INFORME nº 1384 de 2020 de Tribunal de Cuentas, 30-09-2020

Fecha30 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.384
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL COSTE PARA CRTVE
DE LAS MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL ADOPTADAS
A CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DEL
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su
sesión de 30 de septiembre de 2020 el Informe de fiscalización del coste para CRTVE de las
medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real
Decreto-ley 4/2018, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno
de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME ................................................................................................ 7
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN ........................................................................................ 7
I.2. ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 7
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN ........................... 9
I.4. OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ........................ 9
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS .................................................................................................... 10
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES ................................................................................................ 10
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 11
II.1. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y AL PERSONAL
DIRECTIVO .................................................................................................................................. 11
II.2. COMPOSICIÓN DEL CUADRO DE DIRECTIVOS DE LA CRTVE DURANTE EL PERIODO
FISCALIZADO .............................................................................................................................. 20
II.3. ANÁLISIS DE LOS COSTES ASOCIADOS A LOS CESES, NOMBRAMIENTOS Y OTRAS
MODIFICACIONES HABIDOS EN EL PERSONAL DIRECTIVO DE LA CRTVE DURANTE EL
PERIODO FISCALIZADO ............................................................................................................. 25
II.4. ADECUACIÓN DE LAS DECISIONES ADOPTADAS CON LOS COMPROMISOS
DERIVADOS DEL PLAN DE SANEAMIENTO APROBADO PARA RTVE EN EL AÑO 2006 Y DEL
EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO PUESTO EN MARCHA EN EL AÑO 2007 ......... 37
II.5. COMPROBACIÓN CONTABLE DE LAS OPERACIONES REALIZADAS .............................. 38
II.6. COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE IGUALDAD DE
MUJERES Y HOMBRES Y SOBRE TRANSPARENCIA ............................................................... 39
III. CONCLUSIONES .................................................................................................................... 41
III.1. EN RELACIÓN CON EL NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL ÚNICO Y
SU ESTATUTO JURÍDICO ........................................................................................................... 41
III.2. EN RELACIÓN CON EL ESTATUTO JURÍDICO DEL PERSONAL DIRECTIVO DE LA
CRTVE ......................................................................................................................................... 41
III.3. EN RELACIÓN CON LA COMPOSICIÓN DEL CUADRO DE DIRECTIVOS DE LA CRTVE
DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO ...................................................................................... 43
III.4. EN RELACIÓN CON LOS COSTES ASOCIADOS A LOS CESES, NOMBRAMIENTOS Y
OTRAS MODIFICACIONES HABIDOS EN EL PERSONAL DIRECTIVO DE LA CRTVE
DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO ...................................................................................... 44
III.5. EN RELACIÓN CON LA ADECUACIÓN DE LAS DECISIONES ADOPTADAS CON
COMPROMISOS PREVIOS (PLAN DE SANEAMIENTO Y EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE
EMPLEO) ..................................................................................................................................... 45
III.6. EN RELACIÓN CON LA COMPROBACIÓN CONTABLE DE LAS OPERACIONES
REALIZADAS ............................................................................................................................... 45
III.7. EN RELACIÓN CON LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
SOBRE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y SOBRE TRANSPARENCIA ......................... 46
IV. RECOMENDACIONES ........................................................................................................... 46
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
CRTVE
Corporación Radio Televisión Española
CCRTVE
Convenio Colectivo de la Corporación Radio Televisión Española
ERE
Expediente de regulación de empleo
ET
LMURL
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral
LRTTE
Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad
estatal
NRPD2015
Norma reguladora de las condiciones de trabajo del personal
directivo de la CRTVE, aprobada el 22 de enero de 2015
NRPD2004
Norma reguladora del personal directivo de la CRTVE, aprobada el
30 de septiembre de 2004
RDRLAD
Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la
relación laboral especial de los altos directivos
SEPI
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
Coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal de aplicación del Real Decreto -ley 4/2018 7
I. INTRODUCCIÓN DEL INFORME
I.1. INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
1.1. La elaboración del Informe de fiscalización del coste para la Corporación Radio y Televisión
Española (CRTVE, o la Entidad) de las medidas de gestión de personal adoptadas a
consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018 se incluyó en el Programa de
Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2019, aprobado por el Pleno el 20 de
diciembre de 2018, en virtud de la iniciativa reconocida a las Cortes Generales por el artículo 45
de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo. Esta iniciativa se manifestó en la Resolución de la
Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, acordada el 29
de octubre de 2018 en relación con el Informe de fiscalización de la producción propia de CRTVE,
ejercicios 2014 a 2016, por la que se instó al Tribunal a “realizar una fiscalización del coste de
implantación como consecuencia de la aprobación del decreto ley para la renovación urgente de
RTVE de los nuevos equipos directivos de cada una de las áreas de la Corporación, costes de
despido e indemnizaciones, situación del personal destituido y posibles incompatibilidades
derivadas de procesos de ajuste de plantilla realizados anteriormente”.
1.2. La última fiscalización realizada por el Tribunal de la CRTVE fue la citada en el punto anterior,
referida a su producción propia en los ejercicios 2014 a 2016, cuyo Informe fue aprobado el 31 de
mayo de 2018. Previamente, el Tribunal había realizado la fiscalización de la contratación de
CRTVE, ejercicios 2014-2015, cuyo Informe fue aprobado el 30 de mayo de 2017, la de la gestión
de personal llevada a cabo por el ente público RTVE con motivo del expediente de regulación de
empleo, cuyo Informe fue aprobado el 28 de mayo de 2015, y la de la CRTVE y sus sociedades
correspondiente a los ejercicios comprendidos entre el 1/1/2010 y el 31/12/2011, cuyo Informe se
aprobó el 30 de enero de 2014.
1.3. La presente fiscalización se encuadra dentro del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por el Pleno en su sesión de 25 de abril de 2018, contribuyendo a la
consecución de objetivos estratégicos del mismo. Así, se encuadra en el objetivo estratégico 1
“Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público”
y, en concreto, en el objetivo específico 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión
y control de las Entidades Públicas.
1.4. El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 25 de junio de 2019, acordó el inicio de
este procedimiento fiscalizador, y el 31 de octubre de 2019 aprobó sus Directrices Técnicas,
según lo establecido en los apartados b) y g) del artículo 3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y siguiendo lo dispuesto al efecto en las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas el 23 de diciembre de 2013.
I.2. ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
1.5. La Ley 17/2006 de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal (LRTTE),
estableció un marco jurídico para el servicio público audiovisual, con la finalidad, según su
Exposición de Motivos, de asegurar su independencia, neutralidad y objetividad y reforzar la
participación del Parlamento. También establecía mecanismos para conciliar la rentabilidad social
como principio básico, con la necesidad de acceder a la mayor audiencia posible manteniendo los
fines educativos, sociales e integradores propios del servicio público audiovisual.
1.6. Tras la aprobación del Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen
de administración de la Corporación RTVE, la Ley 5/2017, de 29 de septiembre, modificó la citada
LRTTE para, según su Exposición de Motivos, recuperar la independencia de la Corporación
RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos. Esta norma realizaba cambios
en la normativa que buscaban asegurar que los medios de comunicación de RTVE pudieran
8 Tribunal de Cuentas
desempeñar con profesionalidad e independencia los cometidos que les corresponden en una
sociedad democrática avanzada como la española.
1.7. La mencionada Ley 5/2017, en su disposición transitoria segunda , estableció un plazo de tres
meses para que las Cortes Generales aprobaran la normativa por la que se elegiría al nuevo
Consejo de Administración y al Presidente de la Corporación RTVE. Dicho plazo venció el 31 de
diciembre de 2017 sin que llegara a ser aprobada dicha normativa, uniéndose a esta circunstancia
el hecho de que a principios de 2018 el Consejo de Administración de RTVE había finalizado ya
su mandato, y, si bien existía una previsión en el artículo 12 de la LRTTE por la que los
consejeros salientes pudiesen continuar en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos,
no existía una previsión similar para el caso del Presidente de la Corporación, con los problemas
de gestión que tal circunstancia llevaba consigo.
1.8. Con la finalidad de corregir con urgencia la anomalía que suponía que todos los consejeros
hubieran agotado su mandato y, sobre todo, evitar la parálisis que podría producirse en el
funcionamiento ordinario del Consejo de Administración por la ausencia de un Presidente con
plenas capacidades, y a la vista de que aún no se había iniciado el procedimiento parlamentario
de nombramiento de los nuevos miembros de dicho Consejo de acuerdo con lo previsto en la Ley
5/2017, se aprobó el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, mediante el que se introducían una
serie de modificaciones en el régimen jurídico de la elección de los miembros del Consejo de
Administración y del Presidente de la Corporación, con el exclusivo fin de ofrecer una solución
transitoria a la situación expuesta.
1.9. El citado Real Decreto-ley establecía que las Cortes Generales elegirían a los diez consejeros
que habrían de sustituir a aquellos cuyo mandato había expirado dentro del plazo de quince días
naturales desde su entrada en vigor, siendo elegidos seis de ellos por el Congreso de los
Diputados y los cuatro restantes por el Senado. Asimismo, y una vez elegidos los consejeros, el
Congreso de los Diputados designaría, en el mismo plazo de quince días naturales, al consejero
que habría de desempeñar el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo.
1.10. No obstante, y para el supuesto de que el Senado no hubiera elegido a los consejeros que le
corresponden dentro del citado plazo de quince días, el Congreso de los Diputados podría,
excepcionalmente y en el plazo de diez días naturales adicionales, proceder a la elección de
estos.
1.11. El punto 6 del artículo único del Real Decreto-ley 4/2018 establecía que transcurrido el plazo
de quince días naturales antes mencionado, o cualquier otro plazo referido al Congreso de los
Diputados, si esta Cámara no hubiera procedido a la elección de los consejeros que le
corresponden, el Gobierno propondría el nombramiento de un administrador provisional único
para la Corporación, que sería sometido al Pleno del Congreso de los Diputados.
1.12. Por su parte, elrrafo último del artículo único preveía que el administrador provisional
único se encargaría de la administración y representación de la Corporación hasta que se
produjesen los nombramientos de los consejeros de acuerdo con la normativa a la que se refiere
la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2017. En el ejercicio de sus funciones, ostentaría las
competencias que la LRTTE atribuye al Consejo de Administración y al Presidente de la
Corporación RTVE y del Consejo.
1.13. Finalmente, y habiéndose producido la circunstancia de que las Cámaras no procedieron a
la prevista elección de los consejeros dentro del plazo establecido en el Real Decreto-ley 4/2018,
el Congreso de los Diputados, a propuesta del Gobierno, procedió a nombrar en fecha 27 de julio
de 2018 administradora provisional única de la Corporación RTVE, quien tomo posesión de su
cargo el 30 de los citados mes y año, pasando en su virtud a desempeñar en esta fecha las
funciones que le atribuía aquella norma.
Coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal de aplicación del Real Decreto -ley 4/2018 9
1.14. En el ejercicio de las mismas, y de las facultades de administración y representación de la
Corporación, la citada administradora ha venido procediendo desde la fecha de su toma de
posesión a adoptar decisiones diversas en materia de organización del personal de la Entidad,
creación y amortización de puestos, y de ceses y nombramientos en el colectivo integrante del
personal directivo de RTVE, tal y como inicialmente se desprendía del contenido de la
comparecencia de aquella ante la Comisión Mixta de las Cortes Generales de Control
Parlamentario de la Corporación RTVE y sus sociedades, de fecha 25 de septiembre de 2018, lo
que posteriormente se ha visto confirmado con motivo del desarrollo de los trabajos
correspondientes a esta fiscalización.
1.15. El análisis comparativo de las cuentas de 2017 y 2018 rendidas por la Entidad permite
analizar la evolución del número de personas empleadas al cierre de cada uno de los dos
ejercicios. Así, la CRTVE disponía de unos efectivos de 170 directivos en 2017 y de 171 en 2018,
contando en ambos ejercicios con un Presidente de la Entidad o administrador. El personal
administrativo pasó de estar compuesto por 1.020 personas en 2017 a 1.023 en 2018, contando el
personal técnico con 4.691 efectivos en 2017 y con 4.677 en 2018. Finalmente, el personal
eventual pasó de un total de 413 efectivos en 2017 a 586, en 2018, con un incremento del
41,89%. En resumen, la plantilla contaba con un total de 6.295 personas al cierre de 2017 y de
6.458 al final de 2018, experimentando por tanto un crecimiento del 2,59%. A la fecha de
finalización de los trabajos de la presente fiscalización no se disponía de los correlativos datos
correspondientes al año 2019.
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
1.16. El ámbito subjetivo está constituido por la CRTVE, entidad que tiene atribuida la gestión del
servicio público de radio y televisión estatal en los términos definidos en la LRTTE, norma de
creación de la Corporación y también de sus filiales, la Sociedad Mercantil Estatal Televisión
Española, SA y la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, SA.
1.17. La CRTVE es una sociedad mercantil estatal, con especial autonomía respecto de la
Administración General del Estado, de las previstas en el Capítulo V del Título II, artículos 111 a
117, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como entidad
dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Así, el artículo 5.3 de la LRTTE prevé
que la Corporación RTVE gozará de autonomía en su gestión y actuará con independencia
funcional respecto del Gobierno y de la Administración General del Estado, contemplando su
artículo 39 el control por parte de las Cortes Generales sobre la actuación de la Corporación. En el
periodo fiscalizado y en la actualidad el capital social de la Corporación RTVE pertenece en un
100% a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
1.18. El ámbito objetivo lo constituye la implantación de los nuevos equipos directivos de cada una
de las áreas de la Corporación, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 4/2018,
de 22 de junio, para la renovación urgente de RTVE, así como los despidos e indemnizaciones
derivados de dicho proceso, la situación del personal destituido y, finalmente, las posibles
incompatibilidades derivadas de procesos de ajuste de plantilla realizados anteriormente.
1.19. El ámbito temporal de la fiscalización comprende desde el 30 de julio de 2018, fecha de la
toma de posesión de la administradora única de la CRTVE, hasta el 31 de diciembre de 2019, sin
perjuicio de la extensión de las verificaciones a fechas anteriores en la medida en que se haya
considerado necesario para el cumplimiento de los objetivos previstos.
I.4. OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
1.20. De acuerdo con lo previsto en las Directrices Técnicas, se ha realizado una fiscalización de
regularidad que se ha extendido a los objetivos propios de las fiscalizaciones de cumplimiento y
financiera, sin perjuicio de que de sus resultados hayan podido derivarse cuestiones relacionadas
10 Tribunal de Cuentas
con el ámbito operativo o de gestión de la Entidad. Con este planteamiento, los objetivos
concretos de la fiscalización han sido los siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que resultan de
aplicación a la implantación de los nuevos equipos directivos en RTVE a la vista de su
renovación urgente tras la aprobación del Real Decreto-ley 4/2018, así como determinar el
coste de la misma.
b) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de ceses de
cargos y extinciones de contratos relativos a los equipos directivos, así como, en su caso,
determinar el coste de los despidos e indemnizaciones asociados a aquellos.
c) Analizar la situación del personal destituido y verificar el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias que resultan de aplicación a la misma.
d) Analizar la adecuación de las decisiones adoptadas en materia de implantación de los nuevos
equipos directivos y de extinciones de contratos a los compromisos contraídos en virtud del
Plan de Saneamiento y Futuro de RTVE aprobado en el año 2006, y a los términos del
Expediente de Regulación de Empleo puesto en marcha en el año 2007.
e) Comprobar que la contabilidad de los ejercicios 2018 y 2019 representa adecuadamente las
operaciones relativas a la implantación de los nuevos equipos directivos en RTVE y a las
extinciones de contrato y ceses acordados, además de ser conformes las mismas con los
respectivos presupuestos anuales.
1.21. También se ha verificado el cumplimiento por la CRTVE de la normativa sobre igualdad de
mujeres y hombres y de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto, respectivamente, en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
1.22. Los procedimientos de fiscalización aplicados han incluido todas las comprobaciones
sustantivas y de cumplimiento que se estimaron necesarias para alcanzar los objetivos señalados.
La fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013.
1.23. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que
hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su
colaboración los responsables de la Entidad.
I.5. RENDICIÓN DE CUENTAS
1.24. Las cuentas anuales de 2018 de la CRTVE fueron formuladas por la administradora
provisional única y aprobadas por SEPI el 28 de junio de 2019, rindiéndose al Tribunal, por
conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, el 22 de julio de 2019,
dentro del plazo previsto en el artículo 139 de la Ley General Presupuestaria. A la fecha de
redacción de este Informe no se han elaborado las cuentas de 2019, cuyo plazo aún no se ha
cumplido.
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
1.25. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron
puestos de manifiesto, para la formulación de alegaciones, a la administradora provisional única
de CRTVE (que, por lo señalado anteriormente, lo ha sido en todo el periodo fiscalizado). Tras la
concesión de una prórroga se han recibido las alegaciones, que se adjuntan al presente Informe.
Coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal de aplicación del Real Decreto -ley 4/2018 11
1.26. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios, respecto de la versión sometida a
alegaciones, que se han considerado oportunos como consecuencia del examen de las mismas.
En concreto, se ha modificado la redacción de los párrafos 2.76 y 2.77 adicionando a los mismos
determinados datos concernientes a la situación laboral del alto directivo a que se refieren, los
cuales, si bien se omitieron en el Anteproyecto al considerarse que su inclusión extendía
innecesariamente el relato a los efectos de los objetivos de la fiscalización, se incorporaron
después, a instancias de la Entidad, en aras de la completitud de los antecedentes fácticos.
1.27. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente
Informe, con independencia de las consideraciones que se han manifestado en las alegaciones.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y AL PERSONAL
DIRECTIVO
II.1.1. Estatuto jurídico del administrador provisional único
2.1. Tal y como ya se expuso en el punto 1.11 del presente Informe, el número 6 del artículo único
del Real Decreto-ley 4/2018 establecía que transcurrido el plazo de quince días naturales
mencionado en dicho precepto, o cualquier otro plazo referido al Congreso de los Diputados, si
esta Cámara no hubiera procedido a la elección de los consejeros que le corresponden, el
Gobierno propondría el nombramiento de un administrador provisional único para la Corporación,
que sería sometido al Pleno del Congreso de los Diputados. El mismo se encargaría de la
administración y representación de la Corporación hasta que se produjesen los nombramientos de
los consejeros de acuerdo con la normativa a la que se refiere la disposición transitoria segunda
de la Ley 5/2017. En el ejercicio de sus funciones, dicho administrador ostentaría las
competencias que la Ley 17/2006 atribuye al Consejo de Administración y al Presidente de la
Corporación RTVE y del Consejo.
2.2. Habiéndose producido la circunstancia del no nombramiento de consejeros, el Congreso de
los Diputados, a propuesta del Gobierno, procedió a nombrar en fecha 27 de julio de 2018
administradora provisional única de la CRTVE.
2.3. Corresponde a la citada administradora, en su condición de titular del órgano de
administración de la Sociedad, la gestión y la representación de la misma con competencia para la
adopción de todas las decisiones que resulten necesarias para su gobierno, dentro del marco
legal establecido por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y, en particular, por las disposiciones contenidas en su
Título VI, artículo 209 y siguientes, relativos a la administración de las sociedades mercantiles.
2.4. La relación profesional de la administradora con la CRTVE se ha materializado en un contrato
mercantil de arrendamiento de servicios celebrado entre las partes en fecha 28 de julio de 2018,
esto es, al día siguiente de la designación de aquella por el Congreso de los Diputados,
concordando dicha modalidad contractual con las previsiones contenidas al efecto por la Ley
3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma laboral (LMURL). El contrato se pactó
por tiempo indefinido en atención a que, como ya se indicó anteriormente, el Real Decreto-ley
4/2018, de 22 de junio, establece en el párrafo primero del punto 6 de su artículo único que “el
administrador provisional único se encargará de la administración y representación de la
Corporación hasta que se produzcan los nombramientos de los consejeros de acuerdo con la
normativa a la que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2017, de 29 de
septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de
titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la
elección parlamentaria de sus órganos”. La indefinición del momento en que se produciría el
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nombramiento de los consejeros justifica que el mencionado contrato no haya podido ser suscrito
a tiempo determinado.
2.5. La retribución pactada rinde fiel observancia a lo dispuesto por el Real Decreto 451/2012, de
5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos
en el sector público empresarial y otras entidades. La misma se compone de un primer concepto
denominado “retribución básica”, de un segundo concepto llamado “complemento de puesto”, y de
un tercero que gira bajo la identidad de “retribución variable” y presenta un importe máximo anual,
dentro del cual SEPI, en su condición de accionista único de la CRTVE, establece la cantidad
finalmente devengada por la administradora en atención a la consecución de los objetivos
previamente establecidos, conforme a parámetros evaluables. Todo ello concuerda con lo
establecido por la Orden comunicada de 30 de marzo de 2012, dictada al efecto por el Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas.
2.6. Las retribuciones pactadas son susceptibles de actualización anual de acuerdo con la
legislación aplicable, siendo las mismas incompatibles con el cobro de indemnizaciones por
asistencias, a las que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 27 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, por concurrencia a las
reuniones de los órganos de gobierno o administración de organismos públicos y Consejos de
Administración de Sociedades mercantiles estatales, sin perjuicio de la compensación de gastos
en concepto de dietas y desplazamientos, en los términos previstos en la antedicha Ley 3/2012,
de 6 de julio.
2.7. Las retribuciones reconocidas a la administradora provisional única en el mencionado
contrato fueron de idéntica cantidad a las que en el momento de su cese percibía, por cada uno
de los mencionados conceptos retributivos, el anterior Presidente del Consejo de Administración
de la Entidad. No obstante, consta en los antecedentes analizados la renuncia por parte de
aquella al cobro de la retribución variable asignada por SEPI para el ejercicio de 2018, la cual
había sido fijada en 24.098 euros. A la fecha de cierre de los presentes trabajos de fiscalización
SEPI no había fijado aún la cifra de retribución variable correspondiente al ejercicio 2019.
2.8. En su virtud, y en lo que al concepto de retribuciones se refiere, la implantación del nuevo
modelo de administración de la entidad fiscalizada derivado de la aplicación del Real Decreto-ley
4/2018 no ha supuesto para la Entidad, durante el periodo fiscalizado, incremento de coste alguno
en términos comparativos con la precedente figura del Presidente del Consejo de Administración,
ello sin perjuicio de lo expuesto en relación con la citada renuncia a la remuneración variable
correspondiente al ejercicio 2018, de 24.098 euros, y sin perjuicio, asimismo, de las dietas por
asistencia que habrían de satisfacerse a los consejeros, las cuales, habiendo ascendido a la cifra
de 88.000 euros en 2017, se vieron reducidas a 48.000 euros en 2018 y a cero euros en 2019.
2.9. En lo que se refiere a la eventualidad de la extinción del contrato mercantil que vincula a la
administradora provisional única con la CRTVE, si bien el mismo contiene determinadas cláusulas
que contemplan la finalización del contrato por decisión del empresario, deben las mismas
considerarse inaplicables al supuesto concreto objeto de análisis, en la medida en que el cese de
aquella habrá de venir necesariamente vinculado a la decisión que al respecto adopte, en su
momento, el Congreso de los Diputados, autoridad que acordó su nombramiento. Por otra parte,
el posible cese de la administradora por voluntad propia habría de ser canalizado a través de los
correspondientes trámites parlamentarios, respecto de los que el Real Decreto-ley 4/2018 no
contiene previsión alguna.
2.10. Finalmente, debe hacerse notar que el contrato prevé la no procedencia de indemnización a
la administradora con motivo de la extinción del contrato, al gozar la misma de la condición de
titular de pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social en el momento de
su nombramiento, ello sin perjuicio de las compensaciones que pudieran corresponderle por
incumplimiento, en su caso, del plazo de preaviso. Si bien tal previsión del no derecho a
Coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal de aplicación del Real Decreto -ley 4/2018 13
indemnización por cese no está expresamente contemplada en la disposición adicional octava de
la LMURL, aplicable a este tipo de contratos, debe entenderse que las dudas que el caso pudiera
suscitar quedarían neutralizadas por el contenido de la libre voluntad de las partes expresamente
manifestada en el contrato.
II.1.2. Estatuto jurídico del personal directivo de la CRTVE
2.11. En este epígrafe del Informe se analizará la normativa de rango legal y reglamentario
aplicable al personal directivo de la Entidad, así como las disposiciones de orden interno que
regulan la relación con el mismo. También se analizará el marco contractual en el que se
desenvuelve dicha relación entre la CRTVE y sus directivos.
II.1.2.2. NORMATIVA LEGAL, REGLAMENTARIA Y DE ORDEN INTERNO APLICABLE AL
PERSONAL DIRECTIVO
2.12. Integran el colectivo de directivos de la entidad fiscalizada todos los empleados de la misma
que ocupan un puesto configurado como directivo en la estructura orgánica de la CRTVE, vigente
en cada momento. No resulta de aplicación a los mismos el vigente Convenio Colectivo de la
Entidad (CCRTVE), suscrito en fecha 29 de noviembre de 2013, que en su artículo 1 (regulador
del ámbito personal) declara que quedan expresamente excluidos de su ámbito de aplicación
tanto el personal de alta dirección comprendido en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores
(ET) como el resto del personal directivo.
2.13. A estos dos últimos colectivos citados les resulta aplicable la Norma reguladora de las
condiciones de trabajo del personal directivo de la Corporación RTVE, aprobada por el Consejo de
Administración del Ente en fecha 22 de enero de 2015 (NRPD2015). Por una parte, la misma
prevé en su artículo 1.2 que entre el personal directivo tendrá la consideración de personal de alta
dirección sujeto a relación laboral aquel que desempeñe las funciones y cuente con las
atribuciones y competencias recogidas en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se
regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público
empresarial y otras entidades, aplicándoseles subsidiariamente el Real Decreto 1382/1985, de 1
de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los altos directivos (RDRLAD). Se
trata de un tipo de relación laboral cuyo contenido, a diferencia del contrato de trabajo común
sometido en su mayor parte a derecho necesario, viene fundamentalmente definido por la
voluntad de las partes.
2.14. Por otra parte, el punto 3 del citado artículo establece que el resto de personal directivo se
vincula a la Corporación RTVE a través de relaciones laborales de carácter indefinido o temporal.
Sus condiciones de trabajo se fijan en las estipulaciones de sus respectivos contratos, así como
en las condiciones reguladas en la citada Norma y en todas aquellas que apruebe la Presidencia
de la Corporación para este personal, estándose en lo no previsto a lo dispuesto en el ET. En su
virtud, la relación laboral con el resto del personal directivo podrá ser o bien indefinida o bien
temporal en los supuestos, para este último caso, en los que el citado Estatuto admite el carácter
temporal del contrato de trabajo.
2.15. De acuerdo con lo dispuesto en la citada NRPD2015, la creación, modificación y supresión
de puestos de alta dirección de la Corporación ha de ser aprobada por el Consejo de
Administración, a propuesta del Presidente de la CRTVE, siendo comunicadas a SEPI, lo que
viene a significar que dichas atribuciones se ejercen a día de hoy por la administradora provisional
única. Por su parte, el nombramiento y cese de los directivos calificados como de alta dirección
corresponde al Consejo de Administración a propuesta del Presidente de la CRTVE. Dichos
nombramiento y cese serán, igualmente, comunicados a SEPI. Por tanto, durante el periodo al
que se extiende la fiscalización, el nombramiento y el cese del personal de alta dirección han
correspondido en exclusiva a la administradora provisional única.
14 Tribunal de Cuentas
2.16. En lo que respecta al resto de los directivos, la creación, modificación y supresión de los
correspondientes puestos corresponde ser aprobada por el Consejo de Administración, a
propuesta del Presidente de la CRTVE. El nombramiento y el cese de aquellos correspondería a
esta misma autoridad, a propuesta del directivo/a de alta dirección competente. En su virtud, cabe
afirmar que a día de hoy corresponde en exclusiva a la administradora provisional única el
ejercicio de las antedichas funciones.
2.17. La citada Norma interna determina que todos los cargos directivos tienen carácter de
confianza y son de libre designación. En la práctica diaria de la Entidad la selección de las
personas que vayan a ocupar un puesto directivo, sea de alta dirección u otro, no se lleva a cabo
por medio de un proceso con publicidad que permita la libre concurrencia de los candidatos.
Además, no consta la existencia de norma o instrucción interna alguna en donde se defina de
forma expresa el perfil de los mismos con indicación de la formación, experiencia y otras
cualidades profesionales que debieran reunir los candidatos al nombramiento para un
determinado puesto de dirección. Por otra parte, no consta que principios básicos de buena
gestión como son los de mérito, capacidad e idoneidad figuren expresamente recogidos en la
normativa interna de la CRTVE referida al personal directivo.
2.18. Si bien tras la aprobación de la NRPD2015 consta haberse dictado una Resolución de fecha
27 de febrero de dicho año en la que se contiene una relación de los puestos directivos
integrantes de la estructura organizativa de la Entidad, no consta, por el contrario, la existencia de
documento interno alguno en el que se identifiquen las funciones o responsabilidades asignadas a
cada uno de los puestos, ni la formación académica y formación profesional específica que deben
reunir las personas candidatas al correspondiente nombramiento, ni tampoco el procedimiento a
través del cual se articula la selección de quienes vayan a ocupar dichos puestos.
2.19. La normativa interna de la Entidad establece que al personal que suscriba un contrato como
directivo o de alta dirección con la Corporación y previamente tuviera la condición de fijo o
indefinido dentro del ámbito subjetivo de aplicación del CCRTVE, se le suspenderá dicha relación
laboral, reconociéndosele la situación de excedencia especial con derecho automático al
reingreso, en los términos especificados en la citada Norma, una vez extinguido su contrato
directivo.
2.20. Los directivos se hallan sujetos al régimen de plena disponibilidad, dedicación exclusiva y a
las incompatibilidades propias del personal laboral de la CRTVE, así como a lo previsto al efecto
en la legislación y en la normativa interna vigente sobre la materia.
2.21. Las retribuciones del personal de alta dirección tienen la misma estructura que las de la
administradora única y se componen, tal y como se ha indicado en el punto 2.5, de tres
conceptos, que son la retribución básica, el complemento de puesto y el complemento variable.
Estas retribuciones se establecen y revisan de acuerdo con lo establecido en el ya citado Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y se someten al control y supervisión de SEPI.
2.22. Las correspondientes al resto del personal directivo se ajustarán a lo recogido en el modelo
retributivo vigente para este personal de la CRTVE, que figura en el anexo II a la mencionada
NRPD2015, habiendo sido aprobado por el Presidente a propuesta de la Dirección General
Corporativa. El desglose de los conceptos retributivos del personal directivo distinto al de alta
dirección, especificado en el citado anexo II, se concreta en una retribución básica y en un
complemento de puesto. La retribución básica compensa la naturaleza de las funciones que se
desempeñan, existiendo tres bandas retributivas, con un límite inferior y un límite superior en cada
una de ellas. El posicionamiento de cada persona en la banda de su puesto dependerá de
criterios de actualización objetivos. Por su parte, el complemento de puesto retribuye las
características específicas de cada puesto directivo.
2.23. En el supuesto concreto de que la persona que suscribiese un contrato como directivo con la
Corporación tuviera la condición de trabajador fijo o indefinido dentro del ámbito subjetivo de
Coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal de aplicación del Real Decreto -ley 4/2018 15
aplicación del CCRTVE, su retribución básica se integraría, por una parte, por el salario
consolidado que le correspondiese en aplicación de este, por otra, por la antigüedad devengada,
y, adicionalmente, por una serie de complementos (uno llamado de convenio, y otro denominado
de desarrollo profesional) que compensan las diferencias salariales derivadas de la adaptación de
previos regímenes retributivos a los actualmente vigentes, conceptos todos ellos consolidables.
En su virtud, y dada la naturaleza de consolidable de la que gozan los conceptos que determinan
la retribución básica de esta clase de directivos, la mejora salarial asociada a la promoción que de
hecho implica para el personal de Convenio el desempeño de un puesto directivo se concretaría
en el complemento de puesto, el cual, como se señaló antes, no es consolidable.
2.24. En lo que se refiere a la extinción de la relación contractual con el personal directivo, bien
sea de alta dirección o no, la NRPD2015 no realiza mención expresa a sus causas, de lo que
debe inferirse una remisión a la normativa reguladora de las correspondientes relaciones
laborales, esto es, por un lado, al ya citado Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, para los
altos directivos y, por otro, al ET para el resto del personal directivo, en cuyo artículo 49 se
contemplan las causas de extinción del contrato de trabajo. Por tanto, y en relación con los
primeramente citados, las propias cláusulas pactadas en el contrato determinarán las causas de
extinción del mismo, sin perjuicio del reconocimiento legal de la voluntad de las partes como
causa de terminación de la relación contractual. En lo que respecta al resto del personal directivo,
la Norma interna remite implícitamente a las causas consignadas en el citado artículo 49 del ET.
2.25. No obstante, la Norma reguladora del personal directivo aprobada por el Consejo de
Administración de la CRTVE en fecha 30 de septiembre de 2004 (NRPD2004), predecesora de la
aprobada en 2015, preveía una pluralidad de causas de extinción de la relación laboral con el
personal directivo entre las que, por su singularidad, cabe destacar el cese o renuncia del Director
General de la Entidad o la amortización del correspondiente puesto de trabajo debido a una
reestructuración orgánica. En todo caso, tal y como se expuso en el punto 2.19, bajo la vigencia
de las dos citadas normas internas quien ostentase la condición de personal fijo o indefinido
dentro del ámbito subjetivo de aplicación del CCRTVE tendría derecho, al cesar en el desempeño
de un puesto directivo, a ser destinado a un puesto adecuado a su experiencia y dedicación en la
Corporación RTVE.
2.26. Respecto a las formalidades de la extinción de los contratos con el personal directivo, la
NRPD2015 establece que en el caso de que el contrato se extinga por dimisión del directivo
deberá mediar un plazo de quince días de preaviso, el cual también operaría cuando el contrato
se extinguiese por decisión de la CRTVE, salvo que se tratase de despido disciplinario. La falta de
preaviso, o la reducción del mismo, daría derecho a una compensación económica equivalente al
salario correspondiente al número de días de incumplimiento del mismo. Todo ello sin perjuicio de
las especialidades establecidas legal o contractualmente para los contratos de alta dirección. No
obstante, la LMURL establece asimismo para estos, en su disposición adicional octava, un
preaviso de quince días naturales.
2.27. En cuanto a las indemnizaciones, la NRPD2015 establece que la resolución de un contrato
directivo de alta dirección, siempre que no sea por motivos disciplinarios, dará lugar a la
percepción de las indemnizaciones previstas, en su caso, en el ET o en el Real Decreto 451/2012,
de 5 de marzo, sin que en ningún caso puedan percibirse indemnizaciones superiores a estas.
Realmente, en lo que a este último grupo se refiere, la indemnización viene regulada en el punto
Dos.2 de la citada disposición adicional octava de la LMURL, que establece que, cualquiera que
sea la fecha de su celebración, la extinción de los contratos de alta dirección por desistimiento del
empresario dará lugar únicamente a una indemnización no superior a siete días por año de
servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades. Se prevé, no
obstante, que no se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona cuyo contrato de
alta dirección se extinga ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del
sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.
16 Tribunal de Cuentas
2.28. En lo que respecta al resto del personal directivo, el derecho a la indemnización por
extinción de la relación laboral, y la cuantía de la misma, vendrán determinados por las
disposiciones establecidas al efecto por el ET. No obstante, quienes tras el cese tuvieran derecho
al reingreso en la plantilla sometida al Convenio, por su pertenencia previa a la misma, no tendrán
derecho a indemnización con motivo de la extinción del respectivo contrato directivo.
2.29. En relación con este último colectivo citado, la NRPD2015 establece que el personal fijo o
indefinido dentro del ámbito subjetivo de aplicación del CCRTVE que hubiera desempeñado un
puesto directivo durante un tiempo mínimo de dos años tendrá derecho a un complemento
transitorio (actualmente denominado gratificación absorbible) equivalente al veinticinco por ciento
del importe del complemento de puesto. Este complemento tendrá una duración de dos años a
partir de la fecha del cese, y será absorbible y compensable por todos los conceptos y
complementos retributivos devengados por el trabajador, con la excepción de los incrementos del
complemento de antigüedad. Las causas de cese que dan derecho al reconocimiento del
mencionado complemento transitorio son: a) incapacidad para el desempeño efectivo del cargo
por más de tres meses; b) amortización del cargo; y c) revocación del nombramiento propuesto
por la Dirección, previa notificación al interesado. En todo caso, el directivo cesado será destinado
a un puesto adecuado a su experiencia y dedicación en la Corporación RTVE.
2.30. No obstante, al amparo de la NRPD2004, transitoriamente aplicable por consolidación de
derechos, subsisten contratos de personal directivo en los que el mencionado complemento
transitorio absorbible se concreta en el equivalente al veinte por ciento del importe del
complemento de puesto cuando el puesto directivo se haya desempeñado por un periodo de
tiempo superior a seis meses e inferior a un año, del treinta por ciento si dicho periodo supera un
año sin exceder de dos, y del cuarenta por ciento si dicho periodo excedió de dichos dos años.
Además, no se prevé que tal percepción tenga carácter temporal, por lo que su devengo podría
prolongarse hasta que fuera objeto de total absorción.
II.1.2.3. REGULACIÓN CONTRACTUAL DE LA RELACIÓN CON EL PERSONAL DIRECTIVO DE
LA CRTVE
2.31. Visto el marco normativo, tanto de orden legal como de naturaleza interna, que resulta
aplicable al personal directivo de la CRTVE, procede seguidamente analizar cómo se incorpora el
mismo a las concretas relaciones contractuales suscritas al efecto por la entidad fiscalizada
durante el ámbito temporal al que se ha extendido la fiscalización.
A) Alta dirección
2.32. La relación de prestación de servicios entre la Entidad y el personal contratado como de alta
dirección se ha venido formalizando por medio de un contrato, de carácter indefinido en todos los
casos, regulado por: a) las previsiones contenidas en la citada LMURL, de 6 de julio de 2012, que
sustituyó al Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero; b) el varias veces citado Real Decreto
451/2012, de 5 de marzo; y c) el también mencionado RDRLAD. Dichas disposiciones a veces se
incorporan literalmente a los contratos, en tanto que otras ocasiones las estipulaciones de estos
se adaptan a las mismas. Debe notarse que en los contratos suscritos con cada uno de los altos
directivos se hace constar el nombre del puesto o responsabilidad para cuyo desempeño se
formalizan, si bien en ningún caso se especifica el concreto contenido de las funciones asignadas,
lo que llegado el momento podría constituir una dificultad para determinar si realmente se trata en
su caso de un contrato de alta dirección o, por el contrario, de una relación laboral común,
situación que en la práctica se le planteó a la Entidad en relación con un concreto alto directivo, lo
que será objeto de análisis en los puntos 2.76 al 2.79 de este Informe.
2.33. A este respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 1.2 del citado RDRLAD establece
que “se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes
inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma,
Coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal de aplicación del Real Decreto -ley 4/2018 17
con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas
emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad
que respectivamente ocupe aquella titularidad”. En sentido análogo se pronuncia el artículo 3 del
citado Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo. En su virtud, para la debida identificación de un
contrato como de alta dirección se exige la descripción de las responsabilidades concretas que se
encomiendan al contratado, con el propósito de que exista suficiente constancia del encaje de las
mismas en las funciones reglamentariamente tipificadas para dicha clase de directivos.
2.34. Las retribuciones en cada caso pactadas, la revisión de las mismas, las causas de extinción
de los contratos y los efectos asociados a esta prestan fiel observancia a las prescripciones
contenidas en la citada normativa. Sin perjuicio de ello, los contratos contienen previsiones sobre
compensación de gastos, sobre el régimen de prestación de servicios, sobre el régimen de
exclusividad y sobre el deber de confidencialidad. En todos ellos se establece que el importe de
las retribuciones variables que corresponda recibir a cada alto directivo, dentro del máximo
contractualmente determinado en cada caso, habrá de ser asignado por el accionista único de la
Entidad, esto es, por SEPI.
2.35. En los supuestos en que el alto directivo ostentase con carácter previo a su contratación la
condición de funcionario, en los términos contemplados por la citada LMURL, se ha pactado el no
derecho del mismo a indemnización con ocasión de la extinción del contrato por desistimiento del
empresario. No obstante, se ha identificado un supuesto de no procedencia de indemnización a la
extinción del contrato con base en la circunstancia de tener el alto directivo correspondiente la
condición de titular de pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social. En
este supuesto, al igual que lo que ya se apuntó en el caso de la administradora provisional única
(punto 2.10), debe considerarse que tal circunstancia determinante del no derecho a
indemnización por extinción del contrato no está expresamente contemplada en la disposición
adicional octava de la antedicha Ley, debiendo entenderse que las dudas que el caso pudiera
suscitar quedarían neutralizadas por la libre voluntad de las partes, expresamente manifestada en
el contrato.
2.36. En relación con lo expuesto en este subepígrafe del Informe, debe hacerse constar que no
existen diferencias significativas entre los contratos de alta dirección suscritos con anterioridad al
periodo fiscalizado, y vigentes aún al comienzo del mismo, y los que se han ido suscribiendo a lo
largo del citado periodo de tiempo. En todos los contratos formalizados, abstracción hecha del
momento de la celebración de cada uno, las retribuciones fueron fijadas en los términos
contemplados en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, sin perjuicio de que las cuantías
hayan ido actualizándose por aplicación de las previsiones contenidas en las correspondientes
Leyes de Presupuestos anuales, o en sus prórrogas, según los casos. Así, para el año 2016 se
aplicó un incremento del 1% en todos los conceptos retributivos, incremento que fue también del
1% para el año 2017, del 1,75% para el año 2018 y, finalmente, del 2,5% para el ejercicio 2019.
B) Resto del personal directivo
2.37. La relación jurídica mantenida entre la Entidad y su personal directivo, distinto al
considerado como de alta dirección, se ha venido materializando en todos los casos por medio de
la celebración de un contrato escrito en el que se han venido recogiendo las condiciones
aplicables a cada caso concreto. En todos los supuestos, resulta inequívoca la naturaleza laboral
de cada una de las relaciones suscritas, así como la inaplicación en todos ellos del Convenio
Colectivo aplicable en cada momento en la CRTVE.
2.38. En lo que al contenido de los contratos se refiere, resulta necesario diferenciar, por un lado,
entre los celebrados con personas que formaban parte de la plantilla de la entidad fiscalizada en
el momento de su contratación como personal directivo, y los que, por otro, no gozaban de tal
condición, grupo este al que la Entidad denomina “directivos contratados”. Asimismo, resulta en
ambos casos oportuno tomar en consideración las diferencias entre los contratos celebrados al
18 Tribunal de Cuentas
amparo de la NRPD2004, sobre el Estatuto interno de los directivos, y los formalizados bajo la
vigencia de la NRPD2015, que sustituyó a la primeramente citada.
2.39. Durante los trabajos de fiscalización se han examinado la totalidad de los contratos
celebrados con el personal directivo, tanto los formalizados bajo la vigencia de la citada Norma de
2004 como los firmados estando ya vigente la aprobada en 2015, incluyéndose en el examen
tanto aquellos que venían referidos al personal que ya formaba parte de la plantilla de la CRTVE
en el momento de su contratación, como los correspondientes a “directivos contratados”. Todos
ellos ofrecen un contenido estandarizado que se ajusta a las previsiones contenidas en las citadas
normas internas, sin perjuicio de alguna excepción a la que se hará referencia más adelante.
2.40. En lo que concierne a los contratos de personal directivo celebrados con personas
pertenecientes previamente a la plantilla de la Entidad, resulta oportuno destacar, de entre su
clausulado, las siguientes previsiones comunes a todos ellos:
1ª Los contratos son de carácter indefinido, identificándose en los mismos la fecha del comienzo
de la prestación de los correspondientes servicios.
2ª La retribución viene determinada en cada caso, en observancia de la Norma interna, sobre la
base de dos grandes conceptos: por un lado, el denominado como “retribución básica” y, por otro,
el llamado “complemento de puesto”. Aquella se compone, a su vez, de diversos subconceptos
entre los que en todos los casos se encuentra el salario, la antigüedad y el denominado
complemento de convenio, y, en un número significativo de supuestos, el complemento de
desarrollo profesional, conceptos todos ellos consolidables. Tal y como se expuso en el punto
2.23 del presente Informe, los dos complementos últimamente citados compensan, en relación
con los conceptos consolidables, las diferencias salariales derivadas de la adaptación de previos
regímenes retributivos a los actualmente vigentes. Como ya se señaló, el subconcepto salario se
determina aplicando las tablas salariales contenidas en el CCRTVE, en atención al grupo
profesional de pertenencia y a la progresión entre niveles económicos de cada grupo mediante el
cumplimiento de las reglas recogidas en dicho Convenio.
3ª No obstante, los contratos suscritos bajo la vigencia de la Norma del año 2004 identificaban la
retribución sobre la base de dos únicos conceptos, sin desglose ulterior, siendo uno de ellos el
denominado “sueldo profesional”, y siendo el otro el llamado “complemento de dirección”. Tras la
entrada en vigor de la actualmente vigente NRPD2015, se firmó con cada uno de estos directivos
un acuerdo novatorio que modificaba la estructura de la retribución en los términos expuestos en
el apartado precedente, sin que ello supusiere modificación alguna de la cuantía de los diferentes
conceptos retributivos.
Se reconoce para cada uno de los contratados su pase a la situación de “excedencia especial”,
en la que permanecerán durante la vigencia del contrato.
5ª En cuanto a la extinción, se realiza una remisión a los supuestos reconocidos en el artículo 49
del ET. No obstante, en los contratos celebrados estando vigente la Norma de 2004, se hacía uso
de la posibilidad reconocida en el mismo, en su apartado 1.b), de prever causas específicas de
finalización del contrato expresamente consignadas en este, entre las que la Entidad incluía el
incumplimiento de las obligaciones del cargo, la incapacidad efectiva para el desempeño del
puesto durante más de tres meses, el incurrir el directivo en supuestos de incompatibilidad, la
decisión libre del Director General y, finalmente, la amortización del puesto, por citar las de mayor
significación. Tras la derogación de dicha Norma, y la entrada en vigor en 2015 de su sustituta, el
acuerdo novatorio suscrito con cada uno de quienes formaban parte entonces del personal
directivo al que se hizo referencia anteriormente, recondujo las causas de extinción a los
supuestos expresamente previstos en el citado artículo 49 del mencionado Estatuto.
6ª Se prevé en todos los contratos el reingreso al servicio activo en los supuestos en que el cese
se debiera bien a la mencionada incapacidad, bien a la libre decisión del Director General, o bien
tuviera lugar por amortización del puesto directivo, reconociéndose asimismo en todos ellos el
Coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal de aplicación del Real Decreto -ley 4/2018 19
derecho al complemento transitorio al que se hizo referencia en el punto 2.29. No obstante, los
contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la NRPD2015 han seguido manteniendo el
complemento transitorio en los términos regulados en la NRPD2004, recogido en sus
correspondientes contratos, los cuales fueron expuestos en el punto 2.30.
7ª Reiterando lo que se dijo en relación con el personal de alta dirección en el punto 2.32, debe
hacerse notar que en los contratos suscritos con cada uno de los directivos, si bien se hace
constar el nombre del puesto o responsabilidad para el que se le contrata, en ningún caso se
especifica el contenido de las funciones asignadas.
2.41. En lo que se refiere a los contratos de personal directivo celebrados con personas no
perteneciente a la plantilla, los calificados como “directivos contratados”, aquellos que fueron
suscritos al amparo de la citada Norma de 2004 diferían parcialmente de los celebrados con
quienes formaban parte de la misma, principalmente en lo referido a las causas de extinción, sin
perjuicio de que la expiración del contrato de dirección implicase para dichos directivos el fin de la
relación de servicios mantenida con la CRTVE. Así, en algunos contratos, tal y como se mencionó
en el punto 2.25, se incluyeron como causas de extinción al amparo de la NRPD2004 la libre
decisión del Presidente de la Corporación, así como la renuncia o el cese del Director General de
la Entidad. Asimismo, y hasta la aprobación de la Norma de 2015, vino constituyendo práctica
reiterada de la entidad fiscalizada acudir a la posibilidad prevista en el apartado b) del punto 1 del
antedicho artículo 49 del ET de consignar en los contratos suscritos con los directivos, distintos a
los contratos de alta dirección, causas específicas de extinción. Debe hacerse notar, no obstante,
que las mencionadas previsiones en relación con las causas de extinción no se consignaron en
todos los contratos formalizados, sino tan solo en algunos de ellos, debiendo concluirse que tales
especificidades solo encuentran explicación en el mero resultado de la negociación de las
condiciones fijadas con cada uno de los directivos contratados.
2.42. No obstante, con motivo de la entrada en vigor de la NRPD2015, que derogaba la de 2004,
se suscribió con cada uno de los directivos contratados un acuerdo novatorio del contrato original
mediante el que se igualaban para todos los contratos las causas de extinción de los mismos,
homogeneizando las mismas para todos ellos mediante remisión a lo establecido al respecto en el
artículo 49 del ET. En todos los casos, sin diferenciación temporal entre los mismos, para la
determinación de la indemnización prevista en los supuestos del cese en el puesto, y consiguiente
fin de la relación laboral con la CRTVE, se hacía remisión a los máximos establecidos en cada
caso por el mencionado Estatuto.
2.43. Finalmente, y en relación con este último grupo analizado de contratos suscritos con los
directivos contratados, cabe destacar que todos los celebrados estando vigente la Norma de 2004
fueron de carácter indefinido, con la excepción de uno de ellos. Se trataba, en particular, de un
contrato celebrado en fecha 1 de diciembre de 2014 para el puesto de “Responsable del Gabinete
de la Presidencia”, el cual se suscribió como de carácter temporal por plazo de un año, sin que la
temporalidad viniera referida a ninguno de los supuestos de contrato por tiempo determinado
contemplados en el artículo 15 del antedicho ET. El contrato fue sucesivamente prorrogado hasta
el cese del directivo, con las consecuencias jurídicas que se referirán en el punto 2.96.
2.44. El estudio comparativo entre los contratos suscritos con el personal directivo que ya se
encontraban vigentes al inicio del ámbito temporal de la presente fiscalización y los celebrados
durante el periodo fiscalizado, permite afirmar que no existe diferencia de contenido entre los unos
y los otros, sin perjuicio de lo que corresponde en cada uno de los contratos a la identificación del
cargo para cuya cobertura se celebró, y a las retribuciones pactadas en cada caso. Este resultado
es extensible tanto a los contratos formalizados con personal perteneciente a la plantilla de la
CRTVE, como al único de los contratos celebrado con personal procedente del exterior. Todos
ellos obedecen al mismo modelo estandarizado sin que, por tanto, la implantación del nuevo modo
de administración de la Sociedad, nacido al amparo del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio,
haya traído consigo modificaciones al respecto.
20 Tribunal de Cuentas
II.2. COMPOSICIÓN DEL CUADRO DE DIRECTIVOS DE LA CRTVE DURANTE EL PERIODO
FISCALIZADO
II.2.1. Análisis cuantitativo y cualitativo
2.45. A 30 de julio de 2018, momento inicial del periodo fiscalizado, la estructura organizativa de la
Entidad se integraba de un total de 171 puestos directivos, que se desglosaban en 8 altos
directivos, 20 directores, 53 directores de área, 19 directores equivalentes -totalizando estos tres
últimos grupos 92 puestos de nivel de director- y 71 subdirectores. La plantilla de directivos era de
169 efectivos al encontrarse vacantes, a dicha fecha, la Dirección de la Asesoría Jurídica y la
Dirección de Área de Proyectos y Estrategia, puestos ambos que fueron cubiertos en momentos
distintos del periodo fiscalizado.
2.46. De acuerdo con el organigrama vigente en la Corporación en la indicada fecha, los cuadros
directivos se distribuían en las siguientes grandes unidades organizativas: 1ª Dirección General
Corporativa; 2ª Secretaría General; 3ª Dirección de Comunicación y Relaciones Institucionales; 4ª
Dirección de Televisión Española, 5ª Dirección de Radio Nacional de España; y 6ª Dirección de
los Centros Territoriales. Dichas unidades se dividían, a su vez, en direcciones, direcciones de
área, direcciones equivalentes y subdirecciones. Los Anexos I.A y I.B de este Informe ofrecen un
resumen de la plantilla y del organigrama de CRTVE a 30 de julio de 2018.
2.47. A 31 de diciembre de 2019, último día del ámbito temporal al que se extiende la
fiscalización, el personal directivo de la Entidad se integraba de un total de 170 puestos, que se
desglosaban en 7 altos directivos, 21 directores, 54 directores de área, 21 directores equivalentes
-totalizando estos tres últimos grupos 96 puestos de nivel de director- y 67 subdirectores. La
plantilla de directivos era de 167 efectivos, al encontrarse vacantes a dicha fecha la Dirección de
Área de Cine y Ficción, la Dirección del Canal Teledeporte y la Subdirección de Información de
Interactivos. Los mismos se distribuían, a su vez, en las siguientes grandes unidades
organizativas: Dirección General Corporativa; Secretaría General; Dirección de
Comunicación; 4ª Dirección de Información y Actualidad; 5ª Dirección de Televisión Española; 6ª
Dirección de Radio Nacional de España; y 7ª Dirección de los Centros Territoriales. Dichas
unidades se dividían, a su vez, en direcciones, direcciones de área, direcciones equivalentes y
subdirecciones. Los Anexos II.A y II.B ofrecen un resumen de la plantilla y del organigrama de
CRTVE a 31 de diciembre de 2019.
2.48. En su virtud, a la finalización del periodo fiscalizado el 31 de diciembre de 2019 el personal
directivo de la CRTVE se integraba de un puesto menos que a 30 de julio de 2018, lo que se
explica por la disminución del número de puestos de alta dirección, al pasar estos de 8 a 7, por el
incremento del número de puestos de dirección, al pasar los mismos de 20 a 21, por el aumento
del número total de puestos de directores equivalentes, al pasar este grupo de 19 a 21, por el
incremento de puestos de dirección de área, al pasar el número de los mismos de 53 a 54 -lo que
totaliza un incremento de 4 puestos de nivel director-, y por la disminución del número total de
puestos de subdirectores, al pasar los mismos de 71 a 67. En el siguiente epígrafe II.2.2 se ofrece
la correspondiente información detallada al respecto.
II.2.2. Análisis de las variaciones en la composición del cuadro de directivos producidas
durante el ámbito temporal de la fiscalización
2.49. Tal y como se ha expuesto en el epígrafe precedente, el número total de puestos del
personal directivo de la CRTVE pasó de 171, a 30 de julio de 2018, a 170, a 31 de diciembre de
2019. Por medio de sucesivas resoluciones de naturaleza interna organizativa, la administradora
provisional única procedió a la creación de diferentes puestos de trabajo de carácter directivo, a la
amortización de otros y a la reclasificación de un tercer grupo. Asimismo, mediante dicha clase de
resoluciones, se adoptaron acuerdos de cambios de adscripción o dependencia o, en su caso,
modificaciones en la denominación de diversos puestos de la mencionada naturaleza. No consta
Coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal de aplicación del Real Decreto -ley 4/2018 21
en los antecedentes obrantes en la entidad fiscalizada que las distintas resoluciones mencionadas
fueran respectivamente respaldadas por memorias justificativas de cada una de las decisiones
adoptadas, ni por cualquier otro tipo de soporte documental que proporcionase motivación a las
mismas, sin perjuicio de que tal omisión no suponga el incumplimiento de norma alguna.
2.50. Durante el periodo fiscalizado se procedió a la amortización de los puestos directivos que
seguidamente se identifican:
- Alta Dirección de Coordinación de Informativos y Dirección del Canal 24 horas (Resolución
de 6 de septiembre de 2018).
- Dirección de Estrategia e Imagen de TVE (Resolución de 9 de agosto de 2018).
- Dirección de RTVE Digital (Resolución de 13 de septiembre de 2018).
- Dirección del Área de Análisis y Nuevos Proyectos (Resolución de 24 de septiembre de
2018).
- Dirección del Área de Litigación y Laboral (Resolución de 1 de junio de 2019).
- Subdirección de Continuidad de Informativos (Resolución de 17 de septiembre de 2018).
- Subdirección de Innovación de Contenidos (Resolución de 8 de octubre de 2018).
- Subdirección de Innovación y Estrategia (Resolución de 8 de octubre de 2018).
- Subdirección de Desarrollo Digital (Resolución de 8 de octubre de 2018).
- Subdirección de Operaciones Digitales (Resolución de 1 de abril de 2019).
- Subdirección de Comunicación Corporativa (Resolución de 1 de mayo de 2019).
Se amortizaron, por tanto, una alta dirección, cuatro direcciones y seis subdirecciones.
2.51. Por otra parte, durante el periodo fiscalizado se procedió a la creación de los puestos
directivos que seguidamente se identifican:
- Alta Dirección de Información y Actualidad (Resolución de 3 de septiembre de 2019).
- Dirección de Proyectos y Estrategia Corporativa (Resolución de 9 de agosto de 2018).
- Dirección del Canal 24 Horas (Resolución de 6 de septiembre de 2018).
- Dirección RTVE Digital e Investigación (Resolución de 13 de septiembre de 2018).
- Dirección de Protección de Datos y Privacidad (Resolución de 1 de junio de 2019).
- Subdirección de Relaciones con el Parlamento (Resolución de 4 de septiembre de 2018).
- Subdirección del Canal 24 Horas (Resolución de 17 de septiembre de 2018).
- Subdirección de Playz y Transmedia (Resolución de 8 de octubre de 2018).
- Subdirección de Productos Digitales Deportivos (Resolución de 8 de octubre de 2018).
- Subdirección de Coordinación de Informativos e Interactivos RNE Cataluña (Resolución de
27 de marzo de 2019).
Se crearon, por tanto, una alta dirección, cuatro direcciones y cinco subdirecciones.
2.52. Además, durante el periodo fiscalizado se produjeron las siguientes reclasificaciones de
puestos directivos:
1ª Mediante Resolución de 1 de octubre de 2019 la Alta Dirección de Informativos TVE se
reclasificó a nivel de dirección, pasando a ser Dirección de Informativos TVE.
22 Tribunal de Cuentas
2ª Mediante Resolución de 8 de octubre de 2018 la Subdirección de Contenidos y Transmedia fue
reclasificada a nivel de dirección, pasando a ser Dirección de Área de Contenidos Digitales.
Mediante Resolución de 1 de enero de 2019 la Subdirección de Contabilidad, Facturación y
Fiscal se reclasificó a nivel de dirección, pasando a ser Dirección de Administración.
Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2019 la Subdirección de Radio 4 se reclasificó a
nivel de dirección, pasando a ser Dirección de Radio 4.
5ª Finalmente, mediante Resolución de 8 de octubre de 2018 la Unidad de Factoría Digital y
Laboratorio fue asimismo reclasificada a nivel de subdirección, pasando a ser Subdirección LAB
RTVE y Nuevas Narrativas Interactivas.
Por tanto, en virtud de las antedichas reclasificaciones se amortizó un puesto de alta dirección,
creándose simultáneamente una dirección, se amortizaron tres subdirecciones, que pasaron a ser
direcciones, y se creó una nueva subdirección de resultas de la transformación de un ámbito
organizativo de nivel unidad.
2.53. A la vista de las modificaciones antedichas, durante el periodo fiscalizado se produjeron los
movimientos siguientes en el organigrama de la CRTVE: 1º) Los puestos de alta dirección pasaron
de ser ocho a siete, lo que se deriva de la amortización de un puesto, la creación de otro y la
reclasificación a nivel de dirección de un tercero; 2º Los puestos de nivel dirección (sean de área,
director equivalente o dirección propiamente dicha) se incrementaron en un total de cuatro, lo que
se deriva de la reclasificación a nivel de dirección de la alta dirección antedicha, la reclasificación
al nivel de dirección de tres puestos de nivel subdirección, la amortización de cuatro direcciones y
la creación de otras cuatro direcciones; 3º Los puestos de nivel subdirección se redujeron en
cuatro, lo que se deriva de la amortización de seis subdirecciones, la reclasificación de tres de
estas a nivel de dirección, la creación de cinco de las mismas, la reclasificación de una unidad a
nivel de subdirección y la recalificación del puesto de Responsable del Gabinete de la
Presidencia, el cual al comienzo del periodo fiscalizado se regulaba bajo la modalidad de contrato
de personal directivo, en tanto que con fecha 10 de agosto de 2018 pasó a vincularse a la Entidad
por medio de un contrato laboral temporal por obra o servicios, al amparo del artículo 15 del ET,
dejando de formar parte en sentido estricto del personal directivo.
II.2.3. Análisis cuantitativo y cualitativo de los ceses y nombramientos producidos en el
personal directivo de la CRTVE durante el ámbito temporal de la fiscalización
2.54. El análisis de los antecedentes puestos a disposición del equipo encargado de la
fiscalización pone de manifiesto que, a lo largo del periodo fiscalizado, la CRTVE acordó el cese
de un total de 53 efectivos integrantes del personal directivo, lo que supuso el cese de un 31% de
la plantilla de directivos. Examinada la totalidad de los expedientes de cese, consta que todos
ellos fueron acordados por la administradora provisional única en el ejercicio de las competencias
que como titular del órgano de administración ostentaba, siendo debidamente documentados los
mismos por medio de la correspondiente notificación al interesado, todo ello en cumplimiento de lo
establecido al respecto en el artículo 2 de la NRPD2015, aplicable al personal directivo. No
consta, en ninguno de los casos, la existencia de motivación alguna de los respectivos acuerdos
de cese, sin perjuicio de que tal omisión no suponga el incumplimiento de norma alguna. En el
Anexo III se relacionan los puestos que fueron objeto de cese durante el periodo fiscalizado.
2.55. En particular, se acordó el cese de las ocho personas que detentaban puestos de alta
dirección (esto es, el 100% de quienes desempeñaban dichos puestos a 30 de julio de 2018), seis
de ellos en diferentes fechas de los meses de julio, agosto y septiembre de 2018, el séptimo en
marzo de 2019 y el último en septiembre de este último año. De dicho grupo, siete de ellos tenían
la condición de directivos contratados, esto es, no integrantes de la plantilla de CRTVE cuando
fueron objeto de contratación por la Entidad, lo que determinó su desvinculación de esta con
motivo del cese -con la excepción de un supuesto, que será objeto de análisis detallado en el
próximo epígrafe II.3.1 de este Informe-, en tanto que el octavo de los altos directivos cesados
Coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal de aplicación del Real Decreto -ley 4/2018 23
mantuvo la relación laboral con aquella al pertenecer a la plantilla de la CRTVE, si bien sirviendo
otro destino, sin perjuicio de que un mes después de su cese fuera nombrado para desempeñar
otro puesto de nivel directivo. En su virtud, los respectivos ceses de quienes desempeñaban
puestos de alta dirección llevaron asociados los efectos legal, reglamentaria y contractualmente
previstos, dado que, con la excepción citada que se analizará más adelante, aquellos que no
pertenecían previamente a la plantilla de la Entidad finalizaron su relación laboral con la misma en
los términos que después serán expuestos, en tanto que aquel que sí participaba de tal condición
pasó, en virtud de la reserva de puesto que mantenía, a ocupar un puesto de la plantilla sujeto a
Convenio.
2.56. El cese de los 45 directivos distintos a los de alta dirección (que supusieron el 27% del total
de los mismos) fue acordado en diferentes momentos del periodo fiscalizado, en concreto, 33 de
ellos entre agosto y septiembre de 2018, 5 en el último trimestre de 2018 y los otros 7 a lo largo
del año 2019. Debe notarse que el último día del periodo fiscalizado, 31 de diciembre de 2019, se
produjo el cese de dos directivos, por dimisión de los mismos, si bien, al tener dicha decisión
efectos de 1 de enero de 2020, figuran aún ambos como personal directivo activo en aquella
fecha. De los cesados, 7 desempeñaban puestos de nivel director, 12 de director de área, 8 de
director equivalente y los 18 restantes eran subdirectores. No consta en ninguno de los casos la
existencia de motivación alguna de los respectivos acuerdos de cese.
2.57. De los mencionados 45 directivos cesados, cuatro efectivos tenían la condición de
“directivos contratados”, por lo que su cese determinó en tres de los supuestos su desvinculación
con la entidad fiscalizada, en las condiciones que serán analizadas con más detalle en posterior
apartado del presente Informe. El cuarto de los directivos citados continuó prestando servicios en
la Entidad al pasar a formar parte de la plantilla de la misma en virtud de un acuerdo novatorio del
contrato que le vinculaba a la misma. Los 41 directivos restantes continuaron manteniendo
relación laboral con la misma, al formar parte de la plantilla de la Entidad, pasando en cada caso a
ocupar un puesto de trabajo sujeto a Convenio en virtud de la reserva de puesto que cada uno de
ellos poseía, cobrando así efectividad tanto lo establecido en sus respectivos contratos como en la
normativa interna aplicable al personal directivo.
2.58. En lo que a nombramientos de personal directivo se refiere, los antecedentes examinados
ponen de manifiesto que durante el periodo fiscalizado fueron nombrados 53 efectivos, lo que
supuso la renovación del 31% de la plantilla total de directivos, igualando así al número de ceses.
No obstante, el puesto de Responsable del Gabinete de la Presidencia, al que se hizo mención en
el punto 2.53, cuyas funciones habían sido hasta entonces objeto de contrato de dirección, no
mantuvo esta consideración, dado que los servicios correspondientes se contrataron bajo la
fórmula de contrato de trabajo temporal por obra o servicios. En su virtud, se produjeron 52
nombramientos de personal directivo, propiamente dicho, a los que hay que añadir el mencionado
contrato temporal. En el Anexo IV se relacionan los puestos de personal directivo que fueron
objeto de nombramiento de su respectivo titular durante el periodo fiscalizado.
2.59. Examinada la totalidad de los expedientes de nombramiento, consta que todos ellos fueron
acordados por la administradora provisional única en cumplimiento de lo establecido al respecto
en el artículo 2 de la NRPD2015, aplicable al personal directivo. No consta en ninguno de los
supuestos la existencia de motivación alguna en la selección de cada uno de los directivos
nombrados con referencia a la formación académica, experiencia profesional, mérito, capacidad e
idoneidad de la persona seleccionada para el desempeño de la correspondiente responsabilidad,
si bien en línea con lo afirmado en los puntos 2.49 y 2.54, debe decirse que la indicada omisión no
supone el incumplimiento de norma alguna.
2.60. En lo que concierne al personal perteneciente al grupo de alta dirección, se acordaron ocho
nombramientos a lo largo del periodo fiscalizado, esto es, el 100% de los puestos existentes,
cinco de los mismos durante el mes de agosto de 2018, uno en marzo de 2019 y los dos restantes
en septiembre de este último año. Tal y como se señaló en el punto 2.52, el puesto de alta
24 Tribunal de Cuentas
dirección de “Dirección de Informativos de TVE” fue reclasificado a nivel de dirección mediante
Resolución de 1 de octubre de 2019, lo que determinó que hasta esta fecha el número de altos
directivos fuera de ocho, pasando a ser de siete a partir de entonces. Todos los citados acuerdos
contaron con expresa aprobación de SEPI, en cumplimiento de la normativa aplicable al respecto.
2.61. De los ocho mencionados nombramientos, seis fueron entre personal perteneciente a la
plantilla de la CRTVE, lo que determinó su pase a la situación de servicios especiales a que se
refiere la NRPD2015. De este grupo de seis, dos de los mismos detentaban en el momento de su
contratación como altos directivos sendos puestos de dirección. En particular, uno de ellos era
director de operaciones, siendo nombrado para el puesto de alta dirección denominado Dirección
de TVE, en tanto que el otro era director de área de Cine y Ficción, siendo nombrado para la alta
dirección de Contenidos y Canales de TVE. Los cuatro altos directivos restantes formaban parte
de la plantilla sin formar parte del colectivo de personal directivo. Otro de los nombrados se
encontraba en situación de jubilación en el momento de ser contratado. El alto directivo restante
procedía del exterior de la Entidad, pasando a formar parte de la misma como integrante del
colectivo de “directivos contratados”, desempeñando el puesto denominado Dirección de
Información y Actualidad. Consecuentemente, la selección que se hizo para ocupar los puestos de
alta dirección supone, llegado el momento, que el cese de siete de los ocho hasta ahora
nombrados no debería llevar asociadas consecuencias indemnizatorias para la Entidad, puesto
que seis de ellos cuentan con reserva de puesto en la CRTVE, en tanto que el séptimo habrá de
retornar, tras la extinción del contrato, a la condición de beneficiario de la pensión de jubilación
que venía percibiendo en el momento de su nombramiento.
2.62. Los 44 nombramientos restantes (que suponen el 27% de directivos distintos a los de alta
dirección) se desglosan en 6 directores, 12 directores de área, 8 directores equivalentes y 18
subdirectores. Del colectivo mencionado, 36 nombramientos fueron realizados dentro de los tres
primeros meses del periodo fiscalizado, uno a finales de 2018 y los 7 restantes a lo largo de 2019.
Tan solo uno de los directivos nombrados no formaba previamente parte de la plantilla de la
CRTVE, pasando en su virtud a formar parte del grupo de “directivos contratados” y ocupando el
puesto de director de la asesoría jurídica de la CRTVE, el cual se encontraba vacante al comienzo
del periodo objeto de fiscalización. Los 43 nombramientos restantes recayeron en personas que
ya formaban parte de la plantilla de la Entidad, lo que determinó que pasaran todas ellas a la
situación de servicios especiales con reserva de puesto al suscribir el correspondiente contrato
como personal directivo. Entre estos nombramientos se encontraba el correspondiente a la
Dirección de Área de Desarrollo de Estrategia, también vacante a 30 de julio de 2018.
2.63. Por otra parte, durante el periodo fiscalizado se produjeron quince supuestos de cese del
correspondiente directivo con simultáneo nombramiento del interesado para otro puesto de trabajo
integrado, también, dentro del personal directivo. Tales decisiones afectaron a un director, a cinco
directores de área y a nueve subdirectores, siendo adoptadas diez de las mismas durante los
primeros tres meses del periodo fiscalizado, y a lo largo del año 2019 las cinco restantes.
Conectando con lo que se señaló en el punto 2.61, dos componentes de la plantilla de la Entidad
que formaba parte del personal directivo fueron cesados en sus puestos en fechas 26 de marzo y
3 de septiembre, ambos de 2019, respectivamente, suscribiendo seguidamente contrato de alta
dirección. En el Anexo V se relacionan los puestos que, durante el periodo fiscalizado, fueron
objeto de cese con simultáneo nombramiento del directivo cesado para un nuevo puesto de
dirección, incluidos los dos puestos de alta dirección mencionados.
2.64. Además, se han identificado once supuestos en los que los correspondientes directivos
fueron objeto de cambio de adscripción a otra dependencia de la Entidad, a consecuencia de
modificaciones en el organigrama y en el catálogo de puestos de especial responsabilidad. Tales
cambios afectaron a tres directores, cuatro directores de área, un director equivalente y tres
subdirectores, y se formalizaron mediante la suscripción de adendas a sus respectivos contratos
en las que se identificaba la nueva adscripción, al tiempo que se declaraba que el resto de las
condiciones contractuales en su día acordadas permanecían invariables. En el Anexo VI se
Coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal de aplicación del Real Decreto -ley 4/2018 25
identifican los puestos que fueron afectados por las correspondientes decisiones de cambio de
dependencia.
2.65. Finalmente, en nueve supuestos se produjo el cambio de denominación del puesto directivo
correspondiente en ejecución de decisiones de naturaleza organizativa. Afectaron las mismas a
un alto directivo, tres directores de área y cinco subdirectores. De estos últimos citados, dos de
ellos fueron supuestos de reclasificación de los respectivos puestos de trabajo, pasando del nivel
de subdirector al de director equivalente, tal y como se señaló en el punto 2.52. En todos los
casos el cambio se formalizó, al igual que en el caso precedentemente descrito, por medio de la
suscripción de adendas a sus respectivos contratos en las que se identificaba la nueva
denominación del puesto, al tiempo que se declaraba que el resto de las condiciones
contractuales en su día acordadas permanecían invariables. En el Anexo VII se identifican los
puestos que fueron afectados por las correspondientes decisiones de cambio de denominación.
2.66. Finalmente, ha sido objeto de análisis si existe relación entre el incremento del número de
personal eventual habido en la CRTVE durante el ejercicio 2018 y las iniciativas adoptadas en la
Entidad a partir del 30 de julio de dicho año en relación con el nombramiento de los nuevos
equipos directivos. En relación con ello, cabe decir que el incremento de personal eventual en un
41,8% producido en el año 2018 en relación con el ejercicio 2017, al pasar de un contingente de
413 a unos efectivos totales de 586, no presenta vinculación directa alguna con las variaciones
producidas en la composición del personal directivo, en la medida en que el examen de la
composición del citado personal eventual permite afirmar que el mismo se integra sustancialmente
de redactores, mezcladores, auxiliares técnicos, operadores y soporte a la realización,
contratados todos ellos bajo fórmulas de interinidad, de prácticas y de colaboración externa,
según los casos, cuyo reclutamiento no resulta directamente vinculable con los cambios habidos
en la plantilla del personal directivo.
II.3. ANÁLISIS DE LOS COSTES ASOCIADOS A LOS CESES, NOMBRAMIENTOS Y OTRAS
MODIFICACIONES HABIDOS EN EL PERSONAL DIRECTIVO DE LA CRTVE DURANTE EL
PERIODO FISCALIZADO
II.3.1. Análisis de los costes asociados a los ceses y nombramientos habidos en el personal
directivo considerado como de alta dirección
2.67. En primer lugar, y pese a que la administradora provisional única carece de la naturaleza
jurídica de personal de alta dirección, dado el carácter mercantil de su relación de arrendamiento
de servicios con la CRTVE, se considera oportuno dar por reproducido en este momento el
contenido de los puntos 2.7 y 2.8 del presente Informe, en los que se afirma que, en cuanto a
retribuciones se refiere, la implantación del nuevo modelo de administración de la entidad
fiscalizada derivado de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2018 no ha venido suponiendo
incremento de coste alguno para la Entidad durante el periodo fiscalizado en términos de
comparación con la anterior figura del Presidente del Consejo de Administración, ello sin perjuicio
de lo expuesto en relación con la citada renuncia a la remuneración variable correspondiente al
ejercicio 2018 y con las dietas de asistencia al Consejo de Administración de los consejeros, hoy
día inexistentes.
2.68. En lo que al personal de alta dirección concierne, debe traerse a colación que, tal y como fue
expuesto en el punto 2.55, durante el ámbito temporal al que se extiende la fiscalización fue
acordado el cese de los ocho directivos que mantenían contrato de alta dirección con la CRTVE a
fecha de 30 de julio de 2018, seis de los cuales fueron cesados entre el 31 de julio y el 4 de
septiembre, ambos del citado año, uno lo fue el 26 de marzo de 2019 y el del último de ellos se
produjo el 3 de septiembre de 2019. Seis de ellos se desvincularon de la CRTVE con ocasión de
su respectivo cese, en tanto que uno de los mismos continuó su relación laboral con aquella dada
su condición de personal integrante de la plantilla, siéndole inicialmente asignado un puesto no
directivo al que, por tanto, le resultaba de aplicación el CCRTVE. El que resta de los ocho altos
26 Tribunal de Cuentas
directivos mencionados entró en situación litigiosa con la CRTVE, en defensa de las pretensiones
que más adelante se expondrán, con los resultados que asimismo se pondrán de manifiesto.
2.69. Atendidos motivos de protección de datos, además de no considerarse necesario para el
cumplimiento de los objetivos de la presente fiscalización, se procederá a omitir la identidad de
cada uno de los altos directivos a quienes se va a hacer referencia, omitiéndose también la
mención a los respectivos cargos que desempeñaban al servicio de la Entidad cada uno de ellos
cuando fueron cesados, viniendo justificado esto último en razón de que la singularidad de cada
uno de dichos cargos permitiría indirectamente la identificación de cada una de las personas que
lo había venido detentando. En su virtud, se hará referencia a cada una de las situaciones
individuales objeto de análisis asignando un ordinal a cada una de las personas a que las mismas
se refieren.
2.70. Dos de los altos directivos cesados, a quienes se hará referencia como el número 1 y el
número 2, no percibieron indemnización alguna con motivo de la extinción de sus respectivos
contratos al ostentar ambos la condición de funcionarios públicos con reserva de puesto en sus
respectivas administraciones de origen, ello en aplicación de lo establecido en la disposición
adicional octava de la LMURL. Ambos directivos cesados percibieron los correspondientes
finiquitos, los cuales comprendían tanto los salarios devengados pendientes de pago, incluida la
parte proporcional de pagas extraordinarias, como las vacaciones devengadas no disfrutadas.
Tomando en consideración que no fue respetado en ninguno de los dos casos el plazo de
preaviso de quince días contractualmente previsto, el numero 1 percibió 5.688 euros y el número
2 la cifra de 5.844 euros por tal concepto. En octubre de 2018 los dos altos directivos objeto de
análisis percibieron la retribución variable que fue debidamente fijada por SEPI en atención al
contenido de sus respectivos contratos, a los objetivos cumplidos y al tiempo de prestación de
servicios durante el ejercicio 2018.
2.71. Tomando en consideración que la liquidación del salario devengado, fijo o variable, y las
vacaciones no disfrutadas constituían créditos a favor de los altos directivos cesados con
independencia de que la relación laboral se mantuviese o se extinguiese, debe afirmarse que los
costes directamente asociados al cese de aquellos, y a las circunstancias en que el mismo se
produjo, vienen constituidos por el importe de los correspondientes preavisos, al tratarse de
devengos asociados a la no observancia por parte del empresario de los plazos legal y
contractualmente establecidos al efecto. En su virtud, los costes asociados al cese de los altos
directivos número 1 y número 2 han de cifrarse en un importe total de 11.532 euros.
2.72. Tres de los altos directivos cesados, los numerados respectivamente como 3, 4 y 5,
resultaron acreedores a indemnizaciones por despido al no tratarse ni de personal de plantilla de
la CRTVE ni de funcionarios con reserva de puesto de trabajo, percibiendo la cantidad de 15.741
euros el primero de los tres, 9.901 euros el segundo y 13.168 euros el tercero. Además, todos
ellos percibieron los correspondientes finiquitos, que comprendían los salarios devengados
pendientes de pago, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, y las vacaciones
devengadas no disfrutadas, siéndoles asimismo liquidada la retribución variable correspondiente a
2018, oportunamente fijada por SEPI, atendidas las especialidades de cada caso. No obstante, a
fecha de cierre de la presente fiscalización se encuentra pendiente de determinación y pago la
parte de retribución variable que habrá de corresponderle al alto directivo número 5, que fue
cesado en septiembre de 2019. Los tres directivos examinados percibieron, asimismo, respectivas
cantidades por falta de preaviso por importe de 5.688 euros, los números 3 y 4, y por una cifra de
5.830 euros, el número 5.
2.73. Teniendo por reiteradas las consideraciones realizadas en el punto 2.71, debe afirmarse que
los costes directamente asociados al cese de estos tres altos directivos, y a las circunstancias en
que los mismos se produjeron, vendrían constituidos por el importe de los correspondientes
preavisos, devengos asociados al incumplimiento de plazos ya señalado, y por el importe de las
respectivas indemnizaciones, consecuencia directa de la decisión empresarial de extinguir los
Coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal de aplicación del Real Decreto -ley 4/2018 27
contratos por libre desistimiento del empresario. En su virtud, los costes asociados al cese de los
altos directivos números 3, 4 y 5 deben cifrase en un importe total de 56.016 euros.
2.74. En el supuesto concreto del alto directivo número 6, la extinción del contrato se produjo de
mutuo acuerdo entre las partes, en virtud de lo cual aquel percibió con motivo del fin de su
relación laboral con la CRTVE exclusivamente los devengos salariales pendientes de liquidación y
cobro, lo que supuso para la Entidad una extinción sin coste económico.
2.75. El alto directivo número 7 formaba parte de la plantilla de la CRTVE, tal y como se mencionó
en el punto 2.68, en virtud de lo cual no percibió cantidad alguna asociada al cese, sin perjuicio de
los devengos propiamente salariales. No obstante, en aplicación de las previsiones contenidas en
la NRPD2004, en vigor cuando se formalizó su contrato de alta dirección, devengó el derecho a la
denominada gratificación absorbible, la cual percibió solamente durante un mes puesto que con
efectos de 1 de septiembre de 2018 suscribió con la Entidad nuevo contrato directivo. En su
virtud, cabe afirmar que el coste asociado al cese de este alto directivo número 7 se concretó en
la cifra de 798 euros, importe al que se elevó la gratificación percibida entre su cese y el
nombramiento para el nuevo puesto directivo.
2.76. Finalmente, procede analizar el supuesto especial del alto directivo número 8, el cual, tal y
como se señaló anteriormente, entró en situación litigiosa con la CRTVE en defensa de las
pretensiones que seguidamente se expondrán, y con los resultados que se señalarán. Así, con
fecha 11 de julio de 2018 aquel planteó demanda en procedimiento laboral contra la Entidad con
la pretensión de que se declarase que la relación que mantenía con esta desde el 22 de diciembre
de 2016, fecha de su contratación, no constituía contrato de alta dirección sino relación laboral
común, lo que habría de llevar consigo el reconocimiento de los efectos jurídicos asociados a
dicha pretendida declaración, esto es, relación laboral indefinida y consolidación salarial. La
expresada iniciativa había sido precedida por una solicitud de fecha 25 de junio de 2018, cursada
por el mismo alto directivo, en demanda de que le fuera reconocida una reducción de jornada por
cuidado de hijos menores de doce años, al amparo del artículo 37 del ET, situación que en el
contexto de una relación laboral ordinaria suponía que cualquier iniciativa de la CRTVE orientada
a la extinción del contrato de trabajo distinta al supuesto de despido procedente, sería calificada
como despido nulo al amparo del artículo 55.5 b) del citado cuerpo legal, con obligación del
empresario de readmitir al trabajador. En virtud de comunicación de 20 de agosto de 2018, sin
haberse dictado sentencia en el procedimiento judicial mencionado, la CRTVE puso en
conocimiento del trabajador que en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 41 del
ET, sobre modificaciones de las condiciones de trabajo, cesaba con efectos de 5 de septiembre
de 2018 en el desempeño de los cometidos de alta dirección que hasta la fecha había venido
desempeñando, siéndole asignado nuevo destino en la Entidad, con las condiciones salariales
que derivaban de la aplicación del CCRTVE. Esto es, la CRTVE, en lugar de optar por la extinción
unilateral del contrato de alta dirección, aún vigente en esa última fecha citada a la espera del
resultado de la mencionada demanda, optó por incorporar al alto directivo que nos ocupa a la
plantilla sujeta al citado Convenio.
2.77. En fecha 17 de diciembre de 2018, el juzgado social competente dictó sentencia estimando
la demanda interpuesta por el alto directivo número 8 al que se viene haciendo referencia,
declarando que no existía relación laboral especial de alta dirección con la CRTVE sino relación
laboral común, considerando en su virtud consolidados los devengos salariales que había venido
percibiendo el demandante en virtud del contrato que suscribió con la Entidad el 22 de diciembre
de 2016, además de declarar nula la modificación de las condiciones de trabajo al estar el
trabajador acogido a una reducción de jornada por cuidado de hijos, tal y como se dijo en punto
precedente. Pese a interponerse por la Entidad recurso de suplicación, y al carecer el mismo de
efectos suspensivos, se procedió en ejecución provisional de la sentencia a abonar al trabajador
la diferencia salarial existente entre las retribuciones que correspondían al puesto de trabajo que
venía desempeñando en la Entidad en el momento de pronunciarse dicho fallo judicial, y las que
había venido percibiendo hasta el momento de su cese en el puesto de alta dirección. De resultas
28 Tribunal de Cuentas
de dicha ejecución provisional de la sentencia, la CRTVE satisfizo al directivo que nos ocupa,
hasta diciembre de 2019, la cantidad total de 60.632 euros.
2.78. Con fecha 19 de noviembre de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de
Madrid, órgano competente para la tramitación y resolución del antedicho recurso de suplicación,
dictó sentencia mediante la que estimaba la impugnación interpuesta por la CRTVE y, en su
virtud, revocaba la dictada en primera instancia por el juzgado de lo social. La sentencia de la
segunda instancia declaraba que la relación formalizada en su día por el directivo interesado con
la Entidad debía ser considerada relación laboral especial de alta dirección, lo que suponía la
inexistencia de derecho alguno de aquel para ser considerado personal fijo de la Entidad, así
como la declaración del carácter no consolidable de las percepciones salariales recibidas estando
vigente el contrato de alta dirección. Además, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia
afirmaba que lo lógico hubiera sido que la CRTVE hubiera desistido unilateralmente del contrato
de alta dirección en lugar de notificarle una modificación sustancial de las condiciones de trabajo,
lo que suponía dar al trabajador un trato más favorable manteniendo una relación laboral sin
obligación para ello. En todo caso, la revocación de la sentencia de primera instancia abría la
posibilidad para la CRTVE de recuperar, en las condiciones legalmente establecidas, las
cantidades entregadas al directivo vía ejecución provisional de dicha sentencia, esto es, los
60.632 euros pagados hasta el 31 de diciembre de 2019, así como los pagos que hubieran podido
realizarse posteriormente.
2.79. Al haberse interpuesto por el interesado recurso de casación para la unificación de doctrina
contra la mencionada sentencia del Tribunal Superior de Justicia, lo que en la práctica implica que
la misma no haya adquirido aún firmeza, no se ha adoptado por el momento por parte de los
responsables de la Entidad decisión alguna acerca de la posible puesta en marcha de las
oportunas actuaciones orientadas al reintegro de dichas cantidades.
2.80. En virtud de lo expuesto en el presente epígrafe puede afirmarse que los costes
directamente asociados a los ceses habidos en el personal considerado como de alta dirección
durante el periodo fiscalizado se habían elevado a 31 de diciembre de 2019 a la cifra de 68.346
euros, sin perjuicio de lo que finalmente resulte en relación con la cantidad de 60.632 euros que,
en ejecución provisional de sentencia, ha sido satisfecha al directivo número 8. Dicha cifra se
integra de los 11.532 euros a que se refiere el punto 2.71, los 56.016 euros referidos en el punto
2.73 y los 798 euros citados en el punto 2.75.
2.81. Por otra parte, y en relación con los nombramientos habidos en el personal de alta dirección
durante el periodo al que se extiende el ámbito temporal de la fiscalización en sustitución de los
directivos cesados, debe hacerse constar que los mismos no han tenido incidencia en los costes
de la Entidad en términos comparativos con quienes les precedieron, puesto que, tal y como se
señaló en el punto 2.36, las retribuciones reconocidas a cada uno de los de nuevo nombramiento
en los respectivos contratos suscritos con los mismos rendían fiel observancia a las previsiones
contenidas en el Real Decreto 451/2012, sin existir en ellos diferencias significativas con los
contratos de alta dirección formalizados con anterioridad al período fiscalizado, todo ello sin
perjuicio de la actualización de importes derivada de las Leyes de Presupuestos anuales.
II.3.2. Análisis de los costes asociados a los ceses habidos en el personal directivo
perteneciente a la plantilla de la CRTVE, distinto al de alta dirección
2.82. Tal y como se expuso en el punto 2.54, entre el 30 de julio de 2018 y el 31 de diciembre de
2019 la CRTVE acordó el cese de 53 directivos, ocho de los cuales tenían contrato de alta
dirección. Habiendo sido analizados en el epígrafe anterior los costes asociados a los respectivos
ceses de estos últimos, se procede seguidamente a análogo análisis respecto de los 45 directivos
restantes.
Coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal de aplicación del Real Decreto -ley 4/2018 29
2.83. Cuatro de los cesados tenían la condición de directivos contratados, y por tanto sin derecho
al reingreso en la plantilla de la CRTVE una vez extinguido su contrato directivo, derecho que sí
ostentaban, por el contrario, los 41 directivos cesados restantes. En relación con estos últimos
debe traerse a colación, sin perjuicio de que haya sido objeto de exposición en los puntos 2.29 y
2.30 de este Informe, que, de acuerdo con lo establecido en la NRPD2015, el personal de plantilla
que hubiera ocupado un cargo directivo durante más de dos años, y cesara en el mismo por
amortización del cargo o por revocación del nombramiento acordada por la Dirección de la
Entidad, tendría derecho a mantener, durante dos años, una retribución complementaria
transitoria cuya cuantía ascendería al veinticinco por ciento del complemento de puesto. No
obstante, aquellos directivos pertenecientes a la plantilla cuyos contratos se hubieran suscrito
estando en vigor la Norma de 2004, tendrían derecho a un complemento transitorio absorbible
equivalente al veinte por ciento del importe del complemento de puesto cuando el puesto se
hubiera desempeñado por un periodo de tiempo superior a seis meses e inferior a un año, del
treinta por ciento si dicho periodo superase un año sin exceder de dos, y del cuarenta por ciento si
dicho periodo excedió de dichos dos años, complemento que, al no tener establecido un límite
temporal en su percepción, se devengaría hasta que se completara su absorción.
2.84. No obstante, en los casos en que el puesto de trabajo asignado al directivo cesado llevase
asociados complementos salariales de puesto, de entre los contemplados en el Convenio, que
supusieran una mejor condición retributiva que la derivada de la percepción de la citada
retribución complementaria transitoria, también llamada gratificación absorbible, primaría el
devengo de aquellos complementos sobre el percibo de esta.
2.85. Sin perjuicio del posible devengo del referido complemento transitorio, y de los respectivos
complementos de puesto, el cese como personal directivo de quienes formaban parte de la
plantilla de la CRTVE, y su retorno al desempeño de un puesto de trabajo al que resultase
aplicable el Convenio, llevó consigo, en términos retributivos, la asignación a cada uno de los
cesados del salario base que según Convenio le correspondía en función de los grupos y de la
permanencia en los mismos contemplados en dicha norma colectiva interna, así como el
reconocimiento al devengo de los complementos personales (antigüedad, familiares o de
convenio) que en cada caso resultase procedente según el citado CCRTVE. En su virtud, dicho
cese en el puesto directivo, y la asignación de un nuevo puesto no directivo, supuso en cada caso
individual el reconocimiento a efectos salariales de los conceptos consolidados por cada uno de
los interesados, sin que se reconocieran mejoras a esa situación salarial consolidada que no
vinieran asociadas bien a los complementos del nuevo puesto de trabajo asignado tras el cese, o
bien al reconocimiento del citado complemento transitorio absorbible, no consolidable.
2.86. En lo que se refiere a los citados cuatro directivos contratados, el cese de tres de los
mismos fue contestado mediante la interposición de respectivas demandas por despido
improcedente, cuyo resultado será objeto de análisis en un posterior apartado del presente
Informe. En relación con el cuarto de los mismos, debe decirse que se trataba de un directivo que
venía vinculado a la Entidad desde 2004 por medio de sucesivos contratos temporales renovados
año tras año. Consta en los antecedentes examinados un informe de la Asesoría Jurídica de la
CRTVE reconociendo el carácter indefinido de la relación laboral mantenida con el mismo, en
virtud de lo cual se suscribió entre las partes acuerdo novatorio de fecha 7 de agosto de 2018,
pasando el trabajador a ocupar un puesto de la plantilla de la CRTVE, con la condición de
personal sujeto al CCRTVE vigente en la Entidad. En esta nueva situación contractual se le
asignó, en lo que al salario base se refiere, el nivel económico que en aplicación de aquel le
correspondía, así como la antigüedad asociada al tiempo que había estado vinculado a la misma
en virtud del contrato como personal directivo.
2.87. Este Tribunal de Cuentas considera razonable la decisión adoptada en relación con este
directivo, dado que se trataba de un contrato temporal cuya duración venía prolongándose catorce
años, siendo muy probable, por tanto, que la extinción del mismo hubiera sido declarada despido
30 Tribunal de Cuentas
improcedente con unos costes que, a la vista de la antigüedad del trabajador y del importe de sus
retribuciones en el momento del cese, hubieran supuesto una cifra cercana a los 129 mil euros.
2.88. De los 42 directivos cesados que continuaron laboralmente vinculados a la CRTVE en
ejecución de su reserva de puesto, doce de ellos no devengaron el derecho a la percepción de la
antedicha gratificación absorbible. Efectivamente, cinco de los doce referidos no reunían los
requisitos exigidos por la normativa interna para tener derecho a su percepción, al no haber
completado la duración de sus contratos como personal directivo el plazo previsto en la misma. En
cuanto a los siete restantes, a uno de ellos se le asignó un puesto de trabajo que llevaba consigo
el derecho a percibir un complemento denominado de “mando orgánico”, que resultaba preferente
a la posible gratificación absorbible; otro de los cesados pasó a desempeñar un puesto que
llevaba asociado un complemento de “plus de programa”, asimismo preferente al posible
complemento transitorio absorbible; dos de ellos resultaron acreedores al complemento llamado
de “exención del servicio”, cuya percepción venía asociada al desempeño de funciones sindicales,
siendo el mismo excluyente de la mencionada gratificación transitoria; finalmente, a los tres
restantes, de este grupo de siete, se les asignó un puesto de trabajo con derecho a recibir el
complemento salarial denominado de “especial responsabilidad”, el cual llevaba en todos estos
casos asociada una mejor condición salarial que la derivada del devengo del citado complemento
transitorio.
2.89. En los que se refiere a los restantes 30 directivos, todos ellos devengaron a sus respectivos
ceses el derecho a percibir la mencionada gratificación transitoria absorbible, cuantificable de
modo diverso en función de la fecha en que se suscribieron en cada caso los correspondientes
contratos de dirección, y en función, consecuentemente, de la Instrucción interna en cada
momento en vigor. En el momento final del periodo fiscalizado habían llegado a percibir dicho
complemento transitorio 29 de los 30 citados, dado que uno de ellos, al haber cesado el 3 de
diciembre de 2019, no había llegado a recibir cantidad alguna por este concepto al final de dicho
ejercicio. No obstante, uno de ellos percibió el citado complemento tan solo durante un mes dado
que, posteriormente, le fue asignado un puesto de trabajo que llevaba consigo el derecho al
complemento salarial de “especial responsabilidad”, de preferente percepción, como se ha
señalado.
2.90. El análisis de cada una de las situaciones individuales pone de manifiesto que el importe
total abonado por la CRTVE a los 29 directivos cesados que devengaron derecho a percibir el
complemento transitorio, o gratificación absorbible, entre el 30 de julio de 2018 y el 31 de
diciembre de 2019, ascendió a la cifra de 316.151 euros. En el Anexo VIII se expone, caso por
caso, el importe de los percibos por el concepto mencionado. En relación con este devengo debe
tenerse en cuenta su vocación de extinción derivada de su carácter absorbible, lo que determina
su progresiva reducción a costa de los incrementos del resto de las partidas salariales, con
excepción del complemento de antigüedad, debiendo tenerse en cuenta, además, que en ocho de
los veintinueve antedichos supuestos se trataba de directivos contratados bajo la vigencia de la
Norma de 2015, lo que viene a suponer que la percepción del mencionado complemento tiene un
límite temporal de dos años.
2.91. En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Cuentas considera que los costes directamente
asociados al cese de personal directivo habido durante el periodo fiscalizado vinieron constituidos
exclusivamente por los derivados del reconocimiento, devengo y pago de la referida gratificación
absorbible, sin que puedan merecer la consideración de tales costes la posible mejora retributiva
asociada a los complementos salariales propios del puesto de trabajo asignado a cada directivo
cesado tras la extinción de su contrato de dirección, puesto que tal mejora no fue una
consecuencia directamente asociada al hecho del cese en sí mismo, sino al perfil retributivo
correspondiente al puesto de trabajo de nuevo desempeño. Por tanto, los mencionados costes
asociados han de cifrarse en los antedichos 316.151 euros. Ello sin perjuicio de los costes que
pudieron llevar consigo la solución de las reclamaciones en sede judicial interpuestas por los
directivos cesados que las plantearon, las cuales serán objeto de análisis en el siguiente epígrafe.
Coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal de aplicación del Real Decreto -ley 4/2018 31
II.3.3. Análisis de los costes asociados a los ceses de directivos contratados en los que se
planteó reclamación judicial por los interesados
2.92. Tal y como se puso de manifiesto en los puntos 2.83 y 2.85, durante el periodo fiscalizado se
acordó, entre otros, el cese de cuatro directivos contratados que, de acuerdo con las condiciones
pactadas, carecían de derecho a permanecer en la plantilla de la CRTVE una vez acordada la
extinción de sus respectivos contratos de dirección. De ellos, tres no aceptaron pacíficamente la
extinción de la relación laboral unilateralmente acordada por la Empresa, y en su virtud plantearon
las correspondientes reclamaciones en sede judicial por despido improcedente. Dichos supuestos
se abordan con el necesario detalle seguidamente.
2.93. En primer lugar, se acordó con fecha 1 de agosto de 2018 el cese de la persona que
ocupaba el puesto de Responsable del Gabinete de la Presidencia; posteriormente, y con fecha 6
de los mismos mes y año, se cesó a quien desempeñaba el puesto de Director de Área de
Informativos Diarios; y, finalmente, el día 23 siguiente se procedió al cese del Director de
Estrategia e Imagen de RTVE. En los tres supuestos se remitió a los interesados una carta
comunicando el respectivo cese sin expresión, en ninguno de los tres casos, de las causas que
motivaban el mismo. En todos los tres supuestos se ofreció a los interesados un finiquito que
contenía los correspondientes devengos salariales, si bien sin incluir cantidad alguna en concepto
de indemnización, razón por la cual fueron respectivamente rechazados por los tres afectados.
2.94. En relación con los tres supuestos que se analizan debe notarse que dos de los directivos
cesados tenían sus respectivos contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la
mencionada NRPD2015, en tanto que el contrato del tercero de ellos fue formalizado una vez
vigente esta. Si bien los dos primeramente citados, suscritos bajo la aplicación de la Norma para
el personal directivo de 2004, preveían entre sus causas de extinción algunas específicas y
adicionales a la establecidas en el artículo 49 del ET, entre las que se encontraba el cese o
dimisión del Presidente de la CRTVE, dejando indefinido el tema de las posibles indemnizaciones
derivadas del cese, dado que los respectivos contratos hacían una remisión genérica a las que
legalmente correspondan”, debe tenerse en cuenta que la aprobación de la citada Instrucción de
2015, cuyos efectos favorables se extendieron a los contratos ya vigentes, supuso que la
resolución de un contrato directivo, siempre que no fuera por motivos disciplinarios, daría lugar a
la percepción de las indemnizaciones previstas, en su caso, en el ET.
2.95. En aplicación de la citada disposición, y dado que en los tres ceses que ahora se analizan
no se invocaba en las comunicaciones respectivas que los mismos tuvieran su origen en motivos
disciplinarios, resultaba procedente la indemnización por despido contemplada en el citado
Estatuto.
2.96. Las respectivas demandas interpuestas por los tres directivos cesados fueron objeto de
conciliación en el correspondiente Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, reconociendo
en los tres supuestos la CRTVE la improcedencia del despido, y aceptando abonar a los
interesados la indemnización señalada por la ley para los casos de despido improcedente.
Siguiendo el orden de cita utilizado en el punto 2.93 anterior, se satisficieron por dicho concepto,
respectivamente, los importes de 19.428 euros (17.253 por despido más 2.175 de falta de
preaviso), 51.223 euros y 53.196 euros. En su virtud, los costes directamente asociados a estos
tres ceses a que hubo de hacer frente la Entidad totalizaron la cifra de 123.847 euros. Debe
hacerse notar respecto al primero de los tres casos citados, y en relación con lo que se señaló en
el punto 2.43, que pese a que el contrato suscrito en su momento con el directivo interesado fue
de carácter temporal, con renovaciones sucesivas anuales, la Entidad reconoció finalmente el
carácter indefinido de la relación laboral, aceptando la extinción del mismo como despido
improcedente.
2.97. Debe finalmente hacerse notar que no consta en los antecedentes de los correspondientes
expedientes de los tres ceses analizados que por parte de los responsables de la CRTVE se
32 Tribunal de Cuentas
considerase la posibilidad de canalizar aquellos por la vía del despido por causas objetivas
establecida en el artículo 52 del ET, la cual, de haber tenido viabilidad, hubiera implicado
indemnizaciones sobre la base de veinte días por año, en lugar de los treinta y tres días por año
señalados para el despido improcedente. Este Tribunal de Cuentas no entra a conocer y a valorar
si los tres supuestos considerados eran o no susceptibles de despido objetivo, sino que se limita a
dejar constancia de que los respectivos expedientes no contienen referencia alguna a que la
Entidad llegase a considerar y a analizar tal posibilidad, pese a ser una alternativa legalmente
reconocida y cuyo éxito podría haber llevado consigo un ahorro de costes. Esta consideración
cobra aún más fuerza si se tiene en cuenta que por medio de Resolución de la administradora
provisional única, de 9 de agosto de 2018, se procedió a amortizar el puesto denominado
Dirección de Estrategia e Imagen de TVE, siendo el directivo que ocupaba dicho puesto objeto de
despido en fecha 23 de agosto, tal como se señaló en el punto 2.93, iniciativa que fue finalmente
reconocida como despido improcedente por la Entidad, con reconocimiento de la indemnización
señalada por la ley para estos casos, circunstancias que hubieran aconsejado considerar la
procedencia de tramitar esa extinción contractual bajo la fórmula de despido por causas objetivas.
II.3.4. Análisis de los costes asociados a los nombramientos habidos en el personal
directivo distinto al de alta dirección
A) Personal directivo nombrado que previamente carecía de tal condición
2.98. Tal y como se expuso en el punto 2.58, durante el período fiscalizado se acordaron 53
nombramientos que afectaron a puestos directivos. Habiendo sido objeto de exposición en el
epígrafe II.3.1 el análisis de los costes asociados a los nombramientos de los ocho altos
directivos, se procede a continuación a desarrollar los resultados del análisis de los costes
asociados a los nombramientos de los 45 directivos restantes.
2.99. Como se ha indicado en el citado punto 2.58, el nombramiento para el puesto de
Responsable del Gabinete de la Presidencia se formalizó mediante un contrato de trabajo
temporal por obra o servicios, en lugar de con un contrato de directivo propiamente dicho. Dicho
nombramiento supuso un incremento de costes de 8.000 euros anuales debido a que en el
contrato de obra o servicio suscrito se fijó una retribución anual de 60.000 euros, teniendo el
anterior titular una retribución anual de 52.000 euros.
2.100. De los 44 nombramientos restantes (punto 2.62 del presente Informe), tan solo uno de los
directivos nombrados no formaba parte previamente de la plantilla de la CRTVE, teniendo por
tanto la consideración de “directivo contratado”, mientras que los 43 restantes, al pertenecer a
aquella, pasaron todos ellos de conformidad con la NRPD2015 a la situación de servicios
especiales, con reserva de puesto, conservando las retribuciones consolidadas hasta el momento
por cada trabajador y sin perjuicio de ser reconocido en cada caso a los directivos nombrados el
correspondiente complemento de puesto. Durante las actuaciones fiscalizadoras se verificó: por
un lado, si las condiciones salariales fijadas en los contratos de los nuevos nombramientos eran
acordes con las aplicables en la normativa interna para cada nivel retributivo; por otro, si se
produjeron incrementos salariales respecto a las retribuciones del anterior titular del puesto que
pasó a ocupar el nombrado; y, finalmente, si se incrementaron los complementos de puesto. Todo
ello sin perjuicio de los incrementos debidos a las actualizaciones derivadas de las Leyes de
Presupuestos. Los nombramientos afectaron a 26 directores y 18 subdirectores, exponiéndose
seguidamente los resultados obtenidos en el análisis efectuado:
a) Los nombramientos de seis puestos (dos direcciones y cuatro subdirecciones) se produjeron
por la nueva creación de los mismos durante el período fiscalizado (Direcciones de Proyectos y
Estrategia Corporativa, y del Canal 24 Horas; Subdirecciones del Canal 24 Horas, Playz y
Transmedia, Coordinación de Informativos e Interactivos RNE Cataluña y la de Relaciones con el
Parlamento). El cálculo de los costes que dichos movimientos tuvieron para la Entidad se
desarrolla en el próximo epígrafe II.3.6 de este Informe, a cuyos resultados se hace remisión.
Coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal de aplicación del Real Decreto -ley 4/2018 33
b) El nombramiento del responsable de la Dirección de Área de Desarrollo de Estrategia en fecha
24 de agosto de 2018, puesto de directivo que hasta esa fecha permanecía vacante, supuso para
la CRTVE contraer compromisos salariales por un importe de 121.566 euros anuales. En relación
con lo expuesto, este Tribunal entiende que los costes incurridos por la CRTVE a consecuencia
de la cobertura de la mencionada Dirección no se encuentran directamente vinculados a las
decisiones adoptadas en relación con el personal directivo a partir del 30 de julio de 2018, puesto
que se trataba de un puesto vacante integrado en el organigrama de la Entidad, y apto para ser
cubierto cuando las necesidades organizativas así lo aconsejasen.
c) Por su parte, la cobertura del puesto de Dirección de la Asesoría Jurídica mediante contrato de
fecha 5 de septiembre de 2018, vacante asimismo al comienzo del periodo fiscalizado, que fue el
único de los 44 nombramientos que ahora se analizan que recayó en alguien que no formaba
parte de la plantilla de la Entidad, supuso para la CRTVE contraer compromisos salariales por
importe de 121.809 euros anuales. En relación con la cobertura de este puesto directivo, resulta
relevante destacar que el hecho de encontrarse vacante el mismo venía justificado por la
circunstancia de que las funciones asociadas a dicho puesto venían siendo desempeñadas por
quien ostentaba las funciones de Secretario del Consejo de Administración en la etapa previa a la
sustitución de este Consejo por un administrador provisional único, en ejecución de las
previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio. La nueva forma de
administración de la Entidad, unida al hecho de que la alta dirección que antes desempeñaba el
citado Secretario del Consejo fue sustituida por una alta dirección denominada Secretaría
General, desprovista de funciones de asistencia jurídica, hicieron necesaria la provisión de la
citada Dirección de la Asesoría Jurídica. En relación con este nombramiento, y en la misma línea
de lo expuesto en el apartado b) de este punto, este Tribunal entiende que los costes incurridos
por la CRTVE a consecuencia de la cobertura de dicho puesto no se encuentran directamente
vinculados a las decisiones adoptadas en relación con el personal directivo a partir del 30 de julio
de 2018, puesto que se trataba de un puesto vacante integrado en el organigrama de la Entidad, y
apto para ser cubierto cuando las necesidades organizativas así lo aconsejasen.
d) En los 36 nombramientos restantes no se apreciaron variaciones en el complemento de puesto
asignado al nuevo nombramiento, respecto del anterior titular, variando el importe de los otros
componentes de las retribuciones que vienen determinadas por el tiempo de permanencia del
trabajador en la Entidad, como el salario base, la antigüedad, el complemento de convenio y el
complemento de desarrollo profesional, los cuales, al tener el carácter de consolidables, van
inseparablemente unidos al correspondiente trabajador de la plantilla de la CRTVE, abstracción
hecha de que desempeñe un puesto de personal directivo no de alta dirección, u otra
responsabilidad dentro de la Entidad.
2.101. En virtud de lo expuesto, cabe entender que el incremento de costes asociado a los
nombramientos de personal directivo, distinto al de alta dirección, acordados durante el periodo
fiscalizado, debe fijarse en un total de 8.000 euros anuales, en virtud del concepto expuesto en el
punto 2.99.
B) Personal directivo objeto de cese con simultáneo nombramiento para otro puesto
directivo
2.102. Tal y como se ha indicado en el punto 2.63, durante el periodo fiscalizado se produjeron
quince supuestos de cese del correspondiente directivo con simultáneo nombramiento del
interesado para otro puesto también directivo. Tales decisiones afectaron a un director, a cinco
directores de área y a nueve subdirectores. Al igual que en el grupo anterior, se ha verificado si se
produjeron incrementos salariales respecto al anterior titular del puesto que pasa a ocupar el
cesado, y si se incrementaron los complementos de puesto, todo ello sin perjuicio de los
incrementos debidos a las actualizaciones derivadas de las Leyes de Presupuestos. En las
comprobaciones efectuadas se obtuvieron los siguientes resultados:
34 Tribunal de Cuentas
a) El director de Operaciones y el de área de Cine y Ficción fueron cesados en sus puestos y
nombrados para ocupar puestos de alta dirección, sin que dichos nombramientos supusieran
coste adicional, como se ha indicado en el punto 2.81 de este Informe.
b) Los titulares de los siguientes ocho puestos fueron cesados y simultáneamente nombrados en
puestos en los que se les aplicó el complemento de puesto correspondiente al nivel retributivo de
destino y que coincidía con el que cobraba su anterior titular: respectivas Direcciones de Área
Técnica de Televisión, y de Experiencia de Usuario y Desarrollo Digital; respectivas
Subdirecciones de España Informativos RNE; de Ingeniería y Soporte de Estudios y Unidades
Móviles; de Proyectos, Diseño y Usabilidad; RTVE a la Carta y Explotación Multimedia; de
Investigación de Medios; y de Sistemas Interactivos.
c) El cese del titular de la Subdirección de Análisis de Producto, y su nombramiento para la
Subdirección de Investigación y Marketing de Contenidos, le supuso un incremento en sus
retribuciones en 500 euros mensuales. La variación se produjo por el incremento del complemento
de desarrollo profesional de 38 a 962 euros mensuales, desapareciendo de las retribuciones un
complemento transitorio nivelador de 424 euros mensuales.
d) En uno de los casos el cese se produjo por la reclasificación del puesto (Subdirección de
Contenidos y Transmedia) en otro (Dirección de Área de Contenidos Digitales), y en otros tres
casos los puestos se amortizaron (Dirección de Área de Análisis y Nuevos Proyectos, Dirección
de Litigación y Laboral y la Subdirección de Desarrollo Digital), pasando los cesados a ocupar un
puesto de nueva creación (Dirección RTVE Digital e Investigación, Dirección de Protección de
Datos y Subdirección de Productos Digitales Deportivos, respectivamente). El análisis de la
variación de costes asociada a estos movimientos se realiza, junto con otros supuestos de
reclasificación de puestos, en el próximo epígrafe II.3.6.
2.103. Por tanto, según lo desarrollado en los puntos anteriores, como consecuencia de los ceses
y nombramientos simultáneos de un conjunto de quince directivos durante el período al que se
extiende la fiscalización se incrementaron los costes en un total de 500 euros mensuales, con un
montante anual de incremento de 6.000 euros, resultado del incremento especificado en el
apartado c) del punto 2.102 anterior, sin perjuicio de los asociados a los acuerdos de
reclasificación que serán objeto de exposición y análisis en el próximo epígrafe II.3.6.
II.3.5. Análisis de los costes asociados a las modificaciones acordadas en los contratos de
directivos consistentes en cambios de dependencia o en cambios de denominación de los
correspondientes puestos
2.104. En los puntos 2.64 y 2.65 precedentes se puso de manifiesto que a lo largo del periodo
fiscalizado la Entidad adoptó, entre otras medidas de naturaleza organizativa relativas a su
personal directivo, resoluciones diversas que no llevaban consigo ceses o nombramientos en
dicho colectivo, sino que supusieron o bien cambios de dependencia orgánica de determinados
puestos de dirección, asociadas a modificaciones en el organigrama, o bien meros cambios de la
denominación de algunos de ellos, pero sin cambios dignos de mención ni en las funciones
asignadas al correspondiente directivo ni en las condiciones contractuales vigentes en cada caso.
En su virtud, se identificaron once supuestos de cambios de adscripción o de dependencia
orgánica y nueve casos de modificación en la denominación del puesto directivo correspondiente.
En los veinte supuestos citados se suscribió con cada uno de los interesados una adenda en la
que, además de identificarse la correspondiente modificación, se declaraba el mantenimiento del
resto de las estipulaciones vigentes aplicables a cada contrato.
2.105. Durante los trabajos de fiscalización se ha llevado a cabo en todos los casos citados una
comprobación acerca de si las modificaciones antedichas pudieron dar lugar, no obstante lo
afirmado en cada una de las correspondientes adendas, a algún tipo de cambio en las
condiciones salariales de los puestos de trabajo afectados. El examen realizado permite afirmar
Coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal de aplicación del Real Decreto -ley 4/2018 35
que en todos los casos analizados se mantuvieron sin modificación alguna, tras el cambio, las
retribuciones precedentes al mismo, tanto en los conceptos como en los importes respectivos.
II.3.6. Análisis de los costes asociados a las amortizaciones, creaciones y reclasificaciones
de puestos directivos
2.106. En el epígrafe II.2.2 del presente Informe se puso de manifiesto que por medio de
sucesivas resoluciones internas de naturaleza organizativa dictadas por el órgano de
administración de la Entidad se procedió, por un lado, a la creación de diferentes puestos de
trabajo de carácter directivo, por otro a la amortización de otros y, finalmente, a la reclasificación
de un tercer grupo de puestos de trabajo. En concreto, en el citado epígrafe consta que durante el
periodo objeto de fiscalización se produjo la amortización de un puesto de alta dirección, de cuatro
direcciones y de seis subdirecciones, en tanto que fueron creados un puesto de alta dirección,
cuatro direcciones y cinco subdirecciones, además de haberse procedido a la reclasificación de
cinco puestos de trabajo (uno de alta dirección, tres subdirecciones y una unidad). En relación con
dichas actuaciones se procederá, seguidamente, a analizar si la aplicación de las mismas supuso
un incremento de costes salariales para la CRTVE.
2.107. Tomando en consideración que en el epígrafe II.3.1 se analizaron exhaustivamente las
cuestiones referentes a los costes asociados a los acuerdos de cese y nombramiento de los
puestos de trabajo integrantes del grupo de alto directivos, resulta aquí aplicable lo allí expuesto
en relación con la inexistencia de consecuencias económicas asociadas a la amortización de un
puesto de alta dirección y a la creación de otro de la misma categoría.
2.108. En lo que se refiere a la amortización de las cuatro direcciones que seguidamente se
señalarán y a la creación de otras cuatro unidades del mismo nivel, se han identificado las
siguientes circunstancias:
1ª La amortización de la Dirección de Análisis y Nuevos Proyectos implicó que el directivo que la
venía ocupando pasase a desempeñar la Dirección de RTVE Digital e Investigación, de nueva
creación, viendo incrementado el complemento de puesto desde la cifra de 2.083 euros
mensuales, asignada a aquel primer puesto citado, a un importe de 2.500 euros mensuales, en el
nuevo puesto.
La amortización de la Dirección de Litigación y Laboral implicó que el directivo que la venía
ocupando pasase a desempeñar la Dirección de Protección de Datos, teniendo en ambos puestos
el mismo complemento de puesto por un importe de 2.135 euros mensuales.
3ª La amortización de la Dirección de RTVE Digital trajo consigo el ahorro de un complemento de
puesto de 1.736 euros mensuales.
4º La creación de la Dirección del Canal 24 horas supuso el reconocimiento al directivo que pasó
a ocuparlo de un complemento de puesto de 2.083 euros mensuales.
5ª La amortización de la Dirección de Estrategia e Imagen trajo consigo un ahorro de costes de
2.500 euros al mes, importe del complemento de puesto asignado al directivo que venía
ocupándolo al inicio del periodo fiscalizado.
6ª Finalmente, la creación de la Dirección de Proyectos y Estrategia implicó el reconocimiento al
directivo que pasó a ocuparlo de un complemento de puesto de 2.500 euros mensuales.
2.109. A efectos de determinar el incremento de costes que llevó consigo la puesta en práctica de
los acuerdos antedichos, procede tomar como referencia las variaciones habidas, en su caso, en
el concepto denominado complemento de puesto, ya que al tratarse en todos los casos las
personas designadas para cada puesto de personal de plantilla de la Entidad, el resto de los
36 Tribunal de Cuentas
conceptos retributivos tenían el carácter de partidas consolidadas, y por tanto de percepción
obligatoria, con independencia del puesto desempeñado en cada caso. En su virtud, la
amortización de las cuatro direcciones mencionadas, y la creación de las cuatro antedichas, todo
ello durante el periodo fiscalizado, supuso pasar de un monto global de 8.454 euros mensuales a
9.218 euros mensuales, con un incremento mensual, por tanto, de 764 euros, esto es, 9.168 euros
anuales.
2.110. En lo que se refiere a la amortización de seis subdirecciones y a la creación de cinco de las
mismas durante el periodo objeto de fiscalización, procede realizar las siguientes consideraciones:
1ª Las respectivas Subdirecciones de Continuidad de la Información, Innovación de Contenidos,
Innovación y Estrategia, y Operaciones Digitales, tenían asignado un complemento de puesto de
un importe de 1.666,67 euros mensuales; el correspondiente a la Subdirección de Desarrollo
Digital estaba fijado en 1.428 euros mensuales; y, finalmente, la Subdirección de Comunicación
Corporativa gozaba de un complemento de la clase referida de 1.474 euros al mes.
2ª La creación de las respectivas Subdirecciones de Relaciones con el Parlamento, de Canal 24
Horas, de Playz y Transmedia, y de Productos Digitales Deportivos, y de Coordinación de
Informativos e interactivos RNE Cataluña llevó consigo la asignación a cada una de las mismas de
un complemento de puesto de un importe de 1.666,67 euros mensuales.
2.111. Trasladando a los supuestos que acaban de citarse las mismas consideraciones realizadas
en el anterior punto 2.109, la amortización de las seis subdirecciones mencionadas, y la creación
de las cinco antedichas, todo ello durante el periodo fiscalizado, supuso pasar de un monto global
de 9.568 euros mensuales a 8.333 euros, con un ahorro mensual, por tanto, de 1.235 euros, lo
que significa un ahorro anual de 14.820 euros.
2.112. En lo que a las reclasificaciones de puestos de trabajo asignados a directivos se refiere, el
análisis de los supuestos afectados permite realizar las siguientes afirmaciones:
Tal y como se expuso en el punto 2.52 del presente Informe, mediante Resolución de 1 de
octubre de 2019 la Alta Dirección de Informativos TVE se reclasificó, pasando a ser Dirección de
Informativos TVE. No obstante, dicha modificación no supuso en aquel momento ahorro alguno
para la Entidad, como inicialmente podría suponerse al tratarse el nuevo puesto de uno de
categoría inferior a aquel del que traía causa, dado que además de seguir siendo desempeñado
por la misma persona, se le asignó una retribución de la misma cuantía a la que venía percibiendo
en su contrato de alta dirección, sin perjuicio del encaje del quantum reconocido en los diferentes
conceptos retributivos específicos que para el personal directivo, distinto al de alta dirección, se
establecen en la NRPD2015, de 22 de enero de 2015.
2ª La reclasificación de la Subdirección de Contenidos y Transmedia en Dirección de Área de
Contenidos Digitales supuso un incremento de costes de 416 euros mensuales, al pasar su titular
de percibir un complemento de puesto de 1.666,67 a uno de 2.083 euros mensuales.
Las respectivas reclasificaciones de la Subdirección de Contabilidad, Facturación y Fiscal en
Dirección de Administración y de la Subdirección de Radio 4 en Dirección de Radio 4, no
supusieron incremento de coste alguno dado que los respectivos puestos continuaron siendo
desempeñados por las mismas personas, sin que las retribuciones asignadas en cada caso
experimentaran variación alguna.
Finalmente, la reclasificación de la Unidad de Factoría Digital y Laboratorio en Subdirección
LAB RTVE y Nuevas Narrativas, tampoco implicó variación alguna en los costes salariales, por las
mismas razones expuestas en el párrafo precedente.
2.113. En su virtud, los acuerdos de reclasificación de puestos de trabajo implicaron un
incremento de costes salariales cifrado en 416 euros mensuales, esto es, 4.992 euros anuales.
Coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal de aplicación del Real Decreto -ley 4/2018 37
2.114. En virtud de lo expuesto en los precedentes puntos 2.106 al 2.113, los acuerdos de
amortización, creación y reclasificación de puestos de trabajo directivos adoptados durante el
periodo fiscalizado supusieron para la Entidad una reducción de costes de 55 euros mensuales,
diferencia entre el aumento de 1.180 euros mensuales (764, punto 2.109, más 416, punto 2.113)
que implicaron los movimientos habidos en los puestos de nivel de Dirección, y la disminución de
1.235 euros mensuales (punto 2.111) que implicaron los que tuvieron lugar en los puestos de nivel
de subdirección, lo que implica un ahorro total de costes de 660 euros anuales.
II.3.7. Resumen global de todos los costes asociados a los ceses, nombramientos y otras
decisiones adoptadas en relación con el personal directivo
2.115. Las cifras expuestas en el presente subapartado II.3, en el que se han analizado los costes
asociados a los ceses, nombramientos y otras decisiones adoptadas en relación con el personal
directivo de la CRTVE durante el periodo fiscalizado, pueden resumirse como sigue:
1º Costes asociados a los ceses y nombramientos del personal directivo considerado como de alta
dirección: 68.346 euros, a tanto alzado, sin perjuicio de lo que finalmente resulte en relación con la
cantidad de 60.632 euros que, en ejecución provisional de sentencia, ha sido satisfecha a uno de
los directivos cesados (punto 2.80).
2º Costes asociados a los ceses habidos en el personal directivo distinto al de alta dirección
perteneciente a la plantilla de la Entidad: 316.151 euros a tanto alzado, hasta el 31 de diciembre
de 2019, en concepto de complementos transitorios absorbibles (punto 2.90), el cual resulta
compensable con las sucesivas mejoras salariales que se vayan obteniendo, con la excepción del
complemento de antigüedad, sin perjuicio de que en ocho de los veintinueve supuestos de
reconocimiento del mismo el devengo se limita a un periodo de dos años.
3º Costes asociados a los ceses de personal directivo contratado a consecuencia de las acciones
judiciales emprendidas por los mismos: 123.847 euros a tanto alzado (punto 2.96).
4º Costes asociados a los nombramientos habidos en el personal directivo distinto al de alta
dirección: incremento de 14.000 euros anuales (puntos 2.101 y 2.103).
Costes asociados a las amortizaciones, creaciones y reclasificaciones de puestos directivos:
disminución de 660 euros anuales (punto 2.114).
II.4. ADECUACIÓN DE LAS DECISIONES ADOPTADAS CON LOS COMPROMISOS
DERIVADOS DEL PLAN DE SANEAMIENTO APROBADO PARA RTVE EN EL AÑO 2006 Y
DEL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO PUESTO EN MARCHA EN EL AÑO 2007
2.116. La disposición adicional trigésimo quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el ejercicio 2006 condicionaba la subvención de 480 millones de euros concedida al Ente
Público RTVE a la firma de un Convenio con el Estado, donde ambas partes habrían de asumir
una serie de obligaciones. El citado Convenio se firmó entre el entonces existente Ministerio de
Economía y Hacienda y el Ente Público, comprometiéndose este, entre otros aspectos, a elaborar,
de forma conjunta con SEPI, un Plan de Saneamiento y Futuro. Tras la elaboración de versiones
diversas y realizadas las oportunas negociaciones con las partes interesadas, el Plan definitivo se
aprobó el 12 de julio de 2006 con la firma de un representante de SEPI, uno de RTVE y cuatro de
las organizaciones sindicales más representativas de RTVE. El acuerdo se denominó Acuerdo
para la constitución de la Corporación RTVE y en el mismo se modificó sustancialmente el Plan de
Saneamiento y Futuro, que había sido elaborado por SEPI y RTVE; así, se incrementó en 1.230
puestos de trabajo la plantilla objetivo, fijándose el total en 6.400.
2.117. En ejecución de los antedichos acuerdos y, en particular, en cumplimiento de las
previsiones del Plan de Saneamiento y Futuro en relación con el dimensionamiento objetivo de la
38 Tribunal de Cuentas
plantilla, el 13 de julio de 2006 el Ente Público solicitó a la Dirección General de Trabajo y Asuntos
Sociales, del Ministerio de Trabajo, el inicio del Expediente Administrativo de Despidos Colectivos,
solicitándole igualmente que acordase autorizar a los afectados por dicha extinción el derecho a
las prestaciones por desempleo que legalmente les correspondían. Cuatro meses después, el 15
de noviembre de 2006, la Autoridad Laboral autorizó el expediente sin que se produjeran
impugnaciones contra esta resolución. En este compromiso, que finalmente se denominó Plan de
Empleo, se fijaron una serie de requisitos que deberían cumplir los trabajadores del Ente Público
para poder acogerse al expediente de regulación de empleo (ERE), básicamente referidos a edad
y antigüedad.
2.118. Los trabajadores acogidos tendrían derecho a percibir, desde el momento de la efectividad
del acuerdo y hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, lo que se denomina renta
irregular diferida, equivalente al 92% del salario neto que entonces estuvieran percibiendo,
resultado de deducir a la base salarial bruta la retenciones por IRPF y por las cuotas de la
Seguridad Social a cargo del trabajador. Los trabajadores acogidos al ERE no podrían prestar
servicios por cuenta propia o ajena, ni en la Corporación, ni en sus filiales o participadas, ni en
empresas que estén en competencia directa con las actividades de la Corporación. El trabajador
que prestara sus servicios en alguna de estas empresas, durante ese periodo, no podría percibir
el importe correspondiente a la renta irregular diferida.
2.119. Durante los trabajos de fiscalización se ha examinado si alguna de las personas
contratadas por la CRTVE para el desempeño de puestos de dirección, fuera o no de alta
dirección, fue en su momento incluida en el ERE y pudiera presentar, en su virtud,
incompatibilidad para integrarse en la plantilla de la Entidad. A tal efecto se ha solicitado y
obtenido de la entidad fiscalizada la relación del personal acogido a esa medida de regulación
colectiva del empleo. La búsqueda comparativa se ha limitado a aquellas personas que durante el
periodo al que se extiende la fiscalización suscribieron contrato de personal directivo con la
CRTVE. La información expuesta en los puntos 2.58 al 2.60 del presente Informe pone de
manifiesto que durante dicho periodo se procedió al nombramiento de 52 directivos, además de
un Responsable del Gabinete de la Presidencia bajo la fórmula contractual de contrato de trabajo
temporal por obra o servicios. De los nombramientos, 8 fueron como contratos de alta dirección y
los 44 restantes como otro personal directivo. De las personas contratadas como altos directivos
seis eran personal de plantilla, una procedía de la situación de jubilación ordinaria, y la otra
procedía del exterior de la CRTVE, siendo contratada para desempeñar la Dirección de
Información y Actualidad. Por su parte, de los 44 directivos no de alta dirección, tan solo uno de
ellos, en concreto quien pasó a desempeñar la Dirección de la Asesoría Jurídica, no pertenecía
previamente a la plantilla de la Entidad, en tanto que los 43 restantes sí tenían tal condición,
pasando todos estos a la situación de excedencia especial.
2.120. En definitiva, se ha procedido a realizar las comprobaciones necesarias para determinar si
las personas contratadas para desempeñar los respectivos puestos de Dirección de Información y
Actualidad, Dirección de la Asesoría Jurídica, y de Responsable del Gabinete de la Presidencia,
las únicas que a su nombramiento no formaban parte de la plantilla de la CRTVE, podrían estar
incursas en las incompatibilidades previstas en el citado ERE, siendo negativo el resultado de tal
comprobación. En su virtud, puede afirmarse que las decisiones adoptadas en la implantación de
los cuadros directivos durante el periodo fiscalizado no colisionaron con los compromisos
asociados a la aplicación de los mencionados Plan de Saneamiento y ERE.
II.5. COMPROBACIÓN CONTABLE DE LAS OPERACIONES REALIZADAS
2.121. Las cuentas aprobadas de CRTVE del ejercicio 2018 comprenden el balance a 31 de
diciembre de 2018, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio
neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria, formulados de acuerdo al modelo y contenido
establecido en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre. El informe de auditoría de las cuentas, emitido por un auditor independiente,
Coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal de aplicación del Real Decreto -ley 4/2018 39
manifiesta que las mismas expresan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio,
de su situación financiera y del resultado de sus operaciones y contienen la información necesaria
y suficiente para su correcta interpretación y comprensión, de acuerdo con los principios, criterios
y normas contables que le eran de aplicación.
2.122. En el curso de la fiscalización se han realizado verificaciones sobre el registro contable de
las operaciones en las que se materializaron los gastos de personal directivo, principalmente en lo
referido a retribuciones, ceses y movimientos de tesorería asociados. Con carácter general no se
han observado incumplimientos de la normativa contable en el registro de las operaciones.
2.123. La CRTVE, como entidad integrante del sector público empresarial del estado, tiene
presupuesto estimativo, habiéndose integrado el correspondiente al ejercicio 2018 en los
Presupuestos Generales del Estado para dicho año. El presupuesto de la CRTVE para 2018
ascendió a casi 1.000 millones de euros, siendo el resultado de su ejecución positivo en 2,03
millones de euros, y el gasto ejecutado en las partidas muy similar a lo presupuestado.
Concretamente, en lo que se refiere a los gastos de personal de la CRTVE para 2018, su importe
total fue de 397.965.997 euros, coincidiendo prácticamente con su presupuesto, 397.571.558
euros. El presupuesto de 2018 fue prorrogado automáticamente para 2019, de conformidad con lo
previsto en el artículo 134.4 de la Constitución, al no haberse aprobado la nueva ley de
presupuestos antes del 1 de enero de 2019.
2.124. El presupuesto de gastos de personal de la Corporación RTVE está desglosado por cuenta
contable y por concepto retributivo, pero no existe un presupuesto desglosado para los puestos
directivos. Por este motivo, no se han podido analizar las desviaciones del presupuesto referentes
estrictamente a las retribuciones del personal directivo.
2.125. A partir de la información facilitada por la Entidad, se calcularon los importes totales de las
retribuciones e indemnizaciones de los directivos devengadas durante los años 2018 y 2019, que
ascendieron, respectivamente, a 14.161.947 y 14.072.398 euros, sin que existan variaciones
interanuales significativas ni en el monto total, ni en el desglose de los importes por niveles
retributivos. El ligero descenso del importe devengado de un año a otro se debe, por un lado, a
que en la fecha de elaboración del presente Informe SEPI no ha aprobado aún la retribución
variable de la alta dirección correspondiente al año 2019 (que en 2018 ascendió a 192.761 euros),
y, por otro, a que las indemnizaciones por despido y las liquidaciones por la falta de preaviso en
los mismos tuvieron lugar, en su mayoría, durante 2018, cuando ascendieron a 172.397 euros,
mientras que en 2019 se situaron en 18.998 euros.
II.6. COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE IGUALDAD DE
MUJERES Y HOMBRES Y SOBRE TRANSPARENCIA
II.6.1. Igualdad de mujeres y hombres
2.126. En el ejercicio de su función de servicio público, la LRTTE atribuye a la CRTVE una serie
de deberes, entre los que se encuentra el de fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad
entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos. Asimismo, la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 37 que,
como servicio público, la Corporación RTVE perseguirá una serie de objetivos relacionados con el
principio de igualdad entre mujeres y hombres.
2.127. Entre las medidas adoptadas por la CRTVE para el cumplimiento de su función de servicio
público que incluye como objetivo la protección de la igualdad entre hombre y mujer, destacan las
siguientes:
a) De conformidad con el artículo 45 de la citada Ley Orgánica 3/2007, la CRTVE dispone de un
plan de igualdad propio, inscrito en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y
40 Tribunal de Cuentas
publicado en el Boletín Oficial del Estado. El plan de igualdad incluye el compromiso de la CRTVE
de cumplir con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 3/2007, que imponen a los
medios de comunicación social de titularidad pública la obligación de promover el conocimiento y
la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y, en concreto a CRTVE, perseguir
en su programación una serie de objetivos al servicio de la consecución de dicho principio.
b) La Entidad dispone de guías de actuación que desarrollan los derechos y deberes de los
profesionales de la Corporación, estableciendo como uno de sus cometidos la protección y
salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer: el estatuto de la información, el manual de
estilo, el código de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia y los principios básicos
de la programación.
2.128. Del análisis de la evolución, durante el período fiscalizado, de la plantilla de directivos
desde una perspectiva de género, se aprecia un incremento de la representación de la mujer en
estos puestos, aunque al cierre de 2019 todavía quedan áreas de mejora. A continuación se
destacan los resultados obtenidos:
a) Los hombres están sobrerrepresentados en el número de directivos, aunque durante el período
fiscalizado se ha reducido este desequilibrio. Antes del nombramiento de la administradora única,
a finales de julio de 2018, los hombres representaban el 72% del total de directivos, mientras que
al cierre de 2019 representaban el 63% del total. Esta evolución se debe a que de los 52 ceses
producidos en el periodo fiscalizado, 37 eran hombres, y a que de los 50 nombramientos, lo eran
21.
b) Se observa una evolución positiva de la presencia de mujeres en puestos de alta dirección. En
julio de 2018 no había ninguna mujer en este tipo de puestos y a 31 de diciembre de 2019 las
mujeres representaban el 43% de los mismos.
c) En puestos de dirección (director, director de área y director equivalente) la mujer sigue
infrarrepresentada, habiendo pasado su número, entre julio de 2018 y finales de 2019, de un 28%
a un 34% del total de puestos de esta categoría.
d) En puestos de subdirección también las mujeres han mejorado su presencia, al haber
aumentado su representación de un 31%, en julio de 2018, a un 39%, al cierre de 2019.
e) Atendiendo a las áreas de la empresa, en RNE y TVE las mujeres siguen infrarrepresentadas
ya que, al cierre de 2019, ocupaban el 17% y el 31% de los puestos directivos. No obstante, estos
datos suponen un avance desde la situación de julio de 2018 (un 6% y un 28%, respectivamente).
En el ámbito de la RTVE y los Centros Territoriales, al cierre de 2019 la representación de la
mujer en puestos directivos, en ambos casos, estaba algo por encima del 40%, apreciándose una
evolución positiva respecto a julio de 2018 (37% y 19%, respectivamente).
II.6.2. Transparencia
2.129. La web de la CRTVE recoge en su sede electrónica información sobre su actividad,
organización, presupuestos, cuentas anuales, convenios y contratos. Esta información en materia
de publicidad activa cumple, con carácter general, los requisitos establecidos en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2.130. Asimismo, la página web de la CRTVE incluye los datos profesionales de la administradora
única y de los altos directivos, cumpliéndose con lo previsto en el artículo 10.1 del Real
Decreto451/2012. En relación con las retribuciones, la página web recoge las de la administradora
única, y la memoria de las cuentas anuales de 2018 incluye la retribución media de los directivos,
cumpliéndose lo previsto en el artículo 10.2 del citado Real Decreto 451/2012.
Coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal de aplicación del Real Decreto -ley 4/2018 41
III. CONCLUSIONES
III.1. EN RELACIÓN CON EL NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL ÚNICO
Y SU ESTATUTO JURÍDICO
3.1. En aplicación de las previsiones contenidas en el número 6 del artículo único del Real
Decreto-ley 4/2018, y al no llegar a nombrarse dentro de los plazos legalmente establecidos los
consejeros de la CRTVE por ninguna de las dos Cámaras de las Cortes Generales, el Congreso
de los Diputados acordó, en fecha 27 de julio de 2018, el nombramiento de administradora
provisional única, quien tomó posesión de su cargo el día 30 de los indicados mes y año. En el
ejercicio de sus funciones, dicha administradora ostentaría las competencias que la Ley 17/2006
de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, atribuye al Consejo de
Administración y al Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo (puntos 2.1 y 2.2).
3.2. Corresponde a la citada administradora provisional única, en su condición de titular del
órgano de administración de la Sociedad, la gestión y la representación de la misma con
competencia para la adopción de todas las decisiones que resulten necesarias para su gobierno,
dentro del marco legal establecido por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. La
relación profesional de la administradora con la CRTVE se materializó mediante contrato mercantil
de arrendamiento de servicios, celebrado entre las partes en fecha 28 de julio de 2018 (puntos 2.3
y 2.4).
3.3. Las retribuciones pactadas en el mencionado contrato rinden fiel observancia a lo dispuesto
por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, siendo
susceptibles de actualización anual de acuerdo con la legislación aplicable e incompatibles con el
cobro de indemnizaciones por asistencias, a las que se refiere la letra a) del apartado 1 del
3.4. Las retribuciones reconocidas a la administradora provisional única en el mencionado
contrato fueron de idéntica cantidad a las que en el momento de su cese percibía, por cada uno
de los conceptos retributivos, el anterior Presidente del Consejo de Administración de la Entidad,
por lo que su nombramiento no supuso incremento de coste alguno para la Entidad durante el
periodo fiscalizado en términos de comparación con la anterior figura del Presidente, sin perjuicio
de lo expuesto en los puntos 2.8 y 2.67 en relación con su renuncia a la remuneración variable
correspondiente al ejercicio 2018, y sin perjuicio, asimismo, de que el cambio de forma de
administración de la Entidad haya supuesto dejar de satisfacer dietas por asistencia al Consejo de
Administración a los consejeros del mismo, al no existir este órgano (puntos 2.7 y 2.8).
3.5. Finalmente, el contrato prevé la no procedencia de abonar indemnización a la administradora
provisional única con ocasión de la extinción de su contrato, con base en la circunstancia de gozar
la misma de la condición de titular de pensión de jubilación en el Régimen General de la
Seguridad Social (punto 2.10).
III.2. EN RELACIÓN CON EL ESTATUTO JURÍDICO DEL PERSONAL DIRECTIVO DE LA
CRTVE
3.6. Integran el colectivo de directivos de la entidad fiscalizada todos los empleados de la misma
que ocupan un puesto configurado como directivo en la estructura orgánica de la CRTVE, vigente
en cada momento, no resultándoles de aplicación a los mismos el vigente Convenio Colectivo de
la Entidad. Su relación con la misma, en todo caso laboral, se regula por medio de la normativa de
rango legal y reglamentario aplicable a las respetivas relaciones de trabajo, siendo también de
aplicación la Norma reguladora de las condiciones de trabajo del personal directivo de la
Corporación RTVE, aprobada por el Consejo de Administración del Ente en fecha 22 de enero de
2015, y, en lo que permanezca vigente, por su predecesora de 30 de septiembre de 2004,
42 Tribunal de Cuentas
regulándose, finalmente, por las estipulaciones contenidas en los contratos individuales suscritos
con cada uno de ellos. En particular, al personal directivo de alta dirección le resultan aplicables el
Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos
responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y, subsidiariamente,
el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los
altos directivos (puntos 2.12 y 2.13).
3.7. Durante el periodo al que se ha extendido la fiscalización, y dada la forma de administración
aplicable a la Entidad, ha correspondido a la administradora provisional única la creación,
modificación y supresión de todos los puestos de personal directivo, tanto los de alta dirección
como los restantes, así como el nombramiento y cese de los mismos, sin perjuicio de la obligación
de comunicar a SEPI las antedichas decisiones, siempre que las mismas vinieran referidas al
personal de alta dirección (puntos 2.15 y 2.16).
3.8. Todos los cargos directivos tienen carácter de confianza y son de libre designación, sin que la
selección de las personas que vayan a ocuparlos se lleve a cabo por medio de un proceso con
publicidad que permita la libre concurrencia de los candidatos. Además, por una parte, no consta
la existencia de norma interna en donde se defina de forma expresa el perfil de los mismos con
indicación de la formación, experiencia y demás cualidades profesionales que deban reunir los
candidatos, y, por otra, tampoco consta en la normativa interna la aplicación expresa de principios
de buena gestión como los de mérito, capacidad e idoneidad. Finalmente, no consta la existencia
de documento interno alguno en el que se identifiquen las funciones o responsabilidades
asignadas a cada uno de los puestos directivos (puntos 2.17 y 2.18).
3.9. El personal directivo, sea o no de alta dirección, puede ser seleccionado o bien entre las
personas que formen parte de la plantilla de la CRTVE o bien reclutado del exterior de la misma,
en cuyo caso se les denomina directivos contratados. En el primer caso, los nombrados como
personal directivo quedan en la situación de servicios especiales con derecho al reingreso una vez
extinguido el contrato, así como al percibo de un complemento salarial transitorio absorbible, en
los términos establecidos en la normativa interna de la Entidad, pero sin derecho a indemnización
por fin de contrato, propiamente dicha. En el caso de directivos procedentes del exterior de la
Entidad, el fin de la relación contractual con los mismos determinaría su desvinculación con la
CRTVE, teniendo derecho el personal de alta dirección, por una parte, a la indemnización
establecida en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma laboral, esto es,
siete días de salario por año de servicio, salvo que tuviera la condición de funcionario con derecho
a reserva de puesto, en tanto que, por otra parte, el personal directivo distinto al de alta dirección
tendría derecho a las indemnizaciones por extinción de contrato establecidas en el Estatuto de los
Trabajadores (puntos 2.19 a 2.27).
3.10. Las retribuciones del personal de alta dirección se establecen y revisan de acuerdo con lo
establecido en el ya citado Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y se someten al control y
supervisión de SEPI. Las del resto del personal directivo se integran de una retribución básica y
de un complemento de puesto, regulado todo ello en la normativa interna. En el supuesto de
personal directivo perteneciente a la plantilla, la retribución básica se integra por los conceptos
salariales consolidados por el trabajador a lo largo de su trayectoria profesional en la CRTVE,
percibiendo además el citado complemento de puesto, fijado en atención a las características de
este (puntos 2.21 y 2.22).
3.11. La relación entre la CRTVE y el personal directivo, sea o no de alta dirección, se formaliza
mediante la suscripción por las partes del correspondiente contrato de trabajo. En el mismo, que
en todos los casos es de carácter indefinido, se identifica el puesto para el cual se contrata al
directivo, sin que en ningún caso se especifiquen las funciones concretas que su desempeño lleva
consigo, además de establecerse las retribuciones pactadas (puntos 2.32 a 2.34).
Coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal de aplicación del Real Decreto -ley 4/2018 43
3.12. El estudio comparativo entre los contratos suscritos con el personal directivo que ya se
encontraban vigentes al inicio del ámbito temporal de la presente fiscalización, y los celebrados
durante el periodo fiscalizado, permite afirmar la analogía de contenido entre unos y otros, sin
perjuicio de lo que en cada uno de los contratos corresponda a la identificación del cargo para
cuya cobertura se celebra, y a las retribuciones pactadas en cada caso. Este resultado es
extensible a todos los contratos formalizados, abstracción hecha de que sean o no de alta
dirección, o de que se hayan celebrado con personal perteneciente a la plantilla de la CRTVE o
procedente del exterior (punto 2.44).
III.3. EN RELACIÓN CON LA COMPOSICIÓN DEL CUADRO DE DIRECTIVOS DE LA CRTVE
DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO
3.13. A fecha 30 de julio de 2018, momento inicial del periodo fiscalizado, la estructura
organizativa de la Entidad se integraba de un total de 171 puestos directivos, que se desglosaban
en 8 altos directivos, 92 directores, y 71 subdirectores. La plantilla de directivos era de 169
efectivos, una vez descontadas las vacantes (punto 2.45).
3.14. El 31 de diciembre de 2019, último día del ámbito temporal al que se extiende la
fiscalización, el personal directivo de la Entidad se integraba de un total de 170 puestos, que se
desglosaban en 7 altos directivos, 96 directores, y 67 subdirectores. La plantilla de directivos era
de 167 efectivos, una vez descontadas las vacantes. En su virtud, a la finalización del periodo
fiscalizado el personal directivo de la CRTVE se integraba de un puesto menos que a 30 de julio
de 2018, lo que se explica por la disminución del número de puestos de alta dirección, al pasar
estos de 8 a 7, por el incremento del número de puestos de dirección, al pasar los mismos de 92 a
96, y por la disminución del número total de puestos de subdirectores, al pasar los mismos de 71
a 67 (puntos 2.47 y 2.48).
3.15. Las variaciones experimentadas en la plantilla del personal directivo de la CRTVE se
llevaron a término por medio de sucesivas resoluciones de naturaleza interna organizativa
dictadas por la administradora provisional única, consistentes, según los casos, en acuerdos de
creación de puestos de trabajo, de amortización de otros o de reclasificación de algunos.
Asimismo, mediante dicha clase de resoluciones se adoptaron acuerdos de cambios de
adscripción o dependencia o, en su caso, modificaciones de la denominación de diversos puestos.
En ningún supuesto consta que las distintas resoluciones mencionadas de modificación del
organigrama fueran respectivamente respaldadas por memorias justificativas, ni por cualquier otro
tipo de soporte documental que proporcionase motivación a las mismas (punto 2.49).
3.16. Durante el periodo fiscalizado se amortizaron una alta dirección, cuatro direcciones y seis
subdirecciones, creándose durante el mismo una alta dirección, cuatro direcciones y cinco
subdirecciones. Finalmente, en el mencionado espacio temporal se adoptaron acuerdos diversos
de reclasificación de puestos, en virtud de los cuales un puesto de alta dirección se reconvirtió en
un nivel de dirección, tres subdirecciones pasaron a ser direcciones, en tanto que un ámbito
organizativo de nivel unidad se reclasificó en subdirección (puntos 2.50 a 2.52).
3.17. Durante el periodo al que se extiende la fiscalización, la CRTVE acordó el cese de un total
de cincuenta y tres efectivos integrantes del personal directivo, lo que supuso el cese de un 31%
de la plantilla de directivos. En particular, se acordó el cese de las ocho personas que detentaban
puestos de alta dirección, lo que supuso el 100% de quienes desempeñaban dichos puestos a 30
de julio de 2018, así como de cuarenta y cinco directivos distintos a los de alta dirección, lo que
supuso el cese del 27% del total de dicho grupo de directivos. No consta en ninguno de los
expedientes de cese motivación alguna de la correspondiente decisión (puntos 2.54 a 2.56).
3.18. De los ocho altos directivos cesados, uno de ellos continuó vinculado a la Entidad al gozar
de la condición de integrante de su plantilla, pasando a ocupar un puesto de trabajo de la misma,
seis de aquellos se desvincularon de la CRTVE a consecuencia de la extinción de sus respectivos
44 Tribunal de Cuentas
contratos, en tanto que el alto directivo restante fue integrado en la plantilla en virtud de un
acuerdo de modificación de contrato unilateralmente adoptado por la Entidad. Esta decisión
empresarial fue objeto de revisión en vía jurisdiccional social, siendo declarada conforme a
derecho la decisión adoptada al respecto por la entidad fiscalizada una vez recorridas las dos
instancias judiciales que entendieron del asunto, si bien la resolución no ha adquirido firmeza al
haber sido planteado recurso extraordinario contra la misma (puntos 2.55 y 2.76 a 2.79).
3.19. De los cuarenta y cinco directivos distintos a los de alta dirección cesados, cuarenta y uno
de los mismos reingresaron en la plantilla de la CRTVE al gozar de la condición de integrantes de
la misma y encontrarse, con motivo de su nombramiento como personal directivo, en la situación
de excedencia especial, siendo asignado a cada uno de ellos un puesto de la plantilla sujeto al
Convenio Colectivo. Otro de los cesados, que tenía la condición de directivo contratado, pasó a
formar parte de dicha plantilla en virtud de acuerdo novatorio del contrato suscrito con la Entidad.
Los restantes tres cesados, directivos contratados todos ellos, se desvincularon de la CRTVE de
resultas de la extinción de sus respectivos contratos (punto 2.57).
3.20. Durante el periodo fiscalizado se acordó el nombramiento de un total de cincuenta y dos
directivos, además de suscribirse contrato de trabajo temporal para la cobertura de un puesto de
trabajo asimilable al nivel de directivo. Todo ello supuso la renovación del 31% de la plantilla de
los mismos. Se cubrieron la totalidad de los ocho puestos de alta dirección que quedaron
vacantes tras el cese de sus anteriores titulares. Seis de dichos puestos fueron ocupados por
personal integrante de la plantilla de la CRTVE, con derecho por tanto al reingreso en la misma a
su cese, y sin derecho a compensación indemnizatoria llegado el momento. Otro de dichos
puestos de alta dirección fue ocupado por una persona que se encontraba en situación de
jubilación. Para el puesto restante, fue nombrada una persona procedente del exterior de la
Entidad (puntos 2.58 a 2.61).
3.21. De los cuarenta y cuatro puestos directivos restantes objeto de nombramiento, todos ellos,
menos uno, fueron cubiertos por personal integrante de la plantilla de la CRTVE, con derecho por
tanto al reingreso en la misma tras el cese, al pasar con ocasión de sus respectivos
nombramientos a la situación de servicios especiales. El puesto directivo restante fue ocupado por
una persona procedente del exterior de la Entidad. Igualmente, un puesto de trabajo asimilable al
nivel de directivo, sin estrictamente serlo, fue cubierto mediante contratación laboral temporal
(punto 2.62).
3.22. Durante el periodo fiscalizado la CRTVE acordó el cese de quince directivos procediendo,
simultáneamente, al nombramiento de los interesados para otro puesto asimismo de nivel
directivo, siendo dos de ellos para la cobertura de sendos puestos de alta dirección. Once
directivos fueron afectados por decisiones de cambio de dependencia o adscripción orgánica, sin
modificación contractual alguna que no fuera dejar constancia de dicho cambio, en tanto que el
puesto de trabajo de otros nueve directivos experimentó cambio de denominación, sin producirse
tampoco en estos supuestos modificación de las condiciones contractuales pactadas (puntos 2.63
a 2.65).
3.23. Finalmente, cabe afirmar que el incremento de personal eventual en un 41,8% producido en
el año 2018 en relación con el ejercicio 2017, al pasar de un contingente de 413 a unos efectivos
totales de 586, no guardó vinculación directa alguna con las variaciones producidas en la
composición del personal directivo (punto 2.66).
III.4. EN RELACIÓN CON LOS COSTES ASOCIADOS A LOS CESES, NOMBRAMIENTOS Y
OTRAS MODIFICACIONES HABIDOS EN EL PERSONAL DIRECTIVO DE LA CRTVE
DURANTE EL PERIODO FISCALIZADO
3.24. Los costes directamente asociados a los ceses habidos en el personal considerado como de
alta dirección durante el periodo fiscalizado se habían elevado a fecha 31 de diciembre de 2019 a
Coste para CRTVE de las medidas de gestión de personal de aplicación del Real Decreto -ley 4/2018 45
la cifra de 68.346 euros, integrada por un importe de 28.738 euros en concepto de falta de
preaviso, 38.810 euros en concepto de indemnizaciones por fin de contrato y 798 euros en
concepto de complemento transitorio, sin perjuicio del importe de 60.632 euros satisfecho en
ejecución provisional de sentencia y de las actuaciones que, en relación con el mismo, se puedan
ordenar al efecto de conseguir su reintegro, en el supuesto de adquirir firmeza la sentencia
favorable a los intereses de la CRTVE (puntos 2.67 a 2.80).
3.25. Los nombramientos habidos en el personal de alta dirección durante el periodo al que se
extiende el ámbito temporal de la fiscalización no han tenido incidencia en los costes de la
Entidad. Además, las circunstancias que concurren en siete de los contratos vigentes a fecha 31
de diciembre de 2019 implican que, cuando sus respectivos contratos se extingan, no resultará
exigible el pago de indemnizaciones a los correspondientes altos directivos (punto 2.81).
3.26. Los costes asociados a los ceses habidos en el personal directivo perteneciente a la plantilla
de la CRTVE, distinto al de alta dirección, han de cifrarse en un importe de 316.151 euros, en
concepto de lo satisfecho a los interesados hasta el 31 de diciembre de 2019 por el complemento
transitorio absorbible reconocido por la Norma reguladora de las condiciones de trabajo del
personal directivo de la CRTVE, aprobada el 22 de enero de 2015, y por su predecesora de 2004,
complemento compensable con las sucesivas mejoras salariales que se vayan obteniendo, con la
excepción del complemento de antigüedad, y limitado a un periodo máximo de dos años para los
contratos suscritos bajo la vigencia de la Instrucción mencionada en primer lugar (puntos 2.82 a
2.91).
3.27. Los costes asociados a los ceses de los tres directivos contratados en los que se planteó
reclamación judicial por los interesados totalizaron la cifra de 123.847 euros, sin que conste
haberse realizado iniciativa alguna al objeto de valorar la viabilidad de haber canalizado los
mismos a través de la figura del despido objetivo (puntos 2.92 a 2.97).
3.28. Los costes asociados a los nombramientos habidos en el personal directivo distinto al de alta
dirección se elevan a 14.000 euros anuales, que se desglosan en 8.000 euros anuales
correspondientes al personal directivo nombrado que previamente carecía de esta condición, y en
6.000 euros anuales correspondientes a directivos objeto de cese con simultáneo nombramiento
para otro puesto también directivo (puntos 2.98 a 2.103).
3.29. Las amortizaciones, creaciones y reclasificaciones de puestos directivos han supuesto, en
términos de las retribuciones asociadas a los mismos, un ahorro de 660 euros anuales (puntos
2.106 a 2.114).
III.5. EN RELACIÓN CON LA ADECUACIÓN DE LAS DECISIONES ADOPTADAS CON
COMPROMISOS PREVIOS (PLAN DE SANEAMIENTO Y EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE
EMPLEO)
3.30. Las decisiones adoptadas en la implantación de los cuadros directivos durante el periodo
fiscalizado no colisionaron con los compromisos asociados a la aplicación tanto del Plan de
Saneamiento aprobado para RTVE en el año 2006, como del ERE puesto en marcha en el año
2007 (puntos 2.116 a 2.120).
III.6. EN RELACIÓN CON LA COMPROBACIÓN CONTABLE DE LAS OPERACIONES
REALIZADAS
3.31. No se han observado incumplimientos de la normativa en el registro contable de las
operaciones en las que se materializaron los gastos de personal directivo referidas a
retribuciones, ceses y movimientos de tesorería asociados. La CRTVE carece de un presupuesto
desglosado para los puestos directivos, por lo que no se han podido analizar las desviaciones del
presupuesto referentes estrictamente a las retribuciones de este personal. No obstante, puede
46 Tribunal de Cuentas
señalarse que el gasto ejecutado en personal en el ejercicio 2018 coincide prácticamente con el
importe presupuestado. A partir de la información facilitada por la Entidad, los importes totales de
las retribuciones e indemnizaciones de los directivos devengadas durante los años 2018 y 2019
(14.161.947 y 14.072.398 euros, respectivamente) no sufrieron variaciones interanuales
significativas ni en el monto total ni en el desglose de los importes por niveles retributivos (puntos
2.121 a 2.125).
III.7. EN RELACIÓN CON LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
SOBRE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y SOBRE TRANSPARENCIA
3.32. Para el ejercicio de su función de servicio público la legislación atribuye a la CRTVE una
serie de deberes, entre los que se encuentra el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.
Para llevarlo a cabo, la Entidad asume en su plan de igualdad el compromiso de cumplir con lo
dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, de fomentar una programación que persiga la consecución del
citado principio, y para cuya ejecución dispone de unas guías de actuación que deben ser
cumplidas por sus profesionales. Respecto de la evolución durante el período fiscalizado de la
plantilla de directivos desde una perspectiva de género, al cierre de 2019 se aprecia un
incremento de la incorporación de la mujer a este tipo de puestos. Concretamente, en los niveles
de alta dirección y de subdirección la mujer alcanza a ocupar alrededor del 40% de estos puestos.
No obstante, está infrarrepresentada en puestos de dirección (director, director de área y director
equivalente), donde ocupa el 34% de los mismos. Atendiendo a áreas de la empresa, al cierre de
2019 la mujer ocupa en torno al 40% de los puestos directivos en RTVE y en los Centros
Territoriales. Sin embargo, la Entidad no ha llegado a una incorporación tan satisfactoria de la
mujer en el caso de RNE y TVE, donde ocupa, respectivamente, el 17% y 31% de los puestos
directivos (puntos 2.126 a 2.128).
3.33. En lo que se refiere a la Ley de Transparencia, la Entidad cumple con carácter general los
requisitos establecidos sobre publicidad activa, al recoger su sede electrónica información sobre
su actividad económica y organizativa. Asimismo, cumple con las obligaciones de información
establecidas en el artículo 10 del Real Decreto 451/2012, al incluir en la página web los datos
profesionales de la administradora única y de la alta dirección, y en la memoria de las cuentas
anuales la retribución media de los directivos (puntos 2.129 y 2.130).
IV. RECOMENDACIONES
4.1. Sería conveniente que la Entidad definiera con suficiente detalle las funciones y el cometido
asociados a cada uno de los puestos de trabajo considerados como de personal directivo,
especialmente en aquellos identificados como de alta dirección, calificables por tanto como
relación laboral especial, con objeto de su inequívoca diferenciación de aquellos que constituyen
relación laboral común.
4.2. Se recomienda a la Entidad que en el futuro justifique y motive las decisiones que supongan
cambios en la estructura organizativa, especialmente aquellas que se refieran a la creación,
amortización y reclasificación de puestos de trabajo de personal directivo, así como las que
supongan nombramiento o cese de personal directivo.
4.3. Se recomienda a la Entidad que en los ceses de personal directivo que supongan, a su vez,
extinción de la correspondiente relación laboral, se valore la posibilidad de su canalización a
través de la figura del despido por causas objetivas como alternativa al despido improcedente, al
objeto de poder disminuir su impacto económico.
4.4. Resultaría conveniente que la Entidad definiera la cualificación requerida para el desempeño
de cada uno de los puestos de personal directivo, con especial referencia a la formación
académica y profesional, a la experiencia y a los méritos específicos que resulten valorables.
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo I.A: PLANTILLA DE DIRECTIVOS A 30 DE JULIO DE 2018
Anexo I.B: ORGANIGRAMA DE PUESTOS DIRECTIVOS A 30 DE JULIO DE 2018
Anexo II.A: PLANTILLA DE DIRECTIVOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
Anexo II.B: ORGANIGRAMA DE PUESTOS DIRECTIVOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
Anexo III: CESES DE DIRECTIVOS DESDE EL 30 DE JULIO DE 2018 HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2019
Anexo IV: NOMBRAMIENTOS DE DIRECTIVOS DESDE EL 30 DE JULIO DE 2018 HASTA EL 31
DE DICIEMBRE DE 2019
Anexo V: CESES DE DIRECTIVOS CON SIMULTÁNEO NOMBRAMIENTO PARA OTRO
PUESTO DIRECTIVO DESDE EL 30 DE JULIO DE 2018 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
Anexo VI: CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN O DEPENDENCIA ORGÁNICA DESDE EL 30 DE JULIO
DE 2018 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
Anexo VII: PUESTOS DIRECTIVOS CON CAMBIO DE DENOMINACIÓN DESDE EL 30 DE
JULIO DE 2018 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
Anexo VIII: IMPORTE SATISFECHO ENTRE EL 30 DE JULIO DE 2018 Y EL 31 DE DICIEMBRE
DE 2019 EN CONCEPTO DE COMPLEMENTO TRANSITORIO O GRATIFICACIÓN
ABSORBIBLE A LOS DIRECTIVOS CESADOS EN DICHO PERIODO
FISCALIZACIÓN COSTE DIRECTIVOS CRTVE
30 de julio 2018 a 31 diciembre de 2019
ANEXO I.A
PLANTILLA DE DIRECTIVOS A 30 DE JULIO DE 2018
DIRECCIÓN/ ÁREA FUNCIONAL
TOTAL
DIRECTORES
DIRECTORES
DE ÁREA
DIRECTORES
EQUIVALENTES
SUBDIRECTORES
TVE
80
7
29
2
38
RNE
17
3
5
0
8
General Corporativa
39
5
13
2
18
CC.TT. RTVE
16
1
0
14
1
Secretaría General
12
4
3
1
3
Comunicación y Relaciones Institucionales
7
0
3
0
3
Total
171
20
53
19
71
FISCALIZACIÓN COSTE DIRECTIVOS CRTVE
30 de julio 2018 a 31 diciembre de 2019
ANEXO I.B.-1/5
ORGANIGRAMA DE PUESTOS DIRECTIVOS A 30 DE JULIO DE 2018
ALTOS
DIRECTIVOS: 8
DIRECTORES: 20
DIRECTORES
DE ÁREA: 53
DIRECTORES
EQUIVALENTES: 19
SUBDIRECTORES: 71
DIRECTOR
GENERAL
CORPORATIVO
DIRECTOR RTVE
CATALUÑA
DIRECTOR RTVE
CANARIAS
DIRECTOR ÁREA
INFORMATIVOS RTVE
CANARIAS
SUBDIRECTOR
ADJUNTO RTVE
CANARIAS
DIRECTOR
INFORMATIVOS
TVE
DIRECTOR MEDIOS
EXPLOTACIÓN PP.II.
DIRECTOR ÁREA
PRODUCCIÓN
PROGRAMAS
CATALUÑA
DIRECTOR ÁREA
NACIONAL
INFORMATIVOS TVE
SUBDIRECTOR
GESTIÓN RTVE
CATALUÑA
DIRECTOR iTVE
DIRECTOR
CONTENIDOS PP.II.
DIRECTOR ÁREA
INFORMATIVOS
RTVE CATALUÑA
DIRECTOR ÁREA
RELACIONES PÚBLICAS
Y PROTOCOLO
SUBDIRECTOR
COORDINACIÓN
INFORMATIVOS Y
PROGRAMAS RTVE
CATALUÑA
SECRETARIO
GENERAL Y DEL
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
DIRECTOR FONDO
DOCUMENTAL
RTVE
DIRECTOR ÁREA
EXPERIENCIA
USUARIO Y
DESARROLLO
DIGITAL
DIRECTOR ÁREA
RELACIONES
INTERNACIONALES
SUBDIRECTOR
INVESTIGACIÓN DE
MEDIOS
DIRECTOR RNE
DIRECTOR
DEFENSOR DE LA
AUDIENCIA
DIRECTOR ÁREA
GESTIÓN DE LA
PRODUCCIÓN
PP.II.
DIRECTOR C.T.
ANDALUCÍA RTVE
SUBDIRECTOR
ANÁLISIS DE
PRODUCTO
DIRECTOR DE
CONTENIDOS,
CANALES Y
PRODUCCIÓN DE
PROGRAMAS TVE
DIRECTOR
ASESORÍA
JURÍDICA
(VACANTE)
DIRECTOR ÁREA
EXPLOTACIÓN
PP.II. Y CC.TT.
DIRECTOR C.T.
ARAGÓN RTVE
SUBDIRECTOR RTVE A
LA CARTA Y
EXPLOTACIÓN
MULTIMEDIA
DIRECTOR
COMUNICACIÓN Y
RELACIONES
INSTITUCIONALES
DIRECTOR
AUDITORÍA
INTERNA Y
CUMPLIMIENTO DE
RTVE
DIRECTOR ÁREA
INFORMATIVOS
DIARIOS
DIRECTOR C.T.
ASTURIAS RTVE
SUBDIRECTOR
CULTURA
INFORMATIVOS TVE
COORDINADOR
INFORMATIVOS Y
DIRECTOR CANAL
24 HORAS DE TVE
DIRECTOR CC.TT.
RTVE
DIRECTOR ÁREA
INFORMATIVOS
NO DIARIOS
DIRECTOR C.T.
BALEARES RTVE
SUBDIRECTOR
DEPORTES
INFORMATIVOS TVE
DIRECTOR
COMERCIAL
DIRECTOR ÁREA
GESTIÓN DE
DERECHOS Y
REGULACIÓN
DIRECTOR C.T.
CANTABRIA RTVE
SUBDIRECTOR
ECONOMÍA
INFORMATIVOS TVE
DIRECTOR
ESTRATEGIA
TECNOLÓGICA E
INNOVACIÓN
DIGITAL
DIRECTOR ÁREA
CONSULTIVO
DIRECTOR C.T.
CASTILLA Y LEÓN RTVE
SUBDIRECTOR
INTERNACIONAL
INFORMATIVOS TVE
FISCALIZACIÓN COSTE DIRECTIVOS CRTVE
30 de julio 2018 a 31 diciembre de 2019
ANEXO I.B.-2/5
ORGANIGRAMA DE PUESTOS DIRECTIVOS A 30 DE JULIO DE 2018
ALTOS
DIRECTIVOS: 8
DIRECTORES: 20
DIRECTORES DE
ÁREA: 53
DIRECTORES
EQUIVALENTES: 19
SUBDIRECTORES: 71
DIRECTOR
ECONÓMICO
FINANCIERO
DIRECTOR ÁREA
RELACIONES CON
LOS MEDIOS Y
COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL
DIRECTOR C.T. CASTILLA
LA MANCHA RTVE
SUBDIRECTOR MADRID
INFORMATIVOS TVE
DIRECTOR RRHH Y
ORGANIZACIÓN
DIRECTOR ÁREA
COMUNICACIÓN
CORPORATIVA
DIRECTOR C.T.
EXTREMADURA RTVE
SUBDIRECTOR
SOCIEDAD
INFORMATIVOS TVE
DIRECTOR
INFRAESTRUCTURAS
INMOBILIARIAS,
SERVICIOS Y
OPERACIONES
DIRECTOR ÁREA
COMERCIAL
INTERNACIONAL
DIRECTOR C.T. GALICIA
RTVE
SUBDIRECTOR FONDO
DOCUMENTAL DE RNE
DIRECTOR ANTENA Y
PROGRAMACIÓN DE
CANALES
DIRECTOR ÁREA
EMISIÓN Y REDES
DIRECTOR C.T. MURCIA
RTVE
SUBDIRECTOR FONDO
DOCUMENTAL SS.II.
TVE
DIRECTOR
OPERACIONES
DIRECTOR ÁREA
SISTEMAS
DIRECTOR C.T. NAVARRA
RTVE
SUBDIRECTOR
COORDINACIÓN
RELACIONES
INSTITUCIONALES
DIRECTOR
PROGRAMAS RNE
DIRECTOR ÁREA
CONTROL DE
GESTIÓN
DIRECTOR C.T. PAÍS
VASCO RTVE
SUBDIRECTOR CC.TT.
RTVE
DIRECTOR MEDIOS
RNE
DIRECTOR ÁREA
COMPRAS
DIRECTOR C.T. LA RIOJA
RTVE
SUBDIRECTOR
MARKETING
DIRECTOR
INFORMATIVOS RNE
DIRECTOR
INSTITUTO RTVE
DIRECTOR C.T. VALENCIA
RTVE
SUBDIRECTOR OFICINA
DE PRENSA
DIRECTOR RTVE
DIGITAL
DIRECTOR ÁREA
ORGANIZACIÓN Y
PRESUPUESTO
DIRECTOR
ÁREAPREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES Y
SALUD
SUBDIRECTOR VENTAS
NACIONALES
DIRECTOR
ESTRATEGIA E
IMAGEN TVE
DIRECTOR ÁREA
RELACIONES
LABORALES
SUBDIRECTOR VENTA
PROGRAMAS Y
LICENCIAS
DIRECTOR ÁREA
GESTIÓN DE
PERSONAL
SUBDIRECTOR
DERECHOS Y GESTIÓN
CONTRATOS
DIRECTOR ÁREA
BIENESTAR
LABORAL Y
DIVERSIDAD
SUBDIRECTOR
INNOVACIÓN Y
ESTRATEGIA
TECNOLÓGICA
FISCALIZACIÓN COSTE DIRECTIVOS CRTVE
30 de julio 2018 a 31 diciembre de 2019
ANEXO I.B.-3/5
ORGANIGRAMA DE PUESTOS DIRECTIVOS A 30 DE JULIO DE 2018
ALTOS
DIRECTIVOS: 8
DIRECTORES: 20
DIRECTORES DE
ÁREA: 53
DIRECTORES
EQUIVALENTES: 19
SUBDIRECTORES: 71
DIRECTOR ORQUESTA Y
CORO
SUBDIRECTOR DE
GESTIÓN CENTRO
INNOVACIÓN RTVE Y DEL
OBSERVATORIO DEL
CONOCIMIENTO
DIRECTOR ÁREA
SERVICIOS A SEDES Y
PROCESOS
PRODUCTIVOS
SUBDIRECTOR
DESARROLLO Y
APLICACIONES
DIRECTOR ÁREA
SEGURIDAD
SUBDIRECTOR
SISTEMAS Y
EXPLOTACIÓN
DIRECTOR ÁREA
PRODUCCIÓN TVE
SUBDIRECTOR
PLANIFICACIÓN
FINANCIERA
DIRECTOR ÁREA
IMAGEN TVE
SUBDIRECTOR
PLANIFICACIÓN Y
REPORTING
DIRECTOR ÁREA
DEPORTES TVE
SUBDIRECTOR CONTROL
DE LA PRODUCCIÓN
DIRECTOR CANAL CLAN
SUBDIRECTOR
COMPRAS DE
SERVICIOS, OBRAS Y
SUMINISTROS
DIRECTOR ÁREA
CONTENIDOS
INFANTILES
SUBDIRECTOR
COMPRAS
AUDIOVISUALES
DIRECTOR LA 2
SUBDIRECTOR
PLANIFICACIÓN Y
ESTRATEGIA IRTVE
DIRECTOR ÁREA
CULTURA Y SOCIEDAD
SUBDIRECTOR
COMPENSACIÓN Y
GESTIÓN DEL TALENTO
DIRECTOR ÁREA
ENTRETENIMIENTO
SUBDIRECTOR GESTIÓN
INMOBILIARIA
DIRECTOR ÁREA
MAGACINES
SUBDIRECTOR
INMUEBLES Y
OPERACIONES
DIRECTOR ÁREA
ADQUISICIONES
SUBDIRECTOR GESTIÓN
DE PRODUCCIÓN TVE
DIRECTOR ÁREA
ADJUNTA
PROGRAMACIÓN
SUBDIRECTOR ARTE Y
DISEÑO
DIRECTOR ÁREA
EMISIÓN Y
CONTINUIDAD
SUBDIRECTOR
CAMPAÑAS Y
AUTOPROMOCIONES
FISCALIZACIÓN COSTE DIRECTIVOS CRTVE
30 de julio 2018 a 31 diciembre de 2019
ANEXO I.B.-4/5
ORGANIGRAMA DE PUESTOS DIRECTIVOS A 30 DE JULIO DE 2018
ALTOS
DIRECTIVOS: 8
DIRECTORES: 20
DIRECTORES DE
ÁREA: 53
DIRECTORES
EQUIVALENTES: 19
SUBDIRECTORES: 71
DIRECTOR ÁREA
EXPLOTACIÓN
CONTROLES Y
CONTINUIDAD
SUBDIRECTOR
PLANIFICACIÓN DE
IMAGEN
DIRECTOR ÁREA
EXPLOTACIÓN
MEDIOS TÉCNICOS Y
ARTÍSTICOS
SUBDIRECTOR
PRODUCCIÓN
EJECUTIVA DE
DEPORTES
DIRECTOR ÁREA
MEDIOS DE
CATALUÑA
SUBDIRECTOR
PROGRAMAS
DEPORTIVOS TVE
DIRECTOR ÁREA
PLANIFICACIÓN DE
MEDIOS
SUBDIRECTOR FICCIÓN
DIRECTOR ÁREA
TÉCNICA TELEVISIÓN
SUBDIRECTOR CINE Y
TV MOVIES
DIRECTOR ÁREA
SISTEMAS
PRODUCCIÓN
AUDIOVISUAL
SUBDIRECTOR
PROGRAMACIÓN
DIRECTOR RADIO 1
SUBDIRECTOR EMISIÓN
DIRECTOR RADIO 3
SUBDIRECTOR
CONTINUIDAD E
INGESTA
DIRECTOR RADIO
CLÁSICA
SUBDIRECTOR
GRABACIÓN,
POSTPRODUCCIÓN Y
ESTUDIOS
DIRECTOR RADIO 5
SUBDIRECTOR MEDIOS
ARTÍSTICOS
DIRECTOR RADIO
EXTERIOR DE ESPAÑA
SUBDIRECTOR
EXPLOTACIÓN
DIRECTOR ÁREA
LITIGACIÓN Y
LABORAL
SUBDIRECTOR
SOPORTE Y
MANTENIMIENTO
TÉCNICO CATALUÑA
DIRECTOR ÁREA
ANÁLISIS Y NUEVOS
PROYECTOS DE TVE
SUBDIRECTOR
EXPLOTACIÓN MEDIOS
TÉCNICOS CATALUÑA
DIRECTOR CANAL
TELEDEPORTE
SUBDIRECTOR
INGENIERÍA Y
SOPORTE ESTUDIOS Y
UU.MM.
DIRECTOR ÁREA CINE
Y FICCIÓN
SUBDIRECTOR
EMISIONES Y
PRODUCCIÓN
DIRECTOR DE ÁREA
DE ESTRATEGIA
(VACANTE)
SUBDIRECTOR MEDIOS
TÉCNICOS RNE
FISCALIZACIÓN COSTE DIRECTIVOS CRTVE
30 de julio 2018 a 31 diciembre de 2019
ANEXO I.B.-5/5
ORGANIGRAMA DE PUESTOS DIRECTIVOS A 30 DE JULIO DE 2018
ALTOS
DIRECTIVOS:8
DIRECTORES: 20
DIRECTORES DE
ÁREA: 53
DIRECTORES
EQUIVALENTES:19
SUBDIRECTORES: 71
SUBDIRECTOR ESPAÑA
INFORMATIVOS RNE
SUBDIRECTOR LOCAL
INFORMATIVOS RNE
SUBDIRECTOR
ECONOMÍA
INFORMATIVOS RNE
SUBDIRECTOR
DEPORTES
INFORMATIVOS RNE
SUBDIRECTOR CULTURA
INFORMATIVOS RNE
SUBDIRECTOR
INTERNACIONAL
INFORMATIVOS RNE
SUBDIRECTOR
PROYECTOS, DISEÑO Y
USABILIDAD
SUBDIRECTOR RADIO 4
SUBDIRECTOR
CONTABILIDAD,
FACTURACIÓN Y FISCAL
RESPONSABLE
GABINETE DE LA
PRESIDENCIA
SUBDIRECTOR
CONTINUIDAD
INFORMATIVOS
SUBDIRECTOR
INNOVACIÓN Y
ESTRATEGIA
SUBDIRECTOR
DESARROLLO DIGITAL
SUBDIRECTOR
CONTENIDOS Y
TRANSMEDIA
SUBDIRECTOR
SISTEMAS
INTERACTIVOS
SUBDIRECTOR
INNOVACIÓN DE
CONTENIDOS
SUBDIRECTOR
COMUNICACIÓN
CORPORATIVA
SUBDIRECTOR
INFORMACIÓN
INTERACTIVOS
FISCALIZACIÓN COSTE DIRECTIVOS CRTVE
30 de julio 2018 a 31 diciembre de 2019
ANEXO II.A
PLANTILLA DE DIRECTIVOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
DIRECCIÓN/ÁREA
FUNCIONAL
TOTAL
ALTOS
DIRECTIVOS
DIRECTORES
DIRECTORES
DE ÁREA
DIRECTORES
EQUIVALENTES
SUBDIRECTORES
TVE
41
2
2
20
0
17
RNE
19
1
3
5
1
9
General Corporativa
37
1
5
13
2
16
Información y Actualidad
29
1
5
8
1
14
CC.TT. RTVE
16
0
1
0
14
1
Secretaría General
14
1
4
3
2
4
Comunicación
5
1
0
2
0
2
RTVE CANARIAS
3
0
0
1
1
1
RTVE CATALUÑA
6
0
1
2
0
3
TOTAL
170
7
21
54
21
67
FISCALIZACIÓN COSTE DIRECTIVOS CRTVE
30 de julio 2018 a 31 diciembre de 2019
ANEXO II.B.-1/5
ORGANIGRAMA DE PUESTOS DIRECTIVOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
ALTOS
DIRECTIVOS: 7
DIRECTORES: 21
DIRECTORES DE
ÁREA: 54
DIRECTORES
EQUIVALENTES: 21
SUBDIRECTORES: 67
DIRECTOR
INFORMACIÓN Y
ACTUALIDAD
DIRECTOR RTVE
CATALUÑA
DIRECTOR RTVE
CANARIAS
DIRECTOR ÁREA
INFORMATIVOS RTVE
CANARIAS
SUBDIRECTOR ADJUNTO
RTVE CANARIAS
SECRETARIO
GENERAL
DIRECTOR
PROYECTOS Y
ESTRATEGIA
CORPORATIVA
DIRECTOR ÁREA
PRODUCCIÓN
PROGRAMAS
CATALUÑA
DIRECTOR ÁREA
NACIONAL
INFORMATIVOS TVE
SUBDIRECTOR GESTIÓN
RTVE CATALUÑA
DIRECTOR
COMUNICACIÓN
DIRECTOR RTVE
DIGITAL E
INVESTIGACIÓN
DIRECTOR ÁREA
INFORMATIVOS RTVE
CATALUÑA
DIRECTOR ÁREA
RELACIONES
BLICAS Y
PROTOCOLO
SUBDIRECTOR
COORDINACIÓN
INFORMATIVOS E
INTERACTIVOS TVE
CATALUÑA
DIRECTOR GENERAL
CORPORATIVO
DIRECTOR
INFORMATIVOS
TVE
DIRECTOR ÁREA
DESARROLLO DE
ESTRATEGIAS
DIRECTOR ÁREA
RELACIONES
INTERNACIONALES
SUBDIRECTOR
COORDINACIÓN
INFORMATIVOS E
INTERACTIVOS RNE
CATALUÑA
DIRECTOR TVE
DIRECTOR
MEDIOS
EXPLOTACIÓN
PP.II.
DIRECTOR ÁREA
DESARROLLO
DIGITAL
DIRECTOR C.T.
ANDALUCÍA RTVE
SUBDIRECTOR
INVESTIGACIÓN DE
MEDIOS Y AUDIENCIAS
DIRECTOR DE
CONTENIDOS Y
CANALES TVE
DIRECTOR
CONTENIDOS
PP.II.
DIRECTOR ÁREA
CONTENIDOS
DIGITALES
DIRECTOR C.T.
ARAGÓN RTVE
SUBDIRECTOR
INVESTIGACIÓN Y
MARKETING DE
CONTENIDOS
DIRECTOR RNE
DIRECTOR FONDO
DOCUMENTAL
RTVE
DIRECTOR ÁREA
GESTIÓN DE
PRODUCCIÓN PP.II.
DIRECTOR C.T.
ASTURIAS RTVE
SUBDIRECTOR
EXPLOTACIÓN
MULTIMEDIA
DIRECTOR
DEFENSOR DE LA
AUDIENCIA
DIRECTOR ÁREA
EXPLOTACIÓN PP.II. Y
CC.TT.
DIRECTOR C.T.
BALEARES RTVE
SUBDIRECTOR DISEÑO Y
USABILIDAD
DIRECTOR
ASESORÍA
JURÍDICA
DIRECTOR CANAL 24
HORAS
DIRECTOR C.T.
CANTABRIA RTVE
SUBDIRECTOR
PRODUCTOS DIGITALES
DEPORTIVOS
DIRECTOR
AUDITORÍA
INTERNA Y
CUMPLIMIENTO
DE RTVE
DIRECTOR ÁREA
INFORMATIVOS
DIARIOS
DIRECTOR C.T.
CASTILLA Y LEÓN
RTVE
SUBDIRECTOR LAB RTVE
Y NUEVAS NARRATIVAS
INTERACTIVAS
DIRECTOR CC.TT.
RTVE
DIRECTOR ÁREA
INFORMATIVOS NO
DIARIOS
DIRECTOR C.T.
CASTILLA LA MANCHA
RTVE
SUBDIRECTOR PLAYZ Y
TRANSMEDIA
DIRECTOR
COMERCIAL
DIRECTOR DE
PROTECCIÓN DE
DATOS Y PRIVACIDAD
DIRECTOR C.T.
EXTREMADURA RTVE
SUBDIRECTOR CANAL 24
HORAS
DIRECTOR
ESTRATEGIA
TECNOLÓGICA E
INNOVACIÓN
DIGITAL
DIRECTOR ÁREA
GESTIÓN DE
DERECHOS Y
REGULACIÓN
DIRECTOR C.T.
GALICIA RTVE
SUBDIRECTOR CULTURA
INFORMATIVOS TVE
FISCALIZACIÓN COSTE DIRECTIVOS CRTVE
30 de julio 2018 a 31 diciembre de 2019
ANEXO II.B.-2/5
ORGANIGRAMA DE PUESTOS DIRECTIVOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
ALTOS
DIRECTIVOS: 7
DIRECTORES: 21
DIRECTORES DE
ÁREA: 54
DIRECTORES
EQUIVALENTES: 21
SUBDIRECTORES: 67
DIRECTOR
ECONÓMICO
FINANCIERO
DIRECTOR ÁREA
CONSULTIVO
DIRECTOR C.T.
MURCIA RTVE
SUBDIRECTOR
DEPORTES
INFORMATIVOS TVE
DIRECTOR RRHH Y
ORGANIZACIÓN
DIRECTOR ÁREA
RELACIONES CON LOS
MEDIOS
DIRECTOR C.T.
NAVARRA RTVE
SUBDIRECTOR
ECONOMÍA
INFORMATIVOS TVE
DIRECTOR
INFRAESTRUCTURAS
INMOBILIARIAS,
SERVICIOS Y
OPERACIONES
DIRECTOR ÁREA
COMUNICACIÓN
CORPORATIVA
DIRECTOR C.T. PAIS
VASCO RTVE
SUBDIRECTOR
INTERNACIONAL
INFORMATIVOS TVE
DIRECTOR ANTENA Y
PROGRAMACIÓN DE
CANALES
DIRECTOR ÁREA
COMERCIAL
INTERNACIONAL
DIRECTOR C.T. LA
RIOJA RTVE
SUBDIRECTOR MADRID
INFORMATIVOS TVE
DIRECTOR
OPERACIONES
DIRECTOR ÁREA
EMISIÓN Y REDES
DIRECTOR C.T.
VALENCIA RTVE
SUBDIRECTOR
SOCIEDAD
INFORMATIVOS TVE
DIRECTOR
PROGRAMAS RNE
DIRECTOR ÁREA
SISTEMAS
DIRECTOR
ADMINISTRACIÓN
SUBDIRECTOR FONDO
DOCUMENTAL DE RNE
DIRECTOR MEDIOS
RNE
DIRECTOR ÁREA
CONTROL DE
GESTIÓN
DIRECTOR ÁREA
PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
Y SALUD
SUBDIRECTOR FONDO
DOCUMENTAL SS.II. TVE
DIRECTOR
INFORMATIVOS RNE
DIRECTOR ÁREA
COMPRAS
DIRECTOR RADIO 4
SUBDIRECTOR
RELACIONES
PARLAMENTO
DIRECTOR INSTITUTO
RTVE
SUBDIRECTOR
COORDINACIÓN
RELACIONES
INSTITUCIONALES
DIRECTOR ÁREA
ORGANIZACIÓN Y
PRESUPUESTO
SUBDIRECTOR CC.TT.
RTVE
DIRECTOR ÁREA
RELACIONES
LABORALES
SUBDIRECTOR OFICINA
DE PRENSA
DIRECTOR ÁREA
GESTIÓN DE
PERSONAL
SUBDIRECTOR
MARKETING
DIRECTOR ÁREA
BIENESTAR LABORAL,
IGUALDAD Y
DIVERSIDAD
SUBDIRECTOR VENTAS
NACIONALES
DIRECTOR ORQUESTA
Y CORO
SUBDIRECTOR VENTA
PROGRAMAS Y
LICENCIAS
DIRECTOR ÁREA
SERVICIOS A SEDES Y
PROCESOS
PRODUCTIVOS
SUBDIRECTOR
DERECHOS Y GESTIÓN
CONTRATOS
FISCALIZACIÓN COSTE DIRECTIVOS CRTVE
30 de julio 2018 a 31 diciembre de 2019
ANEXO II.B.-3/5
ORGANIGRAMA DE PUESTOS DIRECTIVOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
ALTOS
DIRECTIVOS: 7
DIRECTORES:
21
DIRECTORES DE
ÁREA: 54
DIRECTORES
EQUIVALENTES: 21
SUBDIRECTORES: 67
DIRECTOR ÁREA
SEGURIDAD
SUBDIRECTOR
INNOVACIÓN Y
ESTRATEGIA
TECNOLÓGICA
DIRECTOR ÁREA
PRODUCCIÓN TVE
SUBDIRECTOR DE
GESTIÓN CENTRO
INNOVACIÓN RTVE Y
DEL OBSERVATORIO
DEL CONOCIMIENTO
DIRECTOR ÁREA
IMAGEN TVE
SUBDIRECTOR
DESARROLLO Y
APLICACIONES
DIRECTOR ÁREA
DEPORTES TVE
SUBDIRECTOR
SISTEMAS Y
EXPLOTACIÓN
DIRECTOR CANAL
TELEDEPORTE
(VACANTE)
SUBDIRECTOR
PLANIFICACIÓN
FINANCIERA
DIRECTOR CANAL
CLAN
SUBDIRECTOR
PLANIFICACIÓN Y
REPORTING
DIRECTOR ÁREA
CONTENIDOS
INFANTILES
SUBDIRECTOR
CONTROL DE LA
PRODUCCIÓN
DIRECTOR LA 2
SUBDIRECTOR
COMPRAS DE
SERVICIOS, OBRAS Y
SUMINISTROS
DIRECTOR ÁREA
CULTURA Y
SOCIEDAD
SUBDIRECTOR
COMPRAS
AUDIOVISUALES
DIRECTOR ÁREA
ENTRETENIMIENTO
SUBDIRECTOR
PLANIFICACIÓN Y
ESTRATEGIA IRTVE
DIRECTOR ÁREA
ACTUALIDAD
SUBDIRECTOR
COMPENSACIÓN Y
GESTIÓN DEL TALENTO
DIRECTOR ÁREA
ADQUISICIONES
SUBDIRECTOR
GESTIÓN INMOBILIARIA
DIRECTOR ÁREA
ADJUNTA
PROGRAMACIÓN
SUBDIRECTOR
INMUEBLES Y
OPERACIONES
DIRECTOR ÁREA
EMISIÓN
SUBDIRECTOR
GESTIÓN PRODUCCIÓN
TVE
DIRECTOR ÁREA
EXPLOTACIÓN
CONTROLES Y
CONTINUIDAD
SUBDIRECTOR ARTE Y
DISEÑO
DIRECTOR ÁREA
EXPLOTACIÓN
MEDIOS TÉCNICOS Y
ARTÍSTICOS
SUBDIRECTOR
CAMPAÑAS Y
AUTOPROMOCIONES
FISCALIZACIÓN COSTE DIRECTIVOS CRTVE
30 de julio 2018 a 31 diciembre de 2019
ANEXO II.B.-4/5
ORGANIGRAMA DE PUESTOS DIRECTIVOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
ALTOS
DIRECTIVOS: 7
DIRECTORES: 21
DIRECTORES DE
ÁREA: 54
DIRECTORES
EQUIVALENTES: 21
SUBDIRECTORES: 67
DIRECTOR ÁREA
MEDIOS DE CATALUÑA
SUBDIRECTOR
PLANIFICACIÓN DE
IMAGEN
DIRECTOR ÁREA
PLANIFICACIÓN DE
MEDIOS
SUBDIRECTOR GESTIÓN
DERECHOS DEPORTIVOS
DIRECTOR ÁREA
TÉCNICA TELEVISIÓN
SUBDIRECTOR
PROGRAMAS
DEPORTIVOS TVE
DIRECTOR ÁREA
SISTEMAS
PRODUCCIÓN
AUDIOVISUAL
SUBDIRECTOR FICCIÓN
DIRECTOR RADIO 1
SUBDIRECTOR CINE Y TV
MOVIES
DIRECTOR RADIO 3
SUBDIRECTOR
PROGRAMACIÓN
DIRECTOR RADIO
CLÁSICA
SUBDIRECTOR EMISIÓN
DIRECTOR RADIO 5
SUBDIRECTOR
CONTINUIDAD E
INGESTA
DIRECTOR RADIO
EXTERIOR DE ESPAÑA
SUBDIRECTOR
GRABACIÓN,
POSTPRODUCCIÓN Y
ESTUDIOS
DIRECTOR ÁREA CINE
Y FICCIÓN (VACANTE)
SUBDIRECTOR MEDIOS
ARTÍSTICOS
SUBDIRECTOR
EXPLOTACIÓN
SUBDIRECTOR SOPORTE
Y MANTENIMIENTO
TÉCNICO CATALUÑA
SUBDIRECTOR
EXPLOTACIÓN MEDIOS
TÉCNICOS CATALUÑA
SUBDIRECTOR
EMISIONES RNE
SUBDIRECTOR MEDIOS
TÉCNICOS RNE
SUBDIRECTOR ESPAÑA
INFORMATIVOS RNE
SUBDIRECTOR LOCAL
INFORMATIVOS RNE
SUBDIRECTOR
ECONOMÍA
INFORMATIVOS RNE
SUBDIRECTOR
DEPORTES
INFORMATIVOS RNE
SUBDIRECTOR CULTURA
INFORMATIVOS RNE
FISCALIZACIÓN COSTE DIRECTIVOS CRTVE
30 de julio 2018 a 31 diciembre de 2019
ANEXO II.B.-5/5
ORGANIGRAMA DE PUESTOS DIRECTIVOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2019
ALTOS
DIRECTIVOS: 7
DIRECTORES: 21
DIRECTORES DE
ÁREA: 54
DIRECTORES
EQUIVALENTES: 21
SUBDIRECTORES: 67
SUBDIRECTOR
INTERNACIONAL
INFORMATIVOS RNE
SUBDIRECTOR
INFORMACIÓN
INTERACTIVOS
(VACANTE)
SUBDIRECTOR
INGENIERÍA Y SOPORTE
ESTUDIOS Y UU.MM.
FISCALIZACIÓN COSTE DIRECTIVOS CRTVE
30 de julio 2018 a 31 diciembre de 2019
ANEXO III.-1/3
CESES DE DIRECTIVOS DESDE EL 30 DE JULIO DE 2018 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
PUESTO DE CESE
NIVEL
RETRIBUTIVO
TIPO DE
MOVIMIENTO
FECHA
SITUACIÓN
LABORAL
DIRECTOR INFORMATIVOS TVE
ALTA DIRECCIÓN
CESE
31/07/2018
DIRECTIVO
CONTR
SECRETARIO GENERAL Y DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
ALTA DIRECCIÓN
CESE
31/07/2018
DIRECTIVO
CONTR
DIRECTOR GENERAL CORPORATIVO
ALTA DIRECCIÓN
CESE
01/08/2018
DIRECTIVO
CONTR
DIRECTOR LA 2
DIRECTOR DE ÁREA
CESE
01/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR RNE
ALTA DIRECCIÓN
CESE
01/08/2018
DIRECTIVO
CONTR
RESPONSABLE GABINETE PRESIDENCIA
SUBDIRECTOR
CESE
01/08/2018
DIRECTIVO
CONTR
DIRECTOR COMUNICACIÓN Y RELACIONES
INSTITUCIONALES
ALTA DIRECCIÓN
CESE
02/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR ÁREA CULTURA Y SOCIEDAD
DIRECTOR DE ÁREA
CESE
02/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR ÁREA INFORMATIVOS DIARIOS
DIRECTOR DE ÁREA
CESE
06/08/2018
DIRECTIVO
CONTR
DIRECTOR PROGRAMAS RNE
DIRECTOR
CESE
06/08/2018
DIRECTIVO
CONTR
DIRECTOR INFORMATIVOS RNE
DIRECTOR
CESE
06/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR ÁREA MAGACINES
DIRECTOR DE ÁREA
CESE
08/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR RADIO 1
DIRECTOR DE ÁREA
CESE
10/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR CONTENIDOS PP.II.
DIRECTOR
CESE
17/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR MEDIOS EXPLOTACIÓN PP.II.
DIRECTOR
CESE
20/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR RADIO 5
DIRECTOR DE ÁREA
CESE
21/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR REE
DIRECTOR DE ÁREA
CESE
21/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR ÁREA INFORMATIVOS NO DIARIOS
DIRECTOR DE ÁREA
CESE
23/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR ÁREA NACIONAL INFORMATIVOS TVE
DIRECTOR
EQUIVALENTE
CESE
23/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR CC.TT. RTVE
DIRECTOR
CESE
23/08/2018
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR DEPORTES INFORMATIVOS TVE
SUBDIRECTOR
CESE
23/08/2018
DIRECTIVO
FISCALIZACIÓN COSTE DIRECTIVOS CRTVE
30 de julio 2018 a 31 diciembre de 2019
ANEXO III.-2/3
CESES DE DIRECTIVOS DESDE EL 30 DE JULIO DE 2018 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
PUESTO DE CESE
NIVEL
RETRIBUTIVO
TIPO DE
MOVIMIENTO
FECHA
SITUACIÓN
LABORAL
SUBDIRECTOR ECONOMÍA INFORMATIVOS TVE
SUBDIRECTOR
CESE
23/08/2018
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR INTERNACIONAL INFORMATIVOS TVE
SUBDIRECTOR
CESE
23/08/2018
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR SOCIEDAD INFORMATIVOS TVE
SUBDIRECTOR
CESE
23/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR ESTRATEGIA E IMAGEN TVE
DIRECTOR
CESE
23/08/2018
DIRECTIVO
CONTR
SUBDIRECTOR MADRID INFORMATIVOS TVE
SUBDIRECTOR
CESE
24/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR ÁREA GESTIÓN PRODUCCIÓN PP.II.
DIRECTOR DE ÁREA
CESE
26/08/2018
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR INFORMACIÓN INTERACTIVOS
SUBDIRECTOR
CESE
27/08/2018
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR COOR. INF. Y PROG. RTVE CATALUÑA
SUBDIRECTOR
CESE
31/08/2018
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR EMISIONES Y PRODUCCIÓN
SUBDIRECTOR
CESE
31/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR ORQUESTA Y CORO
DIRECTOR DE ÁREA
CESE
31/08/2018
DIRECTIVO
COORDINADOR INFORMATIVOS Y DIRECTOR CANAL 24
HORAS TVE
ALTA DIRECCIÓN
CESE
04/09/2018
DIRECTIVO
CONTR
SUBDIRECTOR CC.TT. RTVE
SUBDIRECTOR
CESE
10/09/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR RTVE DIGITAL
DIRECTOR
CESE
13/09/2018
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR CONTINUIDAD INFORMATIVOS
SUBDIRECTOR
CESE
17/09/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR C.T. ANDALUCÍA RTVE
DIRECTOR
EQUIVALENTE
CESE
19/09/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR C.T. CASTILLA LA MANCHA RTVE
DIRECTOR
EQUIVALENTE
CESE
19/09/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR C.T. VALENCIA RTVE
DIRECTOR
EQUIVALENTE
CESE
19/09/2018
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR INNOVACIÓN DE CONTENIDOS
SUBDIRECTOR
CESE
30/09/2018
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR INNOVACIÓN Y ESTRATEGIA
SUBDIRECTOR
CESE
08/10/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR ÁREA RELACIONES INTERNACIONALES
DIRECTOR
EQUIVALENTE
CESE
23/10/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR C.T. ASTURIAS RTVE
DIRECTOR
EQUIVALENTE
CESE
23/10/2018
DIRECTIVO
FISCALIZACIÓN COSTE DIRECTIVOS CRTVE
30 de julio 2018 a 31 diciembre de 2019
ANEXO III.-3/3
CESES DE DIRECTIVOS DESDE EL 30 DE JULIO DE 2018 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
PUESTO DE CESE
NIVEL
RETRIBUTIVO
TIPO DE
MOVIMIENTO
FECHA
SITUACIÓN
LABORAL
DIRECTOR C.T. PAÍS VASCO RTVE
DIRECTOR
EQUIVALENTE
CESE
23/10/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR C.T. ANDALUCÍA RTVE
DIRECTOR
EQUIVALENTE
CESE
26/12/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR ÁREA SERVICIOS, SEDES Y PROCESOS
PRODUCTIVOS
DIRECTOR DE ÁREA
CESE
31/01/2019
DIRECTIVO
DIRECTOR CONTENIDOS, CANALES Y PRODUCCIÓN
PROGRAMAS TVE
ALTA DIRECCIÓN
CESE
26/03/2019
DIRECTIVO
CONTR
SUBDIRECTOR DEPORTES INFORMATIVOS TVE
SUBDIRECTOR
CESE
31/03/2019
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR OPERACIONES DIGITALES
SUBDIRECTOR
CESE
31/03/2019
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR COMUNICACIÓN CORPORATIVA
SUBDIRECTOR
CESE
05/05/2019
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR ECONOMÍA INFORMATIVOS TVE
SUBDIRECTOR
CESE
31/08/2019
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR INTERNACIONAL INFORMATIVOS TVE
SUBDIRECTOR
CESE
31/08/2019
DIRECTIVO
DIRECTOR TVE
ALTA DIRECCIÓN
CESE
04/09/2019
DIRECTIVO
CONTR
DIRECTOR CANAL TELEDEPORTE
DIRECTOR DE ÁREA
CESE
03/12/2019
DIRECTIVO
FISCALIZACIÓN COSTE DIRECTIVOS CRTVE
30 de julio 2018 a 31 diciembre de 2019
ANEXO IV.-1/3
NOMBRAMIENTOS DE DIRECTIVOS DESDE EL 30 DE JULIO DE 2018 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
PUESTO DE NOMBRAMIENTO
NIVEL RETRIBUTIVO
TIPO DE MOVIMIENTO
FECHA
SITUACIÓN
LABORAL
DIRECTOR GENERAL CORPORATIVO
ALTA DIRECCIÓN
NOMBRAMIENTO
02/08/2018
DIRECTIVO
CONTR
DIRECTOR RNE
ALTA DIRECCIÓN
NOMBRAMIENTO
02/08/2018
DIRECTIVO
SECRETARIO GENERAL
ALTA DIRECCIÓN
NOMBRAMIENTO
02/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR ÁREA CULTURA Y SOCIEDAD
DIRECTOR DE ÁREA
NOMBRAMIENTO
03/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR INFORMATIVOS TVE
ALTA DIRECCIÓN
NOMBRAMIENTO
06/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR COMUNICACIÓN
ALTA DIRECCIÓN
NOMBRAMIENTO
06/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR ÁREA INFORMATIVOS DIARIOS
DIRECTOR DE ÁREA
NOMBRAMIENTO
07/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR ÁREA MAGACINES
DIRECTOR DE ÁREA
NOMBRAMIENTO
09/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR PROGRAMAS RNE
DIRECTOR
NOMBRAMIENTO
09/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR CONTENIDOS PP.II.
DIRECTOR
NOMBRAMIENTO
18/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR MEDIOS EXPLOTACIÓN PP.II.
DIRECTOR
NOMBRAMIENTO
21/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR RADIO 1
DIRECTOR DE ÁREA
NOMBRAMIENTO
21/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR REE
DIRECTOR DE ÁREA
NOMBRAMIENTO
22/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR ÁREA INFORMATIVOS NO DIARIOS
DIRECTOR DE ÁREA
NOMBRAMIENTO
24/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR ÁREA NACIONAL INFORMATIVOS TVE
DIRECTOR EQUIVALENTE
NOMBRAMIENTO
24/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR CC.TT. RTVE
DIRECTOR
NOMBRAMIENTO
24/08/2018
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR DEPORTES INFORMATIVOS TVE
SUBDIRECTOR
NOMBRAMIENTO
24/08/2018
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR ECONOMÍA INFORMATIVOS TVE
SUBDIRECTOR
NOMBRAMIENTO
24/08/2018
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR INTERNACIONAL INFORMATIVOS TVE
SUBDIRECTOR
NOMBRAMIENTO
24/08/2018
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR SOCIEDAD INFORMATIVOS TVE
SUBDIRECTOR
NOMBRAMIENTO
24/08/2018
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR ESPAÑA INFORMATIVOS RNE
SUBDIRECTOR
NOMBRAMIENTO
24/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR PROYECTOS Y ESTRATEGIA CORPORATIVA
DIRECTOR
NOMBRAMIENTO
24/08/2018
DIRECTIVO
FISCALIZACIÓN COSTE DIRECTIVOS CRTVE
30 de julio 2018 a 31 diciembre de 2019
ANEXO IV.-2/3
NOMBRAMIENTOS DE DIRECTIVOS DESDE EL 30 DE JULIO DE 2018 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
PUESTO DE NOMBRAMIENTO
NIVEL RETRIBUTIVO
TIPO DE MOVIMIENTO
FECHA
SITUACIÓN
LABORAL
SUBDIRECTOR MADRID INFORMATIVOS TVE
SUBDIRECTOR
NOMBRAMIENTO
25/08/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR ÁREA GESTIÓN PRODUCCIÓN PP.II.
DIRECTOR DE ÁREA
NOMBRAMIENTO
27/08/2018
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR COOR. INF. Y PROG. RTVE CATALUÑA
SUBDIRECTOR
NOMBRAMIENTO
01/09/2018
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR EMISIONES Y PRODUCCIÓN
SUBDIRECTOR
NOMBRAMIENTO
01/09/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR RADIO 5
DIRECTOR DE ÁREA
NOMBRAMIENTO
03/09/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR ÁREA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
DIRECTOR DE ÁREA
NOMBRAMIENTO
03/09/2018
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR RELACIONES PARLAMENTO
SUBDIRECTOR
NOMBRAMIENTO
04/09/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR ASESORÍA JURÍDICA
DIRECTOR
NOMBRAMIENTO
05/09/2018
DIRECTIVO
CONTR
DIRECTOR CANAL 24 HORAS
DIRECTOR DE ÁREA
NOMBRAMIENTO
06/09/2018
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR CANAL 24 HORAS
SUBDIRECTOR
NOMBRAMIENTO
18/09/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR C.T. ANDALUCÍA RTVE
DIRECTOR EQUIVALENTE
NOMBRAMIENTO
20/09/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR C.T. CASTILLA LA MANCHA RTVE
DIRECTOR EQUIVALENTE
NOMBRAMIENTO
20/09/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR C.T. VALENCIA RTVE
DIRECTOR EQUIVALENTE
NOMBRAMIENTO
20/09/2018
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR PLAYZ Y TRANSMEDIA
SUBDIRECTOR
NOMBRAMIENTO
09/10/2018
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR LAB RTVE Y NUEVAS NARRATIVAS INTERACTIVAS
SUBDIRECTOR
NOMBRAMIENTO
09/10/2018
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR CC.TT. RTVE
SUBDIRECTOR
NOMBRAMIENTO
15/10/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR ÁREA RELACIONES INTERNACIONALES
DIRECTOR EQUIVALENTE
NOMBRAMIENTO
24/10/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR C.T. ASTURIAS RTVE
DIRECTOR EQUIVALENTE
NOMBRAMIENTO
24/10/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR C.T. PAÍS VASCO RTVE
DIRECTOR EQUIVALENTE
NOMBRAMIENTO
24/10/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR C.T. ANDALUCÍA RTVE
DIRECTOR EQUIVALENTE
NOMBRAMIENTO
27/12/2018
DIRECTIVO
DIRECTOR ÁREA SERVICIOS, SEDES Y PROCESOS PRODUCTIVOS
DIRECTOR DE ÁREA
NOMBRAMIENTO
01/02/2019
DIRECTIVO
DIRECTOR CONTENIDOS, CANALES Y PRODUCCIÓN PROGRAMAS TVE
ALTA DIRECCIÓN
NOMBRAMIENTO
27/03/2019
DIRECTIVO
FISCALIZACIÓN COSTE DIRECTIVOS CRTVE
30 de julio 2018 a 31 diciembre de 2019
ANEXO IV.-3/3
NOMBRAMIENTOS DE DIRECTIVOS DESDE EL 30 DE JULIO DE 2018 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
PUESTO DE NOMBRAMIENTO
NIVEL RETRIBUTIVO
TIPO DE MOVIMIENTO
FECHA
SITUACIÓN
LABORAL
SUBDIRECTOR DEPORTES INFORMATIVOS TVE
SUBDIRECTOR
NOMBRAMIENTO
01/04/2019
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR COORDINACIÓN DE INFORMATIVOS E INTERACTIVOS RNE
CATALUÑA
SUBDIRECTOR
NOMBRAMIENTO
01/04/2019
DIRECTIVO
DIRECTOR LA 2
DIRECTOR DE ÁREA
NOMBRAMIENTO
02/08/2019
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR ECONOMÍA INFORMATIVOS TVE
SUBDIRECTOR
NOMBRAMIENTO
01/09/2019
DIRECTIVO
SUBDIRECTOR INTERNACIONAL INFORMATIVOS TVE
SUBDIRECTOR
NOMBRAMIENTO
01/09/2019
DIRECTIVO
DIRECTOR INFORMACIÓN Y ACTUALIDAD
ALTA DIRECCIÓN
NOMBRAMIENTO
04/09/2019
DIRECTIVO
CONTR
DIRECTOR TVE
ALTA DIRECCIÓN
NOMBRAMIENTO
05/09/2019
DIRECTIVO
SUBDIR. ING. Y SOPORTE EST. Y UU.MM.
SUBDIRECTOR
NOMBRAMIENTO
01/11/2019
DIRECTIVO
FISCALIZACIÓN COSTE DIRECTIVOS CRTVE
30 de julio 2018 a 31 diciembre de 2019
ANEXO V
CESES DE DIRECTIVOS CON SIMULTÁNEO NOMBRAMIENTO PARA OTRO PUESTO DIRECTIVO DESDE EL 30 DE JULIO DE 2018
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
PUESTO DE CESE
NIVEL
RETRIBUTIVO
DEL CESE
FECHA
CESE
PUESTO DE NOMBRAMIENTO
NIVEL
RETRIBUTIVO DEL
NOMBRAMIENTO
FECHA
NOMBRAMIENTO
SUBDIRECTOR ESPAÑA INFORMATIVOS RNE
SUBDIRECTOR
06/08/2018
DIRECTOR INFORMATIVOS RNE
DIRECTOR
07/08/2018
DIRECTOR ÁREA ANÁLISIS Y NUEVOS PROYECTOS TVE
DIRECTOR DE ÁREA
13/09/2018
DIRECTOR RTVE DIGITAL E INVESTIGACIÓN
DIRECTOR
14/09/2018
SUBDIRECTOR PROYECTOS, DISEÑO Y USABILIDAD
SUBDIRECTOR
08/10/2018
SUBDIRECTOR DISEÑO Y USABILIDAD
SUBDIRECTOR
09/10/2018
SUBDIRECTOR RTVE A LA CARTA Y EXPLOTACIÓN MULTIMEDIA
SUBDIRECTOR
08/10/2018
SUBDIRECTOR EXPLOTACIÓN MULTIMEDIA
SUBDIRECTOR
09/10/2018
SUBDIRECTOR CONTENIDOS Y TRANSMEDIA
SUBDIRECTOR
08/10/2018
DIRECTOR ÁREA CONTENIDOS DIGITALES
DIRECTOR DE ÁREA
09/10/2018
DIRECTOR ÁREA EXPERIENCIA DE USUARIO Y DESARROLLO DIGITAL
DIRECTOR DE ÁREA
08/10/2018
DIRECTOR ÁREA DESARROLLO DIGITAL
DIRECTOR DE ÁREA
09/10/2018
SUBDIRECTOR DE DESARROLLO DIGITAL
SUBDIRECTOR
08/10/2018
SUBDIRECTOR PRODUCTOS DIGITALES
DEPORTIVOS
SUBDIRECTOR
09/10/2018
SUBDIRECTOR INVESTIGACIÓN DE MEDIOS
SUBDIRECTOR
08/10/2018
SUBDIRECTOR INVESTIGACIÓN MEDIOS Y
AUDIOMETRÍA
SUBDIRECTOR
09/10/2018
SUBDIRECTOR SISTEMAS INTERACTIVOS
SUBDIRECTOR
08/10/2018
SUBDIRECTOR OPERACIONES DIGITALES
SUBDIRECTOR
09/10/2018
SUBDIRECTOR ANÁLISIS DE PRODUCTO
SUBDIRECTOR
08/10/2018
SUBDIRECTOR INVESTIG. Y MARKETING DE
CONTENIDOS
SUBDIRECTOR
09/10/2018
DIRECTOR ÁREA CINE Y FICCIÓN
DIRECTOR DE ÁREA
26/03/2019
DIRECTOR CONTENIDOS, CANALES Y
PRODUCCIÓN PROGRAMAS TVE
ALTA DIRECCIÓN
27/03/2019
DIRECTOR ÁREA LITIGACIÓN Y LABORAL
DIRECTOR DE ÁREA
23/05/2019
DIRECTOR PROTECCIÓN DATOS Y PRIVACIDAD
DIRECTOR DE ÁREA
24/05/2019
DIRECTOR OPERACIONES
DIRECTOR
04/09/2019
DIRECTOR TVE
ALTA DIRECCIÓN
05/09/2019
DIRECTOR ÁREA TÉCNICA TELEVISIÓN
DIRECTOR DE ÁREA
04/09/2019
DIRECTOR OPERACIONES
DIRECTOR
05/09/2019
SUBDIRECTOR ING. Y SOPORTE EST. Y UU.MM.
SUBDIRECTOR
22/09/2019
DIRECTOR ÁREA TÉCNICA TELEVISIÓN
DIRECTOR DE ÁREA
23/09/2019
FISCALIZACIÓN COSTE DIRECTIVOS CRTVE
30 de julio 2018 a 31 diciembre de 2019
ANEXO VI
CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN O DEPENDENCIA ORGÁNICA DESDE EL 30 DE JULIO DE 2018 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
PUESTO DE TRABAJO
ANTERIOR ÁREA DE
ADSCRIPCIÓN
NUEVA ÁREA DE
ADSCRIPCIÓN
FECHA DEL
CAMBIO
DIRECTOR ÁREA ACTUALIDAD
ÁREA DE MAGACINES
ÁREA DE ACTUALIDAD
23/09/2019
DIRECTOR INFORMATIVOS TVE
DIRECCIÓN DE INFORMATIVOS
DIRECCIÓN DE
INFORMACIÓN Y
ACTUALIDAD
05/09/2019
DIRECTOR PROYECTOS Y ESTRATEGIA CORPORATIVA
PRESIDENCIA
DIRECCIÓN DE
INFORMACIÓN Y
ACTUALIDAD
05/09/2019
DIRECTOR ÁREA DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
Y SALUD
ÁREA DE BIENESTAR LABORAL
ÁREA DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
01/10/2018
SUBDIRECTOR MARKETING
DIRECCIÓN DE ESTRATEGIA E
IMAGEN
ÁREA DE COMUNICACIÓN
CORPORATIVA
24/08/2018
SUBDIRECTOR DE COORDINACIÓN RELACIONES
INSTITUCIONALES
ÁREA DE RELACIONES CON LOS
MEDIOS
SECRETARÍA GENERAL
04/09/2018
SUBDIRECTOR RADIO 4
DIRECCIÓN RTVE CATALUÑA
DIRECCIÓN PROGRAMAS
RNE
01/04/2019
DIRECTOR ÁREA IMAGEN TVE
DIRECCIÓN DE TVE
DIRECCIÓN DE
CONTENIDOS, CANALES Y
PRODUCCIÓN
24/08/2018
DIRECTOR RTVE CANARIAS
DIRECCN RTVE CANARIAS
DIRECCIÓN RTVE Y RNE
01/04/2019
DIRECTOR RTVE CATALUÑA
DIRECCIÓN RTVE CATALUÑA
DIRECCIÓN RTVE Y RNE
01/04/2019
DIRECTOR ÁREA PRODUCCIÓN TVE
DIRECCIÓN DE CONTENIDOS Y
CANALES DE TVE
DIRECCIÓN DE TVE
23/09/2019
FISCALIZACIÓN COSTE DIRECTIVOS CRTVE
30 de julio 2018 a 31 diciembre de 2019
ANEXO VII
PUESTOS DIRECTIVOS CON CAMBIO DE DENOMINACIÓN DESDE EL 30 DE JULIO DE 2018 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
ANTERIOR DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO
NUEVA DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE
TRABAJO
FECHA
MODIFICACIÓN
SUBDIRECTOR DE COORDINACIÓN INFORMATIVOS Y
PROGRAMAS RTVE CATALUÑA
SUBDIRECTOR COORDINACIÓN
INFORMATIVOS E INTERACTIVOS TVE
CATALUÑA
01/04/2019
SUBDIRECTOR DE EMISIONES Y PRODUCCIÓN
SUBDIRECTOR EMISIONES RNE
01/04/2019
DIRECTOR CONTENIDOS, CANALES Y PRODUCCIÓN DE
PROGRAMAS TVE
DIRECTOR CONTENIDOS Y CANALES TVE
23/09/2019
SUBDIRECTOR DE CONTABILIDAD, FACTURACIÓN Y FISCAL
DIRECTOR ADMINISTRACIÓN
01/01/2019
DIRECTOR ÁREA RELACIONES CON LOS MEDIOS Y
COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
DIRECTOR ÁREA RELACIONES CON LOS
MEDIOS
24/09/2018
DIRECTOR ÁREA BIENESTAR LABORAL Y DIVERSIDAD
DIRECTOR ÁREA BIENESTAR LABORAL,
IGUALDAD Y DIVERSIDAD
01/11/2018
DIRECTOR ÁREA EMISIÓN Y CONTINUIDAD
DIRECTOR ÁREAEMISIÓN
23/09/2019
SUBDIRECTOR PRODUCCIÓN EJECUTIVA DE DEPORTES
SUBDIRECTOR GESTIÓN DERECHOS
DEPORTIVOS
23/09/2019
SUBDIRECTOR DE RADIO 4
DIRECTOR RADIO 4
01/12/2019
FISCALIZACIÓN COSTE DIRECTIVOS CRTVE
30 de julio 2018 a 31 diciembre de 2019
ANEXO VIII.-1/2
IMPORTE SATISFECHO ENTRE EL 30 DE JULIO DE 2018 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 EN CONCEPTO DE COMPLEMENTO
TRANSITORIO O GRATIFICACIÓN ABSORBIBLE A LOS DIRECTIVOS CESADOS EN DICHO PERIODO
PUESTO DESEMPEÑADO AL CESE
FECHA DE
CESE
DERECHO
GRATIFICACIÓN
ABSORBIBLE
MES PRIMER
DEVENGO
MES ÚLTIMO
DEVENGO
TOTAL IMPORTE
COBRADO
(Euros)
DIRECTOR LA 2
01/08/2018
NO
DIRECTOR ÁREA CULTURA Y SOCIEDAD
02/08/2018
SI
08/2018
12/2019
7.505,19
DIRECTOR INFORMATIVOS RNE
06/08/2018
SI
08/2018
12/2019
21.528,01
DIRECTOR PROGRAMAS RNE
06/08/2018
SI
08/2018
12/2019
21.206,16
DIRECTOR ÁREA MAGACINES
08/08/2018
SI
08/2018
09/2019
2.776,50
DIRECTOR RADIO 1
10/08/2018
SI
08/2018
12/2019
16.679,35
DIRECTOR CONTENIDOS PP.II.
17/08/2018
SI
08/2018
12/2019
20.961,05
DIRECTOR MEDIOS EXPLOTACIÓN PP.II.
20/08/2018
SI
08/2018
12/2019
18.624,02
DIRECTOR RADIO 5
21/08/2018
SI
08/2018
02/2019
5.838,29
DIRECTOR REE
21/08/2018
SI
08/2018
12/2019
3.171,17
DIRECTOR ÁREA INFORMATIVOS NO DIARIOS
23/08/2018
SI
08/2018
12/2019
20.821,55
DIRECTOR ÁREA NACIONAL INFORMATIVOS TVE
23/08/2018
SI
08/2018
12/2019
16.115,60
DIRECTOR CC.TT. RTVE
23/08/2018
SI
08/2018
04/2019
6.655,10
SUBDIRECTOR DEPORTES INFORMATIVOS TVE
23/08/2018
SI
08/2018
03/2019
8.380,60
SUBDIRECTOR ECONOMÍA INFORMATIVOS TVE
23/08/2018
SI
09/2018
12/2019
13.478,00
SUBDIRECTOR INTERNACIONAL INFORMATIVOS
TVE
23/08/2018
SI
09/2018
12/2019
2.423,34
SUBDIRECTOR SOCIEDAD INFORMATIVOS TVE
23/08/2018
NO
SUBDIRECTOR MADRID INFORMATIVOS TVE
24/08/2018
SI
08/2018
08/2018
97,66
DIRECTOR ÁREA GESTIÓN PRODUCCIÓN PP.II.
26/08/2018
SI
09/2018
12/2019
15.044,62
SUBDIRECTOR INFORMACIÓN INTERACTIVOS
27/08/2018
NO
DIRECTOR ORQUESTA Y CORO
31/08/2018
SI
09/2018
12/2019
13.964,51
FISCALIZACIÓN COSTE DIRECTIVOS CRTVE
30 de julio 2018 a 31 diciembre de 2019
ANEXO VIII.-2/2
PUESTO DESEMPEÑADO AL CESE
FECHA DE
CESE
DERECHO
GRATIFICACIÓN
ABSORBIBLE
MES PRIMER
DEVENGO
MES ÚLTIMO
DEVENGO
TOTAL IMPORTE
COBRADO
(Euros)
SUBDIRECTOR COOR. INF. Y PROG. RTVE CATALUÑA
31/08/2018
NO
SUBDIRECTOR EMISIONES Y PRODUCCIÓN
31/08/2018
SI
09/2018
12/2019
13.014,38
SUBDIRECTOR CC.TT. RTVE
10/09/2018
SI
09/2018
12/2019
12.741,81
DIRECTOR RTVE DIGITAL
13/09/2018
SI
09/2018
12/2019
10.139,87
SUBDIRECTOR CONTINUIDAD INFORMATIVOS
17/09/2018
NO
DIRECTOR C.T. ANDALUCÍA RTVE
19/09/2018
SI
09/2018
12/2019
4.127,58
DIRECTOR C.T. CASTILLA LA MANCHA RTVE
19/09/2018
SI
09/2018
12/2019
12.946,01
DIRECTOR C.T. VALENCIA RTVE
19/09/2018
SI
09/2018
05/2019
6.924,92
SUBDIRECTOR INNOVACIÓN CONTENIDOS
30/09/2018
SI
10/2018
12/2019
10.121,47
SUBDIRECTOR INNOVACIÓN Y ESTRATEGIA
08/10/2018
SI
06/2019
12/2019
5.557,32
DIRECTOR ÁREA RELACIONES INTERNACIONALES
23/10/2018
SI
10/2018
09/2019
12.618,54
DIRECTOR C.T. ASTURIAS RTVE
23/10/2018
SI
10/2018
12/2019
8.665,97
DIRECTOR C.T. PAÍS VASCO RTVE
23/10/2018
NO
DIRECTOR C.T. ANDALUCÍA RTVE
26/12/2018
SI
12/2018
12/2019
4.022,49
DIRECTOR ÁREA SERVICIOS, SEDES Y PROCESOS
PRODUCTIVOS
31/01/2019
NO
SUBDIRECTOR DEPORTES INFORMATIVOS TVE
31/03/2019
NO
SUBDIRECTOR OPERACIONES DIGITALES
31/03/2019
NO
SUBDIRECTOR COMUNICACIÓN CORPORATIVA
05/05/2019
NO
SUBDIRECTOR ECONOMÍA INFORMATIVOS TVE
31/08/2019
NO
SUBDIRECTOR INTERNACIONAL INFORMATIVOS
TVE
31/08/2019
NO
DIRECTOR CANAL TELEDEPORTE
03/12/2019
SI
12/2019
12/2019
0,00
TOTAL IMPORTE
316.151,08
ALEGACIONES FORMULADAS

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