INFORME nº 1216 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 30-03-2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.216
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A CORTES
GENERALES DE 26 DE JUNIO DE 2016
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de la función fiscalizadora que le
encomienda el artículo 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, en relación con las cuentas de las formaciones políticas que están obligadas a
presentar la contabilidad electoral derivada de las Elecciones a Cortes Generales de 26 de
junio de 2016, ha aprobado, en sesión celebrada el 30 de marzo de 2017, el presente Informe, y
ha acordado su envío a las Cortes Generales y al Gobierno, según lo prevenido en el artículo
citado de la Ley Electoral.
Í N D I C E
Página
I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. 7
I.1. MARCO LEGAL ............................................................................................................................. 9
I.2. ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................................ 10
I.3. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN .......................................................................................... 10
I.4. ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................... 11
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES ..................................................................................................... 14
I.6. CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL ................................................................ 15
II. PRESENTACIÓN DE LA CONTABILIDAD ELECTORAL ................................................................ 17
III. REGULARIDAD DE LAS CONTABILIDADES RENDIDAS POR LAS FORMACIONES
POLÍTICAS .................................................................................................................................... 21
III.1. AGRUPACIÓN SOCIALISTA GOMERA .................................................................................... 23
III.2. CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANÍA ...................................................................... 25
III.3. COALICIÓN CANARIA .............................................................................................................. 27
III.4. COMPROMÍS - PODEMOS - EUPV: A LA VALENCIANA.......................................................... 29
III.5. CONVERGÉNCIA DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA ............................................................... 31
III.6. EN COMÚ PODEM - GUANYEM EL CANVI .............................................................................. 33
III.7. EN MAREA ................................................................................................................................ 35
III.8. ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA - CATALUNYA SÍ ............................................ 37
III.9. EUSKAL HERRIA BILDU ........................................................................................................... 39
III.10. EUZKO ALDERDI JELTZALEA - PARTIDO NACIONALISTA VASCO ..................................... 41
III.11. PARTIDO POPULAR ............................................................................................................... 43
III.12. PARTIDO POPULAR EN COALICIÓN CON EL PARTIDO ARAGONÉS ................................. 45
III.13. PARTIDO POPULAR - FORO .................................................................................................. 47
III.14. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL .........................................................................
49
III.15. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL - NUEVA CANARIAS ....................................... 51
III.16. PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA ...................................................................... 53
III.17. UNIDOS PODEMOS ................................................................................................................ 55
III.18. UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO EN COALICIÓN CON EL PARTIDO POPULAR ................. 57
IV. PROPUESTAS EN RELACIÓN CON LAS SUBVENCIONES ELECTORALES ............................... 59
V. CONCLUSIONES .............................................................................................................................. 63
VI. RECOMENDACIONES ...................................................................................................................... 67
ANEXO …….. .................................................................................................................................... 71
ALEGACIONES
I. INTRODUCCIÓN
II.
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 9
I.1. MARCO LEGAL
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante LOREG) configura
el marco jurídico básico de las elecciones a Cortes Generales. Resulta asimismo de aplicación al
referido proceso electoral la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos
Políticos.
Las formaciones políticas que, habiendo concurrido a las elecciones a las Cortes Generales celebradas
el 26 de junio de 2016, cumplan lo dispuesto en el artículo 133.1 de la LOREG, han de presentar ante el
Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos
electorales.
Conforme a lo previsto en el artículo 134.3 de la LOREG, el Tribunal de Cuentas debe remitir el
resultado de su fiscalización, mediante informe razonado, comprensivo de la declaración del importe de
los gastos regulares justificados por cada partido, federación, coalición, o agrupación de electores, al
Gobierno y a la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.
En la fiscalización de las contabilidades electorales de las elecciones a Cortes Generales de 26 de junio
de 2016, además de las normas citadas, se han tenido en cuenta las disposiciones específicas emitidas
para este proceso, en particular, el Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, de disolución del Congreso
de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, y la Orden HAP/666/2016, de 5 de
mayo, por la que se establecen los importes de las subvenciones por los gastos originados por
actividades electorales para concurrir a estos comicios, así como los límites de gastos que deben
respetar las formaciones políticas que se presenten a los mismos. Igualmente, se han tenido en
consideración los acuerdos de la Junta Electoral Central adoptados en el ejercicio de las competencias
atribuidas por la LOREG.
En el Programa Anual de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2016, que se modificó a
estos efectos por el Pleno en su sesión de 26 de mayo de 2016, se incorpora, en cumplimiento de la
normativa vigente, la fiscalización de las contabilidades correspondientes a las elecciones a Cortes
Generales a celebrar en el año 2016, habiéndose aprobado, igualmente, por el Pleno, con la misma
fecha, las Directrices Técnicas del correspondiente procedimiento fiscalizador, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3.g) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas.
A fin de homogeneizar la interpretación de las obligaciones legales sobre ingresos y gastos electorales,
el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en la misma fecha que las Directrices Técnicas, una
Instrucción en la que se especificaba la documentación que las formaciones políticas habían de remitir
al Tribunal y se hacía una breve referencia a los criterios técnicos a aplicar en la fiscalización de la
contabilidad electoral, que coinciden con los que se vienen manteniendo por esta Institución en previos
procesos electorales. Dicha Instrucción se aprobó por el Pleno en su sesión de 26 de mayo de 2016 y
se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 3 de junio siguiente, mediante Resolución de la Presidencia
del Tribunal de Cuentas de 31 de mayo de 2016, lo que se comunicó a las formaciones políticas que
estaban obligadas a remitir su contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas.
Al igual que en el proceso relativo a las elecciones a Cortes Generales de 20 de diciembre de 2015, se
dispuso para la elecciones de 26 de junio de 2016 que la remisión de la contabilidad electoral debía
realizarse mediante el empleo de medios informáticos y telemáticos; procedimiento que ya se establece,
con carácter general, como forma de operar en el Sector público por el artículo 45 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común1, y que se ha reforzado por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
1 La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ha sido derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que entró en vigor el 2 de octubre de 2016, sin perjuicio de lo señalado en la Disposición Final
Séptima de esta última Ley.
10 Tribunal de Cuentas
La remisión de la documentación contable, así como de los justificantes exigidos se ha realizado, con
arreglo a lo dispuesto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas específica para este proceso electoral,
por medio de la Sede Electrónica de la Institución y se ha recibido a través de su Registro Telemático,
conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de su Comisión de Gobierno de 30 de marzo de 2007,
regulador del referido Registro, cuya ampliación a tal efecto se acordó en virtud de la Resolución de 23
de diciembre de 2015, dictada, igualmente, por la citada Comisión de Gobierno.
I.2. ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización cuyos resultados se reflejan en el presente Informe se refiere, como se ha señalado
anteriormente, a las contabilidades de los ingresos y gastos electorales presentadas por las
formaciones políticas como consecuencia de su participación en las elecciones a Cortes Generales
convocadas por el antedicho Real Decreto 184/2016, y se ha extendido a los partidos, federaciones,
coaliciones o agrupaciones que dispone el artículo 133.1 de la LOREG, esto es, a los que han
alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales o han solicitado adelantos con
cargo a las mismas.
El artículo 175.1 de la LOREG establece que el Estado subvencionará los gastos originados por las
actividades electorales en función de los escaños obtenidos en el Congreso de los Diputados o en el
Senado y de los votos obtenidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos,
hubiera obtenido escaño de Diputado, y de los votos conseguidos por cada candidato que hubiera
conseguido escaño de Senador. Las cuantías para el cálculo de la subvención fijadas para este proceso
electoral por la antedicha Orden HAP/666/2016, de 5 de mayo, que son las mismas que establece el
referido precepto de la LOREG, ascienden a 21.167,64 euros por cada escaño obtenido en el Congreso
de los Diputados o en el Senado; 0,81 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada
candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado; y
0,32 euros por cada uno de los votos recibidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de
Senador.
Asimismo, de conformidad con el artículo 175.3 de la LOREG, el Estado subvenciona los gastos
electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o
de propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura hubiera conseguido el número de
Diputados o Senadores o de votos preciso para constituir un Grupo Parlamentario en una u otra
Cámara. La obtención de Grupo Parlamentario en ambas Cámaras no da derecho a percibir la
subvención más que una sola vez. El artículo 3.a) de la citada Orden HAP/666/2016, dictada en el
marco del artículo 175.4 de la LOREG, estableció una cuantía por este concepto de 0,18 euros por
elector en cada una de las circunscripciones en la que haya presentado lista al Congreso de los
Diputados y al Senado, esto es, la misma cantidad que fija el artículo 175.3.a) de la LOREG.
I.3. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización ha tenido por objeto examinar la regularidad de las contabilidades electorales de las
elecciones a Cortes Generales remitidas por las formaciones políticas, analizando si las mismas se
ajustan a los principios generales contenidos en el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones
Políticas o, en su caso, en el Plan General de Contabilidad, así como a las disposiciones específicas de
la legislación electoral, con especial referencia a los recursos, gastos y tesorería de la campaña.
A fin de dar cumplimiento al mandato contemplado en el artículo 134.2 de la LOREG, las Directrices
Técnicas de la fiscalización establecen que el pronunciamiento que el Tribunal de Cuentas ha de emitir
sobre las contabilidades electorales ha de atender a los siguientes objetivos generales:
Analizar el cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales, así como
de las disposiciones de general aplicación.
Examinar la regularidad de la contabilidad electoral presentada por cada una de las formaciones
políticas obligadas a ello por reunir alguno de los requisitos indicados anteriormente.
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 11
De conformidad con las Directrices Técnicas, el análisis de estos objetivos se concreta y desarrolla para
cada una de las áreas a examinar a través de las oportunas verificaciones, cuyos aspectos más
relevantes se señalan en el apartado siguiente. El resultado de la fiscalización contenido en el presente
Informe comprende, por un lado, la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada
formación política según dispone el artículo 134.3 de la LOREG y, por otro, la determinación de las
cuantías de gastos a considerar a efectos de verificar el cumplimiento del límite de gastos electorales
previsto en el artículo 175.2 de la LOREG.
Además de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, sobre Financiación de los Partidos Políticos, en
relación con el régimen sancionador aplicable y que ha de hacerse efectivo mediante el procedimiento
establecido en el artículo 18 de la referida Ley, el artículo 134.2 de la LOREG establece que, en el caso
de que se hubiesen apreciado irregularidades en la contabilidad electoral o violaciones de las
restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, el Tribunal de Cuentas puede
proponer la no adjudicación o la reducción de la subvención estatal al partido, federación, coalición o
agrupación de que se trate. Los criterios que se han tenido en consideración para la formulación de
estas propuestas se recogen en el subapartado I.6 de este Informe.
I.4. ASPECTOS GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 se
ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el
Pleno el 23 de diciembre de 2013. Se ha abordado en ella el análisis del cumplimiento por las
formaciones políticas de los extremos regulados en la LOREG en lo relativo, fundamentalmente, a las
siguientes cuestiones:
1) Comprobaciones formales:
Presentación de la contabilidad electoral por todas las formaciones obligadas a ello dentro del
plazo establecido en el artículo 133.1 de la LOREG.
Remisión de la documentación contable y justificativa debidamente diligenciada y comprobación
de la coherencia interna de la misma.
2) Comprobaciones sobre los recursos de la campaña electoral:
Identificación de la procedencia de los recursos empleados por las formaciones políticas para
financiar los procesos electorales. En concreto, verificación de que las aportaciones de fondos
se han efectuado con arreglo a los requisitos y con el límite máximo de la cuantía de las
aportaciones establecido en la LOREG, y que los fondos aportados por las formaciones políticas
para financiar la campaña electoral han procedido de cuentas bancarias titularidad de las
mismas.
Cumplimiento de lo establecido en el artículo 128.1 de la LOREG, en relación con la prohibición
de aportaciones a las cuentas electorales de fondos provenientes de las Administraciones o
Corporaciones Públicas, Organismos Autónomos, Entidades paraestatales, así como de las
entidades o personas extranjeras, en los términos señalados por el artículo 128.2 de dicha Ley.
Ingreso de los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su
procedencia, en cuentas abiertas específicamente para las elecciones en las entidades de
crédito, según se contempla en el artículo 125 de la LOREG.
Aplicación a la campaña de los adelantos de las subvenciones de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 127 bis de la LOREG.
12 Tribunal de Cuentas
3) Comprobaciones en relación con los gastos electorales:
Realización de los gastos electorales desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta la de
proclamación de electos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la LOREG.
Comprobación de la naturaleza electoral de los gastos contraídos, según los criterios
establecidos en el citado artículo 130 de la LOREG.
Los gastos de restauración declarados como gastos electorales por las formaciones políticas con
motivo de la celebración de actividades electorales, al igual que en fiscalizaciones de procesos
electorales anteriores, no se han considerado gastos electorales al no estar incluidos entre los
conceptos enumerados en el referido artículo 130.
Los gastos derivados de la realización de encuestas electorales sobre intención de voto en
periodo electoral, de acuerdo con la doctrina de la Junta Electoral Central y el criterio seguido
por el Tribunal de Cuentas en anteriores fiscalizaciones, no se estiman comprendidos en los
conceptos recogidos en el citado artículo 130 de la LOREG.
Tampoco los gastos de suministros, tales como electricidad, teléfono, etc., tienen la
consideración de gasto electoral en el marco del referido precepto, salvo que se acredite
fehacientemente el carácter electoral de los mismos y, en consecuencia, su contratación con
motivo del proceso electoral.
En relación con los intereses de los créditos, al igual que en procesos electorales previos, se
han considerado gastos financieros los intereses estimados hasta un año después de la
celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si se
produjese antes, calculados sobre los siguientes importes del principal de la deuda:
a) Sobre el capital pendiente de amortizar hasta la fecha en la que surge el derecho de la
percepción del adelanto tras la presentación de la contabilidad electoral al Tribunal de
Cuentas. Con objeto de homogeneizar el período de devengo, se han admitido como gastos
electorales los intereses de las operaciones de endeudamiento con entidades de crédito
devengados en el período comprendido desde el día de la convocatoria hasta transcurridos
cinco meses tras la celebración de las mismas.
b) Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones hasta completar el año a
partir de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización del
crédito si se produjese antes.
En caso de diferencias en los gastos financieros declarados, en la fiscalización se ha
cuantificado la desviación sobre el importe de los intereses estimados por la formación política
como gasto electoral o, en caso de no haber declarado ningún gasto financiero, se ha calculado
dicha estimación exclusivamente a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos.
Justificación de los gastos por operaciones ordinarias contraídos por importes superiores a 1.000
euros, mediante documentos que reúnan los requisitos exigidos por las normas mercantiles y
tributarias. No obstante, cuando la documentación justificativa examinada se ha estimado
insuficiente para poder efectuar la declaración del importe de los gastos justificados, se ha
solicitado documentación complementaria de los gastos de menor cuantía.
Justificación de los gastos por envíos directos de propaganda y publicidad electoral,
independientemente de su cuantía. Con arreglo a lo establecido por la citada Instrucción del
Tribunal de Cuentas aprobada por el Pleno en su sesión de 26 de mayo de 2016, se ha
examinado la justificación documental de todas las anotaciones de este tipo de gastoslas
facturas deben recoger expresamente el proceso electoral al que se refieren-, así como la
declaración de las formaciones políticas sobre el número de electores a los que se les ha
efectuado el envío y la documentación acreditativa de su realización.
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 13
4) Comprobaciones de los límites de gastos:
Cumplimiento del límite máximo de gastos electorales según lo establecido en el artículo 131.1
de la LOREG, en el que se dispone que el límite máximo de gastos electorales será el que
proceda con arreglo a las normas específicas establecidas en la misma, que para las elecciones
a Diputados y Senadores a Cortes Generales se contempla en el artículo 175.2 de dicha Ley.
Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 175.2 de la LOREG y en la Orden
HAP/666/2016, de 5 de mayo, por la que se fijan las cantidades actualizadas para las elecciones
a las Cortes Generales de 26 de junio de 2016, el límite máximo de gastos electorales es el que
resulte de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondientes a la población de
derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada una de las formaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición adicional decimosexta de la Ley Orgánica
8/2007, de 4 de julio, introducida por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la
actividad económico-financiera de los partidos políticos, el Tribunal de Cuentas, tan pronto
recibió del Ministerio del Interior los datos necesarios para realizar los cálculos, comunicó, de
forma individualizada, a cada formación política concurrente a las elecciones a Cortes Generales
de 26 de junio de 2016 la cifra máxima de gasto electoral. Asimismo se remitió a la Junta
Electoral Central una relación de las cifras de límite máximo correspondientes a las formaciones.
El importe de los gastos por envíos electorales que no resultara cubierto por la cantidad
subvencionable por el número de envíos justificados se ha agregado a los gastos declarados por
la actividad electoral ordinaria, conforme resulta del artículo 175.3.b) de la LOREG, habiéndose
tenido en cuenta, con arreglo a dicho artículo, en la comprobación del cumplimiento del límite de
gastos. El importe de los gastos a que se refiere este párrafo se recoge en el presente Informe al
exponer los resultados específicos correspondientes a cada una de las formaciones políticas en
las que concurre esta circunstancia, en concreto, en el Cuadro 4.F) “Cantidad justificada por
envíos incluida en el límite de gastos del proceso”. Como se ha indicado, dicha cantidad se
integra con los demás gastos por operaciones ordinarias, lo que se refleja en los resultados de la
fiscalización, en el Cuadro 3.D), donde también se han incluido los gastos por envíos electorales
realizados por las formaciones políticas que no tenían derecho a percibir la subvención
específica por este concepto al no cumplir los requisitos del referido artículo.
A efectos de las comprobaciones señaladas, se han computado los gastos declarados por la
formación política siempre que se acomodaran a los conceptos incluidos en la legislación
electoral, con independencia de que el Tribunal de Cuentas los considere o no suficientemente
justificados, a los que se han agregado aquellos no declarados y que el Tribunal ha estimado
gastos electorales como consecuencia de las comprobaciones efectuadas, resultantes,
fundamentalmente, del análisis de la información remitida por terceros y por la propia formación
política. En todo caso, no obstante su consideración a efectos de la observancia del límite de
gastos, los gastos no declarados no se han tenido en cuenta para determinar el importe de
gastos electorales susceptibles de ser subvencionados.
Para el cálculo de los límites de gastos se han utilizado las cifras de población resultantes de la
revisión del Padrón Municipal referida al 1 de enero de 2015, con efectos del 31 de diciembre de
2015, declaradas oficiales mediante Real Decreto 1079/2015, de 27 de noviembre, cuyos
detalles han sido facilitados al Tribunal de Cuentas por el Instituto Nacional de Estadística.
Cumplimiento de la limitación de gastos de publicidad exterior y de publicidad en prensa
periódica (digital o en papel) y emisoras de radio privadas.
Los artículos 55 y 58 de la LOREG contemplan sendos límites referidos a determinados gastos
de publicidad exterior y a gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio privadas,
respectivamente, que, en ambos casos, no podrán exceder del 20 por ciento del límite máximo
de gastos establecido en el artículo 175.2 de la LOREG.
14 Tribunal de Cuentas
Para facilitar la comprobación de ambos límites la formación política debe presentar en la
contabilidad rendida, de forma diferenciada, los gastos de esta naturaleza de la del resto de
gastos.
A efectos de la comprobación del límite de gastos de publicidad en prensa periódica se
consideran incluidos los gastos realizados en prensa digital por la formación política para la
campaña electoral.
5) Comprobaciones del cumplimiento por terceros de las obligaciones previstas en el artículo 133 de la
Comprobación de la remisión al Tribunal de Cuentas, por las entidades financieras, de
información detallada sobre los créditos electorales concedidos a las formaciones políticas
concurrentes a las elecciones, de conformidad con lo exigido por el artículo 133.3 de la LOREG,
analizándose la información recibida y su grado de concordancia con los datos reflejados en la
contabilidad rendida.
Comprobación del envío de información al Tribunal de Cuentas por las empresas que han
facturado por operaciones de campaña por importe superior a 10.000 euros, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 133.5 de la LOREG. En los resultados relativos a cada formación se
relacionan, en su caso, los proveedores o acreedores que no han presentado la información, con
independencia de otras actuaciones que pudieran llevarse a cabo de conformidad con la
legislación vigente.
6) Comprobaciones respecto de la tesorería de campaña:
Apertura de cuentas electorales en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros y notificación
de las mismas a las Juntas Electorales, según lo previsto en el artículo 124 de la LOREG.
Realización de todos los ingresos de fondos y pagos de gastos electorales a través de las
cuentas corrientes electorales, de conformidad con lo señalado en el artículo 125.1 de la
No disposición de los saldos de las cuentas electorales para pagar gastos electorales
previamente contraídos una vez transcurridos los noventa días siguientes al de la votación (plazo
que finalizó el 24 de septiembre de 2016), como establece el artículo 125.3 de la LOREG.
Los resultados concretos de la fiscalización correspondientes a las contabilidades electorales de cada
formación política consecuencia del análisis de la información presentada al Tribunal de Cuentas, se
ofrecen en este Informe. Las posibles irregularidades o violaciones en él recogidas que se hallaran entre
los supuestos tipificados en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, serán sancionables por este
Tribunal de Cuentas siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 18 de la referida Ley
Orgánica.
En todo caso, debe advertirse que la actividad económico-financiera derivada de los procesos
electorales queda integrada en las correspondientes cuentas anuales consolidadas de los partidos
políticos, que son objeto de fiscalización en su conjunto con carácter anual.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones fiscalizadoras en relación con la contabilidad electoral se remitieron,
en cumplimiento del artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, a los administradores electorales de las respectivas formaciones políticas, al objeto de que
formularan las alegaciones y presentaran los documentos justificativos que considerasen pertinentes. A
los resultados se acompañaron unos anexos, en los que se detallaban las operaciones o partidas
contabilizadas con deficiencias en su justificación, a fin de posibilitar su identificación y la formulación,
en su caso, de las alegaciones y la aportación de la respectiva documentación.
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 15
La formación política Convérgencia Democrática de Catalunya ha solicitado, y se le ha concedido,
prórroga del plazo inicialmente otorgado para formular alegaciones.
Las formaciones políticas que han formulado alegaciones al Anteproyecto de Informe han sido nueve,
todas ellas dentro del plazo establecido.
Las alegaciones presentadas han sido oportunamente analizadas y valoradas. Como consecuencia de
este análisis, se ha procedido a efectuar las modificaciones en el Anteproyecto de Informe enviado a
alegaciones cuando se ha estimado procedente. En ocasiones, las alegaciones no han dado lugar a
cambios en el texto inicial por entenderse que eran meras explicaciones que confirmaban la situación
descrita en el mismo, por no compartirse los juicios en ellas vertidos o no justificarse documentalmente
las afirmaciones mantenidas, con independencia de que el Tribunal de Cuentas haya dejado constancia
de los motivos por los que mantiene su interpretación o valoración frente a la expuesta en las
alegaciones.
I.6. CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN
RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
De acuerdo con lo contemplado en el artículo 127.1 de la LOREG, el Estado subvencionará los gastos
electorales conforme a las reglas establecidas en las disposiciones especiales de la citada Ley
Orgánica. Según lo previsto en dicho artículo, en ningún caso la subvención correspondiente a cada
formación política podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados por esta, que hayan sido
justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora, con independencia de
la cuantía que resulte de aplicar la citada norma. La liquidación del importe de las subvenciones se ha
de realizar, en su momento, por el órgano competente para ello, con arreglo a lo señalado en el artículo
134.5 de la LOREG.
Como ya se ha indicado, en virtud de lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, en el caso de que se
aprecien irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o
violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, y además de
poder iniciarse los correspondientes procedimientos sancionadores regulados en la Ley Orgánica
8/2007, cuando proceda, el Tribunal de Cuentas puede proponer la no adjudicación o, en su caso, la
reducción de la subvención pública a percibir por la formación política de que se trate. A este respecto,
en la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades concernientes al proceso electoral a
Cortes Generales de 26 de junio de 2016, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión
de 26 de mayo de 2016, se detallan los supuestos en los que se han de fundamentar las propuestas
previstas en el artículo 134.2 de la LOREG, debiendo dejarse además constancia expresa en el Informe
de fiscalización cuando no se realice propuesta alguna.
Así, conforme se dispone en la Instrucción, la propuesta de no adjudicación puede formularse para las
formaciones políticas que no hubieran cumplido con la obligación prevista en la normativa electoral de
presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos
ingresos y gastos electorales.
Por su parte, la propuesta de reducción de la subvención a percibir ha de fundamentarse en:
a. La superación de los límites legalmente establecidos sobre las aportaciones privadas.
b. La falta de justificación suficiente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña
electoral.
c. La realización de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente, especialmente los
que afectan a la contratación de espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión
privada (artículo 60 de la LOREG), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad
municipal (Ley Orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres (Ley
Orgánica 14/1995).
III. PRESENTACIÓN DE LA CONTABILIDAD ELECTORAL
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 19
El número de formaciones políticas obligadas a presentar ante el Tribunal de Cuentas la contabilidad
relativa a las elecciones a Cortes Generales celebradas el 26 de junio de 2016, ha sido de 18. Todas
ellas han alcanzado los requisitos para percibir subvenciones y son las siguientes:
Candidaturas Representación
Agrupación Socialista Gomera
SENADO
Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía
CONGRESO
Coalición Canaria
CONGRESO
SENADO
Compromís - Podemos - EUPV: A la Valenciana
CONGRESO
SENADO
Convergéncia Democrática de Catalunya
CONGRESO
SENADO
En Comú Podem - Guanyem el Canvi
CONGRESO
SENADO
En Marea
CONGRESO
SENADO
Esquerra Republicana de Catalunya - Catalunya Sí
CONGRESO
SENADO
Euskal Herria Bildu
CONGRESO
Eusko Alderdi Jetzalea - Partido Nacionalista Vasco
CONGRESO
SENADO
Partido Popular
CONGRESO
SENADO
Partido Popular en coalición con el Partido Aragonés
CONGRESO
SENADO
Partido Popular - Foro
CONGRESO
SENADO
Partido Socialista Obrero Español
CONGRESO
SENADO
Partido Socialista Obrero Español - Nueva Canarias
CONGRESO
SENADO
Partit dels Socialistes de Catalunya
CONGRESO
Unidos Podemos
CONGRESO
SENADO
Unión del Pueblo Navarro en coalición con el Partido Popular
CONGRESO
SENADO
Todas las formaciones obligadas a presentar la contabilidad electoral ante el Tribunal de Cuentas han
cumplido dicha obligación dentro del plazo legalmente establecido, que concluyó el 29 de octubre de
2016.
IV. REGULARIDAD DE LAS CONTABILIDADES RENDIDAS POR LAS FORMACIONES POLÍTICAS
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 23
III.1. AGRUPACIÓN SOCIALISTA GOMERA
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
Aportaciones del Partido
Otros ingresos
Total recursos
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos de publicidad exterior (art. 55 de la LOREG)
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 de la
735,00
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justifi cación insuficiente o no justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso
E) Total gastos electorales ordinarios justificados
[A+B-C+D]
7.688,01
4. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos 7.689,71
Gastos a considerar a efectos de límite máximo de
gastos
7.688,01
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55 de la
1.537,94
Gastos a considerar a efectos de límite 2.924,31
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
1.386,37
Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(art. 58 de la LOREG)
1.537,94
Gastos a considerar a efectos de límite
735,00
Exceso en el límite de gastos de publicidad en
prensa y radio
NO
5. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3 de la
NO
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
20,04
SUPERACIÓN DE LÍMITES DE GASTOS DEL PROCESO
La formación política ha superado el límite de gastos de publicidad exterior, establecido en el artículo 55 de la LOREG, en 1.386,37
euros, lo que ha supuesto un exceso del 90,14% sobre dicho límite (1.537,94 euros). Las partidas imputadas a efectos de cálculo del
límite correspondiente se han obtenido directamente de la documentación justificativa aportada por la formación política.
La superación de los límites de gastos electorales previstos por la LOREG constituye una irregularidad sancionable con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Con independencia de otras actuaciones que tengan lugar y considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en
aplicación con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del
Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, se estima que no procede la formulación de
propuesta de no adjudicación o reducción de la subvención electoral que corresponda percibir a la formación política.
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 25
III.2. CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANÍA
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento 5.511.478,04
Adelantos de subvenciones
Aportaciones del Partido
Otros ingresos
Total recursos
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos de publicidad exterior (art. 55 de la LOREG)
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 de la
678.549,53
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros 24.000,00
- Otros gastos ordinarios
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso
E) Total gastos electorales ordinarios justificados
[A+B-C+D]
3.076.888,03
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos de envío 3.472.494,85
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos justificados
[A+B-C]
3.387.681,05
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
29.645.323
Límite de gastos por envíos no computable en el
límite de gastos del proceso
5.336.158,14
F) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso [casilla 3.D)]
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos 17.251.021,34
Gastos a considerar a efectos de límite máximo de
gastos
3.121.429,31
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55 de la
3.450.204,27
Gastos a considerar a efectos de límite 311.894,75
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(art. 58 de la LOREG)
3.450.204,27
Gastos a considerar a efectos de límite
761.036,03
Exceso en el límite de gastos de publicidad en
prensa y radio
NO
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
12.723,47
Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales
12.723,47
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3 de la
258.596,78
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
1.687.151,95
Gastos por operaciones ordinarias
Figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe de 58.736,72 euros, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto
electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, y de acuerdo con los criterios técnicos
aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, los referidos gastos no han sido
admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
26 Tribunal de Cuentas
Asimismo, se ha reclasificado un importe total de 84.813,80 euros a gastos por operaciones ordinarias, correspondiente al reparto de
propaganda y publicidad por el sistema de buzoneo, declarado por la formación como gastos por envíos de propaganda electoral no
teniendo la consideración de tal. En efecto, no obstante la alegación realizada, y aun cuando se trata de gastos de propaganda
electoral, los mismos no pueden entenderse como originados por el envío directo y personal de dicha propaganda a los electores en
los términos establecidos en el artículo 175.3 de la LOREG y en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en
el presente proceso electoral.
Del examen de los gastos declarados según la documentación justificativa aportada por la formación, resultan mayores gastos de
publicidad en prensa y radio por un importe de 82.486,50 euros, que han sido reclasificados y tenidos en cuenta a efectos del límite de
gastos al que se refiere el artículo 58 de la LOREG.
De las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros declarados correspondientes a la póliza de crédito suscrita para
financiar las elecciones, se observa una diferencia en la estimación de los intereses devengados hasta la percepción de las
subvenciones, según se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. Dicha diferencia, calculada de conformidad con los criterios
técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación al presente proceso electoral y que son los
mismos que se han venido aplicando en procesos anteriores, corresponde a un defecto en los gastos declarados por la formación
política de 44.541,28 euros, y se debe a que el adelanto de la subvención a percibir tras la presentación de la contabilidad electoral
cubre solo una parte de los créditos dispuestos. En consecuencia, el defecto en la estimación se ha tenido en cuenta a efectos del
límite máximo de gastos.
Tesorería de campaña
Parte de las aportaciones del partido, por un total de 12.723,47 euros, corresponden a gastos electorales pagados por la formación
política con cargo a cuentas no electorales, lo que supone un incumplimiento de lo regulado en el artículo 125.1 de la LOREG, que
establece que todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales deben ingresarse en la cuenta electoral y todos los gastos
han de pagarse con cargo a la misma.
Asimismo, la formación ha realizado pagos por importe de 258.596,78 euros con posterioridad a los noventa días siguientes al de la
votación, incumpliendo lo establecido por el artículo 125.3 de la LOREG.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG y
de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente
proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuestas de no adjudicación o reducción de la subvención electoral
que le corresponda percibir a esta formación política.
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 27
III.3. COALICIÓN CANARIA
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
Aportaciones del Partido
Otros ingresos
Total recursos
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos de publicidad exterior (art. 55 de la LOREG)
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 de la
67.888,63
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso
173.851,68
E) Total gastos electorales ordinarios justificados
[A+B-C+D]
405.943,69
4. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos 777.113,22
Gastos a considerar a efectos de límite máximo de
gastos
406.218,33
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55 de la
155.422,64
Gastos a considerar a efectos de límite 30.929,16
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(art. 58 de la LOREG)
155.422,64
Gastos a considerar a efectos de límite
67.888,63
Exceso en el límite de gastos de publicidad en
prensa y radio
NO
5. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3 de la
44,55
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
---
Gastos por operaciones ordinarias
La formación ha declarado gastos por envíos de propaganda electoral por importe de 173.851,68 euros, que resultan regulares aun
cuando, de acuerdo con lo señalado en la normativa electoral, se han considerado por el Tribunal de Cuentas como gastos por
operaciones ordinarias debido a que esta formación no tiene derecho a percibir la subvención por envíos de propaganda electoral al
no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 175.3 de la LOREG.
Asimismo, resultan mayores gastos de publicidad exterior por un importe de 2.253,16 euros, que han sido reclasificados y tenidos en
cuenta a efectos del límite de gastos al que se refiere el artículo 55 de la LOREG.
De las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros declarados correspondientes a la póliza de crédito suscrita para
financiar las elecciones, se observa una diferencia en la estimación de los intereses devengados hasta la percepción de las
subvenciones, según se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. Dicha diferencia, calculada de conformidad con los criterios
técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación al presente proceso electoral y que son los
mismos que se han venido aplicando en procesos anteriores, corresponde a un defecto en los gastos declarados por la formación
política de 274,64 euros, y se debe, de acuerdo con las alegaciones formuladas, a que la formación ha considerado los intereses
devengados hasta el transcurso de cinco meses desde la convocatoria de las elecciones en lugar de computarlo desde la celebración
de las mismas. En consecuencia, el defecto en la estimación se ha tenido en cuenta a efectos del límite máximo de gastos.
Tesorería de campaña
Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad sumaban 44,55 euros. Según lo manifestado por la
formación en alegaciones, el pago de dichos gastos se ha efectuado con cargo a la cuenta electoral tras la incorporación en la misma
de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago han tenido lugar fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, lo que incumple la
prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.
28 Tribunal de Cuentas
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG y
de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente
proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuestas de no adjudicación o reducción de la subvención electoral
que le corresponda percibir a esta formación política.
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 29
III.4. COMPROMÍS - PODEMOS - EUPV: A LA VALENCIANA
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones 245.259,16
Aportaciones del Partido
Otros ingresos
Total recursos
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos de publicidad exterior (art. 55 de la LOREG)
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 de la
4.261,33
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso
E) Total gastos electorales ordinarios justificados
[A+B-C+D]
338.165,76
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos de envío
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos justificados
[A+B-C]
505.925,87
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
3.509.436
Límite de gastos por envíos no computable en el
límite de gastos del proceso
631.698,48
F) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso [casilla 3.D)]
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos 1.842.854,93
Gastos a considerar a efectos de límite máximo de
gastos
338.430,27
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55 de la
368.570,99
Gastos a considerar a efectos de límite 27.820,34
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(art. 58 de la LOREG)
368.570,99
Gastos a considerar a efectos de límite
5.785,42
Exceso en el límite de gastos de publicidad en
prensa y radio
NO
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales
4.455,37
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3 de la
121,26
Deuda con proveedores
260.908,19
Saldo tesorería electoral
429,38
Gastos por operaciones ordinarias
Figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe de 3.327,50 euros, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto
electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, y de acuerdo con los criterios técnicos
aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, los referidos gastos no han sido
admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
30 Tribunal de Cuentas
Asimismo, se ha reclasificado un importe total de 18.101,82 euros a gastos por operaciones ordinarias, correspondientes al reparto de
publicidad por el sistema de buzoneo, declarados por la formación como gastos por envíos de propaganda electoral no teniendo la
consideración de tal.
Del examen de los gastos declarados según la documentación justificativa aportada por la formación, resultan mayores gastos de
publicidad en prensa y radio por un importe total de 1.524,09 euros, que han sido reclasificados y tenidos en cuenta a efectos del
límite de gastos al que se refiere el artículo 58 de la LOREG.
De la información facilitada por la formación, se observa la existencia de un gasto electoral no declarado en toda su cuantía en la
contabilidad presentada, habiéndose omitido un importe de 264,51 euros correspondiente al IVA soportado, que se ha tenido en
cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos. La formación informa en las alegaciones que, advertido el error, ha
procedido a ingresar el IVA soportado desde la cuenta electoral, si bien, al producirse este ingreso fuera del periodo establecido en el
artículo 130 de la LOREG, su importe no puede ser admitido como susceptible de ser financiado con subvenciones electorales.
Tesorería de campaña
La formación polí tica ha pagado gastos con cargo a cuentas no electorales por un importe de 4.455,37 euros, lo que incumple lo
dispuesto en el artículo 125.1 de la LOREG, que establece que todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales deben
ingresarse en la cuenta electoral y todos los gastos deben pagarse con cargo a la misma. No obstante lo manifestado por la formación
en las alegaciones, la cancelación de la deuda con el proveedor debe efectuarse desde la cuenta electoral pese a que, con
posterioridad, el importe fuera reembolsado al partido que adelantó el pago.
Asimismo, ha realizado pagos por importe de 121,26 euros con posterioridad a los noventa días siguientes al de la votación,
incumpliendo lo establecido por el artículo 125.3 de la LOREG.
Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad sumaban 260.908,18 euros. La coalición no disponía de
saldo suficiente en su tesorería electoral (429,38 euros) para hacer frente a este importe, y según lo manifestado por la formación en
las alegaciones, el pago de dichos gastos se ha efectuado con cargo a la referida cuenta electoral tras la incorporación en la misma de
nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago han tenido lugar fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, lo que incumple la
prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG y
de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente
proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuestas de no adjudicación o reducción de la subvención electoral
que le corresponda percibir a esta formación política.
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 31
III.5. CONVERGÉNCIA DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
Aportaciones del Partido 146.200,00
Otros ingresos
Total recursos
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos de publicidad exterior (art. 55 de la LOREG)
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 de la
64.212,33
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso
703.710,92
E) Total gastos electorales ordinarios justificados
[A+B-C+D]
1.599.497,79
4. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos 2.777. 999,22
Gastos a considerar a efectos de límite máximo de
gastos
1.608.331,90
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55 de la
555.599,84
Gastos a considerar a efectos de límite 341.726,84
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(art. 58 de la LOREG)
555.599,84
Gastos a considerar a efectos de límite
66.312,33
Exceso en el límite de gastos de publicidad en
prensa y rad io
NO
5. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3 de la
3.430,38
Deuda con proveedores
2.705,45
Saldo tesorería electoral
15,91
Gastos por operaciones ordinarias
La formación ha declarado gastos por envíos de propaganda electoral por importe de 703.710,92 euros, que resultan regulares aun
cuando, de acuerdo con lo señalado en la normativa electoral, se han considerado por el Tribunal de Cuentas como gastos por
operaciones ordinarias debido a que esta formación no tiene derecho a percibir la subvención por envíos de propaganda electoral al
no concurrir en ella los requisitos exigidos en el artículo 175.3 de la LOREG. La formación hace mención en sus alegaciones a que ha
interpuesto un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el Acuerdo de la Mesa del Senado de no admitir la
constitución de grupo parlamentario propio en dicha Cámara, habiendo solicitado, además, la suspensión de dicho Acuerdo,
circunstancia que no desvirtúa lo expuesto en el Informe.
Figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe total de 3.652,90 euros, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto
electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, y de acuerdo con los criterios técnicos
aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, los referidos gastos no han sido
admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
De la información facilitada por la formación, se observa la existencia de un gasto electoral no declarado en toda su cuantía en la
contabilidad presentada, habiéndose omitido un importe de 2.100 euros correspondiente al IVA soportado de una factura emitida por
un proveedor intracomunitario, que se ha tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos y del límite de
gastos al que se refiere el artículo 58 de la LOREG.
De las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros declarados correspondientes a la póliza de crédito suscrita para
financiar las elecciones y, no obstante lo manifestado por la formación en sus alegaciones, se observa una diferencia en la estimación
de los intereses devengados hasta la percepción de las subvenciones, según se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. Dicha
diferencia, calculada de conformidad con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su
aplicación al presente proceso electoral y que son los mismos que se han venido aplicando en procesos anteriores, corresponde a un
defecto en los gastos declarados por la formación política de 6.734,11 euros, importe que ha sido considerado a efectos del límite
máximo de gastos.
32 Tribunal de Cuentas
Tesorería de campaña
La formación política ha realizado pagos por la cuenta electoral con posterioridad a los noventa días siguientes al de la votación, por
importe de 3.430,38 euros, incumpliendo lo establecido en el artículo 125.3 de la LOREG.
Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 2.705,45 euros. La formación no dispone de saldo
suficiente en su tesorería electoral para hacer frente a este importe (15,91 euros), por lo que el pago tendrá que efectuarse con cargo
a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 125.1 de la LOREG, o requerirá la incorporación
de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad electoral fiscalizada, lo que incumple la
prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG y
de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente
proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuestas de no adjudicación o reducción de la subvención electoral
que le corresponda percibir a esta formación política.
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 33
III.6. EN COMÚ PODEM - GUANYEM EL CANVI
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos de envío
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos justificados
[A+B-C]
501.435,12
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
2.787.541
Límite de gastos por envíos no computable en el
límite de gastos del proceso
501.757,38
F) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso [casilla 3.D)]
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos de publicidad exterior (art. 55 de la LOREG)
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 de la
574,75
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso
E) Total gastos electorales ordinarios justificados
[A+B-C+D]
292.724,92
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
Aportaciones del Partido
Otros ingresos
Total recursos
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos 2.777.999,22
Gastos a considerar a efectos de límite máximo de
gastos
293.845,23
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55 de la
555.599,84
Gastos a considerar a efectos de límite 49.448,02
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(art. 58 de la LOREG)
555.599,84
Gastos a considerar a efectos de límite 7.029,89
Exceso en el límite de gastos de publicidad en
prensa y radio
NO
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
22.449,66
Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales
22.449,66
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3 de la
NO
Deuda con proveedores NO
Saldo tesorería electoral
100,98
Gastos por operaciones ordinarias
Figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe total de 2.700 euros, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto
electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, y de acuerdo con los criterios técnicos
aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, los referidos gastos no han sido
admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
34 Tribunal de Cuentas
Asimismo, se han reclasificado gastos por importe de 5.334,83 euros que corresponden a gastos de publicidad en prensa y radio, y
que se computan a efectos de calcular el límite de gastos a que se refiere el artículo 58 de la LOREG.
De la información facilitada por la formación, se observa la existencia de un gasto electoral no declarado en toda su cuantía en la
contabilidad presentada, habiéndose omitido un importe de 1.120,31 euros correspondiente al IVA soportado, que se ha tenido en
cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos y del límite de gastos a que se refiere el artículo 58 de la LOREG.
Tesorería de campaña
Parte de las aportaciones del partido, por un total de 22.449,66 euros, corresponden a gastos electorales pagados por las formaciones
políticas integrantes de la coalición con cargo a cuentas no electorales, lo que supone un incumplimiento de lo regulado en el artículo
125.1 de la LOREG, que establece que todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales deben ingresarse en la cuenta
electoral y todos los gastos han de pagarse con cargo a la misma.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG y de
acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente
proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o reducción de la subvención electoral
que corresponda percibir a la formación política.
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 35
III.7. EN MAREA
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
Aportaciones del Partido
Otros ingresos
Total recursos
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos de publicidad exterior (art. 55 de la LOREG)
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 de la
11.003,38
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no justific ados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso
E) Total gastos electorales ordinarios justificados
[A+B-C+D]
126.089,38
4. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos 1.010.968,39
Gastos a considerar a efectos de límite máximo de
gastos
126.089,38
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55 de la
202.193,68
Gastos a considerar a efectos de límite 21.868,81
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(art. 58 de la LOREG)
202.193,68
Gastos a considerar a efectos de límite
15.843,38
Exceso en el límite de gastos de publicidad en
prensa y radio
NO
5. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales
285,00
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3 de la
33.640,14
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral 999,47
Gastos por operaciones ordinarias
Figuran gastos por operaciones ordinarias correspondientes a una prima de un seguro de responsabilidad civil contratada por un año
de duración, por importe de 2.984,28 euros, habiéndose admitido como gasto de naturaleza electoral solo la parte proporcional hasta
la fecha en que finaliza el periodo para la realización de gastos electorales (351,57 euros). El restante importe, por 2.632,71 euros, no
tiene la consideración de gasto electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, y de acuerdo
con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, los
referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
Del examen de los gastos declarados según la documentación justificativa aportada por la formación, resultan mayores gastos de
publicidad en prensa y radio por importe de 4.840 euros, que han sido reclasificados y tenidos en cuenta a efectos del límite de gastos
al que se refiere el artículo 58 de la LOREG.
Tesorería de campaña
En la contabilidad presentada figuraban gastos pendientes de pago por importe de 285 euros, si bien la formación política ha
justificado que la deuda ha sido abonada con cargo a una cuenta no electoral, lo que incumple lo dispuesto en el artículo 125.1 de la
LOREG, que establece que todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales deben ingresarse en la cuenta electoral y los
gastos deben pagarse con cargo a la misma.
La formación política ha realizado pagos por importe total de 33.640,14 euros con posterioridad a los noventa días siguientes al de la
votación, incumpliendo lo establecido por el artículo 125.3 de la LOREG.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG y
de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente
36 Tribunal de Cuentas
proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuestas de no adjudicación o reducción de la subvención electoral
que le corresponda percibir a esta formación política.
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 37
III.8. ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA - CATALUNYA
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
Aportaciones del Partido
Otros ingresos
Total recursos
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos de publicidad exterior (art. 55 de la LOREG)
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 de la
117.155,40
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso
E) Total gastos electorales ordinarios justificados
[A+B-C+D]
693.740,33
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros 19.054,80
- Otros gastos de envío
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos justificados
[A+B-C]
842.866,65
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
5.300.260
Límite de gastos por envíos no computable en el
límite de gastos del proceso
954.046,80
F) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso [casilla 3.D)]
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos 2.777.999,22
Gastos a considerar a efectos de límite máximo de
gastos
697.616,17
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55 de la
555.599,84
Gastos a considerar a efectos de límite 55.621,30
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(art. 58 de la LOREG)
555.599,84
Gastos a considerar a efectos de límite
121.031,24
Exceso en el límite de gastos de publicidad en
prensa y radio
NO
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales
1.233,04
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3 de la
NO
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
79,55
Gastos por operaciones ordinarias
Figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe de 6.695,39 euros, que corresponden a un exceso en la estimación de los
intereses devengados como gastos financieros del endeudamiento adquirido para financiar la campaña electoral hasta la percepción
de las subvenciones correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130.g) de la LOREG, y que no tienen la consideración
de gasto electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, y de acuerdo con los criterios
técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, los referidos gastos no
han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
38 Tribunal de Cuentas
Asimismo, se ha reclasificado a gastos por operaciones ordinarias un importe de 122.210 euros, que corresponde a la creación y
estrategia publicitaria de la campaña, y que se ha declarado por la formación como gastos por envíos de propaganda electoral no
teniendo la consideración de tal.
De la información facilitada por la formación, se observa la existencia de un gasto electoral no declarado en toda su cuantía en la
contabilidad presentada, habiéndose omitido un importe de 3.875,84 euros correspondiente al IVA soportado, que se ha tenido en
cuenta a efectos del cumplimiento del límite máximo de gastos y del límite de gastos al que se refiere el artículo 58 de la LOREG.
Gastos por envíos de propaganda electoral
Figuran gastos por envíos de propaganda electoral, por importe de 11.400,26 euros, que corresponden a un exceso en la estimación
de los intereses devengados como gastos financieros del endeudamiento adquirido para financiar la campaña electoral hasta la
percepción de las subvenciones correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130.g) de la LOREG, y que no tienen la
consideración de gasto electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, y de acuerdo con los
criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, los referidos
gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
Tesorería de campaña
La formación política ha pagado gastos con cargo a cuentas no electorales por un importe total de 1.233,04 euros, lo que incumple lo
dispuesto en el artículo 125.1 de la LOREG, que establece que todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales deben
ingresarse en la cuenta electoral y todos los gastos deben pagarse con cargo a la misma.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG y de
acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente
proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o reducción de la subvención electoral
que le corresponda percibir a la formación política.
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 39
III.9. EUSKAL HERRIA BILDU
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
Aportaciones del Partido
Otros ingresos
Total recursos
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos de publicidad exterior (art. 55 de la LOREG)
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 de la
9.370,53
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso
289.230,77
E) Total gastos electorales ordinarios justificados
[A+B-C+D] 528.300,62
4. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos 1.047.001,21
Gastos a considerar a efectos de límite máximo de
gastos
528.300,62
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55 de la
209.400,24
Gastos a considerar a efectos de límite 0,00
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(art. 58 de la LOREG)
209.400,24
Gastos a considerar a efectos de límite 19.292,53
Exceso en el límite de gastos de publicidad en
prensa y radio
NO
5. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3 de la
NO
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
11.220,22
Gastos por operaciones ordinarias
La formación ha declarado gastos por envíos de propaganda electoral por importe de 289.230,77 euros, que resultan regulares aun
cuando, de acuerdo con lo señalado en la normativa electoral, se han considerado por el Tribunal de Cuentas como gastos por
operaciones ordinarias debido a que esta formación no tiene derecho a percibir la subvención por envíos de propaganda electoral al
no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 175.3 de la LOREG.
Figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe total de 1.793 euros, cuyo concepto no tiene la consideración de gasto
electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, y de acuerdo con los criterios técnicos
aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación al presente proceso electoral, los referidos gastos no han sido
admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
Asimismo, se han reclasificado gastos por importe de 9.922 euros que corresponden a gastos de publicidad en prensa y radio, y que
se computan a efectos de calcular el límite de gastos a que se refiere el artículo 58 de la LOREG.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG y de
acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente
proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o reducción de la subvención electoral
que corresponda percibir a la formación política.
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 41
III.10. EUZKO ALDERDI JELTZALEA - PARTIDO NACIONALISTA VASCO
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
Aportaciones del Partido
Otros ingresos
Total recursos
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos de publicidad exterior (art. 55 de la LOREG)
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 de la
149.209,73
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso
9.272,40
E) Total gastos electorales ordinarios justificados
[A+B-C+D]
681.979,57
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos de envío
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos justificados
[A+B-C]
318.435,18
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
1.717.571
Límite de gastos por envíos no computable en el
límite de gastos del proceso
309.162,78
F) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso [casilla 3.D)]
9.272,40
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos 810.025,09
Gastos a considerar a efectos de límite máximo de
gastos
681.979,57
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55 de la
162.005,02
Gastos a considerar a efectos de límite 142.124,16
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(art. 58 de la LOREG)
162.005,02
Gastos a considerar a efectos de límite
149.209,73
Exceso en el límite de gastos de publicidad en
prensa y radio
NO
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3 de la
NO
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
6.569,77
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG y de
acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente
proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o reducción de la subvención electoral
que le corresponda percibir a la formación política.
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 43
III.11. PARTIDO POPULAR
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
6.791.714,74
Adelantos de subvenciones
5.406.485,65
Aportaciones del Partido
Otros ingresos
Total recursos
12.198.200,39
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
6.641.592,65
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la LOREG)
151.958,46
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 de
la LOREG)
2.162.405,78
- Gastos financieros liquidados
64.884,68
- Estimación de gastos financieros
54.220,90
- Otros gastos ordinarios
4.208.122,83
B) Gastos reclasificados netos
59.926,95
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso
E) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C+D]
6.701.519,60
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
5.609.901,27
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos de envío
5.609.901,27
B) Gastos reclasificados netos
-59.926,95
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos
justificados [A+B-C]
5.549.974,32
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
32.164.431
Límite de gastos por envíos no computable en el
límite de gastos del proceso
5.789.597,58
F) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso [casilla 3.D)]
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
16.137.487,10
Gastos a considerar a efectos de límite máximo de
gastos
6.712.255,37
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55 de la
3.227.497,42
Gastos a considerar a efectos de límite
170.460,15
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(art. 58 de la LOREG)
3.227.497,42
Gastos a considerar a efectos de límite
2.162.405,78
Exceso en el límite de gastos de publicidad en
prensa y radio
NO
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3 de la
NO
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
927,37
Gastos por operaciones ordinarias
Se ha reclasificado un importe total de 59.926,95 euros a gastos por operaciones ordinarias, correspondiente al reparto de
propaganda y publicidad por el sistema de buzoneo, declarado por la formación como gastos por envíos de propaganda electoral no
teniendo la consideración de tal. En efecto, no obstante la alegación realizada, y aun cuando se trata de gastos de propaganda
electoral, los mismos no pueden entenderse como originados por el envío directo y personal de dicha propaganda a los electores en
44 Tribunal de Cuentas
los términos establecidos en el artículo 175.3 de la LOREG y en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en
el presente proceso electoral.
De las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros declarados correspondientes a la póliza de crédito suscrita para
financiar las elecciones, se ha observado una diferencia en la estimación de los intereses devengados hasta la percepción de las
subvenciones, según se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. Dicha diferencia, calculada de conformidad con los criterios
técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación al presente proceso electoral y que son los
mismos que se han venido aplicando en procesos anteriores, corresponde a un defecto en los gastos declarados por la formación
política por importe de 1.039,91 euros y que se ha tenido en cuenta exclusivamente a efectos del límite máximo de gastos.
De la información facilitada por la formación y por los proveedores, se observa la existencia de unos gastos electorales no declarados
en la contabilidad presentada por un importe de 9.695,86 euros, que se han tenido en cuenta exclusivamente a efectos del
cumplimiento del límite máximo de gastos. La formación alega, respecto a dos facturas por importe conjunto de 8.061,65 euros, que
las mismas corresponden a servicios realizados a un grupo municipal que no son de campaña y que, por tanto, no son imputables al
partido. Se ha comprobado, no obstante, en la fiscalización que corresponden a gastos de propaganda realizados en el periodo
previsto en el artículo 130 de la LOREG, por lo que han sido considerados a efectos del cómputo del límite máximo de gastos al que
se refiere el artículo 175.2 de la LOREG.
Del examen de los gastos declarados según la documentación justificativa aportada por la formación, resultan mayores gastos por
conceptos que incluyen publicidad exterior por importe de 18.501,69 euros, que han sido reclasificados y tenidos en cuenta a efectos
del límite de gastos al que se refiere el artículo 55 de la LOREG.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG y
de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente
proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuestas de no adjudicación o reducción de la subvención electoral
que le corresponda percibir a esta formación política.
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 45
III.12. PARTIDO POPULAR EN COALICIÓN CON EL PARTIDO ARAGONÉS
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
Aportaciones del Partido
Otros ingresos
Total recursos
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos de publicidad exterior (art. 55 de la LOREG)
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 de la
29.823,00
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso
E) Total gastos electorales ordinarios justificados
[A+B-C+D]
274.409,17
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos de envío
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos justificados
[A+B-C]
157.160,93
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
981.872
Límite de gastos por envíos no computable en el
límite de gastos del proceso
176.736,96
F) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso [casilla 3.D)]
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos 487.603,39
Gastos a considerar a efectos de límite máximo de
gastos
274.409,17
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55 de la
97.520,68
Gastos a considerar a efectos de límite 5.747,01
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(art. 58 de la LOREG)
97.520,68
Gastos a considerar a efectos de límite
29.823,00
Exceso en el límite de gastos de publicidad en
prensa y radio
NO
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3 de la
NO
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral ---
Gastos por operaciones ordinarias
Se ha reclasificado un importe total de 8.565,71 euros a gastos por operaciones ordinarias, correspondiente al reparto de publicidad
por el sistema de buzoneo, y que ha sido declarado por la formación como gastos por envíos de propaganda electoral no teniendo la
consideración de tal. En efecto, no obstante la alegación realizada, y aun cuando se trata de gastos de propaganda electoral, los
mismos no pueden entenderse como originados por el envío directo y personal de dicha propaganda a los electores en los términos
46 Tribunal de Cuentas
establecidos en el artículo 175.3 de la LOREG y en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente
proceso electoral.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG y
de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente
proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuestas de no adjudicación o reducción de la subvención electoral
que le corresponda percibir a esta formación política.
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 47
III.13. PARTIDO POPULAR - FORO
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
Aportaciones del Partido
Otros ingresos
Total recursos
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos de publicidad exterior (art. 55 de la LOREG) 5.876,58
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 de la
49.251,97
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso
E) Total gastos electorales ordinarios justificados
[A+B-C+D]
174.828,20
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos de envío
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos justificados
[A+B-C]
130.249,04
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
871.105
Límite de gastos por envíos no computable en el
límite de gastos del proceso
156.798,90
F) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso [casilla 3.D)]
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos 388.954,73
Gastos a considerar a efectos de límite máximo de
gastos
174.828,20
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55 de la
77.790,95
Gastos a considerar a efectos de límite 5.876,58
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(art. 58 de la LOREG)
77.790,95
Gastos a considerar a efectos de límite
49.251,97
Exceso en el límite de gastos de publicidad en
prensa y radio
NO
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3 de la
NO
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
---
Gastos por operaciones ordinarias
Del examen de los gastos declarados según la documentación justificativa aportada por la formación, se ha reclasificado un importe
de 16.870,54 euros a gastos por operaciones ordinarias, correspondientes al reparto de publicidad y propaganda por el sistema de
buzoneo, declarado por la formación como gastos por envíos de propaganda electoral no teniendo la consideración de tal. En efecto,
no obstante la alegación realizada, y aun cuando se trata de gastos de propaganda electoral, los mismos no pueden entenderse como
originados por el envío directo y personal de dicha propaganda a los electores en los términos establecidos en el artículo 175.3 de la
LOREG y en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral.
48 Tribunal de Cuentas
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG y de
acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente
proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o reducción de la subvención electoral
que corresponda percibir a la formación política.
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 49
III.14. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
7.445.264,30
Adelantos de subvenciones
3.892.556,43
Aportaciones del Partido
Otros ingresos
Total recursos
11.337.820,73
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
7.239.711,67
- Gastos de publicidad exterior (art.55 de la LOREG) 0,00
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 de
la LOREG)
2.081.084,75
- Gastos financieros liquidados
53.537,54
- Estimación de gastos financieros
49.607,78
- Otros gastos ordinarios
5.055.481,60
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso
E) Total gastos electorales ordinarios
justificados [A+B-C+D] 7.239.711,67
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
4.175.617,74
- Gastos financieros liquidados 31.966,00
- Estimación de gastos financieros
27.900,90
- Otros gastos de envío
4.115.750,84
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no
justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos
justificados [A+B-C]
4.175.617,74
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
27.384.260
Límite de gastos por envíos no computable en el
límite de gastos del proceso
4.929.166,80
F) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso [casilla 3.D)]
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos 13.695.908,90
Gastos a considerar a efectos de límite máximo de
gastos
7.239.711,67
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55 de la
2.739.181,78
Gastos a considerar a efectos de límite 0,00
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(art. 58 de la LOREG)
2.739.181,78
Gastos a considerar a efectos de límite
2.081.084,75
Exceso en el límite de gastos de publicidad en
prensa y radio
NO
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3 de la
NO
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
---
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG y
de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente
proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuestas de no adjudicación o reducción de la subvención electoral
que le corresponda percibir a esta formación política.
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 51
III.15. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL - NUEVA CANARIAS
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
Aportaciones del Partido
Otros ingresos
Total recursos
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos de publicidad exterior (art. 55 de la LOREG)
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 de la
67.706,82
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso
E) Total gastos electorales ordinarios justificados
[A+B-C+D]
247.848,07
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos financieros liquidados 2.714,73
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos de envío
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos justificados
[A+B-C]
207.306,58
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
1.467.072
Límite de gastos por envíos no computable en el
límite de gastos del proceso
264.072,96
F) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso [casilla 3.D)]
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos 777.113,22
Gastos a considerar a efectos de límite máximo de
gastos
249.236,79
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55 de la
155.422,64
Gastos a considerar a efectos de límite 631,30
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(art. 58 de la LOREG)
155.422,64
Gastos a considerar a efectos de límite
67.706,82
Exceso en el límite de gastos de publicidad en
prensa y radio
NO
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3 de la
NO
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
---
Gastos por operaciones ordinarias
De las comprobaciones efectuadas sobre los gastos financieros declarados correspondientes a la póliza de crédito suscrita para
financiar las elecciones, se observa una diferencia en la estimación de los intereses devengados hasta la percepción de las
subvenciones, según se contempla en el artículo 130.g) de la LOREG. Dicha diferencia, calculada de conformidad con los criterios
técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación al presente proceso electoral y que son los
mismos que se han venido aplicando en procesos anteriores, corresponde a un defecto en los gastos declarados por la formación
política de 1.893,79 euros. De este importe, 1.388,72 euros serían imputables a gastos ordinarios y 505,07 euros a gastos por envíos
52 Tribunal de Cuentas
de propaganda electoral, aplicando la misma proporción utilizada por la formación política para el reparto de los gastos financieros, por
lo que únicamente el primero ha sido considerado a efectos del límite máximo de gastos.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG y de
acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente
proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o reducción de la subvención electoral
que le corresponda percibir a la formación política.
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 53
III.16. PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
Aportaciones del Partido
Otros ingresos
Total recursos
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos de publicidad exterior (art. 55 de la LOREG)
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 de la
21.393,26
- Gastos financieros liquidados 5.448,49
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso
E) Total gastos electorales ordinarios justificados
[A+B-C+D]
612.146,17
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos de envío
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos justificados
[A+B-C]
801.383,95
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
5.300.260
Límite de gastos por envíos no computable en el
límite de gastos del proceso
954.046,80
F) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso [casilla 3.D)]
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos
2.777.999,22
Gastos a considerar a efectos de límite máximo de
gastos
612.146,17
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55 de la
555.599,84
Gastos a considerar a efectos de límite
67.694,18
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(art. 58 de la LOREG)
555.599,84
Gastos a considerar a efectos de límite
21.393,26
Exceso en el límite de gastos de publicidad en
prensa y radio
NO
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
5.297,49
Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales
5.297,49
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3 de la
NO
Deuda con proveedores
71.382,69
Saldo tesorería electoral
---
Gastos por operaciones ordinarias
Figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe total de 11.964,86 euros, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto
electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. La formación manifiesta en alegaciones que tanto los gastos en
concepto de dietas como el gasto en formación de la candidata del partido se pueden considerar dentro de los reflejados en los
apartados e) y h) del citado artículo 130. Sin embargo, de la documentación aportada se desprende que, en el primer caso, se trata de
gastos de manutención y no de desplazamiento y que, en el segundo caso, es un gasto que no tiene una finalidad electoral. En
consecuencia, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el
presente proceso electoral, los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones
electorales.
54 Tribunal de Cuentas
Tesorería de campaña
Parte de las aportaciones del partido, por un total de 5.297,49 euros, corresponde a gastos electorales pagados por la formación
política con cargo a cuentas no electorales, lo que supone un incumplimiento de lo regulado en el artículo 125.1 de la LOREG, que
establece que todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales deben ingresarse en la cuenta electoral y todos los gastos
han de pagarse con cargo a la misma.
Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 71.382,69 euros, correspondiendo a saldos
pendientes con dos sociedades. La formación no dispone de saldo en su tesorería electoral para hacer frente a este importe, por lo
que el pago tendrá que efectuarse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliendo lo dispuesto en el artículo
125.1 de la LOREG, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la
contabilidad electoral fiscalizada, lo que incumple la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a
que se refiere el artículo 125.3 de la LOREG.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG y
de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente
proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuestas de no adjudicación o reducción de la subvención electoral
que le corresponda percibir a esta formación política.
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 55
III.17. UNIDOS PODEMOS
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
Aportaciones del Partido
Otros ingresos
Total recursos
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos de publicidad exterior (art. 55 de la LOREG)
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 de la
447.136,42
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso
E) Total gastos electorales ordinarios justificados
[A+B-C+D]
2.714.600,68
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos de envío 1.812.377,91
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos justificados
[A+B-C]
1.812.377,91
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
16.351.613
Límite de gastos por envíos no computable en el
límite de gastos del proceso
2.943.290,34
F) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso [casilla 3.D)]
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos 11.619.198,80
Gastos a considerar a efectos de límite máximo de
gastos
2.720.220,76
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55 de la
2.323.839,76
Gastos a considerar a efectos de límite 162.594,96
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(art. 58 de la LOREG)
2.323.839,76
Gastos a considerar a efectos de límite
452.756,50
Exceso en el límite de gastos de publicidad en
prensa y radio
NO
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3 de la
NO
Deuda con proveedores
566.165,07
Saldo tesorería electoral
1.870,98
7. PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu
(en euros)
PRISA BRAND SOLUTIONS, S.L.
36.058,00
FACEBOOK IRELAND LIMITED
18.408,65
Total
54.466,65
Gastos por operaciones ordinarias
Figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe de 8.302,11 euros, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto
electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, y de acuerdo con los criterios técnicos
aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, los referidos gastos no han sido
admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
56 Tribunal de Cuentas
Del examen de los gastos declarados según la documentación justificativa aportada por la formación, resultan mayores gastos de
publicidad exterior, por un total de 162.352,96 euros, que han sido reclasificados y tenidos en cuenta a efectos del límite de gastos al
que se refiere el artículo 55 de la LOREG.
De la información facilitada por la formación y por los proveedores, se observa la existencia de unos gastos electorales no declarados
en la contabilidad presentada por un importe total de 5.620,08 euros, que se han tenido en cuenta a efectos del cumplimiento del
límite máximo de gastos y del límite al que se refiere el artículo 58 de la LOREG. De estos gastos, un importe de 423,50 euros se
refiere a una factura emitida a nombre del Ayuntamiento de Leganés, que se abonó con cargo a la asignación del grupo municipal de
un partido político que no concurrió a este proceso electoral, y que corresponde a un gasto de publicidad relativa a la formación
fiscalizada, con lo que se vulnera lo establecido en el artículo 4.Tres de la Ley Orgánica 8/2007, que prohíbe a los partidos políticos
aceptar que, directa o indirectamente, terceros asuman de forma efectiva el coste de los servicios que genere su actividad.
Tesorería de campaña
Los gastos pendientes de pago a la fecha de presentación de la contabilidad suman 566.165,07 euros. La coalición no dispone de
saldo suficiente en su tesorería electoral (1.870,98 euros) para hacer frente a este importe, por lo que la mayor parte del pago tendrá
que efectuarse con cargo a cuentas corrientes de la actividad ordinaria, incumpliendo lo dispuesto en el citado artículo 125.1 de la
LOREG, o requerirá la incorporación de nuevos recursos, con lo que el ingreso y el pago se efectuarán fuera de la contabilidad
electoral fiscalizada, lo que incumple la prohibición de la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se
refiere el artículo 125.3 de la LOREG.
Incumplimiento de terceros de la normativa electoral
Se han identificado dos proveedores por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación total de 54.466,65 euros,
que no han informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133.5 de la LOREG.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG y
de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente
proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuestas de no adjudicación o reducción de la subvención electoral
que le corresponda percibir a esta formación política.
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 57
III.18. UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO EN COALICIÓN CON EL PARTIDO POPULAR
1. COMPROBACIONES FORMALES
Rendición en plazo
Documentación debidamente formalizada
Coherencia interna de la contabilidad rendida
2. RECURSOS DECLARADOS
(en euros)
Aportaciones privadas
Operaciones de endeudamiento
Adelantos de subvenciones
Aportaciones del Partido
Otros ingresos
Total recursos
3. GASTOS POR OPERACIONES ORDINARIAS
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos de publicidad exterior (art. 55 de la LOREG)
- Gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 de la
40.840,04
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos ordinarios
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso
E) Total gastos electorales ordinarios justificados
[A+B-C+D] 141.831,78
4. GASTOS POR ENVÍOS DE PROPAGANDA ELECTORAL
(en euros)
A) Gastos declarados
- Gastos financieros liquidados
- Estimación de gastos financieros
- Otros gastos de envío
B) Gastos reclasificados netos
C) Gastos irregulares
- Gastos con justificación insuficiente o no justificados
- Gastos fuera de plazo
- Gastos de naturaleza no electoral
D) Total gastos electorales por envíos justificados
[A+B-C]
73.421,86
E) Nº de envíos justificados con derecho a
subvención
476.345
Límite de gastos por envíos no computable en el
límite de gastos del proceso
85.742,10
F) Cantidad justificada por envíos incluida en el
límite de gastos del proceso [casilla 3.D)]
5. LIMITES DE GASTOS DEL PROCESO
(en euros)
Límite máximo de gastos 236.976,12
Gastos a considerar a efectos de límite máximo de
gastos
141.831,78
Exceso en el límite máximo de gastos
NO
Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55 de la
47.395,22
Gastos a considerar a efectos de límite 0,00
Exceso en el límite de gastos de publicidad
exterior
NO
Límite de gastos de publicidad en prensa y radio
(art. 58 de la LOREG)
47.395,22
Gastos a considerar a efectos de límite 44.470,04
Exceso en el límite de gastos de publicidad en
prensa y radio
NO
6. TESORERÍA DE CAMPAÑA
(en euros)
Cuenta bancaria electoral
Fondos no ingresados en la cuenta electoral
NO
Gastos pagados con cargo a cuentas no electorales
NO
Pagos fuera del plazo previsto en el art. 125.3 de la
8.941,66
Deuda con proveedores
NO
Saldo tesorería electoral
374,05
7. PROVEEDORES QUE NO HAN INFORMADO AL TCu
(en euros)
BRANDOK COMUNICACIÓN, S.L.
26.547,40
Gastos por operaciones ordinarias
Figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe total de 3.000 euros, cuyo concepto no tiene la consideración de gasto
electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG. En consecuencia, y de acuerdo con los criterios técnicos
aprobados por el Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, los referidos gastos no han sido
admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
Del examen de los gastos declarados según la documentación justificativa aportada por la formación, resultan mayores gastos de
publicidad en prensa y radio por un importe total de 3.630 euros, que han sido reclasificados y tenidos en cuenta a efectos del límite
de gastos al que se refiere el artículo 58 de la LOREG.
58 Tribunal de Cuentas
Tesorería de campaña
La formación política ha realizado pagos por la cuenta electoral con posterioridad a los noventa días siguientes al de la votación, por
importe de 8.941,66 euros, incumpliendo lo establecido en el artículo 125.3 de la LOREG.
Incumplimiento de terceros de la normativa electoral
Se ha identificado un proveedor por prestación de servicios o adquisición de bienes, con una facturación de 26.547,40 euros, que no
ha informado al Tribunal de Cuentas, incumpliendo lo contemplado en el artículo 133.5 de la LOREG.
PROPUESTA EN RELACIÓN CON LA SUBVENCIÓN ELECTORAL
Considerando la información presentada al Tribunal de Cuentas, en aplicación con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LOREG y de
acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente
proceso electoral, se estima que no procede la formulación de propuesta de no adjudicación o reducción de la subvención electoral
que corresponda percibir a la formación política.
V. PROPUESTAS EN RELACIÓN CON LAS SUBVENCIONES ELECTORALES
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 61
Como se ha indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 134.2 de la LOREG, en el caso de
que se apreciasen irregularidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y
gastos electorales, el Tribunal de Cuentas puede proponer la no adjudicación o reducción de la
subvención electoral al partido, federación, coalición a agrupación electoral de que se trate.
Los criterios para la formulación de dichas propuestas se recogen en la Instrucción aprobada por el Pleno
del Tribunal de Cuentas en su sesión de 26 de mayo de 2016, para su aplicación al presente proceso
electoral.
Considerando que, de acuerdo a lo señalado en el Apartado II de este Informe, todas las formaciones
políticas han cumplido la obligación de presentar ante el Tribunal de Cuentas la contabilidad de sus
respectivos ingresos y gastos electorales, no procede la formulación de propuesta alguna de no
adjudicación de las subvenciones electorales.
Tampoco, de acuerdo con lo señalado en el Apartado III de este Informe, se formulan propuestas de
reducción de las subvenciones electorales que corresponda percibir a las formaciones políticas conforme
a la legislación vigente, al no haber incurrido las mismas, considerando la información presentada al
Tribunal de Cuentas, en los supuestos que habrían de fundamentar dicha formulación.
VII. CONCLUSIONES
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 65
De los resultados de fiscalización de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones
políticas con motivo de las elecciones a Cortes Generales celebradas el 26 de junio de 2016, cabe
deducir las conclusiones que se señalan a continuación:
V.1. PRESENTACIÓN DE LAS CONTABILIDADES ELECTORALES (Apartado II)
De conformidad con lo contemplado en el artículo 133 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General (LOREG), las 18 formaciones políticas obligadas a presentar la
contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas han cumplido con dicha obligación, a través de la Sede
Electrónica de la Institución, recibiéndose dicha contabilidad y la documentación correspondiente en
su Registro Telemático, con arreglo a lo dispuesto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas
específica para este proceso electoral, aprobada por el Pleno en su sesión de 26 de mayo de 2016.
De las formaciones que han remitido su contabilidad electoral, todas han cumplido el plazo de
presentación establecido en el artículo 133.1 de la LOREG.
V.2. REGULARIDAD DE LOS INGRESOS Y GASTOS ELECTORALES (Apartado III)
Las formaciones políticas han declarado recursos por un total de 45.030.168,16 euros. Atendiendo a
su naturaleza, 11.739,20 euros procedían de aportaciones privadas; 22.886.521,47 euros del
endeudamiento bancario; 14.828.534,68 euros de los adelantos de subvenciones electorales; y
7.303.353,25 euros de aportaciones realizadas por los respectivos partidos, fundamentalmente.
De conformidad con el artículo 134.3 de la LOREG, el Tribunal de Cuentas ha formulado para cada
una de las formaciones políticas la declaración del importe de los gastos regulares justificados, que
ha ascendido a un total de 44.312.477,24 euros, de los que 25.857.913,44 euros corresponden a
operaciones electorales ordinarias y 18.454.563,80 euros al envío de propaganda electoral (en el
Anexo de este Informe se recoge un resumen de los gastos declarados justificados por el Tribunal
de Cuentas).
Como deficiencias respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de gastos
electorales, este Tribunal de Cuentas ha observado que gastos por importe de 114.205,45 euros no
tienen naturaleza electoral al no corresponder a los conceptos comprendidos en el artículo 130 de la
LOREG. Estos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con
subvenciones electorales.
V.3. CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE GASTOS ELECTORALES (Apartado III)
Considerando la información recogida en las contabilidades electorales presentadas, ninguna
formación política ha superado el límite máximo de gastos que se regula en el artículo 175.2 de la
LOREG, ni el límite establecido en el artículo 58 de la LOREG relativo a los gastos de publicidad en
prensa y radio. Por su parte, el límite de gastos de publicidad exterior a que se refiere el artículo 55
de la LOREG ha sido sobrepasado por una formación, con un total excedido de 1.386,37 euros, lo
que ha supuesto un exceso del 90,14% sobre dicho límite.
V.4. CUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY ELECTORAL
(Apartado III)
Respecto a las operaciones de tesorería, todas las formaciones políticas han abierto una cuenta
bancaria específica para las elecciones, comunicada posteriormente a la Junta Electoral, según se
contempla en el artículo 124 de la LOREG. No obstante, en tres formaciones políticas se han
detectado fondos no ingresados en las cuentas electorales (por importe conjunto de 40.470,62
euros), y en seis formaciones se han abonado gastos referidos a este proceso electoral a través de
cuentas no electorales (por importe conjunto de 46.444,03 euros), lo que incumple lo dispuesto en el
artículo 125.1 de la LOREG, que establece que todos los fondos destinados a sufragar los gastos
electorales deben ingresarse en las cuentas electorales y los gastos deben pagarse con cargo a las
mismas, si bien en todos los casos dichos gastos figuran declarados en las contabilidades
presentadas.
66 Tribunal de Cuentas
Seis formaciones políticas han realizado pagos, por un importe acumulado de 304.774,77 euros, con
posterioridad a los noventa días siguientes al de la votación, incumpliendo lo establecido en el
La existencia de deudas pendientes de pago con proveedores o acreedores una vez superado el
límite temporal para disponer de los saldos de las cuentas corrientes electorales a que se refiere el
artículo 125.3 de la LOREG, ha afectado a cuatro formaciones por un importe acumulado de
901.161,39 euros.
En relación con la obligación de los proveedores de remitir al Tribunal de Cuentas información
detallada de la facturación efectuada a las formaciones políticas por importes superiores a 10.000
euros, conforme lo preceptuado en el artículo 133.5 de la LOREG, se concluye que tres empresas
no han cumplido con dicha obligación, resultando un saldo no informado de 81.014,05 euros. La
identificación de las empresas que han incumplido esta obligación se incluye en los resultados
correspondientes a cada formación política.
V.5. PROPUESTAS EN RELACION CON LAS SUBVENCIONES ELECTORALES (Apartado IV)
10ª Al exponer los resultados de la fiscalización de cada una de las formaciones políticas (Apartado III
de este Informe), se ha realizado, según prescribe el artículo 134.2 de la LOREG, un
pronunciamiento expreso en lo que se refiere a la procedencia de realizar propuestas de no
adjudicación o de reducción de las subvenciones electorales. Siendo así que, como se ha indicado,
todas las formaciones políticas obligadas han presentado su contabilidad electoral, no procede
efectuar propuesta alguna de no adjudicación de las subvenciones electorales. Tampoco se
formulan propuestas de reducción de las que corresponda percibir a dichas formaciones conforme a
la legislación vigente, al no haber incurrido las mismas, considerando la información presentada al
Tribunal de Cuentas, en los supuestos que habrían de fundamentar dicha formulación.
VIII. RECOMENDACIONES
Contabilidad elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016 69
Como consecuencia de las verificaciones efectuadas sobre el cumplimiento de las restricciones legales
en materia de ingresos y de gastos electorales derivados de las elecciones a Cortes Generales
celebradas el 26 de junio de 2016, se formulan recomendaciones, coincidentes en su mayor parte con
las ya recogidas en el Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes
Generales celebradas el 20 de noviembre de 2011, aprobado por el Pleno el 31 de enero de 2013, y
que fueron asumidas por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en su
Resolución de 9 de abril de 2013, así como también, más recientemente, en el Informe de fiscalización
de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 20 de diciembre de 2015, aprobado por
el Pleno el 24 de noviembre de 2016.
Las recomendaciones relativas al proceso electoral al que se refiere el presente Informe se encaminan
a adecuar en mayor medida la normativa electoral a los nuevos desarrollos en el ámbito de los medios y
técnicas de información y a precisar los conceptos de los gastos electorales, siendo las siguientes:
Siguiendo el criterio ya manifestado por este Tribunal de Cuentas en la “Moción relativa a la
modificación de la normativa sobre financiación y fiscalización de los partidos políticos”, aprobada
por el Pleno de la Institución en su sesión de 30 de octubre de 2001, y que se viene reiterando en
sucesivos Informes de esta Institución, sería conveniente evaluar la eficiencia material y económica
de los envíos directos y personales a los electores de sobres y papeletas o de propaganda electoral
tal y como se realizan en la actualidad, teniendo en cuenta que la disponibilidad de estos está
garantizada en las mesas electorales, así como la posibilidad de implantar un nuevo procedimiento,
más acorde con el actual desarrollo de los medios y técnicas de información, que ofrezca mayores
garantías en su ejecución y permita reducir los fondos públicos destinados a su financiación.
Además, se sugiere que el criterio establecido en la legislación electoral en relación con la
subvención para los referidos gastos, por el que se abona una cantidad fija por elector en cada una
de las circunscripciones en las que haya presentado candidatura siempre que este haya obtenido al
menos un escaño, pudiera reconsiderarse y fijarse atendiendo al número de envíos justificados en
cada circunscripción con el límite máximo del número de electores.
Sería oportuno, asimismo, que se especificasen en la legislación electoral, con el mayor detalle
posible, las categorías de gastos imputables a la subvención de los gastos electorales por el envío
directo y personal de sobres y papeletas o de propaganda electoral.
Debería considerarse la oportunidad de vincular el límite máximo de gastos electorales que
establece el artículo 175.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
(LOREG), con el número de electores, colectivo al que se dirige la actividad electoral de las
formaciones políticas, más que con el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de
derecho de las circunscripciones donde presente su candidatura cada formación política.
Sería procedente valorar que la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los
partidos políticos previera que las donaciones privadas que se realizaran en el periodo comprendido
entre la convocatoria de las elecciones y la finalización de la campaña electoral, se entendieran
efectuadas, en todo caso, para financiar el proceso electoral y, por tanto, se sometieran a los
requisitos previstos en la LOREG, debiendo abonarse en las cuentas bancarias abiertas al efecto a
que se refiere el artículo 124 de esta Ley.
Se estima conveniente considerar la oportunidad de promover el desarrollo normativo pertinente con
objeto de precisar en mayor medida los conceptos, la imputación y la justificación de los gastos
electorales a los que se refiere el artículo 130 de la LOREG.
Sería oportuno evaluar la necesidad de adecuar los límites de gastos en publicidad exterior y de
publicidad en prensa y radio de titularidad privada, previstos en los artículos 55 y 58 de la LOREG,
respectivamente, a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la
introducción de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, entre los que cabe
señalar la publicidad en prensa digital y los anuncios y otros usos en internet, precisándose la
70 Tribunal de Cuentas
naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideración para la comprobación de
la limitación legal establecida.
Sería conveniente que las formaciones políticas indicaran a las empresas que les hayan facturado
un importe superior a 10.000 euros por operaciones de campaña electoral que aporten al Tribunal
de Cuentas la información que deben facilitarle, dentro del plazo límite del que disponen dichas
formaciones para presentar la contabilidad electoral, de forma que se garantice su disponibilidad en
tiempo oportuno para la fiscalización.
Madrid, 30 de marzo de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
A N E X O
A N E X O
RESUMEN DE LOS GASTOS DECLARADOS JUSTIFICADOS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
(EN EUROS)
Apartado III - Formaciones políticas
Gastos
electorales
ordinarios
justificados
Gastos
electorales
por envíos
justificados
Nº de envíos
justificados
con derecho a
subvención
1
AGRUPACIÓN SOCIALISTA GOMERA
7.688,01
2 CIUDADANOS-
PARTIDO DE LA CIUDADANÍA
3.076.888,03
3.387.681,05
29.645.323,00
3
COALICIÓN CANARIA
405.943,69
4 CO MPROMÍS-PODEMOS-EUPV:
A LA VALENCIANA
338.165,76
505.925,87
3.509.436,00
5
CONVERGÉNCIA DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA
1.599.497,79
6 EN COMÚ PODEM-
GUANYEM EL CANVI
292.724,92
501.435,12
2.787.541,00
7
EN MAREA
126.089,38
8
ESQUERRA REPUBLICANA/CATALUNYA SÍ
693.740,33
842.866,65
5.300.260,00
9
EUSKAL HERRIA BILDU
528.300,62
10
EUZKO ALDERDI JELTZALEA-PARTIDO NACIONALISTA
VASCO
681.979,57
309.162,78
1.717.571,00
11
PARTIDO POPULAR
6.701.519,60
5.549.974,32
32.164.431,00
12
PARTIDO POPULAR EN COALICIÓN CON EL PARTIDO
ARAGONÉS
274.409,17
157.160,93
981.872,00
13 PARTIDO POPULAR-
FORO
174.828,20
130.249,04
871.105,00
14
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
7.239.711,67
4.175.617,74
27.384.260,00
15
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL-NUEVA
CANARIAS
247.848,07
207.306,58
1.467.072,00
16
PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA
612.146,17
801.383,95
5.300.260,00
17
UNIDOS PODEMOS
2.714.600,68
1.812.377,91
16.351.613,00
18 UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO EN COALICIÓN CON EL
PARTIDO POPULAR
141.831,78
73.421,86
476.345,00
TOTAL
25.857.913,44
18.454.563,80
A L E G A C I O N E S
FORMACIONES POLÍTICAS QUE HAN PRESENTADO ALEGACIONES AL
ANTEPROYECTO DE INFORME
CIUDADANOS – PARTIDO PARA LA CIUDADANÍA
COALICIÓN CANARIA
COMPROMIS - PODEMOS- EUPV: A LA VALENCIANA
CONVERGENCIA DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA
PARTIDO POPULAR
PARTIDO POPULAR EN COALICIÓN CON EL PARTIDO ARAGONÉS
PARTIDO POPULAR – FORO
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA
CIUDADANOS – PARTIDO PARA LA CIUDADANÍA
COALICIÓN CANARIA
J
coalición canaria
TRíBUNAL DE CUENTAS
Regisbo Genei'al
ENTRADA (JOG)
P Reg 81 5 /RG 6292
2-2-201 7 09 04 52
JORGE ALBERTO CHINEA ORTEGA, NIF 42.164.484X, con domicilio a efectos de
notificación en Santa Cruz de Tenerife, c/. Galcerán nº 7 -1º, 38003, telefonos:
922.473.394 - 676.317.505, correo electrÓnico: ichinea@parcan.es, en calidad de
Administrador General Electoral de las candidaturas de CoaliciÓn Canaria CC-PNC a las
Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 26 de Junio de 2016, convocadas
por Real Decreto 184/2016, conforme a lo establecido en la legislación vigente, presenta
alegaciones al Anteproyecto de Informe de Fiscalización de las contabilidades de las
Elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016
Apartado gastos por operaciones ordinarias.
2
El Anteproyecto incorporta un párrafo en el que se afirma que los gastos de publicidad
exterior se incrementan en un importe de 2.253,16 euros. Dichos gastos se atribuyen a la
factura nº 62 de la empresa LUMAR MANTENIMIENTO S.L.U. El gasto de colocación de
propaganda electoral, a que se refiere la factura, corresponde a servicios de fijación de
carteleria en los espacios gratuitos cedidos por los Ayuntamientos (Art. 55.1 LOREG). Dicho
gasto está recogido en la LOREG como gasto ordinario y por lo tanto así se contabilizÓ. Se
adjunta certificación de la empresa LUMAR MANTENIMIENTO S.L.U. en la que se describen
los servicios prestados.
Gastos financieros, estimación de intereses. La formaciÓn política CoaliciÓn Canaria efectuó
el cálculo de intereses devengados hasta la percepción de las subvenciones, con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 130.g de la LOREG . Se adjuntan operaciones.
CAPITAL PENDIENTE DE AMORTIZAC?ÓN HAS FECHA DERECHO ADELANTO
CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES
5 MESES CELEBRACIÓN ELECCIONES
3 DE MAYO 2016
3 DE OCTUBRE
IMPORTE SALDO DISPUESTO la CUOTA Ol 10 2016
TOTAL DIAS DESDE 1-10 A 3-10
3
313,17 €
SALDOS NO CUBIERTOS POR ADELANTO SUBVENCIONES
HASTA UN AÑO A PARTIR DE ELECCIONES
TOTAL DIAS
Ol-10-16 AL 3-5-2017
214
IMPORTE POLIZA DE CRÉDITO €
64.610,87
A) FORMULA DE CALCULO DE INTERESES SOBRE EL CAPITAL PENDIENTE DE AMORTIZACIÓN HATA LA
FECHA EN QUE SURGE EL DERERECHO DE LA PERCEPCIÓN DEL ADELANTO
l
ii =lntereses
15 = Saldo final
in= Número de dias
i= tipo de interés
l
l
i
64.610,87i
3,0-Oi
2,50i
I= (S x n x i )/36.000
J
l
í
l
Previsión de subvenciones
r
i
FORMULA DE CALCULO DE INTERESES SOBRE LOS SALDOS NO CUBIERTOS POR LOS ADELANTOS DE LAS
SUBVENCIONES, HASTA COMPLETAR EL AÑOS A PARTIR DE LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES
J
r
Íl =lntereses
15 = Saldo no cubierto por adelantos
In= Número de dias
?i= tipo de interés
í
l
l
iTOTALlNTERESES 20D15
I= (S x n x i )/36.000
l
r
l
r
l
r
l
r
1
l
l
0,00i
0,001
206,00i
2,50i
l
1
l
326,63 i
Apartado Tesorería de campaña.
Para la financiación de la campaña electoral se constituyó una cuenta de crédito dispuesto
con la entidad financiera La Caixa. La información de dicha cuenta de crédito dispuesto fue
remitida al TCE junto con los estados contables. La cuenta de crédito dispuesto está
vinculada a la cuenta electoral. En la medida en que realizan los pagos con cargo a la
cuenta electoral se dispone de los fondos de la cuenta de crédito.
La deuda con proveedores corresponde a las retenciones que por obligación fiscal hay que
efecturar a determinados proveedores. Dichas retenciones se liquidan por medio del
modelo 111 de la agencia tributaria. Atendiendo a las fechas en que fueron realizados los
gastos, la fecha legal para la liquidación de dichas retenciones era el 20 de octubre de
2016, fecha posterior a la presentación de los estados contables al TCE.
El pago se efectuó desde la cuenta electoral con cargo a los fondos disponibles de la
cuenta de crédito dispuesto. Se adjunta justificante de pago donde figura la cuenta
electoral desde donde se pagó y el extracto de la cuenta electoral donde aparece el pago
en cuestiÓn.
De lo anterior se desprende que:
1. El gasto se contabilizó en los estados rendidos al Tribunal de Cuentas del Estado.
2. El pago estaba condicionada por las fechas establecidas por la Agencia Tributaria
para la liquidación del mismo.
3. En la cuenta electoral existían los fondos necesarios para el pago de la deuda en
cuestiÓn (cuenta de crédito dispuesto suscrita para la financiación de los gastos de
la campaña electoral vinculada a dicha cuenta electoral).
4. En los procesos electorales anteriores se han utilizado los mismos criterios para la
contabilizaciÓn y pago de las retenciones fiscales, dandolos por buenas por parte
del Tribunal de Cuentas del Estado, al no realizar observaciones sobre los mismos.
ELADMINISTRADOR GENERAL ELECTORAL
DE COALICIÓN CANAPTA CC-PNC
Jorge Alberto Chinea Ortega
COMPROMIS- PODEMOS- EUPV: A LA VALENCIANA
CONVERGENCIA DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA
PARTIDO POPULAR
POPULARES
TRlBUNAL DE CUENTA
ªR;gi'stro General
i?RADA (JOG)
M'-Reg '828 /RG 6399
'lijl
N- reg u - - -- - - ?
" 2-2-2017 1138:45
s
Madrid, 2 de íebrero de 2017
TRIBUNAL DE CUENTAS
Subdirección Técnica de
Partidos Políticos
C/ Ortega y Gasset, 100
28006 - Madrid
Att.: Don José Antonio MonzÓ
En contestación al informe remitido por ese Tribunal de Cuentas de los resultados
provisionales de la fiscalización de la contabilidad electoral de las Elecciones Generales
celebradas el 26 de junio de 2016, recibido el 28 de enero de 2017, pasamos a justificar los
siguientes puntos que aparecen en el mismo, con documentación adicional o aclaraciones de
cada uno de los anexos que aparecen en dicho informe
Quedo a disposición de ese Tribunal de Cuentas para cualquier aclaración complementaria
que precise.
/
%
Fdo.: Javier
Admiffiistrador 'General del Partido Popular
Elecciones Generales de 26 de junio 2016
1
POPULARES
ALEGACIONES AL INFORME PROVISIONAL DE LA F?SCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
CORRESPONDIENTE A LAS ELECCIONES GENERALES 2016
1) ANEXO I GASTOS ORDINARIOS DE NATURALEZA NO ELECTORAL
OMBUDS-CÓMPAÑÍA DE SEGURIDAD, SA
l i.oga,b9-]
En la documentación remitida al Tribunal el 9 de enero de 2017 se adjuntó documento
justificativo del servicio de vigilancia durante los días de campaña del 11 al 26 de junio en
Ia sede territorial del partido en Barcelona.
El motivo de esta contratación fue garantizar la seguridad de las personas que trabajaron
en la organización y funcionamiento en la sede durante el proceso electoral y por tanto
encuadrado en el artículo 130 h) de la LOREG. No hay seguridad contratada durante la
actividad no electoral en la sede.
Se reenvía documento explicativo del servicio realizado. Anexo 1
HOTEL-BADAJOZ CJiN?TERl3/6/2016
iHOTEL BADAJO?ZCENTER20/6/2016
4BADAJOZ CENTER 23/6/2016
[?JELpBAD:Z-gNT?ER25/6?/2016
1.210,00
1.210,00
1.210,00
1.210,00
Estos gastos se refieren al alquiler del salón y los medios audiovisuales para la formación
de los interventores y apoderados para el día de votación, necesarios para la organización
y funcionamiento del trabajo a realizar por dichas personas, entre otros escrutinio,
seguimiento, control.....
Este gasto está incluido en el artículo 130 h) de la LOREG.
Se adjunta explicación de la gerencia provincial. Anexo 2
SATI NFORLI NG UA SL/F?RA ALQ16/3
SATINFO?RLINGUA SL/.FRA ALQ16/5
SAT?NFORLINGUA SL/FRA ALQ16/6
1.089,00
1.21ü,00
4.138,89
La fecha de las facturas está dentro del período electoral. En los presupuestos se
especifica claramente el periodo del alquiler, "campaña electoral".
Anexo 3
No obstante, como resumen a las explicaciones anteriores no entendemos los criterios
que ese Tribunal aplica para la consideración de gasto NO electoral a la documentación
anterior, ya que ninguno de ellos se explicita en la Resolución de 31 de mayo de 2016, ni
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POPULARES
en el Anteproyecto de informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones de
fecha 25 de enero de 2017.
Por otra parte, el artículo 130 h) de la LOREG dice"cuantos sean necesarios para la
organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones?, por
lo que no parece justificado como GASTOS ORDINAR?OS DE NATURALEZA NO ELECTORAL.
2) ANEXO II GASTOS RECLASIFICADOS NETOS
EI Tribunal ha reclasificado gastos contabilizados en las cuentas 653 Gastos de envíos
electorales por importe de 59.926,95 euros a gastos por operaciones ordinarias.
La Resolución de 8 de octubre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, el Plan
de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas indica que las cuentas 653 son
Gastos por envíos electorales, y este es el criterio seguido por esta formación política.
A continuación exponemos la descripción de cada una de las facturas reclasificadas:
FOUR & YOUR: El texto de los servicios descritos es el ensobrado, plegado y reparto de 5
elementos, papeletas y sobres: Senado, Congreso.
*
GIRONA P UBLIC?TAT, SL: Reparto papeletas en 5 rutas de Girona capital.
* TRAYACO PUBLICITAT, SL: Buzoneo de 155.500 sobres.
*
SEUR: Envío de sobres y papeletas a distintas localidades.
* GUREAK MARKETING SL: Impresión, manipulado y buzoneo de 106.000 ejemplares con 5
elementos. Sobres y papeletas Congreso y Senado
OFFSETTI SA: Confección de propaganda electoral para su reparto.
BUZONEADOR CANARIO: Reparto de propaganda en Las Palmas. El nombre de la empresa
describe la actividad que realizan. Refuerzo de papeletas y sobres.
COMUNICACIÓN Y PRENSA CLM: Buzoneo de 20.000 trípticos en la comarca de La Sagra
COMUNICAC?ÓN Y PRENSA CLM: Buzoneo de 50.000 trípticos en Toledo y Talavera
COMUNICACIÓN Y PRENSA CLM: Buzoneo en Torri3os
AKROPOST SL: Manipulado y buzoneo de 25.500 sobres de Congreso y Senado en Bilbao y
Las Arenas
FABRIL COMUN?CACIÓN, SL: Buzoneo de 20.000 unidades en Vizcaya. Voto por correo
@
*
*
*
*
*
*
*
Todo lo anteriormente expuesto, gno es mailing?. La confección y el reparto de sobres se
consideran dentro del epígrafe de gastos de envíos electorales, por lo que no se justifica su
reclasificación a otras partidas.
Las facturas y presupuestos anteriores se adjuntan de nuevo como Anexo 4
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POPULARES
3) ANEXO Ill GASTOS ELECTORALES NO DECLARADOS
Por existir una cuenta de cotización en la provincia el gasto de Seguridad Social se imputó
a funcionamiento.
En cuanto a las facturas de OFFSETTI n9 160618 y 160622 por 598,25 y 8.003,40 el
proveedor nos indica que ha enviado información a ese Tribunal sobre servicios
realizados al Grupo Municipal del Ayuntamiento de Madrid que no son campaña
electoral y por supuesto no son imputables al Partido Popular. Estas facturas no
corresponden al CIF del Partido Popular
Se adjunta comunicación del proveedor al Tribunal de Cuentas detallando las facturas
con CIF G84029156 no correspondiente al Partido Popular. No entendemos porque se
han considerado como gastos electorales NO declarados ya que el texto que figura en las
mismas son gastos ordinarios NO electorales de dicho Grupo ? Carteles Comprometidos
contigo Villaverde asfalto y aceras" y ?Dípticos Te mereces un Madrid mejor-GMPP del
Ayuntamiento de Madrid" y no son servicios contratados, ni realizados, ni pagados por el
partido. Anexo 5
4) ANEXO IV GASTOS RECLASIFICADOS NETOS EN PUBL?CIDAD EXTERIOR
En este apartado consideramos que son arrendamientos de carpas, vehículos, plataformas,
equipos de megafonía....etc que han sido contabilizados en otras elecciones como mítines y
reuniones, transporte o arrendamiento, ya que no se trata de publicidad exterior.
Hay que destacar la factura de Empresas Ruiz por 27.867,99 que se corresponde con los
autobuses contratados para el desplazamiento de los candídatos y personal de campaña a
los diferentes actos, según el artículo 130 e).
Si ese Tribunal ha cambiado los criterios no hemos sido informados en su Resolución de 31
de mayo de 2016 ni figura en el Anteproyecto de informe de fiscalización de las
contabilidades de las elecciones de fecha 25 de enero de 2017 . Anexo 6
5) ANEXO V GASTOS RECLASIF?CADOS NETOS EN PRENSA Y RADIO
Creemos que es un error de ese Tribunal esta reclasificación puesto que el partido ya
contabilizó dicha factura en prensa y radio en las cuentas presentadas, para lo cual se
adjunta la cuenta de mayor. Anexo 7
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POPULARES
6) ANEXO VI GASTOS PAGADOS CON CARGO A CUENTAS NO ELECTORAIES
La cuenta por la que se ha pagado esta factura es ES7900758911220600812394 que es la
cuenta de campaña. Ya se ha explicado anteriormente que el nombre que figura en la
transferencia es Delion por haber utilizado el texto de una transferencia anterior, pero el
pago es totalmente correcto al proveedor JUNOR, SL por la cuenta de campaña. Anexo 8
En cuanto al punto de incumplimiento de terceros de la normativa electoral, el proveedor
EXCLUSIVAS ZAPATA SL ha enviado el correo electrónico donde el 26 de julio comunicó a ese
Tribunal la facturación realizada al partido con motivo de las elecciones generales. Se
adjunta correo. Anexo 9
Debido a lo anteriormente expuesto, solicitamos que tengan en cuenta las alegaciones
presentadas y los documentos justificativos anexados y procedan a la rectificación oportuna
de los puntos señalados.
5
PARTIDO POPULAR EN COALICIÓN CON EL PARTIDO ARAGONÉS
PARTIDO POPULAR – FORO
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA
?
TRlBUNk DE CUENTAS
'Registrc General
ENTRADA (JOG)
Nº-R'eg 9ri /RG 7735
7i2-2'017 12.'05.'29
l
PSCl
TRIBUNAL DE CUENTAS
Subdirección Técnica de Partidos Políticos y
Gastos Electorales
Fuencarral, 81
28004 MADRID
Barcelona 31 de enero de 2017
Acusamos recibo de los resultados provisionales de la fiscalización de la contabilidad electoral
referida a las elecciones a Cortes Generales del 26 de junio de 2016 y dentro del plazo
establecido, pasamos a formular las siguientes alegaciones:
GASTOS ORDINARIOS DE NATURALEZA NO ELECTORAL
De acuerdo con el apartado e) del artículo 130 de la LOREG, se consideraran gastos
electorales los que realicen los partidos (..) pOr los siguientes conceptos:
" e) Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de /os
partidos, asociaciones, federaciones o coaliciones, y del personal al servicio de la candidatura".
Es por ello que el pago de las dietas y desplazamientos al responsable de los Actos de
campaña y al responsable de seguridad -por importes de 858,65 € y 1 .284,72 € - debe
considerarse como gasto necesario para la realización de la campaña electoral.
Asimismo, el concepto de gasto en formación específica de la candidata debe considerarse
contemplado en el apartado h) del indicado artículo, en el que se indica:
h) Cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios
precisos para las elecciones.
Agradeceremos que este Tribunal tenga en consideración en el Informe Definitivo las
alegaciones formuladas así como todo lo manifestado a los efectos que los resultados
económicos que presenta nuestra Organización se consideren suficientemente justificados y en
ese sentido, permita el cobro de su totalidad.
Qsa Bruguer
in'?dora General
.-??-
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%
Nicaíagua 75
08029 Barcelona
Tel. 93 495 54 50
Fax 93 495 54 33

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