INFORME nº 1226 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 27-07-2017

Fecha27 Julio 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.226
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE
LOS INGRESOS DE LA AGENCIA ESTATAL DE
SEGURIDAD AÉREA, EJERCICIO 2015
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto
en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 27 de julio de 2017, el
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS INGRESOS DE LA AGENCIA ESTATAL
DE SEGURIDAD AÉREA, EJERCICIO 2015, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales,
según lo prevenido en el art. 28.4 de la Ley de Funcionamiento
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 11 I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ................................................. 11
I.2. NATURALEZA, MARCO JURÍDICO Y ÓRGANOS GESTORES .................................. 11
I.3. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN................ 13
I.4. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN .......................................................................... 13
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES ...................................................................................... 14
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................. 14 II.
II.1. INTRODUCCIÓN: CONTRATO DE GESTIÓN Y PLANES DE ACCIÓN ...................... 14
II.2. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE INGRESOS ...................................................... 15
II.2.1. Procedimientos de gestión de ingresos por tasas.............................................. 16
II.2.2. Procedimiento de gestión de ingresos por sanciones ....................................... 31
II.2.3. Procedimiento de gestión de otros ingresos y precios públicos ...................... 37
II.3. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y REGISTRO CONTABLE DE DEUDORES ........... 40
II.3.1. Deudores por gestión ordinaria............................................................................ 41
II.3.2. Otras cuentas a cobrar .......................................................................................... 44
CONCLUSIONES .................................................................................................................. 44 III.
III.1. CONCLUSIONES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
REGULADORA DE LAS AGENCIAS ESTATALES Y SU FINANCIACIÓN.................. 44
III.2. CONCLUSIONES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS PARA LA
GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS DE AESA ..................................... 45
III.3. CONCLUSIONES SOBRE LA EXISTENCIA DE CONTROLES QUE GARANTICEN
LA INTEGRIDAD DE LOS INGRESOS Y SU ADECUADO REGISTRO ....................... 46
III.4. CONCLUSIONES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS PARA EL COBRO
DE LOS INGRESOS NO SATISFECHOS EN PLAZO .................................................. 48
RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 48 IV.
ANEXOS ...................................................................................................................................... 50
ALEGACIONES FORMULADAS ................................................................................................. 65
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AEMET Agencia Estatal de Meteorología
AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEMET Agencia Estatal de Meteorología
AENA Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
AESA Agencia Estatal de Seguridad Aérea
CRCO Central Route Charges Office (Oficina Central de Tasas de Ruta)
DESATI Dirección de Evaluación de la Seguridad y Auditoría Técnica Interna
DSA Dirección de Seguridad de Aeronaves
DSACPU Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario
DSANA Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea
EASA Agencia Europea de Seguridad Aérea
EUROCONTROL Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea
FIAPP Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas
Públicas
LAE Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los
servicios públicos
LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
LOFAGE Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado
LRJ-PAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
LSA Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
PGE Presupuestos Generales del Estado
SENASA Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica
S.A.
UE Unión europea
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO Nº 1 TASA 312. RECAUDACIÓN POR TARIFA AÑO 2015 ...................................... 22
CUADRO Nº 2 CÁLCULO DE LA TARIFA UNITARIA DE LA TASA DE RUTA 2015 PARA
ESPAÑA ............................................................................................................ 29
CUADRO Nº 3 EXPEDIENTES SANCIONADORES INICIADOS EN 2015 ................................ 33
CUADRO Nº 4 INGRESOS POR MULTAS Y SANCIONES REGISTRADOS EN LA CUENTA
777 “OTROS INGRESOS ................................................................................ 35
CUADRO Nº 5 “OTROS INGRESOS” Y “PRECIOS PÚBLICOS” ............................................ 37
CUADRO Nº 6 CONVENIOS CON FIAPP POR PROYECTOS DE HERMANAMIENTO ........... 38
CUADRO Nº 7 PRECIOS PÚBLICOS POR HORA DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS ..... 40
CUADRO Nº 8 DEUDORES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR ................................................ 41
CUADRO Nº 9 COMPOSICIÓN A 31/12/2015 DE DEUDORES POR DERECHOS
RECONOCIDOS. PRESUPUESTO DE INGRESOS CORRIENTE .................... 41
CUADRO Nº 10 SITUACIÓN DE LOS DERECHOS POR SANCIONES PENDIENTES DE
COBRO, EJERCICIO CORRIENTE ................................................................... 42
CUADRO Nº 11 ANTIGÜEDAD DE LA DEUDA DE DEUDORES POR DERECHOS
RECONOCIDOS. PRESUPUESTOS DE INGRESOS CERRADOS ................... 42
CUADRO Nº 12 CANCELACIÓN DE DERECHOS EN 2015 POR SANCIONES DE
EJERCICIOS CERRADOS ................................................................................ 43
CUADRO Nº 13 OTRAS CUENTAS A COBRAR A 31/12/2015 .................................................. 44
Gestión de los ingresos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ejercicio 2015 11
INTRODUCCIÓN I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por la Ley Orgánica
2/1982, de 12 de mayo, ha realizado una fiscalización de la gestión de los ingresos de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, ejercicio 2015.
El origen de este procedimiento de fiscalización se encuentra en el Acuerdo del Pleno del Tribunal
de Cuentas de 22 de diciembre de 2015, por el que se aprobó el Programa de Fiscalizaciones del
Tribunal de Cuentas para el año 20161, en el que figura entre los programados por iniciativa del
propio Tribunal.
I.2. NATURALEZA, MARCO JURÍDICO Y ÓRGANOS GESTORES
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es un organismo público regulado por la Ley
28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos (LAE), que
en su Disposición adicional tercera autorizó al Gobierno su creación. Fue creada por el Real
Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto. Tiene por objeto la ejecución
de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de
los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y
control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las
funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de
transporte.
La Agencia tiene personalidad jurídica diferenciada respecto de la del Estado, patrimonio y
tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos en la citada
Ley y por su Estatuto. Se rige por las citadas normas y, supletoriamente, por las normas aplicables
a las entidades de derecho público adscritas a la Administración General del Estado. En materia de
seguridad es de aplicación la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (LSA) y las normas
que la desarrollan, así como el derecho comunitario vigente en materia de seguridad aérea y de
obligaciones con los usuarios del transporte aéreo. Asume las potestades que la LSA atribuye al
Ministerio de Fomento en materia sancionadora e inspectora, en los términos previstos en su
Estatuto.
Además de la señalada, la Agencia se rige, en lo que se refiere a la actividad analizada en este
procedimiento fiscalizador, por la legislación específica siguiente:
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales
y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación.
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia.
Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008,
sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia
1 El Programa de Fiscalizaciones para el año 2016 fue modificado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de
29 de septiembre de 2016.
12 Tribunal de Cuentas
Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento
(CE) 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE.
Reglamento (UE) 255/2010, de la Comisión, de 25 de marzo, por el que se establecen normas
comunes sobre la gestión de afluencia del tránsito aéreo.
Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se
establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de
vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) 216/2008, del Parlamento Europeo y del
Consejo.
Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen
requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en
virtud del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Reglamento (UE) 1321/2014, de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el
mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos,
componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan
en dichas tareas.
de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos y la mantiene vigente hasta que
concluya el plazo de adaptación de las agencias existentes en el sector público estatal a la nueva
normativa.
AESA ejerce, entre otras, las siguientes competencias:
La expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de autorizaciones,
habilitaciones, licencias, certificaciones y otros títulos habilitantes para la realización de
actividades aeronáuticas civiles. Le corresponde asimismo a la Agencia el reconocimiento y
aceptación de títulos, licencias, autorizaciones o certificados expedidos por otras autoridades
que sean requeridos para el ejercicio de profesiones aeronáuticas.
La gestión del Registro de matrícula de aeronaves.
La inspección aeronáutica y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de aviación
civil.
La autorización, acreditación e inspección a personas físicas y jurídicas para su actuación como
entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica.
La facilitación en el transporte aéreo para garantizar la accesibilidad y el tránsito eficaz, fluido y
seguro de personas y bienes a través de las infraestructuras del transporte aéreo.
Son órganos de gobierno de la Agencia el Presidente y el Consejo Rector. La Presidencia de la
Agencia corresponde al Director General de Aviación Civil, quien ostenta también la representación
del Consejo Rector.
El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia, integrado por el Presidente de
la Agencia, que lo es también del Consejo, los Consejeros y el Secretario. Las funciones del
Consejo Rector se recogen en el Estatuto de AESA, y a él le corresponde el nombramiento del
Director de la Agencia, el control de su gestión, la aprobación de las cuentas anuales y del informe
de gestión y la aplicación de los resultados, a propuesta del Director.
El Director es el órgano ejecutivo de la Agencia y el responsable de la dirección y gestión ordinaria
de la misma. Bajo la dirección del Director, la Agencia se estructura en los siguientes órganos
operativos:
La Dirección de Evaluación de la Seguridad y Auditoría Técnica Interna (DESATI).
Gestión de los ingresos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ejercicio 2015 13
La Dirección de Seguridad de Aeronaves (DSA). A ella se adscriben las ocho oficinas de
seguridad en vuelo.
La Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea (DSANA).
La Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario (DSACPU).
Los órganos operativos señalados son los encargados de ejecutar las competencias sustantivas de
la Agencia enumeradas en el art. 9 de su Estatuto.
La Agencia ha rendido al Tribunal las cuentas correspondientes al ejercicio 2015, en el plazo
legalmente establecido y de acuerdo con el procedimiento de rendición establecido en el art. 139
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP). La Agencia y todos los
órganos de ella dependientes que han sido requeridos en el ámbito de esta fiscalización han
prestado la colaboración solicitada por el Tribunal.
I.3. ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por el organismo público Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, que sucede a la Dirección General de Aviación Civil en los fines, competencias y
funciones atribuidas a la Agencia por su Estatuto.
La presente fiscalización comprende, como ámbito objetivo, la valoración total o parcial de las
operaciones y de los sistemas y procedimientos de gestión establecidos por AESA en la gestión y
recaudación de los ingresos correspondientes al ejercicio 2015.
La fiscalización se refiere a los procedimientos en funcionamiento en el ejercicio cerrado a 31 de
diciembre de 2015, sin perjuicio de que las comprobaciones se hayan extendido a los
procedimientos aplicados en el momento en que éstas se realizan, o se hayan analizado
movimientos anteriores o posteriores que permitan contribuir a la consecución de los objetivos
previstos.
I.4. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de
septiembre de 2016, el procedimiento fiscalizador, que ha participado de los tres tipos de
fiscalización contemplados en la norma técnica 6 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, ha tenido los siguientes objetivos:
1) Analizar los procedimientos utilizados para la gestión y recaudación de los ingresos de AESA,
correspondientes principalmente a las tasas afectadas a la Agencia, otros ingresos por precios
públicos y a los ingresos por sanciones, y su adecuación a la normativa aplicable.
2) Comprobar la existencia de controles adecuados que garanticen la integridad de los ingresos, su
correcta emisión en tiempo y forma, y su registro de acuerdo con los principios y criterios contables
que le son de aplicación.
3) Comprobar la existencia y la eficacia de los procedimientos seguidos para el cobro de los
ingresos no satisfechos en plazo.
Asimismo, se abordaron las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas tanto en la Ley
Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en
todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras.
14 Tribunal de Cuentas
La ejecución del trabajo se ha efectuado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por el Pleno en su sesión de 23 de diciembre de 2013.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Conforme a lo dispuesto en el art. 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones practicadas en el procedimiento fiscalizador
fueron remitidos, para la formulación de las alegaciones oportunas o presentación de los
documentos y justificaciones que estimasen convenientes, a los actuales Presidente y Directora de
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea; y a quien fue Presidente de la Agencia en el periodo
fiscalizado.
Dentro del plazo legal concedido, únicamente se ha recibido escrito de contestación de la Directora
de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Las alegaciones presentadas, que se incorporan al
informe, han sido analizadas y valoradas, modificándose el texto originario cuando por su contenido
se ha estimado pertinente. En otras ocasiones, el texto inicial no se ha alterado, por entender que
las alegaciones formuladas son meras explicaciones o comentarios de los hechos o situaciones
descritos en el Informe y que, por tanto, no implican disconformidad con el mismo.
Con independencia de las consideraciones puestas de manifiesto en las alegaciones, el resultado
definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados de este informe.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. INTRODUCCIÓN: CONTRATO DE GESTIÓN Y PLANES DE ACCIÓN
El Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal
de Seguridad Aérea determina su creación. La Agencia entró en funcionamiento el día 20 de
octubre de 2008 con la constitución del Consejo Rector y el nombramiento de su Directora y de
otros puestos directivos.
abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, AESA se
adscribe a ese Ministerio a través de la Secretaría General de Transporte.
Según lo dispuesto en el art. 29 de la LAE, la Agencia aplica los principios y normas establecidas
en el Plan General de Contabilidad Pública.
El modelo contable es centralizado, existiendo una única oficina contable en la que se registran la
totalidad de las operaciones de la entidad, tanto las derivadas de la ejecución del gasto, como de la
gestión de los ingresos. No existen entidades dependientes o vinculadas a AESA, ni entidades en
las que participe. Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial
siguiendo el criterio de devengo, en función de la corriente real de bienes y servicios que los
mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria
o financiera derivada de ellos.
En los anexos 1, 2 y 3 figuran las cuentas de balance y de resultado económico-patrimonial a
31/12/2015 relacionadas con ingresos, así como el estado de liquidación del presupuesto de
ingresos del ejercicio 2015.
La LAE configura el contrato de gestión como un instrumento clave en la constitución de las
Agencias Estatales, que ha de fijar los compromisos que asume la Agencia en la consecución de
sus objetivos y los planes estratégicos necesarios para ello, de forma que permitan, a través de su
seguimiento por los ministerios de adscripción, comprobar el grado de cumplimiento de los
objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
Gestión de los ingresos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ejercicio 2015 15
El art. 13 de la LAE establece que “la actuación de las Agencias Estatales se produce, con arreglo
al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión”, y
el art. 14 de esa misma norma dispone que “El Consejo Rector de cada Agencia aprueba la
propuesta de Contrato inicial de gestión, en el plazo de tres meses desde su constitución”, y
determina que los posteriores contratos de gestión se presentarán en el último trimestre de vigencia
del anterior. De acuerdo con el art. 11 de su Estatuto, la Agencia debe elaborar la propuesta de
Contrato de gestión plurianual dentro de los plazos previstos en los artículos mencionados, para su
aprobación por orden conjunta de los Ministros de Fomento, de Administraciones Públicas y de
Economía y Hacienda. Este contrato tendrá una vigencia de cuatro años, y comprenderá, entre
otros:
Los objetivos a perseguir y los planes necesarios para alcanzarlos.
Los resultados a obtener y los indicadores para evaluarlos.
Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los
objetivos.
Además, el Contrato de gestión debe incluir el procedimiento a seguir para la cobertura de los
déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales
respecto a los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso,
deban seguirse de tales déficits.
A 31/12/2015, AESA no había elaborado el Contrato de gestión plurianual previsto en la citada
normativa, y la Comisión de Control que, de acuerdo con el art. 12 de la LAE debía formalizarse en
el seno del Consejo Rector, no se constituyó hasta el 19 de enero de 2016, por lo que no ha podido
cumplir con las funciones previstas en el art. 23 del Estatuto, en particular las referidas a la
información que sobre el Contrato de gestión y los aspectos relativos a la gestión
económico-financiera debe proporcionar al Consejo Rector. No obstante, del contenido de las actas
de las reuniones en 2016 de la Comisión de Control no se desprenden aspectos significativos
relacionados con la presente fiscalización.
Sin embargo, AESA sí ha venido elaborando el Plan de Acción Anual a que se refieren el art. 15 de
la LAE y el art. 12 de su Estatuto, completado con un enfoque plurianual. En concreto, para el año
2015 figura publicado en la página web de la Agencia, www. seguridadaerea.gob.es, con el nombre
de “Plan de Acción Anual y Plurianual 2015-2018”. El Plan recoge actuaciones a realizar en el
periodo para mejorar los niveles de seguridad del sector aéreo, la eficiencia del sistema
aeroportuario y de navegación aérea, la calidad de los servicios y la protección de los derechos de
los pasajeros, entre otros objetivos estratégicos.
La página web de AESA incluye los contenidos establecidos en los artículos 6 “Información
institucional, organizativa y de planificación”; 7 Información de relevancia jurídicay 8 “Información
económica, presupuestaria y estadística” de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, relacionados con esta fiscalización.
II.2. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE INGRESOS
Entre los principales recursos para la financiación de la Agencia, previstos en el art. 45 de su
Estatuto, se encuentran:
Los ingresos obtenidos por la liquidación de precios públicos y tarifas derivados de la
realización de sus actividades, así como los provenientes de tasas afectadas a la Agencia.
El producto de las sanciones que se recauden en aplicación de la LSA.
Las aportaciones que se concedan a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión
Europea, de otras administraciones públicas y de cualesquiera entes públicos.
16 Tribunal de Cuentas
Debe añadirse que la Agencia utiliza para la efectividad de sus débitos con naturaleza de ingresos
de derecho público el procedimiento administrativo de apremio. Con fecha 3 de abril de 2009 (BOE
6/5/2009) suscribió un convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la
gestión recaudatoria de dichos ingresos, en la forma prevista en el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Como puede observarse en el detalle parcial de la cuenta de resultado económico patrimonial de
2015, que figura en el anexo 2, los ingresos de gestión ordinaria ascendieron a 73.626.008,87
euros, de los que 68.819.362,74 euros (93,5%) corresponden a tasas y 4.796.125,93 euros (6,5%)
a otros ingresos de gestión ordinaria. De estos últimos, 4.421.036,75 euros proceden de la
imposición de sanciones. En los epígrafes siguientes se analizan las distintas rúbricas en que
figuran los ingresos.
II.2.1. Procedimientos de gestión de ingresos por tasas
Las tasas recaudadas en 2015 por la Agencia son las siguientes:
Tasa de seguridad aérea, creada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de
julio, de Seguridad aérea.
Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea
(tasa con código 312), creada por el art. 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea, prestación patrimonial de carácter
público con naturaleza de tasa.
II.2.1.1. CREACIÓN Y PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA DE LAS TASAS
Las citadas tasas están sujetas a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas
Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter Público, y a
su normativa de creación.
La Ley 8/1989 señala en su art. 10 que el establecimiento de las tasas, así como la regulación de
los elementos esenciales de cada una de ellas, deberá realizarse con arreglo a Ley. El art. 20
señala que toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación específica de
las cuantías de una preexistente deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos para su
elaboración, una memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de
que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta. En el mismo sentido el art. 7
consagra el principio de equivalencia, por el cual las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o
de la actividad que constituya su hecho imponible.
La “tasa de seguridad aérea” cumple con el art. 20 de la Ley 8/1989 al disponer de una memoria
económica. Sin embargo, no se ha tenido acceso a la memoria económica por la que se creó en
1997 la “tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación
aérea”, debido al tiempo transcurrido desde la fecha de creación y a los cambios de competencias
que desde entonces ha experimentado su atribución.
La memoria económica de la “tasa de seguridad aérea” justifica su creación para garantizar la
suficiencia financiera de AESA y cumplir con la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado (PGE) para 2012, que puso fin a la financiación de la Agencia mediante
transferencias del Estado. Para ello propuso la creación de la tasa de seguridad aérea y la
Gestión de los ingresos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ejercicio 2015 17
derogación simultánea del “Factor F”2, prestación patrimonial de carácter público, regulado hasta
entonces en el art. 78.2 de la LSA. La Ley 9/2013, con vigencia desde el 5 de octubre, aprobó la
cuantía de la “tasa de seguridad aérea” en 0,58 euros3 por pasajero de salida, importe calculado,
según consta en la memoria económica de la tasa, con base en los costes de AESA del año 2012,
en una estimación a tanto alzado del incremento de costes por realización de nuevas actividades y
en un número de pasajeros previsto de 100 millones. La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de PGE
para el año 2015, actualiza el importe de la tasa para ese ejercicio, que queda establecido en 0,59
euros por pasajero.
Los costes imputados4 por AESA a la actividad de seguridad aérea en 2015 totalizaron 37,4
millones de euros mientras que los ingresos recaudados por la tasa ascendieron a 58,2 millones de
euros, correspondientes a 102,2 millones de pasajeros, lo que arroja un superávit de ingresos
sobre costes de 20,8 millones de euros. Aunque el aumento de 2,2 millones de pasajeros sobre el
número de pasajeros estimado en la memoria económica justifica parte del superávit, se concluye
que “la tasa de seguridad aérea” es excedentaria.
En sentido contrario, la “tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de
navegación aérea” presentó en 2015 un déficit de 8 millones de euros, ya que los costes atribuidos
a dicha tasa ascendieron a 10,9 millones de euros frente a unos ingresos de 2,9 millones de euros.
Es preciso señalar que los hechos imponibles y las tarifas gravadas por la tasa no han
experimentado apenas variación desde su creación en 1997. La única modificación, desde enero
de 2005, ha sido la creación por la disposición final 1ª de la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que
se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la
Ley de Seguridad Aérea, del hecho imponible número 32 “Expedición de la declaración de
conformidad aeronáutica de las demostraciones aéreas”.
La memoria económica justificativa de la “tasa de seguridad aérea”, elaborada por la Agencia en
diciembre de 2012, en relación con su autofinanciación, prevé que las tarifas de la “tasa por
prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea” se actualicen
para adecuarse al coste del servicio, actualización que hasta el momento de la fiscalización no se
ha materializado. No obstante, existen borradores internos de propuestas de nuevas tasas en los
que se pone de manifiesto la conveniencia de aumentar, con carácter general, las tarifas de la tasa
312 por desactualización de las cuantías, así como incorporar nuevos hechos imponibles como
consecuencia de la realización de nuevas actividades derivadas de normativa europea, y en
sentido contrario excluir algunos hechos imponibles que no tienen actividad.
Finalmente, no se aprecian diferencias significativas en 2015 entre los ingresos y los costes
atribuidos a la “tarifa por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea” o “tasa de ruta” (7,7
millones frente a 7,5 millones de euros).
2 El “Factor F” se estableció por primera vez en el art. 83.2 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de PGE para 2009,
dentro de la tasa de seguridad aeroportuaria con el fin de financiar parcialmente los servicios que prestaba AESA en
materia de seguridad en los recintos aeroportuarios, fijándose una tasa de 0,13 euros por cada pasajero de salida. La
tasa de seguridad aeroportuaria, y con ella el Factor F, quedó transformada en prestación patrimonial de carácter público
mediante la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la
Aviación Civil y se modifica la LSA.
3 Se aplican a la cuantía de esta tasa las reducciones previstas en el art. 78.3 para la prestación patrimonial pública de
seguridad aeroportuaria devengada en los aeropuertos de las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla.
4 Obtenidos de la aplicación CANOA 2015. Los costes por actividad extraídos de CANOA (55,8 millones de euros)
difieren de los gastos ordinarios de la Cuenta de Resultado económico-patrimonial (53,8 millones de euros), por incluir la
aplicación, como coste calculado, la previsión social del colectivo MUFACE que no supone gasto de la Agencia, y excluir
de los costes los gastos de la paga extraordinaria correspondiente al segundo semestre de 2012 y otras pequeñas
diferencias por ajustes de periodificación.
18 Tribunal de Cuentas
II.2.1.2. TASA DE SEGURIDAD AÉREA
Los ingresos registrados por esta tasa en el ejercicio 2015 ascendieron a 58.202.783,13 euros, y
constituyen la principal fuente de financiación de la Agencia.
1. Regulación de la tasa
La “tasa de seguridad aérea” fue creada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, que modificó el art. 78 de
la LSA y añadió la disposición adicional decimosexta, en la que se determina que “constituye el
hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de
actividades y la prestación de servicios de supervisión e inspección en materia de seguridad
aérea”. Están obligados al pago de la tasa, en su condición de sujetos pasivos contribuyentes, los
pasajeros de salida que embarquen en los aeropuertos españoles, independientemente de las
etapas posteriores intermedias que pueda realizar el vuelo y el destino del mismo. Son sujetos
pasivos sustitutos, el particular, administraciones, organismos o compañías aéreas transportistas,
con quien el pasajero hubiera contratado el transporte o arrendamiento.
La tasa se devenga en el momento del embarque del pasajero y se liquida por el sujeto pasivo
sustituto al gestor aeroportuario5 con antelación a la salida de la aeronave que transporte al
pasajero, o, cuando así se acuerde por el gestor aeroportuario con la aprobación de la Agencia,
dentro de los primeros diez días de cada mes con referencia a los devengos producidos en el mes
anterior.
La cuantía de esta tasa para 2015 estaba fijada en 0,59 euros por pasajero de salida. En los
aeropuertos de las islas Baleares y Canarias y Ceuta y Melilla 0,49 euros para los pasajeros con
destino peninsular y 0,18 para los pasajeros con destino interinsular, afectada por las
bonificaciones que introdujo, con efecto desde el 1 de marzo de 2014, el apartado 7 de la
disposición final 12 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de PGE para el año 2014.
La ley señala que la gestión y cobro de la tasa corresponde a AESA, con la colaboración del gestor
aeroportuario en los términos establecidos en el apartado 7 de la disposición adicional
decimosexta, en el que se establece que las cantidades percibidas por el gestor aeroportuario por
esta tasa serán ingresadas por éste mensualmente, y siempre dentro de los quince primeros días
naturales, mediante transferencia directa a AESA.
La cantidad a transferir cada mes es la suma de todos los importes de los derechos de AESA
efectivamente cobrados por el gestor aeroportuario durante el mes anterior. Dicha cantidad incluye
tanto los importes facturados y percibidos por el gestor aeroportuario correspondientes a las tasas
devengadas en el mes inmediato anterior, como los importes correspondientes a lo efectivamente
cobrado en dicho mes por la facturación correspondiente a meses anteriores que no se hubiera
satisfecho en el mes de devengo, incluyendo, en su caso, la parte proporcional de los posibles
intereses por demora en el pago. Junto a la liquidación mensual correspondiente, el gestor
aeroportuario debe remitir a AESA una certificación en la que se desglosa la cantidad ingresada por
el sujeto obligado al pago y por fecha de devengo de la tasa, así como el número de pasajeros
embarcados en el mes inmediato anterior.
La regulación de la “tasa de seguridad aérea” solo está contenida en la Ley 9/2013, que se limita a
señalar los elementos esenciales de la misma: hecho imponible, devengo, sujeto pasivo y cuantía,
atribuyendo su gestión y cobro a AESA con la colaboración del gestor aeroportuario. Sin embargo,
no se ha desarrollado normativa o instrucciones posteriores regulando la colaboración del gestor
aeroportuario. La norma señala que “la tasa se devengará en el momento del embarque del
pasajero” y que los importes que debe percibir AESA son “los derechos efectivamente cobrados por
5 Para el año 2015, el gestor aeroportuario que gestiona la mayoría de los aeropuertos es AENA S.A. junto con otros
gestores aeroportuarios, de escasa relevancia, entre los que se señalan los siguientes: AEROPORTS PÚBLICS DE
CATALUNYA S.L.; SNC, LAVALIN Aeropuerto de Castellón S.A.U.; y Bigas Group Helicopters S.L.U.
Gestión de los ingresos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ejercicio 2015 19
el gestor aeroportuario”, precisando que “dicha cantidad incluirá tanto los importes facturados y
percibidos por el gestor aeroportuario correspondientes a las tasas devengadas en el mes
inmediato anterior, como los importes correspondientes a lo efectivamente cobrado en dicho mes
por la facturación correspondiente a meses anteriores que no se hubiera satisfecho en el mes de
devengo”. Esta regulación es insuficiente, ya que no recoge las reglas de la colaboración del gestor
aeroportuario en el devengo y cobro de la tasa.
2. Procedimiento recaudatorio
En el caso de AENA S.A.6 las especificidades de la relación entre AESA y este gestor aeroportuario
se recogen en el acuerdo en materia económica firmado el 8 de octubre de 2014, aplicable desde
el 5/10/2013 fecha de inicio de la tasa, que formaliza las obligaciones que enumera la disposición
adicional decimosexta de la LSA; y se ha comprobado que AENA S.A. ha cumplido con las
obligaciones descritas en la normativa de creación. Sin embargo, al finalizar 2015, AESA no había
firmado con el resto de gestores aeroportuarios, un acuerdo similar en materia económica, por lo
que, en consecuencia, dichos gestores no habían realizado ingreso alguno por la tasa de seguridad
aérea. Con posterioridad al ejercicio fiscalizado se han firmado acuerdos en materia económica con
los gestores aeroportuarios “SNC, Lavalin Aeropuerto de Castellón S.A.U.” (01/03/2016) y con
“Bigas Group Helicopters S.L.U.” (15/07/2016); y continuaba en trámite, a 31 de marzo de 2017, el
acuerdo con “Aeroports Públics de Catalunya S.L.”.
Aunque la normativa de creación de la tasa7 atribuye la gestión y cobro de la tasa a AESA con la
colaboración del gestor aeroportuario, en realidad los auténticos gestores y recaudadores de la
tasa son los gestores aeroportuarios, y principalmente AENA S.A. que es quien gestiona la mayoría
de los aeropuertos. AENA S.A. se encarga de facturar y realizar el seguimiento de cobro de los
sujetos pasivos sustitutos, en general, las compañías aéreas que previamente han recaudado la
tasa de los pasajeros al pagar éstos el billete.
La División económico-administrativa de AESA se limita a registrar, custodiar y revisar la
documentación mensual remitida por AENA S.A. que, conforme establece el apartado 7 de la
disposición adicional decimosexta de la LSA y el acuerdo en materia económica suscrito, consiste
en una certificación de los cobros de la tasa del mes anterior y un documento, en formato Excel,
que detalla los cobros de la facturación del mes y de meses anteriores no satisfechos en su mes de
devengo, los pasajeros que han liquidado la tasa por compañía y por aeropuerto, la facturación
mensual del año, y una base de datos de facturación que vincula todo lo remitido. La revisión
realizada de la documentación remitida por AENA S.A. así como la verificación del cálculo del
número de pasajeros por el importe de la tasa por pasajero, y de las bonificaciones aplicadas, ha
resultado conforme.
En resumen, AESA es mera receptora de la información proporcionada por AENA S.A. y no realiza
comprobaciones sobre la veracidad de esta información. No obstante, excepcionalmente en 2016,
con el fin de validar la veracidad de los datos remitidos por AENA, AESA ha realizado una
estimación de los ingresos teóricos que debería percibir entre los meses de enero y agosto de
2016, a partir de la base de datos ESTOP gestionada por AENA, y proporcionada por la Dirección
General de Aviación Civil para todo el conjunto de aeropuertos españoles gestionados por la citada
entidad, resultando la comprobación de conformidad.
En relación con los deudores, la cláusula 2ª del acuerdo suscrito entre AENA S.A. y AESA prevé
que, en el caso de que fuera necesario que AESA iniciara la vía de apremio para el cobro de
cantidades devengadas, AENA facilitaría la documentación necesaria. Hasta el 31 de diciembre de
6 De acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para
el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, la sociedad mercantil estatal “AENA Aeropuertos S.A. creada en virtud de
lo previsto en el art. 7 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, pasa a denominar se AENA S.A.
7 Apartado 10 de la disposición adicional decimosexta de la LSA.
20 Tribunal de Cuentas
2015 no se había realizado por AESA gestión alguna al respecto. En junio de 2016 AESA solicitó a
AENA S.A. información sobre las liquidaciones cobradas fuera de plazo, de la que se desprende
que, a 31/12/2015, fueron 61 las liquidaciones cobradas fuera de plazo por un total de 631.879
euros, y que los retrasos fueron inferiores a 30 días en el 67% de las liquidaciones y que solo en el
7% de las liquidaciones se retrasó su cobro más de 100 días. AESA ha solicitado a AENA, en julio
de 2016, que se aplique el recargo correspondiente, conforme al art. 27 de la Ley 58/2003 General
Tributaria, por los cobros fuera de plazo.
3. Registro contable
Los ingresos de la tasa se contabilizan, a partir del ingreso en el banco de los cobros certificados
por AENA, como derechos reconocidos del mes, en el concepto presupuestario 309 “Otras tasas” y
en la cuenta financiera de ingresos 740 “Tasa por prestación de servicios o realización de
actividades”. En las regularizaciones de cierre de ejercicio, procede a reconocer presupuestaria y
financieramente los cobros certificados de diciembre que se liquidan en el mes de enero siguiente,
con contrapartida en la cuenta 430 “Deudores por derechos reconocidos, ejercicio corriente”, y en
la cuenta no presupuestaria 441 “Deudores por ingresos devengados”, los cobros del primer
semestre del ejercicio siguiente correspondientes a la facturación hasta 31 de diciembre del
ejercicio que se cierra.
Los ingresos registrados por la tasa en el ejercicio 2015 ascendieron a 58.202.783,13 euros de los
que 53.095.568,898 euros corresponden a los cobros mensuales comunicados por AENA durante el
ejercicio, 4.755.304,70 euros a los ingresos correspondientes a diciembre de 2015, y 351.909,54
euros, a la regularización resultante de la periodificación realizada con base en los cobros
comunicados por AENA durante del primer semestre de 2016, por importe de 3.271.585,92 euros, y
la correspondiente a 31/12/2014 por 2.919.676,38 euros.
Como se ha señalado, AESA realiza la periodificación con base en los cobros comunicados por
AENA S.A. durante el primer semestre del ejercicio siguiente. No obstante, se ha comprobado que
podría estimar el importe a periodificar al cierre del ejercicio, con base en los datos de facturación
que comunica AENA S.A. en el mes de diciembre. En concreto, para el ejercicio 2015, resulta
insignificante, a los efectos de calcular la periodificación, la diferencia entre los ingresos de la tasa
registrados por AESA y los datos de facturación del ejercicio comunicados por AENA S.A. en
diciembre de 2015.
Por los gestores aeroportuarios distintos de AENA, AESA registró ingresos por 16.514,09 euros,
importe estimado con base en la información del número de pasajeros que proporcionaron, a
requerimiento de la Agencia, los gestores de los aeropuertos de Lleida-Alguaire, Andorra-La Seu
d’Urgell y Castellón. La liquidación efectiva del periodo 2013-2015 se realizó en 2016 al gestor
SNC, Lavalin Aeropuerto de Castellón S.A.U., por importe de 8.024,57 euros, cobrada en el mismo
año. Al 31/3/2017, dada la falta de desarrollo de la normativa reguladora, no se habían realizado las
liquidaciones correspondientes al gestor Aeroports Públics de Catalunya S.L. por los aeropuertos
de Lleida y Seu de Urgel, ni a Bigas Group Helicopters S.L.U.; no obstante, conforme a la
información de los datos de pasajeros, el importe devengado a 31/12/2015 por Aeroports Públics
de Catalunya S.L. se calcula en 18.992,58 euros. Debe precisarse a este respecto, que el gestor
Bigas Group Helicopters S.L.U. no ha proporcionado datos de pasajeros, aunque AESA manifiesta
que no hubo en el ejercicio 2015. Todo ello pone de manifiesto que la estimación de ingresos
realizada al cierre de 2015 fue inferior en 10.503,06 euros a la calculada con la información
anterior.
8 Este importe incluye regularizaciones del Factor F correspondientes a cobros de facturaciones anteriores al 5 de octubre
de 2013.
Gestión de los ingresos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ejercicio 2015 21
II.2.1.3. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN
MATERIA DE NAVEGACIÓN AÉREA
La “tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea”
(código identificativo 312) fue creada por el art. 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, con 29 hechos imponibles. La tasa resultó
modificada9 en varias ocasiones y, en 2015, gravaba 32 hechos imponibles que agrupaban 113
tarifas, entre los que destacaban: la expedición, renovación y mantenimiento de validez de diversas
licencias; la expedición de autorizaciones especiales, del certificado de aeronavegabilidad, de
títulos y primera licencia de personal técnico de vuelo; inscripción de una aeronave y expedición del
certificado de matrícula de la aeronave; expedición del título de controlador del tránsito aéreo;
realización de pruebas teóricas correspondientes a los cursos reconocidos de piloto comercial,
habilitación IFR10.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios. La tasa es
autoliquidable y se devenga cuando se presenta la solicitud que inicia la actividad o el expediente,
que no se deberá realizar o tramitar sin que se haya efectuado el pago correspondiente. El ingreso
se realiza en una entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) a
favor de la AEAT, quien quincenalmente remite a AESA la información y el importe de las tasas
recaudadas, para su ingreso en la cuenta bancaria restringida de tasas titularidad de AESA,
conforme a la Orden de 4 de junio de 1998 del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se
regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos
de la Hacienda Pública.
AESA presta los servicios o realiza las actividades solicitadas a través de las diferentes unidades
de la Dirección de Seguridad de Aeronaves (DSA)11, en donde dos ejemplares de la autoliquidación
de la tasa se adjuntan a la solicitud. El procedimiento establecido prevé que uno de los ejemplares
se archive con el expediente a tramitar y el otro ejemplar de la autoliquidación lo envíe la unidad
gestora correspondiente a la División económico-financiera de la Secretaría General.
Los ingresos contabilizados durante el ejercicio por la “Tasa por prestación de servicios o
realización de actividades” han ascendido a 2.871.007,09 euros12. Como puede observarse en el
cuadro que figura a continuación, hay una gran diferencia en los importes recaudados por las
distintas tarifas y en el número de expedientes generados.
9 Con efectos 1/1/2002 el art. 20 de la Ley 24 /2001, de 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, incorporó los hechos imponibles 30 y 31 y modificó la denominación y cuantía de 7 tarifas; con efectos 1 de enero
de 2005, el art. 5 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de
acontecimientos de excepcional interés público, modificó el texto de las tarifas 2ª, 3ª y 4ª; y con efectos de 6 de marzo de
2011, la disposición final primera de la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de
Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley de Seguridad Aérea, estableció un nuevo hecho
imponible, el 32, y modificó la denominación y cuantías de las tarifas 20ª y 21ª.
10 Instrumental Flight Rules (IFR) o Reglas de vuelo con instrumentos.
11 Excepción: La prestación del servicio de la tarifa 22 y parte de la 24 la realiza la División de supervisión de formación
ATS/ATM y licencias, de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea (DSANA).
12 Este importe difiere del que figura en el cuadro, como se explica posteriormente.
22 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 1
TASA 312. RECAUDACIÓN POR TARIFA AÑO 2015
Tarifa
Concepto Importe
(euros)
Exptes % Sobre
Recaudación % Sobre
Nº Exptes
Expedición, renovación, mantenimiento de validez de
aprobación y modificación del certificado de declaración
de competencia para operadores aéreos (AOC)
398.096,48 92 13,67 0,60
Expedición de autorizaciones especiales relacionadas
con la operación (MN
PS, PRNAV, BRNAV, CATII/III,
RVSM, RNP 10 y ETOPS) 1.208.476,00 577 41,49 3,78
11ª
Expedición y renovación de certificados de tripulante de
cabina de pasajeros 170.910,46 1.985 5,87 13,00
24ª
Actualización de licencias de personal técnico de vuelo,
Contr
oladores de tránsito aéreo, Pilotos privados de
avión y de helicóptero, Piloto de planeador, Piloto de
globo libre, y Certificados de TCP´s: Anotación de
habilitaciones, anotación de títulos, anotación del
certificado de operador radiofonista internacional
,
duplicados de licencias, títulos y certificados de TCP,
levantamiento de restricciones, anotación de categorías
II/III para operaciones ILS
145.760,62 6.562 5,00 42,96
28ª
Realización de las pruebas teóricas correspondientes a
los cursos reconocidos de
piloto comercial, habilitación
IFR y piloto de transporte de línea aérea 263.289,83 1.985 9,04 7,22
Resto entre 1ª Y 32ª (Representan importes menores al 5%) 725.905,04 4.074 24,92 32,45
Totales
2.912.438,43
15.275
100,00
Fuente: Datos extraídos de la aplicación carga-tasas
A continuación se analizan diversos aspectos de la regulación y procedimiento de gestión y
recaudación de la tasa:
1. Regulación de la tasa
Como se ha anticipado, AESA no ha proporcionado las memorias económico-financieras
correspondientes a la creación de la tasa ni a las modificaciones posteriores, que señala el art. 20
de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, situación que no ha permitido valorar
la justificación de la cuantía de las 113 tarifas que contiene la tasa, ni evaluar la cobertura del
principio de equivalencia enunciado en el art. 7 de la citada Ley, por el cual se establece que las
tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible.
AESA señala que la ausencia de memorias económico-financieras está motivada porque en la
fecha de creación de la tasa, aún no había sido creada la Agencia, el órgano gestor era la Dirección
General de Aviación Civil, y en los archivos no ha sido posible localizar dichos documentos. No
obstante, hay que señalar que en fechas más recientes, cuando la Agencia ya estaba en pleno
funcionamiento, se introdujeron modificaciones por la Ley 1/2011, y de esa fecha AESA tampoco
ha localizado la memoria justificativa de dichas modificaciones.
Con posterioridad a la creación de la tasa, se han producido numerosos cambios en la normativa
europea que la regulación de la tasa no ha recogido. En el ejercicio fiscalizado, la mayor parte de
las actividades que realiza AESA, sujetas a la tasa, se regulan en la normativa siguiente:
Reglamento (CE) 216/2008, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de
la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la
Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE.
Gestión de los ingresos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ejercicio 2015 23
Reglamento (UE) 1178/201113, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se
establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de
vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) 216/2008, del Parlamento Europeo y del
Consejo.
Reglamento (UE) 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen
requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en
virtud del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, que entró en vigor
el 28/10/2014.
Reglamento (UE) 1321/2014, de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el
mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos,
componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan
en dichas tareas.
Entre los cambios introducidos en la citada normativa se encuentra la expedición con carácter
indefinido de las licencias o autorizaciones, y la sustitución de la “renovación” de las mismas por
unos planes de vigilancia continuada o evaluaciones recurrentes. Sin embargo, el texto de la
mayoría de las tarifas de la tasa no se ha modificado y contempla la palabra “renovación” (tarifas: 2,
3, 5, 6, 10, 11, 21, 27 y 30), con la consecuencia de que por las actividades de vigilancia
continuada realizadas por AESA no se aplica la tasa, puesto que en sentido estricto no es una
renovación.
Otros cambios afectan a la tarifa 8ª, “Expedición de certificado de Tipo para un Modelo de
Aeronave, Motor o Hélice cuando haya seguido un proceso de certificación conjunta JAA”, que ha
dejado de usarse porque la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) asumió las tareas de las
Autoridades Conjuntas de Aviación (JAA), a la tarifa 23 “Expedición de licencias restringidas del
Personal Técnico de Vuelo”, que ha dejado de utilizarse por corresponder la tasa a normativa
derogada, o a la tarifa 4 “Expedición de autorizaciones especiales relacionadas con la operación
(MNPS, PRNAV, BRNAV, CATII/III, RVSM, RNP 10 y ETOPS)”, en las que hay autorizaciones
especiales previstas en la tasa que han dejado de tener ese carácter con la nueva legislación
europea14, y un numeroso grupo de nuevas autorizaciones especiales15 no contempladas en la
normativa de la tasa, sobre las que, en consecuencia, no se aplica.
Además de lo señalado, se ha observado lo siguiente:
Se realizan actividades gravadas por la tasa que no se ajustan estrictamente a la denominación
de las tarifas contenidas en la norma, como es el caso de la tarifa 12 “Verificación de
competencia de pilotos”, que debería denominarse “evaluación de competencia de pilotos”, o la
tarifa 31 “Reconocimiento de Licencias de pilotos de aeronaves emitidas en países de la Unión
Europea a ciudadanos de la misma. Transformación de título y licencia nacional a licencia JAR-
FCL. Validación de licencias extranjeras de conformidad con la normativa JAR-FCL”, en la que
la denominación de la normativa actual, con la entrada en vigor de los Reglamentos (UE)
1178/2011 y 290/2012, es PARTE-FCL.
Algunas actividades sujetas a tasas pueden encuadrarse en más de una tarifa, como las
solicitudes para realizar pruebas de vuelo, a las que se les puede aplicar la tarifa 13ª “Prueba
en vuelo para la habilitación de tipo en aeronave” o la 29ª “Realización de las pruebas de vuelo
13 Reglamento modificado por los Reglamentos de la Comisión: Reglamento (UE) 290/2012, Reglamento (UE) 245/2014,
Reglamento (UE) 2015/445 y Reglamento (UE) 2016/539.
14 Reglamento (UE) 965/2012: “AE12: Especificaciones de navegación para operaciones PBNRNAV10 (RNP10)”, “AE14:
Especificaciones de navegación para operaciones PBN. RNAV5 (B-RNAV)”, “AE16: Especificaciones de navegación para
operaciones PBN. RNAV1 (P-RNAV)”.
15 Autorizaciones especiales: AE02: Mercancías peligrosas. AE09: Operaciones con baja visibilidad Despegue. AE20:
Especificaciones de navegación para operaciones PBN. RNP AR APCH. AE22: Operaciones con helicópteros con la
ayuda de sistemas de visión nocturna de imágenes. Y las autorizaciones especiales AE23, AE24, AE25, AE26, AE27,
AE28, AE29, AE30, AE31, AE32, AE33, AE34, AE35 y AE36.
24 Tribunal de Cuentas
correspondientes a los cursos reconocidos de piloto comercial, habilitación IFR y piloto de
transporte de línea aérea, piloto de transporte de línea aérea, por prueba”
Asimismo, se aprecian disfuncionalidades e incoherencias, al detectarse determinadas
actividades que sí están gravadas por la tasa, mientras que a otras, con carga administrativa
similar, no se les aplica la tasa por no estar expresamente especificadas en el texto de la tarifa.
Afectan, al menos, a las tarifas: 1 (“Organizaciones de formación de mantenimiento-parte 147” y
“Aprobación del curso tipo de la organización”), 6 (“Modificación mayor del dispositivo FSTD”), 9
y 10 (“Pilotos ultraligeros”), 14 (“Certificado de examinador de habilitación de tipo FE, TRE,
CRE” y “Revalidación del instructor de vuelo y del examinador de aviones o de helicópteros”),
22 (“Organizaciones de formación de controladores”), 30 (“Escuelas de ultraligeros y escuelas
nacionales de veleros y globos”), y 32 (“Certificados de operador especial” y “Autorizaciones
para realizar operaciones especializadas de alto riesgo”).
Finalmente, en la norma existen tarifas que no tienen recaudación, como es el caso de la tarifa 20
“Expedición y mantenimiento de la autorización de personal o entidad colaboradora”, que no la ha
tenido nunca porque hasta la fecha no se han constituido entidades colaboradoras que permitan su
gestión y recaudación.
En consecuencia, los hechos imponibles y las cuantías de la tasa 312 no responden a la actividad
que en 2015 realizaba AESA.
2. Control interno
En relación con el análisis de los procedimientos aplicados por AESA para garantizar la integridad
de los ingresos y que todos los hechos imponibles se liquiden en tiempo y forma, y por el importe
correcto, cabe destacar lo siguiente:
La tasa 312 se gestiona principalmente en la DSA, a través de la División de licencias del
personal aeronáutico, División de certificación, Registro de matrícula de aeronaves,
Coordinador de Inspección de Seguridad, y en las 8 oficinas de seguridad en vuelo sitas en los
aeropuertos, excepto la tarifa 22 “Expedición del título y licencia de controlador de tránsito
aéreo” y parcialmente la tarifa 24, que se gestionan en la DSANA -División de supervisión de
formación ATS/ATM y licencias-.
El documento de ingreso de la tasa (modelo 791) consta de 4 ejemplares, dos de los cuales se
acompañan al expediente de solicitud, debiéndose remitir un ejemplar a Secretaría General por
la unidad que tramita el expediente. Sin embargo, no hay instrucciones concretas sobre la
periodicidad del envío de dicho documento, por lo que las distintas unidades que tramitan
expedientes los remiten de forma asistemática, bien cuando se acumulan un grupo numeroso
de documentos, bien mensualmente, o una vez al año. Además, se ha comprobado que
algunas unidades (tarifas 6, 22, 2416 y 32) no han enviado a Secretaría General el documento
correspondiente, constando los dos en el expediente.
Los manuales de procedimiento que las unidades administrativas de la DSA tienen para los
diferentes trámites no contemplan un procedimiento específico para el control de las tasas.
Algunos procedimientos incluyen la presentación del documento de ingreso de la tasa, pero se
ha comprobado que no en todos los procedimientos se incluye este requisito (por ejemplo,
tarifas 6 y 32) y en algunos de los que se incluye, no se especifica la tarifa concreta a la que es
aplicable (tarifas 17, 18 y 19).
El principal procedimiento de control de la tasa consiste en la comprobación, por la división
encargada de la realización del servicio, de que a la solicitud acompañen los dos ejemplares del
documento 791 debidamente sellado por la entidad bancaria o con el justificante NRC (Número
Referencia Completo) en el caso de pagos realizados telemáticamente, sin embargo la unidad
16 La tarifa 24 correspondiente a “Actualización de licencias de controladores de tránsito aéreo”.
Gestión de los ingresos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ejercicio 2015 25
que presta el servicio no realiza un análisis posterior o cotejo entre las actividades realizadas y
las tasas cobradas.
La Secretaría General de AESA, dispone de una aplicación informática “carga-tasas” en la que se
graban los ejemplares de las tasas que remiten las unidades que tramitan las solicitudes. Para ello,
AESA firmó el 31 de julio de 2015 con vigencia de un año17 un contrato para el “Servicio para la
grabación de datos relativos a tasas, trámites de caja fija y facturas”, entre cuyas funciones se
encuentran:
La clasificación y archivo de los ejemplares de autoliquidación de las tasas, del periodo
2013-2015.
El mantenimiento de un banco de datos, con apoyo del sistema informático existente en la
Secretaría General que permita el conocimiento del estado de la recaudación (aplicación
“carga-tasas”).
La extracción de informes sobre las cuantías devueltas por el procedimiento de devolución de
ingresos indebidos derivados del cobro de la tasa.
La información proporcionada por dicha aplicación se confronta con la proporcionada por la AEAT.
Este sistema de control no está resultando adecuado, por cuanto no se reciben todos los
ejemplares de las unidades que tramitan las solicitudes o se reciben con mucho retraso, no se
asegura que una vez recibidos los ejemplares se graben debidamente y, finalmente, el contraste
con la información de la AEAT no se realiza sistemática y periódicamente.
No obstante, en septiembre de 2016, AESA ha contrastado los datos proporcionados por la
aplicación, del periodo 2013-2015, con la recaudación de la AEAT. Del resultado de dicho
contraste, AESA ha obtenido un listado de diferencias que obedecen a fechas de ingreso e
importes no coincidentes o a ausencia de ingreso asociado al número de justificante. Analizadas
las diferencias e identificados y subsanados los errores, se han detectado 20 justificantes, por
importe de 4.108,08 euros, en los que AESA no ha identificado el ingreso por la AEAT, y sobre los
cuales envió escrito de reclamación el 20 de septiembre de 2016, -véase apartado 3) siguiente-; y
122 documentos de tasas, que totalizan 4.575,14 euros, cuyo ingreso en bancos no se ha
producido, de los que 35, por un importe de 1.207,18 euros, corresponden a 2015.
En el anexo 4 figura el seguimiento de la justificación de los documentos del ejercicio 2015. Como
puede observarse en dicho anexo, de las 35 tasas, 11 han sido ingresadas con posterioridad, en 2
no procedía el pago de la tasa, en 5 la unidad gestora ha solicitado el pago al interesado y aún no
se ha obtenido el ingreso, en 16 se está pendiente de la contestación de la unidad gestora
correspondiente y finalmente, en una restante, el interesado alega que ha pagado.
Por otro lado, el contraste de la recaudación de la AEAT con la información de la aplicación “carga-
tasas” del año 2015, ha dado como resultado un listado de 2.142 tasas, por un importe total de
323.355,59 euros, recaudadas por la AEAT, que no figuran en la aplicación, lo que pone de
manifiesto la falta de integridad de la información que contiene.
En conclusión, el procedimiento de control de la aplicación “carga-tasas” no asegura el registro de
la totalidad de los ingresos de la tasa 312 ni su adecuado control, tanto por la falta de integridad de
la información contenida en la aplicación, como por la periodicidad con la que se realizan los cruces
con la recaudación de la AEAT y los subsiguientes análisis de las discrepancias. A su vez, la DSA
que gestiona casi íntegramente la tasa, tampoco realiza controles ni análisis de las tasas
ingresadas, ni existe comunicación fluida, entre dicha Dirección operativa y la Secretaría General,
encaminada a su seguimiento y control.
17 Para continuar las funciones, el 31 de julio de 2016 se firma con la misma empresa adjudicataria un contrato menor,
con vigencia hasta el 31 de julio de 2017.
26 Tribunal de Cuentas
3. Procedimiento recaudatorio
La AEAT ingresa quincenalmente la recaudación de la tasa 312 en la cuenta restringida de tasas
de AESA. No obstante, como se ha mencionado en el apartado anterior, se han identificado 20
documentos 791 de ingreso de tasas, del periodo 2013-2015, por un importe total de 4.108,08
euros, que la AEAT no ha ingresado, de los que 8 por 3.460,91 euros corresponden a 2015.
Mediante escrito de 20 de septiembre de 2016, la división económica de AESA reclamó a la
Subdirección General de Coordinación y Control de la AEAT dichos ingresos. Se ha realizado el
seguimiento de los 8 documentos del 2015, con el resultado que se detalla en el anexo 5. Como
puede observarse en dicho anexo, hay una tasa anulada el mismo día por el interesado, por
importe de 2.616,26 euros, que corresponde a una solicitud de prestación de servicio de la tarifa 3
“Mantenimiento de validez del certificado AOC”, que AESA realizó desconociendo que la empresa
la había anulado el mismo día. Con posterioridad, dicha empresa, en septiembre de 2015, solicitó
el cese de actividad. En 5 justificantes de ese mismo ejercicio, por importe de 597,97 euros, se
señala que no consta ingreso en el banco; no obstante, los documentos figuran con validación
mecánica y sello de la correspondiente entidad financiera, manifestando ésta que las cantidades a
que se refieren los citados documentos no figuran recaudadas en ninguna de sus sucursales,
pudiendo estar manipulados, motivo por el cual va a presentar denuncia en el juzgado de guardia.
Tras el análisis realizado se considera que el procedimiento recaudatorio se efectúa, en general, de
forma adecuada, no obstante se ha observado lo siguiente:
En la gestión de la tarifa 32, “Expedición de la declaración de conformidad aeronáutica de las
demostraciones aéreas” no se cumplen los plazos establecidos en el procedimiento. En
concreto, en un expediente, la solicitud se presentó el 26/03/2015, y el pago de la tasa se
realizó el 27/05/2015, cuando debería haberse realizado en el momento de la solicitud. En el
resto de los expedientes analizados las solicitudes no se presentan 3 meses antes de la fecha
del evento, como señala el art. 31 del Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que
se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles, ni las Resoluciones de
la Directora de AESA se notifican 7 días antes de la fecha del evento.
En la tarifa 21 “Expedición y renovación de la autorización de un centro médico aeronáutico y
de un médico examinador aéreo” se han detectado dos expedientes, por importes respectivos
de 359,22 y 355,66 euros, que han presentado el justificante de ingreso de la tasa, modelo 791,
en el impreso del código 502, correspondiente a tasas de la Jefatura Central del Tráfico, que el
gestor ha aceptado como válido. Por otra parte, no ha enviado el ejemplar correspondiente a
Secretaría General para su grabación en la aplicación carga-tasas, motivo por el que no se ha
detectado y por tanto, no ha sido reclamado a la AEAT. Lo que pone de manifiesto el
incumplimiento del procedimiento.
Con carácter general, se cumple el procedimiento recaudatorio establecido por la Resolución de 19
de diciembre de 2008, de la Dirección de la AESA, por la que se establece el procedimiento y las
condiciones para el pago a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y por vía
telemática, de las tasas aplicables por la prestación de servicios y realización de actividades en
materia de navegación aérea, así como la adecuada canalización de los ingresos a las cuentas
corrientes tituladas a nombre de la Agencia.
4. Devolución de ingresos
En el año 2015 se han abierto 83 expedientes de devoluciones de ingresos de la tasa 312. El
importe de devoluciones de ingresos indebidos satisfechas en el año 2015 es de 58.789,03 euros.
Los motivos principales son errores materiales en el importe, pago duplicado por particular o
empresa, pago de la tasa y no realización de la prestación por causa no imputable al interesado o
ingreso superior por confusión de la tarifa.
Gestión de los ingresos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ejercicio 2015 27
En la muestra de expedientes de devolución de ingresos analizada se concluye que se han
cumplido los trámites del procedimiento de devolución de tasas establecido por AESA excepto en 6
expedientes18 (4 solicitados en 2015 y 2 en 2013) que se encontraban, a 30 de octubre de 2016,
pendientes de resolución, superando en más de uno y tres años el plazo máximo de 6 meses para
la notificación de la resolución expresa, establecido en el art. 19 del Real Decreto 520/2005 por el
que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria.
En el ejercicio 2015 AESA ha dotado, con cargo a la cuenta 740 “Tasa por prestación de servicios o
realización de actividades”, una provisión por devolución de ingresos de esta tasa de 446,43 euros
en la cuenta 585 “Provisión a corto plazo para devolución de ingresos”, que presenta un saldo a
31/12/2015 para estas devoluciones de 45.933,63 euros. El criterio para su cálculo consiste en
aplicar a la recaudación del ejercicio el porcentaje medio que representan las devoluciones de la
tasa sobre su recaudación del periodo 2009-2014 (1,57%).
La cuenta 585 se abona anualmente por la dotación del ejercicio, pero no se carga, como debería,
contra la cuenta 418 “Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones”, en el momento
en que se dictan los acuerdos de devolución.
5. Registro contable
Los ingresos de la tasa se contabilizan a partir de los cobros recibidos quincenalmente de la AEAT
en la cuenta restringida de tasas, de acuerdo con el criterio de caja. El importe registrado en el
ejercicio 2015, en la cuenta 740 “Tasa por prestación de servicios o realización de actividades” ha
ascendido a 2.871.007,09 euros, correspondiente a los ingresos realizados en 2015 por la AEAT
por importe de 2.926.032,85 euros, a los ingresos recibidos por la recaudación de tasas en el
extranjero por 4.209,70 euros y a devoluciones de tasas por 59.235,4619 euros. La cuenta incluye
90.526,40 euros de tasas ingresadas por el sujeto pasivo en 2014 y no incluye 409.145,90 euros de
tasas ingresadas por el sujeto pasivo en 2015 pero comunicadas por la AEAT, respectivamente, en
enero del año siguiente. AESA no realiza, al cierre de ejercicio, regularización alguna para aplicar al
registro de los ingresos de esta tasa el principio del devengo.
II.2.1.4. TARIFA POR EL USO DE LA RED DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN AÉREA (TASA DE
RUTA)
La tarifa por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea, más conocida como tasa de ruta, es
una prestación patrimonial de carácter público con naturaleza de tasa, tal y como reconoce el art. 3
de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de Tasas Estatales y Locales y
de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público. Se rige por el Decreto
1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar y por el Acuerdo Multilateral
relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981
y ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987, por el citado art. 3 de la Ley
25/1998, de 13 de julio; y por los Reglamentos (CE) del Parlamento y del Consejo: 549/2004,
550/2004, y Reglamentos (UE) de Ejecución de la Comisión: 390/2013 y 391/2013.
La tarifa constituye la remuneración de los costes incurridos en concepto de utilización de las
instalaciones y servicios de navegación aérea en ruta por los proveedores de servicios de
navegación aérea, las autoridades nacionales de supervisión y por la Organización Europea para la
Seguridad de la Navegación Aérea (EUROCONTROL) en la parte imputable al país miembro. En el
caso de España son tres los proveedores de servicios: ENAIRE20, que suministra los servicios de
18 Exptes: 25T/2013, 135T/2013, 6T/2015, 60T/2015, 69T/2015 y 73T/2015.
19 Este importe incluye las devoluciones de ingresos y la dotación a la provisión del ejercicio 2015 (58.789,03 y 446,43
euros).
20 De acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación
28 Tribunal de Cuentas
tránsito aéreo en las fases de ruta y aproximación en España; el Ejército del Aire, que presta
algunos servicios en ruta principalmente relacionados con búsqueda y rescate, así como vigilancia;
y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) proveedora de los servicios meteorológicos. Por otra
parte, son tres las autoridades nacionales de supervisión: AESA, que supervisa a ENAIRE; el
Ministerio de Defensa, que supervisa al Ejército del Aire a través del Jefe del Estado Mayor de la
Defensa; y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que, a través de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente, supervisa a AEMET.
La Comisión Ampliada de EUROCONTROL aprueba la tarifa, y la Oficina Central de Tasas de Ruta
(Central Route Charges Office, CRCO) de esa organización la recauda de las compañías aéreas y
la liquida a cada una de las entidades responsables del tráfico aéreo de los distintos países por las
distancias recorridas por cada vuelo en el espacio aéreo respectivo.
1. Determinación de la tarifa unitaria por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea
La tarifa se fija conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 391/2013, de la Comisión, de 3 de mayo
de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación
aérea que pueda ser aplicado uniformemente en el Cielo Único Europeo, tal y como impuso a la
Comisión el Reglamento (CE) 550/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de marzo de
2004.
La Comisión Ampliada de EUROCONTROL es la competente en la determinación de la tarifa
unitaria y recaba de los estados miembros la información de los costes conforme al art. 7 del
Reglamento 391/2013, procedimiento en el que, para la tarifa española, AESA es el coordinador y
aglutinador de la información de costes de los tres proveedores de servicios y las tres autoridades
nacionales de supervisión antes aludidas.
Para el año 2015, los costes se establecieron de acuerdo con dicha regulación comunitaria,
formados por los "determinated costs" (costes determinados) del sistema de previsiones de costes
para el periodo de referencia 2015-2019, que se fijan con la aprobación del Plan de Evaluación del
Rendimiento para dicho periodo quinquenal (PNER'221) y se mantienen inalterables en todo ese
periodo. Se permite que las entidades intervinientes puedan recuperar las desviaciones de inflación
o de tráfico de años anteriores e incluso los déficits de financiación anteriores al primer Plan de
Evaluación del Rendimiento. En el anexo 6 se muestra el resumen de los costes que han servido
de base para fijar la tarifa a aplicar en España del año 2015.
Según se desprende de los costes reflejados en el anexo 6, ENAIRE es el principal proveedor para
la determinación de la tarifa 2015 (83%), siendo la participación de AESA del 1% del total de los
costes.
La tarifa unitaria resulta del cociente de los costes totales y las unidades de servicio que miden el
tráfico aéreo fijadas en el PNER`2, usando como base los datos de unidades de servicio
proporcionados por EUROCONTROL. Las unidades de servicio previstas para España y para 2015,
utilizadas para la determinación de la tarifa unitaria, fueron 8.880 miles para la Península y
Baleares y 1.531 para Canarias, de lo que resultaron unas tarifas unitarias de 71,69 y 58,36 euros,
respectivamente:
Aérea (AENA), creada por el art. 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990,
pasa a denominarse ENAIRE.
21 Plan Nacional de Evaluación del Rendimiento (periodo 2, 2015-2019).
Gestión de los ingresos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ejercicio 2015 29
CUADRO Nº 2
CÁLCULO DE LA TARIFA UNITARIA DE LA TASA DE RUTA 2015 PARA ESPAÑA
España : Año 2015
Península y Baleares
Canarias
Costes totales (miles euros) (A) 636.607 89.349
Unidades servicio previstas (B) (miles) 8.880 1.531
Cociente (A)/(B) (en euros) 71,69 58,36
Fuente: Elaboración propia
La tarifa fue aprobada por la Comisión Ampliada de EUROCONTROL en su Decisión 132 del 5 de
diciembre de 201422. Estas tarifas se incorporan al ordenamiento jurídico español mediante Orden
FOM/16/2015, de 16 de enero (BOE 20/1/2015), quedando establecidas en: Península y Baleares,
71,80 euros y Canarias, 58,47 euros. La diferencia entre las tarifas aprobadas por la citada orden
ministerial y las aprobadas por la Comisión Ampliada de EUROCONTROL se corresponde con la
tasa administrativa por los servicios de facturación y cobro del CRCO de EUROCONTROL (art.
18.1 del Reglamento 391/2013).
En la práctica, las tarifas unitarias en ruta para España han estado congeladas durante el periodo
2012-2014 y han sufrido ligeras disminuciones en 2015-2017. Para garantizar que las tasas
unitarias de ruta permanecieran fijas a lo largo del tiempo, se ha utilizado la recuperación de
remanentes de costes anteriores a 2012 y ajustes derivados del mecanismo de distribución de
riesgos relacionados con el tránsito aéreo. Existen remanentes de costes anteriores a 2012
pendientes de recuperación (antes de que entrara en funcionamiento el sistema de evaluación del
rendimiento), en su mayoría pertenecientes a ENAIRE, que podrán incluirse en el cálculo de las
tasas unitarias de ruta del periodo 2017-2019.
2. Recaudación y liquidación de la tarifa por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea
Como se ha indicado, la recaudación y liquidación de la tarifa de ruta está delegada en el CRCO de
EUROCONTROL, quien una vez recaudada la liquida mensualmente, en el caso de España, a
ENAIRE y al Ministerio de Defensa. ENAIRE, transfiere a AESA y AEMET el importe que
corresponda en función de su contribución al coste total descontando unas cantidades en concepto
de vuelos exonerados23 y déficits de las escuelas de vuelo de Servicios y Estudios para la
Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica S.A. (SENASA), en aplicación del "Acuerdo en
materia económica entre el Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente y AENA", de 27 de diciembre de 1995.
Conforme a dicho acuerdo, ENAIRE realizó en mayo y diciembre de 2015, dos pagos a cuenta por
importes de 1.954.839 y 2.109.589 euros respectivamente, y en junio de 2016 efectuó la liquidación
final de la tarifa de ruta a AESA correspondiente al año 2015, que ascendió a 7.745.572 euros. El
importe transferido por ENAIRE, por dicha liquidación final, ascendió a 1.932.422 euros, una vez
deducidos los dos pagos a cuenta y detraídos un total 1.748.722 euros en aplicación del Acuerdo
mencionado en el párrafo anterior, resultante del reparto entre AESA y AEMET del importe de los
vuelos exonerados (1.600.998 euros) y el déficit de las escuelas de vuelo SENASA (147.724
euros).
El importe de los vuelos exonerados, que en 2015 ascendió a 9.482.992 euros, se obtiene de la
información facilitada por EUROCONTROL y de la información sobre unidades de servicio “VFR5”24
22 El DOUE 29/4/2015, publica la Decisión de Ejecución 2015/670 de la Comisión, de 27 de abril de 2015, relativa a la
conformidad de las tarifas unitarias de 2015 para las zonas de tarificación en virtud del art. 17 del Reglamento de
Ejecución (UE) 391/2013.
23 Los vuelos exonerados son los que señala el apartado séptimo del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, entre los que se
incluyen los derivados de Acuerdos Internacionales en los que no interviene AESA.
24Visual Flight Rules”: Reglas de vuelo visual.
30 Tribunal de Cuentas
proporcionada por ENAIRE. Estas últimas no se han podido cruzar con ninguna otra información,
ya que solo ENAIRE conoce el número de unidades de servicio VFR.
El déficit de SENASA, por importe de 874.997 euros en 2015, es certificado por el Director
Económico y de Control de Gestión de la propia sociedad, sin que AESA conozca el detalle de
ingresos y gastos que originan dicho déficit.
3. Registro contable
Los ingresos de la tasa de ruta, que en 2015 totalizaron 7.745.572 euros, se registran en la cuenta
financiera 740 “Tasa por prestación de servicios o realización de actividades” y en el concepto
presupuestario 309 “Otras tasas”. En el ejercicio 2015 se registraron las liquidaciones recibidas de
ENAIRE, correspondientes a los dos pagos a cuenta de la tarifa de 2015 y a la liquidación final de
la tarifa del año 2014. Al cierre del ejercicio se procede a regularizar la tasa conforme al principio
del devengo, anulándose la liquidación final del 2014 y registrándose la liquidación final del 2015.
Los descuentos por los vuelos exonerados y por el déficit de SENASA, se registran en la cuenta de
gastos 651 “Subvenciones”, conceptos presupuestarios 440 “SENASA, financiación déficit acuerdo
económico” y 441 “ENAIRE, financiación de vuelos exonerados”.
4. Revisión del procedimiento
Tras el análisis del procedimiento seguido en AESA para la determinación de la tarifa de ruta y su
adecuación a la normativa aplicable, así como del registro contable de los ingresos recibidos de
ENAIRE por la tarifa de 2015, se destaca lo siguiente:
Los ingresos por la tarifa del 2015 de AESA representan en torno al 1% de los ingresos de la
tarifa de ruta de España 2015, en la que intervienen otras 5 entidades, siendo ENAIRE la
perceptora mayoritaria del importe de dicha tarifa.
Aunque AESA es autoridad de supervisión de ENAIRE, no supervisa su contabilidad analítica,
lo que no permite concluir que la base de costes correspondiente a ENAIRE, principal
contribuyente de la tarifa, cumpla estrictamente con el Reglamento relativo al sistema de
tarificación (Reglamento UE 391/2013).
La tarifa se rige por la normativa nacional y europea citada anteriormente, entre la que se
encuentra el Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por
el uso a las ayudas a la navegación aérea (EUROCONTROL), decreto que continua vigente
pero cuyo contenido no responde a los organismos que intervienen en la actualidad, ni a la
forma de calcular la tarifa.
Los importes que ENAIRE transfiere a AESA por la tarifa de ruta se realizan conforme a las
condiciones establecidas en el “Acuerdo en materia económica entre el Ministerio de Economía
y Hacienda, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y AENA", de 27 de
diciembre de 1995, descontando unas cantidades en concepto de vuelos exonerados y déficits
de las escuelas de vuelo de SENASA.
Las disposiciones contenidas en dicho acuerdo, que pese a los cambios organizativos y
competenciales no ha sido actualizado, no son aplicables a AESA25 por ser anteriores e
incompatibles con la regulación contenida en la normativa comunitaria (art. 10 del Reglamento
391/2013). Por otra parte, la tasa de ruta, de acuerdo con la normativa existente, no parece ser
el mecanismo más adecuado para la financiación del déficit de las escuelas de vuelo de
SENASA, principalmente porque AESA no tiene entre sus funciones, la de promover o
favorecer la aviación deportiva.
25 En sus alegaciones AESA informa de las últimas actuaciones realizadas para denunciar el Acuerdo en materia
económica citado, con objeto de que la financiación de los vuelos exonerados y el déficit de SENASA no sean de su
competencia.
Gestión de los ingresos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ejercicio 2015 31
En consecuencia, ENAIRE no debería detraer el importe correspondiente a los vuelos exentos
y el importe del déficit del presupuesto de funcionamiento de las escuelas de vuelo de
SENASA.
No obstante, hay que señalar que los costes imputados por AESA a la actividad de tarifa de
ruta en 2015, que se obtiene de la aplicación CANOA, totalizaron 7,5 millones de euros,
incluidos en ese coste el importe que ENAIRE ha descontado por los vuelos exonerados y el
déficit de SENASA, y los ingresos por la “tarifa de ruta”, ascendieron a 7,7 millones, por lo que
se concluye que AESA, en 2015, ha recuperado vía tarifa, la totalidad de los costes incurridos.
II.2.2. Procedimiento de gestión de ingresos por sanciones
La Agencia asume las potestades que la LSA atribuye al Ministerio de Fomento en materia
sancionadora e inspectora, en los términos establecidos en el Estatuto.
En el periodo fiscalizado, la normativa reguladora de las infracciones administrativas contra la
seguridad en la aviación civil estaba constituida, principalmente, por:
La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, cuyo título V regula las infracciones y
sanciones.
La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, que actualiza el régimen de infracciones de la LSA, con objeto de
tipificar las acciones u omisiones de los sujetos aeronáuticos que infringen lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 255/2010, de la Comisión, de 25 de marzo, por el que se establecen normas
comunes sobre la gestión de afluencia del tránsito aéreo.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC26) (arts. 127 a 138).
El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora24.
Sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse de acuerdo con la normativa anterior, el
incumplimiento de los requerimientos de las autoridades aeronáuticas puede dar lugar a la
imposición de multas coercitivas, cuya cuantía no superará el 10% del importe de la sanción
correspondiente; y las infracciones graves y muy graves conllevan, en su caso, y atendiendo a la
naturaleza de las mismas, la obligación de restituir las cosas o reponerlas a su estado anterior, e
indemnizar los daños irreparables por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el deterioro
causado, así como los perjuicios ocasionados, en el plazo que se fije.
Los procedimientos sancionadores por las infracciones administrativas tipificadas en la LSA se
inician de oficio por acuerdo de la Dirección de AESA, bien por propia iniciativa, o como
consecuencia de orden superior, petición razonada de otro órgano o denuncia, y su resolución
corresponde a la Directora de la Agencia, conforme al art. 10.1 del Estatuto.
AESA, una vez que tiene conocimiento de las infracciones, puede realizar actuaciones previas con
objeto de determinar, con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen la
iniciación de un expediente sancionador, de acuerdo con el art. 12 del Reglamento del
Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. El tiempo que como máximo puede
transcurrir para que se acuerde el inicio del expediente sancionador es de 3 años para las
infracciones muy graves, 2 años para las graves y 1 año para las leves, a contar desde el día en
que se cometió la infracción hasta el día en que se notifica al infractor el Acuerdo de inicio de
expediente sancionador.
26 Norma derogada, con efectos del 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
32 Tribunal de Cuentas
La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a las Direcciones operativas de la
Agencia que tienen atribuida la competencia sustantiva que son, conforme al art. 28 del Estatuto: la
Dirección de Seguridad de Aeronaves (DSA), la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y
Navegación aérea (DSANA) y la Dirección de Seguridad de la Aviación civil y Protección al Usuario
(DSACPU). Las Resoluciones de la Directora de la AESA ponen fin a la vía administrativa en
aplicación de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).
El art. 65 de la LSA establece el plazo máximo para resolver y notificar las Resoluciones, que se fija
en los expedientes por infracciones muy graves y graves en 18 meses, y en las infracciones leves
en 9 meses, produciéndose en caso contrario la caducidad. La prescripción para las infracciones
administrativas muy graves y para las sanciones impuestas por la comisión de dichas infracciones
se fija en tres años, dos años para las graves y un año para las leves. El cómputo de los plazos de
prescripción de infracciones y sanciones se regula en el art. 132.2 y 3 de la LRJ-PAC.
Los apartados 3 y 4 del art. 55 de la LSA señalan criterios especiales para determinar el importe de
las sanciones económicas por la comisión de determinadas infracciones.
El procedimiento de recaudación de las sanciones está regulado, fundamentalmente, por lo
29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y el convenio de
3/4/2009 (BOE 6/5/2009) con la AEAT para la recaudación en vía ejecutiva.
Los resultados más significativos del análisis del procedimiento sancionador aplicado en 2015 y el
procedimiento recaudatorio, que ha incluido el examen de una muestra de expedientes
sancionadores iniciados en 2015, el registro contable de los derechos y el seguimiento de cobro de
los deudores por dicho concepto se exponen a continuación y en el apartado siguiente de los
deudores.
1. Procedimiento sancionador
La tramitación de los expedientes y el seguimiento se realiza por la unidad de la asesoría jurídica
dependiente de la Secretaría General, apoyada por los medios contemplados en las encomiendas
de gestión27 suscritas con SENASA, que en el año 2015 aportó los servicios de 22 trabajadores.
Para la gestión del procedimiento sancionador, AESA dispone de una herramienta informática con
las aplicaciones denominadas “Expedientes sancionadores” y “Recursos administrativos”. La
aplicación de “Expedientes sancionadores” está dividida en módulos en función de las Direcciones
Operativas y sus áreas de trabajo. AESA dispone de un “manual de usuario” de las aplicaciones de
fecha 2 de mayo de 2008 y de un manual de “procedimiento de tramitación de expedientes
sancionadores de aviación civil”, de octubre de 2013.
El “manual de usuario” no se encuentra actualizado y en él no constan los módulos en que se
divide la aplicación, ni incorpora todas las modificaciones introducidas a partir del año 2008. Por
otra parte, la Agencia no cuenta con una aplicación que permita realizar un seguimiento ágil y
completo de un expediente sancionador, desde el inicio hasta su finalización, debido a la falta de
integración entre las aplicaciones “Expedientes sancionadores” y “Recursos administrativos”, así
como a la falta de integración de los diferentes módulos en que se subdivide la aplicación de
“Expedientes sancionadores”, lo que obliga al tramitador o revisor a introducir manualmente en
cada módulo la información sobre los recursos.
Además de las señaladas, se observan las siguientes disfuncionalidades en la aplicación de
“Expedientes sancionadores”:
27 Encomiendas suscritas en 2015:
Expte. 173/E15-2015/0044, periodo 1/4/2015 al 31/7/2015, importe 590.212,10 euros.
Expte. 244/E15-2015/0128, periodo 1/8/2015 al 31/3/2016, importe 1.046.051,98 euros.
Gestión de los ingresos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ejercicio 2015 33
La aplicación no proporciona un sistema de alertas único y eficaz. Para el seguimiento de
alertas es preciso acudir a la pantalla inicial “consulta de avisos” de cada uno de los ocho
módulos, observándose que dicha información no está actualizada.
La aplicación no impide que se produzcan actuaciones incoherentes como por ejemplo enviar
una sanción a apremio sin verificar si la deuda está pendiente de cobro.
Todo ello, unido a los numerosos trámites sujetos a plazos que el procedimiento exige, incrementa
el riesgo de que se produzcan errores, lo que provoca inseguridad en la tramitación.
2. Expedientes sancionadores iniciados en 2015
En el año 2015 se iniciaron 1.021 expedientes sancionadores, el 75% de ellos iniciados por
denuncia oficial. El resumen de su seguimiento en 2015 y 2016 se presenta a continuación:
CUADRO Nº 3
EXPEDIENTES SANCIONADORES INICIADOS EN 2015
(en euros)
Subtipo Resolución
Resueltos en 2015 Tramitados en 2016 Total
Nº Exptes. Importe Nº Exptes. Importe Nº Exptes. Importe
Apercibimiento 4 0 2 0 6 0
Archivo por ausencia inf racción 3 0 3 0 6 0
Archivo por falta de responsabilidad 22 0 11 0 33 0
Otros motivos de archivo 1 0 2 0 3 0
Caducidad 0 0 6 0 6 0
Prescripción 0 0 1 0 1 0
Multa 665 2.297.176 297 2.492.097 962 4.789.273
Expedientes con recurso interpuesto 0 0 4 238.000 4 238.000
Total 695 2.297.176 326 2.730.097 1021 5.027.273
Fuente: Elaboración propia a partir de la información de la Asesoría Jurídica de AESA
A 31/12/2015, del total de expedientes sancionadores iniciados y resueltos en el ejercicio, no
prosperaron treinta por haberse declarado su apercibimiento o su archivo por falta de
responsabilidad o ausencia de infracción. Del resto de los expedientes iniciados, 665 terminaron
con resolución de sanción por un importe conjunto de 2.297.176 euros, quedando en trámite de
resolución 326 expedientes de los que, en 2016, se archivaron 18 por falta de responsabilidad o
ausencia de infracción, 6 expedientes caducaron y en otro se declaró prescrita la infracción.
Tras la revisión efectuada se ha observado que, en general, la tramitación de los procedimientos se
adecúa a lo establecido en la normativa aplicable. No obstante, se ha observado lo siguiente:
Un expediente fue clasificado como “apercibimiento” cuando correspondía a una resolución por
“ausencia de responsabilidad”. Además, AESA lo envió a la AEAT reclamando una deuda de
9.000 euros y 1.800 euros de recargo de apremio, figurando dicho expediente al 31/12/2015 en
la relación de deudores pendientes de cobro por 9.000 euros. En enero de 2016, tras detectar
el error, AESA remitió escrito a la AEAT para anular la “providencia de apremio”, y en marzo de
ese año envió un nuevo escrito a la citada Agencia para que procediera a la devolución de la
sanción por ingreso indebido, lo que pone de manifiesto la inseguridad en la tramitación del
procedimiento a que antes se hacía referencia.
En general, las declaraciones de caducidad y prescripción de los procedimientos por
infracciones leves son conformes con la normativa. No obstante, en un expediente
34 Tribunal de Cuentas
correspondiente a una infracción calificada de leve, a la que se impuso una multa de 12.000
euros, se declaró prescrito el procedimiento sancionador como consecuencia de superar en un
día el plazo máximo de 12 meses previsto para las infracciones leves. La infracción se cometió
el 13 de enero de 2015, el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador fue de 11 de
diciembre de 2015 y la publicación del anuncio de notificación del acuerdo de inicio en el BOE
se produjo el 14 de enero de 2016, transcurriendo 11 meses desde la fecha de la comisión de
la infracción hasta la fecha del acuerdo de inicio y más de un mes desde el acuerdo de inicio
hasta su publicación por el BOE, por lo que la prescripción pudo ser evitada.
De los 4 expedientes por procedimientos sancionadores con recurso interpuesto, tipificados dos
“muy graves” y dos “leves”, dos se encuentran pendientes de resolución, uno recurrido en
reposición y otro en vía contencioso-administrativa, otro está suspendido a la espera de
sentencia por procedimiento civil del afectado, y el restante recurrido en vía
contencioso-administrativa y con sentencia dictada en 2016 por la que se debe retrotraer el
procedimiento al periodo de prueba.
Se observa que no se respeta el plazo de un mes en la resolución de los recursos de
reposición, establecido en el art. 117 de la LRJ-PAC, lo que origina, si finalmente se estima el
recurso, un incremento innecesario de los intereses de demora.
Durante 2015 se han iniciado 5 procedimientos de ejecución subsidiaria, por un importe total de
90.458,16 euros. De ellos, tres expedientes se han cobrado en 2015, y otro no corresponde a una
ejecución subsidiaria sino a una operación para subsanar un error y poder reclamar en apremio una
deuda anulada indebidamente.
A 31/12/2015 figuran registrados en la cuenta 777 “Otros ingresos” los tres expedientes cobrados
por un total de 26.081,16 euros y no figuran adecuadamente dos expedientes, uno de ellos por un
importe de 4.584,71 euros debido a que el criterio que sigue AESA es de caja o contraído por
recaudado, cuando debería registrarse en la fecha de la resolución que pone fin a la vía
administrativa28; y otro, por haberse registrado como rectificación de saldo entrante y no incluir la
totalidad de la deuda reclamada (59.792,29 euros) sino solo el importe de la sentencia (43.666
euros). Consecuentemente, la cuenta de deudores a 31/12/2015 está por este motivo infravalorada
en 20.711 euros.
3. Registro contable
Los ingresos por sanciones se registran, conforme a la norma de reconocimiento y valoración 16ª
“Ingresos sin contraprestación”, apartado 4, del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado
por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, “cuando se recaude la sanción o cuando en el ente que
tenga atribuida la potestad para su imposición surja el derecho a cobrarlas”. La citada norma
establece que el reconocimiento del derecho de cobro de sanciones se producirá cuando el ente
impositor tenga atribuida la potestad para su imposición y cuente con Resolución que ponga fin a la
vía administrativa, conforme al art. 66.1 de LSA.
En el ejercicio 2015 los ingresos por sanciones, registrados en la cuenta 777 “Otros ingresos”,
concepto presupuestario 391.02 “Multas y sancionestotalizaron 4.421.036,75 euros y los ingresos
por intereses y recargos registrados en la cuenta 769 “Otros ingresos financieros”, conceptos
presupuestarios 391.00 “Recargo del periodo ejecutivo” y 391.01 “Intereses de demora”
ascendieron a 191.643,33 euros.
28 AESA manifiesta en sus alegaciones que no se contabilizó como pendiente por no existir resolución sancionadora al no
tratarse de un expediente sancionador. En efecto, se trata de un expediente de ejecución subsidiaria del que existe una
Resolución de “repercusión de coste de ejecución”, de 3/12/2015, que pone fin a la vía administrativa y, por tanto, debe
registrarse en contabilidad.
Gestión de los ingresos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ejercicio 2015 35
CUADRO Nº 4
INGRESOS POR MULTAS Y SANCIONES REGISTRADOS
EN LA CUENTA 777 “OTROS INGRESOS
(en euros)
Cuenta 777 “Otros ingresos”
Importe
Por multas y sancio nes
4.421.036,75
Derechos reconocidos brutos por multas y sanciones
5.049.236,16
Derechos anulados
(251.076,34)
Derechos cancelados
(17.100,00)
Derechos reconocidos netos por multas y sanciones (1)
4.781.059,82
Provisión a corto plazo para devolución de ingresos
(360.023,07)
Otros ingresos procedentes de prestación de servicios (concepto presupuestario 329) (epígrafe II.2.3)
375.089,18
Total cuenta 777 “Otros ingresos”
4.796.125,93
Fuente: Elaboración propia
(1) Este importe no incluye una cancelación de derechos por insolvencia de 750 euros, por lo que los derechos
reconocidos netos a 31/12/2015 ascienden a 4.780.309,82 euros.
Los derechos anulados corresponden 15.060 euros a anulación de liquidaciones y 236.016,34
euros a devolución de ingresos. Se han revisado los derechos anulados y cancelados del ejercicio
corriente, no presentando incidencias, excepto por:
Un expediente sancionador, resuelto el 31/7/2015 con multa de 10.500 euros, forma parte del
saldo a 31/12/2015 de los derechos reconocidos netos pendientes de cobro y también figura
por error en los derechos anulados.
Los derechos cancelados, por importe de 17.100 euros, corresponden a 3 deudores que, según
AESA, se encuentran en concurso de acreedores, pero en ninguno de ellos ha sido declarada
su cancelación mediante Resolución de la Directora de AESA. En un expediente, el 18/11/2015
se publicó en el BOE la declaración de concurso voluntario de acreedores, sin que haya
constancia de que AESA se haya dirigido a la administración concursal para certificar su deuda,
ni tampoco que haya recaído declaración judicial alguna dando por cerrado el concurso de
acreedores. En dos expedientes correspondientes a una misma empresa, el único soporte que
tiene AESA para cancelar el derecho al cobro es un artículo en prensa digital de 26/10/2015, sin
se haya realizado ninguna gestión para obtener una información directa de la empresa sobre su
situación. Por otra parte, es de destacar que estos 2 expedientes han sido enviados a la AEAT
a través de sendas providencias de apremio, una el 30/9/2015 y la otra el 29/2/2016, sin que
AESA haya comunicado a la AEAT que los ha cancelado por estar en cese de operaciones.
4. Devolución de ingresos por sanciones y provisión por devolución de ingresos
Durante el ejercicio, AESA ha contabilizado anulación de derechos presupuestarios por 236.016,34
euros por devoluciones de ingresos correspondientes a sanciones. No se han observado
incidencias destacables en las causas que motivaron los expedientes29 de devolución. La Agencia
contabiliza los intereses de demora que la AEAT liquida en las devoluciones como cancelación de
derechos, en lugar de tratarlos como gasto del ejercicio e imputarlos a la cuenta 669 “Otros gastos
financieros” por 13.817,90 euros.
Para la devolución de estos ingresos AESA tiene dotada una provisión en la cuenta 585 “Provisión
a corto plazo para la devolución de ingresos”, con un saldo al finalizar el ejercicio de 1.294.831,62
euros, del cual 1.248.897,99 euros corresponden a sanciones, y de ellos 360.023,07 euros han sido
dotados en el ejercicio, con cargo a la cuenta 777 “Otros ingresos”.
El criterio seguido para la dotación consiste en aplicar, a la recaudación neta del ejercicio, el
porcentaje que supone el importe de las devoluciones del periodo 2009-2014 sobre la recaudación
neta de devoluciones del mismo periodo (30,28%). Sin embargo, AESA, en 2015, ha aplicado dicho
porcentaje a un importe de 4.124.448,40 euros, importe que no es ni la recaudación bruta del 2015
29 9 expedientes devueltos directamente por AESA y 7 por la AEAT.
36 Tribunal de Cuentas
ni la neta de devoluciones. A este respecto hay que señalar, que la utilización de un criterio más
adecuado, como sería aplicar el porcentaje de devoluciones del periodo sobre la recaudación bruta
(24,51%), que en el ejercicio 2015 ascendió a 3.323.628,38 euros, supondría que el saldo que
debería presentar a 31/12/2015 la cuenta 585 debería de ser 814.545,89 euros, lo que pone de
manifiesto que la provisión está sobrevalorada en 434.352,10 euros, y en consecuencia, los
ingresos y resultados del ejercicio 2015 están minusvalorados en dicho importe.
AESA abona anualmente la cuenta 585 por la dotación del ejercicio, pero no se carga contra la
cuenta 418 “Acreedores por devolución de ingresos y otras minoraciones”, en el momento en que
se dictan los acuerdos de devolución de ingresos, ni por tanto se registran movimientos en la
subcuenta 7955 “Exceso de provisión para devolución de ingresos”, por la diferencia positiva entre
el importe de la provisión existente a fin de ejercicio anterior y los importes efectivamente devueltos
con cargo a la misma. Si AESA hubiera utilizado correctamente esta cuenta, la dotación a la
provisión por devolución de ingresos de sanciones del ejercicio 2015, considerando el porcentaje
de 24,51% señalado en el párrafo anterior, hubiera sido de 161.762,64 euros, frente al importe
dotado de 360.023,07 euros.
5. Cobro
La Secretaría General de AESA es la unidad encargada del cobro de sanciones. AESA en la
notificación de la Resolución que pone final procedimiento sancionador acompaña una
comunicación donde informa al infractor del periodo voluntario de pago conforme al art. 62.2 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la sanción y la cuenta corriente
en la entidad financiera donde efectuar el mismo. Se observa que en las notificaciones de las
Resoluciones de sanciones consta el número de expediente sancionador, pero no se acompaña un
documento de carta de pago con el que realizar el ingreso que se correlacione inequívocamente
con el expediente sancionador, de tal forma que, si el infractor realiza el ingreso por un conjunto de
sanciones o al realizar el ingreso se le olvida consignar el número de expediente sancionador,
resulta difícil vincular el ingreso al expediente sancionador, máxime cuando hay numerosas
sanciones con el mismo infractor e importe.
Se ha comprobado que los ingresos por sanciones se realizan en la cuenta bancaria habilitada para
este tipo de ingresos, transfiriéndose una vez al mes su saldo a la cuenta de AESA en el Banco de
España.
El cobro de las multas impuestas es especialmente problemático en el caso de los infractores de
nacionalidad extranjera. En estos supuestos, aunque las notificaciones se han hecho, en general,
conforme al art. 59 de la LRJ-PAC, su recaudación, salvo que se produzca el ingreso voluntario por
el infractor, es prácticamente imposible30. Sería conveniente que la Agencia estudiara, en
colaboración con el Ministerio de Fomento, la posibilidad de una modificación normativa que, al
igual que sucede con las disposiciones sobre infracciones de tráfico, establezca cautelas en orden
a asegurar el cobro de las multas cuando los infractores no tienen nacionalidad española.
La recaudación bruta por sanciones en el ejercicio 2015 ha ascendido a 5.340.025,12 euros, de
este importe 3.323.628,38 euros corresponden a sanciones impuestas en el ejercicio y
2.016.396,74 a sanciones impuestas en 2014 y ejercicios anteriores. De los derechos reconocidos
netos del ejercicio corriente, que han ascendido a 4.780.309,82 euros, se han recaudado
30 En el ámbito de la Unión Europea, la Decisión Marco 2005/214/JAI, del Consejo, ha venido a paliar, en parte, el
problema común del cobro de las sanciones pecuniarias, cuando son impuestas por las autoridades de un Estado
miembro a un ciudadano de otro Estado miembro. Sin embargo, la Decisión solo es aplicable a las sanciones impuestas
en vía administrativa que sean susceptibles de recurso en el orden penal, lo que no ocurre en el ordenamiento jurídico
español.
Gestión de los ingresos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ejercicio 2015 37
3.087.612,0431 euros (66%), quedando, a 31/12/2015, derechos pendientes de cobro por
1.692.697,78 euros.
II.2.3. Procedimiento de gestión de otros ingresos y precios públicos
AESA recibe otros ingresos a través de convenios con la Agencia Europea de Seguridad Aérea
(EASA) y con la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas
(FIAPP) por los proyectos de “Hermanamiento”, y también por actividades formativas y de
prestación de servicios sujetos a precios públicos.
En la cuenta 777 “Otros ingresos” se registran, además de los ingresos por sanciones a que se ha
hecho referencia en el epígrafe anterior, otros ingresos recibidos en 2015 por importe de
375.089,18 euros, por los siguientes conceptos:
CUADRO Nº 5
“OTROS INGRESOS” Y “PRECIOS PÚBLICOS”
(en euros)
Cuenta
Concepto
presupuestario
Denominación Ingresos Concepto Importe
777 329 Otros ingresos 375.089,18
Agencia Europea de
Seguridad Aérea (EASA)
250.762,14
Fundación Internacional y
para Iberoamérica de
Adm
inistración y Políticas
Públicas (FIAPP) por los
proyectos de
“Hermanamiento” (Twinning).
123.447,63
Ingresos varios
879,41
741 319 Precios públicos 10.520,20
Actividades prestación de
servicios
10.520,20
Total
385.609,38
Fuente: Elaboración propia
II.2.3.1. AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD AÉREA (EASA)
Estos ingresos se derivan del contrato marco de prestación de servicios entre la Agencia Europea
de Seguridad Aérea (EASA) y AESA, por el cual ésta asiste a aquella en la ejecución de sus tareas,
principalmente colaborando en la prestación de servicios de certificación de productos, aprobación
e inspección de organizaciones, actividades relativas a los estándares de vuelo, y servicios
generales de asesoramiento.
Las solicitudes de servicios por parte de EASA adoptan la forma, bien de asignación de tareas o
bien de solicitudes de cesión de personal. La Agencia Europea compensa a AESA por los gastos
de los expertos, de acuerdo con una tarifa por hora de trabajo. AESA debe presentar la factura
correspondiente acompañada de un informe de actividad que la Agencia Europea debe aprobar en
un plazo de 45 días. EASA abona los importes en un plazo de 45 días tras la aprobación de la
factura.
Los ingresos registrados por este concepto en el año 2015, que ascienden a 250.762,14 euros,
corresponden a las facturas emitidas por AESA en ese ejercicio a las que EASA ha dado
conformidad, correspondientes a servicios prestados durante el periodo comprendido entre el 1 de
31 Recaudación neta ejercicio corriente 3.087.612,04 = Recaudación bruta ejercicio corriente 3.323.628,38 euros menos
devolución ingresos 236.016,34 euros.
38 Tribunal de Cuentas
octubre de 2014 y el 30 de octubre de 2015. Los servicios prestados en noviembre y diciembre de
2015 se han facturado en 201632 por importe de 25.433,96 euros.
A 31/12/2015 se encontraban pendientes de cobro 26.571,69 euros, que fueron ingresados el 15 de
enero de 2016.
II.2.3.2. FUNDACIÓN INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMÉRICA DE ADMINISTRACIÓN Y
POLÍTICAS PÚBLICAS (FIIAPP) POR LOS PROYECTOS DE HERMANAMIENTO
Los proyectos de hermanamiento son financiados por fondos europeos a través de la Fundación
Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), lo que significa
que todos los gastos que supongan para AESA son cubiertos por dichos fondos. FIIAPP realiza los
pagos pertinentes que correspondan a las distintas tareas y conceptos, conforme al convenio y al
vigente manual de proyectos de hermanamiento de la Comisión Europea, a saber:
En los convenios firmados se establece que AESA tendrá derecho al 25% de los costes de gestión
del proyecto. Esto se realiza mediante requerimiento de pago que figura en el Anexo 1 de los
convenios y debería haberse hecho trimestralmente. Pero dado que el convenio se suscribió ya
iniciado el contrato de hermanamiento, AESA ha realizado tan solo dos requerimientos en cada
proyecto de hermandad.
En 2015 AESA tenía convenios de hermanamiento con Argelia, Marruecos y Jordania. El detalle de
los requerimientos de pago derivados de dichos convenios es el siguiente:
CUADRO Nº 6
CONVENIOS CON FIAPP POR PROYECTOS DE HERMANAMIENTO
(en euros)
Convenio con FIIAPP
Liquidación a favor de
AESA
Reconocido y cobrado
en 2015
Pendiente de ingresar y
reconocer
Fecha firma
30/10/2014
88.171,81
50.502,70
37.669,11
30/10/2014
79.373,54
32.083,63
47.289,91
30/10/2014
82.980,24
40.861,30
42.118,94
250.525,59
123.447,63
127.077,96
Fuente: Elaboración propia
II.2.3.3. PRECIOS PUBLICOS
El Consejo Rector de AESA aprobó en dos Resoluciones, ambas del 23 de mayo de 2013 (BOE
02/01/2014), los precios públicos que debe percibir AESA por la prestación de sus servicios y por
las actividades de formación prestadas, tanto para la modalidad presencial, como para la realizada
con formato e-learning. Se ha comprobado que el establecimiento y regulación de los precios
públicos aprobados por las citadas Resoluciones se ajusta a lo dispuesto en los arts. 24, 25 y 26 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
1. Precios públicos por prestación de servicios
En el ejercicio 2015 los ingresos por precios públicos por prestación de servicios contabilizados
ascendieron a 10.520,20 euros. Los servicios prestados por AESA tienen por objeto verificar si una
compañía aérea está en disposición de cumplir los requisitos legales para ser designada compañía
aérea ACC3, en virtud de lo establecido en el “Reglamento de la Comisión nº 185/2010, de 4 de
32 AESA alega que en la prestación de servicios a EASA los derechos no son exigibles hasta que la Agencia Europea no
de su aceptación a la factura. No obstante, conforme a la norma de valoración 15 del PGCP “ Los ingresos procedentes
de una prestación de servicios deben reconocerse cuando el resultado de una transacción puede ser estimado con
fiabilidad, considerando el grado de avance o realización de la prestación a fecha de las cuentas anuales”.
Gestión de los ingresos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ejercicio 2015 39
marzo de 2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas
básicas comunes de seguridad aérea”, sustituido por el “Reglamento de Ejecución (UE) - de la
Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la
aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea”. La designación se realiza en base
a una validación in situ de las medidas de seguridad que aplica la compañía aérea a la carga, y se
concede por un plazo máximo de cinco años, siendo necesario renovarla a la finalización del
periodo de validez con base en una nueva verificación in situ.
A tal fin, AESA formaliza un contrato con las compañías aéreas, mediante el cual éstas se
comprometen a ingresar el presupuesto33 especificado en el anexo del contrato, calculado en
función de los precios públicos aprobados para la prestación de servicios, dentro de los treinta días
siguientes a su firma y, en todo caso, antes del comienzo de las actividades de designación.
Además la compañía aérea debe abonar los gastos derivados de viajes y dietas en los que incurra
AESA -ya sea por su personal propio como por el externo-, a la finalización de las actividades, en
un plazo de 20 días tras la justificación de éstos por parte de AESA.
La unidad gestora (DSACPU) y la división económico-financiera no han elaborado instrucciones
que sistematicen el seguimiento de los contratos de designación ACC3, la elaboración de las
liquidaciones, alertas para el seguimiento de los cobros, y la periodicidad de intercambio de
información entre ambas unidades administrativas.
En el ejercicio 2015 se firmaron 5 contratos con compañías aéreas. La unidad gestora ha emitido
las liquidaciones correspondientes a los importes presupuestados en los contratos, que han
resultado ingresadas en las cuentas de AESA, excepto una liquidación34 por 330,26 euros, que se
emitió en 2016. Las liquidaciones emitidas se han registrado en la cuenta 741 “Precios públicos por
prestación de servicios o realización de actividades”, y en el concepto presupuestario 319 “otros
precios públicos”, por un importe de 10.520,20 euros, en el que se incluye un ingreso de 116,78
euros, correspondiente al contrato ACC3 04.3/2014, liquidado el 4/9/2014 e ingresado en marzo de
2015. Hay que señalar que en la emisión de las liquidaciones no se han respetado los plazos de los
contratos, con demoras que oscilan entre 6 y 8 meses sobre el plazo previsto.
Las liquidaciones por los gastos de viaje y dietas de los contratos ACC3 realizados en 2015 se han
emitido en 2016, sin observarse los plazos señalados en el contrato. Estas liquidaciones, por
importe de 30.475 euros, se han registrado, en el ejercicio 2016, en la cuenta 773 “Reintegros”, y
en el concepto presupuestario 380 “Reintegros de ejercicios cerrados”, excepto una por 6.927,46
euros que está impagada y pendiente de registrar en marzo de 2017. Conforme al contrato y al
principio del devengo, deberían haberse registrado en 2015, ejercicio en el que finalizaron las
actividades prestadas y en la cuenta 741 “Precios públicos por prestación de servicios o realización
de actividades”, concepto presupuestario 319 “Otros precios públicos”. La cuenta 773 “Reintegros”
del ejercicio 2015 incluye, entre otros, ingresos por las liquidaciones de gastos de viaje
correspondientes a contratos ACC3 del 2014.
2. Actividades de formación
Por Resolución de 23 de mayo de 2013, AESA aprobó los precios públicos por hora de las
actividades formativas que figuran en el cuadro siguiente:
33 El contrato especifica que el presupuesto no incluye los gastos de viaje.
34 Serair Transworld Press, SL.
40 Tribunal de Cuentas
CUADRO Nº 7
PRECIOS PÚBLICOS POR HORA DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS
Duración del curso
Presencial
(€/hora)
e-Learning
(€/hora)
Hasta 6 horas
64
48
Entre 7 y 12 horas
59
33
Entre 13 y 18 horas
58
28
Entre 19 y 24 horas
57
26
Más de 25 horas
56
24
Fuente: Resolución de 23 de mayo 2013 del Consejo Rector AESA (BOE 2/1/2014)
En el caso de que los cursos tuvieran un componente práctico como alquiler de aeronaves, acceso
a instalaciones aeroportuarias, alquiler de simuladores, seguros asociados, etc., estos costes se
repercutirán al coste del curso por alumno, de manera proporcional según su número. Los precios
públicos por las actividades de formación son exigibles con carácter previo a la realización de la
actividad formativa y se ingresan en la cuenta restringida de AESA.
En el ejercicio 2015 AESA no ha registrado ingresos públicos por actividades formativas. No
obstante, se han revisado las cláusulas relacionadas con ingresos en los convenios de formación
suscritos con otras organizaciones, vigentes en 2015, de los que únicamente el “Convenio entre
AESA y SENASA para la impartición de un curso de formación sobre perros detectores de
explosivos” (EPDE), suscrito el 01/06/2015, ha generado ingresos por estas actividades. La revisión
de este convenio ha puesto de manifiesto que:
Los cursos EPDE impartidos en 2015, de los que se han realizado tres ediciones, han generado
unos ingresos para AESA de 11.219,65 euros, cobrados en febrero de 2017 y pendientes de
contabilizar a 31/12/2016. De dichos ingresos, 4.222,88 euros corresponden a un curso
impartido en marzo de 2015, fecha anterior a la formalización del convenio con SENASA. Las
liquidaciones por los cursos EPDE realizados en 2015 no se han emitido en tiempo y forma, ni
se han registrado en el ejercicio que se ha prestado el curso, y carecen de las formalidades
inherentes tales como, identificación completa del sujeto pasivo, y aprobación de la liquidación
por órgano competente.
La cláusula V del mencionado convenio señala que los ingresos obtenidos por los cursos se
reparten al 50% entre AESA y SENASA. No obstante, con carácter previo a ese reparto,
SENASA tiene derecho a reembolsarse el 15% de ingresos en concepto de gastos de
administración, gestión logística y cualesquiera otros gastos que resulten justificados y
aceptados por las partes. Por su parte, AESA también tiene derecho a reembolsarse el 10% de
ingresos en concepto de gastos derivados de la nave en que se desarrollen.
II.3. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y REGISTRO CONTABLE DE DEUDORES
A lo largo del presente texto, se ha ido exponiendo el análisis del procedimiento de registro
contable de los ingresos obtenidos por AESA. A continuación, se contiene el análisis del registro
contable de las cuentas de contrapartida de esos ingresos, si bien cabe recordar que buena parte
de los ingresos no generan cuentas deudoras al no tratarse de ingresos de contraído previo.
Al cierre del ejercicio 2015 el saldo de deudores y otras cuentas a cobrar presentaba el siguiente
desglose:
Gestión de los ingresos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ejercicio 2015 41
CUADRO Nº 8
DEUDORES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR
(en euros)
Deudores
Saldo 31/12/2015
Deudores por gestión ordinaria
6.479.091,13
Otras cuentas a cobrar
5.613.616,14
Otras Administr aciones públicas
52,73
Total deudores
12.092.760,00
Fuente: Balance de situación a 31/12/2015
II.3.1. Deudores por gestión ordinaria
En este grupo de cuentas se integran los deudores por derechos reconocidos del presupuesto de
ingresos corriente y del presupuesto de ingresos cerrado que analizamos a continuación.
II.3.1.1. DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. PRESUPUESTO DE INGRESOS
CORRIENTE
Al finalizar el ejercicio los deudores por ejercicio corriente ascendían a 6.479.091,13 euros, por los
siguientes conceptos:
CUADRO Nº 9
COMPOSICIÓN A 31/12/2015 DE DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS.
PRESUPUESTO DE INGRESOS CORRIENTE
(en euros)
Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente
Importe
Deudores por tasa de seguridad aérea
4.755.304,70
Deudores por precios públicos
31.088,65
Deudores por sanciones impuestas en 2015
1.692.697,78
Total
6.479.091,13
Fuente: Elaboración propia
Los deudores por la tasa de seguridad aérea corresponden al ingreso realizado por el gestor
aeroportuario AENA, S.A en enero de 2016 relativo a diciembre de 2015 (4.738.790,61 euros), y a
la deuda estimada a 31/12/2015 para gestores privados (16.514,09 euros). Esta última está
infravalorada, en al menos 10.503,06 euros, según se desprende de la liquidación realizada en
2016 al gestor “SNC, Lavalin Aeropuerto de Castellón S.A.U.”, y de los datos de pasajeros que se
disponen del gestor “Aeroports Públics de Catalunya, S.L., a quien, en marzo de 2017, aún no se
había practicado la liquidación del periodo 2013-2015 (subepígrafe II.2.1.2).
Por otra parte, los saldos, a 31/12/2015, de las cuentas de deudores por precios públicos no
incluyen la deuda devengada por el concepto de “dietas y viajes” de los contratos suscritos en 2015
por la prestación de servicios “ACC3” (30.805,65 euros), ni la deuda devengada por los cursos
“EPDE” realizados en 2015 (11.219,65 euros), como se ha señalado en el anterior subepígrafe
II.2.3.3.
Como se ha puesto de manifiesto en el subepígrafe II.2.1.3, la tasa 312 “Por prestación de servicios
y realización de actividades en materia de navegación aérea” se autoliquida al solicitar el servicio y,
en consecuencia, no genera deudores pendientes de cobro. No obstante, AESA registra los
ingresos de esta tasa por la fecha de ingreso de la AEAT, en vez de por la fecha de ingreso del
sujeto pasivo, y no realiza al cierre del ejercicio ajustes en aplicación del principio del devengo. En
consecuencia, los ingresos registrados en la cuenta 740 y los deudores presupuestarios no
recogen tasas ingresadas por el sujeto pasivo del periodo comprendido entre el 21 de noviembre y
42 Tribunal de Cuentas
el 31 de diciembre de 2015, por importe de 409.145,90 euros, que fueron comunicadas por la AEAT
en 2016.
Finalmente, la situación de los deudores pendientes de cobro por sanciones, ejercicio corriente,
que al finalizar el ejercicio ascendían a 1.692.697,78 euros, era la siguiente:
CUADRO Nº 10
SITUACIÓN DE LOS DERECHOS POR SANCIONES PENDIENTES DE COBRO,
EJERCICIO CORRIENTE
(en euros)
Situación de los derechos por sanciones pendientes de cobro, ejercicio corriente a 31/12/2015
Importe
En periodo voluntario de cobro
546.860,00
Vencido el periodo voluntario de cobro y pendientes de enviar a vía de apremio
189.560,00
Cobro suspendido
99.000,00
Con aplazamiento de pago concedido
8.189,36
Comunicado a la AEAT para su cobro en vía de apremio
849.088,42
Total derechos pendientes de cobro, ejercicio corriente
1.692.697,78
Fuente: Cuentas anuales. F.23.6.1. Derechos pendientes de cobro según su grado de exigibilidad Presupuesto corriente
Tras el análisis realizado, sin perjuicio de lo ya comentado en el apartado II.2.2, cabe señalar lo
siguiente:
El saldo de la cuenta de deudores por sanciones del ejercicio corriente, a 31/12/2015, está
infravalorado en al menos 11.711 euros, como consecuencia de la falta de registro de un
expediente de 4.584,71 euros, debido al criterio de caja seguido por AESA y otro, por importe
de 16.126,29 euros que fue contabilizado por menor importe de la deuda reclamada y, por el
contrario, incluir el expediente por 9.000 euros enviado por error a la vía de apremio, a que se
ha hecho referencia en el anterior subepígrafe II.2.2.2.
La deuda enviada a apremio en 2015 representó el 18% de los derechos reconocidos netos por
multas y sanciones del ejercicio corriente.
II.3.1.2. DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS. PRESUPUESTOS DE INGRESOS
CERRADOS
Los deudores de presupuestos cerrados, cuyo saldo a 31/12/2015 era de 2.003.915,98 euros,
corresponden íntegramente a deudores por sanciones, y su antigüedad era la siguiente:
CUADRO Nº 11
ANTIGÜEDAD DE LA DEUDA DE DEUDORES POR DERECHOS RECONOCIDOS.
PRESUPUESTOS DE INGRESOS CERRADOS
(en euros)
Ejercicio
Importe
2011 y anteriores
996.646,27
2012
155.038,76
2013
224.744,01
2014
627.486,94
Total
2.003.915,98
Fuente: Elaboración propia
En el ejercicio 2015 se han anulado derechos de presupuestos cerrados por un importe de 181.000
euros, de los cuales 140.000 euros corresponden a un expediente que debió haberse dado de baja
por cobro; y se han cancelado deudores por sanciones impuestas en ejercicios anteriores por un
total de 1.445.386,37 euros conforme al siguiente detalle:
Gestión de los ingresos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ejercicio 2015 43
CUADRO Nº 12
CANCELACIÓN DE DERECHOS EN 2015 POR SANCIONES DE EJERCICIOS CERRADOS
(en euros)
Motivo cancelación Importe
Deuda cancelada por declaración de insolvencia a 31/12/2015 de la AEAT 187.642,69
Deuda cancelada por declaración de prescripción 836.343,68
Deuda cancelada por estar en concurso de acreedores 162.400,00
Deuda cancelada por estimación de recursos 259.000,00
Total
1.445.386,37
Fuente: Elaboración propia
Las deudas canceladas por insolvencias, con cargo a la cuenta 667 “Pérdidas de créditos
incobrables”, corresponden a 55 expedientes sancionadores en los que ha sido informada su
insolvencia por la AEAT, pero únicamente en siete de ellos, por importe de 166.182,42 euros,
se ha formalizado la insolvencia mediante Resolución de la Directora de AESA.
La baja en contabilidad de 836.343,68 euros, con cargo a la cuenta 667, por haber declarado la
Directora de AESA, mediante resoluciones de 18/09/2015 y 21/12/2015, la prescripción del
derecho de recaudación una vez transcurridos los plazos señalados en el art. 60 de la LSA
corresponden a sanciones impuestas en 2012 y anteriores (518.340 euros), en 2013
(209.113,68 euros) y en 2014 (108.890 euros). La revisión de una muestra de expedientes
cancelados en 2015 por prescripción ha resultado conforme. No obstante, en 2016 se ha
declarado prescrita, por error, la deuda de un expediente por 144.000 euros que había sido
cobrada el 18/02/2015. Lo que pone de manifiesto la debilidad del control interno.
Por último, con cargo a la cuenta 120 “Resultados de ejercicios anteriores” se cancelan los
derechos por estar el deudor incurso en concurso de acreedores, por importe de 162.400 euros,
y la deuda cancelada por la estimación de recursos correspondientes a 7 expedientes
recurridos, 6 resueltos en 2015 y uno resuelto en 2008, pero no comunicado al infractor hasta el
año 2015. Formando parte de la deuda cancelada por estar en concurso de acreedores, figura
la de una empresa, por importe de 86.600 euros, que publicó en el BOE de 18/11/2015 la
declaración de concurso voluntario de acreedores, sin que haya constancia de que AESA se
haya dirigido a la administración concursal para certificar su deuda ni tampoco que haya
recaído declaración judicial alguna dando por cerrado el concurso de acreedores.
II.3.1.3. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS
La deuda por sanciones de ejercicios cerrados, que a 31/12/2015 ascendía a 2.003.915,98 euros,
está provisionada íntegramente en la cuenta 490 “Deterioro de valor de créditos”. Durante el
ejercicio 2015 se ha producido una disminución neta de esta deuda de 1.251.463,21 euros, bien
por haberse recaudado o por haber sido declaradas definitivamente insolventes o prescritas, que se
corresponde con una disminución bruta interanual 2014-2015 de 1.380.594,69 euros, registrada en
la cuenta de ingresos 797 “Reversión del deterioro de créditos”, y un abono de 129.131,48 euros en
la cuenta 490, por la diferencia con la disminución neta, que se registró con cargo en la cuenta de
gastos del ejercicio 697 “ Pérdidas por deterioro de créditos”.
44 Tribunal de Cuentas
II.3.2. Otras cuentas a cobrar
A 31/12/2015, el saldo de la partida “Otras cuentas a cobrar” tenía la siguiente composición:
CUADRO Nº 13
OTRAS CUENTAS A COBRAR A 31/12/2015
(en euros)
Otras cuentas a cobrar
Cuenta
Detalle
Saldo 31/12/2015
441
Periodificación tasa de seguridad aérea 2015
3.271.585,92
Tasa de ruta: Ingresos devengados por la liquidación de 2015
2.330.673,46
Total Cuenta 441
5.602.259,38
449
Ajuste Cuota obrera Seguridad Social pagada de más en Noviembre 2010.
4,74
558.1
Saldo inicial
9.470,00
Ajuste cuenta 570900 caja
(623,80)
Ajuste cuenta 575100 Anticipos de caja fija
2.505,82
Total 558.1
11.352,02
Total
Total (441+449+558.1)
5.613.616,14
Fuente: Cuentas anuales e información proporcionada por AESA
El saldo de la cuenta 441 “Deudores por ingresos devengados” corresponde a la periodificación al
cierre del ejercicio realizada por la Agencia para ajustar al principio del devengo los ingresos de la
“tasa de seguridad aérea” y la “tasa de ruta”. Esta cuenta no incluye los ingresos derivados de los
contratos de hermanamiento que se encontraban pendientes de reconocer y cobrar al 31/12/2015,
por importe de 127.077,96 euros, como consecuencia del criterio de caja seguido por AESA en el
registro de dichos ingresos. Tampoco incluye los servicios prestados en noviembre y diciembre de
2015 a EASA, que se facturaron en 2016, por importe de 25.433,96 euros (subepígrafe II.2.3.2).
CONCLUSIONES III.
En este apartado se ponen de manifiesto las conclusiones más relevantes referidas a la gestión de
los ingresos de la Agencia obtenidas en la fiscalización.
III.1. CONCLUSIONES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA DE
LAS AGENCIAS ESTATALES Y SU FINANCIACIÓN
1. A 31/12/2015, AESA no ha elaborado el Contrato de gestión plurianual previsto en el art. 13 de
la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos
(LAE), y la Comisión de Control que de acuerdo con el art. 12 de esa misma norma debía
formalizarse en el seno del Consejo Rector, no se constituyó hasta el 19 de enero de 2016, por
lo que no ha podido cumplir con las funciones previstas en el art. 23 del Estatuto, en particular
las referidas a la información que sobre el Contrato de gestión y los aspectos relativos a la
gestión económico-financiera debe proporcionar al Consejo Rector. No obstante, la página web
de la Agencia incluye la información requerida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (subapartado II.1).
2. Los ingresos de gestión ordinaria de AESA ascendieron a 73.626 miles de euros, de los que el
93,5% provienen de las tasas afectadas a la Agencia. Con carácter general, las tasas se han
establecido con arreglo a la Ley, conforme a lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos. Los procedimientos utilizados para la gestión y
recaudación, en general, se adecúan a la normativa de aplicación, los ingresos se canalizan a
las cuentas corrientes tituladas a nombre de la Agencia, se registran contable y
presupuestariamente conforme al PGCP vigente, los derechos a cobrar están valorados
conforme a la normativa de aplicación y se han practicado las correcciones de valor necesarias,
Gestión de los ingresos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ejercicio 2015 45
para reflejar el riesgo de insolvencias con respecto al cobro de los derechos registrados
(epígrafe II.2.1).
3. Los costes imputados por AESA a la actividad de seguridad aérea en 2015 totalizaron 37,4
millones de euros, mientras que los ingresos recaudados por la “tasa de seguridad aérea”
ascendieron a 58,2 millones de euros, correspondientes a 102,2 millones de pasajeros, lo que
arroja un superávit de 20,8 millones de euros. Aunque el aumento de 2,2 millones de pasajeros
sobre el número de pasajeros estimado en la memoria económica justifica parte del superávit,
se concluye que “la tasa de seguridad aérea” no respeta el principio de equivalencia establecido
en el art. 7 de la Ley 8/1989, que señala que las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio
(subepígrafe II.2.1.1).
4. La “tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación
aérea” grava 32 hechos imponibles que agrupan 113 tarifas. AESA no ha proporcionado las
memorias económico-financieras correspondientes a la creación de esta tasa ni a sus
modificaciones posteriores, que prevé el art. 20 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, situación que no ha permitido valorar la justificación de la cuantía de las 113
tarifas que contiene la tasa.
Esta tasa presentó en 2015 un déficit de 8 millones de euros, ya que los costes atribuidos a la
misma ascendieron a 10,9 millones de euros frente a unos ingresos de 2,9 millones de euros,
incumpliéndose el principio de equivalencia. Hay que señalar que los hechos imponibles y las
tarifas gravadas por la tasa no han experimentado apenas variación desde su creación en
1997, pese a los cambios normativos introducidos por la normativa europea (subepígrafe
II.2.1.1).
5. La Agencia asume las potestades que la LSA atribuye al Ministerio de Fomento en materia
sancionadora e inspectora, en los términos establecidos en su Estatuto. Los procedimientos
sancionadores por las infracciones administrativas tipificadas en la LSA se inician, bien de oficio
por acuerdo de la Dirección de AESA, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden
superior, petición razonada de otro órgano o denuncia, y su resolución corresponde a la
Directora de la Agencia (epígrafe II.2.2).
III.2. CONCLUSIONES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS PARA LA GESTIÓN Y
RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS DE AESA
6. Los hechos imponibles y las cuantías de la “tasa por prestación de servicios y realización de
actividades en materia de navegación aérea” no responden a la actividad que en 2015 realizó
AESA, como consecuencia de que la regulación de la tasa no ha incorporado los numerosos
cambios derivados de la aplicación de la normativa europea, lo que repercute tanto en la
aplicabilidad de los hechos imponibles como en el desfase de las cuantías de las diferentes
tarifas de la tasa. En particular, se realizan actividades gravadas por la tasa que no se ajustan
estrictamente a la denominación de las tarifas contenida en la norma y, por otra parte, algunas
actividades sujetas a la tasa pueden encuadrarse en más de una tarifa (subepígrafe II.2.1.3).
7. La “tarifa por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea” (tasa de ruta) es recaudada por
la Central Route Charge Office de EUROCONTROL, siendo transferidos a ENAIRE35 los
importes recaudados, quien, a su vez, la liquida a AESA. Los importes que transfiere se realizan
conforme a las condiciones establecidas en el “Acuerdo en materia económica entre el
Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente y AENA", de 27 de diciembre de 1995, acuerdo anterior a la creación de AESA, que
pese a los cambios organizativos y competenciales, no ha sido actualizado y cuyas
disposiciones resultan incompatibles con la regulación contenida en la normativa comunitaria.
35 Anteriormente AENA.
46 Tribunal de Cuentas
En 2015, en aplicación del mencionado Acuerdo, ENAIRE descontó a AESA un importe de
1.600.998 euros por vuelos exonerados y 147.724 euros por el déficit de las escuelas de vuelo
de SENASA, conceptos sobre los que el Estatuto de AESA no recoge dichas funciones y, en
consecuencia, ENAIRE no debería detraer dichos importes. No obstante, hay que señalar que
AESA, en 2015, ha recuperado vía tarifa la totalidad de los costes incurridos por su
participación en servicios de ruta, incluido en ese coste los descuentos aplicados por ENAIRE
(subepígrafe II.2.1.4).
III.3. CONCLUSIONES SOBRE LA EXISTENCIA DE CONTROLES QUE GARANTICEN LA
INTEGRIDAD DE LOS INGRESOS Y SU ADECUADO REGISTRO
8. La norma de creación de la “tasa de seguridad aérea” se limita a señalar los elementos
esenciales de la misma: hecho imponible, devengo, sujeto pasivo y cuantía, atribuyendo su
gestión y cobro a AESA con la colaboración de los gestores aeroportuarios. Sin embargo, no se
ha aprobado normativa o instrucciones posteriores precisando la colaboración de los gestores
aeroportuarios. En la práctica los auténticos gestores y recaudadores de la tasa son éstos
últimos y en particular AENA S.A. que gestiona la mayoría de los aeropuertos, limitándose
AESA a ser mera receptora de la información que le suministra AENA S.A.
AESA no ha realizado sobre la recaudación de la tasa comunicada por AENA en el ejercicio
2015 controles que aseguren su integridad, pero en 2016 se ha realizado un control de calidad
sobre la recaudación del periodo enero mayo de 2016 que ha resultado de conformidad.
Al cierre del ejercicio 2015 AENA S.A. había cumplido con lo establecido en las obligaciones de
la normativa de la tasa, pero no los gestores aeroportuarios privados, que no la habían
liquidado. El importe devengado a 31/12/2015 por la tasa correspondiente a estos gestores
aeroportuarios privados se estima en 27.017 euros, de los cuales únicamente se habían
registrado como ingresos 16.514 euros (subepígrafe II.2.1.2).
9. La “tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación
aérea” es autoliquidable y se devenga cuando se presenta la solicitud que inicia la actividad o el
expediente, que no debería realizarse sin que se haya efectuado el pago correspondiente. No
hay instrucciones concretas sobre la periodicidad del envío del documento de ingreso de la tasa
a la Secretaría General, por lo que las distintas unidades que tramitan expedientes los remiten
de forma aleatoria, bien cuando se acumulan un grupo numeroso de documentos, bien
mensualmente, o una vez al año. Incluso, algunas unidades no han enviado a Secretaría
General el documento correspondiente.
El principal procedimiento de control de la “tasa por prestación de servicios y realización de
actividades en materia de navegación aérea” consiste en la comprobación, por la división
encargada de la realización del servicio, que a la solicitud se acompañen los dos ejemplares del
documento de ingreso, debidamente sellado por la entidad bancaria, o con el pertinente
justificante en el caso de pagos realizados telemáticamente. Sin embargo, la unidad que presta
el servicio no realiza un análisis posterior entre las actividades realizadas y las tasas cobradas.
El procedimiento de control implantado en Secretaría General mediante la aplicación
informática de grabación de las tasas no asegura el registro de la totalidad de los ingresos de la
tasa 312 ni su adecuado control, tanto por la falta de integridad de la información contenida en
la aplicación, como por la periodicidad con la que se realizan los cruces con la recaudación de
la AEAT y los análisis de las discrepancias.
El registro contable de la tasa no se ajusta al principio del devengo, dado que registran los
ingresos por la fecha de ingreso de la AEAT y no por la fecha en que se produce el hecho
imponible que debe coincidir con el ingreso del sujeto pasivo. Así, los ingresos contabilizados
por la “tasa por prestación de servicios o realización de actividades”, que en 2015 ascendieron
Gestión de los ingresos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ejercicio 2015 47
a 2.871.007 euros, no incluyen 409.146 euros de tasas ingresadas por el sujeto pasivo en 2015
pero comunicadas por la AEAT en enero del año siguiente (subepígrafe II.2.1.3).
10. Aunque con carácter general AESA cumple con el procedimiento sancionador, se observa que
la falta de integración entre las aplicaciones de la herramienta informática, “Expedientes
sancionadores” y “Recursos administrativos”, con las que la Agencia gestiona las infracciones
no permite realizar un seguimiento ágil y completo de cada expediente sancionador, desde el
inicio hasta su finalización. Igualmente, la falta de integración de los diferentes módulos en que
se subdivide la aplicación de “Expedientes sancionadores”, obliga a la introducción manual en
cada módulo de la información sobre los recursos. Todo ello unido a los numerosos trámites
sujetos a plazos que el procedimiento exige, incrementa el riesgo de que se produzcan errores.
En 2015 se iniciaron 1.021 expedientes sancionadores de los cuales 966 tuvieron como
resultado la imposición de multa, por un importe conjunto de 5.027.273 euros. En general, las
declaraciones de caducidad y prescripción son conformes con la normativa. No obstante, un
expediente correspondiente a una infracción calificada de leve, a la que se impuso una multa de
12.000 euros, se declaró prescrito el procedimiento sancionador como consecuencia de superar
en un día el plazo máximo de 12 meses previsto para las infracciones leves. Por lo que, una
mayor diligencia en la gestión podría haber evitado la prescripción.
El criterio seguido por AESA para provisionar el importe de la devolución de ingresos por
sanciones no se estima adecuado, al realizarse por el porcentaje que representan las
devoluciones sobre la recaudación neta, en vez de sobre la recaudación bruta. En
consecuencia, se estima que el importe provisionado a 31/12/2015, que asciende a 1.248.898
euros, está sobrevalorado en 434.352 euros (epígrafe II.2.2).
11. La Agencia recibe “Otros ingresos” por convenios suscritos con la Agencia Europea de
Seguridad Aérea (EASA) y por su participación en los proyectos de “Hermanamiento” o
“Twinnings” que se realizan a iniciativa de la Comisión Europea. Los ingresos registrados en
2015 por ambos conceptos ascendieron a 250.762 y 123.448 euros, respectivamente, se
ajustan a los convenios y al procedimiento establecido, si bien, dichos importes no incluyen los
servicios prestados a EASA en noviembre y diciembre, por 25.434 euros, ni liquidaciones
pendientes de cobro de los contratos de hermanamiento, por 127.078 euros (epígrafe II.2.3).
12. Como consecuencia del criterio seguido por AESA en el registro de ingresos, las cuentas de
“Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos corriente” no incluyen
derechos pendientes de cobro por importe de, al menos, 473.386 euros, como consecuencia
de: el registro de los ingresos de la tasa 312 por la fecha de ingreso de la AEAT, en vez de por
la fecha de ingreso del sujeto pasivo, y no realizar al cierre del ejercicio ajustes en aplicación
del principio del devengo, por lo que tiene minusvalorado el saldo en 409.146 euros; la
infravaloración de la deuda de gestores aeroportuarios privados por importe de 10.503 euros, la
falta de inclusión en los deudores por precios públicos de derechos devengados por 42.026
euros y la infravaloración de 11.711 euros del saldo de los deudores por sanciones (subepígrafe
II.3.1.1).
El saldo de la cuenta 441 “Deudores por ingresos devengados”, que a 31/12/2015 ascendía a
5.602.259 euros, corresponde a la periodificación al cierre del ejercicio realizada por la Agencia
para ajustar al principio del devengo los ingresos de la “tasa de seguridad aérea” y la “tasa de
ruta”. Sin embargo, esta cuenta no incluye los ingresos derivados de los contratos de
hermanamiento que se encontraban pendientes de reconocer y cobrar al finalizar el ejercicio,
por importe de 127.078 euros, ni los servicios prestados en noviembre y diciembre de 2015 a
EASA, que se han facturado en 2016, por importe de 25.434 euros (epígrafe II.3.2).
48 Tribunal de Cuentas
III.4. CONCLUSIONES SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS PARA EL COBRO DE
LOS INGRESOS NO SATISFECHOS EN PLAZO
13. Hasta mediados de 2016 AESA no ha solicitado a AENA S.A. información sobre las
liquidaciones de la tasa de seguridad aérea cobradas fuera de plazo y la aplicación del recargo
De la información facilitada por AENA, SA, en 2016 se deriva que a 31/12/2015 fueron 61 las
liquidaciones cobradas fuera de plazo, por un importe total de 631.879 euros, y que más de la
mitad de los retrasos lo fueron por un periodo inferior a 30 días y únicamente el 7% de las
liquidaciones retrasó su cobro más de 100 días (subepígrafe II.2.1.2).
14. La mayor parte de las multas impuestas en 2015 y con resolución en ese ejercicio, se han
cobrado o se encuentran en periodo voluntario de cobro. Solo el 18% de los derechos
reconocidos netos por multas y sanciones del ejercicio corriente se han enviado a apremio. No
obstante, el cobro de las multas impuestas a los infractores de nacionalidad extranjera solo es
posible cuando el ingreso lo realiza voluntariamente el infractor.
En 2015 AESA ha cancelado deudas pendientes de cobro por sanciones de ejercicios cerrados
por importe de 1.445.386 euros, bien por insolvencias o concurso de acreedores (350.043
euros), prescripción conforme a los plazos señalados en el art. 60 de la LSA (836.343 euros), o
estimación de recursos interpuestos (259.000). Sin embargo, en numerosos expedientes no se
ha formalizado la insolvencia mediante Resolución de la Directora de AESA (epígrafe II.2.2).
RECOMENDACIONES IV.
1. AESA debería proponer un desarrollo de la regulación de la “tasa de seguridad aérea” que
permita definir claramente, por una parte, sus obligaciones como gestora de la tasa y, por otra,
las del gestor aeroportuario en su función de colaborador, de forma que se asegure el control
íntegro de AESA sobre su recaudación.
2. AESA debería analizar las actividades que está obligada a realizar por la normativa europea,
calcular su coste y proponer la modificación normativa de la tasa 312 “Por prestación de
servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea”, para que se ajuste a las
actividades que realmente realiza. Además debería implantar un procedimiento de control de
ingresos de la tasa 312 que le permita asegurar la integridad de la recaudación. Para ello sería
recomendable grabar los datos de la tasa en una aplicación específica de control de tasas,
desde el momento en que se presenta la solicitud, y proceder mensualmente a su contraste con
los datos de recaudación de la AEAT, y al subsiguiente análisis y subsanación de las
discrepancias.
3. En relación con “la tarifa por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea”, AESA debería
establecer un procedimiento que asegure que, como autoridad, supervisa de forma efectiva la
base de costes de ENAIRE. Por otra parte, debería proponer la cancelación del Acuerdo en
materia económica de 1995, por el que ENAIRE ingresa las cantidades correspondientes a los
servicios que AEMET y AESA prestan, puesto que no se adapta a los cambios en la normativa
nacional y comunitaria acaecidos desde su adopción, ni tampoco a la nueva realidad de ambas
Agencias estatales, que se crean como organismos públicos con personalidad jurídica
independiente del Estado y presupuesto propio.
4. AESA debería revisar y actualizar la aplicación informática de gestión de las infracciones y
sanciones e integrarla con la información contable, con el fin de que ayude de forma más
efectiva al gestor, permita realizar un seguimiento ágil y completo del expediente sancionador, y
minimice la posibilidad de cometer errores. Para ello debería considerar la implantación de una
aplicación única, que integre las dos aplicaciones actualmente existentes, no parcelada en
módulos, y que establezca fases clave del proceso y permita obtener listados de información
para su análisis periódico.
Gestión de los ingresos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, ejercicio 2015 49
Asimismo, para el seguimiento de cobro de las sanciones, sería recomendable que AESA
implantara un documento-carta de pago que permitiera identificar de forma automática e
inequívoca el ingreso de sanción. Además, sería conveniente que AESA estudiara, a través del
Ministerio de Fomento, la posibilidad de una modificación normativa que, al igual que sucede
con las disposiciones sobre infracciones de tráfico, estableciera cautelas en orden a asegurar el
cobro de las multas impuestas a los infractores de nacionalidad extranjera.
Madrid, 27 de julio de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1 BALANCE. EJERCICIO 2015 /APARTADO III DEUDORES Y OTRAS CUENTAS
A COBRAR .............................................................................................................. 53
ANEXO 2 CUENTA DE RESULTADO ECONOMICO-PATRIMONIAL / EJERCICIO 2015 /
INGRESOS .............................................................................................................. 55
ANEXO 3 LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS / EJERCICIO 2015 .............. 57
ANEXO 4 TASA 312. SEGUIMIENTO DE JUSTIFICANTES DE TASAS 2015 QUE NO HAN
SIDO INGRESADAS EN ENTIDADES BANCARIAS ............................................... 59
ANEXO 5 TASA 312. DETALLE DE LOS JUSTIFICANTES DE TASAS 2015 NO
INGRESADAS POR LA AEAT A AESA .................................................................... 61
ANEXO 6 TARIFA A APLICAR POR EL USO DE LA RED DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN
AÉREA: COSTES ESPAÑA 2015 ............................................................................ 63
Anexo 1
AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREABALANCE
Ejercicio 2015 / Apartado III Deudores y otras cuentas a cobrar
(en euros)
Nº Cuentas Activo Ejercicio 2015 Ejercicio 2014
III Deudores y otras cuentas a cobrar
43000, 431, (4900) 1. Deudores por operaciones
de gestión 6.479.091,13 19.460.473,51
4301, 441, 449, (4901), 5580, 5581, 5584, 5585 2. Otras cuentas a cobrar 5.613.616,14 5.135.363,08
47 3. Administraciones Públicas 52,73 0,00
Total deudores y otras cuentas a cobrar 12.092.760,00 24.595.836,59
Fuente: Cuentas anuales. Ejercicio 2015
Anexo 2
AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA
CUENTA DE RESULTADO ECONOMICO-PATRIMONIAL
Ejercicio 2015 / Ingresos
(en euros)
Nº Cuentas Descripción Ejercicio 2015 Ejercicio 2014
1. Ingresos tributarios y cotizaciones sociales 68.819.362,74 63.971.427,02
740 Tasas 68.819.362,74 63.971.427,02
2. Transferencias y subvenciones recibidas 0,00 4.557,43
751 a) Del ejercicio 0,00 4.557,43
3. Ventas netas y prestaciones de servicios 10.520,20 23.495,76
741 b) Prestaciones de servicios 10.520,20 23.495,76
6. Otros ingresos de gestión ordinaria 4.796.125,93 3.296.755,44
777 6. Otros ingresos de gestión ordinaria 4.796.125,93 3.296.755,44
A) Total ingresos de gestión ordinaria 73.626.008,87 67.296.235,65
14. Otras partidas no ordinarias 34.073,55 6.289,41
773 a) Ingresos 34.073,55 6.289,41
15. Ingresos financieros 195.752,92 63.081,11
769 b.2) Otros 195.752,92 63.081,11
20. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros 226.726,84 898.553,73
7971, (6671), (6971) b) Otros 226.726,84 898.553.73
Total (1+2+3+6+14+15+20) 74.082.562,18 68.264.159,90
Fuente: Cuentas anuales. Ejercicio 2015
Anexo 3
AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA
LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Ejercicio 2015
(en euros)
CAPÍTULO Previsiones
presupuestaria
definitivas
Derechos
reconocidos Derechos
anulados Derechos
cancelados
Derechos
reconocidos
netos
Recaudación
neta
Derechos
pendientes de
cobro a 31 de
diciembre
3. Tasas, precios públicos y otros ingresos
66.055.000,00 74.062.789,58 322.908,33 17.850,00 73.722.031,25 67.242.940,12 6.479.091,13
5. Ingresos patrimoniales 0,00 4.109,59 0,00 0,00 4.109,59 4.109,59 0,00
8. Activos financieros
8.029.143,16
17.760,43
0,00
0,00
17.760,43
17.760,43
0,00
Total 74.084.143,16 74.084.659,60 322.908,33 17.850,00 73.743.901,27 67.264.810,14 6.479.091,13
Fuente: Cuentas anuales. Ejercicio 2015
Anexo 4
AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA
Tasa 312. Seguimiento de justificantes de tasas 2015 que no han sido ingresadas en
entidades bancarias
(en euros)
Año Justificante Fecha NIF Importe Seguimiento
2015 7913124783462 21/01/2015 40739752J 24,38 (*)
2015 7913124782850 20/01/2015 47363703X 22,43 No procedía el pago de la tasa
2015 7913124784065 22/01/2015 76953242A 22,43 Pagado por el interesado el 27/01/2017 con n.º de
justificante 791312119493 0
2015 7913124802240 18/02/2015 44586436Q 14,97 Pagado por el interesado el 28/02/2017 con n.º de
justificante 791312496025 5
2015
7913124795380
09/02/2015
70269005A
22,43
(*)
2015 7913124802274 18/02/2015 03869870M 22,43 Pagado por el interesado el 01/02/2017
2015 7913124811480 05/03/2015 72506361b 14,97 (*)
2015 7913124823082 25/03/2015 x8067028p 22,43 Pagado por el interesado el 13/02/2017 a través de la
cuenta de tasas para no residentes
2015 7913124817665 16/03/2015 44612059V 22,43 El servicio ha solicitado el pago
2015 7913124832654 10/04/2015 52244528M 22,43 Pagado por el interesado el 20/01/2017 con n.º de
justificante 791312520307 6
2015 7913124837590 18/04/2015 49846167S 44,62 Pagado por el interesado el 01/03/2017 con n.º de
justificante 791312120817 6
2015
7913124843653
28/04/2015
54051232J
44,62
(*)
2015 7913124828524 06/04/2015 12759991M 24,38 (*)
2015
7913121087961
02/04/2015
22516260L
22,43
No procedía el pago de la tasa
2015
7913124837554
18/04/2015
78994738L
22,43
(*)
2015 7913124837353 17/04/2015 Y0482819V 22,43 Pagada a través de la cuenta de tasas de La Caixa para
no residentes
2015 7913124852936 16/05/2015 Y0700468V 22,43 (*)
2015
7913124857181
25/05/2015
48533716J
44,62
(*)
2015 7913124859421 27/05/2015 38116568W 22,43 (*)
2015
7913124871811
22/06/2015
35579861B
22,43
(*)
2015 7913124875056 27/06/2015 78994738L 22,43 (*)
2015 7913124883404 13/07/2015 09701855H 74,74 Pagado por el interesado el 01/12/2016 con n.º de
justificante 791312517067 5
2015 7913124881331 08/07/2015 52354461K 74,74 (*)
Año Justificante Fecha NIF Importe Seguimiento
2015 7913124888803 24/07/2015 41502147g 22,43 (*)
2015 7913124840022 22/04/2015 19842307T 74,74 Pagado por el interesado el 14/12/2016 con n.º de
justificante 791312108833 6
2015 7913124881042 08/07/2015 33414502X 74,74 Pagado por el interesado el 11/11/2016 con n.º de
justificante 791312515443 5
2015 7913124891472 31/07/2015 41553512X 22,43 El servicio ha solicitado el pago
2015 7913124881392 08/07/2015 28645789W 48,77 El servicio ha solicitado el pago
2015 7913124893825 07/08/2015 02530340H 22,43 (*)
2015 7913124910880 09/09/2015 47663217H 87,93 El servicio ha solicitado el pago
2015 7913124924381 01/10/2015 X8300596B 87,93 El servicio ha solicitado el pago
2015 7913124822811 18/06/2015 08989242z 29,89 Pagado por el interesado el 25/06/2015 con n.º de
justificante 791312487088 3
2015 7913124928195 07/10/2015 A80946320 22,43 El interesado alega que no pudo imprimir el formulario
pero que sí pagó. En AESA no consta el ingreso.
2015 7913124960255 01/12/2015 04614056A 14,97 (*)
2015 7913124969906 18/12/2015 X8844141C 22,43 (*)
Total
1.207,18
Fuente: Elaboración propia
(*) Secretaria General envió oficio al servicio correspondiente de la Dirección de Seguridad de Aeronaves para que
soliciten el pago de la tasa. No se dispone de información posterior
.
Anexo 5
AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA
Tasa 312. Detalle de los justificantes de tasas 2015 no ingresadas por la AEAT a AESA
(en euros)
Año Justificante Fecha NIF Importe Causa
2015 7913124806045 11/03/2015 B14201503 2.616,26 1
2015 7913124841860 28/04/2015 48341271D 22,43 2
2015 7913120681830 08/04/2015 37256538B 149,49 3
2015 7913120681803 08/04/2015 37256538B 112,13 3
2015 7913124851484 13/05/2015 39355474J 224,25 4
2015 7913120681873 02/07/2015 X0321627H 74,74 3
2015 7913120680430 15/10/2015 25397705R 149,48 3
2015 7913120681855 15/10/2015 25397705R 112,13 3
Total 3.460,91
Fuente: Elaboración propia
Causas:
1: Anulada en el mismo día por el interesado.
2: Ingresado en AESA en 2016.
3: No consta ingreso en el Banco Popular, presentada denuncia.
4: Por error del banco se anuló el justificante 7913124851484 y, en cambio, se liquidó dos veces el 7913124851493.
Anexo 6
AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA
Tarifa a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea: Costes España 2015
(miles de euros)
Entidades
Intervinientes
Costes Determinados
2015 (A)
Ajustes
(B)
Costes Totales 2015
(A)+(B)
Península y
Baleares Canarias Península y
Baleares Canarias Península y
Baleares Canarias
Suma
Península,
Baleares y
Canarias
ENAIRE 514.689 80.501 12.469 (7.686) 527.158 72.815 599.973
AESA 6.498 1.013 213 19 6.711 1.032 7.743
AEMET 31.342 5.383 (6.488) (2.399) 24.854 2.984 27.838
NSA AEMET 239 37 8 1 247 38 285
Ejército del Aire 25.917 9.924 826 107 26.743 10.031 36.774
NSA Ejército del
Aire
1.047 111 28 3 1.075 114 1.189
EUROCONTROL 43.037 1.793 6.782 542 49.819 2.335 52.154
Total 622.769 98.762 13.838 (9.413) 636.607 89.349 725.956
NSA: Autoridad nacional de supervisión.
Ajustes: Desviaciones de inflación o de tráfico y déficits de financiación, anteriores al primer Plan de Evaluación del
Rendimiento.
Fuente: Elaboración propia a partir de las Tablas 1 y 2 elaboradas conforme al Reglamento CE 391/2013 y remitidas por
AESA a EUROCONTROL.
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES
1. ALEGACIONES DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA
ALEGACIONES DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA

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