INFORME nº 1325 de 2019 de Tribunal de Cuentas, 30-05-2019

Fecha30 Mayo 2019
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.325
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS PAGOS
PENDIENTES DE APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DE
LOS AYUNTAMIENTOS, EJERCICIO 2016
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 30 de mayo de 2019, el INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LOS PAGOS
PENDIENTES DE APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS AYUNTAMIENTOS, EJERCICIO
2016 y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28 de la
Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 9
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR .......................................................... 9
I.2. ANTECEDENTES ................................................................................................................. 9
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ............................................................ 10
I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTOS ........................................ 11
I.5. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y MARCO NORMATIVO DE LOS PAGOS
PENDIENTES DE APLICACIÓN ..................................................................................... 12
I.6. MAGNITUDES ECONÓMICAS Y MUESTRA ANALIZADA ................................................. 14
I.7. RENDICIÓN DE CUENTAS ................................................................................................ 16
I.8. TRÁMITE DE ALEGACIONES ............................................................................................ 16
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 17
II.1. NATURALEZA DE LOS GASTOS RELACIONADOS CON LOS PAGOS PENDIENTES
DE APLICACIÓN ............................................................................................................ 17
II.1.1. PAGOS ASOCIADOS A GASTOS IMPUTADOS AL PRESUPUESTO ........................ 19
II.1.2. PAGOS PRESUPUESTARIOS ASOCIADOS A GASTOS NO IMPUTADOS AL
PRESUPUESTO ...................................................................................................... 25
II.1.3. PAGOS ASOCIADOS A GASTOS NO PRESUPUESTARIOS ..................................... 37
II.1.4. PAGOS DE ORIGEN DESCONOCIDO ....................................................................... 38
II.2. SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS IMPLANTADOS EN RELACIÓN CON LOS PAGOS
PENDIENTES DE APLICACIÓN ..................................................................................... 41
II.3. IMPORTANCIA RELATIVA DE LOS PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN A 31 DE
DICIEMBRE DE 2016 E INCIDENCIA EN LA INFORMACIÓN DE LAS CUENTAS
ANUALES ....................................................................................................................... 49
II.4. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA .................................. 55
III. CONCLUSIONES .................................................................................................................... 57
III.1. ANÁLISIS DE LA NATURALEZA DE LOS GASTOS RELACIONADOS CON LOS PAGOS
PENDIENTES DE APLICACIÓN ..................................................................................... 58
III.2. ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS IMPLANTADOS EN RELACIÓN
CON LOS PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN ...................................................... 62
III.3. ANÁLISIS DE LA IMPORTANCIA RELATIVA DE LOS PAGOS PENDIENTES DE
APLICACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Y DE SU INCIDENCIA EN LAS
CUENTAS ANUALES ..................................................................................................... 63
III.4. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA ......... 64
IV. RECOMENDACIONES ........................................................................................................... 64
ANEXOS
RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL INFORME
AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LTAIPBG Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
OCEX Órganos de Control Externo de las comunidades autónomas
ORN Obligaciones reconocidas netas
PIE Participación en los Ingresos del Estado
REF Régimen Económico Fiscal de las Islas Canarias
RTGG Remanente de tesorería para gastos generales
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1. Rendición de cuentas, modelo contable y utilización de la cuenta 555 por los
ayuntamientos del ámbito subjetivo de la fiscalización, por tramos de población.
Ejercicio 2016.
Cuadro 2. Saldos y movimientos agregados de la cuenta 555 de los ayuntamientos del
ámbito subjetivo de la fiscalización, por tramos de población. Ejercicio 2016.
Cuadro 3. Muestra de ayuntamientos. Detalle por saldos y movimientos de la cuenta 555 y
porcentaje sobre las obligaciones reconocidas netas. Ejercicio 2016.
Cuadro 4. Clasificación por grupos del saldo final de la cuenta de pagos pendientes de
aplicación, según el tipo de gasto al que se asocian. Ejercicio 2016.
Cuadro 5. Pagos pendientes de aplicación asociados a gastos imputados al presupuesto
con anterioridad o simultáneamente a la realización del pago. Ejercicio 2016.
Cuadro 6. Pagos pendientes de aplicación asociados a gastos contabilizados e imputados
al presupuesto con posterioridad a la realización del pago.
Cuadro 7. Pagos pendientes de aplicación asociados a gastos contabilizados e imputados
al presupuesto con posterioridad a la realización del pago, según el plazo
transcurrido entre el pago y la imputación del gasto.
Cuadro 8. Pagos pendientes de aplicación asociados a gastos contabilizados y no
imputados al presupuesto.
Cuadro 9. Pagos pendientes de aplicación asociados a gastos contabilizados y no
imputados al presupuesto, según su ejercicio de origen.
Cuadro 10. Pagos pendientes de aplicación asociados a gastos sin contabilizar ni
imputados al presupuesto. Ejercicio 2016.
Cuadro 11. Pagos pendientes de aplicación asociados a gastos no contabilizados ni
imputados al presupuesto, según su año de origen.
Cuadro 12. Pagos pendientes de aplicación asociados a gastos no presupuestarios.
Ejercicio 2016.
Cuadro 13. Pagos de origen desconocido, según su año de origen.
Cuadro 14. Situación de los pagos pendientes de aplicación contabilizados en 2016.
Cuadro 15. Situación de los pagos pendientes de aplicación contabilizados en ejercicios
anteriores a 2016.
Cuadro 16. Ajustes a realizar en el remanente de tesorería para gastos generales como
consecuencia de los pagos pendientes de aplicación. Ejercicio 2016.
Cuadro 17. Remanente de tesorería para gastos generales calculado y corregido del
ejercicio 2016.
Cuadro 18. Relación entre los pagos pendientes de aplicar al presupuesto y las
obligaciones reconocidas netas. Ejercicio 2016.
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 9
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el
artículo 3.a) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu),
aprobó, en sesión de 22 de diciembre de 2016, el Programa de Fiscalizaciones para el año 2017,
incluyéndose en el mismo, entre las realizadas a su propia iniciativa, la “Fiscalización sobre los
pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2015”. Con
posterioridad, en sesión de 26 de octubre de 2017, el Pleno del Tribunal acordó la actualización al
ejercicio 2016 del ámbito temporal de la fiscalización, que pasó a denominarse “Fiscalización sobre
los pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016”. La
fiscalización, ya iniciada, se incorporó a los Programas de Fiscalizaciones para los años 2018 y
2019, aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 21 de diciembre de 2017 y el 20 de
diciembre de 2018, respectivamente.
I.2. ANTECEDENTES
La figura contable de los pagos pendientes de aplicación permite registrar las salidas de fondos
líquidos de las entidades sujetas al régimen de contabilidad pública cuando, de manera excepcional
y con carácter transitorio, no se conoce su origen, de manera que no es posible, en el momento del
pago, identificarlo con una obligación presupuestaria contraída o, en su caso, una operación no
presupuestaria, que justifiquen la realización del referido pago.
En el Informe de fiscalización sobre los gastos ejecutados por las entidades locales sin crédito
presupuestario, ejercicio 2013, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 22 de
julio de 2016, se concluía que los pagos pendientes de aplicación, con frecuencia, no se utilizan por
las entidades locales como un mecanismo de registro contable, con el carácter extraordinario
señalado anteriormente, como establece la normativa, sino que, por el contrario, se trata de una
figura que se emplea con regularidad. Se indicaba en el mencionado informe, asimismo, que la
existencia reiterada de pagos pendientes de aplicación refleja deficiencias en el control y en los
procedimientos de ejecución y pago del gasto de la entidad local; y que, además, dichos pagos
tienden a mantenerse, con los consiguientes efectos sobre la fiabilidad de la información contable.
La relevancia de tales conclusiones motivó la inclusión de la presente fiscalización en el Programa
Anual de Fiscalizaciones, así como sirvió para determinar su alcance y objetivos. De esta forma se
da continuidad a una actuación recurrente de control por el Tribunal de Cuentas, encaminada a la
verificación del cumplimiento de la normativa contable y presupuestaria, a la evaluación de los
procedimientos de gestión, registro y control y al fomento del desarrollo de buenas prácticas en la
ejecución presupuestaria, de modo que no se generen reiteradamente ni se mantengan de manera
prolongada pagos pendientes de aplicar. Asimismo, permite el análisis de la observancia de la
necesaria transparencia y fiabilidad de la información sobre la ejecución del gasto por parte de las
entidades locales, que podría verse afectada por la existencia de elevados volúmenes de pagos sin
la contabilización e imputación al presupuesto de los correspondientes gastos.
La utilización de pagos pendientes de aplicación debe ser, con arreglo a la normativa contable,
excepcional y temporal, sin que resulte justificado que, con los sistemas contables de gestión de la
información que existen en la actualidad, se mantengan saldos elevados de transacciones que
hayan sido pagadas sin haberse identificado su origen y, además, que esta situación se prolongue
excesivamente en el tiempo.
La existencia de saldos antiguos y elevados en la cuenta de pagos pendientes de aplicación puede
suponer un alto riesgo de deficiencias en el procedimiento de ejecución de los gastos y pagos de
las entidades locales, así como un indicio de que se hayan realizado y abonado gastos al margen
10 Tribunal de Cuentas
del régimen previsto en la legislación vigente en el ámbito local, en especial, el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo. Ha de tenerse en cuenta que resulta contraria a la normativa
presupuestaria la realización de pagos sin el previo reconocimiento de la obligación, salvo en
determinados procedimientos especiales de gasto que se encuentran regulados de forma
específica -anticipos de caja fija y pagos a justificar- y que no son objeto de la presente
fiscalización. Lo anterior, además, sin perjuicio de que pueda incurrirse en incumplimientos e
infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria, previstas en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG).
Esta fiscalización queda enmarcada en el ámbito del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de abril de 2018, en particular, en
su objetivo específico 1.2. Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas”, tanto en su medida 1. “Desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las
irregularidades y deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de las entidades
públicas fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión observadas”, como en
su medida 3. “Fiscalizar actuaciones económico-financieras de relevancia y actualidad”.
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por el conjunto de los ayuntamientos del
territorio nacional, con la excepción de los de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la
Comunidad Foral de Navarra1.
El ámbito objetivo lo constituyen las operaciones registradas contablemente por las mencionadas
entidades en la cuenta 555 «Pagos pendientes de aplicación», prevista en los planes generales de
contabilidad pública adaptados a la Administración local, anexos a las instrucciones contables del
modelo normal y simplificado de contabilidad local, aprobadas por sendas Órdenes ministeriales
HAP/1781/2013 y HAP/1782/2013, ambas de 20 de septiembre, que entraron en vigor en 2015.
Por lo que se refiere al ámbito temporal, la fiscalización se extiende a los saldos y movimientos de
la referida cuenta 555 en el ejercicio 2016, sin perjuicio de haberse analizado las operaciones
anteriores y posteriores necesarias para alcanzar los objetivos previstos. En particular, el análisis
de la aplicación del saldo final al cierre del ejercicio fiscalizado de la cuenta 555 se ha extendido al
momento de realización de las actuaciones fiscalizadoras.
En el cuadro 1 se recoge la información de los ayuntamientos del ámbito subjetivo de la
fiscalización, distribuidos por tramos de población, incluyendo el nivel de rendición de las cuentas
del ejercicio 2016, el modelo contable de rendición de la cuenta general y, en su caso, las que han
procedido a la utilización de la cuenta 555.
1 La gestión económi co-presupuestaria de las entidades locales de las Comunidades del País Vasco y Navarra queda
sujeta a la respectiva normativa foral de la hacienda pública, que difiere en ciertos puntos del régimen general
establecido en el TRLRHL, por lo que su inclusión en esta fiscalización podría dar lugar a la falta de homogeneidad de
los resultados obtenidos respecto de ellas y de las del resto del territorio nacional.
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 11
Cuadro 1: Rendición de cuentas, modelo contable y utilización de la cuenta 555 por los
ayuntamientos del ámbito subjetivo de la fiscalización, por tramos de población.
Ejercicio 2016
Tramo población
(nº de habitantes)
Total
censo (A)
Rendición de
cuentas (B)
Modelo normal y
simplificado (C)
Con saldo o movimiento
en la cuenta 5552 (D)
% (B/A) % (C/B) % (D/C)
>100.000 57 55
96,5 55 100,0 45 81,8
50.001-100.000 77 72
93,5 72 100,0 68 94,4
20.001-50.000 244 232
95,1 232 100,0 206 88,8
5.001-20.000 828 785
94,8 784 99,9 675 86,1
501-5.000 2.672 2.478
92,7 2.468 99,6 1.719 69,7
0-500 3.722 3.389
91,1 2.195 64,8 1.081 49,2
TOTALES 7.600 7.011
92,3 5.806 82,8 3.794 65,3
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales a 2 de diciembre de 2018.
A la fecha analizada, un total de 7.011 ayuntamientos había rendido las cuentas del ejercicio 2016,
de los cuales 3.794 -el 65,3 % de los 5.806 que habían rendido sus cuentas conforme al modelo
normal o simplificado de contabilidad local- utilizaron la cuenta 555, presentando saldo deudor
inicial o final o bien, siendo estos nulos, movimientos en el debe y en el haber de la citada cuenta.
Conforme al detalle del cuadro anterior, el nivel de utilización de la referida cuenta supera el 80 %
en todos los tramos de población superior a 5.000 habitantes, mientras que no alcanza el 50 % en
el caso de los ayuntamientos de población inferior a los 500 habitantes que habían rendido cuentas
conforme al modelo normal o simplificado de contabilidad.
I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTOS
Se trata de una actuación fiscalizadora de carácter horizontal sobre una pluralidad de entidades
locales y que tiene carácter integral, en atención a sus objetivos, al presentar aspectos propios de
las fiscalizaciones de regularidad y de sistemas y procedimientos.
Las Directrices Técnicas de la fiscalización, aprobadas por el Pleno Tribunal de Cuentas el 22 de
febrero de 2018, establecieron los siguientes objetivos para la misma:
1. Analizar la naturaleza presupuestaria de los gastos relacionados con los pagos pendientes
de aplicación realizados durante el ejercicio, así como con aquellos efectuados en ejercicios
previos que, al inicio del ejercicio 2016, se encontraran pendientes de aplicación definitiva.
En su caso, determinar si los citados gastos habían sido imputados al presupuesto
conforme a la normativa, así como si se encontraban debidamente contabilizadas las
obligaciones relacionadas con los mismos.
2. Evaluar los sistemas y procedimientos de las entidades en relación con los pagos
pendientes de aplicación, identificando, en caso de incumplimientos de la normativa
contable y presupuestaria, las debilidades en los mismos que hayan impedido una correcta
gestión y control de los pagos presupuestarios y examinando las razones que, en su caso,
hayan determinado que no se hubiera procedido a la aplicación definitiva de los pagos
pendientes de aplicación a la finalización del ejercicio 2016.
2 No se han tomado en consideración treinta entidades que presen taron en 2016 saldos acreedores de pagos
pendientes de aplicación, contrarios a la naturaleza de la cuenta 555.
12 Tribunal de Cuentas
3. Examinar la importancia relativa de los pagos pendientes de aplicación a la finalización del
ejercicio 2016 y su incidencia en la fiabilidad de la información que ofrecen las cuentas
anuales de la entidad.
Asimismo, en las Directrices Técnicas se acordó verificar la observancia de la normativa para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la normativa reguladora de la transparencia en todo
aquello que, de conformidad con dicha regulación, pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras. No obstante, por la propia naturaleza de las operaciones analizadas, de
carácter esencialmente contable, no ha sido posible evaluar aspectos relacionados con la
legislación sobre igualdad de género.
La fiscalización se ha llevado a cabo de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas por el Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013.
En general, para la ejecución de los trabajos se han utilizado las cuentas generales rendidas por
las entidades fiscalizadas al Tribunal de Cuentas, a través de la Plataforma de Rendición de
Cuentas de las Entidades Locales (en adelante, Plataforma de Rendición de Cuentas), y la
información y documentación aportada por aquellas en el curso de la fiscalización. La solicitud y
remisión de dicha información se ha realizado fundamentalmente a través de la Sede Electrónica
del Tribunal de Cuentas.
Todos los ayuntamientos analizados han suministrado información sobre el uso de la cuenta 555.
Pese a que no se ha dispuesto de datos sobre el origen de una parte del saldo de la misma, no se
han producido circunstancias que hayan originado limitaciones al alcance de la fiscalización, en la
medida que no han impedido alcanzar los objetivos previstos. Las entidades de la muestra
seleccionada han prestado su colaboración, si bien el Ayuntamiento de Andújar no ha facilitado al
Tribunal de Cuentas toda la documentación justificativa solicitada, aduciendo la antigüedad de los
expedientes y la pérdida de información por el cambio de sistema informático realizado en 2013, lo
que ha impedido comprobar parte de la información correspondiente a la entidad.
I.5. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y MARCO NORMATIVO DE LOS PAGOS
PENDIENTES DE APLICACIÓN
Los pagos pendientes de aplicación, de acuerdo con la definición contenida en los planes
generales de contabilidad pública adaptados a la Administración local, anexos a las instrucciones
contables del modelo normal y simplificado de contabilidad local, son pagos realizados por una
entidad pública cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen y, asimismo, aquellos que no
puedan aplicarse definitivamente al presupuesto.
La cuenta 555, en la que se contabilizan estos pagos, figurará en el activo corriente del balance, en
el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y
activos líquidos equivalentes».
b) Se abonará, por la aplicación definitiva del pago, en el momento de obtener dicha
información, con cargo a la cuenta a la que deba imputarse.
Por tanto, el saldo de esta partida contable incluirá pagos efectuados de los que, por diferentes
motivos, no se tiene información suficiente para identificarlos con obligaciones contraídas por la
entidad u operaciones no presupuestarias que motivaron dichos pagos. Estas obligaciones, en
general, deberán estar registradas contablemente y, en su caso, imputadas al presupuesto, por lo
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 13
que aparecerán en los estados contables como acreedores por obligaciones pendientes de pago,
cuando en realidad aquellas ya han sido satisfechas.
A este respecto, el artículo 173 del TRLRHL establece que las obligaciones de pago de una entidad
local solo serán exigibles cuando resulten de la ejecución de sus respectivos presupuestos o de
sentencia judicial firme. Además, el artículo 189 del mismo texto legal dispone que, con anterioridad
a la expedición de las órdenes de pago con cargo a los presupuestos de la entidad local y de sus
organismos autónomos, habrá de acreditarse documentalmente, ante el órgano que haya de
reconocer las obligaciones, la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de
conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.
No obstante, como se ha indicado en el subapartado I.2, la utilización recurrente de los pagos
pendientes de aplicación y el mantenimiento de saldos sin aplicar durante periodos prolongados de
tiempo pueden poner de manifiesto un riesgo de realización de gastos y pagos al margen del
procedimiento reglado, constitutiva de un incumplimiento legal, al margen de sus efectos sobre la
representatividad de la información contable.
En cuanto al modo en que deben proceder las entidades para depurar los saldos de la cuenta 555
de ejercicios anteriores, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) publicó, el
29 de junio de 2016, un informe sobre una consulta formulada por la interventora de un
ayuntamiento, incluyendo en aquel la contestación emitida por parte de la Subdirección General de
Estudios y Financiación de Entidades Locales, de la Secretaría General de Coordinación
Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En la misma, se señalaba que,
ante la realización de pagos pendientes de aplicar a los presupuestos de ejercicios previos, la
entidad local debía identificar si entre los mismos figuraban gastos que sí hubieran sido imputados
al presupuesto y cuyas obligaciones reconocidas se encontraran pendientes de pago, de forma que
estuviera únicamente pendiente de registro la fase de pago de las mismas en el estado de
presupuestos cerrados.
Sin embargo, si dichos pagos no se hubieran imputado al presupuesto, debiendo haber tenido que
hacerlo, habrían de consignarse los créditos necesarios para el reconocimiento de las obligaciones,
con la información de la que dispusiera la entidad local y previa aprobación por el órgano
competente, debiendo estar las obligaciones pendientes de imputar al presupuesto contabilizadas,
en todo caso, en la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al
presupuesto».
En la referida contestación se indicaba, además, que la entidad local debía reconocer
presupuestariamente los pagos pendientes de aplicar, incluso en aquellos casos en los que, como
en los de la consulta, no se contara con documentación acreditativa de los mismos y no se
dispusiera de información fiable sobre la naturaleza económica de las operaciones (sugiriéndose la
posibilidad de utilizar, ante la falta de información, una aplicación genérica de gastos diversos);
puesto que, según continúa la misma, acordar otra cosa implicaría consentir y avalar la realización
de gastos al margen de los presupuestos municipales, lo que, en todo caso, contradice la normativa
presupuestaria local, así como la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y la LTAIPBG3.
3 Por su parte, el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local publicó, el 17 de
enero de 2017, una contestación a una consulta sobre depuración de saldos de la cuenta 555 de elevada antigüedad
y respecto de los que se desconocía su origen. En la misma, por el contrario, se consideraba que para proceder a su
regularización, siguiendo el criterio señalado por la Norma de Reconocimiento y Valoración 21 de los planes
generales de contabilidad pública adaptados a la Administración local, los gastos debían reflejarse en la cuenta de
resultados de ejercicios an teriores, o de gastos excepcionales si fueran de escasa importancia relativa, sin que
debieran ser imputados al presupuesto, al desconocerse su origen y naturaleza. A este respecto, el Tribunal de
Cuentas considera que este modo de proceder podría dar lugar a la falta de imputación presupuestaria de
significativos volúmenes de gastos de dicha naturaleza, lo cual, a su vez, repercuti ría negativamente en la utilización
del presupuesto como un instrumento necesario para la adecuada planificación y ejecución de la actividad económico-
14 Tribunal de Cuentas
I.6. MAGNITUDES ECONÓMICAS Y MUESTRA ANALIZADA
Los datos relativos a la cuenta 555 (saldos inicial y final y movimientos agregados) de las entidades
que forman el ámbito subjetivo de la fiscalización, agrupadas por tramos de población, se recogen
en el cuadro 2.
Cuadro 2: Saldos y movimientos agregados de la cuenta 555 de los ayuntamientos del
ámbito subjetivo de la fiscalización, por tramos de población. Ejercicio 2016
(Importes en euros)
Tramo población
(habitantes)
Nº de
entidades Saldo inicial Debe Haber Saldo final
>100.000 45 135.223.388,46
2.571.295.437,11 2.544.403.530,25 162.115.295,32
50.001-100.000 68 191.659.829,71
358.830.226,44 478.787.084,72 71.702.971,43
20.001-50.000 206 114.231.655,96
311.527.529,11 304.687.867,19 121.071.317,88
5.001-20.000 675 204.317.344,89
336.953.684,19 346.844.524,57 194.426.504,51
501-5.000 1.719 186.747.237,38
120.738.799,04 126.944.079,51 180.541.956,91
0-500 1.081 30.067.448,17
14.921.934,44 15.258.708,48 29.730.674,13
TOTAL 3.794 862.246.904,57
3.714.267.610,33 3.816.925.794,72 759.588.720,18
Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Plataforma de Rendición de Cuentas a 2 de diciembre de 2018.
La principal variación del saldo agregado durante el ejercicio se refiere al tramo de los
ayuntamientos con población superior a 50.000 e inferior a 100.000 habitantes, con una reducción
del 63 %, correspondiendo en su mayor parte (102.066.080,59 euros) al Ayuntamiento de Gandía –
entidad ya fiscalizada en el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento de los planes para la
corrección de los desequilibrios financieros vigentes en 2014 y de los efectos de su aplicación en la
estabilidad presupuestaria por los ayuntamientos con población de entre 75.000 y 100.000
habitantes, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 26 de febrero de 2018-, en el que,
según el informe de la Intervención local relativo a la liquidación del presupuesto de 2015, el saldo
de pagos pendientes de aplicación al cierre de dicho ejercicio corresponde a operaciones de
refinanciación de deuda y al pago de cuotas del Fondo de Ordenación4 del mes de diciembre, sin
contar con crédito presupuestario, y que fue aplicado en 2016.
Para la fiscalización en detalle de la composición de los saldos de esta cuenta 555, así como de los
motivos y forma de utilización de la misma, se ha seleccionado una muestra de ayuntamientos
sobre el conjunto de la población anterior. Los criterios utilizados para la selección se han orientado
a obtener una muestra de ayuntamientos que presentan saldos significativos en la citada cuenta,
tanto si han tenido movimientos en la misma en 2016 como si provienen de ejercicios anteriores y
que, asimismo, comprendan todos los tramos de población y una pluralidad de comunidades
autónomas, además de haberse tenido en cuenta cuál era la representatividad del saldo de la
misma con respecto al total de las obligaciones reconocidas netas (ORN) en el ejercicio. De este
modo, se ha elegido una muestra de veinte ayuntamientos que, a 31 de diciembre de 2016,
presentan como saldo de la cuenta “Pagos pendientes de aplicación” un importe conjunto de
191.807.852,05 euros, lo que supone el 25,25 % del total agregado de la cuenta 555 para el
conjunto de los ayuntamientos. La información de detalle de la muestra seleccionada se detalla en
el cuadro 3.
financiera de la entidad local, permitiendo la realización de gastos al margen de dicho presupuesto, además de
dificultar la exigencia de las responsabilidades a que tales operaciones pudieran dar lugar.
4 Compa rtimento del Fondo de Financiación a Entidades Locales, creado por el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de
diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de
carácter económico.
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 15
Cuadro 3: Muestra de ayuntamientos. Detalle por saldos y movimientos de la cuenta 555 y
porcentaje sobre las obligaciones reconocidas netas. Ejercicio 2016
(Importes en euros)
Ayuntamiento Provincia Saldo inicial Debe Habe r Saldo final
(Saldo a
31/12/16)*100/
(ORN de 2016)
La Línea de la
Concepción Cádiz 27.240.493,94 1.275.639,45 12.538.573,12 15.977.560,27
26 %
Los Barrios Cádiz 3.792.545,21 5.115.912,61 18.156,54 8.890.301,28
34 %
Villa de Otura Granada 6.161.815,22 1.238.103,75 544.933,97 6.854.985,00
177 %
Andújar J aén 9.449.998,36 13.061.199,28 13.259.617,76 9.251.579,88
27 %
Estepona Málaga 4.966.934,04 28.043.898,75 23.943.893,72 9.066.939,07
9 %
Manilva Málaga 25.202.654,46 1.771.723,85 3.932.062,89 23.042.315,42
84 %
Villanueva de
Algaidas Málaga 3.385.164,71 26.059,33 2.545.680,81 865.543,23
14 %
Benacazón Sevilla 4.979.189,93 1.974.242,06 1.957.262,08 4.996.169,91
158 %
Monroyo Teruel 2.086.498,32 59.082,06 78.791,78 2.066.788,60
328 %
Tías Las Palmas 2.604.275,79 4.707.193,28 2.183.537,89 5.127.931,18
20 %
Santa Cruz de
Tenerife
Santa Cruz de
Tenerife 12.876.523,52 28.119.876,13 32.133.321,35 8.863.078,30
4 %
León León 3.560.683,89 10.711.211,04 14.200.563,82 71.331,11
0 %
Rubí Barcelona 162.913,86 22.376.029,68 19.337.795,30 3.201.148,24
5 %
Orihuela Alicante/Alacan
t 15.127.398,07 13.245.213,20 26.508.613,88 1.863.997,39
2 %
Mondoñedo Lugo 2.196.505,61 12,09 12,09 2.196.505,61
73 %
Petra Illes Balears 11.582.459,16 170.793,59 98.924,89 11.654.327,86
627 %
Aranjuez Madrid 6.307.061,75 4.041.319,02 1.850.051,71 8.498.329,06
21 %
Ciempozuelos Madrid 25.216.838,23 26.003,84 0,00 25.242.842,07
195 %
Parla Madrid 39.044.376,33 25.108.278,02 28.190.870,20 35.961.784,15
39 %
Murcia Murcia 697.565,03 147.049.549,41 139.632.720,02 8.114.394,42
2 %
TOTALES 206.641.895,43 308.121.340,44 322.955.383,82 191.807.852,05
Fuente: elaboración propia a partir de los datos de la Plataforma de Rendición de Cuentas.
Para valorar la importancia relativa que los pagos pendientes de aplicación tienen en sentido
económico, se ha procedido a cuantificar en los ayuntamientos de la muestra el porcentaje que el
saldo final de los mismos representa frente a las ORN en el ejercicio 2016. Un valor superior al
100% significa que la ejecución presupuestaria del ejercicio hubiera sido insuficiente para absorber
los pagos pendientes de aplicación registrados en la citada cuenta, circunstancia producida en los
Ayuntamientos de Villa de Otura, Benacazón, Monroyo, Petra y Ciempozuelos.
Esta ratio es indicativa de la actividad que el ayuntamiento habría ejecutado al margen del
presupuesto, en el caso de que los pagos estuvieran asociados íntegramente a gastos sin imputar
al mismo. Se puede considerar un indicador del número de ejercicios, con el mismo nivel de
ejecución presupuestaria, que serían necesarios para absorber los citados pagos pendientes de
aplicación si se imputaran íntegramente al presupuesto (más de seis ejercicios en el caso de Petra,
tres en el de Monroyo, casi dos en los Ayuntamientos de Ciempozuelos y Villa de Otura y ejercicio
y medio en el caso de Benacazón).
16 Tribunal de Cuentas
I.7. RENDICIÓN DE CUENTAS
De acuerdo con el artículo 34 de la LFTCu, todas las entidades integrantes del sector público se
encuentran sujetas a la obligación de rendir las cuentas legalmente establecidas. Adicionalmente,
la sujeción al régimen de contabilidad pública, establecida para las entidades locales en el artículo
114 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desarrollada en el
Capítulo III, Título VI del TRLRHL, supone la obligación de rendir cuentas de sus operaciones,
cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas, según establece el artículo 201 del
TRLRHL y, conforme a la legislación autonómica, también a los Órganos de Control Externo
(OCEX) de las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial.
Los artículos 212 y 223 del TRLRHL establecen la obligación de rendir al Tribunal la cuenta general
debidamente aprobada, de la que forma parte el balance (en el que figuran los saldos de la cuenta
555), antes del 15 de octubre del ejercicio siguiente a aquel al que se refiere la misma. No
obstante, la normativa vigente en el ejercicio 2016 en las Comunidades Autónomas de Andalucía,
Castilla y León, Madrid y Comunitat Valenciana5 establecía que el plazo de rendición al respectivo
OCEX finaliza el 31 de octubre posterior al ejercicio al que corresponden las cuentas.
En el Anexo 1 se presentan los datos sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de las
cuentas de los ejercicios 2014 a 2017 por los ayuntamientos de la muestra seleccionada. La
totalidad de los ayuntamientos han rendido las cuentas de los ejercicios 2014 a 2016, aunque
únicamente Murcia y León lo hicieron todos los años en plazo. En 2017 solo han rendido sus
cuentas en plazo los Ayuntamientos de Andújar, Villanueva de Algaidas, Benacazón, Santa Cruz de
Tenerife, Rubí, Mondoñedo y Murcia, habiéndose presentado fuera de plazo las de los
ayuntamientos de Estepona, León, Tías, Parla, Orihuela, Los Barrios, Manilva, La Línea de la
Concepción, Ciempozuelos y Villa de Otura. En consecuencia, a la fecha de redacción6 del
anteproyecto de informe no habían rendido la cuenta general del ejercicio 2017 los ayuntamientos
de Monroyo, Petra y Aranjuez.
I.8. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44.1 de la de la LFTCu, el anteproyecto de Informe de fiscalización se
remitió a los presidentes de los ayuntamientos de la muestra, a la fecha de redacción del mismo,
así como a quienes lo fueron durante el periodo fiscalizado, cuando no fueran coincidentes, para
que formulasen las alegaciones y presentasen los documentos y justificaciones que estimaran
conveniente.
A la fecha de finalización del plazo otorgado para formular alegaciones se habían formulado tres
solicitudes de prórroga para cumplimentar el trámite, que fueron concedidas, mientras que la
solicitud de ampliación por parte de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Benacazón se
remitió fuera del plazo inicialmente concedido. Se han recibido las alegaciones, dentro del plazo
otorgado al efecto, de seis representantes de las entidades fiscalizadas, mientras que las del
Ayuntamiento de Benacazón se recibieron fuera de plazo, por lo que no figuran adjuntadas al
presente Informe, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 44 de la LFTCu.
Todas ellas, incluidas las recibidas fuera de plazo, han sido analizadas y objeto del oportuno
tratamiento, dando lugar a las modificaciones y precisiones en el Proyecto de Informe de
Fiscalización que se han considerado procedentes. En relación con los criterios interpretativos y las
valoraciones presentadas en las alegaciones que discrepan de los contenidos de aquel y que no
5 La Ley 16/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, modificó la Ley de la Generalitat 6/1985, de 11 de
mayo, de la Sindicatura de Comptes, de manera que las entidades locales de la Comunitat Valenciana deberán rendir
sus cuentas generales dentro del plazo general es tablecido en la legislación básica estatal reguladora de las
haciendas locales, aplicable a partir de la rendición de las cuentas correspondientes a 2017.
6 Cuentas generales rendidas al Tribunal de Cuentas a la fecha de 17 de enero de 2019.
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 17
han sido asumidos por este Tribunal de Cuentas, se ha incluido una explicación sucinta de los
motivos por los que el Tribunal mantiene su interpretación o valoración frente a lo expuesto en
alegaciones. No se han realizado cambios ni valoraciones respecto de las alegaciones que
explican, aclaran o justifican los resultados expuestos sin rebatir su contenido o que plantean
opiniones sin soporte documental o normativo.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Los resultados del procedimiento fiscalizador se exponen a continuación estructurados en cuatro
subapartados, referidos a cada uno de los objetivos descritos en el subapartado I.4.
En primer lugar, se ha procedido a analizar el contenido de las operaciones registradas en la
cuenta de pagos pendientes de aplicación de los ayuntamientos de la muestra, con el objeto de
determinar la naturaleza de los gastos relacionados con las distintas operaciones contabilizadas,
para determinar si aquellos que están asociados a dichos pagos se han imputado al presupuesto o
no -y, en este último caso, si han sido contabilizados o están pendientes de contabilización-, así
como los que son extrapresupuestarios o bien la entidad local desconoce su origen.
En segundo lugar, se han analizado los sistemas y procedimientos utilizados por las entidades para
el seguimiento de las operaciones contabilizadas en la cuenta 555, con el fin de determinar si los
mismos han sido adecuados para el control de los pagos realizados y, en su caso, las razones por
las que estos últimos no se han aplicado a las correspondientes obligaciones registradas.
Asimismo, se ha verificado su importancia relativa y qué efecto tienen estas operaciones en la
información contable suministrada por los ayuntamientos a través de sus cuentas anuales, que
deben ofrecer la imagen fiel de la situación económica, financiera y patrimonial, de los resultados
del ejercicio y de la liquidación de los presupuestos de las entidades analizadas.
Finalmente, se incluyen los resultados correspondientes a la evaluación del cumplimiento de la
normativa sobre transparencia, en relación con la materia objeto de la fiscalización.
II.1. NATURALEZA DE LOS GASTOS RELACIONADOS CON LOS PAGOS
PENDIENTES DE APLICACIÓN
Con el objetivo de analizar los pagos pendientes de aplicar, se ha procedido a clasificar los saldos
de la cuenta 555 de los ayuntamientos de la muestra en distintos grupos, para conocer la
naturaleza de los gastos que los han originado, verificando además aquellos apuntes que no
deberían estar contabilizados en dicha cuenta. Para ello, ha sido necesario que cada uno de los
ayuntamientos seleccionados comunicara, a partir del saldo de la cuenta a 31 de diciembre de
2016, los distintos pagos que componían el mismo e identificando, siempre que no fueran
desconocidos, el origen del pago (fecha en la que se efectuó, forma de realización, destinatario,
etc.) y el gasto vinculado al mismo. Además, se solicitó información, para cada gasto, acerca de si
era presupuestario o no y, en el primer supuesto, si había sido contabilizado oportunamente e
imputado al presupuesto.
A partir de la información remitida por los ayuntamientos, una vez analizada la misma, se han
clasificado los pagos pendientes de aplicación en los siguientes cuatro grupos:
1) Imputados al presupuesto: pagos pendientes de aplicación asociados a gastos que han sido
objeto de contabilización e imputación al presupuesto de la entidad.
2) No imputados al presupuesto: pagos asociados a gastos que no han sido objeto de imputación
presupuestaria, con independencia de que hayan sido contabilizados o no dichos gastos.
18 Tribunal de Cuentas
3) No presupuestarios: pagos pendientes de aplicación asociados a gastos de naturaleza no
presupuestaria.
4) De origen desconocido: pagos pendientes de aplicación respecto de los cuales los
ayuntamientos manifiestan desconocer el origen de los mismos y, por tanto, no han identificado
a qué gastos estaban vinculados.
La información remitida por los ayuntamientos ha sido contrastada con la que se deriva de sus
respectivas cuentas generales rendidas, comprobándose la consistencia de aquella y efectuándose
las correcciones y reclasificaciones oportunas.
En el cuadro 4 se recoge el desglose de los saldos de la cuenta 555 al cierre del ejercicio 2016
(con las correspondientes modificaciones efectuadas) en función de los gastos comunicados al
Tribunal de Cuentas por los ayuntamientos y clasificados en cada uno de los distintos grupos
mencionados.
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 19
Cuadro 4: Clasificación por grupos del saldo final de la cuenta de pagos pendientes de
aplicación, según el tipo de gasto al que se asocian. Ejercicio 2016
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Saldo
corregido
cuenta 555 a
31/12/20167
Imputados al
presupuesto
No imputados al
presupuesto No pr esupuestarios Pagos de origen
desconocido
Importe % Importe % Importe % Importe %
La Línea de la
Concepción 15.977.560,29
2.567.000,00
16,07
13.353.430,05
83,58
0,00
0,00
57.130,24
0,36
Los Barrios 8.890.301,28
2.400.770,39
27,00
6.337.893,43
71,29
130.910,57
1,47
20.726,89
0,23
Villa de Otura 6.854.985,00
258.671,11
3,77
6.500.025,75
94,82
81,21
0,00
96.206,93
1,40
Andújar 9.251.579,88
938.747,82
10,15
8.312.832,06
89,85
0,00
0,00
0,00
0,00
Estepona 9.066.939,07
7.245.985,18
79,92
1.813.590,97
20,00
0,00
0,00
7.362,92
0,08
Manilva 23.042.315,42
4.101.502,45
17,80
11.561.792,57
50,18
62.029,22
0,27
7.316.991,18
31,75
Villanueva de
Algaidas 865.543,23
865.133,29
99,95
409,94
0,05
0,00
0,00
0,00
0,00
Benacazón 4.996.169,91
13.419,81
0,27
4.982.750,10
99,73
0,00
0,00
0,00
0,00
Monroyo 2.073.327,63
0,00
0,00
43.900,74
2,12
0,00
0,00
2.029.426,89
97,88
Tías 5.127.931,18
4.938.359,27
96,30
189.571,91
3,70
0,00
0,00
0,00
0,00
Santa Cruz de
Tenerife 8.863.078,30
0,00
0,00
8.863.078,30
100,00
0,00
0,00
0,00
0,00
León 71.331,11
71.331,11
100,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Rubí 3.201 .148,24
3.057.527,81
95,51
143.457,55
4,48
162,88
0,01
0,00
0,00
Orihuela 1.863.997,39
0,00
0,00
1.863.997,39
100,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Mondoñedo 2.196.505,61
80.847,45
3,68
2.111.012,54
96,11
0,00
0,00
4.645,62
0,21
Petra 11.654.327,86
0,00
0,00
11.630.966,65
99,80
23.361,21
0,20
0,00
0,00
Aranjuez 8.498.329,06
0,00
0,00
8.498.329,06
100,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Ciempozuelos 26.040.981,36
26.003,19
0,10
7.833.566,60
30,08
0,00
0,00
18.181.411,57
69,82
Parla 35.961.784,15
332.118,84
0,92
35.628.985,31
99,07
0,00
0,00
680,00
0,00
Murcia 8.114.394,42
7.940.823,64
97,86
165.635,55
2,04
6.927,51
0,09
1.007,72
0,01
TOTALES 192.612.530,39
34.838.241,36
18,09
129.835.226,47
67,41
223.472,60
0,12
27.715.589,96
14,39
Fuente: elaboración propia a partir de datos facilitados por los ayuntamientos.
Cabe destacar, en especial, los pagos pendientes de aplicación asociados a gastos no imputados
al presupuesto o bien de origen desconocido, que suponen conjuntamente un 81,8 % de los saldos
de los ayuntamientos de la muestra, constituyendo un indicio de una incorrecta utilización de la
cuenta 555 y del posible incumplimiento del procedimiento ordinario de gestión, contabilización y
ejecución de los gastos correspondientes a dichos pagos.
II.1.1. PAGOS ASOCIADOS A GASTOS IMPUTADOS AL PRESUPUESTO
El primer grupo está integrado por aquellos pagos pendientes de aplicación asociados a gastos que
se encuentran contabilizados y han sido imputados al presupuesto. Dentro de los mismos, a los
efectos de analizar su forma de contabilización, procede hacer la siguiente clasificación:
7 Tras an alizar la información remitida por los Ayuntamientos de Ciempozuelos y Monroyo, se han detectado abonos en
la cuenta 555, por importes de 798.139,29 y 6.539,05 euros, respectivamente, que no corresponden a cargos previos,
por lo que el importe de su correspondiente saldo se ha incrementado en estas cuantías y, por tanto, no coincide con
el de las cuentas generales rendidas.
20 Tribunal de Cuentas
a) Utilización transitoria de la cuenta 555, considerando como tal el grupo de pagos pendientes de
aplicar cuya fecha de contabilización del gasto asociado es anterior o simultánea a la del pago.
En estos casos, la utilización de la cuenta de pagos pendientes de aplicación es meramente
temporal, hasta que se consigue identificar biunívocamente el gasto y el pago y aplicar este
último a la correspondiente obligación reconocida.
b) Pagos pendientes de aplicación asociados a gastos que han sido objeto de contabilización e
imputación al presupuesto con posterioridad a la fecha de realización del pago.
En el primero de los dos casos, al estar los gastos ya imputados al presupuesto en el momento del
pago, no se verían afectados los resultados de las entidades reflejados en sus cuentas. Se trata de
una utilización transitoria de la cuenta porque el gasto se contabiliza y se produce la imputación
presupuestaria del mismo con anterioridad a su pago, aunque en ese momento se desconoce la
vinculación entre uno y otro. En esta situación se produce un desfase temporal entre la aplicación
del gasto y el pago, que debería ser lo más breve posible hasta que se logra identificar ambas
operaciones.
En el segundo caso, se trata de la realización de un pago efectuado con anterioridad a la
contabilización del gasto y su imputación al presupuesto, lo que podría afectar, en caso de no
registrarse aquel en el propio ejercicio, a la imagen fiel de las cuentas anuales. Si el gasto no se
contabiliza e imputa en el mismo año en que se produce el pago, la cuenta del resultado
económico-patrimonial y la liquidación del presupuesto reflejarían menos gastos de los
efectivamente realizados, además de que el remanente de tesorería para gastos generales (RTGG)
se encontraría sobrevalorado, tal y como se analiza en el subapartado II.3.
II.1.1.1. Utilización transitoria de la cuenta 555
Todas las entidades de la muestra, con la excepción de los Ayuntamientos de Villa de Otura, Petra
y Ciempozuelos, han realizado pagos pendientes de aplicación cuyo gasto estaba contabilizado e
imputado al presupuesto con anterioridad o simultáneamente al pago. Cabe destacar que diez de
ellos (Los Barrios, Andújar, Estepona, Benacazón, Tías, Santa Cruz de Tenerife, León, Orihuela,
Parla y Murcia) presentan pagos de este grupo anteriores al ejercicio 2016, o bien movimientos
durante el mismo, por importes superiores a 100.000 euros.
En el cuadro 5 se detallan los pagos que se han clasificado como supuestos de utilización
transitoria de la cuenta 555, incluyéndose la información de los que han sido aplicados después del
ejercicio 2016, hasta la fecha de remisión de la información por los ayuntamientos (12 de mayo de
2018), y los que permanecían posteriormente pendientes de ser aplicados. La mayor parte del
importe total que se encontraba pendiente de aplicar corresponde al Ayuntamiento de Los Barrios,
por 996.279,03 euros, siendo este último importe el único saldo pendiente a la fecha de redacción
del anteproyecto de Informe, al haberse aplicado los 79.886,93 euros restantes correspondientes al
Ayuntamiento de Mondoñedo.
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 21
Cuadro 5: Pagos pendientes de aplicación asociados a gastos imputados al presupuesto
con anterioridad o simultáneamente a la realización del pago. Ejercicio 2016
(Importes en euros)
Ayuntamiento Total a
1/1/2016 Altas Bajas Total a
31/12/2016
entre el
1/1/2017 y el
11/5/20188
Pendiente de
aplicación a
12/5/2018
La Línea de la
Concepción 0,00
17.348,17
17.348,17
0,00 0,00 0,00
Los Barrios 0,00
2.408.677,84
7.907,45
2.400.770,39 1.404.491,36 996.279,03
Andújar 0,00
12.330.437,93
12.330.437,93
0,00 0,00 0,00
Estepona 0,00
189.814,05
189.814,05
0,00 0,00 0,00
Manilva 0,00
51.613,67
51.613,67
0,00 0,00 0,00
Villanueva de
Algaidas 0,00
2.959,88
2.959,88
0,00 0,00 0,00
Benacazón 0,00
957.427,76
957.427,76
0,00 0,00 0,00
Monroyo 0,00
3.238,68
3.238,68
0,00 0,00 0,00
Tías 938.359,27
342,92
342,92
938.359,27 938.359,27 0,0 0
Santa Cruz de
Tenerife 0,00
2.780.217,90
2.780.217,90
0,00 0,00 0,00
León 0,00
10.639.879,93
10.639.879,93
0,00 0,00 0,00
Rubí 0,00
1.990,31
1.990,31
0,00 0,00 0,00
Orihuela 0,00
9.326.211,15
9.326.211,15
0,00 0,00 0,00
Mondoñedo9 79.886,93
12,09
12,09
79.886,93 0.00 79.886,93
Aranjuez 0,00
61.066,74
61.066,74
0,00 0,00 0,00
Parla 0,00
16.713.888,50
16.713.888,50
0,00 0,00 0,00
Murcia 8.998,36
46.692.135,19
42.817.325,48
3.883.808,07 3.883.808,07 0,00
TOTALES 1.027.244,56
102.177.262,71
95.901.682,61
7.302.824,66 6.226.658,70 1.076.165,96
Fuente: elaboración propia a partir de datos facilitados por los ayuntamientos.
Se ha solicitado una muestra de 70 pagos, por importe de 28.461.789,36 euros, lo que supone el
27,58 % del saldo inicial más los cargos del ejercicio, comprobándose que los datos facilitados son
correctos, las operaciones se han imputado al presupuesto y, en su caso, el pago pendiente se ha
aplicado al gasto correspondiente.
En estos casos, dado que los gastos han sido imputados al presupuesto con anterioridad o
simultáneamente a la fecha de realización del pago, dichas operaciones (gasto y pago) deberían
quedar aplicadas en un plazo reducido, como así ha ocurrido con carácter general, salvo en
determinados supuestos. Únicamente cuatro ayuntamientos presentaban saldos pendientes de
aplicar al cierre del ejercicio 2016: Murcia, Los Barrios, Tías y, en menor medida, Mondoñedo.
A este respecto, se ha comprobado que el plazo transcurrido entre la realización del pago y su
aplicación al gasto correspondiente ha sido, en un 96,2 % de los casos, inferior a 90 días, llegando
8 Impo rte que recoge las aplicaciones de la cuenta 555 relativas a los pagos de este grupo, posteriores a 2016,
comunicadas hasta la fecha de remisión de la información al Tribunal de Cuentas por los ayuntamientos de la
muestra. No coincide con el haber de la cuenta porque después del ejercicio 2016 ha habido nuevos cargos y sus
correspondientes abonos que no se analizan en la presente fiscalización.
9 El Ayuntamiento de Mondoñedo ha realizado una depuración de la cuenta 55 5 en el mes de septiembre de 2018,
mediante una modificación presupuestaria, habiendo aplicado la totalidad del saldo de la cuenta, por lo que la cuantía
pendiente de aplicar a partir de esa fecha es nula.
22 Tribunal de Cuentas
a imputarse el 98,96 % en menos de 180 días. Asimismo, la contabilización de los pagos tiene
lugar, prácticamente en su integridad, dentro de los 90 días siguientes a la del gasto.
No obstante, en el caso de los Ayuntamientos de Los Barrios y Tías, pese a contabilizarse el pago
y el gasto en el mismo día, tardaron al menos un año en aplicar los mismos, sin que se haya
indicado la causa que justifique la demora, lo que denota una falta de seguimiento sistemático
sobre la cuenta 555, aunque la misma se haya utilizado conforme exige la normativa contable.
Por su parte, a 31 de diciembre de 2016, el Ayuntamiento de Murcia tenía pendiente de aplicar en
este grupo un saldo de la citada cuenta de 3.883.808,07 euros, correspondiente al vencimiento de
gastos financieros y amortización de préstamos bancarios, que fueron abonados el último día del
ejercicio. Conforme a las Bases de Ejecución del Presupuesto, la entidad financiera cuenta con
autorización para el cargo en cuenta, según el contrato, contabilizándose como pago pendiente de
aplicación e imputándose al presupuesto, tras la comprobación y conformidad del servicio gestor.
Ese gasto fue contabilizado e imputado con fecha del día de cierre del ejercicio, pero transcurrieron
31 días hasta aplicarlo al respectivo pago, debido a la ausencia de fiscalización por parte de la
Intervención municipal.
En el caso de las domiciliaciones de pago en cuentas bancarias, no obstante, es habitual que el
abono se produzca antes de que tenga lugar la imputación del gasto al presupuesto, alterando el
procedimiento ordinario de ejecución presupuestaria y omitiéndose, además, el trámite de
fiscalización previa de las órdenes de pago que debe realizar el interventor local.
II.1.1.2. Pagos asociados a gastos contabilizados e imputados al presupuesto con
posterioridad a la realización del pago
En todos los ayuntamientos de la muestra existían gastos imputados al presupuesto con
posterioridad a la realización de los correspondientes pagos pendientes de aplicación y, en quince
de ellos, con movimientos a lo largo del ejercicio 2016 por importe superior a 100.000 euros. Un
total de diez entidades mantenían, al cierre del ejercicio, un saldo pendiente de aplicar superior a
esa cifra.
En el cuadro 6 se recogen los pagos asociados a gastos contabilizados e imputados
posteriormente al presupuesto, incluyendo aquellos que han sido aplicados después del periodo
fiscalizado, hasta la fecha de envío de la información por parte de las entidades analizadas.
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 23
Cuadro 6: Pagos pendientes de aplicación asociados a gastos contabilizados e
imputados al presupuesto con posterioridad a la realización del pago
(Importes en euros)
Ayuntamiento Total a
1/1/2016 Altas Bajas Total a
31/12/2016
Aplicaciones
entre el
1/1/2017 y el
11/5/2018
Pendiente
de
aplicación
a 12/5/2018
La Línea de la
Concepción 13.873.761,22
1.085.314,00
12.392.075,22
2.567.000,00
2.124.198,40
442.801,60
Los Barrios 0,00
10.249,09
10.249,09
0,00
0,00
0,00
Villa de Otura 260.152,64
152.328,42
153.809,95
258.671,11
258.671,11
0,00
Andújar 1.139.110,73
728.816,92
929.179,83
938.747,82
938.747,82
0,00
Estepona 10.582.8 88,97
20.393.788,76
23.730.692,55
7.245.985,18
7.245.985,18
0,00
Manilva 6.322.257,49
1.619.728,13
3.840.483,17
4.101.502,45
4.101.431,93
70,52
Villanueva de
Algaidas 3.384.787,04
21.000,53
2.540.654,28
865.133,29
865.133,29
0,00
Benacazón 2.992 ,57
1.010.261,56
999.834,32
13.419,81
13.419,81
0,00
Monroyo 35.866,25
39.685,75
75.552,00
0,00
0,00
0,00
Tías 0,00
4.657.562,00
657.562,00
4.000.000,00
4.000.000,00
0,00
Santa Cruz de
Tenerife 4.998.388,70
22.115.111,10
27.113.499,80
0,00
0,00
0,00
León 3.560.683,89
71.331,11
3.560.683,89
71.331,11
71.331,11
0,00
Rubí 7.646,90
22.329.467,85
19.279.586,94
3.057.527,81
3.057.527,81
0,00
Orihuela 14.580.038,47
2.602.364,26
17.182.402,73
0,00
0,00
0,00
Mondoñedo 960,52
0,00
0,00
960,52
960,52
0,00
Petra 0,00
98.924,89
98.924,89
0,00
0,00
0,00
Aranjuez 0,00
1.788.984,97
1.788.984,97
0,00
0,00
0,00
Ciempozuelos 0,00
26.003,19
0,00
26.003,19
26.003,19
0,00
Parla 3.414.711,02
8.394.389,52
11.476.981,70
332.118,84
332.118,84
0,00
Murcia 242.777,78
100.319.646,30
96.505.408,51
4.057.015,57
4.057.013,12
2,45
TOTALES 62.407.024,19
187.464.958,35
222.336.565,84
27.535.416,70
27.092.542,13
442.874,57
Fuente: elaboración propia a partir de datos facilitados por los ayuntamientos.
La práctica totalidad de los pagos que figuraban en el saldo de la cuenta 555 al cierre del ejercicio
2016 fueron aplicados posteriormente, salvo un importe de 442.874,57 euros, que correspondía
prácticamente en su integridad al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción.
En los Ayuntamientos de Tías, Rubí y Murcia, los pagos pendientes de aplicación correspondientes
a este grupo se incrementaron significativamente a lo largo del ejercicio, sin perjuicio de haber sido
aplicados todos ellos con posterioridad.
Se han verificado los plazos entre la contabilización del pago y la imputación del gasto al
presupuesto comprobándose que, en un 71,46 % de los casos, son inferiores a un año; en un 12,59
%, de entre uno y dos años; y, en un 15,95 %, superiores a dos años, tal y como puede observarse
en el siguiente cuadro:
24 Tribunal de Cuentas
Cuadro 7: Pagos pendientes de aplicación asociados a gastos contabilizados e
imputados al presupuesto con posterioridad a la realización del pago, según el
plazo transcurrido entre el pago y la imputación del gasto
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Total
debe a
31/12/201610
Menos de un año Entre uno y dos años Más de dos años
Importe % Importe % Importe %
La Línea de la
Concepción 14.959.075,22
11.167.527,94
74,65
276.653,50
1,85
3.514.893,78
23,50
Los Barrios 10.249,09
10.249,09
100,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Villa de Otura 412.481,06
154.762,86
37,52
8.856,41
2,15
248.861,79
60,33
Andújar 1.867.927,65
1.205.191,16
64,52
16.711,34
0,89
646.025,15
34,59
Estepona 30.976.677,73
24.476.316,02
79,02
285.828,23
0,92
6.214.533,48
20,06
Manilva 7.941.985,62
2.309.360,22
29,08
2.287.284,65
28,80
3.345.340,75
42,12
Villanueva de
Algaidas 3.405.787,57
40.526,51
1,19
1.270,00
0,04
3.363.991,06
98,77
Benacazón 1.013.254,13
1.013.254,13
100,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Monroyo 75.552,00
39.685,75
52,53
35.866,25
47,47
0,00
0,00
Tías 4.657.562,00
4.657.562,00
100,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Santa Cruz de
Tenerife 27.113.4 99,80
23.526.844,33
86,77
7.458,47
0,03
3.579.197,00
13,20
León 3.632.015,00
131.341,85
3,62
0,00
0,00
3.500.673,15
96,38
Rubí 22.337.114,75
19.294.529,40
86,38
3.040.656,19
13,61
1.929,16
0,01
Orihuela 17.182.402,73
2.602.364,26
15,15
537.233,21
3,13
14.042.805,26
81,73
Mondoñedo 960,52
960,52
100,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Petra 98.924,89
98.924,89
100,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Aranjuez 1.788.984,97
1.788.984,97
100,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Ciempozuelos 26.003,19
26.003,19
100,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Parla 11.809.100,54
8.296.093,84
70,25
2.112.387,73
17,89
1.400.618,97
11,86
Murcia 100.562.424,08
77.703.488,47
77,27
22.856.090,01
22,73
2.845,60
0,00
TOTALES 249.871. 982,54
178.543.971,40
71,46
31.466.295,99
12,59
39.861.715,15
15,95
Fuente: elaboración propia a partir de datos facilitados por los ayuntamientos.
Cabe destacar, en particular, los Ayuntamientos de Orihuela y Estepona, en los que transcurrieron
más de dos años desde la realización de los pagos hasta la imputación de un volumen significativo
de los correspondientes gastos, por importes de 14.042.805,26 y 6.214.533,48 euros,
respectivamente. Además, en los Ayuntamientos de Villanueva de Algaidas y León, los gastos
relativos a los pagos pendientes de aplicación fueron imputados, prácticamente en su integridad,
transcurrido dicho plazo de dos años.
Se ha realizado una selección de 125 pagos, por un importe de 64.255.798,65 euros,
representativa del 25,72 % del total de los pagos de este grupo. Los resultados comprobados
corroboran que la información facilitada es correcta en cuanto a fechas, importes y cuentas de
aplicación.
10 El importe total se corresponde con la suma del saldo inicial a 1 de enero de 20 16 y los cargos habidos en la cuenta
555, durante el ejercicio fiscalizado, que reúnen las características de este grupo, sin incluir los importes que fueron
aplicados en el mismo ejercicio.
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 25
Estos pagos, al igual que los del grupo analizado en el subepígrafe II.1.1.1 anterior, no afectarían,
con carácter general, a los resultados que figuran en las cuentas si los correspondientes gastos se
contabilizan e imputan en el propio ejercicio; en cambio, si el gasto fuera imputado en un ejercicio
posterior, repercutiría sobre la cuenta del resultado económico-patrimonial y la liquidación del
presupuesto del periodo, así como también sobre el RTGG.
Adicionalmente, en los pagos de este grupo se ha incumplido el procedimiento ordinario de
ejecución presupuestaria, que implica que la contabilización del gasto y su imputación al
presupuesto sea anterior a realizarse el pago.
En este sentido, la ejecución de los gastos y pagos en las Administración local está sujeta al
procedimiento establecido: sobre la base de una obligación reconocida y liquidada, se expide la
correspondiente orden de pago a la Tesorería local; expedición que ha de acomodarse al plan de
disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente, previsto en el art. 187 del
TRLRHL. Con carácter general, no está previsto efectuar pagos que correspondan a gastos que no
estén adecuadamente contabilizados y, en su caso, imputados al presupuesto.
La práctica de realizar los pagos sin tramitar previamente la propuesta de gasto en todas sus fases,
incluido el reconocimiento de la obligación, además de suponer un incumplimiento del
procedimiento presupuestario, podría dar lugar a la realización de gastos sin crédito suficiente y
adecuado, susceptible de originar la emisión de un reparo por parte del órgano interventor, que se
debería traducir en la suspensión del procedimiento de ejecución del gasto, de los actos de
disposición o compromiso de crédito, del reconocimiento de la obligación y de la ordenación del
pago correspondiente a las prestaciones realizadas sin observarse el referido procedimiento
legalmente establecido.
En cuanto al procedimiento para regularizar los pagos pendientes de aplicación realizados sin
crédito suficiente y adecuado, resulta necesario imputarlos lo antes posible al presupuesto, incluso
mediante la tramitación de una modificación presupuestaria. En todo caso, en el momento de
elaborarse los presupuestos del siguiente ejercicio deben tenerse en cuenta esos pagos ya
realizados pendientes de imputación o bien establecerse una planificación para ser imputados a
presupuesto en varios ejercicios.
II.1.2. PAGOS PRESUPUESTARIOS ASOCIADOS A GASTOS NO IMPUTADOS AL
PRESUPUESTO
El segundo de los grupos en que se han clasificado los pagos pendientes de aplicación está
integrado por aquellos pagos asociados a gastos que, a la fecha de envío de la información, no
habían sido imputados al presupuesto de la entidad. Dentro de los mismos, a su vez, es posible
hacer la siguiente subdivisión:
a) Pagos asociados a gastos contabilizados pero que no han sido objeto de imputación al
presupuesto. En estos casos los gastos se encuentran registrados en la contabilidad
económico-patrimonial, generalmente con abono a la cuenta 413 «Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar».
b) Pagos pendientes de aplicación asociados a gastos que no han sido objeto de contabilización
y, en consecuencia, tampoco han sido imputados al presupuesto.
Al igual que se ha indicado en el subepígrafe II.1.1.2, esta clase de operaciones, registradas como
pagos pendientes de aplicación, suponen la omisión de la imputación al presupuesto de gastos
satisfechos por la entidad, generalmente debido a la insuficiencia de los créditos presupuestarios
en el momento de su realización, lo cual supone un incumplimiento de la normativa de ejecución
del gasto público. Ello es especialmente relevante cuando los saldos de la cuenta 555 se
mantienen durante periodos prolongados de tiempo sin aplicar por falta de imputación del gasto.
26 Tribunal de Cuentas
Debe tenerse en cuenta que la realización de gastos sin consignación presupuestaria puede dar
lugar, en caso de ocasionar un perjuicio a los fondos públicos, a la exigencia de responsabilidad
contable y, además, ser constitutiva de una infracción muy grave en materia de gestión económico-
presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la LTAIPBG.
Ambos tipos de pagos de este grupo afectarían a la liquidación presupuestaria y al RTGG calculado
por la entidad, tal y como se indica en el subapartado II.3. No obstante, en el primer caso se trata
de gastos registrados en la contabilidad económico-patrimonial, disponiéndose de información
sobre los mismos en el balance de las cuentas anuales, entre los acreedores por operaciones
pendientes de aplicar al presupuesto. De esta manera, pese a no figurar en la liquidación del
presupuesto, se tienen en cuenta tales gastos a efectos de realizar los cálculos de la capacidad o
necesidad de financiación y de la regla del gasto de la entidad. En cambio, en el segundo caso, los
gastos satisfechos ni siquiera han sido contabilizados, por lo que no figuran en la cuenta del
resultado económico-patrimonial y tampoco se encuentran entre los acreedores del balance, ni en
la liquidación del presupuesto de gastos, aunque deberían ser tenidos en cuenta para evaluar el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
II.1.2.1. Pagos pendientes de aplicación asociados a gastos contabilizados y no imputados al
presupuesto
Los Ayuntamientos de La Línea de la Concepción, Los Barrios, Monroyo, Tías, Santa Cruz de
Tenerife, León, Orihuela, Mondoñedo, Aranjuez, Ciempozuelos y Murcia no tienen pagos de este
tipo y en los de Rubí y Villanueva de Algaidas su importe es insignificante.
En el cuadro 8 figuran los datos del importe inicial y final, así como de los movimientos en el
ejercicio 2016 de la cuenta 555, correspondientes a los ayuntamientos que han realizado pagos
pendientes de aplicación asociados a gastos que han sido contabilizados, pero no imputados al
presupuesto.
Cuadro 8: Pagos pendientes de aplicación asociados a gastos contabilizados y no
imputados al presupuesto
(Importes en euros)
Ayuntamiento Total a 1/1/2016 Altas Bajas Total a 31/12/2016
Villa de Otura 1.391.634,02 1.075.444,15 389.561,69 2.077.516,48
Andújar 1.661.633,25 1.944,43 0,00 1.663.577,68
Estepona11 596.194,06 0,00 0,00 596.194,06
Manilva 6.118.796,35 0,00 0,00 6.118.796,35
Villanueva de Algaidas
0,00 409,94 0,00 409,94
Benacazón 4.976.197,36 6.552,74 0,00 4.982.750,10
Rubí 150,00 0,00 0,00 150,00
Petra 6.139.349,36 71.868,70 0,00 6.211.218,06
Parla 4.116.205,56 0,00 0,00 4.116.205,56
TOTALES 25.000.159,96 1.156.219,96 389.561,69 25.766.818,2 3
Fuente: elaboración propia a partir de datos facilitados por los ayuntamientos.
Los Ayuntamientos de Estepona, Manilva y Parla no han presentado movimientos en este grupo a
lo largo del ejercicio, por lo que los gastos asociados a tales pagos figuraban, al menos durante un
año, pendientes de aplicación. El Ayuntamiento de Villa de Otura es el que mayor incremento ha
tenido en esta clase de pagos a lo largo del ejercicio, si bien es el único que ha aplicado parte de
11 El total inicial del Ayuntamiento de Estepona se corresponde con un pago que procede del traspaso realizado en 2016
del saldo de otra cuenta a la de pagos pendientes de aplicación, por lo que se ha considerado la fecha inicial de pago
y no la del traspaso contable. Por ello, dicho importe no se incluye entre las altas del ejercicio 2016.
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 27
los mismos al cierre del mismo. A esa fecha, los mayores saldos pendientes de aplicación
corresponden a los Ayuntamientos de Petra, Manilva, Benacazón y Parla.
Estos gastos han sido contabilizados con abono a la cuenta 413 «Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto» (a excepción de los de Rubí y Villanueva de Algaidas, cuyo
importe no es significativo). En el caso de Petra, pese a manifestar la entidad que la totalidad de
estos gastos han sido objeto de contabilización utilizando la referida cuenta 413, el saldo de esta
última al cierre del ejercicio es inferior en 197.740,37 euros al importe comunicado por el
ayuntamiento de los pagos incluidos en este grupo, sin que se haya justificado a qué corresponde
la diferencia y las otras cuentas en que se habían registrado los gastos.
El origen temporal de estos pagos es heterogéneo, tal y como se recoge en el cuadro 9, al haber
entidades que registran este tipo de gastos todos los ejercicios y otras que lo hacen aisladamente.
Con excepción de los Ayuntamientos de Villa de Otura12, Andújar, Petra y Parla (entidad, esta
última, que presenta un importe muy significativo en 2015), el origen de estos pagos en el resto de
entidades es significativamente antiguo, procedentes de 2012 o ejercicios anteriores. Se considera
que las operaciones a las que corresponden los referidos pagos deberían ser imputadas al
presupuesto en el primer ejercicio en el que se disponga de crédito adecuado y suficiente, para lo
cual habrán de consignarse los créditos necesarios para el reconocimiento de la obligación,
teniendo en cuenta que son gastos ya contabilizados y, por tanto, conocida su naturaleza.
Cuadro 9: Pagos pendientes de aplicación asociados a gastos contabilizados y no
imputados al presupuesto, según su ejercicio de origen
(Importes en euros)
Ayuntamiento 2012 y
anteriores 2013 2014 2015 2016 Total debe a
31/12/201613
Villa de Otura 54.617,60 618.555,68 588.699,95 129.760,79 1.075.444,15 2.467.078,17
Andújar 845.916,89 166.602,54 649.113,82 0,00 1.944,43 1.663.577,68
Estepona 596.194,06 0,00 0,00 0,00 0,00 596.194,06
Manilva 6.118.728,35 0,00 68,00 0,00 0,00 6.118.796,35
Villanueva de
Algaidas 0,00 0,00 0,00 0,0 0 409,94 409,94
Benacazón 4.9 76.197,36 0,00 0,00 0,00 6.552,74 4.982.750,10
Rubí 150,00 0,00 0,00 0,00 0,0 0 150,00
Petra 5.152.321,71 327.949,44 482.502,78 176.575,43 71.868,70 6.211.218,06
Parla 46.603,27 0,00 0,00 4.069.602,29 0,00 4.116.205,56
TOTALES 17.790.729,24 1.113.107,66 1.720.384,55 4.375.938,51 1.156.219,96 26.156.379,92
Fuente: elaboración propia a partir de datos facilitados por los ayuntamientos.
Se ha solicitado una muestra de 26 pagos, por importe de 7.518.341,82 euros, lo que supone un
28,74 % del total de operaciones de este tipo, comprobándose que la información facilitada sobre
los importes, las fechas de registro y la contabilización en la cuenta 413 se corresponden con la
documentación justificativa, a excepción de lo ya señalado en relación con el Ayuntamiento de
Petra respecto a la utilización de otras cuentas no identificadas para la contabilización del gasto.
12 En relación con lo alegado por el Ayuntamiento de Villa de Otura respecto a desconocer el origen del importe de
1.075.444,15 euros, que figura en los cuadros 8 y 9, se refiere a la parte comunicada de los pagos pendientes de
aplicación correspondientes a gastos contabilizados en el ejercicio 2016, pero no imputados al presupuesto.
13 El importe total corresponde al saldo inicial a 1 de enero de 2016, más los pagos realizados en el ejercicio,
correspondientes a este grupo de gastos contabilizados pero no imputados al presupuesto, y sin descontar las bajas o
aplicaciones producidas en el ejercicio 2016.
28 Tribunal de Cuentas
En el Ayuntamiento de Villa de Otura, que había tenido el presupuesto prorrogado desde el año
2012 hasta el 2016, la mayor parte de los apuntes de pagos pendientes de aplicación realizados
corresponden a intereses de los planes de pago a proveedores. En concreto, ante la imposibilidad
de acudir al endeudamiento previsto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se
determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un
mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, el pago de las
deudas del ayuntamiento se realizó directamente por el Fondo de Financiación de Pago a
Proveedores, procediendo el Estado a detraer de su Participación de los Ingresos del Estado (PIE)
las cantidades pagadas, así como los intereses que generaban las mismas14. En el ejercicio 2016,
existen descuentos de la PIE por importe de 419.471,63 euros, de los cuales, cuando el Ministerio
de Hacienda desglosó la información, la entidad registró e imputó presupuestariamente la parte que
corresponde a principal (29.909,94 euros) y contabilizó el gasto por la parte descontada como
intereses (389.561,69 euros), pero sin imputarla al presupuesto, generando por este último importe
un apunte en la cuenta 413, que fue aplicado al saldo de la cuenta 555.
Se ha comprobado que en el capítulo 3 del presupuesto del Ayuntamiento de Villa de Otura,
durante todos estos ejercicios, el grado de ejecución es cercano al 100%, por lo que no existiría
crédito adecuado para aplicar los referidos pagos por intereses. En el ejercicio 2017, el Pleno de la
Corporación aprobó sus primeros presupuestos de los últimos años. La tardía aprobación del
presupuesto perjudica la gestión administrativa y pone de manifiesto una deficiencia en la
planificación económica, por cuanto la actividad del municipio durante un periodo de cinco años se
ha regido por las previsiones prorrogadas, sin haberse llevado a cabo las modificaciones
presupuestarias necesarias para incrementar los créditos disponibles, utilizando la cuenta 555
como modo ordinario de contabilización de los pagos realizados por gastos no imputados.
En el Ayuntamiento de Andújar, los pagos pendientes de aplicar realizados en el ejercicio 2014, por
importe de 649.113,82 euros, corresponden a 42 abonos contabilizados el 31 de diciembre de 2014
cuyo destinatario es una sociedad mixta, con participación mayoritariamente privada. Entre los
conceptos de los mismos figuran suministros de materiales, habiéndose comprobado que, en dicho
ejercicio, apenas había crédito en el capítulo 2 de gastos corrientes, mientras que en el capítulo 6
de inversiones solo llegó a ejecutarse el 32 % del presupuesto, por lo que deberían haberse
imputado a este último capítulo aquellos gastos que tuvieran el carácter de inversiones reales15.
Por su parte, el Ayuntamiento de Parla impugnó la liquidación de la Tasa de Cobertura del Servicio
de Prevención de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid de los ejercicios 2003 y
2005, habiendo tenido que avalar las cantidades impugnadas. De la documentación facilitada se ha
comprobado que las cantidades satisfechas en 2015, por la ejecución del aval, han sido objeto de
contabilización como pagos pendientes de aplicación, por importe de 4.069.602,29 euros, pero no
se han imputado al presupuesto por falta de crédito. Se considera que el ayuntamiento debería
haber habilitado crédito presupuestario para la imputación de estos gastos, incluso modificando el
presupuesto, si es necesario, en caso de no disponer de crédito inicial suficiente en la partida a la
que corresponden los gastos. Sin embargo, la entidad no había aprobado modificación de crédito
alguna para la aplicación de los pagos contabilizados en 2015.
14 Por lo que se refiere a la contabilización de las operaciones relativas a los mecanismos extraordinarios de pago a
proveedores, según criterio manifestado por la IGAE, “la deuda comercial seguirá contabilizada en las mismas
rúbricas y únicamente deberá incorporarse en las órdenes de pago al Fondo [de Financiación de Pago a Proveedores]
como nuevo acreedor al serle comunicada a la entidad local el pago a los proveedores. Cuando se produzca la
retención en la PIE y de acuerdo con la información suministrada a la entidad local, esta registrará el ingreso en
formalización de la parte de la participación que haya sido objeto de retención y por el mismo importe registrará un
pago pendiente de aplicación en formalización. Una vez conocidas las deudas concretas a las que hace referencia
ese importe retenido, regist rará el pago en formalización de las deudas reconocidas pendientes de pago (…) y
registrará el ingreso en formalización del pago pendiente de aplicación por el importe concurrente”.
15 El Ayuntamiento de Andújar, en sus alegaciones, indica que tales gastos s on consecuencia de la encomienda de
gestión que tiene realizada a dicha sociedad mixta, por el tratamiento integral del ciclo del agua. El ayuntamiento
alega que el retraso en las aprobaciones de las cuentas de la citada sociedad conlle va la imposibilidad de tramitación
ordinaria de los expedientes de gasto, al no existir ni fiscalización ni conocimiento de la naturaleza presupuestaria de
los mismos. En todo caso, las razones aducidas no justifican que los pagos citados no se hayan aplicado al
presupuesto o, en caso de insuficiencia de crédito, que no se hayan adoptado medidas para habilitarlo.
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 29
En relación con los supuestos anteriores, se observa la realización de pagos asociados a gastos
que no habían sido imputados al presupuesto, con independencia de que posteriormente sí se haya
producido dicha imputación y, en su caso, la aplicación de los pagos pendientes a los acreedores
contabilizados. En caso de que no se hubieran imputado los gastos por falta de consignación
presupuestaria, los interventores municipales deberían haber dictado los correspondientes reparos
suspensivos, con la tramitación oportuna de los mismos, sin que conste la emisión de reparo
alguno por tales operaciones.
Con carácter general para los pagos de este grupo, en la medida que figuren en balance los
acreedores pendientes de aplicación correspondientes a gastos contabilizados, pero no imputados
al presupuesto, ello afectaría a la magnitud del RTGG de la entidad, al formar parte del mismo los
pagos pendientes de aplicación, pero no los acreedores contabilizados en la cuenta 413. Todo ello
al margen de la falta de reflejo en la liquidación del presupuesto de gastos ya realizados.
II.1.2.2. Pagos pendientes de aplicación asociados a gastos no contabilizados y no
imputados al presupuesto
En este grupo se encuentran aquellos pagos cuyo correspondiente gasto no ha sido objeto de
contabilización, ni por tanto tampoco de imputación al presupuesto, apareciendo registrada en la
contabilidad únicamente la realización del pago pendiente de aplicación, pero no así el gasto
asociado en la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto». En
el cuadro 10 se recoge el detalle de estos pagos correspondientes a las entidades de la muestra.
30 Tribunal de Cuentas
Cuadro 10: Pagos pendientes de aplicación asociados a gastos sin contabilizar ni
imputados al presupuesto. Ejercicio 2016
(Importes en euros)
Ayuntamiento Total a 1/1/2016 Altas Bajas Total a 31/12/2016
La Línea de la Concepción 13.180.452,77 172.977,28 0,00 13.353.430,05
Los Barrios 3.771.818,32 2.566.075,11 0,00 6.337.893,43
Villa de Otura 4.413.803,57 8.705,70 0,00 4.422.509,27
Andújar 6.649.254,38 0,00 0,00 6.649.254,38
Estepona 583.537,86 654.990,71 21.131,66 1.217.396,91
Manilva 5.404.617,63 38.378,59 0,00 5.442.996,22
Monroyo 40.961,40 2.939,34 0,00 43.900,74
Tías 1.665.680,81 49.288,36 1.525.397,26 189.571,91
Santa Cruz de Tenerife 7.878.134,82 1.093.044,04 108.100,56 8.863.078,30
Rubí 98.808,33 44.499,22 0,00 143.307,55
Orihuela 547.359,60 1.3 16.637,79 0,00 1.863.997,39
Mondoñedo 2.111.012,54 0,00 0,00 2.111.012,54
Petra 5.419.748,59 0,00 0,00 5.419.748,59
Aranjuez 6.307.061,75 2.191.267,31 0,00 8.498.329,06
Ciempozuelos 7.833.566,59 0,01 0,00 7.833.566,60
Parla 31.512.779,75 0,00 0,00 31.512.779,75
Murcia 132.633,91 33.243,40 241,76 165.635,55
TOTALES 97.551.232,62 8.172.046,86 1.654.871,24 104.068.408,24
Fuente: elaboración propia a partir de datos facilitados por los ayuntamientos.
La mayor parte de las entidades analizadas presentan un volumen significativo de gastos no
contabilizados, ni imputados al presupuesto, que ya han sido satisfechos y figuran pendientes de
aplicar, destacando los saldos al cierre del ejercicio de los Ayuntamientos de Parla y La Línea de la
Concepción, por importes de 31.512.779,75 y 13.353.430,05 euros, respectivamente. En cambio,
los Ayuntamientos de Villanueva de Algaidas, Benacazón y León no tienen pagos de este tipo y, en
el Ayuntamiento de Monroyo, su importe es inferior a 100.000 euros. Las principales bajas de estos
pagos por haber sido aplicados en el ejercicio tuvieron lugar en los Ayuntamientos de Tías y Santa
Cruz de Tenerife.
En todo caso, estos gastos deberían haber sido contabilizados con abono a la cuenta 413, que
recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para las que
no se ha producido su imputación al presupuesto, siendo procedente la misma.
En este grupo de pagos pendientes de aplicación, la falta de imputación presupuestaria y de
contabilización de los gastos asociados constituye un incumplimiento del procedimiento
administrativo, como ya se ha expuesto anteriormente, en la medida que se realiza el pago antes
de registrarse e imputarse el gasto; y ello, además, da lugar a la falta de reflejo del acreedor
correspondiente en la contabilidad, afectando a la imagen fiel de las cuentas de la entidad y, en
particular, a la magnitud del RTGG, al incluirse en el mismo los pagos pendientes de aplicación,
pero no así los acreedores no registrados.
Todo ello, asimismo, sin perjuicio de la posibilidad de incurrir en responsabilidades contables y de
ser constitutivas de infracciones muy graves en materia de gestión económico-presupuestaria,
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 31
previstas en la LTAIPBG por la ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o por
vulneración de la normativa presupuestaria aplicable, cuando las conductas sean culpables.
Respecto a las aplicaciones de estos pagos pendientes, en el Ayuntamiento de Tías se trata de un
pago, por importe de 1.525.397,26 euros, relativo a un contrato de préstamo de la línea ICO-
Turismo, Tramo Público 2007. El tipo de interés del mismo estaba subvencionado, pero mediante
resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 20 de febrero de 2014, se revocó
dicha subvención, teniendo el ayuntamiento que abonar la totalidad de los intereses devengados,
con el interés legal del dinero. De acuerdo con la información suministrada, tras recurrir la entidad
dicha decisión, y mientras no hubiera una resolución firme sobre si la realización de estos pagos
correspondía al ayuntamiento o al Ministerio, decidió contabilizarlos como un pago pendiente de
aplicación. Finalmente, al haberse estimado el recurso no ha sido necesaria su imputación
presupuestaria y, por ese motivo, se aplicó en el ejercicio 2016 el pago pendiente que estaba
contabilizado. No obstante, la entidad debió haber registrado el gasto en el ejercicio en el que se
devengó, con abono a la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto».
En el caso del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el importe de 108.100,56 euros aplicado
en el ejercicio corresponde a nueve registros, cuatro de los cuales son similares, por un importe
conjunto de 92.305,57 euros. Se ha comprobado que la causa de dicha aplicación ha sido un error
de contabilización, ya que se trataba de operaciones no presupuestarias, por lo que debería
haberse anulado el asiento contabilizado, en lugar de aplicarse el pago pendiente de aplicación.
El origen temporal de los pagos de este grupo es muy diverso y se resume en el siguiente cuadro,
en el que se observa un elevado volumen de pagos sin aplicar correspondientes al ejercicio 2015,
así como a los ejercicios 2012 y anteriores.
32 Tribunal de Cuentas
Cuadro 11: Pagos pendientes de aplicación asociados a gastos no contabilizados ni
imputados al presupuesto, según su año de origen
(Importes en euros)
Ayuntamiento
anteriores 2013 2014 2015 2016
Total debe a
31/12/201616
La Línea de la
Concepción 369.714,84 5.235.328,53 1.666.670,63 5.908.738,77 172.977,28 13.353.430,05
Los Barrios 919.150,96 18.611,57 1.058.884,12 1.775.171,67 2.566.075,11 6.337.893,43
Villa de Otura 3.837.128,64 29.137,15 9.686,39 537.851,39 8.705,70 4.422.509,27
Andújar 6.649.254,38 0,00 0,00 0,00 0,00 6.649.254,38
Estepona 566.261,24 9.494,06 7.782,56 0,00 654.990,71 1.238.528,57
Manilva 5.404.614,30 0,00 0,00 3,33 38.378,59 5.442.996,22
Monroyo 0,00 37.468,12 3.493,28 0,00 2.939,34 43.900,74
Tías 38.016,74 200,00 1.625.966,07 1.498,00 49.288,36 1.714.969,17
Santa Cruz de
Tenerife 5.792.021,83 292.768,19 762.482,67 1.030.862,13 1.093.044,04 8.971.178,86
Rubí 25.148,20 183,59 1.428,74 72.047,80 44.499,22 143.307,55
Orihuela 454.033,72 5.969,44 13.774,72 73.581,72 1.316.637,79 1.863.997,39
Mondoñedo 2.111.045,82 2,00 0,00 -35,28 0,00 2.111.012,54
Petra 5.419.748,59 0,00 0,00 0,00 0,00 5.419.748,59
Aranjuez 1.912.501,96 1.175.007,82 1.196.534,29 2.023.017,68 2.191.267,31 8.498.329,06
Ciempozuelos 7.760.166,22 20.018,58 52.725,64 656,15 0,01 7.833.566,60
Parla 1.783.839,82 7.511.515,71 10.426.832,95 11.790.591,27 0,00 31.512.779,75
Murcia 0,00 0,00 0,00 132.633,91 33.243,40 165.877,31
TOTALES 43.042.647,26 14.335.704,76 16.826.262,06 23.346.618,54 8.172.046,86 105.723.279,48
Fuente: elaboración propia a partir de datos facilitados por los ayuntamientos.
Del análisis de una muestra de 113 pagos, por importe de 32.849.733,84 euros, lo que representa
el 31,07 % del total, se observa que de las operaciones comunicadas por los ayuntamientos, un
importe de 39 miles de euros no correspondía a este grupo, sino que eran pagos asociados a
gastos que sí estaban contabilizados y aplicados al presupuesto (y, por tanto, se han reclasificado
en el grupo correspondiente). Del resto de operaciones analizadas se ha comprobado que los datos
facilitados por las entidades son correctos.
En el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, el 93,97 % del total de los pagos de esta clase
se han realizado a la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe de 12.547.932,03
euros17. La entidad local ha informado que estos importes se aplicarán al presupuesto en función
de las disponibilidades de crédito en cada momento y siempre que el cumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria lo permita, según aparece previsto en el plan de ajuste vigente.
Del saldo de los pagos pendientes de aplicación de este grupo del Ayuntamiento de Los Barrios,
4.334.228,36 euros corresponden a retenciones efectuadas en la PIE, cuyo origen son importes
satisfechos a terceros por el Ministerio de Hacienda, como consecuencia de distintos mecanismos
de pago a proveedores en los que la entidad no pudo concertar las operaciones de crédito
16 El importe total corresponde al saldo inicial a 1 de enero de 2016, más los pagos realizados en el ejercicio,
correspondientes a este grupo de gastos no contabilizados ni imputados al presupuesto, y sin descontar las bajas o
aplicaciones producidas en el ejercicio 2016.
17 Un importe total de 1.241.525,84 euros corresponde a la derivación de deudas sociales de sociedades municipales y
otros 11.306.406,19 euros a recargos e intereses de la deuda con la Seguridad Social.
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 33
necesarias para satisfacer la deuda. De acuerdo con el criterio expresado anteriormente, una vez
conocidas las deudas concretas a las que corresponden las citadas retenciones, deberá aplicarse
el pago en formalización por el importe concurrente con las obligaciones satisfechas por el
Ministerio y contabilizarse e imputarse el gasto correspondiente a los intereses devengados.
Adicionalmente, se ha analizado una muestra de ocho pagos del Ayuntamiento de Los Barrios que
estaban pendientes de aplicación, por importe de 1.309.248,11 euros (el 20,66 % del total). Se ha
verificado que, de un pago relativo a compensaciones de oficio de deudas con el Fondo de
Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma, la mayor parte del importe (211.169,34
euros) corresponde a reintegros de subvenciones, operaciones que han de ser contabilizadas en el
presupuesto de ingresos y que no debería haberse registrado como pagos pendientes de aplicar,
sino como una devolución de ingresos. Se observa que otros pagos de la entidad, por importe de
396.594,93 euros, tenían el mismo carácter de reintegro de subvenciones.
Por otra parte, en relación con un pago del ejercicio 2015 del referido Ayuntamiento de Los Barrios,
por importe de 167.085,41 euros, se ha comprobado la existencia de crédito adecuado y suficiente,
tanto en el capítulo 9, por el principal del préstamo amortizado, como en el capítulo 3, por los
intereses. La misma situación se produjo en relación con las costas judiciales por el impago de otro
préstamo, por importe de 109.564,67 euros, habiendo crédito disponible en 2016 en el
correspondiente concepto presupuestario. En tales operaciones, la entidad debió haber procedido a
su contabilización, así como a imputar al presupuesto la cuantía de los gastos satisfechos en el
ejercicio correspondiente, al disponer de crédito para ello.
En el Ayuntamiento de Villa de Otura, los gastos correspondientes a la mayor parte de pagos
pendientes de aplicación se contabilizaron en los ejercicios 2012 y anteriores. Se ha analizado una
muestra de nueve operaciones, por un total de 677.007,76 euros, lo que supone el 15,31 % de los
pagos de este grupo, habiéndose recibido la justificación documental de los gastos realizados, con
excepción de cuatro operaciones, por un importe acumulado de 157.540,58 euros, de las cuales la
entidad no ha remitido documentación justificativa alguna.
El Ayuntamiento de Andújar presenta pagos pendientes en este grupo por importe de 6.649.254,38
euros, que provienen del ejercicio 2012 y anteriores, sin que se hayan aplicado en los ejercicios
siguientes. Se ha solicitado información adicional sobre una muestra de operaciones, por importe
de 2.367.767,12 euros (el 35,61 % del total), de las que únicamente se han aportado los
documentos contables de los pagos pendientes de aplicar. Ante la falta de aportación de
documentación justificativa del gasto realizado, una vez requerido a ello, el interventor accidental
informó de que se trataba de operaciones de gran antigüedad, incluso desde el año 1996,
habiéndose producido un cambio de sistema informático contable en 2013, indicando que ello
provocó la pérdida de información, sobre todo de los movimientos no presupuestarios, y había
dificultado la búsqueda de la información solicitada. De acuerdo con un informe de la Intervención
del ejercicio 2018, la mayor parte de estos gastos no se imputaron al presupuesto, en su momento,
al no disponer de consignación presupuestaria suficiente, sin que conste la emisión de reparo
alguno por esta causa. De los pagos pendientes de aplicación contabilizados por el ayuntamiento,
destaca un apunte realizado en diciembre de 2009, por importe de 253.487,92 euros, cuyo
concepto recogido en contabilidad es: “Reajuste cuentas ordinales bancarias de acta de arqueo con
saldos reales bancarios. Saldo procedente desde la liquidación”18.
A este respecto, la utilización de la cuenta 555 (y, en paralelo, de la cuenta 554 «Cobros
pendientes de aplicación») para realizar ajustes de tesorería derivados de las conciliaciones
bancarias, observada en varios ayuntamientos, desvirtúa la finalidad de tales cuentas y pone de
18 El Ayuntamiento de Andújar, en sus alegaciones, indica que este importe proviene de un préstamo vigente hasta el
año 2007, habiéndose utilizado la cuenta 555 en el ejercicio 2009 para anular la referida diferencia, sin haber podido
determinar las circunstancias que la originaron. No obstante, se considera qu e el empleo de los pagos pendientes de
aplicación para dicha finalidad no se corresponde con el uso de la cuenta 555 previsto en la normativa contable y no
permite que las cuentas expresen la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial y de los resultados de la
entidad.
34 Tribunal de Cuentas
manifiesto una ausencia de control sobre la utilización de las cuentas bancarias y el destino de los
fondos depositados, lo que implica una falta de justificación del empleo adecuado de los recursos
públicos, susceptible de constituir una infracción y, en su caso, de responsabilidad contable.
En el Ayuntamiento de Estepona se han analizado diez pagos pendientes, por 1.209.657,99 euros,
lo que supone el 97,67 % de aquellos cuyo gasto no estaba contabilizado. Un pago, por importe de
496.663,76 euros, tiene su origen en el año 2004 (y no en 2007, como comunicó el ayuntamiento) y
se debe a operaciones que, en su momento, no se imputaron al presupuesto, correspondientes a
entregas a la extinta sociedad municipal Empresa de Planificación y Desarrollo Urbanístico de
Estepona S.L., que se encontraban pendientes de depuración.
Otros dos pagos, por importes de 35.378,68 y 24.373,18 euros, se deben a pagos duplicados del
Ayuntamiento de Estepona como consecuencia de la aplicación del mecanismo de pago a
proveedores, en virtud del Real Decreto-ley 4/2012. En ambos casos, se procedió a reclamar la
devolución del pago indebido y, al no realizarse el ingreso, se efectuó la compensación con deudas
del correspondiente acreedor. En estos supuestos, no se debería haber contabilizado un pago
pendiente de aplicación, puesto que no daban lugar al reconocimiento de una obligación, sino que
se debería haber contabilizado un deudor por el derecho de cobro pendiente.
Asimismo, el Ayuntamiento de Estepona realizó en el ejercicio 2016 un traspaso del saldo de la
cuenta 449 «Pagos por gastos sin consignación presupuestaria», por importe de 7.584.123,59
euros, correspondiente a los premios de cobranza del patronato de recaudación. Prácticamente
todos estos gastos se contabilizaron en 2016 y se imputaron al presupuesto en 2017, a excepción
de uno por 596.194,06 euros, importe que en mayo de 2018 figuraba aún pendiente de imputar.
En el Ayuntamiento de Manilva, la mayor parte del saldo incluido en este grupo corresponde a un
traspaso contable, por un importe de 5.399.931,32 euros, con origen en operaciones de los años
2004 y 2005. De una muestra de ocho pagos, que ascienden a 1.358.813,62 euros (el 25,16 % del
total), al margen de los documentos contables de pago no se ha aportado justificación de la
contabilización de estos gastos, salvo los relativos a un importe de 90.352,80 euros.
En el caso del Ayuntamiento de Tías, además del importe aplicado en el ejercicio 2016, se han
analizado pagos pendientes anteriores, por 184.725,03 euros, lo que representa el 97,44 % de las
operaciones de este grupo. Se ha comprobado que un pago del año 2009, por importe de
34.867,86 euros, corresponde a obras cofinanciadas entre el ayuntamiento y el Cabildo de
Lanzarote, el cual detraía de las entregas al ayuntamiento a cuenta del Régimen Económico Fiscal
de las Islas Canarias (REF), la cantidad correspondiente a la aportación municipal. Como
consecuencia de las presentes actuaciones de fiscalización, el Ayuntamiento de Tías ha solicitado
el reintegro de esta última cantidad al cabildo, debido a que, por incidencias en la ejecución, no
pudo llevarse a cabo la totalidad de las obras, suponiendo dicho importe la aportación municipal
detraída correspondiente a la obra no ejecutada. El referido gasto no se encuentra contabilizado
por el ayuntamiento, por falta de documentación justificativa de la retención practicada.
Otro de los pagos del Ayuntamiento de Tías, por importe de 49.288,36 euros, corresponde a una
devolución tributaria a una persona que no era el sujeto pasivo del impuesto, habiendo sido objeto
de depósito la cuantía reclamada en la Caja General de Depósitos, por estar sometida a un litigio
judicial. Se considera que el referido depósito, hasta que no diera lugar a una devolución de
ingresos propiamente dicha, debería ser considerado como un pago no presupuestario y no estar
contabilizado en la cuenta 555. Asimismo, existe un pago pendiente de aplicar, por importe de
100.568,81 euros, correspondiente al préstamo de la Línea ICO-Turismo, al que se ha hecho
referencia en este mismo epígrafe, del cual el ayuntamiento había solicitado al banco la devolución,
por la parte subvencionada de los intereses satisfechos y que, en caso de obtenerse la misma, no
daría lugar a un gasto ni, por tanto, a su imputación presupuestaria.
En el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por su parte, hay pagos pendientes de aplicación
de este grupo, por importe de 6.636.190,61 euros, que corresponden a detracciones que el Cabildo
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 35
Insular de Tenerife ha practicado en los recursos del REF, como consecuencia de obras
cofinanciadas entre ambas entidades en los ejercicios 2011, 2012, 2015 y 2016. Dicha cantidad no
se encontraba contabilizada ni imputada al presupuesto de gastos por falta de documentación
justificativa. Al igual que se ha señalado en el caso de Tías, el ayuntamiento no había recibido la
certificación o los documentos acreditativos del pago de las obras para registrar los gastos.
También existen pagos pendientes en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por importe de
5.005.408,42 euros, de los que 865.202,42 euros estaban asociados a gastos sin contabilizar y que
corresponden a las retenciones efectuadas por el Cabildo de Tenerife en la liquidación de los
ingresos del REF de Canarias, por las liquidaciones de tasas del Plan Territorial Especial de
Ordenación de Residuos de Tenerife. Respecto a las partidas que están pendientes de contabilizar,
se ha reclamado, por parte del ayuntamiento al Servicio de gestión y control de los servicios
públicos del cabildo, para que tramite los correspondientes expedientes administrativos, con el fin
de aplicar al presupuesto los gastos originados, sin que hasta la fecha de redacción del
anteproyecto de Informe haya constancia de que esa tramitación haya tenido lugar19.
Adicionalmente, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife también efectuó pagos pendientes de
aplicar, por un importe de 3.613.431,97 euros, que tienen su origen en la actividad del recaudador
municipal, de los cuales 3.480.121,72 euros corresponden a gastos contabilizados e imputados al
presupuesto y 133.310,25 euros a gastos sin contabilizar. El acuerdo para la firma del contrato con
el recaudador municipal fue declarado nulo por el Pleno de la Corporación en el año 2013. Dicha
decisión fue recurrida por el recaudador, en vía administrativa y jurisdiccional, siendo desestimados
todos los recursos. Una vez que el ayuntamiento declaró nulo el contrato con el recaudador, se
inició un procedimiento de liquidación, para lo cual se nombró una Comisión Liquidadora que
determinase los derechos y obligaciones de cada una de las partes implicadas, concluyendo que el
recaudador había percibido cantidades superiores a las correspondientes al coste real del servicio,
por un importe aproximado de 3,9 millones de euros. Como consecuencia de ello, la Junta de
Gobierno Local acordó reclamar tal exceso al anterior recaudador. La Intervención local emitía
desde el ejercicio 2003 reparos suspensivos relativos a todas las facturas del recaudador, a pesar
de lo cual continuó detrayéndose parte de la recaudación.
En el caso del Ayuntamiento de Mondoñedo, se ha analizado un total de once pagos, por importe
de 1.993.834,05 euros, lo que representa un 94,45 % del total, verificándose que la mayor parte de
estos movimientos se deben a traspasos entre cuentas bancarias que han sido debidamente
justificadas. En 2008, el ayuntamiento contabilizó gastos, por importe de 1.344.461,17 euros,
correspondientes a unas obras subvencionadas por el Fondo Estatal de Inversión Local y el Fondo
Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, regulados por el Real
Decreto-ley 9/2008, y que fueron pagadas en 2010, reflejándose la salida de fondos bancarios
como un pago pendiente de aplicación. En el ejercicio 2012, pese a estar abonado, el acreedor
presupuestario fue dado de baja por prescripción. En 2018, al imputar todos los pagos pendientes
de aplicación del ayuntamiento al presupuesto, se volvió a reconocer la obligación y se aplicaron
aquellos, cuando se debería haber registrado en un asiento directo, con cargo a una cuenta de
resultados de ejercicios anteriores, puesto que el gasto ya había sido imputado al presupuesto.
En el Ayuntamiento de Petra, todos los pagos pendientes de este grupo presentan una antigüedad
muy elevada, correspondientes al año 2005 y anteriores. Se ha solicitado la documentación
acreditativa de pagos, por un importe de 859.367,48 euros (el 15,86 % del total), no habiéndose
obtenido justificación de cuatro de ellos, por una cuantía global de 74.517,13 euros (dos de ellos
del año 1999 y otros dos de 2005). Respecto a otros dos pagos, por un total de 755.333,54 euros,
se trata de importes satisfechos por obras en la Escuela Infantil de Petra, que fueron abonados en
enero y marzo de 2005, mediante cheques al portador, procedimiento que supone un grave riesgo
de cara al control del uso adecuado de los fondos para la finalidad a los que están destinados y
para su cobro por los acreedores legítimos. Las certificaciones de obras fueron emitidas por la
19 El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en sus alegaciones, indica que la cantidad de 865.202,42 euros ha sido
aplicada a presupuesto a 31 de diciembre de 2018 mediante el reconocimiento de las obligaciones que detalla en
tales alegaciones, sin que se haya aportado documentación justificativa sobre dicha imputación presupuestaria.
36 Tribunal de Cuentas
Consellería de Educación y Cultura del Gobierno Balear, por lo que se desconoce cuál ha sido la
participación del ayuntamiento en esta obra. Se considera que la utilización de cheques al portador
debe ser una práctica excluida como forma de extinción de las obligaciones, sin que en cualquier
caso haya quedado acreditada su justificación en el expediente facilitado.
En el Ayuntamiento de Aranjuez existen pagos pendientes de aplicación correspondientes a gastos
sin contabilizar al cierre del ejercicio 2016, por 8.498.329,06 euros, de los cuales no se había
aplicado importe alguno con posterioridad. La mayor parte de los mismos (el 71,19 %) tiene su
origen en operaciones con la Comunidad Autónoma de Madrid, que es la titular de la Tasa por el
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios (4.310.254,80 euros) y de la mayoría de las
compensaciones de derechos y obligaciones recíprocas (1.739.998,46 euros). Se ha solicitado
información adicional sobre una muestra de operaciones, por importe de 2.036.085,52 euros (el
23,96 % del total), habiéndose comprobado que los datos aportados son correctos. Como causa de
la no aplicación presupuestaria de los mismos, el ayuntamiento lo atribuye a la ausencia de
consignación presupuestaria, manifestando que “el nuevo plan de ajuste recoge en sus previsiones
la aplicación tanto de la cuenta 413 como de la 555”. No obstante, al comprobar el contenido del
citado plan de ajuste, no se hace referencia a los pagos pendientes de aplicación, aunque sí a los
acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. No se tiene constancia de que la
Intervención emitiera reparo alguno por falta de crédito presupuestario20.
El Ayuntamiento de Parla, que tenía el saldo más elevado de este grupo, por importe de
31.512.779,75 euros, solicitó en el año 2015 un préstamo financiado totalmente por el Fondo de
Ordenación21, para el pago de obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT). Al cierre del ejercicio 2016, por esta operación estaban
contabilizados 5.276.561,66 euros como pagos pendientes de aplicación, pero el gasto no estaba
registrado ni imputado al presupuesto. El ayuntamiento tiene una situación económica precaria y
los presupuestos prorrogados desde el año 2010, circunstancia que no permite una adecuada
planificación y gestión económico-financiera, especialmente en la ejecución de los gastos.
Se ha comprobado, además, la existencia de pagos pendientes de aplicación asociados a gastos
sin contabilizar del Ayuntamiento de Parla, por importe de 38.852,73 euros, que corresponden a
gastos sin imputar al presupuesto, contabilizados en 2006 como acreedores por operaciones
pendientes de pago y que, posteriormente, fueron objeto de inclusión en un expediente de
prescripción publicado el 19 de octubre de 2011 en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
Madrid. Sin embargo, en abril de 2012, la Tesorería municipal realizó el pago de los referidos
gastos, pese a haber sido declarados prescritos, procediendo la Intervención a incluirlos como
pagos pendientes de aplicación. Lo mismo ocurre con otros 43.437.64 euros, si bien estos últimos
están incluidos en el grupo de pagos asociados a gastos contabilizados.
Por su parte, el Ayuntamiento de Rubí, en sus alegaciones, indicó que para los gastos incluidos en
este grupo disponía de crédito presupuestario suficiente, debiéndose la falta de aplicación
presupuestaria de los mismos a deficiencias en el procedimiento de tramitación del gasto.
Como conclusión general respecto a los gastos de este grupo, se observa la frecuente utilización
de la cuenta de pagos pendientes de aplicación para satisfacer gastos no imputados al
presupuesto, generalmente por falta de crédito en el momento de su realización, ni tampoco
contabilizados con abono a la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicación».
Ello afecta a la representatividad de las cuentas anuales, por tratarse de gastos devengados y no
20 El Ayuntamiento de Aranjuez, en sus alegaciones, indica que los importes de la cuenta 555 se corresponden con las
obligaciones compensadas de oficio frente a la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II, que previamente habían
sido contabilizadas en la cuenta 413. Durante la ejecución de los trabajos de fiscalización se indicó, por parte del
ayuntamiento, que ninguno de los importes registrados en la cuenta 555 se había contabilizado con anterio ridad en la
cuenta 413 y no se ha recibido, ni en el curso de la fiscalización ni con las alegaciones, documentación justificativa
alguna al respecto.
21 Creado por el ya citado Real Decreto-ley 17/2014, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades
autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 37
contabilizados, ni imputados presupuestariamente, así como al RTGG de la entidad, en el que se
incluyen los referidos pagos pendientes de aplicación y, en cambio, no figuran contabilizados como
acreedores pendientes de pago los correspondientes a tales gastos.
II.1.3. PAGOS ASOCIADOS A GASTOS NO PRESUPUESTARIOS
Los pagos pendientes de aplicación correspondientes a gastos no presupuestarios de los
ayuntamientos de la muestra presentan una escasa importancia, absoluta y relativa, ya que
ascienden únicamente a 158.134,41 euros, lo que supone el 0,12 % del total del saldo agregado
final de la cuenta 555 de los mencionados ayuntamientos.
En el cuadro 12 figura el detalle de las entidades de la muestra seleccionada que presentan en
2016 esta clase de pagos pendientes de aplicación derivados gastos no presupuestarios.
Cuadro 12: Pagos pendientes de aplicación asociados a gastos no presupuestarios.
Ejercicio 2016
(Importes en euros)
Ayuntamiento Total a
1/1/2016 Altas Bajas Total a
31/12/16
Aplicaciones
entre el 1/1/2017
y el 12/5/201822
Pendiente de
aplicación a
12/5/2018
La Línea de la
Concepción 129.149,71
0,00
129.149,71
0,00
0,00
0,00
Los Barrios 0,00
130.910,57
0,00
130.910,57
0,00
130.910,57
Villa de Otura 18,06
1.625,48
1.562,33
81,21
81,21
0,00
Manilva 39.991,81
62.003,46
39.966,05
62.029,22
58.329,47
3.699,75
Villanueva de
Algaidas 377,67
1.688,98
2.066,65
0,00
0,00
0,00
Tías 513,71
0,00
513,71
0,00
0,00
0,00
Santa Cruz de
Tenerife 0,00
2.131.503,09
2.131.503,09
0,00
0,00
0,00
Rubí 56.308,63
72,30
56.218,05
162,88
0,00
162,88
Petra 23.361,21
0,00
0,00
23.361,21
0,00
23.361,21
Murcia 312.147,26
4.524,52
309.744,27
6.927,51
6.927,51
0,00
TOTALES 561.868,06
2.332.328,40
2.670.723,86
223.472,60
65.338,19
158.134,41
Fuente: elaboración propia a partir de datos facilitados por los ayuntamientos.
La existencia de pagos pendientes asociados a operaciones no presupuestarias se ha verificado en
un total de diez ayuntamientos de la muestra, si bien solo cuatro de ellos –La Línea de la
Concepción, Los Barrios, Santa Cruz de Tenerife y Murcia presentan importes superiores a
100.000 euros, ya sea en el saldo inicial o bien a lo largo del ejercicio fiscalizado.
En el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción se contabilizaron en el ejercicio 2015 seis pagos,
por importe de 124.300 euros, derivados de una aportación reintegrable al organismo autónomo
Instituto Municipal de Empleo y Formación, correspondiendo el resto de pagos a operaciones de
escaso importe, habiéndose aplicado todos ellos en 2016. La citada aportación fue tratada como un
deudor no presupuestario por el organismo autónomo, mientras que en el ayuntamiento fue
contabilizada como un pago pendiente de aplicación, por lo que no existe correspondencia entre
ambas operaciones contables. No obstante, de la descripción de la operación se desprende que no
22 Importe que recoge las aplicaciones de la cuenta 555 relativas a los pagos asociados a gastos no presupuestarios,
posteriores a 2016, comunicadas hasta la fecha de remisión de la información al Tribunal de Cuentas por los
ayuntamientos de la muestra.
38 Tribunal de Cuentas
debió contabilizarse como un pago pendiente por el ayuntamiento, al conocer la entidad que se
trataba de un abono satisfecho a un deudor no presupuestario.
En el Ayuntamiento de Los Barrios se contabilizó en el ejercicio 2016 un pago, por importe de
130.910,57 euros, correspondiente a reintegros de costes del personal de una sociedad municipal,
que se encontraba adscrito al Servicio provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la
Diputación Provincial de Cádiz. Durante los ejercicios 2005 a 2011, la diputación había abonado al
ayuntamiento los costes de este personal y, posteriormente, tuvo que pagar dicha cantidad a la
Seguridad Social como consecuencia de haber sido declarada responsable solidaria de las deudas
con aquella. Ante esta circunstancia, se procedió al inicio de un procedimiento de compensación de
deudas recíprocas. Al corresponder a una deuda de una sociedad posteriormente desaparecida, el
gasto debió ser asumido por el ayuntamiento y, por este motivo, se considera que debería haberse
imputado al presupuesto municipal.
Los pagos pendientes de aplicación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contabilizados en
2016 corresponden, en su mayor parte, a recursos por cuenta de otros entes, concretamente al
recargo insular del Impuesto de Actividades Económicas, que debe abonarse al Cabildo Insular de
Tenerife. El ayuntamiento contabilizó como tal un importe de 1.788.660,88 euros, correspondiente a
tres ejercicios, por la detracción de ingresos en las liquidaciones respectivas. La aplicación de los
pagos se efectuó en el propio ejercicio 2016, mediante el reconocimiento de un derecho no
presupuestario frente al cabildo, no correspondiendo con el movimiento previsto de la cuenta 555,
al tener conocimiento la entidad que correspondía a un deudor no presupuestario.
Por su parte, el Ayuntamiento de Murcia tenía contabilizados, antes del ejercicio fiscalizado, pagos
pendientes de este grupo, por importe de 312.147,26 euros, que fueron aplicados prácticamente en
su integridad en 2016 y, el resto, antes del envío de la información en el curso de las actuaciones
fiscalizadoras. Durante los ejercicios 2012 y posteriores, los bancos y cajas colaboradoras en la
recaudación abonaban las sucesivas remesas de recibos domiciliados, siendo algunos de ellos
objeto de devolución y que fueron contabilizados como pagos pendientes de aplicación. Cobrados
posteriormente por otros medios, los importes se registraron como ingresos duplicados pendientes
de devolución. El Servicio de contabilidad del ayuntamiento ha ido detectando, a través de los
diferentes documentos y datos contenidos en la contabilidad y de los ficheros informáticos
obtenidos de la recaudación, los pagos pendientes de aplicación y los correspondientes ingresos,
procediendo a la cancelación de ambos en formalización.
Con carácter general, la utilización de la cuenta 555, cuando se trata de operaciones no
presupuestarias, no afecta al cálculo del RTGG, al incluir este último tanto los pagos pendientes de
aplicación como los acreedores no presupuestarios al cierre del ejercicio. Al tratarse de pagos
asociados a conceptos no presupuestarios, tampoco afecta a la liquidación del presupuesto.
II.1.4. PAGOS DE ORIGEN DESCONOCIDO
El último grupo de pagos pendientes de aplicación se encuentra integrado por aquellos cuyo origen
no ha sido posible identificarse con la información suministrada. En el siguiente cuadro se resumen
los pagos que, según la información facilitada por los ayuntamientos, se consideran de origen
desconocido23, según su ejercicio de procedencia:
23 En el caso de los Ayuntamientos de Ciempo zuelos y Monroyo, tras analizar la información c omunicada, el Tribunal de
Cuentas ha considerado que estos pagos son de origen desconocido.
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 39
Cuadro 13: Pagos de origen desconocido, según su año de origen
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Pagos realizados
en el ejercicio
2012 y anteriores
Pagos
realizados en
2013-2015
Pagos
realizados en
2016
Gastos
aplicados en
2016
Saldo
31/12/2016
La Línea de la
Concepción 55.915,68 1.214,56 0,00 0,00 57.130,24
Los Barrios 20.726,89 0,00 0,00 0,0 0 20.726,89
Villa de Otura 96.206,93 0,0 0 0,00 0,00 96.206,93
Estepona 2.255,46 7.3 62,92 0,00 2.255,46 7.362 ,92
Manilva 6.822.672,24 494.318,94 0,0 0 0,00 7.316.991,18
Monroyo 1.880.612,51 135.596,09 13.218,29 0,00 2.029.426,89
Mondoñedo 0,00 4.645,62 0,00 0,00 4.645,62
Ciempozuelos 18.181.410,93 0,00 0,64 0,00 18.181.411,57
Parla 680,00 0,00 0,00 0,00 680,00
Murcia 0,00 1.007,72 0,00 0,00 1.007,72
TOTALES 27.060.480,64 644.145,85 13.218,93 2.255,46 27.715.589,96
Fuente: elaboración propia a partir de datos facilitados por los ayuntamientos.
Los pagos pendientes de aplicación que se consideran de origen desconocido se dan en diez de
los ayuntamientos de la muestra analizada y tienen su origen, en su mayor parte, en pagos del
ejercicio 2012 y anteriores (tratándose de saldos muy antiguos de los que, generalmente, las
entidades manifiestan no conservar información) y, en menor medida, en saldos originados entre
los ejercicios 2013 y 2015. Con carácter general, su importe es de escasa cuantía, en términos
absolutos y relativos, a excepción de los Ayuntamientos de Ciempozuelos, Monroyo y Manilva.
De acuerdo con la información disponible, los gastos asociados a estos pagos no habían sido
objeto de imputación presupuestaria, excepto en el Ayuntamiento de Estepona, que ha aplicado
uno de ellos al capítulo 3 del presupuesto, por lo que, pese a manifestar la entidad que desconocía
su origen, pudo determinar a qcapítulo imputarlo. Tampoco consta que se hayan aplicado el
resto de pagos de este grupo con posterioridad al ejercicio fiscalizado.
En estos casos, sería de aplicación la contestación a la consulta emitida por la IGAE, a la que se ha
hecho referencia en el subapartado I.5, para proceder a depurar estos saldos, algunos de los
cuales tiene un origen anterior al año 2000. Ello implicaría que, en el supuesto de desconocer si el
gasto asociado estaba o no contabilizado e imputado al presupuesto, el órgano competente debería
registrar los gastos asociados con cargo a resultados de ejercicios anteriores y aprobar la
consignación de los créditos necesarios para el reconocimiento de las obligaciones, procediendo a
continuación a la imputación de los mismos y a la aplicación de los pagos pendientes. En caso de
no poder generar crédito suficiente en un ejercicio para poder absorber la totalidad de los pagos
pendientes de aplicación, sería procedente establecer una planificación con un horizonte plurianual
en la que se definiese un calendario de imputación con cargo a los créditos de varios ejercicios
futuros.
En el Ayuntamiento de Ciempozuelos, los pagos correspondientes a este grupo ascendían a un
total de 18.181.410,93 euros, todos ellos anteriores a 2013, y no habían sido objeto de aplicación.
En el Informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid sobre las
cuentas del Ayuntamiento de Ciempozuelos, ejercicios 2006 y 2007, aprobado por acuerdo del
Pleno del Consejo de la Cámara de 26 de abril de 2012, se indica que “la cuenta de Pagos
pendientes de aplicación, en el ejercicio 2006, parte de un saldo deudor de 2.308.531 euros”, del
que “se desconoce su composición, por lo que no se ha podido verificar”. Asimismo, en las
40 Tribunal de Cuentas
recomendaciones del citado informe se instaba al ayuntamiento a “regularizar todas aquellas
operaciones registradas en cuentas de Cobros pendientes de aplicación y Pagos pendientes de
aplicación, llevando a cabo los adecuados trámites para aplicar a Presupuesto todas aquellas
operaciones que han sido activadas, a través de la formalización de aquellos reconocimientos
extrajudiciales que sea necesario24.
Respecto al origen del importe de la cuenta 555 de origen desconocido del Ayuntamiento de
Ciempozuelos, además del saldo deudor de 2.308.531,19 euros mencionado en el informe de la
Cámara de Cuentas, consiste en 89 apuntes de cargo, por un importe global de 15.872.880,38
euros, correspondientes a regularizaciones y ajustes de cuentas de tesorería, de los que
13.553.279,26 euros se refieren al ejercicio 2007. Se ha comprobado que se trata de
regularizaciones de saldos bancarios, de las cuales la entidad manifiesta ignorar su origen real,
más allá de los cargos y abonos en las cuentas bancarias correspondientes, desconociendo si
corresponden a gastos contabilizados y, en su caso, imputados al presupuesto o no. Ello, además
de constituir pagos realizados sin acreditarse la justificación de las operaciones que las motivan,
supone un riesgo elevado de que la realización de los pagos corresponda a gastos realizados al
margen de la normativa legal relativa a la ejecución presupuestaria. La ordenación de pagos sin
crédito suficiente o infringiendo la normativa presupuestaria, podría ser constitutiva de una
infracción y, en caso de ocasionar un perjuicio a los fondos públicos, de responsabilidad contable25.
Las cuentas generales del Ayuntamiento de Ciempozuelos de los ejercicios 2006 a 2009 se
rindieron a este Tribunal el 17 de mayo de 2012, mientras que las de los ejercicios 2010 y 2011 se
rindieron el 26 de octubre de 2012, con un notable retraso sobre la fecha legal de rendición. Los
apuntes en la cuenta 555, contabilizados en su mayor parte en las cuentas del ejercicio 2007, se
registraron cuando se cerraron las mismas, con el objeto de elaborar las cuentas anuales y
presentar la correspondiente liquidación del presupuesto al Ministerio de Hacienda.
Cabe destacar que, con posterioridad a dichos ejercicios, ha cesado prácticamente la utilización de
la cuenta 555 por el Ayuntamiento de Ciempozuelos, teniendo el saldo de la misma la procedencia
descrita anteriormente y que requiere de la realización, por parte de la entidad, de un estudio
exhaustivo para poder determinar su origen y proceden a su regularización.
Por su parte, el Ayuntamiento de Manilva, en relación con un apunte contable realizado en el año
2006, por importe de 12.222.603,56 euros, ha indicado que se debe al traspaso de un concepto no
presupuestario a la cuenta de pagos pendientes de aplicación. El ayuntamiento cambió de
programa contable en 2004, no habiendo acreditado cuál es el origen del saldo anterior del citado
concepto y que asciende a 6.822.672,24 euros, por lo que se ha considerado de origen
desconocido. El resto de los pagos pendientes traspasados, por un importe de 5.399.931,32 euros,
se han analizado en el subepígrafe II.1.2.2, relativo a pagos pendientes de aplicación asociados a
gastos no contabilizados y no imputados al presupuesto.
Por su parte, el origen de los pagos pendientes de aplicación en el Ayuntamiento de Monroyo se
debe, al igual que en el caso de Ciempozuelos, a la necesidad de liquidar los presupuestos y
presentar las cuentas de ejercicios precedentes. La entidad no ha rendido las cuentas anteriores a
2009 y las de los ejercicios 2010 a 2014 se rindieron en mayo de 2016, con notable retraso sobre la
fecha legal. Los pagos pendientes anteriores a 2013, por importe de 1.880.612,51 euros,
corresponden a multitud de operaciones de regularización, en muchos casos desconocidas, que se
contabilizaron a través del sistema de pagos y cobros pendientes de aplicación. Las operaciones
24 A raíz del citado informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, se iniciaron
diligencias preliminares en la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, resolviéndose que los hechos
recogidos en el mismo no reunían los requisitos establecidos en los artículos 49, 59.1 y 72 de la LFTCu para constituir
responsabilidad contable por alc ance y, en consecuencia, no se daban los elementos configuradores pa ra apreciar la
existencia de responsabilidad contable, directa ni subsidiaria, en el procedimiento señalado.
25 En sus alegaciones, el Ayuntamiento de Ciempozuelos ha justificado gastos del ejercicio 2011, por importe de
131.538,66 euros, correspondientes a gastos que no fueron registrados en la contabilidad o que lo fueron por cuantías
distintas a las reflejadas en las cuentas bancarias.
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 41
contabilizadas entre 2013 y 2015, por importe de 135.566,04 euros, tienen su origen en tres
cuentas bancarias que están a nombre del ayuntamiento, pero son utilizadas al margen del proceso
legal de autorización y aprobación de los gastos, al emplearse por sendas asociaciones vecinales,
circunstancia que, aparte de suponer un evidente riesgo de control, constituye una irregularidad en
la gestión de los fondos depositados en tales cuentas.
Según el artículo 204 del TRLRHL, corresponde “a la Intervención de las entidades locales llevar y
desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de
los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la
corporación”. Asimismo, el artículo 207 del mismo texto legal establece que “la Intervención de la
entidad local remitirá al Pleno de la entidad, por conducto de la presidencia, información de la
ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias
independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad
que el Pleno establezca”, correspondiendo al presidente de la entidad local, según el artículo 212,
la rendición de la cuenta general. Se considera que la contabilidad de los Ayuntamientos de
Monroyo y Ciempozuelos no se ha llevado con la diligencia necesaria, tanto por la existencia de
elevados volúmenes de pagos pendientes de aplicación de origen desconocido como porque ha
habido un retraso de más de cuatro años en los cierres de la contabilidad, lo que supone una
demora considerable en la rendición de las cuentas. Estos retrasos implican una total falta de
control de la actividad económica de los ayuntamientos e impide tener conocimiento de cómo se ha
llevado a cabo la actuación de los órganos responsables, no habiéndose adaptado las medidas
necesarias para garantizar la adecuada formación, aprobación y rendición de las cuentas.
Con carácter general, el desconocimiento del origen de los pagos pendientes de aplicación puede
afectar a la representatividad de las cuentas anuales de la entidad, en la medida de que los
correspondientes gastos no se hubieran contabilizado o, en su caso, imputado al presupuesto, así
como al RTGG calculado por la entidad, al figurar en el mismo los pagos pendientes de aplicar pero
no existe certeza de que incluya las correspondientes obligaciones, por tratarse de gastos
presuntamente no contabilizados ni imputados presupuestariamente.
II.2. SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS IMPLANTADOS EN RELACIÓN CON LOS
PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN
Como se ha indicado, la contabilización de los pagos pendientes de aplicación constituye una
excepción al régimen general de registro en la contabilidad económico-patrimonial de los gastos y
pagos de las entidades sujetas al régimen contable público, así como de su imputación
presupuestaria, en la medida que supone una salida de fondos líquidos para los que se desconoce,
en el momento de su realización, su origen o, en su caso, no son susceptibles de aplicarse al
presupuesto. Por tanto, la utilización de la cuenta 555 tiene un carácter transitorio, lo que obliga a la
entidad a efectuar un seguimiento sistemático de tales pagos para proceder a su aplicación al
correspondiente gasto –que debe estar contabilizado y, generalmente, imputado al presupuesto- y
a depurar aquellos saldos que se encuentren pendientes de aplicar transcurrido un tiempo
excesivo.
El procedimiento ordinario de realización del gasto implica que el mismo debe contabilizarse e
imputarse con anterioridad o bien simultáneamente a efectuarse el pago. En las situaciones en que
no pueda identificarse el gasto y el correspondiente pago, en el momento de realizarse este último,
al menos al cierre de cada ejercicio debe efectuarse una labor de seguimiento de los pagos
pendientes de aplicar, con el fin de proceder a su aplicación en el menor tiempo posible. La
existencia de estos pagos pendientes a la fecha de cierre contable implicaría que, entre los saldos
acreedores, figuren obligaciones pendientes de abono que, en realidad, están satisfechas, si bien
no afectan al cálculo del RTGG, en la medida que tales pagos pendientes de aplicación
incrementan el citado remanente.
42 Tribunal de Cuentas
Sin embargo, como se ha puesto de manifiesto en el subapartado II.1, en múltiples ocasiones se
utiliza la cuenta de pagos pendientes de aplicación para registrar salidas de fondos
correspondientes a gastos que, en ese momento, no se han imputado al presupuesto e, incluso, no
se han registrado en la contabilidad económico-patrimonial, así como se han detectado otros casos
en los que los saldos que figuran en la cuenta 555 son de elevada antigüedad y de origen
desconocido.
En particular, de la forma de utilización de esta cuenta por parte de los ayuntamientos analizados
se puede concluir que la misma se ha empleado para fines muy distintos para los que está prevista,
como ha ocurrido con la realización de gastos sin crédito presupuestario adecuado y suficiente o
para el registro de regularizaciones en los fondos de tesorería derivadas de la realización de
conciliaciones bancarias; así como, en menor medida, para la contabilización de devoluciones de
ingresos o pagos duplicados, operaciones que, como se ha indicado, no deben ser registradas a
través de esta cuenta.
Se ha procedido a analizar el importe de los pagos pendientes de aplicación que figuran en las
cuentas anuales de 2016, tanto los contabilizados en el ejercicio fiscalizado como los procedentes
de ejercicios anteriores, con el fin de evaluar el seguimiento efectuado sobre los mismos por parte
de las entidades de la muestra y verificar si han llevado a cabo una depuración sistemática de los
mismos, aplicándolos a los gastos correspondientes.
En el cuadro 14 se recoge la situación de los pagos pendientes de aplicación contabilizados en el
ejercicio 2016 con indicación de los aplicados en el propio ejercicio y con posterioridad al mismo,
hasta la fecha de recepción de la información (12 de mayo de 2018), así como de los importes
pendientes de aplicar a esta última fecha.
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 43
Cuadro 14: Situación de los pagos pendientes de aplicación contabilizados en 2016
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Pagos
pendientes del
ejercicio 2016
Pagos aplicados en 2016
Pagos aplicados entre
el 1/1/2017 y el
11/5/2018
Pagos pendientes de aplicar a
12/5/2018
Importe Importe % Importe % Importe %
La Línea de la
Concepción 1.275.639,45 164.662,17 12,91 938.000,00 73,53 172.977,28 13,56
Los Barrios 5.115.912,61 18.156,54 0,35 1.404.491,36 27,45 3.693.264,71 72,19
Villa de Otura 1.238.103,75 542.433,97 43,81 1.081,62 0,09 694.588,16 56,10
Andújar 13.061.199,28 12.751.505,91 97,63 307.748,94 2,36 1.944,43 0,01
Estepona 21.238.593,52 19.818.515,36 93,31 766.835,79 3,61 653.242,37 3,08
Manilva 1.771.723,85 80.135,04 4,52 1.649.439,95 93,10 42.148,86 2,38
Villanueva de
Algaidas 26.059,33 21.917,23 84,11 3.732,16 14,32 409,94 1,57
Benacazón 1.974.242,06 1.954.269,51 98,99 13.419,81 0,68 6.552,74 0,33
Monroyo 59.082,06 42.924,43 72,65 0,00 0,00 16.157,63 27,35
Tías 4.707.193,28 657.904,92 13,98 4.000.000,00 84,98 49.288,36 1,05
Santa Cruz de
Tenerife 28.119.876,13 27.040.626,26 96,16 0,00 0,00 1.079.249,87 3,84
León 10.711.211,04 10.639.879,93 99,33 71.331,11 0,67 0,00 0,00
Rubí 22.376.029,68 19.273.930,35 86,14 3.057.527,81 13,66 44.571,52 0,20
Orihuela 13.245.213,20 11.928.575,41 90,06 0,00 0,00 1.316.637,79 9,94
Mondoñedo 12,09 12,09 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Petra 170.793,59 98.924,89 57,92 0,00 0,00 71.868,70 42,08
Aranjuez 4.041.319,02 1.850.051,71 45,78 0,00 0,00 2.191.267,31 54,22
Ciempozuelos 26.003,84 0,00 0,00 26.003,19 100,00 0,65 0,00
Parla 25.108.278,02 25.001.123,52 99,57 107.154,50 0,43 0,00 0,00
Murcia 147.049.549,41 139.258.733,33 94,70 7.757.229,27 5,28 33.586,81 0,02
TOTALES 301.316.035,21 271.144.282,57 89,99 20.103.995,51 6,67 10.067.757,13 3,34
Fuente: elaboración propia a partir de datos facilitados por los ayuntamientos.
Se observa que la gran mayoría de estos pagos contabilizados en 2016, prácticamente un 90 %,
fueron aplicados a sus respectivos gastos en el propio ejercicio, así como otra parte a lo largo de
los meses posteriores, quedando únicamente un 3,34 % de los pagos sin haberse aplicado en el
momento en que las entidades procedieron a la remisión de la información.
Sin embargo, los resultados son muy diferentes en relación con los pagos pendientes de aplicación
que habían sido contabilizados antes del ejercicio fiscalizado y que se encontraban sin aplicar a
comienzos de 2016, tal y como se recoge en el cuadro 15.
44 Tribunal de Cuentas
Cuadro 15: Situación de los pagos pendientes de aplicación contabilizados en ejercicios
anteriores a 2016
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Pagos
pendientes
anteriores a
2016
Pagos aplicados en 2016
Pagos aplicados entre
el 1/1/2017 y el
11/5/2018
Pagos pendientes de aplicar a
12/5/2018
Importe Importe % Importe % Importe %
La Línea de la
Concepción 27.240.493,94 12.373.910,93 45,42 1.186.198,40 4,35 13.680.384,61 50,22
Los Barrios 3.792.545,21 0,00 0,00 0,00 0,00 3.792.545,21 100,00
Villa de Otura 6.161.815,22 2.500,00 0,04 257.670,70 4,18 5.901.644,52 95,78
Andújar 9.449.998,36 508.111,85 5,38 630.998,88 6,68 8.310.887,63 87,95
Estepona 11.772.239,27 4.125.378,36 35,04 7.117.833,84 60,46 529.027,07 4,49
Manilva 25.202.654,46 3.851.927,85 15,28 2.510.321,45 9,96 18.840.405,16 74,76
Villanueva de
Algaidas 3.385.164,71 2.523.763,58 74,55 861.401,13 25,45 0,00 0,00
Benacazón 4.979.189,93 2.992,57 0,06 0,00 0,00 4.976.197,36 99,94
Monroyo 2.093.036,25 35.866,25 1,71 0,00 0,00 2.057.170,00 98,29
Tías 2.604.553,79 1.525.910,97 58,59 938.359,27 36,03 140.283,55 5,39
Santa Cruz de
Tenerife 12.876.523,52 5.092.695,09 39,55 0,00 0,00 7.783.828,43 60,45
León 3.560.683,89 3.560.683,89 100,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Rubí 162.913,86 63.864,95 39,20 0,00 0,00 99.048,91 60,80
Orihuela 15.127.398,07 14.580.038,47 96,38 0,00 0,00 547.359,60 3,62
Mondoñedo 2.196.505,61 0,00 0,00 0,00 0,00 2.196.505,61 100,00
Petra 11.582.459,16 0,00 0,00 0,00 0,00 11.582.459,16 100,00
Aranjuez 6.307.061,75 0,00 0,00 0,00 0,00 6.307.061,75 100,00
Ciempozuelos 26.014.977,52 0,00 0,00 0,00 0,00 26.014.977,52 100,00
Parla 39.044.376,33 3.189.746,68 8,17 224.964,34 0,58 35.629.665,31 91,25
Murcia 697.565,03 373.986,69 53,61 190.704,13 27,34 132.874,21 19,05
TOTALES 214.252.155,88 51.811.378,13 24,18 13.918.452,14 6,50 148.522.325,61 69,32
Fuente: elaboración propia a partir de datos facilitados por los ayuntamientos.
Se comprueba que, a diferencia de los registrados en el propio ejercicio 2016, en los pagos que
procedían de ejercicios anteriores su grado de aplicación con los gastos asociados resulta mucho
más bajo, al haberse aplicado únicamente el 30,68 % de los mismos a la fecha de remisión de la
información y quedando pendiente de aplicar el 69,32 % restante. En los Anexos 2 y 3 se incluye la
información sobre los pagos pendientes de aplicación que figuran en las cuentas del ejercicio 2016,
en función del año en el que se originan y la situación posterior de los mismos.
En varios ayuntamientos, como los de Estepona, Villanueva de Algaidas, Tías, León y Orihuela, se
han aplicado prácticamente la totalidad de los pagos pendientes, tanto los contabilizados en 2016
como los procedentes de ejercicios anteriores. Sin embargo, hay entidades en las que el grado de
aplicación de los pagos ha sido nulo o muy reducido, destacando en este sentido los
Ayuntamientos de Los Barrios, Benacazón, Villa de Otura, Monroyo, Petra, Aranjuez, Ciempozuelos
y Parla, en los que prácticamente no se habían aplicado pagos pendientes contabilizados antes de
2016. En el caso de Mondoñedo, como ya se ha indicado anteriormente, en septiembre de 2018 se
procedió a la aplicación de todos los pagos que tenía pendientes, por importe de 2.005.031 euros,
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 45
a través de un suplemento de crédito, manifestando la entidad que el resto de las operaciones
contabilizadas, por importe de 191.474,61 euros, son no presupuestarias, al tratarse de
movimientos internos de tesorería.
Por otra parte, de acuerdo con la información recabada, únicamente los Ayuntamientos de Rubí,
Murcia y Santa Cruz de Tenerife disponían de procedimientos regulados en sus Bases de
Ejecución del Presupuesto sobre la forma de utilización de esta cuenta. Mientras que los dos
primeros ayuntamientos habían conseguido mantener unos saldos de la misma relativamente
bajos, el último presentaba un elevado importe pendiente de aplicación, por lo que no siempre el
procedimiento regulado para el uso de esta cuenta ha dado lugar a su utilización con el carácter
excepcional y transitorio previsto en la normativa contable, ni al mantenimiento de un volumen
reducido de estos saldos.
En los Ayuntamientos de Rubí y Murcia, las Bases de Ejecución del Presupuesto prevén que se
puedan domiciliar recibos de publicaciones en los diarios oficiales, seguros sociales, impuestos,
intereses y amortización de préstamos y nóminas, en determinados casos, utilizando para su
contabilización la figura de los pagos pendientes de aplicación. El Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, en cambio, limita su utilización a la existencia de problemas informáticos o de gestión que
retrasen la correcta imputación al presupuesto, así como a descuentos en transferencias de otras
Administraciones Públicas, intereses y amortización de préstamos y ejecución forzosa de
resoluciones judiciales. No obstante, como se ha indicado anteriormente, se ha verificado que esta
cuenta se utiliza para otros tipos de gastos, que no son únicamente los descritos en las
correspondientes Bases de Ejecución.
Asimismo, se ha observado que, al menos en cuatro de los ayuntamientos de la muestra (Monroyo,
Ciempozuelos, Manilva y Petra), el control de los pagos pendientes de aplicación no se realiza
operación por operación, lo cual dificulta el control de la adecuada utilización de la citada cuenta,
correspondiendo además los tres primeros a los ayuntamientos con mayor volumen de pagos
pendientes de aplicación de origen desconocido.
Como resultado de las comprobaciones realizadas, se concluye que el motivo que origina los pagos
pendientes de aplicación consiste, en la mayoría de casos, en la falta de crédito adecuado y
suficiente para hacer frente a los gastos, por lo que la utilización de esta cuenta no es acorde a su
naturaleza, además de incumplirse la limitación establecida en el artículo 173.5 del TRLRHL, que
establece que “no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los
créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos,
resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar”. La existencia de esta irregularidad ha llevado a algunos de los
ayuntamientos (como los de Villanueva de Algaidas, León y Orihuela) a la tramitación posterior de
reconocimientos extrajudiciales de crédito, para proceder a su imputación al presupuesto.
Otros de los principales motivos que dan lugar al mantenimiento de saldos elevados y durante
periodos prolongados de pagos pendientes de aplicación, según la información suministrada por los
propios ayuntamientos, se refieren a la falta de documentación justificativa, carencias en la
tramitación administrativa del gasto, rechazo del órgano de intervención, dificultades de tipo técnico
o insuficiencia de recursos humanos.
Adicionalmente, ninguno de los ayuntamientos analizados ha adoptado medidas para exigir
responsabilidades derivadas de los pagos pendientes de aplicación contabilizados, a pesar de la
existencia de reparos formulados por la Intervención local, que afectaron a los Ayuntamientos de
Manilva, Santa Cruz de Tenerife, Orihuela y Petra.
Se han verificado, a partir de la información remitida, las actuaciones realizadas por las entidades
analizadas para el seguimiento y control de los pagos pendientes de aplicación, en especial,
respecto a los saldos más antiguos y de mayor importe, con el fin de conocer su origen y proceder
a su depuración en contabilidad. Los ayuntamientos fiscalizados se pueden clasificar en los
46 Tribunal de Cuentas
siguientes cuatro grupos, según hayan efectuado o no análisis tendentes a determinar el origen de
los pagos pendientes de aplicación y, asimismo, hayan realizado actuaciones para depurarlos:
A. Ayuntamientos que han llevado a cabo actuaciones tanto para conocer el origen de los pagos
pendientes de aplicación como para la depuración de los mismos:
En el Ayuntamiento de Mondoñedo las actuaciones realizadas han consistido en contrastar
los saldos contables desde el año 2010 para identificar los importes pendientes de
aplicación por cuantía, concepto y fecha de pago. Una vez conocido el origen de estas
operaciones, en septiembre de 2018 se incoó un expediente en el que, a través de
modificaciones presupuestarias, se ha aplicado el saldo total de la cuenta que se
encontraba pendiente.
En el caso del Ayuntamiento de Orihuela, el Pleno de la Corporación, en sesión de 27 de
octubre de 2016, aprobó un reconocimiento extrajudicial de crédito por importe de
14.556.628,89 euros. El interventor formuló, en su momento, un reparo como consecuencia
de la no existencia de crédito y de no haberse seguido el procedimiento presupuestario,
respecto de gastos por una cuantía de 1.715.313,42 euros. La entidad ha procedido a la
identificación y posterior aplicación del saldo de la cuenta 555 a las correspondientes
partidas del presupuesto de gastos. Aun así, a la fecha de remisión de la información,
quedaban pendientes de aplicar en esta cuenta 1.863.997,39 euros.
De acuerdo con lo señalado por el Ayuntamiento de Rubí, en el supuesto de no recibirse
información sobre las operaciones presupuestarias, periódicamente se reclama al
departamento correspondiente para poder imputar definitivamente los importes pendientes
al presupuesto. No obstante, en el ejercicio 2016 ha quedado un saldo pendiente de aplicar
mucho más elevado que en otros ejercicios, cuyo origen son gastos de seguros sociales,
que sí estaba contabilizado e imputado a 31 de diciembre de 2017, habiendo transcurrido
más de un año entre el pago y la aplicación al presupuesto, sin que la entidad haya
justificado la causa de dicha demora. A la fecha de remisión de la información, quedaban
pendientes de aplicar en esta cuenta 143.620,43 euros.
En el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción se tramitaron en 2016 cuatro
modificaciones presupuestarias para dotar crédito disponible, con ocasión del Real Decreto-
ley 10/201526, y en 2017 se había iniciado un expediente de depuración y análisis de los
saldos contables, que no estaba finalizado a la fecha de remisión de la información.
Además, la entidad procedió a regularizar un pago pendiente de aplicación, que tenía su
origen en el embargo del Palacio de Congresos, por un importe de 938.000 euros,
quedando pendientes de aplicar 13.853.361,89 euros.
Respecto al Ayuntamiento de Villa de Otura, la mayoría de los pagos contabilizados
corresponden a gastos pendientes de imputar por no existir consignación presupuestaria en
el ejercicio correspondiente y no haberse regularizado aquellos en los ejercicios siguientes.
El ayuntamiento disponía un Plan económico-financiero para 2016 y 2017, como
consecuencia del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de
gasto, además de incumplir el límite de endeudamiento y el plazo máximo de pago a
proveedores a 31 de diciembre de 2015. No obstante, durante el ejercicio 2016 la aplicación
de pagos pendientes ha sido mínima, mientras que en 2017 se han depurado 257.670,70
euros, quedando pendientes de aplicar, a la fecha de remisión de la información,
26 Como consecuencia del Real Dec reto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos
extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de
empleo público y de estímulo a la economía, se suscribieron varios prestamos con el Instituto de Crédito Oficial pa ra
el pago de deudas con la Tesore ría General de la Seguridad Social, con la AEAT y derivadas de sentencias judiciales
firmes, por un importe total de 45.937.695,81€, de los cuales 11.071.011,01€ se encontraban contabilizados en la
cuenta de pagos pendientes de aplicación y fueron aplicados en 2016, suponiendo más del 88% del total de las
aplicaciones de la cuenta 555 de la entidad en dicho ejercicio.
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 47
6.596.232,68 euros. Con fecha de 17 de mayo de 2017, se aprobó un Plan de saneamiento
para el periodo de 2017 a 2024, que incluye la totalidad de los pagos pendientes de
aplicación.
En el caso del Ayuntamiento de Parla, respecto a las operaciones contabilizadas en
ejercicios anteriores, identificó la naturaleza de los pagos realizados y los motivos por los
que se utilizó esta cuenta, aprobándose varios expedientes para llevar a cabo la
regularización de parte de los pagos pendientes de aplicación. Aun así, quedaban
pendientes de aplicar 35.629.665,31 euros de pagos anteriores a 2015, careciendo la
entidad de crédito para ello.
En el Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas se procedió a tramitar varios reconocimientos
extrajudiciales de crédito, por un importe total de 37.030,30 euros, y sendas modificaciones
presupuestarias, por 2.502.589,93 euros en 2016 y 861.401,13 euros en 2017, para
proceder a la aplicación de las operaciones pendientes de imputar tanto al presupuesto
corriente como al de ejercicios cerrados, habiendo conseguido depurar la cuenta 555 en su
práctica totalidad.
El Ayuntamiento de Murcia, al igual que ocurría en el de Rubí, disponía de procedimientos
establecidos para el tratamiento de estas operaciones, consiguiendo mantener un saldo no
muy elevado en esta cuenta, sobre todo en los ejercicios 2014 y 2015. No obstante, en el
ejercicio 2016 hubo un incremento significativo en la cuenta de pagos pendientes de
aplicación, llegando a 3.883.808,07 euros, que se aplicó en un plazo de un mes (tal y como
se ha indicado en el subepígrafe II.1.1.1, la causa de su no aplicación fue la falta de
fiscalización de los gastos por parte de la Intervención antes del cierre del ejercicio).
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en los supuestos de retenciones practicadas
por otras Administraciones sobre recursos de la entidad, había procedido a remitir escritos a
los servicios gestores competentes a los efectos de que tramitasen el expediente de gasto
correspondiente, para poder aplicar a su presupuesto el importe retenido. En cuanto a los
cargos efectuados por las entidades financieras por comisiones, gastos y servicios
prestados, el ayuntamiento ha procedido a estudiar el origen y, en los casos en que no
correspondía su abono, los ha reclamado al banco para su retrocesión. Respecto a las
devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, se habían revisado y procedido
a su formalización contable. Como consecuencia de estas actuaciones comunicadas, se ha
comprobado que se han aplicado en el ejercicio 2016 un total de 5.092.695,09 euros de
pagos pendientes con origen anterior a 2015, quedando aún pendientes de aplicar, a la
fecha de remisión de la información, 8.863.078,30 euros.
B. Ayuntamientos que han llevado a cabo actuaciones para determinar el origen de los pagos
pendientes de aplicación, pero no han aplicado procedimientos de depuración de saldos. Estas
actuaciones se han desarrollado en las siguientes entidades:
En el caso de Los Barrios, el ayuntamiento contactó con Juzgados y con el Ministerio de
Hacienda para aclarar la procedencia de los pagos pendientes de aplicación
correspondientes a sentencias judiciales y a retenciones en la PIE (por el mecanismo de
pago a proveedores), sin haberse realizado aplicación alguna en 2016. En el ejercicio 2017
únicamente aplicó 1.404.491,36 euros de pagos con origen en 2016 y cuyo gasto se había
contabilizado con anterioridad o bien simultáneamente al pago, con lo cual se considera que
dicha aplicación debería haber sido prácticamente inmediata. Quedaban pendientes de
aplicar, a la fecha de envío de la información, 7.485.809,92 euros.
El Ayuntamiento de Ciempozuelos indicó haber realizado un estudio inicial para intentar
averiguar el origen de los pagos pendientes de aplicación de mayor cuantía, que se habían
efectuado en 2006 y 2007, pero sin llegar a conclusión concreta alguna. Los pagos
pendientes procedentes de 2016 fueron íntegramente aplicados en el ejercicio siguiente,
48 Tribunal de Cuentas
quedando pendientes de aplicar los gastos de ejercicios anteriores, por importe de
26.014.978,17 euros, en su mayor parte de origen desconocido.
Por su parte, el Ayuntamiento de Tías manifestó haber realizado averiguaciones y
requerimientos, pero sin haber concretado el contenido de dichas actuaciones. Las
aplicaciones de la cuenta por los pagos anteriores a 2015 no son tales, ya que
corresponden al contrato de préstamo de la Línea ICO-Turismo, Tramo Público 2007 (por
importe de 1.525.910,97 euros), al que se ha hecho referencia en el subepígrafe II.1.2.2, y a
pagos cuyo gasto se imputó el mismo día o con anterioridad al pago. En el momento de
enviar la información, únicamente quedaban pendientes de depurar 189.571,91 euros.
El Ayuntamiento de Benacazón también indicó que había analizado el origen de los pagos
realizados, sin que la Intervención municipal haya dado detalles acerca del contenido de
esta investigación. El ayuntamiento aplicó en 2016 únicamente 2.992,57 euros procedentes
de ejercicios anteriores y, en el ejercicio 2017, otros 13.419,81 euros de pagos de 2016.
Quedaban pendientes de aplicar, a fecha de la remisión de la información, 4.982.750,10
euros. Según información facilitada por la entidad fuera del plazo de alegaciones,
4.606.349,65 euros (el 92,40% del total) fueron imputados a presupuesto mediante Acuerdo
de reconocimiento extrajudicial de créditos aprobado por el Pleno municipal en septiembre
de 2018.
En el caso de Petra, la entidad manifestó que se habían revisado los apuntes en la
contabilidad para su posterior depuración, pero sin haberse realizado la misma. Esto
supone que faltaban por aplicar 11.582.459,16 euros de ejercicios anteriores, que se han
visto incrementados en 71.868,70 euros en el año 2016, lo que da lugar a un total pendiente
de aplicar de 11.654.327,86 euros.
Finalmente, el interventor del Ayuntamiento de Monroyo emitió un informe en el que ponía
de manifiesto las labores de reconstrucción de la contabilidad que tuvo que llevar a cabo,
debido a la falta de una llevanza regular de la misma, indicando los criterios seguidos para
tal labor. A la fecha de remisión de la información, la entidad tenía pendiente de aplicar un
importe de 2.073.327,63 euros.
C. Ayuntamientos que no han desarrollado actuaciones para determinar el origen de los pagos
pendientes de aplicación, pero sí han llevado a cabo una depuración de los mismos:
En el Ayuntamiento de Andújar, parte de la depuración de estos saldos se realiza a través
de sendos reconocimientos extrajudiciales de crédito, que se encontraban previstos en las
Bases de Ejecución del Presupuesto, por importes de 719.292,40 euros en 2016,
996.190,40 euros en 2017 y 467.394,57 euros en 2018; así como de otro expediente
aprobado en 2017, por 498.533,58 euros, aunque no todo su importe correspondía a pagos
pendientes de aplicación. El ayuntamiento ha depurado 1.139.110,73 euros de pagos con
origen en años anteriores a 2016, todos ellos a través de reconocimientos extrajudiciales,
quedando pagos pendientes de depurar, prácticamente en su totalidad con origen en años
anteriores, por importe de 8.312.832,06 euros.
En el caso del Ayuntamiento de Manilva, aunque manifestó que las depuraciones de saldos
se realizaban a través de reconocimientos extrajudiciales de crédito, se ha verificado la
aprobación de una modificación presupuestaria en 2017, por importe de 4.648.348,77
euros, de los que 4.091.519,42 euros corresponden a pagos pendientes de aplicación.
Quedaban pendientes de aplicar 18.882.554,02 euros, correspondientes casi íntegramente
a pagos anteriores a 2015.
El Ayuntamiento de León es el único que realizó una depuración total del saldo de la cuenta
555 a 31 de diciembre de 2016. Durante el ejercicio fiscalizado y mediante la aprobación de
sendos reconocimientos extrajudiciales de crédito, aplicó la totalidad de los pagos
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 49
pendientes de aplicación con origen en años anteriores. Dicho proceder es consecuencia
del cumplimiento del Plan de Saneamiento del periodo 2012-2022, al que se hace referencia
en el Informe de fiscalización del grado de cumplimiento de los planes para la corrección de
los desequilibrios financieros vigentes en 2014 y de los efectos de su aplicación en la
estabilidad presupuestaria por los ayuntamientos con población de entre 75.000 y 100.000
habitantes, que fue aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 26 de febrero de 2018.
Por último, el Ayuntamiento de Estepona ha aplicado entre 2016 y 2018 la mayor parte de
los saldos de la cuenta 555, por un importe total de 31.828.563,35 euros, quedando
pendiente de aplicar 1.182.269,44 euros.
D. Ayuntamientos que no han desarrollado actuaciones ni para determinar el origen de los pagos
pendientes de aplicación ni los han depurado: en este grupo se encuentra el Ayuntamiento de
Aranjuez, en el que el saldo de esta cuenta se ha incrementado en el ejercicio 2016 en
2.191.267,31 euros, habiéndose aplicado en el mismo año, sin que se haya depurado ningún
importe del saldo de ejercicios anteriores, que asciende a un total de 6.307.061,75 euros. No
obstante, otros ayuntamientos, como los de Ciempozuelos, Tías, Benacazón y Petra, no han
justificado suficientemente las labores de investigación del origen de los pagos realizados.
II.3. IMPORTANCIA RELATIVA DE LOS PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN A 31
DE DICIEMBRE DE 2016 E INCIDENCIA EN LA INFORMACIÓN DE LAS CUENTAS
ANUALES
Como se ha indicado anteriormente, a pesar de que los pagos pendientes de aplicación deben
tener un carácter excepcional y transitorio, se observa que se contabilizan sistemáticamente como
tales diversas operaciones que no cumplen con su finalidad. La utilización del mecanismo de los
pagos pendientes de aplicación, por tanto, puede afectar a la imagen de la situación económico-
financiera y de los resultados de las entidades presentados a través de sus cuentas anuales. Si
bien su uso no repercutiría sobre los saldos de la tesorería, puede afectar al balance, a la
liquidación del presupuesto y al cálculo del RTGG, en función de si los gastos asociados a los
pagos pendientes de aplicación han sido objeto de contabilización e imputación presupuestaria o
no. En caso de que el gasto no imputado al presupuesto haya sido objeto de contabilización en el
propio ejercicio o en los anteriores, el acreedor estará registrado en la cuenta 413 y se deberá
informar de ello en la memoria, aunque no se incluiría el gasto en la liquidación del presupuesto.
Pero si se trata de operaciones no contabilizadas, además de a la liquidación del presupuesto,
afectaría al saldo de acreedores del balance, a los resultados del ejercicio o de ejercicios anteriores
y también al RTGG.
A este respecto, el remanente de tesorería permite conocer, al final del ejercicio, la solvencia o
capacidad económica que tiene una administración para afrontar sus deudas. Para ello se
cuantifican, por un lado, los fondos líquidos de la institución (dinero en caja y bancos) más los
derechos reconocidos pendientes de cobro, minorado todo ello por las obligaciones que están
pendientes de pago. Dicha magnitud es también instrumental, cuantificando un recurso que permite
financiar gasto en el futuro, si es positiva, y un déficit a financiar, si es negativa. Su cálculo correcto
es muy importante, ya que una cifra del RTGG errónea podrá tener consecuencias sobre la liquidez
de la entidad a corto plazo, e incluso sobre su solvencia a medio o largo plazo.
El artículo 193 del TRLRHL establece que, cuando se liquida el presupuesto con remanente de
tesorería negativo, se debe acordar reducir los gastos del nuevo presupuesto por una cuantía igual
al déficit calculado y, en caso de que ello no sea posible, se podrá concertar una operación de
crédito. De no adoptarse ninguna de estas dos medidas, el presupuesto del ejercicio siguiente
deberá aprobarse con superávit inicial de cuantía no inferior al referido déficit. Además, el artículo
32 y la disposición adicional sexta de la LOEPSF establecen normas sobre el destino del superávit
50 Tribunal de Cuentas
presupuestario que haya obtenido la entidad local, en su caso, condicionado al resultado positivo
del RTGG.
Así el artículo 32.1 de la LOEPSF dispone que “en el supuesto de que la liquidación presupuestaria
se sitúe en superávit27, este se destinará, en el caso del Estado, de las Comunidades Autónomas y
Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto”.
Por su parte, la disposición adicional sexta del mismo texto legal establece diversas reglas
especiales para el destino del superávit presupuestario de las entidades locales, siempre que
concurran las circunstancias de cumplir los límites de autorización de operaciones de
endeudamiento, fijadas en la legislación reguladora de las haciendas locales, y de presentar en el
ejercicio anterior, simultáneamente, superávit en términos de contabilidad nacional y RTGG
positivo, una vez descontado el efecto de los mecanismos adicionales de financiación dirigidos al
apoyo a la liquidez.
Por tanto, las consecuencias derivadas de un RTGG incorrectamente calculado son significativas y
pueden llevar a una entidad a facilitar una información sobre su situación no acorde con la realidad,
además de permitir financiar futuros gastos con recursos inexistentes, lo que podría llevar al
ayuntamiento a una situación de inestabilidad económico-financiera. También permitiría ocultar una
situación financiera delicada, de manera que no se mostrara adecuadamente la necesidad de
adoptar medidas económicas por parte de la entidad.
Debe tenerse en cuenta que el saldo de los pagos pendientes de aplicación al cierre del ejercicio
afecta al cálculo del RTGG, incrementándolo para compensar el importe de los correlativas
obligaciones que figurarán como pendientes de pagar, a pesar de haber sido ya satisfechas.
No obstante, cuando los pagos pendientes de aplicación se asocien a gastos no contabilizados o
que se hayan contabilizado en un ejercicio posterior al del pago, así como a gastos no imputados al
presupuesto, suponen un sobredimensionamiento del RTGG, en la medida que aquellos pagos
pendientes incrementan el remanente de tesorería, sin corresponderse con obligaciones que
figuren contabilizadas al cierre del ejercicio.
En el subapartado II.1 se han ido analizando, para los ayuntamientos de la muestra, los pagos
pendientes de aplicación correspondientes a gastos contabilizados e imputados con posterioridad
al pago (subepígrafe II.1.1.2); a gastos no imputados al presupuesto, bien sean contabilizados
(subepígrafe II.1.2.1) o no contabilizados (subepígrafe II.1.2.2); y, asimismo, aquellos de origen
desconocido (epígrafe II.1.4), que corresponden presumiblemente a gastos no imputados. Dichas
cuantías incrementan indebidamente el RTGG, excepto aquellas correspondientes a gastos que
hayan sido contabilizados e imputados al presupuesto con anterioridad al cierre del ejercicio 2016.
En consecuencia, sería necesario corregir la cuantía de esa magnitud con los pagos
correspondientes a gastos no contabilizados y con los asociados a gastos contabilizados en un
ejercicio posterior al del pago, así como los gastos no imputados al presupuesto y los pagos de
origen desconocido. En el cuadro 16 se recogen los importes de cada uno de tales grupos de
pagos que afectan al cálculo del remanente y que supondrían la necesidad de realizar ajustes en el
RTGG calculado en las cuentas anuales28.
27 Según el apartado 3 del referido artículo 32 de la LOEPSF, a efectos de lo previsto en el mismo, se
entiende por superávit la capacidad de financiación en términos de contabilidad nacional y por
endeudamiento la deuda pública a efectos del procedimiento de déficit excesivo.
28 En relación con ello, entre la información periódica recabada por la Secretaría General de Financiación Autonómica y
Local del Ministerio de Hacienda y Función Pública (en la actualidad, Ministerio de Hacienda) a las entidades locales,
se encuentra el cálculo de un remanente de tesorería ajustado, no previsto en las Instrucciones de contabilidad
adaptados a la Administración local, consistente en detraer del RTGG los saldos al cierre del ejercicio de las cuentas
408 «Acreedores por devolución de ingresos» y 413 «Acreedores por operaciones pe ndientes de aplicar al
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 51
Cuadro 16: Ajustes a realizar en el remanente de tesorería para gastos generales como
consecuencia de los pagos pendientes de aplicación. Ejercicio 2016
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Gastos
contabilizados
después del
31/12/2016 y con
posterioridad a los
pagos (A)
Gastos
contabilizados
y no imputados
al presupuesto
(B)
Gastos no
contabilizados
(C)
Pagos de
origen
desconocido
(D)
Total de
ajustes al
RTGG
(E)=(A)+(B)+
(C)+(D)
La Línea de la
Concepción 2.528 .000,00 0,00 13 .353.430,05 57.130,24 15.938.560,29
Los Barrios 0,00 0,00 6. 337.893,43 20.726,89 6.358.620,32
Villa de Otura 258.671,11 2.077.516,48 4.422.509,27 96.206,93 6.854.903,79
Andújar 938.747,82 1.663.577,68 6.649.254,38 0,00 9.251.579,88
Estepona 7.245.985,18 596.194,06 1.217.396,91 7.362,92 9.066 .939,07
Manilva 4.101.465,55 6.118.796,35 5.4 42.996,22 7.316.991,18 22.980.249,30
Villanueva de
Algaidas 865.133,29 40 9,94 0,00 0,00 865.543,23
Benacazón 13.419,81 4.982.750,10 0,00 0,00 4.996.169,91
Monroyo 0,00 0,00 43.900,74 2.029.426,89 2.073.327,63
Tías 4.000.000,00 0,00 189.571,91 0,00 4.189.571,91
Santa Cruz de
Tenerife 0,00 0,00 8.863.078,30 0,00 8.863.078,30
León 71 .331,11 0,00 0,00 0,00 71.331,11
Rubí 3.053.035,92 150,00 143.307,55 0,00 3.196.493,47
Orihuela 0,00 0,00 1.8 63.997,39 0,00 1.863.997,39
Mondoñedo 0,00 0,00 2.111.012,54 4.645,62 2.115.658,16
Petra 0,00 6.211.218,06 5.4 19.748,59 0,00 11.630.966,65
Aranjuez 0,00 0,00 8.4 98.329,06 0,00 8.498.329,06
Ciempozuelos 26.003,19 0,00 7.833.566,60 18.181.411,57 26.040.981,36
Parla 332.118,84 4.116.205,56 31.512.779,75 680,00 35.961.784,15
Murcia 3.904.249,41 0,00 165.635,55 1.007,72 4.070 .892,68
Fuente: elaboración propia a partir de datos facilitados por los ayuntamientos.
Una vez descontadas las magnitudes anteriores, que implican una sobrevaloración del RTGG
calculado por la entidad local, se obtendría como resultado un RTGG corregido, que representaría
más fielmente la situación de solvencia y cuyo importe, para las entidades de la muestra analizada,
es el que figura en el cuadro 17.
presupuesto»; magnitud que difiere en su significado y finalidad de la resultante de los ajustes que procedería aplic ar
por la inadecuada utilización de la cuenta de pagos pendientes de aplicación, analizados en el presente subapartado.
52 Tribunal de Cuentas
Cuadro 17: Remanente de tesorería para gastos generales calculado y corregido del
ejercicio 2016
(Importes en euros)
Ayuntamiento RTGG calculado
(A)
Importe total de los
ajustes al RTGG (B)
RTGG corregido
(C)=(A)-(B)
La Línea de la Concepción (14.476.200,48) 15 .938.560,29 (30.414.760,77)
Los Barrios (34.059.437,09) 6.358.620,32 (40.418.057,41)
Villa de Otura 1.117.836,66 6.854 .903,79 (5.737.067,13)
Andújar (4.154.662,92) 9.251.579,88 (13 .406.242,80)
Estepona 30.439.629,45 9.066.939,07 21.372.690,38
Manilva 16.457.169,68 22.980.249,30 (6.523.079,62)
Villanueva de Algaidas 98 6.097,81 865.543,23 120.554,58
Benacazón 3.350.222,81 4.996.169,91 (1.645.947,10)
Monroyo 393.517,81 2.073.327,63 (1.679.809,82)
Tías 14.185.247,65 4.189.571,91 9.995.675,74
Santa Cruz de Tenerife 55.134.986,58 8.8 63.078,30 46.271.908,28
León 4.811.326,24 71.331,11 4.739 .995,13
Rubí 24.725.036,11 3.196.493,47 21 .528.542,64
Orihuela 7.548.334,18 1.8 63.997,39 5.684.336,79
Mondoñedo 48.174,32 2.115.658,16 (2.067.483,84)
Petra 10.460.206,95 11.630.966,65 (1.170.759,70)
Aranjuez (21.448.981,62) 8.498 .329,06 (29.947.310,68)
Ciempozuelos 4.890.088,91 26.040.981,36 (21.150.892,45)
Parla (21 0.615.562,83) 35.961.784,15 (246.577.346,98)
Murcia (1.3 10.151,51) 4.070.892,68 (5.381.044,19)
Fuente: elaboración propia a partir de datos facilitados por los ayuntamientos.
Los Ayuntamientos de Villa de Otura, Manilva, Benacazón29, Monroyo, Mondoñedo, Petra y
Ciempozuelos presentaron, en sus cuentas anuales de 2016, un RTGG positivo que, una vez
corregido por los referidos ajustes, pasaría a ser negativo y, por lo tanto, tendrían que haberse
adoptado medidas para su subsanación, como la reducción del gasto, la concertación de
operaciones de crédito y, en su caso, la aprobación del siguiente presupuesto con superávit inicial.
Únicamente los Ayuntamientos de Estepona, Villanueva de Algaidas, Tías, Santa Cruz de Tenerife,
León, Rubí y Orihuela conservarían el RTGG corregido positivo, después de considerar los
mencionados ajustes por los pagos pendientes de aplicación. En el caso de León se obtienen estos
resultados después de la aplicación de diversos planes de contenido económico (de ajuste y
económico-financieros, aún vigentes) que han conseguido reconducir la difícil situación financiera
en que se encontraba el referido ayuntamiento.
El resto de los ayuntamientos de la muestra, que ya recogían un RTGG negativo en sus cuentas
anuales, presentarían un empeoramiento del mismo como consecuencia de los citados ajustes. En
29 El Ayuntamiento de Benacazón, fuera del plazo de alegaciones, señala que se tramitó el Presupuesto
General de 2017 con un superávit inicial de 513.103,61 euros, mientras que en el presupuesto inicial de
2018 ascendió a 1.415.401,37 euros. En ambos casos la aprobación de los presupuestos se realizó fuera
de plazo (26 de agosto de 2017 y 31 de octubre de 2018 respectivam ente)
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 53
el caso más extremo se encuentra el Ayuntamiento de Parla, con un RTGG negativo calculado en
2016, por importe de 210,6 millones de euros, que se incrementaría hasta un importe negativo
corregido de más de 246 millones de euros, si se tienen en cuenta los ajustes derivados de pagos
pendientes de aplicación de dicha Corporación.
Otro de los aspectos a los que puede afectar la existencia de pagos pendientes de aplicación es a
la valoración del saldo de acreedores que figura en el pasivo del balance, aunque únicamente en
aquellos casos en que los pagos estén asociados a gastos no contabilizados o bien contabilizados
en un ejercicio posterior al del pago y, en el supuesto de que sean pagos de origen desconocido,
ante la falta de información, cabe la posibilidad de que no se contabilizaran las obligaciones en su
momento. Únicamente en el caso de los gastos contabilizados al cierre del ejercicio, estén o no
imputados al presupuesto, el saldo de acreedores del balance recogería los importes
correspondientes a los pagos pendientes de aplicación que figuran en el activo.
Pese a que se trata de obligaciones en realidad ya satisfechas, en tanto figuren en el activo los
pagos pendientes debería registrarse en el pasivo el acreedor correspondiente, hasta que se
produzca su aplicación. De acuerdo con la información recogida en el anterior cuadro 16, sin
considerar la segunda columna -correspondiente a gastos contabilizados y no imputados al
presupuesto, que deberán figurar en la cuenta 413-, las entidades que presentan una mayor
infravaloración en el pasivo del balance son los Ayuntamientos de Parla (31.845.578,59 euros),
Ciempozuelos (26.040.981,36 euros), Manilva (16.861.452,95 euros) y La Línea de la Concepción
(15.938.560,29 euros).
Por otra parte, la realización de pagos pendientes de aplicar también afecta a la ejecución y
liquidación de los presupuestos, en el caso de aquellos grupos en los que el correspondiente gasto
no esté imputado presupuestariamente, debiendo estarlo, incluyendo los gastos no contabilizados,
los que se contabilizaron sin imputarlos al presupuesto y también los de origen desconocido, ante
el supuesto de que estuvieran pendientes de imputar.
En el cuadro 18 se desglosan los saldos de la cuenta 555 que no afectan al presupuesto
(considerando como tales los gastos contabilizados e imputados presupuestariamente y los no
presupuestarios) y, por diferencia, los pendientes de imputar a aquel, así como se detalla la
relación, respecto de las ORN del ejercicio, de la cuantía de estos últimos gastos no imputados al
presupuesto a 31 de diciembre de 2016 asociados a pagos pendientes de aplicación, lo que
representa una estimación de la relevancia de dichos gastos respecto al volumen de la ejecución
presupuestaria de la entidad.
54 Tribunal de Cuentas
Cuadro 18: Relación entre los pagos pendientes de aplicar al presupuesto y las
obligaciones reconocidas netas. Ejercicio 2016
(Importes en euros)
Ayuntamiento
Saldo cuenta 555
a 31/12/2016
(A)=(B)+(C)
Total cta. 555
que no afecta al
presupuesto
(B)30
Total cta. 555
pendiente de
imputar a
presupuesto
(C)=(A)-(B)31
ORN 2016 (D) (C)*100/ (D)
La Línea de la
Concepción 15.977.560,29 2.567.000,00 13.410.560,29 61.370.226,61 21,85%
Los Barrios 8.890.301,28 2.531.680,96 6.358.620,32 26.416.078,78 24,07%
Villa de Otura 6.854.985,00 258.752,32 6.596.232,68 3.880.578,44 169,98%
Andújar 9.251.579,88 938.747,82 8.312.832,06 34.161.519,55 24,33%
Estepona 9.066.939,07 7.245.985,18 1.820.953,89 102.713.774,64 1,77%
Manilva 23.042.315,42 4.163.531,67 18.878.783,75 27.298.940,43 69,16%
Villanueva de
Algaidas 865.543,23 86 5.133,29 409,94 6.233.187,78 0,01%
Benacazón 4.996.169,91 13.419,81 4.982.750,10 3.161.162,42 157,62%
Monroyo 2.073.327,63 0,00 2.073.327,63 63 0.918,23 328,62%
Tías 5.127.931,18 4.938.359,27 189.571,91 25.306.286,42 0,75%
Santa Cruz de
Tenerife 8.863.078,30 0,00 8.863.078,30 202.877.429,59 4,37%
León 71.331,11 71.331,11 0,00 139.513.886,58 0,00%
Rubí 3.2 01.148,24 3.057.690,69 143.457,55 69.887.506,44 0,2 1%
Orihuela 1.863.997,39 0,00 1.863.997,39 81.586.009,26 2,28%
Mondoñedo 2.196.505,61 80.847,45 2.115.658,16 3.027.728,46 69,88%
Petra 11.654.327,86 23.361,21 11.630.966,65 1.858.641,32 625,78%
Aranjuez 8.498 .329,06 0,00 8.4 98.329,06 40.104.458,65 21,19%
Ciempozuelos 26.040.981,36 26.003,19 26.014.978,17 12.919.431,70 20 1,36%
Parla 35.961.784,15 332.118,84 35.629.665,31 92.606.483,59 38,47%
Murcia 8.1 14.394,42 7.947.751,15 166.643,27 379.984.650,96 0,04%
TOTAL 192.612.530,39 35 .061.713,96 157.550.816,43 1.315.538.899,85 11,98%
Fuente: elaboración propia a partir de datos facilitados por los ayuntamientos.
De acuerdo con lo anterior, en los casos de Estepona, Villanueva de Algaidas, Tías, Santa Cruz de
Tenerife, Rubí, Orihuela y Murcia, se podrían aplicar íntegramente los gastos asociados a los
pagos pendientes de imputar al presupuesto, sin que los mismos afectasen significativamente a la
ejecución presupuestaria, ya que representan menos del 5 % de las ORN del ejercicio 2016 y, por
tanto, supondrían un importe poco relevante de los créditos definitivos. En el Ayuntamiento de León
no existen pagos pendientes que no hayan sido objeto de imputación al cierre del ejercicio.
En sentido contrario, en los Ayuntamientos de Villa de Otura, Benacazón, Monroyo, Petra y
Ciempozuelos, los importes pendientes de imputar superan el volumen total de las ORN del
ejercicio 2016, por lo que la depuración no se podría realizar en un solo ejercicio, con arreglo a la
30 Esta columna incluye el total de los pagos pendientes de aplicación correspondientes a gastos contabilizados e
imputados al presupuesto y los asociados a gastos no presupuestarios.
31 Esta columna equivale a la suma de los pagos pendientes de aplicación de origen desconocido, los asociados a
gastos contabilizados no imputados al presupuesto y los asociados a gastos sin contabilizar.
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 55
ejecución presupuestaria del periodo, en virtud de lo cual tendría que establecerse una planificación
plurianual que permita su imputación a lo largo de varios ejercicios.
II.4. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA
La normativa aplicable sobre transparencia en el ámbito local está contenida, fundamentalmente,
en la LTAIPBG, que es de directa aplicación a las mismas, sin perjuicio de las eventuales
disposiciones de carácter autonómico que les afecten. La citada Ley recoge las obligaciones a que
se sujetan las entidades públicas en el Título I, referido a la transparencia de la actividad pública, y
en el Título II, relativo a las normas sobre buen gobierno.
En relación con el primer aspecto, la información pública incluye el conjunto de los contenidos o los
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación del Título I de la LTAIPBG y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La citada ley regula en su artículo 8 la información
económica, presupuestaria y estadística que, como mínimo, deben hacer pública los sujetos
obligados y, en particular, también las entidades que integran la Administración local.
En relación con el ámbito económico objeto de la presente fiscalización, la LTAIPBG establece en
las letras d) y e) del artículo 8 que se deben publicar los presupuestos, con descripción de las
principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de
ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, además de las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de
cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
La referida Ley estatal no ha sido objeto de desarrollo reglamentario, por lo que las entidades
locales únicamente cuentan con dichas prescripciones generales, en las que no se establece el
ámbito temporal al que se refieren las mismas ni la extensión de la información a publicar.
Se ha procedido a analizar el grado de cumplimiento, por parte de las entidades de la muestra
seleccionada, de las referidas prescripciones legales en materia de transparencia que tengan
relación con la información a que se refiere esta fiscalización. En el Anexo 432 figuran los resultados
relativos a la publicación de información contable y presupuestaria, así como de los principales
indicadores económico-financieros y sobre la deuda municipal.
Los Ayuntamientos de Monroyo y Mondoñedo no disponen de un portal de transparencia y se ha
comprobado que no publican información contable y presupuestaria o en materia de estabilidad
presupuestaria. Los Ayuntamientos de Ciempozuelos y Petra publican información sobre el
presupuesto municipal y, en el caso de esta última entidad, también las liquidaciones
presupuestarias, mientras que, en el caso de Villa de Otura, se encontraba publicada únicamente la
liquidación del presupuesto del ejercicio 2015, teniendo los presupuestos posteriores prorrogados.
En el Ayuntamiento de Manilva, la localización de la información obligatoria en virtud de la
normativa sobre transparencia es dificultosa, ya que se encuentra incluida en la sede electrónica
municipal y el portal web del ayuntamiento no cuenta con un buscador, si bien sí publica la
información presupuestaria.
Los restantes ayuntamientos de la muestra publican información relativa a su presupuesto anual
(aprobación de los mismos, liquidaciones, presupuestos consolidados, etc.), remitiéndose el
Ayuntamiento de Parla a la página web del Ministerio de Hacienda. Los Ayuntamientos de Villa de
Otura, Andújar, Tías, Petra y Ciempozuelos no informan de la existencia de modificaciones
presupuestarias en los ejercicios 2015 y 2016, pese a haber aprobado créditos extraordinarios o
suplementos de crédito a lo largo del referido periodo.
32 Los Ayuntamientos de Ciempozuelos y Benacazón, en sus alegaciones, han indicado haber procedido a publicar en
sus respectivos Portales de Transparencia, determinada información que figura como pendiente en el anexo.
56 Tribunal de Cuentas
La misma carencia de información ocurre con los informes en materia de estabilidad presupuestaria
emitidos por diversas instituciones, como la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal o la
IGAE, salvo en los Ayuntamientos de Estepona, Rubí, Orihuela, Aranjuez y Murcia. En relación con
esta materia, también sería conveniente, para conocer la situación real de las entidades
fiscalizadas, que se publicaran los planes de contenido económico que tienen aprobados los
distintos ayuntamientos, así como el grado de ejecución de los mismos. Únicamente los
Ayuntamientos de Manilva, Benacazón, Santa Cruz de Tenerife, León, Aranjuez y Murcia
publicaban información sobre los citados planes.
Respecto a la información presupuestaria relativa a los indicadores de autonomía fiscal y de la
capacidad o necesidad de financiación, los Ayuntamientos de Andújar, Manilva, Villanueva de
Algaidas y Petra no publican información sobre ninguno de ellos; los de Santa Cruz de Tenerife y
Aranjuez únicamente publican los informes de capacidad o necesidad de financiación; y los de La
Línea de la Concepción, Estepona, Benacazón, Rubí, Orihuela y Murcia publican ambos tipos de
información. Por su parte, los Ayuntamientos de Los Barrios, Tías, León y Parla solo publican los
índices de autonomía fiscal.
En relación con el endeudamiento, los Ayuntamientos de Villa de Otura, Manilva, Tías, Petra y
Ciempozuelos no publican información al respecto, mientras que existen incidencias que afectan a
esta magnitud en el Ayuntamiento de Los Barrios, puesto que únicamente publica el enlace a la
página web del Ministerio de Hacienda.
Otro aspecto a tener en cuenta, en relación con la transparencia, es el periodo al que se refieren
cada una de las informaciones publicadas. Para facilitar la publicidad, su búsqueda y su
accesibilidad, no solo se debería publicar la información relativa al último ejercicio económico sino
también a ejercicios anteriores, homogeneizándose el periodo temporal de publicación, además de
informarse de la fecha en la que se deposita la información y, en su caso, sus modificaciones.
En cuanto a la obligación de publicar las cuentas anuales de las entidades analizadas, se ha
comprobado que no publican su cuenta general los Ayuntamientos de Estepona, Manilva,
Benacazón, Monroyo, Mondoñedo, Tías, Petra, Aranjuez y Ciempozuelos.
Por lo que se refiere a los informes de auditoría, se publican por los Ayuntamientos de Villa de
Otura, Villanueva de Algaidas y La Línea de la Concepción (este último, mediante enlace al portal
web de la Cámara de Cuentas de Andalucía) y publican los informes de fiscalización del Tribunal
de Cuentas que les afectan los Ayuntamientos de Estepona, Santa Cruz de Tenerife, Orihuela,
Aranjuez, Parla, Murcia y León (este último, mediante enlace al portal web de este Tribunal).
En relación con el segundo ámbito de aplicación de la LTAIPBG a las entidades del sector público
local, relativo a la normativa sobre buen gobierno, es preciso señalar que la misma será aplicable a
los altos cargos o asimilados que tengan tal consideración, incluidos los miembros de las Juntas de
Gobierno de las entidades locales, si bien ello no afectará, en ningún caso, a la condición de cargo
electo que pudieran ostentar.
A este respecto, resulta especialmente relevante la tipificación de las infracciones muy graves en
materia de gestión económico-presupuestaria que efectúa el artículo 28 de la LTAIPBG, en
especial, por lo que afecta a la presente fiscalización, en sus letras a) –incursión en alcance en la
administración de fondos públicos, cuando la conducta no sea subsumible en otra de las
infracciones posteriores-; c) –compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación
de pagos sin crédito suficiente o con infracción de la normativa presupuestaria aplicable-; d) –
omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando resulte
preceptiva, o del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos suspensivos de
la Intervención-; y p) –el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas regulada en la normativa
presupuestaria que sea aplicable-.
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 57
A lo largo de los anteriores apartados, se han ido exponiendo los resultados de la fiscalización,
conforme a los objetivos de la misma, en los que se recogen diversas actuaciones que pudieran
corresponderse con alguna de las infracciones señaladas, siempre que fueran conductas culpables
atribuibles a los altos cargos o asimilados a los que se aplica el Título II de la LTAIPBG.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, entre las operaciones verificadas susceptibles de
subsumirse en alguna de las infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria
señaladas, se encuentran las siguientes:
- Realización sistemática de pagos sin consignación presupuestaria o con incumplimiento de
la normativa presupuestaria, que figuran registrados en la cuenta 555 y permanecen sin
imputar al presupuesto durante prolongados periodos de tiempo.
- Adquisición de compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de
pagos sin disponer de la documentación justificativa correspondiente, incumpliendo la
normativa presupuestaria.
- Utilización de las cuentas 555 «Pagos pendientes de aplicación» y 554 «Cobros pendientes
de aplicación» para regularizar ajustes de tesorería derivados de conciliaciones bancarias,
sin justificación del empleo de los fondos depositados en cuentas.
- Disposición de los fondos de las cuentas bancarias, en las que figura la entidad local como
titular, por personas o entidades privadas, sin justificación de su correcta utilización.
- Operaciones registradas en la cuenta 555 correspondientes a pagos realizados de los que
se desconoce su origen y, en especial, si corresponden a gastos que se encuentran
contabilizados e imputados al presupuesto o no lo están.
- Realización de pagos de obligaciones que habían sido previamente declaradas prescritas.
- Omisión de la fiscalización previa de operaciones que dan lugar a la realización de pagos
pendientes de aplicación y ausencia de resolución de las discrepancias en caso de emisión
de reparos suspensivos por parte de los órganos de la Intervención local.
- Incumplimiento por los presidentes de varias entidades locales de la obligación de rendir la
cuenta general del ejercicio 2017 al Tribunal de Cuentas.
Debe tenerse en cuenta, no obstante, que muchas de las referidas operaciones que han dado lugar
a los pagos pendientes de aplicación que figuraban contabilizados en el ejercicio 2016 son
anteriores al 11 de diciembre de 2013, fecha de entrada en vigor del Título II de la LTAIPBG.
III. CONCLUSIONES
1. La utilización de los pagos pendientes de aplicación debe ser, con arreglo a la normativa
contable, extraordinaria y transitoria, de manera que el mantenimiento de saldos elevados de
transacciones que hayan sido pagadas sin que se haya identificado su origen y, además, que
esta situación se prolongue en el tiempo, constituye un riesgo de incumplimiento de la
normativa presupuestaria, contable y en materia de transparencia y buen gobierno. De
acuerdo con la definición contenida en los planes generales de contabilidad pública
adaptados a la Administración local, la cuenta 555 «Pagos pendientes de aplicación» permite
registrar las salidas de fondos líquidos de las entidades sujetas al régimen de contabilidad
pública cuando, de manera excepcional, no se conoce su origen y no es posible, en el
momento del pago, identificarlo con una obligación presupuestaria contraída o, en su caso,
una operación no presupuestaria, que justifiquen la realización del mismo.
58 Tribunal de Cuentas
2. De los 5.806 ayuntamientos del territorio nacional (con excepción de la Comunidad Autónoma
del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra) que habían rendido las cuentas del
ejercicio 2016 conforme al modelo normal o simplificado de contabilidad local, el 65,3% utilizó
la cuenta 555, presentando saldo deudor inicial o final o bien, siendo estos nulos,
movimientos en el debe y en el haber de la citada cuenta. En todos los tramos de población
superior a 5.000 habitantes, más del 80% de los ayuntamientos utilizaron la referida cuenta,
porcentaje que disminuyó a menos del 50% en los ayuntamientos de población inferior a los
500 habitantes que habían rendido cuentas conforme a tales modelos de contabilidad.
III.1. ANÁLISIS DE LA NATURALEZA DE LOS GASTOS RELACIONADOS CON LOS
PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN (Subapartado II.1)
3. El saldo agregado a 31 de diciembre de 2016 de la cuenta «Pagos pendientes de aplicación»,
según los datos de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales,
asciende a 759,59 millones de euros. En la fiscalización de los gastos correspondientes a
pagos pendientes de aplicación que figuran en las cuentas del ejercicio 2016 de una muestra
seleccionada de veinte ayuntamientos, se ha verificado la naturaleza del saldo agregado de
la cuenta 555 al cierre del periodo, que ascendía en su conjunto a 192,61 millones de euros –
considerando las correcciones respecto al saldo contable por abonos, por importe de 0,8
millones, que no se correspondían con cargos previos-, clasificándose aquel en función de los
gastos que habían sido imputados al presupuesto, por importe de 34,84 millones (el 18,1%
del total) o que no lo habían sido, por 129,83 millones (el 67,4%), así como los pagos
relativos a gastos no presupuestarios, que suponían 0,22 millones (el 0,1% del total), y
aquellos cuyo origen no ha podido ser acreditado por las entidades, que ascendían a 27,72
millones (el 14,4%).
4. Los pagos pendientes asociados a gastos contabilizados e imputados a presupuesto con
anterioridad o simultáneamente a la fecha de pago, que implican la utilización transitoria de la
cuenta 555, se elevan al cierre del ejercicio a 7.302.824,66 euros, lo que supone el 3,79% del
saldo agregado de la cuenta en los ayuntamientos de la muestra. El plazo entre la realización
del pago y su aplicación al correspondiente gasto ha sido, en general, inferior a 90 días,
habiéndose aplicado en su práctica totalidad en menos de 180 días.
El ayuntamiento de Los Barrios presentaba un saldo de pagos pendientes de aplicación de
este grupo, al cierre del ejercicio, de 2.400.770,39 euros, de los que un importe de
996.279,03 euros continuaba pendiente de ser aplicado al correspondiente gasto más de un
año después. Similar demora se produjo en el ayuntamiento de Tías, si bien el saldo
pendiente fue aplicado en su integridad. En el caso del ayuntamiento de Murcia, la falta de
aplicación de los pagos pendientes al cierre del ejercicio 2016, por importe de 3.883.808,07
euros, se debió a la falta de fiscalización del gasto por parte de la Intervención municipal,
como consecuencia de la domiciliación de préstamos, en relación con el vencimiento
producido el último día del ejercicio, habiéndose aplicado en el plazo de 31 días.
5. En el caso de los pagos pendientes de aplicación correspondientes a gastos que se han
contabilizado e imputado a presupuesto con posterioridad al pago, suponían el 14,30% del
saldo agregado de la cuenta 555 al cierre del ejercicio de las entidades analizadas, por
importe de 27.535.416,70 euros, encontrándose aplicado posteriormente casi en su
integridad. De los pagos de este grupo realizados en el ejercicio y de los que procedían de
ejercicios anteriores, por importe global de 249,9 millones de euros, los plazos transcurridos
entre la contabilización del pago y la imputación del gasto a presupuesto han sido, en un
71,5% del total, inferiores a un año; en un 12,6%, entre uno y dos años; y en un 15,9%,
superiores a dos años. Los ayuntamientos de Orihuela y Estepona presentaban unos
importes muy elevados que fueron objeto de aplicación transcurridos más de dos años; plazo
en el que los ayuntamientos de Villanueva de Algaidas y León también aplicaron la práctica
totalidad de sus pagos pendientes.
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 59
La realización de los pagos pendientes de aplicación que corresponden a gastos que se han
contabilizado e imputado a presupuesto con posterioridad implican el incumplimiento del
procedimiento de ejecución presupuestaria, legalmente establecido, y en la medida que
supongan la realización de gastos sin consignación presupuestaria, pueden ser constitutivos
de responsabilidad contable y de infracción muy grave en materia de gestión económico-
presupuestaria, de las previstas en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno.
6. Los pagos pendientes de aplicación correspondientes a gastos contabilizados y no imputados
a presupuesto ascendían a 25.766.818,23 euros, lo que representa el 13,38% del total a 31
de diciembre de 2016, para las entidades de la muestra, presentando dicha situación los
ayuntamientos de Villa de Otura, Andújar, Estepona, Manilva, Benacazón, Petra y Parla, con
saldos cuya antigüedad es generalmente superior a los cuatro años.
Estos gastos han sido contabilizados en la cuenta 413 «Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto», salvo en el caso del ayuntamiento de Petra, en el que
el saldo de la cuenta 413 al cierre del ejercicio es inferior en 197.740,37 euros al importe de
los pagos incluidos en este grupo, sin que se haya justificado en qué otras cuentas se habían
registrado parte de los gastos abonados.
En los ayuntamientos de Villa de Otura, Parla y, en relación con los gastos corrientes del de
Andújar, la falta de imputación a presupuesto de los gastos satisfechos tiene su origen en la
ausencia de crédito adecuado y suficiente, encontrándose en el primero de ellos con el
presupuesto prorrogado durante cinco ejercicios y sin que, con carácter general, las
entidades hubieran aprobado las modificaciones presupuestarias oportunas que permitieran
habilitar crédito, utilizando la cuenta 555 como procedimiento ordinario de contabilización de
los pagos realizados.
7. El resto de los pagos pendientes de aplicación no imputados a presupuesto se corresponde
con gastos sin contabilizar, que se elevaban al cierre del ejercicio a 104.068.408,24, lo que
supone el 54,03% de la totalidad del saldo agregado de la cuenta 555 en los ayuntamientos
de la muestra. Dicha situación se ha producido en todos los ayuntamientos analizados,
excepto en los de Villanueva de Algaidas, Benacazón y león, que no tienen pagos de este
tipo, mientras que en el ayuntamiento de Monroyo presentan un importe poco significativo.
La realización de pagos sin haber contabilizado el gasto se debió generalmente a la falta de
presupuesto, si bien en el ayuntamiento de Los Barrios se abonaros gastos por importe de
167.085,41 euros, en 2015, y de 109.564,67 euros, en 2016, así como en el Ayuntamiento de
Rubí, por importe conjunto de 89.456,44 euros, para los que sí había crédito suficiente en el
presupuesto del año en que se produjeron.
Los pagos pendientes de aplicación de los ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y, en
menor medida, de Tías, por importes de 6.636.190,61 euros en el primer caso y 34.867,86
euros en el segundo, corresponden a obras cofinanciadas entre el ayuntamiento y los
Cabildos de Tenerife y de Lanzarote, respectivamente, que detraían de las entregas a cuenta
del Régimen Económico-Fiscal de las Islas Canarias la cantidad correspondiente a la
aportación municipal y de las cuales los ayuntamientos no habían recibido las certificaciones
correspondientes, habiendo procedido en la actualidad a su reclamación.
El ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, además, ha procedido a reclamar al Servicio de
gestión y control de los servicios públicos del Cabildo de Tenerife los correspondientes
expedientes administrativos, con el fin de aplicar a presupuesto gastos, por importe de
865.202,42 euros, que corresponden a las retenciones efectuadas por el Cabildo por las
liquidaciones de tasas del Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de Tenerife; y,
asimismo, ha reclamado el importe excesivo de los pagos pendientes derivados de la
60 Tribunal de Cuentas
actividad del recaudador municipal, que había percibido cantidades superiores a las del coste
real del servicio prestado, cuantificadas en 3,9 millones de euros, habiendo emitido la
intervención municipal reparos desde 2003 sobre la totalidad de las facturas del recaudador.
Se han contabilizado como pagos pendientes de aplicación operaciones que, por su
naturaleza, no se deberían haber recogido en la cuenta 555 en varios de los ayuntamientos
analizados, entre los que se encuentran Los Barrios, por un total de 607.764,27 euros,
correspondientes a reintegros de subvenciones, y los ayuntamientos de Estepona y Tías, por
cuantías menos significativas.
El ayuntamiento de Petra pagó en 2005 un importe global de 755.333,54 euros
correspondientes a unas obras en una escuela infantil cuyas certificaciones de obra fueron
emitidas por la Consellería de Educación y Cultura del Gobierno Balear, desconociéndose la
participación que corresponde al ayuntamiento en aquellas y que fueron abonadas mediante
cheques al portador, práctica que se considera no debe emplearse para la extinción de
obligaciones por el riesgo que supone para el control del uso de los fondos públicos.
El ayuntamiento de Mondoñedo aplicó en el año 2018 la totalidad del saldo de la cuenta de
pagos pendientes de aplicación, habiendo reconocido gastos, por importe de 1.344.461,17
euros, que ya habían sido reconocidos en 2008, debido a que el acreedor presupuestarios
fue dado de baja en 2012, pese a estar pagado, por lo que en lugar de haber procedido al
nuevo reconocimiento de la obligación, debería haberse aplicado a una cuenta de resultados
de ejercicios anteriores.
8. Varios de los ayuntamientos de la muestra, que presentaban pagos pendientes de aplicación
derivados de gastos no imputados a presupuesto y que tampoco habían sido objeto de
contabilización, no han aportado documentación justificativa suficiente sobre las operaciones
que habían dado lugar a los referidos pagos, si bien muchos de ellos corresponden a gastos
de elevada antigüedad. Entre ellos se encuentran los ayuntamientos de Villa de Otura
(157.540,58 euros), Andújar (2.367.767,12 euros), Manilva (1.268.460,82 euros) y Petra
(74.517,13 euros).
9. El ayuntamiento de Parla contabilizó en 2006 obligaciones correspondientes a gastos que se
encontraban pendientes de pago y que fueron declarados prescritas en 2011, pese a lo cual
fueron posteriormente satisfechas, procediendo a contabilizarse como pagos pendientes de
aplicación, por un importe total de 82.290,37 euros.
10. El ayuntamiento de Andújar empleó la cuenta de pagos pendientes de aplicación para realizar
apuntes por importe de 253.487,92 euros en 2009 correspondientes a los ajustes de tesorería
derivados de las conciliaciones de cuentas bancarias, lo que implica la ausencia de control
sobre la utilización de los fondos de la tesorería, que implican una falta de justificación del
empleo adecuado de los recursos públicos.
11. La realización de pagos pendientes de aplicación correspondientes a gastos no
contabilizados ni imputados a presupuesto constituye un incumplimiento del procedimiento
administrativo, en la medida que se realiza el pago antes de registrarse el gasto, dando lugar,
además, a la falta de reflejo del gasto y del acreedor correspondiente en la contabilidad, lo
que puede afectar a la imagen fiel de las cuentas de la entidad y, en particular, a la magnitud
del remanente de tesorería para gastos generales.
12. La práctica de los ayuntamientos analizados de realizar los pagos sin tramitar previamente la
propuesta de gasto en todas sus fases, incluido el reconocimiento de la obligación, supone el
incumplimiento del procedimiento ordinario de ejecución del gasto, como consecuencia
generalmente de la realización de gastos sin consignación presupuestaria, lo que debe
conllevar la necesidad de emisión de un reparo por parte del órgano interventor, sin perjuicio
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 61
de las responsabilidades contables e infracciones en materia económico-presupuestarias de
buen gobierno en que puedan incurrirse.
13. Los pagos pendientes de aplicación correspondientes a gastos no presupuestarios presentan
una escasa importancia, tanto absoluta como relativa, presentándose en un número reducido
de los ayuntamientos analizados. El ayuntamiento de La Línea de la Concepción no debió
contabilizar como tal una operación, por importe de 124.300 euros, al conocer desde el
primer momento que se trataba de un deudor no presupuestario, mientras que el
ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife aplicó en 2016 unos pagos pendientes, por importe
de 1.788.660,88 euros, mediante el reconocimiento de un derecho no presupuestario, lo que
no se corresponde con el movimiento previsto de la cuenta 555.
El ayuntamiento de Los Barrios contabilizó como pagos pendientes de aplicación derivados
de gastos no presupuestarios un importe de 130.910,57 euros correspondiente a una
sociedad municipal, posteriormente desaparecida, por lo que debió haber sido imputado el
gasto al presupuesto municipal.
14. Los pagos pendientes de aplicación de los que, según la información proporcionada por los
ayuntamientos analizados, se desconoce el origen de los mismos supusieron un total de
27.715.589,96 euros, habiéndose registrado fundamentalmente en los ayuntamientos de
Ciempozuelos, Manilva y Monroyo, procedentes en su mayor parte de ejercicios anteriores a
2013, de los que las entidades manifiestan no disponer de justificación.
Las cuentas del ayuntamiento de Ciempozuelos de los ejercicios 2006 a 2011 se rindieron al
Tribunal de Cuentas a lo largo del año 2012, registrándose los apuntes en la cuenta 555
cuando se cerraron las cuentas, con el objeto de aprobar las mismas y presentar la
correspondiente liquidación del presupuesto al Ministerio de Hacienda, habiendo cesado la
utilización de los pagos pendientes de aplicación con posterioridad.
El saldo de los pagos pendientes de aplicación de origen desconocido en el ayuntamiento de
Ciempozuelos ascendía a 18.181.410,93 euros, procedentes en su mayor parte de
regularizaciones y ajustes de cuentas de tesorería, de los que 13.553.279,26 euros
corresponden al ejercicio 2007, constituyendo pagos sin justificación de las operaciones que
las originan y que, además, implican el riesgo elevado de que correspondan a gastos
realizados sin cumplir la legislación aplicable sobre ejecución presupuestaria.
El ayuntamiento de Manilva traspasó en el ejercicio 2006 el saldo de un concepto no
presupuestario a la cuenta de pagos pendientes de aplicación, sin haber justificado el origen
del saldo inicial del referido concepto, por un importe de 6.822.672,24 euros, debido a que en
el ejercicio 2004 el ayuntamiento cambió de programa contable. Los importes registrados en
2004 y 2005, que fueron traspasados a la cuenta 555, corresponden a gastos que no fueron
objeto de contabilización ni de imputación a presupuesto.
Los pagos pendientes de aplicación contabilizados por el ayuntamiento de Monroyo proceden
de las de los ejercicios 2010 a 2014, que se rindieron al Tribunal de Cuentas en 2016, con
mucho retraso sobre la fecha legal. Los pagos anteriores a 2013 derivan de operaciones de
regularización contabilizadas mediante las cuentas de pagos y cobros pendientes de
aplicación, mientras que los pagos registrados entre 2013 y 2015 corresponden a tres
cuentas bancarias a nombre del ayuntamiento, utilizadas por sendas asociaciones vecinales,
al margen del procedimiento legal, lo que implica una irregularidad, además de un riesgo de
control de los fondos depositados en las referidas cuentas.
La falta de diligencia en la llevanza de la contabilidad y, en consecuencia, en la liquidación
del presupuesto y rendición de la cuenta general, acredita una total falta de control de la
62 Tribunal de Cuentas
actividad económica de los ayuntamientos de Ciempozuelos y de Monroyo e impide tener
conocimiento de cómo se ha llevado a cabo la actuación de los órganos responsables, lo que
implica un incumplimiento de la normativa presupuestaria, al margen de las posibles
responsabilidades contables e infracciones en materia de buen gobierno en que se incurra.
III.2. ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS IMPLANTADOS EN
RELACIÓN CON LOS PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN (Subapartado II.2)
15. Respecto al seguimiento de las operaciones registradas en la cuenta 555, teniendo un cuenta
su naturaleza excepcional y transitoria, el 90% de los pagos pendientes de aplicación
contabilizados en el ejercicio 2016, fueron aplicados a sus respectivos gastos en el propio
ejercicio, así como otro 6,67% a lo largo de los ejercicios posteriores, quedando sin aplicar
únicamente un 3,34% de los pagos en el momento en que las entidades procedieron a la
remisión de la información. En cambio, en los pagos pendientes en 2016 que procedían de
ejercicios anteriores, el grado de aplicación con los gastos correspondientes resultaba mucho
más bajo, al haberse aplicado únicamente el 30,68% de los mismos, a la fecha de toma de
datos, y quedando el restante 69,32% pendiente de aplicar.
Los ayuntamientos de Estepona, Villanueva de Algaidas, Tías, León y Orihuela han aplicado
prácticamente la totalidad de los pagos pendientes, tanto los contabilizados en 2016 como los
procedentes de ejercicios anteriores, lo que supone un adecuado seguimiento de los pagos
contabilizados por este sistema. Sin embargo, los ayuntamientos de Los Barrios, Benacazón,
Monroyo, Petra, Aranjuez, Ciempozuelos y Parla, prácticamente no habían aplicado ninguno
de los pagos pendientes contabilizados antes del ejercicio 2016. En el caso del ayuntamiento
de Mondoñedo, en septiembre de 2018, procedió a la aplicación de todos los pagos que tenía
pendientes de aplicar. El ayuntamiento de Benacazón en septiembre de 2018, procedió a la
aplicación del 92% de los pagos que tenía pendientes de aplicar.
Con carácter general, los pagos pendientes que no se aplican a sus respectivos gastos en el
mismo ejercicio o en el inmediato siguiente, en su mayor parte se mantienen en el saldo de la
cuenta 555 a lo largo de periodos prolongados de tiempo, en ocasiones, hasta más de veinte
años sin proceder a su aplicación, lo que es contrario al uso de la referida cuenta.
16. Únicamente los ayuntamientos de Rubí, Murcia y Santa Cruz de Tenerife disponen de
procedimientos regulados en sus Bases de Ejecución del Presupuesto sobre la forma de
utilización de esta cuenta. No obstante, la regulación de la utilización de esta cuenta no
siempre ha dado lugar a su utilización con el carácter excepcional y transitorio previsto en la
normativa, ni a la regularización sistemática de los saldos contabilizados.
17. En los ayuntamientos de Monroyo, Ciempozuelos, Petra y Manilva, el control de los pagos
pendientes de aplicación no se realiza operación por operación, lo cual dificulta el control de
la adecuada utilización de la citada cuenta, correspondiendo además a los ayuntamientos con
mayor volumen de pagos pendientes de aplicación de origen desconocido.
18. De acuerdo con el análisis de los procedimientos implantados por las entidades, los
ayuntamientos que llevaban a cabo actuaciones dirigidas tanto a conocer el origen de los
pagos pendientes de aplicación como a la depuración de los mismos eran los de Mondoñedo,
Orihuela, Rubí y La Línea de la Concepción. En sentido contrario, el ayuntamiento de
Aranjuez no había realizado actuación alguna de uno u otro tipo, si bien los ayuntamientos de
Ciempozuelos, Tías, Benacazón y Petra no justificaron adecuadamente las actuaciones de
investigación sobre el origen de los pagos pendientes de aplicación que manifestaron haber
realizado.
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 63
III.3. ANÁLISIS DE LA IMPORTANCIA RELATIVA DE LOS PAGOS PENDIENTES DE
APLICACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Y DE SU INCIDENCIA EN LAS
CUENTAS ANUALES (Subapartado II.3)
19. La utilización de los pagos pendientes de aplicación puede afectar a la imagen fiel de la
situación económico-financiera y de los resultados del ejercicio de las entidades que
presentan a través de sus cuentas anuales, así como al cálculo del remanente de tesorería
para gastos generales, en función de si los gastos asociados a los pagos pendientes de
aplicación han sido o no objeto de contabilización y, en su caso, imputados al presupuesto.
20. En relación con el remanente de tesorería para gastos generales calculado, el mismo debería
corregirse por el importe de los pagos pendientes de aplicación asociados a gastos no
contabilizados o bien contabilizados en un ejercicio posterior al del pago, además de los
gastos no imputados al presupuesto y a los pagos de origen desconocido.
Los ayuntamientos de Villa de Otura, Manilva, Benacazón, Monroyo, Mondoñedo, Petra y
Ciempozuelos calcularon en sus cuentas anuales de 2016 un remanente de tesorería para
gastos generales positivo que, una vez corregido por los ajustes anteriores, presentaría un
importe negativo, por lo que tendrían que adoptar medidas para su subsanación. No obstante
el interventor del ayuntamiento de Benacazón ha informado de esta situación en el informe de
liquidación del presupuesto de 2016, aprobándose el Presupuesto inicial de 2017 con
superávit por importe de 513.103,61 euros.
Los ayuntamientos de Estepona, Villanueva de Algaidas, Tías, Santa Cruz de Tenerife, León,
Rubí y Orihuela conservarían el remanente de tesorería para gastos generales corregido
positivo, después de considerar los ajustes derivados de los pagos pendientes de aplicación,
destacando que, en el caso de León, ello deriva de la aplicación de diversos planes de
contenido económico que han permitido una significativa mejora de la situación financiera del
ayuntamiento.
El resto de los ayuntamientos analizados presentaban un remanente de tesorería para gastos
generales negativo, que ha empeorado tras la aplicación de los referidos ajustes, destacando
en especial el ayuntamiento de Parla, cuyo remanente de tesorería para gastos generales
negativo, por importe de 210.615.562,83 euros, empeoraría hasta un importe negativo de
246.577.346,98 euros en caso de tenerse en cuenta los ajustes derivados de los pagos
pendientes de aplicación.
21. Adicionalmente, el saldo de acreedores del pasivo del balance se encuentra afectado por los
pagos pendientes de aplicación correspondientes a gastos no contabilizados o bien
registrados en un ejercicio posterior al del pago, así como por los pagos de origen
desconocido si se supone que las obligaciones no se contabilizaron en su momento.
Teniendo en cuenta lo anterior, los ayuntamientos que presentarían una mayor
infravaloración del saldo de acreedores de balance serían los de Parla, por importe de
31.845.578,59 euros, Ciempozuelos, por 26.040.981,36 euros, Manilva, por 16.861.452,95
euros, y La Línea de la Concepción, por 15.938.560,29 euros.
22. La liquidación de los presupuestos también se ve afectada por la realización de pagos
pendientes de aplicar, en el caso de que el gasto no esté imputado a presupuesto, incluyendo
a tal efecto los gastos contabilizados y no imputados, los gastos no contabilizados y los de
origen desconocido.
En los casos de Estepona, Villanueva de Algaidas, Tías, Santa Cruz de Tenerife, León, Rubí,
Orihuela y Murcia, los gastos asociados a los pagos pendientes se podrían aplicar
64 Tribunal de Cuentas
íntegramente a presupuesto, sin que los mismos afectasen significativamente a la ejecución
presupuestaria, dado que representan menos del 5% de las obligaciones reconocidas netas
del ejercicio 2016 y constituyen un importe poco relevante de los créditos definitivos.
En sentido contrario, en los ayuntamientos de Villa de Otura, Benacazón, Monroyo, Petra y
Ciempozuelos, los importes pendientes de aplicar superan la totalidad de las obligaciones
reconocidas netas del ejercicio 2016, por lo que la depuración no se puede realizar en un solo
ejercicio, debiendo establecerse para ello una planificación plurianual por la entidad. No
obstante el ayuntamiento de Benacazón ha aplicado el 92% de los mismos en el ejercicio
2018.
III.4. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA
(Subapartado II.4)
23. Los ayuntamientos de Monroyo y Villa de Otura no disponen de un portal de transparencia y
no publican información contable, presupuestaria o en materia de estabilidad presupuestaria.
El ayuntamiento de Petra solo publica cierta información presupuestaria y, en el caso de Villa
de Otura, únicamente se publica la liquidación de 2015. La información presupuestaria del
ayuntamiento de Manilva se encuentra incluida en la sede electrónica, lo que dificulta su
localización. Todos los demás ayuntamientos publican información presupuestaria relevante
en sus páginas web, si bien los ayuntamientos de Villa de Otura, Andújar, Tías y Petra no
informan sobre las modificaciones presupuestarias aprobadas a lo largo del ejercicio.
24. Los ayuntamientos de Estepona, Manilva, Monroyo, Mondoñedo, Tías, Petra y Aranjuez no
publicaban sus cuentas generales. En el caso de los ayuntamientos de Estepona, Santa Cruz
de Tenerife, Orihuela, Aranjuez, Parla y Murcia sí publicaban los informes de fiscalización que
les afectaban, remitiéndose el ayuntamiento de León, mediante un enlace, a los informes
publicados en el portal web del Tribunal de Cuentas.
25. Entre las actuaciones verificadas, se encuentran varias susceptibles de ser subsumidas en
alguna de las infracciones muy graves en materia de gestión económico-presupuestaria
previstas en el artículo 28 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, siempre que fueran posteriores a su entrada en vigor y deriven de conductas
culpables atribuibles a los altos cargos o asimilados a los que se aplica el Título II de la Ley.
IV. RECOMENDACIONES
A la vista de lo expuesto a lo largo de este Informe, y con la finalidad de contribuir a superar las
deficiencias puestas de manifiesto y a una mejora de la actividad económico-financiera y de la
transparencia en el ámbito del sector público local, este Tribunal formula las siguientes
recomendaciones:
A) Dirigidas a los responsables de las entidades locales:
1. Las entidades locales deberían disponer de sistemas contables, de manera integrada en el
sistema de gestión y control, y de medios personales y técnicos suficientes que permitan el
control de la cuenta de pagos pendientes de aplicación, operación por operación, con el fin
de llevar a cabo un seguimiento más eficaz de los pagos que se encuentren pendientes de
aplicar, reduciendo el tiempo hasta su aplicación definitiva.
2. Deberían regularizarse los pagos pendientes de aplicación por gastos realizados sin
consignación presupuestaria, aplicándolos inmediatamente al presupuesto cuando exista
Pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016 65
crédito adecuado y suficiente, incluso a través de una modificación presupuestaria previa y,
en todo caso, teniéndolos en cuenta en el momento de elaborarse los presupuestos
siguientes o bien, si dichos pagos pendientes son de gran magnitud, mediante una
planificación plurianual para la habilitación de crédito a lo largo de varios ejercicios.
3. Debería procederse a depurar los saldos de pagos pendientes de aplicación asociados a
gastos de origen desconocido. En caso de desconocerse si los gastos asociados habían
sido registrados o no, el órgano competente debería contabilizarlos con cargo a resultados
de ejercicios anteriores y, en su caso, imputarlos a presupuesto, si es necesario, aprobando
las consignaciones de créditos para el reconocimiento de las obligaciones.
4. Debería potenciarse la información que es objeto de publicidad activa por parte de las
entidades locales, especialmente en determinados aspectos en que se concretan las
obligaciones legales de información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, como los relativos a los informes de otras
instituciones en materia de estabilidad y a los planes de contenido económico.
B) Dirigidas a los titulares de las Intervenciones locales:
1. La Intervención de las entidades locales, sin perjuicio de emitir los informes de reparo
correspondientes, debería informar al Pleno de la Corporación para que pueda conocer la
situación acaecida y adoptar las medidas oportunas, en caso de contabilización de pagos
pendientes de aplicación por no contar con crédito adecuado y suficiente para el gasto o
bien por no haberse cumplido el procedimiento administrativo de ejecución presupuestaria.
En particular, debería informar al Pleno de la parte del remanente de tesorería para gastos
generales correspondiente al saldo de los pagos pendientes de aplicación que no se
correspondan con el uso de la cuenta 555 previsto en la normativa contable, en especial, los
que se refieran a gastos no contabilizados a la fecha de cierre del ejercicio, además de los
gastos no imputados a presupuesto y, en su caso, los pagos de origen desconocido, al
objeto de no disponer de aquella para la financiación de futuros gastos.
Madrid a 30 de mayo de 2019
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo 1. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES OBJETO DE
FISCALIZACIÓN
Anexo 2. PROCEDENCIA DE LOS PAGOS PENDIENTES DE APLICACION
VIGENTES EN EL EJERCICIO 2016 DE LAS ENTIDADES
SELECCIONADAS EN LA MUESTRA ANALIZADA
Anexo 3. SITUACIÓN DE LOS PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN VIGENTES
EN EL EJERCICIO 2016 DE LAS ENTIDADES SELECCIONADAS EN LA
MUESTRA ANALIZADA
Anexo 4. CUADRO DE TRANSPARENCIA DE LAS ENTIDADES OBJETO DE
FISCALIZACION
Anexo 1: Rendición de cuentas de las entidades objeto de fiscalización
AYUNTAMIENTO
2014
2015
2016
2017
La Línea de la Concepción
100
121
98
23
Los Barrios
16
70
Villa de Otura
76
360
189
23
Andújar
78
28
Estepona
131
101
35
Manilva
193
13
75
Villanueva de Algaidas
74
59
Benacazón
425
386
79
Monroyo
224
29
64
X
Tías
33
9
8
9
Santa Cruz de Tenerife
57
31
14
León
47
Rubí
8
Orihuela
16
51
58
15
Mondoñedo
23
Petra
36
126
113
X
Aranjuez
391
207
100
X
Ciempozuelos
93
70
57
58
Parla
10
13
14
Murcia
Cuenta rendida en plazo. Los datos numéricos son los días que exceden de la rendición en plazo.
X Cuenta no rendida.
La fecha límite de rendición de la Cuenta General es el 15 de octubre de cada ano, según establece el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) en su artículo 223, salvo las
Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla y León, Valencia y Madrid, que según lo regulado en sus
disposiciones autonómicas, es el 31 de octubre. En caso de que dicha fecha sea da inhábil se considerara
la siguiente fecha hábil. La fecha de rendición corresponde a la Cuenta General del ejercicio económico
anterior.
(*) Con la entrada en vigor de la Ley 16/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, el plazo
de rendición de la Cuenta General para el ejercicio 2017 y posteriores se modifica, aplicándose el plazo
general establecido en la legislación básica estatal reguladora de las haciendas locales, es decir, el 15 de
octubre
Anexo 2: PROCEDENCIA DE LOS PAGOS PENDIENTES DE APLICACION VIGENTES EN EL EJERCICIO 2016 DE LAS ENTIDADES
SELECCIONADAS EN LA MUESTRA ANALIZADA
Ayuntamiento
Pagos procedentes del
ejercicio 2012 y anteriores
Pagos procedentes del
ejercicio 2013
Pagos procedentes del
ejercicio 2014
Pagos procedentes del
ejercicio 2015
Pagos procedentes del
ejercicio 2016
TOTAL
La Línea de la
Concepción
471.439,14
7.407.564,29
2.963.520,03
16.397.970,48
1.275.639,45
28.516.133,39
Los Barrios
939.877,85
18.611,57
1.058.884,12
1.775.171,67
5.115.912,61
8.908.457,82
Villa de Otura
4.025.705,94
732.691,97
724.496,22
678.921,09
1.238.103,75
7.399.918,97
Andújar
7.861.074,04
421.340,19
680.396,33
487.187,80
13.061.199,28
22.511.197,64
Estepona
7.379.244,24
9.494,06
7.782,56
4.375.718,41
21.238.593,52
33.010.832,79
Manilva
21.470.664,57
0,00
1.772.988,98
1.959.000,91
1.771.723,85
26.974.378,31
Villanueva de Algaidas
3.290.087,40
29.452,23
6.067,56
59.557,52
26.059,33
3.411.224,04
Benacazón
4.976.197,36
0,00
0,00
2.992,57
1.974.242,06
6.953.431,99
Monroyo
1.880.612,51
84.871,72
36.508,90
91.043,12
59.082,06
2.152.118,31
Tías
38.016,74
200,00
2.172.006,93
394.330,12
4.707.193,28
7.311.747,07
Santa Cruz de Tenerife
6.715.584,38
2.860.219,75
771.110,42
2.529.608,97
28.119.876,13
40.996.399,65
León
3.500.673,15
0,00
0,00
60.010,74
10.711.211,04
14.271.894,93
Rubí
25.388,78
183,59
4.156,09
133.185,40
22.376.029,68
22.538.943,54
Orihuela
14.184.056,86
238.594,17
93.932,11
610.814,93
13.245.213,20
28.372.611,27
Mondoñedo
2.191.797,45
134,35
-439,01
5.012,82
12,09
2.196.517,70
Petra
10.572.070,30
351.310,65
482.502,78
176.575,43
170.793,59
11.753.252,75
Aranjuez
1.912.501,96
1.175.007,82
1.196.534,29
2.023.017,68
4.041.319,02
10.348.380,77
Ciempozuelos
25.941.577,15
20.018,58
52.725,64
656,15
26.003,84
26.040.981,36
Parla
1.831.123,09
7.554.385,70
12.472.295,80
17.186.571,74
25.108.278,02
64.152.654,35
Murcia
0,00
0,00
0,00
697.565,03
147.049.549,41
147.747.114,44
TOTAL
119.207.692,91
20.904.080,64
24.495.469,75
49.644.912,58
301.316.035,21
515.568.191,09
Anexo 3: Situación de los pagos pendientes de aplicación vigentes en el ejercicio 2016 de las entidades seleccionadas en la
muestra analizada
Pagos realizados en 2012 y anteriores
Pagos realizados en 2013
Pagos realizados en 2014
Pagos realizados en 2015
Pagos realizados en 2016
Ayuntamiento
Aplicados en
2016
Aplicados
después de 2016
Sin aplicar
Aplicados en
2016
Aplicados
después de
2016
Sin aplicar
Aplicados en
2016
Aplicados
después de
2016
Sin aplicar
Aplicados en
2016
Aplicados
después de
2016
Sin aplicar
Aplicados en 2016
Aplicados
después de 2016
Sin aplicar
La Línea de la Concepción
6.808,62
0,00
464.630,52
2.155.738,66
0,00
5.251.825,63
0,00
909.544,90
2.053.975,13
10.211.363,65
276.653,50
5.909.953,33
164.662,17
938.000,00
172.977,28
Los Barrios
0,00
0,00
939.877,85
0,00
0,00
18.611,57
0,00
0,00
1.058.884,12
0,00
0,00
1.775.171,67
18.156,54
1.404.491,36
3.693.264,71
Villa de Otura
0,00
37.752,77
3.987.953,17
0,00
84.999,14
647.692,83
0,00
126.109,88
598.386,34
2.500,00
8.808,91
667.612,18
542.433,97
1.081,62
694.588,16
Andújar
0,00
365.902,77
7.495.171,27
0,00
254.737,65
166.602,54
31.119,10
163,41
649.113,82
476.992,75
10.195,05
0,00
12.751.505,91
307.748,94
1.944,43
Estepona
9.784,47
6.847.795,62
521.664,15
9.494,06
0,00
0,00
7.782,56
0,00
0,00
4.098.317,27
270.038,22
7.362,92
19.818.515,36
766.835,79
653.242,37
Manilva
847.301,17
2.277.348,51
18.346.014,89
0,00
0,00
0,00
1.552.229,91
220.691,07
68,00
1.452.396,77
12.281,87
494.322,27
80.135,04
1.649.439,95
42.148,86
Villanueva de Algaidas
2.502.589,93
787.497,47
0,00
0,00
29.452,23
0,00
277,91
5.789,65
0,00
20.895,74
38.661,78
0,00
21.917,23
3.732,16
409,94
Benacazón
0,00
0,00
4.976.197,36
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
2.992,57
0,00
0,00
1.954.269,51
13.419,81
6.552,74
Monroyo
0,00
0,00
1.880.612,51
0,00
0,00
84.871,72
0,00
0,00
36.508,90
35.866,25
0,00
55.176,87
42.924,43
0,00
16.157,63
Tías
0,00
0,00
38.016,74
0,00
0,00
200,00
1.525.397,26
546.040,86
100.568,81
513,71
392.318,41
1.498,00
657.904,92
4.000.000,00
49.288,36
Santa Cruz de Tenerife
923.562,55
0,00
5.792.021,83
2.567.451,56
0,00
292.768,19
8.627,75
0,00
762.482,67
1.593.053,23
0,00
936.555,74
27.040.626,26
0,00
1.079.249,87
León
3.500.673,15
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
60.010,74
0,00
0,00
10.639.879,93
71.331,11
0,00
Rubí
0,00
0,00
25.388,78
0,00
0,00
183,59
2.727,35
0,00
1.428,74
61.137,60
0,00
72.047,80
19.273.930,35
3.057.527,81
44.571,52
Orihuela
13.730.023,14
0,00
454.033,72
232.624,73
0,00
5.969,44
80.157,39
0,00
13.774,72
537.233,21
0,00
73.581,72
11.928.575,41
0,00
1.316.637,79
Mondoñedo
0,00
0,00
2.191.797,45
0,00
0,00
134,35
0,00
0,00
-439,01
0,00
0,00
5.012,82
12,09
0,00
0,00
Petra
0,00
0,00
10.572.070,30
0,00
0,00
351.310,65
0,00
0,00
482.502,78
0,00
0,00
176.575,43
98.924,89
0,00
71.868,70
Aranjuez
0,00
0,00
1.912.501,96
0,00
0,00
1.175.007,82
0,00
0,00
1.196.534,29
0,00
0,00
2.023.017,68
1.850.051,71
0,00
2.191.267,31
Ciempozuelos
0,00
0,00
25.941.577,15
0,00
0,00
20.018,58
0,00
0,00
52.725,64
0,00
0,00
656,15
0,00
26.003,19
0,65
Parla
0,00
0,00
1.831.123,09
0,00
42.869,99
7.511.515,71
1.975.304,36
70.158,49
10.426.832,95
1.214.442,32
111.935,86
15.860.193,56
25.001.123,52
107.154,50
0,00
Murcia
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
373.986,69
190.704,13
132.874,21
139.258.733,33
7.757.229,27
33.586,81
TOTAL
21.520.743,03
10.316.297,14
87.370.652,74
4.965.309,01
412.059,01
15.526.712,62
5.183.623,59
1.878.498,26
17.433.347,90
20.141.702,50
1.311.597,73
28.191.612,35
271.144.282,57
20.103.995,51
10.067.757,13
Anexo 4: Cuadro de transparencia de las entidades objeto de fiscalización
Información contable y presupuestaria
Indicadores
Indicadores de ingresos y gastos
Deuda
municipal
Ayuntamiento
Modificaciones
Presupuesto
s
Liquidacion
presupuestos
(*) Informes de
estab. Presup.
Autoridad Indep.
Planes de
contenido
económico
Autonomla
fiscal
Capacidad o
necesidad
Ingresos fiscales por
habitante
Gasto por
habitante
Inversion
por
habitante
Periodo
medio de
cobro
Periodo medio
de pago
Informes
trimestrales
medidas lucha
morosidad
Importe deuda
municipal
consolidada
La Línea de la
Concepción
X
X
Enlace a
MINHAP
X
Los Barrios
X
X
X
Enlace a
MINHAP
X
Enlace a
MINHAP
Villa de Otura1
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Andújar
X
X
X
X
X
X
X
X
Estepona
X
X
X
Manilva
X
X
X
X
X
X
X
X
Villanueva de
Algaidas
Enlace a portal TCU
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Benacazón
X
X
X
X
X
X
Monroyo2
Tías
X
X
X
X
X
X
X
X
Santa Cruz de
Tenerife
X
X
X
León
Enlace a portal TCU
X
X
X
X
X
X
Rubí
X
X
Orihuela
X
X
Mondoñedo
Petra
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Aranjuez
X
Ciempozuelos
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Parla
Enlace a
MINHAP
X
X
X
X
X
Murcia
Existe información
X Sin datos
1 No tiene portal de transparencia
2 No tiene portal de transparencia
(*) Publican los Informes de Intervención
ALEGACIONES FORMULADAS

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