de
infraestructuras en el mapa de ICTS, contemplan razonablemente la mayoría de los requisitos
técnicos esenciales del sistema de planificación estratégica establecidos en el artículo 92.1.e) de la
LRJSP numerados en el punto 2-21 de este informe, por lo que se consideran suficientes para
soportar un control de eficacia apropiado.
2-73.- Consorcio del Museo Militar de Menorca y Patrimonio Histórico del Puerto de Mahón y Cala
San Esteban (CMMM). Adscrito al Ministerio de Defensa. Lo integran la AGE, el Gobierno Balear,
el Consejo Insular de Menorca, el Ayuntamiento de Mahón y el Ayuntamiento de Es Castell. El
consorcio no justifica disponer de procedimientos ni de documentos de planificación estratégica de
la entidad
20
.
2-74.- Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro Nacional de
Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible (CNH2). Adscrito al
Ministerio de Ciencia e Innovación. Lo integran la Administración General del Estado y la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha. Es responsable de la ITCS “Centro Nacional de
Experimentación de Tecnologías del Hidrógeno y Pilas de Combustible”. Ha aportado dos
documentos de planificación plurianual, el “Plan Estratégico 2015-2018” y el “Plan Estratégico 2019-
2022”, así como un documento de seguimiento del plan estratégico realizado en diciembre de 2019
denominado "Plan Estratégico 2019-2022. Revisión Líneas Estratégicas". Ha aportado también
“Planes Anuales de Actividades” desde 2016, y “Resúmenes de cumplimiento de objetivos de
dirección” de 2018 a 2020. Los planes aprobados, en conjunto, si bien responden principalmente a
los requerimientos para la inclusión de infraestructuras en el mapa de ICTS, contemplan
razonablemente, en su conjunto, la mayoría de los requisitos del artículo 92.1.e) de la LRJSP,
20
Como hechos posteriores cabe indicar que el CMMM ha aportado los denominados “Plan de Actuación Plurianual 2021-
2025” y “Plan de Actuación Anual de 2021”, que constituyen una simple enumeración de actuaciones, sin contenido que
se pueda considerar de programación estratégica y cuya aprobación no consta.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 39
numerados en el punto 2-21 de este informe, por lo que se consideran suficientes para soportar un
control de eficacia apropiado.
2-75.- Consorcio Teatro de la Real Maestranza y Salas del Arenal de Sevilla (CTRMS). Lo integran
la Administración General del Estado, a través del INAEM, la Junta de Andalucía, la Diputación
Provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de Sevilla. Los estatutos del consorcio, aprobados en 1999,
no indican la Administración Pública a la que se adscribe, como exige el artículo 120 de la LRJSP
y como ya prescribía la Disposición adicional vigésima de la LRJAPyPAC. Ninguna de las
Administraciones consorciadas cuenta con mayoría de votos, aunque la AGE es la que mayor
aportación económica realiza. El consorcio no cuenta con ningún documento de planificación
plurianual ni anual, debido a que su actividad es prácticamente nula, no contando siquiera con
personal. La gestión que tiene a su cargo según los estatutos se realiza por una sociedad pública
integrada por la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de Sevilla.
En consecuencia, la entidad no justifica disponer de procedimientos ni de documentos de
planificación estratégica de la entidad.
2-76.- Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la
Fuente Europea de Neutrones por Espalación (ESS-BILBAO). Adscrito al Ministerio de Ciencia e
Innovación. Lo integran la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País
Vasco. Se configura como “agente de ejecución para una instalación internacional de primera línea
denominada ESS-AB. ESS Bilbao tiene el encargo de la Administración de llevar a cabo los
acuerdos entre el Reino de España y Suecia en materia de los paquetes de trabajo acordados para
la construcción de la Fuente Europea de Espalación de Neutrones que se está realizando en Lund
(Suecia)”. No ha dispuesto de documentos de planificación plurianual y tampoco de planificación
anual, salvo un documento denominado "Plan de Actuaciones y Proyectos 2019" que constituye un
simple seguimiento de proyectos y carece de la práctica totalidad de los elementos básicos
requeridos en un documento de planificación. En consecuencia, no justifica disponer de
procedimientos ni de documentos de programación estratégica de la entidad susceptibles de
soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP.
2-77.- Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC). Adscrito al Ministerio de Ciencia e
Innovación. Lo integran la Administración General del Estado, la Comunidad autónoma de Canarias,
el CSIC y la Universidad de La Laguna. Es un Organismo Público de Investigación y responsable
de dos ICTS: “Observatorios de Canarias”, compuesta por el Observatorio del Teide y el
Observatorio del Roque de los Muchachos; y “Gran Telescopio de Canarias”. El IAC ha dispuesto
de dos documentos de planificación plurianual denominados “Strategic Plan 2014-2017” y “Strategic
Plan 2018-2021”. Ha aportado también “Planes de Actuación” anuales desde 2016 a 2021, no
formalizados sino integrados en un sistema de gestión ERP. Los planes estratégicos responden
exclusivamente a los requerimientos para la inclusión de infraestructuras en el mapa de ICTS y los
planes de actuación se enfocan principalmente en la gestión financiera y el seguimiento de
proyectos. En definitiva, no se contemplan razonablemente los requisitos más básicos del artículo
92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos
e indicadores), por lo que no se consideran susceptibles de soportar ningún tipo de control de
eficacia conforme a la LRJSP
21
.
21
En trámite de alegaciones, el consorcio IAC se refiere a la programación anual integrada en su sistema de gestión ERP
basado en SAP. Sin perjuicio de que, efectivamente, se aprecia un amplio y valioso conjunto de información y actuaciones
susceptibles de control en el c itado sistema, hay que destacar que el mismo se enfoca en la gestión financiera y el
seguimiento de proyectos, sin que resulte suficiente para compensar la falta de planificación formal que incorpore los
requisitos del artículo 92.1.e) de la LRJSP y permita el ejercicio del control de eficacia del artículo 85 LRJSP.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 40
2-78.- Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc
(LSC). Adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación. Lo integran la Administración General del
Estado, la Comunidad autónoma de Aragón y la Universidad de Zaragoza. Es responsable de la
ITCS “Laboratorio Subterráneo de Canfranc”. Ha aportado el “Strategic Plan 2017-2020” y los
“Planes Anuales de Actuaciones y Proyectos” desde 2017 hasta 2021. Los planes aprobados
responden exclusivamente a los requerimientos para la inclusión de infraestructuras en el mapa de
ICTS y no contemplan razonablemente los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP,
esto es, los numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por
lo que no se consideran susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la
2-79.- Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma
Oceánica de Canarias (PLOCAN). Adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación. Lo integran la
Administración General del Estado y la Comunidad autónoma de Canarias. Es responsable de la
ICTS “Plataforma Oceánica de Canarias”. Ha aportado un documento de planificación plurianual
denominado “Strategic Plan 2017-2021” y un “Plan de Actuaciones 2020 e indicadores” que
responden exclusivamente a los requerimientos para la inclusión de infraestructuras en el mapa de
ICTS y contemplan razonablemente solo los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP,
esto es, los numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por
lo que no se consideran suficientes para soportar un control de eficacia apropiado.
2-80.- Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de
Observación Costero de las Islas Baleares (SOCIB). Adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación.
Lo integran la Administración General del Estado y la Comunidad autónoma de las Illes Balears. Es
responsable de la ITCS “Sistema de Observación Costero de las Islas Baleares”. Ha aportado dos
documentos de planificación plurianual, el “Strategic Plan 2013-2016” y el “Strategic Plan 2017-
2020”, así como “Planes Anuales de Actuaciones y Proyectos” desde 2016 a 2018 y 2021. Los
planes aportados responden exclusivamente a los requerimientos para la inclusión de
infraestructuras en el mapa de ICTS y no contemplan razonablemente los requisitos más básicos
del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe
(objetivos e indicadores), por lo que no se consideran susceptibles de soportar ningún tipo de control
de eficacia conforme a la LRJSP
22
.
II.2.4. Fondos sin personalidad jurídica
2-81.- Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS). Adscrito al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Su creación se anunció en la XVII Cumbre
Iberoamericana celebrada en noviembre de 2007 en Santiago de Chile, comprometiendo la
aportación de la AGE de 1.500 millones de dólares para los próximos cuatro años, de los cuales se
han desembolsado cerca de 1.200 millones hasta la fecha. Desde 2014 carece de consignación
presupuestaria para financiar nuevas subvenciones, pudiendo tramitarlas solo mediante ingresos
extraordinarios por reembolsos de ayudas concedidas anteriormente. Solo los gastos de gestión
ordinaria cuentan con créditos en los Presupuestos Generales del Estado y sirven, casi en su
totalidad, para financiar gastos de otras entidades públicas vinculadas con la gestión del Fondo
(TRAGSATEC, CEDEX e ICO). No dispone de planificación plurianual ni anual. En consecuencia,
la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), entidad gestora del
22
Como hechos posteriores cabe indicar la aportación por el SOCIB en alegaciones del “Plan Estratégico 2021-2024”,
que evidencia una mejora significativa de los procedimientos y documentos de planificación de la entidad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 41
fondo, no justifica disponer de procedimientos ni de documentos de planificación estratégica del
fondo .
2-82.- Fondo para la Promoción del Desarrollo, FCPJ (FONPRODE). Adscrito al Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Su creación se realizó mediante la Ley 36/2010,
de 22 de octubre, siendo el sucesor del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) y del Fondo para la
Concesión de Microcréditos (FCM). El FONPRODE, al igual que el FCAS, recurra a otras entidades
públicas para realizar la gestión del fondo (COFIDES e ICO). Se aprobó para el fondo un documento
de planificación plurianual denominado “Líneas de actuación 2017-2019” que no se llegó a ejecutar.
Además, su contenido carece de la práctica totalidad de los elementos requeridos por el artículo 92
de la LRJSP. También dispone de planificación anual para los ejercicios 2018 y 2019, si bien con
un contenido igualmente genérico, sin actuaciones concretas, objetivos cuantificables ni indicadores
asociados. Cabe resaltar la confusión de los responsables al manifestar que el fondo no está
obligado a ajustarse a los requisitos de planificación prescritos por los artículos 85 y 92 de la LRJSP,
desconociendo los artículos 84.1.f), 85 y 138, entre otros, de la propia ley. En consecuencia, el
gestor del fondo no justifica disponer de procedimientos ni de documentos de programación
estratégica de la entidad susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la
II.3. ADAPTACIÓN DE LOS MEDIOS PROPIOS Y SERVICIOS TÉCNICOS
2-83.- Diecisiete de las entidades integrantes del sector público institucional estatal analizadas
tienen la consideración de medio propio y servicio técnico de la AGE, según sus estatutos. Son
cuatro agencias estatales (AEBOE, AEI, AEPSAD y CSIC), ocho organismos autónomos (CIEMAT,
IEO, IGME, INIA, INTA, ISCIII, SEPIE y UIMP) y cinco consorcios (BSC-CNS, CIBER, CIBERNED,
IAC y PLOCAN)
23
.
2-84.- De conformidad con el artículo 86 de la LRJSP, la condición de medio propio y servicio técnico
implica:
En la denominación de las entidades integrantes del sector público institucional que tengan
la condición de medio propio deberá figurar necesariamente la indicación “Medio Propio” o su
abreviatura “M.P.”.
A la propuesta de declaración de medio propio y servicio técnico deberá acompañarse una
memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 1 y 2 del artículo
86 de la LRJSP, esto es: 1) que se acredite que cumple las condiciones y requisitos para los medios
propios establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público; y 2) que se acredite disponer de
medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se
corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, y se dé alguna
de las circunstancias siguientes: a) sea una opción más eficiente que la contratación pública y
resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica; o b) resulte necesario por
23
En el transcurso de los trabajos y en el trámite de alegaciones, varias entidades manifiestan haber perdido las
condiciones necesarias para mantener su actividad como medio propio, principalmente por no poder justificar el requisito
de actividad introducido por el artículo 32 .2.b) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), conforme a la
interpretación establecida por la Circular conjunta de la IGAE y la Abogacía General del Estado de 22 de marzo de 2019.
El examen de los requisitos exigidos a los medios propios por la LCSP no es objeto d e este informe, si bien sobre esta
materia el Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el 31 de marzo de 2022 el "Informe de fiscalización de la adaptación
de los medios propios existentes en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 9/2017 d e Contratos del Sector Público", que se puede consultar en la
página web del Tribunal (www.tcu.es)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 42
razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios
suministrados por el medio propio o servicio técnico.
Memoria que deberá ser informada por la Intervención General de la Administración del
Estado que vaya a declarar el medio propio y servicio técnico
24
.
En los puntos siguientes se exponen para cada entidad los resultados obtenidos.
2-85.- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE). Los estatutos califican a la AEBOE como
medio propio instrumental de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades
de derecho público (imprenta y distribuidor de referencia para todo tipo de publicaciones oficiales),
si bien en el mes de noviembre de 2018, la AEBOE declaró responsablemente la inviabilidad de
continuar siendo medio propio conforme a los requerimientos de la LRJSP, circunstancia que no se
ha actualizado en los estatutos. En la planificación de los últimos años se ha sustituido el objetivo
estratégico 3, relativo a la consideración de medio propio, por un nuevo objetivo relativo a la gestión
del Portal de subastas judiciales y notariales.
2-86.- Agencia Estatal de Investigación (AEI). En los estatutos se declara su condición de medio
propio. Se han modificado los estatutos para incluir en su denominación la abreviatura M.P.
conforme al artículo 86 de la LRJSP y se ha aportado una memoria acreditativa del cumplimiento
de los requisitos exigidos por dicho artículo y el informe correspondiente de la IGAE, ambos
documentos de fecha 18 de julio de 2018.
2-87.- Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD). El artículo 23 de los
estatutos de la AEPSAD regula específicamente la condición de la Agencia como medio propio y
servicio técnico de la AGE. No obstante, la AEPSAD manifiesta al Tribunal que no tiene la condición
de medio propio y en el mismo sentido se pronuncia el Ministerio de Cultura y Deporte. En
consecuencia, la entidad ha interpretado que no tenía que realizar los trámites de adaptación al
la citada calificación como medio propio.
2-88.- Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). La entidad se
encuentra incluida en las disposiciones adoptadas por el Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero,
mediante el cual se incluyeron en los estatutos de seis entidades (IEO, INIA, CIEMAT, IGME, ISCIII
y CSIC), adscritas al actual Ministerio de Ciencia e Investigación, su declaración como medio propio
y servicio técnico de la AGE. Posteriormente, por Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, se
modificaron de nuevo los estatutos de dichas entidades para adaptar su denominación a lo
dispuesto en la LRJSP, añadiendo la abreviatura M.P. El CSIC no ha aportado la necesaria memoria
acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por dicho artículo, ni el informe
correspondiente de la IGAE. El Instituto Español de Oceanografía (IEO), el Instituto Geológico y
Minero de España (IGME) y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
(INIA) quedaron extinguidos con efectos del 1 de abril de 2021, fecha de entrada en vigor del Real
Decreto 202/2021, de 30 de marzo, integrándose en el CSIC como nuevos Centros Nacionales sin
personalidad. Hasta entonces los tres organismos autónomos tenían la condición de medio propio
sin que hayan aportado los citados documentos.
2-89.- O.A. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). La
entidad se encuentra incluida en las disposiciones adoptadas por el Real Decreto 246/2009, de 27
de febrero, mediante el cual se incluyeron en los estatutos de seis entidades (IEO, INIA, CIEMAT,
24
A partir del 1 de enero de 2021, estos requisitos resultan aplicables solo a los supuestos de creación de un nuevo medio
propio y servicio técnico. Véase el punto 1-18 de este informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 43
IGME, ISCIII y CSIC), adscritas al actual Ministerio de Ciencia e Investigación, su declaración como
medio propio y servicio técnico de la AGE. Posteriormente, por Real Decreto 531/2017, de 26 de
mayo, se modificaron de nuevo los estatutos de dichas entidades para adaptar su denominación a
lo dispuesto en la LRJSP, añadiendo la abreviatura M.P. Se ha aportado una memoria elaborada
por el CIEMAT en 2017 acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por dicho artículo,
si bien no se ha aportado el informe correspondiente de la IGAE.
2-90.- O.A. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas (INTA). Los estatutos del
INTA regulan específicamente su condición de medio propio y servicio técnico de la AGE. No
obstante, el INTA manifiesta al Tribunal que no tiene esa condición y en el mismo sentido se
pronuncia el Ministerio de Defensa. En consecuencia, la entidad ha interpretado que no tenía que
estatutos para excluir de los mismos la citada calificación como medio propio.
2-91.- O.A. Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). La entidad se encuentra incluida en las disposiciones
adoptadas por el Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero, mediante el cual se incluyeron en los
estatutos de seis entidades (IEO, INIA, CIEMAT, IGME, ISCIII y CSIC), adscritas al actual Ministerio
de Ciencia e Investigación, su declaración como medio propio y servicio técnico de la AGE.
Posteriormente, por Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, se modificaron de nuevo los estatutos
de dichas entidades para adaptar su denominación a lo dispuesto en la LRJSP, añadiendo la
abreviatura M.P. No se ha aportado la necesaria memoria acreditativa del cumplimiento de los
requisitos exigidos por dicho artículo, ni el informe correspondiente de la IGAE. Aunque el
departamento de adscripción considera que el organismo tiene la calificación de medio propio, el
ISCIII considera que no lo es, ni actúa como tal.
2-92.- O.A. Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE). Mediante una
disposición final del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se incluyó en sus estatutos
la calificación como medio propio y servicio técnico de la AGE y se añadió a su denominación la
abreviatura M.P. No se ha aportado la necesaria memoria acreditativa del cumplimiento de los
requisitos exigidos por dicho artículo, ni el informe correspondiente de la IGAE. El Ministerio de
Universidades considera al organismo como medio propio, pero la entidad manifiesta que no cumple
con los requisitos del artículo 86 LRJPS respecto de los medios propios, ni actúa como tal.
2-93.- O.A. Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP). Mediante una disposición final del
Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se incluyó en sus estatutos la calificación como
medio propio y servicio técnico de la AGE y se añadió a su denominación la abreviatura M.P. No se
ha aportado la necesaria memoria acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por el
artículo 86 de la LRJSP, ni el informe correspondiente de la IGAE.
2-94.- Consorcio Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación (BSC-
CNS). Mediante adenda de 2018 al convenio de creación del consorcio de 2015, se incluyó en sus
estatutos la calificación como medio propio y servicio técnico, pero no se modificó su denominación
para expresar dicha condición, en cumplimiento del artículo 86.2 de la LRJSP. Se ha aportado la
memoria acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por dicho artículo, pero no el
informe correspondiente de la IGAE. El Ministerio de Ciencia e Investigación no ha incluido a este
consorcio en la información de sus medios propios.
2-95.- Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER). Los estatutos incluyen su
declaración como medio propio instrumental y servicio técnico del Instituto de Salud Carlos III.
Aunque ha modificado sus estatutos para adaptar su denominación a lo dispuesto en el artículo 86
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 44
de la LRJSP, no consta la elaboración de la memoria acreditativa del cumplimiento de los requisitos
fijados en dicho artículo para su declaración como medio propio y, por lo tanto, tampoco dispone
del pertinente informe de la IGAE al respecto. El consorcio manifiesta que se encuentra en trámite
la modificación de los estatutos para eliminar su consideración como medio propio.
2-96.- Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red de Enfermedades Neurodegenerativas
(CIBERNED). Tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico del Instituto de
Salud Carlos III. Aunque ha modificado sus estatutos para adaptar su denominación a lo dispuesto
en el artículo 86 de la LRJSP, no consta la elaboración de la memoria acreditativa del cumplimiento
de los requisitos fijados en dicho artículo para su declaración como medio propio y, por lo tanto,
tampoco dispone del pertinente informe de la IGAE al respecto. El Ministerio de Ciencia e
Investigación no ha incluido a este consorcio en la información de sus medios propios.
2-97.- Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC). El IAC tiene la consideración de medio
propio según sus estatutos. En 2017 elaboró una memoria acreditativa del cumplimiento de los
requisitos prescritos en el artículo 86 de la LRJSP para obtener la declaración de medio propio y
servicio técnico, pero carece del informe de la IGAE al respecto. Tampoco ha adaptado sus
estatutos para incluir en su denominación dicha condición. El Ministerio de Ciencia e Investigación
no ha incluido a este consorcio en la información de sus medios propios.
2-98.- Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación de la Plataforma
Oceánica de Canarias (PLOCAN). Mediante acuerdo entre la AGE y la Comunidad Autónoma de
Canarias de 28 de diciembre de 2012, se incluyó en sus estatutos un nuevo artículo 26, en el que
se declara la condición del PLOCAN como medio propio y servicio técnico de la Administración
General del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El
organismo considera que no tiene la calificación de medio propio, ni actúa como tal, y el Ministerio
de Ciencia e Investigación no ha incluido a este consorcio en la información de sus medios propios.
II.4. OTROS ÁMBITOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.4.1. Normativa para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres
2-99.- En relación con el cumplimiento de los fines de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se ha examinado la inclusión en los documentos de
planificación de las entidades de objetivos, acciones e indicadores encaminados a dicha finalidad,
habiéndose obtenido los siguientes resultados
25
:
Únicamente el CEPC incluye en sus documentos de planificación objetivos específicos,
acciones e indicadores relativos a la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Otras seis entidades
incluyen objetivos y/o acciones, aunque no indicadores, relacionados con dicha finalidad (AECID,
CCAF, CAPN, CEJ, ICAA y CSIC).
25
En el trámite de alegaciones, muchas entidades han manifestado su compromiso expreso con el cumplimiento de los
fines de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, informando sobre la
programación y realización de actuaciones concretas de esa naturaleza. Sin embargo, dichas a legaciones exceden del
contenido concreto de las comprobaciones y resultados reflejados en este apartado del informe, que está limitado a
verificar la presencia en los planes estratégicos de las entidades de objetivos y actividades centrados en dicho ámbito.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 45
En los documentos aportados por trece entidades se aprecian declaraciones genéricas de
tipo programático, sin especificar actividades ni objetivos relacionados con la normativa mencionada
(AEI, BNE, CCAS, CELLS, CIEMAT, CNH2, IEO, INAEM, INAP, INIA, INTA, PLOCAN y SOCIB).
Los documentos aportados por veinte entidades carecen de referencias a la normativa para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres (AEBOE, ANECA, BSC-CNS, CCAM, CCAR, CCM,
CCSC, CCSI, CCSP, CENIEH, CIBER, CIBERNED, CLPU, ESS-BILBAO, FONPRODE, GIESE,
IAC, INVIED, ISCIII y LSC).
Catorce entidades no han aportado ningún documento de planificación o programación y,
por lo tanto, no resulta aplicable la verificación del requisito de igualdad (AEPSAD, CCSFF, CGTL,
CIS, CMMM, CSD, CTRMS, DGT, FCAS, GIEC, IGME, IM, SEPIE y UIMP).
II.4.2. Normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
2-100.- En el examen del cumplimiento del deber de publicación de los documentos aportados por
las entidades comprendidas en el ámbito de la fiscalización, reducido lógicamente a las entidades
que han aprobado algún documento de planificación o programación hasta el 31 de diciembre de
2020, se han obtenido los siguientes resultados:
Veinte entidades han publicado los documentos aportados. Son las siguientes: AEBOE,
AECID, AEI, ANECA, BNE, CAPN, CEJ, CELLS, CEPC, CIBER, CIBERNED, CLPU, CNH2, CSIC,
IAC, INAP, INIA, INVIED, LSC y SOCIB.
Tres entidades han publicado los documentos aportados, aunque solo parcialmente o con
deficiencias. Son las siguientes: CCAF, CENIEH y PLOCAN.
Diecisiete entidades no han publicado los documentos aportados. Son las siguientes: BSC-
CNS, CCAM, CCAR, CCAS, CCM, CCSC, CCSI, CCSP, CIEMAT, ESS-BILBAO, FONPRODE,
GIESE, ICAA, IEO, INAEM, INTA e ISCIII.
Catorce entidades no han aportado ningún documento de planificación y, por lo tanto, no
resulta aplicable la verificación de publicidad. Son las siguientes: AEPSAD, CCSFF, CGTL, CIS,
CMMM, CSD, CTRMS, DGT, FCAS, GIEC, IGME, IM, SEPIE y UIMP.
CONCLUSIONES
3-01.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que entró
en vigor el 2 de octubre de 2016, establece, entre otros, un control de eficacia sobre las entidades
integrantes del sector público estatal, centrado en el cumplimiento de los objetivos propios de la
actividad de la entidad, que será ejercido anualmente por el departamento ministerial al que esté
adscrita la entidad u organismo público. Dicho control se soporta en un sistema de planificación
plurianual y anual, conforme a los artículos 85 y 92 de la LRJSP, que resultan también de aplicación
a los consorcios por remisión del artículo 123 de la LRJSP; y del que forma parte, además, el
cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 86 a los medios propios y servicios técnicos.
3-02.- Las comprobaciones practicadas sobre las entidades relacionadas en el cuadro nº 1 (páginas
19 a 21) se refieren al periodo comprendido entre el 2 de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor
de la LRJSP, y el 31 de diciembre de 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 46
3-03.- Los criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público son
requisito constitucional (artículo 31.2), al igual que el principio de eficacia en la actuación de la
Administración Pública (artículo 103.1). Diversas normas han prescrito específicos controles de
eficacia y eficiencia en la gestión, así como rigurosos procedimientos de planificación y
programación encaminados a facilitar aquellos principios, siendo de destacar a estos efectos, la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) y la Ley
28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos (LAE),
además de la normativa especial aplicable a Organismos Públicos de Investigación (OPI) e
Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).
3-04.- Con mucha anterioridad a la LRJSP, las entidades del sector público institucional estatal y
los departamentos ministeriales estaban obligados a la elaboración de documentos específicos de
planificación plurianual y anual; y disponían al efecto de abundante doctrina, metodología, guías y
manuales publicados por entidades públicas y privadas. Cabría esperar, por lo tanto, que todos los
departamentos ministeriales y entidades públicas habrían acumulado experiencia en el ejercicio
recurrente de dicha actividad y que contarían con suficientes medios, conocimientos y
procedimientos adecuados para su debido cumplimiento, por lo que también cabía esperar que no
III.1. CONCLUSIONES SOBRE LAS ACTUACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS
MINISTERIALES (subapartado II.1)
3-05.- Las obligaciones inherentes al control de eficacia son exigibles desde el momento de la
entrada en vigor de la LRJSP, esto es, desde el 2 de octubre de 2016.
3-06.- Hasta el 31 de diciembre de 2020, ninguno de los departamentos ministeriales ha cumplido
con dicho mandato legal, permaneciendo por tanto sin implantar el control de eficacia prescrito por
los artículos 85 y 86 de la LRJSP sobre las entidades del sector público institucional estatal adscritas
a los citados departamentos. Esta inactividad ha contribuido también a que ninguna entidad haya
desarrollado una actividad planificadora y a las deficiencias generalizadas que presenta la
planificación estratégica de las citadas entidades (puntos 3-09 y siguientes), dado que no han sido
asesoradas ni compelidas por aquéllos al cumplimiento de los requerimientos de planificación
paralizado en ningún momento ni en ningún caso las transferencias con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado (artículo 92.2 de la LRJSP).
3-07.- La “Guía metodológica de las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos
ministeriales para el control de eficacia al que se refieren los artículos 85 y 86 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público” recoge una serie de recomendaciones
aprobadas por la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de la
Administración General del Estado (CCIGSAGE) el 11 de diciembre de 2018. En este documento
se recomienda posponer el inicio del control de eficacia a la finalización del proceso de adaptación
de las entidades a la LRJSP conforme a su Disposición adicional cuarta, cuyo plazo finalizó el 2 de
octubre de 2019, aunque también se recomienda que se inicie una fase previa de análisis de las
entidades adscritas al departamento que permita disponer de la relación de entidades clasificadas
y priorizadas en función de la calidad de su planificación, a fin de poder determinar sobre qué
entidades se dan las condiciones para ejercer el control de eficacia y concluir con una planificación
de actuaciones plurianual en esta materia por parte de la inspección general de servicios. No
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 47
obstante, también esta recomendación se ha incumplido por ocho departamentos ministeriales, e
iniciada de manera muy insuficiente por otros dos.
3-08.- De las recomendaciones de la CCIGSAGE plasmadas en dicho documento se deduce que
las inspecciones de servicios representadas en la Comisión no han tenido en cuenta la Disposición
transitoria segunda, inciso 2.a) de la LRJSP, que ordena aplicar dicho control desde el momento de
la entrada en vigor de la ley, esto es, desde el 2 de octubre de 2016. Por otro lado, tanto la fecha
de la reunión de la Comisión (diciembre de 2018, más de dos años posteriores a la entrada en vigor
de la LRJSP) como la propuesta de posponer el control de eficacia, ponen de manifiesto la inacción
Sin perjuicio de lo anterior, el documento citado incorpora unas recomendaciones e instrucciones
técnicas muy valiosas para el ejercicio del control de eficacia por las IGS de los departamentos
ministeriales.
III.2. CONCLUSIONES SOBRE LAS ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL
SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL ESTATAL (subapartado II.2)
3-09.- Ninguna de las 54 entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la fiscalización contaba, con
referencia al 31 de diciembre de 2020, con los planes de actuación o los planes anuales de
desarrollo prescritos por los artículos 85 y 92 de la LRJSP, formal y estrictamente considerados.
Como hechos posteriores, cabe señalar que once organismos autónomos y dos consorcios han
aportado documentos de planificación relativos a los ejercicios 2021 y 2022, o bien a periodos
plurianuales con inicio en dichos años, que evidencian una importante mejora en los procedimientos
de planificación y en el contenido de los planes.
3-10.- Subsiste el desconocimiento de algunas entidades sobre el contenido de la LRJSP, que han
manifestado erróneamente que dicha ley no les resultaba de aplicación, o se remitían a
disposiciones derogadas.
3-11.- Varias entidades disponían de algún otro sistema de planificación plurianual y anual de
gestión que podía paliar dicho incumplimiento y ser susceptible de soportar un control de eficacia
apropiado de la entidad.
III.2.1. Agencias estatales (epígrafe II.2.1)
3-12.- Las cinco Agencias estatales examinadas se encuentran más cercanas a los requisitos
legalmente prescritos, habida cuenta de los mayores requerimientos de planificación y control
establecidos en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios
públicos (LAE), especialmente a través de los respectivos contratos de gestión plurianual y de los
planes de acción anual que los desarrollan, sin perjuicio de cualquier otro instrumento de
planificación de que dispongan.
3-13.- Del examen de los documentos aportados por estas entidades se deduce:
a) Dos Agencias estatales (AEBOE, y CSIC) justifican la existencia de unos procedimientos
sistemáticos y adecuados para la correcta elaboración y seguimiento de la planificación plurianual
y anual de la entidad. Los planes aprobados por dichas entidades contemplan razonablemente la
mayoría de los requisitos esenciales del sistema de programación estratégica establecido en el
artículo 92.1.e) de la LRJSP (numerados en el punto 2-21 de este informe) y se consideran
susceptibles de soportar un control de eficacia adecuado, si bien solo la AEBOE contempla un
sistema de evaluación del grado de consecución de los objetivos y de sus consecuencias para los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 48
directivos y para la productividad de la plantilla (requisito que no cumple ninguna otra de las 54
entidades fiscalizadas). Los procedimientos, criterios y documentos de planificación de la AEBOE
constituyen un ejemplo de mejores prácticas.
b) La AEI y la AECID han justificado disponer de algunos planes, aunque insuficientes,
parciales y con importantes carencias, además de faltos de continuidad, por lo que no se consideran
suficientes para soportar un control de eficacia apropiado.
c) La AEPSAD no justifica disponer de procedimientos ni de documentos de planificación
estratégica.
III.2.2. Organismos autónomos (epígrafe II.2.2)
3-14.- De los 23 organismos examinados se concluye:
Cinco organismos autónomos (ANECA, BNE, CEPC, IEO e INAP) justifican la existencia de
unos procedimientos sistemáticos para la elaboración de la planificación plurianual y/o anual de la
entidad. La planificación de la ANECA contempla razonablemente la mayoría de los requisitos
técnicos esenciales del sistema establecido en el artículo 92.1.e) de la LRJSP y se considera
suficiente para soportar un control de eficacia adecuado. Los planes aprobados por las otras cuatro
entidades presentan deficiencias, falta de continuidad o carencias que dificultan su operatividad.
Contemplan razonablemente solo los requisitos esenciales más básicos del sistema establecido en
el artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe
(objetivos e indicadores), por lo que no se consideran suficientes para soportar un control de eficacia
apropiado.
Ocho organismos autónomos (CAPN, CEJ, CIEMAT, GIESE, INAEM, INIA, INTA e INVIED)
han aportado algún documento de planificación, aunque insuficientes, parciales y con importantes
carencias, además de faltos de continuidad. No contemplan razonablemente los requisitos
esenciales más básicos del sistema establecido en el artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los
numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no se
consideran susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP.
Diez organismos autónomos (CIS, CSD, DGT, GIEC, ICAA, IGME, IM, ISCIII, SEPIE y
UIMP) no justifican disponer de procedimientos ni de documentos de planificación de carácter
estratégico de la entidad.
III.2.3. Consorcios (epígrafe II.2.3)
3-15.- De los 24 consorcios comprendidos en el ámbito de la fiscalización se concluye:
Tres consorcios (CENIEH, CLPU y CNH2) justifican la existencia de unos procedimientos
sistemáticos y adecuados para la correcta elaboración y seguimiento de la planificación plurianual
y anual de la entidad. Los planes aprobados por dichas entidades contemplan razonablemente, con
algunas carencias, la mayoría de los requisitos del sistema de programación estratégica establecido
en el artículo 92.1.e) de la LRJSP y se consideran susceptibles de soportar un control de eficacia
adecuado.
Ocho consorcios (BSC-CNS, CCAF, CELLS, CIBER, IAC, LSC, PLOCAN y SOCIB) han
justificado disponer de algún plan, si bien responden exclusivamente a los requerimientos para la
inclusión de infraestructuras en el mapa de ICTS y resultan insuficientes, parciales y con importantes
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 49
carencias, además de faltos de continuidad. No contemplan razonablemente los requisitos
esenciales más básicos del sistema establecido en el artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los
numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no se
consideran susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP.
Trece consorcios (CCAM, CCAR, CCAS, CCM, CCSC, CCSFF, CCSI, CCSP, CIBERNED,
CGTL, CMMM, CTRMS y ESS-BILBAO) no justifican disponer de procedimientos y de documentos
de planificación, plurianual o anual, de carácter estratégico de la entidad.
III.2.4. Fondos sin personalidad jurídica (epígrafe II.2.4)
3-16.- Las entidades gestoras de los dos fondos sin personalidad jurídica comprendidos en el ámbito
de la fiscalización (FCAS y FONPRODE), no justifican disponer de procedimientos y de documentos
de planificación de carácter estratégico de los mismos, o siquiera de programación de sus
actuaciones. El gestor del FONPRODE ha aportado algunos documentos, no susceptibles de
soportar ningún tipo de control de eficacia.
III.3. CONCLUSIONES SOBRE LA ADAPTACIÓN DE LOS MEDIOS PROPIOS Y SERVICIOS
TÉCNICOS. (subapartado II.3)
3-17.- Diecisiete de las entidades integrantes del sector público institucional estatal analizadas
tienen la consideración de medio propio y servicio técnico de la AGE, según sus estatutos.
Analizando su adaptación a la LRJSP hubo un incumplimiento generalizado para adaptar sus
estatutos conforme al artículo 86, tanto en la denominación de las entidades como en la elaboración
de la memoria exigida por el apartado 3 de dicho artículo y el preceptivo informe de la IGAE; además
de una importante confusión sobre la figura de los medios propios y servicios técnicos de la AGE,
tanto en algunas entidades fiscalizadas como en algunos departamentos ministeriales a los que se
encuentran adscritas
26
.
3-18.- Solo la AEI ha aportado la memoria acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos
por el artículo 86 de la LRJSP y el pertinente informe de la IGAE. El BSC-CNS, el CIEMAT y el IAC
han aportado la memoria, pero no el informe de la IGAE. Todas las demás han incumplido el
requisito de elaborar la memoria acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por el
artículo 86 de la LRJSP, por lo que deviene inviable el informe de la IGAE.
3-19.- Seis entidades (AEBOE, AEPSAD, BSC-CNS, IAC, INTA y PLOCAN) no han añadido la
abreviatura “M.P.” en su denominación oficial.
III.4. CONCLUSIONES SOBRE NORMATIVAS DE IGUALDAD Y DE TRANSPARENCIA
(subapartado II.4)
3-20.- El cumplimiento de los fines de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, es muy dispar en las diferentes entidades que han aportado
documentos de planificación o programación.
3-21.- Resulta mejorable el cumplimiento de principio de transparencia, centrado en la publicación
en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de los documentos de planificación o
26
A partir del 1 de enero de 2021, estos requisitos resultan aplicables solo a los supuestos de creación de un nuevo medio
propio y servicio técnico. Véase el punto 1-18 de este informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 50
programación de las entidades, a tenor del artículo 92.3 de la LRJSP y del artículo 6.2 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
RECOMENDACIONES
4-01.- Se recomienda a los departamentos ministeriales incluidos en la presente fiscalización la
puesta en práctica inmediata, conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda, inciso
2.a) de la LRJSP, del control de eficacia establecido en los artículos 85 y 86 de la ley. Para ello se
recomienda el refuerzo de las Inspecciones Generales de Servicios, la inclusión en sus planes de
actuación de acciones y objetivos específicos dirigidos al control de eficacia sobre las entidades del
sector público institucional estatal y el ejercicio real y sistemático por las IGS de dicho control, en
cumplimiento de los principios y fines que inspiran la LRJSP.
4-02.- Se recomienda a los departamentos ministeriales incluidos en la presente fiscalización la
puesta en práctica inmediata de un sistema de dirección, asistencia técnica y supervisión sobre las
entidades del sector público institucional que tenga adscritas, encaminado a favorecer la adquisición
de conocimientos y el establecimiento de procesos adecuados en relación con el cumplimiento de
las obligaciones de planificación estratégica plurianual y anual prescritas por los artículos 85 y 92
de la LRJSP, aplicando, en su caso, las medidas establecidas en el artículo 92.2.
4-03.- Se recomienda a las entidades incluidas en la presente fiscalización la puesta en práctica del
el establecimiento (o refuerzo, en su caso) de oficinas y unidades especializadas que tengan a su
cargo la planificación estratégica de la entidad, abarcando y cohesionando la exigida por los
presupuestaria.
4-04.- Se recomienda a los departamentos ministeriales incluidos en la presente fiscalización, que
reconsideren la condición de medio propio y servicios técnicos de sus entidades dependientes o
adscritas, adaptando consecuentemente sus estatutos, mediante un estudio que contemple si se
dan los supuestos de necesidad, eficacia o conveniencia y el cumplimiento de los requisitos exigidos
por el artículo 86 de la LRJSP.
4-05.- Como complemento de las anteriores recomendaciones, debe tenerse en cuenta además,
como obligaciones de planificación y control concurrentes con la LRJSP en la gestión de los fondos
Next Generation, las establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de las Administraciones Públicas y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1030/2021
de 29 de septiembre, que configuran un sistema de gestión orientado a definir, planificar, ejecutar,
seguir y controlar a diferentes proyectos y subproyectos de la Administración en los que se
descomponen las medidas previstas en el citado Plan.
Madrid, a 29 de junio de 2022
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
Anexos
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 53
Anexo I – 1/6
RESUMEN Y ANÁLISIS DE LA PLANIFICACIÓN JUSTIFICADA POR LAS ENTIDADES
FISCALIZADAS, CON REFERENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
CRITERIOS DE VALORACIÓN.- Los documentos aportados por las entidades se han valorado de acuerdo con los
siguientes criterios: a) si los documentos están formalizados y aprobados por un órgano de la entidad; b) si mantienen
continuidad en el p eriodo de tiempo de 2016 a 2020; c) si el contenido responde razonablemente a la caracterización
técnica de un sistema de planificación estratégica, incluyendo al menos objetivos e indicadores de gestión bien definidos
y realmente operativos (requisitos 1 y 2 de los numerados en el punto 2-21 de este informe); d) si del contenido conjunto
de los planes plurianuales y anuales se deduce una programación de ámbito temporal coordinada (requisitos 3 y 5 de
los numerados en el punto 2-21 de este informe); y e) si contemplan otros aspectos homologables con los requisitos 4
y 6 de los numerados en el punto 2-21 de este informe.
Hay que destacar, como deficiencias comunes a todas las entidades: a) la falta de formalización de los planes conforme
a lo dispuesto en los artículos 85 y 92 de la LRJSP; b) la falta de aprobación por el departamento ministerial
correspondiente; y c) la falta de consideración en los planes de los requisitos 4 (especificación de los recursos
económicos y personales que se destinan a la ejecución de las actividades) y 6 (consecuencias derivadas de la
evaluación del grado de consecución de los objetivos sobre los directivos y sobre la productividad del personal), si bien
con la excepción de la AEBOE sobre este último requisito.
Por otro lado, cabe señalar que de los documentos que alcanzan una valoración de 3 y 4 se deduce que la entidad
dispone de conocimientos y procedimientos sistemáticos y adecuados para la elaboración y seguimiento de la
programación estratégica de la entidad, por lo que su adaptación a los requerimientos del artículo 92.1.e) de la L RJSP
no debería resultar dificultosa.
EXPLICACIÓN DE LAS VALORACIONES APLICADAS:
Valoración de cada uno de los documentos aportados
4
Los documentos aportados incluyen de modo sistemático y operativo tanto programación
plurianual como anual y contemplan razonablemente, en su conjunto, la mayoría de los
requisitos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, numerados en el punto 2-21 de este informe, por lo
que se consideran susceptibles de soportar un control de eficacia apropiado.
3
Los documentos aportados incluyen programación plurianual y/o anual, si bien solo contemplan
razonablemente los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los
numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), careciendo
de los demás, o con importantes deficiencias y falta de continuidad, por lo que no se consideran
suficientes para soportar un control de eficacia apropiado.
2
Los documentos aportados incluyen programación plurianual y/o anual, si bien no contemplan
razonablemente los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJ SP, esto es, los
numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no
se consideran susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP.
1
Los documentos aportados constituyen simplemente una relación de actividades o bien son tan
genéricos o básicos que no se pueden considerar realmente como instrumentos de planificación
estratégica ni, en consecuencia, susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia
conforme a la LRJSP.
0
No se aporta ningún documento directa o indirectamente relacionado c on la planificación
estratégica, plurianual o anual, de la entidad.
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 54
Anexo I – 2/6
VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR LAS ENTIDADES:
Tipo entidad
Siglas
Planificación
2016
2017
2018
2019
2020
TOTAL
Agencia Estatal
AEBOE
plurianual
4
4
anual
4
4
4
Agencia Estatal
AECID
plurianual
2
2
anual
2
2
2
2
Agencia Estatal
AEI
plurianual
3
anual
3
3
3
3
Agencia Estatal
AEPSAD
plurianual
0
anual
Agencia Estatal
CSIC
plurianual
3
4
4
anual
4
4
4
4
Org.autónomo
ANECA
plurianual
3
3
4
anual
4
4
4
4
4
Org.autónomo
BNE
plurianual
3
3
anual
2
2
3
3
3
Org.autónomo
CAPN
plurianual
1
2
2
anual
Org.autónomo
CEJ
plurianual
2
2
anual
Org.autónomo
CEPC
plurianual
3
3
anual
3
3
Org.autónomo
CIEMAT
plurianual
3
2
anual
Org.autónomo
CIS
plurianual
0
anual
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 55
Anexo I – 3/6
VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR LAS ENTIDADES:
Tipo entidad
Siglas
Planificación
2016
2017
2018
2019
2020
TOTAL
Org.autónomo
CSD
plurianual
0
anual
Org.autónomo
DGT
plurianual
0
anual
Org.autónomo
GIEC
plurianual
0
anual
Org.autónomo
GIESE
plurianual
3
2
anual
2
Org.autónomo
ICAA
plurianual
1
anual
1
Org.autónomo
IEO
plurianual
4
3
anual
Org.autónomo
IGME
plurianual
0
anual
Org.autónomo
IM
plurianual
0
anual
Org.autónomo
INAEM
plurianual
2
2
anual
Org.autónomo
INAP
plurianual
2
3
anual
3
3
Org.autónomo
INIA
plurianual
2
2
anual
Org.autónomo
INTA
plurianual
2
2
anual
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 56
Anexo I – 4/6
VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR LAS ENTIDADES:
Tipo entidad
Siglas
Planificación
2016
2017
2018
2019
2020
TOTAL
Org.autónomo
INVIED
plurianual
2
anual
2
Org.autónomo
ISCIII
plurianual
1
anual
1
1
1
1
Org.autónomo
SEPIE
plurianual
1
anual
1
1
1
1
1
Org.autónomo
UIMP
plurianual
0
anual
Consorcio
BSC-CNS
plurianual
2
2
2
anual
Consorcio
CCAF
plurianual
2
2
2
anual
1
1
1
1
1
Consorcio
CCAM
plurianual
1
1
anual
1
Consorcio
CCAR
plurianual
1
1
1
1
anual
Consorcio
CCAS
plurianual
1
anual
1
1
1
1
1
Consorcio
CCM
plurianual
1
1
anual
1
1
1
1
Consorcio
CCSC
plurianual
1
anual
1
1
1
1
1
Consorcio
CCSFF
plurianual
0
anual
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 57
Anexo I – 5/6
VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR LAS ENTIDADES:
Tipo entidad
Siglas
Planificación
2016
2017
2018
2019
2020
TOTAL
Consorcio
CCSI
plurianual
1
anual
1
1
1
1
1
Consorcio
CCSP
plurianual
1
anual
1
1
1
1
1
Consorcio
CELLS
plurianual
2
2
2
anual
Consorcio
CENIEH
plurianual
3
4
anual
4
4
4
4
4
Consorcio
CGTL
plurianual
0
anual
Consorcio
CIBER
plurianual
2
2
anual
2
2
2
2
2
Consorcio
CIBERNED
plurianual
1
anual
1
1
1
Consorcio
CLPU
plurianual
3
3
4
anual
4
4
4
4
4
Consorcio
CMMM
plurianual
0
anual
Consorcio
CNH2
plurianual
3
3
4
anual
4
4
4
4
4
Consorcio
CTRMS
plurianual
0
anual
Consorcio
ESS-BILBAO
plurianual
1
anual
1
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 58
Anexo I – 6/6
VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR LAS ENTIDADES:
Tipo entidad
Siglas
Planificación
2016
2017
2018
2019
2020
TOTAL
Consorcio
IAC
plurianual
2
2
2
anual
2
2
2
2
2
Consorcio
LSC
plurianual
2
2
anual
2
2
2
2
2
Consorcio
PLOCAN
plurianual
3
3
anual
3
Consorcio
SOCIB
plurianual
2
2
2
anual
2
2
2
Fondo sin pers.
FCAS
plurianual
0
anual
Fondo sin pers.
FONPRODE
plurianual
1
1
anual
1
1
Alegaciones formuladas
(De conformidad con lo previsto en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, Norma de
Procedimiento 66, se han excluido los documentos y justificaciones adjuntos a las alegaciones que
no resultan esenciales para comprender lo expuesto en ellas).
RELACIÓNDEALEGANTES
1. Alegaciones formuladas por la Excma. Sra. Dña. Diana Morant Ripoll, Ministra de Ciencia e
Innovación
2.AlegacionesformuladasporelExcmo.Sr.D.MiquelOctaviIcetaiLlorens,MinistrodeCulturay
Deporte
3. Alegaciones formuladas por la Excma. Sra. Dña. Margarita Robles Fernández, Ministra de
Defensa
4.AlegacionesformuladasporelExcmo.Sr.D.FélixBolañosGarcía, Ministrodela Presidencia,
RelacionesconlasCortesyMemoriaDemocrática
5. Alegaciones formuladas por la Excma. Sra. Dña. Carolina Darias San Sebastián Ministra de
PolíticaTerritorialyFunciónPúblicadesdeel12deenerode2020hastael26deenerode2021
6.Alegaciones formuladaspor elExcmo.Sr. D.Fernando Grande-MarlaskaGómez, Ministrodel
Interior
7.AlegacionesformuladasporelIlmo.Sr.D.ManuelTueroSecades,DirectordelaAgenciaEstatal
BoletínOficialdelEstado(AEBOE)
8.AlegacionesformuladasporlaExcma.Sra.Dña.PilarCancelaRodríguezSecretariadeEstado
deCooperaciónInternacionalyPresidentadelaAECIDydelosfondosFCASyFONPRODE
9.Alegaciones formuladas porelIlmo. Sr. D.JoséLuis Terreros Blanco,Directorde la Agencia
EspañoladeProtecciónySaludenelDeporte(AEPSAD)
10.AlegacionesformuladasporlaIlma.Sra.Dña.RosaMenéndezLópez,PresidentadelaAgencia
EstatalConsejoSuperiordeInvestigacionesCientíficas(CSIC)
11. Alegaciones formuladaspor el Excmo. Sr. D. Emilio Lora-Tamayo D’ocon, Presidente de la
AgenciaEstatalConsejoSuperiordeInvestigacionesCientíficas(CSIC)desdeel 2de octubrede
2016hastael17denoviembrede2017
12.AlegacionesformuladasporlaIlma.Sra.Dña.MercedesSilesMolina,DirectoradelaAgencia
NacionaldeEvaluacióndelaCalidadyAcreditación.(ANECA)
13.AlegacionesformuladasporlaIlma.Sra.Dña.AnadelaCuevaFernández,PresidentadelO.A.
ConsejodeAdministracióndelPatrimonioNacional(CAPN)
14.AlegacionesformuladasporlaIlma.Sra.Dña.MaríaAbigailFernándezGonzález,Directoradel
O.A.CentrodeEstudiosJurídicos(CEJ)
15. Alegacionesformuladas por el Sr.D. Israel Pastor Sainz-Pardo,director del O.A. Centrode
EstudiosJurídicos(CEJ)desdeel2dediciembrede2016hastael13dejuliode2018
16. Alegacionesformuladas por la Ilma.Sra. Dña. Yolanda Gómez Sánchez, Directoradel O.A.
CentrodeEstudiosPolíticosyConstitucionales(CEPC)
17.Alegaciones formuladaspor elIlmo. Sr.D. CarlosAlejaldreLosilla,DirectorGeneraldelO.A.
CentrodeInvestigacionesEnergéticas,MedioambientalesyTecnológicas(CIEMAT)
18.AlegacionesformuladasporelIlmo. Sr.D.JoséFélixTezanosTortajada,PresidentedelO.A.
CentrodeInvestigacionesSociológicas(CIS)
19.Alegaciones formuladasporel Sr.D.Cristóbal TorresAlbero,Presidente delO.A. Centro de
InvestigacionesSociológicas(CIS)desdeel23diciembrede2016hastael29dejuniode2018
20. Alegacionesformuladas por el Sr. D. Félix Requena Santos,Presidente del O.A. Centro de
InvestigacionesSociológicas(CIS)desdeel2deoctubrede2016hastael23diciembre2016
21. Alegacionesf ormuladaspor el Ilmo. Sr. D. José Manuel Franco Pardo, Presidentedel O.A.
ConsejoSuperiordeDeportes(CSD)
22. Alegaciones formuladas por el Ilmo. Sr. D. Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de
SeguridadyPresidentedelO.A.GIESE
23.AlegacionesformuladasporlaIlma.Sra.Dña.BeatrizNavasValdés,DirectoradelO.A.Instituto
delaCinematografíaydelasArtesAudiovisuales(ICAA)
24. Alegaciones formuladas por la Sra. Dña. Isabel Suarez Díaz, Directora del O.A. Instituto
GeológicoyMinerodeEspaña(IGME),porsuplencia,deseel14defebrerode2019hastael31de
marzode2020yelSr.D.FranciscoGonzálezLodeiro,DirectordelO.A.InstitutoGeológicoyMinero
deEspañadeseel16demarzode2017hastael14deenerode2019
25.Alegacionesformuladas porlaIlma.Sra.Dña. MaríaAntoniaMorillasGonzález,Directoradel
O.A.InstitutodelaMujerparalaIgualdaddeOportunidades(IM)
26.AlegacionesformuladasporlaSra.Dña.RocíoRodríguezPrieto,DirectoradelO.A.Institutode
laMujerparalaIgualdaddeOportunidades(IM)desdeel22demarzode2019hastael29deenero
de2020
27.Alegaciones formuladaspor laIlma. Sra.Dña. AmayadeMiguel Toral,Directora delInstituto
NacionaldelasArtesEscénicasydelaMúsica(INAEM)
28.Alegacionesformuladas porlaIlma.Sra.Dña. ConsueloSánchezNaranjo, DirectoradelO.A.
InstitutoNacionaldeAdministraciónPública(INAP)
29.AlegacionesformuladasporelSr.D.ManuelArenillaSáez,DirectordelO.A.InstitutoNacional
deAdministraciónPública(INAP)desdeel13demarzode2012hastael15deseptiembrede2018
30.Alegaciones formuladaspor el Ilmo.Sr. D.JoséMaría Salom Piqueres,Director Generaldel
O.A.InstitutoNacionaldeTécnicaAeroespacialEstebanTerradas(INTA)
31.AlegacionesformuladasporelIlmo.Sr.D.SebastiánMarcosMorata,DirectorGerentedelO.A.
InstitutodeVivienda,InfraestructurayEquipamientodelaDefensa(INVIED)
32.AlegacionesformuladasporelSr.D.AtilanoLozanoMuñoz,DirectorGerentedelO.A.Instituto
deVivienda,InfraestructurayEquipamientodelaDefensa(INVIED) desdeel21dediciembre de
2016hastael31dediciembrede2020
33.AlegacionesformuladasporelSr.D.JaimeJesúsDenisZambrana,DirectorGerentedelO.A.
InstitutodeVivienda,InfraestructurayEquipamientodelaDefensa(INVIED)desdeel2deoctubre
de2016hastael20dediciembrede2016
34.AlegacionesformuladasporlaIlma.Sra.Dña.,RaquelYottiAlvarez,DirectoraGeneraldelO.A.
Institutode SaludCarlosIII (ISCIII)y PresidentadelConsejo Rectorde los ConsorciosCIBER y
CIBERNEDdesdeel3deagostode2018hastael3deagostode2021
35.Alegaciones formuladaspor el Ilmo.Sr. D.CristóbalBelda Iniesta,DirectorGeneral delO.A.
Institutode SaludCarlosIII(ISCIII) yPresidente delConsejo Rectordelos ConsorciosCIBERY
CIBERNED
36.AlegacionesformuladasporelIlmo.Sr.D.JoséManuelPingarrónCarrazón,PresidentedelO.A.
ServicioEspañolparalaInternacionalizacióndelaEducación(SEPIE)
37. Alegacionesformuladas por el Ilmo.Sr. D. Alfonso Gentil Álvarez-Ossorio,Director del O.A.
ServicioEspañolparalaInternacionalizacióndelaEducación(SEPIE)
38. Alegaciones formuladas por la Sra. Dña. Coral MartínezÍ scar, Directoradel O.A. Servicio
EspañolparalaInternacionalizacióndelaEducación(SEPIE)desdeel29deagostode2018hasta
el17defebrerode2021
39.AlegacionesformuladasporelSr.D.PabloMartínGonzález,DirectordelO.A.ServicioEspañol
paralaInternacionalizacióndelaEducación(SEPIE)desdeel2deoctubrede2016hastael18de
juniode2018
40.AlegacionesformuladasporExcmo.Sr.D.CarlosAndradasHeranz,RectordelO.A.Universidad
InternacionalMenéndezPelayo(UIMP)
41. Alegaciones formuladas por Sr. D. Cesar Nombela Cano, Rector del O.A. Universidad
InternacionalMenéndezPelayodesdeel2 deoctubrede2016 hastael24de noviembrede2017
(UIMP)
42. Alegaciones formuladas por el Ilmo. Sr. D. Mateo Valero Cortés, Director del Consorcio
BarcelonaSupercomputingCenter-CentroNacionaldeSupercomputación(BSC-CNS)
43.AlegacionesformuladasporelIlmo.Sr.D.JoséSeguraClavell,DirectorGeneraldelConsorcio
CasaÁfrica(CCAF)
44.Alegacionesformuladasporel Ilmo.Sr.D.EnriqueOjedaVila,DirectorGeneraldelConsorcio
CasaAmérica(CCAM)
45.Alegaciones formuladasporla Ilma.Sra. Dña. IreneLozanoDomingo, DirectoraGeneral del
ConsorcioCasaÁrabe(CCAR)
46. Alegaciones formuladas por la Sra. Dña. Isabel Serantes Gómez, Directora General del
ConsorcioCasaÁrabe(CCAR)desdeel20deoctubrede2021hastael22denoviembrede2021
47.AlegacionesformuladasporelSr.D.PedroMartínez-Avial,DirectorGeneraldelConsorcioCasa
Árabe(CCAR)desdeel1deagostode2017hastael31dejuliode2021
48. Alegaciones formuladas por el Ilmo. Sr. D. Javier Parrondo Babarro, Director General del
ConsorcioCasaAsia(CCAS)
49.Alegaciones formuladaspor el Sr.D.MiguelOliverosTorres, DirectorGeneral del Consorcio
CasaMediterráneo(CCM)desdeel2deoctubrede2016hastajuliode2017
50.Alegacionesformuladasporel Ilmo.Sr.D.FernandoGraciaHereiz,PresidentedelaJuntade
FundadoresdelConsorciodelCastillodeSanCarlos(CCSC)
51.AlegacionesformuladasporelSr.D.JuanAntonioRamisCaldentey,DirectordelConsorciodel
CastillodeSanCarlos(CCSC)desdeel2deoctubrede2016hastael3deoctubrede2018
52.AlegacionesformuladasporelIlmo.Sr.D.JaimeAlejandro MorenoBau,DirectorGeneraldel
ConsorcioCentroSefarad-Israel(CCSI)
53.AlegacionesformuladasporelSr.D.MigueldeLucasGonzález,DirectorGeneraldelConsorcio
CentroSefarad-Israel(CCSI)desdeel2deoctubrede2016hastael6demarzo2022
54. Alegaciones formuladas por el Excmo. Sr. General de Brigada D. Joaquín Broch Hueso,
PresidentedelConsorcioCastillodeSanPedro(CCSP)
55. Alegaciones formuladas por el Ilmo. Sr. Coronel D. Francisco Rubio Damián, Director del
ConsorcioCastillodeSanPedro(CCSP)
56.AlegacionesformuladasporelIlmo. Sr.D.Valenti OviedoCornejo,Director delConsorciodel
GranTeatrodelLiceo(CGTL)
57. Alegaciones formuladaspor el Sr. D. Roger Guasch Soler, Director del Consorcio del Gran
TeatrodelLiceo(CGTL)desdeel4deoctubredel2016hastael11demarzode2018
58.Alegaciones formuladasporel Ilmo.Sr.D. LuisRosoFranco, DirectordelConsorcio parael
Diseño, Construcción, Equipamientoy Explotación del Centro de Láseres PulsadosUltracortos
Ultraintensos(CLPU)
59. Alegaciones formuladaspor la Sra. Dña. María Cristina Saucedo Baro, Presidenta Consejo
RectordelConsorcioTeatrodelaRealMaestranzaySalasdelArenaldeSevilla(CTRMS)desde
eldesdeel20deseptiembrede2017hastael21deenerode2019
60.AlegacionesformuladasporelIlmo.Sr.D. MarioPérezLópez,Directordel Consorcioparala
Construcción,EquipamientoyExplotacióndelaSedeEspañoladelaFuenteEuropeadeNeutrones
porEspalación(ESS-BILBAO)
61.AlegacionesformuladasporelIlmo.Sr.d.RafaelReboloLópez,DirectordelConsorcioInstituto
deAstrofísicadeCanarias(IAC)
62. Alegaciones formuladaspor el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Arévalo Nieto, Presidentedel Consejo
RectordelConsorcioparaelEquipamientoyExplotacióndelLaboratorioSubterráneodeCanfranc
(LSC)
63.AlegacionesformuladasporelIlmo.Sr.D.CarlosPeñaGaray,DirectordelConsejoRectordel
ConsorcioparaelEquipamientoyExplotacióndelLaboratorioSubterráneodeCanfranc(LSC)
64.Alegaciones formuladas porelIlmo. Sr. D.JoaquínTintoré Subirana, DirectordelConsorcio
paraelDiseño,Construcción,EquipamientoyExplotacióndelSistemadeObservaciónCosterode
lasIslasBaleares(SOCIB)
1. ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXCMA. SRA. DÑA. DIANA MORANT RIPOLL,
MINISTRA DE CIENCIA E INNOVACIÓN
2. ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. D MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS,
MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTE
.
MiquelOctaviIcetaiLlorens
MINISTRO
MINISTERIO
DECULTURA
YDEPORTE
Habiendorecibido,el1 5demarzode 2022,elAnteproyectodel Informe,delTribunal
de Cuentas, de Fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones
Adicionales 4ºy 6º de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conre laciónal
control de eficacia (arts. 85 y 96) y medios propios (art. 86), por las Entidades del
Sector Público Estatal adscritas al Área Político Administrativa, se remiten las
alegaciones pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el art ículo4 4.1 de la Ley
7/1988,de5dejulio,deFuncionamientodelTribunaldeCuentas.
Las alegaciones, que se complementan con varios Anexos, corresponden a: la
Agencia Españolade Protección de laSalud en el Deporte (AEPSAD), actual Agencia
EstatalComisiónEspañolapara laLucha Antidopajeene lDeporte(CELAD), alConsejo
Superior de Deportes (CSD), al Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales (ICAA) y al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
(INAEM). Con el fin de mejorar el control de eficacia y mejorar la planificación
estratégica de los organismos adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte, se
adjuntan,como Anexos, los Borradores de Planes de Actuación delINAEM y el ICAA
paraelperiodo2022-2025.
RespectoalasRecomendacionesdelInformedeFiscalización,esteMinisterioreforzará
laInspeccióndeServiciosparafortalecerelcontroldeeficaciaestablecidoen laLRJSP,
que se iniciará próx imamente, así como para implantar u n sistema de asistencia
técnicasobrelasentidadesdelsectorpúblicoinstitucionaladscritasaldepartamento.
Madrid,7deabrilde2022
ELMINISTRODECULTURAYDEPORTE
MiquelOctaviIcetaiLlorens
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FIRMANTE(1):MIQUELOCTAVIICETALLORENS|FECHA:08/04/202214:23|Sinacciónespecífica
3. ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXCMA. SRA. DÑA. MARGARITA ROBLES
FERNÁNDEZ, MINISTRA DE DEFENSA
4. ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. D. FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA ,
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
5. ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXCMA. SRA. DÑA. CAROLINA DARIAS SAN
SEBASTIÁNMINISTRADEPOLÍTICATERRITORIALY FUNCIÓNPÚBLICADESDEEL12 DE
ENERODE2020HASTAEL26DEENERODE2021
MINISTERIO
DESANIDAD
LaMinistra
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FIRMANTE(1):CAROLINADARIASSANSEBASTIAN|FECHA:23/03/202212:44|Sinacciónespecífica
6.ALEGACIONESFORMULADASPORELEXCMO.SR.D.FERNANDOGRANDE-MARLASKA
GÓMEZ,MINISTRODELINTERIOR
MINISTERIO
DELINTERIOR
ALEGACIONESEN EL ÁMBITODE LA SUBSECRETARÍA AL ANTEPROYECTODE
INFORMEDEFISCALIZACIONDELTRIBUNALDECUENTASENRELACIONCONEL
CONTROLDEEFIC ACIAYMEDIOS PROPIOSPOR LASENTIDADES DELSECTOR
PÚBLICOESTATALADSCRITASALÁREAPOLÍTICO-ADMINISTRATIVO
I. DIRECCIÓNGENERALDETRÁFICO.
II.2.2.Organismosautónomos
…
2-42.-“O.A.JefaturaC entraldeTráfico( DGT).AdscritoalMinisterio delInterior.A pesar
de su larga trayectoria(fue creadoen 1959), no dispone de estatutos. Dispone de un
documentode planificación, denominado “Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020”. Se
tratadeundocumentoqueincorporalaestrategiadepolíticageneralenlacitadamateria,
cuyafinalidadyalcance trasciendeampliamentedelámbito degestiónde laDGT,porlo
que no se puede considerar como un plan de actuación del organismo y, en
consecuencia,queda fuera del ámbito de lap resentefisc alización.No se ha aprobado
ningún documento de planificación anual. En consecuencia, la entidad no justifica
disponerdeprocedimientosnidedocumentos”.
Desdela consideraciónde JefaturaCentral de Tráficocomo organismoautónomo enel
Decreto 1348/1962, de 14 de junio, dictado en desarrollo de la Ley sobre Régimen
JurídicodelasEntidadesEstatalesAutónomas,clasificándolacomoEntidaddelGrupoA,
eldesarrolloylaevolucióndelorganismoautónomohasidonotabletantoanivelnacional
comoint ernacional.Gra ciasa ello, España es hoy uno de los países de referencia en
materia de seguridad vial,siendo el quinto país a nivel mundial con mejores datos en
siniestralidadvial.
Lamisión de la DirecciónGeneral de Tráfico essatisfacer las necesidades ciudadanas
mediante el cumplimiento de sus tres objetivos primordiales: disminuir el número de
víctimas y de accidentes de tráfico, garantizar la movilidad a través de una adecuada
gestióndeltráfico yproveerla gestióndetodos lostrámitesasociadosalagestiónde la
circulación.
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FIRMANTE(1):FERNANDOGRANDE-MARLASKAGOMEZ|FECHA:06/04/202211:12|Sinacciónespecífica
2
Aunqueyadesde elaño1980sevienen desarrollandodiferentesplanesestratégicos en
desarrollode las competencias atribuidas, es eneste contexto cuando a propuestadel
MinistrodelInterior,el25defebrerode2011elConsejodeMinistrosacuerdaaprobarlas
líneas básicas de la política de seguridad vial 2011-2020, tras la a probación por el
Consejo Superior deSeguridad Vial en sesión plenaria de 23de noviembre de 2010.
Dichas líneas se concretan en el Plan Estratégico de Seguridad Vial 2011-2020, que
desdelaJefaturaCentraldeTráficoseproyectócomoun plandeactuaciónplurianualen
materia de seguridad vial como competencia específica del organismo, integrando y
alineando todas las actuaciones de la Administración General del Estado que tienen
impactoenlamejoradelaseguridadvialdesdeunaperspectivamultidisciplinar.
Unavezconcluidasuvigenciatemporalelpasadomesdefebrerodelpresenteañoseha
aprobadounnuevoPlanEstratégicodeSeguridadVial-2030.
Porloquerespectaa latramitaciónadministrativa,hayque teneren cuentaque esotra
delasseñasdeidentidaddelorganismo,conimplantaciónentodoelterritorionacional,y
queesevidenteq uelosentornossociales yadministrativosen losquenosencontramos
yanoson igualesa losquerecogían lasnormasde creacióndel organismo,pues están
experimentando unaevolución paralela a la progresiva telematización y modernización
experimentadaporlasAdministracionesPúblicasenlosúltimosaños.
EnelconvencimientodequeunaeconomíacompetitivaexigeunaAdministraciónPública
eficiente,transparentey ágil,centradaen elservicioa losciudadanos,elpasadoaño se
tomóladecisión desepararla planificaciónestratégicadelo rganismoendosramasque
interactúanen determinados ámbitos, peroque tienen ya su plasmaciónen dos planes
diferenciados,elyamen cionadoyrecientemente aprobadoPlanEstrategodeSeguridad
Vial - 2030, y un nuevoPlan de A ctuaciónPlurianual centrado en la simplificación de
procesosytransformación digitaldela DGT,con elfin defomentarla transparenciay la
gestióninteligentedelosdatos.
Sibientradicionalmenteelorganismonohacontadoconunaplanificaciónanualsi nocon
loque se havenido denominandoHoja deRuta delOrganismo (laúltimaes laHoja de
Ruta2016-2020),el pasado16 defebrerode 2022fue aprobadoel PlanEstratégicodel
Organismo-2030,centradoenlasimplificacióndeprocesosytransformacióndigitaldela
DGT,asícomoelPlanAnualdeActuaciones2022,encoherenciaconelanterior.
CódigosegurodeVerificación:GEN-fd77-3ee5-63f6-58d2-3961-10c0-929f-3563|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-fd77-3ee5-63f6-58d2-3961-10c0-929f-3563
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FIRMANTE(1):FERNANDOGRANDE-MARLASKAGOMEZ|FECHA:06/04/202211:12|Sinacciónespecífica
3
II.INSPECCIÓNDESERVICIOS.
A. En la reunión de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de
Serviciosdelos Ministeriosdela AdministraciónGeneraldelEstadocelebrada el
25 de abril de 2017 se decidió la creación de un grupo de trabajo que, con
representantesdediversasInspeccionesdeserviciosDepartamentales,elaborase
una Guía Metodológica de las Inspecciones generales de servicios de los
departamentos ministeriales para el control de eficacia al q ue se refieren los
artículos 85 y 86 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
cuestionarioa dichasentidades parasu cumplimentaciónycuyoresultadofueel
siguiente:
B. Endiciembre de2018 seaprobó en laComisión Coordinadorade Inspecciones
eldocumentofinaldelaGuíaMetodológicaparaelcontroldelaeficacia.
C. Loselementos sustancialesque debentenerseencuentaporlosdepartamentos
ministeriales(Inspeccióndeservicios)paraconfigurarelcitadosistemadecontrol
deeficacia,deconformidadconloestablecidoenlaLRJSP,entreotros,son:
CódigosegurodeVerificación:GEN-fd77-3ee5-63f6-58d2-3961-10c0-929f-3563|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-fd77-3ee5-63f6-58d2-3961-10c0-929f-3563
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FIRMANTE(1):FERNANDOGRANDE-MARLASKAGOMEZ|FECHA:06/04/202211:12|Sinacciónespecífica
4
-Aprobaciónyseguimiento delplanplurianual deactuacióndelasentidadesincluidas
ensu ámbito de competencias,q uecontendrá las líneasestr atégicasen torno a las
cuales sedesenvolverá la actividad dela entidad. Los planes anuales deactuación
incorporarán, cada tres años, una revisión de la programación estratégica del
organismo
- Aprobación y seguimiento de los planes anuales de actuación de las entidades
incluidas en su ámbito de competencias, que complementan yd esarrollane lp lan
plurianualdeactuaciónparalosejerciciossiguientes.
DadoquelasentidadesdederechopúblicoadscritasalMinisteriodelInteriornocontaban
enesa fecha(2018)con loselementos sustancialespara llevar acabo un controlde la
eficacia(salvoelorganismoTrabajoPenitenciarioy Formaciónparael empleo),el21de
septiembre de 2020 la Inspección de Servicios les requirió una actualización de la
información respecto a sus Planes de actuación y Planes anuales. La Gerencia de
InfraestructurasyEquipamientosdelaSeguridaddelEstado(GIESE)elaboróunPlande
actuaciónylíneasestratégicas2019-2021.
LaDGT(OrganismoAutónomoJefaturaCentraldeTráfico)haaprobadoel16defebrero
de2022elPlanEstratégico.
Auncuando no seincluyó en loscorrespondientes Planes Anualesde la Inspecciónde
serviciosninguna actuación sobre el Control de la eficacia (al no ser posiblel levarlaa
cabosin tener loselementos sustanciales previospara dicho control),síse han venido
realizandoaccionesparadiagnosticareimpulsara losorganismosa findequeelaboren
Planesestratégicos y PlanesAn uales,y como consecuencia deesas acciones tanto la
GIESEcomolaDGTloshanelaborado.
ELMINISTRODELINTERIOR
FernandoGrande-MarlaskaGómez
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DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):FERNANDOGRANDE-MARLASKAGOMEZ|FECHA:06/04/202211:12|Sinacciónespecífica
7. ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ILMO. SR. D. MANUEL TUERO SECADES,
DIRECTORDELAAGENCIAESTATALBOLETÍNOFICIALDELESTADO(AEBOE)
8.ALEGACIONESFORMULADASPORLAEXCMA.SRA.DÑAPILARCANCELARODRÍGUEZ
SECRETARIA DE ESTADO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y PRESIDENTA DE LA
AECIDYDELOSFONDOSFCASYFONPRODE
MINISTERIO
DEASUNTOSEXTERIORES,UNIÓNEUROPEA
YCOOPERACIÓN
www.exteriores.gob.es
se.seci@maec.es
Avda.delosReyesCatólicos,4
28040-MADRID
TEL.:913799220
SECRETARÍADEESTADO
DECOOPERACIÓNINTERNACIONAL
.
CódigosegurodeVerificación:GEN-a500-be61-ba20-91a4-e155-d29a-e0ff-4040|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
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DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):PILARCANCELARODRÍGUEZ|FECHA:21/04/202214:17|Sinacciónespecífica
REGISTRO DE SALIDA GABINETE
SECI
DIA 22 de abril de 202 2
RS 0351
2
MINISTERIO
DEASUNTOSEXTERIORES,UNIÓNEUROPEA
YCOOPERACIÓN
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FIRMANTE(1):PILARCANCELARODRÍGUEZ|FECHA:21/04/202214:17|Sinacciónespecífica
3
MINISTERIO
DEASUNTOSEXTERIORES,UNIÓNEUROPEA
YCOOPERACIÓN
Ø
Ø
Ø
Ø
Ø
Ø
q
q
Ø
Ø
Ø
qApoyoaprogramas“estrella”qu eponganacentoenlíneasdeva lorestratégicoparalospaíseso
q
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DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):PILARCANCELARODRÍGUEZ|FECHA:21/04/202214:17|Sinacciónespecífica
4
MINISTERIO
DEASUNTOSEXTERIORES,UNIÓNEUROPEA
YCOOPERACIÓN
“Líneasdeactu ación2017 2019”
·
·
·
CódigosegurodeVerificación:GEN-a500-be61-ba20-91a4-e155-d29a-e0ff-4040|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
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DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):PILARCANCELARODRÍGUEZ|FECHA:21/04/202214:17|Sinacciónespecífica
5
MINISTERIO
DEASUNTOSEXTERIORES,UNIÓNEUROPEA
YCOOPERACIÓN
CódigosegurodeVerificación:GEN-a500-be61-ba20-91a4-e155-d29a-e0ff-4040|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-a500-be61-ba20-91a4-e155-d29a-e0ff-4040
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):PILARCANCELARODRÍGUEZ|FECHA:21/04/202214:17|Sinacciónespecífica
9.A LEGACIONES FORMULADASPOR EL ILMO. SR. D. JOSE LUIS TERREROS BLANCO,
DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN Y SALUD EN EL DEPORTE
(AEPSAD)
DIREC
TOR
De acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
FuncionamientodelTribunaldeCuentas,seremitedesdeelTribunaldeCuentassección
defiscalizaciónDepartamentodelas actuacionesdecaráctereconómicoy decarácter
generalelanteproyectodel“Informedefiscalizacióndelestadodecumplimientodelas
disposicionesadicionales4ªy 6ªdelaLeydeRégimenJurídicod elSectorPúblico,con
relaciónalcontroldeeficacia(arts.85y92)ymediospropios(art.86),porlasentidades
delsectorpúblicoestataladscritosalárea político-administrativa”,alobjetode queen
elplazodequincedíasformuleanteeseDepartamentodeFiscalizaciónlasalegaciones
queestimepertinentes,juntoconlosdemásdocumentosyjustificantesoportunos.
Enméritodeelloseprocede,deacuerdoconlossiguientes
ANTECEDENTES:
I-En fecha1 deoctubre de2015 seaprueba laLey 40/2015,deRégimenJurídicodel
SectorPúblico.DichaLeyestableceensuExposicióndeMotivosque:
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LaDisposiciónfinaldecimoctavadelaLRJSPdisponelosplazosdesu“Entradaenvigor”
precisándose en el modo siguiente: “La
,estoes,el2deoctubrede2016.Entrelas
excepcionescontenidasenestacláusulanosemencionalaDisposiciónDerogatoria,que
enconsecuencia,desplegaríasusefectoseldía2deoctubrede2016.
Añadelamismadisposiciónder ogatoriadelaley4 0/2015que“
.
II.-DichaDisposiciónAdicionalCuartaestableceráque:
Por lo tanto, la disposición adicional cuarta de la LRJSP impuso a las ent idadesy
organismospúblicosexistentesenlafechadeentradaenvigordedichaLeyunmandato
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legalexpresodeadaptacióndesurégimenjurídicoalcontenidodelaLRJSP,adaptación
en la que el legislador permitía el mantenimiento de las especialidades de cada
organismo enmateria de personal,p atrimonio,régimen presupuestario, contabilidad,
controleconómico-financieroyde operacionescomo agentede financiación,siempre
quetalesespecialidadesnohubierangeneradodeficienciasimportantesenelcontrolde
ingresosygastoscausantesdeunasituacióndedesequilibriofinancieroenelmomento
desuadaptación.
III.-LaLeydeAgenciasde2006regulóelcontratodegestiónyelplandeacciónanual
dentro del Capítulo III del Título I, llevando por rubrica “Gestión transparente por
objetivos”,artículos13ysiguientes,sinquelareferidaDisposiciónadicionalCuartadela
Ley40/2015mencionaentrelasespecialidadapreservarenelperiododeadaptaciónel
delagestión.
IV.-Elartículo84delaLRJSPenumeralostiposocategoríasdeentidadesqueintegran
el sector público institucional estatal (organismos autónomos, entidades públicas
empresariales, autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles
estatales,consorcios,fundacionesdelsectorpúblico,fondossinpersonalidadjurídica,y
universidades públicas no transferidas).El apartado 2 del artículo 84 añade que
”. Por lo tanto, la LRJSP establece un numerus clausus de tipos o
categoríasdeentidadesintegrantesdelsectorpúblicoinstitucionalestatal,entrelasque
noseincluyealasagenciasestatales.
V.-LaLRJSPenrelaciónalcontroldeeficaciaporlasentidadesdelSectorPublicoEstatal
adscritasalÁreaPolíticoAdministrativa,estableceensu Artículo85.Controldeeficacia
ysupervisióncontinúa.
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Porotraparteel92.2delmismotextodisponeque:
Tantoenel artículo85cuando aborda elplan de actuación comoel apartado 2ºdel
articulo92altratarelplaninicialdeactuaciónpresuponenecesariamentelacreaciónde
laentidadintegrantedelsectorpúblico,siendoodebiendosercoetáneaaesemomento
elplandeactuación,yposterioraesemomentoelPlaninicialdeactuaciónpueses,tal
y como está contemplado, el documento o programación que “
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Enningún momentohahabido oseha aprobadocreación deunanueva entidaddel
SectorPublicoEstatalapartirdeestaAEPSAD,loquesuponequeenningúnmomento
sehallegadoaproducirelsupuestodehechohabilitantecontenidoenlanormapara
laexigenciadeestosplanes,quenoesotroquelamismacreacióndelaentidadllamada
acumplirconella.
VI.-LaCircular3/2019emitidaporlaAbogacíaGeneraldelEstado(AnexoI),conAsunto:
ConsecuenciasdelafaltadeadaptacióndelosorganismospúblicosalaLey40/2015,de
1deoctubre,deRégimenJurídicodelSectorPúblico(disposiciónadicionalcuarta),vino
aconfirmarloqueenlaprácticasehabíavenidoaceptandotantoporlasIntervenciones
delegadascomoporpartedelosmismosórganosgestores,estampandoenaquellalas
siguientesconclusiones:
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EstemismaCircularafirmaraque:
VII.-Elartículo7.2delaLeyOrgánica3/2013de20 dejunio,deproteccióndela salud
del deportista y luchacontra el dopaje en la actividad deportiva, vigente durante el
periodofiscalizadoestablecíaque:
Elartículo19dela misma,bajoel título“Planificaciónde loscontroles” preveíaensus
apartados1y5cuantosigue:
El RealDecreto-ley 3/2017, de17 de febrero, porel que semodifica la Ley Orgánica
3/2013,de20dejunio,deproteccióndelasaluddeldeportistayluchacontraeldopaje
enla actividaddeportiva, yse adaptaa lasmodificaciones introducidaspor elCódigo
MundialAntidopajede2015,desplazotodaslascompetenciaenmateriadeprotección
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de la salud en el deportedesde la AEPSAD hasta el Consejo Superior de Deportes
medianteunanuevaredaccióndelosartículos41ysiguientes.Deestemodocontinúan
comocompetencia de la AEPSAD, loscontroles de dopaje,no as ílos de Salud nilas
medidasdeproteccióndeesta.
ElRealDecreto641/2009,de17deabril,porelqueseregulanlosprocesosdecontrol
dedopajeyloslaboratoriosdeanálisisautorizados,yporelqueseestablecenmedidas
complementariasdeprevencióndeldopajeydeproteccióndelassaluden eldeporte,
estableceque:
YelAnexodeDefiniciones queelmismo RealDecretoofreceladefinicióndelPlande
DistribucióndeControlesdelmodosiguiente:
VII.-RealDecreto461/2015,de5dejunio,porelqueseapruebaelEstatutodelaAgencia
EspañoladeProteccióndelaSaludenelDeportecontieneensuDisposicióntransitoria
primeralasiguienteprevisiónrespectoala“ElaboracióndelContratodeGestión”:
Encumplimientodeello,seelevael11demarzode2016alaSecretariaGeneralTécnica
delMinisteriodeEducación,CulturayDeportes“BorradordeContratodeGestióndela
AgenciaEspañoladeProteccióndelaSaludenel Deporte”parasutramitación(Anexo
II),recibiéndosedelMinisterioel14dejuniode2016informedelaSecretariaGeneral
Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas sobre el borrador
propuesto(AnexoIII),encuyasconsideracionesgeneralespuedeleersecuantosigue:
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Conposterioridadalafechadedichoinforme,14dejuniode2016,noconstaenesta
Agenciaquese hubieraprocedido acontinuarcon sutramitación niconningunaotra
derivadadelcumplimientodelayaentoncesderogadaLeydeAgenciasnidelEstatuto
delaAEPSAD.
Tampococonstamásalládeunborrador,enformatoWord,fechadoenfebrerode2016
ytrasladadointernamentedelaDirecciónalaSecretariaGeneral,gestiónalgunasobre
elPlanEstratégico2016-2019,delquecomoyasehadicho,nohayconstanciadetramite
ulterioralguno.(AnexoIV)
VIII.-. Enf echa15 de marzo de 2017, 9 mesesdespués de la recepción del informe
referidoenelordinalanterior,sepublicaenBoletínOficialdelEstado(BOENúm.63)el
nombramientodel abajofirmante, Don JoseLuis TerrerosBlanco comoDirector dela
AgenciaEspañolade Protecciónde laSalud enelDeporteporacuerdodesu Consejo
Rectordefecha13demarzodelmismoaño.
IX.-NoseráhastalaaprobacióndeLaLey11/2020,de30dediciembre,dePresupuestos
GeneralesdelEstadoparaelaño2021.(Publicadoen:«BOE»núm.341,de31/12/2020),
cuandoensuDisposiciónfinaltrigésimacuarta,
seesta blezcaque “
”.
SeañadeunaSección4.ª,nueva,enelcapítuloIIIdeltítuloII,acontinuacióndelartículo
108,conlasiguienterúbrica:«Sección4.ªAgenciasestatales»
EnrelaciónconlasAgencias,seañadenlossiguientesartículos.
Seañadeelartículo108bis,nuevo.“Definición”.
Seañadeunartículo108ter,nuevo.“Régimenjurídico”.
Seañadeunartículo108quarter,nuevo.“Régimenjurídicodepersonal”.
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Se añade un artículo 108 quinquies, nuevo. “Régimen económico financiero y
contratación”.
Se añade unartículo 108 sexies, nuevo. “Régimen presupuestario, dec ontabilidady
controleconómicofinanciero”
EstasmodificacionespublicadasenelBOEel31dediciembrede2020entraronenvigor
el 1 de enero de 2021. La Disposición final cuadragésima sexta de la Ley 11/2020
estableceque“
”.
X.-
LaLey 9/2017,de8denoviembre, deContratos delSectorPúblico,porla quese
transponenalordenamientojurídicoespañollasDirectivasdelParlamentoEuropeoydel
Consejo2014/23/UEy2014/24/UE,de26defebrerode2014estableceensuartículo32
apartado 2º las condiciones para la consideración de medio propio personificado
estableciendocomotales:
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Paralainterpretaciónycumplimientoajustadoalaleyde estascondiciones,la Oficina
Nacionalde Auditoriasemite el7de abrilde 2021NotaTécnicaenla quese vienea
establecerloscriteriosquedebentenerseencuantalapropiaONAparaconsiderarono
aunorganismooentidadmediopropiodelaadministración.(AnexoV)
Alavistadelosanterioresantecedentessevienenahacerlassiguientes
ALEGACIONES:
I.- En el momento de tomarposesión en esta Dirección de la Agencia Española de
ProteccióndelaSaluden elDeporte,laLeyd eAgenciasde2006,habíasidoderogada
con la entradaen vigor de la Ley 40/2015 de1 de octubre, abriéndose con aquella
derogación,“ ”que concluiría el 1 de octubre de
2019.
EsteperiododeadaptaciónafectabaalasAgenciasEstatales,llamadaspormordeesta
disposicióna transformarse en alguna de las entidadesprevistas en la redacción del
artículo84.1delaprecitadaLey,acuyotenor:
a)LosorganismospúblicosvinculadosodependientesdelaAdministraciónGeneraldel
Estado,loscualesseclasificanen:
1.ºOrganismosautónomos.
2.ºEntidadesPúblicasEmpresariales.
b)Lasautoridadesadministrativasindependientes.
)Lassociedadesmercantilesestatales.
d)Losconsorcios.
e)Lasfundacionesdelsectorpúblico.
f)Losfondossinpersonalidadjurídica.
g)Lasuniversidadespúblicasnotransferidas
EstemandatolegalesconocidodesdedelaaprobacióndelaLey,asícomotambiénla
aperturadeesteperiododeadaptación,quecomienzael1deoctubrede2016,6meses
antesdetomarposesiónenlaDireccióndeestaAgenciaypresumiblemente,elmotivo
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del abandonod elproyecto de aprobación del contrato de gestiónp ropuestop orla
direcciónanterior,quecomosedijoenlosantecedentes,quedaparalizadoel14dejunio
de2016,9mesesantesdelapublicaciónenBOEdelnombramientodenuevoDirector
deestaAgencia.
II.-UnaveztomadoposesióndelaDireccióndeestaAgenciayencumplimientodelas
previsionesyplazosdeadaptacióndelaLey40/2015de1deoctubre,secomienzanlos
trabajosyactuacionesconducentesalatrasformacióndelaentoncesAgenciaEspañola
deProteccióndelaSaludenelDeporteenalgunodelosorganismospúblicosprevistos
en aquella,focalizándose los esfuerzos, comoresultado de las consultasrealizadas al
efecto,enlafiguradelaAutoridadAdministrativaIndependiente.
El21demarzode2018,serecibedesdelaSecretariaGeneralTécnicadelMinisteriode
EducaciónCulturayDeporte(AnexoVI)oficioenelquesenostrasladaqueLaSecretaría
de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública había
reclamadoinformaciónalMinisteriodeEducación,CulturayDeportesobreelestadode
adaptacióndesusorganismosadscritos,conelfindeplanificarcontiemposuficientelas
medidasquecorrespondaadoptar,fijandocomofechafinaldeenvióel6deabrildeese
año.
Enrespuestaadichorequerimiento,seelevaaaquellasecretariaGeneralTécnicaInforme
deEvoluciónfirmadoyenviadoeldía5deabrilde2019.(AnexoVII)
Enningún momentoni porninguna instituciónuórganodeesteu otroministerio,se
nosrequieredesdeel15demarzode2017desarrollarlasprevisionescontenidasenla
leydeagencia duranteesteperiodode adaptacióndelasentonces “extintas”agencias
estatales,sibien,porelcontrario,síqueserequierendeestaAgenciainformes(Anexo
VIII)y asistencias areuniones, inclusocon elpropioMinisterio deAdministraciones y
FunciónPúblicaconelpropósitoúnicodeavanzarenlatrasformacióndelaAEPSAD.
Enningúnmomentoposterioralaremisióndelareferidaevaluaciónserequieredeesta
AEPSADactuación,propuestaodocumentaciónalgunaparacontinuarconeldesarrollo
y ejecución de la adaptación ordenada en la Disposición Adicional cuarta de la ley
40/2015.
III.-DuranteelperiodocontempladoenelAnteproyectodeInformede Fiscalizaciónal
queahora sepresentanalegacionesestaAgencia hacumplido rigurosamentecon los
requerimientos y obligaciones económicas, financieras, de informacióny de control
establecidasenlalegislaciónvigente.
LaCELADvienecolaborando,mediantelaaplicaciónREDCoa,conlaIntervenciónGeneral
de la Administración del Estado suministrando todos los antecedentes, documentos,
programas o archivos, preferentemente en soporte informático, con la finalidad de
cumplirlos objetivos delsistemaintegrado de SupervisiónContinua que establecela
OrdenHFP/371/2018,de9deabril,porlaqueseregulanlasactuacionesdeplanificación,
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ejecución y evaluación correspondientes a la supervisióncontinua de las entidades
integrantesdelSectorPúblicoInstitucionalEstatal.
LaCELADhacompletado,mediantelaaplicaciónREDcoa,loscuestionariodesupervisión
continuadelosejercicios2019y2020.
Dentro del Modelo de Cuestionario de Supervisión en el apartado 1. “Adecuación
definición”enelquese preguntaenrelaciónaquetodao rganizacióndebecontarcon
un diagnóstico previo de su actividad, fundamentado en el análisis de la realidad
(diagnóstico externo e interno) y que resulte coherente con la Misión (finalidad y
objetivos),laVisión(metasaalcanzar)ylosobjetivosasignados(ContratodeGestión).
En relación a la pregunta 1.2 ¿Disponede un Contrato de Gestión? esta Agencia ha
manifestado que “parcialmente”, adjuntando el borrador de contrato de gestión que
dispone.(AnexoIX).
Deotra parte, la IntervenciónGeneral de laAdministración del Estado,a través de la
IntervenciónDelegadaenlaCELADenusodelascompetenciasqueleatribuyeelartículo
168delaLeyGeneralPresupuestariavieneauditandolascuentasanualesdeestaentidad
quecomprenden,elbalancedesituación,lacuentaderesultadoeconómico-patrimonial,
elestadodeliquidacióndelpresupuesto,elestadodecambiosenelpatrimonioneto,el
estadodeflujosdeefectivoylamemoriacorrespondientescadaejercicioanual.Durante
los ejercicios 2019 y 2020 junto con el Informe de Auditoría de Cuentas Anuales la
Intervención ha emitidoInforme de Recomendaciones de ControlI nternoe Informe
Adicional(IRCIA).Dentrodelcontenidodeestosinformesnosehanreflejadoenrelación
alomanifestadoensuinforme.
IV.-EnrelaciónalaadaptacióncomomediopropiodeestaAEPSADciertoesqueelReal
Decreto461/2015,de5dejunio,porelqueseapruebaelEstatutodelaAgenciaEspañola
deProteccióndelaSaludenelDeportefuepublicadoenelBOEel20dejuniode2015.
Ensuartículo23establecequeaefectosdelartículo24.6delTextoRefundidodelaLey
deContratosdelSectorPúblico,aprobadoporRealDecretoLegislativo3/2011,de14de
noviembre, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte tiene la
consideracióndemediopropioyserviciotécnicodelaAdministraciónGeneraldelEstado
ylosorganismosyentidadespúblicasvinculadosaodependientesdeellayquetengan
la consideración de poderadjudicador, para las materias que constituyen sus fines,
pudiendoasumirencomiendasdegestiónparasurealización.
Elartículo24.6delcitadotextorefundidoestablecíaquepodránserconsideradosmedios
propiosyserviciostécnicosdeaquellospoderesadjudicadoresparalosquerealicen la
parte esencial de su actividad cuandoé stosostenten sobre los mismos un control
análogoalquepuedenejercersobresuspropiosservicios.
Lainclusiónenlosestatutoscomomediopropioseestableciócomounaposibilidaden
el caso de cumplirl ascaracterísticas que establecidas en la legislación vigente en el
momentodeentradaenvigordelEstatutodeestaAgencia.
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Ahorabie n, esos requisitosn ecesarios para sercon sideradoscomo medio propio se
actualizaronconlaLey9/2017,de8denoviembre,deContratosdelSectorPúblico,por
la que setransponen al ordenamiento jurídico español las Directivasdel Parlamento
EuropeoydelConsejo2014/23/UEy2014/24/UE,de26defebrerode2014
Los artículos 32 y 33 dela Le y9 /2017, de8 de noviembre,de Contratos del Sector
Público,est ablecenlos requisitos qued ebecumplir un medio propiopara tener esta
consideración y, por tanto, poder recibirencargos. Dichos artículos han sufrido una
adaptación de los mimos operadapor la Disposición Final Cuadragésima de la Ley
11/2020,de30dediciembre,dePresupuestosGeneralesdelEstadoparaelaño2021
Analizadaslascaracterísticasdequedebenreuniónlosorganismospúblicosparapoder
serconsideradoscomomediopropioinvitanaquelaAgenciaenningúnmomentopudo
serconsiderada como mediopropio,tal y comosemanifestó al Tribunalde Cuentas
tantoporpartedeestaAgencia,comoporpartedelMinisteriodeCulturayDeporte,por
lotanto,noeraprocedenterealizarlostrámitesdelartículo86delaLey40/2015de1de
octubre,deRégimenJurídicodelSectorPúblico.
Lanorealizacióndelostramitesaquerefiereelinformenosedebe,comoseafirmaen
el Anteproyecto de Informe, a una interpretación nacida en esta Agencia ni en su
Dirección,sinoenelhechoconstatadodenocumplirconelrequisitoestablecidoenel
artículo32.2 b) dela Ley decontratos del sectorpúblico al nohabersealcanzado en
ningúnejercicioeseumbralmínimodel80porcientoaquerefiereelprecepto.Eldetalle
delnúmero decontrolesde dopajerealizados por cuentadela propiadela agencia,
desde2017,respectoalosrealizadosasolicituddeotrasentidadeseselsiguiente:
2017 1168 4225 28%
2018 1486 5791 26%
2019 1584 5705 28%
2020 604 2467 24%
2021 640 2946 22%
Elpasadodía29dediciembrede2021sepublicóenelBOElaLeyOrgánica11/2021de
28dediciembre,deluchacontraeldopajeenelDeporte.Conlapresenteley,seculmina
elprocesode divisiónde cometidosy responsabilidadesen relación conla específica
luchacontraeldopajey lamásgenéricaprotecciónde lasaludenel deporte,que,por
otro lado,ya se inició con el Real Decreto-ley3/2017, por el que se modificala Ley
Orgánica3/2013,de20dejunio,deproteccióndelasaluddeldeportistayluchacontra
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eldopajeenlaactividaddeportiva,yseadaptaalasmodificacionesintroducidasporel
CódigoMundialAntidopajede2015.
Duranteel periodo de gestación deesta normativa clave no seha podido adaptar o
modificarelEstatutoactualycorregirlaspequeñasanomalíasestablecidasenlamisma,
comopuedeserlaconsideracióncomomediopropio.
LaDisposiciónFinalQuintadelaLeyOrgánicaestableceque,enelplazodetresmeses
desde la entradaen vigor de esta ley, el Gobierno aprobará el nuevo estatuto de la
AgenciaEstatalComisiónEspañolaparalaLuchaAntidopajeenelDeporte,adecuándolo
alamisma.
Actualmenteelcitadoestatutoseencuentrayaenfasedetramitaciónsehaeliminadola
consideracióncomo mediopropiodela Agenciapor nocumplir losrequisitoslegales
parapoderserconsideradocomomediopropio.
V.-RespectoalanormativadeTrasparencia,accesoalafunciónpúblicaybuengobierno,
esta Agencia no dispone ni ha dispuesto de documentos de planificación o
programaciónpuesni siquieracuentaconunaUnidaddeTransparencia(UIT)puesse
integraatodoslos efectosenesta enelMinisteriodeCulturayDeportesiendolaUIT
deestequiengestionaelaccesoalagestiónpública.Enestesentido, estaAgenciano
hace sinocum plircon lo aprobado por el propioMinisterio al que se adscribe en la
publicacióndelosdocumentos.
Noobstante,enelentornoweb delaAEPSADsehapublicadoanualmentela Memoria
Anual,lasCuentasAnualesaprobadas,lacartadeserviciosyotrainformaciónrelevante
a los efectosdel informe al queahora se presentan alegacionesen la dirección web
https://celad.culturaydeporte.gob.es/agencia.html
VI.-Laplanificaciónde laactuacióndelaAgenciagiraentornoalPlan deDistribución
deControlesqueanualmenteesaprobadoporlaDireccióndelaAEPSAD.EstePlande
Distribuciónde Controlesvienedeterminadoy condicionadoen suelaboración porla
normativa internacional sobre la materia. En concreto el Estándar Internacional de
ControleseInvestigacionesestableceensuartículo4que
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FIRMANTE(1):JOSELUISTERREROSBLANCO|FECHA:25/03/202210:10|Sinacciónespecífica
.
Ellosuponequeestaplanificaciónserealizaanualmente,deacuerdoconunaevaluación
deriesgosquevienemarcadaporestamismanormativayquetalplanificación,antesde
suaprobación,esrevisadayvalidadporlaAgenciaMundialAntidopaje.Nopermiteesta
normativalaelaboracióndeplanesmásalládelañonaturalpuesesañoaañocomose
vaconfigurandoymodificandoelmapaderiesgosquedeterminasucontenido.
Esta planificación de Distribución de Controles de dopaje es además, secreta no
pudiendo ser divulgadani publicada, lo queencuentra su razónen el propósitode
asegurarsueficaciayevitarsupredictibilidad.
Ese documento, cuya revelación constituye infracción y conlleva responsabilidad
disciplinaria para su difusor, constituye a todos los efectos, un auténtico Plan de
ActuaciónAnual,puesdeacuerdoaloprevistoenelartículo7delaleyorgánica3/2013,
modificada en febrero de 2017,antes de haber tomado posesión como Director, el
objetodeestaAEPSADnoesotroqueelde“
Todas las demásactuaciones de esta Agencia yde cualquiera de sus departamentos
orbitanalrededordeestaplanificación,puesdelnúmerodecontrolesydesudistribución
temporalyterritorialasícomodelLaboratorio,propiooajeno,enelqueseanalicenestas
muestrasdependedesdelaprogramacióndecontrataciónpúblicaylapresupuestacion
hastalasmismasactuacionesdeprevenciónenmateriadedopaje.
Sibienesciertoq uelareservao sigiloquelaley imponesobreestaprogramación,no
permitesudifusióno publicidad,noloesesmenoselhechodequeparcialmente yde
modoqueprotejasuselementosycriteriosnucleares,estaplanificaciónoal menossu
virtualidadpuedeversereflejadaen lainformaciónqueanualmentesesuministraenla
MemoriasAnuales,cuyaconsultaespublicaenelsiguienteenlace:
https://celad.culturaydeporte.gob.es/agencia/memorias-anuales.html
EndichasMemoriassehacepúblicainformaciónrelativaalgradodeejecucióndelPlan
de Distribución de Controles, el número de resultados adversos,e tc.y numerosos
indicadoresquepermitenevaluarlaeficaciayeficienciadelaProgramación.
Ensuma,ciertoesquesetratadeunPlandeactuaciónquenoencajaexactamentecon
consecuenciasdenoatendera losrequerimientosdelanormativainternacionalpuede
conllevarseverassancionesnosoloalaAEPSADsinoengeneral.Aldeporteespañolen
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FIRMANTE(1):JOSELUISTERREROSBLANCO|FECHA:25/03/202210:10|Sinacciónespecífica
su conjunto, situación está ya vivida justo antes de mi nombramiento. Estas
consecuenciasyel régimendelosincumplimientospueden consultarseenel Estándar
InternacionaldeCumplimientodelosSignatariosenelsiguienteenlace:
https://celad.culturaydeporte.gob.es/normativa/normativa-internacional.html
VII.-En suma,seconsideraquelasvaloracionescontenidasen elAnteproyectoal que
ahoraseformulanlaspresentesalegacionesnoseajustan nialrégime njurídiconoya
aplicable,sinorealmente aplicadoalasagenciasestatales, incluidaestaAEPSAD,enel
periodofiscalizado,nitampocoalarealidaddeloshechosycircunstanciasconcurrentes
enelmismo.
La ley de Agencias quedo derogada con las salvedades incluidas en la Disposición
Adicional4ª, entre lasqueno se encontrabalaprogramación queaquellalegislación
contemplaba.Al tiempo, la LRJSP parte ens uredacción de la creación misma delas
entidadesparalaexigenciadelasherramientasyactividadesquelamismapreveíapara
elcontroldelaeficaciaydelosmediospropios.
LasAgenciasduranteesteperiodotransitoriohanpadecidoprecisamentelacarenciadel
marcojurídico claroy establequeporotrap artesevinodemandando coninsistencia
portodas lasagencias. Lafiscalización ylas valoracionesqueenellase hacenobvian
que quien ni era ya agencia tampoco podía por su so la voluntad transformarse o
adaptarse.Sehizoloquesepidió,lo quepedíala ley,sinque enningúnmomento se
haya dejado de atender las obligaciones no controvertidas de información, control,
seguimiento de la eficacia y gestión trasparente, y así resulta en la documentación
referiday/oincorporadaalpresenteescrito.
ELDIRECTORDELAA.E.COMISIONESPAÑOLAPARALALUCHAANTIDOPAJEENEL
DEPORTE
JOSELUISTERREROSBLANCO
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FIRMANTE(1):JOSELUISTERREROSBLANCO|FECHA:25/03/202210:10|Sinacciónespecífica
10. ALEGACIONES FORMULADAS POR LAILMA. SRA. DÑA. ROSA MENÉNDEZ LÓPEZ,
PRESIDENTA DE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS(CSIC)
C/SERRANO,117
28006MADRID,ESPAÑA
presidencia@csic.es TEL.: 915681450
915614913
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
ESTADODECUMPLIMIENTODELASDISPOSICIONESADICIONALES4ªY6ªDE
LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR P ÚBLICO, CON RELACIÓN AL
CONTROLDEEFICACIA(ARTS.85Y92)YMEDIOSPROPIOS(ART.86),PORLAS
ENTIDADESDELSECTORPÚBLICOESTATALADSCRITASALÁREAPOLÍTICO-
ADMINISTRATIVA.
ElConsejoSuperiordeInvestigacionesCientíficas(CSIC)fuecreadocomoAgenciaEstatal,
deacuerdo con la Leyde Agencias yatravés delaaprobación del todavíavigenteReal
Decreto1370/2007, de 21 dediciembre,por el que secrea la Agencia Estatal Consejo
SuperiordeInvestigacionesCientíficasyseapruebasuEstatuto.
Recientemente, mediante Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se
reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración
GeneraldelEstado yse modificaelRealDecreto1730/2007,de21 dediciembre, porel
quesecrealaAgenciaEstatalConsejoSuperiordeInvestigacionesCientíficasyseaprueba
su Estatuto,y el Real Decreto 404/2020, de 25 def ebrero,por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación se haproducido la
integración de tres Organismos Públicos de Investigación en el CSIC, como Centros
Nacionales:elInstitutoNacionaldeInvestigaciónyTecnologíaAgrariayAlimentaria(INIA),
elInstituto Español de Oceanografía (IEO)yel Instituto Geológicoy Minero de España
(IGME).Comoconsecuenciadedichaintegración,lapersonalidadjurídicadiferenciada de
losmismossehaextinguido,quedandointegradosglobalmenteenelCSIC,quelessucede
universalmenteentodossusderechosyobligaciones.
Porello,estaPresidencia,comorepresentantelegítimaactual,consideraoportunounificar
enun mismodocumento lasalegaciones formuladastanto desdeel CSICcomodesde el
INIA, el IEO y el IGME, al Anteproyecto de Informe de Fiscalización del estado de
cumplimientode lasDisposicionesAdicionales 4ªy 6ªdela LeydeRégimen Jurídicodel
SectorPúblico,conrelaciónalcontroldeeficacia(arts.85y92)ymediospropios(art.86),
porlasEntidadesdelSectorPúblicoEstataladscritasalÁreaPolítico-Administrativa.
Atalefecto,procederealizarlassiguientesALEGACIONES:
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FIRMANTE(1):ROSAMARIAMENENDEZLOPEZ|FECHA:08/04/202217:09|Sinacciónespecífica
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A.Enprimer lugar,de manerageneral,cabe señalarque,aunque elCSIC
toma nota de las posibles deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de
CuentasenrelaciónconelcumplimientodelasDisposicionesadicionales4ºy6ºdelaLRJSP
porlosorganismosautónomosINIA,IGMEeIEO,seconsideraqueestas hanperdido
su sentido y aplicación práctica, en tanto que tales organismos han visto
suprimidasupersonalidadjurídica, habiéndoseintegrado a todos los efectos en la
AgenciaEstatalCSICcomoCentrosNacionalesdesdeabrilde2021.Portanto,existeuna
imposibilidadprácticaa lahorade seguirlasrecomendacionesdelTribunaldeCuentaso
implementarmedidasdecorrecciónporpartedeunosorganismosahorainexistentes.
B. En relación con el cumplimiento de lo establecido en la Disposición
adicional4ºdelaLRJSP,enpalabrasdelTribunaldeCuentas,nielCSICnielresto“de
lasentidadesincluidasenelámbitosubjetivodelafiscalizacióncuentaconlosplanesdeactuación
plurianualylosplanesanualesdedesarrolloprescritosporlosartículos85y92delaLRJSP,formal
yestrictamenteconsideradosyaprobadosporeldepartamentoministerialcorrespondiente”.
No obstante, se pone de manifiesto que el CSIC “dispone de documentos de
planificaciónplurianual(el “Plande Actuación2014-2017”y el“Plan Estratégico2018-2021”),
asícomodeplanesde acciónanualeshasta2020(ytambiénparalosaños2021y2022).Los
planesaprobados,enconjunto,contemplanrazonablementelamayoríadelos requisitostécnicos
esencialesdelsistemadeprogramaciónestratégicaestablecidoenelartículo92.1.e)delaLRJSPy
seconsideransusceptiblesdesoportaruncontroldeeficaciaapropiado”.
Entodocaso,setomanotadelasrecomendacionesdelTribunalyseprocederáa
ajustarlaplanificacióndelCSICalosrequisitosformalesdelaLRJSP,teniendoencuentael
nuevoplazoestablecidoenlapropiaLey–1deoctubrede2024.
RespectoalostresCentrosNacionales,esteTribunalseñalaenelapartado3-14de
suinformelosiguiente:
-En el caso del IEO y del INIA, sus planes presentan deficiencias, y son
insuficientesparasoportaruncontroldeeficaciaapropiado.
-EnelcasodelIGME,seseñalaque“no justificandisponerdeprocedimientosni de
documentos de planificación de carácter estratégico de la entidad, o siquiera de
programación de sus actuaciones”, careciendo de planificación, tanto plurianual
comoanual.
Enestesentido,alCSICleconstan losesfuerzos llevadosacaboensumomento
por parte de los tres organismos su primidos por mejorar su planificación. En el caso
concreto del IGME, se impulsó la aprobaciónde unplan plurianual, cuyo borrador fue
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FIRMANTE(1):ROSAMARIAMENENDEZLOPEZ|FECHA:08/04/202217:09|Sinacciónespecífica
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llevado a Consejo Rector en tres ocasiones entre 2016 y 2020, no siendo posible su
aprobación;téngase en cuentaque el ConsejoRector tiene,tenía,naturaleza deórgano
colegiado,conparticipaciónderepresentantesdedistintosMinisteriosyentidades,porlo
quenoseríaachacablealorganismo,enpuridad,elreferidoincumplimiento.
Entodocaso,comosehadicho,talesorganismosseencuentranhoyintegradosen
el CSIC y a los efectos de las conclusiones del INFORME, tal situación ha tenido
consecuenciassobrevenidasfavorables,alhaberseintegradoenlaplanificacióndelCSIC-
enPlandeAcciónPlurianual2022-2025.
C. En relación con la no adaptación del CSIC a la LRJSP en su redacción
original,aquealudeesteTribunalenelapartado2-27de suinforme,procedeseñalarlo
siguiente:
-Desdelaaprobacióndela LRJSPyduranteelperiodo transitoriodefinidopara
suadaptación,elCSICtrabajóenunapropuestadetransformaciónatravésde
laconfiguración deunrégimenjurídicoespecíficode finidoenunproyecto de
Ley propia que fue presentado al Ministerio de Ciencia e Innovación, sin
conseguirsinembargoproseguirsutramitación.
-Porotrolado,elCSICsiguióelcriteriodelaAbogacíadelEstado,manifestado
enlaCircular3/2019de1deoctubrede2019,quepermitióque“transcurrido
elplazolegaldeadaptación,elrégimenjurídicoaplicable”alasAgenciasestatales
fuese “el suyo propio”, siempre que garantizasen unasit uaciónde equilibrio
financiero.
D. Sobre la no existencia de un contrato de gestión en el CSIC, puesta de
manifiestoenel apartado2-33delinforme,seseñalaquelaelaboraciónyaprobacióndel
ContratodegestióndelCSIChasidounaprioridadparalainstitucióndesdelaentradaen
vigordela LeydeAgencias, comolodemuestranlasochopropuestas quedesdejulio de
2015 se han presentado ante el Ministerio de adscripción y ante los Ministerios
competentesenmateriadeHaciendayFunciónPública,demanerapreviaalapresentación
formalporpartedelConsejoRector,comohubieracorrespondido.
Enestosmomentos,trasla“recuperación”delrégimendeAgenciaEstatal,elCSIC
estátrabajandoenunanuevapropuestaapresentaralMinisteriodeCienciaeInnovación
enabrilde2022.
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El CSIC trabaja en esta última propuesta teniendo en cuenta lasobservac iones
realizadasporlaSecretaríadeEstadodePresupuestosyGastos(SEPG)ylaSecretaríade
EstadodeFunciónPública(SEFP)atodaslaspropuestasanteriores.
E.Enrelaciónalasobservacionesyrecomendacionesrelativasalcontrolrealizado
sobrelaconsideraciónd elCSICcomomediopropiomanifestadasenelapartado2-88
del informe, se estima conveniente manifestar el siguiente recorrido desarrollado en
relaciónaestamateria,frutodela“importanteconfusiónsobrelafiguradelosmediospropios
yserviciostécnicosdelaAGE”alaqueserefiereeseTribunalensuinforme:
‐La posibilidad de que el CSIC sea medio propio y pueda recibir encargos de
ministerios u otros organismosde la AGE lleva “suspendida” y prohibida desde
finalesde 2018, cuandoserecibió el InformedelaAbogacía General delEstado
(referenciaH5/10/615/2018,de12dediciembrede2018).
AsílohatransmitidoelCSICinternamenteasusinstitutosdeinvestigaciónyloha
manifestadoacuantosministeriosoentidadesdelaAGEhanqueridoencomendarle
trabajosmediantelafiguradelencargodesdeentonces.
‐Ciertoesquesehamantenidoe nlosEstatutosdel CSIClamención“M.P”como
mediopropiodesdeentonces y ello debido aqueel CSIC ha venido realizando
diversasgestiones–enespecialdurantelapandemia–paralograrsureconocimiento
directocomotalatravésdenormaslegales,sinquesehayalogrado.
El CSICentiende que es fundamental y estratégico para el organismo (y parael
propio Estado) que se establezca un régimen seguro y claro de posibilidad de
“encargosamediopropio”quepermitaaestaAgenciarealizarsufunciónestatutaria
deasistiryapoyardesdeelpuntodevistacientíficoaotrosorganismosyministerios
eneldesarrollodesuspolíticaspúblicas-conflexibilidad,sostenibilidadymediante
encargosdirectos-.ElCSIC hademostrado(en especialenlascircunstanciasdela
pandemia)quecuentaconlascapacidadespropiasacreditadasparadotaracualquier
actividadestataldeunenfoqueyunabasecientíficasólida.
‐Elobstáculoprincipalparaquenosehaya podidoprocederalreconocimientodel
CSICcomo “medio propio” de laAGE(y que justifica elqueesteorganismo ni
siquiera haya presentado el informe preceptivo al aIGAE, como bien señala el
Tribunal)seencuentraenel“requisitodeactividad”queestablecelavigenteLeyde
ContratosdelSectorPúblico.Elartículo32.2.b)deestaLeyexige“quemásdel80
porcientodelasactividadesdelentedestinatariodelencargosellevenacaboenelejercicio
deloscometidosquelehan sidoconfiadosporelpoderadjudicadorquehaceelencargo
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FIRMANTE(1):ROSAMARIAMENENDEZLOPEZ|FECHA:08/04/202217:09|Sinacciónespecífica
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yquelocontrolaoporotraspersonasjurídicascontroladasdelmismomodoporlaentidad
quehaceelencargo”.
Paraelcálculo de esteporcentaje la IGAEyla AbogacíaGeneraldel Estado han
emitido una interpretación conjunta que, en esencia, supone que el CSIC, para
podersermediopropio,deberíacontarconunosingresosanualesque enmásde
un 80% proviniesen de otros encargos, encomiendas o contratos. Este es un
indicadorimposibledealcanzarparaunorganismodeinvestigacióncuyosingresos
senutrenprincipalmentedeayudasalainvestigaciónynodelosserviciosdeapoyo
oasesoramientoqueelCSICpuedaprestaraotrasentidadespúblicas.
Estainterpretación–queelCSICnocomparte--pareceríaforzarquesolopudieran
ser “medios propios” aquellas entidades específicamente(y casi exclusivamente)
creadasydestinadasarecibirencargos(almenosenun80%desunegociototal),
mientrasqueorganismospropiosdelaAdministraciónquerealizanesencialmente
funciones públicas no pueden ser “aprovechados” para realizar determinados
trabajos “in house providing” y ello a pesar de contar con una imparcialidad y
capacidadespropiasmásquecontrastadasydequeentresusfuncionesseencuentre
ladeasesoraryapoyaralaAGEdesdeunaperspectivacientífica.
‐Paraaumentarlaconfusión,atodolo anteriormenteexpuesto(yquejustificaque
aúnse mantengael “M.P.”enel EstatutodelCSIC)se sumandos modificaciones
normativassobrevendidas:
ØComo señala el Tribunal, la Disposición final trigésima cuarta de la Ley
11/2020,de 30de diciembre,de PresupuestosGenerales delEstadopara
2021(LPGE-2021),quehamodificadolaredaccióndelpreceptodelaLCSP
deaplicaciónconefectosdel1deenerode2021,restringiendosuaplicación
solo a los supuestos de creación de un nuevo medio propio y servicio
técnico.LoquepodríallevarasuponerqueelCSICseguiríasiendomedio
propio,porcuantofuereconocidocomotalen2009.
ØLa modificación del Estatuto del CSIC operada por el Real Decreto
202/2021,de 30 de marzo, queha incluido el siguiente apartado2 en el
artículo5.
2.El CSICpodrá tenerla consideraciónde mediopropio personificadoy servicio
técnico de la Administración General del Estado y de aquellos poderes
adjudicadores dependientes de ella, que podrán realizarle encargos previo
cumplimientodelosrequisitosestablecidosenelartículo32delaLeyde9/2 017,
de8denoviembre,deContratosdelSectorPúblico
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FIRMANTE(1):ROSAMARIAMENENDEZLOPEZ|FECHA:08/04/202217:09|Sinacciónespecífica
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915614913
‐EnrelaciónalosorganismosINIA,IGMEeIEO,ahoraintegradosenelCSIC,cabe
señalarquelostresrecogíanensu Estatutos–ahoraderogadospor elcitadoReal
Decreto202/2021,de30demarzo-sucondicióndemediopropio.
Encualquiercaso,desdeelmomentodesuintegraciónenelCSIC,lostresCentros
NacionalesserigenporelEstatutodelCSICysusituacióncomomediopropiose
inscribeenlaproblemáticarecogidaenlasexplicacionesprecedentes(quizáincluso
con mayor razón, pues precisamente estos organismos tenían dentro de sus
finalidadesprincipales–ylasmantienendentrodelCSICdeconformidadconelReal
Decreto202/2021,de30demarzo-laasistenciatécnicaalEstadoparaeldiseño,
ejecución y seguimiento de determinadas políticasy obligaciones nacionales en
materiadepesca, medio ambiente yagriculturaparalas cuales el encargocomo
mediopropioeraunformaderelaciónespecialmenteútil).
F.Sobrelafaltadeunsistemadeevaluacióndelgradodeconsecucióndelos
objetivosy de sus consecuenciaspara los directivosypara la productividad dela
plantilla,resaltadaenelapartado3-13a)delinforme,setomanotadelarecomendación,
debiendo precisarse que tanto el nuevo borrador del Contrato de gestión referido
anteriormente como las versiones anteriores incluyen un sistema de evaluación de la
consecucióndeobjetivosydelasconsecuenciasdesuincumplimiento.
Igualmente,debeponersedemanifiestolaexistenciadeunsistemaaprobadoporel
MinisteriodeHacienda(porlaSecretaríadeEstadodePresupuestosel17deoctubrede
2006,prorrogadoel18 deenerode2012)conformealcual sereconoce unmodelode
cálculodeproductividadadicionalparalatotalidaddelaplantillaenfuncióndelosobjetivos
conseguidosInstitutoaInstituto.
Madrid,8abrilde2022
LAPRESIDENTA
RosaMenéndezLópez
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FIRMANTE(1):ROSAMARIAMENENDEZLOPEZ|FECHA:08/04/202217:09|Sinacciónespecífica
11.ALEGACIONESFORMULADASPORELEXCMO.SR.D.EMILIOLORA-TAMAYOD’OCON,
PRESIDENTE DE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS(CSIC)DESDEEL2DEOCTUBREDE2016 HASTAEL17DENOVIEMBREDE
2017
1
EscribanoJiménez,Carlos
De: emilio@lora-tamayo.es
Enviadoel: domingo,3deabrilde202211:10
Para: RegistroGeneral
CC: RubioDelgado,FranciscoJavier
Asunto: RE:TRIBUNALDECUENTAS.ContestacionalaRemisiónAnteproyectodeInforme
paraalegaciones
Buenosdías,
Contestoconesteasucorreodelpasado23demarzo,dentrodelplazo
establecidoparaello.
EnrelaciónconelinformedeeseTribunalsobredistintascuestionesrelativas
alCSICduranteelperiodoenelquedesempeñésupresidencia,yenlacerteza
quesusactualesgestorescontestaránadecuadamentedesdeelpuntodevista
institucional,solomecabealegarque:
1.-DuranteelperiodoenqueocupélapresidenciadelCSICsiempreseactuó
bajoelimperiodelaley,conestrictosometimientoalderechoyalasnormas
aplicablesencadamomento.
2.-DuranteelperiodoenqueocupélapresidenciadelCSICsepropusieron(al
MinisteriodeadscripciónyalosdeHaciendaydeAdministracionesPúblicas)
numerosasiniciativasformales(nomenosdeocho)deContratodeGestióny
deleyespecíficapropia(solounainiciativa)paraadaptarelConsejoalnuevo
régimenjurídico.Nosoloningunadeestasiniciativasfueaceptada,sinoque,
además,enelcasoconcretodelaobligacióndeadaptación,noseformuló
alternativaalapropuestaporelCSIC,porloquenosepuedeachacaraeste
organismo(niasupresidente,portanto)pasividadoresponsabilidadalguna.
3.-DurantecadaunodelosañosenqueocupélapresidenciadelCSICse
cumplióconlasobligacionesdeplanificacióndelaactividad,quecadaañofue
aprobadaporelConsejoRectorysometidaasuseguimientoyevaluación,
aunqueladenominaciónexactadelconcretoinstrumentodeplanificaciónno
coincidaconladenominacióndelaley.
Leruegoacusenrecibodeestecorreoelectrónico.
2
Atentamente,
EmilioLora-Tamayo
De:RegistroGeneralregistro.general@tcu.es>
Enviadoel:miércoles,23demarzode20227:53
Para:Rectorrector@ucjc.edu>
Asunto:TRIBUNALDECUENTAS.RemisiónAnteproyectodeInformeparaalegaciones
CAUTION:[ExternalMessage]-Pleasebecautiouswhenopeninglinksoratta chmentsinemail.Makesurethatthesourceand
thecontentissafe.
Buenosdías,
Adjuntoseremitelosarchivosquecontieneneloficioderemisiónyelanteproyectodel
informede“FiscalizacióndelestadodecumplimientodelasDisposiciones
adicionales4ªy6ªdelaLeydeRégimenJurídicodelSectorPúblico,conrelación
alcontroldeeficacia(arts.85y92)ymediospropios(art.86)porlasentidadesdel
sectorpúblicoestataladscritosaláreapolítico-administrativa”,alosefectosdel
trámiteestablecidoenelartículo44.1delaLey7/1988,de5deabril,de
FuncionamientodelTribunaldeCuentas.
Lasalegacionesdebenrealizarsedentrodelplazoestablecidoenelescritode
remisiónatravésdeestamismadireccióndeenvíoodecualquieradelosmedios
establecidosenlaLey39/2015,de1deoctubre,delProcedimientoAdministrativo
ComúndelasAdministracionesPúblicas.
Sesolicitaremitanacusederecibodeestecorreoelectrónico.
Paracualquierdudarelacionadaconesteprocedimientopuededirigirsealresponsable
técnicodelafiscalización:
FranciscoJavierRubioDelgado
SubdirectorTécnico
Departamentodelasactuacionesdecaráctereconómicoydecaráctergeneral
Correoelectrónico:franciscojavier.rubio@tcu.es
Teléfono:34915921022
RegistroGeneral
registro.general@tcu.es
C/Fuencarral,8128004Madrid
C/Torrelaguna,7928043Madrid
Telf:915926406
Fax:914467600
12.A LEGACIONESFORMULADAS POR LA ILMA. SRA. DÑA. MERCEDESSILE SMOLINA,
DIRECTORA DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y
ACREDITACIÓN.(ANECA)
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
ESTADODECUMPLIMIENTODELAS DISPOSICIONESADICIONALES4ªY6ªDE
LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO, CON RELACIÓNAL
CONTROL DEEFIC ACIA(ARTS. 85 Y 92) Y MEDIOS PROPIOS (ART. 86), POR
LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL ADSCRITAS AL ÁREA
POLÍTICO-ADMINISTRATIVA.�
DªMercedesSilesMolina,con DNI 25085444B,ensu condiciónde DirectoradelOA
ANECA, formula las siguientes alegaciones dentro del plazo establecido al
Anteproyecto de Informe de Fiscalización del estado de cumplimiento de las
DisposicionesAdicionales 4ª y6ª de laLey de RégimenJurídicodel SectorPúb lico,
conrelación al control de eficacia(arts. 85 y 92) y mediosp ropios(art. 86), por las
EntidadesdelSectorPúblicoEstataladscritasalÁreaPolítico-Administrativa.
LosObjetivosdel Anteproyectodel Informerecibidose describenenlaspáginas20 y
21 del anteproyecto. Leídos estos objetivos, a continuación se describen las
alegaciones que el citado organismo desea remitir, en relación al punto II.2.2
Organismosautónomos,2 -34.-O.A. AgenciaNacional deEvaluacióndela Calidad y
Acreditación(ANECA).
Alegaciones en el punto “3. Programación plurianual de carácter estratégico
paraelcumplimientodelosobjetivos.”.
En primer lugar, se quiere señalar que en ANECA existe una continuidad en las
actividadesdeplanificación,yaquedesdeelaño2013sedisponedeunaplanificación
plurianual.Elprimer PlanEstratégicose elaboróparael espaciotemporal2013-2018;
posteriormenteaparece el Plan Estratégico 2019-2023 y, actualmente, se encuentra
envigorelPlanEstratégico2022-2025,elaboradoen2021.
Estosplaneshanconstituidolospilaresfundamentalesparalaplanificaciónestratégica
delaAgencia.(Seadjuntanaestedocumentolostresplanesestratégicoscitados.)
Tomando como eje principal el plan estratégicoen vigor(a ctualmente el PE 2022-
2025),la Agenciarealiza dosdocumentos decarácter anualqueson labase parala
revisiónyelseguimientodedichoPlan.
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FIRMANTE(1):MERCEDESSILESMOLINA|FECHA:31/03/202209:35|Sinacciónespecífica
PlanOperativo Anual(POA),de periodicidadanual: documentoaprobadopor
ladirección, elaborado en elúltimo trimestre del año encu rso,enelque se
recogetoda lainformación decadaunade lasactividadesquese llevarána
cabo por la Agencia durante el año siguiente, así como un listado de
indicadoresdefinidosycuantificablesparamedirelcumplimientodecada uno
de los objetivos definidos en el Plan Estratégico. La definición de los
indicadores, asíco mo el establecimientodel objetivo ligado al indicador, se
revisananualmente, paralo quese tieneen cuenta losresultados obtenidos
enelañoanterior.
Desde el año 2020 la elaboración de los POA, comenzando por el
correspondientea 2021,incluyeuna previsióndel personalque seconsidera
necesarioparticipeencadaunodelos programasdelaAgencia,tantoanivel
interno (personal de la propia Agencia), comoa nivel de personal externo
(evaluadorasyevaluadores,personascolaboradoras,expertas,etc.).
En la página web de la agencia (www.aneca.es) se puede consultar el
históricodelosplanesoperativosrealizadosdesdeelaño2012.
MemoriaAnual:documentoaprobado porladirección,elaboradoen elprimer
mesdelañosiguientealqueestáreferido,enelquesiguiendoelordendelos
objetivos estratégicos de la Agencia se describen las actividades
desarrolladas durante el año, se incluyen los datos de las evaluaciones
realizadas por la Agencia; y se recogen los resultados de los indicadores
definidos para medir el cumplimiento de cada uno de los objetivos
estratégicosdefinidosenelPlanEstratégico.
En la página web de la agencia (www.aneca.es) se puede consultar el
históricodelasmemoriasrealizadosdesdeelaño2011.
Eldesplieguede losobjetivos específicossematerializa medianteladefinicióndelos
planesdetrabajo(seadjuntadocumento)encadaunadelasdivisiones/unidadesdela
Agencia. Estos se estructuran teniendo en cuenta la siguiente información, que se
aporta:
Objetivoestratégicoyespecíficoalquehacenreferencia.
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FIRMANTE(1):MERCEDESSILESMOLINA|FECHA:31/03/202209:35|Sinacciónespecífica
Unidadresponsable.
Fechadeinicioyfin.
Meta(objetivo),indicadorymétododemedición.
Periodicidadyresponsabledelamedición.
Procedimientoasociado.
Riesgosdelproceso.
Elsistemade indicadoresdefinidosen ANECA(incluidosenlosplanesde trabajo)se
considerael elementoprincipal dela planificaciónestratégica paramedirelg radode
consecución de los objetivos fijados anualmente para cada una de las
divisiones/unidades.Constituyenunaherramientaimprescindibleparamedirlaeficacia
delosplanesy,asuve z,aportanlainformaciónnecesariaparaidentificarlasmejoras
enlosprocesos, asícomo lascarencias acubrir.Su mediciónse realizaanualmente.
Enestos momentos se está procediendo a la definición deun grupo de indicadores
quep ermitanun seguimiento de la actividad con mayor periodicidad,a fin de poder
tomardecisionesdeformainmediata.
Alegaciones en el punto“ 4.Especificar los medios económicos y personales
quesededicarán.”.
Medios económicos: desde octubre de 2021 ANECA dispone de las
herramientas informáticas que le permiten llevar una contabilidad analítica.
Desdeesafecha yaincluyeensu PlanOperativoAnual lainformaciónrelativa
asus medioseconómicosy especificala asignaciónde losmismos, asícomo
sucalendarización,refiriéndolosal cumplimientodecadauno delos objetivos
marcados.
Medios personales: como se ha indicado anteriormente, desde2021 ANECA
cuentacon contabilidadanalítica,lo quelehapermitido incorporaren suPlan
Operativo Anual la información relativa a los recursos humanos de cada
Unidad. Por otrap arte,en la solicitud de efectivos a través dela Oferta de
Empleo Pública, ANECA realiza una estimación de sus necesidades de
personal atendiendo a la situación de su plantilla y a las crecientes
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FIRMANTE(1):MERCEDESSILESMOLINA|FECHA:31/03/202209:35|Sinacciónespecífica
necesidades de empleadas/os derivados del aumento de actividad que ha
registradoANECAenlosúltimosaños.
Dea cuerdo con laLey 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del
Sector Público y otras medidas de reforma administrativa por el que la
Fundación ANECA se convierte en Organismo Autónomo, y el Real Decreto
1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación, todo el personal que se incorpora al mismo procedente de la
extinta Fundación lo hace en condición de “a extinguir” con los mismos
derechosy obligacionesque teníanen elmomento desuintegración, aunque
ensus estatutosseestablecequela plantilladel organismoestará constituida
porfuncionarios.
Estocondicionalaformade provisiónde puestosdetrabajodelaAgencia,ya
queesta dependedelasbajasque sevayan produciendo,bien porjubilación,
bienporexcedencia,bienporotrascausas,asícomodelacoberturadedichas
vacantesporfuncionarias/os.
Durantelosañosobjetodefiscalizaciónsehanproducido 12bajasquenohan
podidosercubiertaspormotivosextrínsecosa laAgencia,lo quehagenerado
unimportantedéficitderecursoshumanosenlainstitución.
Afin decubrirdichasvacantes,el organismo-de acuerdocon elart. 27desu
Estatuto- propuso através de su Ministerio de adscripción la creación de 12
puestos de trabajo en la Relaciónd ePuest osde Trabajo (RPT) solicitaday
aprobadaporResoluciónde laComisión Ejecutivade laCIR elpasado 25 de
noviembre de20 21(e xpediente212262). La provisión de dichos puestos de
trabajoestásiendogestionadaenestosmomentosporlaDireccióndeANECA
atravésdediferentescanales.
Por otra parte, en noviembrede 2021, ANECA solicitó la aprobación de una
RPTdepersonalfuncionariopara elconjuntodelorganismoa finde gestionar
demaneraadecuadalosrecursoshumanosdelaAgencia.Estasolicitud,adía
dehoy,noharecibidorespuesta.
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LaAgencia ha utilizadotambién lavíade laOf ertade EmpleoPúblico(OEP)
parahacer efectiva laincorporación de nuevosrecursos. Esto hasupuesto la
incorporaciónde dospersonas en2021. En concreto,por Resoluciónde 8de
marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública,sehanincorporadodosfuncionariasdecarreradelCuerpoGeneralde
la Administración del Estado en sendos puestos de trabajo de Jefa de
Negociadodenivel15.
Alegacionesen el punto“5.- Ámbito temporalen el quese prevé desarrollarla
actividaddelorganismo.”.
Enrelacióna estepuntocabeindicarque todoslos programasquesedesarrollanen
la Agencia son continuos en el tiempo, es decir, las convocatorias y solicitudes se
recepcionan en cualquier momento, a excepción de la evaluación de los llamados
sexeniosdeinvestigación,cuyoperíododerecepcióndesolicitudesvienedeterminado
por la convocatoria realizada, a través de un Real Decreto, por el Ministerio de
adscripcióndelaAgencia. Ladeterminacióndelperiodomáximo parasuevaluacióny
resoluciónviene fijada en la normativa vigente encada uno de los programas, y es
estoloque marcala planificaciónparacada unodelosexpedientes.Estosp lazosde
cumplimientosemidenmedianteindicadoresestablecidosanualmente.Cabedestacar
queenlosprogramasdeevaluacióndeenseñanzaseinstitucioneselcumplimientode
losplazosesdel100 %paratodoslos expedientesqueseevalúan.Enelcasodelos
programas de evaluación de profesorado, en los programas PEP, y Sexenios de
investigación,elcumplimientodelosplazosesdel100%.Enelcaso deACADEMIAel
cumplimiento esd ealrededor de un 80%. Esta deficiencia ha sido detectada, y sus
causasestán identificadas. Entre otras están: elprograma ACADEMIA se estructura
en21 Comisiones de Acreditación que no pueden serni ampliadas ni desdobladas.
Cadauna deestas comisionespuededisponer de,a lo sumo,13 miembros,sin que
este número pueda ser modificado. Asimismo, el importemáximo a pagar a cada
persona evaluadora está fijado porH acienda sin que se haya permitido, hasta el
momento,ampliar dichoimportemá ximo.Enel RealDecreto queregula elprograma
Academiase estimaq uela respuesta debe darse en, a lo sumo, 6 meses, sin que
existasilencio positivoen caso desuperarse estelímite. En estosmomentos hay15
comisionesqueestánpordebajo delos 6meses, yelt iempomedio derespuestaes
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FIRMANTE(1):MERCEDESSILESMOLINA|FECHA:31/03/202209:35|Sinacciónespecífica
de6,7me ses.La complejidaddela evaluación(expedientes muyamplios, detodala
vida laboral de la persona que los presenta) y las restricciones (explicadas
anteriormente)que establece lanormativa en cuanto a:número de vocalestitulares,
número de comisiones de acreditación y límites anuales en las retribuciones, no
permiteresolvercada mesel númerodesolicitudesquese recibeny provocaretraso
enlosplazos.ANECA estátomandomedidasparaprocurarquetodas lascomisiones
evalúen en un plazo inferior a 6 meses en junio de 2022. Estas medidas incluyen
cambios en los procedimientos, en la tecnología utilizada, la incorporación de las
personas suplentes a la evaluación, entre otros. Una solución eficaz para estos
retrasos vendría dada por un cambio en la normativa vigente; en particular, si se
aprobara un nuevoestatuto para la Agencia, lo que ya ha sido solicitadoen varias
ocasionesalMinisteriodeadscripción.
Adicionalmente,y comoconclusión deestas alegaciones,cabe señalarquedesde el
año 2020 se han promovido en l a Agencia diferentes mejoras para da r un servicio
públicode calidad.Algunas de estasmejoras hanquedadoreflejadas enel presente
documento.Además, sehanpuesto enmarcha otrasrecomendaciones mencionadas
en el informe, tales como la implantación del Sistema CANOA de contabilidad
analítica.
Portodo lo anteriormente expuesto sesolicita que modifiquen convenientementelas
Recomendacionesysetenga encuentaelhechodequeANECA yavienetrabajando
desde2020enlalíneamarcadaporlaLRJSP.
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FIRMANTE(1):MERCEDESSILESMOLINA|FECHA:31/03/202209:35|Sinacciónespecífica
13. ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ILMA. SRA. DÑA. ANA DE LA CUEVA
FERNÁNDEZ, PRESIDENTADEL O.A. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO
NACIONAL(CAPN)
P R E S I D E N C I A
P alacio R eal
28 071 M adrid
Te l.:(+34)9 1 4 54 88 2 3 F ax:(+34 )9 1 55 9 0 9 2 1
secret ariap residen cia@p atr imonion acional.es
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTODE INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO
DE CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES4 ª Y 6ª DE LA LEY DE
RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO, CON RELACIÓN AL CONTROL DE
EFICACIA(ARTS. 85 Y 92) Y MEDIOSPROPIOS (ART. 86), POR LASENTIDADES DEL
SECTOR PÚBLICO ESTATAL ADSCRITAS AL ÁREA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE
FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE
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FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE
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II.2.2.Organismosautónomos…2-36(página23)
“En definitiva, los planes aprobados no contemplan razonablemente los requisitos más
básicosdelartículo92.1.e)de laLRJSP,estoes,losn umeradoscomo1y2 enelpunto2-21
de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no se consideran susceptibles de
soportarningúntipodecontroldeeficacia”.
“Ningunade las entidadesincluidas en elámbito subjetivo dela fiscalizacióncuenta con los
planesde actuaciónplurianual ylos planes anualesde desarrolloprescritos porlos artículos
ministerial correspondiente. Las principales causas invocadas por las entidades, que el
Tribunalnoconsideras uficientementejustificadas,son:lainsuficiencia derecursoshumanos,
laincertidumbredebidaa lasprórrogaspresupuestariasd elosúltimos añosylos cambiosen
losórganosdedireccióndelasentidades”.
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FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE-FIRMADODIGITALMENTE
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14.ALEGACIONESFORMULADASPOR LAILMA. SRA.DÑA.MARÍAABIGAILFERNÁNDEZ
GONZÁLEZ,DIRECTORADELO.A.CENTRODEESTUDIOSJURÍDICOS(CEJ)
MINISTERIO
DEJUSTICIA
CENTRODEESTUDIOS
JURÍDICOS
•
PF:1jkW-CIII-3xF5-Rch7
1/4
MARIAABIGAILFERNANDEZGONZALEZ 30/03/2022
https://sede.mjusticia.gob.es/sedecsvbroker/FormularioVerificacion.action?CSV=PF:1jkW-CIII-3xF5-Rch7
2016, instar al CEJ a : “
”.
03 (“
especializadasqueteng anasucargo laplanificación estratégicadela entidad(…)”),
•
PF:1jkW-CIII-3xF5-Rch7
2/4
MARIAABIGAILFERNANDEZGONZALEZ 30/03/2022
https://sede.mjusticia.gob.es/sedecsvbroker/FormularioVerificacion.action?CSV=PF:1jkW-CIII-3xF5-Rch7
•
➢
➢
1
https://www.cej-mjusticia.es/sites/default/files/adjuntos/2022-03/PLAN%20DE%20ACTUACI%C3%93N%202 022.pdf
PF:1jkW-CIII-3xF5-Rch7
3/4
MARIAABIGAILFERNANDEZGONZALEZ 30/03/2022
https://sede.mjusticia.gob.es/sedecsvbroker/FormularioVerificacion.action?CSV=PF:1jkW-CIII-3xF5-Rch7
2
https://www.cej-mjusticia.es/sites/default/files/adjuntos/2022-03/MEMORIA%202021%20CEJ.pd f
PF:1jkW-CIII-3xF5-Rch7
4/4
MARIAABIGAILFERNANDEZGONZALEZ 30/03/2022
https://sede.mjusticia.gob.es/sedecsvbroker/FormularioVerificacion.action?CSV=PF:1jkW-CIII-3xF5-Rch7
15. ALEGACIONES FORMULADAS POR EL SR. D. ISRAEL PASTOR SAINZ-PARDO,
DIRECTORDELO.A.CENTRODEESTUDIOSJURÍDICOS(CEJ)DESDEEL2DEDICIEMBRE
DE2016HASTAEL13DEJULIODE2018
TribunaldeCuentas
SeccióndeFiscalización
Departamentodelasactuacionesdecaráctereconómicoydecaráctergeneral
Attn.FranciscoJavierRubioDelgado
SubdirectorTécnico
Madrid,28demarzode2022
RecibidoelAnteproyectodeinformedefiscalizacióndelestadodecumplimientodelas
DA 4 y 6 LRJSP y respecto a mi actividad como director del Centro de Estudios
Jurídicos,O.A. entreel2 dediciembre de2016 yel1 3de juliode2018,yo,D .Israel
Pastor Sainz-Pardo, con DNI 02636231v, mayor de edad, y vecino de Madrid,
presentolassiguientesALEGACIONES:
Sibien el anteproyecto señala que una de las“ principalesca usasinvocadas por las
entidades, que el Tribunal no considera suficientemente justificadas” está “la
insuficienciade recursoshumanos”,es dejusticiainsistirenlaimportanciay estrecha
vinculacióndeestefactorconlasituacióndescritaeneldocumento.
LaexistenciaenelCEJdeunasituacióncrónicadevacanciaenlospuestosdetrabajo
de su RPT desde al menos 2012 de un 30%, aproximadamente, representa una
limitación directa, real y objetiva para su actividad. Durante el periodo bajo mi
dirección, pero también antes y después, este hecho, constatado por la
documentaciónqueobraen poderdelorganismo delasconvocatoriasgeneralesyde
méritos,el elevadísimonúmerode entrevistasa personascandidataspara ocuparlos
puestos, finalmente frustradas, junto con la necesidad de priorizar las razones del
servicioque legitiman la propia existencia del CEJ( comoso nla organización de los
cursos selectivos y la formación continua, entre otras), motivó la imposibilidad de
elaborarlosplanesanualesquefaltan.
Puedeconsiderarse,demanera indebidayalejadade larealidad,quela insuficiencia,
encantidadyenperfiles,d elosrecursoshumanosenel organismonoseauna causa
“suficientementejustificada”, pero es locierto que es laúnica y verdadera razónque
esp osible invocar. Las personas son las que hacen el trabajo que da sentido a la s
organizacionesy estas mismas personas presentan límites objetivos yl egítimosa la
hora de desempeñar susf unciones. Además, desde una perspectiva mása mplia, la
situacióndelmodelo de funciónpública, afectadapor lacrisis deausteridad de2 012,
caracterizadapor ofertasde empleo público con tasas de reposición 0, junto conla
acuciantecrisisdemográficadelafunciónpúblicaylasituaciónyfaltadeherramientas
deincentivo en el organismo (apesar de que en mayode 2017, precisamente en el
marco del Plan Estratégico del CEJ 20 16-2019, se trató de tramitar un modelo de
productividadporobjetivosparapaliarlo,quenoobtuvorespuestadelaDGdeCostes
dePersonal).
Enla “Notasobrela situacióndepersonaly mediosdel CEJ”de 19de juniode 2018
se subrayaba la situación de “fragilidad organizativa” a la que se “añade el 30% de
vacantes,dejandolasiguientesituacióna1dejunio:
1.F uncionarios:43 puestos de RPT (incluido el de Director). Solo 29 de ellos están
ocupados, aunque 3 de baja de larga duración, 1 permiso de maternidad y 1 de
permisoprevioalajubilación:24funcionariosreales(el56%deltotalposible).
2.Laborales:4 puestosde personallaboral(sonord enanzas),3de ellosocupados(1
deellosde67años)”.
Yteniendoestaevidenciainsoslayable paralaDirecciónpresente,comodirector opté
por priorizar la organización de las actividades “de negocio”, que dan sentido y
justificanalCEJantesuministeriodeadscripciónylosusuariosdelservicio, asícomo
lapuntualpresentación delascuentas anualesante laIGAE,o laprogramaciónde la
prevenciónderiesgoslaboralesdesustrabajadores,olaincipientedigitalizacióndesu
funcionamiento,enteotrosproyectosqueanticipéfrente acumplirunaobligaciónlegal
comolaquese describeenelAnteproyecto.Lamentablemente,ambascosas alavez
noeran posibles.Por último, deboañadir que,con mástiempo en elpuesto, hubiera
podidono solo insistir en lac obertura de lasvacantes sino impulsar el desarrollo de
planes de actuación anuales con indicadores y objetivos. Asimismo hubiera sido
posible adaptar el plan estratégico, que me vino dadop or una direcciónanterior, a
algunaslíneasdetrabajoyobjetivospropiosdetunuevadirección.
Portodolocual,
SOLICITO
Quese tengan porpresentadosen tiempo yforma, y seadmitana trámite,
esteescritodealegacionesylosargumentosydocumentosqueloacompañan,
y que unos y otros sean tenidos en cuenta por el órgano competente al
redactarlapropuestaderesoluciónquecorresponda.
Firmadoelectrónicamente.IsraelPastorSainz-Pardo.
PASTOR SAINZ
PARDO ISRAEL -
02636231V
Firmado digitalmente por
PASTOR SAINZ PARDO ISRAEL
- 02636231V
Fecha: 2022.03.28 12:21:26
+02'00'
16.ALEGACIONESFORMULADASPORLAILMA.SRA.DÑA.YOLANDAGÓMEZSÁNCHEZ,
DIRECTORADELO.A.CENTRODEESTUDIOSPOLÍTICOSYCONSTITUCIONALES(CEPC)
MINISTERIO
DELAPRESIDENCIA,RELACIONESCONLASCORTES
YMEMORIADEMOCRÁTICA
CENTRODEESTUDIOSPOLÍTICOS
YCONSTITUCIONALES
CORREOELECTRÓNICO:
PLAZADELAMARINAESPAÑOLA,9
direccion
@cepc.es
www.cepc.gob.es
28071MADRID
TEL.915401950
“Informe de fiscalización dele stadode cumplimiento de las
administrativa”
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DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):MARIAYOLANDAGÓMEZSÁNCHEZ|FECHA:16/03/202217:35|Sinacciónespecífica
17. ALEGACIONES FORMULADASPOR ELILMO. SR. D. CARLOS ALEJALDRE LOSILLA,
DIRECTOR GENERAL DEL O.A. CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGÉTICAS,
MEDIOAMBIENTALESYTECNOLÓGICAS(CIEMAT)
MINISTERIO
DECIENCIA
EINNOVACIÓN
www.ciemat.es
AVENIDACOMPLUTENSE40,
28040MADRID
DENOMINACIÓN
ORGANISO
D
ESEGUNDONIVEL
“informe de fiscalización del estado de
administrativa”,
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DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sara.ciemat.es:8443/csv/CsvRecoverService?csv=19a387c0f69f1c16f7e42d7862f2cc1d
FIRMANTE(1):CARLOSALEJALDRELOSILLA|FECHA:22/03/202211:34|Sinacciónespecífica|SellodeTiempo:22/03/202211:35
�
�
�
�
“TallersobreIgualdad.Nivelbásico”
“Sensibilización y conceptos claves sobre la igualdadde oportunidades entre
“ por la igualdad”
.
•
expertos completamente masculinos (“all male panels”)
•
•
verlacreaciónde“redesdeexpertas”quefacilitensuvisibilidad.
“Cursobásicodeigualdad”.
18.ALEGACIONESFORMULADASPORELILMO.SR.D.JOSÉFÉLIXTEZANOSTORTAJADA,
PRESIDENTEDELO.A.CENTRODEINVESTIGACIONESSOCIOLÓGICAS(CIS)
MINISTERIO
DELAPRESIDENCIA,RELACIONESCONLASCORTES
YMEMORIADEMOCRÁTICA
Página1de2
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES 4.ª Y 6.ª DE LA LEY DE RÉGIMEN
JURÍDICODELSECTORPÚBLICO,CONRELACIÓNALCONT ROLDEEFICACIA(ARTS.85Y92)Y
MEDIOSPROPIOS(ART.86),PORLASENTIDADESDELSECTORPÚBLICOESTATALADSCRITAS
ALÁREAPOLÍTICO-ADMINISTRATIVA.
Recibidoene stecentro directivo informedel Tribunalde Cuentassobre elcontrol deeficacia del
CentrodeInvestigacionesSociológicasenelperíododel2deoctubrede2016al31dediciembrede2020,
seprocedealaformulacióndelassiguientesalegaciones:
Confecha15defebrerode2021fueelaboradoenelCentrodeInvestigacionesSociológicaselPlan
deActu ación 2021 – 2023, en el que sec ontemplarondifer enteso bjetivos estratégicos,op erativos y
accionesconcretas.Todosellosconunaperspectivat emporal,indicadoresymetas. EstePlanhaestado
pendiented esu aprobación de acuerdo con el procedimie ntoestablecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre,de Régimen Jurídico del Sector Público. Se adjunta esteP lancomo Docume nto1. Ante esta
circunstancia, se ha preparado un nuevo Plan de Actuación 2022 – 2024, del que se derivarán los
correspondientes Planes de Acción Anuales en los cu ales se concretarán los objetivos estratégicos,
operativos, acciones ypr ocesos parac adauno de los años de vigencia del Plan de Actuación. Este
segundo Plan de adjunta como Documento 2. Actualmente, el P lande Actuación está pendiente de
aprobación de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se están recogiendoen el mism o las
diferentesobservaciones formuladas desdela Inspecciónde Servicios delMiniste riode laPresidencia,
RelacionesconlasCortesyMemoriaDemocrática,siendoesperablequeenlaspróximassemanaspueda
seraprobadodemaneradefinitivadichoPlan.
Portodoello, yaun estandopendientede seraprobado, elCIS cuentaconun PlandeA ctuación
elaboradodesdeiniciosde2021yactualizadopara2021–2023.
Además,secuentaconlosdocumentosformalizadosdeplanificaciónqueseconstituyenapartirde
laelaboracióndelosPresupuestosanualesdeesteOrganismo,asícomoconprogramaciones precisasy
continuadasdesuactuaciónenlosdosprinc ipalesámbitosdecompetenciadelCIS:elDeparta mentode
PublicacionesyFomentodelaInvestigaciónyelDepartamentodeInvestigación.
CódigosegurodeVerificación:GEN-91df-e63d-3e22-0283-b4fd-c2b8-ca09-8eea|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-91df-e63d-3e22-0283-b4fd-c2b8-ca09-8eea
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FIRMANTE(1):JOSEFELIXTEZANOSTORTAJADA|FECHA:23/03/202213:45|Sinacciónespecífica
Página2de2
�
CENTRODE
INVESTIGACIONES
SOCIOLÓGICAS
Enestesentido, elCISparticipa añotrasañod elaaprobación yelaboracióndelP lanGeneralde
PublicacionesOficiales dela AdministraciónGeneral delEstado, enel cual seincluyensus actividades
editorialesallevaracabo.SeadjuntadichoPlancomoDocumento3.
EnrelaciónconlaactividaddeFomento,sellevaacabolamismaenelmarcodelPlanEstratégico
deSubvenciones, por loque también estásujeta au naplanificación plurianualy a suc orrespondiente
concreciónanual,asícomoaevaluaciónyseguimiento.SeadjuntacomoDocumento4elPlanestratégico
deSubvenciones2021–2023queaplicaalCIS.
Igualmente,enelámb itodelaactividade ncuestadora,secuentacon elPlanEstadístico Nacional
(plurianual)ylosd iversosProgramasAnualesq ueloconcretan. SeadjuntancomoD ocumentos5y6 el
PlanEstadísticoNacionalyelProgramaAnual2022,queafec tantambiénconcretamentealCISalincluir
sus operaciones estadísticas. Esta planificación incluye estimaciones tanto presupuestarias como de
recursoshumanos.
Por último, se cuenta con los Planes de Investigación que elabora el CIS internamente, y que
programanlaactividad allevara caboenmateria investigadoraenelCIS duranteelm escorrientey los
siguientes.Lógicamente,en tantoencuantola actividadencuestadoraestá sujetaalosacontecimientos
socialesquepueden irocurriendo,c omolasconvocatorias electoralesnoprevistas, esunaplanificación
quepuedesufrirvariacionesencuantoalosestudiosconcretosoasuduración,quetambiénpuedeverse
afectadaporlascircunstanciasqueseproduzcanencadamomentodurantelostrabajosdecampodelos
estudios.SeadjuntacomoDocumento7laprogramaciónpara2022delosestudios arealizarporelCIS.
ElPresidentedelCentrodeInvestigacionesSociológicas.-D.JoséFélixTe zanosTortajada.
CódigosegurodeVerificación:GEN-91df-e63d-3e22-0283-b4fd-c2b8-ca09-8eea|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
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FIRMANTE(1):JOSEFELIXTEZANOSTORTAJADA|FECHA:23/03/202213:45|Sinacciónespecífica
19. ALEGACIONES FORMULADAS POR ELSR. D. CRISTÓBAL TORRES ALBERO,
PRESIDENTEDELO.A.CENTRODEINVESTIGACIONESSOCIOLÓGICAS(CIS)DESDEEL23
DICIEMBREDE2016HASTAEL29DEJUNIODE2018
1
Escrito de alegaciones, en lo que respecta al organismo autónomo Centro de
InvestigacionesSociológicas(CIS), del“Anteproyectode informedefiscalización del
estadodecumplimientodelas disposicionesadicionales4ª y6ªdelaLeyde Régimen
JurídicodelSectorPúblico,conrelaciónal controldeeficacia(art.85 y92)ymedios
propios(art.86),porlasentidades delsectorpúblicoestataladscritasal áreapolítico-
administrativa”.
Dirigidoa:
Sr.D.JoanMauriMajós
ConsejerodeCuentas
SeccióndeFiscalización
Departamentodelasactuacionesdecaráctereconómicoydecaráctergeneral
TribunaldeCuentas
Cristóbal Torres Albero, con DNI 21.440.424P y domicilio en la calle Alfredo
Marquerie 9 de Madrid, respetuosamente expone lo siguienteen relación al referido
anteproyecto:
FuiPresidente delCentro deInvestigaciones Sociológicasdesde el24 dediciembrede
2016al 30de Junio de2018. Eneldespacho detraspaso depoderes que mantuvecon
miantecesor enel cargo,elprofesor FélixRequenaSantos, elmartes27 dediciembre
(primerdíalaboralostentandolacondicióndePresidentedelCIS)meinformóqueentre
las diversas cuestiones sobre las que había que tomar decisiones se encontraba las
relativas a la Ley 40/2015, indicándome que dada la naturaleza administrativa y
económica de la citada ley debía reunirme con Dª. María Fernández Sánchez,
responsabledelaSecretaríaGeneral(SG)delCentro,ytenerpresentesupuntodevista.
Algoaloqueatendíenlossiguientesprimerosdíasdemimandato.
Enefecto,estofueasí porqueconformealartículo 14delR.D.1214/1997que regulael
funcionamiento del CIS corresponde al responsable de la Secretaría General del
organismo autónomo “dirigir la actividad económica y administrativa ordinarias del
centro”. Es más, dada la cualificación jurídica de la figura de Secretario General, la
inexistencia de una asesoría jurídica diferenciada de dicho Departamento (SG) en el
centro, y mi especialización técnica (por más de treinta años como profesional y
2
profesor de sociología) en el campo sustantivo de actuación del Centro de
Investigaciones Sociológicas (como lad el atot alidadde ex Presidentes y del propio
Presidenteactual delainstitución), entendí queeste cúmulode razones contextualesy
disposiciones jurídicas exigían atenerme estrictamente a lo indicado por la entonces
SecretariaGeneraldelCIS.
Sobre tal particular, la responsable de la Secretaría General me manifiesto que el
artículo85, junto con loseñal adoen el artículo 92, tenían comoobj etola creación de
nuevos organismos públicos y que el sentido de tal disposición tenía que ver con las
conclusionesdelaComisiónparalaReformadelasAdministracionesPúblicas(CORA)
que buscaba introducir criterios de racionalización en el pobladísimo y heterogéneo
ecosistema de entidades del sector público estatal, limitando la creación de nuevos
organismos a aquellos casos que esgrimieran indiscutibles e i napelables razones de
necesidad y sometiendo su actuación a criterios de planificación y eficacia/eficiencia
muyseveros.
Interpelada por mí parte respecto del sentido del apartado 1 del artículo 85 y del
apartado2de lartículo 92,me indicóque dicharedacción,asícomo la delconjunto de
ambosartículos,tampocoañadíamuchaclaridadacercadesielplaninicialeraaplicable
a los organismos preexistentes a la norma. Y en este sentido, en mi condición de
Presidente del CIS, es cierto que nuncatuve conocimiento que el Ministerio de la
Presidencia y Relaciones conla s Cortes, al que está adscrito el organismo autónomo,
reclamase o notificara alguna indicación en sentido opuesto al manifestado por la
responsabledelaSecretaríaGeneral.
En cualquier caso, debo manifestar que durante este periodo se llevaron a cabo las
correspondientes planificaciones y programaciones anuales de estudios, encuestas y
otras actividades (editoriales, bancod edatos, fo rmación,convenios, etc.) propias del
Centro de Investigaciones Sociológicas que se comunicaban con esta misma
periodicidadalreferidoMinisterio dela Presidenciay Relacionescon lasCortes.Algo
que,entreotras razonesrespectodela obligacióndecontrolysupervisiónporpartedel
Ministerioydela nuestraderendir cuentasantenues trossuperiores,era necesariopara
laelaboraciónanualdelapropuestadePresupuestosGeneralesdelEstado.
Enlorelativoalaaplicacióndelartículo86sobrelaadaptacióndelasentidadesparaser
consideradascomomedios propiosyserviciostécnicosdelospoderes, hayque señalar
3
que existe una largatr ayectoriad elC IScomo mediopropio y servicio técnico de la
Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o
dependientesde e lla, conforme al o indicado en el R.D. 923/2009, que modificaba la
organizacióndel CISparaadecuar surégimen de funcionamientoala Ley30/2007 de
ContratosdelSectorPúblicoyquepermitióalCIStenertalcondición.
Yenestamis malínea,yenplenoprocesode obtencióndelanuevacertificacióncomo
mediopropio y servicio técnico conforme a laLe y40/2015, la Secretaria General me
informódelaaprobaciónde laLey9/2017(de8denoviembre)deContratosdelSector
Público que hizo que los servicios prestados hasta ese momento en régimen de
encomienda por entidades calificadas como medios propios, tuvieran que continuarse
mediante la figura cooperativa del convenio de encomiendad e gestiónc onforme al
artículo11dela propiaLey40/2015,dado quelapropiacomplejidad delanaturaleza e
historiadelareddecampodelCIS(desde1963,comoherederodelprimigenioInstituto
de la Opinión Pública) y su imposible inserción orgánica en la estructura de gestión
económicaylaboraldelorganismoautónomoimpedíaatalreddecampolacalificación
depersonalpropio.
Deestamaneraestablecí,atenordelainformaciónrecibidaenelmesdemarzode2018
por partede la responsable de la Secretaría General yde la Intervención General del
Estado,comoprioridaddelaactuacióndelaSecretariaGeneralydelamíapropiacomo
Presidente,adecuarelestatusdelaseñaladareddecampodelCISalo establecidoenla
Ley9/2017 y,una vezcumplidoeste precepto,continuar conlanueva certificaciónde
mediopropio y servicio técnico conforme a lo indicado en ela rtículo86 de la propia
Ley40/2015.EnestesentidotrabajamosdesdelaSG ylaPresidenciadurantelosmeses
deabrilajuniode2018,manteniendodistintasreunionesconla AbogacíadelEstado,la
Intervención Delegada, los responsables en el CIS de la red de campo, los propios
encuestadores e incluso con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del
MinisteriodeHaciendayFunciónPública,ybosquejandoposiblessoluciones.
Ene seproceso, y en el contexto de cambio en el Gobierno de España, llegó mi cese
como Presidente el viernes 29 de junio de 2018(BOE del30 de junio), por lo que
informédeles tadode estasituacióna misucesor enelcargo,elprofesorD.J oséFélix
TezanosTortajada,en lareunión detraspaso mantenidaell unes2de julioenlapropia
sededel CIS.Alo spocosdías, enconcretoel11de Juliode 2018,también fuecesada
4
Dª. MaríaFernánde zS ánchez comoSecretaria General del Centro de Investigaciones
Sociológicas quién había venido dotando de continuidad a la gestión económica y
administrativadelorganismoautónomodesdesunombramientoennoviembrede2010.
Expresadotodoloanterior,referidoalosdieciochomesesyunasemana demimandato
como Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, quiero manifestar mi
respetuosa discrepancia con lo referido en la página 26 del An teproyecto objeto de
alegaciones -punto c) del apartado 3-14 del epígrafe III.2.2. Organismos autónomos-
respecto de que en ese periodo concreto el CIS no contó con programación de sus
actividadeso procedimientosde planificaciónde carácterestratégico, puestoque como
anteriormentese ha indicado (véase el subrayado del apágina 2 de estas alegaciones)
era una de la cuestiones estratégicas de naturaleza anual y algo consustancial a la
actividad tanto de la Presidencia como de la Secretaría General del organismo
autónomo.
Dicho lo cual, y con idéntico énfasis, también quisiera manifestar que suscribo
plenamentelasrecomendacionesdelpuntofinal IVdelanteproyectodeinforme ,puesto
que entiendo que aquellas tareasde programación y planificación de los organismos
públicos rutinizadasen la práctica periódica de las actuacionesd elos responsables de
dichoscentros pudieran formalizarse con mayor fuerza y conadecuación jurídica a lo
establecidoenlosseñaladosartículosdelaLey40/2015deRégimenJurídicodelSector
Público,objetodelanteproyectoquenosocupa.
Sinotroparticular,
EnMadrida28deMarzode2022
FirmadoCristóbalTorresAlbero
CatedráticodeUniversidad
CoordinadordelProgramadeDoctoradoenEconomíayEmpresa
DepartamentodeSociología
UniversidadAutónomadeMadrid
ExPresidentedelCentrodeInvestigacionesSociológicas
TORRES
ALBERO
CRISTOBAL -
21440424P
Firmado digitalmente
por TORRES ALBERO
CRISTOBAL -
21440424P
Fecha: 2022.03.28
19:54:21 +02'00'
20.ALEGACIONESFORMULADASPORELSR.D.FÉLIXREQUENASANTOS,PRESIDENTE
DELO.A.CENTRODEINVESTIGACIONESSOCIOLÓGICAS(CIS)DESDEEL2DEOCTUBRE
DE2016HASTAEL23DICIEMBRE2016
TRIBUNALDECUENTAS
SeccióndeFiscalización
Dpto.delasactuacionesdecarácter
económicoydecaráctergeneral
ASUNTO:Escritodealegacionesalanteproyectodel“Informedefiscalizacióndel
estadodecumplimientodelasdisposicionesadicionales4ªy6ªdelaLeydeRégimen
JurídicodelSectorPúblico,conrelaciónalcontroldeeficacia(arts.85y92)ymedios
propios(art.86),porlasentidadesdelsectorpúblicoestataladscritosalárea
político-administrativadelorganismoautónomoCentrodeInvestigaciones
Sociológicas
D.FÉLIXREQUENASANTOS
EXPONE
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SOLICITA
REQUENA
SANTOS
FELIX -
24875259T
Firmado
digitalmente por
REQUENA SANTOS
FELIX - 24875259T
Fecha: 2022.03.27
19:25:08 +02'00'
21.ALEGACIONESFORMULADASPORELILMO.SR.D. JOSÉMANUELFRANCOPARDO,
PRESIDENTEDELO.A.CONSEJOSUPERIORDEDEPORTES(CSD)
�
CONSEJOSUPERIORDEDEPORTES
MINISTERIO
DECULTURA
YDEPORTE
�
MINISTERIO
DECULTURA
YDEPORTE
CONSEJOSUPERIOR
DEDEPORTES
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CódigosegurodeVerificación:GEN-7e7d-214e-3f8b-0da3-df36-5f97-67c0-e597|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
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DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):JOSEMANUELFRANCOPARDO|FECHA:01/04/202209:33|Sinacciónespecífica
22.ALEGACIONESFORMULADASPORELILMO.SR.D.RAFAELPÉREZRUIZ,SECRETARIO
DEESTADODESEGURIDADYPRESIDENTEDELO.A.GIESE
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
ALEGACIONES DEL ORGANISMO AUTÓNOMO GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO DE LA SEGURIDAD DEL
ESTADO EN RELACIÓN AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓNDELTRIBUNALDECUENTASDEFECHA17/03/2022.
Este Organismo Autónomo, una vez analizado el anteproyecto del informe de
“FiscalizacióndelestadodecumplimientodelasDisposicionesadicionales4ªy6ªdela
LeydeRégimenJurídicodelSectorPúblico,conrelaciónalcontroldeeficacia(arts.85
y92)ymedios propios(art.86)porlas entidadesdelsectorpúblicoestataladsc ritosal
área político-administrativa”, formula las siguientes alegaciones respecto de las
cuestionesreferidasalaGIESEO.A.:
PRIMERO: Respecto de la cuestión 2-44.- O.A. Gerencia de Infraestructura y
EquipamientodelaSeguridad delEstado(GIESEO.A.). AdscritoalMinisteriodel
Interior. Dispone de un “Plan de Actuación y Líneas Estratégicas 2019-2021”,
elaborado mediante contratación. Dicho documento incorpora unos objetivos
estratégicosdecarácter básico.Nosehan elaboradoplanesanuales, aunquese
ha aportado un cuadro de mando no formalizado det allando las actividades e
indicadores para el periodo 2019 a 2021, así como una evaluación de su
cumplimientoen 2019. En definitiva, los documentos aportados no contemplan
razonablementelosrequisitos másbásicosdel artículo92.1.e) delaLRJSP,esto
es, los numerados como 1 y 2 en el punto 2- 21 de este informe ( objetivos e
indicadores),por lo que nose consideran susceptiblesde soportar ningún tipo
decontroldeeficacia.
En estesentido, cabe indicar queel Plan 2019-2021, cuya realizaciónfue contratada
por e ste o rganismo autónomo, a pe sar de los defectos que con el tiempo hemos
comprobado,contemplaba unosobjetivos que entendemosreunían las características
indicadas.Asíeran:
üMedibles,ya que seestablecían parámetros numéricosy porcentuales para su
mediciónenuntiempoconcreto,paracadaaño.
üClaros, ya que no se prestaban a márgenes de interpretación demasiado
amplios.
üAlcanzables, ya que, inicialmente, estaban dentro de las posibilidades del
organismo,teniendo en cuentala trayectoria pasaday los recursos.Si bien, la
pandemia provocada por el virus SARs-Cov-2 y las medidas adoptadas para
paliarlatuvieronunfuerte impactoen laactividaddeesta Gerencia,aligual que
enelrestodelaAdministración.
üDesafiantes, en cuanto significaban un reto, si bien, por la razón e xpuesta
resultaronconeltiempoambiciosos,quizáenexceso.
üFinalmente,seconsideraron coherentes,sobretodo conlavisión ylamisión de
esteorganismoautónomo,
SECRETARÍADEESTADODESEGURIDAD
O.A.GERENCIADEINFRAESTRUCTURAS
YEQUIPAMIENTODELASEGURIDADDEL
ESTADO
1
CódigosegurodeVerificación:GEN-6bf5-cb6b-a732-c289-80f1-4ef7-628f-841c|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
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DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):RAFAELPEREZRUIZ|FECHA:29/03/202214:04|Sinacciónespecífica
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
Además se referenciaban a la estructur a que entonces presentaba la Gerencia,
asignando a cada una de las áreas funcionales del organismo y a su personal los
objetivosqueseseñalanacontinuación:
Por otra parte, los indicadores estaban asociados a los objetivos y, por la evidente
sencillezcuantitativa,eransusceptiblesdeevaluarsugradodecumplimiento.
No obstante, este Organismo Autónomo es consciente de las carencias que se
subrayan en elci tado anteproyectode informedel Tribunal de Cuentas respecto, en
particular,a que elPlan de Actuaciónn oreflejaba objetivos secundariosu operativos
así como q ue carecía de l a determinación de las actuaciones precisas para su
cumplimiento. Si bien, la Gerencia desarrolló las actuaciones precisas para el
seguimiento del cumplimiento que no se hicieron constar en el Plan, tales como
cronogramas de desarrollo de los expedientes para efec tuar con precisión las
grabacionesenlaherramientadeseguimiento.
Asimismo,se significaque laGIESE O.A.solicitó medianteoficio de fecha7 demayo
de2019,queseadjunta,larealizacióndelcontroldeeficaciaaqueserefiereelartículo
85.2delaley40/2015,de1deoctubre,alosfinesqueenélseindican.
Todoloindicado porelTribunaldeCuentas, fuedetectadoporla GIESEO.A.loque le
sirvió para ganar experiencia para llevar a cabo la nueva planificación. Así,
en la
reunióndelConsejoRectorde1 5dediciembrede2021fueaprobada laRevisióndela
PlanificaciónEstratégica parael período2022-2024, definiendolas líneasestratégicas
yobjetivosdel organismo,asícomo lasaccionespara alcanzarlos.Estableciendoa su
vezel ámbitodel controly dela evaluaciónde suestrategia, facilitandoel procesode
toma de decisiones con respeto a los principios de eficiencia, eficacia, calidad y
transparenciaque persiguela Ley 40/2015,de 1de octubre, deRégimen Jurídicodel
SectorPúblico.Asímismo,eraaprobadoelPlande Actuaciónparaelaño2022,donde
sehacenconstarlosrespectivosindicadoresparaevaluar sucumplimientoycontrolde
eficacia, habiendo sido elaborados estos documentos por personal de la propia
Gerencia.ElcualpuedeserconsultadoenlaweboficialdeesteOrganismocuyaUrlse
indexahttps://oagiese.ses.mir.es/publico/gieseatalfin.
SEGUNDO.Enrelación con la cuestión2-9 9.-Enrelación con el cumplimientode
losfinesde laLey Orgánica3/2007,de 22de marzo,parala igualdadefectivade
mujeres y hombres, se han obtenidos los siguientes resultados: … … Los
SECRETARÍADEESTADODESEGURIDAD
O.A.GERENCIADEINFRAESTRUCTURAS
YEQUIPAMIENTODELASEGURIDADDEL
ESTADO
2
CódigosegurodeVerificación:GEN-6bf5-cb6b-a732-c289-80f1-4ef7-628f-841c|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-6bf5-cb6b-a732-c289-80f1-4ef7-628f-841c
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):RAFAELPEREZRUIZ|FECHA:29/03/202214:04|Sinacciónespecífica
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
documentos aportados por veinte entidades carecen de referencias a la
normativaparalaigualdadefectivademujeresyhombres(…GIESEO.A.).
En relacióna este apartado, se significa que encuentra suscritoun convenio firmado
con fecha 27/12/2019, entre el Ministerio de Interior y la GIESE O.A. por el que se
articula la encomienda de gestión por esta Gerencia a la Un idad de Igualdad del
mencionado Ministerio para la realización d e las funciones que atribuye el R.D.
259/2019, de 12 de abril, por e l que se regulan las Unidades de Igualdad de la
AdministraciónGeneraldelEstado,documentoqueseadjunta.
La GIESE O.A. reconocequ e, efectivamente,no se inclu yóen la inicial planificación
referencia alguna a la referida normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.UnavezhasidopuestodemanifiestoporelTribunaldeCuentaslanecesaria
inclusiónse va aproceder a incorporaren sucesivos documentosrelativos Planes de
Actuacióny Revisióndela PlanificaciónEstratégicalar eferenciaexpresaal respetoa
laL.O. 3/2007, de22 de marzo,para la igualdadefectiva de hombresy mujeres,c on
inclusióndeobjetivoseindicadoresespecíficos.
Atalfin,se procederáaintroducirtal modificaciónenlos Planesactualmentevigentes,
locualleserá propuestoparaaprobaciónenla próximareunióndelConsejoRe ctorde
esteOrganismoenelsentidosiguiente:
RevisióndelaPlanificaciónestratégicaparaelperíodo2022-2024.
Línea Estratégica 1.- Desarrollo estratégico de la GIESE O.A. y optimización de los
procesos recurso de gestión, promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y
fomentodelatransparenciayaccesoalainformaciónpública.
RevisióndelPlandeActuación2022.
Objetivo1.5Incorporaciónypromoción delaformacióndelpersonalde laGIESEO.A.,
esespecialsobrelaL.O.3/2007,de22demarzo,paralaigualdadefectivadehombres
ymujeres.
Objevo Indicador
1.5.3
Incrementarlosconocimientoscapacidadesy Parcipar,almenosenunaacvidadporÁrea
habilidadesdelpersonaldelaGIESEO.A.,atra- Área,fomentandoelconocimiento,alcancey
vésdecursospresencialesuonline,enespecial signicadodelprincipiodelaigualdadefecva
losrelacionadosconlaLey3/2007,de22de dehombresymujeres.
marzo.
Objevo Indicador
1.5.6
Asegurarmedidasefecvasdeprotección Desarrollarlasactuacionesqueseasignen
frentealacososexualyacosoporrazónde enelProtocolofrentealacososexualypor
sexo. razóndesexoatravésdelConvenioconla
UnidaddeIgualdaddelM.I.R.
SECRETARÍADEESTADODESEGURIDAD
O.A.GERENCIADEINFRAESTRUCTURAS
YEQUIPAMIENTODELASEGURIDADDEL
ESTADO
3
CódigosegurodeVerificación:GEN-6bf5-cb6b-a732-c289-80f1-4ef7-628f-841c|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-6bf5-cb6b-a732-c289-80f1-4ef7-628f-841c
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):RAFAELPEREZRUIZ|FECHA:29/03/202214:04|Sinacciónespecífica
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
TERCERO.En cuantoa lacuestiónII.4.2. Normativade transparencia,acceso ala
informaciónpública ybuen gobierno 2-100.-En elexamen del cumplimientodel
deber de publicación de los documentos a portados por las entidades
comprendidas en el ámbito de l a fiscalización, reducido lógicamente a las
entidadesque han aprobadoalgún documento de planificacióno programación
hastael 31 dediciembre de 2020,se han obtenidolos siguientesresu ltados:…
… Diecisiete entidades no han publicado los documentos a portados. Son las
siguientes:…GIESEO.A.….
La GIESE O.A. antes ya de la aprobación del Plan 2019-2021 había iniciado los
trámitesparapoder disponerde unapáginaweb quelepermitieraesa publicación.No
obstante,hastajuliode2020nosetuvoenfuncionamientolamisma.
Actualmente,laprincipalactividad,funciones,normativa,planesdeactuaciónyrevisión
de la planificación estratégica, así como las cuentas anuales, están publicadas y se
puedenconsultarenlamismahttps://oagiese.ses.mir.es/publico/giese.
No obstante,en aras a reforzar el funcionamiento transparentede la Gerencia, en la
próxima reunión del Consejo Rector se va a plantear lamodificacióndelobjetivo
1.6,delosPlanesactualmentevigentes,proponiendoelsiguientetexto:
Objevo1.6 Fomentode la difusión de laacvidad de la Gerencia y cumplimientode la Ley
19/2013,de9dediciembre,detransparencia,accesoalainformaciónpúblicaybuenGobierno.
1.6.1
Objevo Indicador
Incrementaryreforzarlavisibilidad,transpa- Númerodeactualizacionesdelosconteni-
renciayaccesoalainformacióndelaGIESE dosdelawebdelaGIESEO.A.conlapubli-
O.A.atravésdelawebcorporava. cacióndelosdiferentesdocumentosque
afectanasugesón.
ELSECRETARIODEESTADODESEGURIDAD
PRESIDENTEDELAGIESEO.A.
RafaelPérezRuiz
SECRETARÍADEESTADODESEGURIDAD
O.A.GERENCIADEINFRAESTRUCTURAS
YEQUIPAMIENTODELASEGURIDADDEL
ESTADO
4
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CSV:GEN-6bf5-cb6b-a732-c289-80f1-4ef7-628f-841c
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FIRMANTE(1):RAFAELPEREZRUIZ|FECHA:29/03/202214:04|Sinacciónespecífica
23. ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ILMA. SRA.D ÑA. BEATRIZ NAVAS VALDÉS,
DIRECTORA DEL O.A. INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES
AUDIOVISUALES(ICAA)
1
MINISTERIO
DECULTURA
YDEPORTE
INSTITUTODELA
CINEMATOGRAFIAYDELAS
ARTESAUDIOVISUALES
Alegacionesdel Institutode laCinematografía ydelas ArtesAudiovisuales
alAnteproyecto deInforme deFiscalización dele stadode cumplimientode
las Disposiciones Adicionales 4ª y 6ª de la Ley de R égimen Jurídico del
Sector Público, conrelación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios
propios (art. 86), por las Entidades del Se ctorP úblico Estatal adscritas al
ÁreaPolítico-Administrativa,queefectúaelTribunaldeCuentas
El Anteproyectode Informe del Tribunal de Cuentas analizae ns uapartado II.2
las actuaciones de las entidades integrantes del sector público institucional
estatal,dentrodelcual,elpárrafo2-45indicalosiguiente:
“2-45.- O.A. Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
(ICAA).AdscritoalMinisteriodeCulturayDeporte.El organismonocuenta
con ningúndo cumentode planificación plurianual y solo ha dispuesto del
“Plan de Actuación para 2020”, que carece de la práctica totalidad del
contenido mínimo requerido en el artículo 92.1.e) de la LRJSP y, en
consecuencia,no sepuede considerarsusceptiblede soportarningún tipo
decontroldeeficacia.”.
Porotraparte,recogeenelapartadoIVdeterminadasRecomendaciones,queen
loqueafectaaesteInstituto,sonlassiguientes:
“4-03Se recomiendaalas entidadesincluidas enlapresente fiscalización
la puesta en práctica del sistema de planificación establecido en los
(orefuerzo, ensu caso)de oficinasy unidadesespecializadasquetengan
a su cargo la planificación estratégica de la entidad, abarcando y
cohesionandolaexigidaporlos artículos85y 92de laLRJSP,laderivada
decualquierotranormativasectorialylaprogramaciónpresupuestaria.”
“4-05.- Como complemento de las anteriores recomendaciones, debe
tenerse en cuenta además, como obligaciones de planificación y control
concurrentes con la LRJSP en la gestión de los fondos Next Generation,
lasestablecidasenelReal Decreto-ley36/2020,de30dediciembre,porel
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las
Administraciones Públicas y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1030/2021 de 29 de
septiembre, que configuran un sistema de gestión orientado a definir,
planificar,ejecutar,seguirycontrolaradiferentesproyectosysubproyectos
delaAdministración enlosquesedescomponenlasmedidasprevistasen
elcitadoPlan.”
Alavistadetodo loanterior, yde acuerdoconlasrecomendacionesefectuadas,
serealizanlassiguientesAlegaciones:
Primera.-SetrasladaelfirmecompromisodelInstitutodelaCinematografíayde
CódigosegurodeVerificación:GEN-d1d4-f910-1146-cf02-da40-8969-32f1-3f58|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
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FIRMANTE(1):BEATRIZNAVASVALDÉS|FECHA:30/03/202218:29|Sinacciónespecífica
2
MINISTERIO
DECULTURA
YDEPORTE
INSTITUTODELA
CINEMATOGRAFIAYDELAS
ARTESAUDIOVISUALES
lasArtesAudiovisualesparalapuestaenpráctica delsistemade planificación,lo
que ya se está plasmando a nivel normativo en el Anteproyecto de Ley de la
Cinematografía y de la Cultura Audiovisual, que se encuentra en su fase de
audienciaeinformaciónpública,yencuyoartículo12,seprevélosiguiente:
Artículo12.Planificación,estadísticasyestudios.
1.ElICAA,en elámbitodesuactividad,deberáelaborarcadacuatroaños
un planes tratégico,revisable a los dos años, para la cinematografía yla
cultura audiovisual que aprobará el Ministerio de Cultura y Deporte, que
integrará la perspectiva de género y que incluirá, en todo caso, los
siguientesapartados:
a)Diagnósticodelsectorcondatosdesagregadosporsexo.
b)Accionesdetrabajoprioritarias.
c)Presupuestoestimado.
d)Implementaciónyseguimientodelplan.
2. Asimismo, publicará anualmente un informe sobre las medidas
impulsadasysus resultados, así comounseguimiento del corto, medio y
largo plazo de las políticas públicas llevadas a cabo, que incluirá un
apartadosobre lasmedidasdesarrolladas para corregirlas situaciones de
desigualdadde las mujeresenelámbito de lacinematografíay la cultura
audiovisual.
3. Con la periodicidad que se determine reglamentariamente, el ICAA
publicaráinformaciónrelativaalaasistenciaynúmerodevisionadosdelas
películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, así como
estadísticas, encuestas y estudios que se realicen sobre elsector, con
datosdesagregadospor sexo.Aestosfinespodrárecabarla opinióndela
ciudadanía con objeto de conocer sus planteamientos respecto de la
situaciónydesarrollodelaindustriaaudiovisualespañola.
Segunda.- Si bien el ICAA no ha contado durante el periodo analizado (2 de
octubre de 2016 a 31 de diciembre de 2020) con ningún documento de
planificaciónplurianual,en suámbito decompetencia haajustado suactuación a
lodispuesto enel “PlanCultura 2020”,elaborado porelMinisterio deEducación,
Cultura y Deporte para el periodo 2017-2020, y desarrollado a través de los
siguientes objetivos, estrategias y proyectos relativos a la cinematografía y al
audiovisual:
OBJETIVOGENERAL1:FOMENTARUNAOFERTACULTURALDECALIDAD
Estrategia 1.8 Promover el desarrollo tecnológico y la difusión del sector
cinematográficoyaudiovisualespañol.
CódigosegurodeVerificación:GEN-d1d4-f910-1146-cf02-da40-8969-32f1-3f58|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
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3
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YDEPORTE
INSTITUTODELA
CINEMATOGRAFIAYDELAS
ARTESAUDIOVISUALES
Proyecto1.8.2Creacióndelnuevosello“Escineespañol”.
Objetivoespecíficodelproyecto:Contribuiralreconocimientodelcineespañol.
Sehaimplementadoelobjetivomediantelacreacióndelsello“Escineespañol”.
Creadoparasuinclusiónen laspelículasenlasquelap articipaciónespañolasea
mayoritaria,de acuerdocon elartículo 9.f)de laOrden CUD/769/2018,de 17de
julio,porlaqueseestablecen lasbasesreguladoras delasayudas previstasen
elCapítuloIIIdelaLey55/2007,de28de diciembre,delCine,yse determinala
estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y
Audiovisuales
https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/cine/sobre-el-icaa/imagen-
icaa/es-cine.html
Estrategia1.9 Intensificar el papelde agente cultural dinamizadorde la Filmoteca
Española.
Proyecto1.9.1CaptacióndemáspúblicoymásjovenenlaFilmotecaEspañola.
Objetivoespecíficodel proyecto:Incrementar laasistenciaa loseventos delaFilmoteca
Españolayatraerunpúblicomásjoven.
Medidasadoptadasparaimplementarelobjetivo:
.-Acceso gratuitoal CineDoréparalos menores de18 añosa partirdel año
2018,mediantelamodificacióndelanormativareguladoradelospreciospúblicos
deaplicaciónalosserviciosprestadosporelICAA.
.-Programasespecíficosparaacercarelcinealosmásjóvenes:
EducaFilmoteca.Iniciativa educativag ratuita,en marcha desde 2018,dirigida a
estudiantesde ESO, Bachillerato y FP de entre 12 y 18 años. Está enfocadaa
lograrestimularenlosalumnoselpensamientocríticoypromoverlaalfabetización
audiovisualatravésdela historiadelcineespañol.Además deverlapelícula,los
jóvenesmantienen uncoloquio concineastas op ersonalidadesrelacionadas con
el film. Esta actividad contó en 2019 con más de 1.500 participantes y se
proyectaron los siguientes títulos: Barrio (Fernando León de Aranoa, 1998),
Sueños (DanielGuzmá n,2003 ),El bosque animado (José Luis Cuerda, 1987),
Blancanieves(Pablo Berger,2012),El pisito (M.Ferreri, 1959), Elhotel eléctrico
(Segundode Chomón,1908),Aguaespejo granadino(José Val delOmar, 1955),
Ladama y la muerte (Javier Recio Gracia,2009), Viaje al cuarto de una madre
(2018),Silencio roto(MontxoArmendáriz,2001),Verano1993 (Estiu1993,Carla
Simón,2017)yElmundosigue(FernandoFernánGómez,1965).
https://aulafilm.com/programas/educafilmoteca/EducaFilmoteca
Programa “Filmoteca en familia”. Destinado aniños y niñasde entre 3 y 12
añospara quepuedantener susprimerasexperiencias cinematográficasno solo
atravésdeproyecciones,sinotambién detalleres queaproximanaesosniños a
losprocesoscreativosrelacionadosconlasartescinematográficas.
https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/cine/mc/fe/venymira/formacion.ht
ml
Pr oyecto1.9.2 Apertura de un espacio web enFilmoteca Española destinado a
losjóvenes.
CódigosegurodeVerificación:GEN-d1d4-f910-1146-cf02-da40-8969-32f1-3f58|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-d1d4-f910-1146-cf02-da40-8969-32f1-3f58
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FIRMANTE(1):BEATRIZNAVASVALDÉS|FECHA:30/03/202218:29|Sinacciónespecífica
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ARTESAUDIOVISUALES
Objetivoespecífico del proyecto: Dar aconocer al público másj ovenla actividad de la
FilmotecaEspañola.
Medidasadoptadasparaimplementarelobjetivo:
Sehan realizadodosaccionesen laweb dela FilmotecaEspañola destinadasa
favorecerelacercamientodelajuventudalamisma:
Creaciónde un libro de estiloe imagen de la FilmotecaEspañola, aplicado a la
páginaweb,paradarleunaspecto más“amigable”e intuitivode navegación,
yhacermásatractivoelaccesoaesasnuevasgeneracionesnacidasdigitales.
Programación online FLORES EN LA SOMBRA, que ofrece desde 2020
contenidosdelarchivo dela FilmotecaEspañolaaccesiblesdemanera gratuitaa
través de Vimeo. Los materiales van siempre acompañados de materiales
divulgativos (hojas de sala con textos escritos para la ocasión y que también
recuperantextospoco accesibles),ymuchasveces,cuando setrata depelículas
mudas,conacompañamientomusicaldeintérpretesdemúsicajuvenil.
Proyecto1.9.3Organizacióndeunprogramadevisitasparaniñosyadolescentes
alaFilmotecaEspañola.
Objetivoespecífico del proyecto: Acercar la cinematografía ylas artes audiovisuales al
públicoinfantilyadolescente.
Medidasadoptadasparaimplementarelobjetivo:LainiciativaEducaFilmoteca.
Proyecto1.9.4DiversificacióndelaofertaenlaFilmotecaEspañola.
Objetivo específico del proyecto: Completar la ofertacinematog ráfica de la Filmoteca
Españolaconotrasactividadesyeventos.
Medidasadoptadasparaimplementarelobjetivo:
.-Creacióndelprograma“Filmotecaenfamilia”.
.-“EscuelaFilmoteca”.Alolargodelaño, FilmotecaEspañolaorganizatalleres
temáticos enfocados a un público adulto de una semana de duración. Estos
cursos se componen de clases teóricas impartidas por expertos y docentes de
reconocido prestigio, así como de proyecciones para poner en práctica el
conocimientoadquirido.
https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/cine/mc/fe/venymira/formacion.ht
ml
Proyecto1.9.5PuestaenmarchadelPlanIntegraldePreservacióndelPatrimonio
FílmicoaLargoPlazo.
Objetivoespecíficodelproyecto:Ponerenfuncionamientounlaboratoriofotoquímico,así
como planificar un archivodig ital de futuro que garantice la integridad de las entregas
realizadasen formatod igitale incrementarlos procesos derestauración yreproducción
dematerialesaudiovisualesúnicosyrevisarlanormativasobredepósitolegal.
Medidasadoptadasparaimplementarelobjetivo:
- Adquisición de un sistema de tratamiento documental específico de
archivosfílmicos (Axiell).Enla actualidadse estánm igrandolas basesde datos
delsistemaprevio (Arcadia)al act ual,se espera completar una primerafase de
eseprocesodemigraciónamediadosde2022.
CódigosegurodeVerificación:GEN-d1d4-f910-1146-cf02-da40-8969-32f1-3f58|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
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- Discriminación en los sistemas documentales (Axiell y Absysnet)delos
fondosfílmicosentre aquellos que son de consulta y no tienen un valor
patrimonial,deaquellosotrosquesítienenunvalorpatrimonial.
.- Refuerzo del laboratoriodigitalde tal manera que se ha incrementado la
cantidaddematerialesrestauradosdigitalmentealaño.
Proyecto 1.9.6 Impulso de los depósitos voluntarios y normalización de su
entrega.
Objetivoespecífico del proyecto: Incrementar losf ondosde la Filmoteca Española con
coleccionesprivadasdeinterésasegurandosuconservación.
Objetivo que se implementa a través de la política de incremento de
colecciones,alaquepuedeaccederseatravésdelsiguienteenlace
https://www.culturaydeporte.gob.es/dam/jcr:098b62a6-d21b-4cf8-835b-
29667c68eb06/flyer-incremento-colecciones-v3.pdf
Proyecto 1.9.7 Puestaen marcha deun programa de accesibilidaduniversal en
FilmotecaEspañola.
Objetivo específico del proyecto: Avanzar en la accesibilidad universal respecto del
patrimonio cinematográfico y audiovisual español de la Filmoteca Española y en las
instalacionesdelCineDoré.
Medidasadoptadasparaimplementarelobjetivo:
.- Desde el verano de 2020 el canal FLORES EN LA SOMBRA incluye la
programaciónmensualdepelículasconsubtítulosaccesibles.Algunosclásicos
denuestrocinesehanhechoaccesiblesdeesemodoyporesecanalporprimera
vezgraciasaesainiciativa.
.-En2021se signaron,através deunconveniofirmadoconlaFundaciónCNSE,
una sesentena detítulos documentales producidos durante la guerra civil.Esos
materiales,bajoeltítulodeLAGUERRAFILMADASIGNADAestándisponiblesa
travésdeuncanalpropiodeFEalqueseaccedeatravésdesupáginaweb
https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/cine/mc/fe/comunes/noticias/202
1/10/guerrasignada.html
https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/cine/mc/fe/cine-
dore/programacion/programaciononline.html
https://vimeo.com/channels/1731201
Proyecto1.9.8Desarrollodelprograma“Porladiversidadhumana”.
Objetivoespecíficodelproyecto:Fomentarelconocimientodeladiversidadhumanaenla
programacióndeFilmotecaEspañola
Medidasadoptadasparaimplementarelobjetivo:
Sibien no se ha desarrollado específicamente un programa parae llo,existe un
esfuerzopermanenteen laprogramacióndel cineDoréparaampliarla paletadel
origengeográficodelaspelículasqueseprogramanylos ciclosrelacionadoscon
temas dediversidad: desde laprogramación específica relacionadacon el tema
en fechas señaladas (semana delOrgullo) o mediante colaboraciones más o
menosestables(AnotherWayFilmFestival)hasta ciclosespecíficossobre temas
CódigosegurodeVerificación:GEN-d1d4-f910-1146-cf02-da40-8969-32f1-3f58|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
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quetienenqueverconladiversidadcomoCineProhibido(películasprohibidasen
suspaíses de origen) o Black Films Matters (sobre cineastas de color en la
historiadelcinedeEstadosUnidos).
Proyecto1.9.9Digitalizacióndefondos.
Objetivoespecíficodelproyecto:Garantizarelaccesoenlíneadelascoleccionesfílmicas
ynofílmicasdelaFilmotecaEspañola.
Objetivo que se va implementando mediante selección de materiales de
FilmotecaEspañoladisponiblesonlineparaeldisfrutedelaciudadanía
https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/cine/mc/fe/cine-
dore/programacion/programaciononline.html
Proyecto1.9.10Actualizacióndelasbasesdedatosfílmicas.
Objetivoespecíficodelproyecto:Garantizarlainteroperabilidadconestándareseuropeos
einternacionales.
ObjetivoqueseimplementamediantelapuestaadisposicióndelInventariodel
CineEspañolConservado.
Los principales archivos fílmicos estatales, en colaboración con el Instituto del
Patrimonio Cultural de España (IPCE), ponen a disposición de investigadores y
públicoengeneralelInventariode cineespañolconservado (ICEC),unabase de
datosenlaquesereúnenlosdatosdelaspelículascustodiadasenlosdiferentes
archivos repartidos a lo largo de la geografía española. El inventario
comprendelargometrajes de ficción hasta el año 2000ycortometrajes del
periodomudohasta1930. Enelmomentode supuestaen servicio,elbuscador
permite el accesoa los datos de casi 6000 títulos y más de 30.000 materiales
fotoquímicos. Se trata de un proyecto en marcha. La información contenida en
esteinventario será completaday actualizada conformeavancen los trabajosde
losarchivosparticipantes.
https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/cine/mc/fe/icec/icecconservado.h
tml
OBJETIVOGENERAL 2:ACTUALIZAR ELMARCO JURÍDICODEPROTECCIÓN DE
LACULTURA
Estrategia2.1Mejorarlafiscalidaddelacultura
Proyecto 2.1.3 Clarificación, en colaboración con el Ministeriod eHacienda y
Función Pública, de criterios para las deducciones fiscales a las producciones
cinematográficasyseriesaudiovisuales.
Objetivoespecíficodelproyecto:Hacer elactualsistemamásclaro, accesibleyaplicable
sobrelasproduccionescinematográficas.
Objetivo que se ha implementado mediante sucesivas modificaciones del
artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedadesdurante el periodocomprendido entre 2018y 2020, queculminan
en la que efectúa el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se
apruebanmedidas deapoyoalsectorcultural yde carácter tributariopara hacer
frentealimpactoeconómicoysocialdelCOVID-19.
CódigosegurodeVerificación:GEN-d1d4-f910-1146-cf02-da40-8969-32f1-3f58|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-d1d4-f910-1146-cf02-da40-8969-32f1-3f58
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
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https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4832
Estrategia2.6Fomentarunafinanciaciónsostenibleytransparenteparaelcine.
Proyecto2.6.1 Modificación de la Orden de Basesr eguladorade las ayudas al
cine.
Objetivoespecíficodelproyecto:Revisar,a ctualizaryclarificarloscriteriosde evaluación
deproyectos, mejorar laslíneasde ayudas selectivasa la producciónd elargometrajes
sobreproyectoyestablecerlaplurianualidaddelasayudasselectivas.
Objetivo que se ha implementado mediante la aprobación de las siguientes
normasenelperiodocomprendidoentre2018y2020:
Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases
reguladorasdelasayudasprevistasenelCapítuloIIIdelaLey55/2007,de28de
diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de
EmpresasCinematográficasyAudiovisuales
Orden CUD/426/2019, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden
ECD/2784/2015,de 18 dediciembre, por laquese regula elreconocimientodel
costedeunapelículaylainversióndelproductorylaOrdenCUD/769/2018,de17
dejulio, porlaque seestablecenlas basesreguladoras delas ayudas previstas
enelCapítuloIIIdelaLey 55/2007,de28 dediciembre,del Cine,ysedetermina
la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y
Audiovisuales
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-10176
Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajesy de
cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas
CinematográficasyAudiovisuales.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-6921
OBJETIVO GENERAL 4: EXTENDER LA CULTURA ESPAÑOLA MÁS ALLÁ DE
NUESTRASFRONTERAS
Estrategia4.7Consolidarladifusióndelcineespañolenelmundo.
Proyecto 4.7.1 Creación de una plataforma de películas en línea para
profesionales.
Objetivoespecíficodelproyecto:Poneradisposicióndelosprogramadoresdefestivales
internacionalesunainformacióndecalidadquecontribuyaamejorar lapresenciadelcine
españolenlosmismos.
Objetivoquese estáimplementado actualmenteyqueseencuentraenlafase
dediseñodelpliegodelicitaciónde laplataformavirtualde promocióny negocio
Spanish Screenings 360 de carácter fundamentalmente internaional que se
financiarácon unpresupuesto estimado deunos 3.000.000 €proveniente delos
fondos Next Generation que se ejecutará a través del componente 25: “Spain
AudiovisualHub” delPlandeRecuperación,TransformaciónyResiliencia.
Proyecto 4.7.2 Creación y perfeccionamiento de instrumentos de información
(catálogos en línea, boletín informativo internacional, etc.) sobre la industria
CódigosegurodeVerificación:GEN-d1d4-f910-1146-cf02-da40-8969-32f1-3f58|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-d1d4-f910-1146-cf02-da40-8969-32f1-3f58
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
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DECULTURA
YDEPORTE
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CINEMATOGRAFIAYDELAS
ARTESAUDIOVISUALES
cinematográficayaudiovisualespañola.
Objetivo específico del proyecto: Mejorar los conocimientos en elextranj ero sobre la
industriacinematográficayaudiovisualespañola.
Objetivoconseguidomedianteeldiseñoypublicaciónsemestraldesde2019
de los catálogos Just Spainted. New Spanish Films y Just Spainted. New
SpanishShorts paradifusiónenfestivalesymercadosinternacionales.
Proyecto4.7.3Lanzamientodelprograma“Aulacorto”enelextranjero.
Objetivo específico del proyecto: Contribuir a la difusión del español mediante nuestro
cineyartesaudiovisualesenelInstituto CervantesyenlasConsejeríasdeEducaciónen
elextranjero.
Objetivoconseguido mediante la suscripción, el 23 den oviembrede 2017,
delconvenioentre laDirecciónGenerald ePlanificaciónyGestiónEducativadel
MinisteriodeEducación, CulturayDeporte,elInstit utodela Cinematografíayde
las Artes Audiovisuales, la Asociación de la Industria del Cortometraje, la
Plataformade NuevosRealizadoresy laCoordinadoradel CortometrajeEspañol
paralapromociónydifusiónenelexteriordelaplataformaAulacorto
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-14990
Proyecto 4.7.4 Establecimiento de acuerdos de difusión con las nuevas
plataformas.
Objetivo específico del proyecto: Difundir las producciones cinematográficas y
audiovisualesespañolasenelextranjero.
Laprime ramedida adoptada para iniciar la implementación del objetivo fue la
creación por el Consejo de Ministros del 9 de marzo de 2021, a propuesta del
MinisteriodeCulturay Deporte, delDíadelCine Españolquequedaráinstaurado
enlasagendasculturalesel 6deoctubre. Enlaprimera edición,en alrededorde
uncentenarde países, fueronorganizadas proyecciones depelículasespañolas
en50embajadas,40institutosCervantesy18centros culturalesdeEspañaenel
exterior, y varias plataformas audiovisuales se sumaron a la celebración
ofreciendopelículas españolas ycontenidosespeciales relacionadosconel cine
español.
Proyecto4 .7.5 Impulso de la participación española en programas europeos e
iberoamericanos,como“Ibermedia”,dirigidosalacoproducción.
Objetivoespecíficodelproyecto:Fomentarunmayorpotencialdemercado.
Objetivoque se está implementando desdeque en 2019 España asumiera la
presidenciadelprograma Ibermediayrenovaraelcargo en2021. Enestosaños,
elICAAha duplicadosuaportación ordinariaalfondo (hapasadode200.000€ a
500.000 €) y contribuirá con una dotación extraordinaria de 3.300.000 €entre
2021y2023 provenientedelos fondosNextGenerationqueseejecutaráatravés
del componente 25: “Spain Audiovisual Hub” del Plan de Recuperación,
TransformaciónyResiliencia,destinadosalapoyoa lacreacióndigitalatravésde
iniciativas de formación y desarrollo de proyectos audiovisuales en la región
iberoamericana.Además,desde lapresidencia deIbermediase hapromovidoun
acuerdo conBlood Window, el proyecto deVentana Sur destinado al fomentoy
promoción de la producción de género de terror y fantástico en la región
iberoamericana, y se estimulan nuevas líneas para estimular el programa y
CódigosegurodeVerificación:GEN-d1d4-f910-1146-cf02-da40-8969-32f1-3f58|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
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ARTESAUDIOVISUALES
afrontarlosretosdelaevoluciónycambiosdelsector.
OBJETIVOGENERAL5:IMPULSARLAACTIVIDADCREADORA
Estrategia5.6Fomentarlacreacióncinematográficayaudiovisual.
Proyecto5.6.1Creacióndelaplataforma“NuevosCineastas”ysuconsideración
comoacontecimientodeexcepcionalinteréspúblico.
Objetivoespecífico delproyecto:Impulsarlaprofesionalizacióneinternacionalizaciónde
loscreadorescinematográficosypromoverelapoyoprivadoalosmismos.
Medidas adoptadas para implementar el objetivo: creación de la innovadora
línea de “ayudas a laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo de
proyectosaudiovisuales” convocadaa finales de 2021,que se financiaráconun
presupuesto estimado de unos 9.000.000 € proveniente de los fondos Next
Generationqueseejecutaráatravésdelcomponente25:“SpainAudiovisualHub”
delPlandeRecuperación,TransformaciónyResiliencia.
Proyecto 5.6.2 Realización de un estudio prospectivo multidisciplinar de la
cinematografía ylas artes audiovisuales españolas (Academia delas Artes y las
CienciascinematográficasdeEspaña,Universidades,etc.).
Objetivoespecíficodelproyecto:Potenciareimpulsarelcinedeenfoquecultural.
Medidasadoptadasparaimplementarelobjetivo:
Proyecto5.6.3Puestaenmarchadelprograma“ICAA-DifusiónCortometrajes”.
Objetivoespecífico del proyecto:Fomentar la difusión decortometrajes como mediode
expresión artística y cultural mediante ayudas, apoyo en festivales y promoción
internacional.
Medidas adoptadas para implementar el objetivo: el diseño y publicación
semestral desde 2019 del catálogo Just Spainted. New Spanish Shorts para
difusión en festivales y mercados internacionales realizado encola boración con
los catálogos autonómicos de promoción internacional del cortometraje y las
distribuidoras de cortos españolas, entre otros. Cuenta con un total de más de
cien títulos con potencial para el circuito de festivales internacionales, y desde
2022 incluye también una nueva sección para cortos en post-producción, así
como un directorio del sector del cortometraje en España con referencias a
asociacionesyfestivalesquetengancompeticióninternacionaldecortos.
Desde2021,elICAAhaimpulsado enelmarcodel ShortFilmCornerdelFestival
deCannes un programadedicado a loscortos de escuelatitulado 2cool4school,
como apuesta por el talento nacional audiovisual más joven al que se quiere
introducirenlosforosprofesionalesdesdelasfasesinicialesdesucarrera.
Tambiéncon elfinde impulsarel posicionamientodelos cortosespañoles enel
mercado internacional, el ICAA favoreció que en 2022 España fuera el país
invitadodelFestivalInternacionaldeCortometrajesdeClermont-Ferrand(Francia)
unode losm ercadosmás relevantesdel circuitointernacional para lapromoción
del cortometraje. Elcertamen proyectó más de 60 obras y puso el foco en una
retrospectivadelosúltimos20añosdelcortometrajeespañol.
Actualmente se encuentra en la fase de diseño del pliego de licitación de la
CódigosegurodeVerificación:GEN-d1d4-f910-1146-cf02-da40-8969-32f1-3f58|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
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ARTESAUDIOVISUALES
plataforma virtual de promoción y negocio Spanish Screenings 360 de carácter
fundamentalmenteinternaionalquesefinanciarácon unpresupuestoestimadode
unos3.000.000 € provenientede losfondos NextGeneration que seejecutará a
través del componente 25: “Spain Audiovisual Hub” del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Esta plataforma contará con un espacio
especializadoparadifusióndecortometrajesespañoles.
ElReal Decreto-ley17/2020, de5 de mayo,por elque se apruebanmedidasde
apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto
económicoy social del COVID-19, incluyó elincremento de la intensidad de las
ayudaspúblicasque puederecibirun cortometrajedel75% al85%dadosuvalor
cultural y la dificultad de acceder a financiación, y asimismo se favoreció que
pudieran acceder a incentivos fiscales, lo que no se contemplaba hasta el
momento.
Además,lainnovadoralíneade“ayudasalaboratoriose incubadorasdecreación
ydesarrollode proyectosaudiovisuales”convocadaafinales de2021, contempla
que entre sus beneficiarios puedan estar iniciativas destinadasa desarrollo de
proyectosdecortometraje.
Proyecto5.6.4Puestaenmarchadelprograma“ICAA-DifusiónDocumentales”.
Objetivoespecíficodelproyecto:Fomentarladifusióndedocumentalescomoinstrumento
deexpresiónartísticayreflejodelarealidadsocial medianteayudas,apoyoenfestivales
ypromocióninternacional.
Medidas adoptadas para implementar el objetivo: el diseño y publicación
semestral desde 2019 del catálogo Just Spainted. New Spanish Films para
difusiónenfestivalesymercadosinternacionalesqueincluyetítulosespecíficosde
documentales.
Actualmente se encuentra en la fase de diseño del pliego de licitación de la
plataforma virtual de promoción y negocio Spanish Screenings 360 de carácter
fundamentalmenteinternaionalquesefinanciarácon unpresupuestoestimadode
unos3.000.000 € provenientede losfondos NextGeneration que seejecutará a
través del componente 25: “Spain Audiovisual Hub” del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Esta plataforma contará con un espacio
especializadoparadifusióndedocumentalesespañoles.
ElReal Decreto-ley17/2020, de5 de mayo,por elque se apruebanmedidasde
apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto
económicoy social del COVID-19, incluyó elincremento de la intensidad de las
ayudaspúblicas quepuede recibirun documentaldel50%a l75% dadosu valor
culturalyladificultaddeaccederafinanciación.
La innovadora línea de “ayudas a laboratorios e incubadoras de creación y
desarrollo de proyectos audiovisuales” convocada a finales de 2021, contempla
que entre sus beneficiarios puedan estar iniciativas destinadasa desarrollo de
proyectosdocumentales.
Proyecto5.6.5Puestaenmarchadelprograma“ICAA-DifusiónAnimación”.
Objetivo específico del proyecto: Fomentar la difusión de obras cinematográficas y
audiovisuales de animación como medio de expresión artísticae innovación mediante
ayudas,apoyoenfestivalesypromocióninternacional.
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CINEMATOGRAFIAYDELAS
ARTESAUDIOVISUALES
Medidas adoptadas para implementar el objetivo: el diseño y publicación
semestral desde 2019 del catálogo Just Spainted. New Spanish Films para
difusiónenfestivalesymercadosinternacionalesqueincluyetítulosespecíficosde
animación.
Actualmente se encuentra en la fase de diseño del pliego de licitación de la
plataforma virtual de promoción y negocio Spanish Screenings 360 de carácter
fundamentalmenteinternaionalquesefinanciarácon unpresupuestoestimadode
unos3.000.000 € provenientede losfondos NextGeneration que seejecutará a
través del componente 25: “Spain Audiovisual Hub” del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Esta plataforma contará con un espacio
especializadoparadifusióndelaanimaciónespañola.
Por otro lado, el ICAA ha incrementado considerablemente su actividad de
promoción internacional de la animación participando de manera continuada
desde 2019 en Pixelatl (México) el principal encuentro de vinculación entre
creadoreslatinoamericanos ylasindustrias globales dela animación, elcómic y
los videojuegos, donde ese año España fue país invitado; o en el Festival
InternacionaldeCinedeAnimacióndeAnnecy(Francia),entreotros,asícomoha
colaboradoenactividadesimpulsadaspor laLigaiberoamericanadelaanimación
ylosPremiosQuirinodelaanimaciónIberoamericana.
Apartirde2019,atravésdelaOrdenCUD/426/2019,de11deabril,porlaquese
modifica laOr denECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulael
reconocimientodel coste deu napelícula y lainversión del productor yla Orden
CUD/769/2018,de17dejulio,porla queseestablecen lasbasesreguladorasde
lasayudasprevistas enelCapítulo IIIdelaLey55/2007, de28de diciembre,del
Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas
Cinematográficas y Audiovisuales https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-
2018-10176,se estableció una reserva específicadel 8% (10% desde 2021)en
lasayudasdeproducciónparaproyectosdeanimacióngarantizandoeldinamismo
delsector.
ElReal Decreto-ley17/2020, de5 de mayo,por elque se apruebanmedidasde
apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto
económicoy social del COVID-19, incluyó elincremento de la intensidad de las
ayudaspúblicasquepuederecibir unapelícula deanimaciónde hasta2.500.000
€del50%al75%dadosuvalorculturalyladificultaddeaccederafinanciación.
La innovadora línea de “ayudas a laboratorios e incubadoras de creación y
desarrollo de proyectos audiovisuales” convocada a finales de 2021, contempla
que entre sus beneficiarios puedan estar iniciativas destinadasa desarrollo de
proyectosdeanimación.
Tercera.-Se estátrabajando desdeestemomentoenlaelaboracióndelPlande
ActuacióndelICAAparaelperiodo2022-2025,cuyoborradorseacompaña.
CódigosegurodeVerificación:GEN-d1d4-f910-1146-cf02-da40-8969-32f1-3f58|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-d1d4-f910-1146-cf02-da40-8969-32f1-3f58
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):BEATRIZNAVASVALDÉS|FECHA:30/03/202218:29|Sinacciónespecífica
24.ALEGACIONESFORMULADASPORLASRA.DÑA.ISABELSUAREZDÍAZ,DIRECTORA
DELO.A.INSTITUTOGEOLÓGICOYMINERODEESPAÑA(IGME),PORSUPLENCIA,DESE
EL14 DEFEBRERODE 2019HASTAEL 31DE MARZO DE2020YEL SR.D. FRANCISCO
GONZÁLEZLODEIRO,DIRECTORDELO.A.INSTITUTOGEOLÓGICOYMINERODEESPAÑA
DESEEL16DEMARZODE2017HASTAEL14DEENERODE2019
ALEGACIONESALANTEPROYECTODEINFORMEDEFISCALIZACIÓNDEL
ESTADODECUMPLIMIENTODELASDISPOSICIONESADICIONALES4ªY6ª
DELALEYDERÉGIMENJURÍDICODELSECTORPÚBLICO,CONRELACIÓN
ALCONTROLDEEFICACIA(ARTS.85Y92)YMEDIOSPROPIOS(ART.86),
PORLASENTIDADESDELSECTORPÚBLICOESTATALADSCRITASAL
ÁREAPOLÍTICO-ADMINISTRATIVA
Cómo alegación complementaria al escrito que presenta el Consejo Superior de
InvestigacionesCientíficas(CSIC)yencalidaddeDirectoresdelIGMEdurantelosperiodosen
los que el Tribunal de Cuentas realizaes tecontrol, se quiere dejar constancia respecto al
apartado3-14delinformeenelquesedicelosiguiente:
-�
EnelcasodelIGME,se señalaque“nojustificandisponerdeprocedimientosni
dedocumentosdeplanificacióndecarácterestratégicodelaentidad,osiquiera
de programación de sus actuaciones”, careciendo de planificación, tanto
plurianualcomoanual
·�Que existía por parte del organismo una planificación plurianual de
actividadescon evaluación por indicadores cuantificaday que anualmente
serevisabapara supresentaciónyposterioraprobaciónenel marcodelas
Leyes Generales de Presupuestos,d andop or lo tanto cumplimientoa la
LEY47/2003de26denoviembre,GeneralPresupuestaria.Estainformación
espúblicayactualmenteestádisponibleenlossiguientesenlaces.
SepresentancomoANEXOSlosdocumentos.
En los años en los que no ha sido aprobado el Presupuesto General delEsta do
igualmente se realizaba esta actividad de planificación y evaluación. Se realizaba
anualmente en el momento de la elaboración de un proyecto de presupuesto
realizandoasíel controldeeficacia yactuacionespo rpartede lainstituciónadaptado
almarcopresupuestarioy deproyectosdegasto. Ladocumentaciónjustificativahade
estartantoenelpropioorganismocomoenlaOficinaPresupuestariadelMinisteriode
CienciaeInnovación.
CódigosegurodeVerificación:GEN-0103-39fb-3962-2dde-7527-5ef0-7bf9-b5df|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
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DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):FRANCISCOGONZÁLEZLODEIRO|FECHA:05/04/202211:40
FIRMANTE(2):ISABELSUAREZDIAZ|FECHA:05/04/202213:33|Sinacciónespecífica
·�El 5 deabril de 2019 se celebra ConsejoRector del IGME, en el que,entre otras
cosas,se encomienda la elaboraciónde unPlan Estratégico.En Octubrede 2019se
reúne el grupo encargadode la elaboración del Plan (reuniones en el CSIC) y en
noviembreseenvía encuestaatodo elpersonalso brelaslíneasm aestrasdelPlan. En
Enerosecirculaatodoelpersonalelresultadodelaencuestayseinicialaelaboración
deldocumento. Laúltimaversión queexisteesde l27de enerodel202 0.Toda esta
documentaciónhadeobrarenelGabineteTécnicodelanuevadireccióndelIGME.
·�EnelConsejoRectordeAbrildel2019sepresentanresultadosconindicadores,tanto
detemasdegestión,presupuestoy RRHHcomodeevaluacióndelaa ctividadtécnica
einvestigadoradelIGME.
RespectoalapartadoII.4.1NormativaparalaIgualdadefectivademujeresyhombres.
·�SeestablecióunComitédeIgualdadenelIGME,quienllevóacaboelPlandeIgualdad
enelOrganismo.Enélseestablecíanactuacionesenelmarcodelanormapara
avanzarhacialaigualdadefectivademujeresyhombres.Ladocumentaciónjustificativa
hadeestarenelIGME
RespectoalapartadoIII.3Adaptacióndelosmediospropiosyserviciostécnicos.
·�El IGME no dispone de personalidad jurídica, desde el 1 de abril de 2021 y en
consecuencianoestáfacultadoparadeterminarsicumplióconlaadaptaciónalanueva
LeydeRégimenJurídico.
·�Hayquehacerconstar,quesetrabajóintensamenteparaadaptarsealanuevaley,para
ellose hacenlas siguientesmencionesy seproporciona lasiguiente informacióncuya
documentaciónjustificativahadetenerelOrganismo.
·�Con fecha de 19 de octubre de 2017, el Director del IGME remitió el segundo
borradorde modificacióndel estatutodel IGME,así comola memoriadel análisisde
suimpacto,elprimerborradorseremitióen2017.
·�Encuantoalaoportunidaddelano rmasepuedecitarlaadaptacióndelEstatutoalas
leyes 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicasy 40/2015de régimen jurídicodel SectorPúblico, así como a lavigente ley
14/2011 de la Ciencia, Tecnología e Innovación; RD Legislativo 3/2011 del texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la ley 2/2011 de Economía
Sostenible.
·�Seplanteabaasí, deacuerdoalasdi rectricesdela SecretariadeEstado Investigación,
Desarrolloe Innovación,ampliar la posibilidadde queel IGME actuasecomo medio
propioyserviciotécniconosol orespectodelaAGE,sino tambiénrespectodeotros
poderesadjudicadores. Así mismo, se proponíala reordenación de competencias de
CódigosegurodeVerificación:GEN-0103-39fb-3962-2dde-7527-5ef0-7bf9-b5df|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-0103-39fb-3962-2dde-7527-5ef0-7bf9-b5df
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):FRANCISCOGONZÁLEZLODEIRO|FECHA:05/04/202211:40
FIRMANTE(2):ISABELSUAREZDIAZ|FECHA:05/04/202213:33|Sinacciónespecífica
los departamentos del IGME. Se establecía la derogación normativa, el impacto
presupuestarioyporrazóndegénero.
Existemuchadocumentación sobrelostrabajos desarrolladosporelIGME quefinalmente no
sirvieron para el fin propuesto, al determinarse la integración en el CSIC y perder su
personalidadjurídicaysu actuaciónestatutariaeinternacional,pero quejustificanlas acciones
desarrolladasyevidencianelcumplimientodelasnormas.
Por todo lo expuesto y lo que se evidencia en la documentación anexa, se solicita se
reconsiderenalgunas de las afirmacionesr ecogidasen el informe provisional del Tribunal de
Cuentas, así como que se solicite al IGME que presente la documentación que aquí se
referencia,porconsiderarque lavaloración quefiguraenel AnexoI-3/6no correspondecon
larealidaddelOrganismo.
GONZALEZ
LODEIRO
FRANCISCO -
01375339P
Digitally signed by GONZALEZ
LODEIRO FRANCISCO - 01375339P
DN: c=ES,
serialNumber=IDCES-01375339P,
givenName=FRANCISCO,
sn=GONZALEZ LODEIRO,
cn=GONZALEZ LODEIRO FRANCISCO -
01375339P
Date: 2022.04.05 11:40:47 +02'00'
CódigosegurodeVerificación:GEN-0103-39fb-3962-2dde-7527-5ef0-7bf9-b5df|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-0103-39fb-3962-2dde-7527-5ef0-7bf9-b5df
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):FRANCISCOGONZÁLEZLODEIRO|FECHA:05/04/202211:40
FIRMANTE(2):ISABELSUAREZDIAZ|FECHA:05/04/202213:33|Sinacciónespecífica
25.ALEGACIONES FORMULADASPORLAILMA. SRA. DÑA.MARIA ANTONIA MORILLAS
GONZÁLEZ, DIRECTORA DEL O.A. INSTITUTO DE LA MUJER PARA LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES(IM)
ALEGACIONESANTEPROYECTODEINFORMEDEFISCALIZACIÓNDELESTADO
DECUMPLIMIENTODELASDISPOSICIONESADICIONALES4ªY6ªDELALEYDE
RÉGIMENJURÍDICODELSECTORPUBLICO,CONRELACIÓNALCONTROLDE
EFICACIA(ARTS85Y92)YMEDIOSPROPIOS(ART86)PORLASENTIDADESDEL
SECTORPÚBLICOESTATALADSCRITASALÁREAPOLÍTICOADMINISTRATIVA,
REMITIDOPORELTRIBUNALDECUENTAS
En respuesta al anteproyecto de informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las
disposicionesadicionales4ªy6ªdelaLeydeRégimenJurídicodelSectorP ublico,conrelaciónal
controlde eficacia (arts 85 y92) ymedios propios (art 86) porl asentidades del sector público
estataladscritasaláreaPolíticoadministrativa,remitidoporelTribunaldeCuentasyenrelacióna
lascuestionesyrecomendacionesseñaladas,dentrodel plazoestablecidoparaelloseformulanlas
siguientesalegaciones:
Enprimerlugaryrespectoalaplanificaciónplurianualseñaladacabeindicar:
QueexisteunaplanificaciónconformealosplanesestratégicosdeIgualdaddeoportunidades:
2008 – 2011 / 2014-2016/ 2017 – 2021, dichos documentos tal y como se indica en su
introducciónhan sidodiseñados yelaboradospor elInstituto dela mujer,remitidos alórganod e
participación ciudadana, previsto en el Consejo de participación de la Mujer, conforme a lo
previsto en el art 17 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeresyhombres.
Elplanactualizado paraelperíodo2022 -2025,vinculante paraelOA Institutode lasMujeresse
encuentra actualmente publicado en la web del OA Instituto de las Mujeres:
https://www.inmujeres.gob.es/elInstituto/PlanesEstrategicos/home.htm
Entodocaso,atendiendo alasrecomendaciones señaladasseprocederáaelaborar undocumento
de planificación de actividades, centrado exclusivamente en las competencias a desarrollar
exclusivamenteporel OAInstitutodelas Mujeres,paraelqu esepondráen marchaelestudio de
aquellasmedidasquedebanincluirseenunplanespecíficodeesteorganismo.
CódigosegurodeVerificación:GEN-741a-c90c-520f-ad5d-f4de-5fd1-446a-8003|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-741a-c90c-520f-ad5d-f4de-5fd1-446a-8003
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FIRMANTE(1):MARIAANTONIAMORILLASGONZALEZ|FECHA:04/04/202208:38|Sinacciónespecífica
26. ALEGACIONES FORMULADAS POR LASRA. DÑA.ROCÍO RODRÍGUEZ PRIETO,
DIRECTORADELO.A.INSTITUTODELAMUJERPARALAIGUALDADDEOPORTUNIDADES
(IM)DESDEEL22DEMARZODE2019HASTAEL29DEENERODE2020
27. ALEGACIONES FORMULADAS POR LAILMA.SRA. DÑA AMAYA DE MIGUEL TORAL,
DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA
(INAEM)
Seharecibido,en fecha15demarzo 2021,el“AnteproyectodeInformedeFiscalizacióndelestadode
cumplimientodelasDisposicionesAdicionales4ªy6ªdelaLeydeRégimenJurídicodelSectorPúblico,
conrelaciónalcontroldeeficacia(arts.85y92)ymediospropios(art.86),porlasEntidadesdelSector
PúblicoEstataladscritasalÁrea Político-Administrativa.”,enel quese hacerreferenciaal O.AInstituto
NacionaldelasArtesEscénicasydelaMúsica.
Enelmismo seformula:“2-49.-O.A.InstitutoNacionaldelasArtesEscénicasydelaMúsica(INAEM).
Adscritoal Ministerio deCultura y Deporte.Solo ha elaboradoun elementodeplanificación plurianual
denominado “Plan de Transformación del INAEM 2018-2021”, con la finalidad de adaptarse a las
recomendacionesdelosinformesdefiscalizaciónaprobadosporelTribunaldeCuentasel25dejuliode
2003 y el 30 de noviembre de 2017. El organismo manifiesta disponer de otros documentos de
planificación, como el “Plande Cultura 2020”, o los “Planes Directores” que elaboran los centrosde
creaciónartística, queresponden aotrasfinalidadesdelas queaquíse analizan.No seha elaborado
ningún documento de planificaciónan ual,ni informesde seguimiento.Cabe resaltar la confusión del
organismoalmanifestarquenoestáobligadoaajustarsealosrequisitosdeplanificaciónprescritospor
los artículos 85 y 92 de la LRJSP. En definitiva, la entidad carece deplanificación que contemple
razonablementelos requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados
como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores),por lo que no se considera
susceptibledesoportarningúntipodecontroldeeficacia.
Enestesentido,esteorganismoautónomorealizalassiguientesalegaciones:
Enrelaciónconlaob ligacióndeaprobarelPlaninicial deactuación,previstoenel artículo92delaLey
40/2015,de 1 de octubre,de Régimen Jurídico delSector Público, el organismo nocuenta con dicho
planinicial deactuación, habidacuentade quesucreaciónse produjoen virtudde lodispuesto porel
artículo87.3delaLey50/1984,de30dediciembre,dePresupuestosGeneralesdelEstadopara1985.
La Abogacía del Estado del Ministerio de Culturay Deporte, ensu informe de 8 de abril de 2019,
determinó que el INAEM se ajusta al régimen del os artículos97 a 102 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en consecuencia, no se encuentra sujeto a la
obligacióndeaprobarunplandeactuación delorganismoniadaptarsealodispuestoporelartículo84,
porestarya incardinadoeneste preceptoy cumplirelrégimen ordinariodefuncionamiento previstoen
dichaLey.
Porloqueserefierealaplanificación,elINAEMcuentacondistintosinstrumentosque,aunno estando
integrados en un único documento, permiten establecer con carácter sistemático una evaluación
programáticadefinesaconseguir,resultadosaalcanzarymediosparasuprosecución.
Noobstante,conlafinalidaddemejorarelcontroldeeficaciaypaliarlacarenciadeunúnicodocumento
de planificación estratégica del organismo (hasta ahora la planificación se soportaban en diversos
documentosdeplanificaciónplurianual),desdediciembrede2021sehaestado elaborandounborrador
AMAYADEMIGUELTORALPALACIOS-2022-03-2116:46:07CET
LaautenticidaddeldocumentopuedesercomprobadamedianteelCSV:OIP_I37UZZBESIXF2NLFW9EENPR2LWR9enhttps://www.pap.hacienda.gob.es
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de plan plurianual de actuación 2022-2025 del organismo, que está pendiente de su remisión y
aprobaciónporlaSubsecretaríadelMinisteriodeCulturayDeporte.
LADIRECTORAGENERALDELINAEM
AmayadeMiguelToral
AMAYADEMIGUELTORALPALACIOS-2022-03-2116:46:07CET
LaautenticidaddeldocumentopuedesercomprobadamedianteelCSV:OIP_I37UZZBESIXF2NLFW9EENPR2LWR9enhttps://www.pap.hacienda.gob.es
28. ALEGACIONES FORMULADAS POR LAILMA.SRA. DÑA CONSUELO SÁNCHEZ
NARANJO, DIRECTORADEL O.A. INSTITUTO NACIONAL DEADMINISTRACIÓN PÚBLICA
(INAP)
MINISTERIO
DEHACIENDA
YFUNCIÓNPÚBLICA
INSTITUTONACIONALDE
ADMINISTRACIÓNPÚBLICA
DIRECCIÓN
CORREOELECTRÓNICO
ATOCHA,106
28012-MADRID
TEL.:912739147
FAX:912739160
direccion@inap.es
S/REF
.
N/REF.
CJBR/rmm
FECHA
23demarzode2022
ASUNTO
AlegacionesalInformede
Fiscalización.
DESTINATARIO
Excmo.Sr.
D.JoanMauriMajós
ConsejerodeCuentas
SeccióndeFiscalización
Departamentodelasactuacionesde
caráctereconómicoydecarácter
general.
TribunaldeCuentas..
ALEGACIONESALANTEPROYECTODELINFORMEDEFISCALIZACIÓNELABORADO
PORELTRIBUNALDECUENTAS.
Confecha 8demarzo de2022 seharecibidoelanteproyecto del “Informede fiscali zación
delestado de cumplimientodelas disposicionesadicionales4ª y6ªde laLeyde Régimen
Jurídicodel Sector Público,conrelación alcontrolde eficacia (artículos85y 92) ymedios
propios (artículo 86) por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-
administrativa”, habiéndose comunicado que se dispone de un plazo de quince días para
formular las alegacionesque se estime pertinentes ante el Departamento de Fiscalización
delTribunaldeCuentas.
Conformeaello,seformulanlassiguientesALEGACIONES:
1ª.-EnelapartadoIII.3-02(Conclusiones)delanteproyectosedicequelascomprobaciones
practicadassobrelasentidadesrelacionadasenelcuadronº1(entrelasqueseencuentrael
INAP)serefierenalperíodocomprendidoentreel2deoctubrede2016yel31dediciembre
de2020.
Enestepuntohayqueseñalarqueocupoel cargode DirectoraGeneraldelINAPdesdeel
día17demarzode2021,esdecir,fueradelperíodocomprendidoenelpárrafoanterior.
O F I C I O
CódigosegurodeVerificación:GEN-eea0-745d-c48f-cc5e-71fe-7597-4d9d-2945|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-eea0-745d-c48f-cc5e-71fe-7597-4d9d-2945
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):CONSUELOSANCHEZNARANJO|FECHA:23/03/202213:50|Sinacciónespecífica
MINISTERIO
DEHACIENDA
YFUNCIÓNPÚBLICA
INSTITUTONACIONAL
DEADMINISTRACIÓNPÚBLICA
2ª.-No obstante loanterior, apartirdel segundotrimestre de2021se inicióunproceso de
actualizacióndeldocumentoPlanEstratégicodelINAP(2021-2024)aprobadoen diciembre
de2020,dandocomoresultadounnuevoPlanEstratégicoPlurianualdelINAP(2021-2024)
que se adjunta y que está publicado en la página web del Organismo www.inap.es,
adecuado a la metodología IGSAP de planificación estratégica y en el que se han
establecido los objetivos generales del Instituto, sus estrategias y sus proyectos para el
períodoconsiderado.
3ª.- Una vez elaborado este Plan Estratégico Plurianual, debe ser desagregado en los
correspondientes Planes Operativos Anuales (POA) en los que se reflejan para cada
ejercicio las actividades que configuran cada proyecto, los resultados que se espera
alcanzar con su ejecución, así como los indicadores de medición en la consecución de
dichosresultados.
Con elfin de determinar todos estos elementos, elINAP ya realizó el mismo año 2021e l
primerPlan OperativoAnual, enelque serecogian losproyectosa desarrollardicho añoy
por cada uno de ellos, los indicadores de resultados, la descripción de actividades, el
seguimientodelaejecucióndelasmismasyeldeindicadoresderesultados,documentación
queestáatotaldisposicióndelTribunaldeCuentasparatodoaquelloqueserequiera.
Enelmomentoactualseestán elaborandotantoelinformedeseguimientoyevaluacióndel
POA2021comoelPOA2022.
Se entiende que todo lo anterior puede conducir a la corrección de determinadas
deficienciasseñaladas fundamentalmenteenelapartado 3-14del Anteproyectodel informe
defiscalizaciónquehasidoremitido.
LADIRECTORAGENERALDELINAP.-ConsueloSánchezNaranjo.
CódigosegurodeVerificación:GEN-eea0-745d-c48f-cc5e-71fe-7597-4d9d-2945|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-eea0-745d-c48f-cc5e-71fe-7597-4d9d-2945
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):CONSUELOSANCHEZNARANJO|FECHA:23/03/202213:50|Sinacciónespecífica
29.ALEGACIONESFORMULADASPORELSR.D.MANUELARENILLASÁEZ,DIRECTORDEL
O.A.INSTITUTONACIONALDEADMINISTRACIÓNPÚBLICA(INAP)DESDEEL13DEMARZO
DE2012HASTAEL15DESEPTIEMBREDE2018
Enlasm emoriasanualesde actividaddel INAP(https://www.inap.es/en/memorias -
y-cartas-de-servicios)seincluyenlasactividade srealizadasenmateriadeofertade
empleo público, formación general, formación p ara directivos públicos, cursos
selectivos, proyectos de investigación, j ornadas, bibliografías, convenios,
colaboraciones,etc.
Enel «Balancefinal delPlan EstratégicoGeneral delINAP 2012-2015» serecoge
un resumen de las actividades anteriores
(https://www.inap.es/documents/10136/1693432/BalancePEG_INAP2016.pdf/c ba6
6c39-18ff-0d29-d7fb-9fec6326953e)
Esainformacióntambiénseencuentraenel«Informeanualdeseguimientodelplan
estratégico-año 2017»: (https://www.inap.es/documents/10136/171663 9/Informe-
de-seguimiento-PEG-2017.pdf/159de644-17ba-7e7b-9d7f-93e ea8054c96) y en el
«Informe anual de seguimiento del plan estratégico- año 2018»
(https://www.inap.es/documents/10136/1716639/Informe-de-seguimiento-PEG-
2018.pdf/027ba5b2-b72e-b6ff-018e-3d73ff25fa94)
ARENILLA
SÁEZ
MANUEL -
16531669
M AUTH
Firmado
digitalmente por
ARENILLA SÁEZ
MANUEL -
16531669M AUTH
Fecha: 2022.03.21
12:43:22 +01'00'
30.AL EGACIONESFORMULADAS POR ELILMO.SR. D.JOSÉ MARÍA SALOM PIQUERES,
DIRECTOR GENERAL DEL O.A. INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL
ESTEBANTERRADAS(INTA)
31.A LEGACIONESFORMULADAS POR ELILMO. SR. D. SEBASTIÁNMA RCOSMORATA,
DIRECTOR GERENTE DEL O.A. INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y
EQUIPAMIENTODELADEFENSA(INVIED)
CORREOELECTRÓNICO
C/ISAACPERAL20
-
32
inviedua@oc.mde.es
28015MADRID
TEL.900
210425
FAX:916020885
SECRETARIADEESTADODEDEFENSA
INSTITUTODEVIVIENDA,INFRAESTRUCTURAY
EQUIPAMIENTODELADEFENSA
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MINISTERIO
DEDEFENSA
Asunto
: ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DEL INFORME DE “FISCALIZACIÓN DEL
ESTADODECUMPLIMIENTODELASDISPOSICIONESADICIONALES4ªY6ªDELA
LEYDERÉGIMENJURÍDICODELSECTORPÚBLICO,CONRELACIÓNALCONTROL
DEEFICACIA(ARTS.85Y92)YMEDIOSPROPIOS(ART.86)PORLASENTIDADES
DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL ADSCRITOS AL ÁREA POLÍTICO-
ADMINISTRATIVA.
Destinatario:
SUBDIRECTORTÉCNICO DEL DEPARTAMENTODE LAS ACTUACIONESDE
CARÁCTER ECONÓMICO Y DE CARÁCTER GENERAL. SECCIÓN DE
FISCALIZACIÓN.TRIBUNALDECUENTAS.
Confecha11demarzode2022,seharecibidoenesteOrganismoautónomoInstitutode
Vivienda,InfraestructurayEquipamientodelaDefensa,enadelanteINVIED,dirigidoasu
actual Director Gerente, el Informede “Fisc alizacióndel estado de cumplimiento de las
Disposicionesadicionales 4ªy6ª delaLey de RégimenJurídicodel SectorPúblico,con
relaciónalcontroldeeficacia(arts.85y92)ymediospropios(art.86)porlasentidadesdel
sector público estatal adscritos al área político-administrativa”, procedente del
Departamentodelasactuacionesdecaráctereconómicoydecaráctergeneral,Secciónde
Fiscalización,delTribunaldeCuentas,alosefectosdeltrámiteestablecido enel artículo
44.1delaLey7/1988,de5deabril,deFuncionamientodelcitadoTribunal.
TieneporobjetoqueenelplazodequincedíasseformulenporelDirectorGerentedeeste
Organismo autónomo, Don Sebastián Marcos Morata, por tal condiciónd esde el 22 de
febrerode2021hastaelmomentoactual,lasalegacionesqueporesteINVIEDseestime
pertinentes,juntoconlosdemásdocumentosyjustificantesoportunos.
Adichasalegaciones se adhieren losantiguosDirectoresGerentesdel Organismo, Don
Jaime Denis Zambrana y Don Atilano Lozano Muñoz, que desempeñaron el cargo,
respectivamente,desdeel2deoctubrede2016hastael20dediciembrede2016ydesde
el21dediciembrede2016al16deenerode2021.
A la vista del citado informe, este Instituto expresa, en general, su conformidad con el
mismo,manifestandoquesevaaprofundizarenlostemascalificadosporeseTribunalde
Cuentasde carácteresencial enrelaciónconlosobjetivosdel organismo,justificando su
suficienciao idoneidadylosindicadores paramedirlos, talcomoseñala,paraqueestos
permitanunverdaderocontroldeeficaciaydeestaformamejorarla“valoración”quefigura
en el Anexo I del citado informe, realizada según la documentación de planificación
aportadaporelINVIED,queenestetrabajohasidocalificadacomo2,enuníndicequeva
de0a4.
Noobstantelo anterior,seformulanlassiguientesalegacionessobredistintospuntosdel
informedefiscalización,desusconclusionesyrecomendaciones:
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1.- Falta de aprobación del Plan anual de actuación por el Departamento de
dependencia,enestecasoelMinisteriodeDefensa(punto2-19).
Enre lacióncon el punto 2-19en el que seseñ ala“la falta de aprobación delosplanes
anualespor eldepartamento delque dependao estévinculado elorganismo noha dado
lugar en ningún caso a las consecuencias previstas en el artículo 92.2, esto es, la
paralización de las transferencias que deban realizarse a su favor con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado”, se significa que el Plan anual de actuación del
Organismoautónomo INVIEDpara2020,fueaprobadopor elPlenodel Consejo Rector,
órganodegobiernodelmismojuntoalDirectorGerente,yórganocolegiadoquepresidela
SecretariadeEstadodeDefensa,talcomosedisponeenlosartículos11y12delEstatuto
delOrganismo, aprobadoporReal Decreto1080/2017,de 29dediciembre, eldía20 de
diciembrede2019,enel últimotrimestredelaño,encumplimiento delartículo92.2dela
Ley40/2015,de1deoctubre,deRégimenJurídicodelSectorPúblico(LRJSP).
DesdelaaprobacióndeestePlananualdeactuaciónpara2020sehavenidoproduciendo
suactualizaciónanual:Actualizaciónparaelaño2021,aprobadaenelPlenodelConsejo
Rectordefecha18dediciembrede2020yactualizaciónpara2022,aprobadaporelPleno
delConsejoRectordefecha14dediciembrede2021.
Porsuparte,enañosanterioresalaaprobacióndeestePlandeactuaciónpara2020(2016
a2019)esteOrganismoautónomohavenidorindiendocuentasalcitadoPlenodelConsejo
Rectoryhapresentado,aunquesinlacoberturadeunPlandenominadoPlandeactuación,
losdocumentosquehanpermitidoalaSecretaríadeEstadodeDefensaconocerlaslíneas
generalesdelescenariopresupuestarioplurianualydelanteproyectodepresupuestosdel
Organismoy,entreotros planes,elplande inversionesdelInstitutoyelPlanDirector de
medidasdeapoyoalamovilidadgeográficadelosmiembrosdelasFuerzasArmadas.
Se significa que está prevista la formulación de un nuevo Plan anual para 2023,
incorporandounarevisióndelaprogramaciónestratégicadelorganismo,ysupresentación
enelúltimotrimestredelpresenteañoalPlenodelConsejorector,alhabersesuperadoel
plazolegal máximo detresañosestablecidopara dichos planesysuscorrespondientes
actualizaciones,deacuerdoconloestablecidoenelartículo92.2delaLey40/2015,de1
deoctubre(LRJSP).
EndichoPlenonoseprocederáalaaprobacióndelPlanpresentadoporesteOrganismo,
sinoqueseacordarálaelevacióndelapropuestadeaprobaciónalaSecretariadeEstado
de Defensa, órgano del que depende este Instituto ale star adscrito, segúndispon eel
artículo 4.7 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica del Ministerio de Defensa, para de esta forma cumplimentar lo
manifestadoporeseTribunaldeCuentasenelpunto3-09delinforme,quemanifiesta:
3-09.-Ningunadelas54entidadesincluidasenelámbitosubjetivodelafiscalización
contaba,conreferenciaal31dediciembrede2020,conlosplanesdeactuaciónolos
planesanualesdedesarrolloprescritosporlosartículos85y92delaLRJSP,formal
yestrictamenteconsiderados.
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2.-Recomendacióndelestablecimiento,orefuerzoensucaso,deoficinasyunidades
especializadas que tengan a su cargo la planificación estratégica de la entidad,
derivada de cualquier otra normativa sectorial y la programación presupuestaria
(punto4-04).
En cuanto a esta Recomendación sobre el establecimiento, o refuerzo en su caso,de
oficinasyunidadesespecializadasquetenganasucargolaplanificaciónestratégicadela
entidad,abarcandoy cohesionando la exigida por los artículos 85 y92delaLRJSP,la
derivadadecualquierotranormativasectorialylaprogramaciónpresupuestaria,sepone
dema nifiesto (punto 4-04) que el Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su
funciónfiscalizadoraestablecidaenlosartículos2.a),9y21.3.a)delaLeyOrgánica2/1982,
de12demayo,delTribunaldeCuentas,yatenordeloprevistoenlosartículos12y14de
lamismadisposiciónyconcordantesdelaLey7/1988,de5deabril,deFuncionamientodel
Tribunal deCuentas, aprobó, en su sesiónd e29 de octubre de 2020, elIN FORMEDE
FISCALIZACIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE VIVIENDA,
INFRAESTRUCTURAYEQUIPAMIENTODELA DEFENSA,EJERCICIO2017,yacordó
suelevaciónalasCortesGenerales,asícomoalGobiernodelaNación,segúnloprevenido
enelartículo28delaLeydeFuncionamiento.
Endichoinformedefiscalización,yenelapartadocorrespondienteal“ANÁLISISDELOS
GASTOS DE PERSONAL”, ese Tribunal señala que “las competencias en materia de
personalseejercencentralizadamenteporlaDirecciónGeneraldePersonaldelMinisterio
deDefensa,queelaboralasdisposicionesenmateriadepersonalygestionalaplanificación
deefectivos,lascoberturasdelasplazasylasrelacionesdepuestosdetrabajo”resaltando
el hecho de que “El INVIED tiene muy escasa autonomía en materia de cobertura de
vacantesdepersonal,estandolimitadoasololatramitacióndepropuestas”.
Continuadestacandoque “una parte importante del as tareas ordinarias delIns tituto se
desarrollanpor encomiendadegestiónalorganismo públicoISDEFE”, incidiendoenque
dichoorganismopúblicoponeadisposicióndel INVIEDtrabajadores“ajornada completa
para tareas ordinarias del organismo” y que “esta encomienda pon e de manifiesto una
insuficienciaestructu ralde la plantilla del INVIED, con dependenciade p ersonalexterno
paratareasordinariasypermanentes...”.
Por todo ello, formula como recomendación al INVIED y al Ministerio de Defensa “la
elaboración de un diagnostico riguroso de las necesidades de personal para el
cumplimiento de las funciones ordinarias del o rganismo, y de un Plan de acción para
superaracortoplazol adependenciadelos serviciosprestadosmediante encomiendade
gestiónporelorganismopúblicoISDEFEyempresassubcontratadas”.
Por parte de este Organismo se manifestó, en el trámite de alegaciones al informe
provisional,laconformidadconlanecesidadyrecomendaciónformuladaporelTribunalde
Cuentas,y,conbaseenloanteriormenteexpuesto,poresteINVIED,seremitióconfecha
21deabrildeloscorrientes,parasuestudio,consideracióny,ensucaso,aprobaciónpor
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la Subsecretaria de Defensa, una propuesta de Plan de Acción sobre necesidades de
coberturayampliacióndeplantillasdelmismo.DetodoellofueinformadoelConsejoRector
delorganismoenlasesióncelebradaelpasadomesdejuliode2021.
Confecha6deseptiembrede2021,laSubdirecciónGeneraldePlanificaciónyCostesde
RecursosHumanosdelaDirecciónGeneraldePersonal(DIGENPER)remitióescritoenel
queadjuntabainformerealizadoporlamismareferentealmencionadoPlandeAcción,así
comolaconvocatoriaaunareunióndetrabajoparatratar este tema, que se celebró el
pasado 9 de septiembre de 2021, poniéndose de manifiesto la imposibilidad, en este
momento,deafrontarunaumentodeplantillatantodepersonalmilitar,comodepersonal
civil.
Portodoello,larecomendaciónformuladaenelmencionadoAnteproyecto,antelasituación
decoberturadepersonaldescritaanteriormenteyqueafechadehoyrepresentaun68%,
conuntotalde65vacantesparaPersonalFuncionariosincubrir,hacemuydifícil,afecha
de hoy, la opción de crear una nueva oficina que afronte de manera independiente la
responsabilidaddescrita.
Enelmomentoenelquemejorenlosdatosexpuestosdecoberturadepersonalfuncionario,
seprocederáalacreaciónycoberturadeunaunidadespecializadaquetengaasucargo
laplanificaciónestratégicadelOrganismo.
Finalmente,insistirenelhechodeque“lascompetenciasenmateriadepersonalseejercen
centralizadamenteporla DirecciónGeneraldePersonaldelMinisteriode Defensa”porlo
quela mencionadarecomendacióndebería dirigirsetambiénal departamentoministerial,
ÓrganoDirectivodepersonalseñalado,porserelcompetenteenlosasuntosrelacionados
conelpersonal,activacióndepuestosycoberturadelosmismos.
3.-ValoracióndecadaunodelosdocumentosaportadosporelINVIED.
Tras la aplicaciónde los criterios deva loraciónpor la documentación aportada pore ste
organismoautónomo, sedauna valoraciónde2, enunrango de 0a 4, conlasiguiente
explicación:
Losdocumentosaportadosincluyenprogramaciónplurianualy/oanual,sibien
nocontemplanrazonablementelos requisitosmásbásicosdel artículo92.1.e)
delaLRJSP,estoes,losnumeradoscomo1y2enelpunto2-21deesteinforme
(objetivoseindicadores),porloquenoseconsideransusceptiblesdesoportar
ningúntipodecontroldeeficacia.
Esta “valoración” viene dada porque, a pesar de haber aportado documentación de
planificaciónpara elPlande actuación2020y susactualizacionespara 2021 y2022, se
consideraporeseTribunaldeCuentas(punto3-14-b)insuficiente,parcial,conimportantes
carencias, indicando que no contemplan razonablemente los requisitos esenciales más
básicosdelsistemaestablecidoenelartículo92.1.e)delaLRJSP.
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Aesterespecto,esteOrganismoconsideraquelosobjetivosaportadosanualmente,ysus
indicadores,reflejanfielmentesusactividadesyactuaciones.
A continuación se reflejan los objetivos, la actividad en la que se encuadran y los
indicadores,queseactualizananualmente:
Además, se confeccionan los indicadores presupuestarios, basados en la cuenta anual
correspondiente: Balance de resultados e informe de gestión, F.23.8; Indicadores
Financieros y patrimoniales F.24.1; Indicadores presupuestarios, F.24.2, Indicadores de
gestión,indicadoresdeeficacia,F.26.1.SeadjuntanlasfichascorrespondientesalPlande
actuación2020(doc.1delAnexo),actualizaciónpara2021(doc.2)yactualizaciónpara
2022(doc.3).
Todos estos indicadores, a juicio de este Instituto, soportan, por sí mismos y en
comparación con años anteriores, la realización de un control de eficacia, siempre
mejorable,comosehaindicadoalprincipiodeesteinforme.
También,cabeseñalarqueenelOrganismosetienenencuentaunaseriedeindicadores
en materia de personal para la fijación de los incentivos al rendimiento, productividad,
dedicación especial y gratificaciones por servicios extraordinarios, que cuentan con la
aprobación de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, que se consideran igualmente adecuados para medir el
cumplimientoanualdeobjetivosyqueen funciónde losmismosse tipificanlosdiversos
conceptosretributivosañotrasaño.
Objetivo Actividad Indicador
Contribuir a los planes de
infraestructurasyequipamiento
delasFuerzasArmadas(FAS).
Obras de infraestructura y
equipamientodelasFAS.
En euros. Ejecución del
anexodeinversiones.
Enajenacióndeviviendas. Viviendas.
Númerodeviviendasprevisto
vender.
Cesióndeusodeviviendas,en
régimen de arrendamiento
especial para el personal
militar.
Viviendas. Númerodeviviendasprevisto
cederenuso
Compensacióneconómica. Principalmedidade apoyo
a la movilidad geográfica
de los miembros de las
FAS. Carencia de
viviendas.
Númerodeperceptores.
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LaaprobaciónporlaSecretariadeEstadoserealizómedianteResoluciónde2dejuniode
2015, que adaptó otra de 29 de julio de 2008, en los términos y con el detalle que se
determina.
En la citada Resolución, que se adjunta como doc. 4, se contemplan los siguientes
indicadores:
.-Indicadordeventas,númerototaldeviviendas ylocales comercialescuyacompraventa
seformalizaenescriturapúblicaenelañonatural,quecomputatambiénelvalorindicador
deladiferenciaentreelnúmerodeinmueblesofertadosylosfinalmentevendidos.
.-Indicador de administración, que se obtiene de por combinación lineal de otro cuatro
indicadores: indicador de compensación económica para atender las necesidades de
vivienda originadas por cambio de localidad (número de perceptores expresados como
media mensual); indicador de administración de inmuebles (número de viviendas
administradasenrégimendearrendamientoespecial);indicadordecontratos(númerode
contratossuscritosporelINVIEDenelejerciciovencido).
.-Indicadorde subastas(númerode subastaspara enajenacióndeinmuebles realizadas
enelejerciciovencido).
Portanto,seconsideraquelavaloraciónmásadecuadapodráserde3,alentenderque
conbaseenloexpuestoelINVIEDpodríaclasificarseendicha“valoración”:
Los documentos aportados incluyenp rogramaciónplurianual y/o anual, si
biensolocontemplanrazonablementelosrequisitosmásbásicosdelartículo
92.1.e)de laLRJSP, estoes, losnumerados como1 y2 enel punto2-21 de
este informe (objetivos e indicadores), careciendo de los demás, o con
importantesdeficienciasy faltadecontinuidad, porlo quenose consideran
suficientesparasoportaruncontroldeeficaciaapropiado.
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ELDIRECTORGERENTE
-SebastiánMarcosMorata-
MARCOS
MORATA
SEBASTIAN
|32629099B
FirmadodigitalmenteporMARCOS
MORATASEBASTIAN|32629099B
Nombredereconocimiento(DN):
c=ES,o=MINISTERIODE
DEFENSA,ou=PERSONAS,
ou=CERTIFICADOELECTRONICO
DEEMPLEADOPUBLICO,
serialNumber=IDCES-32629099B,
sn=MARCOSMORATA|
32629099B,
givenName=SEBASTIAN,
cn=MARCOSMORATA
SEBASTIAN|32629099B
Fecha:2022.03.3012:01:58+02'00'
32.AL EGACIONESFORMULADAS POR ELSR.D. ATILANOLOZANO MUÑOZ, DIRECTOR
GERENTEDEL O.A.INSTITUTODE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURAY EQUIPAMIENTODE
LADEFENSA(INVIED)DESDEEL21DEDICIEMBREDE2016HASTAEL31DEDICIEMBRE
DE2020
33. ALEGACIONES FORMULADAS POR ELSR. D.JAIME JESÚS DENIS ZAMBRANA,
DIRECTOR GERENTE DEL O.A. INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y
EQUIPAMIENTODELADEFENSA(INVIED)DESDEEL2DEOCTUBREDE2016HASTAEL20
DEDICIEMBREDE2016
Sr.D.JoanMauriMajós
ConsejerodeCuentas
TRIBUNALDECUENTAS
SECCIÓNDEFISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTODELASACTUACIONESDECARÁCTERECONÓMICOYDECARÁCTERGENERAL
Madrid,25demarzode2022
Muyseñormío:
El pasado día 11 de marzo de 2022 recibí copia del documento denominado
«Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las disposiciones
adicionales4ªy6ªdela LeydeRégimenJurídicodelSectorPúblico,conrelaciónal
control deeficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86),por las entidades del
sector público estatal adscritos al área político-administrativa» remitido por el
DepartamentodelasActuacionesdeCarácter Económicoyde CarácterGeneral,
dada mi condición de Director Gerente del Organismo Autónomo «Instituto de
Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED)» desde el 2 de
octubrede2016hastael20dediciembrede2016.
Analizado el Informe, así como las informaciones adicionales aportadas por el
Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento dela Defensa (INVIED), me
adhieroalasalegacionesformuladasporelINVIED.
Recibauncordialyafectuososaludo.
Firmado:JaimeJesúsDenisZambrana
34. ALEGACIONES FORMULADAS PORL AILMA.SRA. DÑA.,RAQUEL YOTTI ALVAREZ,
DIRECTORAGENERALDELO.A.INSTITUTODESALUDCARLOSIII(ISCIII)Y PRESIDENTA
DEL CONSEJO RECTOR DE LOS CONSORCIOS CIBER Y CIBERNEDDESDE EL 3 DE
AGOSTODE2018HASTAEL3DEAGOSTODE2021
Alegaciones delInstitut ode Sa ludCarlos III O.A., M.P. (ISCIII) alA nteproyecto deli nforme de “Fiscalización del
estadodecumplimiento delasDisposicionesa dicionales4ªy6ª delaLey deRégimenJurídico delSectorPúblico,
conrelaciónalcontroldeeficacia(arts.85y92)ymediospropios(art.86)porlasentidadesdelsectorpúblicoestatal
adscritosaláreapolítico‐administrativa”elaboradoporelTribunaldeCuentas–Seccióndefiscalización
II.2‐ACTUACIONESDELASENTIDADESINTEGRANTESDELSECTORPÚBLICOINSTITUCIONALESTATAL
ObservacionesTribunal deCuentas: 2‐16a 2‐25,y 2.54.Observaciones sobreel incumplimientode lapl anificación
anualyplurianualISCIIIOOAA,segúnlaLRJSP.
AlegacionesISCIII:
ElInstitutodeSaludCarlosIIIplanificadesdehaceañosplurianualmentelassiguientesactividades/áreas:
1.�Presupuestoestimativo,coningresosygastos
2.�Obrasycompradeequipamiento,bajasyamortización
3.�PlandeRRHH
4.�Actividadescientífico‐técnicas,incluyendoprestacióndeserviciosyproyectosdeinvestigación
5.�ConvocatoriasdeayudasysubvencionesalainvestigaciónatravésdelaAcciónEstratégicaenSalud(AES),
convocatoriasextraordinariasyayudas.
Estaplanificaciónplurianu alfuefinalmente especificadaydet alladaenel enun planestratégicodel ISCIII(como se
indicaen la pági na24, en la observación 2‐54 del informe del Tribunal). A finales de 2020, el Consejo Rector del
organismo aprobó el Plan Estratégico 2021‐2025 (PEISCIII) del Instituto de Salud Carlos III
(https://www.isciii.es/QueHacemos/Paginas/PlanEstrategico2021_2025.aspx). El PEISCIII esta elaborado según los
planteamientosdelaLRJSP
Laprimeraversióndeeste planfueelaboradaen 2019conlaintenciónde seraplicadoenelquinquenio 2020‐2024.
LapandemiaporCOVID‐19retrasósuimplantaciónydesarrollo,modificandoalgunosdesusobjetivosparaadaptarlos
alasituacióncreadaporlapandemia.
ELPEISCIIIsehaelaboradodeformaarmónicaconlaslíneasdeaccióndelaEstrategiaEspañoladeCiencia,Tecnología
eInnovación2021‐2027ydelP rogramaMarcoEuropeodeInvestigacióneInnovación,Hori zonteEuropa2021‐2027.
Además,incorporaaccionesvinculadasalPlandeChoqueparalaCienciapresentadoporelGobiernoenjuliode2020,
yse apoyaen elplande inversiones previstoen elPlan deRecuperación, Transformacióny Resilienciade laUnión
Europea(PRTR).
ElPEISCIIIconstade 4EjesEstratégicos,4 LíneasEstratégicasTransversale s,objetivosestratégicosparacada unode
losejesylíneasy,paracadaobjetivo,accionesycronogramadecarácterplurianual.
Además,encadaanualidaddelPEISCIIIsediseñaunPlandeActuaciónAnualsegúnlaLRJSP,queincluyelasacciones
arealizar cada año en cada eje ylínea estra tégica,responsables, fecha de evaluación, indicadores y necesidad de
presupuestoextraordinario(seincluyeenanexo1elPlanAnual2021,aprobadoporelConsejorector)
Entre los años precedentes, el ISCIII realizaba una planificación estratégica que se basaba en planes funcionales
coordinados por la Dirección y las Subdirecciones Generales. Estos planes funcionales incluían todos los aspec tos
estratégicosrecogidosenlaLRJSPysepresentabanparasuaprobaciónalConsejoRector(anexos2.1,2.2y2.3,actas
delCR2018,2019y2020).
CódigosegurodeVerificación:GEN-3c4f-76d4-4399-70e9-3a6a-5057-c76e-c60e|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-3c4f-76d4-4399-70e9-3a6a-5057-c76e-c60e
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):RAQUELYOTTIALVAREZ|FECHA:17/03/202220:33|Sinacciónespecífica
Porotraparte, granpartede lasunidadesdel ISCIIIestáncer tificadasysustécnicas acreditadasdesde hacemásde
unadécada yc adaaño sedispone de losplanes decalidad de lasunidades certificadas porla UNEISO 9001 ylos
laboratorios acreditados por las UNE ISO 15 189 y 17025
(https://www.isciii.es/QuienesSomos/Organizacion/SGSAFI/Paginas/Objetivos.aspx).
ObservacionesTribunal deCuentas:2‐70 y2‐71. Observacionessobreel incumplimientode laplanificación anualy
plurianualISCIIIConsorcios.
AlegacionesISCIII:
Enel año2019‐2020 seha llevadoa cabo unaevaluacióne xternade laactividad delConsorcio CIBER desarrollada
desdeel año 2015 al 2018. Estedo cumento vaa servir de base para el desarrollode un plan estratégico en 2022
(https://www.ciberisciii.es/).Diversosacontecimientoshandemoradosupuestaenmarchaanteriormenteentreellos
lapandemiayla incorporacióndeunárea temáticanueva,deenfermed adesinfecciosas.Desarrollaremospor tanto
unmarcodetrabajogeneralyseredactaranlosplanesdeactuaciónplurianualesyanualesdedesarrollosiguiendolas
indicacionesrecogidasenlaLeyLRJSP.
EnrelaciónconlaICTSNANBIOSISestá vigentesutercerplanestratégico(ht tps://www.nanbiosis.es/),sibientendrá
queadaptarloalosrequerimientosdelaLRJPS
Endiciembrede2021losórganosdegobiernodelosconsorciosCIBERyCIBERNEDaprobaronlafusiónporabsorción
deambosconsorciossiendoCiber elabsorbente.Estafusiónhasidoefectivadesde el1deenerode2022por loque
debeentendersequelaadaptaciónanteriormentecomentadaesaplicableaesteconsorcio.
II.3‐ADAPTACIÓNDELOSMEDIOSPROPIOSYSERVICIOSTÉCNICOS.
ObservaciónTribunal deCuentas:2‐83,2 ‐84,2‐91,2‐95 y2‐96. Sobreadaptación delosmedios propiosy servicios
técnicos.
AlegaciónISCIII:
Confecha 25de juniode2018, elISCIII recibeel INFORMEDE AUDITORÍADE CUENTAS2018 (anexo3 InformeID
Cuentas2018), elaborado por la Intervenc iónDelegada en el Insti tutode Sal ud Carlos III, que en el Apartado III.
Resultadosdeltrabajo.Fundamentodelaopinión:Favorableconsalvedades.Indica:
“4.ElapartadoVI.4 delaMemoriaindica que“másdel80por cientodelasac tividadesrealizadasporelIn stitutode
SaludCarlosIIIsellevanacaboenelejerciciodeloscometidosquelehansidoconfiadosporlaAdministraciónGeneral
delEstadoy susorganismosyent idadesdederechopúblico delasque, segúnlaDisposiciónadicional segundadela
Ley14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica y el artículo 3.8 de suEs tatutoapr obadopor Real Decreto
375/2001,de6deabril,esmediopropioyserviciotécnicoenlasmateriasqueconstituyensusfines.”
Elporcentajeque semuestra porelOrganismo noreflejaque elmismo seamediopropio. Siel indicadorelegidoes,
comoasíparecehaberescogidoe lOrganismo,elpromediodelvolumenglobal denegocios,enelnumeradordebería
aparecerelimportecorrespondientealosencargos.Yenel denominadorlasventasnetasyprestacionesdeservicios,
y,además,ensucaso,lassubvencionesalaexplotación.AsílohaentendidolaAbogacíaGeneraldelEstado‐Dirección
delServicioJurídico delEstado ylaInterv enciónGeneralde laAdministración delEstado,en suCircular conjuntade
22demarzode2019.
Encaso de quede acuerdocon esta interpretaciónel Organismo noresultara ser mediopropio parece quelo más
adecuadoseríahacerlosoportunoscambiosensuEstatutoquereflejaranlarealidaddelOrganismo.”
Recibidoesteinforme, ycomoresultadode lasalvedadtranscrita, elISCIIInoejecut anuevosencargoscomo Medio
propio,entendiendoque nocumplel osrequisitosque, paraserconsiderado mediopropioest ablecelaLey9 /2017,
de9 de noviembre; aunque cumple con los compromisos adquiridos, firmados con anterioridad a la fecha citada,
ningunodeloscualesseencuentravigenteenlaactualidad.
CódigosegurodeVerificación:GEN-3c4f-76d4-4399-70e9-3a6a-5057-c76e-c60e|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-3c4f-76d4-4399-70e9-3a6a-5057-c76e-c60e
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):RAQUELYOTTIALVAREZ|FECHA:17/03/202220:33|Sinacciónespecífica
Estasituaciónquedareflejadaenlasposteriorescuentasdecadaanualidad,yseinformaalaIGAEporescritomediante
oficio(Anexo4Oficioderemisión),ademásdeentodaslasauditoríasrealizadasporIGAE.
Amododeanálisis,enlamemoriadelascuentasISCIIIdelaño2020seincluyeronlosporcen tajesquerepresentaron
lasencomiendas/encargosenlosingresosdelISCIIIentre2016y2020(veranexo5MemoriaCuentasISCIII2020):
VI.4I NFORMACIÓN SOBRE EL REQUISITO DE ACTIVIDAD EXIGIDO POR LA LEY 9/2017, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE
CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS
DIRECTIVASDELPARLAMENTOEUROPEOYDELCONSEJO2014/23/UEY2014/24/UE,DE26DEFEBRERODE2014.EN
AQUELLASENTIDADESQUESEANCONSIDERADASMEDIOSPROPIOS.ARTÍCULO32.2Elimpor tedelosencargosysu
porcentaje sobre las ventas netas y prestaciones de servicios del Instituto durante el periodo 2016‐2020, ambos
inclusive,eselqueacontinuaciónsedetalla:
2016 2017 2018 2019 2020
Encargos 1.096.529,53 1.293.993,75 799.772,78 1.020.061,39 348.750,00
Ventas netas y prestaciones de
servicios 3.913.073,12 4.526.600,83 3.692.120,32 3.756.725,29 2.652.571, 03
% (Encargos / Ventas netas
y
p
restacionesdeservicio) 28,02 28,59 21,66 27,15 13,15
Porello,deacuerdocon loestablecidoenelartículo 32delaLey9/2017, de8denoviembre,de ContratosdelSector
Público,porlaquesetransponenalordenamientojurídicoespañollasDirectivasdelParlamentoEuropeoydelConsejo
2014/23/UEy2014/24/UE,de 26defebrerode2014, elInstitutodeSaludCarlos IIInomerecela calificaciónjurídica
demediopropio personificado.En consecuencia,se tomaránlasmedidas paraadecuar lanormativar eguladoradel
organismoasucalificaciónactual.
EseTribunalfueinformadode estasituacióneneloficio( anexo4),enviadoconfecha 22deseptiembrede2020, en
respuesta a su escrito de 2 de septiembre, sobre el Acuerdo de inicio de las actuaciones correspondientes a la
"Fiscalizacióndelestado decumplimiento delasdisposicionesadicionales 4ay6a delaLey deRégimenJurídico del
SectorPúblico,conrelaciónalcontroldeeficacia(arts.85y92)ymediospropios(art.86),porlasentidadesdelsector
públicoestatal adscritos alárea político‐administrativa",incluida en elPrograma deFisca lizacionesdel Tribunalde
Cuentasparaelaño2020.
RespectoalasobservacionesenestepuntosobrelosconsorciosISCIII,Ciberhamodificadosusestatutosporacuerdo
del Consejo rector en Diciembre de 2021 desapareciendo la condición de medio propio y las sig las M.P
(https://www.ciberisciii.es/).
II.4.OTROSÁMBITOSDELAFISCALIZACIÓN
II.4.1.Normativaparalaigualdadefectivademujeresyhombres
ObservaciónTribunaldeCue ntas:2‐99.‐Enr elaciónconelcumplimiento delosfinesde laLeyOrgánica 3/2007,de
22demarzo,paralaigualdadefectivademujeresyhombres.
AlegaciónISCIII:
Elcompromiso del ISCIII con la igualdad efectivade hombres y mujeres es innegable, y se hai doadaptando a los
requerimientosdelaLRJSPenlosúltimosaños.
MedianteResolución delInstitutode SaludCarlos IIIO.A., M.P.,de13 denoviembre de2020, secreal aUnidadde
IgualdaddelISCIII.Asimismo,laDireccióndelISCIII,porResolucióndelamismafecha,elGrupodeTrabajodeIgualdad
delISCIIIy sedesignaalas personasqueloconform an.Ambasresolucionesseencue ntranpublicadasenla Intranet
delISCIII(anexo6ResoluciónUnidadyanexotResoluciónGrupodeTrabajo).
CódigosegurodeVerificación:GEN-3c4f-76d4-4399-70e9-3a6a-5057-c76e-c60e|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-3c4f-76d4-4399-70e9-3a6a-5057-c76e-c60e
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):RAQUELYOTTIALVAREZ|FECHA:17/03/202220:33|Sinacciónespecífica
LasdesignacionesdelaspersonastitularesdelasdiferentessubdireccionesgeneralesdelISCIIIserealizandeacuerdo
conelprincipiode presenciaequilibradademujeres yhombres;deidénticamanerase realizanlasdesignacionesde
losmiembrosdelosórganoscolegiadosinternosdelISCIII.
Porotra parte,el ISCIII,según establecela Ley14/2011, de1 dejunio, dela Ciencia,la Tecnologíay laInnovación,
realizaráactividadesdefinanci acióndelainvestigación científicaytécnica. Laprincipalactividadde financiacióndel
ISCIIIeslaconcesióndesubvencionesdelaAcciónEstratégicaenSalud.
LaOrden CIN/1412/2021, de 10 dedic iembre, porla que se aprueban las bases reguladoras para laconc esiónde
ayudas en el marco de la Acción Estratégica en Salud del Plan Estat alde Investigación Científica, Técnica y de
Innovaciónparaelperíodo2021‐2023,yenelmarcodelPlandeRecuperación,TransformaciónyResiliencia,establece
que las convocatorias de la Acción Estratégica en Salud (AES) recogerán medidas destinadas a corregir los
desequilibriosdegénero,conelfindelograrlaigualdadefectivaentrehombresymujeresenlacarrerainvestigadora
(https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/10/cin1412).
La Resolución de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., por la que se aprueba la convocatoria
correspondientealaño2022deconcesióndesubvencionesdelaAcciónEstratégicaenSalud2021‐2023,enelmarco
delPlandeRecuperación,TransformaciónyResiliencia,estáimbuidadelosprincipiosconsagradosporlaLeyOrgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
(https://www.isciii.es/QueHacemos/Financiacion/solicitudes/Documents/Presentaci%C3%B3n%20AES%202022.pdf).
Laaplicacióndeestosprincipioscomprende,tantoalacomposicióndelasComisionesTécnicasdeEvaluacióncomoa
laComisióndeSelección.Además,laAES2022incorporaunaseriedemedidasconducentesapaliarlosdesequilibrios
degénero.
II.4.2.Normativadetransparencia,accesoalainformaciónpúblicaybuengobierno
ObservaciónTribunaldeCuentas: 2‐100,sobrenormativa detransparencia,accesoa lainformaciónpúblicaybu en
gobierno:
AlegaciónISCIII:
DesdelacreacióndelanuevapáginaWebde lISCIIIydelaconstruccióndelapart adoPortaldeTransparenciasehan
venidopublicando tantoel PlanEstratégico comolas memoriasanuales científicasy aquellasque acompañana las
cuentasanuales,juntoconsuinformedeauditoría,asícomootrainformacióndepublicidadactiva.
SeadjuntaelenlacealPortaldeTransparenciadelISCIII:
https://www.isciii.es/InformacionCiudadanos/PortalTransparencia/Paginas/default.aspx
FirmadoelectrónicamenteporlasecretariageneraldeInvestigación
RaquelYottiÁlvarez
CódigosegurodeVerificación:GEN-3c4f-76d4-4399-70e9-3a6a-5057-c76e-c60e|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-3c4f-76d4-4399-70e9-3a6a-5057-c76e-c60e
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):RAQUELYOTTIALVAREZ|FECHA:17/03/202220:33|Sinacciónespecífica
35. ALEGACIONES FORMULADAS POR ELILMO. SR. D. CRISTÓBAL BELDA INIESTA,
DIRECTORGENERAL DELO .A.INSTITUTO DE SALUDCARLOS III (ISCIII) YPRESIDENTE
DELCONSEJORECTORDELOSCONSORCIOSCIBERYCIBERNED
OFICIO
N/REF.: N/REF.:SGI/GT/mp
FECHA: 18/03/2022
ASUNTO: AlegacionesISCIIIInformedefiscalización.
TRIBUNALDECUENTAS-SECCIÓNDEFISCALIZACIÓN.
Att.JoanMauriMajós(ConsejerodeCuentas).
DESTINATARIO
En relación con lacomunicación del Tribunal de Cuentas del oficio de remisión y el
anteproyectodelinformede“Fiscalizaciónd elestadodecumplimientodelasDisposiciones
adicionales4ªy6ªdelaLeydeRégimenJurídicodelSectorPúblico,conrelaciónalcontrol
deeficacia(arts.85y 92)ymediospropios(art.86)por lasentidadesdelsectorpúblico
estatal adscritos al área político-administrativa”, y el posterior traslado de alegaciones
desdeelGabineteTécnicodelaSecretaríaGeneraldeInvestigación.ElInstitutodeSalud
CarlosIIImanifiestaque:
Seadhiere alainformación yaremitida desdeel MinisteriodeCiencia eInnovación,no
teniendoobservacionesadicionalesqueaportar.
ElDirector.
CristóbalBeldaIniesta.
FirmadoporCRISTOBALBELDAINIESTA-
DNI***0273**eldía21/03/2022conun
certificadoemitidoporACCVCA-120
36. ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL PINGARRÓN
CARRAZÓN, PRESIDENTE DEL O.A. SERVICIO ESPAÑOL PARA LA
INTERNACIONALIZACIÓNDELAEDUCACIÓN(SEPIE)
MINISTERIO
DEUNIVERSIDADES
C/GENERALORAA,Nº55
28006–MADRID
TEL:915506718
FAX:915506750
www.erasmusplus.gob.es
www.sepie.es
administrativa”,
”…
2020,habiendoelaborado un“ProgramaAnual de
Trabajo” y un “Informe Anual”
.”
CódigosegurodeVerificación:GEN-4b24-250f-bcec-1179-e8de-3564-8fa8-05d5|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-4b24-250f-bcec-1179-e8de-3564-8fa8-05d5
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):JOSEMANUELPINGARRONCARRAZON|FECHA:31/03/202218:20|Sinacciónespecífica
SERVICIOESPAÑOLPARALA
INTERNACIONALIZACIÓN
DELAEDUCACIÓN
coordinada,aescala nacional,delareal izacióndelasaccionesdel “Programadeacciónen el
ámbitodel aprendizajepermanente” delaUnión Europeao delprograma comunitarioquelo
.”
CódigosegurodeVerificación:GEN-4b24-250f-bcec-1179-e8de-3564-8fa8-05d5|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-4b24-250f-bcec-1179-e8de-3564-8fa8-05d5
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):JOSEMANUELPINGARRONCARRAZON|FECHA:31/03/202218:20|Sinacciónespecífica
SERVICIOESPAÑOLPARALA
INTERNACIONALIZACIÓN
DELAEDUCACIÓN
CódigosegurodeVerificación:GEN-4b24-250f-bcec-1179-e8de-3564-8fa8-05d5|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-4b24-250f-bcec-1179-e8de-3564-8fa8-05d5
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):JOSEMANUELPINGARRONCARRAZON|FECHA:31/03/202218:20|Sinacciónespecífica
SERVICIOESPAÑOLPARALA
INTERNACIONALIZACIÓN
DELAEDUCACIÓN
�
CódigosegurodeVerificación:GEN-4b24-250f-bcec-1179-e8de-3564-8fa8-05d5|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-4b24-250f-bcec-1179-e8de-3564-8fa8-05d5
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):JOSEMANUELPINGARRONCARRAZON|FECHA:31/03/202218:20|Sinacciónespecífica
SERVICIOESPAÑOLPARALA
INTERNACIONALIZACIÓN
DELAEDUCACIÓN
•
•
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CódigosegurodeVerificación:GEN-4b24-250f-bcec-1179-e8de-3564-8fa8-05d5|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-4b24-250f-bcec-1179-e8de-3564-8fa8-05d5
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):JOSEMANUELPINGARRONCARRAZON|FECHA:31/03/202218:20|Sinacciónespecífica
SERVICIOESPAÑOLPARALA
INTERNACIONALIZACIÓN
DELAEDUCACIÓN
•
•
CódigosegurodeVerificación:GEN-4b24-250f-bcec-1179-e8de-3564-8fa8-05d5|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-4b24-250f-bcec-1179-e8de-3564-8fa8-05d5
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):JOSEMANUELPINGARRONCARRAZON|FECHA:31/03/202218:20|Sinacciónespecífica
37. ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ILMO. SR. D. ALFONSO GENTIL ÁLVAREZ-
OSSORIO,DIRECTORDELO.A.SERVICIOESPAÑOLPARALAINTERNACIONALIZACIÓNDE
LAEDUCACIÓN(SEPIE)
Página1de6
MINISTERIO
DEUNIVERSIDADES
Direc
ción
C/GENERALORAA,Nº55
28006–MADRID
TEL:915506718
FAX:915506750
www.erasmusplus.gob.es
www.sepie.es
Enrelaciónconelanteproyectodel“Informedefiscalizacióndelestadodecumplimientodelas
disposicionesadicionales4ªy 6ªdela LeydeRégimenJurídico delSectorPúblico, conrelación
al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por l as entidades del sector
públicoestataladscritosaláreapolítico-administrativa”,delquehasidoobjetodefiscalización
el organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, en
adelante,SEPIE, referido a un periodo que abarca desdeel 2 de octubre de 2016 (fecha de
entrada en vigor de la LRJSP)hasta el 31 de diciembre de 2020, se realizan las siguientes
alegacionessobresendospuntosfiscalizados:
Enprimer lugar,en cuanto ala falta deplanificaciónes tratégicade laentidad, o siquierade
programacióndeactividades,señaladaenelanteproyectodeinformedelTribunaldeCuentas,
enelapartado 2-55delmismoserecoge:” …SEPIE.Adscritoal MinisteriodeUniversidades.El
organismotienela condicióndeAgenciaNacionalpara lagestióndel ProgramaErasmusdela
Unión Europea para España. No ha elaborado ningún documento de planificación,
manifestandoquesolohan ejecutadolaplanificaciónpresu puestariaplurianualelaboradapor
la Comisión Europea dentro del Marco Financiero 2014-2020, habiendo elaborado un
“ProgramaAnualde Trabajo”y un“In formeAnual”con laevaluación dela ejecucióndel año
precedente. En consecuencia, la entidad no justifica disponer de procedimientos ni de
documentos de planificación estratégica de la entidad, o siquiera programación de
actividades.”
Tenemosquediscreparconlomanifestado enesteprimerpuntodelanteproyecto deinforme
yaqueconsideramosqueel SEPIEsítieneplanificaciónestratégicaycuenta conunacompleta
programación anual de actividades aunqueno sean, strictu sensu, los planes de actuación
estratégicosy anualesde desarrolloformalmenteaprobados por elMinisteriode adscripción
exartículo 85.1y92.2 dela RégimenJurídicodel SectorPúblico. Respectoaestos últimos,el
equipo directivo del organismo toma buena nota de las observaciones y conclusiones del
informe,con elobjetivode procedera subsanarlas deficienciasobservadasy cumplircon las
previsionesdelaLRJSP.
Es importanteexplicar el origen y las competencias del SEPIE para entender que los planes
anuales que realiza el SEPIEse incardinan en un marco previo determinado por la Unión
Europea.
ElprecursordelSEPIEs eencuentraenlaleyde PresupuestosGeneralesdelEstadopara2007
que en su DA 46ª creó el Organismo Autónomo ProgramasEdu cativos Europeos:“para la
ejecución de los créditos presupuestarios que puedan resultar afectados por la gestión
coordinada,aescala nacional,delare alizacióndelasacciones del“Programadeacción enel
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DELAEDUCACIÓN
ámbitodel aprendizajepermanente”de laUnión Europeao delprograma comunitarioquelo
sustituya,así como para el desarrollo de t odasl as demás actividades necesarias para dicha
gestión.”
El Real Decreto 903/2007, de 7 de julio, aprobó el Estatuto del Organismo Autónomo
ProgramasEducativos Europeos. En dicho estatuto seestablece además de su configuración
jurídicacomoorganismoautónomoysudesignacióncomoAgenciaNacional,queelorganismo
tienecomo fines potenciarla proyección internacional del sistema universitario español y su
oferta,asícomolamovilidaddeestudiantes,profesoreseinvestigadoresinteruniversitaria.
El Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre, modificó el Real Decreto 903/2007 y
estableció la nueva denominación de Servicio Español para la Internacionalización de la
Educación.EstamodificacióntienesucausaenlarevisiónintegraldelaAdministración Pública
realizada por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) que
recomendólaabsorción delaFundaciónpública Universidad.esporel SEPIE,porloq uedicho
organismoasumelascompetenciasejercidaspordichafundación.
Laresolución de20/09/2021 delaSubsecretaría delMinisterio deUniversidadesestablece la
relación entre la Autoridad Nacional española para el ProgramaE rasmus+en materia de
EducaciónyFormaciónyelOrganismoAutónomoServicioEspañolparalaInternacionalización
delaEducaciónyregula elseguimientoysupervisióndelas actividadesdelOAenloreferente
alagestióndelProgramaErasmus+.
Respectoadicho programa,sedebe indicarqueen elámbitode laprendizajepermanentede
laUniónEuropeatienenunámbitotemporalde sieteaños.Lagestoradedichosprogramas es
la Comisión Europea y dicha comisión elabora para dicho programa un Marco Financiero
Plurianual para los siete años de actuación y que planifical as actuaciones del Programa
Erasmus+.
Tras el primer programa ha habido otros dos programas Erasmus+: 2014-2020 y el que
correspondeal periodo 2021-2027. En todos ellos el SEPIE ha sido designadoco moAgencia
Nacionalespañolaparadichosprogramasenlosámbitosdelaeducaciónylaformación.
Elloha supuestoque elSEPIE gestionalosfo ndoscomunitariosdirigidos aEspaña paradicho
programa y que ascendíanen 2016 a más de 132 millones de euros aumentando cada año
hastallegaramásde244millonesen2020.
Elpresupuesto nacionaldelSEPIE en2016 ascendíaa9.07millones deeuros, pasandoala ño
siguiente a más de 38 millones ya que se incluyeronen dicho año 29 millones de euros
destinados al programa 323M “becas y ayudas a estudiantes” destinado a cofinanciación
nacionaldel programa Erasmus+. Enel presupuesto de 2020 el presupuestonacional era de
más de 40 millones de euros de los cu ales30 millones tenían también como destino la
cofinanciaciónnacionaldelprogramaErasmus+.
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DELAEDUCACIÓN
El75% del presupuesto nacionaldel SEPIE, más laejecución de un presupuesto comunitario
crecientehasta los244 millonesen 2020, tienecomo destinatariola ejecucióndel Programa
Erasmus+.
Esporelloquelainterpretaciónquedebedarsealorecogidoennuestroinformeinicialesque
laplanificación estratégicadel SEPIEdebe enmarcarseen losplanes que elaborala Comisión
Europea(enadelanteCE)comogestoradelprogramaErasmus+ydelaqueelSEPIEesAgencia
Nacional.
Esta planificación estratégica por periodos de siete años se concretaen planes de acción
anualesque pueden dar cabida aproy ectoseducativos y de formación conuna duración de
hasta36 meses. El ministerio de adscripción del SEPIE participa en la elaboración de dichos
planesanuales.
Una vez aprobado el marco financiero plurianual, cada año se realizan convocatorias de
subvención.Para dichas convocatoriasla Comisión Europeaelabora cada añoun aGuía para
Agencias Nacionales, en la que se indican, entre otras cuestiones, las obligaciones y
procedimientosquedebenasumirdichas agenciasparaconvocarlasayudas delprograma.Un
anexo a dicha guía es el documento denominado calendario de usos de fondosque marca
temporalmentecomosedebeplanificarlaactividaddelaagencia.
Esen esteentorno delimitadopor el marcofinanciero plurianualy la guíaanual deagencias
dondeelSEPIE,comoagenciaespañoladeErasmus+,asumelaobligaciónderedactarunWork
Programmeanual,programade trabajoparaelsiguiente ejercicioquese debeelaborarenel
último trimestre del año anterior a su implementación y que se configura como una
planificaciónanualdelasactividadesconsupropiocalendario.
EsteplandetrabajoanualseelaboraporelorganismoyesaprobadoporelConsejoRectordel
SEPIE. Dicho consejo, regulado en el art. 5 del Estatuto del Sepie está integrado por el
Presidente, que será el Secretario General de Universidades, el Vicepresidente, que será el
Director General de Política Universitaria y diversos vocales (Director del SEPIE, y
representantesdelMinisteriodeEducaciónyFormaciónProfesional,delMinisteriodeTrabajo
y Economía Social, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, un
representante del sector Universitario (Rector) y un representante de las Comunidades
Autónomas).
Una vez elevado al Consejo Rector el Programa de trabajo del añop róximo,la Autoridad
Nacional(SubsecretaríadelMinisteriodeUniversidades)loenvíaalaComisiónEuropea.
ElSEPIE, por ta nto,cuenta con una planificación anual realizada en base a las instrucciones
proporcionadas por la Comisión Europea, visado por la Autoridad Nacional del programa
(Subsecretaría del Ministerio de Universidades)y aprobado por la Comisión Europea en el
primertrimestredelañodesuejecución.
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Laactividadanual quedesarrollael SEPIEdebe seguirlaspautas establecidasensu programa
de trabajo, en las prescripciones de la guía de agencias y está temporalizado según lo
establecidoenelcalendariodeusodefondos.
Vigilan que el SEPIE siga su plan de trabajo anual tanto la Comisión Europea como los
ministeriosespañolesimplicados enlas tareasde educaciónyformación através dediversos
controles.
Asíel Estatutodel SEPIErecogeen suartícul o5la composiciónde suConsejo Rector�yen el
artículo6 suscompetenciasentrelasque destacalaapro bacióndelosobjetivos deactuación
en el marco de las directrices del programa Erasmus+, aprobar el anteproyecto de
presupuesto, aprobar el plan de trabajo del organismo que deberá enviarse a l a Comisión
Europeaconla periodicidadestablecidapor esta,aprobarprevio asuremisión alaAutoridad
nacional el Informe Anual solicitado por la comisión europea, efectuar el seguimiento la
supervisiónyelcontroldelaactuacióndelorganismo.
La Resolución de 20 de septiembre de 2021 de la Subsecretaría del Ministerio de
Universidadesantes citadaes tableceen su apartadotercero la creaciónde una comisiónde
control para asesoramiento a la Subsecretaría delMinisterio de Universidades, en cuanto a
AutoridadNacional delPrograma Erasmus+ ypara eldesarrollo de accionesde controlde la
AutoridadNacionalsobrela gestiónenEspañadel programa.Ensuapartado cuartoestablece
queexistiráunplan deseguimientopermanenteyactuaciones decontroldelServicioEspañol
paralaInternacionalizacióndelaeducación.Lacomisióndecontrolsereúnecadatresmesesa
estosefectos.
Estos controles se entrelazan con los establecidos por la Comisión Europea. En laG uía de
AgenciasNac ionalesse establece que finalizado el periodo anual delprograma de trabajo y
antesdel15 defebreroseh adejustificar antelaComisión Europealodesarrollado enelaño
anterior. Este informe, denominado Yearly Report, debe ser aprobado por la Autoridad
NacionalyporelConsejoRectordelSEPIE.
Además, tiene que realizarse un control independiente recogido en el artículo 26.4 del
Reglamento(UE)N.º2021/817ytambiénenlaResoluciónde20deseptiembrede2021enlos
quese establece quela Autoridad Nacionaltiene laobligación de designarun organismo de
auditoríaindependientequeemite undictamende auditoríaparalacomisión antesdel15de
marzosobrela declaraciónanualdegestión (YearlyReport)del SEPIE.Aesteinforme externo
sedenominaelIAB.
La ComisiónEuro pea,analiza lo contenido en el Yearly Report y el IAB y emite en junio un
informe de evaluación del programa en el año anterior. En dicho informe se recoge una
valoración sobre la ejecución de lo planificado, desviaciones detectadas y necesidades de
mejora
LaAutoridadNacionalrecibedicho informey,a lavistadelmismo, deberemitirala Comisión
Europea un informe antes del 31 de octubre, denominado October Report,q ue analiza la
gestión del SEPIE en el año anteriory las medidas correctivas que se proponen ante las
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desviacionesdetectadas. Conesta brevedes cripciónde laactuación delSEPIE comoAgencia
Nacionaldel Programa Erasmus+se ilustrala planificación existentey en laque intervienen,
ademásdegestoresnacionales,laComisiónEuropea.
En2021se remitióarequerimiento deesetribunal, laplanificaciónvigente enesemomento:
Marco Financiero Plurianual 2021-2027, Guía del Programa Erasmus+ 2020, Work Program
2021,Yearly Report2020. Anexoa estedocumento.Ahora, además,se envíanlossiguientes
documentoscomoanexos:
En relación a la planificación de las actividades desarrolladas por la Unidad de
InternacionalizacióndelaEducaciónSuperiorEspañola,queeslaotr apatadeactividadesdel
SEPIEno comprendidaenla planificaciónanterior,se debeseñalarquetambién existey que,
debidoalacomplejidaddesupuestaenmarcha,serealizaconalmenosunañodeantelación.
Las funcionesde la unidad de Internacionalización de la Educación SuperiorEspañola son la
realizaciónde actuacionesdirigidasa contribuira unamayor internacionalizacióndel sistema
universitarioespañol,paralo cualpromueveen elexteriorlaofe rtaeducativaeinvestigadora
delasuniversidadesespañolas.Talesactuacionesseconcretanenparticipaciónuo rganización
de ferias y eventos internacionales en los que el SEPIE interviene unas veces como
representante único del sistema universitario español, otras veces coordinando la
participación de distintas universidades. En todos los eventos laun idado frece información
general sobre acceso a Grado y Posgrado, tasas universitariasy becas, costes de vida en
España,etc.
Hayeventosqueporelinterés quedespiertanparalasuniversidadesespañolasse acudecada
año (ferias de NAFSA en Estados Unidos, EAIEen Europa, México, China…) y se incluyen
siempre en la planificación anual. Además de los anteriores eventos, cada año se hacen
prospecciones y se analiza las estadísticas de países emisores de alumnos, perspectivas
económicasdelospaíses,preferenciasdelaCRUE, serecabainformacióndelaredexteriorde
educaciónsobre posibleseventos yse determinaqueot rasferias,ev entosetc.deben contar
conparticipacióndelaunidad.
Decidida la participación española en eventos internacionales del sector se elabora un
calendario,querecoge laplanificacióndel añosiguiente,que seenvíaatodos losinteresados
enla actividad(ministerios,CRU E,universidades).Este calendarioen ocasionesse modificay
es tarea de esta unidad mantenerlo actualizado e informara losinvolucrados de todo lo
•
MarcoFinancieroPlurianualProgramaErasmus+(2014
-
2020)
•GuíadeAgenciasNacionales,años2016a2020conel anexocalendariode
usodefondosdedichosaños.
•WorkProgramme,años2016a2020.
•YearlyReport,años2016a2020.
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referente a su desarrollo. Se adjuntan calendarios de planificación de la Unidad de
Internacionalizaciónparalosaños2017a2020.
Enlosaños202 0y2021lapandemi ahaparalizadoprácticamentela celebracióndeferiasyla
organizaciónde estetipo deev entosy enconsecuencia haprovocado que sesuspendiera la
planificacióndeparticipaciónorganizándoseúnicamenteeventosyferiasvirtuales.
•Aesterespecto, seadjuntacomo anexostambiénlas planificacionesdela
UnidaddeInternacionalizaciónde2017a2020
Por otra parte, el segundo punto fiscalizado en el anteproyecto de informe remitido versa
sobrela adaptación del SEPIE a los requisitos del artículo 86 de la LRJSPp araser declarado
mediopropio y su calificación como tal, puesto que mediante una disposiciónfinal del Real
Decreto865/2018, de 13 de julio, por elque se desarrolla la estructura orgánicabásica del
MinisteriodeCiencia,InnovaciónyUniversidades,seincluyóunamodificacióndelosestatutos
delO.A.ServicioEspañolparalaInternacionalizacióndelaEducación(SEPIE),estableciendosu
calificacióncomomedio propioyservicio técnicode laAGEy seañadióa sudenominaciónla
abreviatura M.P, sin que se haya aportado la necesaria memoria acreditativa del
cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 86 de la LRJSP, ni el informe
correspondientedelaIGAE.
Aeste respecto,elMinisterio deUniversidades hasolicitado alactualMi nisteriodeCiencia e
Innovación,(sucesor del extinto Ministerio de Ciencia ,Innov acióny Universidades) cuantos
antecedentesrelativosa los requisitos para ser declarado mediopropio puedan obrar en el
expedientenormativo del proyecto deReal Decreto865/2018, de13 de julio,por elque se
desarrollalaest ructuraorgánicabásicadel MinisteriodeCiencia, InnovaciónyUniversidades,
para poder preparar las alegaciones a esta cuestión sin que, hasta la fecha, se nos haya
remitidoelexpedientenormativoen cuestión.Esporello quenopodemosaportar lareferida
memoriaacreditativadelcumplimientodelosrequisitosexigidosporelartículo86delaLRJSP,
nielinformecorrespondientedelaIGAE.
Encua lquiercaso, visto el tiempo transcurrido sin que el SEPIE actúe de factocom omedio
propioyserviciotécnicode laAGE,pareceadecuadoreconsiderartalcalificacióne impulsarla
necesaria modificación de sus estatutos para eliminarla comprometiéndose este equipo
directivoaimpulsardichatramitaciónnormativa.
AlfonsoGentilÁlvarez-Ossorio
ElDirector
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38. ALEGACIONES FORMULADAS POR LA SRA. DÑA.CORAL MARTÍNEZ ÍSCAR,
DIRECTORA DEL O.A. SERVICIO ESPAÑOL PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA
EDUCACIÓN(SEPIE) DESDEEL29 DE AGOSTO DE2018HASTA EL17DE FEBRERO DE
2021
ANTEPROYECTODEL “INFORMEDEFISCALIZACIÓN DELESTADO DE CUMPLIMIENTODE LAS
ADMINISTRATIVA”
Europeadentrodel“MarcoFinanciero2014 2020”,habiendoelaboradoun“Progra
Trabajo” y un “Informe Anual” con la evaluación de la ejecución del año precedente. En
�
�
�
�
�
�
�
�“Yearly Report”
informe anual o “Yearly
Report”.
“ ”tambiéndebepre
�
�
�
�
�
�
�
“ProgramImplementation activities
”
II.3.1.3.“ ”y “a
funds”quedesglosa
�
elap artadoA. 1.3.1 “ ”hasta el
1.4“MonitoringandevaluationofProgressandrealisationofobjectives”
�Apartado II.2.1: “
management”
�3.1:“ ”
�
�
�
�
�
�
�
�
�
“
”
laproductividaddelpersonal)(…)
“ ”
MARTINEZ
ISCAR CORAL
- DNI
51454977K
Firmado digitalmente
por MARTINEZ ISCAR
CORAL - DNI
51454977K
Fecha: 2022.04.01
17:26:19 +11'00'
39.ALEGACIONESFORMULADASPORELSR.D.PABLOMARTÍNGONZÁLEZ,DIRECTOR
DEL O.A. SERVICIO ESPAÑOL PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN
(SEPIE)DESDEEL2DEOCTUBREDE2016HASTAEL18DEJUNIODE2018
1
�
“
�
�
�
�
�
“
2
�
“II.2.2.Organismosautónomos
plurianual elaborada por la ComisiónEuropea dentro del “Marco Financiero
2020”,habiendoelaboradoun“ProgramaAnualdeTrabajo”yun “InformeAnual”conla
.
”�
“Artículo6.FuncionesdelConsejoRector.LasfuncionesdelConsejoRectorseránlassiguientes:
a)AprobarlosobjetivosdeactuaciónenelmarcodelasdirectricesdelPrograma‘’Erasmus+”o
……..
3
�
�
delasfuncionesatribuidasaotrosórganos.”
4
�
MARTIN
GONZALEZ PABLO
- DNI 44250434K
Firmado digitalmente
por MARTIN GONZALEZ
PABLO - DNI 44250434K
Fecha: 2022.03.21
15:18:32 +01'00'
40. ALEGACIONES FORMULADAS POR EXCMO. SR. D. CARLOS ANDRADAS HERANZ,
RECTORDELO.A.UNIVERSIDADINTERNACIONALMENÉNDEZPELAYO(UIMP)
IsaacPeral,23(28040Madrid)wTel.:915920600wwww.uimp.es
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UNIVERSIDADINTERNACIONAL
MENÉNDEZPELAYO
Alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalización del estado de
cumplimiento de lasdisposiciones adicionales 4ª y 6ªde la ley de régimen
jurídicodel sectorpúblico, conrelaciónal controlde eficacia(arts 85y 92)y
mediospropios(art.86),porlasentidadesdelsectorpúblicoestataladscritas
aláreapolíticoadministrativa
Elpasado 14de marzode2022tuvoentrada enesta Universidadel anteproyecto
de informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las disposiciones
adicionales 4ª y6ª de la ley de régimenjurídico del sector público (LRJSP),con
relación al control de eficacia(arts 85 y 92) y mediospropios (art. 86) porlas
entidades del sectorpúblico estatal adscritas al área político-administrativa (en lo
sucesivo“elInforme”).
En el mismo, se incluyen diversas entidades, entre ellas la Universidad
InternacionalMenéndezPelayo (UIMP),organismoautónomoadscritoal Ministerio
deUniversidades.El ámbitoobjetivodelinforme serefierealexamen delcontroly
supervisiónde lasentidades del sector público institucional previsto en la LRJSP
(artículos85y92),porunperiodoqueabarcadesdeel2deoctubrede2016(fecha
deentradaenvigordelaLRJSP)hastael31dediciembrede2020.
Enélsecontienenunaseriedeobservacionesyconclusiones,respectodelasque
esta Universidadpr ocedea realizar, dentro del plazode q uince díashábiles, las
siguientesalegaciones:
PRIMERO.-Elperiodotemporalcubierto porlafiscalizaciónquerealizaelTribunal
de Cuentas (octubre de 2016 a diciembre de 2020) afecta a los periodos de
rectoradodeD.CésarNombelaCano,D.EmilioLora-Tamayo D’OconyDñaMaría
Luz Morán Calvo-Sotelo
1
. El rector actual (que tomó posesión el pasado 5 de
octubre de2021) y la totalidad del equipo degobi erno(en el que se integran los
cuatro vicerrectores, el secretario general, la gerente y el director de programas)
asumiósusfuncionesentreelúltimotrimestrede2021yelprimerode2022.
SEGUNDO.-Elactualequipodegobiernotomabuenanotadelasobservacionesy
conclusionesdel Informe, con el objetivo de proceder asubsanar las deficiencias
observadasycumplirconlasprevisionesdelaLRJSP.
Enestesentido,en lareunióndelPatronatodelaUIMPcelebradaelpasado17de
febrero(de laque se adjuntacopia delacta) ycomopuntosegundodel ordendel
día(quese adjunta)elrectorpresentó un“PlandeActuacionesdelaUIMPpara el
2022”.Endichodocumentoserecogenlosobjetivosyactuacionesprevistosparael
año2022,queseadjuntacomodocumentosnº1a3adjuntosalpresenteescrito.
Alo anterior seañadela intención depresentarantes definalizarel año 2022un
Plan Estratégico de Actuación 2022-2025 correspondiente al mandato del rector
Andradasensuintegridad.
1
Losperiodosderectoradocubiertosporfechascorresponderíanalossiguientes:
- D.CésarNombelaCano,desde21/12/2012hasta24/11/2017.
- D.EmilioLoraTamayoD’Ocon,desde24/11/2017hasta14/12/2018.
- DñaMaríaLuzMoránCalvo-Sotelo,desde14/12/2018hasta04/10/2021.
CARLOSANDRADASHERANZ-2022-04-0112:46:20CEST
LaautenticidaddeldocumentopuedesercomprobadamedianteelCSV:OIP_4UXYGYV4SHITPMGNR9EFODMJB25Renhttps://www.pap.hacienda.gob.es
IsaacPeral,23(28040Madrid)wTel.:915920600wwww.uimp.es
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UNIVERSIDADINTERNACIONAL
MENÉNDEZPELAYO
TERCERO.- Sin perjuicio de que no se hayan aprobado formalmenteplanes de
actuaciónanuales,esprecisoseñalarlosiguiente:
a)lasituaciónde pandemiaenlosdosañosanterioreshaprovocadounasituación
de incertidumbre y de cambios sobrevenidos que han hecho casi imposible la
planificaciónaunosmesesvista.
b) no obstante, existen varios precedentes de planificación anual en el periodo
cubierto por la fiscalización. Duranteel periodo del rectorado de D. Emilio Lora-
TamayosepreparóunborradorybajoelrectoradodeDñaMaríaLuzMoránCalvo-
Sotelosetrabajódurante2019enunnuevodocumento,queporelcontextogeneral
dela pandemia no llegóa aprobarse. Enel patronato de juniode2021 larectora
anteriorpresentóunaslíneasdetrabajoparaelperiodo2021-2023,cuyodetalleno
llegóaelaborarseporelcambioderector.
CUARTO.-ElámbitodelasactividadesenlasquesecentralaUIMPsonloscursos
avanzados,cursos deidiomas(inmersión lingüísticayespañol para extranjeros)y
loscursosdeposgrado(másterydoctorado). Respectoacada unadeestasáreas
de actuación cabe reseñarque existe planificación (anual o plurianual, como se
verá) y transparencia por lo que se refiere a las actividades que realiza esta
Universidad,talycomosedetallaacontinuación.
- La presentación de la programación de cursos avanzadosde la UIMP en
Santander y otras sedes se hace públicamente (este año está prevista
duranteelmesdeabrilyseretransmitiráenstreaming).Sucontenidopuede
consultarseenlawebdela UIMP,con elobjetivo dedifundirlaymotivarla
matriculación de los estudiantes. Aparece, además, anexo en la
convocatoriadebecasparaloscursosavanzados,quecontieneelcatálogo
deloscursos.
- La aprobación de los títulos oficiales de máster y de los programas de
doctoradoimplicaunlargoprocesoquepasa porunperiododeinformación
pública, informes de la ANECA para comprobar la adecuación y
cumplimiento de los requisitos de calidad correspondientes, las
renovacionescorre spondientesa los programas de doctorado y, en última
instancia, requiere aprobación finalpor el Consejo de Universidades. Los
títulosoficialesquedanregistradosenelRegistrodeUniversidades,Centros
yTítulos (RUCT),quees de dominiopúblico. Una vezaprobada la cartera
detítulosdemásteresoficialesyprogramasdedoctorado,éstasemantiene
eneltiempo,se apruebaenConsejodeGobiernoy,concarácterperiódico,
es objeto de acreditaciónpor parte de la ANECA. Con carácteran ualse
apruebaysepublicaenelBOElalista depreciospúblicos delosmásteres
en vigor, con el objeto de que los estudiantes puedan proceder a
matricularseenlosmismos.
- La realización de cursos de idiomas se articula en coordinación con el
Ministerio de Educación y Formación Profesional. Así, durante el primer
trimestre del año se procede a preparar el calendario de formación de
alrededorde 15.000 profesoresy estudiantes para suejecucióndurante el
añoentodaslassedesdelaUIMP,yseresuelvelaconcesióndelasbecas
detodaslas personasqueparticipanendichoprograma,cuyaconvocatoria
sepublica yencuya comisiónevaluadora participalaUIMP. Porlo quese
refierealoscursosde español,laprogramación tambiénserealiza durante
CARLOSANDRADASHERANZ-2022-04-0112:46:20CEST
LaautenticidaddeldocumentopuedesercomprobadamedianteelCSV:OIP_4UXYGYV4SHITPMGNR9EFODMJB25Renhttps://www.pap.hacienda.gob.es
IsaacPeral,23(28040Madrid)wTel.:915920600wwww.uimp.es
Página3de3
UNIVERSIDADINTERNACIONAL
MENÉNDEZPELAYO
elprimertrimestreparatodoelaño,condifusiónatravésdelapáginaweby
redessociales.
CARLOSANDRADASHERANZ-2022-04-0112:46:20CEST
LaautenticidaddeldocumentopuedesercomprobadamedianteelCSV:OIP_4UXYGYV4SHITPMGNR9EFODMJB25Renhttps://www.pap.hacienda.gob.es
41.ALEGACIONESFORMULADASPORSR.D.CESARNOMBELACANO,RECTORDELO.A.
UNIVERSIDADINTERNACIONALMENÉNDEZPELAYO DESDEEL 2DE OCTUBREDE2016
HASTAEL24DENOVIEMBREDE2017(UIMP)
01346619S CESAR
NOMBELA (R:
G80836240)
Firmado digitalmente por
01346619S CESAR NOMBELA (R:
G80836240)
Fecha: 2022.03.21 10:18:38 +01'00'
42. ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ILMO. SR. D. MATEO VALERO CORTÉS,
DIRECTOR DEL CONSORCIO BARCELONA SUPERCOMPUTING CENTER - CENTRO
NACIONALDESUPERCOMPUTACIÓN(BSC-CNS)
�
�
�
‐
ÍNDICE
I.�INTRODUCCIÓNYANTECEDENTES
II.�ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR
PÚBLICOINSTITUCIONALESTATAL
III.�ADAPTACIÓNDELOSMEDIOSPROPIOSYSERVICIOSTÉCNICOS
IV.�
NORMATIVASDEIGUALDADYDETRANSPARENCIA
�
I.�INTRODUCCIÓNYANTECEDENTES
Se presentan a continuación las alegaciones y las medidas correctoras propuestas en
respuestaalAnteproyectodeInformedeFiscalizacióndelestadodecumplimientodelas
DisposicionesAdicionales4ªy6ªdelaLeydeRégimenJurídicodelSectorPúblico,con
relaciónalcontroldeeficacia(arts.85y92)ymediospropios(art.86),porlasEntidades
delSectorPúblicoEstataladscritasalÁreaPolítico-Administrativa
Contamosconimplementartodaslasmedidaspropuestasenesteinformeenelejercicio
2022.CuandolasmedidasimpliquenpropuestasquedebanseraprobadasenelConsejo
Rector,seenviaránparasurevisiónyaprobación.
II.�ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR
PÚBLICOINSTITUCIONALESTATAL
PLANESDEACTUACIÓNPLURIANUALYPLANESANUALESDEDESARROLLO
Respectoalosplanesdeactuaciónplurianualylosplanesanualesdedesarrolloprescritosporlos
artículos85y92delaLRJSPenelanteproyectodelinformeseindicalosiguiente:
Página 24“2‐57.‐ ConsorcioBarcelonaSupercomputingCe nter ‐ CentroNacionalde
Supercomputación(BSC‐CNS[…]EsresponsabledelaICTS“RedEspañoladeSupercomputación
(RES)”.Haaportadoundocumentodeplanificación:el“StrategicGuidelines2019‐2023”,que
respondeexclusivamentealosrequerimientosparalainclusióndeinfraes tructurasenelmapa
deICTS,ynohaelaboradoningúndocumentodeplanificaciónanual.Elplanaprobadono
numeradoscomo1y2enelpunto2‐21deesteinforme(objetivoseindicadores),porloqueno
seconsiderasusceptibledesoportarningúntipodecontroldeeficacia."
Página27“3‐15.‐Delos24consorcioscomprendidosenelámbitodelafiscalizaciónse
concluye:[…]Sieteconsorcios(BSC‐CNS,…)hanjustificadodisponerdealgúnplan,si
bienrespondenexclusivamentealosrequerimientosparalainclusióndeinfraestructuras
enelmapadeICTSyresultaninsuficientes,parcialesyconimportantescarencias,
ademásdefaltosdecontinuidad.Nocontemplanrazonablementelosrequisitos
esencialesmásbásicosdelsistemaestablecidoenelartículo92.1.e)delaLRJSP,estoes,
losnumeradoscomo1y2enelpunto2‐21deesteinforme(objetivoseindicadores),por
loquenoseconsideransusceptiblesdesoportarningúntipodecontroldeeficacia…”
Enprimerlugar,correspondeaclararquedebehaberconfusión,yaqueeldocumentode
Strategicguidelinesdefinelaslíneasestratégicasdeactuacióndelcentroydelosdistintos
departamentos en el horizonte determinado entre el ejercicio 2019 y 2023, y es la
continuacióndelPlanEstratégico2013-2016.Debidoacambiosenladireccióndevarios
departamentoscientíficos,la incorporación de unnuevoDirectorAsociado y ladeun
nuevoDirectordelDepartamentodegestión,seinicióen2018eldesarrollodelanueva
versiónquesirvedebaseparaladefinicióndelasestrategiasdelosdiferentesaños.Se
facilitanambosdocumentos.
Porotrolado,sedisponetambiéndelosplanesestratégicoselaboradosentantoalhecho
desernodocoordinadordelaRES,yqueestáenfocado,comobienindicaalaestrategia
delaRedEspañoladeSupercomputaciónyalagestióndelamisma.Seaportantambién
losplanesestratégicosdelaRES.
LaactividaddelConsorcioseencuentrasupervisadacontinuamente,tantoporpartedel
ConsejoRectordelmismocomo por parte de las entidades quelo conforman,yasea
mediante requerimientos de información, reuniones de trabajo o la realización de
reunionesdelaComisiónEjecutivaydelConsejoRector,garantizandoqueelcontrolde
eficaciaylasupervisióncontinuaseejercensobreelmismo.
Delamismamanera,laIGAErealizasobreelconsorcioactuacionesdecarácteranualde
control y, adicionalmente, elconsorcio realiza numerosas auditorías de los proyectos,
actuacioneseinfraestructurasquegestiona,dentrodesuactividadhabitual.
Noobstante,sehaevaluado lainformaciónremitida yseprocederá aprocedimentary
ajustardemaneramásclaraelformatodelosplanesplurianualesyanualesparagarantizar
el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa.P ara ello sec onsideraríaadec uado
contarconunformatodefinidoycomúnparalasentidadesqueconformanlosconsorcios
ICTS,debidoasuadscripciónycaracterísticascomunes.
III.�ADAPTACIÓNDELOSMEDIOSPROPIOSYSERVICIOSTÉCNICOS
RespectoalaconsideracióndemediopropioyserviciotécnicodelaAdministraciónGeneraldel
Estado,enelanteproyectodelinformeseindicalosiguiente:
Pàgina 25 2‐94.‐ ConsorcioBarcelonaSupercomputingCenter ‐ CentroNac ionalde
Supercomputación(BSC‐CNS).Medianteadendade2018alconveniodecreacióndelconsorcio
de2015,seincluyóensusestatutoslacalificacióncomomediopropioyserviciotécnico,perono
semodificósudenominaciónparaexpresardichacondición,encumplimientodelartículo86.2
pordichoartículo,peronoelinformecorrespondientedelaIGAE.ElMinisteriodeCienciae
Investigaciónnohaincluidoaesteconsorcioenlainformacióndesusmediospropios
Página 27"3‐18.‐ Solola…haaportadolamemoriaacreditativadelcumplimientodelos
…hanaportadolamemoria,peronoelinformedelaIGAE....3‐19.‐Seisentidades(…BSC‐CNS…)
nohanañadidolaabreviatura“M.P.”ensudenominaciónoficial.
DebemoshacerconstarqueelprocesodeevaluacióndelaconsideracióndeMedioPropio
se extendió aproximadamentedos años, con numerosos informes y requerimientos de
información,algunosgestionados por el propio Consorcio y otrosdirectamenteporel
Ministeriodeadscripciónendichomomento,comoeselcasodelinformeelaboradopor
laIGAE,delcualelConsorcionodisponedecopia.
Mediante la resolución del 4 de abril de 2018, de la SecretaríaGeneral deCienci ae
Innovación,porlaquesepublicalasegundaAdendaalConveniodecolaboraciónconla
Generalitat de Catalunya y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la c reación,
construcción,equipamientoyexplotacióndelBarcelonaSupercomputingCenter-Centro
Nacionalde Supercomputación, seacordódeclarar mediopropiode laAdministración
General del Estado a la entidad BSC-CNS, procediéndose a la modificación de sus
Estatutos.
En dicho proceso, supervisado entre otros por los servicios legales de Abogacía del
Estado, no se contempló o indicó la modificación de la denominación oficial c onla
abreviaturaM.P..Estehechonofuesubsanadodebidoalasdudasquesegeneraroncon
posterioridaddebidoalaelaboracióndeunacircularconjunta,porpartedelaAbogacía
General del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado, sobre
criteriosparaelcómputodelrequisitode actividadesexigidoporlaLey9/2017de9de
noviembre,decontratosdelSectorPúblicoenaquellasentidadesqueseanconsideradas
mediospropios,realizadadurante2019.
El mantenimiento de esta condición de medio propio implica el cumplimiento de los
requisitos previstos tanto en elart ículo32 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector
Público, como en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La ley de contratos del sector público establece una serie de requisitos de obligado
cumplimientoparaqueunapersonajurídicaseaconsideradamediopropio.Enparticular,
elartículo32.2.bdelaLeydecontratosestableceelsiguienterequerimiento:
“b)Que más del80 por ciento delas actividades del entedestinatario del encargose
llevena cabo en el ejercicio de los cometidosque le han sido confiados por el poder
adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otrasp ersonas jurídicas
controladasdelmismomodoporlaentidadquehaceelencargo.”
ElBSC-CNS,tal y comosedetalló en losinformesy documentaciónremitidapara la
modificación de sus estatutos y la inclusión de su estatus de medio propio de la
AdministraciónGeneraldelEstado,dedicalatotalidaddesuactividadalejerciciodelos
cometidosquelehansidoconfiadosporlosmiembrosdesuConsejoRector,yporende
la AGE, y actúa a su vez, como nodo coordinador de la Red Española de
Supercomputación,ycomorepresentantedeEspañaen diversas entidades de carácter
internacional.
Noobstante,ydebidoalainterpretacióndelcálculodedichoporcentajequeseextraede
lanotaaclaratoriamencionada,serealizaronconsultassobrelamismaylaIGAEensu
último informe de auditoría ha efectuado el cálculo en base a dichos parámetros,
resultandodelasiguientemanera:
INDICADORDEINGRESOS
NUMERADOR DENOMINADOR
Año AEMET Ministerio TOTAL Facturacióntotal
año %
2018 40.254,30 0,00 40.254,30 5.922.185,56 0,68%
2019 165.582,00 733.517,21 899.099,21 8.554.611,04 10,51%
2020 210.993,70 1.686.896,32 1.897.890,02 9.197.559,97 20,63%
2021* 83.366,00 1.206.572,15 1.289.938,15 8.321.324,38 15,50%
Promediodelosúltimos4años 4.127.181,68 31.995.680,95 12,90%
*SegúnprevisióndeformulacióndeCCAAde2021
Bajodichosparámetros, nosesuperaría el80por cientodeactividades, quesellevana
caboenelejerciciodeloscometidosquelehansidoconfiadosporelpoderadjudicador
que haceel encargo, y que lo controla, o por otraspersonas jurídicas controladas del
mismomodoporlaentidadquehaceelencargo.Enestesentidolaentidadhatrasladado
sus dudas en la interpretación de la norma y por prudencia no ha aceptado encargos
adicionalesalosvigentes.
Así pues, la entidadno ha hecho constar en sud enominación,la condición de medio
propio,mediante indicación“MedioPropio”o suabreviatura“M.P.”, enatencióna lo
dispuesto en el artículo 86 dela LRJSP, por prudencia, al entender que en base a la
interpretación del porcentaje de cálculo del porcentaje de la Oficina Nacional de
Auditoríanosetendríadichaconsideraciónyalaesperadelasindicacionessobrecómo
procederformalmenteenestecaso.
IV.�ADAPTACIÓNDELOSMEDIOSPROPIOSYSERVICIOSTÉCNICOS
NORMATIVAPARALAIGUALDADEFECTIVADEMUJERESYHOMBRES
R
espectoalanormativaparalaIgualdadefectivademujeres yhombresenelanteproyecto del
informeseindicalosiguiente:
Página25“II.4.1.NormativaparalaIgualdadefectivademujeresyhombres2‐99.‐Enrelación
conelcumplimientodelosfinesdelaLeyOrgánica3/2 007,de22demarzo,paralaigualdad
efectivademujeresyhombres,sehanobtenidoslossiguientesresultados:……Losdocumentos
aportadosporveinteentidadescarecendereferenciasalanormativaparalaigualdadefectiva
demujeresyhombres(…BSC‐CNS…)”
Porpartedelaentidadseaportacomoanexolacertificaciónporpartedelrepresentante
delaentidadrelativoalasaccionesprevistasenloreferidoalcumplimientodelosfines
de la Ley Orgánica3/2 007,de 22 de marzo, para la igualdad efectivade mujeres y
hombresenelquesemencionanlasaccionesqueseestánllevandoacabo.Encuantoal
documentaciónvinculadaqueseestáactualizandoseindicaráespecíficamentelamención
alanormavinculada.
Laentidaddisponede un plan deigualdad actualizadoqueincluye la referencia legal
oportuna,estandolainformacióndisponibleenlapáginawebcorporativa.
https://www.bsc.es/join-us/gender-and-diversity-equality-plan
NORMATIVASDEIGUALDADYDETRANSPARENCIA
R
espectoa Normativade transparencia,accesoalainformaciónpúblicay buengobiernoenel
anteproyectodelinformeseindicalosiguiente:
Página25“2‐100.‐ Enelexamendelcumplimientodeldeberdepublicacióndelosdocumentos
aportadosporlasentidadescomprendidasenelámbitodelafiscalización,reducidológicamente
alasentidadesquehanaprobadoalgúndocumentodeplanificaciónoprogramaciónhastael31
dediciembrede2020,sehanobtenidolossiguientesresultados:Diecisieteentidadesnohan
publicadolosdocumentosaportados.Sonlassiguientes:BSC‐CNS....”
3‐21.‐ Resultamejorableelcumplimientodeprincipiodetransparencia,centradoenla
publicaciónenlascorrespondientessedeselectrónicasopáginaswebdelosdocumentosde
planificaciónoprogramacióndelasentidades,atenordelartículo92.3delaLRJSPydelartículo
6.2delaLey19/2013,de9dediciembre,deTransparencia,AccesoalaInformaciónPúblicay
BuenGobierno.
Lainformaciónfacilitada,dadoelcarácterestratégicodelamisma,estabadisponibleen
la intranet a disposición de todos los trabajadores del BSC-CNS. No obstante, y
consecuentementeconloscomentariosrealizadosenapartadosanteriores,sesubsanará
estaincidenciaconlapublicaciónenelapartadocorrespondiente.
17684150W
MATEO
VALERO
(R:S0800099D)
Firmado digitalmente
por 17684150W
MATEO VALERO
(R:S0800099D)
Fecha: 2022.03.30
17:38:30 +02'00'
43. ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ILMO. SR. D. JOSÉ SEGURA CLAVELL,
DIRECTORGENERALDELCONSORCIOCASAÁFRICA(CCAF)
CódigosegurodeVerificación:GEN-f30a-1469-99b5-3c5d-0529-b18f-797c-5b80|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
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DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):JOSESEGURACLAVELL|FECHA:23/03/202213:16|Informa
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CSV:GEN-f30a-1469-99b5-3c5d-0529-b18f-797c-5b80
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):JOSESEGURACLAVELL|FECHA:23/03/202213:16|Informa
“
CódigosegurodeVerificación:GEN-f30a-1469-99b5-3c5d-0529-b18f-797c-5b80|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-f30a-1469-99b5-3c5d-0529-b18f-797c-5b80
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):JOSESEGURACLAVELL|FECHA:23/03/202213:16|Informa
g)Lasuniversidadespúblicasnotransferidas.”
“
.”
“
[…]
CódigosegurodeVerificación:GEN-f30a-1469-99b5-3c5d-0529-b18f-797c-5b80|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-f30a-1469-99b5-3c5d-0529-b18f-797c-5b80
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):JOSESEGURACLAVELL|FECHA:23/03/202213:16|Informa
”
nelcapítuloVI“delosconsorcios”elartículo123.2.c)
“c)Del convenio(
bjetodepublicaciónenel«BoletínOficialdelEstado».”
CódigosegurodeVerificación:GEN-f30a-1469-99b5-3c5d-0529-b18f-797c-5b80|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-f30a-1469-99b5-3c5d-0529-b18f-797c-5b80
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):JOSESEGURACLAVELL|FECHA:23/03/202213:16|Informa
“contribuiraldesarrollodelaigualdaddegénero”
“elpapeldelamujereneldesarrollo”
CódigosegurodeVerificación:GEN-f30a-1469-99b5-3c5d-0529-b18f-797c-5b80|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-f30a-1469-99b5-3c5d-0529-b18f-797c-5b80
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):JOSESEGURACLAVELL|FECHA:23/03/202213:16|Informa
“4
cualquierotranormativasectorialylaprogramaciónpresupuestaria.”
CódigosegurodeVerificación:GEN-f30a-1469-99b5-3c5d-0529-b18f-797c-5b80|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-f30a-1469-99b5-3c5d-0529-b18f-797c-5b80
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):JOSESEGURACLAVELL|FECHA:23/03/202213:16|Informa
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CSV:GEN-f30a-1469-99b5-3c5d-0529-b18f-797c-5b80
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):JOSESEGURACLAVELL|FECHA:23/03/202213:16|Informa
44.ALEGACIONESFORMULADASPORELILMO.SR.D.ENRIQUEOJEDAVILA,DIRECTOR
GENERALDELCONSORCIOCASAAMÉRICA(CCAM)
45. ALEGACIONES FORMULADASPOR LA ILMA. SRA. DÑA. IRENELOZANO DOMINGO,
DIRECTORAGENERALDELCONSORCIOCASAÁRABE(CCAR)
46. ALEGACIONES FORMULADAS POR LA SRA. DÑA. ISABEL SERANTES GÓMEZ,
DIRECTORAGENERALDELCONSORCIOCASAÁRABE(CCAR)DESDEEL20DEOCTUBRE
DE2021HASTAEL22DENOVIEMBREDE2021
“Lafalta
”
“Artículo85.Controldeeficaciaysupervis
Estado.”
“Artículo92.Contenidoyefectosdelplandeactuación.
[…]
páginawebdelorganismopúblicoalquecorresponda.”
“de losconsorcios”
“c)Del convenio(de creación)fo rmaránparte losestatutos, unplan de
«BoletínOficialdelEstado».”
FirmadoporSERANTESGOMEZISABEL-
05418706Keldía28/03/2022conun
certificadoemitidoporACFNMTUsuarios
47. ALEGACIONES FORMULADAS POR EL SR. D. PEDRO MARTÍNEZ-AVIAL, DIRECTOR
GENERALDELCONSORCIOCASAÁRABE(CCAR)DESDEEL1DEAGOSTODE2017HASTA
EL31DEJULIODE2021
PedroMartínez-Avial Martín
Embajadorde España
EmbajadadeE spañaenBagdad (Iraq)
Tfno:(secretaria) +9647904782172
Email:p edro.martinezavial@maec.es
48. ALEGACIONESFORMULADAS POR EL ILMO. SR. D. JAVIER PARRONDO BABARRO,
DIRECTORGENERALDELCONSORCIOCASAASIA(CCAS)
Europeaenla“NuevaestrategiaAsia”yporEspa
rán“de conformidadcon loprevisto enel
artículo92”.
50864348D JAVIER
PARRONDO (R:
Q0801118A)
Firmado digitalmente por
50864348D JAVIER PARRONDO (R:
Q0801118A)
Fecha: 2022.03.24 10:52:32 +01'00'
49.ALEGACIONESFORMULADASPORELSR.D.MIGUELOLIVEROSTORRES,DIRECTOR
GENERALDELCONSORCIOCASAMEDITERRÁNEO (CCM)DESDEEL2DEOCTUBREDE
2016HASTAJULIODE2017
50. ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ILMO. SR. D. FERNANDO GRACIA HEREIZ,
PRESIDENTEDE LA JUNTA DE FUNDADORESDEL CONSORCIO DEL CASTILLODE SAN
CARLOS(CCSC)
51. ALEGACIONES FORMULADAS POR EL SR. D. JUAN ANTONIO RAMIS CALDENTEY,
DIRECTOR DEL CONSORCIO DEL CASTILLO DESAN CARLOS (CCSC) DESDE EL 2 DE
OCTUBREDE2016HASTAEL3DEOCTUBREDE2018
1
EscribanoJiménez,Carlos
De: JuanRamisjramis32@gmail.com>
Enviadoel: viernes,1deabrilde202210:26
Para: RegistroGeneral
CC: RubioDelgado,FranciscoJavier
Asunto: Re:TRIBUNALDECUENTAS.RemisiónAnteproyectodeInformeparaalegaciones
Buenosdías
Enrelaciónconlasalegacionessolicitadasenelanteproyectodefiscalizacióndelosconsorcios,enmicasoal
apartadocorrespondientealConsorcioCastillodeSanCarlos,informoquelasmismaslasherealizadoalactual
PresidentedelaComisiónPermanentedelConsorcioymeadhieroalarespuestaglobalqueserealicedesdeel
mismo.
Atentamente
JuanRamis
Elmar,15mar2022alas10:02,RegistroGeneral(registro.general@tcu.es>)escribió:
Buenosdías.
Adjuntoseremitelosarchivosquecontieneneloficioderemisiónyelanteproyectodelinforme
de“FiscalizacióndelestadodecumplimientodelasDisposicionesadicionales4ªy6ªdelaLey
deRégimenJurídicodelSectorPúblico,conrelaciónalcontroldeeficacia(arts.85y92)y
mediospropios(art.86)porlasentidadesdelsectorpúblicoestataladscritosaláreapolítico-
administrativa”,alosefectosdeltrámiteestablecidoenelartículo44.1delaLey7/1988,de5de
abril,deFuncionamientodelTribunaldeCuentas.
Lasalegacionesdebenrealizarsedentrodelplazoestablecidoenelescritoderemisiónatravés
deestamismadireccióndeenvíoodecualquieradelosmediosestablecidosenlaLey39/2015,
de1deoctubre,delProcedimientoAdministrativoComúndelasAdministracionesPúblicas.
Sesolicitaremitanacusederecibodeestecorreoelectrónico.
Paracualquierdudarelacionadaconesteprocedimientopuededirigirsealresponsabletécnico
delafiscalización:
FranciscoJavierRubioDelgado
SubdirectorTécnico
Departamentodelasactuacionesdecaráctereconómicoydecaráctergeneral
Correoelectrónico:franciscojavier.rubio@tcu.es
2
Teléfono:34915921022
RegistroGeneral
registro.general@tcu.es
C/Fuencarral,8128004Madrid
C/Torrelaguna,7928043Madrid
Telf:915926406
Fax:914467600
_
Antesdeimprimirestecorreopiensesiesnecesario.Protejamoselmedioambiente.
_
SiVd.noesundestinatariooharecibidoporerrorestemensaje,porfavor,notifíqueloalremitentedeestecorreoelectrónicoyeliminedeforma
permanenteelmensajeysusarchivosadjuntos.
�
--
JuanRamisC.
52.ALEGACIONESFORMULADASPORELILMO.SR.D.JAIMEALEJANDROMORENOBAU,
DIRECTORGENERALDELCONSORCIOCENTROSEFARAD-ISRAEL(CCSI)
�
�
TribunaldeCuentas
Departamento segundo de Fiscalización de las actuaciones de carácter
económicoydecaráctergeneral.
ASUNTO: ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓNDELTRIBUNALDECUENTASSOBREELCUMPLIMIENTO
DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES CUARTA Y SEXTA DE LA LEY
40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR
PÚBLICO,ASÍ COMODELOSARTÍCULOS 85,86Y 92DEDICHO TEXTO
LEGAL.
En relación con el Anteproyecto de Informe de Fiscalización del Tribunal de
Cuentassobre elcumplimientod elasDisposiciones adicionalescuartaysexta
delaLey40/2015,de1deoctubre,deRégimenJurídicodelSectorPúblico,así
comode los artículos 85,86 y 92de dicho texto legal,yo, D. JaimeAlejandro
Moreno Bau, como Director General de Centro Sefarad-Israel desde el 7 de
marzode2022,deseorealizarlassiguientesalegaciones:
I. Respectoa lasalegacionesenviadas por elDirectorGeneral de
CentroSefarad-Israelduranteelperiodofiscalizado
Mesumo alos argumentosexpuestos enlas alegacionesremitidas alTribunal
deCuentasporel anteriorDirectorGeneraldeCentroSefarad-Israel, D.Miguel
deLucasGonzález.
En relación a lo señalado por la Disposición Final 34ª, referente al plazo de
adaptación a la Ley, únicamente indicar que Centro Sefarad-Israel está ya
trabajando en la elaboración de los planes estratégicos y de actuación en
colaboraciónconlasinstitucionessimilaresdelaReddeCasasdelMinisteriode
AsuntosExteriores,UniónEuropeayCooperaciónyconelpropioMinisteriopara
establecerloscriteriosparafijarlosindicadoresquemediránelcumplimientode
laeficaciayasípodercuantoantesconloseñaladoporlosartículos85,86y92
delaLey40/2015,de1deoctubre,deRégimenJurídicodelSectorPúblico.
��
�
�
�
�
�
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II. Sinperjuiciodelosindicadoresquefinalmentesepuedanaprobar
paramedirelcumplimientodelaeficaciaensugestióndelCentro
Sefarad-Israel,debeseñalarseque,enelaño2021,conun
presupuestototalde960.720€yunaplantillade11trabajadores,
esteconsorcioadministrativoorganizómásde200actividades,lo
quedemuestraunaltogradodeeficaciayeficienciaenlagestiónde
losrecursospúblicosqueadministra.
EnMadrida11deabrilde2022
JaimeAlejandroMorenoBau
DirectorGeneraldeCentroSefarad-Israel
Firmadopor***5235**JAIMEALEJANDRO
MORENO(R:****0492*)eldía11/04/2022
conuncertificadoemitidoporAC
Representación
53. ALEGACIONES FORMULADAS POR EL SR. D. MIGUEL DE LUCAS GONZÁLEZ,
DIRECTORGENERALDELCONSORCIOCENTROSEFARAD-ISRAEL(CCSI)DESDEEL2DE
OCTUBREDE2016HASTAEL6DEMARZO2022
54.ALEGACIONESFORMULADASPORELEXCMO.SR.GENERALDEBRIGADAD.JOAQUÍN
BROCHHUESO,PRESIDENTEDELCONSORCIOCASTILLODESANPEDRO(CCSP)
JoaquínBrochHueso
jbrohue
@
et.mde
.es
ALEGACIONESALINFORMEPROVISIONALSOBRECONTROLDEEFICACIA
1
ACTUACIONESDE LASENTIDADESINTEGRANTESDEL SECTORPÚBLI-
COINSTITUCIONALESTATAL
2-17“Ningunadelasentidades…cuentaconlosplanesdeactuaciónplurianual
y los planes anuales de desarrollo prescritos por los artí culos85 y 92 de la
LRJSP…Lasprincipalescausasinvocadasporlasentidades,queelTribunalno
considerasuficientementejustificadas, son: lainsuficienciade recursos huma-
nos…”
Elpuestode Administradorllevasin cubrirdeformaininterrumpidadesdeel01
deabrilde2019ytampocoloestuvoenelperiodocomprendidoentrediciembre
de2016y agostode2018. Porlot anto,delosúltimos56mesesel CCSPsolo
hacontadoconAdministradordurantesiete(7)meses(12,5%).Además,desde
lacreación delCCSP,no seha cubiertoningún puesto depersonal laboralen
lasáreasdedirecciónoadministración.
Laincompletacoberturadepersonalhacoincididoconelperiododeadaptación
delaley RJSP,dejandoal coronelDirectordel Castillocomoúnica personaen
losdepartamentosdedirecciónydeadministración.Estasituaciónhizoque los
órganosdegobiernodelCCSPdecidieran,ennoviembrede2016,contratarun
auxiliaradministrativoacargodelConsorcio.
Por lo tanto, el Director del Castillo rea liza las tareas propias de su puesto,
ademásdelasdeAdministradorylasdelarecomendadaunidaddeplanificación
estratégica(recomendación4-03).
Se solicita la reconsideración de la afirmación 2-17 sobre la insuficiencia de
recursoshumanosyseconsiderequesíestájustificadaenelcasodelCCSP.
2-66“ElConsorcio… cuentacondocumentos deprogramación anual…si bien
soloincluyenunaescuetaenumeracióndeaccionesarealizarenelaño.”
El“PlandeActividadesyActuaciones2021”aúnnocontemplalosrequisitosmás
básicos numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 del informe (objetivos e
indicadores), pero va más allá de una e scueta enumeración de acciones;
incorporapropósitos comoalcanzar unaratio concretade ingresos/visitas,una
determinadacantidaddevisitantes,unporcentajeobjetivoenuntipoespecífico
devisitasounamediaanualdeparticipaciónenciertasactividades.
Sesolicitaquesereconsiderelavaloración1paraelplananual2021.
NORMATIVAPARALAIGUALDADEFECTIVADEMUJERESYHOMBRES
II.4.2“Losdocumentosaportados…carecen dereferenciasalanormativapara
laigualdadefectivademujeresyhombres”.
ElpersonaldelCCSPsonfuncionariosdelMinisteriodeDefensaypersonalfijo
otemporalcontratadoporelConsorcio.
TodoelpersonaldelMinisterioasignadoalCCSPsonmilitares.Porsucondición
de funcionarios de un departamento del Gobierno de la nación están sujetos,
entreo tros,a lo sprincipios generales y a los derechos establecidos en la ley
ALEGACIONESALINFORMEPROVISIONALSOBRECONTROLDEEFICACIA
2
3/2007. El Ministerio de Defensa garantiza la igualdade fectivade mujeres y
hombresdesupersonal,motivoporelqueelCCSPnohaelaboradoningúntipo
dereferenciadocumentalespecíficaoadicionalaesterespecto.
El personal fijo y tempo ral contratado por el CCSP está sujeto a la Ley del
EstatutodelosTrabajadoresyalConvenioColectivodelAyuntamientodeJaca.
ElEstatuto delos Trabajadoresgarantiza loestablecido enla LO3/2007 y,en
particular, la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre
mujeresyhombres,yaseaenlasrelacioneslaborales,enlosprocesosascenso
y promoción, en las retribuciones, en los derechos a reducciónd ejor naday
excedenciasyenelderechodeinformación,entreotros.Asímismo,elConvenio
Colectivo del Ayuntamiento de Jaca, al que están sujetos los trabajadores
contratadosdelCCSP, esposteriora laLO3/2007,garantizaloestablecidoen
elEstatutodelosTrabajadoresycumpleloestipuladoensuartículo85.1párrafo
2enrelaciónconlaLO3/2007.Portodoello,elCCSPnohaelaboradoningún
tipodereferenciadocumentalespecíficaoadicionalaesterespecto.
ElCCSP garantizala igualdad efectivademujeres yhombresde supersonal.
En la práctica, pors ureducid aen tidad yestructura, hasta el momento no ha
llevado a cabo procesos de ascenso y promoción. Dicho esto, 10 de los 11
trabajadores fijos contratados por el CCSP (90,9%) son mujeres y sus
retribuciones son las establecidas en los PGE para cada año, categoría y
antigüedad,sinqueexistaningúntipodediscriminación.
Ladocumentaciónquesoportaloanteriormentedichoeslasiguiente:
• Convenio de colaboración por el que se crea el CCSP (Resolución
420/38022/2008,de21 defebrero,delaSecretaríaGeneralTécnica del
Ministeriode Defensa).El Anexo 1“Estatutos delConsorcio delCastillo
deSanPedrodeJaca”especificaqueel MinisteriodeDefensadotaráal
CCSP con el personal militar y civil, procedente del Ejército de Tierra,
mínimoparasufuncionamiento(art.8.1.c).
• Acta2/2009delaComisiónPermanentede26defebrero,dice(apartado
2):“Una vez seconozcael interésd elas trabajadoras fijas afectadasy
previotrámiteenlaMesaGeneraldeNegociacióndelPacto-Conveniodel
Ayuntamientod e Jaca,se subroguenlos contratos al Consorcio y este
respete las condiciones laborales del Convenio Colectivo del Ayunta-
mientodeJacapublicadoenelB.O.P.H.de12defebrerode2008”.Alo
queañadeen elmismoapartado: “ElConsorciose subrogaenlos dere-
chosy obligaciones realmenteexistentes en elmomento delcambiode
titularidad,esdecir,aquellosquelostrabajadoreshubieranyaconsolida-
doyadquiridoenesemomento,incorporándolosasuacervopatrimonial,
sinpérdida delas condicionesdetrabajoexistentesen elAyuntamiento
deacue rdocon el principio de continuidadde la relación de trabajo,e s
decirlosderechosreconocidosenelConvenioColectivodelAyuntamien-
todeJaca(jornada,vacaciones,permisosylicencias,carreraprofesional,
retribuciones,mejorassociales,etc..).”Finalmente,enelmismoapartado
seindicaque se decide“Aplicar por partedel Consorcio del Castillode
ALEGACIONESALINFORMEPROVISIONALSOBRECONTROLDEEFICACIA
3
SanPedroelConvenioColectivodelAyuntamiento deJaca,en tantono
tengaunaregulaciónpropiade relacioneslaborales”. Nuncase hadeci-
didotenerunaregulaciónpropiadelCCSPdistintadelConvenioColectivo
porentenderquebeneficiaalostrabajadorespropiosynolosdiscrimina,
enningúnsentido,respectodelospropiosdelayuntamiento.
• Acta2/2009delaJuntadePromotoresde30demarzo.Seapruebanlos
Presupuestos2009queprevénlosgastosderivadosdelodecididoenla
Comisión Permanente anterior en relación con el personal contratado
(apartado2).
• Endiferentesactasposterioressehanhechoreferenciascircunstanciales
al Convenio Colectivo con ocasión de distintas vicisitudes de los
trabajadores.
RECOMENDACIONES
4-03“establecimiento(orefuerzo, ensucaso)de oficinasyunidadesespeciali-
zadasquetenganasucargolaplanificaciónestratégicadelaentidad”
EstarecomendaciónnopuedeserimplantadaporelCCSPdebidoasureducida
entidady,sobretodo,alafaltadecoberturadeunpuestodetrabajotanbásico
comoeldeAdministrador.
BROCH
HUESO
JOAQUIN |
79090109D
Firmado digitalmente por BROCH
HUESO JOAQUIN |79090109D
Nombre de reconocimiento (DN):
c=ES, o=MINISTERIO DE DEFENSA,
ou=PERSONAS, ou=CERTIFICADO
ELECTRONICO DE EMPLEADO
PUBLICO,
serialNumber=IDCES-79090109D,
sn=BROCH HUESO |79090109D,
givenName=JOAQUIN, cn=BROCH
HUESO JOAQUIN |79090109D
Fecha: 2022.03.28 11:16:29 +02'00'
55. ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ILMO. SR. CORONELD. FRANCISCO RUBIO
DAMIÁN,DIRECTORDELCONSORCIOCASTILLODESANPEDRO(CCSP)
FranciscoRubioDamián
direccion@ciudadeladejaca.es
ALEGACIONESALINFORMEPROVISIONALSOBRECONTROLDEEFICACIA
1
ACTUACIONESDELASENTIDADESINTEGRANTESDELSECTORPÚBLI-
COINSTITUCIONALESTATAL
2-17“Ningunadelasentidades…cuentaconlosplanesdeactuaciónplurianual
y los planes anuales de desarrollo prescritos por los artículos 85 y 92 de la
LRJSP…Lasprincipalescausasinvocadasporlasentidades,queelTribunalno
considerasuficienteme nte justificadas,son: la insuficienciade recursos huma-
nos…”
Elpuestode Administradorllevasincubrirdeformaininterrumpidadesdeel01
deabrilde2019ytampocoloestuvoenelperiodocomprendidoentrediciembre
de2016y agostode2018. Porlotanto, delosúltimos56mesesel CCSPsolo
hacontadoconAdministradordurantesiete(7)meses(12,5%).Además,desde
lacreacióndel CCSP,no sehacubierto ningúnpuesto depersonal laboralen
lasáreasdedirecciónoadministración.
Laincompletacoberturadepersonalhacoincididoconelperiododeadaptación
delaley RJSP,dejandoal coronelDirectordelCastillocomoúnica personaen
losdepartamentosdedirecciónydeadministración.Estasituaciónhizo quelos
órganosdegobiernodelCCSPdecidieran,ennoviembrede 2016,contratarun
auxiliaradministrativoacargodelConsorcio.
Por lo tanto, el Director del Castillo realiza las tareas propias de su puesto,
ademásdelasdeAdministradorylasdelarecomendadaunidaddeplanificación
estratégica(recomendación4-03).
Se solicita la reconsideración de la afirmación 2-17 sobre la insuficiencia de
recursoshumanosyseconsiderequesíestájustificadaenelcasodelCCSP.
2-66“ElConsorcio… cuentacon documentosdeprogramaciónanual…sibien
soloincluyenunaescuetaenumeracióndeaccionesarealizarenelaño.”
El“PlandeActividadesyActuaciones2021”aúnnocontemplalosrequisitosmás
básicos numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 del informe (objetivos e
indicadores), pero va más allá de una escueta enumeración de acciones;
incorporapropósitoscomoalcanzarunaratio concretadeingresos/visitas,una
determinadacantidaddevisitantes,unporcentajeobjetivoenuntipoespecífico
devisitasounamediaanualdeparticipaciónenciertasactividades(seadunta).
Sesolicitaquesereconsiderelavaloración1paraelplananual2021.
NORMATIVAPARALAIGUALDADEFECTIVADEMUJERESYHOMBRES
II.4.2“Losdocumentosaportados…carecendereferenciasalano rmativapara
laigualdadefectivademujeresyhombres”.
ElpersonaldelCCSPsonfuncionariosdelMinisteriodeDefensaypersonalfijo
otemporalcontratadoporelConsorcio.
TodoelpersonaldelMinisterioasignadoalCCSPsonmilitares.Porsucondición
de funcionariosd e un departamento del Gobierno de la nación están sujetos,
entreotros, a los principios generales y a los derechos establecidos en la ley
ALEGACIONESALINFORMEPROVISIONALSOBRECONTROLDEEFICACIA
2
3/2007. El Ministerio de Defensa garantiza la igualdadef ectivade mujeres y
hombresdesupersonal,motivoporelqueelCCSPnohaelaboradoningúntipo
dereferenciadocumentalespecíficaoadicionalaesterespecto.
El personal fijo y temporal contratado por el CCSP está sujeto a la Ley del
EstatutodelosTrabajadoresyalConvenioColectivodelAyuntamientodeJaca.
ElEstatuto delos Trabajadoresgarantiza loestablecido enla LO3/2007 y,en
particular, la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre
mujeresyhombres,yaseaenlasrelacioneslaborales,enlosprocesosascenso
y promoción, en las retribuciones, en los derechos a reducción de jornada y
excedenciasyenelderechodeinformación,entreotros.Asímismo,elConvenio
Colectivo del Ayuntamiento de Jaca, al que están sujetos los trabajadores
contratadosdelCCSP,esposteriora laLO3/2007,garantizaloestablecidoen
elEstatutodelosTrabajadoresycumpleloestipuladoensuartículo85.1párrafo
2enrelaciónconlaLO3/2007.Portodoello,elCCSP nohaelaboradoningún
tipodereferenciadocumentalespecíficaoadicionalaesterespecto.
ElCCSP garantiza laigualdad efectivademujeres yhombresde supersonal.
En la práctica, pors uredu cidaent idad yestructura, hasta el momento no ha
llevado a cabo procesos de ascenso y promoción. Dicho esto, 10 de l os1 1
trabajadores fijos contratados por el CCSP (90,9%) son mujeres y sus
retribuciones son las establecidas en los PGE para cada año, categoría y
antigüedad,sinqueexistaningúntipodediscriminación.
Ladocumentaciónquesoportaloanteriormentedichoeslasiguiente:
· Convenio de colaboración por el que se crea el CCSP (Resolución
420/38022/2008,de21 defebrero,delaSecretaría GeneralTécnicadel
MinisteriodeDefensa).El Anexo 1“Estatutos delConsorciodel Castillo
deSanPedrodeJaca”especificaqueel MinisteriodeDefensadotará al
CCSP con el personal militar y civil, procedente del Ejército de Tierra,
mínimoparasufuncionamiento(art.8.1.c).Seadjunta.
· Acta2/2009delaComisiónPermanentede26defebrero,dice(apartado
2):“Unavez se conozcael interés de lastrabajadorasfijas afectadasy
previotrámiteenlaMesaGeneraldeNegociacióndelPacto-Conveniodel
Ayuntamientode Jaca,se subroguenlos contratos al Consorcio y este
respete las condiciones laborales del Convenio Colectivo del Ayunta-
mientodeJacapub licadoenelB.O.P.H.de12d efebrerode2008”.Alo
queañadeen elmismoapartado: “ElConsorciosesubrogaenlo sdere-
chosy obligaciones realmenteexistentes enel momento delcambiode
titularidad,esdecir,aquellosquelostrabajadoreshubieran yaconsolida-
doyadquiridoenesemomento,incorporándolosasuacervopatrimonial,
sinpérdida delas condicionesdetrabajoexistentesen elAyuntamiento
deacue rdocon el principiode continuidad de la relaciónde trabajo, es
decirlosderechosreconocidosenelConvenioColectivodelAyuntamien-
todeJaca(jornada,vacaciones,permisosylicencias,carreraprofesional,
retribuciones,mejorassociales,etc..).”Finalmente,enelmismoapartado
seindica que se decide“A plicarpor parte delConsorc iodel Castillode
ALEGACIONESALINFORMEPROVISIONALSOBRECONTROLDEEFICACIA
3
SanPedroelConvenioColectivodelAyuntamientodeJaca,entantono
tengaunar egulaciónpropiaderelacioneslaborales”. Nuncase hadeci-
didotenerunaregulaciónpropiadelCCSPdistintadelConvenioColectivo
porentenderquebeneficiaalostrabajadorespropiosynolosdiscrimina,
enningúnsentido,respectodelospropiosdelayuntamiento.Seadjunta.
· Acta2/2009delaJuntadePromotoresde30demarzo.Seapruebanlos
Presupuestos2009queprevénlosgastosderivadosdelodecidido enla
Comisión Permanente anterior en relación con el personal contratado
(apartado2).Seadjunta.
· Endiferentesactasposterioressehanhechoreferenciascircunstanciales
al Convenio Colectivo con ocasión de distintas vicisitudes de los
trabajadores.
RECOMENDACIONES
4-03“establecimiento(orefuerzo,ensucaso) deoficinasyunidades especiali-
zadasquetenganasucargolaplanificaciónestratégicadelaentidad”
EstarecomendaciónnopuedeserimplantadaporelCCSPdebidoasureducida
entidady,sobretodo,ala faltadecoberturadeunpuestodetrabajotanbásico
comoeldeAdministrador.
RUBIO DAMIAN
FRANCISCO |
50690957S
Firmado digitalmente por RUBIO DAMIAN
FRANCISCO |50690957S
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES,
o=MINISTERIO DE DEFENSA, ou=PERSONAS,
ou=CERTIFICADO ELECTRONICO DE EMPLEADO
PUBLICO, serialNumber=IDCES-50690957S,
sn=RUBIO DAMIAN |50690957S,
givenName=FRANCISCO, cn=RUBIO DAMIAN
FRANCISCO |50690957S
Fecha: 2022.03.24 09:58:58 +01'00'
56. ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ILMO. SR. D. VALENTI OVIEDO CORNEJO,
DIRECTORDELCONSORCIODELGRANTEATRODELLICEO(CGTL)
TRIBUNALDECUENTAS
nteproyecto del informe de “Fiscalización del estado de cumplimiento de las
elanteproyecto del informede “Fiscalizacióndel
administrativa”,a losefectos del
ALEGACIONES:
“269.Consorcio del Gran Teatro del Liceo (CGTL). Lo integran la Administración General del
Estado,la Generalitatde Cataluña,la DiputaciónProvincial deBarcelona yel Ayuntamientode
Barcelona.Losestatutosdelconsorcio, aprobadosen1994,noi ndicanlaAdministraciónPública
ala quese adscribe,como exigeel artículo120 dela LRJSPy comoya prescribíala Disposición
adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
AdministracionesPúblicas y delProcedimiento AdministrativoComún (LRJAPyPAC).Ninguna de
lasAdministracionesconsorciadascuentacon mayoríadevotos,aunquela AGEeslaque mayor
aportación económica realiza.E l consorcio no cuenta conni ngúndocumento deplanificación
plurianualni anual,debido aque suactividad esprácticamentenula, noc ontandosiquieracon
personal.LagestiónquetieneasucargosegúnlosestatutosserealizaporlaFundacióndelGran
Teatro del Liceo. En consecuencia, la entidad no justifica disponer de procedimientos ni de
documentos de planificación estratégica de la entidad, o siquiera de programación de
actividades ”
“2-99.-Enrelación conelcumplimiento delosfinesde laLeyOrgánica 3/2007,de22 demarzo,
paralaigualdadefectivademujeresyhombres,sehanobtenidoslossiguientesresultados:
(…)
Catorceentidadesno hanaportadoningúndocumento deplanificaciónoprogramación
y,porlotanto,noresultaaplicablelaverificacióndelrequisitodeigualdad(…).”
“2100.Enelex amendelcumplimientodel deberdepublicaciónde losdocumentosaportados
por las entidades comprendidas en el ámbitode la fiscalización, reducido lógicamente a las
entidadesque hanapro badoalgún documentode planificacióno programaciónh astael 31de
diciembrede2020,sehanobtenidolossiguientesresultados:
(…)
Catorceentidadesnohanaportadoningúndocumentodeplanificacióny,porlotanto,no
resultaaplicablelaverificacióndepublicidad.Sonlassiguientes(…)CGTL.”
“315.Delos24consorcioscomprendidosenelámbitodelafiscalizaciónseconcluye:
a)Cuatro consorcios (…) justificanla existencia de unos procedimientos sistemáticos y
adecuadospara lacorrectae laboracióny seguimientodela planificaciónplurianual y
anual de la entidad. Los planes aprobados por dichas entidades contemplan
razonablemente, con algunascarencias, la mayoría de los requisitosdel sistema de
programaciónestratégicaestablecidoenelart ículo92.1.e)delaLRJSP yseconsideran
susceptiblesdesoportaruncontroldeeficaciaadecuado.
b)Siete consorcios (…) han justificado disponer de algún plan, si bien responden
exclusivamentealosrequerimientosparalainclusióndeinfraestructurasenelmapade
ICTSyresultaninsuficientes,parcialesyconimportantescarencias,ademásdefaltosde
continuidad.Nocontemplan razonablementelosre quisitosesencialesmás básicosdel
sistemaestablecidoenelartículo92.1.e)delaLRJSP,estoes,losnumeradoscomo1y2
enelpunto2-21 deesteinforme(objet ivoseindicadores),porloqu enoseconsideran
susceptiblesdesoportarningúntipodecontroldeeficacia.
c)Trececonsorcios (…CGTL…)nojustifican disponerde procedimientosyd edocumentos
deplanificacióndecarácterestratégicodelaentidad,osiquieradeprogramacióndesus
actuaciones.”
SOLICITO:
57.ALEGACIONESFORMULADASPORELSR.D.ROGERGUASCHSOLER,DIRECTORDEL
CONSORCIODELGRANTEATRO DELLICEO(CGT L)DESDEEL4 DEOCTUBREDEL 2016
HASTAEL11DEMARZODE2018
58.ALEGACIONES FORMULADASPOR ELILMO.SR. D.LUIS ROSOFRANCO,DIRECTOR
DEL CONSORCIOPARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN
DELCENTRODELÁSERESPULSADOSULTRACORTOSULTRAINTENSOS(CLPU)
CLPU–CentrodeLáseresPulsados
Edif.M5.ParqueCientíficodelaUSAL
c/Adaja,8.37185Villamayor,Salamanca.SPAIN
Tel:(+34)923338121||www.clpu.es
�
�
D. Luis Roso Franco, en calidad de Director y representantelegal del Consorcio para el diseño,
construcción,equipamiento yexplotación del Centrode LáseresPulsados UltracortosUltraintensos
(CLPU),con CIF S3700007-B ycon sede social en Calle Adajanúmero 8, Parque Científicode la
USAL,37185Villamayor(Salamanca).
EXPONE
Queconfecha 10demarzode 2022seha recibidoelanteproyectodel “Informedefiscalizacióndel
estadode cumplimientode lasdisposicionesadicionales4ªy 6ª dela Leyde RégimenJurídico del
SectorPúblico, con relaciónal control deeficacia (arts. 85y 92) y mediospropios (art.86),por las
entidadesdelsectorpúblicoestataladscritosaláreapolítica-administrativa”.
Enelmencionadoescritoseindicalaexistenciadeunplazode15díasparaefectuarlasalegaciones
oportunasalcontenidodelmismo,porloqueenbaseaelloseemitenlassiguientes:
ALEGACIONES
Primera.-Enelapartado2 -72delcitadoinformese dicequeelCLPU solocumpleconlosrequisitos
básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, concretamente con los relacionados con objetivos e
indicadores(apartados1y2delcitadoartículo).
Noobstante,creemosquetambiénsecumpleconelapartado3 delartículo92.1.e,enloreferentea
programaciónplurianual,yaquenosolosehajustificadolaexistenciadelamismaatravésdedos
planesestratégicos,relacionadosenelpunto1.fdelCuestionarioPrinciopalyquehansidovalorados
comoexcelentesporelConsejoAsesordeInfraestructurasSingulares,sinoqueademásytalycomo
indicalapropialeysehandesarrolladoatravésdeplanesanualesdeactuación.Larelacióndedichos
planesdesde el ejercicio 2016hasta el 2021, asícomo las fechas deaprobación por partedelos
órganosdegobierno yadministracióndel CLPU,esdecir laComisión Ejecutivayel ConsejoRector
estáincluidaenelapartado2.ededichoCuestionarioPrincipalcargadoensuplataforma.
Todoslosplanestienenlamismaestructura,contenidoyalcancesepuedeverennuestrapáginaweb
(https://www.clpu.es/PT_Planificacion)y de hecho en la valoración del correspondiente al ejercicio
2020selehaasignadolamayorpuntuación(4sobre4)segúnloscriteriosqueVds.hanestablecido.
Ennuestramodestaopinión,tambiéncreemoscumplirloestablecidoenelapartado4,enloreferente
alosmedioseconómicosypersonalesquesededicarán,puesVds.mismosindicanenelapartado1-
10de suinformeq ueelPlan Estratégicocuatrienal establecelos objetivos,estrategiasy recursos.
ConcretamenteelPlanEstratégicodel2017-2020en suapartado3.4 establecelosrecursos quese
asignaránaestaplanificaciónplurianual,detallandolosrecursoshumanos,materialesyeconómicos.
Deigualmanerasedetallanlosmismosrecursos,humanos,materialesyeconómicosenelapartado
4.4delPlan Estratégico2021-2024. Ambosplanesestán cargadosenel Formulario3( Planificación
delaactuacióndelaentidad).
Además,entodoslosplanes anualessedescribeelescenarioeconómicoquepermitiráalcanzarlos
objetivosanualespropuestos.
CódigosegurodeVerificación:GEN-74cb-c95a-38c8-bb02-a207-5e13-fcff-1e41|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-74cb-c95a-38c8-bb02-a207-5e13-fcff-1e41
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):LUISROSOFRANCO|FECHA:17/03/202216:56|Sinacciónespecífica|SellodeTiempo:17/03/202216:56
CLPU–CentrodeLáseresPulsados
Edif.M5.ParqueCientíficodelaUSAL
c/Adaja,8.37185Villamayor,Salamanca.SPAIN
Tel:(+34)923338121||www.clpu.es
�
�
Respectoalapartado5delartículo92.1.e,sobreelámbitotemporal,delaactividad,volvemosallamar
laatenciónsobrelaplanificaciónplurianual,yaquetantoenelPlanEstratégico2017-2020comoenel
PlanEstratégico2021-2024ensuepígrafe5“Chronogram&Monitoring”,seestableceuncronograma
yunseguimientodelmismoatravésdeindicadores.
Por últimoy respecto al apartado 6d elartículo 92.1.e, en relación a laproductividad del personal
directivo,indicarquenoexisteesaconsideración eneste consorciopero aunasí, todoslosplanes
anuales,quepuedenconsultarenelenlaceantesindicado,establecenunosobjetivosparaelDirector
(comomáximo responsable) con un baremode gradación para cada objetivo,estableciéndose por
tantounsistemadeconsecuenciasdereducciónsobreunabaselinealde100%, encasodequeno
sealcancen.
Segundo.-EnelcuadrodelAnexoIdelinformeyconcretamenteenlavaloracióndelosdocumentos
aportados,soloserealizólacorrespondienteelejercicio2020, obteniendolamáximapuntuación,sin
embargonosehizolomismoconelrestodeplanesqueestabandetalladosenelpunto2.edelAnexo
2incluidoen laaplicaciónHERMES ydeloscualesles hemosfacilitadoanteriormente elenlaceen
nuestraweb, entendiendo que quizáspueda haber influido las limitacionesque han indicado enel
punto1-28desuinformeyconcretamentelaausenciadecomprobacionespresencialesquesinduda
hubieranpermitidoaclararestascircunstancias.
Tercero.-EnrelaciónaloindicadoensuescritoderemisióndelInformeatodaslaspersonasquehan
ocupadoelpuestodelaPresidenciadelConsejoRector,indicarquedadalanaturalezadelcargouna
vezquedejadeocuparlonoquedaregistrodecontactodelamisma,porloquesolopodránremitirse
a losque actualmente y por turno rotatorio anual loocupan actualmente en representación del as
entidades consorciadas,es decir el actual Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de
CastillayLeón.
Alavistadetodoello,sesolicitasetenganporatendidaslasalegacionespresentadasprocediendoa
lam odificaciónd elinforme en los apartados señalados, incluida la valoraciónde todos los planes
anualesdelAnexoIdelmismo.
TRIBUNALDECUENTAS.-SECCIÓNDEFISCALIZACIÓN.-
CódigosegurodeVerificación:GEN-74cb-c95a-38c8-bb02-a207-5e13-fcff-1e41|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-74cb-c95a-38c8-bb02-a207-5e13-fcff-1e41
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):LUISROSOFRANCO|FECHA:17/03/202216:56|Sinacciónespecífica|SellodeTiempo:17/03/202216:56
59.ALEGACIONESFORMULADASPORLASRA.DÑA.MARÍACRISTINASAUCEDOBARO,
PRESIDENTACONSEJORECTORDELCONSORCIOTEATRODELAREALMAESTRANZAY
SALASDELARENAL DESEVILLA (CTRMS)DESDE ELDESDEEL20DESEPTIEMBREDE
2017HASTAEL21DEENERODE2019
TribunaldeCuentas
SeccióndeFiscalización
Departamentodelasactuacionesdecaráctereconómicoydecaráctergeneral
Excmo.Sr.D.JoanMauriMajós
ALEGACIONESALANTEPROYECTODELINFORMEDEFISCALIZACIÓNDELESTADO
DE CUMPLIMIENTODE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES 4ª Y 6ª DEL LALRJSP,
CONRELACIÓNALCONTROLDEEFICACIA(ART.85Y92)YMEDIOSPROPIOS(ART.
86),POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATALADSCRITAS AL ÁREA
POLÍTICO-ADMINISTRATIVA.
DoñaMªCristinaSaucedo Baro,conD.N.I.75815234N ydomicilioa efectosdenotificación
enCalleIro, 3,2ºdel municipiodeChiclanade laFrontera,en relaciónconelant eproyecto
mencionado en el encabezado, que le ha sido notificadoel día 31 de Marzo de 2022,
estando en plazo yde conformidad con lo previsto en la legislación vigente, presenta el
siguiente documento de alegaciones en contestación al Anteproyecto de Informe de
fiscalizaciónefectuado por ese Tribunal, en loconcerniente al Consorcio del Teatro dela
MaestranzaySalasdelArenal,formulandolassiguientesalegaciones:
1º.-Qu edesempeñé el cargo de Presidentadel Consorcio del Teatro de laMaestranza y
Salas delArenal desde el 20 de septiembrede 2017 hasta el21 de enero de 2019,por
delegacióndelentoncesConsejerodeCultura,yenrepresentacióndelareferidaConsejería
a quien correspondía en aquel periodo su turno de Presidencia, dado que este cargo,
conformealosestatutos,tieneuncarácterrotatorio.
2º.-Comocuestiónpreviay,alosefectosqueprocedan,debosignificarque,deacuerdocon
lainformaciónqueme hasidofacilitadaporla SecretaríadelConsorcio,enlos estatutosde
la entidad actualmente vigentes no consta que el Consorcio esté adscrito ni a la
Administraciónestatal,nianingunaotradelasAdministracionesPúblicasconsorciadas.
Además,elConsorcioapareceinscritoen elinventariodeentesde laJuntadeAndalucía,y
consolidayrindecuentasaésta.
VERIFICACIÓN /3P2Omu8UuU7d7P2KPAnNDJLYdAU3n8j https://www.juntadeandalucia.es/educacion/verificafirma/ PÁGINA1/13
SAUCEDOBARO,MARÍACRISTINACoord.3D,2FNº.Ref:0209517 21/04/202220:08:03
3º.-Toda la documentación del Consorcio obra en cada una de las Administraciones
Consorciadasyenla Secretaríadelmismo, quecomoestablece elartículo18d elAcuerdo
de21 deFebrerode 200, delConsejo deGobierno, por elque se apruebanlos Estatutos
Refundidos del Consorcio para la gestión y explotación de las actividades y servicios
culturalesdel Teatrodela Maestranzay Salasdel Arenal,de Sevilla(BOJA de13 deAbril
del200) y durante mi mandatocorrespondía a los serviciosjurídicos del Ayuntamiento de
Sevillay al que corresponderá serfedatario de todosl osactos y acuerdos dela misma y
formaráelanteproyectodelPresupuestoAnualdelConsorcio.
4º.-Debidoalafaltadeinformaciónpreviaalaaperturadeest einformedefiscalizaciónyen
vistaa las confusas valoracionesexplicitadas en el documento yen el Anexo I, dóndese
desconoceporpartedemi personaqué documentaciónse hasolicitadoy recibidopor las
Administraciones Consorciadas, planteo las siguientes alegaciones bajo el principio de
indefensión:
4.1. PareceplantearelTribunalde Cuentasenelapartado 2-75-delanteproyectodel
Informe de Fiscalización (pág.23) que “el Consorcio carece de planificación,
debido a que su actividad es prácticamente nula, no contando siquiera con
personal”.
Aesterespecto, sedebealegar porunlado, quedeacuerdocon lodispuestoen
elartículo5delosestatutosvigentes,lagestióndelosservicios competenciadel
Consorcio se realiza a través de una Sociedad Anónima de la que la
Administración estatal no forma parte, que es la que lleva a ca bo toda la
programaciónyactividaddelTeatro.
Porotrol ado,esla referidaSociedadla queplanifica laactividaddel Teatroyda
cuenta sistemáticamente al Consorcio de su programación y del coste que
conlleva la misma, informando asimismo deforma regular al Consorcio de la
situacióneconómica del Teatro, de la aprobación y resultado de la auditoría de
susCuentas ydel desarrollode suactividad. Seadjuntan, alefecto, losórdenes
deldía delassesiones delConsejoRectorcelebradasduranteel periodoen que
desempeñé la Presidencia del Consorcio, que me han sido facilitados por la
SecretaríadeeseOrganismo(ANEXO1).
4.2. También parece plantear el Tribunal de Cuentas, en su apartado de
RECOMENDACIONESqueel Consorcionoha adaptadosusEstatutos conforme
alodispuestoenlaLRJSP.
VERIFICACIÓN /3P2Omu8UuU7d7P2KPAnNDJLYdAU3n8j https://www.juntadeandalucia.es/educacion/verificafirma/ PÁGINA2/13
SAUCEDOBARO,MARÍACRISTINACoord.3D,2FNº.Ref:0209517 21/04/202220:08:03
Aeste respecto cabe señalar quedesde mi nombramiento comoPresidenta del
Consorcio,visto los antecedentes puestosen marcha por la Administracióna la
querepresentaba, es decir,a laJunta de Andalucía,consultado conel personal
técnico de la Consejería y ante las dudas generadas sobre este asunto, se
acuerdaenMayo de2018unapetición deinformeal LetradodelaConsejería “a
efectos de dilucidar el criterio en virtud del cual se debía adscribir el citado
ConsorcioaunadelascuatrosAdministraciones consorciadas,sobrelabasede
loprevistoenelarticulo120.2delaLey40/2015,de1deOctubre”.
El letrado emite informe el 24 de enero de 2019, días después de dejar la
presidenciadelConsorcio, talycomo serecogee nelacta delConsejoRector, y
quedacomoPresidenteelrepresentantedelAyuntamientodeSe villaydíasantes
demicesecomoSecretariaGeneraldeCulturadelaConsejeríadeCultura.
Por tanto, queda acreditada mi responsabilidad in vigilando respecto al
procedimientode adaptaciónde los respectivosEstatutosa la normativavigente
(ANEXO2).
5º.-Qué dado el tiempo transcurrido,y que en la actualidad no desempeñocargo público
alguno,carezcode cualquierotra documentaciónquepueda hacervaler anteeseTribunal,
respectoalosaspectossolicitadosporelmismo.
EnChiclanadelaFronteraeldía19deAbrilde2022.
Fdo.MªCristinaSaucedoBaro
VERIFICACIÓN /3P2Omu8UuU7d7P2KPAnNDJLYdAU3n8j https://www.juntadeandalucia.es/educacion/verificafirma/ PÁGINA3/13
SAUCEDOBARO,MARÍACRISTINACoord.3D,2FNº.Ref:0209517 21/04/202220:08:03
60.ALEGACIONESFORMULADASPORELILMO.SR.D.MARIO PÉREZLÓPEZ, DIRECTOR
DEL CONSORCIO PARA LA CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA
SEDE ESPAÑOLA DELA FUENTEEUROPEA DE NEUTRONES POR ESPALACIÓN (ESS-
BILBAO)
P á g i n a 1|4
�
“IVRecomendaciones”
“
”
P á g i n a 2|4
–
–
“ ”
P á g i n a 3|4
•
•
•
•
•
•
•
P á g i n a 4|4
11832905A
MARIO PEREZ
(R: G95455473)
Firmado digitalmente por
11832905A MARIO PEREZ
(R: G95455473)
Fecha: 2022.03.24 13:38:45
+01'00'
61. ALEGACIONES FORMULADAS POR ELILMO.SR. D. RAFAEL REBOLO LÓPEZ,
DIRECTORDELCONSORCIOINSTITUTODEASTROFÍSICADECANARIAS(IAC)
62. ALEGACIONES FORMULADAS POR ELILMO. SR. D. GONZALO ARÉVALO NIETO,
PRESIDENTE DEL CONSEJO RECTOR DEL CONSORCIO PARA EL EQUIPAMIENTO Y
EXPLOTACIÓNDELLABORATORIOSUBTERRÁNEODECANFRANC(LSC)
MINISTERIODE
CIENCIA
EINNOVACIÓN
SECRETARÍ
A
GENERALDE
INVESTIGACIÓN
D
IRECCIÓ
NGENERALDEPLANIFICACIÓNDELA
INVESTIGACIÓN
Sr.JoanMauriMajós
ConsejerodeCuentas
SeccióndeFiscalización
Departamentodelasactuacionesdecaráctereconómicoydecaráctergeneral
TRIBUNALDECUENTAS
EstimadoSr.Mauri:
Enrespuesta a suescrito de fecha 10de marzo de2022, en elque,por razón demi cargo de
PresidentedelConsejoRectordel Consorciopara elEquipamiento yExplotacióndel Laboratorio
Subterráneode Canfrancdesde 27de octubrede 2021,me remitíaelanteproyecto del“Informe
defiscalizacióndel estadodecumplimientodelas disposicionesadicionales4 ªy6 ªdela Leyde
RégimenJurídico delSector Público, conrelación alcontrol deeficacia(arts. 85y 92) ymedios
propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-
administrativa”, le traslado la respuesta que la Dirección del citado Consorcio ha remitido al
Tribunalde Cuentasmediantecorreoelectrónicoala direcciónregistro.general@tcu.es enfecha
25demarzode2022(verficheroadjunto):
“Enrelación con elanteproyect ode Informe deFiscalización del estadode cumplimiento delas
DisposicionesAdicionales4ª y6ª delaLeydeRégimenJurídico delSectorPúblico, conrelación
al control de eficacia (arts.85 y 92) y medios propios (art. 86) , por las Entidades del Sector
Publico Estatal adscritas al Área Político-Administrativa, me gustaría aportar documentación
adicional para la justificación de la planificación tanto anual como plurianual existente en el
ejercicio2016,ruegotengaaconsideraciónlasiguientedocumentaciónjustificativaremitidacomo
directoractualdelLaboratorioSubterráneodeCanfranc:
·PlanestratégicodelCentro2013-2016.
·Plananualdeactividades2016.
·Presupuestoaño2016.
·Revisiónplananualactividades2016.
·Memoriaactividades2016.
Losdatosparadescargaryaccederalosdocumentosson:
·Enlace:https://lsc-canfranc.es/wp-
content/uploads/files/Documentacion_alegaciones_Tribunal_de_Cuentas.zip
·Contraseñadelfichero:OBLrBUAcNsJiRkhcvWEN”
EnMadrid,afechadelafirma,
ELDIRECTORGENERALDEPLANIFICACIÓNDELAINVESTIGACIÓN,
PresidentedelConsejoRectordelConsorcioparaelEquipamientoyExplotacióndelLaboratorio
SubterráneodeCanfranc
GonzaloArévaloNieto
CódigosegurodeVerificación:GEN-4321-7dc6-f86a-eba2-c54f-20b8-8144-3970|Puedeverificarlaintegridaddeestedocumentoenlasiguientedirección:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV:GEN-4321-7dc6-f86a-eba2-c54f-20b8-8144-3970
DIRECCIÓNDEVALIDACIÓN:https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1):GONZALOAREVALONIETO|FECHA:28/03/202210:38|Sinacciónespecífica
63.ALEGACIONESFORMULADASPORELILMO.SR.D.CARLOSPEÑAGARAY,DIRECTOR
DELCONSEJORECTORDELCONSORCIOPARAELEQUIPAMIENTOYEXPLOTACIÓNDEL
LABORATORIOSUBTERRÁNEODECANFRANC(LSC)
•�
•�
•�
•�
•�
PEÑA GARAY
CARLOS -
76936360A
Firmado digitalmente por PEÑA
GARAY CARLOS - 76936360A
Nombre de reconocimiento
(DN): c=ES,
serialNumber=IDCES-76936360A
, givenName=CARLOS, sn=PEÑA
GARAY, cn=PEÑA GARAY
CARLOS - 76936360A
Fecha: 2022.03.25 12:47:54
+01'00'
64. ALEGACIONES FORMULADAS POR EL ILMO.SR. D. JOAQUÍN TINTORÉ SUBIRANA,
DIRECTOR DEL CONSORCIO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y
EXPLOTACIÓN DEL SISTEMADE OBSERVACIÓN COSTERO DE LAS ISLAS BALEARES
(SOCIB)
1
Sr.D.JoanMauriMajós
ConsejerodeCuentas
SeccióndeFiscalización
TRIBUNALDECUENTAS
Palma,1deabrilde2022
ApreciadoSr.,
En fecha 15 de marzo de 2022, víam ail, ha tenidoe ntradaen el Consorcio para el
Diseño,Construcción, EquipamientoyExplotacióndelSistemadeObservaciónCostero
de las Illes Balears (SOCIB), su escrito de remisión del “Anteproyecto de Informe de
Fiscalizacióndelestadode cumplimientode lasDisposicionesAdicionales4ªy6ªde la
LeydeRégimenJurídicodelSectorPúblico,conrelaciónalcontroldeeficacia(arts.85y
92)y mediospropios(art. 86),por lasEntidadesdel SectorPúblicoEstatal adscritasal
ÁreaPolítico-Administrativa”referidoalSOCIB.
Habiendoanalizado condetalleel anteproyectodeinforme citado,elConsorcio parael
Diseño,Construcción, Equipamientoy Explotacióndel Sistemade ObservaciónCostero
delasIllesBalearsestimaoportunorealizarlassiguientesalegaciones:
1.- Aunque el SOCIB fue creado mediante un Convenio de Colaboración entre la
ComunidadAutónomadelasIllesBalearsyelMinisteriodeEducaciónyCienciael17de
diciembrede 2007,laadscripcióndel Consorcioa laAGE nose produjohastael22de
junio de 2016. Al ser a mitad de año, todas las instancias nos comunicaron que
debíamos esperar al año natural 2017 para formar parte de la Cuenta General del
Estado y, por ende, de las demás rendiciones de cuentas, informaciones y
autorizacionesvariasrelacionadasconlacitadaadscripciónalaAGE.Enelmomentode
la adscripción, el consorcio ya había superado sus fases de Diseño, Construcción y
Equipamientoyseencontrabaenplenafasedeoperaciones.Porello,entendemosque
elejercicio 2016 nodebería encontrarse, enel caso delSOCIB, dentro delámbito
temporaldelafiscalizaciónquenosocupa.
2.-EnelcasodelSOCIB,lafiscalizaciónquenosocupaseharealizadoíntegramentea
través de la aplicaciónHermes, una aplicación que ha funcionado de forma muy
deficiente, en la que no se cargaban los documentos anexos, en la que no se
guardabanlascosas,etc.,teniendoquerecurrirconstantementealosserviciosdeapoyo
técnicodelaaplicaciónqueayudabanenlamedidadesusposibilidades.Cualquierotra
interacciónconel SOCIBha sidonula: enningúnmomentose lehandemandado,por
ningúnotromedio, aclaraciones,envíosde documentosadicionales,u otras solicitudes
2
deinformación relacionadas,desde queseinicióelperíododela presentefiscalización
hastasufinalización.
3.- En cuanto al punto 2-80 del anteproyecto de informe, discrepamos sobre la
apreciación de que los Planes Estratégicos cuatrienales y los Planes Anuales de
Actuaciónnocontemplanrazonablementelosrequisitosmásbásicosdelartículo92.1e).
Enefecto, elSOCIB tieneuna clarahojaderutadesdeque secreó conunos objetivos
estratégicos y específicos bien definidos y avalados internacionalmente -a través de
múltiplesponencias, artículoseinvitacionesdealtonivel,etc.- y unaestructurainterna
eficaz y eficiente, que justifican la suficiencia e idoneidad del seguimiento de las
actividadesde la ICTSante losretosdel cambio climático.Conviene asimismoresaltar
queSOCIBtieneunafinanciaciónestructuraly unaejecución delgastoqueha contado
siempreconinformesdeauditoríadecuentaslimpiosysinsalvedadesdesdeelejercicio
2009 hasta el ejercicio 2020. Además, ha contado con dos auditorías de operativa y
cumplimientoporpartede laIGAE quefinalizarondeformasatisfactoria.Entendemos,
por tanto, que los planes anuales de actuaciones y proyectos, las memorias
anuales, y los planes estratégicos cuatri-anuales del SOCIB sí recogen los
requisitos más básicos del artículo 92.1 como son los objetivos estratégicos, el
análisis dela situación actual, las acciones a tomar, lasactuaciones realizadas,
etc.
Sin embargo, entendemos que el SOCIBd ebese guirm ejorandoen la e laboraciónde
susplanesanualesycuatrienalesanalizandocon detalleelrestodeaspectosprevistos
enelartículo92.1e)paraconjugarloconlaespecificidadenlagestiónconlaquecuenta
SOCIB desde sus inicios, pues no tiene y nunca ha tenido personal directivo en su
plantilla,incluidoelDirector,que noformapartedelaplantillapues estáadscritodesde
otra entidadque es la que paga sus retribuciones y portanto no figura en la base de
datosalaqueserefierelaDisposiciónadicionalcuartaelRealDecreto-ley8/2010,de20
demayo,segúnoficiodelaSubdirecciónGeneraldeGestióndeRetribucionesyPuestos
deTrabajodefecha27/01/2020.
Asimismo,ypuestoqueelperíodode fiscalizaciónsehaextendidohastael31/12/2020,
nos gustaría resaltar el salto cualitativo y cuantitativo para seguir mejorando que se
produjodesde 2020,enla MemoriaAnual Técnicayde Actividadesde laanualidadde
esaanualidad (aprobada por ConsejoRe ctordel SOCIB el 9de julio de 2021) y enel
PlanAnualde Actuaciones y Proyectos de 2021 (aprobadoporelConsejo Rector del
SOCIBel22dejuliode2020)dondesiseespecificantodaunaserie deobjetivos,e
indicadores específicos, etc. especialmente diseñados para el seguimiento
detalladodela actividaddeSOCIB.SeadjuntanalpresentedocumentocomoAnexos
Iy II.Adíadehoy serecogenen lasmemoriasyplanes anualesy estratégicoscuatri-
anuales,tantoobjetivosgenerales,comoaccionesunaseriedeindicadoresasociadosa
esosobjetivosque miden sugradode cumplimiento.Enconcreto, se hancentradolos
esfuerzos en establecer y medir toda una serie de indicadores relacionados con los
accesosalasfacilitesyserviciosdelaICTS,queesunodelosprincipalesobjetivospor
elquesecrearonlasICTS,estableciendolasestrategiasparaalcanzarlos,lasacciones
específicas ligadasa ello s,los indicadores y los resultados. A modo de ejemplo en el
Plan Estratégico de SOCIB para el período 2021-2024 se
�
especifican 6 objetivos
estratégicos, 24 estrategias para alcanzarlos, 96 acciones específicas ligadas a las
estrategias,157 indicadores quemidenelgrado de cumplimientoy 112 resultados.Se
adjuntaalpresentedocumentocomoAnexoIII.
3
4.- En cuanto al apartado 2-99 del anteproyecto de informe en relación con el
cumplimientode losfinesdela LeyOrgánica3/2007,de22demarzo, parala igualdad
efectivademujeresyhombresyenelqueseafirmaqueenlos documentosaportados
por el SOCIB solo se aprecian declaraciones genéricas de tipo programático, sin
especificaractividadesniobjetivosrelacionadaconlanormativamencionada,queremos
manifestarnu estradisconformidad. SOCIB es conscientede la necesidad de poner en
marcha un Plan de Igualdad en la institución, y por ello, ya contempla en el Plan
Estratégico2021-2024, laacción 6.2.2“DiseñareimplementarunPlan deIgualdad”.El
desarrollo de esta acción, tal y como establece el calendario (Anexo II, pág. 82) se
establece en el año actual, por ello en agosto de 2021, se elaboró el documento
ComisióndeIgualdadyIPlandeIgualdaddela ICTSSOCIB,comohojaderutaparasu
puestaen marcha en 2022 (sead juntacomo Anexo IV). Eldesarrollo de este Plan de
Igualdad, obedece a la necesidad de alinearse con la normativa vigente nacional y
europea,ycumplirtambiéncon lasespecificidadesen materiade igualdadenelámbito
científico,talycomopuedeleersetextualmenteenelPlanEstratégico2021-204(Anexo
II, pág. 70): La ICTS SOCIBe stácomprometida con la promoción de un entorno de
trabajo en el que se valore y favorezca la diversidad, igualdad e inclusión. Queremos
seguiravanzandoenestesentidoy,porello, setrabajaenlacreacióndelaComisiónde
IgualdadyelI PlandeIgualdadde laICTSSOCIB, encumplimientode laLeyOrgánica
3/2007, de 22 de marzo,para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y tomando
como referencia el II Plan de igualdadCSIC – 2019. Este Plan de Igualdad pretende
eliminar todas las formas de discriminación existentes y aumentar la visibilidad y
reconocimiento de la actividad científica, técnica ya dministrativade las mujeres. Nos
alineamosasíconlavigenteLey14/2011,de1dejunio,delaCien cia,laTecnologíayla
Innovación que tiene entre sus objetivos generales: “Promover la inclusión de la
perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la
innovación, así como una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los
ámbitosdelSistemaEspañoldeCiencia,TecnologíaeInnovación”.Caberesaltarque,el
Espacio Europeo de Investigación tiene como prioridad la “igualdad de género y la
perspectiva de género en la investigación, mediante el fomento de la diversidad de
géneroparafo mentarlaexcelenciac ientífica”susmedidas quedanrecogidasenlaguía
Gender equality: a strengthened commitment in Horizon Europe. Además, la ONU a
travésde la Agenda 2030 (París, 25 de septiembre de 2015)est ablecióel Objetivo de
DesarrolloSostenible(ODS)5“Lograrlaigualdadentrelosgénerosyempoderaratodas
lasmujeresylasniñas”,queentreotrasmetasestablece“Asegurarlaparticipaciónplena
yefectivadelas mujeresylaigualdaddeop ortunidadesdeliderazgoatodoslosniveles
decisoriosen lavida política,económicay pública”.Actualmente,conestecometido, ya
sehanmantenidoreunionescondiversasconsultoríasexpertasenlamateria(Dalephy
GrupoAtico 34), así comocon laComisiónde MujeresyCiencia delCSIC, yconlas
responsables del Plan de Igualdadde l Instituto de Ciencias Marinasdel CSIC(ICM),
pionerasenlaaplicacióndepolíticasdegéneroenelámbitodelascienciasmarinas.
Por otra parte, la dimensión de género en las ciencias marinas, el fomento de las
vocaciones científicas entre las niñas y jóvenes, así comola visibilidadal t rabajo del
personal investigadorfemenino en lainstitución, se haabordado desde 2018,desde el
ámbito de la comunicación científica.Concretamente, desde 2018, SOCIB ha
implementado diversas campañas en redes sociales para visibilizar el trabajo de sus
investigadorasy técnicas.Tambiénha diseñado1 juegoe ducativoonline Conocea las
oceanógrafas de ayer y hoy, y 4 recursoseduca tivos:Ana, una oceanógrafa del siglo
XXI;Quéoceanógrafaquieresser;Oceanógrafas,lascientíficasqueestudianelocéano;
Las mujeres en la ICTS SOCIB y en las ciencias marinas. Además en la exposición
4
SOCIB: Investigamos el mar compartimos futuro,que i tineradesde 2019, el panel10,
estádedicadoa laactividaddelasmujeresdelainstitución(Verfolletoexposición,pág.
22)
Comomuestradelinterésy sensibilidadpor lostemas degénero,SOCIB haparticipado
en 20 talleres de distinta naturaleza, como Citas rápidas con científicas, talleres en
centros educativos y culturales, cuentacuentos. Esta información aparece en las
memorias de actividades del: i) año 2018, bajo el epígrafe general Actividades de
Difusióny CulturaCientífica (pág.37); ii)año2019,bajoelepígrafegeneralActividades
de Comunicacióny CulturaCientífica (pág. 44); iii) año 2020, bajoel epígrafe Eventos
divulgativos(pág.57).
Además,SOCIBorganizó,para formacióny sensibilizacióndesupersonal, lacharla,La
Mujeren la ciencia: sesgos y estereotipos, en juliode 2019. Además dela información
enlazada, y las referencias a las memorias dea ctividadesde 2018, 2019, y 2020, se
añadenacontinuaciónenlacesalasnoticiasreferidasennuestrawebinstitucional:
•SOCIB participa en el Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia.Año
2018,2019y2020.
•11F: Juega y conocea las oceanógrafas de ayer y hoy con la ICTS SOCIB.Año
2021.
•11F:Mujeresyciencia(oceanografía)enlaICTSSOCIB.Año2021.
•LaICTSSOCIBcelebraelDíaInternacionaldelaMujerylaNiñaenlaCiencia.Año
2022.
Tambiéncabe destacar, que lasinvestigadoras yt écnicasdel SOCIBh anparticipado a
nivelinstitucionalenlaredaccióndelaHojadeRutaMujeryCiencia,enlasIllesBaleares
yenlaconsolidacióndelaPlataforma11FBalears,contandosiempreconelapoyodela
Dirección.
Por último, les comunicamos que estamos adaptados a la exigencia establecida en el
Real Decreto 902/2020sobre el registro retributivo del personal delSOCIB resultando
quen ohay discordancia nibrecha salarial entre loshombres y las mujeresde la ICTS
SOCIB,seadjuntahojaresumencomoAnexoV.
5.- En cuanto al apartado 3-09 del a nteproyectode informe nos gustaría hacer una
reflexiónsobrelarigidezdelmismopuessiningunadelas54entidadesincluidasenel
ámbito subjetivo de la fiscalizacióncuenta con los planes de actuación o los planes
anualesdedesarrolloprescitosporlosartículos85y92dela LRJSPpuededebersea
lad isparidadde actividadesdelos entesincluidos, a ladisparidad desusnaturalezas
jurídicas,aladisparidaddesusvolúmenes,aladisparidaddetiemposymotivosporlos
que fueron adscritos entes ya existentes a la AGE, e tc. Puede ser que el legislador
desconozca estas realidades y deba interactuar más con los gestores para poder
legislardemaneramásacordeacercadelosentesqueélmismohacreadooquetiene
adscritos y entienda las idiosincrasias de los diferentesgru posde organismos,e nel
casode lasinfraestructurasde investigación,ungrupoespecíficodegranrelevanciaa
nivelinternacionalyparalaUniónEuropea.
6.- En cuanto al apartado 3-15 b) del anteproyecto de informe nos remitimos a lo
detalladoenelapartado3deeste documentoañadiendoque,aunqueal tribunalno le
5
parezcaunacausasuficientementejustificada respectoalafaltade continuidadde los
planes,lasprórrogaspresupuestariasdelosúltimosaños,queremoshacerconstarque
el SOCIB estaba obligado a prorrogar sus presupuestos del ejercicio 2018 a los
ejercicios2019y2020,porlotantotambiénprorrogósusPlanesAnualesdeActuación,
que como su propio nombre indica van intrínsecamente vinculados a un ejercicio
determinado y a su presupuesto anual. Si laa dministraciónde adscripción no puede
aprobar planes y presupuestos lo lógico es que los entes dependientes tampoco lo
puedan hacer. También queremos hacer constar que el SOCIB cuenta con la
aprobación, por parte de sus respectivos órganos rectores representantes de las
diferentesadministraciones consorciadas,de todossusplanes anualesy cuatrienales,
presupuestosanuales,cuentasanualesymemoriasanuales.
Finalmente,queríamoshacerlesuna reflexiónsobrela singularidadde losagentesdel
sistemaespañoldecienciaytecnología,entrelosqueseencuentraelSOCIB,pueslos
mismos no son meros ejecutores del gasto, como si lo son la mayoría de
departamentos ministerialesu otros organismos o estructuras del sector público, sino
quesonentesqueatravésdesusproyectoscaptanfondoscompetitivostantodelaUE
comodeempresaspúblicasy privadasnacionaleseinternacionales,por loquedichos
entes y su personal altamente cualificado, que cuesta mucho mantener, son una
inversión para el mantenimiento futuro de nuestro estado del bienestar. Por ello,
precisaríandeunaadscripciónorgánicaynofuncionalalaAGEquelesproporcionase
herramientas ágiles, adecuadas y específicas para ejecutar todos los fondos que
reciben (a semejanza con sus homólogos internacionales) y no estar lastrados
destinando los pocos recursos humanos de gestión que tienen en solicitar toda una
serie de autorizaciones correspondientesa todos los ámbitos para poder funcionar y
ejecutar.
ElSOCIB estásometidodesde suadscripcióna laAGE(enmitaddesuvidaútil)aun
constanteincrementoen suactividadde gestiónoriginadoporlaobligatoriedaddeuso
yreporteatravésdelasdiferentesplataformasyaplicacionesexistentes(Justificación
de Proyectos Europeos, IGAE, Plataforma de Contratación del Estado, Central de
Compras del Estado, Facturación electrónica FACE, Tribunal de Cuentas, Registro
Público de Contratos de la Dirección General del Patrimonio del Estado, Facilit@,
Justiweb, Geiser, Remedy, Invente, RED.coa, AUDInet, Financi@, Empleo Net,
Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears DABA, TRAIN, REDCOM, Rediris, Red
SARA, etc) y a la vez está impotente ante la imposibilidad de ampliar su personal
estructuralydegestión. Elconsorcioestásupeditadoalasnormasquese establecen
enlosPresupuestosGeneralesdelEstadodecadaaño,autorizandoestosunatasade
reposición. Esta tasa de reposición, en todo caso, te permite reponer el personal
existenteperonoaumentarlodesde2007.Porotraparte,existentrámitespararealizar
contrataciones temporales en las áreas científicas y tecnológicas como plazas de
convocatorias postdoctorales, plazas de técnicos de apoyo cofinanciadas, personal
científico y técnico por proyecto de investigación y becas, pero no existen trámites
similares para contrataciones de personal de gestión ocasionando una merma
constanteycontinuadeláreadegestión.
�
Parafinalizar, leagradecemosmuysinceramentesu informeysindudaestamosenel
camino de ser cada vez mas eficaces tal y como todo el personal de SOCIB se
esfuerzaeneldíaadía,demostrandolascapacidadesyelliderazgoinclusodelsector
público en el ámbito de la investigación y la innovación. Por todo lo anterior, se
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solicita tenga a bien considerar las alegaciones del Consorcio para el Diseño,
Construcción,EquipamientoyExplotacióndel SistemadeObservaciónCosterode las
IllesBalears al“Anteproyectode Informede Fiscalizacióndel estadodecumplimiento
de las Disposiciones Adicionales4 ªy 6ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público,conrelaciónalcontroldeeficacia(arts.85y92)ymediospropios(art.86),por
las Entidades delSector Público Estatal adscritas al ÁreaP olítico-Administrativa”del
TribunaldeCuentas.
Atentamente,
MariaAntoniaCarrascoMartíJoaquínTintoréSubirana
Resp.ÁreaEconómico-Adva/GerentedelSOCIBDirectordelSOCIB
CARRASCO
MARTI
MARIA
ANTONIA -
41738057A
Firmado
digitalmente por
CARRASCO MARTI
MARIA ANTONIA -
41738057A
Fecha: 2022.04.01
11:46:08 +02'00'
46220557X
JOAQUIN
TINTORÉ (R:
Q0700535H
)
Firmado
digitalmente por
46220557X
JOAQUIN TINTORÉ
(R: Q0700535H)
Fecha: 2022.04.01
11:46:36 +02'00'