INFORME nº 1463 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 27-01-2022

Fecha27 Enero 2022
EmisorTribunal de Cuentas
INFORME ANUAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, EJERCICIO 2019
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 27 de
enero de 2022, el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2019, y ha acordado
su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea de Melilla, así como al Consejo de Gobierno
de la citada Ciudad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 1
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 7
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ......................................................... 7
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ............................................................ 7
I.3. MARCO NORMATIVO ......................................................................................................... 8
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE ................................................................................................. 10
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES .......................................................................................... 11
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA .............................. 11
II.1. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................... 12
II.2. CONTROL INTERNO ........................................................................................................ 14
II.2.1. Puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional ........................................ 14
II.2.2. La Intervención General de la CA ................................................................................. 15
II.2.3. Instrumentos de control de la gestión de gastos y pagos .............................................. 16
II.2.4. Instrumentos de control de la gestión de ingresos y cobros .......................................... 19
II.2.5. Inventario ...................................................................................................................... 22
II.2.6. Protección del Patrimonio documental .......................................................................... 22
II.2.7. Cartas de servicios ....................................................................................................... 22
II.2.8. Sistema de supervisión continua .................................................................................. 23
II.2.9. Política de seguridad (PS) e interoperabilidad de la información soportada
electrónicamente .......................................................................................................... 23
II.3. CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTES ADMINISTRATIVOS ........... 25
II.3.1. Gestión presupuestaria de la Administración General................................................... 26
II.3.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración General........................................ 37
II.3.3. Otros estados financieros de la Administración General ............................................... 44
II.3.4. Organismos autónomos, ente público y consorcio ........................................................ 47
II.4. CUENTAS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y DE LA FUNDACIÓN ................................ 52
II.4.1. Visión general del sector público empresarial de la CA................................................. 52
II.4.2. EMVISMESA ................................................................................................................ 53
II.4.3. PROMESA y Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí........... 55
II.4.4. INMUSA ....................................................................................................................... 56
II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA .......................... 57
II.5.1. Marco normativo ........................................................................................................... 57
II.5.2. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto ........... 58
II.5.3. Cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera ................................................ 60
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II.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN .............................................................................................. 61
II.6.1. Operaciones de crédito y avales ................................................................................... 61
II.6.2. Instrumentos de lucha contra la morosidad ................................................................... 62
II.6.3. Personal ....................................................................................................................... 64
II.6.4. Igualdad efectiva de mujeres y hombres ....................................................................... 68
II.6.5. Subvenciones ............................................................................................................... 70
II.6.6. Transparencia en la actividad pública ........................................................................... 80
II.6.7. Gestión medioambiental ............................................................................................... 82
II.6.8. Servicio de atención residencial a personas mayores ................................................... 85
II.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL .................................................... 87
II.7.1. Dotaciones de los Fondos ............................................................................................ 87
II.7.2. Recursos de los FCI ..................................................................................................... 88
II.7.3. Proyectos de inversión .................................................................................................. 89
II.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ...................................................................... 90
II.8.1. Procedentes de los Informes de fiscalización de ejercicios anteriores .......................... 90
II.8.2. Procedentes de las Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas ..................................................................................................... 92
III. CONCLUSIONES .................................................................................................................. 93
IV. RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 102
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
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RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AAPP Administraciones Públicas
AIREF Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
BE/BBEE Base/s de Ejecución del Presupuesto
BDNS Base de Datos Nacional de Subvenciones
BOME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
CA Ciudad Autónoma
CCAA Comunidades Autónomas
DA Disposición adicional
DG Dirección General
DRN Derechos reconocidos netos
EA Estatuto de Autonomía
EELL Entidades Locales
EMVISMESA Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A.
ENI Esquema Nacional de Interoperabilidad
ENS Esquema Nacional de Seguridad
FC Fondo/s de Compensación
FCI Fondos de Compensación Interterritorial
IG Intervención General
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
INMUSA Sociedad de Información Municipal de Melilla, S.A.
IMNCL Instrucción del modelo normal de contabilidad local
IPSI Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación
LFCI Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de
Compensación Interterritorial
LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
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LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
OA/OOAA Organismo/s autónomo/s
ORN Obligaciones reconocidas netas
ORVE Oficina de Registro Virtual
PGC Plan General de Contabilidad
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
PGE Presupuestos Generales del Estado
PMP Periodo medio de pago
PROMESA Proyecto Melilla, S.A.
PS Política de seguridad
REMESA Residuos de Melilla, S.A.
RGS Reglamento General de Subvenciones
RD Real Decreto
RD-L Real Decreto-Ley
RD-Leg. Real Decreto Legislativo
SIR Sistema Integrado de Registros
TRLSC Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
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RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro Nº 1. PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DE LA CA ...................................... 12
Cuadro Nº 2. PRODUCTIVIDAD DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL ................................. 20
Cuadro Nº 3. CDITOS/PREVISIONES INICIALES/FINALES DE LOS ESTADOS DE GASTOS E
INGRESOS DE LA CA ............................................................................................. 26
Cuadro Nº 4. DISTRIBUCIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO ................................. 27
Cuadro Nº 5. FUENTES DE FINANCIACN DE LAS MODIFICACIONES ORIGINADAS EN EL
PRESUPUESTO DE GASTOS .................................................................................. 29
Cuadro Nº 6. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS (POR CAPÍTULOS) ................. 30
Cuadro Nº 7. DESGLOSE POR CAPÍTULOS, DE PREVISIONES, DERECHOS RECONOCIDOS Y
DESVIACIONES ...................................................................................................... 32
Cuadro Nº 8. ESTRUCTURA DE FINANCIACIÓN ...................................................................... 35
Cuadro Nº 9. ENTIDADES DEPENDIENTES NO EMPRESARIALES ........................................ 38
Cuadro Nº 10. RECAUDACIÓN DEUDORES EJERCICIOS ANTERIORES ................................. 38
Cuadro Nº 11. EVOLUCIÓN EN 2019 DE LOS DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
RECONOCIDOS EN 2015 Y ANTERIORES ......................................................... 40
Cuadro Nº 12. SALDO DE TESORERÍA ....................................................................................... 41
Cuadro Nº 13. EVOLUCIÓN DE LOS GASTOS PENDIENTES DE IMPUTAR A PRESUPUESTO .......... 43
Cuadro Nº 14. REMANENTE DE TESORERÍA ............................................................................. 47
Cuadro Nº 15. DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS OOAA, ENTE y CONSORCIO ..... 48
Cuadro Nº 16. GRADO DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO PRESUPUESTO DE GASTOS DE LOS
OOAA, ENTE y CONSORCIO ................................................................................... 48
Cuadro Nº 17. GRADO DE EJECUCN Y CUMPLIMIENTO PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LOS
OOAA, ENTE Y CONSORCIO ................................................................................... 49
Cuadro Nº 18. REMANENTES DE TESORERÍA ENTIDADES ..................................................... 49
Cuadro Nº 19. DEGLOSE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS DE LA CA ........... 50
Cuadro Nº 20. COMPOSICIÓN EMPRESAS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ...................... 52
Cuadro Nº 21. EVOLUCIÓN DEL SALDO VIVO DE LA DEUDA ................................................... 61
Cuadro Nº 22. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL ................................................................ 64
Cuadro Nº 23. EFECTIVOS DE LA CA (A 31 DE DICIEMBRE) .................................................... 64
Cuadro Nº 24. DISTRIBUCIÓN ALTOS CARGOS, ASAMBLEA Y EMPRESAS PÚBLICAS ......... 68
Cuadro Nº 25. DOTACIONES A POLÍTICAS DE IGUALDAD ....................................................... 69
Cuadro Nº 26. SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN 2019 ........................................................... 70
Cuadro Nº 27. SUBVENCIONES NOMINATIVAS ......................................................................... 72
Cuadro Nº 28. RECLAMACIONES RESUELTAS POR EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN
GOBIERNO ............................................................................................................ 82
Cuadro Nº 29. CENTROS RESIDENCIALES Y PLAZAS EXISTENTES A 31 DE DICIEMBRE DE 2019 ..... 86
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Cuadro Nº 30. LISTA DE ESPERA DE PLAZAS PÚBLICAS EN RESIDENCIAS DE MELILLA
(2017-2020) ........................................................................................................... 86
Cuadro Nº 31. RECURSOS OBTENIDOS DE LOS FCI ................................................................ 87
Cuadro Nº 32. FONDOS DE COMPENSACIÓN ........................................................................... 88
Cuadro Nº 33. FONDO COMPLEMENTARIO ............................................................................... 89
Cuadro Nº 34. DISTRIBUCIÓN PROYECTOS GENÉRICOS ........................................................ 89
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I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución española y en el
artículo 12.1.e) de la Ley Orgánica (LO) 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía (EA) de
Melilla, corresponde al Tribunal de Cuentas el control presupuestario y de las cuentas de la Ciudad
Autónoma (CA).
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la LO 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, se procede,
en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente Informe sobre los resultados
del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por la CA de Melilla durante el
año 2019.
La presente fiscalización se incluye en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para
el año 2021, aprobado por su Pleno el 22 de diciembre de 2020 y modificado en sus sesiones de
25 de febrero, 24 de junio y 30 de septiembre de 2021, dentro del apartado de las fiscalizaciones
derivadas de un mandato legal.
La presente fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.1 “Realizar actuaciones
que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional
y eficiente”, 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades
Públicas”, 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las
prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones
operativas”, 1.5 “Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores” y 2.3 “Contribuir al
fortalecimiento del control interno”, recogidos en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector público
de la CA, descritas en el apartado II de este Informe. El ámbito objetivo de la fiscalización está
formado por las cuentas rendidas por el conjunto de entidades anteriores, incluyendo, además, las
operaciones, actos o hechos que conforman la actividad económico-presupuestaria de la CA. No
obstante, cabe señalar que la contratación de la CA no es objeto de tratamiento específico en el
presente Informe.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2019, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
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I.3. MARCO NORMATIVO
El marco jurídico regulador de la actividad económico-financiera de la CA de Melilla lo constituyen
la legislación estatal aplicable y los reglamentos y ordenanzas dictados por su Asamblea.
a) Normativa propia
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CA de Melilla, de 27 de enero de 2017.
Reglamento de la Asamblea de Melilla, de 17 de abril de 2018.
Presupuestos Generales y Bases de Ejecución del Presupuesto (BBEE) para el año 2019,
aprobados por la Asamblea el 29 de enero de 2019.
Ordenanza Fiscal General de la CA de Melilla, aprobada por Decreto 9 de 23 de febrero de
2015.
Ordenanzas Fiscales Reguladoras de los Tributos y Ordenanzas de los Precios Públicos.
Decreto 3083, de 23 de julio de 2013, por el que se aprueba el Reglamento de organización
y funcionamiento del Registro de Facturas de la CA de Melilla.
Decreto 498, de 7 de septiembre de 2005, por el que se aprueba el Reglamento General de
Subvenciones (RGS) de la CA de Melilla.
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la CA
de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. (PROMESA).
Decreto de 27 de julio de 2010, por el que se aprueba el Reglamento de elaboración de cartas
de servicios de la CA.
Decreto 43, de 14 de julio de 2016, por el que se aprueba el Reglamento de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en la CA.
b) Legislación estatal
Ley de 22 de diciembre de 1955 de bases sobre el régimen económico y financiero de Ceuta
y Melilla.
LO 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (CCAA).
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
Real Decreto Legislativo (RD-Leg.) 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Real Decreto (RD) 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del
título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia
de presupuestos.
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Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la
importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
LO 2/1995, de 13 de marzo, de EA de Melilla.
Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
(LFCI).
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
RD-Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales (TRLRHL).
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
RD-Leg. 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital (TRLSC).
RD 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad
(PGC).
RD 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC de Pequeñas y Medianas
Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los
presupuestos de las Entidades Locales (EELL).
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA
de régimen común y Ciudades con EA y se modifican determinadas normas tributarias.
LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF).
RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la
Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las EELL.
RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo
medio de pago (PMP) a proveedores de las Administraciones Públicas (AAPP) y las condiciones y
el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la
LOEPSF.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local.
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RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Real Decreto-Ley (RD-L) 10/2019, de 29 de marzo, por el que se prorroga para 2019 el destino
del superávit de CCAA y de las EELL para inversiones financieramente sostenibles y se adoptan
otras medidas en relación con las funciones del personal de las EELL con habilitación de carácter
nacional.
La contabilidad de la CA y sus organismos autónomos (OOAA) debe adaptarse a lo establecido por
la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo
normal de contabilidad local (IMNCL), de conformidad con el artículo 34 del EA.
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE
La presente fiscalización se realiza de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 22 de diciembre de 2020, e igualmente, de acuerdo con las Normas
de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados en las Directrices
Técnicas ya citadas, de conformidad con el artículo 9 de la LO del Tribunal de Cuentas. Dichos
objetivos se concretan en los siguientes:
Verificar si la Cuenta General de la CA y las demás cuentas anuales individuales de las
entidades públicas de la CA se han rendido respetando las normas que les son de aplicación
respecto a plazo, estructura y contenido.
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la
gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se
estimen significativas.
Analizar los sistemas y procedimientos de control interno establecidos, en especial, en la
Administración General (AG), así como revisar los mecanismos de supervisión y tutela llevados a
cabo por esta sobre las entidades dependientes del sector público.
Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la implantación
de las medidas correctoras propuestas en los diferentes Planes Económico-Financieros y Planes
de Reequilibrio presentados, en su caso.
Evaluar la sujeción de la gestión de los recursos públicos a la normativa aplicable,
principalmente en la AG, con especial atención a las áreas de personal, morosidad de la deuda
comercial, endeudamiento y subvenciones.
Contrastar las actuaciones planificadoras y de ejecución llevadas a cabo en orden a contribuir
a la sostenibilidad ambiental en el territorio de la CA.
Analizar la planificación estratégica y su seguimiento, desde la óptica de la eficacia en la
consecución de los objetivos previstos en la misma, con especial atención a las áreas de
subvenciones, gasto en centros residenciales para personas mayores e igualdad.
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Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial (FCI) [Fondo de Compensación (FC) y Fondo Complementario].
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Además, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de las prescripciones de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en
dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente
fiscalización (de regularidad y operativa).
No han existido limitaciones al alcance que imposibilitaran el cumplimiento de los objetivos previstos
en la presente fiscalización.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al actual Presidente de la
CA de Melilla y a quien ostentaba ese cargo durante el ejercicio fiscalizado para que se formulasen
las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes se estimasen pertinentes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de 5 de abril de 1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas (LFTCu).
Dentro del plazo de prórroga concedido, tras la petición formulada por el actual Presidente, se
recibieron las correspondientes alegaciones de este que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado
artículo 44, se incorporan al presente Informe.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario plantear algunas consideraciones respecto al contenido de las
mismas, aquellas se reflejan mediante notas a pie de página. No se formulan observaciones
respecto a las alegaciones que constituyen meras explicaciones en relación con los hechos
recogidos en el Informe y que, por tanto, no implican oposición al contenido del mismo. En cualquier
caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
El sector público de Melilla en el ejercicio fiscalizado, de acuerdo con la información contenida en
la Cuenta General remitida, se componía de la AG, dos OOAA, un ente público, tres sociedades
mercantiles de capital íntegramente propiedad de la Ciudad, una fundación cuya dotación inicial fue
realizada por una de las sociedades participadas en su totalidad por la CA y, por último, un
consorcio. Además, la Ciudad ostentaba el 50 % del capital de otra sociedad, perteneciendo el 50 %
restante a una sociedad estatal y que, por lo tanto, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General
Presupuestaria, se integra en la Cuenta General del Estado.
El Pleno de la Asamblea de Melilla, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2018, aprobó
inicialmente el Presupuesto General Consolidado de la CA, sus OOAA, sociedades mercantiles,
fundación y consorcio para el año 2019. Durante el plazo previsto en el artículo 169 del TRLRHL se
produjo una reclamación, que resultó desestimada, por lo que el presupuesto quedó definitivamente
aprobado por Acuerdo de la Asamblea de fecha 29 de enero de 2019 [Boletín Oficial de la CA de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 12
Melilla (BOME) extraordinario número 1 de 30 de enero de 2019]. Según este Presupuesto, el
conjunto de los gastos consolidados fue el siguiente.
CUADRO Nº 1. PRESUPUESTO GENERAL CONSOLIDADO DE LA CA
(miles de euros)
CA 276.788
OOAA y entes públicos
Fundación Melilla Ciudad Monumental 873
Patronato de Turismo 2.829
Instituto de las Culturas 450
Sociedades mercantiles
PROMESA 6.076
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A. (EMVISMESA) 6.714
Información Municipal de Melilla, S.A. (INMUSA) 3.519
Fundaciones
Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano Marroquí (FHIMADES) 5
Consorcios
Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla 1.626
Total 298.880
Eliminaciones 15.775
Consolidado CA 283.105
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Todos los anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la
contabilidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquella, de los
que son transcripción. Los cuadros que se incluyen junto al texto del Informe son, salvo que se
indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con los datos
contables.
Los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3 recogen las cifras agregadas correspondientes a la liquidación de los
presupuestos de gastos e ingresos y saldos presupuestarios de las entidades públicas sometidas a
la adaptación para EELL del Plan General de Contabilidad Pública (PGCP). Asimismo, los anexos
I.1-4 y I.1-5 recogen su situación económico-financiera y los resultados económico-patrimoniales.
El resumen agregado de las cuentas anuales (Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias) de las
sociedades mercantiles de la CA se recoge en los anexos I.2-1 y I.2-2, mientras el de la Fundación
para el Desarrollo Económico y Social Hispano Marroquí figura en los anexos I.3-1 y I.3-2.
II.1. RENDICIÓN DE CUENTAS
Según el plazo establecido en el artículo 223.2 del TRLRHL, la rendición debe producirse antes del
15 de octubre del año siguiente al que corresponda la cuenta, plazo que había sido ampliado en
99 días por aplicación del artículo 48 del RD-L 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 13
para la Cuenta General de 2019, de forma que la rendición debía efectuarse antes del 22 de enero
de 2021, fecha en que fue rendida al Tribunal de Cuentas. La fecha de aprobación de la Cuenta
General (20 de enero de 2021) excede de la que resulta de la aplicación conjunta de los artículos
212.4 del TRLRHL y 48 del RD-L 11/2020 anteriormente citado, es decir, 7 de enero.
El artículo 209.1 del TRLRHL dispone que la Cuenta General rendida debe integrar las de los OOAA
y las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de la CA. Al igual que en el
ejercicio 2018, y a diferencia de lo sucedido en otros precedentes, en los que la Cuenta General no
contenía las cuentas de todas o alguna de sus tres sociedades mercantiles, en el ejercicio
fiscalizado se dio cumplimento a este artículo. No obstante, en ninguna de las cuentas rendidas por
las sociedades constaba su aprobación por la respectiva junta general, habiéndose formulado las
de EMVISMESA el 2 de noviembre de 2020, fuera del plazo que establecía el artículo 40.3 del RD-L
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19 (hasta el 31 de agosto). Durante la fiscalización, PROMESA
aportó el acta de aprobación de sus cuentas en sesión de 30 de junio de 2020, mientras que
INMUSA, según el certificado aportado, las aprobó en sesión de 28 de octubre de 2020. Por su
parte, según acta aportada durante la fiscalización, la Junta General que aprobó las cuentas de
EMVISMESA se celebró con fecha 26 de noviembre de 2020, fuera del plazo previsto en el citado
artículo 40.3 del RD-L 8/2020.
Las cuentas anuales de los OOAA, del Ente público Fundación Melilla Ciudad Monumental y del
Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla, entidades dependientes de la CA, fueron
rendidas formando parte de la Cuenta General. Todas ellas se ajustan, en general, al contenido y
estructura previstos por la Orden HAP/1781/2013. No obstante, las memorias rendidas no incluyen
el contenido prefijado en esta Orden en relación con los siguientes apartados: organización y
actividad, gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración, bases
de presentación de las cuentas, normas de reconocimiento y valoración, información sobre medio
ambiente, contratación pública, información sobre el coste de las actividades, indicadores de gestión
y hechos posteriores al cierre, este último considerado de especial relevancia en las cuentas de
2019.
Además, las cuentas del Instituto de las Culturas, de la Fundación Melilla Ciudad Monumental y del
Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla no venían acompañadas de la memoria
justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y de la memoria demostrativa del grado
en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados,
con su coste, a las que se refiere el artículo 211 del TRLRHL, constando un requerimiento de la
Intervención General (IG) en este sentido de fecha 5 de agosto de 2020.
Las cuentas de la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí, aprobadas por
el Patronato con fecha 17 de junio de 2020, se rindieron en el mes de abril de 2021, fuera del plazo
previsto en el artículo 35 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
en relación con el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Las cuentas
anuales de esta Fundación vienen rindiéndose de forma recurrente fuera del plazo establecido
legalmente. En este sentido, y si bien esta entidad es de muy escasa relevancia económica, la
Resolución de la Comisión Mixta de 17 de diciembre de 2020, en relación con el Informe global del
sector público autonómico, ejercicio 2017, insta a las CCAA a “exigir a los responsables de las
entidades que conforman su correspondiente sector público el cumplimiento de la obligación de
rendir las cuentas individuales de cada ejercicio económico en plazo y forma, incluyendo todos los
estados contables y la documentación prevista en la normativa reguladora”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 14
II.2. CONTROL INTERNO
II.2.1. Puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional
De acuerdo con la Disposición adicional (DA) tercera del RD-Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los
funcionarios públicos propios de las administraciones de las ciudades de Ceuta y Melilla se rigen
por lo dispuesto en este Estatuto, por las normas de carácter reglamentario que en su desarrollo
puedan aprobar sus Asambleas en el marco de sus estatutos respectivos, por las normas que en
su desarrollo pueda dictar el Estado y por la Ley de Función Pública de la Administración General
del Estado.
Según establece el artículo 92.bis de la LRBRL, en las Corporaciones Locales son funciones
públicas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal:
a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la
contabilidad, tesorería y recaudación.
En 2019, los puestos de Secretario General de la Ciudad, Interventor y Tesorero estaban cubiertos
de forma accidental por funcionarios que no ostentaban el carácter señalado por la Ley.
El puesto de trabajo de Interventor General fue objeto de diversas convocatorias en ejercicios
precedentes para su provisión entre funcionarios con habilitación de carácter nacional (la última de
ellas publicada en el BOME de 21 de octubre de 2016) que quedaron desiertas. No obstante, por
Resolución número 380 de fecha 1 de febrero de 2018, se aprobaron las bases específicas de la
convocatoria para la cobertura por concurso de la plaza por funcionario interino y mediante la
Resolución número 1181, de 27 de marzo de 2018, se procedió a la adjudicación del puesto. Por el
contrario, no ocurría así con los puestos de Secretario General (la última convocatoria había sido
de 2014) y Tesorero (para el cual no constaba su convocatoria pública desde 1996).
Con posterioridad al ejercicio fiscalizado, mediante sendos Decretos de 30 de diciembre de 2020,
los puestos de Secretario General de la Ciudad, Interventor y Tesorero fueron convocados para su
provisión por el sistema de libre designación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la
LRBRL y en los artículos 45 y 46 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Las tres
convocatorias fueron declaradas desiertas al no haberse presentado solicitud alguna, según se
recoge en los Decretos 319, 320 y 321 de 2021.
Por último, el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 23 de septiembre de 2016,
teniendo en cuenta la necesidad de contar con un puesto específico para la sustitución del
Interventor en caso de vacante, ausencia o enfermedad, acordó la creación de una plaza de
Viceinterventor que, a 31 de diciembre de 2020, no había sido convocada y se encontraba vacante1.
1 Posteriormente, por Resolución de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, de fecha 24 de junio de 2021,
se procedió a su cobertura mediante nombramiento con carácter accidental.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 15
II.2.2. La Intervención General de la CA
Según las BBEE de la Ciudad y OOAA vigentes en el ejercicio fiscalizado (en línea con lo señalado
en el artículo 213 del TRLRHL), en estas entidades se debían ejercer las funciones de control interno
en su triple acepción de función interventora, control financiero y control de eficacia. En las
sociedades mercantiles, procederían estos dos últimos controles.
Las actuaciones a desarrollar en el ejercicio de la función interventora se deben realizar
directamente por la Intervención, correspondiéndole la dirección de las otras funciones citadas.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 204 del TRLRHL a la Intervención le corresponde llevar y
desarrollar la contabilidad y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los
presupuestos.
De los diversos acuerdos del Consejo de Gobierno sobre distribución de competencias entre las
consejerías, sobre la aprobación de la plantilla y relación de puestos de trabajo vigentes en el
ejercicio 20192 y sobre la determinación de las unidades administrativas básicas, no se desprende
una separación de las unidades de la Intervención que tienen encomendadas las funciones de
contabilidad y de fiscalización de la gestión económico-financiera. Por otra parte, en relación con la
función de control, ni en el ejercicio fiscalizado ni en 2020, se distingue el personal adscrito a tareas
de fiscalización previa y de control a posteriori, originando todo ello una debilidad en el control
interno.
Al cierre de los ejercicios 2019 y 2020, se encontraban vacantes, además de la plaza de
Viceinterventor citada en el epígrafe anterior, los puestos de trabajo de jefe de intervención, jefaturas
de sección de presupuestos, de contabilidad y auditoría y de jefe de control interno de fiscalización.
Según el artículo 215 del TRLRHL, si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor
se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, debe formular sus reparos
por escrito y, según el artículo 217, en caso de no ser aceptados por el órgano afectado, han de
resolverse por el presidente (o, en su caso, por el Pleno). En este sentido, el artículo 218 del citado
Texto, dispone que el órgano interventor ha de remitir anualmente al Tribunal de Cuentas todas las
resoluciones y acuerdos adoptados por el presidente de la entidad local y por el Pleno de la
Corporación contrarios a los reparos formulados, habiéndose recibido certificación negativa en la
que se manifiesta la inexistencia de este tipo de acuerdos en el ejercicio fiscalizado, en línea con lo
señalado en el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Instrucción
sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las EELL.
Asimismo, el citado artículo 218 del TRLRHL prevé la remisión al Tribunal de Cuentas de un
resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos, habiendo remitido la IG
cuatro informes de control financiero que exponen deficiencias detectadas en la gestión de diversas
tasas. Además, el informe resumen del Plan Anual 2018-2019 recoge estos resultados.
Igualmente, en 2019 se emitieron un total de seis informes de la IG en los que esta ponía de
manifiesto la omisión de la función interventora siendo esta preceptiva, en cuyo caso, según dispone
el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni
intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión,
debiendo manifestarlo el órgano interventor a la autoridad que inició el expediente y emitiendo al
2 En el ejercicio fiscalizado, la distribución de competencias fue aprobada por Decreto de 16 de julio de 2019, que resultó
modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 4 de octubre de 2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 16
mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo este informe a las
actuaciones, pueda el Presidente de la Entidad Local decidir si continua el procedimiento o no y
demás actuaciones que, en su caso, procedan. Únicamente en dos de los expedientes citados
constaba decreto de convalidación por parte del Presidente.
La Base de Ejecución del Presupuesto (BE) 62.3 del ejercicio 2019 estableció, al igual que en el
ejercicio precedente, un sistema de fiscalización limitada previa de las obligaciones de contenido
económico, que consistía en la comprobación de los extremos previstos en el artículo 13.2 del
RD 424/2017. Además de los extremos previstos en las letras a) y b) del citado artículo (crédito
adecuado y suficiente y competencia del órgano), la letra c) prevé la comprobación de “aquellos
otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a
propuesta del Presidente previo informe del órgano interventor”, remitiéndose en este sentido la
BE 62.3 al Acuerdo del Consejo de Ministros vigente a estos efectos. Por otra parte, tanto el artículo
13.4 del RD 424/2017 como la BE 62.4 disponen que las obligaciones o gastos sometidos a la
fiscalización e intervención limitada previa serán objeto de otra plena con posterioridad, sin que a
diciembre de 2020 se hubieran realizado tales actuaciones con respecto a gastos del ejercicio 2019.
Por lo que se refiere al ejercicio del control financiero, el artículo 31 del RD 424/2017 prevé que el
órgano interventor deberá elaborar un plan anual que incluya todas aquellas actuaciones cuya
realización derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un
análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades
establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. El 27 de diciembre de 2019, el Plan anual
de control financiero de los ejercicios 2018 y 2019 fue aprobado por la IG y remitido a la Asamblea,
como dispone el artículo 31.3 del RD 424/2017.
Por último, el artículo 37 del RD 424/2017 dispone que el órgano interventor deberá elaborar con
carácter anual y con ocasión de la aprobación de la cuenta general, el informe resumen de los
resultados del control interno, que debe ser remitido a la Asamblea y a la IGAE en el curso del
primer cuatrimestre de cada año, con los resultados más significativos derivados de las actuaciones
de control financiero y de función interventora realizadas en el ejercicio anterior, habiéndose remitido
el informe resumen correspondiente al Plan Anual 2018-2019, fechado el 13 de agosto de 2021, sin
acreditar su remisión a la órganos antes mencionados. Tampoco se ha acreditado la formalización,
por parte del Presidente de la CA, del plan de acción al que se refiere el artículo 38 del RD, que
debe determinar las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e
incumplimientos recogidos en el informe resumen del Plan anual 2016-2017.
II.2.3. Instrumentos de control de la gestión de gastos y pagos
A) PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CIUDAD
El Presupuesto General de la CA para 2019 fue aprobado definitivamente el 29 de enero del citado
año, fuera del plazo previsto en el artículo 169.2 del TRLRHL, donde se prevé su aprobación con
anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. Este es
el cuarto ejercicio consecutivo donde tal aprobación tiene lugar fuera del plazo señalado en dicho
artículo, si bien en los dos últimos ejercicios se ha reducido el tiempo de demora (el del anterior fue
aprobado el 23 de enero de 2018, el de 2017 el 6 de abril de 2017 y el de 2016 el 1 de marzo de
2016).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 17
Con relación a la documentación que ha de unirse a los Presupuestos Generales, una vez formados
estos, conforme prevé el artículo 168 del TRLRHL, cabe señalar lo siguiente:
El presupuesto no incluía el anexo con los planes y programas de inversión y financiación
(para un plazo de cuatro años), que se hubiera podido formular conforme prevé el artículo 166.1.a
del TRLRHL. La elaboración de este anexo, en el que se integraría el de inversiones, serviría para
dotar de mayor claridad y transparencia a las obligaciones y derechos a reconocer durante el
ejercicio presupuestado.
Aunque el informe económico-financiero debía contener las bases utilizadas para la
evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos
para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los
servicios, no se incluyeron cálculos o estudios que cuantificasen gran parte de las cifras
presupuestadas, explicándose las mismas en función de su variación respecto de las
presupuestadas en el ejercicio anterior o por remisión a estudios efectuados por diversas unidades
administrativas de la Ciudad (que no se adjuntan). Tampoco se tuvo en cuenta que en el ejercicio
2018 habían quedado obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto, lo que implicaría la
insuficiencia de los créditos previstos para atender las obligaciones exigibles.
El anexo de inversiones adjunto a los presupuestos no contenía determinados datos previstos
(código de identificación o año de inicio y de finalización de estas), lo que dificulta realizar un
adecuado seguimiento y control de las inversiones y su financiación, en los términos indicados en
la Sentencia número 3816/2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, por la que se anuló la aprobación definitiva de los Presupuestos de la
Ciudad de 2010.
Las modificaciones cuantitativas sobre el presupuesto aprobado en 2019 ascendieron al 24,4 %,
destacando los capítulos 1, 6 y 7 de gastos, con una modificación sobre los créditos iniciales del
12 % (10.510 miles de euros) el primero, del 232 % (43.670 miles) el segundo y del 56 % (4.710
miles) el tercero. De forma similar, pero en el presupuesto de ingresos, las transferencias corrientes
a recibir inicialmente previstas se incrementaron en un 3 % (4.522 miles de euros) y las
transferencias de capital un 174 % (14.712 miles), correspondiendo el resto a las modificaciones
financiadas con remanente de tesorería, que conllevan un incremento de las previsiones del capítulo
8 de 48.233 miles de euros. Las variaciones presupuestarias significativas afectan negativamente
a la ejecución de las actividades inicialmente planificadas y previstas presupuestariamente a realizar
durante el ejercicio.
B) PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS Y DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Los presupuestos de los OOAA (Patronato de Turismo e Instituto de las Culturas) no acompañaron
la documentación que exige el artículo 168 del TRLRHL que se relaciona a continuación:
Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta en
relación con el vigente.
Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la
evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos
para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los
servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.
Por otra parte, en los Presupuestos Generales de la Ciudad se incluyó la previsión de ingresos y
gastos de las sociedades mercantiles, sin adecuarse estrictamente a la estructura prevista en el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 18
artículo 112 del RD 500/1990, según el cual deberían contener los estados de la cuenta de
explotación, la cuenta de otros resultados, la cuenta de pérdidas y ganancias y el presupuesto de
capital, si bien, con carácter general, los documentos presentados cumplen los requerimientos
correspondientes a tales estados.
C) PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA
El artículo 72 del RD 500/1990 establece que, en caso de que las EELL establezcan las normas
que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a los presupuestos de gastos
en las BBEE, deben incluir, entre otros, la situación y disposición de los fondos, los límites
cuantitativos y el régimen control, aspectos que no aparecen suficientemente detallados en las
BBEE del ejercicio fiscalizado.
Por su parte, el artículo 75 del citado RD establece que las EELL podrán establecer en las BBEE,
previo informe de la Intervención, las normas que regulen los anticipos de caja fija, debiendo
necesariamente determinar, entre otros aspectos, el régimen de control. A diferencia de las BBEE
de 2018 (y anteriores), donde las previsiones relativas a los anticipos de caja no hacían mención a
tal cuestión, las correspondientes al ejercicio fiscalizado subsanan esta carencia.
La IG, en informe de auditoría de cumplimiento sobre la contratación menor y anticipos de caja fija,
fechado en junio de 2021 y abarcando el ejercicio fiscalizado, puso de manifiesto una serie de
deficiencias generales que afectaban a las cuentas justificativas para la reposición de fondos de
anticipos de caja fija, entre ellas, las referidas a su estructura y contenido (en la cabecera de la
cuenta no figura el periodo a que corresponden las obligaciones satisfechas; en los casos en que
las obligaciones no corresponden exclusivamente a gastos por indemnizaciones por razón de
servicio, no se incluye un anexo con el detalle de los gastos por aplicaciones presupuestarias; la
documentación justificativa no incluye los documentos que acredite el pago de las obligaciones por
el cajero-pagador, es decir, copia de la transferencia bancaria realizada o del cheque entregado, y,
en el caso de pago en efectivo, en múltiples ocasiones no se acredita el recibí del acreedor en la
propia factura). Además, en el caso de las cuentas justificativas de gastos protocolarios tales como
comidas en restaurantes, floristería u otros, con carácter general no se incluye una justificación
adecuada de este tipo de gastos, al ser insuficiente la información que consta en las propias facturas
y en la cuenta. Por su parte, en el caso de las cuentas justificativas de gastos por desplazamientos
sujetos a derecho a indemnización se destaca que no quedan bien documentadas, en general, las
funciones a ejercer que motiven la necesidad de la designación ni se adjuntan las convocatorias de
las reuniones ni las actas posteriores de las reuniones que justifiquen la asistencia.
A la vista de lo constatado en el referido informe de junio de 2021, la IG indica la procedencia de
medidas correctoras, en concreto la iniciación de “expediente administrativo en el que se analicen
los supuestos constatados de improcedencia de gastos y se lleven a cabo las actuaciones
correspondientes en defensa de las arcas públicas”, sin perjuicio de nuevas actuaciones de control
sobre los anticipos de caja fija. También se recomienda que el jefe de la unidad que deba aprobar
las cuentas “se tome el tiempo necesario para analizar la cuenta y sus posibles errores e
incumplimientos, antes de dar su visto bueno”, al apreciarse que la fecha de formación de dicha
cuenta por el cajero-pagador y la de aprobación es, en múltiples ocasiones, coincidente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 19
II.2.4. Instrumentos de control de la gestión de ingresos y cobros
A) GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA
IMPORTACIÓN (IPSI), MODALIDAD IMPORTACIÓN
Por Decreto número 2018000138, de fecha 17 de julio de 2018, se publicó la Ordenanza Fiscal
reguladora del IPSI (modalidad Importación y Gravámenes Complementarios aplicables sobre las
labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) en la CA, tras la modificación operada
sobre la existente desde 2015. Con posterioridad al ejercicio fiscalizado, el Pleno de la Asamblea
de la CA, en sesión ordinaria resolutiva celebrada el día 2 de agosto de 2021, acordó aprobar
inicialmente el proyecto de Ordenanza fiscal reguladora del IPSI (modalidad Importación y
Gravámenes Complementarios aplicables sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y
combustibles).
Según dispone el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016, relativo a
la modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, en
el ejercicio fiscalizado correspondía a la Consejería Hacienda la gestión, impulso, administración e
inspección de la gestión de los recursos. En la estructura fijada para dicha Consejería aparece la
Dirección General (DG) de Importación y Gravámenes Complementarios, si bien no se había dictado
una norma de detalle en la que se fijasen las competencias que, en particular, debían asumir cada
uno de los órganos incluidos en dicha estructura3.
Analizado el procedimiento general aplicado por dicha DG para la gestión del IPSI, en las citadas
modalidades, cabe señalar las siguientes cuestiones, que también fueron observadas en el ejercicio
precedente:
El artículo 30 de la Ordenanza indica que la determinación de la base imponible ha de quedar
delimitada por el valor en Aduana. A este respecto, aunque este artículo determina que la factura
de compra en función de la cual se cumplimenta el Documento Único Aduanero sirve de elemento
de juicio, pero en ningún caso, como único justificante del valor, no se ha acreditado la incorporación
de otras valoraciones a los expedientes.
Si bien el artículo 38 de la Ordenanza habilita el derecho a la devolución total de las cuotas
pagadas en la importación a los sujetos pasivos que efectúen envíos o exportaciones con carácter
definitivo al territorio peninsular, Islas Baleares, Ceuta, Canarias o al extranjero, respecto de los
bienes efectivamente exportados o remitidos fuera del ámbito territorial de la Ciudad, siempre que
se trate de expediciones de carácter comercial, la CA no contaba con un protocolo debidamente
aprobado para la comprobación física de que la mercancía a exportar era coincidente con la
importada y cuya devolución de impuestos se solicitaba4. Tampoco quedaba constancia registral de
los resultados de las verificaciones que se llevaron a cabo en este sentido.
No se cuenta con un plan o protocolo que identifique los criterios a los que las actuaciones de
inspección deban responder.
3 Con posterioridad al ejercicio fiscalizado, las unidades integrantes de esta DG pasan a integrarse en la DG de Ingresos
Públicos y Coordinación, suprimiéndose la DG de Importación y Gravámenes Complementarios.
4 En las alegaciones se informa de que, en el Proyecto de Ordenanza Fiscal reguladora del IPSI, modalidad importación
y gravámenes complementarios, aplicables sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles, aprobado
inicialmente por el Pleno de la CA el 2 de agosto de 2021, se ha modificado el artículo 31, incluyendo una regulación más
pormenorizada de las devoluciones por exportación de mercancías.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 20
En el presupuesto de 2018 figuraban créditos para la adaptación de la aplicación informática
soporte de la gestión del IPSI Importación a la normativa de la administración electrónica, sin que
este proyecto se llegara a acometer tampoco en el ejercicio fiscalizado. Esta nueva aplicación debía
solventar las debilidades que presenta la gestión actual, donde parte de la información utilizada se
recibe en papel. Adicionalmente, la aplicación en funcionamiento en el ejercicio fiscalizado no
dispone de conexión automatizada con el sistema de gestión contable de la CA, por lo que debe
realizarse una descarga manual de los ficheros con los datos relativos al impuesto, para ser
incorporados a este último.
La citada DG contaba con un negociado de caja sito en sus dependencias, encargado de los
expedientes de exportación, devoluciones, altas y devoluciones de garantías, y otros trámites
administrativos, sin que se disponga de normas escritas y debidamente aprobadas en relación con
los arqueos de caja, ingresos de efectivo en entidades bancarias o segregación de funciones entre
las personas habilitadas para realizar las operaciones.
B) PLAN DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA
El Plan de Inspección Tributaria de la CA para 2019 fue aprobado por Orden número 1678, de fecha
21 de mayo de 2019, de la Consejería de Hacienda, fecha que, dado que las actuaciones de control
se han de practicar en dicho año, resultaría oportuno no demorar para que pueda estar vigente
desde los primeros meses del año.
En el informe sobre las actuaciones de control realizadas por la Inspección tributaria de la Ciudad
se procede a su valoración mediante la comparación con los resultados obtenidos en los ejercicios
anteriores, sin que se contrasten dichos resultados con los objetivos que debieran alcanzarse y que
habrían de derivar del Plan de Inspección del año correspondiente, documento donde, por otro lado,
no se cuantifican. Por lo que se refiere a 2019, el número de actuaciones realizadas se reduce en
un 44 % respecto de las realizadas en 2018, año en el que habían aumentado un 77 % respecto a
2017, sin que en el Plan de 2019 se indiquen los motivos de la disminución. También destaca el
hecho de que en dos de los siete programas de actuación previstos no se realizaron actuaciones
de ningún tipo. Por lo que se refiere a las actuaciones de obtención de información realizadas
conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, se observa una clara tendencia decreciente, pasando de diecinueve requerimientos en
2017 a diecisiete en 2018 y a doce en 2019, lo que supone una disminución de un 71 % solo en
este último ejercicio. Los derechos contraídos derivados de liquidaciones y sanciones tributarias
(769 miles de euros) se han reducido en relación con el ejercicio precedente en un 10 %, ejercicio
en el que se habían incrementado en un 33 % y 31 % respecto 2016 y 2017, respectivamente.
CUADRO Nº 2. PRODUCTIVIDAD DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL
Ejercicio 2017 2018 2019
Número de actuaciones 166 284 159
Derechos contraídos (miles de euros) 654 855 769
Ratio (2) / (1) 3,94 3,01 4,84
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 21
Además, cabe destacar el reducido número de efectivos con que cuenta esta unidad (un funcionario
del subgrupo A1, otro del A2 y otro del C2), uno menos que en el ejercicio precedente, en el que, a
su vez, se contó con uno menos que en el ejercicio 2017.
C) TASAS
No se ha acreditado la existencia del informe técnico-económico previsto en el artículo 25 del
TRLRHL, relativo a la cuantía de las tasas establecidas por la Ciudad y que debió emitirse en el
momento del establecimiento o revisión de cada una de ellas5. Tal como señala la Sentencia del
Tribunal Supremo 2198/2016, el informe económico financiero no es un mero requisito formal, es
un instrumento de principal importancia para la determinación directa de la cuantía de la deuda
tributaria… La necesidad de garantizar el principio de seguridad jurídica y el de equivalencia
comporta que el informe económico financiero en los casos de incremento de la cuantía de la tasa
deba de justificar los mismos así como el porcentaje.
Por otro lado, el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por distribución de agua
prevé una bonificación del 50 % sobre la tarifa del agua a los sujetos pasivos que, al momento de
producirse el devengo y previa petición, se encuentren en una serie de supuestos, sin que la
Ordenanza especifique cuándo se produce dicho devengo.
D) PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN
Según lo dispuesto en el artículo 8.3 del TRLRHL, las actuaciones en materia de inspección o
recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de una entidad local en relación
con los ingresos de derecho público propios de esta deben ser practicadas por los órganos
competentes del Estado previa solicitud del presidente de la corporación.
Durante el ejercicio fiscalizado no se disponía de ningún convenio de colaboración para articular
este mecanismo, existiendo, al cierre del mismo, deudas tributarias por el IPSI pendientes de
recaudación, por importe de al menos 153 miles de euros, que correspondían a obligados tributarios
con domicilio en la península. No obstante, con fecha 21 de noviembre de 2019, el Pleno de la
Asamblea de la CA aprobó la solicitud de adhesión al Convenio entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación
en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las corporaciones locales, de fecha 12 de
abril de 2019, produciéndose la aceptación con fecha 23 de enero de 2020.
E) IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
En el informe de control financiero de gastos e ingresos 2016 y 2017, emitido por la IG con fecha
27 de septiembre de 2019, se recomienda que, en la aplicación informática utilizada para la gestión
de dicho tributo, se habilite alguna fórmula que permita el control sobre los límites temporales de
las exenciones concedidas, sin que este órgano de control haya recogido en informe posterior el
seguimiento efectivo de esta recomendación.
5 La CA indica en sus alegaciones que, al no haberse acordado en el ejercicio 2019 el establecimiento de ninguna tasa
por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o pa ra financiar total o parcialmente los
nuevos servicios, ni modificado la cuantía de ninguna de las ya acordadas, no se ha realizado ningún informe
técnico-económico de los c ontemplados en el artículo 25 TRLRHL. No obstante, en el Informe se pone de manifiesto la
ausencia de remisión de los documentos que sirvieron de base, en su momento, para la imposición o modificación de las
vigentes en el ejercicio fiscalizado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 22
II.2.5. Inventario
La CA disponía de un inventario informatizado que incluía los bienes adquiridos hasta 2011. A partir
de ese ejercicio, se contaba con un soporte separado de las altas y bajas de los ejercicios, no
integrado en el anterior. El citado inventario, presentado por primera vez en el ejercicio 2010, no
presentaba una conexión automática con el sistema contable.
El inventario no estaba actualizado en cuanto al movimiento de bienes muebles, respecto de los
cuales la CA no acreditó la existencia de procedimientos de control.
Por último, el inventario no recogía la información sobre el patrimonio público del suelo como
documentación separada.
De todo ello se deduce que, durante el ejercicio fiscalizado, el inventario continuaba sin dar el
adecuado soporte a la contabilidad.
En septiembre de 2018 la CA informó del desarrollo de un nuevo sistema informatizado para el
inventario con conexión al sistema contable, sin que se haya acreditado su implantación al cierre
del ejercicio 2021.
II.2.6. Protección del Patrimonio documental
El Reglamento de protección del Patrimonio documental melillense y del sistema archivístico de la
CA fue aprobado mediante Decreto de 22 de noviembre de 2012. Según el mismo, la Consejería
de Cultura debe garantizar que los edificios y locales en donde se ubiquen los Archivos General e
Histórico tengan las condiciones de instalación y equipamiento óptimos para realizar una correcta
conservación de la documentación en ellos custodiada. Para ello, los directores o encargados de
los Archivos realizarán controles periódicos sobre el estado de las instalaciones, el equipamiento y
los soportes documentales, informando a la Dirección del Sistema de cualquier hecho que
consideren importante, al igual que de las posibilidades de reproducción y restauración que
consideren oportunas para una correcta conservación de los fondos, sin que se haya acreditado la
existencia de procedimientos aprobados para instrumentar los controles periódicos anteriores y
trasladar sus resultados.
II.2.7. Cartas de servicios
Según el artículo 10 del Reglamento de elaboración de cartas de servicios de la CA, la consejería
con la competencia en calidad de los servicios debe presentar anualmente una evaluación global
de los compromisos incluidos en dichas cartas. A tal efecto, la Consejería de Economía, Empleo y
AAPP elaboró el informe de evaluación global del ejercicio 2019 (fechado el 24 de julio de 2020),
del que se desprenden las siguientes cuestiones:
Al igual que en los dos ejercicios precedentes, se contaba con cartas relativas a 43 servicios,
sin que se ponga de manifiesto si existen cartas pendientes de aprobar, a diferencia del ejercicio
2017, donde se indicó que quedaban pendientes de aprobar las referentes a gestión urbanística-
licencias y limpieza viaria.
Se propone la modificación de la mayoría de los compromisos e indicadores de las cartas
debido a la situación derivada de la pandemia por COVID-19, así como reubicar las distintas cartas
de servicios atendiendo al Decreto de Consejo de Gobierno sobre atribuciones de las consejerías
de la CA, de fecha 19 de diciembre de 2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 23
Pese a que según el informe del ejercicio 2018 se pretendía como mejora la incorporación de
servicios certificados con la Norma UNE EN ISO 9001:2015, en el informe de 2019 no se hace
mención a los avances producidos al respecto.
Según el informe anual de quejas y sugerencias correspondiente al año 2019, las quejas
presentadas ante la Administración de la CA aumentaron desde las 208 de 2018 hasta las 350 de
2019, correspondiendo 67 de ellas a servicios que cuentan con carta de servicios, de las que el
79 % están vinculadas con el servicio de biblioteca.
II.2.8. Sistema de supervisión continua
La CA no ha informado del establecimiento durante el ejercicio fiscalizado, ni posteriormente, de un
sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la
subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá
incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción, tal como
prevé para todas las AAPP el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. No obstante, con fecha 8 de mayo de 2020, el Consejo de Gobierno acordó la
constitución de una comisión técnica de asistencia para la disolución de la Fundación Melilla
Monumental y del Instituto de las Culturas, actuaciones estas que, tomando como base el principio
de simplificación administrativa, criterios de reducción del gasto público y gestión integral de los
recursos humanos de la Ciudad, así como el aprovechamiento de sinergias, entienden que no
subsisten, en grado suficiente, los motivos que justificaron la creación de las entidades precitadas.
No obstante, no se ha informado de las decisiones adoptadas con posterioridad tendentes a
culminar estas actuaciones.
II.2.9. Política de seguridad (PS) e interoperabilidad de la información soportada
electrónicamente
A) ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD (ENS)
El artículo 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, indica que el ENS tiene por objeto establecer la
PS en el ámbito de la citada Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos
que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada. El RD 3/2010, de 8 de enero,
regula el ENS, teniendo por objeto determinar la PS que se ha de aplicar en la utilización de los
medios electrónicos.
En los informes precedentes de fiscalización de la CA se pusieron de manifiesto una serie de
debilidades y deficiencias en la correcta aplicación del ENS, en relación con las cuales cabe señalar
lo siguiente:
La PS de la CA aprobada por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 16 de diciembre
de 2013, fue sustituida en el ejercicio fiscalizado por la aprobada mediante Acuerdo del citado
consejo de fecha 8 mayo de 2019, sin que se contara, al cierre del ejercicio fiscalizado, con
desarrollos formalmente aprobados, desde un punto de vista de sectores de actividad específicos,
tal como prevén el artículo 11 del RD 3/2010 y el punto 9 de la PS. En este último se indicaba que,
para el desarrollo de dicha política, debían utilizarse los reglamentos del Consejo de Gobierno, las
guías de seguridad, aprobadas por el Comité de Seguridad en Tecnologías de la Información y la
Comunicación (Comité STIC) y las instrucciones técnicas, habiéndose aprobado, para el desarrollo
técnico de estas últimas, la guía de normativa y procedimiento de gestión de incidencias en el ámbito
de la seguridad y la de gestión de usuarios en el ámbito de la seguridad, ambas en 2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 24
Según el punto 8 de la PS, para la armonización de los análisis de riesgos, el Comité STIC ha
de establecer una valoración de referencia, mediante rangos, para los diferentes tipos de
información manejados y los diferentes servicios prestados, la cual se elaboró con anterioridad a la
aprobación de la nueva PS de mayo de 2019, en concreto, el 21 de diciembre de 2018. Dicho punto
establece que todos los sistemas sujetos a la PS deben ser sometidos a un análisis y gestión de
riesgos al menos una vez al año (mediante revisión y aprobación formal), sin que se haya aportado
documentación acreditativa del llevado a cabo en noviembre de 2019 que señala la Ciudad.
Hasta el ejercicio fiscalizado y sin perjuicio de los mecanismos y prácticas utilizadas, no se
contaba con procedimientos formalmente aprobados para la gestión de incidentes de seguridad,
aprobados mediante guía de 9 de abril.
Se presenta una declaración de aplicabilidad de 28 de noviembre de 2018 (previsión
contenida en el artículo 27 del RD para establecer las medidas de seguridad a aplicar sobre los
sistemas afectados por el ENS), en la que no se mencionan los activos esenciales que configuran
el sistema ni la valoración que se hace de cada una de sus dimensiones a efectos de riesgos, según
dispone la normativa del ENS.
B) APLICACIÓN DEL ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD (ENI)
El RD 4/2010, de 8 de enero, regula el ENI en el ámbito de la Administración Electrónica, cuya
finalidad es la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de
interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por
las AAPP, que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso
electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia.
De las comprobaciones realizadas sobre su grado de aplicación en la CA al cierre del ejercicio
fiscalizado, cabe deducir las siguientes cuestiones:
No se ha establecido ni publicado un documento con las condiciones de acceso y utilización
de los servicios, datos y documentos en formato electrónico, pese a lo señalado en el artículo 8 del
RD 4/2010. No obstante lo anterior, tal declaración consta en un documento publicado en el portal
de la CA con fecha 27 de marzo de 2020, si bien no aparece expresamente la aprobación de este
documento por el órgano competente y su contenido no detalla todos los aspectos a los que hace
referencia el artículo 8.1 del RD 4/2010, tal como prevé la Guía de auditoría de cumplimiento del
ENI de la Secretaría de Estado de AAPP.
Al cierre del ejercicio fiscalizado, Melilla no estaba integrada en el Sistema Integrado de
Registros (SIR), infraestructura básica que permite el intercambio de asientos electrónicos de
registro entre las AAPP, y dirigida a eliminar el tránsito de papel (y su coste asociado) gracias a la
generación de copias auténticas electrónicas de la documentación presentada en los asientos de
registro. No obstante, la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, tras
sucesivas modificaciones dirigidas a dilatar la entrada en vigor de la obligación de contar con un
registro electrónico (la última por el RD-L 28/2020, de 22 de septiembre), indica que las distintas
Administraciones deben estar integradas en este sistema antes del 2 de abril de 2021. Con
posterioridad, desde el 30 de abril de 2020 hasta el 7 de octubre de ese mismo año, fecha en que
se produjo la integración definitiva de la aplicación de registro de la CA en el SIR, se ha utilizado la
herramienta Oficina de Registro Virtual (ORVE), dirigida a EELL. ORVE es una solución
proporcionada por la Administración General del Estado, que ofrece un servicio en la nube para
gestionar las oficinas de registro y que posibilita el intercambio de registros en formato electrónico
a través de SIR. La utilización de ORVE en el periodo citado, en el cual convivió con la plataforma
propia de la CA, ha supuesto una duplicidad en las tareas de registro.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 25
Si bien la CA disponía de un inventario/catálogo de trámites publicados, tanto en el Portal Web
de la CAM, como en su sede electrónica, donde se encuentra el catálogo de trámites, el inventario
de información administrativa de la CA ni estaba enlazado ni era interoperable con el Inventario de
la Administración General del Estado, pese a lo dispuesto en el artículo 9.2 del RD 4/2010. La CA
ha señalado que, durante los ejercicios 2018 y 2019, se han efectuado las gestiones necesarias
para la integración de la totalidad de los procedimientos, realizando y culminando, en 2020, los
procesos de validación de los procedimientos para su inclusión en el SIR.
Durante el ejercicio fiscalizado, la CA ha subsanado la deficiencia advertida en fiscalizaciones
precedentes al aprobar la Política de Firma Electrónica y Certificados en sesión de 8 de mayo de
2019.
El Consejo de Gobierno, en sesión de 8 de mayo de 2019, ha aprobado la Política de Gestión
de Documentos Electrónicos de la CA de Melilla, de la que se carecía hasta el ejercicio fiscalizado,
el cual también fue objeto de publicación en la web.
No se ha acreditado la elaboración formal de protocolos o mecanismos para verificar el
cumplimiento del ENI, pese a lo dispuesto en el artículo 27 del RD, si bien se elaboró una
autoevaluación-auditoría a finales del ejercicio fiscalizado sobre el cumplimiento del ENI, aunque
no queda documentado que ello derivase del establecimiento formal de los mecanismos de control
interno a que hace referencia el artículo citado.
II.3. CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTES ADMINISTRATIVOS
Durante el ejercicio fiscalizado, la AG y cuatro entidades (dos OOAA, un ente público y un consorcio)
configuraban el sector público administrativo. Las cuentas anuales rendidas se presentaron, en
general, de acuerdo con los principios y normas definidos en los planes de contabilidad y en la
normativa económico-financiera que rige la gestión de los presupuestos, poniéndose de manifiesto
una serie de observaciones en los apartados siguientes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 26
II.3.1. Gestión presupuestaria de la Administración General
A continuación, se resumen los créditos y previsiones iniciales y finales de los estados de los gastos
e ingresos, así como su variación respecto del ejercicio anterior.
CUADRO Nº 3. CRÉDITOS/PREVISIONES INICIALES/FINALES DE LOS ESTADOS DE
GASTOS E INGRESOS DE LA CA
(miles de euros)
Créditos/
Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos/
Previsiones
finales
Incremento respecto ejercicio
anterior (%)
Créditos/
Previsiones
iniciales
Créditos/
Previsiones
finales
Total Gastos 276.788 67.467 344.255 3,6 2,7
Derechos a liquidar 266.038 19.234 285.272 3,3 (5)
Créditos financiados con
remanente de tesorería
0 48.233 48.233 0 91,8
Pasivos financieros 10.750 0 10.750 11 ,2 11,2
Total Ingresos 276.788 67.467 344.255 3,6 2,7
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
El desglose por capítulos se refleja en los anexos II.1-3 y II.1-5.
A) MODIFICACIONES DE CRÉDITO
En los anexos II.1-1 y II.1-2 se recogen las modificaciones de los créditos presupuestarios
realizadas durante 2019, atendiendo a su clasificación económica y orgánica, respectivamente, y
relativas exclusivamente a la AG.
Las modificaciones han supuesto un aumento de los créditos iniciales de 67.467 miles de euros en
2019 (24 % más que la previsión inicial). Destaca el capítulo 6, con una variación neta de sus
créditos iniciales del 232 % (43.670 miles de euros) como consecuencia en gran medida de la
incorporación de los remanentes de crédito del ejercicio anterior por importe de 32.166 miles de
euros, debido a la baja ejecución presupuestaria que viene teniendo este capítulo, hecho ya
advertido en fiscalizaciones previas sobre esta CA; también es destacable la aprobación de un
crédito extraordinario, por importe de 10.461 miles de euros, destinado a financiar inversiones
financieramente sostenibles previstas en la DA sexta de la LOEPSF.
El capítulo 1 presenta unas modificaciones de 10.509 miles de euros, que supusieron un incremento
respecto de los créditos inicialmente aprobados del 12 %, debido fundamentalmente al expediente
de incorporación de remanentes de crédito 13396/2019, que incluye una partida por importe de
10.480 miles de euros destinada a financiar los Planes de Empleo 2018/2019.
Por su parte, el capítulo 2 registra modificaciones por importe de 6.418 miles de euros,
incrementando sus créditos iniciales un 6 %, de los que 3.387 miles corresponden a incorporaciones
de remanentes de crédito.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 27
En el capítulo 7, los créditos inicialmente previstos se incrementaron en 4.710 miles de euros (un
56 %), debido fundamentalmente a la incorporación de remanentes de crédito por importe de 4.500
miles de euros, que en su mayoría corresponden a ayudas para el desarrollo e innovación
empresarial financiadas con fondos FEDER y para la rehabilitación de viviendas.
La distribución por tipos de modificaciones, recogida en la Cuenta General, aparece en el cuadro
siguiente.
CUADRO Nº 4. DISTRIBUCIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO
(miles de euros)
Tipo 2019
Nº expedientes Importe
- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito 3 13.118
- Transferencias de crédito 18 ±20.174
- Créditos generados por ingresos 7 2.786
- Incorporaciones de remanentes de crédito 1 51.563
Total 29 67.467
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
El mayor peso relativo corresponde a las incorporaciones de remanentes de crédito, que
representan el 76 % del total de modificaciones netas, tramitadas conjuntamente en el expediente
13396/2019 y por importe de 51.563 miles de euros.
En dicho expediente de incorporación de crédito no se distinguen los saldos de disposiciones de
gasto, autorizaciones y resto de créditos con referencia al ejercicio anterior, contenido que debería
incluirse en el estado a elaborar por la Intervención al que hace referencia el apartado primero de
la BE número 14. Tampoco se ha podido comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
182 del TRLRHL, puesto que no se especifica, por un lado, el supuesto en el que se ampara la
incorporación de cada crédito y, por otro, el tipo de financiación que se destina a cada uno de los
créditos incorporados, sino que dicha financiación se especifica de forma global. Asimismo, en el
expediente se indica, con carácter general, que los créditos incluidos son de incorporación
obligatoria por aplicación del artículo 182.3 del TRLRHL, al tratarse de créditos que amparan
proyectos financiados con ingresos afectados, si bien no se acredita este extremo, sino que, por el
contrario, incorporaciones por importe de 16.413 miles de euros (el 32 % del total) se financian con
remanente de tesorería no afectado.
El expediente de crédito extraordinario 27769/2019, por importe de 10.461 miles de euros, se
destina a créditos para inversiones financieramente sostenibles, previstas en la DA sexta de la
LOEPSF, en relación con el destino del superávit presupuestario correspondiente al ejercicio 2018,
y reguladas en la DA decimosexta del TRLRHL. De lo dispuesto en el apartado 5 de esta última DA
se desprende que la iniciación del correspondiente expediente de gasto y el reconocimiento de la
totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada se debía realizar antes
de la finalización del ejercicio, si bien, en los proyectos de inversión que no pudieran ejecutarse
íntegramente en el ejercicio, la parte restante del gasto comprometido en 2019 se podría reconocer
en el ejercicio siguiente (financiándose con cargo al remanente de tesorería), pese a lo cual, durante
el ejercicio fiscalizado, la CA no llegó a comprometer gastos ni a reconocer obligaciones derivadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 28
de ninguno los proyectos financiados por esta modificación. Por último, la DA sexta de la LOEPSF
establece que para poder destinar el superávit presupuestario del ejercicio precedente a inversiones
financieramente sostenibles será necesario que el PMP a los proveedores, de acuerdo con los datos
publicados, no supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad, situación
que se cumplía en la fecha de inicio del expediente pero no en la fecha del decreto por el que se
aprueba el crédito extraordinario (18 de noviembre de 2019), al ser el PMP del tercer trimestre de
dicho ejercicio de 41,31 días.
El expediente de suplemento de crédito 28267/2019, por importe de 1.391 miles de euros, viene
precedido del reconocimiento extrajudicial de crédito aprobado en el ejercicio para la AG en orden
a evitar el enriquecimiento injusto de la Administración.
No obstante, en el caso de gastos de ejercicios anteriores que contaban con consignación
presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio de procedencia, pudieron haberse tramitado
incorporaciones de crédito de acuerdo con los artículos 26.2.b y 47.1.b del RD 500/1990, en lugar
de acudir al procedimiento que la CA siguió.
En el sentido señalado, las BBEE para el ejercicio 2019 incorporan la previsión de que el
reconocimiento extrajudicial de créditos procede en aquellos casos en que “existan gastos de
ejercicios anteriores que no deriven de compromisos de gasto debidamente adquiridos y que no
exista dotación presupuestaria vinculada al reconocimiento de la obligación”. Si bien la figura del
reconocimiento extrajudicial de crédito está expresamente recogida en la normativa aplicable, su
tramitación supone la falta de seguimiento del principio de anualidad presupuestaria recogido en los
El expediente de suplemento de crédito 34774/2019, por importe de 1.266 miles de euros, se tramitó
al resultar insuficiente el crédito disponible para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del
apartado 2 de la DA sexta de la LOEPSF, según la cual en el caso de que, atendidas las
obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio
anterior6, el importe del superávit (o del remanente de tesorería si fuera menor) se mantuviese con
signo positivo y la entidad optase por financiar inversiones financieramente sostenibles, se debe
destinar, como mínimo, el porcentaje de este saldo para amortizar operaciones de endeudamiento
que estén vigentes que sea necesario para que la entidad no incurra en déficit en términos de
contabilidad nacional en dicho ejercicio.
En cuanto a las generaciones de crédito, el expediente 14168/2019, por importe de 1.340 miles de
euros, es consecuencia de las aportaciones recibidas del Ministerio de Sanidad conforme a lo
dispuesto en el RD 1340/2018, de 29 de octubre, por el que se aprueban las normas especiales
reguladoras de las subvenciones que se otorgarán en régimen de concesión directa a las CCAA y
Ciudades de Ceuta y Melilla para la atención a los menores extranjeros no acompañados acogidos
en el año 2018, por lo que este ingreso debió haberse contemplado en el presupuesto inicial.
Adicionalmente, cabe destacar la generación de crédito 25988/2019, por importe de 1.152 miles de
euros, como consecuencia del acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que
se formalizan los criterios y la distribución resultante para el ejercicio 2019 del crédito de cien
millones de euros para el desarrollo por las CCAA y Ciudades con EA del Pacto de Estado contra
la violencia de género.
6 Como se pone de manifiesto en el subepígrafe II.5.2.C, lo indicado en esta letra a) se incumplía, al permanecer en
cuentas de acreedores presupuestarios saldos pendientes de pago de ejercicios anteriores por importe de 4.034 miles de
euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 29
Por último, las anteriores modificaciones originadas en el presupuesto de gastos fueron financiadas
por las siguientes fuentes.
CUADRO Nº 5. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ORIGINADAS EN
EL PRESUPUESTO DE GASTOS
(miles de euros)
Recursos
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Créditos
generados por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Total
Remanente de Tesorería
(financiación no afectada)
13.118 0 0 16.412 29.530
Remanente de Tesorería
(financiación afectada)
0 0 0 18.703 18.703
FCI 0 0 0 3.144 3.1 44
Aportaciones públicas 0 0 2.605 13.304 15.909
Aportaciones públicas 0 0 2.605 16.448 19.053
Aportaciones privadas 0 0 181 0 181
Total 13.118 0 2.786 51.563 67.467
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
El remanente de tesorería, con 48.233 miles de euros, constituye la principal fuente de financiación
de las modificaciones de crédito de 2019, habiéndose incrementado su utilización un 92 % respecto
al ejercicio 2018, mientras que las aportaciones públicas, que en 2018 ascendieron a 36.329 miles
de euros, se ven reducidas en el ejercicio fiscalizado en un 48 %, debido fundamentalmente a las
aportaciones públicas recibidas en el año precedente, que dieron lugar a generaciones de crédito
en ese ejercicio (fondos procedentes del Estado en su mayor parte, como la destinada a los Planes
de Empleo por 11.900 miles de euros, además de los procedentes de EMVISMESA, por 6.245 miles
de euros, para proceder al reintegro de una subvención del Ministerio de Fomento recibida por la
empresa).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 30
B) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
1) Análisis global
A continuación, se detalla por capítulos la ejecución del presupuesto de gastos.
CUADRO Nº 6. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS (POR CAPÍTULOS)
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
finales
(A)
Obligaciones
reconocidas
netas (ORN)
(B)
(%)
Incremento
obligaciones
ejercicio
anterior
Desviación
(A – B)
(%)
Ejecución
Pagos
(%)
Grado de
cumplimiento
1. Gastos de personal 95.047
76.927 3 18.120
81
76.493
99
2. Gastos corrientes en
bienes y servicios
105.892
92.755 0 13.137
88
79.832
86
3. Gastos financieros 1.466
758 (17) 708
52
752
99
4. Transferencias
corrientes
52.592
45.618 4 6.974
87
37.507
82
5. Fondo de contingencia 300
0 0
300
0
0
0
6. Inversiones reales 62.459
25.220 2 37.239
40
22.346
89
7. Transferencias de
capital
13.092
6.628 (35) 6.4 64
51
6.100
92
8. Activos financieros 450
305 (21) 145
68
296
97
9. Pasivos financieros 12.957
12.957 21 0
100
11.691
90
Total 344.255
261.168 0 83.087
76
235.017
90
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
El grado de ejecución del presupuesto de gastos ascendió al 76 %. En términos absolutos la
desviación más importante (37.239 miles de euros), se produjo en el capítulo 6, con un grado de
ejecución del 40 %. En relación con el “Fondo de contingencia”, su dotación testimonial no fue
utilizada para la financiación de ninguna de las modificaciones presupuestarias realizadas durante
el ejercicio.
Las ORN en 2019 experimentaron una ligera disminución (0,2 %) respecto del ejercicio anterior,
destacando la disminución relativa al capítulo 7, un 35 %, debida fundamentalmente a la imputación
en 2018 del gasto por reintegro de una subvención recibida del Ministerio de Fomento, en el marco
del Plan Estatal de la Vivienda y Rehabilitación 2009/2012 y anteriores, por importe de 6.245 miles
de euros. Descontando dicho efecto, el capítulo 7 ha experimentado un incremento de 67 %, debido
fundamentalmente al reintegro de trasferencias de capital al Estado por importe de 914 miles de
euros, correspondientes a la parte no justificada de la subvención directa recibida por la CA en virtud
del RD 189/2016, que establecía una cuantía del 50 % del coste justificado, hasta un máximo de
1.550 miles de euros, con el objeto de reparar los daños causados por el terremoto acaecido en
enero de 2016.
Por su parte, las ORN del capítulo 3 se redujeron un 17 %, mientras que las del capítulo 9 se
incrementaron un 21 %, como consecuencia, respectivamente, de la reducción que había
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 31
experimentado la deuda en ejercicios anteriores y de la mayor amortización realizada respecto a
2018.
2) Análisis de las obligaciones reconocidas
Se han examinado obligaciones reconocidas en diferentes aplicaciones del presupuesto de gastos,
en función de los riesgos advertidos y de las deficiencias detectadas en ejercicios precedentes. Del
análisis realizado sobre su tramitación y contabilización se desprenden las siguientes cuestiones:
a) Con carácter mayoritario, se tramitan documentos ADO y ADOP después de que sean
efectivas la realización de la obra o la prestación del servicio contratados, en lugar de expedir
previamente documentos AD al conocer el adjudicatario y el importe exacto del gasto o el importe
del gasto imputable al ejercicio, incumpliendo el procedimiento administrativo establecido en las
BBEE 19 a 24. El procedimiento seguido impide obtener información adecuada en cada momento
del estado de ejecución del presupuesto y, en particular, de los saldos efectivamente
comprometidos.
b) El artículo 176 del TRLRHL, sobre temporalidad de los créditos, dispone que con cargo a los
créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas
de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el
año natural del propio ejercicio presupuestario. Pese a ello, la Asamblea de la CA, en el ejercicio de
las competencias reconocidas en el artículo 60.2 del RD 500/1990, aprobó en 2019 un expediente
de reconocimiento extrajudicial de crédito (y posterior imputación al presupuesto de 2019) de gastos
devengados y para los que procedía su imputación presupuestaria con anterioridad a dicho ejercicio,
por importe de 1.391 miles de euros, financiado con remanente de tesorería a través de un
suplemento de crédito por dicho importe.
Si bien el artículo 26.2 del citado RD determina que, no obstante la regla general de imputación
presupuestaria, pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente los gastos derivados del
reconocimiento extrajudicial de créditos, ello pone de manifiesto el incumplimiento del principio de
anualidad recogido tanto en el artículo 176 del TRLRHL como en el 26.1 del RD 500/1990. El
reconocimiento extrajudicial de crédito ha de constituir una actuación excepcional, que, sin
embargo, viene utilizándose de forma habitual y recurrente en la CA en los últimos años7.
A 31 de diciembre de 2019, la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto” presentaba un importe de 2.832 de euros (2.696 miles de euros al cierre del ejercicio
anterior), de los cuales el 53,9 % corresponden a gastos contabilizados en 2019.
c) Se imputaron de forma incorrecta al concepto “143 Otro personal” gastos por importe de 2.332
miles de euros en concepto de cuotas sociales a cargo del empleador, por el personal de las
Escuelas Taller-Talleres de Empleo y de los Planes de Empleo, que deberían haberse imputado a
conceptos del artículo 16, según la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba
la estructura de los presupuestos de las EELL.
7 Se informa en las alegaciones que la Intervención General llevó a cabo un control financiero sobre el expediente de
reconocimiento extrajudicial de crédito, con fecha 26 de abril de 2021, en el que se ponen de manifiesto las lagunas en la
aplicación que presenta esta institución y la conveniencia de acudir a otras figuras jurídicas para evitar el enriquecimiento
injusto de la Administración. También se traslada que, en el actual ejercicio presupuestario, no se ha llevado a cabo ningún
expediente plenario de reconocimiento extrajudicial.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 32
d) Los siguientes gastos se imputaron de forma incorrecta al concepto “151 Gratificaciones”,
previsto para “retribuciones de carácter excepcional reconocidas por servicios extraordinarios
prestados fuera de la jornada normal de trabajo”, según la citada Orden:
El abono de 50 miles de euros por indemnización, más 5 miles en concepto de intereses
legales y costas, como consecuencia de un proceso judicial originado por el despido de un
trabajador.
Una indemnización por incapacidad permanente absoluta, por importe de 33 miles de euros.
Una indemnización derivada de una póliza de seguro de vida por importe de 24 miles de euros.
e) Por último, las subvenciones derivadas del plan de formación de fondos propios de la CA se
imputaron incorrectamente al capítulo 1, debiendo hacerlo al 4.
C) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
1) Análisis global
La liquidación del presupuesto de ingresos de la AG en 2019 se recoge resumida, a nivel de capítulo,
en el anexo II.1-5, ascendiendo los derechos reconocidos netos (DRN) a 268.027 miles de euros,
lo que supone una disminución interanual del 7 %, concentrada principalmente en el capítulo 4,
cuyos DRN pasan de 155.929 miles de euros en 2018 a 137.832 miles en 2019.
En el siguiente cuadro se presentan (agrupación por capítulos) las desviaciones producidas en el
reconocimiento de derechos respecto de las previsiones presupuestarias, el grado de ejecución de
estas últimas, el grado de cumplimiento de la recaudación respecto a los derechos reconocidos y,
finalmente, el porcentaje de variación interanual de los mismos.
CUADRO Nº 7. DESGLOSE POR CAPÍTULOS, DE PREVISIONES, DERECHOS
RECONOCIDOS Y DESVIACIONES
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
finales
DRN Desviación (%) R ecaudación neta (%) (%)
(A) (B)
Peso
relativo
(%)
(B) – (A) Grado de
Ejecución
Importe
Peso
relativo
(%)
Grado de
Cumplimiento
Variación
derechos
ejercicio
anterior
1.Impuestos directos
12.555
12.088
5
(467)
96
9.452
4
78
(3)
2.Impuestos indirectos
69.502
71.808
27
2.306
103
71.482
29
100
1
3.Tasas, precios públicos y otros
ingresos
16.677
14.932
6
(1.745)
90
7.126
3
48 (7)
4.Transferencias corrientes 156.337
137.832
51
(18.505)
88
132.690
53
96 (12)
5.Ingresos patrimoniales
993
1.162
0
169
117
1.155
0
99
2
6.Enajenación de inversiones
reales
5.594
2.282
1
(3.312)
41
2.282
1
100 (64)
7.Transferencias de capital 23.164
16.831
6
(6.333)
73
13.527
6
80 16
8.Activos financieros
48.683
342
0
(48.341)
1
342
0
100
(3)
9.Pasivos financieros 10.750
10.750
4
0
100
10.750
4
100 11
Total
344.255
268.027
100
(76.228)
78
248.806
100
93
(7)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 33
El grado de ejecución alcanzado en 2019 fue del 78 %, ocho puntos porcentuales inferior al del
ejercicio precedente. Salvo el caso particular del capítulo 8, “Activos financieros” (por la inclusión
en el presupuesto final de remanentes de tesorería que no dan lugar al reconocimiento de derechos
en el ejercicio corriente), el menor grado de ejecución corresponde al capítulo 6 “Enajenación de
inversiones reales”, con un 41 % por la baja ejecución del concepto 60200 “Parcelas sobrantes de
las vías”, y al capítulo 7, “Transferencias de capital” con un 73 %, al haberse reconocido 10.422
miles de euros sobre los 15.620 previstos en concepto de FEDER Programa Operativo 2014-2020,
con una desviación en términos absolutos en este capítulo de 6.333 miles de euros. No obstante,
en términos absolutos es el capítulo 4 “Transferencias corrientes” el que presenta una mayor
desviación, 18.505 miles de euros, debido fundamentalmente a que no se reconocieron derechos
por transferencias del Ministerio de Hacienda para financiar los costes de la planta desaladora (con
previsiones de 4.040 miles de euros) y otras actuaciones en la CA (10.350 miles), además de
reconocerse 9.458 miles de euros menos de los previstos por transferencias para la financiación de
los Planes de Empleo y 1.124 miles menos en el Programa Operativo Fondo Social Europeo
Iniciativa Empleo Juvenil.
La recaudación neta del ejercicio corriente fue de 248.806 miles de euros, un 8 % inferior a los
269.614 miles de 2018, lo que supone un grado de cumplimiento del 93 %, frente al 94 % del año
anterior. El capítulo 3 “Tasas, precios públicos y otros ingresos” presenta un grado de cumplimiento
del 48 %, consecuencia en gran medida, al igual que sucedía en ejercicios anteriores, de la escasa
recaudación en los conceptos de servicio de abastecimiento de agua (35 %) y servicio de recogida
domiciliaria de basuras (1 %), debido a que, en ambos ingresos, gran parte del período voluntario
se extendía a 2020. Por la mecánica establecida en estos tributos, se produce una superposición
de los plazos de ingreso, al estar abierto el periodo voluntario de recaudación simultáneamente para
varios ejercicios.
2) Análisis de los derechos reconocidos
El total de derechos reconocidos ascendió a 275.110 miles de euros y el de derechos anulados a
5.794 miles (frente a los 2.984 miles de 2018). La principal causa de anulación fue la devolución de
ingresos indebidos, por 5.429 miles de euros siendo los 365 miles restantes, anulaciones de
liquidaciones. Además, se produjeron cancelaciones de derechos por otras causas por importe de
1.289 miles de euros, no reflejándose en la Cuenta General ni cobros en especie ni insolvencias,
ascendiendo los DRN a 268.027 miles.
Del análisis de los derechos reconocidos, cabe destacar que:
Los derechos devengados por los gravámenes complementarios del IPSI aplicables sobre las
labores del tabaco y sobre ciertos carburantes y combustibles, se registraron en el momento de su
recaudación, incumpliendo lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 25 de marzo, reguladora de este
impuesto, donde se indica que el devengo del mismo se produce en el momento de admisión de la
declaración para el despacho de importación o, en su defecto, a la entrada de los bienes en el
territorio de sujeción, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la legislación
aplicable. Por tanto, tal y como prevé el Documento 2 de los Principios Contables Públicos, es en
este momento en el que debe reconocerse el derecho8.
Las cancelaciones de derechos del ejercicio corriente, todas ellas catalogadas en “otras
causas”, se concentran en conceptos de carácter tributario y fundamentalmente en la tasa de
8 El artículo 11.b de la Ley 8/1991 señala que, en las importaciones, el devengo del impuesto se producirá en el momento
de admisión de la declaración para el despacho de importación o, en su defecto, en el momento de la entrada de los
bienes en el territorio de sujeción, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la legislación aplicable.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 34
abastecimiento de agua (684 miles de euros) y en la tasa por licencias urbanísticas (410 miles), lo
que, en total, representa el 85 % del total cancelado. En relación con la primera, 588 miles de euros
se corresponden con recibos girados a la propia CA que son dados de baja por aplicación del
artículo 92.2 del Decreto número 9 de fecha 23 de febrero de 2015, relativo a aprobación definitiva
de la Ordenanza Fiscal General de la CA, que establece la improcedencia de la emisión de las
liquidaciones tributarias en los supuestos de coincidencia de acreedor y deudor, en cuyo caso se
tramitará la baja de oficio por parte de la Administración de la CA. Estas operaciones debieron
contabilizarse como anulación de liquidaciones. De dicho importe, 457 miles corresponden a recibos
girados en el tercer trimestre de 2018, por lo que se trataría de anulaciones de derechos de
ejercicios cerrados. En relación con la tasa por licencias urbanísticas, del importe registrado como
cancelaciones, un total de 399 miles de euros se corresponden con bajas por duplicidad de recibos
o por errores materiales, debiendo igualmente haberse contabilizado como anulación de
liquidaciones.
También figuran como cancelaciones por otras causas un total de 114 miles de euros que
corresponden a bajas de recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles girados a la propia CA e
incluidos en el padrón de 2019, por lo que les resulta aplicable el artículo 92.2 de la Ordenanza
Fiscal General de la CA anteriormente citado, por lo que este importe no debió contabilizarse como
cancelación, sino como anulación de liquidaciones.
Pese a que la Cuenta General no recoge información sobre la cancelación de derechos por
insolvencia, se dieron de baja en cuentas derechos presupuestarios por importe de 184 miles de
euros por este motivo, de los que 8 miles procedían del ejercicio corriente.
No fueron objeto de registro contable en el presupuesto corriente las bajas por aplazamientos
y fraccionamientos, por lo que los correspondientes derechos permanecen registrados hasta su
cobro, quedando sobrevalorados en 809 miles de euros, dado que los aplazamientos y
fraccionamientos concedidos en 2019 con vencimiento en ejercicios posteriores ascendieron a
1.667 miles de euros y los vencidos y recaudados en este período procedentes de ejercicios
anteriores a 858 miles.
Como en ejercicios precedentes, se han detectado conceptos que no se adecuan a lo previsto
por la Orden EHA/3565/2008, por la que se aprueba la estructura presupuestaria de las EELL:
Las aportaciones de fondos europeos al presupuesto de ingresos (concepto 72005 “FEDER
P.O. 2014-2020”, en el que se reconocen derechos por 10.422 miles de euros), deberían registrarse,
en función del agente concedente, en el artículo 79, “Del exterior”, al igual que los correspondientes
al Programa Operativo 2014-2020, si bien éstos no han dado lugar al reconocimiento de derechos
durante el ejercicio.
Los reintegros de subvenciones procedentes de obligaciones reconocidas en presupuestos
cerrados, que figuran registrados en el concepto 47000, deberían incluirse en el artículo 38 del
presupuesto de ingresos.
Por otra parte, la BE 56.1 del presupuesto de 2019 establecía que “todos los cobros habidos hasta
31 de diciembre deben ser aplicados en el presupuesto que se cierra, a cuyo fin se darán las
instrucciones pertinentes al Servicio de Recaudación”, pese a lo cual las cuentas de la CA
registraban cobros pendientes de aplicación por un importe total de 1.165 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 35
3) Financiación
El sistema de financiación vigente para las Comunidades y Ciudades Autónomas en el periodo
fiscalizado es el aprobado por Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) de 15 de
julio de 2009 e incorporado al ordenamiento jurídico por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la
que se regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con EA y se
modifican determinadas normas tributarias.
La estructura de financiación de la CA de Melilla, atendiendo al origen de los recursos conforme al
diseño previsto por la citada Ley, se presenta a continuación.
CUADRO Nº 8. ESTRUCTURA DE FINANCIACIÓN
(miles de euros)
Tipos de Recursos Derechos reconocidos % s/ Total
I. RECURSOS PERCIBIDOS 154.320
58
A. Incondicionados 115.898
43
a) Participación en los ingresos del Estado 25.771
10
b) Fondo de Suficiencia 35.966
13
c) Fondos adicionales 0
0
d) Garantía de mínimos IPSI 54.161
20
B. Condicionados 38.422
15
a) Seguridad Social 12.426
5
b) Unión Europea 13.055
5
c) Subvenciones y convenios 7.088
3
d) FCI 5.853
2
II. RECURSOS PROPIOS 113.707
42
a) Endeudamiento 10.750
4
b) Tributarios 90.556
34
c) Prestación de servicios 4.070
1
d) Patrimoniales 3.786
1
e) Otros 4.545
2
Total 268.027
100
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Los recursos financieros de la CA de Melilla son los establecidos en el artículo 36 de la LO 2/1995,
de 13 de marzo, de EA de Melilla. Así, entre otros ingresos, participa en los tributos del Estado de
acuerdo con lo previsto en el TRLRHL para EELL de ámbito provincial, y le es de aplicación la Ley
22/2009, antes señalada. Finalmente, Melilla participa en los FCI de conformidad con lo que
establece la LFCI, además de contar con la compensación con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado (PGE) por la que se garantiza la evolución de la recaudación por el IPSI, prevista en el
artículo 11 de la Ley 53/2002, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (para mantener
la suficiencia financiera, en el caso de que la recaudación líquida del ejercicio en concepto de este
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 36
impuesto sobre las importaciones y del gravamen complementario sobre las labores del tabaco no
alcance la cuantía fijada según la fórmula aplicable).
A 1 de junio de 2021, aún no se había producido la liquidación de los recursos correspondiente al
ejercicio 2019.
Por último, de acuerdo con el artículo 168.1 del TRLRHL, al presupuesto de las EELL debe unirse,
entre otra documentación, un anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo
información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos. Analizado el
procedimiento para la determinación, estimación, valoración de efectos y control de los beneficios
fiscales por parte de la CA, cabe señalar las siguientes cuestiones que afectaban al ejercicio
fiscalizado:
El presupuesto de beneficios fiscales de la CA del ejercicio 2019 ascendía a un total de 748
miles de euros, si bien no incluía los correspondientes al IPSI, cuya normativa prevé diversas
exenciones, además de la posibilidad de que las ordenanzas reguladoras fijen distintos tipos de
gravamen.
No se ha realizado un estudio detallado relativo a la comparación de los beneficios
presupuestados frente a los reales, con el consiguiente análisis de las desviaciones, sin que la
Cuenta General muestre esta información, salvo la exigida por la IMNCL en relación con los
beneficios fiscales por razones medioambientales en tributos propios, que únicamente indica un
valor cero para el Impuesto sobre Actividades Económicas.
La CA no ha acreditado que, hasta el ejercicio fiscalizado, se contase con indicadores para
evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos de política social o económica a lograr con los
beneficios fiscales.
Finalmente, no se ha informado de las comprobaciones materiales (o filtros) que se hayan
establecido concretamente para contrastar la procedencia en los sujetos pasivos de cada uno de
los beneficios fijados para el ejercicio 2019.
D) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
Según se refleja en el anexo II.1-6, el resultado de las operaciones no financieras, de acuerdo con
la liquidación presupuestaria presentada por la CA, fue positivo en 9.029 miles de euros. Teniendo
en cuenta la variación neta de activos y pasivos financieros de signo negativo, el resultado
presupuestario del ejercicio se situó en 6.859 miles de euros. No obstante, este resultado se vería
afectado, entre otros motivos, por las obligaciones que debieron imputarse al ejercicio, por
corresponder a bienes y servicios recibidos en el mismo y que, finalmente, fueron reconocidas en
el ejercicio siguiente y por las reconocidas en dicho año generadas en otros anteriores e,
igualmente, por la falta de registro de los derechos aplazados y fraccionados y por los ajustes que
se derivarían de la correcta contabilización de los derechos devengados por los gravámenes
complementarios del IPSI a los que se hace referencia en el subepígrafe II.3.1.C.
Por otra parte, los ajustes realizados en el resultado presupuestario por desviaciones de financiación
del ejercicio (tanto positivas, por 14.725 miles de euros, como negativas, 16.620 miles) podrían
verse afectados por la falta de inclusión de determinados proyectos en el módulo de gastos con
financiación afectada, como se describe en el subepígrafe II.3.3.B.
El resultado presupuestario ajustado en 2019 ascendió a 22.849 miles de euros, magnitud que, en
ejercicios anteriores, se había visto afectada por la no realización de ajuste por los créditos gastados
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 37
financiados con remanente de tesorería para gastos generales, pese a ser fuente de financiación
de diversas modificaciones, deficiencia que resulta subsanada en el ejercicio fiscalizado, en el que
se efectuó ajuste por 14.095 miles de euros.
II.3.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración General
El anexo II.2-0.1 refleja las magnitudes del Balance de acuerdo con los datos presentados por la
CA en la Cuenta General. En 2019, el activo ascendía a 925.260 miles de euros, el patrimonio neto
a 825.576 miles y el pasivo exigible a 99.684 miles.
A) INMOVILIZADO
Del análisis realizado cabe destacar las siguientes deficiencias contables:
Durante la fiscalización se solicitó una relación de los bienes y derechos que forman parte del
saldo final de las cuentas 210 “Terrenos y bienes naturales” (que ascendía a 207.304 miles de
euros), 211 “Construcciones” (239.444 miles), 219 “Otro inmovilizado material” (15.624 miles) y 233
“Bienes del patrimonio histórico en curso” (939 miles), con indicación para cada uno de ellos del
coste de adquisición, valor neto contable e identificación de su registro en el inventario. Estos
importes representan el 52 % de los saldos finales de las cuentas del grupo 2, sin descontar la
amortización acumulada. La CA no ha acreditado disponer de esta información y, en consecuencia,
tampoco que estas cuentas representen la imagen fiel de los elementos patrimoniales que deberían
integrarlas.
En 2019 se contabilizó en la cuenta 211 “Construcciones” la baja por enajenación de
determinados elementos, por un total de 2.206 miles de euros, importe que se corresponde con los
derechos reconocidos derivados de su venta, en lugar de su valor contable, sin registrar, por tanto,
pérdidas o beneficios por estas operaciones.
No se realizaron los análisis oportunos para, en su caso, registrar los deterioros del
inmovilizado previstos en la norma de registro y valoración 1.8 del PGCP adaptado a la
Administración Local.
El sistema de amortización del inmovilizado no tiene en cuenta los elementos que lo
componen ni su vida útil, limitándose a un cálculo global por epígrafes de inmovilizado, no acorde
con la norma de registro y valoración 1.7 del citado Plan.
La cuenta 250 “participaciones a largo plazo en entidades del grupo” únicamente recoge las
inversiones en derechos sobre el patrimonio de las empresas públicas, sin que se registren las
correspondientes a las restantes entidades dependientes de la CA. En aplicación de lo dispuesto
250 “Participaciones a largo plazo en entidades del grupo” debió registrar la participación en las
entidades dependientes de la CA, corrigiéndose dicho valor, en su caso, en los ejercicios posteriores
según lo dispuesto en la norma de registro y valoración número ocho, sin que este registro inicial
se hiciera para las que aparecen a continuación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 38
CUADRO Nº 9. ENTIDADES DEPENDIENTES NO EMPRESARIALES
(miles de euros)
Entidad Patrimonio Neto a 1 de enero
de 2015
Fundación Melilla Monumental 497
Instituto de las Culturas 355
Patronato de Turismo 2.367
Patronato UNED 7.137
Total 10.356
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
B) DEUDORES
Presupuestarios
El saldo de los deudores presupuestarios se incrementó un 8 %, pasando de 63.111 miles de euros
el 1 de enero de 2019 a 67.955 miles al cierre. En el anexo II.2-1 se resumen los movimientos
durante 2019 y la situación a 31 de diciembre, tanto de los deudores procedentes del ejercicio
corriente (19.221 miles de euros) como de ejercicios cerrados (48.734 miles de euros). Estos últimos
continuaron en 2019 la senda de incremento iniciada en años previos, al aumentar un 8 % con
respecto al ejercicio precedente.
La recaudación de deudores presupuestarios de ejercicios cerrados, en el ejercicio fiscalizado,
asciende a 10.229 miles de euros, es decir, un 16 % del saldo inicial, frente a los 19.962 miles (30 %
del saldo inicial) del ejercicio anterior, si bien esta disminución se debe, en gran medida, a que, en
2018, se registró la recaudación de dos operaciones de endeudamiento por importe de 12.090 miles
de euros, imputadas al presupuesto de ingresos del ejercicio 2017 pero formalizadas en 2018. La
evolución de la recaudación de derechos de ejercicios cerrados puede contemplarse en el siguiente
estado.
CUADRO Nº 10. RECAUDACIÓN DEUDORES EJERCICIOS ANTERIORES
(miles de euros)
2015 2016 20 17 2018 2019
SI R (%) SI R (%) SI R (%) SI R (%) SI R (%)
48.464 17 51.033 17 50.756 11 67.217 30 63.111 16
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
SI: Saldo Inicial de deudores presupuestarios de ejercicios anteriores. R: Recaudación
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 39
Del saldo pendiente de cobro al cierre de 2019, un 48 % se concentra en los conceptos “Servicio
de abastecimiento de aguas” (13.622 miles de euros) y “Deudas por IBI” (9.594 miles). Estos
importes alcanzan el 231 % y el 91 %, respectivamente, de la cuantía de los derechos reconocidos
en el ejercicio por dichos conceptos (5.904 y 8.759 miles de euros).
La totalidad de anulaciones de derechos procedentes de ejercicios cerrados (92 miles de euros) lo
son por anulación de liquidaciones del ejercicio 2018, un 98 % de las cuales afecta a los conceptos
de servicios de abastecimiento de agua y de recogida domiciliaria de basuras. Por su parte, los
aplazamientos y fraccionamientos no son objeto de contabilización como anulaciones,
contraviniendo lo previsto en el régimen contable aplicable. Estos importes deberían haberse
registrado en la subcuenta 2621 “deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento” o en
la cuenta 443 “deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento” (o sus divisionarias), en
función del vencimiento de cada saldo.
Por su parte las cancelaciones de derechos de ejercicios cerrados ascienden, según la Cuenta
General, a 3.233 miles de euros, limitándose los motivos de las mismas a la prescripción (996 miles
de euros) y a otras causas (2.237 miles). No obstante, se han detectado expedientes de baja por
importe de 176 miles de euros cuyo motivo fue la insolvencia del obligado tributario (tanto de
derechos procedentes del ejercicio corriente como de ejercicios cerrados) y que, por tanto, no
quedan adecuadamente reflejados en la citada cuenta. Asimismo, debieron contabilizarse como
anulación de liquidaciones y no como cancelaciones un total de: 300 mil euros correspondientes a
la admisión de un recurso extraordinario de revisión anulando una sanción e imponiendo otra por
diferente importe; 136 miles por duplicidad en la liquidación correspondiente a un expediente de
derivación de responsabilidad; 111 miles por una anulación por sentencia judicial de una liquidación
por responsabilidad patrimonial; y, finalmente, 208 miles por la anulación de liquidaciones de la tasa
de distribución del agua debido a pérdidas de aguas no controladas. Además, un total de 116 miles
de euros se corresponden con una deuda que había sido efectivamente recaudada en un
expediente de derivación de responsabilidad.
Dentro de las prescripciones, 962 miles de euros corresponden a un expediente colectivo de baja
de derechos reconocidos y pendientes de cobro procedentes de los ejercicios 2002 a 2006, de los
que 498 miles (el 52 %) corresponden a multas, 185 miles (el 19 %) al impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica y 98 miles (el 10 %) al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, estando el resto
distribuido entre diferentes conceptos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 40
El siguiente cuadro muestra la evolución en 2019 de los créditos reconocidos en los ejercicios 2015
y anteriores que se encontraban pendientes de cobro en el ejercicio fiscalizado, agrupados por
conceptos.
CUADRO Nº 11. EVOLUCIÓN EN 2019 DE LOS DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
RECONOCIDOS EN 2015 Y ANTERIORES
(miles de euros)
Concepto Saldo
inicial Cancelado Importe
recaudado
%
recaudado
(*)
Saldo
final
Impuesto sobre Bienes
Inmuebles
6.602 201 314 5 6.087
Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica
3.925 194 103 3 3.628
Abastecimiento de agua 9.453 129 290 3 9.034
Recogida domiciliaria de
basura
2.258 72 81 4 2.105
Resto 10.149 921 338 4 8.889
Total 32.387 1.517 1.126 4 29.743
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) El porcentaje recaudado está calculado sobre el saldo inicial una vez descontados los derechos cancelados.
Por lo que se refiere a la recaudación ejecutiva, en 2019 se emitieron 145.632 providencias de
apremio, por un importe total de 13.347 miles de euros, de las que a 31 de diciembre de 2019 se
habían recaudado 930 miles de euros.
Por otra parte, a efectos del cálculo del remanente de tesorería, los derechos antiguos están
cubiertos en su mayor parte por la dotación a la provisión de derechos de difícil o imposible
recaudación. Se ha verificado la correcta dotación de la provisión de acuerdo con lo previsto en el
artículo 193.bis del TRLHL, tras la redacción otorgada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, por un importe conjunto de 33.547 miles
de euros, procediéndose además a la aplicación de lo anteriormente provisionado, que ascendía a
30.859 miles.
No presupuestarios
El saldo final de los deudores no presupuestarios ascendió a 1.208 miles de euros, según se refleja
en el anexo II.2-2. De este importe, 1.205 miles corresponden al concepto extrapresupuestario
“Deudores Consorcio Melilla Puerto XXI”, que no ha experimentado movimientos en los últimos
ejercicios, sin que se haya procedido a su depuración y, en su caso, regularización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 41
C) TESORERÍA
El saldo de Tesorería de la CA de Melilla al cierre del ejercicio 2019 ascendía a 49.783 miles de
euros, un 18 % inferior al existente al cierre del ejercicio anterior (58.671 miles). El desglose de este
saldo se presenta a continuación.
CUADRO Nº 12. SALDO DE TESORERÍA
(miles de euros)
Naturaleza Número Importe a 31 de
diciembre de 2019
Caja operativa 3 0
Bancos: cuentas operativas 14 35.119
Bancos: cuentas restringidas recaudación 20 12.431
Caja restringida 12 9
Cuentas restringidas de pago 8 1.901
Cuentas financieras (Imposiciones) 1 323
Total 58 49.783
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
En el anexo II.2-3 se recoge la evolución de los importes registrados en estas cuentas en el ejercicio
fiscalizado.
La información sobre la tesorería que consta en la memoria de la Cuenta General (conciliaciones
bancarias) es consistente con el importe reflejado en el Balance de situación de la CA a 31 de
diciembre de 2019.
El número de cuentas se redujo en 2019, al cancelarse una cuenta operativa. Asimismo, en 2019
se canceló la cuenta 570004 “Caja Ingresos Recaudación”, que en el ejercicio precedente no se
utilizaba para registrar movimientos de efectivo, sino como cuenta puente para la contabilización de
los ingresos por banco que se reciben en dos cuentas restringidas de recaudación. Por su parte, la
cuenta 570005 “Caja IPSI Importación”, a pesar de su denominación, como en ejercicios
precedentes sigue recogiendo tanto ingresos de bancos como de efectivo.
En cuanto al régimen de disposición de fondos de las cuentas bancarias, se solicitó, para cada una
de ellas, certificado bancario en el que se relacionasen las personas con firma autorizada en el
período, indicando el cargo que desempeñaba y el tipo de autorización, resultando que:
No se aportó la documentación correspondiente a dos de las entidades en las que la CA
mantiene un total de nueve cuentas bancarias9.
9 Unicaja (ocho cuentas) y Bankinter (una cuenta).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 42
Uno de los certificados emitidos por una de las entidades bancarias no identifica las cuentas
a la que se refiere, pese a que la CA dispone de tres diferentes en esa entidad10.
Uno de los certificados aportados se emite por una oficina en la que la CA no dispone de
cuentas bancarias, aunque sí en otras de la misma entidad, sin referencia individualizada a las
cuentas a las que se refiere el certificado11.
Finalmente, cabe destacar que los procedimientos de control sobre las cuentas de tesorería sobre
los que ha informado la CA no se materializan en manuales internos formalmente aprobados.
D) ACREEDORES
En el anexo II.2-4 se presenta el resumen del saldo de acreedores no financieros presupuestarios.
El saldo al cierre del ejercicio fue de 28.920 miles de euros, de los que 24.886 miles correspondían
a acreedores de 2019 y 4.034 miles a ejercicios anteriores. Dentro de estos últimos, destacan los
2.309 miles de euros (57 %) procedentes de los ejercicios 2014 y anteriores, y los 973 miles (24 %)
de 2017.
Respecto de los saldos de mayor antigüedad, un total de 1.190 miles de euros correspondían a
obligaciones procedentes del ejercicio 2010 pendientes de pago a organismos y entes de la CA,
como se pone de manifiesto en el epígrafe II.3.4, lo que representa un 83 % sobre los acreedores
pendientes de pago de ese ejercicio y un 29 % sobre el total de los acreedores de ejercicios
cerrados. Estos saldos no tienen el correspondiente registro contable en las cuentas de dichas
entidades, sin que la CA haya realizado actuaciones para conciliar o depurar estas diferencias, por
lo que, dado el tiempo transcurrido y que no se conocen acciones para su ejercicio, deberían darse
de baja.
En la circular 14/2019 de la IG, sobre las operaciones previas al cierre del ejercicio presupuestario
2019, se establece la obligación de las áreas gestoras de revisar todas las facturas que figuren
pendientes de pago, en aras a la depuración de todas aquellas cuyo estado de tramitación sea
distinto a pagada, anulada o devueltas al proveedor.
Con efectos de 1 de enero de 2019, la cuenta 413, “Acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto”, pasa a denominarse “Acreedores por operaciones devengadas”,
suprimiéndose además la cuenta 411, “Acreedores por gastos devengados”, que pasa a integrarse
en la primera, según dispone la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre, por la que se modifican
los planes de cuentas locales anexos a las instrucciones de los modelos normal y simplificado de
contabilidad local, aprobadas por las Órdenes HAP 1781/2013 y 1782/2013, de 20 de septiembre.
En los últimos ejercicios, la CA no venía registrando importe alguno en la citada cuenta 411.
La denominación que presenta la cuenta 413 en los estados contables de la CA es incorrecta, al
ser la anterior a la modificación, es decir, “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto”.
10 Certificado de Caixabank.
11 Certificado emitido por la oficina 5566 de BBVA, que cabe entender referido a las cuentas que se mantienen en las
oficinas 3430, 4220 y 5918.
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El saldo de la cuenta 413 al cierre del ejercicio fiscalizado (2.832 miles de euros) registra las
obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos que no se han aplicado
al presupuesto, siendo procedente dicha aplicación. El saldo inicial era de 2.696 miles de euros, por
lo que se continuó la senda alcista iniciada en 2018 (cuando aumentó de 1.620 miles de euros a los
2.696 miles señalados) tras dos ejercicios de disminución.
Tanto el saldo inicial como el final incluyen gastos por un total de 1.209 miles de euros, que
corresponden a facturas que, tras reclamación por parte de las empresas que prestaron los
servicios, fueron incluidas en expedientes de revisión de oficio cuya tramitación se encontraba
pendiente de resolución al cierre del ejercicio fiscalizado (y también a finales de 2018) al no haberse
recibido el dictamen preceptivo del Consejo de Estado. Las causas de nulidad que motivaban su
tramitación a través de dicho procedimiento eran, en su mayor parte, la inexistencia de crédito o la
prestación de servicios sin contrato o sin que este estuviera vigente en el momento de la prestación.
Durante el ejercicio se produjeron abonos en esta cuenta por importe de 1.527 miles de euros. A
diferencia de lo que sucedía en ejercicios precedentes, la codificación contable empleada no permite
determinar su desglose por ejercicios de procedencia, habiéndose identificado gastos por, al menos,
163 miles de euros que no corresponden al año 2019. Por su parte, los cargos ascendieron a 1.391
miles de euros, cuya imputación al presupuesto de 2019 se produjo previa tramitación de un
expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito y de un suplemento de crédito financiado con
remanente de tesorería, ambos por dicho importe, aprobados por la Asamblea de Melilla el 9 de
octubre de 2019.
Según la BE 23.8, el reconocimiento extrajudicial de créditos procede cuando existan gastos de
ejercicios anteriores que no deriven de compromisos de gasto debidamente adquiridos y no exista
dotación presupuestaria vinculada al reconocimiento de la obligación (según dispone el artículo 60.2
del RD 500/1990), sin que el expediente remitido acredite los extremos indicados.
En el siguiente cuadro se desglosa por capítulos presupuestarios la evolución de la citada cuenta.
CUADRO Nº 13. EVOLUCIÓN DE LOS GASTOS PENDIENTES DE IMPUTAR A
PRESUPUESTO
(miles de euros)
Obligaciones reconocidas pendientes de aplicar a presupuesto
31/12/2017 31/12 /2018 31/12/2019
Capítulo 2 936 2.678 2.832
Capítulo 4 684 0 0
Capítulo 6 0 18 0
Total 1.620 2.696 2.832
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Las cuentas anuales no recogían provisiones a largo o a corto plazo en el balance, ni contingencias
en la memoria. La CA no tenía implantados procedimientos de análisis para la cuantificación de las
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 44
obligaciones de contenido económico que pudieran derivar de reclamaciones, juicios, litigios u otros
procedimientos.
El saldo final de los acreedores no presupuestarios alcanzó los 6.969 miles de euros, según se
refleja en el anexo II.2-5 (donde no se incluyen los acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto). No se ha acreditado la existencia de un registro de los diferentes conceptos
de acreedores no presupuestarios cuyos saldos figuren clasificados por su antigüedad, en orden a
su posible análisis y depuración. Por último, no se han realizado las actuaciones previstas en la
circular 14/2019 de la IG, sobre las operaciones previas al cierre del ejercicio presupuestario 2019,
que autoriza a las correspondientes unidades de Tesorería y a la DG de Ingresos Públicos a la
depuración de saldos de las cuentas no presupuestarias no reclamadas y cobros pendientes de
aplicación sin identificar, con más de cuatro años de antigüedad.
II.3.3. Otros estados financieros de la Administración General
A) RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
El resultado económico-patrimonial de la Administración General se refleja en el anexo ll.2-0.2. Los
resultados del ejercicio han supuesto un ahorro neto total de 24.083 miles de euros (37.131 miles
en 2018), lo que supone una disminución del 35 % respecto al ejercicio anterior. En 2018, se había
producido un incremento del 110 % respecto de 2017, debido fundamentalmente a los mayores
ingresos registrados por transferencias y subvenciones recibidas, conceptos que en el ejercicio
fiscalizado disminuyen un 12 % (18.311 miles de euros). Por su parte, en 2019, los ingresos por
subvenciones para la financiación de operaciones financieras se incrementaron un 41 % (4.710
miles de euros). La variación del resultado se explica igualmente por los incrementos en gastos de
personal (2.419 miles de euros, un 3 %) y de otras partidas de gastos no ordinarias (1.425 miles de
euros, un 49 %), así como por la disminución de las transferencias y subvenciones concedidas
(2.259 miles de euros, un 4 %) y la de otros gastos de gestión ordinaria (2.995 miles de euros, un
3 %).
En fiscalizaciones precedentes ya se puso de manifiesto la existencia de numerosos gastos no
contabilizados de acuerdo con su naturaleza, utilizándose incorrectamente las cuentas 621
“Arrendamientos y cánones”, 630 “Tributos de carácter local” y 678 “Gastos excepcionales”. En
concreto, en esta última cuenta se han contabilizado 2.003 miles de euros en concepto de
cancelaciones de ingresos, no siendo la prevista para ello por la IMNCL. Además, en las cuentas
622 “Reparación y conservación” y 623 “Servicios profesionales independientes” se registran gastos
activables por importes de 492 miles de euros12 y 124 miles, respectivamente13.
Por otro lado, las enajenaciones de inmovilizado no llevaban aparejado el registro de la pérdida o
beneficio de la operación a través de las correspondientes cuentas de gastos e ingresos.
B) MEMORIA
La memoria integrante de la Cuenta de la Administración General no se configura en un documento
único sino en una multiplicidad de ellos, sin que mantengan la numeración prevista en la norma de
elaboración de las cuentas anuales número 11.a) de la IMNCL. En términos generales, su contenido
cumple con el mínimo exigido en dicha instrucción, incluyendo la totalidad de notas previstas menos
12 Los gastos “2018 F0174(IFS) recuperación segundo tramo de las galerías de minas en Melilla”, por 144 miles de euros
e “(IFS) capa de rotura y refuerzo del firme en viales polígono industrial sepes”, por 347 miles de euros.
13 “2018MA065(IFS) instalaciones para el parque de maquinaria del servicio de limpieza municipal”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 45
la denominada “hechos posteriores al cierre”, en la que, al menos, debería recogerse una estimación
de los potenciales efectos que la pandemia de COVID-19 pudiera tener sobre la situación
presupuestaria, financiera y patrimonial de la CA en el ejercicio siguiente al fiscalizado, sin que esta
información se haya incluido en ningún otro apartado de la memoria.
Además, figuran incompletas las notas “normas de reconocimiento y valoración” y “organización y
actividad”. En esta última, no se incluye la información sobre la situación de la CA de cara a la
imposición indirecta sobre el consumo y porcentaje de prorrata.
Por otra parte, figuran con importes nulos, sin especificar si esta circunstancia se produce como
consecuencia de la ausencia de operaciones en el ejercicio, las siguientes notas:
Patrimonio público del suelo.
Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Provisiones y contingencias.
Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.
Compromisos de ingresos del ejercicio corriente.
Compromisos de ingresos con cargo a ejercicios posteriores.
Pasivos Financieros. Riesgos de tipo de interés.
Activos financieros. Riesgo de tipo de interés.
En relación con la información relativa a los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de
ejercicios posteriores, la Cuenta General del ejercicio 2019 no incorporaba la información requerida,
pese a que la circular de la IG 10/2019, de 26 de agosto, señalaba que a partir del año 2019 las
áreas gestoras que tramitaran retenciones de crédito plurianuales y compromiso de gastos para
ejercicios futuros debían solicitarlo a la IG para la correspondiente ejecución del documento
contable. Cabe destacar que la memoria del ejercicio 2018 presentó el estado sobre estos
compromisos, lo que supuso un avance respecto de ejercicios precedentes, si bien en la
fiscalización precedente se cuestionaba la fiabilidad de los datos en él reflejados.
Dentro de los indicadores financieros y patrimoniales aparece la ratio “período medio de pago a
acreedores comerciales”, con un valor igual a cero, lo que no se corresponde con los datos
expuestos en el subepígrafe II.6.2.B.
Al menos las operaciones correspondientes a los apartados de patrimonio público del suelo,
compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores y compromisos de
ingresos, tanto del ejercicio corriente como con cargo a presupuestos posteriores, debieron haber
sido objeto de cuantificación y adecuado registro.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 46
Gastos con financiación afectada
El módulo del sistema de información contable desarrollado con el objeto de realizar un control y
seguimiento de los gastos con financiación afectada fue implantado por la Ciudad en el ejercicio
2010. No obstante, la información que se deduce de la Cuenta General de 2019 presenta las
siguientes deficiencias:
El cuadro correspondiente a las desviaciones de financiación por agente financiador (apartado
24.5 del modelo de memoria) no incluye todos los proyectos con financiación afectada, ni se
especifican las anualidades en las que se va a realizar el gasto pendiente de ejecución. Además,
no se ha remitido información de los compromisos de ingreso según los apartados 24.1.2 c) y
24.3.2 a). En consecuencia, no puede deducirse la exactitud del importe del coeficiente de
financiación, ni verificarse la corrección en el cálculo de las correspondientes desviaciones.
Tan solo se ha tenido en cuenta la ejecución de proyectos de gasto, así como de derechos
reconocidos, a partir del ejercicio 2014, sin considerar los importes acumulados de ejercicios
anteriores (aspecto que va perdiendo relevancia con el paso del tiempo).
Hasta el ejercicio 2017, los proyectos que se incluían en el módulo de gastos con financiación
afectada que da soporte a la contabilidad eran exclusivamente aquellos que, imputándose al
capítulo 6 de gastos, tenían como agentes financiadores a los fondos FEDER y FSE, así como el
FC, y que, además, eran cofinanciados por la CA. Como se puso de manifiesto en la fiscalización
precedente, desde el ejercicio 2018 se han ido creando en el citado módulo un gran número de
proyectos que tienen imputación a los capítulos 1, 2, 4, 6 y 7 del presupuesto de gastos. En lo que
se refiere a estos dos últimos capítulos, y como mejora respecto a ejercicios anteriores, se incluyen
como recursos afectados los generados por las operaciones de crédito a largo plazo previstas en el
artículo 49 del TRLRHL, que debían destinarse a la financiación de inversiones, si bien a partir de
operaciones formalizadas desde el ejercicio 2018.
A pesar de las mejoras expuestas anteriormente, la fiabilidad de la información proporcionada por
el módulo de gastos con financiación afectada quedaría condicionada por la falta de incorporación
al sistema de diversos proyectos anteriores a 2018, lo que afecta a la exactitud de las desviaciones
calculadas y de los ajustes efectuados en función de estas, tanto en el resultado presupuestario
como en el remanente de tesorería.
Remanente de tesorería
El anexo II.2-7 recoge el remanente de tesorería obtenido al cierre del ejercicio fiscalizado, según
el estado que forma parte de la Cuenta de la Administración General de la Ciudad. El remanente de
tesorería total resultó positivo por un importe de 81.806 miles de euros, un 3,4 % superior al obtenido
el ejercicio precedente (79.092 miles de euros).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 47
La evolución durante los últimos ejercicios del remanente y su utilización como fuente de
financiación de las modificaciones presupuestarias se muestran a continuación.
CUADRO Nº 14. REMANENTE DE TESORERÍA
(miles de euros)
2017 2018
2019
Remanente obtenido al cierre del ejercicio
anterior 52.401 54.386
79.092
Remanente utilizado para financiar
modificaciones en el ejercicio 40.678 31.610
48.233
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Sobre estas cantidades se han detectado deficiencias, expuestas tanto en el presente Informe de
fiscalización como en los de ejercicios precedentes, que cuestionaban la fiabilidad de los cálculos.
Así, la cifra del remanente se vería afectada por lo siguiente:
Ausencia de contabilización de aplazamientos y fraccionamientos de derechos.
Incorrecto registro de los derechos derivados del IPSI, gravamen complementario y otros
ajustes expuestos en el subapartado II.3.1.C.
Existencia de gastos del ejercicio pendientes de imputación presupuestaria al cierre e
imputación al presupuesto de gastos relativos a ejercicios anteriores.
Falta de depuración de obligaciones pendientes de pago a los OOAA.
Patrimonio público del suelo
De acuerdo con lo previsto en la IMNCL, la CA debía informar en la memoria de cada una de las
cuentas del balance en que se estructurase el patrimonio público del suelo, con indicación del saldo
inicial y, en su caso, las variaciones producidas, sin que figurase información al respecto ni en el
balance ni en la mencionada memoria, dado que la consejería con competencias en la materia no
ha determinado qué fincas han de integrarse en el mismo.
II.3.4. Organismos autónomos, ente público y consorcio
La CA contaba en el ejercicio fiscalizado con dos OOAA (Instituto de las Culturas y Patronato de
Turismo), un ente público (Fundación Melilla Ciudad Monumental) y un consorcio (Consorcio Rector
del Centro Universitario UNED-Melilla). En los anexos I.1-1 a I.1-5 se presenta de forma agregada
la liquidación presupuestaria y la situación económico-patrimonial de estas entidades.
El 8 de mayo de 2020, el Consejo de Gobierno de la CA acordó la constitución de una comisión
técnica de asistencia a la disolución de la Fundación Melilla Monumental y del Instituto de las
Culturas. En dicho acuerdo se indica que “en base al principio de simplificación de la Administración,
y atendiendo a criterios de reducción del gasto público, gestión integral de los recursos humanos
de la Ciudad, así como aprovechamiento de sinergias esta Presidencia entiende existen fundadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 48
razones para entender que no subsisten, en grado suficiente, los motivos que justificaron la creación
de las entidades precitadas”. Con posterioridad a esa fecha no se han comunicado avances en este
proceso.
En el siguiente cuadro se muestran las dotaciones presupuestarias (a nivel de créditos aprobados)
de estas entidades, que en 2019 aumentaron un 2 % respecto del ejercicio anterior. Cabe destacar
que el Patronato de Turismo concentra el 49 % de los créditos y previsiones finales de este conjunto.
CUADRO Nº 15. DOTACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS OOAA, ENTE Y CONSORCIO
(miles de euros)
Presupuestos aprobados 2018 2019 Variación
Interanual
Variación
(%)
Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla
1.625 1.626 1 0
Patronato de Turismo 2.750 2.829 79 3
Instituto de las Culturas 448 450 2 0
Fundación Melilla Ciudad Monumental 850 873 23 3
Total 5.673 5.778 105 2
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
CUADRO Nº 16. GRADO DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO PRESUPUESTO DE GASTOS
DE LOS OOAA, ENTE Y CONSORCIO
(miles de euros)
Entidad Créditos
definitivos
ORN Pagos
realizados
Grado de
ejecución
(%)
Grado de
cumplimiento
(%)
Consorcio Rector del Cent ro
Universitario UNED-Melilla
1.626 1.313 1.234 81 94
Patronato de Turismo 2.829 2.397 2.027 85 85
Instituto de las Culturas 450 34 0 325 76 96
Fundación Melilla Ciudad Monumental 873 814 765 93 94
Total 5.778 4.864 4.351 84 89
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 49
CUADRO Nº 17. GRADO DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO PRESUPUESTO DE INGRESOS
DE LOS OOAA, ENTE Y CONSORCIO
(miles de euros)
Entidad Previsiones
definitivas
Derechos
reconocidos
Recaudación
neta
Grado de
ejecución
(%)
Grado de
cumplimiento
(%)
Consorcio Rector del Centro
Universitario UNED-Melilla
1.626
1.517
917 93 60
Patronato de Turismo 2.829
2.752
2.151 97 78
Instituto de las Culturas 450
450
112 100 25
Fundación Melilla Ciudad Monumental 873
774
673 89 87
Total 5.778
5.493
3.853 95 70
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Los resultados presupuestarios agregados arrojan un superávit de 629 miles de euros, fruto del alto
grado de ejecución del presupuesto de ingresos, superior en once puntos al del presupuesto de
gastos. El 92 % del total de los ingresos de estas entidades constituyen aportaciones de la CA por
un importe total de 5.531 miles de euros, un 6 % menos que en el ejercicio anterior.
Todas las entidades presentan remanentes de tesorería positivos, con un incremento del 29 %
respecto del ejercicio 2018.
CUADRO Nº 18. REMANENTES DE TESORERÍA ENTIDADES
(miles de euros)
Entidad Remanente de
tesorería 2018
Remanente de
tesorería 2019
Variación
interanual
Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla
568 772 204
Patronato de Turismo 1.048 1.402 354
Instituto de las Culturas 350 460 110
Fundación Melilla Ciudad Monumental 198 157 (41)
Total 2.164 2.791 627
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Esta situación permite a la CA ir adecuando las transferencias a realizar a las disponibilidades
líquidas de las entidades. Los saldos de tesorería agregados de estas entidades han disminuido en
252 miles de euros respecto de 2018, con un importe total al cierre de 1.189 miles.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 50
A 31 de diciembre de 2019 se mantienen diferencias de conciliación entre los derechos de ejercicios
cerrados pendientes de cobro registrados por tres de las cuatro entidades y las obligaciones
pendientes de pago reconocidas por la CA, que suponen un exceso de estas últimas sobre los
primeros por un importe conjunto de 1.190 miles de euros, según el siguiente desglose.
CUADRO Nº 19. DEGLOSE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS DE LA CA
(miles de euros)
Entidades ORN pendientes de pago a 31
de diciembre (Ciudad)
Derechos pendientes de
cobro a 31 de diciembre
(entidades)
Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla
729 400
Patronato de Turismo 1.661 1.200
Instituto de las Culturas 624 224
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Las diferencias se corresponden en su totalidad con obligaciones pendientes de pago del ejercicio
2010, sin que la CA haya informado en sus cuentas anuales de la razón de mantener dichos
importes.
Por otro lado, ninguna de las entidades a las que se refiere este epígrafe y que contaban con activos
amortizables, registró en cuentas la correspondiente amortización.
Tampoco han acreditado contar con procedimientos internos formalmente aprobados que regulen
los diferentes aspectos de su gestión.
En relación con el presupuesto de gastos para 2019 del Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla, se ha advertido que este recoge incorrectamente el precio total neto (descontado el
IPSI) del contrato plurianual de limpieza del edificio de la UNED, el cual asciende a 115 miles de
euros, en lugar de la parte correspondiente a la anualidad de 2019, lo que produce la
sobrevaloración de sus necesidades iniciales de gastos.
Este consorcio imputó incorrectamente al capítulo 1 de su presupuesto un total 541 miles de euros
en concepto de actos académicos de tutores, que, siguiendo lo previsto en la Orden
EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las
EELL, deberían haberse aplicado al capítulo 2.
Las cuentas del Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla no recogen en el
inmovilizado el inmueble sede de esta entidad, pese a lo establecido en la Orden HAP/1781/2013,
de 20 de septiembre, por la que se aprueba la IMNCL14. A este respecto, el Consorcio no había
14 Aunque se señala en las alegaciones que se t rata de instalaciones cedidas al Consorcio, sin que exista constancia de
documento que lo acredite, la IMNCL prevé que, al efecto de conseguir la imagen fiel a la que deben conducir las cuentas
anuales, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no solo a su forma jurídica.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 51
formado el inventario patrimonial al que se refiere el artículo 32.1 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las AAPP.
Los estatutos del Patronato de Turismo indican que su naturaleza es la de OA de carácter
administrativo, ello pese a que el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, introducido por la
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, prevé solo
las figuras de OOAA y entidades públicas empresariales locales para la gestión directa de los
servicios públicos, de lo que se desprende que dichos estatutos no han sido adaptados a la citada
reforma.
Este OA es el único que presentó la memoria del cumplimiento de objetivos a la que se refiere el
artículo 211 del TRLRHL, si bien se refiere únicamente a su actividad subvencional, la cual
representa el 13 % de sus gastos totales. Como se ha puesto de manifiesto en fiscalizaciones
precedentes, el Plan Estratégico de Subvenciones de la CA para el período 2017-2019 define los
objetivos del Patronato de forma excesivamente genérica, de manera que el indicador de su
cumplimiento establecido en la memoria presentada por el OA es la propia concesión de la
subvención, calificando el resultado de todos los objetivos marcados como “cumplido”, y asignando
a todos ellos un grado de cumplimiento del 100 %. Este indicador no permite valorar la eficiencia,
eficacia y efectividad de los fondos públicos entregados.
Por último, la cuenta 413 “acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” del
Patronato de Turismo, de la Fundación Melilla Monumental y del Instituto de las Culturas
presentaban al cierre del ejercicio saldos por importe de 21, 162 y 21 miles de euros,
respectivamente. En el caso de la Fundación Melilla Monumental, el citado importe corresponde en
su totalidad a abonos en la cuenta que ya habían sido registrados en el ejercicio 2018 por los gastos
incluidos en un expediente de revisión de oficio que se encontraba pendiente del dictamen
preceptivo del Consejo de Estado.
En relación con esta cuenta, si bien la IG remitió oficios mensuales a los centros gestores en los
que se requería la tramitación de las facturas que constaran como registradas, atendiendo a lo
dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Único de Facturas de
la CA aprobado por Decreto número 3083 de 23 de julio de 2013, no puede considerarse (al igual
que en los ejercicios precedentes) que se realizaran controles específicos sobre las entidades no
sujetas a auditoría de cuentas para verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos
realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación
presupuestaria, tal como prevé la DA tercera de la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la
deuda comercial en el sector público.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 52
II.4. CUENTAS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y DE LA FUNDACIÓN
II.4.1. Visión general del sector público empresarial de la CA
En el cuadro siguiente se ofrece su composición en el ejercicio fiscalizado, coincidente con la
recogida en los informes de fiscalización de Melilla precedentes.
CUADRO Nº 20. COMPOSICIÓN EMPRESAS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
(%)
Empresas
Participación
total del sector
autonómico
Otras
participaciones
públicas
Total
participación
pública
EMVISMESA 100 0 100
INMUSA 100 0 100
PROMESA 100 0 100
Residuos de Melilla, S.A. (REMESA) 50 50 100
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas y del Inventario de Entes Públicos
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Por lo que se refiere a las cuentas de las tres empresas de propiedad integra de la CA, la
Administración General de la CA reconoció obligaciones en la cuantía de 10.509 miles de euros por
transferencias (corrientes y de capital) a realizar a las citadas empresas, un 5,3 % inferior a 2018,
evolución acorde con lo manifestado en la Resolución de la Comisión Mixta de 17 de diciembre de
2020, en relación con el Informe global del sector público autonómico, ejercicio 2017, donde se insta
a las CCAA a “hacer avanzar el porcentaje de ingresos del sector público empresarial autonómico
dependiente de su actividad propia”.
Respecto de las cuentas de las sociedades de propiedad íntegra de la CA, cabe destacar:
PROMESA e INMUSA registraron pérdidas por importe de 643 y 3.767 miles de euros,
respectivamente, mientras EMVISMESA reconoció un beneficio de 180 miles de euros.
El balance de PROMESA no mostraba deudas con entidades de crédito, al igual que en el
ejercicio anterior. Por su parte, los balances de INMUSA y EMVISMESA registraban este tipo de
deudas por importe de 223 miles y 11.842 miles de euros, respectivamente. Al cierre del ejercicio
anterior, estos importes eran 50 y 13.779 miles de euros, respectivamente.
Por otro lado, REMESA es una empresa pública participada en la misma proporción (50 %), por la
CA y la sociedad estatal Empresa para la Gestión de Residuos Industriales, S.A., ejerciendo su
actividad en el territorio de la ciudad de Melilla. De acuerdo con la DA novena de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las sociedades mercantiles quedan obligadas a rendir
sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE), cuando la participación del sector público estatal sea igual o
superior al de cada una de las restantes AAPP.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 53
Las cuentas anuales de las sociedades se presentaron, en general, de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad, si bien se realizan una serie de observaciones a
continuación.
Finalmente, cabe señalar que el artículo 31 bis del Código Penal establece, en el supuesto de la
letra b) de su apartado 1, que las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos
cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de
las mismas, por parte de personas físicas, cuando se hubieran incumplido gravemente los deberes
de supervisión, vigilancia y control de su actividad. Si bien el apartado cuarto de ese mismo artículo
señala que la persona jurídica queda exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito,
ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado
para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el
riesgo de su comisión, no se ha apreciado que las sociedades mercantiles de propiedad íntegra de
la CA hubieran desarrollado, al cierre del ejercicio fiscalizado, un modelo suficiente en aras a
prevenir este riesgo.
II.4.2. EMVISMESA
EMVISMESA tiene por objeto social la promoción, preparación y gestión del suelo y desarrollo de
programas de promoción de viviendas y de rehabilitación de viviendas e inmuebles dentro del
término municipal de Melilla. Posteriormente a su constitución, su Consejo de Administración acordó
la ampliación de su actividad a campos como urbanismo y participación en empresas mixtas para
el desarrollo de infraestructuras y servicios públicos.
Las cuentas anuales del ejercicio 2019 se formularon con fecha 2 de noviembre de 2020 y su
aprobación por la Junta General se produjo el día 26 del mismo mes, en ambos casos fuera de los
plazos establecidos en el RD-L 19/2020, de 26 de mayo por el que se adoptan medidas
complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y
tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (31 de agosto para formular y 31 de octubre para
aprobar).
El informe de control financiero de la IG de EMVISMESA correspondiente a las cuentas anuales del
ejercicio 2019, de fecha 11 de noviembre de 2020, denegaba la emisión de opinión, en base a los
siguientes fundamentos, la mayor parte recogidos en el informe de auditoría de cuentas de 2018:
Dado el sistema de imputación de costes implantados no se ha podido obtener evidencia de
los valores contables recogidos en los epígrafes de Inversiones Inmobiliarias y Existencias del
balance de situación (22.022 y 6.051 miles de euros, respectivamente).
Tampoco se pudo validar la cifra de variación de existencias de la cuenta de pérdidas y
ganancias (1.846 miles de euros).
La sociedad tiene reflejado en el epígrafe “inversiones financieras a largo plazo” distintos
conceptos, cuyo saldo total asciende a la cantidad de 3.626 miles de euros, existiendo un deterioro
de valor sobre estos saldos por importe de 3.601 miles de euros, por lo que su valor neto asciende
a 25 miles de euros, sin que se haya podido tener evidencia acerca de la razonabilidad y
recuperabilidad futura de los saldos.
En relación con la agrupación de Deudores (1.225 miles de euros), se ha practicado un
deterioro de 1.193 miles de euros que la sociedad ha contabilizado en el pasivo en el epígrafe de
“provisiones” en vez de disminuir el importe de la agrupación anterior por el importe deteriorado, sin
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 54
que, dado el control interno implantado por la sociedad, haya sido posible obtener evidencia acerca
de su origen y recuperabilidad.
En el pasivo no corriente del balance (epígrafe otras deudas a largo plazo), la sociedad
contabiliza fianzas por importe de 3.864 miles de euros, de los que no se ha podido tener evidencia
suficiente y adecuada acerca de su detalle y exigibilidad futura.
La sociedad contabiliza un importe de 5.243 miles de euros dentro del epígrafe “otros ingresos
de explotación” de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponde a arrendamientos que
debieran haberse registrado dentro del epígrafe de “cifra de negocios”.
Por otro lado, en la memoria de las cuentas anuales 2019, al igual que en la memoria del ejercicio
anterior, se indica que la empresa no está obligada a someterse a auditoría.
No obstante, siguiendo lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se fijan los criterios generales para
determinar el “importe neto de la cifra de negocios”15, las cantidades recibidas de la CA habrían de
integrarse en ese concepto al responder a contraprestaciones por la actividad ordinaria de la
sociedad, por lo que esta no cumpliría las circunstancias previstas en el artículo 263.2 del TRLSC
para estar excepcionada de la obligación de auditoría. En este sentido, con fecha 6 de noviembre
de 2019, el Consejero de Hacienda, Economía y Empleo remitió un oficio al Consejo de
Administración de EMVISMESA, señalando que debería “adaptarse, en todo caso y en lo relativo a
la obligatoriedad de auditar sus cuentas a lo establecido en el artículo 257 de la Ley de Sociedades
de Capital, ya que se superan los límites de cifra de negocios y de volumen de activo que establece
el mencionado artículo”.
De las comprobaciones realizadas durante la fiscalización sobre las cuentas de 2019 se desprenden
las siguientes observaciones:
La memoria no contiene una nota relativa a existencias en la que se de información conforme
a la Orden de 28/12/1984 por el que se aprueban las normas de Adaptación del Plan General de
las Empresas Inmobiliarias.
La memoria no informa, ni en la nota relativa a subvenciones ni en la relativa a operaciones
vinculadas, de los 750 miles de euros de ingresos recogidos en la cuenta de pérdidas y ganancias
procedentes de la CA, 50 mil de los cuales se contabilizan indebidamente en 2019 siguiendo el
criterio de caja en lugar del de devengo, pues corresponden a 2018.
Una de las medidas implementadas por la sociedad para la mejora de los índices de cobro
consiste en el establecimiento de bonificaciones, aplicadas tanto a los conceptos de alquiler como
al de amortización de préstamos, acción que, si bien está prevista en el apartado 2 de la cláusula
primera del citado acuerdo con la CA de 15 de marzo de 2002, no aparece suficientemente explicada
ni en sus cuentas anuales ni el citado informe de gestión.
En relación con el cobro de recibos en sus oficinas, la empresa aportó un documento
denominado “normas e instrucciones para la gestión del efectivo”, en el que no constaba su fecha
de elaboración, ni acreditación de estar debidamente aprobadas. Pese a que en ellas se indica que
“no se podrá cobrar cantidades superiores a 2.500 euros”, durante la fiscalización se han detectado
15 Derogada posteriormente por la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento
de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 55
diez cobros en efectivo que rebasaban ese límite, incumpliendo lo establecido por la Ley 7/2012, de
29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la
normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el
fraude.
Aunque las normas citadas recogen medidas para evitar la acumulación en sus oficinas de
saldos en efectivo, especialmente en los primeros días de cada mes, se destaca que los saldos
mantenidos en la cuenta de caja son frecuentemente muy significativos, dando cuenta de un arqueo
de caja en el que el saldo alcanzó los 71 miles de euros.
Pese a la demora en la formulación y aprobación de sus cuentas anuales, en la memoria no
se incluye un apartado dedicado a los hechos posteriores al cierre del ejercicio, donde se debería
realizar una valoración de los posibles impactos sobre la situación económico-financiera de la
entidad en el ejercicio 2020 de la pandemia de COVID-19 y las medidas tomadas por las distintas
AAPP para paliar sus efectos. No obstante, el informe de gestión del año 2019 sí hace mención a
las medidas adoptadas por la Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte, mediante Orden
número 700, de 13 de abril de 2020, relativa a la adaptación del régimen de pagos de las viviendas
gestionadas por EMVISMESA a la pandemia COVID-19, estimando que producirían una
disminución aproximada en la facturación de la empresa de 1.000 miles de euros.
II.4.3. PROMESA y Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí
PROMESA se dirige principalmente a promover e impulsar el desarrollo socioeconómico de Melilla,
así como prestar asesoramiento de todo tipo, de gestión, financiero y/o económico, a los proyectos
de iniciativa de promoción de empleo y a las empresas en general, incluyendo la ejecución de obras
públicas por encargo de la CA.
Durante el ejercicio 2019, la sociedad adaptó sus estatutos conforme a la legislación vigente,
recogiendo su condición de medio propio personificado de la CA de Melilla.
Las cuentas anuales de 2019 de PROMESA fueron formuladas el 8 de abril de 2020, dentro del
plazo excepcional concedido por el RD-L 19/2020, rindiéndose acompañadas de informe de
auditoría de fecha 9 de abril de 2020, con opinión favorable.
La memoria de las cuentas anuales incluye un apartado dedicado a los hechos posteriores al cierre
del ejercicio, donde se considera que la pandemia de COVID-19 no afectaría a la continuidad del
negocio, si bien no se realiza una valoración de los posibles impactos sobre la situación
económico-financiera de la entidad en el ejercicio 2020 derivados directamente de dicha pandemia
ni de los causados por las medidas adoptadas por las distintas administraciones para paliar sus
efectos.
Por otra parte, en 2005, la sociedad fue uno de los tres patronos fundadores de la Fundación para
el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí, ostentando, en el ejercicio fiscalizado, la
presidencia del Patronato de dicha entidad no lucrativa. En el momento de constituirse, la dotación
fundacional recibida fue de 13 miles de euros, mediante una única aportación dineraria efectuada
por PROMESA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 40/201516, al constituirse
con una aportación mayoritaria directa de una entidad del sector público, habría de considerarse
integrante del mismo. Las cuentas rendidas por la fundación estaban constituidas únicamente por
16 Se toma como referencia este precepto no básico de la ley estat al, dado que no existe pre visión específica en la
normativa local.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 56
el balance de situación y la cuenta de resultados. La sociedad realizó en 2018 una aportación de
10 miles de euros a dicha fundación (5 miles de euros en el año anterior), que constituye el 77 %
de sus ingresos.
Es de destacar que esta fundación, en el ejercicio fiscalizado, tuvo únicamente unos gastos de
actividad en torno a 9 miles de euros (17 miles de euros en 2017), lo que evidencia una reducida
actividad.
Sin perjuicio de las competencias reconocidas a Melilla en su EA, cabe señalar que la DA novena
de la LRBRL, prevé (con efectos desde el 31 de diciembre de 2013) que las sociedades
dependientes, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, de cualquiera de las EELL del artículo
3.1 de esa Ley, no pueden constituir, participar en la constitución ni adquirir nuevos entes de
cualquier tipología.
II.4.4. INMUSA
INMUSA tiene como objeto social, principalmente, la realización de servicios de creación,
producción, edición y difusión en cualquier tipo de soporte de la información y comunicación
municipal en el ámbito de la CA, así como el desarrollo de contenido y servicios conexos e
interactivos de todo tipo de géneros con el fin de atender a las necesidades sociales y culturales de
la población melillense garantizando el acceso a la información, la cultura, la educación y el
entretenimiento.
En el ejercicio 2019, INMUSA recibió de la CA transferencias por importe de 3.519 miles de euros,
que se registraron mediante abono en la cuenta 118 “Aportación de socios CAM 2019”.
De la información que incluye la sociedad en sus cuentas anuales parece deducirse que su actividad
se ciñe al servicio de radio y televisión, por lo que las aportaciones recibidas de la CA para ello, de
acuerdo con los criterios generales recogidos en la norma de registro y valoración 18,
“Subvenciones, donaciones y legados recibidos” del PGC, y en la Orden EHA/733/2010, de 25 de
marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en
determinadas circunstancias, en la medida en que la actividad realizada coincida con el servicio de
comunicación audiovisual declarado de interés público por el artículo 40 de la Ley 7/2010, de 31 de
marzo, General de la Comunicación Audiovisual, no estarían correctamente contabilizadas,
debiendo recogerse en la cuenta de pérdidas y ganancias. Ello supondría la modificación de los
estados financieros para expresar correctamente estas aportaciones. En la memoria de las cuentas
anuales no se ofrece información suficiente al respecto.
La Asamblea de Melilla, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2016, acordó
la cesión gratuita a INMUSA de una finca. Aunque este inmueble ya venía siendo utilizado por la
empresa en ejercicios anteriores, hasta el ejercicio 2018 no se había registrado contablemente por
no haberse elevado a escritura pública dicha cesión, lo que no es conforme a lo dispuesto en el
PGC, dada la preminencia del fondo económico de las operaciones sobre su forma jurídica. Los
valores de tasación del inmueble fueron de 553 miles de euros el suelo y 739 miles la construcción.
Durante el ejercicio 2019, se formalizó en escritura pública la cesión gratuita, por parte de la CA de
Melilla, del inmueble mencionado en el apartado anterior. Además, se procedió a la contabilización
de dicha cesión, subsanando la deficiencia anteriormente señalada, si bien, el registro de este bien
se realizó según valor del inmueble en el Inventario de Bienes de la CA (753 miles de euros), más
la cuantía de 58 miles de euros de gastos de inscripción, sin que haya aportado tasación actualizada
distinta de la realizada en el ejercicio 2016 que acredite que el valor razonable del bien difiere del
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 57
tasado en 2016, por lo que no se ha actuado conforme a la norma de registro y valoración número
18 del PGC.
Durante el ejercicio 2019, la sociedad no ha contabilizado ningún importe por deterioro de valor de
su inmovilizado, si bien tenía en curso un informe de control pormenorizado del valor y estado de
los elementos de inmovilizado, a efectos de verificar la procedencia de la aplicación de los
deterioros.
La memoria integrante de las cuentas anuales de INMUSA no puede considerarse que cumpla lo
dispuesto en el RD 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el PGC de Pequeñas y
Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, donde se indica que
esta debe completar, ampliar y comentar la información contenida en los otros documentos que
integran las cuentas anuales, pues habría de incluir información explicativa suficiente de las
principales operaciones y saldos de la sociedad relativos al ejercicio 2019. En particular:
Aunque en el balance y cuenta de pérdidas y ganancias, y a diferencia de ejercicios anteriores,
se hace referencia a la correspondiente nota de la memoria explicativa de cada saldo, dicha
referencia no es completa para todas las partidas.
En la memoria se indican los plazos y coeficientes para la amortización del inmovilizado
material, siendo incoherentes entre sí17.
No se informa sobre las razones y forma de cálculo de los importes de las provisiones a largo
plazo (69 miles de euros en 2019 y 83 miles de euros en 2018).
Se presentan unos gastos de explotación sin ofrecer desglose alguno de su composición.
II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.5.1. Marco normativo
La Disposición final quinta de la LOEPSF estableció que las Ciudades de Ceuta y Melilla se regirían
en materia de estabilidad presupuestaria por las disposiciones contenidas en dicha norma que
resultasen de aplicación a las corporaciones locales, sin perjuicio de las especialidades derivadas
de su condición de miembros del CPFF de las CCAA, y de que, a efectos de lo dispuesto en el
artículo 13.5 de esta LO, se deba considerar el régimen de endeudamiento que para las mismas se
establece en sus respectivos EA, teniendo carácter supletorio el TRLRHL.
Por su parte, el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, aprobó el reglamento de desarrollo de la Ley
18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las EELL. Esta
norma se vio parcialmente modificada por la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se
desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF.
No obstante el marco anterior, en el informe 33/2019, de 16 de julio, de cumplimiento esperado de
los objetivos relativos a dicho ejercicio, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
(AIREF) mantiene la recomendación al Ministerio de Hacienda sobre la necesidad de aprobar y
publicar un documento que recoja la interpretación a seguir en la aplicación de cada una las reglas
17 De forma similar a lo dicho en la nota an terior, en las cuentas de INMUSA, las construcciones presentan un plazo de
amortización de 68 años y un coeficiente del 2 % anual, las instalaciones técnicas de veinte años y un 10 % anual o la
maquinaria de dieciocho años y un 12 % anual.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 58
fiscales a las EELL, garantizando la consistencia entre ellas y la unidad de criterio interpretativo. En
el análisis realizado a continuación (epígrafes II.5.2.B y II.5.3) se ponen de manifiesto determinadas
cuestiones donde se evidencia dicha necesidad.
Por lo que se refiere al ámbito subjetivo de aplicación de la normativa de estabilidad, el artículo 4.1
del RD 1463/2007 prevé que las EELL, sus OOAA y los entes públicos dependientes de aquellas,
que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos
comerciales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados ajustándose al
principio de estabilidad.
II.5.2. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto
A) OBJETIVO DE ESTABILIDAD Y REGLA DE GASTO
Los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para el ejercicio
2019 se establecieron por Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de julio de 2017.
El objetivo de estabilidad presupuestaria para las Corporaciones Locales fue alcanzar una situación
de equilibrio. En lo referente a la variación del gasto computable, el artículo 12 de la LOEPSF (regla
de gasto) determina que la primera no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB
de medio plazo de la economía española. Según los cálculos realizados por el Ministerio de
Economía y Competitividad de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea para
2019, esta tasa se situó en el 2,7 %.
B) ESTABILIDAD Y REGLA DE GASTO EN EL PRESUPUESTO INICIALMENTE APROBADO
El cálculo efectivo de la capacidad o necesidad de financiación, en términos de contabilidad
nacional, necesario para verificar el cumplimiento del objetivo de estabilidad, al no estar la Ciudad
acogida al sistema de estabilidad presupuestaria en el ciclo económico, previsto en el artículo 5 del
RD 1463/2007, corresponde, de acuerdo con el artículo 16.2 de esta misma norma, a la propia
Intervención, la cual debe elevar al Pleno (u órgano equivalente) un informe sobre el cumplimiento
del objetivo de la CA, de sus organismos y entidades dependientes (referido tanto al presupuesto
inicial como a la liquidación).
La IG emitió, el 30 de noviembre de 2018, el informe del citado artículo 16.2 sobre el Presupuesto
General Consolidado de la Ciudad de Melilla, a presentar para la aprobación de la Asamblea,
concluyendo que este se ajusta al principio de estabilidad presupuestaria, entendido como la
situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la
definición contenida en el SEC 2010.
Entre los ajustes practicados para el cálculo de la situación de capacidad de financiación se
encuentra el relativo al grado de ejecución del presupuesto de gastos, indicándose que “el Ministerio
de Hacienda y Función Pública contempla en la Oficina Virtual de Entidades Locales el identificador
GR015 (+/-) Ajuste por grado de ejecución del gasto, pero sin que se haya especificado el sistema
de cálculo”. Además, cabe añadir que este ajuste no aparece en el Manual de cálculo del déficit en
contabilidad nacional publicado por la IGAE, sino en la Guía para la determinación de la Regla de
Gasto para Corporaciones Locales (3ª edición, noviembre de 2014). No teniendo en cuenta dicho
ajuste (de 16.881 miles de euros), se alteraría la situación de capacidad de financiación, surgiendo
un déficit de 1.738 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 59
En relación con la regla de gasto y el presupuesto inicial, este órgano basa la no necesidad de
pronunciamiento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de
octubre. A este respecto, el citado informe 33/2019 de la AIREF recomienda que se modifique la
Orden ministerial de suministro de información en el marco de la LOEPSF e incorpore el cálculo de
la regla de gasto a la información que comunican las EELL en las fases iniciales del ciclo
presupuestario en orden a conseguir una mayor transparencia.
C) ESTABILIDAD Y REGLA DE GASTO EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
De acuerdo con el informe realizado por la Intervención el 28 de julio de 2020, también con base en
el artículo 16.2 del RD 1463/2007, sobre el presupuesto ejecutado de forma consolidada en 2019,
una vez realizados los ajustes pertinentes se deriva un superávit de 9.043 miles de euros, por lo
que se cumpliría el objetivo fijado para dicho ejercicio. Los datos utilizados para la confección de
los estados consolidados correspondientes a PROMESA, INMUSA y EMVISMESA fueron los
proporcionados por estas, al no tener cuentas aprobadas a la fecha de emisión del informe, ello en
virtud de la ampliación de plazos prevista en el RD-L 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Por otra parte, durante 2019, la CA no cumplió las reglas establecidas en la DA sexta de la LOEPSF,
en relación con el destino del superávit presupuestario obtenido en el ejercicio anterior, que
ascendió a 27.741 miles de euros. Esta DA continuó vigente para el ejercicio 2019 en virtud del
artículo 2 del RD-L 10/2019, de 29 de marzo, por el que se prorroga el destino del superávit de
CCAA y de las EELL para inversiones financieramente sostenibles y se adoptan otras medidas en
relación con las funciones del personal de las EELL con habilitación de carácter nacional. El importe
del superávit, antes de proceder a financiar inversiones financieramente sostenibles debió
destinarse a cancelar las obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y
aplicadas a cierre del ejercicio anterior, sin que ello se hubiera producido, al permanecer en cuentas
de acreedores presupuestarios saldos pendientes de pago de ejercicios anteriores por importe de
4.034 miles de euros.
Además, como se señaló en el subepígrafe II.3.1.A, la DA sexta de la LOEPSF requería también
para poder destinar el superávit presupuestario del ejercicio precedente a inversiones
financieramente sostenibles, que el PMP a los proveedores, de acuerdo con los datos publicados,
no superase el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad, situación que se
cumplía en la fecha de inicio del expediente pero no en la fecha del decreto por el que se aprueba
el crédito extraordinario (18 de noviembre de 2019), al ser el PMP del tercer trimestre de dicho
ejercicio de 41,31 días.
La IG, en el citado informe, concluyó que la CA cumplía la regla de gasto, a los efectos de que la
variación del gasto computable (2,61 %) no supere la tasa de referencia del crecimiento del producto
interior bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad (2,7 %).
Si bien en el informe no aparece mencionado expresamente el ajuste computable por inversiones
financieramente sostenibles, sí se ha acreditado que se tuvo en cuenta en el cálculo de la regla de
gasto, por un importe total de 9.233 miles de euros. Para el cálculo de la regla de gasto también se
observa una discrepancia en el ajuste de gastos financiados con fondos finalistas de la Unión
Europea y de otras AAPP, pues el dato que se consigna en el texto del informe asciende a 60.961
miles de euros y el que se recoge en el cuadro que detalla el cálculo a 42.411 miles de euros,
habiéndose verificado que este último es el dato correcto y el que se ha tenido en cuenta para el
ajuste.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 60
No obstante lo anterior, cabe señalar que las deficiencias señaladas en el subepígrafe II.3.3.B, sobre
seguimiento de los gastos con financiación afectada, pueden afectar al cálculo del cumplimiento de
la regla de gasto, dado que dichos gastos, con carácter general, han de ser excluidos de dicho
cálculo.
II.5.3. Cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera
Mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros ya citado, se fijó, para las EELL, un objetivo de deuda
pública para 2019 del 2,3 % del PIB correspondiente. Dado que la LOEPSF no atribuye un objetivo
para cada entidad local y que, como en los ejercicios precedentes, no se ha determinado el
porcentaje en términos de ingresos no financieros que podría alcanzar la deuda, se vienen utilizando
unas instrucciones formuladas por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local18 del
entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública19, donde, como alternativa a los cálculos
anteriores, se indicaba que el informe de evaluación de la Intervención debía referirse al “análisis
del nivel de deuda viva”, en términos del TRLRHL.
Por lo que se refiere al presupuesto aprobado, la Intervención señala que el volumen total del capital
vivo no excedía del 75 % de los ingresos corrientes liquidados, limitación establecida por la DA
decimocuarta del RD-L 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, según redacción
otorgada por la Disposición final trigésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
(LPGE) para 2013.
Sobre el presupuesto liquidado, la Intervención indica que el endeudamiento (en términos de
contabilidad nacional) de la CA es de 67.441 miles de euros, cantidad equivalente al 31,6 % de los
recursos corrientes liquidados del último ejercicio (deducidos los ingresos afectados no ordinarios),
porcentaje que respetaría el límite del 75 % antes señalado. Los datos provisionales proporcionados
por las empresas públicas a la Intervención para el cálculo del endeudamiento coinciden con los
que se derivan de las cuentas posteriormente rendidas, con la salvedad de que en el informe de la
Intervención no se incluye una deuda de 223 miles de euros de INMUSA con una entidad de crédito.
En ninguno de los dos informes se hace mención al signo del “ahorro neto”, pese a que la DA
decimocuarta del RD-L 20/2011 condicionase la posibilidad de endeudamiento al signo positivo de
esta magnitud.
18 Órgano suprimido por el RD 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de
los departamentos ministeriales, pasando sus funciones, en aquello que interesa a los efectos de este epígrafe, a ser
desarrolladas por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Con igual denominación aparece en el
19 Tras el RD 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, Ministerio de
Hacienda y Función Pública. Posteriormente renombrado Ministerio de Hacienda por el RD 355/2018, de 6 de junio, por
el que se reestructuran los departamentos ministeriales, denominación que se mantiene en el reciente RD 2/2020, de 12
de enero.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 61
Adicionalmente, según prevé el artículo 4 de la LOEPSF, para encontrarse en una situación de
sostenibilidad financiera, el PMP a los proveedores no ha de superar el plazo máximo previsto en
la normativa sobre morosidad. Por su parte, según el artículo 18.5 de la misma norma, el órgano
interventor de la Corporación Local debe realizar el seguimiento del cumplimiento del PMP a
proveedores, con la formulación de una comunicación de alerta en caso de determinados
incumplimientos. El informe de la Intervención de 28 de julio no hace mención a este aspecto.
El análisis del PMP y de la morosidad se realiza en el epígrafe II.6.2.
II.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
Se analizan en este apartado diversas cuestiones de la actividad económico-financiera, tanto de la
Administración General como de los demás entes dependientes de la Ciudad.
II.6.1. Operaciones de crédito y avales
A) SITUACIÓN GENERAL
La situación del endeudamiento financiero de la CA durante el ejercicio 2019 se refleja en el anexo
II.2-6, según los datos obtenidos de la Cuenta General rendida. El importe pendiente de
amortización a 31 de diciembre asciende a 59.900 miles de euros (incluyendo las deudas por
operaciones de arrendamiento financiero, no computadas en el citado anexo), sin que la CA haya
aportado todas las certificaciones bancarias de los saldos pendientes.
A continuación, se detalla la evolución del saldo vivo de la deuda de la CA y sus entidades
dependientes (en miles de euros), donde se aprecia la tendencia decreciente de los últimos años.
CUADRO Nº 21. EVOLUCIÓN DEL SALDO VIVO DE LA DEUDA
(miles de euros)
31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019
Administración General
- Préstamos de entidades de crédito 54.063 53.618 51.995
- Préstamo Ministerio Industria Plan Avanza 3.500 2.917 2.333
- Operaciones de arrendamiento financiero 6.587 5.562 5.572
Subtotal 64.150 62.097 59.900
Empresas Públicas
- Préstamos de entidades de crédito y otras deudas 15.834 13.829 12.065
Total 79.984 75.926 71.965
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
B) LIMITACIONES LEGALES AL ENDEUDAMIENTO
Tanto el EA de la CA como, principalmente, la legislación del Estado sobre régimen financiero de
las EELL, de aplicación supletoria a la CA, regulan la concertación de operaciones de crédito.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 62
Durante el ejercicio 2019 la CA no concertó operaciones para cubrir necesidades transitorias de
tesorería y formalizó un préstamo a largo plazo, por importe de 10.750 miles de euros, previsto en
su presupuesto.
El régimen legal para la autorización del endeudamiento viene establecido, con carácter general,
por el artículo 53 del TRLRHL y la DA decimocuarta del RD-L 20/2011, de 30 de diciembre, de
medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público, según la redacción otorgada por la Disposición final trigésima primera de la LPGE para el
año 2013, la cual, además, le atribuyó vigencia indefinida.
Según la citada DA decimocuarta, las entidades que presentasen ahorro neto negativo no podían
concertar operaciones de crédito a largo plazo. De la liquidación del presupuesto del ejercicio 2018,
así como del cálculo de las anualidades de los préstamos vivos y de las operaciones a concertar
para 2019, no se deduce que la CA estuviera en tal situación, lo que se verifica igualmente en el
informe de la Intervención al que se refiere el apartado 2 del artículo 52 del TRLRHL, que incluye
los cálculos que acreditan el cumplimiento de los límites citados.
En el expediente del préstamo a largo plazo imputado al ejercicio 2019 se incluía informe con los
cálculos necesarios para determinar el coste de la operación de endeudamiento, según la
metodología establecida en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro
y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las CCAA y EELL, habiéndose comprobado a través
de la documentación analizada el cumplimiento de dicho principio de prudencia financiera.
C) AVALES
En el anexo I.4 se recoge la evolución de los avales otorgados por la Administración General de la
CA, información que figura incluida en la memoria de la Cuenta General de 2019.
En 2010, EMVISMESA formalizó una póliza de crédito, operación avalada por la CA, y en marzo de
2015, un préstamo hipotecario por el crédito dispuesto de la póliza (13.750 miles de euros) que fue
avalado igualmente por la CA. La información sobre esta operación recogida en la memoria de las
cuentas anuales de la CA refleja como fecha de concesión del aval el 20 de diciembre de 2014,
mientras que la escritura pública tiene fecha de 18 de marzo de 2015.
La memoria de las cuentas anuales de la CA incluye como concedido un aval por importe de 436
miles de euros al Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. No obstante,
se trata de un aval otorgado por una entidad financiera a la CA para responder de las obligaciones
derivadas del acuerdo de compraventa firmado con fecha 20 de julio de 2017 para la adquisición de
un inmueble por parte de la CA a dicho Instituto.
II.6.2. Instrumentos de lucha contra la morosidad
A) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
Mediante el RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA
y EELL y otras de carácter económico, se crea el Fondo de Financiación a CCAA, estructurado en
cuatro compartimentos con características y condiciones propias: Facilidad Financiera, Fondo de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 63
Liquidez Autonómica, Fondo Social, Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los
Proveedores de CCAA, sin que la CA se haya acogido a ninguno de ellos20.
B) MOROSIDAD
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la LO 2/2012, las AAPP deben publicar su PMP
a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluya, al menos, información relativa a la
previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que
fija la normativa sobre morosidad. El plan de tesorería aprobado por la CA no contenía esta
información.
Por su parte, el RD 635/2014, de 25 de julio, desarrolla la metodología de cálculo del PMP a
proveedores de las AAPP y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los
regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF. Este RD resulta de aplicación a todos los
sujetos previstos en el artículo 2.1 de la LOEPSF, incluyendo, en el caso de la CA de Melilla, a las
tres sociedades mercantiles de capital íntegramente de su propiedad.
El período medio de pago definido en esta norma mide el retraso en el pago de la deuda comercial
en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en
la legislación de contratos y de medidas contra la morosidad.
Según datos recabados de la Oficina Virtual de EELL del Ministerio de Hacienda, el PMP a
proveedores de la CA fue de 27,47 días en el primer trimestre del ejercicio fiscalizado, 26,78 en el
segundo, 41,31 en el tercero y 31,78 días en el cuarto. Los datos del primer y segundo trimestre
continuaron la línea observada en el ejercicio 2018, en el que en todos los trimestres salvo el
primero, con 53,69 días, se cumplía el plazo de 30 días previsto en la normativa. Por el contrario,
este plazo no se cumplía en los trimestres tercero y cuarto. La CA no adoptó medidas adicionales
para la reducción del PMP, al verificarse que desde el primer trimestre de 2020 se volvió a situar
por debajo de los 30 días.
Los datos anteriores se refieren al conjunto de la CA (AG, organismos y entes dependientes y
empresas públicas) y coinciden con los publicados por la CA en su portal de transparencia, en el
que se recoge, además, detalle del PMP de cada una de las entidades. Según estos datos, en el
primer y segundo trimestre solo se observan incumplimientos por parte de la Fundación Ciudad
Melilla Monumental (41,89 días en el primer trimestre), mientras que el tercer y cuarto trimestre
estos proceden de la AG de la CA (41,31 días en el tercer trimestre y 31,78 en el cuarto), el Patronato
de Turismo (43,68 días en el tercer trimestre y 44,88 días en el cuarto), el Instituto de las Culturas
(111,22 días en el tercer trimestre y 110,17 en el cuarto) y en la Fundación Ciudad Melilla
Monumental (41,56 días en el tercer trimestre y 51,78 en el cuarto).
En ejercicios precedentes la IG advirtió que determinados centros gestores no daban cumplimiento
a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Único de Facturas
de la CA, donde se indica que, una vez recibidas las facturas, las unidades gestoras del gasto han
de proceder a su tramitación inmediata o, en caso de devolución al proveedor, informar a la
Intervención con el objeto de que ello sea tenido en cuenta en relación a los plazos establecidos en
la normativa aplicable. Para solventar esta carencia de información, que produce un incremento en
las cifras del PMP, el reglamento anterior señala que, transcurrido un mes desde la anotación en el
registro de la factura o documento justificativo sin que el órgano gestor haya procedido a tramitar el
oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, la IG requeriría a dicho órgano gestor para
20 Con efectos de 1 de enero de 2021, la DF vigésimo novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de PGE para el año
2021, crea un compartimento adicional, denominado Fondo de Liquidez REACT-UE.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 64
que justifique por escrito la falta de tramitación de dicho expediente, procediendo la Intervención de
esta manera en el ejercicio fiscalizado, al igual que en los anteriores.
Finalmente, pese a que el artículo 13.6 de la LOEPSF indica que cuando el período medio de pago
de una Administración Pública supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad
esta debe proceder a la actualización de su plan de tesorería, incluyendo medidas sobre los
recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores y los compromisos adoptados para
la reducción del periodo de pago, ello no se llevó a cabo a raíz del incumplimiento del tercer y cuarto
trimestre de 2019.
II.6.3. Personal
En los siguientes cuadros se ofrece la evolución de los gastos de personal de la Ciudad, de sus
entes administrativos y sociedades mercantiles íntegramente participadas por la primera, así como
del número de efectivos.
CUADRO Nº 22. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL
(miles de euros)
Gastos de personal
2017
2018
2019
Administración General 68.975 74.508 76.927
OOAA y entes (*) 743 817 736
Sociedades mercantiles y Fundación 5.130 5.108 5.140
Total 74.848 80.433 82.803
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) Los datos no incluyen el gasto imputado por el Consorcio UNED al capítulo 1 en concepto de actos académicos
de tutores, que, en 2019, ascendieron a 541 miles de euros, pero que no constituyen retribuciones al personal en plantilla
del Consorcio, por lo que deberían imputarse al capítulo 2, como se expone en el epígrafe II.3.4.
CUADRO Nº 23. EFECTIVOS DE LA CA (A 31 DE DICIEMBRE)
(en número)
CA de Melilla
2017 2018 2019
Consejeros y Viceconsejeros 24 21 10
Funcionarios propios y transferidos 773 787 726
Personal eventual 25 25 16
Laborales propios y transferidos 130 118 107
Laboral contratado 235 242 267
Subtotal CA
1.187
1.193
1.126
OOAA y entes 11 11 12
Sociedades mercantiles (nº medio) 101 103 104
Total (*)
1.299
1.307
1.242
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) Además, los efectivos de la Escuela Taller y los Planes o Talleres de Empleo, derivados de contratos de duración
inferior al año y financiados por el Servicio Estatal de Empleo, ascendieron a 1.113 en 2017, 1.044 en 2018 y 265 en
2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 65
A) ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS
Los efectivos con que contaban las distintas Consejerías y OOAA, a 31 de diciembre de 2019,
disminuyeron un 6 % respecto a los existentes en el ejercicio inmediato anterior. Las ORN por gastos
de personal por parte de la Administración General de la CA ascendieron a 76.927 miles de euros,
lo que supone, en relación con la misma magnitud del año precedente, un incremento del 3 %, que,
pese la reducción de efectivos experimentada al cierre del ejercicio fiscalizado, viene motivado por
la mayor ejecución en 2019 de los programas correspondientes a Planes de Empleo y Escuelas
Taller-Talleres de Empleo, cuyo gasto se incrementó en 2.887 miles de euros con respecto al
ejercicio precedente.
En 2019, los gastos de personal de la Administración General de la CA suponen el 29 % de las
ORN en el presupuesto de gastos, un porcentaje levemente superior al observado en 2017 y 2018
(28 %).
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de febrero de 2019, se procedió a la aprobación de la
Oferta de Empleo Público para dicho año, que incluía quince plazas de acceso libre, todas ellas
para funcionarios de carrera, además de otras diecisiete de promoción interna. Al haber cumplido
en el ejercicio anterior los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto,
según informe al efecto de la IG de la Ciudad, se disponía de una tasa de reposición del 100 %,
junto con una tasa adicional del 8 % para determinados ámbitos o sectores, todo ello en virtud del
artículo 19.Uno.2 de la LPGE para 2018. No se ha acreditado la remisión al Ministerio de Hacienda
y Función Pública de la certificación del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de
la tasa de reposición, como exige el artículo 19.Uno.8 de la LPGE. En el Acuerdo no se fija el plazo
máximo para la convocatoria de los procesos selectivos relativos a las plazas en él incluidas, pese
a lo dispuesto en el artículo 70 del Texto refundido de la Ley del EBEP.
A 31 de enero de 2021 no se habían iniciado los procesos correspondientes a cuatro de las plazas
ofertadas (todas de acceso libre), encontrándose el resto en curso. En relación con ello, cabe
señalar que el Tribunal Supremo, en Sentencia de 18 de diciembre de 2018, afirma que el límite
temporal de tres años impuesto por el artículo 70 del EBEP para convocar los procesos selectivos
desde que se aprobaron las convocatorias implica que, tras ese tiempo, las necesidades de
recursos humanos pueden haber cambiado. En esta línea cabe indicar que una excesiva demora
en la convocatoria de los procesos, con la superposición de nuevas OEP, implica una gestión de
los recursos humanos no ajustada al principio de economía.
Por otra parte, el artículo 19.Uno.9 de la LPGE para 2018 autorizaba una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal en el caso de plazas de naturaleza estructural que, estando
dotadas presupuestariamente, hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente
al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, en determinados sectores y
colectivos (personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de
salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos). Las ofertas de empleo que
articulasen estos procesos de estabilización debían publicarse en el periodo 2018-202021.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2019, se aprobó una Oferta de
Empleo Público adicional para incluir plazas en proceso de estabilización, con una plaza de
funcionario de carrera y otra de personal laboral. Además, procedentes de la oferta de estabilización
del ejercicio anterior (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de agosto de 2018), se habían
ofertado doce plazas de funcionarios de carrera y cuarenta y ocho de personal laboral. La totalidad
21 Los plazos resultaron ampliados hasta el 31 de diciembre de 2021 por el artículo 11 del RD-L 23/2020, de 23 de junio,
por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 66
de los procesos selectivos de ambas ofertas se encontraban iniciados, pero no finalizados, a 31 de
enero de 2021. En estos sectores, la tasa de cobertura temporal ha de situarse por debajo del 8 %
al final del periodo.
Además, la LPGE para el año 2018 determinaba, en su artículo 19.Dos, la imposibilidad de contratar
personal temporal, ni proceder al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios
interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables,
contando la CA con unas instrucciones dictadas en el ejercicio 2012 para la realización de estas
contrataciones y nombramientos. En el ejercicio fiscalizado, se incorporó personal laboral, con
contratos de distinta duración (un total de 75 contratos) y se produjo el nombramiento de 161
funcionarios interinos. En 38 de esos contratos y en la incorporación de 49 funcionarios interinos no
se ha acreditado el cumplimiento del procedimiento establecido en las citadas instrucciones,
observándose, además, que, en dos expedientes, no se había incorporado el informe del Interventor
General certificando la existencia de crédito presupuestario adecuado a la naturaleza del gasto22.
Por otra parte, la CA mantenía 22 efectivos que se encontraban en situación de indefinidos no fijos,
con altas producidas entre 2006 y 2017, sin que la CA informara sobre la procedencia de sus
nombramientos, ni de si se trataba de personal con origen en situaciones laborales temporales o de
funcionarios en interinidad. Además, en al menos diecinueve casos, no se habían promovido los
procedimientos para la oportuna provisión de estos puestos de trabajo. Cabe destacar que la
sentencia del Tribunal Supremo 1426/2018, de 26 de septiembre de 2018, obligó a readmitir a un
funcionario interino cesado debido al abuso de la contratación temporal, y que, por otra parte, la
Directiva Europea 1999/70/CE establece un marco para evitar los abusos derivados de la utilización
de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada. Además de los anteriores,
a finales del ejercicio fiscalizado se dictaron, al menos, dos sentencias por las que se reconocía la
condición de indefinido no fijo a otros dos trabajadores (como consecuencia de cesión ilegal en un
caso y por transformación de contrato temporal en el otro), mientras que en el ejercicio 2020 esta
situación se repitió en, al menos, otros catorce casos, de los que seis eran consecuencia de cesión
ilegal de trabajadores, otros tantos por transformación de contrato temporal y otros dos tras despido
o cese del trabajador.
En este sentido, la DA cuadragésima tercera de la LPGE para 2018 establece la obligación de los
órganos competentes en materia de personal de velar por evitar cualquier tipo de irregularidad en
la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en
indefinido no fijo, previendo la exigencia de responsabilidades por actuaciones irregulares en esta
materia, sin que estas se hubieran reclamado en el ámbito de la CA.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de octubre de 2019, relativo a las instrucciones
que han de regir en los contratos de servicios y encomiendas de gestión de la CA de Melilla (BOME
5 de noviembre de 2019), para los supuestos en los que por sentencia judicial se reconozca a un
trabajador la condición de indefinido no fijo, establece que por las consejerías afectadas se
procederá a analizar si se trata de una situación que obedezca a necesidades estructurales de dicho
ámbito administrativo, o si la prestación de servicios obedecía a motivos coyunturales. En función
del resultado de este análisis, se procederá bien a tramitar la amortización de la plaza, bien a
proceder a su provisión interna mediante los procedimientos que garanticen los principios de
igualdad, capacidad y mérito. Una vez que la plaza haya sido cubierta por un trabajador fijo, se
procederá a extinguir el contrato de trabajo del indefinido no fijo por la Consejería competente en
materia de función pública. La CA no ha acreditado la realización de dichos análisis, habiendo
informado de la convocatoria de tres de las plazas por el sistema de acceso libre.
22 Expedientes 37440/2018 y 4540/2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 67
El citado Acuerdo establece asimismo que cuando la CA sea condenada con la empresa contratista
por sentencia judicial firme al existir cesión ilegal, y hayan abonado el importe total de la condena
en fase de ejecución de la sentencia en cumplimiento de la responsabilidad solidaria establecida
por ley, deberá ejercitar las correspondientes acciones judiciales ante el orden jurisdiccional civil
contra la empresa contratista para recuperar las cantidades que debía haber abonado esta última,
sin que se haya identificado ninguna resolución judicial dictada en 2019 o 2020 en la que la condena
fuese conjunta.
Adicionalmente, como consecuencia de diversas sentencias del Juzgado de lo Social de Melilla
recaídas en el ejercicio fiscalizado, la CA resultó deudora de indemnizaciones por un total de 5 miles
de euros por una reclamación de abono por jornada partida y por dos reclamaciones de
retribuciones en concepto de turnicidad. En 2020, estos importes ascendieron a 107 miles de euros,
como consecuencia de cuatro reclamaciones por despido improcedente y ocho por la realización
de trabajos de superior categoría.
La CA reconoció obligaciones por 1.188 miles de euros con cargo a los créditos del concepto
presupuestario 151 (gratificaciones), si bien, como se señala en el subepígrafe II.3.1.B, con
importantes errores en la imputación. En las propuestas de gastos de la nómina de los empleados
públicos de la CA no se incorporaba la documentación prevista en el artículo 16.2 VIII Acuerdo
Marco de los Funcionarios y en el artículo 19.2 del IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la CA para el reconocimiento de retribuciones en concepto de gratificaciones.
Por último, se deben destacar las siguientes cuestiones:
Según el artículo 36 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, los puestos de trabajo adscritos a funcionarios pueden ser temporalmente
cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional. A 31 de diciembre del ejercicio
fiscalizado, la duración de las citadas comisiones de servicios (un año prorrogable por otro), se
había sobrepasado en 29 casos, teniendo algunas de ellas origen en los ejercicios 2003 y 2005.
Según los artículos 20 y 24 del RD-Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto refundido de la Ley del EBEP, las AAPP han de establecer sistemas que permitan la
evaluación del desempeño de sus empleados, teniendo ello efectos en la percepción de las
retribuciones complementarias relativas al grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el
funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos (complemento de
productividad, en los términos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la
Función Pública).
En el caso de la CA, el complemento de productividad aplicable consiste en una cantidad lineal para
todos los empleados públicos de la Ciudad, en base a lo establecido en el VIII Acuerdo Marco de
los Funcionarios de la CA de Melilla, publicado en el BOME de 29 de diciembre de 2009, y en el IX
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CA, publicado en el BOME de 22 de abril de 2010,
que no es además acorde con los niveles de responsabilidad, por lo que no se estarían siguiendo
las prescripciones antes indicadas del EBEP.
La relación de puestos de trabajo de la CA de Melilla no establecía el sistema de provisión
previsto para cada puesto de trabajo.
El Plan Anual Normativo de la CA para 2019 incluía la aprobación de un Reglamento de
Función Pública en el ámbito de la Consejería de Economía, Empleo y AAPP, pese a lo cual el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 68
procedimiento no había sido finalizado a enero de 2021, habiendo sido prevista su aprobación en
el Plan Anual Normativo para 2021.
La CA no contaba con el registro de personal, coordinado con los de las demás AAPP, a que
se refiere el artículo 90.3 de la LRBRL.
B) SOCIEDADES MERCANTILES Y FUNDACIÓN
Los efectivos medios con que contaban las sociedades mercantiles durante 2019 se situaron en 23
para EMVISMESA, 48 para INMUSA y 33 para PROMESA. Similares cifras se desprendían de las
cuentas anuales relativas a los ejercicios anteriores, por lo que puede señalarse que el personal
medio empleado en estas sociedades ha permanecido estable en los últimos años. Los importes
totales registrados en las cuentas anuales de 2019 como gastos de personal ascendieron a 5.140
miles de euros (5.108 miles en 2018). Por su parte, la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico
Hispano-Marroquí no contaba con trabajadores asalariados a finales del ejercicio fiscalizado.
Por último, la CA no ha adoptado el acuerdo al que se refiere la DA duodécima de la LRBRL, según
la cual corresponde al Pleno de la Corporación local la clasificación de las entidades vinculadas o
dependientes de la misma que integren el sector público local, en tres grupos, atendiendo al
volumen o cifra de negocio, el número de trabajadores, la necesidad o no de financiación pública,
el volumen de inversión y características del sector en que desarrolla su actividad, y que determina
el número máximo de miembros del consejo de administración y de los órganos superiores de
gobierno o administración de las entidades, la estructura organizativa y el régimen del personal
directivo.
II.6.4. Igualdad efectiva de mujeres y hombres
A) INFORMACIÓN GENERAL
Según datos del Registro Central de Personal del Ministerio de Política Territorial y Función Pública,
al cierre del ejercicio el 36 % de los efectivos de la Ciudad y sus OOAA correspondían a mujeres y
el 64 % a hombres. En particular, la distribución por sexo de los altos cargos de la CA, Asamblea y
consejos de administración de las empresas públicas de la Ciudad fue la siguiente.
CUADRO Nº 24. DISTRIBUCIÓN ALTOS CARGOS, ASAMBLEA Y EMPRESAS PÚBLICAS
(en porcentaje)
Administración y puesto Mujeres Hombres
Administración Autonómica Consejeras/Consejeros
Viceconsejeras/Viceconsejeros
45 55
Directores Generales y Secretarías
Técnicas
21 79
Asamblea
Diputadas/os 40 60
Mesa de la Cámara 67 33
Secretaría General (una persona) 0 100
Empresas Públicas
Miembros Consejos Administración:
- PROMESA 44 56
- INMUSA 44 56
- EMVISMESA 27 73
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 69
De acuerdo con la DA primera de la LO 3/2007, se entiende por composición equilibrada la
presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de
cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Por lo que se refiere a los datos recogidos sobre las empresas en el cuadro anterior, cabe señalar
que proceden de la memoria integrante de las cuentas anuales de EMVISMESA y PROMESA, sin
que se haga mención a ellos en dicho documento en el caso de INMUSA. En el caso de PROMESA,
en acta de la reunión de la Junta General, de 19 de julio de 2019, se nombran seis consejeros y tres
consejeras, información que no aparece adecuadamente recogida en la citada memoria de la
sociedad, en la que se informa de cinco y cuatro, respectivamente. En el caso de EMVISMESA, en
las actas de las reuniones celebradas en el ejercicio fiscalizado aparecen tres consejeras y nueve
consejeros, es decir, un consejero más de los consignados en la memoria de las cuentas anuales
correspondientes a 2019.
Las principales dotaciones del presupuesto destinadas a las políticas específicas de igualdad se
relacionan a continuación.
CUADRO Nº 25. DOTACIONES A POLÍTICAS DE IGUALDAD
(miles de euros)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Por tanto, de las dotaciones presupuestadas, solamente se llegaron a utilizar el 56 % de los
recursos, mejorándose, no obstante, el porcentaje de 2018 (47 %).
Estos créditos aparecen reflejados en la memoria de grado cumplimiento de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad incluida en la Cuenta General de 2019. En el área
competencial “igualdad-mujer” se señalan los objetivos a alcanzar, si bien no se concretan y
especifican suficientemente, lo que dificulta la valoración del grado en que se han alcanzado. Junto
a ellos aparecen enumeradas una serie de actividades realizadas (bajo la denominación de
“objetivos alcanzados”) a veces relacionadas solo a título de ejemplo, como así se indica, sin que
la unidad responsable concluya el nivel de cumplimiento de los objetivos mediante su puesta en
marcha. Tampoco se indican las obligaciones reconocidas para llevar a cabo dichas actividades.
B) ACTUACIONES REALIZADAS POR LA CA EN MATERIA DE IGUALDAD
Por Decreto número 227, de 3 de octubre de 2018, se aprobó el Segundo Plan Estratégico de
Igualdad de Oportunidades de la CA, que abarca el periodo 2018-2022.
Clasificación económica
presupuestaria Denominación actuación Créditos
ORN
22799 Unidad observatorio igualdad 102
63
22699 Área de la mujer 250
269
48900 Subvenciones área de la mujer 75
14
47000 Subvención Cruz Roja piso acogida 120
120
47000 Subvenciones Federación nacional mujeres en
igualdad gastos funcionamiento piso acogida
140
140
22798 Impulsar Igualdad FSE 619
125
Total 1.306
731
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 70
El plan contempla siete ejes que marcan las líneas de actuación a desarrollar: transversalidad de
género; formación y empleo; violencia de género y otras formas de violencia hacia la mujer; juventud
y educación en valores; conciliación y corresponsabilidad; participación y visibilización de las
mujeres en los distintos ámbitos; político, económico, social y cultural; y, por último, salud, actividad
física y deporte.
Pese a que la duración del plan es de cuatro años, solo se prevé su evaluación una vez transcurrido
dicho periodo, para conocer entonces, a través de una comisión evaluadora, el grado de
consecución de los objetivos planteados inicialmente. Esta evaluación, según se recoge en el plan,
servirá para la realización de “las propuestas de mejora necesarias y proponer soluciones para los
posibles obstáculos acaecidos”, propósito que sería alcanzado con mayor eficacia a través de
evaluaciones intermedias, las cuales no se incorporan a dicho documento.
C) CARENCIAS EN LA APLICACIÓN DE LA LO 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA
IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
Conforme al artículo 51.g de esta LO, las AAPP deben evaluar periódicamente la efectividad del
principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación, sin que se haya remitido un informe
de evaluación al respecto.
II.6.5. Subvenciones
A) ANÁLISIS GENERAL, PLAN ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN A LA BASE DE DATOS
NACIONAL DE SUBVENCIONES (BDNS)
De acuerdo con los datos extraídos de la BDNS, el importe global de las subvenciones concedidas
por la AG de la CA en 2019, distribuido en categorías según el procedimiento de concesión utilizado,
de acuerdo con el artículo 22 de la LGS, es el siguiente.
CUADRO Nº 26. SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN 2019
(en miles de euros)
Procedimiento de concesión Importe
Artículo 22.1 Concurrencia 5.089
Artículo 22.2.a Previstas nominativamente en presupuestos 15.320
Artículo 22.2.b Por imperativo legal 0
Artículo 22.2.c Carácter excepcional (interés público, social, económico, humanitario…) 609
Total 21.018
Fuente: Elaboración propia a partir de la información procedente de la BDNS.
Se ha detectado que las ayudas directas concedidas, al amparo del artículo 22.2.c de la LGS, por
Decreto del Presidente de la CA de Melilla, de fecha 5 de marzo de 2019, a colectivos especiales
residentes en Melilla para el transporte por mar y aire, por importe de 517 miles de euros (que se
analizan en el subepígrafe II.6.5.D) no aparecen en la información que consta en la BDNS relativa
al ejercicio 2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 71
Al margen de las subvenciones referidas a la AG, PROMESA gestionó subvenciones en
concurrencia competitiva cuyo importe, de acuerdo con la información procedente de la BDNS,
ascendió a 1.821 miles de euros.
Otros organismos, como el Patronato de Turismo (cuyas ayudas se analizan en el subepígrafe
II.6.5.C) y el Instituto de las Culturas, también fueron concedentes de ayudas. Por lo que se refiere
al segundo, el estado de liquidación de su presupuesto de gastos reconoce 96 miles de euros
derivados de subvenciones, de los que 10 miles, derivados del convenio con la Facultad de
Educación de Melilla, no se registran en la BDNS como concedidos en 2019.
Por otra parte, durante el ejercicio fiscalizado estuvo vigente el Plan Estratégico General de
Subvenciones de la CA de Melilla 2017-2019, que se articula por órganos gestores de las mismas
conforme al organigrama propio de la CA en consejerías, OOAA y sociedades públicas adscritas,
observándose lo siguiente:
En numerosos casos los objetivos no se definen como un propósito, meta o expresión de los
resultados que se pretenden alcanzar en el periodo, sino como una descripción de la actividad a
desarrollar, sin que se fije la meta particular que se pretende alcanzar con las mismas, lo que impide
que se puedan definir indicadores adecuados como medida de su grado de consecución.
Relacionado con los objetivos establecidos para cada gestor, se incorpora un apartado
denominado “seguimiento y evaluación” de las subvenciones que establece básicamente la
necesidad de elaborar memorias o informes de las actuaciones llevadas a cabo con los fondos
recibidos, en las que se prevé que se valore la consecución de los objetivos establecidos mediante
meros indicadores de ejecución presupuestaria o administrativa, tales como grado de cumplimiento
económico (sin determinar en qué consiste este), número de solicitudes presentadas, número de
beneficiarios, número de participantes en las actividades subvencionadas, inversión realizada o
costes incurridos; o mediante conceptos genéricos como “estudio evaluativo de las necesidades
satisfechas” u “otros extremos”. Estos indicadores no permiten valorar la efectividad, eficacia y
eficiencia en la utilización de los fondos públicos entregados. Además, se observa que tres
consejerías23 no incorporan tal apartado, y que, en cuatro de las restantes, no se incluye la
evaluación en muchas de sus líneas.
Posteriormente, por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de abril de 2020, se produjo la
aprobación del Plan Estratégico General de Subvenciones de la CA para el periodo 2020-2022.
Por último, la CA no ha comunicado la tramitación durante 2019 de expediente sancionador alguno
en materia de subvenciones, ni se ha acreditado la realización de análisis para determinar la
existencia de alguno de los supuestos de infracción tipificados en la normativa, pese a que, como
se señala posteriormente, se han detectado varios supuestos susceptibles de constituir infracción
(presentación fuera de plazo de cuentas justificativas, presentación de cuentas justificativas
inexactas o incompletas o incumplimiento de la obligación de colaboración). En este sentido, el
artículo 63.3 de la LGS dispone que el órgano competente para imponer sanciones muy graves
podrá acordar su publicidad en la BDNS, sin que se haya registrado ninguna en el ejercicio
fiscalizado ni posteriormente hasta 1 de septiembre de 2021.
23 Consejerías de Hacienda, de Cultura y Festejos y de Bienestar Social.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 72
B) SUBVENCIONES NOMINATIVAS
Se analizan los procedimientos de concesión y justificación de las subvenciones nominativas que
se detallan en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 27. SUBVENCIONES NOMINATIVAS
(miles de euros)
Consejería Aplicación
Presupuestaria Benefic iario Obligaciones
reconocidas Objeto
Presidencia y
Consejería de
Presidencia y
Salud Pública
01 / 23105 /
48900 Sociedad San Vicente de Paul
132
Financiación y desarrollo del programa
por el que se regula el Centro de Proyecto
Hombre de Melilla.
01 / 23114 /
48900
Asociación ASPANIES-Plena
Inclusión de Melilla 27
Desarrollo y ejecución de los programas
de actuación “Aspanies en Movimiento” y
“Día Mundial sin Tabaco”.
Cultura y
Festejos
04 / 33409 /
48900
Asociación de Banda Música,
a la Orquesta Sinfónica y Coro
Ciudad de Melilla
330
Programas formativos entre los sectores
infantiles y juveniles para la formación
musical y la realización de actividades de
ocio.
Bienestar
Social
05 / 23105 /
48900 Sociedad San Vicente de Paul
740
Programas de “Gestión integral del
Albergue Municipal San Vicente Paúl”, de
“atención integral a personas mayores a
través de un piso de estancia temporal
para mayores (PETEM)” y de “asistencia
social a familias desfavorecidas”.
05 / 23114 /
48900
Asociación ASPANIES-Plena
Inclusión de Melilla 198
Potenciar la integración sociolaboral del
colectivo de personas con discapacidad
intelectual, proporcionándoles asistencia
orientativa al desarrollo de la autonomía
personal, ofreciendo actividades de
mantenimiento y rehabilitación (Programa
Centro Ocupacional) y la mejora de su
calidad de vida (programa Mantenimiento,
Ocio y Formación).
05 / 23130 /
48900
Asociación Linares Von
Schmiterlow “Dulce Nombre de
María”
423
Prestación de atención integral
especializada en régimen residencial de
menores con diagnósticos de trastornos
psiquiátricos o psicológicos graves
tutelados o derivados por la CA de Melilla.
05 / 23134 /
48900 Hospital San Francisco de Asís
615
Prestación de servicios de asistencia y
tratamiento a enfermos psíquicos que
sean trasladados al Hospital San
Francisco.
05 / 23135 /
48900 Fundación EMET Arco Iris 428
Acogimiento y atención residencial de
menores socialmente desfavorecidos a
través de un centro de protección de
menores.
Educación,
Juventud y
Deportes
14 / 23103 /
47000
Federación Nacional Mujeres
en Igualdad 140
Mantenimiento de un centro de acogida
de mujeres víctimas de la violencia de
género en Melilla.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 73
Las observaciones que se exponen a continuación afectan a la generalidad de las ayudas
analizadas:
Los convenios de colaboración en que se instrumentan prevén su compatibilidad con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, según establece el artículo 19 de la LGS, recogiéndose la obligación del beneficiario
de comunicar la percepción de las mismas, pese a lo cual, de ninguno de los expedientes se deduce
la existencia de actuaciones de comprobación, tras la presentación de una declaración responsable
por parte del beneficiario, encaminadas a verificar el cumplimiento de esta obligación, en relación
con la posible existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pudieran, junto a
la concedida, superar el coste de la actividad subvencionada.
Pese a que el artículo 18.4 de la LGS, indica que los beneficiarios deben dar adecuada
publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o
actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente
establecidos, no se acredita en los expedientes el cumplimiento de esta obligación, ni los convenios
de colaboración especifican el modo de hacerlo. Tampoco se informa de la existencia de
actuaciones del órgano gestor para verificar este extremo.
La BE 32.11 de 2019 establecía que las entidades beneficiarias, cualquiera que fuera su
naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hubieran percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a 120 miles de euros, debían
presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados
de acuerdo con el PGC vigente. Pese a encontrarse todos los beneficiarios referidos en este
supuesto, esta documentación solo se incluía en el expediente correspondiente a la subvención al
Hospital San Francisco de Asís.
En relación con el convenio San Vicente de Paul/Virgen De La Luz (Proyecto Hombre), el órgano
gestor observó numerosos defectos en la documentación justificativa presentada, siendo trasladado
al beneficiario para su subsanación a través de dos requerimientos, el segundo de fecha 18 de junio
de 2021, por el que se otorgaba un plazo adicional de diez días para la subsanación de los defectos,
indicando en caso contrario la procedencia de iniciación de un expediente de reintegro. Pese a los
retrasos y defectos señalados, según la información procedente de la BDNS, el beneficiario fue
receptor de ayudas de la CA por importe de 952 y 1.164 miles de euros en 2020 y 2021,
respectivamente. Además, según la misma fuente, en 2019 había sido beneficiario de ayudas de la
CA por un importe total de 897 miles de euros.
En las ayudas otorgadas a la Asociación ASPANIES-Plena Inclusión de Melilla se subvencionan
gastos de personal por el 100 % de los correspondientes a los trabajadores asignados a los distintos
proyectos, sin que quede suficientemente acreditada dicha asignación ni la efectiva imputación del
porcentaje indicado a la actividad subvencionada.
En el informe de fiscalización previa limitada sobre el convenio para la subvención a la Asociación
Linares Von Schmiterlow “Dulce Nombre de María”, con objeto de la prestación de atención integral
especializada en régimen residencial de hasta siete menores24 con diagnósticos de trastornos
psiquiátricos o psicológicos graves tutelados o derivados por la CA de Melilla, pone de manifiesto,
que su naturaleza es la de una prestación de servicios, por lo que su tramitación debería realizarse
24 Posteriormente incrementado a diez plazas mediante adenda al convenio acordada por el Consejo de Gobierno con
fecha 13 de diciembre de 2019, dando lugar a un incremento de la subvención de 136 miles de euros, para cuya atención
se tramitó la correspondiente modificación presupuestaria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 74
de acuerdo con la normativa contractual. Idéntica consideración cabe realizar en relación con la
subvención otorgada a la Fundación EMET Arco Iris a través del convenio de colaboración, de fecha
11 de abril de 2019, para la ejecución durante ese ejercicio del programa de acogimiento y atención
residencial de menores socialmente desfavorecidos a través de un centro de protección de
menores.
En relación con esta última, cabe destacar que la actividad se realiza en un centro situado en la
provincia de Córdoba en el que se atiende a seis menores (número incrementado hasta nueve tras
adenda al convenio de fecha 20 de diciembre de 2019), sin que conste en el expediente la
realización de las actuaciones previstas en la cláusula undécima del convenio de colaboración,
según la cual la CA, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar
aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo del programa, ni la constitución y, en
su caso, reuniones de la comisión paritaria de evaluación y seguimiento del convenio prevista en la
cláusula decimosegunda.
Por último, en relación con la subvención otorgada a la Confederación Nacional Mujeres en Igualdad
mediante convenio de colaboración para el mantenimiento de un centro de acogida de mujeres
víctimas de la violencia de género en Melilla, no se incluye en el expediente de concesión la memoria
de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y
partidas a la que se refiere el artículo 20.1.b (por remisión al artículo 12.1.b) del RGS de la CA).
Tampoco se incluyen los estatutos de la entidad ni la documentación acreditativa de la capacidad y
legitimación del representante.
C) SUBVENCIONES DEL OA PATRONATO DE TURISMO
El Patronato de Turismo reconoció obligaciones en el capítulo 4 por un total de 320 miles de euros,
de los que 153 miles correspondían a nueve subvenciones nominativas y 146 miles a ayudas
otorgadas por el procedimiento de concurrencia competitiva a empresas privadas para el impulso
de la oferta turística de Melilla, además de otros 21 miles de euros por gastos derivados de dos
convenios interadministrativos.
En los informes de fiscalización de la CA de los ejercicios 2017 y precedentes venía poniéndose de
manifiesto que el Patronato concedía subvenciones nominativas a sociedades mercantiles privadas
para el impulso de la oferta turística de Melilla, sin que, por tanto, se procediera a la promoción de
concurrencia para su concesión y sin que ello quedara debidamente acreditado. No obstante, en el
ejercicio 2018, estas ayudas fueron otorgadas por el procedimiento de concurrencia competitiva por
primera vez.
En ejecución del Plan Anual de Control Financiero 2018-2019 de la IG, se efectuó el “control
financiero de los expedientes administrativos de subvenciones analizados por el Tribunal de
Cuentas en el Patronato de Turismo en materia de oferta turística”, del que resultó, en lo que
respecta a la subvención nominativa recibida por la empresa Luxotour en el ejercicio 2017, el inicio
de un expediente de reintegro por importe de 34 miles de euros, con fecha 9 de marzo de 2021.
En cuanto a los expedientes de concesión de subvenciones nominativas recogidas en el
presupuesto de 2019, con carácter general se observa lo siguiente:
La Junta Rectora del Patronato de Turismo en sesión ejecutiva extraordinaria y urgente de 11
de diciembre de 2018 aprobó los convenios reguladores de la concesión de siete de las nueve
ayudas (Asociación Amigos del Museo del Automóvil de Melilla, por 30 miles de euros, Escudería
Delfi Sport, por 15 miles, Comunidad Hindú, por 15 miles, Cofradía Mayor Dolor, por 3 miles,
Cofradía Jesús Cautivo, por 7 miles, Control de Faunas el Quinto, S.L.U., por 36 miles y Cofradía
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 75
de la Soledad de Nuestra Señora de Melilla, por 9 miles), por tanto, antes de la aprobación definitiva
del Presupuesto de la CA para 2019.
Los convenios adolecen de falta de concreción del objeto de la subvención, si bien no todos
en la misma medida. Adicionalmente, no se hace mención a las categorías de gastos que se
consideran subvencionables. La falta de definición clara de condiciones impuestas y consecución
de objetivos imposibilita que la justificación se pueda realizar conforme al artículo 23 del RGS de la
CA de Melilla.
En los informes de fiscalización previa de las subvenciones cuya cuantía es igual o superior a
18 miles de euros, la IG advierte que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno
y Administración de la Ciudad, corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar y
autorizar los correspondientes convenios de colaboración, sin que conste tal aprobación y
autorización.
El Patronato no realiza ningún tipo de comprobación tendente a verificar el cumplimiento del
artículo 19.3 de la LGS que sea adicional a las declaraciones responsables de los beneficiarios en
las que manifiestan no haber obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma actividad.
No se acredita que los beneficiarios hayan dado adecuada publicidad a la financiación pública
de las actividades objeto de subvención, como establece el artículo 18.4 de la LGS.
En relación con la subvención nominativa concedida a la Asociación Amigos del Museo del
Automóvil de Melilla, por 30 miles de euros, se ha observado lo siguiente:
En el informe de la Secretaría Técnica sobre el convenio se indica que, en el Plan Estratégico
de Subvenciones de la CA, entre los objetivos del Patronato de Turismo, dentro de la Consejería de
Economía, Empleo y AAPP, se establece, la línea de subvención “conservación y el
mantenimiento de las costumbres y tradiciones populares”. Posteriormente, el informe recoge que
“a fin de darle cumplimiento, se pretende firmar un acuerdo de colaboración para la promoción y el
desarrollo del turismo deportivo en la CA de Melilla”, sin que se aprecie la relación entre esto último
y la línea señalada. A la falta de claridad y encaje del objeto del convenio se suma el informe de 22
de abril de 2019, del Patronato de Turismo, donde se expone que “atendiendo al artículo 65.3 del
R.D. 887/2006 de 21 de julio, General de Subvenciones, y al informe de la Secretaría Técnica de la
Consejería de Economía, el presente convenio tiene por objeto recuperar el patrimonio histórico y
cultural afecto al Museo”.
En informe de 7 de febrero de 2020 se recoge que “la Asociación de Amigos del Museo del
Automóvil de Melilla aporta facturas originales, que además corresponden a la naturaleza de la
actividad subvencionada, es decir, a mantener habilitadas unas instalaciones donde albergar
vehículos y material original relacionados con la historia automovilística de la Ciudad. Con ello, se
cumple con el artículo 31 en cuanto a gastos subvencionables”, sin hacer referencia alguna a su
acomodo a las categorías en las que debieran clasificarse los gastos y a los importes fijados para
cada una de ellas. En este sentido, el informe de la IG sobre el borrador de convenio advirtió
previamente que “los gastos subvencionables no constan suficientemente detallados en el texto del
borrador del convenio, si bien aparecen reflejados en la memoria presentada por la entidad
beneficiaria, por lo que, si el centro gestor lo estima oportuno, habrá de incorporarse al texto del
convenio a efectos de delimitar correctamente los gastos subvencionables”.
En los gastos de limpieza no se aporta contrato, debidamente formalizado e inscrito, con el
trabajador cuyos gastos se incluyen. Además, en diversos documentos este aparece contratado
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 76
bajo la categoría “empleado del hogar” (en lugar de limpieza de edificios o locales o categorías
similar). Cabe señalar que el citado empleado no está contratado directamente por la entidad
beneficiaria, sino por un representante de esta, a título particular, por lo que no se le efectúa
retención a cuenta del IRPF por los rendimientos del trabajo abonados.
No se incluye el contrato del que derivan los pagos por alquiler del local.
En relación con la subvención concedida a la Escudería Delfi Sport, por 15 miles de euros, se ha
observado lo siguiente:
En documento del Director del Patronato, de 11 de febrero de 2019, se indica, por un lado,
que el convenio de colaboración está concebido “para la promoción del turismo deportivo de la CA
de Melilla” y, por otro, que “el convenio a suscribir tiene como objetivo la promoción del turismo
deportivo mediante la difusión de la imagen de la Ciudad a través de acontecimientos deportivos de
importante relevancia”. El objeto queda fijado de manera imprecisa, pues, con la actividad
subvencionada, esto es, la participación de este club deportivo en una determinada carrera fuera
del territorio de la CA, podría, en su caso, promocionarse la imagen de esta, pero no se aprecia
relación con el turismo deportivo al que se hacen diversas referencias. En este sentido, en el informe
de fiscalización previa de la IG se pone de manifiesto que resulta más acorde con el ordenamiento
jurídico que la financiación de esta actividad se instrumente a través de un contrato de patrocinio y
no como subvención nominativa.
Entre la documentación previamente aportada por el beneficiario no se encuentra el
presupuesto detallado por actividades y partidas al que se refiere el artículo 12.1.b del RGS de la
CA de Melilla, aprobado por Decreto 498, de 7 de septiembre de 2005.
Entre la documentación justificativa de los gastos se incluye un recibo a nombre de un
particular, sin repercusión de IPSI ni práctica de retenciones, por importe de 10,5 miles de euros,
correspondientes a material de competición, así como una transferencia por importe de 12 miles de
euros, al mismo titular.
En ninguna factura consta explícitamente que se plasme el logo, escudo o identificación de la
CA en el material a utilizar durante el evento.
En relación con la subvención nominativa concedida a la Comunidad Israelita de Melilla, por 31
miles de euros:
El acuerdo de colaboración establece la obligación por parte del beneficiario de mantener
abierta la sinagoga en determinados días y horas, sin que prevea la forma de acreditación de esta
condición y la consecución de los objetivos previstos, lo que imposibilita que la justificación se pueda
realizar conforme al artículo 23 del RGS de la CA de Melilla.
El período de vigencia del acuerdo de colaboración, según se expresa en el mismo, era desde
la firma (7 de marzo de 2019) hasta el 31 de diciembre de ese año. Pese a ello, se admitieron como
subvencionables gastos anteriores al inicio de su vigencia, algunos incluso de ejercicios previos al
fiscalizado.
Entre los gastos subvencionados figuran nóminas y gastos sociales de tres trabajadores que
mantienen contratos laborales con el beneficiario, cuyo importe representa el 87 % de los
presentados en la cuenta justificativa, sin que se hayan aportado los contratos que acrediten la
procedencia de los abonos por los conceptos recogidos en las nóminas. Dada la imposibilidad de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 77
verificar las visitas realizadas a la sinagoga, no queda acreditado en el expediente que los servicios
prestados por estos trabajadores se correspondan con la actividad subvencionada.
En relación con la subvención nominativa concedida a la Comunidad Hindú, por 15 miles de euros:
Entre los gastos subvencionados figuran nóminas y gastos sociales de trabajadores que
mantienen contratos laborales con el beneficiario, sin que se hayan aportado los convenios o
contratos que acrediten la procedencia de los abonos por los conceptos recogidos en las nóminas.
En relación con la subvención nominativa concedida a Control de Faunas El Quinto, S.L.U., por 36
miles de euros:
En relación con la forma de justificación de los costes por el beneficiario, el convenio no prevé
la determinación de registros contables específicos para facilitar la adecuada justificación de la
inversión, así como para establecer el coste real de la actividad subvencionada que permita
determinar el porcentaje de cobertura de costes que se financia y en su caso los ingresos asociados.
En el expediente de concesión no consta memoria con presupuesto detallado por actividades
y partidas, tal como exige el artículo 20.1.b del RGS de la CA.
El período de vigencia del convenio comprendía desde su firma (el 18 de septiembre de 2019)
hasta el 31 de diciembre de ese año, pese a lo cual se admitieron como subvencionables gastos
anteriores al inicio de su vigencia.
El informe de fiscalización de la IG ponía de manifiesto que, del objeto de la subvención
previsto en el convenio, se deriva la existencia de una contraprestación directa por parte de la
empresa, lo que contradice lo establecido en la letra a) el artículo 2.1 de la LGS y que el servicio se
presta en instalaciones propias de la CA, estando sometido, por tanto, a la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público. Además, se recoge que, de los gastos a sufragar
presentados por el solicitante de la subvención, el 74 % son gastos de personal, no aportando
copias de los contratos a efectos de su fiscalización y que se han incluido gastos de mantenimiento
de instalaciones (11 %), siendo estas las propias de la CA.
En relación con la subvención concedida a la Cofradía de la Soledad de Nuestra Señora de Melilla,
por 9 miles de euros:
En el expediente no queda acreditado el pago de las facturas justificativas de la inversión de
la subvención concedida.
La información sobre la concesión de esta ayuda no figura en la BDNS, sin que del expediente
pueda desprenderse que esta fuera suministrada a dicha base.
D) SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL
Según el artículo 22.2.c de la LGS podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por su parte, la BE 32.5 del ejercicio 2019 establece que, en el supuesto de concesión directa con
carácter excepcional, el informe del órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los requisitos
procedimentales y a la justificación de la concesión directa o carácter singular de la subvención, así
como de las razones que acreditan el interés público, social, económico-humanitario, u otras que
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 78
justifican la dificultad de convocatoria pública, añadiendo que, a estos efectos, se entenderá por
carácter extraordinario de la subvención la imposibilidad de previsión con la debida antelación, lo
que impide su concesión de forma periódica y continua.
Amparándose en el artículo 22.2.c de la LGS, la Consejería de Bienestar Social concedió una
subvención directa, por importe de 559 miles de euros, a la Fundación para el Servicio de Asistencia
Médica de Urgencias, mediante convenio de colaboración suscrito el 15 de mayo de 2019, para
financiar el programa denominado "Preparación para la vida adulta", año 2019. El gasto fue
financiado a través de una generación de crédito tramitada tras la recepción de una transferencia
de fondos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de acuerdo con lo establecido en
el RD 1340/2018, de 29 de octubre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de
las subvenciones que se otorgarán en régimen de concesión directa a las CCAA y Ciudades de
Ceuta y Melilla para la atención a los menores extranjeros no acompañados acogidos en el año
2018. Al ser la fecha de aprobación del RD anterior a la de los presupuestos de la CA del ejercicio
2019, no se da la imposibilidad de previsión con la debida antelación a la que hace referencia la BE
referida.
Por Decreto del Presidente de la CA de Melilla, de fecha 5 de marzo de 2019, se regula la concesión
directa de ayudas a colectivos especiales residentes en Melilla para el transporte por mar y aire,
reconociéndose en 2019 obligaciones por importe de 517 miles de euros. Se ha observado que
estas ayudas aparecen reguladas en sucesivos Decretos del Consejo de Gobierno que se han ido
prorrogando en el tiempo, dándose la concesión periódica y continua que excluye la BE para
subvenciones excepcionales25.
Por último, las normas reguladoras de las siguientes ayudas no contienen una motivación que
acredite de forma suficiente el carácter excepcional que justificaría su concesión directa:
Subvención a la Asociación Trastornos de Espectro Autista Melilla Avanza, por la celebración
de las Jornadas de Inclusión Social y Educativa en colaboración con la Universidad de Granada,
por importe de mil euros.
Subvención a la Fundación Aliatar, por importe de 5 miles de euros, para financiar el coste de
actividades socioeducativas en el verano de 2019 para los menores en situación de acogimiento
residencial en el Centro Asistencial de Melilla. En el informe emitido por la DG del Menor y de la
Familia, con carácter previo a la concesión de la subvención, se señala que “las actuaciones que
se pretenden realizar ya fueron realizadas en el Centro Asistencial de Melilla durante el año 2018”,
de lo que cabe deducir la falta de excepcionalidad de la actividad subvencionada.
E) ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO
En ejecución del Plan Anual de Control Financiero 2018-2019, la IG emitió ocho informes de control
financiero de subvenciones, destacándose a continuación las conclusiones más relevantes.
En el informe de control financiero sobre las subvenciones otorgadas por la Consejería de
Educación y Festejos a la Asociación Lal-La Buya en los ejercicios 2018 y 2019, por importe de 75
miles de euros cada uno, se pone de manifiesto la procedencia de reintegro, por importe de 26 miles
de euros más intereses de demora, como consecuencia de la falta de justificación de los gastos
subvencionables del ejercicio 2018. Con respecto a la subvención del año 2019, el órgano
25 Esta ayuda, registrada en el presupuesto de la CA del ejercicio 2019, no figuraba en la BDNS como concedida en dicho
año, por lo que no se ha incluido su importe en el cuadro número 27.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 79
concedente no aportó a la IG la correspondiente cuenta justificativa, por lo que se pone de manifiesto
una limitación de alcance con falta de la colaboración debida.
En el informe de control financiero sobre las subvenciones otorgadas por la Consejería de Bienestar
Social a la Asociación de Mujeres Vecinales en los ejercicios 2018 y 2019, que ascendían a 217 y
226 miles de euros, respectivamente, se indica la procedencia de reintegro en ambas ayudas,
cuantificando los gastos de indebida aplicación de 2018 en 45 miles de euros, sin que la IG concrete
en su informe el relativo al ejercicio 2019.
En los informes sobre las subvenciones otorgadas por el Patronato de Turismo a África Travel en
el año 2017 (12 miles de euros) y a Halcón Viajes, S.A. (80 miles), ante la ausencia de justificación,
la IG solicita el reintegro del importe total concedido, más los intereses de demora
correspondientes26. Por su parte, en el informe correspondiente a la ayuda del Patronato a
Luxotur, S.A. (60 miles de euros), se determina una cuantía a reintegrar de 34 miles de euros más
los intereses de demora.
Además, en ninguno de los casos analizados se observa el adecuado cumplimiento del artículo 85
del RD 887/2006, de 21 de julio, el cual prevé la elaboración de un plan anual de actuación por el
órgano gestor para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades
subvencionadas.
En el informe de control financiero sobre programa bono taxi para personas con discapacidad
afectadas de graves dificultades de movilidad, la norma reguladora no especifica el procedimiento
de concesión, ni se establecen los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución
del procedimiento. Además, no se regula de forma específica y detallada la adecuada justificación
por parte del beneficiario y la forma de hacer efectivos los bonos por los titulares de licencia de taxi
adaptado.
En el informe de control financiero sobre reintegros y procedimientos sancionadores de los ejercicios
presupuestarios 2015 a 2019, se indica que en numerosos expedientes de reintegro no se incluye
la correspondiente carta de pago prevista en el artículo 72.2.g del RD 887/2006. Además, la mayoría
de los expedientes de reintegro no incluyen el cálculo de los intereses correspondientes.
Desde el punto de vista presupuestario se detectaron imputaciones de los reintegros a aplicaciones
distintas a las que correspondería de acuerdo con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por
la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las EELL. Por último, como también se pone
de manifiesto en el subepígrafe II.6.5.A, se concluye que en dichos años no se gestionó
procedimiento sancionador alguno.
F) SUBVENCIONES COMUNITARIAS
En el periodo de programación de las ayudas estructurales de la Unión Europea en el que se incluye
el ejercicio fiscalizado (2014-2020), la IG de la CA de Melilla ostentaba la condición de autoridad de
auditoría del programa operativo Fondo Social Europeo, siendo organismo colaborador de control
la IGAE. El gasto declarado de estas operaciones ascendía a 1.413 miles de euros, del que se
realizaron controles por el 34 % de ese importe, correspondiente a once operaciones sobre un total
de cincuenta y ocho.
26 Sobre ambas ayudas se abrieron diligencias preliminares en la Sección de Enjuiciamiento, resultando archivadas por
sendos autos de fecha 9 de diciembre de 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 80
Igualmente, en el citado periodo se procedió a auditar, como órgano de control, el Programa
Operativo FEDER y el Programa Operativo de Empleo Juvenil, de los cuales la IGAE es la autoridad
de auditoría. En relación con el primero, el gasto declarado ascendía a 9.037 miles de euros, del
que se realizaron controles por el 24 % de ese importe, correspondiente a trece operaciones sobre
un total de ciento dieciocho. Por su parte, el gasto declarado de las operaciones del Programa
Operativo de Empleo Juvenil ascendía a 674 miles de euros, del que se realizaron controles por el
24 % de ese importe, correspondiente a tres operaciones sobre un total de treinta.
Como conclusión a los trabajos de auditoría citados en los dos párrafos anteriores resultó una
efectiva aplicación en las operaciones certificadas, sin que se pusiera de manifiesto gasto irregular
y sin que la Comisión Europea adoptara decisión alguna en relación con ello.
II.6.6. Transparencia en la actividad pública
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y
garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Según la citada Ley, los órganos de las CCAA y EELL disponían de un plazo máximo de dos años
para adaptarse a las obligaciones en ella contenidas. La CA consideró oportuno regular la materia
a través de un Reglamento, cuya aprobación corresponde al Pleno de la Asamblea atendiendo a la
potestad normativa que le atribuye el artículo 12.1 a) del EA. En este sentido, por Decreto número
43, de 14 de julio de 2016, se produjo la aprobación definitiva del Reglamento de transparencia y
acceso a la información pública de la CA. Cabe señalar que el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, en la memoria de cumplimiento de la Ley 19/2013 y de actividades durante el ejercicio
2019, destaca, como principal buena práctica adoptada por la CA, la aprobación de una norma de
transparencia que contempla un volumen de obligaciones de publicidad activa más amplio que la
Del análisis del Portal de la Transparencia de la CA, implantado tras el Plan de Calidad y
Modernización de la CA de Melilla 2012-2015, se advirtieron, al cierre de 2020, las siguientes
deficiencias en relación con el bloque denominado “Información económica, financiera y
presupuestaria”:
Los datos incluidos en las diferentes cuentas generales de la CA no presentaban un formato
abierto, en el sentido previsto en el artículo 5 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre
reutilización de la información del sector público. Tampoco lo hacían los relativos al PMP ni los de
los presupuestos generales, figurando estos últimos, además, solo de forma consolidada, sin mayor
detalle.
Dentro de la información sobre ingresos y gastos figura el apartado “coste efectivo de los
servicios financiados con tasas o precios públicos”, el cual aparece con los datos de los ejercicios
2016 y 2017, sin que tampoco se presente en el formato de datos abiertos. Cabe destacar que de
los conjuntos de datos publicados en el portal datos.gob por el total del sector autonómico (21.246)
a 1 de abril de 2021, ninguno correspondía a la CA de Melilla.
En la información sobre “informes de auditoría de cuentas y de fiscalización”, se indicaba
como fecha de actualización el mes de agosto de 2018, existiendo, por tanto, informes emitidos no
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 81
incluidos, si bien se añade un enlace que remite al buscador de los informes de fiscalización del
portal de este Tribunal.
La información sobre el “cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera” tenía como fecha de última actualización octubre de 2019, siendo el último
informe de la IG publicado sobre la evaluación de estos objetivos el correspondiente a la liquidación
del presupuesto del ejercicio 2018.
El apartado de “operaciones de préstamo y crédito formalizadas” se indicaba actualizado a
septiembre de 2017 e incluía únicamente la información del ejercicio 2015.
Las entidades y empresas públicas de la CA no publicaban en sus sedes electrónicas o portales
web la información sujeta a las obligaciones de transparencia que se especifica en los artículos 6,
7 y 8 de la Ley 19/2013. El portal de transparencia de la CA tampoco contenía esta información.
Por otra parte, la DA duodécima de la LRBRL, que regula determinados aspectos sobre las
retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público local y número
máximo de miembros de los órganos de gobierno, establece en su apartado cinco que, sin perjuicio
de la publicidad legal a que estén obligadas, las entidades incluidas en el sector público local
difundirán a través de su página web la composición de sus órganos de administración, gestión,
dirección y control, incluyendo los datos y experiencia profesional de sus miembros. En relación con
ello, se ha observado que las sociedades EMVISMESA e INMUSA no publicaban en su página web
la experiencia profesional de los miembros del Consejo de Administración, mientras que, en la de
PROMESA, únicamente figuraba la relativa al secretario y secretaria suplente. Tampoco da
cumplimiento ninguna de estas sociedades a lo establecido en el apartado quinto de esta DA, según
la cual las retribuciones que perciban los miembros de los citados órganos se recogerán anualmente
en la memoria de actividades de la entidad27.
27 Se manifiesta en alegaciones que PROMESA incluye la información sobre retribuciones de los consejeros en la memoria
integrante de las cuentas anuales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 82
Por último, mediante convenio de 1 de abril de 2016, entre el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno y la CA, se produce el traslado del ejercicio de la competencia para la resolución de las
reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, que inicialmente tenía una vigencia de
un año, pero que fue objeto de prórroga para los ejercicios 2017 a 201928. A diferencia del ejercicio
2018, en el que no se resolvieron reclamaciones relativas a la CA, las de los ejercicios 2019 y 2020
se muestran en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 28. RECLAMACIONES RESUELTAS POR EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y
BUEN GOBIERNO
(en número)
Resolución 2019 2020
Desestimadas 0 5
Estimadas 20 9
Estimadas parcialmente 1 1
Estimadas por motivos formales 2 2
Inadmitidas a trámite 0 2
Archivadas 1 0
Retrotraer actuaciones 13 3
Total 37 22
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
En cuanto al seguimiento de estas resoluciones, en febrero de 2021 no se había acreditado el
cumplimiento de veinte de las emitidas en 2019 y de siete de las del año 2020.
II.6.7. Gestión medioambiental
De acuerdo con el artículo 22 del EA de Melilla, corresponde a esta ciudad la ejecución de la
legislación del Estado en relación con la gestión en materia de protección del medio ambiente,
incluidos los vertidos industriales y contaminantes. Por su parte, el artículo 25 de esta norma señala
que “la ciudad ejercerá todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los
Ayuntamientos, así como las que actualmente ejerce de las Diputaciones provinciales y la que en
el futuro puedan atribuirse a estas por Ley del Estado”.
En este sentido, el artículo 26 de la LRBRL atribuye a los municipios de población superior a 50.000
habitantes la prestación de servicios tales como el alumbrado público, la recogida y tratamiento de
residuos, la limpieza viaria y el medio ambiente urbano.
A) PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD MEDIOAMBIENTAL EN LA CA
Durante el ejercicio 2019 y anteriores, la CA contaba como instrumento general de planificación de
la actividad medioambiental con la Agenda 21 Local de la Organización de las Naciones Unidas, a
la que se adhirió en 2006, si bien no se ha aportado información sobre la realización de evaluación
alguna del grado de consecución de los objetivos consensuados que aparecen en el apartado 3.2
28 Posteriormente, con fecha 24 de junio de 2020, se ha suscrito un nuevo convenio con el mismo objeto y una vigencia
de cuatro años.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 83
de dicho documento, pese al tiempo transcurrido desde su adopción. Aunque al cierre del ejercicio
fiscalizado no había realizado actuaciones encaminadas a la implantación de sistemas de gestión
medioambiental, sí se produjo la adhesión a una red de municipios con objetivos medioambientales
(“Ciudades que Caminan”).
B) REGULACIÓN PARTICULAR EN MATERIAS MEDIOAMBIENTALES O CON RELACIÓN
DIRECTA SOBRE LAS MISMAS
Del análisis particular realizado sobre la existencia de una ordenanza reguladora (o norma similar)
durante el ejercicio fiscalizado que abarcase las distintas materias de su competencia relacionadas
con el medioambiente, puede señalarse lo siguiente:
La gestión de los residuos de construcción y demolición, en relación con su limpieza y retirada,
estaba regulada en la Ordenanza de Protección de los Espacios Públicos de septiembre de
1988, norma que ha quedado obsoleta, al no incorporar, entre otros, el contenido de la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Si bien, con posterioridad al ejercicio fiscalizado,
se procedió a la aprobación del Decreto nº 290 de 11 de septiembre de 2020, relativo a aprobación
definitiva del Reglamento de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria, seguía pendiente la
regulación relativa a los residuos de construcción y demolición procedentes de obras mayores.
No se contaba con una norma relativa a la protección de la flora y fauna, si bien en el ejercicio
se ha dictado el Reglamento para la protección, administración, explotación y regulación de aves.
La norma relativa el uso y protección de las zonas verdes, parques y arbolado data del
ejercicio 1988, presentado un alto riesgo de obsolescencia al haber transcurrido treinta años desde
su dictado.
Aunque la CA contaba con la Ordenanza de Protección del Medioambiente frente a la
Contaminación por Ruidos y Vibraciones, de 25 de mayo de 2001, esta norma es anterior a la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y, por lo tanto, no está ajustada a los procedimientos de
medición y evaluación de los niveles de ruido y vibraciones que dicha Ley y los reales decretos que
la desarrollaron establecieron.
En el ejercicio 2018 se aprobó la zonificación del territorio de la CA en áreas acústicas. No obstante,
tras contrastarse la superación de los objetivos de calidad acústica, se hace necesario elaborar un
plan de acción, el cual no se había aprobado en 2019. Cabe señalar que, según el Informe Anual
del Sistema Nacional de Salud 2019, más del 50 % de la población melillense consideraba que el
ruido procedente del exterior de su vivienda era molesto.
En lo que se refiere a la contaminación atmosférica, la CA no disponía de ordenanza
específica, aplicando las previsiones de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y
protección de la atmósfera, sin que se hubieran elaborado planes o programas de protección de la
atmósfera para la mejora de la calidad del aire en su territorio hasta el cierre del ejercicio fiscalizado.
En el mencionado ejercicio se procedió a adjudicar el contrato de evaluación de la calidad del aire
y zonificación de la CA de Melilla, del que derivó la aprobación, en 2020, de la Orden nº 3101 de 16
de agosto, con la zonificación de la calidad del aire en la CA.
La CA no disponía de ordenanzas específicas del alumbrado exterior y para la protección del
medio ambiente en esta materia, sin que se hubiese llevado a cabo la zonificación lumínica de su
territorio ni se contase con objetivos de calidad lumínica. Al cierre del ejercicio fiscalizado, no se han
acreditado actuaciones de vigilancia e inspección en materia de contaminación lumínica.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 84
En el año precedente, la principal actuación emprendida para la mejora de la eficiencia energética
en el ámbito interno fue la instalación de iluminación LED en el Palacio de la Asamblea, medida
que, al cierre del ejercicio fiscalizado, no se había extendido al resto de edificios públicos.
Aunque la CA señala que ha realizado estudios del alumbrado público, no se ha acreditado que
estos respondieran a las auditorías energéticas o lumínicas previstas en el RD 56/2016, de 12 de
febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas,
acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del
suministro de energía de dichas instalaciones. Estas auditorías, que no tienen carácter obligatorio
según dicha norma para las AAPP, pretenden detectar aquellos procesos y situaciones que pueden
reducir el consumo y conseguir una eficiencia energética, optimizando recursos.
La CA no había elaborado planes estratégicos ni de acción específicos en relación con esta
problemática.
La CA no disponía de normativa propia en relación con la recogida selectiva de residuos.
Además, no ha aportado datos durante la fiscalización sobre la cantidad de residuos que se dirigen
a vertederos o incineración (dado lo señalado a continuación sobre el reciclaje), por lo que no se ha
podido comprobar el grado de cumplimiento de las previsiones contenidas al respecto en la Directiva
2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos
(modificada en el ejercicio fiscalizado por la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento europeo y del
Consejo de 30 de mayo de 2018).
Conforme dispone el artículo 14 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados, se elaboró el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Melilla para el periodo
2017-2022, una vez concluido el Plan 2012-2016.
Durante 2019 no se llevó a cabo la recogida separada de residuos textiles y aparatos eléctricos y
electrónicos. Tampoco se contaba con una recogida separada de biorresiduos y del resto de materia
orgánica. A diferencia de lo observado en el ejercicio precedente, en 2019 comenzó la instalación
de contenedores para la recogida separada de envases de plástico, con un número superior a los
doscientos. No se ha informado del grado de cumplimiento de los objetivos mínimos de reciclado
establecidos en el artículo 5 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases,
en los términos establecidos por el RD 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos
de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos
de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el RD
782/1998, de 30 de abril, tras la instalación de dichos contenedores.
Hasta el ejercicio 2019 no se contaba con al menos un punto limpio, instalándose tres, de carácter
móvil, durante el citado año, situación que no varió en 2020.
No se ha acreditado la realización de actuaciones durante el ejercicio fiscalizado en relación con la
minimización de la generación de residuos en la actividad ordinaria de los servicios de la propia CA
ni sobre el fomento de la recogida selectiva de los mismos, si bien sí se ha documentado la puesta
en marcha de diversas campañas de concienciación dirigidas a los diferentes colectivos de
ciudadanos.
Por otro lado, al cierre del ejercicio fiscalizado no se habían llevado a cabo actividades de formación
en materia medioambiental dirigidas a los trabajadores de la CA, en el sentido de promover la
reducción del consumo de papel, el ahorro energético en las instalaciones públicas o el fomento de
la movilidad sostenible en los desplazamientos a sus puestos de trabajo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 85
Del análisis del presupuesto se desprende que este no recogía, en general, partidas de gasto
destinadas específicamente a la gestión medioambiental ni a las distintas acciones que la
componen, sin que, por tanto, existieran objetivos presupuestarios e indicadores para el seguimiento
de los resultados asociados a ello.
II.6.8. Servicio de atención residencial a personas mayores
A) INTRODUCCIÓN
El EA de Melilla atribuye en su artículo 21 a esta CA la competencia exclusiva en materia de
asistencia social, y en concreto, las facultades de administración, inspección y sanción.
En particular, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la
aprobación del Decreto de distribución de competencias entre consejerías de la CA, dispone que la
Consejería de Economía y Políticas Sociales asume aquellas sobre los servicios sociales
especializados.
Las competencias del IMSERSO están transferidas a las CCAA sobre la base de lo establecido en
el artículo 148.1.20 de la Constitución y los Estatutos de Autonomía. Aunque ya en 2013 (a raíz de
la comisión de reforma para las AAPP, CORA) se propuso la delegación de competencias a Ceuta
y Melilla en materia de servicios sociales básicos de ayuda a domicilio, teleasistencia, así como
subvenciones y dependencia, manteniendo el Estado la titularidad de las mismas y ello en busca
de una mejora y simplificación del acceso de la ciudadanía a los servicios sociales, al ser
gestionados directamente por dichas ciudades, al cierre del ejercicio fiscalizado y con la excepción
de la teleasistencia y el servicio de ayuda a domicilio básicas, el resto de las propuestas no se han
llevado a cabo. Así, la mencionada Consejería no dispone de residencias de mayores de su
titularidad.
Con la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia comenzó a desarrollarse en España un
sistema de asistencia social para personas dependientes en el que se estableció el acceso de las
personas dependientes a plazas públicas o concertadas en residencias -en régimen de copago en
función de la renta y grado de dependencia- y a ayudas económicas para poder sufragar parte de
una plaza privada cuando no se puede acceder a las anteriores o adecuación funcional básica de
la vivienda habitual.
En el Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de
Necesidades Sociales de la CA de Melilla de 2018 se recoge la ayuda cuyo objeto es cubrir los
costes que genera la estancia en centro residencial para personas mayores y/o con discapacidad.
B) PLANIFICACIÓN
Al no disponer de competencias legislativas, la CA no contaba con un mapa, catálogo o cartera de
servicios sociales, por lo que se aplica de forma subsidiaria el Catálogo de Referencia de Servicios
Sociales aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 86
C) DOTACIÓN DE PLAZAS EN EL SISTEMA PÚBLICO
De acuerdo con los datos obrantes, las entidades y plazas que ofrecían el servicio de alojamiento
residencial en el territorio de la CA eran las siguientes.
CUADRO Nº 29. CENTROS RESIDENCIALES Y PLAZAS EXISTENTES A 31 DE DICIEMBRE
DE 2019
(en número)
Tipo centros residenciales Nº de Centros Nº de Plazas
Residencias de titularidad pública (IMSERSO) y
gestionadas por el organismo
1 137
Privadas con gestión concertada con el IMSERSO y
convenio de colaboración con la CA
1 111
Total 2 248
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
La subvención nominativa concedida por la CA a la residencia privada concertada, en ejecución del
convenio de colaboración, alcanzó los 1.410 miles de euros en el ejercicio fiscalizado.
D) EVOLUCIÓN DE LAS LISTAS DE ESPERA
La evolución de las listas de espera en los últimos ejercicios muestra una tendencia creciente. En
el siguiente cuadro se detalla dicha evolución.
CUADRO Nº 30. LISTA DE ESPERA DE PLAZAS PÚBLICAS EN RESIDENCIAS DE MELILLA
(2017-2020)
(en número)
(A 31 de diciembre)
Ejercicio 2017 2018 2019 2020
Nº de personas en
lista de espera
51 110 141 214
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En el informe anual 2019 del Defensor del Pueblo se recoge la carencia por parte de las CCAA de
un número suficiente de plazas públicas y concertadas de atención residencial para atender los
derechos subjetivos derivados de la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía y atención a la
dependencia, lo que requerirá de un significativo esfuerzo presupuestario para dotar más plazas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 87
II.7. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
Los FCI se constituyen, en virtud del artículo 158 de la Constitución Española, con el fin de corregir
desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad. Melilla se
integra plenamente en este mecanismo, de conformidad con lo que establece la LFCI.
II.7.1. Dotaciones de los Fondos
El artículo 4 de la LFCI establece la distribución del FC entre las CCAA y las Ciudades con EA. La
forma de asignar la cuantía que corresponde a Melilla aparece recogida en el apartado 2 del
mencionado artículo.
La cuantía total de los FCI consignada en la Sección 33 de los PGE para 2018 (prorrogados para
2019) fue de 582.430 miles de euros, de los que 150.000 miles se consignaron de forma separada
para financiar las incorporaciones de remanentes de crédito de los FCI para el conjunto de las
CCAA. Ambas cantidades no supusieron variación respecto de la dotación del año precedente. En
el caso de la CA de Melilla, las dotaciones de los fondos con cargo a la Sección 33 de los PGE para
2018 ascendieron a 3.310 miles de euros, importe igual al del ejercicio anterior. Además, se
incorporaron remanentes de crédito del ejercicio anterior por importe de 2.679 miles de euros.
El impacto que las medidas de contención del déficit público han tenido en la inversión pública puede
contemplarse comparando las dotaciones de los fondos entre 2010 y 2019, dada la relación directa
entre gastos de inversión y dotaciones del FC, con el siguiente detalle.
CUADRO Nº 31. RECURSOS OBTENIDOS DE LOS FCI
(miles de euros)
Año Imp orte de las dotaciones
Variación interanual
(%)
2010 9.474 (9,5)
2011 5.926 (37,4)
2012 5.140 (13,3)
2013 4.375 (14,9)
2014 3.310 (24,3)
2015 3.310 0
2016 3.310 0
2017 3.310 0
2018 3.310 0
2019 3.310 0
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
La importancia de estos recursos como instrumento de solidaridad regional ha ido menguando, con
un descenso del 65 % desde 2010 hasta 2019 y ha pasado a representar en el ejercicio fiscalizado
exclusivamente el 1,2 % del presupuesto inicial de la CA.
La distribución por fondos de las dotaciones de la Sección 33 de los PGE para 2018 para Melilla,
supone la asignación de 2.482 miles de euros al FC y 828 miles al Fondo Complementario. El anexo
III.1 recoge la liquidación en 2019 de las aplicaciones presupuestarias financiadas con recursos de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 88
ambos fondos, tal y como ha sido facilitada por la CA. A la vista de la misma, cabe señalar que
dicha liquidación no se ha realizado separadamente.
II.7.2. Recursos de los FCI
La liquidación presupuestaria de los recursos procedentes del FC y del Fondo Complementario se
recoge, de forma conjunta, en el anexo III.2.
Como en ejercicios precedentes, la CA no ha definido subconceptos diferenciados para discriminar
el FC del Fondo Complementario, que se integran de forma conjunta en el mismo subconcepto
(72008 FCI). Tampoco permite distinguir los derechos reconocidos por ejercicio de procedencia de
la dotación del fondo, lo que redundaría en un mejor seguimiento de las solicitudes.
La evolución de las dotaciones de los fondos que han sido objeto de solicitud en el ejercicio 2019,
distinguiendo el año de origen de estos, se expone a continuación.
CUADRO Nº 32. FONDOS DE COMPENSACIÓN
(miles de euros)
Año de dotación del Fondo Dotación pendiente solicitar
a 1-01-2019 Solicitado en 2019 Pendiente de solicitar
a 31-12-2019
2008 95 0 95
2010 149 0 149
2011 73 54 19
2012 2 0 2
2013 67 41 26
2014 96 0 96
2015 748 713 35
2016 1.539 1.5 36 3
2017 1.483 1.1 60 323
2018 1.186 529 657
2019 2.482 658 1.824
Total 7.920 4.691 3.229
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 89
CUADRO Nº 33. FONDO COMPLEMENTARIO
(miles de euros)
Año de dotación del Fondo Dotación pendiente solicitar
a 1-01-2019 Solicitado en 2019 Pendiente de solicitar
a 31-12-2019
2009 138 95 43
2010 208 0 208
2011 2 0 2
2012 4 0 4
2013 42 0 42
2014 12 0 12
2015 10 0 10
2016 21 17 4
2017 223 222 1
2018 828 801 27
2019 828 0 828
Total 2.316 1.135 1.181
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Todo el importe solicitado en 2019 quedó pendiente de recaudación al cierre del ejercicio,
haciéndose efectiva en enero de 2020. La CA de Melilla ha solicitado tan solo el 56,9 % de las
disponibilidades de recursos con cargo a los Fondos de los citados años. Ello supone que están
pendientes de solicitar 4.410 miles de euros de dotaciones de los FCI que se remontan hasta el
ejercicio 2008, financiación que, en un periodo de menor disponibilidad de recursos a la inversión,
se está dejando de recibir.
II.7.3. Proyectos de inversión
En el ejercicio 2019, únicamente el proyecto “Infraestructuras y equipamiento básico” era
destinatario de los Fondos, distribuyéndose la gestión de estas inversiones entre las siguientes
Consejerías.
CUADRO Nº 34. DISTRIBUCIÓN PROYECTOS GENÉRICOS
(miles de euros)
Infraestructuras y equipamiento básico Compensación Complementario Total
Consejería de Fomento, Juventud y Deportes 827 828 1.6 55
Consejería de Medio Ambiente 1.655 0 1.655
Total 2.482 828 3.310
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 90
De la dotación de los Fondos del 2019 solo se realizaron solicitudes en relación con el principal, no
así con el complementario. Las peticiones corresponden al único proyecto aprobado, cuya
definición, como ya se advirtió en fiscalizaciones precedentes ante situaciones similares, es
genérica, de tal forma que permite su desagregación en subproyectos heterogéneos.
La información proporcionada sobre su grado de ejecución no permite acreditar que los porcentajes
de ejecución del proyecto genérico declarado se correspondan con el grado de ejecución de los
subproyectos en que se desagregan. La información que presta el sistema de gastos con
financiación afectada no incluye el gasto total previsto por proyecto, ni el acumulado hasta la fecha,
por lo que no se puede verificar el grado de ejecución acumulado al cierre de 2019.
II.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
II.8.1. Procedentes de los Informes de fiscalización de ejercicios anteriores
En el presente subapartado se analizan las medidas tomadas para el cumplimiento de las
recomendaciones formuladas en el Informe anual de fiscalización de la CA de Melilla, ejercicio 2018,
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de octubre de 2020. Dado el carácter recurrente
de las fiscalizaciones, gran parte de estas recomendaciones fueron reiteradas en los informes de
los ejercicios precedentes:
1. Se deberían implementar medidas tendentes a establecer una adecuada separación de las
unidades de la Intervención General que tienen encomendadas las funciones de contabilidad y
fiscalización económico-financiera. Igualmente, dentro de la función de control, se debería adscribir
a tareas de fiscalización previa personal distinto del adscrito a las de control a posteriori. La CA
señala que, la IG, a través de la Consejería de Hacienda a la que está adscrita, va a requerir la
cobertura de los puestos de trabajo de Jefe de Intervención y Jefe de sección de contabilidad, a
efectos de contribuir a la debida separación efectiva de la contabilidad y de la fiscalización de la
gestión económico-financiera. La fecha prevista de cobertura de los puestos de trabajo, que
depende de la Consejería de Presidencia y AAPP, está prevista a lo largo del ejercicio
presupuestario 2021, por lo que la recomendación se considera en curso de cumplimiento.
2. Debería aplicarse de forma más estricta el procedimiento administrativo detallado en las
Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio, en la tramitación de los diferentes expedientes
de gastos y los correspondientes documentos contables. La CA señala que su IG emitió la Circular
11/2019 a efectos de la debida fiscalización de las distintas fases de ejecución del gasto (actividad
de control que ha sido reforzada con el nombramiento del Viceinterventor en el mes de junio de
2021), “si bien se sigue trabajando a efectos de separar cada una de las fases de ejecución del
gasto en los distintos procedimientos de gasto”. La fecha prevista de la debida separación de cada
una de las fases de ejecución del gasto en todos los ámbitos procedimentales (contratación,
subvenciones, personal, etc.) es 31 de diciembre de 2021, por lo que la recomendación se considera
en curso de cumplimiento.
3. Sería recomendable limitar la utilización de la figura del reconocimiento extrajudicial de
crédito, que ha devenido habitual en los últimos años y, siempre que sea posible, recurrir a otras
figuras previstas por el ordenamiento jurídico más adecuadas para la atención de las
correspondientes necesidades presupuestarias. En el marco del Plan anual de control financiero de
ingresos y gastos de los ejercicios 2019 y 2020 se ha incorporado el control sobre el reconocimiento
extrajudicial de créditos. En el correspondiente a 2019 se indica que El gran número de facturas
analizadas sin expediente administrativo vinculado conlleva una utilización abusiva del
reconocimiento extrajudicial de crédito. Cuando la Administración, por causas imputables a ella
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 91
misma, incurre en una actuación en la que se ha prescindido total y absolutamente del
procedimiento legalmente establecido, y el vicio no puede subsanarse y por tanto no es posible su
validación, procedería la aplicación del artículo 41 LCSP en relación con el artículo 106 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP sobre revisión
de disposiciones y actos nulos (Sentencia 148/2017 de 12 de junio, del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 4 de Oviedo)”. La IG ha comunicado el traslado del informe de
control financiero sobre el ejercicio 2019 a la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio a efectos
de valorar la no continuidad de la citada institución jurídica cuando se constate la nulidad del
procedimiento administrativo en el abono de facturas, debiendo encauzarse el pago mediante otras
vías de solución ajustadas a derecho y, si bien a 1 de junio de 2021, no consta instrucción interna
o resolución sobre la limitación en el uso excesivo por parte de los centros gestores de los
reconocimientos extrajudiciales de crédito, se indica la voluntad de la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio de no tramitar más expedientes de esta índole cuando se observe la posibilidad
de tramitar expedientes de revisión de oficio o responsabilidad patrimonial ante supuestos de
nulidad de pleno derecho. Dado que el control financiero se realizó en el ejercicio 2019, en la
fiscalización de 2020 se contrastará la evolución en la utilización de esta figura. Por todo ello, se
considera que la recomendación está en curso de cumplimiento.
4. Se deberían establecer las mejoras necesarias para que el plan de disposición de fondos de
la CA cumpla su función como instrumento de planificación de la tesorería, sin que su elaboración
esté meramente destinada al cumplimiento de una obligación de carácter legal. No se ha informado
de medida alguna para implementar esta recomendación, pese al incumplimiento, en el tercer y
cuarto trimestre de 2019, del PMP, por lo que ha de considerarse no cumplida.
5. Debería completarse la tarea de unificar el inventario de bienes, para que ofrezca información
completa. También se deberían ultimar las actuaciones de coordinación de los servicios de
Patrimonio y Contabilidad. La unidad actualmente responsable (DG de Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo), asumió las competencias en materia de patrimonio, en virtud del Acuerdo de Consejo
de Gobierno de fecha 12 de febrero de 2021. Las actuaciones encaminadas al cumplimiento de la
recomendación que han sido comunicadas, una vez asumidas las competencias por la DG citada,
consisten, esencialmente, en una evaluación previa de la situación de partida, a la que seguirá la
elaboración de un Reglamento del Inventario General (aprobación inicial prevista para finales de
2021) y la contratación de una asistencia técnica para su actualización (trabajos a culminar en el
primer semestre de 2022). Por tanto, la recomendación está en curso de cumplimiento.
6. Se debería proseguir con la mejora del sistema de contabilidad de gastos con financiación
afectada, de forma que se potencie el control del destino de esta financiación y se perfeccione la
información ofrecida por las magnitudes presupuestarias relacionadas con dichos gastos. La CA ha
acreditado la realización de actuaciones de cara a dicha mejora, habiéndose verificado la
incorporación al módulo de financiación afectada desde el ejercicio 2018 de un gran número de
proyectos, por lo que, si bien se ha observado la ausencia de otros más antiguos (pero, globalmente,
de menor importancia cuantitativa), la recomendación se considera cumplida sustancialmente.
7. Se debería proceder a la elaboración de los presupuestos con mayor rigor para evitar el
elevado importe de las modificaciones, hecho que desvirtúa el valor del presupuesto aprobado
como instrumento de planificación de la actividad. La CA considera que los Presupuestos se
realizan con rigor, explicando los motivos que dieron lugar a las modificaciones presupuestarias
acaecidas en 2019, entendiendo la recomendación cumplida. No obstante, se advierte que la
existencia de un volumen elevado de modificaciones presupuestarias, de forma recurrente en cada
uno de los sucesivos ejercicios fiscalizados, dificulta una gestión eficaz de los objetivos afectos a
los créditos presupuestarios y de su correspondiente planificación. En este sentido, en el Informe
de fiscalización de la CA de Melilla, ejercicio 2018, se evidencia que determinadas modificaciones,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 92
que representan un elevado porcentaje sobre el total, se corresponden con insuficiencias
presupuestarias recurrentes o previsibles por su contenido. Por tanto, al no haberse comunicado
actuaciones que se dirijan a mejorar la elaboración del presupuesto inicial, como instrumento de
gestión presupuestaria para el ejercicio siguiente, la recomendación se entiende no cumplida.
II.8.2. Procedentes de las Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas
Con fecha 27 de febrero de 2019, la citada Comisión Mixta procedió a aprobar la Resolución relativa
al Informe anual de fiscalización de Melilla, ejercicio 201629, instando a la CA, en particular, a:
Adoptar las medidas necesarias para aplicar de forma más estricta el procedimiento
administrativo detallado en las BBEE del ejercicio, en la tramitación de los diferentes expedientes
de gastos y en los correspondientes documentos contables; y para que la liquidación presupuestaria
recoja la totalidad de obligaciones y derechos devengados en el ejercicio, fomentándose el
cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria.
Estudiar de una manera rigurosa la tarea de unificar el inventario de bienes para que ofrezca
información completa. También se debe impulsar la coordinación de los servicios de Patrimonio y
Contabilidad y realizar un correcto registro contable de las operaciones de inmovilizado.
Mejorar el sistema de contabilidad de gastos con financiación afectada, de forma que se
potencie el control del destino de esta financiación y se perfeccione la información ofrecida por las
magnitudes presupuestarias relacionadas con dichos gastos.
Proceder a elaborar los presupuestos con mayor rigor para evitar el elevado importe de las
modificaciones, hecho que desvirtúa el valor del presupuesto aprobado como instrumento de
planificación de la actividad.
Establecer medidas rigurosas, en la línea que se avanza en los últimos años, para que la
liquidación presupuestaria recoja la totalidad de obligaciones y derechos devengados en el ejercicio,
fomentándose el cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria.
Realizar, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el Texto refundido de la Ley de
Haciendas Locales a otras Administraciones, las gestiones oportunas, especialmente con la
Administración catastral, para una gestión más eficaz y eficiente de los recursos derivados del
Impuesto de Bienes Inmuebles que la Entidad fiscalizada tiene asignados, mediante la potenciación
del cobro de aquellos objetos tributarios sobre los cuales la información proporcionada por el
Catastro no recoge la identidad del titular.
Las cinco primeras cuestiones han sido objeto de análisis detallado en el epígrafe II.8.1 anterior. En
relación con la cuarta (establecer medidas rigurosas para que la liquidación presupuestaria recoja
la totalidad de obligaciones y derechos devengados en el ejercicio), si bien en los ejercicios 2016 y
2017 se redujo el importe de las obligaciones pendientes de imputar a presupuesto (con saldos de
3.017 miles de euros y 1.620 miles respectivamente), en el ejercicio 2018 se produjo un aumento
hasta los 2.690 miles de euros, al igual que en 2019, cuando este alcanzó los 2.832 miles de euros.
29 Recientemente han sido aprobadas sendas resoluciones, de 15 de junio de 2021, en relación con los Informes Anuales
de la CA de Melilla, ejercicios 2017 y 2018.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 93
Por último, sobre el impulso a una gestión más eficaz y eficiente en relación con el Impuesto de
Bienes Inmuebles, en el Informe de fiscalización de la CA de Melilla, ejercicio 2018, se concluía que
“no se han acreditado actuaciones en la línea señalada en la recomendación, que viene
incluyéndose de manera reiterada en los informes desde el relativo al ejercicio 2012”.
III. CONCLUSIONES
III.1. RENDICIÓN DE CUENTAS
1. La Cuenta General de 2019 se ha rendido al Tribunal de Cuentas dentro del plazo establecido
en los artículos 223.2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL) y
48 del Real Decreto-Ley (RD-L) 11/2020 (22 de enero de 2021), dándose adecuada respuesta a la
obligación legal y a la Resolución, de 27 de mayo de 2014, de la Comisión Mixta Congreso-Senado
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, donde se instaba a la Ciudad a la rendición de las
cuentas dentro de los plazos previstos.
Tanto las cuentas de la Administración General como las de los OOAA, el ente y el consorcio se
ajustan, en general, al contenido y estructura previstos en el régimen contable aplicable, si bien las
memorias rendidas no incluyen determinado contenido prefijado por la normativa.
Finalmente, las cuentas de la Fundación para el Desarrollo Socioeconómico Hispano-Marroquí, se
rindieron en el mes de abril de 2021, fuera del plazo previsto en el artículo 35 de la Ley 7/1988, de
5 de abril, en relación con el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre (subapartado II.1).
III.2. CONTROL INTERNO
2. En 2019, los puestos de Secretario General de la Ciudad, Tesorero e Interventor seguían
cubiertos de forma accidental por funcionarios que no ostentaban el carácter señalado por el artículo
92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). La
última convocatoria para la cobertura ordinaria del primer puesto se remonta al ejercicio 2014 y la
del segundo a 1996, si bien, en 2020, con posterioridad al ejercicio fiscalizado, los tres fueron objeto
de convocatoria pública (epígrafe II.2.1).
3. De la estructura organizativa prevista por la normativa de la Ciudad Autónoma (CA) no se
desprende una adecuada separación de las unidades de la Intervención General (IG), que tienen
encomendadas las funciones de contabilidad y fiscalización de la gestión económico-financiera. Por
otra parte, en relación con la función de control, no se distingue el personal adscrito a tareas de
fiscalización previa y de control a posteriori, originando todo ello una debilidad en el control interno.
Mediante la emisión de certificación negativa por parte de la IG, se ha informado de la inexistencia
de resoluciones y acuerdos adoptados por el presidente de la entidad local o el Pleno de la
Corporación contrarios a los reparos formulados por dicho órgano interventor.
Por lo que se refiere al ejercicio del control financiero, el plan anual de los ejercicios 2018 y 2019
fue aprobado por la IG el 27 de diciembre de 2019 y remitido a la Asamblea, como dispone el artículo
31.3 del RD 424/2017. Por otro lado, no consta la formalización, por parte del Presidente de la CA,
del plan de acción al que se refiere el artículo 38 del RD, con las medidas a adoptar para subsanar
las deficiencias recogidas en el informe resumen del Plan de control 2016-2017 (epígrafe II.2.2).
4. El Presupuesto General de la CA para 2019 fue aprobado definitivamente fuera del plazo
previsto en el artículo 169.2 del TRLRHL, al igual que en los tres ejercicios previos, si bien en los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 94
dos últimos ejercicios se ha reducido el tiempo de demora, al aprobarse el mismo en la segunda
quincena del mes de enero del año en curso. El presupuesto no venía acompañado de determinada
documentación prevista en el artículo 168 del TRLRHL o bien la que figuraba anexa era incompleta.
Las modificaciones cuantitativas sobre el presupuesto aprobado ascendieron al 24,4 %, destacando
las relativas a los capítulos 1, 6 y 7 de gastos, lo que afecta negativamente a la precisión en la
planificación de las actividades a realizar durante el ejercicio (subepígrafe II.2.3.A).
5. Los presupuestos de los Organismos autónomos (OOAA) no acompañaron toda la
documentación que exige el artículo 168 del TRLRHL. Por su parte, la previsión de ingresos y gastos
de las sociedades mercantiles incluida en los Presupuestos Generales de la Ciudad no se adecuó
a la estructura prevista en el artículo 112 del RD 500/1990 (subepígrafe II.2.3.B).
6. Las Bases de Ejecución del Presupuesto (BBEE) de 2019 no recogen con el suficiente detalle
algunos aspectos que prevé el artículo 72 del RD 500/1990 relativos a la expedición de órdenes de
pago a justificar con cargo a los presupuestos de gastos, como son la situación y disposición de los
fondos y los límites cuantitativos y el régimen control. Por su parte, y a diferencia de los ejercicios
precedentes, las BBEE de 2019 sí hacen la debida mención al régimen de control de los anticipos
de caja fija, tal como indica el artículo 75 del citado RD. En relación con estos anticipos, el informe
de auditoría de cumplimiento sobre la contratación menor y anticipos de caja fija, realizado por la
Intervención General (IG) en 2021, abarcando el ejercicio fiscalizado, puso de manifiesto una serie
de deficiencias generales que afectaban a las cuentas justificativas para la reposición de los fondos
(subepígrafe II.2.3.C).
7. Las actuaciones para el control y la gestión del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y
la Importación (IPSI) adolecen de la falta de procedimientos escritos y de determinadas debilidades,
en parte relativas a la aplicación informática soporte, la cual no está conectada con el sistema
contable de la CA (subepígrafe II.2.4.A).
8. En el informe sobre las actuaciones de control realizadas por la Inspección tributaria de la
Ciudad no se contrastan los resultados con los objetivos que debieran alcanzarse y que habrían de
derivar del Plan de Inspección de 2019, cuya aprobación se demoró hasta mitad de ese año
(subepígrafe II.2.4.B).
9. No se ha acreditado la existencia del informe técnico-económico previsto en el artículo 25 del
TRLRHL, relativo a la cuantía de diversas tasas establecidas por la Ciudad (subepígrafe II.2.4.C).
10. Hasta el 21 de noviembre de 2019, la CA no solicitó la adhesión al Convenio con la Federación
Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho
público de las corporaciones locales, careciendo en el ejercicio fiscalizado de instrumentos para las
actuaciones de inspección o recaudación ejecutiva sobre los ingresos de derecho público propios
que hubieran de efectuarse fuera de su territorio (subepígrafe II.2.4.D).
11. Durante el ejercicio 2019, el inventario continuaba sin dar el adecuado soporte a la
contabilidad (epígrafe II.2.5).
12. No se ha acreditado la existencia de procedimientos aprobados para instrumentar los
controles periódicos sobre el estado de las instalaciones, el equipamiento y los soportes
documentales previstos en el Reglamento de protección del Patrimonio documental melillense y del
sistema archivístico de la CA, aprobado mediante Decreto de 22 de noviembre de 2012
(epígrafe II.2.6).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 95
13. La CA no había implantado mecanismos para dar cumplimiento al sistema de supervisión
continua previsto en el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (epígrafe II.2.8).
14. En relación con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), la Política de seguridad (PS) de la
CA fue sustituida en el ejercicio fiscalizado por la aprobada mediante Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 8 mayo de 2019, sin que se contara, al cierre del ejercicio fiscalizado, con
desarrollos formalmente aprobados, desde un punto de vista de sectores de actividad específicos,
tal como prevén el artículo 11 del RD 3/2010 y el punto 9 de la PS. Además, la declaración de
aplicabilidad aportada por la CA, de 28 de noviembre de 2018, no menciona los activos esenciales
que configuran el sistema ni la valoración que se hace de cada una de sus dimensiones a efectos
de riesgos, pese a las disposiciones de la normativa del ENS (subepígrafe II.2.9.A).
15. Al cierre del ejercicio fiscalizado, Melilla no estaba integrada en el Sistema Integrado de
Registros (SIR), infraestructura básica que permite el intercambio de asientos electrónicos de
registro entre las Administraciones Públicas (AAPP), y dirigida a eliminar el tránsito de papel (y su
coste asociado) gracias a la generación de copias auténticas electrónicas de la documentación
presentada en los asientos de registro, la cual se completó a finales de 2020.
Si bien la CA disponía de un inventario de trámites publicados, ni estaba enlazado ni era
interoperable con el Inventario de la Administración General del Estado, pese a lo dispuesto en el
artículo 9.2 del RD 4/2010. Además, durante el ejercicio fiscalizado, la CA ha subsanado la
deficiencia advertida en fiscalizaciones precedentes al aprobar la Política de Firma Electrónica y
Certificados y la Política de Gestión de Documentos Electrónicos de la CA de Melilla.
No se ha acreditado la elaboración formal de protocolos o mecanismos para verificar el
cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), pese a lo dispuesto en el artículo
27 del RD, si bien se elaboró una autoevaluación-auditoría a finales del ejercicio fiscalizado
(subepígrafe II.2.9.B).
III.3. CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ENTES ADMINISTRATIVOS
16. Las cuentas de la Administración General y de los entes sujetos a contabilidad pública se
presentan, en general, de acuerdo con los principios y normas definidos en el plan de contabilidad
aplicable y en la normativa económico-financiera que rige la gestión de los presupuestos, si bien se
formulan una serie de observaciones que derivan de las incorrecciones contables y presupuestarias
que se relacionan a continuación (subapartado II.3).
Administración General
17. En relación con el destino del superávit presupuestario de 2018, a pesar de lo dispuesto en la
DA decimosexta del TRLRHL, la CA no llegó a comprometer gastos ni a reconocer obligaciones
derivadas de los proyectos de inversión financieramente sostenibles previstos en la DA sexta de la
Ley Orgánica (LO) 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF) durante el ejercicio fiscalizado.
El expediente de suplemento de crédito 28267/2019, por importe de 1.391 miles de euros, viene
precedido del reconocimiento extrajudicial de crédito aprobado en el ejercicio para la AG en orden
a evitar el enriquecimiento injusto de la Administración. No obstante, en el caso de gastos de
ejercicios anteriores que contaban con consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el
ejercicio de procedencia, pudieron haberse tramitado incorporaciones de crédito de acuerdo con los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 96
artículos 26.2.b y 47.1.b del RD 500/1990, en lugar de acudir al procedimiento que la CA siguió. En
este sentido las BBEE para el ejercicio 2019 incorporan una limitación al uso del reconocimiento
extrajudicial de crédito, figura que, si bien está expresamente recogida en la normativa aplicable,
supone la falta de seguimiento del principio de anualidad presupuestaria recogido en los artículos
176.1 TRLHL y 26.1 del RD 500/1990 (subepígrafe II.3.1.A).
18. Con carácter mayoritario, se tramitan documentos de autorización, compromiso y
reconocimiento de la obligación y de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y
pago después de que sean efectivas la realización de la obra o la prestación del servicio contratado,
incumpliendo el procedimiento administrativo establecido en las BBEE e impidiendo obtener
información en cada momento del estado de ejecución del presupuesto.
El artículo 176 del TRLRHL, sobre temporalidad de los créditos, dispone que con cargo a los créditos
del estado de gastos de cada presupuesto solo pueden contraerse obligaciones derivadas de
adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año
natural del propio ejercicio presupuestario. Pese a ello, la CA imputó al ejercicio 2019 gastos
realizados en ejercicios anteriores por importe de 1.391 miles de euros y dejó de imputar otros
gastos por 1.527 (que figuran en la cuenta 413). Esta forma habitual de operar pone de manifiesto
el incumplimiento del principio de anualidad presupuestaria, si bien el importe no imputado en el
ejercicio en relación con ejercicios anteriores ha disminuido. Además, el recurso a la figura del
reconocimiento extrajudicial de crédito (prevista en la normativa), habría de constituir una actuación
excepcional, que ha devenido habitual en la CA en los últimos años (subepígrafe II.3.1.B).
19. La Cuenta General no recoge información sobre anulaciones de derechos por cobros en
especie o insolvencias. Los derechos devengados por los gravámenes complementarios del IPSI
aplicables sobre las labores del tabaco y sobre ciertos carburantes y combustibles, se registraron
en el momento de su recaudación, incumpliendo lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 25 de marzo,
reguladora de este impuesto, que dispone para el registro el momento de devengo del mismo. No
fueron objeto de registro contable en el presupuesto corriente las bajas por aplazamientos y
fraccionamientos, por lo que los correspondientes derechos permanecen registrados hasta su
cobro.
El presupuesto de beneficios fiscales de la CA del ejercicio 2019 ascendía a un total de 748 miles
de euros, si bien no incluía los correspondientes al IPSI. Además, no se ha realizado un estudio
detallado relativo a la comparación de los beneficios presupuestados frente a los reales, con el
consiguiente análisis de las desviaciones y la CA no ha acreditado que, hasta el ejercicio fiscalizado,
se contase con indicadores para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos de política social
o económica a lograr con los beneficios fiscales (subepígrafe II.3.1.C).
20. El resultado presupuestario del ejercicio se vería afectado, entre otros motivos, por las
obligaciones que debieron imputarse al ejercicio, por corresponder a bienes y servicios recibidos en
el mismo y que, finalmente, fueron reconocidas en el ejercicio siguiente y por las reconocidas en
dicho año generadas en otros anteriores e, igualmente, por la falta de registro de los derechos
aplazados y fraccionados. Por otra parte, los ajustes realizados en el resultado presupuestario por
desviaciones de financiación del ejercicio no pueden considerarse precisos, dadas las deficiencias
en el sistema de control de dichos gastos.
Se realizó ajuste por los créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos
generales, corrigiendo la deficiencia advertida en ejercicios precedentes (subepígrafe II.3.1.D).
21. Por lo que se refiere al balance de la Administración General, se han apreciado incorrecciones
contables relacionadas con el inmovilizado (deterioros, registro de resultados y de participaciones
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 97
en entidades vinculadas). Además, los aplazamientos y fraccionamientos de deudores no son objeto
de contabilización como anulaciones, contraviniendo lo previsto en el régimen contable aplicable.
Las cuentas anuales no recogían provisiones a largo o a corto plazo en el balance, ni contingencias
en la memoria, sin que la CA tuviera implantados procedimientos de análisis para la cuantificación
de las obligaciones de contenido económico que pudieran derivar de reclamaciones, juicios u otras
acciones.
No se ha acreditado la realización de actuaciones de depuración sobre los acreedores de mayor
antigüedad. Respecto a los deudores, al cierre del ejercicio persistían saldos contraídos en el
ejercicio 2015 y anteriores por importe de 29.743 miles de euros, con una tasa de recaudación
durante el ejercicio del 4 % (epígrafe II.3.2).
22. Diversas cuentas de gastos propias del resultado económico-patrimonial de la Administración
General de la CA incluyen prestaciones que, según su naturaleza, deberían estar registradas en
otras diferentes (subepígrafe II.3.3.A).
23. La memoria integrante de la Cuenta de la Administración General muestra diversos apartados
sin cumplimentar y, en especial, destaca la ausencia de cumplimentación del relativo a los hechos
posteriores al cierre del ejercicio, donde debería informarse de los potenciales efectos que la
pandemia de COVID-19 pudiera tener sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial de
la CA en el año siguiente al fiscalizado. Además, el apartado de gastos con financiación afectada
continúa presentando carencias de información, si bien son destacables las mejoras en el módulo
que da soporte a esta información en los dos últimos ejercicios, subsistiendo, no obstante, algunas
deficiencias en el mismo que afectan al resultado presupuestario y al remanente de tesorería.
Asimismo, la cifra del remanente de tesorería total se sigue viendo afectada por la incorrecta
contabilización o imputación presupuestaria de determinadas operaciones (subepígrafe II.3.3.B).
Otros organismos sujetos a contabilidad pública
24. Aunque el 8 de mayo de 2020, el Consejo de Gobierno de la CA acordó la constitución de una
comisión técnica de asistencia a la disolución del ente público Fundación Melilla Monumental y del
Organismo Autónomo (OA) Instituto de las Culturas, al entender que no subsistían, en grado
suficiente, los motivos que justificaron la creación de las entidades precitadas, no se han
comunicado avances en este proceso.
El presupuesto de gastos para 2019 del Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla
sobrevaloraba sus necesidades iniciales de gastos, al incluir incorrectamente el precio total del
contrato plurianual de limpieza de su edificio, en lugar de la anualidad correspondiente a dicho
ejercicio. Además, no ha recogido entre su inmovilizado material el inmueble en el que tiene su
sede, pese a lo señalado por la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba
la Instrucción del modelo normal de contabilidad local (IMNCL), e imputó incorrectamente al capítulo
1 de su presupuesto un total 541 miles de euros en concepto de actos académicos de tutores, que
corresponderían al capítulo 2.
No se realizaron auditorías sobre las cuentas de estas entidades para verificar la existencia de
obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se
hubiera producido su imputación presupuestaria, tal como prevé la DA tercera de la LO 9/2013, de
20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público (epígrafe II.3.4).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 98
III.4. EMPRESAS
25. Las cuentas anuales de las sociedades se presentaron, en general, de acuerdo con los
principios y normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera
que les era de aplicación.
La Administración General de la CA reconoció obligaciones a favor de las sociedades mercantiles
de su íntegra propiedad en una cuantía un 5,3 % inferior a 2018, evolución acorde con lo
manifestado en la Resolución de la Comisión Mixta de 17 de diciembre de 2020, en relación con el
Informe global del sector público autonómico, ejercicio 2017, donde se insta a las Comunidades
Autónomas (CCAA) a “hacer avanzar el porcentaje de ingresos del sector público empresarial
autonómico dependiente de su actividad propia.
No se ha apreciado que las sociedades mercantiles de propiedad íntegra de la CA hubieran
desarrollado, al cierre del ejercicio fiscalizado, un modelo suficiente en aras a prevenir los riesgos
recogidos en el artículo 31 bis del Código Penal (epígrafe II.4.1).
26. Las cuentas anuales del ejercicio 2019 de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de
Melilla, S.A. (EMVISMESA) se formularon el 2 de noviembre de 2020 y su aprobación por la Junta
General se produjo el día 26 del mismo mes, en ambos casos fuera de los plazos establecidos en
el RD-L 19/2020, de 26 de mayo, y, en el informe de control financiero de la IG sobre sus cuentas
anuales del ejercicio 2019, se denegaba la emisión de opinión. Además, si bien en la memoria de
las cuentas anuales de 2019 se recoge que la empresa no está obligada a su auditoría, de
considerar determinadas contraprestaciones por su actividad ordinaria recibidas de la CA dentro del
importe neto de la cifra de negocios, siguiendo lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de
1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la sociedad no cumpliría
las circunstancias previstas para estar excepcionada de la obligación de auditoría.
Finalmente, en relación con el cobro de recibos en sus oficinas, la empresa disponía de unas normas
e instrucciones sin fecha de elaboración ni acreditación de estar debidamente aprobadas. Pese a
que en ellas se indica que “no se podrá cobrar cantidades superiores a 2.500 euros”, durante la
fiscalización se han detectado diez cobros en efectivo que rebasaban ese límite, incumpliendo lo
establecido por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones
en la prevención y lucha contra el fraude (epígrafe II.4.2).
27. De acuerdo con los criterios generales recogidos en la norma de registro y valoración 18,
“Subvenciones, donaciones y legados recibidos” del Plan General de Contabilidad (PGC), y en la
Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas
públicas que operan en determinadas circunstancias, en la medida en que la actividad realizada por
la Sociedad de Información Municipal de Melilla, S.A. (INMUSA) coincida con el servicio de
comunicación audiovisual declarado de interés público por el artículo 40 de la Ley 7/2010, de 31 de
marzo, General de la Comunicación Audiovisual, las citadas transferencias deberían contabilizarse
en la cuenta de pérdidas y ganancias.
La memoria integrante de las cuentas anuales de INMUSA no puede considerarse que cumpla lo
dispuesto en el RD 1515/2007, de 16 de noviembre, donde se indica que esta debe completar,
ampliar y comentar la información contenida en los otros documentos contables (epígrafe II.4.4).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 99
III.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
28. Del análisis realizado se evidencia la falta de concreción de determinados aspectos para el
cálculo del déficit o superávit presupuestario, la regla de gasto y la forma de acreditar el
endeudamiento a efectos de sostenibilidad financiera. En este sentido, en el informe 33/2019, de
16 de julio, de cumplimiento esperado de los objetivos relativos a dicho ejercicio, la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) mantiene la recomendación al Ministerio de
Hacienda sobre la necesidad de aprobar y publicar un documento que recoja la interpretación a
seguir en la aplicación de cada una las reglas fiscales a las Entidades Locales (EELL), garantizando
la consistencia entre ellas y la unidad de criterio interpretativo (epígrafe II.5.1).
29. La IG emitió los informes que prevé el artículo 16.2 del RD 1463/2007, sobre el presupuesto
consolidado de la CA y su liquidación, señalando el cumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria. Igualmente se señala el cumplimiento de la regla de gasto sobre el presupuesto
liquidado, si bien las deficiencias sobre el seguimiento de los gastos con financiación afectada
pueden afectar al cálculo del cumplimiento de dicha regla (epígrafe II.5.2).
30. La CA no cumplió las reglas establecidas en la DA sexta de la LOEPSF en relación con el
destino del superávit presupuestario obtenido en el ejercicio anterior (subepígrafe II.5.2.C).
31. La Intervención, en el informe emitido al efecto, indica que el endeudamiento respetaba el
límite fijado en el artículo 53.2 del TRLRHL para no precisarse la autorización del Estado a la
realización de estas operaciones. El informe no hace mención al ahorro neto derivado de la
liquidación de los presupuestos de 2018 ni al cumplimiento del periodo medio de pago (PMP), pese
a lo señalado en el artículo 18.5 de la LOEPSF (epígrafe II.5.3).
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
32. El saldo vivo de la deuda de la CA y sus entidades dependientes ascendía a 71.965 miles de
euros. La CA no ha aportado todas las certificaciones bancarias de las deudas pendientes
(subepígrafe II.6.1.A).
33. El PMP durante 2019, calculado según el RD 635/2014, de 25 de julio, se situó fuera del plazo
de 30 días previsto en la LOEPSF en los dos últimos trimestres del año, lo que interrumpe la
tendencia positiva iniciada en el segundo trimestre de 2018. Estos incumplimientos no fueron
acompañados de la actualización del plan de tesorería que señala el artículo 13.6 de la LOEPSF
(subepígrafe II.6.2.B).
34. En 38 contratos temporales de personal laboral y en la incorporación de 49 funcionarios
interinos no se ha acreditado el seguimiento del procedimiento recogido en las instrucciones
aprobadas en el ejercicio 2012, observándose, además, que, en dos expedientes, no se había
incorporado el informe del Interventor General certificando la existencia de crédito presupuestario
adecuado a la naturaleza del gasto.
A finales del ejercicio fiscalizado se dictaron sentencias por las que se reconocía la condición de
indefinido no fijo a dos trabajadores (como consecuencia de cesión ilegal en un caso y por
transformación de contrato temporal en el otro), mientras que en el ejercicio 2020 esta situación se
repitió en, al menos, otros catorce casos y ello pese a que la DA cuadragésima tercera de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2018 establece la obligación de los órganos
competentes en materia de personal de velar por evitar cualquier tipo de irregularidad en la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 100
contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en
indefinido no fijo.
Lo establecido en el VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la CA de Melilla y en el IX Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la CA sobre el complemento de productividad no se adecúa a lo
dispuesto en los artículos 20 y 24 del Real Decreto Legislativo (RD-Leg.) 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP). Además, en las propuestas de gastos de la nómina de los empleados públicos de la CA no
se incorporaba la documentación prevista en las dos normas anteriores para el reconocimiento de
gratificaciones, cuyo importe en 2019 ascendió a 1.188 miles de euros.
La CA no contaba con el registro de personal, coordinado con los de las demás AAPP, a que se
refiere el artículo 90.3 de la LRBRL (subepígrafe II.6.3.A).
35. Por Decreto número 227, de 3 de octubre de 2018, se aprobó el Segundo Plan Estratégico de
Igualdad de Oportunidades de la CA, que abarca el periodo 2018-2022. No se ha remitido
información sobre las actuaciones de evaluación periódica de la efectividad del principio de igualdad
entre hombres y mujeres, previstas en el artículo 51.g de la LO 3/2007 (epígrafe II.6.4).
36. Durante el ejercicio fiscalizado estuvo vigente el Plan Estratégico General de Subvenciones
de la CA de Melilla 2017-2019, sobre el que se han observado debilidades en la definición de los
objetivos y posterior definición de los indicadores adecuados para valorar su grado de consecución.
Por otra parte, la CA no ha acreditado la realización de análisis para determinar si la existencia de
alguna de las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS) como constitutivas de infracción administrativa por parte de los beneficiarios y
producidas en el ejercicio fiscalizado (presentación fuera de plazo de cuentas justificativas,
presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas o incumplimiento de la obligación de
colaboración) debieron ser objeto de sanción (subepígrafe II.6.5.A).
37. Del análisis de las subvenciones nominativas se han constatado deficiencias relativas a la
documentación justificativa a presentar (estados contables, cuentas justificativas), a la ausencia de
publicidad del carácter público de la financiación y de las actuaciones de comprobación
(subepígrafe II.6.5.B).
38. En 2019, el Patronato de Turismo concedió ayudas de carácter nominativo en relación con las
cuales se advirtieron deficiencias similares a las detectadas en el ejercicio precedente, tales como
la falta de concreción de su objeto y de los gastos que se consideran subvencionables, la ausencia
de justificación suficiente por parte del beneficiario de determinados gastos que fueron
efectivamente subvencionados o la no incorporación a los expedientes de la acreditación de la
publicidad de la financiación de las actividades por parte de la CA (subepígrafe II.6.5.C).
39. Diversas subvenciones concedidas de forma directa por su carácter excepcional no cumplen
los requisitos previstos en la Base de Ejecución del Presupuesto (BE) 32.5 del ejercicio 2019 para
reunir tal condición (subepígrafe II.6.5.D).
40. En ejecución del Plan Anual de Control Financiero 2018-2019, la IG emitió ocho informes de
control financiero de subvenciones, poniendo de manifiesto una limitación de alcance con falta de
la colaboración debida por parte de la Consejería de Educación y Festejos y señalando la
procedencia de determinados reintegros. Además, en ninguno de los casos analizados se observó
el adecuado cumplimiento del artículo 85 del RD 887/2006, de 21 de julio, el cual prevé la
elaboración de un plan anual de actuación por el órgano gestor para comprobar la realización por
los beneficiarios de las actividades subvencionadas (subepígrafe II.6.5.E).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 101
41. El bloque del Portal de la Transparencia de la CA denominado “información económica,
financiera y presupuestaria”, ofrece datos mediante un formato no abierto, en el sentido previsto en
el artículo 5 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público. Además, los apartados “informes de auditoría de cuentas y de fiscalización” y “operaciones
de préstamo y crédito formalizadas” no se encontraban debidamente actualizados. Por su parte, las
entidades y empresas públicas de la CA no publicaban en sus sedes electrónicas o portales web
toda la información que se especifica en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de transparencia
(epígrafe II.6.6).
42. Si bien la CA se había adherido en 2006 a la Agenda 21 Local de la Organización de las
Naciones Unidas, no ha aportado información sobre la realización de evaluación alguna del grado
de consecución de los objetivos consensuados que aparecen en dicho documento
(subepígrafe II.6.7.A).
43. En el ejercicio fiscalizado, Melilla carecía de las siguientes ordenanzas reguladoras de
distintas materias relacionadas con el medioambiente o bien estas presentaban una importante
obsolescencia: gestión de los residuos de construcción y demolición; protección de la flora y fauna;
alumbrado exterior; y uso y protección de las zonas verdes, parques y arbolado. Además, la
Ordenanza de Protección del Medioambiente frente a la Contaminación por Ruidos y Vibraciones,
de 25 de mayo de 2001, no está ajustada a lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido.
Tras aprobarse en el ejercicio fiscalizado la zonificación del territorio de la CA en áreas acústicas y
contrastarse la superación de los objetivos de calidad acústica, se hace necesario elaborar un plan
de acción, el cual no se había aprobado al cierre del ejercicio 2019.
En referencia a la contaminación atmosférica, la CA no disponía de ordenanza específica, aplicando
las previsiones de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la
atmósfera, no siendo hasta 2020 cuando se realizó la zonificación de la calidad del aire.
Al cierre del ejercicio fiscalizado, no se habían llevado a cabo actuaciones de vigilancia e inspección
en materia de contaminación lumínica.
Durante 2019 no se llevó a cabo la recogida separada de residuos textiles y aparatos eléctricos y
electrónicos y no se ha informado del grado de cumplimiento de los objetivos mínimos de reciclado
establecidos en el artículo 5 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases,
en los términos establecidos por el RD 252/2006, de 3 de marzo (subepígrafe II.6.7.B).
44. Aunque en 2013 (a raíz de la comisión de reforma para las AAPP) se propuso la delegación
de competencias a Melilla en materia de servicios sociales básicos de ayuda a domicilio,
teleasistencia, así como subvenciones y dependencia, manteniendo el Estado la titularidad de las
mismas, en busca de una simplificación del acceso de la ciudadanía a los servicios sociales al ser
gestionados directamente por dichas ciudades, al cierre del ejercicio fiscalizado y con la excepción
de la teleasistencia y el servicio de ayuda a domicilio, el resto de las propuestas no se han llevado
a cabo por el Estado. Así, la CA no dispone de residencias de mayores de su titularidad
(subepígrafe II.6.8.A).
45. Las plazas de alojamiento residencial para mayores en el territorio de la CA ascendían, en el
ejercicio fiscalizado, a 248, con un aumento continuo de la lista de espera para el acceso a este
servicio, hasta alcanzar las 214 personas en 2020 (subepígrafes II.6.8.C y D).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 102
III.7. FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
46. Del análisis de la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial (FCI), cabe destacar que la importancia de estos recursos como
instrumento de solidaridad regional ha ido menguando, con un descenso del 65 % desde 2010 hasta
2019, representando en el ejercicio fiscalizado el 1,2 % del presupuesto inicial de la CA. Por otro
lado, Melilla no estableció subconceptos para diferenciar el Fondo de Compensación (FC) del
Complementario y tenía pendientes de solicitar 4.410 miles de euros de dotaciones que se remontan
hasta el ejercicio 2008, lo que supone dejar de percibir financiación en un periodo de menor
disponibilidad de recursos para inversión. Finalmente, la definición de algunos de los proyectos
financiados es de un grado tan general que imposibilita verificar su grado de ejecución y avance
(subapartado II.7).
III.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
47. En relación con las recomendaciones formuladas en el Informe anual de fiscalización del
ejercicio 2018, reiteradas en gran medida en los informes precedentes, se considera que cuatro de
ellas están en curso de cumplimiento por la CA, una cumplida sustancialmente, al haber tomado las
medidas necesarias, y dos no cumplidas (epígrafe II.8.1).
48. El contenido de la Resolución de la citada Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal
de Cuentas, de 27 de febrero de 2019, relativa al Informe anual de fiscalización de Melilla, ejercicio
2016, coincide en gran parte con las recomendaciones analizadas en el presente informe. Por lo
que se refiere al establecimiento de medidas rigurosas para que la liquidación presupuestaria recoja
la totalidad de obligaciones y derechos devengados en el ejercicio, fomentándose el cumplimiento
del principio de anualidad presupuestaria, en el ejercicio 2019 se produjo un aumento de los gastos
contabilizados en la cuenta 413, lo que difiere de lo instado en la mencionada resolución. Sobre la
realización de las acciones oportunas, especialmente con la Administración catastral, para una
gestión más eficaz y eficiente de los recursos derivados del Impuesto de Bienes Inmuebles que la
Entidad fiscalizada tiene asignados, no se han apreciado avances en los últimos años
(epígrafe II.8.2).
IV. RECOMENDACIONES
1. Se debería concluir el proceso de implementación de medidas tendentes a establecer una
adecuada separación de las unidades de la Intervención General que tienen encomendadas las
funciones de contabilidad y fiscalización económico-financiera. Igualmente, dentro de la función de
control, se debería adscribir a tareas de fiscalización previa personal distinto del adscrito a las de
control a posteriori.
2. Deberían culminarse las medidas que lleven a una aplicación de forma más estricta del
procedimiento administrativo detallado en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio, en
la tramitación de los diferentes expedientes de gastos y los correspondientes documentos
contables.
3. Sería recomendable limitar la utilización de la figura del reconocimiento extrajudicial de
crédito, que ha devenido habitual en los últimos años y, siempre que sea posible, recurrir a otras
figuras previstas por el ordenamiento jurídico más adecuadas para la atención de las
correspondientes necesidades presupuestarias, tal como se recoge ya en las Bases de Ejecución
del Presupuesto.
Anexos
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 107
RELACIÓN DE ANEXOS
I. CUENTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
I.1-1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos ............... 109
I.1-2 ADMINISTRACIONESBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos ............. 110
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios ................................ 111
I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances....................................................... 112
I.1-5 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cuentas del resultado ecomico-patrimonial ............ 113
I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS. Balances ...................................................................... 114
I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias ................................ 115
I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances ................................................................ 116
I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de resultados ........................................... 117
I.4 Situación de avales .............................................................................................. 118
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificacn ecomica.............................. 119
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica .......................................... 120
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica ......................... 121
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica ............................ 122
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos.............................................................. 123
II.1-6 Resultado y saldo presupuestario del ejercicio ..................................................... 124
II.2-0.1 Balance ................................................................................................................ 125
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico - patrimonial ...................................................... 126
II.2-0.3 Estado total de cambios en el patrimonio neto ..................................................... 128
II.2-0.4 Estado de flujos de efectivo.................................................................................. 129
II.2-1 Deudores presupuestarios ................................................................................... 130
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios ........................................................................... 131
II.2-3 Tesorería .............................................................................................................. 132
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios ........................................................ 133
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios ................................................ 134
II.2-6 Pasivos financieros: Préstamos ........................................................................... 135
II.2-7 Remanente de Tesorería ..................................................................................... 136
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 108
III. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
III.1 Liquidacn de los créditos del Fondo de Compensación y Fondo Complementario .............. 137
III.2 Liquidacn de los recursos del Fondo de Compensación y Fondo Complementario .............. 138
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 109
Anexo I.1-1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales ORN
ADMINISTRACIÓN GENERAL
276.788
67.467
344.255
261.168
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
Patronato de Turismo
2.829
0
2.829
2.397
-
Instituto de las Culturas
450
0
450
340
ENTES PÚBLICOS:
-
Fundación Melilla Ciudad Monumental
873
0
873
814
CONSORCIOS:
-
Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla
1.626
0 1.626
1.313
TOTAL
282.566
67.467
350.033
266.032
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 110
Anexo I.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Liquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
ADMINISTRACIÓN GENERAL
276.788
67.467 344.255
268.027
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
Patronato de Turismo 2.829 0 2.829 2.752
-
Instituto de las Culturas
450
0 450
450
ENTES PÚBLICOS:
-
Fundación Melilla Ciudad Monumental
873
0 873
774
CONSORCIOS:
-
Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla
1.626
0 1.626
1.517
TOTAL
282.566
67.467 350.033 273.520
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 111
Anexo I.1-3
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Saldos presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores
Resultado
presupuestario del
ejercicio
Ajustes
Resultado
presupuestario
ajustado
ADMINISTRACIÓN GENERAL 6.859 15.990 22.849
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
- Patronato de Turismo 355 0
355
- Instituto de las Culturas 110 0
110
ENTES PÚBLICOS:
- Fundación Melilla Ciudad Monumental (40) 0 (40)
CONSORCIOS:
- Consorcio Rector del Centro Universitario
UNED-Melilla
204 0
204
TOTAL 7.488 15.990 23.478
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 112
Anexo I.1-4
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Subsectores
Activo Patrimonio neto y pasivo
No corriente Corriente Patrim onio neto Pasivo no corriente Pasivo corriente
ADMINISTRACIÓN GENERAL 839.302 85.958 825.576 46.930 52.754
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
- Patronato de Turismo 2.269 1.985 3.650
0
604
- Instituto de las Culturas
12
493 451
0
54
ENTES PÚBLICOS:
- Fundación Melilla Ciudad Monumental 317 268 313
0
272
CONSORCIOS:
- Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla
0
886 775
0
111
TOTAL 841.900 89.590
830.765
46.930
53.795
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 113
Anexo I.1
-
5
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Cuentas del resultado económico-patrimonial
(miles de euros)
Subsectores
Ingresos de gestión ordinaria
Gastos de gestión
ordinaria
I. Resultado
de la gestión
ordinaria
Otras partidas
II. Resultado
de las
operaciones
no
financieras
III. Resultado de
las operaciones
financieras
IV. Resultado
neto del
ejercicio
Transferencias
y subvenciones
Otras
rúbricas
ADMINISTRACIÓN GENERAL
140.955
100.142 (225.313) 15.784
(4.315)
11.469
12.614
24.083
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
Patronato de Turismo
2.739
13 (1.913) 839
0
839
0
839
-
Instituto de las Culturas
450
0
(361) 89
0
89
0
89
ENTES PÚBLICOS:
-
Fundación Melilla Ciudad
Monumental
773
0
(815) (42)
1
(41)
0
(41)
CONSORCIOS:
-
Consorcio Rector del Centro
Universitario UNED-Melilla
1.131
0
(1.308) (177)
0
(177)
384
207
TOTAL
146.048
100.155 (229.710) 16.493 (4.314)
12.179
12.998 25.177
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 114
Anexo I.2-1
EMPRESAS PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente Corriente No
corriente Corriente
SOCIEDADES M ERCANTILES Y
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
-
EMVISMESA 22.344 13.494
17.016
16.179
2.643
-
INMUSA 1.999 275
1.538
94
642
-
PROMESA 3.160 15.254
7.496
61
10.857
TOTAL
27.503
29.023
26.050
16.334
14.142
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 115
Anexo I.2-2
EMPRESAS PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
SOCIEDADES MERCANTI LES Y ENTIDADES
PÚBLICAS EMPRESARIALES
- EMVISMESA 0
332
(151)
181
(1)
180
0 180
- INMUSA 0 (3.765)
(3)
(3.768)
0 (3.768)
0 (3.768)
- PROMESA 4.072 (4.715)
0 (643)
0 (643)
0 (643)
TOTAL 4.072 (8.148)
(154)
(4.230)
(1) (4.231)
0 (4.231)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 116
Anexo I.3-1
FUNDACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente Corriente No
corriente Corriente
-
Fundación para el Desarrollo Económico y Social Hispano Marroquí (FHIMADES)
5
10
15
0
0
TOTAL
5
10
15
0
0
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 117
Anexo I.3
-
2
FUNDACIONES PÚBLICAS / Cuentas de resultados
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del
ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
- Fundación para el Desarrollo Económico y
Social Hispano Marroquí (FHIMADES)
3
(10)
0
(7)
1
(6)
0 (6)
TOTAL 3 (10)
0
(7)
1 (6)
0
(6)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 118
Anexo I.4
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
Avalado
Existencias
iniciales Operaciones del ejercicio Existencias
finales
Importe Avales
constituidos
Avales
cancelados Importe
1. Concedidos por la
Administración General
EMVISMESA 1 13.750 0 0 1 13.750
TOTAL
13.750
0 0
13.750
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 119
Anexo II.1
-
1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones de
crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones Total
modificaciones
Positivas Negativas Positivas Negativas
Gastos de personal 0 0 1.208 1.208
29
10.480 0 0
10.509
Gastos corrientes en bienes y
servicios
1.373
0
1.555
1.230
1.333
3.387
0 0
6.418
Gastos financieros 0 0 0 15 0 0 0 0
(15)
Transferencias corrientes 0 0 61 8
2.115
1.341
1.050 0 0
894
Fondo de contingencia 0 0 0 0 0 0 0 0 0
TOTAL OPERACIONES
CORRIENTES
1.373
0
3.381
4.568
2.703
14.917 0 0
17.806
Inversiones reales
10.479
0 1.615
590 0 32.166
0 0
43.670
Transferencias de capital 0 0 174
27
83
4.480
0 0
4.710
TOTAL OPERACIONES DE
CAPITAL
10.479
0
1.789
617
83 36.646
0 0
48.380
Activos financieros 0 0 0 0 0 0 0 0
0
Pasivos financieros 1.266 0 15 0 0 0 0 0
1.281
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS
1.266 0 15 0 0 0 0 0 1.281
TOTAL
13.118
0
5.185
5.185
2.786
51.563
0 0
67.467
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 120
Anexo II.1-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras
modificaciones Total
modificaciones
Positivas Negativas Positivas Negativas
00 Asamblea CA Melilla 0 0 0 286 0 0 0 0
(286)
01 Presidencia y Consejería de
Presidencia y Salud Pública
0 0
165
450 0 2.498 0 0
2.213
02 Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas
1.266
0
30
15
0 874 0 0
2.155
03 Consejería de Hacienda 0 0
1.298
937
29
13.047 0 0
13.437
04 Consejería de Cultura y Festejos 449 0
595
400
22 66 0 0
732
05 Consejería de Bienestar Social 775 0
1.680
1.680
1.341 6 0 0
2.122
06 Consejería de Fomento 2.858
0
175
217 0 14.435 0 0
17.251
07 Consejería de Coordinación y Medio
Ambiente
7.603
0 1.200 1.200 83 16.626 0 0
24.312
08 PROMESA 0 0 0 0 0 1.649 0 0
1.649
13 Consejería de Seguridad Ciudadana 21 0 0 0 159 125 0 0
305
14 Consejería de Educación, Juventud
y Deportes
146 0 42 0
1.152
2.237 0 0
3.577
TOTAL 13.118 0 5.185 5.185 2.786 51.563 0 0 67.467
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 121
Anexo II.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación
económica
(miles de euros)
Capítulos Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales ORN Remanentes
de crédito
1- Gastos de personal
84.537
10.510
95.047
76.927
18.120
2- Gastos corrientes en bienes y
servicios
99.475
6.417
105.892
92.755
13.137
3- Gastos financieros
1.481
(15)
1.466
758
708
4- Transferencias corrientes
51.698
894
52.592
45.618
6.974
5- Fondo de contingencia
300
0
300
0
300
TOTAL OPERACIONES
CORRIENTES
237.491
17.806
255.297
216.058
39.239
6- Inversiones reales
18.789
43.670
62.459
25.220
37.239
7- Transferencias de capital
8.382
4.710
13.092
6.628
6.464
TOTAL OPERACIONES DE
CAPITAL
27.171
48.380
75.551
31.848
43.703
8- Activos financieros
450
0
450
305
145
9- Pasivos financieros
11.676
1.281
12.957
12.957
0
TOTAL OPERACIONES
FINANCIERAS
12.126
1.281
13.407
13.262
145
TOTAL
276.788
67.467
344.255
261.168
83.087
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 122
Anexo II.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación
orgánica
(miles de euros)
Secciones Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales ORN Remanentes
de crédito
00 Asamblea y Presidencia de la CA
Melilla
4.873 (286) 4.587
4.050
537
01 Consejería de Presidencia y
Salud Pública
13.361 2.213 15.574
12.217
3.357
02 Consejería de Hacienda 18.568 2.155 20.723
17.564 3.159
03 Consejería de Economía, Empleo
y Administraciones Públicas
90.436 13.437 103.873
80.938
22.935
04 Consejería de Cultura y Festejos 7.794 732 8.526
7.893
633
05 Consejería de Bienestar Social 32.281 2.122 34.403
29.336
5.067
06 Consejería de Fomento 24.879 17.251 42.130
21.719
20.411
07 Consejería de Coordinación y
Medio Ambiente
42.551 24.312 66.863
47.538
19.325
08 PROMESA 5.9 15 1.649 7.564
6.289
1.275
09 EMVISMESA 700 0 700
700 0
10 INMUSA 3.519 0 3.519
3.519 0
12 Consorcio UNED 1.484 0 1.484
1.384 100
13 Consejería de Seguridad
Ciudadana
7.447 305 7.752
6.451 1.301
14 Consejería de Educación,
Juventud y Deportes
22.980 3.577 26.557
21.570
4.987
TOTAL 276.788 67.467 344.255 261.168 83.087
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 123
Anexo II.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales
Derechos
reconocidos
1- Impuestos directos
12.555
0
12.555
12.088
2- Impuestos indirectos
69.502
0
69.502
71.808
3- Tasas, precios públicos y otros ingresos
16.677
0
16.677
14.932
4- Transferencias corrientes
151.815
4.522
156.337
137.832
5- Ingresos patrimoniales
993
0
993
1.162
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
251.542
4.522
256.064
237.822
6- Enajenación de inversiones reales
5.594
0
5.594
2.282
7- Transferencias de capital
8.452
14.712
23.164
16.831
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
14.046
14.712
28.758
19.113
8- Activos financieros
450
48.233
48.683
342
9- Pasivos financieros
10.750
0
10.750
10.750
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
11.200
48.233
59.433
11.092
TOTAL
276.788
67.467
344.255
268.027
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 124
Anexo II.1
-
6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Resultado y saldo presupuestario del ejercicio
(miles de euros)
Conceptos DRN ORN Ajustes Resultado
presupuestario
a) Operaciones corrientes 237.822 216.058 21.764
b) Operaciones de capital 19.113 31 .848 (12.735)
1. Total Operaciones no financieras (a+b) 256.935 247.906 9.029
c) Activos financieros 342 305 37
d) Pasivos financieros 10.750 12.957 (2.207)
2. Total operaciones financieras (c+d) 11.092 13.262 (2.170)
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I=1+2) 268.027 261.168 6.859
Ajustes
3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales 14.095
4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 16.620
5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 14.725
II. TOTAL AJUSTES (II=3+4-5) 15.990 15.990
RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II) 22.849
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 125
Anexo
II.2
-
0.1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Balance
(miles de euros)
Activo Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
Pasivo Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
A) ACTIVO NO CORRIENTE
839.302
820.124
A) PATRIMONIO NETO 825.576 801.667
I. Inmovilizado intangible
0
11
I. Patrimonio
467.429
467.429
II. Inmovilizado material
829.408
810.146
II. Patrimonio generado
358.147
334.238
III. Inversiones inmobiliarias
350
423
III. Ajustes por cambio de valor
0
0
IV. Patrimonio público del suelo
0
0
IV. Subvenciones recibidas pendientes de
imputación a resultados
0
0
V. Inversiones financieras a largo plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas
9.544
9.544
B) PASIVO NO CORRIENTE 46.930 50.702
VI. Inversiones financieras a largo plazo
0
0
I. Provisiones a largo plazo
0
0
VII. Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo
0
0
II. Deudas a largo plazo
46.930
50.702
B) ACTIVO CORRIENTE
85.958
92.706
III. Deudas con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas a largo plazo
0
0
I. Activos en estado de venta
0
0
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a
largo plazo
0
0
II. Existencias
0
0
V. Ajustes por periodificación a largo plazo
0
0
III. Deudores y otras cuentas a cobrar a corto plazo
23.077
20.901
C) PASIVO CORRIENTE 52.754 60.461
IV. Inversiones financieras a corto plazo en entidades
del grupo, multigrupo y asociadas
12.559
12.559
I. Provisiones a corto plazo
0
0
V. Inversiones financieras a corto plazo
539
575
II. Deudas a corto plazo
19.042
19.265
VI. Ajustes por periodificación
0
0
III. Deudas con entidades del grupo,
multigrupo y asociadas a corto plazo
0
0
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
49.783
58.671
IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a
corto plazo
33.712
41.196
V. Ajustes por periodificación a corto plazo
0
0
TOTAL ACTIVO
925.260
912.830 TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO 925.260 912.830
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 126
Anexo II.2
-
0.2
-
1/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Cuenta del resultado económico - patrimonial
(miles de euros)
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
1. Ingresos tributarios y urbanísticos 96.460 96.439
2. Transferencias y subvenciones recibidas 140.955 159.266
3. Ventas y prestaciones de servicios 392 276
4. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación y deterioro de valor 0 0
5. Trabajos realizados por la entidad para su inmovilizado 0 0
6. Otros ingresos de gestión ordinaria 3.290 4.153
7. Excesos de provisiones 0 0
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3+4+5+6+7) 241.097 260.134
8. Gastos de personal (76.927) (74.508)
9. Transferencias y subvenciones concedidas (50.611) (52.870)
10. Aprovisionamientos 0 0
11. Otros gastos de gestión ordinaria (93.943) (96.938)
12. Amortización del inmovilizado (3.832) (3.769)
B) TOTAL GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA (8+9+10+11+12) (225.313) (228.085)
I. Resultado (ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) 15.784 32.049
13. Deterioro de valor y resultados por enajenación del inmovilizado no financiero y activos en estado de venta 0 76
14. Otras partidas no ordinarias (4.315) (2.890)
II. Resultado de las operaciones no financieras (I+13+14) 11.469 29.235
15. Ingresos financieros 817 1.028
16. Gastos financieros (794) (907)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 127
Anexo II.2-0.2 - 2/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Cuenta del resultado económico - patrimonial
(miles de euros)
Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
17. Gastos financieros imputados al activo 0
0
18. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros 0
0
19. Diferencias de cambio 0
0
20. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros (3.684)
(3.790)
21. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras 16.275
11.565
III. Resultado de las operaciones financieras (15+16+17+18+19+20+21) 12.614
7.896
IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (II + III) 24.083
37.131
+ Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior 0 0
Resultado del ejercicio anterior ajustado (IV + Ajustes) 24.083 37.131
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 128
Anexo II.2-0.3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Estado total de cambios en el patrimonio neto
(miles de euros)
I. Patrimonio II. Patrim onio
generado
III. Ajustes por
cambios de valor
IV. Subvenciones
recibidas Total
A. Patrimonio neto al final del ejercicio 2018 467.429
334.238 0 0 801.667
B. Ajustes por cambios de criterios contables y corrección de errores 0 (174) 0 0 (174)
C. Patrimonio neto inicial ajustado del ejercicio 2019 467.429
334.064 0 0 801.493
D. Variaciones del patrimonio neto ejercicio 2019 0 24.083 0 0 24.083
1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio 0 24.083 0 0
24.083
2. Operaciones patrimoniales con la entidad o entidades propietarias 0 0 0 0
0
3. Otras variaciones del patrimonio neto 0 0 0 0
0
E. Patrimonio neto al final del ejercicio 2019 467.429
358.147 0 0 825.576
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 129
Anexo II.2-0.4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Estado de flujos de efectivo
(miles de euros)
Cobros Pagos Flujo neto
I. Flujos de efectivo de las actividades de gestión 260.875 246.320 14.555
II. Flujos de efectivo de las actividades de inversión 2.624 26.291 (23.667)
III. Flujos de efectivo de las actividades de financiación 10.750 11.691 (941)
IV. Flujos de efectivo pendientes de clasificación 1.165 0 1.165
V. Efecto de las variaciones de los tipos de cambio 0 0 0
VI. Incremento/disminución neta del efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo (I+II+III+IV+V) 275.414 284.302 (8.888)
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio 58.671
Efec tivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio 49.783
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 130
Anexo II.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores presupuestarios
(miles de euros)
Años Saldo
inicial
Modificaciones Saldo neto Cobros Saldo final
Aumentos Disminuciones
2015 y anteriores 32 .387
0
1.517
30.870
1.126
29.744
2016 5.972
0
261
5.711
403
5.308
2017 6.927
0
724
6.203
519
5.684
2018 17.825
0
1.646
16.179
8.181
7.998
2019 0 275.110 7.0 83
268.027
248.806
19.221
TOTAL 63.111 275.110 11.231 326.990 259.035 67.955
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 131
Anexo II.2-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto Saldo inicial Modificaciones Cargos Total Abonos Saldo final
Deudores Consorcio Melilla Puerto
XXI (44903)
1.205
0
0
1.205
0
1.205
Anticipos y préstamos concedidos
(5429)
2
0
0
2
0
2
Pagos pendientes de aplicación
(555)
0
0
4.552
4.552
4.552
0
Provisiones de fondos (558)
1
0
1.425
1.426
1.405
21
Depósitos constituidos (566)
0
0
1
1
0
1
TOTAL
1.208
0
5.978
7.186
5.957
1.229
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 132
Anexo II.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Tesorería
(miles de euros)
Cuenta Concepto Saldo inicial Cobros Pagos Saldo final
570 Caja operativa 0
14.255
14.255
0
571 Bancos e instituciones de crédito.
Cuentas operativas
50.010
255.932
270.823
35.119
573 Bancos e instituciones de crédito.
Cuentas restringidas de
recaudación
7.978
89.508
85.055
12.431
574 Caja restringida 0
572
563
9
575 Bancos e instituciones de crédito.
Cuentas restringidas de pagos
190
1.945
234
1.901
577 Activos líquidos equivalentes al
efectivo
493 0 170 323
TOTAL
58.671
362.212
371.100
49.783
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 133
Anexo II.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Presupuestarios
(miles de euros)
Años Saldo in icial Modificaciones Saldo neto Pagos Saldo final
Aumentos Disminuciones
2014 y anteriores
2.309
0 0
2.309
0 2.309
2015
324
0 0
324
4 320
2016
178
0 0
178
0 178
2017
1.025
0 0
1.025
52 973
2018 33.512 0 1
33.511
33.257 254
2019 0
248.211
0
248.211
223.325 24.886
TOTAL 37.348 248.211 1 285.558 256.638 28.920
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 134
Anexo II.2-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Conceptos Saldo inicial Modificaciones Abonos Total Cargos Saldo final
Otros acreedores no presupuestarios (419)
1.113
0
34
1.147 0 1.1 47
Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos (475)
745
0
9.024
9.769 8.888 881
Organismos de Previsión Social, acreedores (476)
1.789
0
4.372
6.161 4.748 1.413
Operaciones de Tesorería (521) 0 0 0
0 0 0
Cobros pendientes de aplicación (554)
752
0
1.155
1.907 742 1.165
Fianzas de ejecución de obras (560)
245
0 0
245 0 245
Depósitos recibidos a corto plazo (561)
1.906
0
1.069
2.975 857 2.118
TOTAL
6.550
0 15.654
22.204 15 .235 6.969
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 135
Anexo II.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Pasivos financieros: Préstamos
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos formalizados Pendiente de
Disposiciones Amortizaciones
Pendiente de
Total
amortización
amortización al
al 1 de enero
31 de diciembre
BBVA
5
40.842
11.286
1.623
6.424
6.485
BMN
3
8.000
3.238
13.029
3.020
13.247
Caixabank
2
10.100
5.904
1.155
2.296
4.763
Sabadell
3
19.990
16.006
2.855
5.711
13.150
Unicaja
2
18.723
9.670
1.381
2.417
8.634
Santander
2
15.930
7.514
1.824
3.622
5.716
TOTAL ENTIDADES FINANCIERAS
17
113.585
53.618
21.867
23.490
51.995
Ministerio I. Plan Avanza
1
7.583
2.917
583
1.167
2.333
TOTAL ENTIDADES PUBLICAS
1
7.583
2.917
583
1.167
2.333
TOTAL
18
121.168
56.535
22.450
24.657
54.328
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 136
Anexo II.2-7
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Conceptos Importes
1. (+) Fondos líquidos 49.778
2. (+) Derechos pendientes de cobro 69.163
(+) del Presupuesto corriente 19.222
(+) de Presupuestos cerrados 48.733
(+) de operaciones no presupuestarias 1.208
3. (-) Obligaciones pendientes de pago 35.992
(+) del Presupuesto corriente 26.152
(+) de Presupuestos cerrados 4.034
(+) de operaciones no presupuestarias 5.806
4. (+) Partidas pendientes de aplicación (1.143)
(-) cob ros realizados pendientes de aplicación definitiva 1.164
(+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 21
I. Remanente de Tesorería Total (1+2-3+4) 81.806
II. Saldos de dudoso cobro 33.546
III. Exceso de financiación afectada 13.030
IV. Remanente de Tesorería para Gastos Generales (I-II-III) 35.230
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 137
Anexo III.1
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los créditos del Fondo de Compensación y Fondo Complementario
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias Créditos
iniciales
Modificaciones Créditos
finales ORN Remanentes
de crédito Pagos Pendiente
de pago
Incorporaciones Otros
aumentos Bajas
06/34200/60902 0 345 0 0 345 263 82 0 263
06/45003/60901 1.655 0 0 0 1.655 262 1.393 248 14
06/45003/60901 0 156 0 0 156 136 20 136 0
07/45003/60901 0 117 0 0 117 63 54 63 0
07/17201/60900 0 2.061 0 0 2.061 2.0 07 54 1.778 229
07/17201/60900 1.655 0 0 0 1.655 579 1.076 536 43
TOTAL 3.310 2.679 0 0 5.989 3.3 10 2.679 2.761 549
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 138
Anexo III.2
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación y Fondo Complementario
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias Previsiones
finales
Derechos
reconocidos Ingresos Pendiente de ingreso
72008 F.C.I. 6.454 5.853 5.853 0
TOTAL 6.454 5.853 5.853 0
Alegaciones formuladas
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
Se adjuntan a continuación las alegaciones formuladas, según lo dispuesto en la Norma de
Procedimiento nº 66, de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas por
el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
E
202100100004212
18
/
11
/
2021
10
:
14
00
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
CSV
64457
-
7631
/
-
44641
-
45154
RFf
í
ISTRO
GFNFRA
1
OFICINA
PRINCIPAL
t
-
G
3
£
h
CIUDAD
AUT
Ó
NOMA
MELILLA
Avda
Duquesa
de
la
Victona
.
n
*
21
.
Planta
Baia
Ala
Izquierda
Melilla
(
Melilta
)
95269
91
20
95269
92
45
MELILLA
consetenahaoendaQmeMla
es
Consejer
í
a
de
Hacienda
,
Empleo
y
Comercio
Interventor
General
Referencia
:
37994
/
2021
Expedientes
Tribunal
de
Cuentas
(
CONTABILIDAD
-
INTERVENCI
Ó
N
)
Procedimiento
:
TRIBUNAL
DE
CUENTAS
Interesado
Representante
:
Intervenci
ó
n
General
(
REXTRE
01
)
ALEGACIONES
AL
ANTEPROYECTO
DE
INFORME
ANUAL
DE
LA
CIUDAD
AUT
Ó
NOMA
DE
MELILLA
EJERCICIO
2019
Eduardo
de
Castro
Gonz
á
lez
,
en
calidad
de
Presidente
de
la
Ciudad
Aut
ó
noma
de
Melilla
,
procede
a
efectuar
alegaciones
en
tiempo
y
forma
al
ANTEPROYECTO
DE
INFORME
ANUAL
DE
LA
CIUDAD
AUT
Ó
NOMA
DE
MELILLA
.
EJERCICIO
2019
,
llevado
a
cabo
desde
la
Secci
ó
n
de
Fiscalizaci
ó
n
del
Tribunal
de
Cuentas
.
Documento
firmado
electr
ó
nicamente
(
RD
1671
/
2009
)
.
La
autenticidad
de
este
documento
puede
ser
comprobada
mediante
el
CSV
13523612421235267045
en
https
//
sede
melilla
esA
/
ahdacion
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
Interventor General
Avda. Duquesa de la Victoria, nº 21, Planta Baja Ala Izquierda Melilla (Melilla)
95269 91 20
95269 92 45
MELILLA
consejeriahacienda@melilla.es
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante
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ALEGACIÓN Nº1
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES
( de la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y
BIENESTAR ANIMAL ).
Visto el expediente de referencia, la Dirección General de Servicios
Sociales y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente
INFORME:
ASUNTO: Aclaración sobre consideraciones realizadas por el Tribunal de
Cuentas relativos al ejercicio presupuestario 2019 relativas a la Dirección
General de Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla.-
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 27 de octubre de 2021, se recibe a través de la aplicación MYTAO,
en el que se señalan algunas apreciaciones por parte del Tribunal de Cuentas, en
particular las siguientes:
Las observaciones que se exponen a continuación afectan a la generalidad de las ayudas
analizadas:
Los convenios de colaboración en que se instrumentan prevén su compatibilidad
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales, según establece el artículo 19 de la
LGS, recogiéndose la obligación del beneficiario de comunicar la percepción de las
mismas, pese a lo cual, de ninguno de los expedientes se deduce la existencia de
actuaciones de comprobación, tras la presentación de una declaración responsable por
parte del beneficiario, encaminadas a verificar el cumplimiento de esta obligación, en
relación con la posible existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
pudieran, junto a la concedida, superar el coste de la actividad subvencionada.
Pese a que el artículo 18.4 de la LGS, indica que los beneficiarios deben dar
adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los
términos reglamentariamente establecidos, no se acredita en los expedientes el
cumplimiento de esta obligación, ni los convenios de colaboración especifican el modo de
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
Interventor General
Avda. Duquesa de la Victoria, nº 21, Planta Baja Ala Izquierda Melilla (Melilla)
95269 91 20
95269 92 45
MELILLA
consejeriahacienda@melilla.es
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hacerlo. Tampoco se informa de la existencia de actuaciones del órgano gestor para
verificar este extremo.
La BE 32.11 de 2019 establecía que las entidades beneficiarias, cualquiera que
fuera su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior
hubieran percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a 120 miles de euros, debían presentar los estados contables aprobados por el
órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el PGC vigente. Pese a
encontrarse todos los beneficiarios referidos en este supuesto, esta documentación solo
se incluía en el expediente correspondiente a la subvención al Hospital San Francisco de
Asís.
- En relación con el convenio San Vicente de Paul/Virgen De La Luz (Proyecto
Hombre), el órgano gestor observó numerosos defectos en la documentación justificativa
presentada, siendo trasladado al beneficiario para su subsanación a través de dos
requerimientos, el segundo de fecha 18 de junio de 2021, por el que se otorgaba un
plazo adicional de diez días para la subsanación de los defectos, indicando en caso
contrario la procedencia de iniciación de un expediente de reintegro. Pese a los retrasos y
defectos señalados, según la información procedente de la BDNS, el beneficiario fue
receptor de ayudas de la CA por importe de 952 y 1.164 miles de euros en 2020 y 2021,
respectivamente. Además, según la misma fuente, en 2019 había sido beneficiario de
ayudas de la CA por un importe total de 897 miles de euros.
En las ayudas otorgadas a la Asociación ASPANIES-Plena Inclusión de Melilla se
subvencionan gastos de personal por el 100 % de los correspondientes a los trabajadores
asignados a los distintos proyectos, sin que quede suficientemente acreditada dicha
asignación ni la efectiva imputación del porcentaje indicado a la actividad subvencionada.
II.6.8. Servicio de atención residencial a personas mayores
A) INTRODUCCIÓN
El EA de Melilla atribuye en su artículo 21 a esta CA la competencia exclusiva en
materia de asistencia social, y en concreto, las facultades de administración, inspección y
sanción.
En particular, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de
2019, relativo a la aprobación del Decreto de distribución de competencias entre
consejerías de la CA, dispone que la Consejería de Economía y Políticas Sociales asume
aquellas sobre los servicios sociales especializados.
Las competencias del IMSERSO están transferidas a las CCAA sobre la base de lo
establecido en el artículo 148.1.20 de la Constitución y los Estatutos de Autonomía.
Aunque ya en 2013 (a raíz de la comisión de reforma para las AAPP, CORA) se propuso la
delegación de competencias a Ceuta y Melilla en materia de servicios sociales básicos de
ayuda a domicilio, teleasistencia, así como subvenciones y dependencia, manteniendo el
Estado la titularidad de las mismas y ello en busca de una mejora y simplificación del
acceso de la ciudadanía a los servicios sociales, al ser gestionados directamente por
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
Interventor General
Avda. Duquesa de la Victoria, nº 21, Planta Baja Ala Izquierda Melilla (Melilla)
95269 91 20
95269 92 45
MELILLA
consejeriahacienda@melilla.es
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dichas ciudades, al cierre del ejercicio fiscalizado y con la excepción de la teleasistencia y
el servicio de ayuda a domicilio básicas, el resto de las propuestas no se han llevado a
cabo. Así, la mencionada Consejería no dispone de residencias de mayores de su
titularidad.
Con la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia comenzó a
desarrollarse en España un sistema de asistencia social para personas dependientes en el
que se estableció el acceso de las personas dependientes a plazas públicas o concertadas
en residencias -en régimen de copago en función de la renta y grado de dependencia- y a
ayudas económicas para poder sufragar parte de una plaza privada cuando no se puede
acceder a las anteriores o adecuación funcional básica de la vivienda habitual.
En el Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la
Atención de Necesidades Sociales de la CA de Melilla de 2018 se recoge la ayuda cuyo
objeto es cubrir los costes que genera la estancia en centro residencial para personas
mayores y/o con discapacidad.
B) PLANIFICACIÓN
Al no disponer de competencias legislativas, la CA no contaba con un mapa,
catálogo o cartera de servicios sociales, por lo que se aplica de forma subsidiaria el
Catálogo de Referencia de Servicios Sociales aprobado por el Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de
enero de 2013.
C) DOTACIÓN DE PLAZAS EN EL SISTEMA PÚBLICO
De acuerdo con los datos obrantes, las entidades y plazas que ofrecían el servicio
de alojamiento residencial en el territorio de la CA eran las siguientes.
CUADRO Nº 29. CENTROS RESIDENCIALES Y PLAZAS EXISTENTES A 31 DE
DICIEMBRE DE 2019.
Tipo centros residenciales
Nº de Centros
Nº de Plazas
Residencias de titularidad pública
(IMSERSO) y gestionadas por el
organismo
1
137
Privadas con gestión concertada con
el IMSERSO y convenio de
colaboración con la CA
1
111
Total
2
248
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
Interventor General
Avda. Duquesa de la Victoria, nº 21, Planta Baja Ala Izquierda Melilla (Melilla)
95269 91 20
95269 92 45
MELILLA
consejeriahacienda@melilla.es
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La subvención nominativa concedida por la CA a la residencia privada concertada,
en ejecución del convenio de colaboración, alcanzó los 1.410 miles de euros en el
ejercicio fiscalizado.
D) EVOLUCIÓN DE LAS LISTAS DE ESPERA
La evolución de las listas de espera en los últimos ejercicios muestra una
tendencia creciente. En el siguiente cuadro se detalla dicha evolución.
CUADRO 30. LISTA DE ESPERA DE PLAZAS PÚBLICAS EN RESIDENCIAS DE
MELILLA (2017-2020).
(en número) (A 31 de diciembre)
Ejercicio
2017
2018
2019
2020
Nº de personas en lista
de espera
51
110
141
214
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas.
En el informe anual 2019 del Defensor del Pueblo se recoge la carencia por parte
de las CCAA de un número suficiente de plazas públicas y concertadas de atención
residencial para atender los derechos subjetivos derivados de la Ley 39/2006, de
promoción de la autonomía y atención a la dependencia, lo que requerirá de un
significativo esfuerzo presupuestario para dotar más plazas.
III.- Paso a darle cumplida respuesta a cada uno de los puntos al objeto de
señalar algunas apreciaciones sobre las mismas:
- Respecto a la no verificación de la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, según establece el artículo 19 de la LGS, recogiéndose la
obligación del beneficiario de comunicar la percepción de las mismas, pese a lo cual, de
ninguno de los expedientes se deduce la existencia de actuaciones de comprobación, tras
la presentación de una declaración responsable por parte del beneficiario, encaminadas a
verificar el cumplimiento de esta obligación, en relación con la posible existencia de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pudieran, junto a la concedida, superar el
coste de la actividad subvencionada.
Le significo que, ya se traslado a esa Intervención circular de esta Dirección
general de Servicios Sociales (referencia 9413/2018, que se acompaña) en el que se
dejaba constancia de las labores de seguimiento y reparto de las cargas de trabajo de los
referidos convenios de colaboración y de otras funciones de esta Dirección General, si
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bien tengo que decirle que, esta unidad administrativa viene perdiendo efectivos de
forma continua sin que en su inmensa mayoría se repongan a diferencia de otras
unidades administrativas que vienen engrosando sus efectivos de forma continuada. No
obstante, en dicha Circular y en anteriores oficios de esta Dirección General se recuerda
a los empleados públicos responsables del seguimiento de los convenios, de la necesidad
de mantener reuniones de coordinación con las entidades beneficiarias de forma
trimestral. En dichas reuniones ambas partes informan de las circunstancias del convenio
y dentro de ellas, deben entenderse comprendidas informar sobre la percepción de otras
subvenciones siempre que estas tengan relación con el objeto de convenio, por lo que si
no se ha hecho referencia en el mismo, o es porque la entidad beneficiaria no ha recibido
ninguna, o bien no ha informado al técnico sobre el particular. Además se recoge
expresamente en el expediente administrativo del convenio de colaboración que aporta la
entidad beneficiario, que ésta debe aportar la no de estar inclurso en causa de
prohibición de percepción de subvención y de la no percepción por la entidad de otras
subvenciones para el mismo objeto.
- Respecto a la ausencia de la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que
sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, no se
acredita en los expedientes el cumplimiento de esta obligación, ni los convenios de
colaboración especifican el modo de hacerlo. Tampoco se informa de la existencia de
actuaciones del órgano gestor para verificar este extremo.
Se señaló que la Ciudad de Melilla es una ciudad pequeña donde aunque no se recoja
expresamente la publicidad a la que se hace referencia, es cierto que, en general toda la
población conoce porque se utilizan los mas media en particular radios y TV, además de
las redes sociales para informar de la suscripción de los convenios con entidades
beneficiarias. No obstante, esta Dirección general, con ocasión del Control financiero de
Subvenciones realizado por esa Entidad del año 2019, ya dispuso que los técnicos
tuvieran especial consideración la necesaria publicidad del carácter público de la
financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionadas.
Con relación a la Base de Ejecución núm. 32.11 de 2019 establecía que las
entidades beneficiarias, cualquiera que fuera su naturaleza jurídica, que a lo largo del
ejercicio inmediatamente anterior hubieran percibido en concepto de aportaciones y
subvenciones una cuantía igual o superior a 120 miles de euros, debían presentar los
estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de
acuerdo con el PGC vigente. Pese a encontrarse todos los beneficiarios referidos en este
supuesto, esta documentación solo se incluía en el expediente correspondiente a la
subvención al Hospital San Francisco de Asís, le significo que, de conformidad con el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la
justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la
manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta
justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la
presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.
Desde este órgano gestor entendemos que la cuenta justificativa del gasto
realizado ha sido la figura determinada en sendos convenios de colaboración y no los
estados contables, entendiendo que la valoración de los mismos forma parte de un
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control financiero que de conformidad con el artículo 44.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la competencia para el ejercicio del control
financiero de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Mutatis Mutandi) y no al órgano concedente, el cual no entra a
valorar los estados contables puesto que los mismos arrojarían una información más
amplia que desvirtuaría la valoración de los proyectos financiados con los convenios de
colaboración objeto del control financiero, ya que en cumplimiento del artículo 32.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano concedente
comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
En cualquier caso el límite establecido en la base 32ª.11 de las BASES DE
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y SUS
ORGANISMOS AUTÓNOMOS de CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), para la
presentación de estados contables para entidades beneficiarias, cualquiera que sea su
naturaleza jurídica, nos lleva a platearnos en qué se basa esta exigencia así como la
fijación del referido umbral y sobre todo qué tipo de entidades están obligadas a elaborar
los mismos
Con respecto a las Obligaciones contables de las entidades sin fines lucrativos,
entendemos que todas deberán llevar una contabilidad ajustada a las disposiciones
mercantiles que les sirva de herramienta en la gestión de sus obligaciones fiscales.
En este punto nos planteamos cuál es la regulación contable en esta materia.
Para ello, citamos al Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se
aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin
fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, así
como a la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas
entidades sin fines lucrativos. (Pymesfl) – («BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2013), que
serán de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y
asociaciones declaradas de utilidad pública. En particular, será de aplicación a las
fundaciones del sector público estatal que integran el sector público fundacional, por lo
tanto no estarían obligadas a aplicarlo entidades sin fines lucrativos que no cumplieran
estos requisitos.
Entendemos, pues, que las entidades sin fines lucrativos tendrían que aplicar, en lo
que a contabilidad se refiere a la legislación mercantil, dígase:
Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre;
Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el
las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por
Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas
para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan
General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas
Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre;
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Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de
Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el
Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el
Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de
Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17
de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las
entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de
octubre. (Núm. 26 Sábado 30 de enero de 2021).
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de asociación disponen que los documentos que
integran las cuentas anuales de estas entidades son el Balance, la Cuenta de
Resultados y la Memoria.
Como ya hemos indicado anteriormente con respecto a las Obligaciones contables de las
entidades sin fines lucrativos, entendemos que todas deberán llevar una contabilidad
ajustada a las disposiciones mercantiles que les sirva de herramienta en la gestión de sus
obligaciones fiscales, aunque no hemos encontrado una exigencia legal para entidades
No declaradas de utilidad pública, la cuales tienen la siguientes obligaciones contables:
Obligaciones contables
El artículo 14 de Ley 1/2002, Derecho de Asociación, indica las siguientes
obligaciones:
- Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades
realizadas.
- Llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de
aplicación.
- Aprobación anualmente de las Cuentas de la Asociación por la Asamblea General.
Para este tipo de asociaciones no es obligatorio seguir las normas del RD
1491/2011, es decir, las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines
lucrativos, pero sí recomendable.
Legalización de libros
Es recomendable registrar la aprobación de las cuentas y tener actualizado
correctamente el libro de actas de cara a limitar responsabilidades, art. 15 Ley 1/2002.
Publicación y depósito de cuentas anuales
Para una Asociación no declarada de utilidad pública no existe ninguna referencia
legal que le obligue a registrar su contabilidad. Pero una vez más, es recomendable.
- En relación con el convenio San Vicente de Paul/Virgen De La Luz (Proyecto
Hombre), el órgano gestor observó numerosos defectos en la documentación justificativa
presentada, siendo trasladado al beneficiario para su subsanación a través de dos
requerimientos, el segundo de fecha 18 de junio de 2021, por el que se otorgaba un
plazo adicional de diez días para la subsanación de los defectos, indicando en caso
contrario la procedencia de iniciación de un expediente de reintegro. Pese a los retrasos y
defectos señalados, según la información procedente de la BDNS, el beneficiario fue
receptor de ayudas de la CA por importe de 952 y 1.164 miles de euros en 2020 y 2021,
respectivamente. Además, según la misma fuente, en 2019 había sido beneficiario de
ayudas de la CA por un importe total de 897 miles de euros.
Señalarle que, quizás el incumplimiento o el defecto se debe a quizás la falta de
soporte técnico que en el año 2019 presentaba la extinta Consejería de Presidencia y
Salud Pública y el hecho de que al ser Consejería distintas, imposibilitándose verificar las
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ayudas de otras Consejerías, por lo que no podría verificarse la concesión de ayudas
concedidas por otras Consejerías, dado que la aplicación informática de base de datos
“GESTIÓN DE PAGOS JUSTIFICADOS”, a la que teníamos acceso los órganos gestores
hasta el pasado ejercicio económico 2018 y de la que se nos ha restringido el acceso a la
misma, encontrándose desactualizada puesto que sólo se graban las órdenes de pago a
terceros beneficiarios de subvenciones y no se informa de la justificación de las mismas
ante la negativa de esa Intervención de recepcionar la remisión de las cuentas
justificativas de subvenciones por parte de los órganos gestores en base a la Circular nº:
1/2018, de 4 de mayo de la Intervención General de la Consejería de Hacienda de la
CAM, sobre el control financiero de subvenciones. (EXP. 19284/2018)
En las ayudas otorgadas a la Asociación ASPANIES-Plena Inclusión de Melilla se
subvencionan gastos de personal por el 100 % de los correspondientes a los trabajadores
asignados a los distintos proyectos, sin que quede suficientemente acreditada dicha
asignación ni la efectiva imputación del porcentaje indicado a la actividad subvencionada.
Con respecto a dicha observación, se tendrá en cuenta para asignar a cada
programa la parte proporcional correspondiente del personal asignado a la misma
IV.- Respecto a las consideraciones sobre el Servicio de atención residencial a
personas mayores.
Tengo que señalarle que la atribución de competencias a la Ciudad Autónoma de
Melilla se dispuso por el Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de
asistencia social, en las mismas sólo se recoge como transferencias asignadas en materia
de asistencia social las que correspondían a la gestión del antigua INAS y las relativa a
menores de la Dirección general de Protección Jurídica del Menor que fueron transferidas
desde el Ministerio de Justicia al Ministerio de Asuntos Sociales en 1988, estas son:
1. La protección y tutela de menores, según lo establecido en el Código Civil, con
la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del
menor, y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así
como la ejecución de las medidas dictadas por los jueces de menores, en virtud de la Ley
Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley reguladora de las competencias
y el procedimiento de los juzgados de menores. Tales funciones incluyen la dirección,
inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los organismos, servicios y
centros de protección y reforma de menores. Respecto a éstos últimos y dado que la
Administración del Estado carece de centros propios, siendo ingresados los menores
tutelados en centros pertenecientes a organizaciones no gubernamentales, la Ciudad de
Melilla se subrogará en los convenios de colaboración suscritos a tal fin, y que se recogen
en el anexo número 1 del Acuerdo.
2. Las funciones correspondientes al Departamento de Menores, y las que
desarrollan los centros y establecimientos siguientes:
Guardería infantil «Virgen de la Victoria».
Guardería infantil «San Francisco».
Comedor mixto y de hermandad.
Comedor mixto-centro de día de ancianos «San Francisco».
3. En materia de familias numerosas, el reconocimiento de la condición de las
mismas, la expedición de títulos y su renovación, así como la potestad sancionadora en
la parte y cuantía establecida en la legislación vigente.
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4. Las actuaciones relativas a las áreas de mujer y juventud.
5. La concesión y gestión de las ayudas de urgente necesidad, en cuanto a los
beneficiarios en la Ciudad de Melilla.
6. La concesión y gestión de subvenciones para entidades y centros con ámbito de
actuación en Melilla, en las áreas de personas mayores, personas con minusvalía,
primera infancia, marginados, alcohólicos y drogadictos.
Igualmente, y desde la Resolución de 2 de octubre de 2013, del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, de delegación de la competencia sobre la gestión de la
ayuda a domicilio básica y teleasistencia domiciliaria básica a la Ciudad de Melilla, ello
implica, las modalidades que no tienen su soporte en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia, de ahí que la referencia a servicios especializados no conlleva más que
la actividad promocional a favor de los vecinos de Melilla para sufragar servicios que le
resulten necesarios, pero no conlleva el ejercicio de las competencias de ejecución de los
mismos. Dichas competencias para Ceuta y Melilla corresponde al IMSERSO dependiente
del actual Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
El IMSERSO es la Entidad pública competente en Melilla para la ejecución de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia, de hecho en el Informe CORA, en su página
136, se señalaba:
Las competencias del IMSERSO están transferidas a las CC.AA. sobre la base de lo
establecido en el artículo 148.1.20 de la CE y en sus Estatutos de Autonomía. El
IMSERSO tiene competencia en materia de servicios sociales cuando regula las
condiciones básicas de los derechos y de los deberes de los ciudadanos en todo el
territorio, de conformidad con el artículo 149.1.1 CE, (dependencia, Centros de
Referencia Estatal, valoración de la discapacidad, prestaciones LISMI) o cuando asume
competencias en materia de Seguridad Social, de conformidad con el artículo 41
(pensiones no contributivas, turismo y termalismo social).
Se propone la delegación de competencias a Ceuta y Melilla en materia de
servicios sociales básicos de ayuda a domicilio, teleasistencia, así como subvenciones y
dependencia. De esta forma el Estado mantendrá la titularidad de las mismas, pero se
mejoraría y simplificaría el acceso de la ciudadanía a los servicios sociales, al ser
gestionados directamente por dichas ciudades. Se implantará la ventanilla única en este
ámbito.
La materia de dependencia y por ende la ejecución de la Ley 39/2006, no ha sido
objeto de Transferencia a la Ciudad de Melilla, siendo pues, competente el referido
Instituto, al que corresponde la ejecución de la Ley 39/2006, así se recoge en la Orden
ESD/480/2009, de 13 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/2455/2007, de 7
de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de
los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, en las
ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuya Disposición adicional única, recoge la posibilidad
de establecer cauces de cooperación con los Consejos de Gobierno de las Ciudades de
Ceuta y de Melilla, lo que evidencia la no titularidad del ejercicio de la competencia de la
Ciudades Autónomas.
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En idéntico sentido se pronunciaba la Disposición Adicional Undécima de la Ley
39/2006, señalando que. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales suscribirá acuerdos
con las Ciudades de Ceuta y Melilla sobre centros y servicios de atención a la
dependencia en ambas Ciudades, pudiendo participar en el Consejo Territorial del
Sistema en la forma que éste determine.
Corresponde, pues al IMSERSO el facilitar los recursos que el propio art. 15 de la Ley
39/2006, propone, si bien esta Ciudad puede colaborar o cooperar en aquello que las
partes acuerden sin que ello signifique alteración de la competencia de dicho organismo
de la Administración General del Estado.
Es todo lo que me honro en informar, no obstante Vd. con mejor criterio decidirá.
ALEGACIÓN Nº2
( PROYECTO MELILLA, S.A. )
Visto el expediente de referencia, el/la Técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene
a bien emitir el siguiente INFORME:
Primero. - En la página 13, en referencia a la Fundación para el desarrollo
Socioeconómico hispano-marroquí, la rendición de cuentas fuera de plazo se ha debido a
la lentitud en la tramitación de la inscripción de los cambios de presidentes y patronos
del patronato que no podíamos tenerlos inscritos y solicitar la firma electrónica para la
presentación de las cuantas, por ello, ahora ya se ha solventado siendo la secretaria la
que tiene la autorización de firma para la presentación de cuentas.
Segundo. - Sobre lo dispuesto en la pagina 58 párrafo tercero, indicar que, la Sociedad
proyecto melilla, desde el año 2013 no ha constituido ni participado en la constitución ni
adquirido nuevos entes de cualquier tipología, por lo que no incumplimos con la DA
novena de la LRBRL
Tercero. – En la pagina 74 párrafo segundo, efectivamente hemos cometido un error al
transcribir los datos en la memoria, siendo efectivamente seis consejeros y tres
consejeras
Cuarto. - Pagina 86, último párrafo, indicar que los consejeros, excepto dos son
miembros de la Asamblea de la Ciudad, por lo que su experiencia profesional ya esta
publicada y, efectivamente nos faltarían los dos miembros que no son diputados por
incluir, lo haremos en unos días.
Quinto. - En cuanto al mismo párrafo, decir que, en la memoria de PROMESA, en su
página 30 último párrafo bien expresado las retribuciones de los consejeros.
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ALEGACIÓN Nº3
( DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN, PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y JUVENTUD) .
Visto el expediente de referencia, el/la Técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene
a bien emitir el siguiente INFORME:
En relación con el apartado II.27.B del Anteproyecto de Informe de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas correspondientes al ejercicio 2019:
“B) SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CA, aprobado el 27 de enero de
2017 y que deroga el vigente hasta la fecha (aprobado en 1996), prevé en su DA primera
que el Consejo de Gobierno ha de proceder a la aprobación del catálogo de simplificación,
racionalización y normalización de procedimientos, sin que ello se hubiera llevado a
efecto a 31 de diciembre de 2019.”
Dicha Disposición Adicional dispone:
“El Consejo de Gobierno procederá, previa propuesta de la Consejería correspondiente, a
la aprobación de un Catálogo de procedimientos que se tramiten en la Ciudad
Autónoma de Melilla1, en el que se informará, al menos, sobre los siguientes aspectos:
denominación del procedimiento, Consejería u órgano que lo gestiona, indicación de los
plazos máximos legales de duración de los mismos, así como de los efectos estimatorios
o desestimatorios que produzca el silencio administrativo. Este catálogo deberá
publicarse en el portal web de la Ciudad de Melilla y deberá mantenerse actualizado, bajo
la coordinación de la Consejería que ejerza las competencias en esta materia.”
Y el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Acuerdo de 8 de
mayo de 2019, procedió a dar cumplimiento a lo establecido en la citada Disposición
Adicional mediante la aprobación de la Política de Gestión de Documentos Electrónicos de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 15 de 15 de mayo de
2019), en la que se aprobó, entre otras cuestiones, lo siguiente:
“(…)
Política de Gestión Documental de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Catálogo de Procedimientos de la Ciudad Autónoma de Melilla (electrónico).
1 Con independencia del literal del título de la Disposición Adicional Primera. - Del Catálogo de
simplificación, racionalización y normalización de procedimientoslo que prescribe es la
aprobación de un Catálogo de procedimientos que se tramiten en la Ciudad Autónoma de
Melilla”, que es lo que fue aprobado por Consejo de Gobierno el 8 de mayo de 2019.
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Cuadro Clasificación de la Ciudad Autónoma de Melilla (electrónico)”.
Así, se puede acceder a dicha documentación e información en el siguiente enlace:
Política de Gestión de Documentos Electrónicos de la Ciudad Autónoma de Melilla
El citado Catálogo de Procedimientos se trata de un instrumento en permanente
actualización, ya que es objeto de adaptación a la distribución de competencias entre las
distintas Consejerías y áreas de la Ciudad Autónoma de Melilla y a la normativa aplicable
en cada momento y a la incorporación de nuevos trámites y procedimientos, ya sean
temporales o estructurales, tratándose por tanto de un instrumento vivo, como no podría
ser de otra forma que fue concebido como tal con su aprobación por el Consejo de
Gobierno el 8 de mayo de 2019 como instrumento “electrónico”, tal como queda
reflejado en el acuerdo de mención, publicado en BOME extraordinario núm. 15, de 15 de
mayo de 2019.
No existiendo un documento físico e inamovible de Catálogo como tal por la sencilla
razón de que iría contra su naturaleza que se tratase de una foto fija en un momento
determinado, destinada a quedar obsoleta tras la primera adaptación de un
procedimiento, supresión o adición de un nuevo trámite al mismo, fruto de la labor
constante de simplificación y racionalización de procedimientos que llevan a cabo las
distintas áreas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se puede acceder al Catálogo de Procedimientos de la Ciudad Autónoma de Melilla en el
siguiente enlace:
Catálogo de procedimientos
Así como directamente en la página de inicio de la Sede Electrónica, clicando en “todos
los trámites”.
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Ofreciendo una herramienta de búsqueda intuitiva para la localización de los más de 370
trámites y procedimientos con los que cuenta la Sede (374 a la fecha de firma del
presente), pudiendo filtrar por ámbito, medio de presentación y términos de búsqueda:
E incluyendo en el listado iconos identificativos del canal de presentación:
PRESENCIAL
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SEDE
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Dentro de cada trámite o procedimiento, consta la información actualizada de:
Su Finalidad
Documentación relacionada (solicitud general o específica)
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Normativa básica
Otra documentación relacionada (bases, programa en que se basa, etc.)
Si procede o no el pago de tasas
Nivel de identificación del solicitante
Y documentos a presentar
Normalizando así el contenido de cada trámite o procedimiento, conforme al guion
transcrito
A continuación, cuenta con enlaces para la tramitación online en sede electrónica o
tramitación presencial con información de la ubicación de las oficinas que conforman la
Red OIAC (Oficinas de Información y Atención al Ciudadano), su horario de atención y
desde mediados de 2020, enlace al sistema de solicitud de CITA PREVIA para ser
atendido en las mismas.
Entendemos por tanto que, se ha cumplido el compromiso asumido en la Disposición
Adicional Primera del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, máxime cuando, desde mediados de 2017 la Ciudad Autónoma de
Melilla lleva a cabo la tramitación de todos los procedimientos por medios electrónicos,
acordes con la política de cero papel, bien mediante el fomento de la tramitación a través
de la sede electrónica, bien con la digitalización de la documentación física que aporten
los ciudadanos en el registro de sus tramitaciones con esta Administración y devolución
del formato papel aportado.
En relación con el Anteproyecto de Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla
ejercicio 2019 del Tribunal de Cuentas, en concreto con el apartado II.6.6.
Transparencia en la actividad pública”, en el que advierten de una serie de
deficiencias relativas al bloque denominado “Información económica, financiera y
presupuestaria”; a que las entidades y empresas públicas de la CA no publicaban en sus
sedes electrónicas o portales web la información sujeta a las obligaciones de
transparencia que se especifica en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013. El portal de
transparencia de la CA tampoco contenía esta información. Así como determinados
aspectos regulados en la DA duodécima de la LRBRL, hay que señalar que el art. 5.2 del
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME nº 5357 de 19 de julio de 2016) en adelante RT, indica que “Le
corresponde a la Consejería competente en materia de relaciones con el
administrado establecer el sistema para integrar la gestión de solicitudes de
información pública de los ciudadanos, que podrá ser regulado en el funcionamiento de la
organización interna de la Ciudad a través del correspondiente Reglamento aprobado por
Consejo de Gobierno en virtud del artículo 17.3 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad,
asumiendo entre otras las siguientes funciones:
“a) El impulso de la transparencia con carácter transversal en la actividad
general de la
Ciudad.
b) La coordinación en materia de publicidad activa para el cumplimiento de las
obligaciones establecida en este Reglamento.
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c) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información conforme a lo
establecido en el Título IV del presente Reglamento, así como la canalización de
las reclamaciones que se interpongan de conformidad con lo previsto en este
Reglamento y la normativa de aplicación, recabando la información necesaria de
los órganos competentes de la Consejería, departamento, organismo o entidad.
…/…
f) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias
para asegurar la aplicación de las disposiciones de este Reglamento.”
Además, el acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021, publicado en
BOME extraordinario núm. 46, de igual fecha, relativo a modificación del Decreto de
distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, de fecha 19 de
diciembre de 2019), atribuye a la Consejería de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana, la competencia, entre otras, en materia de “Gestión de contenidos de la
página Web Institucional y Portal de Transparencia (…)”.
Por otra parte, el art. 5.1 RT, regula la competencia de esta materia en el ámbito de la
Ciudad en el siguiente sentido:
“1. Corresponden a cada una de las Consejerías en que se distribuye la
Administración de la Ciudad, de conformidad con el Decreto de distribución de
competencias, así como a quien determine sus respectivos Estatutos respecto al resto
de entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, las siguientes
funciones:
a) Facilitar y publicar la información pública, para hacer efectivos los deberes de
publicidad activa o los que deriven del derecho de acceso a la información, con la
máxima prioridad y colaboración, teniendo en cuenta, en su caso, las directrices que se
establezcan desde el área competente.
b) Conocer y resolver las solicitudes de acceso a la información pública de conformidad
con el artículo 22 de este Reglamento.
c) Verificar en su ámbito material de actuación, la correcta ejecución de las obligaciones
de publicidad activa y acceso a la información pública, resultandos responsables de la
integridad, veracidad y actualidad de la información incorporada, a cuyo efecto podrán
proponer las correcciones necesarias a la unidad de transparencia o en su caso, al
servicio de coordinación en materia de transparencia, publicidad activa y acceso a la
información pública y a la unidad de soporte técnico.
d) Proponer la ampliación de la publicidad activa en su ámbito material de actuación.”
Por otra parte, si bien la acción de publicar la información en el Portal Web y en el Portal
de Transparencia de la Ciudad Autónoma compete a la Consejería de Distritos, Juventud
y Participación Ciudadana, la obligación de remitir los contenidos que establecen tanto
la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en
adelante LTBG y el RT, recae sobre los propietarios de la información de que se trate, por
lo que los contenidos que deben aparecer en los portales mencionados, deben ser
facilitados por las distintas consejerías y demás órganos de gobierno y administración.
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En cuanto a las entidades y empresas públicas, son éstas las que deben publicar la
información que generan en el ámbito de su actividad.
En lo que se refiere al Convenio entre el CTBG y la CAM, para el traslado de la
competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el art. 24 de la Ley
19/2013, decir que las reclamaciones se presentan directamente ante el CTBG, y en el
caso de que se presentasen en el Registro General de la CAM, este lo remitiría al CTBG
tal y como se establece en el citado Convenio.
Por último, mencionar que mediante los expedientes electrónicos 13351/2018 de
21/03/2018, 33629/2018 de 26/09/2018, 22844/2019 de 5 de julio de 2019,
25741/2019 de 9/08/2019 y 5395/2020 de 10/02/2020 se enviaron recordatorios de
obligaciones en materia de transparencia a los Diputados de la Asamblea y a los
Directores Generales y Secretarios Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
ALEGACIÓN Nº4
( ORGANISMO AUTÓNOMO CONSORCIO UNED-MELILLA )
Respecto al punto 25 de las conclusiones (pág. 105) en lo que se refiere a este
Organismo Autónomo Consorcio Rector del Centro Universitario UNED-Melilla,
respecto de la incorrecta imputación de 125 miles de euros en el presupuesto de
gastos por el contrato plurianual de limpieza del edificio de la UNED, debemos
aclarar que la aplicación presupuestaria 32000/22700 Limpieza y mantenimiento
edificio UNED partía con un importe de 115.400 euros iniciales, produciéndose
una modificación por minoración de la misma hasta los 94.400 miles de euros.
De estos, se reconocieron obligaciones por valor de 78.327,87 euros
correspondiendo al valor anual del citado contrato de limpieza un valor de
64.999,92 euros.
Respecto al reflejo contable del Inmovilizado material del edificio en que este
Consorcio tiene su sede, hemos de aclarar que no ha existido traspaso, venta, ni
arrendamiento de edificio, siendo su propietario la Ciudad Autónoma de Melilla.
Si bien es cierto, que en la liquidación del anterior Patronato (ejercicio 2015)
tanto el inmueble como el terreno estaba contemplado en el inmovilizado del
Patronato, tras la liquidación de este y constitución como Consorcio (2016), el
inmueble volvió a recogerse en el balance de la Ciudad Autónoma. Por lo tanto,
son instalaciones cedidas por la Ciudad, pero no tenemos constancia de
documento que lo acredite.
Para terminar, respecto de la incorrecta imputación al capítulo 1 por 541 miles
de euros bajo el concepto de actos académicos tutores y tras la indicación del
Tribunal de Cuentas de que este gasto corresponde al capítulo 2, procedemos a
realizar dicha modificación para los próximos presupuestos en el ejercicio 2022 y
futuros.
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ALEGACIÓN Nº5
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA, PATRIMONIO Y URBANISMO
(CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE)
I.- OBJETO DEL INFORME.-
Se ha recibido en esta Dirección General encargo de la Intervención
General de la CAM en el que se solicita se informe sobre el contenido del
Anteproyecto de Informe anual del Tribunal de Cuentas referido al año 2019, que
afectan a las competencias de esta Dirección General.
En cumplimiento del citado encargo, se elabora el presente informe.
II.- OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.-
Según el encargo recibido, las apreciaciones sobre las que debe informar
esta Dirección General son las siguientes:
1.- II.2.5. Inventario.-
La CA disponía de un inventario informatizado que incluía los bienes
adquiridos hasta 2011. A partir de ese ejercicio, se contaba con un soporte
separado de las altas y bajas de los ejercicios, no integrado en el anterior. El
citado inventario, presentado por primera vez en el ejercicio 2010, no presentaba
una conexión automática con el sistema contable.
El inventario no estaba actualizado en cuanto al movimiento de bienes
muebles, respecto de los cuales la CA no acreditó la existencia de procedimientos
de control.
Por último, el inventario no recogía la información sobre el patrimonio
público del suelo como documentación separada.
De todo ello se deduce que, durante el ejercicio fiscalizado, el inventario
continuaba sin dar el adecuado soporte a la contabilidad.
En septiembre de 2018 la CA informó del desarrollo de un nuevo sistema
informatizado para el inventario con conexión al sistema contable, sin que se
haya acreditado su implantación al cierre del ejercicio 2021.”
Efectivamente, lo indicado por el TC es cierto. Actualmente aparece
implementado en el sistema Mytao un módulo referido al inventario que, además
de no estar actualizado con una base de datos que refleje fielmente el inventario,
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no se ha implementado con la contabilidad de la Ciudad, ni es útil para una
adecuada gestión administrativa del mismo.
Desde esta Dirección General (una vez asumidas las competencias
patrimoniales en el presente ejercicio 2021) se está intentando optimizar la
gestión del inventario con un programa ex profeso entre las distintas opciones
que existen en el mercado, dado que el módulo implantado con el sistema Mytao
no es funcional ni intuitivo. No obstante, y a pesar de realizar propuestas para la
mejora del mismo, éstas han sido infructuosas. En cuanto al informe de
septiembre de 2018, desde esta Dirección General se desconoce el mismo, ya
que en dicha fecha no se ostentaban competencias sobre esta materia.
2.- II.3.2. Situación patrimonial. Balance de la Administración
General.-
“El anexo II.2-0.1 refleja las magnitudes del Balance de acuerdo con los
datos presentados por la CA en la Cuenta General. En 2019, el activo ascendía a
925.260 miles de euros, el patrimonio neto a 825.576 miles y el pasivo exigible a
99.684 miles.
A) INMOVILIZADO
Del análisis realizado cabe destacar las siguientes deficiencias contables:
Durante la fiscalización se solicitó una relación de los bienes y derechos que
forman parte del saldo final de las cuentas 210 “Terrenos y bienes naturales”
(que ascendía a 207.304 miles de euros), 211 “Construcciones” (239.444 miles),
219 “Otro inmovilizado material” (15.624 miles) y 233 “Bienes del patrimonio
histórico en curso” (939 miles), con indicación para cada uno de ellos del coste
de adquisición, valor neto contable e identificación de su registro en el
inventario. Estos importes representan el 52 % de los saldos finales de las
cuentas del grupo 2, sin descontar la amortización acumulada. La CA no ha
acreditado disponer de esta información y, en consecuencia, tampoco que estas
cuentas representen la imagen fiel de los elementos patrimoniales que deberían
integrarlas.
En 2019 se contabilizó en la cuenta 211 “Construcciones” la baja por
enajenación de determinados elementos, por un total de 2.206 miles de euros,
importe que corresponde con los derechos reconocidos derivados de su venta, en
lugar de su valor contable, sin registrar, por tanto, pérdidas o beneficios por
estas operaciones.
No se realizaron los análisis oportunos para, en su caso, registrar los
deterioros del inmovilizado previstos en la norma de registro y valoración 1.8 del
PGCP adaptado a la Administración Local.
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El sistema de amortización del inmovilizado no tiene en cuenta los elementos
que lo componen ni su vida útil, limitándose a un cálculo global por epígrafes de
inmovilizado, no acorde con la norma de registro y valoración 1.7 del citado Plan.
La cuenta 250 “participaciones a largo plazo en entidades del grupo”
únicamente recoge las inversiones en derechos sobre el patrimonio de las
empresas públicas, sin que se registren las correspondientes a las restantes
entidades dependientes de la CA. En aplicación de lo dispuesto en la disposición
transitoria primera de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, la cuenta
250 “Participaciones a largo plazo en entidades del grupo” debió registrar la
participación en las entidades dependientes de la CA, corrigiéndose dicho valor,
en su caso, en los ejercicios posteriores según lo dispuesto en la norma de
registro y valoración número ocho, sin que este registro inicial se hiciera para las
que aparecen a continuación. “
En cuanto a lo indicado en este punto, desde esta Dirección General no se
puede ofrecer ninguna información, ya que el contenido del mismo hace relación
exclusivamente al tratamiento contable de las incidencias ocurridas con respecto
a los distintos bienes que integran el patrimonio de la CAM, sobre lo que esta
Dirección General no tiene competencia.
ALEGACIÓN Nº6
(DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y COORDINACIÓN )
Mediante el presente se exponen las alegaciones de esta Dirección General a lo indicado en
los siguientes epígrafes del Anteproyecto de Informe anual de la Ciudad Autónoma de
Melilla Ejercicio 2019 del Tribunal de Cuentas:
II.2 CONTROL INTERNO.
II.2.4 Instrumentos de control sobre la gestión de ingresos y cobros.
A) GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA
IMPORTACIÓN (IPSI), MODALIDAD IMPORTACIÓN (PAG 19)
Por Decreto número 2018000138, de fecha 17 de julio de 2018, se publicó la Ordenanza
Fiscal reguladora del IPSI (modalidad Importación y Gravámenes Complementarios
aplicables sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) en la CA, tras
la modificación operada sobre la existente desde 2015. Con posterioridad al ejercicio
fiscalizado, el Pleno de la Asamblea de la CA, en sesión ordinaria resolutiva celebrada el día
2 de agosto de 2021, acordó aprobar inicialmente el proyecto de Ordenanza fiscal
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reguladora del IPSI (modalidad Importación y Gravámenes Complementarios aplicables
sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles).
Según dispone el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016,
relativo a la modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías
de la Ciudad, en el ejercicio fiscalizado correspondía a la Consejería Hacienda la gestión,
impulso, administración e inspección de la gestión de los recursos. En la estructura fijada
para dicha Consejería aparece la Dirección General (DG) de Importación y Gravámenes
Complementarios, si bien no se había dictado una norma de detalle en la que se fijasen las
competencias que, en particular, debían asumir cada uno de los órganos incluidos en dicha
estructura.
Analizado el procedimiento general aplicado por dicha DG para la gestión del IPSI, en las
citadas modalidades, cabe señalar las siguientes cuestiones, que también fueron
observadas en el ejercicio precedente:
El artículo 30 de la Ordenanza indica que la determinación de la base imponible ha de
quedar delimitada por el valor en Aduana. A este respecto, aunque este artículo determina
que la factura de compra en función de la cual se cumplimenta el Documento Único
Aduanero sirve de elemento de juicio, pero en ningún caso, como único justificante del valor,
no se ha acreditado la incorporación de otras valoraciones a los expedientes.
Si bien el artículo 38 de la Ordenanza habilita el derecho a la devolución total de las
cuotas pagadas en la importación a los sujetos pasivos que efectúen envíos o exportaciones
con carácter definitivo al territorio peninsular, Islas Baleares, Ceuta, Canarias o al extranjero,
respecto de los bienes efectivamente exportados o remitidos fuera del ámbito territorial de la
Ciudad, siempre que se trate de expediciones de carácter comercial, la CA no contaba con
un protocolo debidamente aprobado para la comprobación física de que la mercancía a
exportar era coincidente con la importada y cuya devolución de impuestos se solicitaba.
Tampoco quedaba constancia registral de los resultados de las verificaciones que se
llevaron a cabo en este sentido.
No se cuenta con un plan o protocolo que identifique los criterios a los que las actuaciones
de inspección deban responder.
En el presupuesto de 2018 figuraban créditos para la adaptación de la aplicación
informática soporte de la gestión del IPSI Importación a la normativa de la administración
electrónica, sin que este proyecto se llegara a acometer tampoco en el ejercicio fiscalizado.
Esta nueva aplicación debía solventar las debilidades que presenta la gestión actual, donde
parte de la información utilizada se recibe en papel. Adicionalmente, la aplicación en
funcionamiento en el ejercicio fiscalizado no dispone de conexión automatizada con el
sistema de gestión contable de la CA, por lo que debe realizarse una descarga manual de
los ficheros con los datos relativos al impuesto, para ser incorporados a este último.
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La citada DG contaba con un negociado de caja sito en sus dependencias, encargado de
los expedientes de exportación, devoluciones, altas y devoluciones de garantías, y otros
trámites administrativos, sin que se disponga de normas escritas y debidamente aprobadas
en relación con los arqueos de caja, ingresos de efectivo en entidades bancarias o
segregación de funciones entre las personas habilitadas para realizar las operaciones.
En relación con lo anterior, este Tribunal, efectúa al respecto la siguiente conclusión:
III. CONCLUSIONES
III.2. CONTROL INTERNO
7. Las actuaciones para el control y la gestión del Impuesto sobre la Producción, los
Servicios y la Importación (IPSI) adolecen de la falta de procedimientos escritos y de
determinadas debilidades, en parte relativas a la aplicación informática soporte, la cual no
está conectada con el sistema contable de la CA (subepígrafe II.2.4.A).
A lo anterior corresponde efectuar las siguientes observaciones:
PRIMERA. - Manifiesta el Tribunal que el Artículo 30 de la Ordenanza indica que la
determinación de la base imponible queda delimitada por el valor en Aduana, en concreto el
valor de la factura de compra que acompaña al D.U.A. pero en ningún caso, como único
justificante del valor y no se acredita la incorporación de otras valoraciones a los
expedientes.
A este respecto hay que indicar que cuando se están comprobando las hojas declaratorias y
el D.U.A. por el Servicio de Importación y se detecta un valor anormalmente bajo de una
mercancía con respecto a los valores que están declarando otros importadores, es cierto
que a veces no se documenta el procedimiento de valoración alternativo que suele ser el
valor medio declarado en otras aduanas y por tanto, se va establecer un procedimiento
documentado cuando se altere el valor declarado en aduana.
SEGUNDA. - Sobre la cuestión de que la Ciudad Autónoma no cuenta con un protocolo
debidamente aprobado para la comprobación física de que la mercancía a exportar es
coincidente con la importada y cuya devolución de impuestos se solicita, aunque no haya
protocolo formalmente aprobado, en la práctica se revisa por parte del Agente de la Policía
Local toda o una muestra de la mercancía a exportar, con los documentos de la importación,
quedando constancia en el programa que gestiona dicho Agente.
Por lo anterior, y siguiendo las recomendaciones de este Tribunal, en el Proyecto de
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la
Importación (Modalidad Importación y Gravámenes Complementarios aplicables sobre las
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labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) de la Ciudad de Melilla aprobado
inicialmente por el Pleno de la Ciudad con fecha 2 de agosto, se ha modificado su artículo
38, incluyendo en el mismo una regulación más pormenorizada de las devoluciones por
exportación de mercancías.
TERCERA.- Con respecto a la adaptación de la aplicación informática soporte de la Gestión
del IPSI Importación a la normativa de la administración electrónica y su conexión
automática con el servicio de gestión contable que no se ha llevado a cabo en 2018 y en
2019 pese a contar con dotación presupuestaria, hay que decir que por la complejidad de la
preparación del contrato y otras circunstancias sobrevenidas como la implantación de otras
plataformas electrónicas en la Ciudad no se han podido llevar a cabo.
En estos momentos se está trabajando por parte de la Dirección General de la Sociedad de
la Información en la elaboración de los Pliegos para la licitación de la adaptación de la
aplicación informática a la nueva administración electrónica, y su conexión con la gestión de
expedientes de la Ciudad, con el sistema de gestión contable, con la aplicación de
Inspecciones en las que se vuelquen los resultados y también, con los Informes de
valoración distinta a lo consignado al valor en aduana.
B) PLAN DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA (PAG.20)
El Plan de Inspección Tributaria de la CA para 2019 fue aprobado por Orden número 1678,
de fecha 21 de mayo de 2019, de la Consejería de Hacienda, fecha que, dado que las
actuaciones de control se han de practicar en dicho año, resultaría oportuno no demorar
para que pueda estar vigente desde los primeros meses del año
En el informe sobre las actuaciones de control realizadas por la Inspección tributaria de la
Ciudad se procede a su valoración mediante la comparación con los resultados obtenidos en
los ejercicios anteriores, sin que se contrasten dichos resultados con los objetivos que
debieran alcanzarse y que habrían de derivar del Plan de Inspección del año
correspondiente, documento donde, por otro lado, no se cuantifican. Por lo que se refiere a
2019, el número de actuaciones realizadas se reduce en un 44 % respecto de las realizadas
en 2018, año en el que habían aumentado un 77 % respecto a 2017, sin que en el Plan de
2019 se indiquen los motivos de la disminución. También destaca el hecho de que en dos de
los siete programas de actuación previstos no se realizaron actuaciones de ningún tipo. Por
lo que se refiere a las actuaciones de obtención de información realizadas conforme a lo
dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
se observa una clara tendencia decreciente, pasando de diecinueve requerimientos en 2017
a diecisiete en 2018 y a doce en 2019, lo que supone una disminución de un 71 % solo en
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este último ejercicio. Los derechos contraídos derivados de liquidaciones y sanciones
tributarias (769 miles de euros) se han reducido en relación con el ejercicio precedente en
un 10 %, ejercicio en el que se habían incrementado en un 33 % y 31 % respecto 2016 y
2017, respectivamente.
CUADRO Nº 2. PRODUCTIVIDAD DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL
Ejercicio
2017
2018
2019
Número de actuaciones
166
284
159
Derechos contraídos (miles de euros)
654
855
769
Ratio (2)/(1)
3,93
3,01
4,84
Además, cabe destacar el reducido número de efectivos con que cuenta esta unidad (un
funcionario del subgrupo A1, otro del A2 y otro del C2), uno menos que en el ejercicio
precedente, en el que, a su vez, se contó con uno menos que en el ejercicio 2017.
En relación con lo anterior, este Tribunal, efectúa al respecto la siguiente conclusión:
III. CONCLUSIONES
III.2. CONTROL INTERNO
8. En el informe sobre las actuaciones de control realizadas por la Inspección tributaria de la
Ciudad no se contrastan los resultados con los objetivos que debieran alcanzarse y que
habrían de derivar del Plan de Inspección de 2019, cuya aprobación se demoró hasta mitad
de ese año (subepígrafe II.2.4.B).
En relación con lo indicado, cabe realizar las siguientes apreciaciones:
PRIMERO. - Las aprobaciones de los Planes de Inspección tienen lugar de manera habitual
en marzo o abril de cada año. Sin embargo, en los años 2017 y 2018 los Planes fueron
aprobados en el mes de julio.
No obstante, el Plan de Inspección para el ejercicio 2019 ya fue aprobado en el mes de
mayo de dicho año y se dieron instrucciones para que los sucesivos fueran aprobados
dentro de los tres primeros meses del ejercicio correspondiente. En cumplimiento de lo
anterior, y siguiendo las recomendaciones de ese Tribunal, el Plan de Inspección para el
ejercicio 2020 fue aprobado el día 29 de enero de ese año, mediante Orden nº 309
publicada en BOME 5727, de 4 de febrero de 2020, y el plan correspondiente al ejercicio
actual se ha aprobado por Orden nº 506 del 22 de febrero y ha sido publicada en BOME
5837 de 23 de febrero.
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SEGUNDO. - En el informe de resultados se detalla en número de actuaciones realizadas
para cada uno de los programas previstos en el Plan, además de comparar los resultados
del ejercicio (número de actuaciones y derechos liquidados) con los obtenidos en los dos
ejercicios anteriores.
Indica el Tribunal, a continuación (PAG. 21):
C) TASAS
No se ha acreditado la existencia del informe técnico-económico previsto en el artículo 25
del TRLRHL, relativo a la cuantía de las tasas establecidas por la Ciudad y que debió
emitirse en el momento del establecimiento o revisión de cada una de ellas. Tal como señala
la Sentencia del Tribunal Supremo 2198/2016, el informe económico financiero no es un
mero requisito formal, es un instrumento de principal importancia para la determinación
directa de la cuantía de la deuda tributaria… La necesidad de garantizar el principio de
seguridad jurídica y el de equivalencia comporta que el informe económico financiero en los
casos de incremento de la cuantía de la tasa deba de justificar los mismos así como el
porcentaje.
En consonancia con lo anterior, la Conclusión novena expone que: Además, no se ha
acreditado la existencia del informe técnico-económico previsto en el artículo 25 del
TRLRHL, relativo a la cuantía de diversas tasas establecidas por la Ciudad”.
Y al respecto procede alegar que, el citado artículo 25 del TRLRHL indica que “Los acuerdos
de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del
dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán
adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el
valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho
informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo”.
Es por lo que, al no haberse acordado en el ejercicio 2019 el establecimiento de ninguna
tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para
financiar total o parcialmente los nuevos servicios, ni modificado la cuantía de ninguna de
las ya acordadas, no se ha realizado ningún informe técnico-económico de los
contemplados en el artículo 25 TRLRHL.
Siguiendo con el estudio de las TASAS, indica el Tribunal en su página 21:
“Por otro lado, el artículo 7 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por distribución de
agua prevé una bonificación del 50 % sobre la tarifa del agua a los sujetos pasivos que, al
momento de producirse el devengo y previa petición, se encuentren en una serie de
supuestos, sin que la Ordenanza especifique cuándo se produce dicho devengo”.
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Al respecto, cabe realizar las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERO. - El Artículo 21.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
establece que el devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible
y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. Así mismo nos dice
que la fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la
obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
SEGUNDO. El Artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales nos dice
que “Las tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme
determine la respectiva ordenanza fiscal:
a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la
prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá
exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se
realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.”
TERCERO. - La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por distribución de Agua (BOME
extraordinario número 21 de fecha 30 diciembre de 2009) en su artículo 2 nos define el
hecho imponible de la Tasa y así nos dice que “Constituye el Hecho imponible de este
tributo:
a) La realización de los servicios que presta la Ciudad Autónoma en relación con el
Suministro de Agua Potable a Domicilio consistente en el otorgamiento de Licencias de
acometida a la Red de Suministro.
b) El suministro de agua para consumo a través de las redes del Servicio de Aguas,
cualesquiera que sea la procedencia del suministro.”
Así mismo en su artículo 3 nos dice que serán sujetos pasivos aquellos que resulten
beneficiarios o afectados por la concesión de la licencia de acometida y las que se
beneficien de los servicios o actividades, prestadas por el suministro de agua.
Ante esto entendemos que la obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el
servicio previa correspondiente solicitud.
CUARTO.- En la misma Ordenanza, en su artículo 8.4 se establece que “Las cuotas por
consumo serán prorrateables por trimestres surtiendo efecto las bajas desde el período
trimestral siguiente a la prestación del escrito. Las altas surtirán efecto desde el día primero
del trimestre corriente”.
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Es decir, la tasa se devenga y nace la obligación de contribuir, desde el momento que se
inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado desde la efectiva
puesta en servicio, previa solicitud. Así mismo establecido y en funcionamiento el servicio, la
cuota se devengará el día 1 de cada trimestre natural.
QUINTO. - Así mismo, en el artículo 7.2 apartado a) de la misma Ordenanza fiscal se
establece que las bonificaciones surtirán efecto a partir del trimestre siguiente al de la fecha
de presentación de la solicitud.
Por otra parte, en su apartado tercero establece que “La bonificación afectará a la vivienda
habitual del sujeto pasivo que cumpla los requisitos establecidos anteriormente en el
apartado 1 y extenderá sus efectos por períodos de un año, transcurrido el cual, el
interesado renovará su solicitud, debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos
establecidos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2”.
Continúa el Anteproyecto refiriéndose a los procedimientos de recaudación, en su página
21, indicando:
D) PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN
Según lo dispuesto en el artículo 8.3 del TRLRHL, las actuaciones en materia de inspección
o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de una entidad local en
relación con los ingresos de derecho público propios de esta, deben ser practicadas por los
órganos competentes del estado previa solicitud del presidente de la corporación.
Durante el ejercicio fiscalizado no se disponía de ningún convenio de colaboración para
articular este mecanismo, existiendo, al cierre del mismo, deudas tributarias por el IPSI
pendientes de recaudación, por importe de al menos 153 miles de euros, que correspondían
a obligados tributarios con domicilio en la península No obstante, con fecha 21 de noviembre
de 2019, el Pleno de la Asamblea de la CA aprobó la solicitud de adhesión al Convenio
entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de
Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho
público de las corporaciones locales, de fecha 12 de abril de 2019, produciéndose la
aceptación con fecha 23 de enero de 2020.
En consonancia con lo expuesto, indica asimismo en la conclusión décima:
10. Hasta el 21 de noviembre de 2019, la CA no solicitó la adhesión al Convenio con la
Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía ejecutiva de los
ingresos de derecho público de las corporaciones locales, careciendo en el ejercicio
fiscalizado de instrumentos para las actuaciones de inspección o recaudación ejecutiva
sobre los ingresos de derecho público propios que hubieran de efectuarse fuera de su
territorio (subepígrafe II.2.4.D).
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Al respecto, sólo cabe confirmar que, efectivamente, con fecha 21 de noviembre de 2019 el
Pleno de la Excma. Asamblea aprobó la SOLICITUD de adhesión al citado convenio. Sin
embargo, tras su envío a la FEMP para su remisión al Departamento de Recaudación de la
Agencia, hasta el 23 de enero de 2020 no se recibió la aceptación de la adhesión de la
Ciudad, que fue publicada en BOME nº 5725 de fecha 28/01/20.
Continúa el Tribunal, en la página 23 del Anteproyecto, haciendo referencia al:
E) IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
En el informe de control financiero de gastos e ingresos 2016 y 2017, emitido por la IG con
fecha 27 de septiembre de 2019, se recomienda que, en la aplicación informática utilizada
para la gestión de dicho tributo, se habilite alguna fórmula que permita el control sobre los
límites temporales de las exenciones concedidas, sin que este órgano de control haya
recogido en informe posterior el seguimiento efectivo de esta recomendación.
Es preciso señalar, como ya se ha puesto de manifiesta en múltiples ocasiones, y como
consta en el informe emitido con fecha 19 de junio de 2019 por esta Directora General y que
adjunto se remite como DOC 1, que la aplicación informática permite comprobar la vigencia
de la exención, como se acredita en la impresión de pantalla de la misma que se le remitió
(DOC 2) como anexo 1 al citado informe, sin entender este servicio el porqué de la
reiteración de la recomendación de la Intervención de la CA consistente en que en la
aplicación informática utilizada por los órganos de gestión tributaria, se habilite alguna
fórmula que permita el control sobre los límites temporales de la exenciones concedidas” sin
entrar a valorar siquiera mínimamente la alegación realizada.
ALEGACIÓN Nº7
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
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(CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO)
1.- Con respecto al apartado II.2.3.denominado Instrumentos de control de la
gestión de gastos y pagos:
A) Presupuestos Generales de la Ciudad.
Comentar sobre este punto, lo siguiente:
En primer lugar, los Presupuestos del ejercicio 2019 se realizaron con un Informe
Económico-Financiero explicando las diversas fuentes de ingresos del Presupuesto, con
informes de la Dirección General de Gestión Tributaria, así como de la Dirección General
del IPSI Importación y Gravámenes Complementarios.
En segundo lugar, se han tenido en cuenta los créditos necesarios para atender a
las obligaciones establecidas por contratos y por convenios.
En tercer lugar, se ha mejorado el Anexo de Inversiones, indicando en cada
aplicación presupuestaria de Inversiones las obras previstas a realizar.
B) Presupuestos de los Organismos Autónomos y de las Sociedades
Mercantiles.
En el Presupuesto del ejercicio 2019 y siguientes se ha mejorado la documentación
que se incluía con respecto a los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles.
2.- Con respecto al apartado II.8 de Seguimiento de Recomendaciones, en
su apartado 7 que establece “Se debería proceder a la elaboración de los
presupuestos con mayor rigor para evitar las desviaciones entre el presupuesto
aprobado y el ejecutado, hecho que desvirtúa el valor del mismo como
instrumento de planificación de la actividad.
La CA considera que los Presupuestos se realizan con rigor, explicando los
motivos que dieron lugar a las modificaciones presupuestarias acaecidas en
2019, entendiendo la recomendación cumplida. No obstante, se advierte que la
existencia de un volumen elevado de modificaciones presupuestarias, de forma
recurrente en cada uno de los sucesivos ejercicios fiscalizados, dificulta una
gestión eficaz de los objetivos afectos a los créditos presupuestarios y de su
correspondiente planificación. En este sentido, en el Informe de fiscalización de
la CA de Melilla, ejercicio 2018, se evidencia que determinadas modificaciones,
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que representan un elevado porcentaje sobre el total, se corresponden con
insuficiencias presupuestarias recurrentes o previsibles por su contenido. Por
tanto, al no haberse comunicado actuaciones que se dirijan a mejorar la
elaboración del presupuesto inicial, como instrumento de gestión presupuestaria
para el ejercicio siguiente, la recomendación se entiende no cumplida.
Comentar sobre este punto, que dicha variación es debida a las Modificaciones de
crédito realizadas en el ejercicio 2019, sobre todo la denominada Incorporación de
Remanentes de crédito, que como establece la página 29 del informe asciende al 76%
del total de las modificaciones netas, tramitadas conjuntamente en el expediente
13396/2019 y por importe de 51.563 miles de euros. Dicha modificación cumple con la
legislación establecida en el TRLRHL en lo referente a la figura denominada Incorporación
de Remanentes de crédito. Asimismo, otra modificación de crédito denominada crédito
extraordinario por importe de 10.461 miles de euros fue destinado a financiar inversiones
financieras sostenibles previstas en la DA sexta de la LOEPSF. Por último las
generaciones ascendieron a 2.786 miles de euros correspondientes a ingresos no
previstos en el Presupuesto. En definitiva, la suma de modificaciones de crédito que
había que realizar de forma obligatoria ascendieron a 64.810 miles de euros, suponiendo
un 96,07 sobre el total de modificaciones cuantitativas realizadas.
Como ejemplo de generaciones realizadas en 2021 que no estaban recogidas en el
Presupuesto son los ingresos derivados del nuevo marco de medidas extraordinarias de
transformación y recuperación europea ( Fondos REACT-U y Fondos Mecanismo
Recuperación y Resiliencia), que fueron aprobadas por la Comisión Europea una vez
aprobados los Presupuestos de la Ciudad, por lo que es necesaria su generación sin
desvirtuar el valor del Presupuesto como instrumento de planificación de la actividad
En virtud de lo anterior, las modificaciones de crédito realizadas son obligatorias,
destacando además que en el ejercicio 2021 y siguientes no se van a realizar
modificaciones de crédito para atender la cuenta 413, por lo que descenderá dichas
modificaciones presupuestarias cuantitativas a realizar.
Como conclusión, el Presupuesto se elabora con rigor recogiendo los ingresos
previstos y la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones
exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios, a destacar la rigurosidad
utilizada para las fuentes de ingresos que financian el Presupuesto, ya que se han
estimado utilizando los Informes de los Servicios que gestionan dichos ingresos. Por lo
demás, se han incluido los ingresos fijados por los Presupuestos Generales del Estado
para Melilla, los Fondos Europeos establecidos y la operación de préstamo cumpliendo la
estabilidad presupuestaria. Asimismo, las modificaciones obligatorias realizadas
ascendieron al 96,06 % del total por lo que dicha cantidad no desvirtúa el valor del
mismo como instrumento de planificación de la actividad, destacándose que no se van a
realizar modificaciones de crédito para atender la cuenta 413, por lo que descenderá
dichas modificaciones presupuestarias cuantitativas a realizar.
En virtud del párrafo anterior se entiende que la recomendación se considera en
curso de cumplimiento.
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Es todo lo que esta Dirección General de Hacienda y Presupuestos viene a alegar,
esperando sean atendida en plazo y forma.
ALEGACIÓN Nº8
ALEGACIONES DE LA INTERVENCIÓN GENERAL AL ANTEPROYECTO DE
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL EJERCICIO 2019 DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA.
En relación con el apartado sexto de las conclusiones del anteproyecto de
informe de fiscalización del ejercicio 2019 de la Ciudad de Melilla, el cual
dispone que:
“(...)6. Las Bases de Ejecución del Presupuesto (BBEE) de 2019 no recogen con el
suficiente detalle algunos aspectos que prevé el artículo 72 del RD 500/1990 relativos a
la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a los presupuestos de gastos,
como son la situación y disposición de los fondos y los límites cuantitativos y el régimen
control. Por su parte, y a diferencia de los ejercicios precedentes, las BBEE de 2019
hacen la debida mención al régimen de control de los anticipos de caja fija, tal como
indica el artículo 75 del citado RD. En relación con estos anticipos, el informe de auditoría
de cumplimiento sobre la contratación menor y anticipos de caja fija, realizado por la
Intervención General (IG) en 2021, abarcando el ejercicio fiscalizado, puso de manifiesto
una serie de deficiencias generales que afectaban a las cuentas justificativas para la
reposición de los fondos (subepígrafe II.2.3.C).”
Cúmpleme informarle que las Bases de Ejecución del Presupuesto del
ejercicio presupuestario 2022 contemplarán todos los extremos previstos
en Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el
capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, en lo
concerniente al contenido necesario en la regulación de los pagos a
justificar y anticipos de caja fija de lo cual se le dará traslado a los efectos
de verificación de la medida correctora y demás efectos.
En relación con el apartado decimoctavo de las conclusiones del
anteproyecto de informe de fiscalización del ejercicio 2019 de la Ciudad de
Melilla, el cual dispone que:
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18. (...)El expediente de suplemento de crédito 28267/2019, por importe de 1.391
miles de euros, viene precedido del reconocimiento extrajudicial de crédito aprobado en
el ejercicio para la AG en orden a evitar el enriquecimiento injusto de la Administración.
No obstante, en el caso de gastos de ejercicios anteriores que contaban con consignación
presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio de procedencia, pudieron haberse
tramitado incorporaciones de crédito de acuerdo con los artículos 26.2.b y 47.1.b del RD
500/1990, en lugar de acudir al procedimiento que la CA siguió. En este sentido las BBEE
para el ejercicio 2019 incorporan una limitación al uso del reconocimiento extrajudicial de
crédito, figura que, si bien está expresamente recogida en la normativa aplicable, supone
la falta de seguimiento del principio de anualidad presupuestaria recogido en los artículos
176.1 TRLHL y 26.1 del RD 500/1990 (subepígrafe II.3.1.A).”
Cúmpleme informarle que esta Intervención General llevó a cabo un
control financiero sobre el expediente 28263/2019 de reconocimiento
extrajudicial de créditos en fecha 26 de abril de 2021, por el que se toma
en consideración las conclusiones y recomendaciones del Tribunal de
Cuentas en su informe num. 1415, denominado “INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE RECONOCIMIENTOS
EXTRAJUDICIALES DE CRÉDITO APROBADOS POR LAS ENTIDADES
LOCALES EN EL EJERCICIO 2018” y en el que se ponen de manifiesto las
lagunas en la aplicación que presenta la actual institución del
reconocimiento extrajudicial de crédito y la conveniencia de acudir a otras
figuras jurídicas para evitar el enriquecimiento injusto de la
administración.
Por otra parte, se le traslada que tomado en consideración el informe de
la Intervención General por la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio
y la Presidencia de la CAM, en el actual ejercicio presupuestario no se ha
llevado a cabo ningún expediente plenario de reconocimiento extrajudicial
de créditos.
En relación con el apartado decimonoveno de las conclusiones del
anteproyecto de informe de fiscalización del ejercicio 2019 de la Ciudad de
Melilla, el cual dispone que:
“19. Con carácter mayoritario, se tramitan documentos de autorización, compromiso y
reconocimiento de la obligación y de autorización, compromiso, reconocimiento de la
obligación y pago después de que sean efectivas la realización de la obra o la prestación
del servicio contratado, incumpliendo el procedimiento administrativo establecido en las
BBEE e impidiendo obtener información en cada momento del estado de ejecución del
presupuesto(...).”
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Cúmpleme informarle que esta Intervención General se haya en un
proceso de mejora en las fases de ejecución del gasto dictándose al efecto
las circulares IG 11/2019 en materia de contratación y la circular IG
2/2021 en materia de subvenciones. No obstante lo anterior, se procederá
a exigir obligatoriamente a los centros gestores la necesidad de tramitar
los documentos contables tan pronto como acaezcan las distintas fases de
ejecución del gasto recordando la incorrección de acumular las fases de
autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y pago con
carácter general.
En relación con el apartado vigésimo quinto de las conclusiones del
anteproyecto de informe de fiscalización del ejercicio 2019 de la Ciudad de
Melilla, el cual dispone que:
“25. (...) No se realizaron auditorías sobre las cuentas de estas entidades para verificar
la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos
para los que no se hubiera producido su imputación presupuestaria, tal como prevé la DA
tercera de la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el
sector público (epígrafe II.3.4).”
Cúmpleme informarle que esta Intervención General si bien emite
mensualmente un informe por cada centro gestor de la Ciudad Autónoma
de Melilla informando de manera independiente de las facturas pendientes
de tramitar y dando cuenta trimestralmente a la Asamblea de Melilla de
tales incidencias, procederá ampliar el control sobre gastos realizados
sobre los que no se haya producido la imputación presupuestaria con
técnicas de auditoria, si bien no se tiene conocimiento que se haya
establecido la metodología a utilizar para realizar los trabajos de control
conforme a lo dispuesto en la referida Ley DA tercera de la LO 9/2013, de
20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
En relación con el apartado trigésimo cuarto de las conclusiones del
anteproyecto de informe de fiscalización del ejercicio 2019 de la Ciudad de
Melilla, el cual dispone que:
34. El PMP durante 2019, calculado según el RD 635/2014, de 25 de julio, se situó fuera
del plazo de 30 días previsto en la LOEPSF en los dos últimos trimestres del año, lo que
interrumpe la tendencia positiva iniciada en el segundo trimestre de 2018. Estos
incumplimientos no fueron acompañados de la actualización del plan de tesorería que
señala el artículo 13.6 de la LOEPSF (subepígrafe II.6.2.B).
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Cúmpleme informarle que como bien se establece en el cuerpo del
anteproyecto de informe de fiscalización en el (subepígrafe II.6.2.B) se
prescribe lo siguiente:
“(...)La CA no adoptó medidas adicionales para la reducción del PMP, al verificarse que
desde el primer trimestre de 2020 se volvió a situar por debajo de los 30 días.”
Por ello, se le traslada que tras la desviación producida, se ha cumplido
trimestralmente con el límite de 30 días en el cálculo del periodo medio de
pago a proveedores (PMP), por lo que se infiere que no se precisan
medidas adicionales correctivas.
En relación con el apartado trigésimo quinto y II.6.3. de las conclusiones
del anteproyecto de informe de fiscalización del ejercicio 2019 de la
Ciudad de Melilla, el cual dispone que:
“35. En 38 contratos temporales de personal laboral y en la incorporación de 49
funcionarios interinos no se ha acreditado el seguimiento del procedimiento recogido en
las instrucciones aprobadas en el ejercicio 2012, observándose, además, que, en dos
expedientes, no se había incorporado el informe del Interventor General certificando la
existencia de crédito presupuestario adecuado a la naturaleza del gasto.
A finales del ejercicio fiscalizado se dictaron sentencias por las que se reconocía la
condición de indefinido no fijo a dos trabajadores (como consecuencia de cesión ilegal en
un caso y por transformación de contrato temporal en el otro), mientras que en el
ejercicio 2020 esta situación se repitió en, al menos, otros catorce casos y ello pese a
que la DA cuadragésima tercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE)
para 2018 establece la obligación de los órganos competentes en materia de personal de
velar por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que
pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo.
Lo establecido en el VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la CA de Melilla y en el IX
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CA sobre el complemento de productividad
no se adecúa a lo dispuesto en los artículos 20 y 24 del Real Decreto Legislativo (RD-
Leg.) 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Además, en las propuestas de gastos de la
nómina de los empleados públicos de la CA no se incorporaba la documentación prevista
en las dos normas anteriores para el reconocimiento de gratificaciones, cuyo importe en
2019 ascendió a 1.188 miles de euros.
La CA no contaba con el registro de personal, coordinado con los de las demás AAPP, a
que se refiere el artículo 90.3 de la LRBRL (subepígrafe II.6.3.A).”
Cúmpleme informarle que esta IG procederá a remitir oficio a la Dirección
General de Función Pública a efectos que se tramiten en plenitud la oferta
de empleo público del 2017, 2018 y 2019 a efectos de dar cumplimiento a
lo previsto en la normativa local sobre la ejecución de la oferta de empleo
público.
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el CSV: 13523612421235267045 en https://sede.melilla.es/validacion
En referencia a la situaciones en las que se producen supuestos de
transformación de contratos en indefinidos no fijos en plantilla, esta IG
viene recogiendo en los informes de fiscalización previa la obligación de
dar cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 25 de octubre de 2019, relativo a las instrucciones que han de regir
en los contratos de servicios y encomiendas de gestión de la CA de Melilla
para los supuestos en los que por sentencia judicial se reconozca a un
trabajador la condición de indefinido no fijo (BOME 5 de noviembre de
2019).
En lo que concierne a la falta de adecuación del complemento de
productividad a lo dispuesto en los artículos 20 y 24 del Real Decreto
Legislativo (RD-Leg.) 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP), esta IG se reitera en su informe del control financiero en materia
de personal incluido en el Plan Anual de Control Financiero de ingresos y
gastos del 2016-2017 y a los informes de fiscalización previa de las
mensualidades en las que se incluyen este tipo de retribución
complementaria.
En lo que incumbe a las gratificaciones extraordinarias esta IG se reitera
en sus informes de fiscalización previa al respecto del citado concepto
retributivo.
En relación con el apartado trigésimo séptimo de las conclusiones del
anteproyecto de informe de fiscalización del ejercicio 2019 de la Ciudad de
Melilla, el cual dispone que:
“37. Durante el ejercicio fiscalizado estuvo vigente el Plan Estratégico General de
Subvenciones de la CA de Melilla 2017-2019, sobre el que se han observado debilidades
en la definición de los objetivos y posterior definición de los indicadores adecuados para
valorar su grado de consecución. Por otra parte, la CA no ha acreditado la realización de
análisis para determinar si la existencia de alguna de las acciones u omisiones tipificadas
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) como
constitutivas de infracción administrativa por parte de los beneficiarios y producidas en el
ejercicio fiscalizado (presentación fuera de plazo de cuentas justificativas, presentación
de cuentas justificativas inexactas o incompletas o incumplimiento de la obligación de
colaboración) debieron ser objeto de sanción (subepígrafe II.6.5.A).
Cúmpleme informarle que esta IG en el marco del Plan Anual de Control
Financiero (PACF) 2018-209 ha emitido los siguientes informes de control
financiero:
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
Interventor General
Avda. Duquesa de la Victoria, nº 21, Planta Baja Ala Izquierda Melilla (Melilla)
95269 91 20
95269 92 45
MELILLA
consejeriahacienda@melilla.es
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- Informe de Control Financiero en materia de reintegro de subvenciones y
procedimientos sancionadores iniciados en los últimos cuatro ejercicios
presupuestarios, de conformidad con la LGS 38/2003, de 17 de
noviembre.
- Informe de Control Financiero sobre elaboración del Plan anual de
actuación por el órgano concedente para comprobar la realización por los
beneficiarios de la actividad subvencionada.
A la vista del anteproyecto de fiscalización del Tcu se constata que se ha
tomado en consideración las conclusiones emitidas en los informes
mencionados por esta IG al exponerse las mismas en el citado
anteproyecto y por ello esta IG se encuentra a la espera del Plan de acción
que proponga las mejoras y correcciones oportunas.
En relación con el apartado trigésimo noveno de las conclusiones del
anteproyecto de informe de fiscalización del ejercicio 2019 de la Ciudad de
Melilla, el cual dispone que:
“39. En 2019, el Patronato de Turismo concedió ayudas de carácter nominativo en
relación con las cuales se advirtieron deficiencias similares a las detectadas en el ejercicio
precedente, tales como la falta de concreción de su objeto y de los gastos que se
consideran subvencionables, la ausencia de justificación suficiente por parte del
beneficiario de determinados gastos que fueron efectivamente subvencionados o la no
incorporación a los expedientes de la acreditación de la publicidad de la financiación de
las actividades por parte de la CA (subepígrafe II.6.5.C).”
Cúmpleme informarle que esta IG ha incidido en el control financiero
sobre las subvenciones otorgadas por el Patronato de Turismo tanto en
el plan anual de control financiero 2016-2017, como en el plan anual de
control financiero 2018-2019, al considerarlo un factor de riesgo en el
ámbito subvencional, remitiéndonos a las conclusiones de los informes de
control y solicitudes de reintegro de subvenciones.
Al tiempo, esta IG le recuerda las observaciones recogidas en los informes
de fiscalización previa de las subvenciones otorgadas por este organismo
público.
Avda
Duquesa
de
la
Victoria
,
n
*
21
.
Planta
Baia
Ala
Izquierda
Melilia
(
Melilla
)
95269
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de
Hacienda
,
Empleo
y
Comercio
Interventor
General
El
Documento
firmado
electr
ó
nicamente
por
EDUARDO
DE
CASTRO
GONZALEZ
Documento
firmado
electr
ó
nicamente
(
RD
1671
/
2009
)
La
autenticidad
de
este
documento
puede
ser
comprobada
mediante
el
CSV
13523612421235267045
en
https
/
/
sede
melilla
es
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validacion

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