INFORME nº 1199 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 26-01-2017

Fecha26 Enero 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.199
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LA GESTIÓN
DEL BUQUE SANITARIO Y DE APOYO LOGÍSTICO
"JUAN DE LA COSA", EJERCICIO 2015
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 26 de enero de 2017, el Informe de Fiscalización sobre la gestión del buque sanitario y
de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015, y ha acordado su elevación a las Cortes
Generales, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I.- INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 15
I.1.- INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................................... 15
I.2.- ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ............................................................. 15
I.3.- OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................. 15
I.4.- TRÁMITE DE ALEGACIONES .............................................................................................. 16
I.5.- NORMATIVA APLICABLE .................................................................................................... 17
II.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
SOCIAL DE LA MARINA .................................................................................................. 19
II.1.- INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 19
II.2.- BUQUE SANITARIO Y DE APOYO LOGÍSTICO JUAN DE LA COSA ............................... 21
III.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................... 24
III.1.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL ..................................................................................... 25
III.2.- CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ................................................................................ 33
III.3.- FACTURACIÓN Y COBRO DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA Y DE
APOYO LOGÍSTICO .................................................................................................................... 49
III.4.- ESTADOS FINANCIEROS .................................................................................................. 56
III.5.- CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES ................................................................................................................................... 62
III.6.- CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO ................................................................................................... 63
IV.- CONCLUSIONES ....................................................................................................... 64
IV.1.- CONCLUSIÓN DE CARÁCTER GENERAL ....................................................................... 64
IV.2.- CONCLUSIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ......................... 64
IV.3.- CONCLUSIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .................... 65
IV.4.- CONCLUSIONES RELATIVAS A LA FACTURACIÓN Y COBRO DE LOS SERVICIOS
DE ASISTENCIA SANITARIA Y DE APOYO LOGÍSTICO .......................................................... 67
IV.5.- CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ................................... 67
IV.6.- CONCLUSIÓN RELATIVA A LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y
HOMBRES ................................................................................................................................... 68
V.- RECOMENDACIONES ................................................................................................ 69
V.1.- RECOMENDACIÓN DIRIGIDA AL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ... 69
V.2.- RECOMENDACIÓN DIRIGIDA A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL ........................................................................................................................................ 69
V.3.- RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA ................... 69
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
ÍNDICE DE ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS
AMOS Sistema informático AMOS-W Bussines Suite
BJC Buque sanitario de salvamento y asistencia marítima Juan de la Cosa
BOE Boletín Oficial del Estado
Convenio Colectivo Resolución de 25 de marzo de 2009, de la Dirección General del Trabajo,
por la que se registra y publica el I convenio colectivo de los buques del
Instituto Social de la Marina
DOUE Diario Oficial de la Unión Europea
GISS Gerencia de Informática de la Seguridad Social
IGSS Intervención General de la Seguridad Social
ISM Instituto Social de la Marina
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LOIEMH Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres
PCAP Pliego de cláusulas administrativas particulares
PPT Pliego de prescripciones técnicas
RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
RPT Relación de puestos de trabajo
TGSS Tesorería General de la Seguridad Social
TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro nº 1.- EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO 2015. PROGRAMA 2325
“MEDICINA MARÍTIMA”. DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL ISM EN CANTABRIA. ............................ 17
Cuadro nº 2.- EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO 2015. PROGRAMA 2325
“MEDICINA MARÍTIMA”. DIRECCIÓN DEL ISM.. ............................................................................. 18
Cuadro nº 3.- CUENTAS QUE CONFORMAN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL BJC.
EJERCICIO 2015. ............................................................................................................................. 19
Cuadro nº 4.- OBLIGACIONES RECONOCIDAS DERIVADAS DEL PERSONAL DEL BJC.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL ISM EN CANTABRIA. EJERCICIO 2015. ...................................... 20
Cuadro nº 5.- RPT DEL BUQUE JUAN DE LA COSA. ..................................................................... 22
Cuadro nº 6.- RESUMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN RELATIVA AL BJC
EJERCICIO 2015. CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
ADJUDICACIÓN Y TIPOS DE CONTRATOS. .................................................................................. 33
Cuadro nº 7.- TIPOLOGÍA DE CONTRATOS. ................................................................................. 34
Cuadro nº 8.- DIFERENCIA ENTRE OBLIGACIONES RECONOCIDAS E IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN. .............................................................................................................................. 37
Cuadro nº 9.- CONTRATOS MENORES EN CUYA FACTURACIÓN NO FIGURA
REFERENCIA A LA EXENCIÓN DEL IVA. ....................................................................................... 43
Cuadro nº 10.- FACTURAS QUE SUPERAN LOS 30 DÍAS ENTRE SU FECHA DE EMISIÓN
Y LA DE SU REGISTRO DE ENTRADA. .......................................................................................... 44
Cuadro nº 11.- ACTO DE CONFORMIDAD EMITIDO CON ANTERIORIDAD A LA
PRESTACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. .............................................................................. 45
Cuadro nº 12.- ACTO DE CONFORMIDAD EMITIDO CON POSTERIORIDAD A LOS 30
DÍAS DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO O ENTREGA DEL SUMINISTRO. ................................. 46
Cuadro nº 13.- EVOLUCIÓN ACTIVIDADES SANITARIAS Y LOGÍSTICAS DEL BUQUE
JUAN DE LA COSA. PERÍODO 2009-2015. ..................................................................................... 48
Cuadro nº 14.- SERVICIOS FACTURADOS POR LA ACTIVIDAD DEL BJC DURANTE LOS
EJERCICIOS 2014-2015. ................................................................................................................. 51
Cuadro nº 15.- ACTIVIDADES SANITARIAS DEL BJC. PERÍODO 2014-2015. .............................. 52
Cuadro nº 16.- EXPEDIENTES TRAMITADOS POR AÑO DE INTERVENCIÓIN E IMPORTE
RECLAMADO. .................................................................................................................................. 52
Cuadro nº 17.- ACTIVIDADES LOGÍSTICAS Y OTRAS DEL BUQUE JUAN DE LA COSA.
PERÍODO 2014-2015. ...................................................................................................................... 53
Cuadro nº 18.- EXPEDIENTES TRAMITADOS POR AÑO DE INTERVENCIÓN E IMPORTE
RECLAMADO. .................................................................................................................................. 53
Cuadro nº 19.- ESTIMACIÓN DEL IMPORTE ANUAL DE AMORTIZACIÓN DEL BJC DESDE
EL EJERCICIO 2011. ....................................................................................................................... 56
RELACIÓN DE FLUJOGRAMAS
Flujograma nº 1.- FASES DEL MÓDULO DE COMPRAS DEL SISTEMA INFORMÁTICO AMOS. ........ 32
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 15
I.- INTRODUCCIÓN
I.1.- INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley Orgánica 2/1982, de
12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y por acuerdo de su Pleno de 22 de diciembre de 2015,
mediante el que se aprobó el “Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año
2016”, ha realizado, a iniciativa propia, la Fiscalización sobre la gestión del buque sanitario y
de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015, cuyo inicio fue acordado por su Pleno en
sesión de 28 de enero de 2016.
I.2.- ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
La fiscalización se refiere, en su ámbito subjetivo, al Instituto Social de la Marina (ISM), que se
configura como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito
nacional, que tiene atribuidas, entre otras competencias, la gestión, administración y
reconocimiento del derecho a las prestaciones del régimen especial de los trabajadores del mar,
así como otorgar a este colectivo una protección social integral favoreciendo su mejoramiento
humano, profesional y económico-social.
El ámbito objetivo de la fiscalización se refiere a los procedimientos implantados por el ISM para la
gestión, seguimiento y control de las actividades de asistencia sanitaria y de apoyo logístico
encomendadas al buque sanitario de salvamento y asistencia marítima Juan de la Cosa (en
adelante BJC, también denominado buque sanitario y de apoyo logístico).
En relación con el ámbito temporal de la fiscalización, las actuaciones se han centrado,
principalmente, en las actividades desarrolladas con repercusión tanto en la contabilidad financiera
como presupuestaria correspondiente al ejercicio 2015. No obstante, en la fiscalización se ha
utilizado información de otros ejercicios, cuando se ha considerado oportuno para el cumplimiento
de los objetivos fijados en aquella.
I.3.- OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión
de 30 de junio de 2016, los objetivos de la fiscalización han sido los siguientes:
1. Analizar el procedimiento de contratación del personal que conforma la tripulación del buque
sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, así como la autorización, cálculo y
contabilización de los gastos derivados de las retribuciones percibidas, de conformidad con la
normativa aplicable.
2. Analizar los procedimientos de adjudicación utilizados en la contratación administrativa
celebrada por el ISM para la prestación de las actividades encomendadas al mencionado
buque, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia,
publicidad, concurrencia y no discriminación que deben presidir la contratación administrativa.
3. Analizar los procedimientos de facturación y cobro correspondientes a la prestación de servicios
de asistencia sanitaria y de apoyo logístico.
4. Analizar los procedimientos de gestión, seguimiento y control implantados por el ISM en orden a
garantizar la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y de apoyo logístico
encomendados.
16 Tribunal de Cuentas
5. Verificar que los estados financieros del ISM reflejan, en relación con los elementos del
inmovilizado material, inmaterial y existencias adscritos al buque sanitario y de apoyo logístico
Juan de la Cosa, la imagen fiel de su patrimonio y de su situación financiera, así como la
correcta ejecución del presupuesto, de acuerdo con las normas y principios contables que le
son de aplicación.
6. Verificar la existencia de inventarios relativos a los elementos del inmovilizado material e
inmaterial que conforman la dotación del buque y, en su caso, analizar si los mismos se
encuentran debidamente identificados y clasificados de acuerdo con su naturaleza.
Asimismo, se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas tanto en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En la presente fiscalización se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013, y para la consecución de los
objetivos se han empleado los procedimientos y técnicas de auditoría que se han considerado
necesarios sobre los diferentes expedientes, aplicaciones informáticas y documentos formalizados
por el ISM.
Se ha realizado una fiscalización integral, de acuerdo con lo dispuesto en las citadas Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa
reguladora aplicable en la gestión de las actividades desarrolladas por este buque, analizar los
procedimientos de gestión y control implantados por el ISM en esta materia y su sometimiento a los
principios de buena gestión, así como examinar los estados financieros en la parte correspondiente
a las operaciones derivadas de dichas actividades.
El Tribunal de Cuentas ha realizado las comprobaciones y verificaciones tanto en la sede central de
la Dirección del ISM como en su Dirección Provincial de Cantabria, obteniendo los datos,
información y antecedentes necesarios a través de la revisión de la documentación soporte
existente al respecto (expedientes del personal destinado en el buque, nóminas, expedientes de
contratación formalizados, expedientes de servicios de asistencia sanitaria y apoyo logístico
prestados, manuales internos de procedimiento, ejecución presupuestaria, contabilidad financiera,
bases de datos, aplicaciones informáticas, etc.) y de la realización de entrevistas con los
responsables de las principales áreas de esta entidad gestora en relación con los objetivos de la
fiscalización.
Asimismo, se han realizado comprobaciones en el propio BJC así como en la Tesorería General de
la Seguridad Social (TGSS) y en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS).
Los resultados de la fiscalización, en función de los objetivos recogidos en las mencionadas
Directrices Técnicas, se exponen en el presente Informe de manera desagregada para cada uno de
los mismos, excepto los relativos al análisis de los procedimientos de gestión, seguimiento y control
implantados por el ISM en orden a garantizar la prestación de los servicios encomendados, cuyos
resultados figuran recogidos dentro del área objeto de análisis correspondiente.
I.4.- TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta Fiscalización fue
remitido, el 3 de noviembre de 2016, a la actual titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
al Secretario de Estado de la Seguridad Social, al Director del ISM y al Director General de la
TGSS, para que alegasen y presentasen los documentos y justificantes que considerasen
convenientes.
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 17
Dentro del plazo legal establecido se han recibido alegaciones formuladas por el Director del ISM,
asumidas, a su vez, por el Secretario de Estado de la Seguridad Social. Las restantes personas (2)
no han formulado alegaciones.
A la vista de las citadas alegaciones, el Tribunal de Cuentas ha efectuado las oportunas
modificaciones en el texto del Anteproyecto de Informe y, en los casos en que se ha considerado
necesario plantear algunas consideraciones respecto al contenido de dichas alegaciones, aquellas
se reflejan en el texto del Informe o mediante notas a pie de página.
Asimismo, debe indicarse que no han sido objeto de tratamiento específico aquellas alegaciones
que constituyen meras explicaciones de los destinatarios en relación con el Anteproyecto de
Informe y que, por tanto, no implican oposición con el contenido del mismo.
La totalidad de las alegaciones formuladas se adjuntan al presente Informe de Fiscalización.
I.5.- NORMATIVA APLICABLE
El marco legislativo básico aplicable a las actividades encomendadas al BJC se recoge en las
siguientes disposiciones:
1. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Legislativo 1/1994, de 20 de junio (vigente hasta el 1 de enero de 2016)1.
3. Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (vigente hasta el 12 de noviembre de 2015).
4. Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
5. Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (vigente desde el 13 de noviembre
6. Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto
de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
7. Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
8. Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de
la Marina.
9. Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
10. Real Decreto 450/2012, de 5 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 504/2011, de 8
de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.
1 Derogado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, que ha entrado en vigor el 2 de enero de 2016.
18 Tribunal de Cuentas
11. Orden TIN/622/2011, de 7 de marzo, por la que se aprueba la relación definitiva de los
aspirantes que han superado el proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral en
los buques “Esperanza del Mar” y “Juan de la Cosa” del Instituto Social de la Marina, convocado
12. Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones
del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social y sus organismos públicos.
13. Orden ESS/2489/2013, de 19 de diciembre, por la que se establecen los precios públicos de
determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina.
14. Orden ESS/1849/2015, de 5 de septiembre, por la que se resuelve el concurso de traslados y
ascensos de personal laboral fijo, en los buques sanitarios de salvamento y asistencia marítima
“Juan de la Cosa” y “Esperanza del Mar”, convocado por Orden ESS/224/2015, de 6 de febrero.
15. Resolución de 25 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra
y publica el I Convenio colectivo de los buques del Instituto Social de la Marina.
16. Resolución de 19 de noviembre de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de
competencias.
17. Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se
registra y publica el acuerdo de prórroga del convenio colectivo de los buques del Instituto
Social de la Marina (de 1 de enero a 31 de diciembre de 2015).
18. Resolución de 29 de abril de 2015, del Instituto Social de la Marina, por la que se modifica la de
19 de noviembre de 2013, sobre delegación de competencias.
Otras disposiciones de aplicación son las siguientes:
1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
3. Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el sector público.
4. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regula las obligaciones de facturación.
5. Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación
centralizada.
6. Orden EHA/2037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad
Pública.
10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
8. Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 1 de julio 2011, por
la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que
integran el Sistema de la Seguridad Social.
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 19
II.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO SOCIAL
DE LA MARINA
II.1.- INTRODUCCIÓN
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, dispone que el ISM es una entidad gestora de la
Seguridad Social que se configura como una entidad de derecho público con personalidad jurídica
propia, de ámbito nacional, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Corresponde al ISM la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como otorgar a este
colectivo una protección social integral favoreciendo su mejoramiento humano, profesional y
económico-social.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la
Marina, modificado posteriormente mediante Real Decreto 450/2012, de 5 de marzo, establece las
competencias encomendadas al ISM, señalando su artículo 3.1.e) que le corresponde “La
asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero utilizando sus propios
medios tales como el centro radio-médico, los buques sanitarios y de apoyo logístico, los centros
asistenciales en el extranjero y otros que puedan implantarse o acordando la evacuación y
repatriación de trabajadores enfermos o accidentados (…)”.
En virtud de dicho precepto al ISM le corresponde la gestión, así como la dirección técnica y
coordinación de las actividades encomendadas a los buques sanitarios de salvamento y asistencia
marítima existentes en la actualidad, el buque Juan de la Cosa (BJC) y el buque Esperanza del
Mar.
De acuerdo con el precitado Real Decreto 504/2011, el ISM se estructura en los siguientes
órganos:
1. Órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión:
a) El Consejo General, es el órgano superior a quien le corresponde elaborar los criterios de
actuación, el anteproyecto de presupuesto y la aprobación del informe anual del Instituto.
b) La Comisión Ejecutiva del Consejo General a quien corresponde supervisar y controlar la
aplicación de los acuerdos del Consejo General así como proponer, en su caso, cuantas
medidas, planes y programas sean necesarios para este fin.
2. Órganos de dirección y gestión: La Dirección, con rango de subdirección general, ostenta las
competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del ISM para el
cumplimiento de sus fines. De la Dirección dependen las siguientes unidades, con rango de
subdirección general, que ostentan las competencias en cada una de las distintas áreas de
gestión:
a) Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) Subdirección General de Acción Social Marítima.
c) División de Administración y Análisis Presupuestario.
En la gestión y dirección de las actividades desarrolladas por el BJC participan los siguientes
órganos a nivel central:
20 Tribunal de Cuentas
I. La División de Administración y Análisis Presupuestario, que es la unidad encargada del
seguimiento presupuestario, de la gestión de las órdenes de pago a nivel central y de la gestión
de los concursos de suministros y servicios comunes para los buques sanitarios de salvamento
y asistencia sanitaria.
II. La Subdirección General de Acción Social Marítima, que es la encargada de la organización del
servicio y ejecución de los acuerdos de la Dirección, así como de la dirección técnica,
administrativa y de gestión de la actividad y la operatividad de los buques. Dentro de esta
Subdirección, el Área de Programas Sanitarios se encarga de:
a) La supervisión de la asistencia sanitaria.
b) La gestión y control de la farmacia común en los buques.
c) La supervisión de las inversiones en el área hospitalaria.
d) La coordinación buque/Centro Radio- Médico.
e) La gestión de la facturación por asistencias sanitarias.
f) La gestión de las órdenes de operaciones.
Por su parte, el Servicio de Sanidad Marítima y Prestaciones Sanitarias, dependiente de la
Subdirección General de Acción Social Marítima, se encarga del trámite de expedientes de
compras de suministros comunes para ambos buques (víveres, combustibles y lubricantes,
vestuario, seguro de cascos, etc.), así como de la gestión de la facturación por asistencia sanitaria
y apoyo logístico.
El ISM se organiza, a nivel periférico, en 25 direcciones provinciales radicadas en las capitales de
las provincias costeras del país o en algunos puertos relevantes desde el punto de vista pesquero o
marítimo. La Dirección Provincial de Cantabria, en la que el puerto de Santander constituye el
puerto base del BJC, asume, entre otras, las siguientes funciones:
1. La confección del presupuesto del buque y la propuesta de las inversiones.
2. La selección y contratación del personal interino y eventual, así como la gestión de los
permisos, vacaciones y licencias del personal del buque y el abono de los haberes y otras
retribuciones a la tripulación (v.gr.: dietas, locomoción, traslados,…).
3. La gestión de las paradas técnicas mensuales, organización de la atención del buque en puerto,
avituallamiento, mantenimiento y suministro de material.
4. La contratación de las adquisiciones y suministros y órdenes de pago de facturas de
suministros.
Desde noviembre del año 2015, el ISM cuenta en su dotación de plantilla con un Inspector de Flota
cuyas funciones son gestionar, de forma centralizada, la supervisión de los buques sanitarios de
salvamento y asistencia sanitaria en el área técnica, agilizando su funcionamiento, dinamizando
contratos imprevistos y urgentes y llevando a cabo la homogeneización de los procedimientos de
los buques.
Asimismo, dependiendo administrativamente de la Dirección Provincial de Cantabria y
técnicamente del Inspector de Flota, la plantilla del ISM dispone de un Técnico Superior Marítimo,
que se encarga de la coordinación entre el BJC y la Sección de Administración de la Dirección
Provincial de Cantabria, así como de supervisar propuestas, informar pliegos, gestionar pedidos
generados y, en general, apoyar a la gestión técnico-administrativa del buque.
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 21
Por último, como apoyo a las funciones encomendadas al Inspector de Flota, el ISM tiene
contratada una empresa consultora de ingeniería naval para la prestación de servicios de
asistencia técnica.
II.2.- BUQUE SANITARIO Y DE APOYO LOGÍSTICO JUAN DE LA COSA
II.2.1.- Antecedentes
En 1992 el ISM fletó un buque para la campaña de asistencia médica embarcada, dirigida, en
principio, a prestar asistencia sanitaria a los trabajadores del mar que, entre junio y septiembre,
faenaban en aguas del Cantábrico en la pesca del bonito. Atendiendo a las peticiones de las
cofradías de pescadores del Cantábrico, el tiempo de asistencia se fue ampliando en años
sucesivos, de forma que en 2002 se amplió de marzo a noviembre para atender también a las
flotas del bocarte y pez espada.
Posteriormente, el ISM decidió construir un buque en propiedad, para cimentar la asistencia
sanitaria y logística a las flotas del norte de España, iniciándose la construcción del BJC en el año
2004 y efectuándose su entrega al ISM en junio de 2006.
II.2.2.- Ámbito competencial
De acuerdo con el artículo 3.1.j) del precitado Real Decreto 504/2011, corresponde al ISM “la
gestión de los buques sanitarios y de apoyo logístico del Instituto Social de la Marina, Esperanza
del Mar y Juan de la Cosa”.
El BJC presta, de forma ininterrumpida desde julio de 2006, cobertura médico-asistencial a la flota
española en caladeros del Golfo de Vizcaya y del Atlántico Norte durante sus meses de actividad,
desarrollando sus labores en zonas de gran concentración de flota pesquera española y asumiendo
una doble función:
1. La prestación de asistencia sanitaria “in situ” a los miembros de la tripulación de cualquier barco
que la solicite y se encuentre dentro de su área de cobertura, facilitando tanto la consulta por
radio como la ambulatoria e incluso la hospitalización de los pacientes a bordo, cuando así se
requiera, llevando a cabo, incluso, la evacuación del enfermo a tierra en el medio más
adecuado y rápido posible. El buque realiza su actividad en estrecha colaboración con el Centro
Radio-Médico del ISM y con el Centro Nacional de Salvamento Marítimo en los casos que se
precise evacuación urgente.
2. La prestación de actividades de apoyo logístico de emergencia relativas al desenganche de
redes, servicio de buzos, reparaciones eléctricas, remolques, etc., a los barcos españoles o de
otras nacionalidades que así lo precisen. Igualmente, efectúa salvamento de personas en
situación de naufragio.
En relación con la ejecución por el BJC de las actividades encomendadas y con la normativa
reguladora de las mismas, cabe señalar que la Dirección General de la Marina Mercante,
dependiente del Ministerio de Fomento, es el órgano competente para la ordenación general de la
navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en el Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2011, de 5 de septiembre.
La reglamentación aplicable al BJC se encuentra conformada tanto por la normativa reguladora
relativa a su construcción (la Sociedad de Clasificación Bureau Veritas es la encargada de
garantizar el cumplimiento de esta normativa), seguridad y contaminación, así como por la
normativa específica relacionada con certificados médicos, cualidades de los trabajadores del mar,
22 Tribunal de Cuentas
alimentación y servicio de fonda, salud y seguridad, atención médica a bordo, etc…, normativa que
ha sido analizada en aquellos casos específicos que han resultado de aplicación para la
consecución de los objetivos de esta fiscalización.
II.2.3.- Ámbito presupuestario
Los gastos derivados de las actividades desarrolladas por el BJC se encuentran englobados dentro
del centro de gasto 3930 “Casa del Mar de Santander”, en el programa presupuestario 2325
“Medicina Marítima”, no disponiendo el ISM de un centro de gasto específico del buque que agrupe
todos los gastos derivados de dichas actividades, motivo por el cual la cuantificación del gasto del
citado buque en el año 2015 se ha llevado a cabo a través de diferente información facilitada por la
Dirección del ISM, por la Dirección Provincial de dicho Instituto en Cantabria, así como de las
comprobaciones efectuadas por este Tribunal.
El programa presupuestario 2325 incluye todos los gastos derivados de las actividades de tipo
sanitario dirigidas a los trabajadores del mar por razón de su actividad laboral a bordo y en puerto
extranjero, promoviendo actuaciones en el ámbito preventivo (reconocimientos médicos previos al
embarque, campañas de prevención sanitaria, formación sanitaria) y en el asistencial, a través de
unidades específicas de actuación, tales como el Centro Radio-Médico, buques de asistencia
médica directa y centros asistenciales en el extranjero.
En la Dirección Provincial del ISM en Cantabria, dicho programa presupuestario recoge tanto el
gasto derivado de las actividades desarrolladas por el BJC como de otras actividades propias de la
mencionada Dirección Provincial.
En el siguiente cuadro se recogen, a nivel de capítulo, los créditos definitivos y las obligaciones
reconocidas en el mencionado programa en la Dirección Provincial del ISM en Cantabria en el año
2015, diferenciando las obligaciones que derivan de las actividades desarrolladas por el BJC:
Cuadro nº 1
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO 2015. PROGRAMA 2325 “MEDICINA MARÍTIMA”
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL ISM EN CANTABRIA
(En euros)
CAPÍTU LO CRÉDITOS
DEFINITIVOS
TOTAL
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS EN
LA DIRECCIÓN
PROVINCIAL
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
DERIVADAS DEL
BJC
%
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
BJC/TOTAL
1 2.430.541 2.430.536 2.090.723 86,02
2 2.045.320 1.604.951 1.564.660 97,49
4 6.402 6.402 0 0,00
6 2.161 2.161 2.161 100,00
TOTALES 4.484.424 4.044.050 3.657.544 90,44
Fuente: Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.
Como se muestra en el cuadro anterior, el 90,44% de las obligaciones reconocidas en el
presupuesto de gastos de la Dirección Provincial del ISM en Cantabria en el programa
presupuestario 2325 derivan de las actividades encomendadas al BJC.
Además del gasto a nivel provincial, la Dirección del ISM imputa a su presupuesto determinadas
operaciones correspondientes a los buques sanitarios de salvamento y asistencia marítima. En el
siguiente cuadro se recogen las obligaciones totales reconocidas por la Dirección del ISM en el
programa presupuestario 2325 en el ejercicio 2015, desglosando las derivadas de los gastos
correspondientes al BJC, donde se agrupan tanto los gastos específicos imputables a este buque
como el 50% de aquellos comunes a los dos buques gestionados por el Instituto:
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 23
Cuadro nº 2
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA EJERCICIO 2015. PROGRAMA 2325 “MEDICINA MARÍTIMA”
DIRECCIÓN DEL ISM
(En euros)
CAPÍTU LO CRÉDITOS
DEFINITIVOS
TOTAL
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS.
DIRECCIÓN DEL ISM
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS.
BJC
%
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
BJC/TOTAL
1 1.963.886 1.110.251 6.811 0,61
2 4.352.640 3.928.660 463.696 11,80
3 2.000 1.920 0 0,00
4 500.000 0 0 0,00
6 42.232 3.600 0 0,00
TOTALES 6.860.758 5.044.431 470.507 9,33
Fuente: Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.
De acuerdo con lo recogido en los cuadros 1 y 2 anteriores, elaborados a partir de la información y
documentación facilitada por la Dirección del ISM así como por la Dirección Provincial del Instituto
en Cantabria, el importe de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2015, derivado de las
actividades encomendadas al BJC asciende a 4.128.051 euros.
Este importe de gasto presupuestario se ve incrementado en 903.761 euros (como se recoge en el
anexo 5) como consecuencia de la dotación a la amortización anual de los elementos que
componen el inmovilizado material del BJC efectuada en el ejercicio 2015.
II.2.4.- Contabilidad
De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, la aplicación, en el ámbito de la Seguridad Social, del Plan
General de Contabilidad Pública, aprobado mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril,
requería su previa adaptación por parte de la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS),
siendo aprobada dicha adaptación por la Intervención General de la Administración del Estado
mediante Resolución de 1 de julio de 2011, constituyendo la norma contable de referencia para el
ISM como entidad gestora del Sistema de la Seguridad Social.
Al no constituir el BJC, desde el punto de vista contable, un centro de gasto, los estados financieros
del ISM no reflejan, de forma diferenciada, las cuentas y los saldos contables específicamente
atribuibles al buque. No obstante, de la documentación entregada en el transcurso de los trabajos
de fiscalización se deduce que los saldos de las cuentas que conforman los estados financieros del
BJC al cierre del ejercicio 2015 son, al menos, los siguientes:
24 Tribunal de Cuentas
Cuadro nº 3
CUENTAS QUE CONFORMAN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL BJC
EJERCICIO 2015
(En euros)
CUENTA DENOMINACIÓN
SALD O A
31/12/2015
214 Maquinaria y utillaje 394.216
215 Instalaciones técnicas y otras instalaciones 333.050
216 Mobiliario 322.696
218 Elementos de transporte 17.400
219 Otro inmovilizado material 17.091.435
281 Amortización acumulada del inmovilizado material (8.378.518)
TOTAL CUENTAS DE BALANCE 9.780.279
600 Compra de productos farmacéuticos 13.317
601 Compras de material sanitario de consumo 12.303
602 Compras de instrumental y pequeño utillaje 10.536
603 Compras de productos alimenticios 135.039
604 Compras de vestuario, lencería y calzado 2.169
605 Compras de otros aprovisionamientos 100.403
607 Trabajos realizados por otras entidades 51.981
622 Reparaciones y conservación 485.259
623 Servicios de profesionales independientes 144.154
625 Primas de seguros 50.858
627 Publicidad, propaganda y relaciones públicas 362
628 Suministros 905.305
629 Comunicaciones y otros servicios 115.207
640 Sueldos y salarios 2.017.973
642 Cotizaciones sociales a cargo del empleador 63.655
644 Otros gastos sociales 15.906
661 Tributos 1.462
681 Dotación a la amortización del inmovilizado material 903.761
TOTAL CUENTAS DE GASTO 5.029.650
Como se deduce del cuadro anterior, los mayores saldos corresponden a cuentas relacionadas con
el inmovilizado material, motivado fundamentalmente por el valor de construcción del BJC y su
correspondiente amortización, tal como se describe en el subapartado III.4 de este Informe.
III.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Como consideración previa a la exposición de los resultados de la fiscalización es necesario
manifestar que, con carácter general, existen escasas circulares o instrucciones internas (y las
implantadas no están actualizadas) que recojan los procedimientos de gestión, seguimiento y
control implantados por el ISM respecto al desarrollo de las actividades de salvamento y asistencia
marítima prestadas por los buques sanitarios, ni sobre la segregación de funciones asumidas por el
personal y las distintas unidades o departamentos del ISM que actúan en dichos procedimientos.
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 25
Con independencia de lo expuesto en cada apartado específico de este Informe, en relación con
los procedimientos aplicables en cada una de las áreas objeto de fiscalización, conviene recordar
que la Circular 8/1989, del Instituto Social de la Marina, sobre organización y gestión funcional del
buque Esperanza del Mar, aplicable al BJC, data de 5 de mayo de 1989. Dada su antigüedad, la
regulación contenida en la misma no resulta aplicable a la vigente estructura orgánica y funcional
del ISM, establecida por Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, y modificada por Real Decreto
450/2012, de 5 de marzo, al encontrarse desactualizada.
III.1.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL
III.1.1.- Introducción
Las obligaciones reconocidas en la Dirección Provincial del ISM en Cantabria derivadas de las
retribuciones percibidas por el personal que conforma la tripulación del BJC, en el ejercicio 2015,
ascienden a 2.090.723 euros, lo que representa el 57,16% del total de las obligaciones reconocidas
en dicho ejercicio como consecuencia de las actividades desarrolladas por este buque. En el
siguiente cuadro se recoge su desglose por aplicaciones presupuestarias:
Cuadro 4
OBLIGACIONES RECONOCIDAS DERIVADAS DEL PERSONAL DEL BJC
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL ISM EN CANTABRIA
EJERCICIO 2015
APLIC ACIÓN
PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
BJC
(En euros)
1309 Laboral fijo. Retribuciones básicas y otras remuneraciones 894.969
1310 Laboral eventual. Retribuciones básicas y otras remuneraciones 1.114.181
1344 Indemnizaciones. Laboral eventual 8.823
1600 Cuotas de la seguridad social 63.655
1624 Acción social 9.095
TOTAL 2.090.723
Fuente: Dirección Provincial del ISM en Cantabria.
Asimismo, en el presupuesto de gastos de la Dirección del ISM se han reconocido 13.622 euros en
concepto de seguro de accidentes para los tripulantes de los dos buques gestionados por el ISM
(6.811 euros para cada buque) cubriendo los riesgos de muerte e invalidez (tanto en su actuación
profesional como en su vida privada) derivados de la aplicación del artículo 44 del convenio
colectivo regulador de los buques del ISM, que se analiza posteriormente.
A estos importes debe añadirse un total de 98.723 euros en concepto de dietas y locomoción
derivados de los desplazamientos y alojamiento del personal que compone la tripulación del buque
en los periodos de embarque y desembarque.
La normativa reguladora de las condiciones económicas, sociales y de trabajo del personal laboral
tripulante de los buques sanitarios de salvamento y asistencia marítima se encuentra recogida en el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Resolución de 25 de marzo de
2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de
los buques del Instituto Social de la Marina (convenio colectivo), el cual ha sido objeto de sucesivas
prórrogas, aprobándose la correspondiente al año 2015 mediante Resolución de la Dirección
General de Empleo de 23 de diciembre de 2014.
26 Tribunal de Cuentas
La gestión del personal del BJC se lleva a cabo por la Dirección Provincial del ISM en Cantabria,
quien asume, entre otras, las siguientes funciones:
1. Planificar el rol mensual de embarque de los trabajadores, procediendo a la contratación del
personal necesario con el fin de acometer las actividades encomendadas, así como controlar
los permisos, vacaciones y licencias y atender las peticiones de los trabajadores.
2. Revisión y control de los procedimientos y procesos de contratación de personal.
3. Gestión de nóminas y Seguridad Social.
4. Gestión de viajes para enroles y desenroles de los trabajadores.
5. Comunicación con el buque y sus tripulantes y relaciones con los Servicios Centrales.
III.1.2.- Relación de puestos de trabajo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del precitado convenio colectivo, “los buques
saldrán a la mar con la totalidad de las tripulaciones operacionales, considerando como tales las
habituales de (…) 29 en el Juan de la Cosa, de todas las categorías recogidas en el artículo 15 en
tanto estén dotadas en la Relación de Puestos de Trabajo”. Por su parte, el artículo 23 del citado
convenio establece que “se devengará un día de vacaciones por cada día de embarque (…)”, con
lo cual la dotación mínima anual de plantilla necesaria para el desarrollo de las actividades
encomendadas al BJC debería ascender a un total de 58 trabajadores. Para cubrir dicha dotación,
con fecha 16 de marzo de 2005, el ISM presentó, ante la Subdirección General de Ordenación y
Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, una
propuesta para la creación de 56 puestos, adjuntando una memoria explicativa en la que se justifica
la necesidad de dicha dotación, solicitando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante
escrito de 14 de abril de 2005, a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones el alta de estos 56 puestos de trabajo. Sin embargo, de acuerdo con la relación de
puestos de trabajo (RPT), aprobada mediante Resolución de la citada Comisión Ejecutiva, en su
reunión de 25 de mayo de 2006, modificada el 27 de septiembre de 2006, el número de efectivos
que conforma la tripulación de este buque es de 43 puestos de trabajo de personal laboral,
encontrándose ocupados, a 23 de febrero de 2016, tan solo 35, lo que ocasiona que el ISM deba
efectuar contrataciones de trabajo temporal para cubrir las plazas vacantes y acometer las
necesidades de tripulación existentes.
En el siguiente cuadro se recoge la RPT del buque así como la plantilla real a 23 de febrero de
2016, fecha de realización de los trabajos de campo para la verificación de la correcta dotación de
la plantilla a través de las pruebas de fiscalización:
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 27
Cuadro nº 5
RPT DEL BUQUE JUAN DE LA COSA
DENOMINACIÓN PUESTO DE
TRABAJ O DOTACIÓN
RPT
OCUPACIÓN
PERSONAL
FIJO
MEDIANTE
CONTRATO
TEMPORAL DE
INTERINIDAD DE
VACANTE
MEDIANTE
CONTRATO
TEMPORAL DE
INTERINAJE DE
SUSTITUCIÓN
Capitán 2 2
Médico 4 3
Primer oficial de máquinas 2 1 1
Primer oficial de puente 2 2
Jefe de máquinas 2 2
ATS 1 1
Segundo oficial de puente 2
1
Segundo oficial de máquinas 2 1
Tercer oficial de puente 1
Electricista naval 1 1
Calderetero 1 1
Primer cocinero 1 1
Contramaestre 1 1
Buceador 3 3
Camarero 2 1 1
Segundo cocinero 2 1
Engrasador 5 3 1
Marinero 3 3
Marinero sanitario 1 1 1
Marinero buceador 4 1 1
Marmitón 1
TOTAL 43 27 7 1
Fuente: Dirección del ISM.
Tal y como se ha expuesto anteriormente en relación con la necesidad de zarpar con la totalidad de
la tripulación operacional (29 trabajadores, que constituye una de las dos tripulaciones que
conforman la dotación mínima de 58 trabajadores en plantilla), y conforme a la RPT aprobada en la
actualidad (43 puestos de trabajo), resulta necesaria la contratación de, al menos, 15 puestos de
trabajo para el desarrollo de las actividades encomendadas al BJC, mostrándose, en consecuencia,
la mencionada RPT insuficiente para la consecución de los objetivos encomendados. Además,
según se deduce del cuadro anterior, a 23 de febrero de 2016 la RPT no se encontraba cubierta en
su totalidad, ya que tan solo 35 de los puestos de trabajo dotados están ocupados, siendo
necesaria la contratación de 8 puestos de forma adicional a los 15 señalados anteriormente.
Por ello, resulta necesaria la cobertura de plazas mediante la contratación de personal eventual, de
conformidad con lo dispuesto en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda
y Presupuestos y para la Función Pública, de 17 de noviembre de 2010, sobre procedimiento de
autorización de contratos de personal laboral, nombramiento de funcionarios interinos y de personal
estatutario temporal. Por ello, para completar los roles de embarque del BJC en el año 2015, fue
necesario efectuar un total de 157 contrataciones de personal eventual (en su gran mayoría de un
28 Tribunal de Cuentas
mes de duración), con un total de 45 trabajadores contratados y una media mensual de trece
contratos.
En consecuencia, la plantilla del BJC se encuentra infradotada para el desarrollo de las actividades
que tiene encomendadas. Además si se considera que la formación requerida para el personal a
contratar es muy específica, resulta difícil, en muchas ocasiones, encontrar personal idóneo para
cubrir estos puestos de trabajo, tal y como se desprende de las actas de la comisión de selección
de los concursos convocados para la contratación de este personal, llegando, en ocasiones, a no
existir ningún candidato para determinados puestos de trabajo.
III.1.3.- Clasificación del personal
El personal que desempeña sus funciones en el BJC se clasifica en personal laboral fijo y personal
laboral eventual, siendo nombrado el personal laboral fijo tras la superación del preceptivo proceso
selectivo convocado para la cobertura de las plazas vacantes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6 del convenio colectivo, donde se determina que “El procedimiento para la provisión de
vacantes del personal fijo que se produzca en los buques, se realizará mediante los siguientes
procedimientos y orden de prelación:
1. Convocatoria permanente y abierta de reingresos y traslados.
2. Concurso de méritos o concurso-oposición, en su caso, de ascensos.
3. Concurso de méritos o concurso-oposición libre”.
Dicho artículo continúa señalando que El ISM solicitará a los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo e Inmigración, con una periodicidad máxima de dos años, y siempre que existan
puestos vacantes, la autorización para la convocatoria de concurso de ascensos y traslados”,
debiendo señalarse que el último proceso selectivo se llevó a cabo mediante Orden TIN/622/2011,
de 7 de marzo, por la que se aprueba la relación definitiva de los aspirantes que han superado el
proceso selectivo para proveer plazas de personal laboral en los buques Esperanza del Mar y Juan
de la Cosa del Instituto Social de la Marina, convocado por Orden TIN/1710/2010, de 21 de junio;
estando prevista la convocatoria de nuevas plazas a lo largo del año 2016.
En julio del año 2006, fecha de entrada en funcionamiento del BJC, la mayoría de su personal fue
contratado mediante contratos de interinidad por vacante y algún tripulante se trasladó del buque
Esperanza del Mar a este nuevo buque, adjudicándose estos puestos mediante la precitada Orden
TIN/622/2011.
Con respecto al personal eventual, su contratación se formaliza a través de dos de las modalidades
establecidas en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo
15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada:
1. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
2. Contrato de interinidad.
Por otro lado, mensualmente se elaboran los denominados roles de embarque donde se recoge
toda la tripulación que embarca, con la información de los puestos de trabajo que ocupa cada uno
de sus integrantes, procediéndose, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, a la
habilitación del personal para el desempeño de puestos de trabajo de superior categoría, de
conformidad con lo establecido en el artículo 9 del convenio colectivo.
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 29
III.1.4.- Proceso de selección y contratación del personal laboral eventual
El proceso de selección del personal laboral eventual se inicia con la convocatoria para la oferta de
empleo para la cobertura de plazas, mediante sistema de concurso, donde se recoge la descripción
de las plazas, de valoración de las solicitudes y el tribunal calificador del proceso selectivo,
remitiéndose dicha convocatoria al Servicio Público de Empleo Cántabro, quien efectúa una
preselección de candidatos facilitándoles información con el fin de que presenten las solicitudes,
procediendo a su valoración y publicando la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso,
seleccionando a aquellos aspirantes con mayor puntuación.
III.1.4.1.- CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
De acuerdo con el artículo 3 del precitado Real Decreto 2720/1998, “El contrato eventual es el que
se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o
exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa”.
La cobertura de plazas mediante la contratación de personal eventual en la Administración Pública
se encuentra regulada en la mencionada Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de
Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública, de 17 de noviembre de 2010, sobre
procedimiento de autorización de contratos de personal laboral, nombramiento de funcionarios y de
personal estatutario temporal.
A este respecto, las diferentes Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado establecen, al
regular la Oferta de Empleo Público, que no se procederá a la contratación de personal temporal ni
al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, previa autorización conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y
de Política Territorial y Administración Pública (en la actualidad dicha competencia corresponde al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).
Al amparo del mencionado artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, anualmente, el ISM solicita, a la
Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la autorización
de un cupo de jornadas anuales con el fin de realizar contrataciones temporales de personal
laboral, entre las que se encuentran incluidas las contrataciones del personal para cubrir plazas de
trabajadores de los buques sanitarios, estableciéndose un sistema de cupos para todas las
contrataciones, de manera que se posibilita la tramitación en un único expediente de las
necesidades de contratación o nombramientos que se puedan realizar a lo largo de un año.
En la solicitud del ISM debe constar una previsión de las necesidades de contratación con
indicación expresa de que la actividad a desarrollar no puede ser atendida con los medios
personales existentes, adjuntando una serie de documentación (v.gr.: certificado de falta de medios
propios, modalidades de contratación, jornadas previstas, coste máximo, certificado de existencia
de crédito,…).
Para el año 2015, el ISM solicitó la autorización de 30,50 jornadas anuales2 para efectuar
contrataciones temporales con el fin de cubrir puestos de trabajo de personal laboral de los buques
sanitarios de salvamento y asistencia marítima Esperanza del Mar y Juan de la Cosa, sujeto al
convenio colectivo de los buques del ISM. Finalmente, mediante Resolución conjunta de las
Direcciones Generales de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de la Función Pública de 22
de abril de 2015, se autorizó un cupo de 25 jornadas para ambos buques.
2 Se entiende por jornada anual un contrato vigente durante un año a jornada completa, teniendo en cuenta que las
jornadas y el coste correspondiente a un contrato se imputarán íntegramente al cupo del año en que se formalice el
mismo.
30 Tribunal de Cuentas
En la fiscalización se han analizado los expedientes vigentes en el año 2015, habiéndose
comprobado que contienen toda la documentación requerida legalmente.
III.1.4.2.- SEGUIMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN EVENTUAL
El plazo de validez de las autorizaciones se extiende al ejercicio presupuestario para el que se
autoriza el cupo, y, como se ha expuesto anteriormente, para 2015, la Resolución conjunta de las
precitadas Direcciones Generales de 22 de abril de 2015, autorizó al ISM la contratación de un
número máximo de 25 jornadas anuales, de las cuales 6 fueron autorizadas anteriormente,
mediante Resolución de 20 de febrero de 2015, como anticipo del cupo para dicho ejercicio.
En los trabajos de fiscalización se ha verificado que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el
apartado 4.1 de la Instrucción de 17 de noviembre de 2010 con respecto a la remisión trimestral, a
la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos y Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de la relación del
personal contratado al amparo del artículo 3º del mencionado Real Decreto 2720/1998, indicando
expresamente la duración de las jornadas, el número de contratos, el coste e información sobre los
trabajadores contratados. No obstante, es necesario poner de manifiesto que, en relación con el
coste del personal contratado, en la información remitida solo se incluyen los importes
correspondientes a los conceptos de sueldo base, plus de convenio y complemento de calidad y
cantidad, siendo el coste total de estas contrataciones muy superior al que se comunica para su
seguimiento, ya que en dicha comunicación no se incluyen otros complementos que sí figuran en
nómina, así como el concepto de productividad y las nóminas percibidas en los meses de
vacaciones.
En relación con el BJC en el año 2014 se autorizaron un total de 14 jornadas anuales para la
contratación temporal de personal laboral, comprobándose que en dicho ejercicio se comunicaron
un total de 10,043 jornadas.
Para el año 2015 se autorizaron un total de 25 jornadas para los dos buques gestionados por el
ISM (12,5 jornadas para cada uno de ellos), habiéndose comunicado contrataciones, en el BJC, por
un total de 12,118 jornadas. En el análisis de la contratación de jornadas efectuadas en el año 2015
se han observado las siguientes incidencias:
1. De acuerdo con el “Anexo de criterios para la contabilización de las jornadas y el coste de los
cupos de contratación laboral y el nombramiento de funcionarios interinos”, las jornadas y el
coste correspondiente a un contrato/nombramiento se imputarán íntegramente al cupo del
ejercicio en el que se formalice el mismo. Al respecto cabe señalar que en el mes de diciembre
de 2014 se formalizaron 12 contratos que se iniciaron el 30 de diciembre de dicho año y
finalizaron el 31 de enero de 2015, representando en términos de jornadas un 0,9963, que no
fueron incluidas en la comunicación a efectuar de acuerdo con el apartado 4.1 de la referida
Instrucción conjunta, ni en el cuarto trimestre de 2014 ni en el primer trimestre de 2015.
2. En el cupo del año 2015 no se incluyeron 13 contratos suscritos en el mes de febrero (de un
mes de duración cada uno de ellos), que representan, en términos de jornada anual, un 1,079
(0,083 por 13 contratos de un mes).
Como consecuencia de lo anterior, las jornadas efectivas que se habrían utilizado para la
contratación de personal en el BJC ascendieron a 13,197 (12,118 comunicadas más los contratos
no comunicados en el año, expuestos anteriormente, que suponen, en términos de jornada anual,
3 A estos efectos es necesario manifestar que un contrato de un mes de duración equivale a 0,083 (30/360 días) en
términos de jornada anual, por lo que un contrato de duración anual equivale a 0,996 jornadas.
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 31
un 1,079). Considerando que al BJC se le autorizaron 12,5 jornadas, se habría producido un
exceso de 0,697 jornadas (que equivale a la contratación de un trabajador durante un período de
más de 8 meses).
III.1.4.3.- CONTRATOS DE INTERINIDAD
El artículo 4 del Real Decreto 2720/1998 dispone que “El contrato de interinidad es el celebrado
para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en
virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual”, celebrándose estos contratos para la
sustitución de trabajadores en situaciones tales como incapacidad temporal, excedencias, etc.
Durante 2015 se contrataron 11 trabajadores bajo esta modalidad4.
El precitado artículo 4 del Real Decreto 2720/1998 señala, en relación con la contratación de
trabajadores interinos para plazas vacantes, que El contrato de interinidad se podrá celebrar,
asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o
promoción para su cobertura definitiva”, siendo la duración de este contrato(…) la del tiempo que
dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser
superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha
duración máxima. No obstante, en los procesos de selección llevados a cabo por las
Administraciones públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos
coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos”.
La autorización de esta modalidad de contratación debe ser efectuada por las Direcciones
Generales de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de la Función Pública quienes se
pronunciarán de forma conjunta sobre la estimación (total o parcial) o desestimación de la solicitud
de autorización.
Debido a la falta de convocatoria de procesos de selección en la fiscalización se ha verificado que,
con independencia de haberse producido las autorizaciones de personal señaladas anteriormente,
durante el año 2015 figuraban en la plantilla del buque cinco trabajadores con contratos de
interinidad por vacante, uno formalizado en abril de 2009, tres en noviembre de 2013 y uno en
diciembre de 2013.
III.1.5.- Nóminas
De acuerdo con el artículo 38 del convenio colectivo, “Los conceptos que componen el salario del
personal de los buques serán los siguientes:
1. Salario base.
2. Plus de convenio.
3. Complementos salariales (antigüedad, pagas extraordinarias, complemento por cantidad y
calidad de trabajo y complemento de residencia).
4. Otros complementos”.
4 Esta modalidad de contratación también se encuentra recogida en la mencionada Instrucción conjunta, donde se
incluye un apartado específico para la celebración de contratos laborales y, además, para el nombramiento de
funcionarios interinos para plazas vacantes que no puedan ser ocupadas por funcionarios de carrera, no incluidos en la
autorización mediante el sistema de cupos.
32 Tribunal de Cuentas
Los conceptos correspondientes al salario base, plus de convenio y complemento por cantidad y
calidad de trabajo se perciben mensualmente, es decir, son fijos y se determinan en función del
nivel y categoría profesional del trabajador.
El denominado complemento por cantidad y calidad de trabajo “es aquel que retribuye al trabajador
por el exceso de horas trabajadas sobre el horario normal a bordo, (…) y que se percibe en 12
pagas” teniendo en cuenta que la jornada diaria obligatoria es de 8 horas.
De acuerdo con el convenio colectivo, el complemento de residencia no es aplicable al personal del
BJC.
Dentro del apartado “Otros complementos” se recogen conceptos retributivos como los siguientes:
1. Complemento de lavandería, a percibir por el personal del servicio de fonda y hospital que
efectúa los servicios de lavandería.
2. Complemento de contramaestre.
3. Complemento de máquina desasistida.
4. Productividad por cumplimiento de objetivos.
5. Complemento por trabajos sucios, penosos y especiales, regulado en el artículo 40 del
convenio colectivo mediante el que se remuneran aquellos trabajos que, por su especial
condición, índole o naturaleza, implican suciedad, esfuerzo o especialidad superior a la normal.
Estos trabajos deben ser autorizados por el capitán del buque a propuesta de los jefes de
departamento, con un coste de 5,7 euros/hora en el año 2015.
6. Otros complementos a percibir, que son los siguientes:
a) Gratificaciones incluidas en las Resoluciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
de 6 de noviembre de 2014, 7 de mayo de 2015, 11 de noviembre de 2015 y 9 de mayo de
2016, aprobando las propuestas de gratificaciones a los trabajadores (fijos y eventuales) de
los buques por la realización de trabajos extraordinarios fuera de la jornada habitual
reglamentaria prestados en el primer semestre de 2014, segundo semestre de 2014, primer
semestre de 2015 y segundo semestre de 2015, respectivamente. La fundamentación de
estas gratificaciones se encuentra en la plena disponibilidad (24 horas al día) durante el
periodo de embarque, de forma continuada y en cualquier momento de la jornada, que
involucra a toda la tripulación en los cometidos a desarrollar.
b) Cuando a un trabajador fijo se le habilita para desempeñar un puesto de trabajo de superior
categoría a la que le corresponde se le compensa mediante la percepción de la diferencia,
entre el importe de su puesto de trabajo y el de la habilitación, en sueldo base, plus de
convenio, complemento de calidad y cantidad y la productividad por cumplimiento de
objetivos, además de aquellos posibles complementos asociados al puesto habilitado (v.gr.:
complemento de contramaestre).
En la fiscalización se han analizado todas las retribuciones percibidas por los trabajadores
enrolados en el año 2015, así como sus expedientes de personal, obteniéndose los siguientes
resultados:
1. No se delimita con precisión la diferencia entre el concepto retributivo denominado
“complemento por cantidad y calidad de trabajo” y el de gratificaciones recogido en el
apartado 6.a) anterior, puesto que en el primero de ellos se compensa al trabajador por el
exceso de horas trabajadas sobre el horario normal a bordo (8 horas), mientras que el segundo
es por la realización de trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal reglamentaria y se
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 33
fundamenta en la plena disponibilidad horaria del trabajador en las labores de asistencia
encomendadas al buque en el periodo de embarque (24 horas).
2. En la confección de las nóminas correspondientes a la categoría profesional marmitón” se ha
observado un error, ya que el plus de convenio que cada uno de los dos trabajadores de esta
categoría deberían percibir en el año 2015 ascendería a 236 euros mensuales, mientras que el
importe percibido (263 euros) superó a aquél en 27 euros por trabajador y mes. Esta situación
se ha producido desde julio de 2010 a diciembre de 2015, debido a una deficiencia en la
aplicación denominada Sistema de Información de Personal, derivada de un error introducido
en las tablas de cálculo de las nóminas no localizado hasta el año 2016 (en el que los
conceptos retributivos se modificaron), por lo que se ha generado una diferencia en la
percepción de la nómina en una cuantía aproximada de 3.564 euros (66 mensualidades
percibidas por los dos trabajadores de esta categoría).
3. De acuerdo con el artículo 11 del convenio colectivo, el trabajador que desempeñe trabajos de
categoría superior tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la
función que efectivamente realice, de conformidad con el artículo 9 del precitado convenio
colectivo, con una duración máxima de esta habilitación de seis meses durante un año y de
ocho meses durante dos años, necesitando autorización de la Secretaría General del ISM
cuando exceda de tres meses. Sin embargo, en la fiscalización se ha verificado que cinco
trabajadores (MBE, AFR, VMP, JSB y JMLF) han desempeñado un trabajo de categoría
superior durante más de ocho meses en los últimos dos años, superando, por tanto, el periodo
máximo establecido en el convenio.
Además, dos trabajadores (ARCG y LGLJ) han desempeñado puestos de trabajo dos niveles
superiores a su categoría profesional durante un periodo de más de ocho meses en dos años,
por lo que en ambos casos también podría haberse incumplido lo dispuesto en el convenio
colectivo, ya que en el mismo no queda claro si el cómputo de meses de habilitación ha de
realizarse sobre el desempeño de un trabajo de una categoría superior o también se puede
aplicar cuando se desempeñen trabajos de más de una categoría superior.
4. En relación con los mencionados trabajos sucios, penosos y especiales regulados en el artículo
40 del convenio colectivo, en el año 2015 se han abonado un total de 23.552 euros. A este
respecto cabe señalar que prácticamente la totalidad de los trabajadores del BJC (tanto fijos
como eventuales, incluyendo uno de sus capitanes) percibieron esta remuneración.
III.2.- CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
III.2.1.- Órganos de contratación del Instituto Social de la Marina
El ISM está sujeto, en materia de contratación, a las prescripciones del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, a tenor de lo dispuesto en su artículo 3.1.b), y tiene la consideración de
Administración Pública, a los efectos de la aplicación del mencionado TRLCSP, tal y como
establece su artículo 3.2.a).
El Director del ISM es el órgano de contratación de la entidad, con las limitaciones establecidas en
el artículo 317 del TRLCSP respecto de los contratos cuyo valor estimado supere los 900.000
euros5, que requieren autorización del titular del Departamento Ministerial (durante el ejercicio
fiscalizado, la Ministra de Empleo y Seguridad Social), y de los contratos cuyo valor estimado sea
igual o superior a 12.000.000 de euros, que requieren la autorización del Consejo de Ministros.
5 Importe fijado en la disposición transitoria tercera del TRLCSP.
34 Tribunal de Cuentas
No obstante, con la finalidad de lograr una mayor agilidad en la ejecución de los procedimientos de
gestión, en virtud de la Resolución de 19 de noviembre de 2013, modificada posteriormente
mediante Resolución de 29 de abril de 20156, el Director del ISM ha delegado determinadas
competencias en materia presupuestaria y de contratación administrativa en los siguientes órganos
centrales y periféricos:
1. En la División de Administración y Análisis Presupuestario:
a) La facultad para celebrar contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de
suministros y de servicios, siempre que los mismos no requieran la autorización del titular
del Departamento ministerial o del Consejo de Ministros, con excepción de las
competencias delegadas en los directores provinciales del organismo. Se incluye en esta
delegación la facultad para celebrar contratos basados en un acuerdo marco.
b) La facultad de aprobar y comprometer el gasto de los contratos celebrados en virtud de la
delegación de competencias.
c) La facultad para el reconocimiento, liquidación de la obligación y propuesta de pago, para
todo tipo de contratos, con la excepción de las competencias delegadas en los directores
provinciales.
2. En el titular de la Dirección Provincial del ISM en Cantabria:
a) La facultad para celebrar contratos de obras, incluyendo la aprobación de las certificaciones
obra, de gestión de servicios públicos, de suministros y de servicios, siempre que el importe
de licitación de los mismos no supere los 600.000 euros7, excluidos el Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA) o el que corresponda, y se imputen a créditos descentralizados o
habilitados al centro de gestión de la correspondiente Dirección Provincial. Se incluye en
esta delegación la facultad para celebrar contratos basados en un acuerdo marco.
b) La facultad de iniciar el expediente, aprobar, comprometer el gasto y reconocer la obligación
y proponer el pago derivado de los contratos que sean objeto de centralización por la
Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas o por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
siempre que el importe máximo del gasto derivado de los mismos no supere los 600.000
euros, IVA o impuesto que corresponda excluido.
c) La facultad de aprobar y comprometer el gasto de los contratos celebrados en virtud de las
delegaciones anteriores.
d) La facultad del órgano de contratación para el reconocimiento, liquidación de la obligación y
propuesta de pago, para todo tipo de contratos.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de la mencionada Resolución de 19 de
noviembre de 2013, la facultad de celebración de los contratos lleva implícita la de aprobación del
proyecto y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y de prescripciones
técnicas (PPT), la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y las restantes
facultades que el TRLCSP atribuye al órgano de contratación, excepto la interpretación, declaración
de nulidad y resolución del contrato, cuando se formule oposición por parte del contratista, así
como la facultad de modificar los contratos conforme a lo previsto en el artículo 106 del precitado
6 Esta resolución ha entrado en vigor el 1 de julio de 2015.
7 Dicho importe fue elevado a 650.000 euros mediante la Resolución de 29 de abril de 2015.
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 35
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la precitada Resolución, el BJC se considera un
centro dependiente de la Dirección Provincial de Cantabria.
Además, otros contratos (por razón de su objeto) deben ser tramitados por el procedimiento de
adquisición centralizada, en virtud de lo establecido en los artículos 206 y 207 del TRLCSP y en la
Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación
centralizada, por lo que, de acuerdo con el artículo 316.3 del TRLCSP, deberán celebrarse a través
de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
III.2.2.- Procedimiento de gestión
Con el fin de homogeneizar y agilizar los procedimientos de gestión (entre otros el de compra de
suministros y servicios) relacionados con las actividades desarrolladas por los buques gestionados
por el ISM, el 29 de junio de 2009 la GISS adquirió un sistema informático para la gestión de
activos de flotas del ISM basado en el sistema AMOS-W Bussines Suite (AMOS) por un importe de
181.049 euros, cuyo objetivo es la gestión integral de los activos de los buques del ISM.
La competencia para la adquisición por parte de la GISS, como Servicio Común de la Seguridad
Social, de este sistema informático viene fundamentada en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Trabajo e Inmigración, en cuyo apartado 3 se establece que “El presupuesto de
gastos de la Gerencia de Informática, (…), se integrará en el de la Tesorería General de la
Seguridad Social, con la debida separación orgánica y funcional, al que se imputarán todas las
adquisiciones informáticas correspondientes al capítulo de inversiones del presupuesto de la
Seguridad Social” y, en su virtud, le corresponde tanto la adquisición como el mantenimiento de
todos los elementos relacionados con las nuevas tecnologías de la información y de las
comunicaciones.
Este sistema informático se encuentra implantado en la Dirección del ISM, así como en las
Direcciones provinciales de este Instituto en Cantabria y Las Palmas y en los dos buques sanitarios
de salvamento y asistencia marítima, con el fin de facilitar las labores de gestión y planificación de
los activos de estos buques y reducir con ello las incidencias y minimizar la permanencia en puerto
de los mismos. Entre las funciones que este sistema informático permite destacan las siguientes:
1. Definición de los activos que integran los buques (objeto de mantenimiento y/o inventariado).
2. Gestión de los almacenes de los buques.
3. Gestión de los repuestos y sus correspondientes pedidos a proveedores, optimizando el
proceso de compra.
Este sistema informático dispone de tres módulos interconectados entre sí: compras y
presupuestos; mantenimiento; y gestión de repuestos (inventario o stock), respecto de los cuales
hay que indicar lo siguiente:
a) El módulo de compras se utiliza siempre que surge una necesidad de adquisición de un bien o
suministro o la prestación de un servicio y, en caso de que corresponda a la adquisición de un
bien, en cuanto se produzca su recepción total, éste se dará de alta en el módulo de stock
automáticamente.
b) El módulo de mantenimiento establece los componentes existentes y los trabajos de
mantenimiento periódicos que requieren esos componentes.
En el siguiente flujograma se recogen las diferentes fases del módulo de compras:
36 Tribunal de Cuentas
Flujograma nº 1
FASES DEL MÓDULO DE COMPRAS DEL SISTEMA INFORMÁTICO AMOS
TSM: Técnico Superior Marítimo.
ASSP: Asesor de Apoyo Marítimo Sanitario en Puerto.
AT: empresa contratada para la Asesoría Técnica.
En los trabajos de fiscalización se ha observado que tan solo se está utilizando, en todo el
procedimiento, el módulo de compras, siendo dados de alta en el módulo de stock los bienes
suministrados pero las bajas no se registran en el inventario al no reflejarse estas operaciones en el
módulo de mantenimiento.
El sistema informático AMOS permite disponer de un inventario actualizado de bienes
almacenables de los buques, no solo a través del alta de las unidades físicas junto con sus datos
identificativos (aspecto cubierto con la explotación del ISM de dicha aplicación), sino también
mediante la valoración económica de estos. Sin embargo, la falta de valoración de estos bienes
SOLICITUD EN EL SISTEMA INFORMÁTICO (efectuada por un Oficial de los
departamentos del buque)
REVISIÓN DE LA SOLICITUD (Oficial Primero o Jefe del Departamento)
APROBACIÓN DE LA SOLICITUD (Capitán)
TRAMITACIÓN DE ORDEN DE COMPRA (DDPP del ISM)
APROBACIÓN DE SOLICITUD EN AMOS (Admini stración)
FONDO DE MANIOBRA (para
importes menores de 1.000 euros
y/o por motivo de urgencia)
CONTRATO
VALO RACI ÓN (Administración y/o AT solicita presupuestos)
TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO (Administración)
RECEPCIÓN DEL BIEN O SERVICIO (Oficial
Primero o Jefe del Departamento)
CONFORMIDAD CON LA FACTURA
(responsable de Administración)
CONFORMIDAD CON EL BIEN O SERVICIO
(Capitán en buque o TSM en la DDPP, para lo
relativo al buque; o el ASSP para lo relativo al
hospital)
PROPUESTA DE PAGO
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 37
imposibilita la contabilización de las variaciones de existencias de los bienes consumibles en un
ejercicio económico, tal como se indica en el apartado III.4 de este Informe.
III.2.3.- Principales magnitudes de la contratación
En la fiscalización se han analizado todos los expedientes de contratación para atender las
actividades encomendadas al BJC que han generado obligaciones en el año 2015, con
independencia de que su tramitación se haya iniciado en ejercicios anteriores. Para ello, se solicitó
a la Dirección del ISM una relación certificada de los mencionados expedientes, recibiéndose un
total de cuatro relaciones certificadas, debido a los diferentes errores e incoherencias que
presentaban las tres primeras con respecto a los expedientes físicos facilitados (nombre de las
empresas adjudicatarias, importes de adjudicación, procedimientos de adjudicación,…), lo que
denota una falta de control y seguimiento adecuado del volumen de contratación derivado de las
actividades encomendadas al BJC.
De acuerdo con la información facilitada por la Dirección del ISM en la última relación certificada,
entregada con fecha 3 de junio de 2016, la contratación administrativa desarrollada en el ejercicio
2015 relativa al BJC, en función del centro gestor y atendiendo a su procedimiento de adjudicación
y tipo de contrato, se detalla en el cuadro siguiente:
Cuadro nº 6
RESUMEN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN RELATIVA AL BJC, EJERCICIO 2015.
CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y TIPOS DE CONTRATOS
(En euros)
PROCEDIMIENTO
ADJUDICACIÓN TIPO
CONTRATO NÚMERO DE
CONTRATOS IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN OBLIGACIONES
RECONOCIDAS 2015
DIRECCIÓN DEL ISM
Abierto Servicios 2 542.420 195.012
Suministro 1 895.600 268.621
Contrato menor Servicios 2 14.300 6.875
SUBTOTAL 5 1.452.320 470.508
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CANTABRIA
Abierto Servicios 1 250.000 53.666
Negociado sin publicidad Servicios 10 1.090.560 349.271
Suministro 1 43.684 23.760
Contratos derivados de
Acuerdos Marco
(1)
Suministro 7 1.981.800 771.724
Contratos menores Servicios 40 217.075 155.510
Suministro 37 108.983 96.471
SUBTOTAL 96 3.692.102 1.450.402
TOTAL 101 5.144.422 1.920.910
(1) Estos contratos derivan de dos Acuerdos Marco tramitados por la Direcció n del ISM con un importe de adjudicación de 4.085.600 euros,
cuya gestión se desarrolla a nivel provi ncial, correspondiendo a la Dirección provincial del IS M en Cantabria un importe de adjudicación de
1.981.800 euros para el desarroll o de las actividades encomendadas al BJC.
De los datos que figuran en el cuadro anterior se deduce que, atendiendo al procedimiento de
adjudicación, 4 contratos (con un importe de 1.688.020 euros) fueron tramitados mediante
procedimiento abierto, 11 (con un importe de 1.134.244 euros), a través de procedimiento
negociado sin publicidad, 7 (con un importe de 1.981.800 euros) se derivan de acuerdos marco y
79 (con un importe de 340.358 euros) se han tramitado mediante contratación menor.
Respecto a su tipología, los contratos vigentes en el año 2015 se reflejan en el siguiente cuadro:
38 Tribunal de Cuentas
Cuadro nº 7
TIPOLOGÍA DE CONTRATOS
(En euros)
TIPO DE
CONTRATO NÚMERO
%
SOBRE TIPO
CONTRATO
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
%
IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN
Servicios 55 54,45 2.114.355 41,10
Suministro 46 45,55 3.030.067 58,90
TOTAL 101 100 5.144.422 100
Las obligaciones reconocidas en la Dirección Provincial del ISM en Cantabria, incluidas en el
cuadro nº 6 (1.450.402 euros), corresponden a las derivadas de expedientes de contratación
tramitados con objeto de satisfacer las necesidades de las actividades encomendadas al BJC,
mientras que el que figura en el cuadro 1, por un total de 1.566.821 euros (1.564.660 euros
imputados al capítulo 2 del presupuesto y 2.161 al capítulo 6), abarca la totalidad de gastos
imputados al BJC. La diferencia entre ambos importes (116.419 euros) corresponde a aquellos
gastos tramitados a través del fondo de maniobra, cuyo pago inicial tiene carácter
extrapresupuestario y posteriormente, en la fase de reposición de estos fondos, es aplicado al
presupuesto de gastos.
De la diferencia indicada anteriormente se ha seleccionado una muestra de pagos cuyo importe
conjunto asciende a 91.458 euros (79% sobre el total), habiéndose observado que, con carácter
general, se trata de operaciones que corresponden al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y
servicios” y que, individualmente consideradas, no superan el límite de 12.020 euros establecido en
el artículo 13 del Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General de Gestión Financiera de la Seguridad Social.
Como se ha indicado anteriormente, en la fiscalización se han analizado todos los expedientes de
contratación celebrados para el desarrollo de las actividades encomendadas al BJC, así como una
muestra del 79% de los gastos atendidos mediante pagos con cargo al fondo de maniobra.
III.2.4.- Procedimiento abierto, contratos derivados de acuerdo marco y procedimientos
negociados
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 del TRLCSP, los contratos que celebren las
Administraciones públicas se adjudicarán “(…), ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto
o el procedimiento restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 170 a 175, ambos
inclusive, podrá seguirse el procedimiento negociado (…)”. Por su parte, el artículo 196 del
mencionado texto legal señala que “Los órganos de contratación del sector público podrán concluir
acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de
ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un periodo determinado (…)”.
Mediante ambos procedimientos, que garantizan la concurrencia de licitadores, se adjudicaron,
para el desarrollo de las actividades encomendadas al BJC, un total de 22 contratos (21,78% del
total) con un importe de adjudicación de 4.804.064 euros (93,38% sobre el total)8.
8 En el anexo 1 de este Informe se relacionan los contratos tramitados mediante estos procedimientos de adjudicación,
de los que los números 1 al 19 fueron tramitados en la Dirección Provincial del ISM en Cantabria, de conformidad con la
delegación de competencias del Director del ISM recogida en la Resolución de 19 de noviembre de 2013; mientras que
los números 20 a 22 fueron tramitados en la Dirección del ISM y afectan a los dos buques sanitarios de salvamento y
asistencia sanitaria gestionados por el ISM.
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 39
III.2.4.1.- CONTRATOS TRAMITADOS EN LA DIRECCION PROVINCIAL DEL ISM EN
CANTABRIA
Con carácter previo a la exposición de las incidencias observadas en la tramitación de los
expedientes de contratación hay que señalar que de los contratos número de orden 4, 5 y 6 del
anexo 1, correspondientes a la Dirección Provincial del ISM en Cantabria, no se ha remitido al
Tribunal de Cuentas, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, una copia
certificada del documento de su formalización, acompañada de un extracto del expediente, tal y
como preceptúa el artículo 29.1 del TRLCSP para los contratos de suministro cuya cuantía exceda
de 450.000 euros requisito que concurre en todos los contratos mencionados.
Las incidencias observadas en los expedientes de contratación en esta Dirección Provincial
mediante estos procedimientos de adjudicación son las siguientes:
1. Los contratos números 9 y 10, cuyo objeto lo constituye el servicio de agente consignatario para
los años 2014 y 2015, respectivamente, así como los números 15 y 16, que tienen por objeto el
mantenimiento de los equipos hidráulicos, grúas y pescantes, fueron tramitados mediante
procedimiento negociado sin publicidad, al ser su valor estimado inferior a 100.000 euros, de
acuerdo con lo preceptuado en el artículo 174.e) del TRLCSP. Estos contatos vienen
celebrándose con una periodicidad anual atendiendo a la Instrucción de la Subsecretaría de
Hacienda y Administraciones Públicas, de 5 de julio de 2013, en materia de centralización de
contratos9.
Sin embargo, si se tiene en cuenta que estos servicios, que afectan al funcionamiento del
buque, deben ser contratados necesariamente, con carácter anual, y considerando que el
contenido de la mencionada Instrucción restringe el ámbito temporal establecido en el artículo
303 del TRLCSP en relación con su duración, aquellos podrían haber sido contratados a través
de un procedimiento de adjudicación que garantice la concurrencia de los licitadores,
atendiendo al valor estimado del contrato en función de la anualidad de duración, incluida su
prórroga.
2. En los contratos números 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, tanto la orden de inicio como
la aprobación del gasto fueron dictadas por el Director Provincial del ISM en Cantabria por
delegación del Director del ISM como órgano de contratación, aunque no se indica
expresamente dicha delegación, mención exigida en el apartado octavo de la Resolución del
Director del ISM de 19 de noviembre de 2013, así como en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. En las memorias justificativas correspondientes a los contratos números 9, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17 y 19, emitidas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73.2 del RGLCAP, con
el fin de calcular el valor estimado de los contratos se hace constar que este se realiza teniendo
en cuenta o bien el montante de las obligaciones generadas en contratos anteriores con el
mismo objeto o bien los informes emitidos por la empresa que resultó adjudicataria del contrato
de asesoramiento y funcionamiento de la flota de buques, no acreditándose, sin embargo, que
se consideren los precios habituales en el mercado, referidos al momento en que el órgano de
contratación inicia el procedimiento de adjudicación, tal y como preceptúa el artículo 88.2 del
9 En esta Instrucción se establece que, a partir de su entrada en vigor, no podrán iniciarse procedimientos de contratación
ni encomiendas de gestión de suministros y servicios por una duración del contrato principal superior a un año, pudiendo
incluir la posibilidad de una prórroga por otro año.
40 Tribunal de Cuentas
4. En los contratos números 9, 10, 16 y 19 el PPT recoge determinadas obligaciones del
adjudicatario (v.gr.: “El agente consignatario deberá remitir a la Dirección Provincial del Instituto
Social de la Marina en Cantabria, a la finalización de cada mes natural, un informe de todas las
incidencias, actuaciones y servicios prestados durante este periodo”, añadiendo que “Al finalizar
cada una de las asistencias se emitirá un informe pormenorizado en el que se detallen las
tareas realizadas y los asuntos reseñables que se hayan detectado durante el reconocimiento”)
que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLCSP, deberían figurar en el
PCAP, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 68.3 del RGLCAP.
5. En los contratos números 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 se aprobaron los pliegos tipo
de cláusulas administrativas particulares que rigieron su contratación, pero no los PCAP
específicos de cada contrato ni los PPT del mismo, vulnerando lo previsto en los artículos 115.1
y 116.1 del TRLCSP, en los que se establece que dichos documentos deben aprobarse con
anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella.
6. En los contratos números 1, 11, 12 y 14, la clasificación de los contratistas se acredita mediante
certificado de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, si bien no se acompaña a
dicho certificado declaración responsable de la empresa adjudicataria donde se manifieste que
las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, no incluyéndose
dicha manifestación en el documento de formalización del contrato, tal y como exige el artículo
146. 3 del TRLCSP.
7. En los contratos números 6, 10, 11, 12 y 17 no se ha registrado la entrada en el ISM de la
documentación requerida con carácter previo a la adjudicación al licitador que presentó la oferta
económicamente más ventajosa, prevista en el artículo 151.2 del TRLCSP, impidiendo verificar
si esta documentación se presentó dentro del plazo establecido en el precitado artículo, así
como si el órgano de contratación adjudicó el contrato dentro del plazo establecido en el artículo
151.3 del precitado texto legal.
8. En los contratos números 11 y 13, el órgano de contratación no ha cumplido con el mandato
sobre la publicidad de la adjudicación de los contratos en el Diario Oficial de la Unión Europea
(DOUE), recogido en el artículo 154.2 del TRLCSP.
9. En la fiscalización se ha verificado que, una vez ejecutado el contrato, el importe de las
obligaciones reconocidas durante el periodo de duración del mismo es muy inferior al de
adjudicación, habiéndose retenido crédito que, en el caso de haberse ajustado el importe de
licitación a las necesidades reales, podría no haberse comprometido inicialmente y, por tanto,
haber quedado disponible para hacer frente a otro tipo de obligaciones. Esta circunstancia
concurre en los siguientes contratos:
Cuadro nº 8
DIFERENCIA ENTRE OBLIGACIONES RECONOCIDAS E IMPORTE DE ADJUDICACIÓN
(En euros)
NÚMERO DE
ORDEN DEL
CONTRATO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
(A)
OBLIGACIONES
(B)
%
B/A
REMANENTE
(C)
%
C/A
1 250.000 169.479 67,80 80.521 32,21
3 90.000 60.128 66,81 29.872 33,19
9 60.000 34.577 57,63 25.423 42,37
10 60.000 37.135 61,89 22.865 38,11
10. En algunos casos el ISM no prestó su conformidad con los servicios prestados o los bienes
entregados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio o entrega del bien,
tal y como preceptúan los artículos 216.4, párrafo segundo, y 222.2 del TRLCSP. Este
incumplimiento se ha observado en los siguientes contratos: número 2 (facturas 1-Emit, 4-Emit
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 41
y 708-BI); número 3 (facturas 1191-BI, 1354-BI y 1518-BI); número 4 (factura 5531324778);
número 9 (facturas M00717, M00926 y M01126); número 10 (facturas N00222, N00223,
N00429, N00730, M04920, M04769, M05253, M05750, M06219, M06599, M07230, M07406 y
M07523); número 15 (factura 4); y número 19 (factura 181).
11. La emisión de algunas facturas se realiza con posterioridad al plazo establecido en el artículo
11 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por
el que se regulan las obligaciones de facturación, en el que se establece que las facturas se
expedirán en el momento de realizarse la operación. Esta incidencia se ha observado en los
contratos números 4 (factura 5531324778); 9 (facturas M00717, M00926 y M01126); y 10
(facturas N00222, N00223, N00429, N00730, M04769, M05253, M05750; M06219, M06599,
M07230 y M07523).
12. Algunas facturas tienen entrada en el registro administrativo fuera del plazo de treinta días
desde la fecha de la prestación del servicio o entrega efectiva de los bienes, establecido tanto
de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector
público. Esta incidencia se ha observado en los contratos números 3 (facturas 1191-BI, 1354-BI
y 1518-BI); 4 (factura 5531324778); 9 (facturas M00717, M00926 y M01126); 10 (facturas
N00222, N00223, N00429, N00730, M04920, M04769, M05253, M05750, M06219, M06599,
M07230 y M07523); 15 (factura 4); y 19 (factura 181).
III.2.4.2.- CONTRATOS TRAMITADOS EN LA DIRECCION DEL ISM
Con carácter previo a la exposición de las incidencias observadas en la tramitación de los
expedientes de contratación efectuada por la Dirección del ISM es necesario manifestar que en el
contrato con número de orden 20 del anexo 1 no se ha remitido al Tribunal de Cuentas, dentro de
los tres meses siguientes a la formalización del contrato, una copia certificada del documento de su
formalización, acompañada de un extracto del expediente, tal y como preceptúa el artículo 29.1 del
TRLCSP para los contratos de servicios cuya cuantía exceda de 150.000 euros, circunstancia que
concurre en el presente supuesto.
Las incidencias observadas en los expedientes de contratación números 20 a 22 del anexo 1,
tramitados en la Dirección del ISM y cuyo objeto es común a los dos buques gestionados por el
organismo son las siguientes:
1. Para el cálculo del valor estimado de los contratos el artículo 88.2 del TRLCSP determina que
“la estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado y estar
referida (…), al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de
adjudicación del contrato”. Dicho cálculo no figura acreditado en la documentación obrante en el
expediente número 20, que tiene por objeto el servicio de ingeniería naval para el
asesoramiento en el mantenimiento y funcionamiento de la flota de buques sanitarios de
salvamento y asistencia marítima del ISM.
2. El pliego tipo de cláusulas administrativas particulares que rigió la contratación de los
expedientes números 20 (servicio de ingeniería naval para el asesoramiento en el
mantenimiento y funcionamiento de la flota de buques sanitarios de salvamento y asistencia
marítima del ISM) y 21 (suministro de combustible y aceites lubricantes para la flota de buques
sanitarios del ISM en el primer trimestre del año 2015), fue aprobado por el órgano de
contratación si bien este no aprobó ni el PCAP específico de estos contratos ni el PPT de cada
uno de ellos, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 115.1 y 116.1 del TRLCSP.
Asimismo, en los dos contratos señalados en el párrafo anterior, el órgano de contratación no
ha cumplido con el mandato sobre la publicidad de la adjudicación de los contratos en el DOUE
recogido en el artículo 154.2 del TRLCSP.
42 Tribunal de Cuentas
3. En el contrato número 22 no se ha procedido a la publicación en el perfil de contratante del
documento de formalización de la prórroga del contrato, que sería recomendable en aras del
cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos recogidos en
4. En el contrato número 20, las facturas números 1169 y 1170, por un importe global de 34.101
euros, corresponden a gastos devengados en el ejercicio 2014 (para los dos buques
gestionados por el ISM) imputados en 2015, incumpliendo el principio del devengo establecido
en la Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del
Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las
entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
5. El ISM no prestó su conformidad con los servicios prestados o los bienes entregados dentro de
los treinta días siguientes a la prestación del servicio o entrega del bien, tal y como preceptúan
los artículos 216.4, párrafo segundo y 222.2 del TRLCSP. Este incumplimiento se ha observado
en el contrato número 20 (facturas 1169, 1170, 1173, 1174, 1176, 1177, 1182, 1183, 1185,
1192 y 3-Rect, las cuales recogen gastos comunes para los dos buques gestionados por el
ISM) y en el contrato número 21 (facturas 2640032062, 2640033127 y 2640034254, específicas
del BJC).
6. La emisión de algunas facturas se realiza con posterioridad al plazo (“momento en que se
realiza la operación”) establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación. Esta incidencia se ha observado en el contrato número 20 (facturas 1170, 1173,
1174, 1176, 1177, 1182, 1183, 1185, 1192 y 3-Rect), cuyos gastos son comunes a los dos
buques gestionados por el ISM.
7. Algunas facturas tienen entrada en el registro administrativo fuera del plazo de treinta días
desde la fecha de la prestación del servicio o entrega efectiva de los bienes, establecido tanto
de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector
público. Esta incidencia se ha observado en el contrato número 20 (facturas 1169, 1170, 1173,
1174, 1176, 1177, 1182, 1183, 1185, 1192 y 3-Rect), cuyos gastos son comunes a los dos
buques gestionados por el ISM) y en el contrato 21 (facturas 2640032062, 2640033127 y
2640034254, específicas del BJC).
III.2.5.- Contratos menores
A tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del TRLCSP, los contratos menores pueden adjudicarse
directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación
profesional necesaria para realizar la prestación, no resultando legalmente obligatorio promover
publicidad y concurrencia, definiendo el TRLCSP como contratos menores los de obras de importe
inferior a 50.000 euros (IVA excluido), o cualesquiera otros de importe inferior a 18.000 euros (IVA
excluido), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 de dicho texto legal en relación con los de
obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal, cuya contratación debe efectuarse
a través de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación,
dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Por lo tanto, el importe o “valor estimado” del contrato resulta determinante en la elección del
procedimiento de adjudicación, que no podrá ser el de contratación menor cuando dicho valor
supere los límites establecidos en el precitado artículo 138 del TRLCSP.
Por su parte, el artículo 86.2 del TRLCSP no permite el fraccionamiento de un contrato con la
finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así el requisito de publicidad o los relativos al
procedimiento de adjudicación que correspondan. No obstante, el citado artículo señala, en su
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 43
apartado 3, que cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento, y así se justifique
debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus
partes mediante su división en lotes, siempre que estos sean susceptibles de utilización o
aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del
objeto.
Además de estos límites cuantitativos, el artículo 23 del TRLCSP establece, para los contratos
menores, un límite temporal al indicar que “… no podrán tener una duración superior a un año…ni
ser objeto de prórroga…”.
Con respecto a la tramitación de su expediente, el artículo 111.1 del TRLCSP dispone que “En los
contratos menores definidos en el artículo 138.3, la tramitación del expediente solo exigirá la
aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir
los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan”. Además, el artículo 72 del
RGLCAP permite que, en los contratos menores, la factura sustituya al documento de formalización
del contrato, de modo que esta haga las veces de documento contractual, debiendo contener
aquella los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. No obstante, se trata
de una posibilidad prevista por la normativa que no impide, si así lo considera el órgano de
contratación, que el contrato se formalice en un documento específico.
Por otra parte, el artículo 154.1 del TRLCSP no requiere publicidad para la formalización de los
contratos menores, siendo opcional, de acuerdo con el artículo 334 del TRLCSP, la publicidad de la
convocatoria de licitación, la adjudicación y otros detalles de la contratación en la Plataforma de
Contratación del Sector Público, con los requisitos establecidos en el artículo 8.1 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Mediante contratación menor se formalizaron 79 contratos (2 en la Dirección del ISM y 77 en la
Dirección Provincial de Cantabria), que suponen el 78,21% de los contratos adjudicados, con un
importe de 340.358 euros (6,62% del total) y cuyas obligaciones reconocidas en 2015 ascendieron
a 258.856 euros (el 13,47% del total).
Atendiendo a su tipología se han suscrito 42 contratos de servicios (el 53,16%) y 37 de suministros
(el restante 46,84%).
En la fiscalización se ha analizado la totalidad de los contratos menores ejecutados en el ejercicio
2015 relativos a la gestión del BJC, tanto los formalizados por la Dirección Provincial del ISM en
Cantabria como por la Dirección del ISM de forma conjunta para los dos buques gestionados por el
Instituto10.
Con carácter previo a la exposición de los resultados del análisis de los expedientes de
contratación menor tramitados es necesario manifestar que estos contienen una información más
completa que los mínimos requeridos por el artículo 111 del TRLCSP, que, como se ha señalado,
únicamente exige la aprobación del gasto y la expedición de la factura.
Del análisis de los expedientes de contratación menor tramitados para el desarrollo de las
actividades encomendadas al BJC se puede destacar lo siguiente:
1. La empresa de ingeniería naval adjudicataria del contrato de asesoramiento en las labores y
funcionamiento de los buques del ISM (contrato número de orden 20 del anexo 1) propone, de
manera periódica, diferentes empresas adjudicatarias de contratos menores para la prestación
de servicios relacionados con el mantenimiento de estos buques.
10 En el anexo 2 se incluye la relación de los contratos menores fiscalizados.
44 Tribunal de Cuentas
Esta propuesta conlleva que no se soliciten nuevos presupuestos para la renovación periódica
de los contratos realizados en años anteriores con determinadas empresas, adjudicando estos
de forma directa a las empresas propuestas por la consultora. Esta forma de actuación, no
contraviene lo dispuesto en el precitado artículo 138.3, aun cuando podrían haberse obtenido
mejores ofertas si se hubiese adjudicado el contrato mediante procedimientos de concurrencia
competitiva.
2. En la fiscalización se han llevado a cabo actuaciones para verificar si en los expedientes
figuran, aparte de los de contenido obligatorio, otras informaciones o documentos
complementarios que no exige la normativa atendiendo a la propia naturaleza del
procedimiento, habiéndose observado, con carácter general, que en los expedientes no consta
acreditado que se hayan llevado a cabo actuaciones tendentes a verificar la adecuación de la
oferta al precio general del mercado, la habilitación empresarial o profesional necesaria para la
realización de la actividad o prestación objeto del contrato, y el cumplimiento por las empresas
contratistas de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional para la correcta
ejecución de aquellos.
3. En la fiscalización se han identificado expedientes de contratos adjudicados mediante
contratación menor en los que se concertó la ejecución de servicios necesarios para el
funcionamiento del BJC, el desarrollo de actuaciones de carácter periódico y la realización de
prestaciones de naturaleza similar, cuya adjudicación en los ejercicios 2014 y 2015 ha recaído
en el mismo contratista.
Para analizar la posible existencia de fraccionamientos indebidos, en la fiscalización se ha
tenido en cuenta no solo la identidad o similitud en la naturaleza del objeto de los contratos sino
la coincidencia de otros elementos esenciales, tales como el sujeto y la necesidad a satisfacer.
Asimismo, se ha analizado la extensión y el alcance temporal de los contratos de servicios o de
suministro de carácter periódico o que deben renovarse en un momento determinado.
En este mismo sentido se manifiesta el Informe 1/2010, de 3 de febrero, de la Junta Consultiva
de Contratación Administrativa de Canarias, al señalar que “…existirá un único contrato cuando
haya coincidencia de elementos esenciales: sujeto, objeto y causa; es decir cuando la
prestación a realizar para atender una necesidad haya de contratarse con un mismo sujeto,
para realizar un mismo objeto, y motivado por una misma causa”, concluyendo dicho Informe
que “Las necesidades de diversos servicios o suministros a atender por la Administración
deberán ser objeto de un único contrato o podrán ser objeto de contratos distintos, dependiendo
de que tales servicios o suministros deriven de una misma causa, … o, por el contrario, tengan
por causa finalidades o circunstancias distintas”.
Estas circunstancias concurren en los siguientes expedientes, en los que el importe conjunto de
adjudicación de estos contratos a un mismo proveedor supera los 18.000 euros, recogidos
como límite máximo para los contratos menores conforme a lo dispuesto en el artículo 138.3 del
a) Dos contratos, uno en 2014 (expediente 2014CM1007-1909) y otro en 2015 (número 14 del
anexo 2) cuyo objeto es el mismo (adquisición de productos farmacéuticos con destino al
hospital) fueron adjudicados por un importe conjunto de 30.739 euros.
b) Dos contratos (números 2 y 32) cuyo objeto es el mismo (mantenimiento de los equipos
frigoríficos) desde junio de 2014 a mayo de 2015 y desde junio de 2015 a mayo de 2016,
respectivamente, por un importe conjunto de 25.604 euros.
c) Dos contratos (números 5 y 70) en dos ejercicios consecutivos (2014 y 2015) con el mismo
objeto (mantenimiento de los equipos Multix Pro Acss, el ecógrafo Sonoline G50 y el monitor
MagicWiev System) por un importe conjunto de adjudicación de 24.963 euros.
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 45
d) Dos contratos, uno en 2014 (expediente 2014CM1005-1823) y otro en 2015 (número 10)
cuyo objeto es el mismo (reposición de botellas y suministro de gases de uso medicinal para
el hospital) por un importe conjunto de adjudicación de 22.633 euros.
e) Dos contratos, uno en 2014 (expediente 2013CM1074-1988) y otro en 2015 (número 4) con
un mismo objeto (revisión del equipo de gases e instalación de vacío en el hospital) con un
importe conjunto de adjudicación de 20.848 euros.
f) Seis contratos en 2014 (expedientes 2014CM1092-2152, 2014CM1123-2189,
2014CM1029-2065, 2014CM1044-2087, 2014CM1070-2118 y 2014CM1084-2142) y cuatro
contratos en 2015 (números 15, 29, 52 y 37) con un mismo objeto (suministro de diverso
material mecánico) por un importe total conjunto de 18.683 euros.
4. En el análisis de los contratos cuyo objeto lo constituye el mantenimiento ordinario o preventivo
del BJC, bien sea por su carácter obligatorio, periódico o previsible de los servicios a prestar, o
bien por la similitud de las prestaciones efectuadas, se ha observado la carencia de una
planificación más racional y eficiente de las necesidades a cubrir así como de las actuaciones
tendentes a su cobertura, planificación que se realiza, desde la construcción del mismo, por una
empresa de asesoría naval contratada al efecto por la Dirección del ISM, quien propone los
posibles adjudicatarios de estos contratos, los cuales fueron tramitados, en su gran mayoría,
mediante el procedimiento de contratación menor11.
A la vista del carácter necesario o reiterado y previsible de los servicios, la similitud de las
prestaciones, así como el fin único de las diversas contrataciones objeto de los expedientes
detallados en el citado anexo, el Tribunal de Cuentas entiende que hubiera sido precisa una
planificación más racional de las necesidades y de las actuaciones para cubrirlas, de modo que,
en lugar de proceder a la celebración de distintos contratos menores, se hubiera efectuado una
contratación única, por el importe conjunto de las prestaciones, a través del procedimiento
establecido para cada caso; lo que, además, hubiera contribuido a dotar de una mayor
publicidad y concurrencia a la contratación.
5. A tenor de lo dispuesto en el artículo 22.uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, se encuentran exentas de dicho impuesto “Las entregas,
construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento (…) de los buques afectos
exclusivamente al salvamento, a la asistencia marítima (…)”. Por su parte, el artículo 6.1.j) del
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación, dispone que “Toda factura y sus copias contendrán
los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar
obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: j) En el
supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una
referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/220/CE, de 28 de
noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos
correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta”.
Estos requisitos no se han recogido en toda la facturación correspondiente a los expedientes de
contratación que se relacionan a continuación, con indicación del importe total facturado:
11 En el anexo 3 se recogen los contratos menores formalizados en el año 2015 relacionados con el mantenimiento
preventivo y programado del BJC, agrupados en función de los elementos del buque que constituyen el
mantenimiento objeto del contrato.
46 Tribunal de Cuentas
Cuadro nº 9
CONTRATOS MENORES EN CUYA FACTURACIÓN NO FIGURA REFERENCIA A LA EXENCIÓN DEL IVA
NÚMERO
DE
ORDEN
NÚMERO DE
EXPEDIENTE
ABONAD O
4 2014CM1087(2146) 7.703
5 2014CM1098 (2160) 9.133
6 2015CM1002 (1815) 7.709
7 2015CM1003 (1857) 1.078
9 2015CM1005 (1937) 800
10 2015CM1006 (1945) 6.219
18 2015CM1019 (2137) 3.920
26 2015CM1034 (2221) 1.892
30 2015CM1039 (2228) 7.981
31 2015CM1042 (2234) 1.130
33 2015CM1045 (2237) 6.134
34 2015CM1047 (2239) 3.500
35 2015CM1048 (2244) 1.121
39 2015CM1052 (2251) 2.098
40 2015CM1053 (2252) 1.299
42 2015CM1055 (2254) 6.749
47 2015CM1061 (2266) 4.280
52 2015CM1074 (2285) 1.020
54 2015CM1077 (2290) 1.194
56 2015CM1080 (2292) 1.170
60 2015CM1084 (2298) 3.103
63 2015CM1087 (2302) 3.140
64 2015CM1088 (2303) 1.475
65 2015CM1089 (2304) 1.381
71 2015CM1098 (2315) 1.095
TOTAL 86.324
6. El artículo 11 del Real Decreto 1619/2012 dispone que “las facturas deberán ser expedidas en el
momento de realizarse la operación”. Por su parte, tanto el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27
de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable del sector
público, como el artículo 216.4 del TRLCSP disponen que el contratista o proveedor que haya
expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administración
Pública tendrá la obligación de presentarla ante un registro administrativo en el plazo de treinta
días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.
En las facturas que se relacionan a continuación se ha verificado que el plazo transcurrido entre
la fecha de emisión de la factura por los servicios prestados o suministros entregados y su fecha
de entrada en el registro supera los 30 días señalados anteriormente:
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 47
Cuadro nº 10
FACTURAS QUE SUPERAN LOS 30 DÍAS ENTRE SU FECHA DE EMISIÓN Y LA DE SU REGISTRO DE
ENTRADA
NÚMERO
DE
ORDEN EXPEDIENTE IMPORTE
(Euros)
NÚMERO
DE
FACTUR A
FECHA
EMISIÓN FECHA
ENTRADA D ÍAS
TRANSCURRIDOS
5 2014CM1098 (2160)
830 52903110131793 30.04.2015 16.09.2015 139
830 52903110132505 31.05.2015 16.09.2015 108
830 52903110133506 30.06.2015 16.09.2015 78
830 52903110134240 31.07.2015 16.09.2015 47
6 2015CM1002 (1815) 1.167 15F10464 09.09.2015 23.10.2015 44
11 2015CM1007 (1960) 435 1176320 04.08.2015 25.09.2015 52
7. El artículo 222.2 del TRLCSP preceptúa que para el cumplimiento del contrato por el contratista,
de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración se requiere por
parte de esta última su constatación mediante “(…) un acto formal y positivo de recepción o
conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato (…).
Respecto a los contratos menores, el artículo 72.1 del RGLCAP posibilita que este acto formal
pueda sustituirse por la firma, en la correspondiente factura, del funcionario que acredite su
recepción.
Para verificar el cumplimiento de dicho precepto se ha analizado la diferencia entre la fecha de
expedición del acto de conformidad con el servicio prestado o suministro facilitado y la de
realización del objeto del contrato, tomando como referencia, en este último caso, bien la fecha
efectiva de realización de dichos trabajos (si así consta en la factura) o, en el caso de no
constar la fecha en esta, considerando como referencia la fecha de expedición de la factura, ya
que, de acuerdo con el precitado artículo 11 del Real Decreto 1619/2012, la factura debe ser
expedida en el momento de realizarse la operación.
En el siguiente cuadro se recogen, en primer lugar, aquellos supuestos donde el acto formal de
conformidad con el servicio o suministro ha sido efectuado con anterioridad a la ejecución
efectiva de los trabajos contratados:
48 Tribunal de Cuentas
Cuadro nº 11
ACTO DE CONFORMIDAD EMITIDO CON ANTERIORIDAD A LA PRESTACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
NÚMERO
DE
ORDEN
NÚMERO
EXPEDIENTE
FACTUR A FECHA ACTO
DE
CONFORMIDAD
NÚMERO DE DIAS
PRESTADA LA
CONFORMIDAD CON
ANTERI ORID AD
IMPORTE
(Euros)
NÚMERO
FACTURA
PERIODO
TRABAJ OS
1 2014CM1038 (2078)
4.124 20140033 1/4/2014 al 30/6/2014 13/5/2014 (48)
4.124 20140043 1/7/2014 al 30/9/2014 7/7/2014 (85)
4.124 20140052 1/10/2014 al 31/12/2014 28/10/2014 (64)
4.124 20150012 1/1/2015 al 31/3/2015 22/3/2015 (9)
3 2014CM1066 (2113)
673 9123193516 1/9/2014 a 30/9/2014 25/9/2014 (5)
673 9123196883 1/10/2014 a 31/10/2014 22/10/2014 (9)
673 9123201791 1/12/2014 a 31/12/2014 9/12/2014 (22)
673 9123205753 1/1/2015 a 31/1/2015 27/1/2015 (4)
673 9123210070 1/3/2015 a 31/3/2015 20/3/2015 (11)
673 9123212110 1/4/2015 a 30/4/2015 14/4/2015 (16)
673 9123215488 1/5/2015 a 31/5/2015 19/5/2015 (12)
673 9123218808 1/6/2015 a 30/6/2015 22/6/2015 (8)
4 2014CM1087 (2146)
856 VFC/17035359 diciembre/2014 5/12/2014 (26)
856 VFC/17036376 abril/2015 15/4/2015 (15)
856 VFC/17036902 junio/2015 18/6/2015 (12)
856 VFC/17037246 julio/2015 21/7/2015 (10)
856 VCF/17037530 agosto/2015 7/8/2015 (24)
856 VCF/17037830 septiembre/2015 22/9/2015 (8)
9 2015CM1005 (1937) 800 7500144081 enero a diciembre/2015 28/4/2015 (247)
12 2015CM1008 (1977) 3.311 VFC17036781 enero a julio/2015 2/6/2015 (59)
3.311 VFC17038440 julio a diciembre/2015 17/11/2015 (44)
22 2015CM1025 (2206) 3.064 20150049 6/11/2015 al 31/12/2015 6/12/2015 (25)
Por otra parte, en el siguiente cuadro se relacionan aquellos supuestos en los que el acto de
conformidad se ha efectuado transcurrido más de un mes desde la entrega o realización del objeto
del contrato, incumpliendo lo establecido en el precitado artículo 222.2 del TRLCSP:
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 49
Cuadro nº 12
ACTO DE CONFORMIDAD EMITIDO CON POSTERIORIDAD A LOS 30 DÍAS DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO O
ENTREGA DEL SUMINISTRO
NÚMERO
DE
ORDEN
NÚMERO
EXPEDIENTE
FACTUR A FEC HA
ACTO DE
CONFORMIDAD
NÚMERO DE DIAS
PRESTADA LA
CONFORMIDAD CON
POSTERIORIDAD
IMPORTE
(Euros)
NÚMERO
FRACTURA
PERIODO
TRABAJ OS
4 2014CM1087 (2146) 856 VFC/17035275 octubre/2014 4/12/2014 34
856 VFC/17035895 febrero/2015 14/4/2015 45
5 2014CM1098 (2160)
830 52903110130790 1/1/2015 a 31/1/2015 17/4/2015 76
830 52903110130791 1/2/2015 a 28/2/2015 17/4/2015 48
830 52903110131793 1/4/2015 a 30/4/2015 17/9/2015 140
830 52903110132505 1/5/2015 a 31/5/2015 17/9/2015 109
830 52903110133506 1/6/2015 a 30/6/2015 17/9/2015 79
830 52903110134240 1/7/2015 a 31/7/2015 17/9/2015 48
830 401S8891000339 1/9/2015 a 30/9/2015 3/11/2015 34
6 2015CM1002 (1815) 1.167 15F10464 26/8/2015 22/10/2015 57
11 2015CM1007 (1960)
300 1154609 30/1/2015 10/3/2015 39
218 1160807 23/3/2015 24/6/2015 93
435 1176320 29/6/2015 28/9/2015 91
1.831 1178245 27/8/2015 28/9/2015 32
19 2015CM1020 (2145) 1.041 2015/1733 2/3/2015 17/4/2015 46
20 2015CM1021 (2156) 7.340 2 2/3/2015 a 5/3/2015 10/8/2015 158
33 2015CM1045 (2237) 1.314 2015A10327 5/6/2015 9/7/2015 34
1.475 2015A10326 3/6/2015 y 1/6/2015 13/7/2015 40
41 2015CM1054 (2253) 2.848 A/FA00324 6/5/2015 10/6/2015 35
44 2015CM1058 (2259) 1.140 20150020 5/5/2015 15/6/2015 41
III.3.- FACTURACIÓN Y COBRO DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA Y DE
APOYO LOGÍSTICO
III.3.1.- Introducción
Los recursos para la financiación de las prestaciones que gestiona el ISM forman parte del conjunto
de ingresos que obtiene el Sistema de la Seguridad Social, son gestionados por la TGSS y
proceden, fundamentalmente, de tres vías: a) las cotizaciones de las personas afiliadas al régimen
especial de trabajadores del mar; b) las aportaciones de la Administración General del Estado; y c)
los precios públicos y otros ingresos relacionados con la gestión de las prestaciones sociales y
sanitarias.
Los precios públicos indicados en el tercero de dichos apartados se regulan mediante Orden
ESS/2489/2013, de 19 de diciembre, que deroga la anterior Orden del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales de 20 de mayo de 1997 que regulaba dichos precios públicos hasta la entrada en
vigor, el 1 de febrero de 2014, de la mencionada Orden ESS/2489/2013. Esta Orden ha supuesto
una novedad con respecto a la normativa anterior al introducir la facturación de los servicios
médicos prestados por los buques sanitarios de salvamento y asistencia sanitaria a aquellos
demandantes que no tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria gratuita, que hasta
entonces no eran facturables en ningún caso. Así, el artículo 3º de la Orden ESS/2489/2013
50 Tribunal de Cuentas
dispone que “Los beneficiarios que gocen del derecho a utilización gratuita de los servicios médicos
prestados por los buques de apoyo sanitario y logístico (…) no deberán abonar los precios
establecidos (…)”.
Los precios públicos establecidos en la Orden ESS/2489/2013 por la prestación de servicios
médicos oscilan entre un importe de 1.257 euros (en el caso de hospitalización en UCI por día de
estancia y cama) a 104 euros (en el caso de consultas de telemedicina simple para interconsulta
con médicos especialistas del hospital de referencia).
Por su parte, el artículo 2 de la precitada Orden ESS/2489/2013 dispone que “Los servicios de
apoyo logístico de los buques de apoyo sanitario y logístico (…), se prestarán siempre que no
menoscaben la función principal de los buques, consistente en la prestación de asistencia sanitaria.
La necesidad de la prestación de los servicios de apoyo logístico, en auxilio de otros buques, será
determinada, en todo caso, por el capitán del buque”.
Los precios públicos establecidos por la prestación de servicios de apoyo logístico son los
siguientes:
1. Apoyo logístico:
a) Trabajo de buceo: 1.336 euros.
b) Servicio de aguadas, reparaciones eléctricas, electrónicas o mecánicas: 534 euros.
c) Remolque por milla navegada: 91 euros.
2. Operaciones de evacuación de personas:
a) Por cada desplazamiento de embarcaciones auxiliares: 160 euros.
b) Por estancias a bordo de las personas evacuadas (persona y día): 30 euros.
La disposición final primera de la Orden ESS/2489/2013 faculta a la Dirección del ISM a actualizar
anualmente estos precios en función de la variación interanual del Índice de Precios al Consumo
referida al mes de noviembre de cada año, si bien dicha actualización no se ha producido,
manteniéndose vigentes estos precios durante los años 2015 y 2016.
III.3.2.- Servicios prestados por el BJC
De acuerdo con los datos que figuran en la memoria de gestión del ISM del ejercicio 2014, a los
que se han incorporado los correspondientes al ejercicio 2015, la evolución de los servicios
prestados por el BJC en el periodo 2009/2015 se recoge en el siguiente cuadro:
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 51
Cuadro nº 13
EVOLUCIÓN ACTIVIDADES SANITARIAS Y LOGÍSTICAS DEL BUQUE JUAN DE LA COSA
PERÍODO 2009-2015
TIPO DE ACTIVIDAD 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
ACTIVIDADES SANITARIAS
Número de trabajadores asistidos 154 132 120 161 150 187 136
Número de consultas atendidas 407 388 337 481 441 482 369
Número de casos atendidos 156 134 122 166 154 187 137
Actividades hospitalarias 181 193 239 358 258 326 216
Número de evacuaciones realizadas 19 20 20 31 16 26 13
ACTIVIDADES DE APOYO LOGÍSTICO
Número de buques atendidos 3 4 5 6 4 5 2
Número de actuaciones logísticas o técnicas realizadas 3 4 5 11 4 14 2
Actividades complementarias realizadas (1) 80 94 90 122 73 93 103
(1) Consisten en maniobras de aprendizaje, fundamentalmente.
Fuente: Dirección del ISM.
Como se desprende de la información que figura en el cuadro anterior, las actividades tanto
sanitarias como de apoyo logístico efectuadas por el BJC varían en función del año analizado, si
bien se observa un descenso de estas actividades, a excepción de las de carácter complementario,
que se han incrementado un 10,7% en el año 2015 respecto al precedente.
De acuerdo con la información facilitada por la Subdirección General de Control e Inspección de la
Secretaría General de Pesca (dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente), uno de los factores que ha contribuido al descenso de esta actividad es la evolución
sufrida por las flotas pesqueras en el periodo 2011-2015 caracterizada por:
1. Una reducción del 23% de los palangreros de superficie que faenan en el Atlántico Norte.
2. Un descenso del 8% de los buques atuneros, cerqueros, congeladores, atuneros cañeros y
auxiliares.
3. Las flotas de Gran Sol, los arrastreros y de artes fijas han disminuido un 25%, y los palangreros
de fondo un 21%.
4. Los arrastreros congeladores autorizados NEAFC (North-East Atlantic Fisheries Commission) y
los bacaladeros autorizados en Noruega han descendido en un 26%.
Asimismo, el ISM alude, como motivos del descenso de dichas actividades, a factores tales como
trabajadores con mejor estado de salud, barcos tecnológicamente superiores y tripulaciones con
mayor preparación profesional.
Según indica el ISM, las distintas actuaciones llevadas a cabo en el marco de sanidad marítima
permiten que los tripulantes accedan al trabajo en mejores condiciones y en un entorno más
favorable para su salud, incluyéndose entre dichas actuaciones la realización de reconocimientos
médicos previos al embarque marítimo, la formación sanitaria específica de los tripulantes que van
a actuar de responsables sanitarios a bordo, así como la realización de campañas sanitarias
específicamente dirigidas al sector marítimo pesquero teniendo en cuenta los problemas de salud
detectados en los reconocimientos médicos.
52 Tribunal de Cuentas
III.3.3.- Procedimiento de facturación
Con carácter previo al análisis del procedimiento de facturación establecido por el ISM en relación
con los servicios sanitarios y de apoyo logístico prestados por el BJC es necesario manifestar que,
a fecha actual, esta entidad gestora solo dispone de una normativa interna que regule el
procedimiento de facturación relativo a los servicios de asistencia técnica y de apoyo logístico (en
concreto, la Circular 5/03, de 3 de diciembre de 2003, sobre reclamación de los gastos por
asistencia técnica y apoyo logístico prestados por buques sanitarios), careciendo, en consecuencia,
de una normativa reguladora de los servicios de asistencia médica. Además, esta Circular contiene
referencias a normas actualmente derogadas, como el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre,
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, y la Orden de 26 de mayo de
1999 por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema
de la Seguridad Social, aprobado por el citado Real Decreto 1637/1995, derogados mediante Real
Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el vigente Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social.
Con independencia de lo expuesto anteriormente, el procedimiento de facturación actualmente
vigente en relación con los servicios sanitarios y de apoyo logístico prestados por el BJC se recoge
a continuación:
1. El capitán del BJC remite directamente a la Subdirección General de Acción Social Marítima del
ISM una ficha técnica donde se recoge la información de la embarcación asistida y los datos del
trabajador atendido, en los casos de asistencia sanitaria, así como una breve descripción del
apoyo logístico prestado, en su caso.
2. Recibida esta información, la precitada Subdirección, tras verificar la misma en la aplicación
informática e-SIL (Sistema de Información Laboral), inicia el expediente de facturación,
notificando al armador o Mutua colaboradora con la Seguridad Social, según los casos, la
información necesaria, requiriendo el pago del servicio prestado, identificando el apoyo logístico
o asistencia sanitaria prestada, el importe facturado y la cuenta de ingreso denominada
“Tesorería General de la Seguridad Social. Cuenta de Ingresos de la Dirección del Instituto
Social de la Marina”.
3. Contra esta reclamación el interesado puede interponer recurso de alzada ante la Dirección del
ISM.
4. El plazo para efectuar el ingreso concluye el último día hábil del mes siguiente al de la
notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.2 del Real Decreto 1415/2004,
de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social.
5. Traslado de la relación de expedientes desde esta Subdirección a la División de Administración
y Análisis Presupuestario para su control y seguimiento.
6. En el supuesto de proceder a su ingreso en cuenta, el interesado debe remitir al ISM un
justificante del mismo.
7. La División de Administración y Análisis Presupuestario efectúa un control de la cuenta de
ingresos, comunicando a la Subdirección General de Acción Social Marítima los ingresos
procedentes de las facturaciones de servicios prestados.
8. Finalizado el plazo voluntario para el ingreso del importe reclamado, esta última Subdirección
traslada a la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar un listado
de deudores, remitiendo esta última dicha información a la TGSS para las actuaciones
tendentes al cobro de estos servicios.
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 53
Dentro de este proceso los responsables de gestión y seguimiento de estos precios públicos
informan acerca de las dificultades que tienen para el cobro de las facturaciones realizadas a
armadores extranjeros y a buques españoles con bandera de otro país, ya que es muy difícil
localizar a los responsables del pago para la entrega de la notificación de la deuda y, en el
supuesto de recibirla, habitualmente no proceden a su pago. Por ello, el ISM está remitiendo a
dichos interesados las notificaciones de reclamación de gastos a través del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, sin poder evaluarse actualmente el resultado de esta colaboración al
haber sido implantado este procedimiento recientemente.
Con el fin de verificar el procedimiento de tramitación expuesto anteriormente se ha fiscalizado una
muestra de 25 expedientes (relacionados en el anexo 4), atendiendo a su importe de facturación y
a su fase procedimental, 10 derivados de actividades de apoyo logístico y 15 de asistencia
sanitaria, con un importe total de reclamación de deuda de 74.856 euros (45% del importe
facturado en los años 2014 y 2015, que se elevó a 165.025 euros).
El contenido de los expedientes se adapta, con carácter general, al procedimiento descrito
anteriormente, si bien se han observado las siguientes deficiencias de carácter formal:
1. Tan solo en uno de los expedientes seleccionados relativos a la prestación de servicios de
apoyo logístico (número 10 del anexo 4) figura el justificante de ingreso obligado a presentar
por el responsable del pago.
2. En el expediente con número de orden 6, de apoyo logístico, no figura la copia del acuse de
recibo de la notificación de deuda al interesado.
3. En los expedientes de asistencia sanitaria números 11, 12, 15 y 20 las Mutuas responsables del
pago no presentaron recurso de alzada, tal y como establece el procedimiento anterior, sino
que formularon alegaciones, mediante correo electrónico, a la facturación remitida, siendo
aceptadas por el ISM en tres de los casos.
A 8 de junio de 2016 (fecha de cierre de los trabajos de fiscalización), la situación procedimental de
los expedientes de reclamación de asistencias médicas y de apoyo logístico se recoge en el
siguiente cuadro:
54 Tribunal de Cuentas
Cuadro nº 14
SERVICIOS FACTURADOS POR LA ACTIVIDAD DEL BJC
DURANTE LOS EJERCICIOS 2014-2015
EVOLUCIÓN EXPEDIENTES DE INGRESOS
NOTIFICACIONES DE RECLAMACIÓN DE
DEUDA EMITIDAS POR EL ISM
APOYO
LOGISTICO
2014
APOYO
LOGISTICO
2015
TOTAL
APOYO
LOGISTICO
ASISTENCIA
SANITARIA
2014
ASISTENCIA
SANITARIA
2015
TOTAL
ASISTENCIA
SANITARIA
TOTAL
Tramitados expedientes 10 1 11 46 26 72 83
Importe reclamado 6.145 1.336 7.481 73.644 83.900 157.544 165.025
SITUACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE RECLAMACIÓN DE DEUDA A 8 DE JUNIO 2016
Estimación total
recurso
presentado
Nº expedientes 4 2 6 6
Importe anulado 10.114 2.106 12.220 12.220
Estimación
parcial recurso
presentado
Nº expedientes 4 4 4
Importe anulado 2.020 2.020 2.020
Importe abonado 3.805 3.805 3.805
Abonos hasta
08/06/2016
Nº expedientes 7 7 38 18 56 63
Importe abonado 4.542 4.542 57.705 38.845 96.550 101.092
En trámite de
reclamación por
la TGSS
Nº expedientes 3 3 3
Importe reclamad o 1.603 1.603 1.603
Pendiente acuse
de recibo
Nº expedientes 1 1 6 6 7
Importe reclamad o 1.336 1.336 42.949 42.949 44.285
Como se desprende del cuadro anterior, la facturación por los servicios de asistencia sanitaria
prestada es muy superior a la de apoyo logístico, lo que denota que la inclusión de dicha
facturación en la Orden ESS/2489/2013 ha tenido efectos económicos positivos.
Si bien la facturación de los servicios de asistencia sanitaria y de apoyo logístico prestados, así
como la gestión y control de su cobro, se realizan por el lSM, su recaudación se incluye en el
presupuesto de ingresos de la TGSS, como Servicio Común del Sistema, de acuerdo con los
principios de solidaridad financiera y caja única. Por ello, el ISM no refleja en su contabilidad el
derecho de cobro en el momento de iniciar el expediente de reclamación de la deuda, llevando todo
este proceso de forma extracontable y siendo la TGSS quien contabiliza estos derechos, bien
cuando su recaudación ya se ha efectuado o bien cuando se inicia la vía ejecutiva.
En la fiscalización se ha comprobado que todos los expedientes derivados de asistencia sanitaria,
tanto los procedentes de 2014 como los de 2015, han sido notificados a los interesados a partir de
marzo de 2016, con posterioridad a la recepción de la comunicación de este Tribunal de Cuentas
notificando el inicio de la fiscalización, lo cual denota un elevado desfase temporal entre la
prestación de los servicios y la notificación de los gastos derivados de los mismos a los
interesados.
III.3.4.- Expedientes de facturación de actividades de asistencia sanitaria
Como se ha indicado anteriormente, los servicios sanitarios prestados por el buque son facturados
por el ISM a los armadores de aquellas embarcaciones cuyos trabajadores atendidos no están
afiliados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como a las
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social respecto a los beneficiarios que tengan cubiertas
sus contingencias profesionales con estas, aplicándose los precios públicos establecidos por la
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 55
En el siguiente cuadro se muestran, de forma resumida, los datos sobre las actividades realizadas
por el buque en concepto de asistencia sanitaria en los años 2014 y 2015:
Cuadro nº 15
ACTIVIDADES SANITARIAS DEL BJC
PERÍODO 2014-2015
TIPO DE ACTIVIDAD 2014 2015
Número de trabajadores asistidos 187 136
Número de consultas atendidas 482 369
Número de casos atendidos 187 137
Actividades Hospitalarias 326 216
Número de evacuaciones realizadas 26 13
Fuente: Dirección del ISM.
De acuerdo con la información recogida en el cuadro nº 14 los importes facturados en concepto de
asistencia sanitaria en los ejercicios 2014 y 2015 fueron los siguientes:
Cuadro nº 16
EXPEDIENTES TRAMITADOS POR AÑO DE INTERVENCIÓN E IMPORTE RECLAMADO
AÑO NÚMERO DE
EXPEDIENTES IMPORTE
2014 46 73.644
2015 26 83.900
TOTAL 72 157.544
Fuente: Dirección del ISM.
Como se detalla en el cuadro nº 15, los trabajadores, consultas y actividades hospitalarias
prestadas en los años 2014 y 2015 fueron muy superiores a los expedientes tramitados por
asistencia sanitaria en dichos años (cuadro nº 16) debido a que la gran mayoría de las asistencias
sanitarias prestadas por el BJC se realizan a personas afiliadas al Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y, en consecuencia, no son objeto de facturación,
debiendo señalarse que la mayor parte de la facturación corresponde a trabajadores cuya
contingencia está cubierta por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
De los 72 expedientes derivados de asistencias sanitarias (68 por accidentes de trabajo y 4 por
enfermedad común), con un importe de reclamación de 157.544 euros, hasta el 8 de junio de 2016,
se habían ingresado, en periodo voluntario, 60 por un importe conjunto de 100.355 euros (63,70%
del total reclamado); de otros 6 expedientes (el 8,33%), iniciados en junio de 2016, se encontraba
pendiente de recibir el acuse de recibo de la notificación remitida al deudor, manifestando el ISM
que la demora en la apertura de estos expedientes venía motivada por los trabajos de verificación
que se estaban llevando a cabo antes de emitir la facturación y otros 6 expedientes (8,33%) fueron
anulados.
III.3.5.- Expedientes de facturación de actividades de apoyo logístico
Los servicios de apoyo logístico son facturados, en todos los casos y con independencia de la
nacionalidad de la embarcación, aplicándose los precios públicos establecidos en la mencionada
Orden ESS/2489/2013. En el siguiente cuadro se muestran, de forma resumida, los datos sobre las
actividades realizadas por el buque en concepto de apoyo logístico en los años 2014 y 2015, de
acuerdo con la memoria de gestión del ISM:
56 Tribunal de Cuentas
Cuadro nº 17
ACTIVIDADES LOGÍSTICAS Y OTRAS DEL BUQUE JUAN DE LA COSA
PERÍODO 2014-2015
TIPO DE ACTIVIDAD 2014 2015
Número de buques atendidos 5 2
Número de actuaciones logísticas o técnicas realizadas 14 2
Actividades complementarias realizadas (1) 93 103
(1) Consisten en maniobras de aprendizaje, fundamentalmente.
Fuente: Dirección del ISM.
De acuerdo con la información recogida en el cuadro nº 14 los importes facturados en concepto de
apoyo logístico en los ejercicios 2014 y 2015 fueron los siguientes:
Cuadro nº 18
EXPEDIENTES TRAMITADOS POR AÑO DE INTERVENCIÓN E IMPORTE RECLAMADO
AÑO EXPEDIENTES IMPORTE
2014 10 6.145
2015 1 1.336
TOTAL 11 7.481
De la información contenida en los cuadros 17 y 18 anteriores se observan las siguientes
diferencias entre la información que figura en la memoria publicada por el ISM y la facilitada por
dicho Instituto para esta fiscalización:
1. De acuerdo con la memoria de gestión del ISM del ejercicio 2014, las actuaciones logísticas
realizadas por el BJC fueron 14, mientras que la información facilitada a efectos de facturación
únicamente se eleva a 10 expedientes.
2. La memoria de gestión del ISM de 2015 establece que en dicho año este buque efectuó dos
actuaciones logísticas, de las cuales tan solo una ha sido objeto de facturación en junio de
2016. Ello se debe a que se realizó una actuación que no se finalizó con éxito, por lo que no
procedió la facturación de dicho servicio.
3. La asistencia por apoyo logístico prestada en el año 2015 por importe de 1.336 euros se
encuentra pendiente de acuse de recibo, ya que la tramitación del expediente se ha iniciado en
el año 2016, tras las comprobaciones realizadas por el Tribunal, manifestando al respecto el
ISM que, debido a un error de comunicación, no se inició la reclamación de esta deuda en el
momento oportuno.
III.4.- ESTADOS FINANCIEROS
De acuerdo con la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 1 de
julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las
entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social dicha adaptación le es de aplicación al
ISM, como entidad gestora perteneciente al precitado Sistema, integrando los estados financieros
del mismo el balance de situación, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de
liquidación del presupuesto de gastos, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria.
En la fiscalización se han verificado, respecto a la liquidación del presupuesto de gastos del ISM
del año 2015, las partidas relacionadas con las actividades desarrolladas por el BJC, analizadas
anteriormente. En relación con los restantes estados financieros del ISM, con carácter previo al
análisis de las cuentas que conforman los activos del BJC, es necesario poner de manifiesto que el
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 57
ISM no dispone de un centro de gasto específico (tanto desde el punto de vista financiero como
presupuestario) que permita diferenciar e identificar, de forma separada, todas aquellas
operaciones relacionadas con las actividades desarrolladas por el BJC, encontrándose englobadas
dentro de la actividad propia del ISM, lo que dificulta su seguimiento y control.
Por ello, y para dar cumplimiento a los objetivos de esta fiscalización, el Tribunal solicitó al ISM, en
primer lugar, un detalle, por aplicaciones presupuestarias, de las obligaciones reconocidas
imputables a las actividades desarrolladas por el BJC dentro del programa presupuestario 2325
“Medicina marítima” (incluidas en los cuadros números 1 y 2); así como un inventario de los
elementos del inmovilizado adscritos al BJC cuyo valor contable, al cierre del ejercicio 2015, se
incluye en el anexo 5 de este Informe.
Tal y como se recoge en el precitado anexo, el valor neto contable de los elementos que componen
el inmovilizado adscrito al BJC, al cierre del ejercicio 2015, asciende a 9.780.279 euros,
habiéndose producido en dicho ejercicio un alta por importe de 2.161 euros y dos bajas de
elementos por un valor neto contable de 27.029 euros.
En el análisis de una muestra (equivalente al 97,46% del total del inmovilizado al cierre de 2015) de
las cuentas que conforman el inmovilizado del BJC se han observado las siguientes incidencias:
1. La cuenta 219 “Otro inmovilizado material(en la que se recoge el valor de construcción del
BJC por 17.091.435 euros), constituye la partida más representativa del inmovilizado. De
acuerdo con la precitada Resolución de 1 de julio de 2011, esta cuenta deberá recoger el valor
de aquellos elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera
continuada por las entidades en la producción de bienes y servicios públicos, o para sus propios
propósitos administrativos y que no están destinados a la venta, debiendo incluirse en este
valor tanto el importe inicial de construcción del BJC como el coste de aquellas grandes
reparaciones o inspecciones que este buque debe acometer periódicamente de acuerdo con la
normativa aplicable.
A este respecto, las normas de valoración sobre el inmovilizado material, contenidas en la
Resolución de 1 de julio de 2011, disponen que “en la valoración del inmovilizado material se
tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones o
inspecciones generales por defectos que fuera necesario realizar para que el activo continúe
operando. En este sentido el importe equivalente a estos costes se amortizará de forma distinta
a la del resto del elemento, durante el período que medie hasta la gran reparación o inspección
general. Si estos costes no estuvieran especificados en la adquisición o construcción, a efectos
de la identificación de los mismos, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una
reparación o inspección general similar. El coste de una gran reparación o inspección general
por defectos (independientemente de que las partes del elemento sean sustituidas o no) para
que algún elemento de inmovilizado material continúe operando, se reconocerá en el valor
contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones
para su reconocimiento. Al mismo tiempo, se dará de baja cualquier importe procedente de una
gran reparación o inspección previa, que pudiera permanecer en el valor contable del citado
inmovilizado”.
En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3 del Real Decreto 1837/2000, de
10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques
Civiles, todo buque civil de pabellón español está sujeto, durante su servicio, a un régimen
programado de reconocimientos así como a inspecciones y reconocimientos no programados,
de conformidad con lo dispuesto en el propio Real Decreto y la normativa de desarrollo del
mismo, con objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa nacional o internacional
aplicable y de asegurar en todo momento unas condiciones suficientes de seguridad marítima y
de protección del medio ambiente marino.
58 Tribunal de Cuentas
De acuerdo con lo indicado anteriormente, la Dirección General de la Marina Mercante,
dependiente del Ministerio de Fomento, así como las Sociedades de Clasificación, requieren la
realización de forma periódica de varadas reglamentarias, correspondiéndole al BJC realizar la
próxima varada reglamentaria en el año 2016 (prevista para el mes de octubre).
A tenor de las previsiones contenidas en la citada Resolución de 1 de julio de 2011, el 1 de
enero de 2011 (fecha de efectos de la entrada en vigor de esta Resolución) el ISM debería
haber procedido a la desagregación del valor de la cuenta 219 Otro inmovilizado materialen
las dos partidas representativas de los activos que se indican a continuación:
a) El valor asignado al activo principal cuya amortización se determina en función de la vida útil
del buque.
b) El valor estimado correspondiente al coste de la varada reglamentaria a efectuar con
posterioridad a 2011 (en este caso la prevista para el año 2016), cuya amortización debe
efectuarse en función del tiempo que reste por transcurrir hasta la fecha de la siguiente
varada reglamentaria.
En la fiscalización se ha verificado que el ISM no recoge, dentro del saldo de la cuenta 219, la
parte correspondiente al coste estimado de la varada reglamentaria a efectuar en el año 2016,
por lo que su amortización acumulada así como el gasto correspondiente a la dotación para la
amortización en el ejercicio 2015 se encuentran infravalorados y, en consecuencia, el valor neto
contable de este inmovilizado se encuentra sobrevalorado.
Con el fin de cuantificar, de forma estimada, esta infravaloración, el Tribunal ha tomado en
consideración para el valor del coste de la varada reglamentaria la media aritmética de las
ofertas económicas presentadas por las diferentes empresas licitadoras que han concurrido al
procedimiento de adjudicación de esta contratación, ascendiendo dicha media a un importe de
1.215.250 euros, tomándose como fecha aproximada a efectuar esta varada el 1 de octubre de
2016, según lo comunicado con carácter orientativo por la Dirección del ISM.
Partiendo del valor neto contable del buque a 1 de enero de 2011 (13.673.148 euros), y de que
el coste estimado de la varada reglamentaria a realizar en 2016 se valora en 1.215.250 euros,
el valor asignado al activo principal viene dado por la diferencia entre ambos importes
(12.457.898 euros), que deberá amortizarse en el período que resta hasta completar los 20
años de vida útil (el 28 de julio de 2026, al considerarse como fecha de entrada en
funcionamiento del BJC la del inicio de su primer viaje el 28 de julio de 2006) y el valor asignado
a la varada reglamentaria se debe amortizar en el período que resta hasta la fecha de
realización de la misma (octubre de 2016). Así, el importe anual de amortización del valor del
buque, que debió dotarse a partir del ejercicio 2011, ascendería a 1.010.956 euros, según se
indica en el siguiente cuadro:
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 59
Cuadro nº 19
ESTIMACIÓN DEL IMPORTE ANUAL DE AMORTIZ ACIÓN DEL BJC DESDE EL EJERCICIO 2011
CONCEPTOS VALORACIÓN
(1-1-2011)
(A)
VIDA ÚTIL
(AÑOS)
(B)
AMORTI ZACIÓ N
ANUAL
(C)=(A)/(B)
Activo principal 12.457.898 15,58 799.608
Varada reglamentaria 1.215.250 5,7512 211.348
TOTAL 13.673.148
1.010.956
La infravaloración del saldo de la cuenta de amortización acumulada asciende a 781.921 euros,
resultado de la diferencia entre el importe estimado de la amortización correspondiente a los 5
años transcurridos desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2015, que
asciende a 5.054.780 euros (resultante de multiplicar 1.010.956 euros por 5 años), y el de la
amortización acumulada contabilizada por el ISM en dicho período, que asciende a 4.272.859
euros.
2. De acuerdo con la documentación e información facilitadas por el ISM, las cuentas
correspondientes al BJC no contienen información relativa a las adquisiciones de sistemas o
aplicaciones informáticas, así como la relativa a los equipos informáticos, impresoras, etc…, a
pesar de que en la realización de la actividad habitual del BJC se están utilizando dichos
sistemas y equipos, tal como se ha verificado tras la comprobación física efectuada en el propio
buque.
Esta situación se reproduce con el resto de aplicaciones y equipos informáticos adscritos al
ISM, no contabilizando esta entidad gestora, en sus estados financieros, el valor de los
elementos integrantes del inmovilizado material e inmaterial, debiéndose esta falta de
contabilización a lo establecido en la disposición adicional segunda del entonces vigente Real
Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, donde se determina que la GISS, como Servicio
Común del Sistema de la Seguridad Social (sin personalidad jurídica propia) imputará a su
presupuesto de gastos todas las adquisiciones informáticas correspondientes al capítulo de
inversiones del presupuesto de la Seguridad Social.
En la actualidad, dicha competencia se encuentra recogida en la disposición adicional segunda
del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Tesorería General de la
Seguridad Social, de 12 de junio de 2012, sobre delegación de competencias en sus órganos
centrales y provinciales y en otros servicios comunes de la Seguridad Social, se delegan en el
titular de la GISS determinadas competencias, disponiendo dicha Resolución que desde el año
2004 la GISS es el Servicio Común del Sistema de la Seguridad Social competente para la
adquisición de los equipos y sistemas informáticos del citado Sistema, que se financian con
cargo a su presupuesto de gastos, integrado dentro del presupuesto de la TGSS, si bien con la
debida separación orgánica y funcional, debido a la falta de personalidad jurídica propia de la
GISS.
Este Tribunal ha requerido, tanto a la GISS como a la TGSS, el inventario de todos los
elementos relacionados con el uso y aplicación de las nuevas tecnologías de la información y
12 La vida útil viene determinada por el tiempo transcurrido entre la entrada en vigor de la mencionada Resolución de 1 de
julio de 2011 (1 de enero de 2011) y la fecha estimada de realización de la varada reglamentaria (1 de octubre de 2016).
60 Tribunal de Cuentas
de las comunicaciones correspondientes al BJC, habiendo facilitado la GISS una relación
comprensiva de un total de 77 equipos informáticos que, si bien recoge todos los datos técnicos
identificativos de los mismos así como su ubicación en el BJC, carece de información de
carácter económico y contable como: fecha y precio de adquisición, amortización del ejercicio,
amortización acumulada al cierre del mismo y vida útil del elemento. No obstante, en las
comprobaciones físicas efectuadas por el Tribunal en el BJC se ha verificado, sobre una
muestra de 43 elementos, que todos ellos se encuentran debidamente identificados,
localizables y en adecuadas condiciones de funcionamiento, si bien, como se ha comentado
anteriormente, no se pudo determinar el valor contable de los mismos.
Respecto a los sistemas o aplicaciones informáticos, la GISS no ha facilitado un inventario de
los mismos; no obstante, de acuerdo con lo indicado por el ISM así como por la propia GISS, el
único software adquirido específicamente para la gestión de los buques sanitarios de
salvamento y asistencia marítima es el correspondiente al sistema informático AMOS,
habiéndose comprobado en la fiscalización, tanto en el BJC como en la Dirección Provincial del
ISM en Cantabria y la Dirección del ISM, la instalación y manejo del mismo, con las salvedades
que se exponen en el punto 7 de este subapartado.
Por su parte, la TGSS, en contestación a la petición efectuada por este Tribunal, ha facilitado un
inventario contable en el que los apuntes correspondientes al centro de gestión GISS, para las
cuentas 206 “Aplicaciones informáticas” y 217 “Equipos para procesos de información”,
presentan apuntes globales sin detallar, por un importe de, al menos, 132.501.496 euros (a
excepción del sistema informático AMOS que sí figura contabilizado de forma individual) y
206.427.234 euros, respectivamente, por lo que no es posible conocer la naturaleza de los
bienes, así como su antigüedad y los centros de gestión a los que están adscritos, impidiendo
verificar el cumplimiento de las normas relativas a la dotación a la amortización y a la
amortización acumulada.
Esta falta de contabilización individualizada de los elementos que componen los equipos
informáticos del Sistema de la Seguridad Social viene motivada, fundamentalmente, por la
insuficiente información facilitada por la GISS a la TGSS en relación con la adquisición de estos
bienes. Así, para elaborar un inventario contable de los elementos que componen los saldos de
las cuentas relacionadas con las tecnologías de la información, la TGSS, como centro contable
donde se integran las operaciones efectuadas por la GISS, debería disponer, al menos, de la
siguiente información relativa a los expedientes de alta y baja de equipos informáticos
tramitados por la GISS: relaciones de bienes adquiridos, relaciones de bienes entregados como
parte del precio de adquisición (en el caso de recompra de bienes), precio de adquisición de
cada elemento, centro de gestión al que se adscriben los nuevos equipos así como donde se
encontraban adscritos los elementos retirados.
Con esta finalidad la TGSS solicitó, en diciembre de 2009, información a la GISS relativa a
determinados expedientes de compra de bienes y equipos informáticos, reiterándose dicha
petición en marzo y en diciembre de 2010 tras no obtener respuesta por parte de la GISS. A la
fecha de finalización de los trabajos de fiscalización en este Servicio Común (22 de julio de
2016) la GISS no ha efectuado las oportunas gestiones tendentes a dar respuesta a dichas
solicitudes, impidiendo la elaboración de un inventario contable debidamente valorado y
actualizado; por lo que este Tribunal no ha dispuesto de información que le haya permitido
conocer el valor contable de dichos elementos del inmovilizado material ubicados en el BJC, a
excepción del sistema informático de gestión AMOS respecto al cual la GISS facilitó, entre otra
documentación, copia del correspondiente contrato de adquisición, fechado en mayo de 2009,
ascendiendo su valor de compra a 181.049 euros, el cual se encuentra recogido y valorado en
el inventario de la cuenta 206 “Aplicaciones informáticas” facilitado por la TGSS.
3. La norma tercera de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado,
de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 61
realizar a fin de ejercicio (amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de
gastos e ingresos), dispone que “Se toma como vida útil de cada clase de bienes, la
correspondiente al período máximo establecido en las tablas de amortización de la normativa
vigente relativa a la regulación del Impuesto de Sociedades, constituyendo la normativa vigente
en 2015 la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, cuya entrada en
vigor se produjo el 1 de enero del citado año, recogiendo en su artículo 12.1 una tabla con los
coeficientes de amortización lineal aplicables, que modifica el período máximo de vida útil
respecto al establecido en la normativa anterior (Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, y
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, derogado en 2015) y, en consecuencia, la cuota
de amortización del ejercicio.
En la fiscalización se ha comprobado que las tablas de amortización utilizadas por el ISM para
la dotación de la amortización del ejercicio 2015 de los elementos que componen el
inmovilizado del BJC son las establecidas por el citado Real Decreto 537/1997 derogado con
anterioridad a dicho ejercicio, en lugar de las previstas en la precitada Ley 27/2014.
4. Las normas de reconocimiento y valoración de la mencionada Resolución de 1 de julio de 2011
disponen, en relación con la sustitución de elementos, que “En aquellos supuestos en los que
los principales componentes de algunos elementos pertenecientes al inmovilizado material
deban ser reemplazados a intervalos regulares, dichos componentes se pueden contabilizar
como activos separados si tienen vidas útiles claramente diferenciadas a las de los activos con
los que están relacionados. Siempre que se cumplan los criterios de reconocimiento, los gastos
incurridos en el reemplazo o renovación del componente se contabilizan como una adquisición
de un activo incorporado y una baja del valor contable del activo reemplazado. Si no fuera
posible para la entidad determinar el valor contable de la parte sustituida, podrá utilizarse, a los
efectos de su identificación, el precio actual de mercado del componente sustituido”.
En la muestra analizada (9 elementos) se ha comprobado que el ISM contabilizó como
inmovilizado material la adquisición, por un valor conjunto de 16.687 euros, de cuatro elementos
(números de orden de inventario de la Dirección Provincial del ISM en Cantabria 10027/0001 de
la subcuenta 2140 Maquinaria”, y 10024/0001, 10027/0001 y 10027/0002 de la subcuenta
2150Instalaciones técnicas”) que sustituyen a elementos anteriores, sin que haya procedido a
dar de baja los elementos sustituidos. Dichas bajas no se registraron al no disponer el ISM de
información relativa al valor contable de los elementos sustituidos, ya que los mismos formaban
parte de la valoración inicial del BJC.
5. Analizada la documentación justificativa (v.gr.: expediente de contratación, facturación,…) de 43
elementos del inmovilizado material seleccionados para su fiscalización se ha verificado el
registro, en cuentas del grupo 2 (inmovilizado), de operaciones cuya naturaleza, de acuerdo con
las normas de valoración, no corresponde a una inversión sino a gastos de mantenimiento o
reparación de los activos, por un importe de, al menos, 18.770 euros (números de orden de
inventario de la Dirección del ISM 10026/0001 y 10028/0001 de la subcuenta 2140
Maquinaria).
6. En la fiscalización se ha verificado que los elementos incluidos en la cuenta 216 “Mobiliariose
amortizan aplicando un método lineal con una cuota fija del 5%, correspondiente a un período
máximo de vida útil de 20 años establecido en la regulación sobre el Impuesto de Sociedades,
independientemente de que la fecha de adquisición sea simultánea o posterior a la entrada en
funcionamiento del buque. No obstante, teniendo en cuenta que estos elementos tienen la
finalidad de prestar servicio en el BJC, deben ser amortizados tomando como período máximo
de vida útil el pendiente de transcurrir desde la fecha de entrada en funcionamiento, hasta el
final de la vida útil del buque.
7. En el procedimiento de gestión y control de los suministros de bienes almacenables que se
consumen en el desarrollo de la actividad del buque se utilizan las funcionalidades prestadas
62 Tribunal de Cuentas
por el precitado sistema informático AMOS, una de cuyas utilidades es la valoración de las
existencias de bienes consumibles. En los trabajos de fiscalización se ha verificado que las
altas de estos activos se llevan a cabo, debidamente identificadas, en dicho sistema
informático, pero no se incorporan sus precios de adquisición, por lo que dicho sistema no
proporciona información que permita asignar una valoración económica a los elementos que
integran las existencias de bienes al cierre del ejercicio.
En la fiscalización se ha comprobado que, al menos, dos de los almacenes de bienes fungibles
del BJC (repuestos y farmacia) cuentan con numerosos activos con una valoración económica
relevante, que al cierre del ejercicio se mantienen en los citados almacenes para ser usados en
el desarrollo de las actividades encomendadas al BJC, por lo que deberían incluirse en las
cuentas del grupo 3 “Existencias”, valorándose de acuerdo con lo establecido en las normas de
reconocimiento y valoración de existencias de la citada Resolución de 1 de julio de 2011, según
las cuales, Cuando se trate de bienes concretos que forman parte de un inventario de bienes
intercambiables entre sí, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste
medio ponderado”; añadiendo, que, “Cuando se trate de bienes no intercambiables entre sí o
bienes producidos y segregados para un proyecto específico, el valor se asignará identificando
el precio o los costes específicamente imputables a cada bien individualmente considerado”.
Cabe señalar que ni los estados financieros de la Dirección Provincial del ISM en Cantabria ni
los de la Dirección del ISM recogen cuentas del grupo 3 “Existencias” relacionadas con las
actividades del BJC, por lo que no se dispone de información contable del valor asignado a las
existencias de bienes en los almacenes del citado buque. Ello implica que, actualmente, se
estén considerando como gasto del ejercicio todas las compras de bienes fungibles en lugar de
considerarse como tales únicamente el importe de los consumos de aprovisionamientos de
dichos activos.
III.5.- CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES
El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no
discriminación por razón de sexo, estableciendo su artículo 9.2 la obligación de los poderes
públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se
integra sea real y efectiva. A estos efectos, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH) establece principios de actuación de los poderes
públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como
privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda
forma de discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo indicado en su artículo 1.
Para la aplicación del principio de igualdad en el ámbito del empleo público, la LOIEMH regula, en
su Título V, los criterios generales de actuación a favor de la igualdad para el conjunto de las
Administraciones Públicas, así como la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los
nombramientos de órganos directivos de la Administración General del Estado, que se aplica
también a los órganos de selección y valoración del personal y en las designaciones de miembros
de órganos colegiados, comités y consejos de administración de empresas en cuyo capital participe
dicha Administración.
Asimismo, por Orden ESS/224/2015, de 6 de febrero, por la que se convoca concurso de traslados
y ascensos para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo en los buques sanitarios
de salvamento y asistencia marítima “Juan de la Cosa” y “Esperanza del Mar” se nombró una
Comisión de Valoración compuesta por un mismo número de hombres (3) que de mujeres.
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 63
En la LOIEMH se regulan las medidas de igualdad en el empleo en el ámbito de la Administración
General del Estado, con la previsión específica del mandato de aprobación de un protocolo de
actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo, según lo preceptuado en el artículo 62.
Respecto al citado protocolo, por Resolución de 28 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado
para la Función Pública, se aprueba y publica el Acuerdo de 27 de julio de 2011, de la Mesa
General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación
frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del
Estado y de los Organismos Públicos vinculados a ella, constituyendo dicho Protocolo el modelo a
utilizar por los distintos Departamentos y Organismos Públicos de la Administración General del
Estado, debiendo realizarse sobre el mismo la adaptación que se requiera, en el plazo de tres
meses desde la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE),
mediante procedimientos de trabajo, instrucciones o cualquier otra herramienta que en cada caso
resulte adecuada para acomodarlo a sus necesidades específicas, de acuerdo con lo indicado en la
propia Resolución.
En la fiscalización se ha verificado que el ISM ha realizado la adaptación al citado protocolo
mediante la aprobación, por la Dirección del Instituto el 1 de agosto de 2014, del denominado
“Procedimiento de actuación frente al Acoso Sexual y al Acoso por Razón de Sexo”, según el
modelo aprobado por la citada Resolución de 28 de julio de 2011. No obstante, dicha aprobación
tuvo lugar fuera del plazo de los 3 meses siguientes a la fecha de publicación en el BOE de la
citada Resolución.
Por otra parte, en materia de contratación, el artículo 33 de la LOIEMH dispone que “Las
Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos
de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren, podrán establecer
condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado
de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público”.
En la contratación fiscalizada no se ha advertido la existencia de previsiones específicamente
relacionadas con la aplicación de la LOIEMH. Así, en los PCAP analizados no se ha observado la
exigencia de requisitos de solvencia técnica vinculados a la igualdad, ni condiciones especiales de
ejecución tendentes a eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado de
trabajo, ni se ha incluido el objetivo de igualdad en la definición del objeto del contrato ni criterios de
adjudicación vinculados con el objetivo de igualdad. No obstante lo anterior, ello no constituye una
vulneración de la legalidad ya que se trata de una posibilidad prevista con carácter potestativo por
la propia LOIEMH como forma de promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres a través
de la contratación pública, tal como se indica en el precitado artículo 33 de la LOIEMH.
III.6.- CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, resulta de aplicación al ISM en virtud de su artículo 2.1.b), estableciendo aquella que
estos principios deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. El alcance de esta Ley es
triple:
1. Incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública (lo que se articula a través de
obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas).
2. Reconoce y garantiza el acceso a la información (que se regula como un derecho de ámbito
subjetivo y objetivo).
64 Tribunal de Cuentas
3. Establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así
como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.
En materia de información institucional, organizativa y de planificación se exige a los sujetos
comprendidos en su ámbito de aplicación la publicación de información relativa a las funciones que
desarrollan, la normativa que les resulta de aplicación y su estructura organizativa, además de sus
instrumentos de planificación y la evaluación de su grado de cumplimiento.
En este sentido el ISM no ha publicado en el Portal de la Transparencia dicha información ya que,
de acuerdo con lo señalado por la Oficina de la Transparencia y Acceso a la Información,
dependiente del Ministerio de Presidencia, esta información debía canalizarse a nivel de
Departamento ministerial.
En materia de información de relevancia jurídica y que afecte directamente al ámbito de las
relaciones entre la Administración y los ciudadanos, el artículo 7 de la ley 19/2013 contiene un
amplio número de documentos que, al ser publicados, proporcionarán una mayor seguridad
jurídica. En este sentido, se ha verificado que el ISM ha publicado en el Portal de la Transparencia
los Reales Decretos y Órdenes Ministeriales que le afectan, una vez que han sido publicados en el
BOE.
Igualmente, en el ámbito de la información de relevancia económica, presupuestaria y estadística,
el artículo 8 de la Ley 19/2013 establece un catálogo de la información mínima, relativa a los actos
de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, que se debe hacer pública.
En relación con esta obligación se ha verificado que, con carácter general, el ISM ha publicado en
la Plataforma de Contratación del Sector Público todos los contratos suscritos relacionados con la
gestión de los buques que han generado ejecución presupuestaria en el ejercicio 2015 fiscalizado.
IV.- CONCLUSIONES
IV.1.- CONCLUSIÓN DE CARÁCTER GENERAL
1. El Instituto Social de la Marina no dispone, con carácter general, de circulares o instrucciones
internas donde se desarrollen los procedimientos de gestión, seguimiento y control implantados
por esta entidad gestora respecto al desarrollo de las actividades de salvamento y asistencia
marítima prestadas por el buque sanitario Juan de la Cosa, ni sobre la segregación de
funciones asumidas por el personal y las diferentes unidades o departamentos del Instituto que
actúan en dichos procedimientos, encontrándose desactualizada la única Circular (8/1989, de 5
de mayo), sobre organización y gestión funcional del buque Esperanza del Mar (apartado III).
IV.2.- CONCLUSIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL
2. La relación de puestos de trabajo del buque sanitario de salvamento y asistencia marítima Juan
de la Cosa, aprobada mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones de 25 de mayo de 2006, se muestra insuficiente para la
consecución de las actividades encomendadas a dicho buque, ya que el número de efectivos
de la tripulación previstos en dicha relación (43) no permite cubrir el mínimo de plantilla
necesario para el desarrollo de las actividades del buque, cifrado en 58 trabajadores a tenor de
lo previsto en los artículos 12 y 23 del I convenio colectivo de los buques del Instituto Social de
la Marina vigente para el año 2015, aprobado por Resolución de la Dirección General de
Empleo de 23 de diciembre de 2014.
Esta situación ha ocasionado que para completar los roles de embarque del buque Juan de la
Cosa, el Instituto Social de la Marina haya efectuado, en el año 2015, un total de 157
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 65
contrataciones de personal eventual, con un total de 45 trabajadores y una media mensual de
trece contratos (epígrafe III.1.2).
3. En la contratación del personal laboral eventual efectuada en el año 2015 se ha verificado que
la información que el Instituto Social de la Marina debe remitir a la Subdirección General de
Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos y Organismos Autónomos y de la Seguridad
Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en la Instrucción
conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública
sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral, nombramiento de
funcionarios y de personal estatutario temporal, de 17 de noviembre de 2010, presenta las
siguientes incidencias (subepígrafe III.1.4.2):
a) Los costes del personal contratado comunicados solo incluyen los importes
correspondientes a los conceptos de sueldo base, plus de convenio y complemento de
calidad y cantidad, cuando el coste total de estas contrataciones es muy superior al
comunicado, ya que en la información facilitada no se recogen otros complementos
integrados en nómina, así como el concepto de productividad y las nóminas percibidas
durante los meses de vacaciones.
b) En el cupo del año 2015 no se incluyeron un total de 13 contratos formalizados en el mes de
febrero de dicho año. Teniendo en cuenta estos contratos no comunicados a la precitada
Subdirección General, las jornadas efectivas utilizadas en la contratación del personal
laboral eventual destinado en el buque ascienden a un total de 13,197, superando el
máximo de jornadas autorizadas por la Resolución conjunta de las Direcciones Generales
de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de la Función Pública de 22 de abril de 2015
que se elevó a 12,5.
4. Cinco trabajadores del buque han desempeñado un puesto de trabajo de categoría superior
para el que fueron contratados por un periodo superior a ocho meses en dos años sucesivos,
habiendo rebasado el tiempo máximo de seis meses durante un año y ocho meses durante dos,
establecido en el convenio colectivo que regula las condiciones económicas, sociales y de
trabajo entre el Instituto Social de la Marina y el personal tripulante de los buques gestionados
por dicho Instituto (epígrafe III.1.5).
IV.3.- CONCLUSIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
5. La Dirección del Instituto Social de la Marina ha entregado, durante la fiscalización, hasta cuatro
relaciones certificadas de expedientes de contratación cuyas obligaciones fueron imputadas al
ejercicio 2015, debido a los diferentes errores e incoherencias en las mismas (relativos a
procedimientos de adjudicación, empresas adjudicatarias e importes de adjudicación,
principalmente) y a las diferencias entre la información contenida en las sucesivas relaciones
certificadas entregadas y la que consta en los expedientes de contratación, lo que denota un
deficiente seguimiento y control de la actividad contractual asociada a las necesidades del
buque (epígrafe III.2.3).
6. En el análisis de los expedientes de contratación suscritos para atender las actividades
encomendadas al buque Juan de la Cosa tramitados mediante procedimiento abierto y
negociado, así como de los derivados de acuerdos marco, que han generado obligaciones en el
año 2015, se han verificado las siguientes incidencias (epígrafe III.2.4):
a) Cuatro expedientes de contratación han sido tramitados en la Dirección Provincial del
Instituto Social de la Marina en Cantabria mediante procedimiento negociado sin publicidad,
de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 174.e) del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
66 Tribunal de Cuentas
noviembre, con una periodicidad anual, atendiendo a la Instrucción de la Subsecretaría de
Hacienda y Administraciones Públicas de 5 de julio de 2013.
Considerando que el objeto de dichos contratos corresponde a servicios que han de ser
realizados necesariamente con carácter anual para el funcionamiento habitual del citado
buque, estos podrían haber sido tramitados mediante un procedimiento de adjudicación que
garantice la concurrencia de los licitadores, atendiendo al valor estimado del contrato en
función de la anualidad de duración, incluida su prórroga.
b) En el cálculo del valor estimado de once contratos (uno tramitado en la Dirección del
Instituto Social de la Marina y diez en la Dirección Provincial de Cantabria) no se ha
acreditado que se consideren los precios habituales del mercado en el momento en que el
órgano de contratación inicia el procedimiento de adjudicación, contrariamente a lo
establecido en el artículo 88.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público.
c) Los pliegos de prescripciones técnicas de cuatro expedientes tramitados en la Dirección
Provincial del Instituto Social de la Marina en Cantabria recogen determinadas obligaciones
del adjudicatario que deberían figurar en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 68.3 del Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre.
d) En trece expedientes (dos tramitados en la Dirección del Instituto Social de la Marina y once
en la Dirección Provincial de Cantabria) se aprobaron, por el órgano de contratación, los
pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares que rigieron sus contrataciones, pero
no los pliegos de cláusulas administrativas particulares específicos del contrato ni los
pliegos de prescripciones técnicas, vulnerándose lo establecido en los artículos 115.1 y
116.1 del precitado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
e) Los gastos derivados de un contrato tramitado en la Dirección del Instituto Social de la
Marina, por un importe de 34.101 euros, se han devengado en el ejercicio 2014 pero fueron
imputados en 2015, incumpliéndose el principio de devengo establecido en la Resolución de
la Intervención General de la Administración del Estado, de 1 de julio de 2011, por la que se
aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que
integran el Sistema de la Seguridad Social.
f) En varias facturas correspondientes a nueve contratos (dos tramitados en la Dirección del
Instituto Social de la Marina y siete en la Dirección Provincial de Cantabria) el Instituto no
prestó su conformidad con los servicios prestados o los bienes entregados dentro de los
treinta días siguientes a dicha prestación o entrega, contrariamente a lo preceptuado en los
artículos 216.4, párrafo segundo, y 222.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público.
7. En el análisis de los expedientes de contratación menor tramitados en el ejercicio 2015 para el
desarrollo de las actividades encomendadas al buque sanitario de salvamento y asistencia
marítima Juan de la Cosa se han observado las siguientes incidencias (epígrafe III.2.5):
a) En las relaciones certificadas de los contratos adjudicados en los ejercicios 2014 y 2015
constan expedientes que, siendo adjudicados en ambos ejercicios a la misma empresa y
con el mismo objeto, el importe de adjudicación, si se acumulase, excedería de los 18.000
euros (Impuesto sobre el Valor Añadido excluido), que constituyen el límite máximo de los
contratos menores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138.3 del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que se podría estar incurriendo en un posible
fraccionamiento del objeto del contrato, resultando más conveniente que se hubiera
efectuado una contratación única, por el importe conjunto de las prestaciones, a través del
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 67
procedimiento establecido para cada caso, lo que, además hubiera contribuido a dotar de
una mayor publicidad y concurrencia a la contratación.
b) La facturación de veinticinco contratos, por un importe total de 86.324 euros, se ha emitido
sin los requisitos establecidos en el artículo 6.1.j) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, en relación con la necesidad de indicar en la factura que dicha operación se
encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) El Instituto Social de la Marina mostró su conformidad con el servicio o suministro prestado
bien con anterioridad a la ejecución efectiva de los trabajos contratados (en un total de
veintidós facturas por un importe de 37.502 euros), o bien tras haber transcurrido un mes
desde la entrega o realización del objeto del contrato (en veinte facturas que totalizan
26.631 euros), contrariamente a lo indicado en el artículo 222.2 del Texto Refundido de la
IV.4.- CONCLUSIONES RELATIVAS A LA FACTURACIÓN Y COBRO DE LOS SERVICIOS DE
ASISTENCIA SANITARIA Y DE APOYO LOGÍSTICO
8. La Circular del Instituto Social de la Marina 5/03, de 3 de diciembre de 2003, sobre reclamación
de los gastos por asistencia técnica y apoyo logístico prestados por los buques sanitarios,
constituye la única normativa interna que regula el procedimiento de facturación de estos
servicios, conteniendo aquella referencias a normas que se encuentran actualmente derogadas
y no contemplando la regulación de los servicios prestados en concepto de asistencia sanitaria,
por lo que el Instituto Social de la Marina carece de una regulación actualizada sobre los
procedimientos de reclamación de los gastos incurridos por la prestación de estos servicios,
tanto de asistencia sanitaria como de apoyo logístico (epígrafe III.3.3).
9. En la fiscalización se ha verificado un significativo desfase temporal entre la prestación efectiva
de los servicios sanitarios efectuados por el buque y la notificación a los interesados del importe
de los gastos incurridos por los mismos, ya que todos los servicios prestados por este concepto
en los ejercicios 2014 y 2015 fueron notificados en marzo de 2016 (epígrafe III.3.3)13.
IV.5.- CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
10. La representatividad de los estados financieros del Instituto Social de la Marina, en lo que
respecta exclusivamente a los elementos que conforman el inmovilizado adscrito al buque
sanitario de salvamento y asistencia marítima Juan de la Cosa, está condicionada por las
siguientes incidencias (subapartado III.4):
a) El Instituto Social de la Marina no diferencia, dentro del valor de construcción del buque
(contabilizado en la cuenta 219 “Otro inmovilizado material”, por un importe de 17.091.435
euros), el importe correspondiente al coste estimado de la varada reglamentaria a efectuar
en el año 2016 del importe correspondiente al valor del activo principal, los cuales deben ser
objeto de amortización diferenciada, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de
valoración del inmovilizado material en relación con los costes relacionados con las grandes
reparaciones o inspecciones generales, recogidas en la Resolución de la Intervención
13 En el trámite de alegaciones el Director del Instituto Social de la Marina manifiesta que dicho retraso se produjo como
consecuencia de la consulta realizada al Servicio Jurídico Delegado Central, relativa a la aplicación de la Orden de
precios públicos a la actividad asistencial realizada por los barcos cuando la prestación de sus servicios se realiza fuera
del mar territorial español. Solventada dicha consulta, todos los cargos por la prestación efectuada se tramitan en el
propio ejercicio en el que se produce.
68 Tribunal de Cuentas
General de la Administración del Estado, de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la
adaptación del Plan General de Contabilidad Púbica a las entidades que integran el Sistema
de la Seguridad Social. El valor de su amortización acumulada, al cierre del ejercicio 2015,
se encuentra infravalorado en 781.921 euros.
b) El Instituto Social de la Marina no recoge en sus estados financieros el valor de los
elementos relacionados con las tecnologías de la información y comunicación
correspondientes al buque, debido a la atribución de competencias que, respecto a los
elementos de dicha naturaleza, están encomendadas a la Gerencia de Informática de la
Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de lo
establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 343/2012, de 10 de
febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social.
Además, debido a la falta de una adecuada comunicación entre los precitados Servicios
Comunes de la Seguridad Social, se ha verificado que no existe un inventario contable en el
que figuren de forma individualizada los elementos que componen los equipos informáticos
del Sistema de la Seguridad Social adscritos al citado buque.
c) El Instituto Social de la Marina no ha aplicado, en la dotación a la amortización del ejercicio
2015, los coeficientes establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de
Sociedades (vigente en dicho ejercicio), contrariamente a lo indicado en la norma tercera de
la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 14 de
diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a
fin de ejercicio.
11. El Instituto Social de la Marina no recoge en sus estados financieros cuentas del grupo 3
“Existencias” en las que se registren los aprovisionamientos, destinados al buque Juan de la
Cosa, pendientes de consumir al cierre del ejercicio, contrariamente a lo establecido en las
normas de reconocimiento y valoración de existencias de la Resolución de la Intervención
General de la Administración del Estado, de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la
adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de
la Seguridad Social (subapartado III.4).
IV.6.- CONCLUSIÓN RELATIVA A LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
12. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigieron la contratación para el
suministro de bienes y prestación de servicios necesarios para el desarrollo de las actividades
encomendadas al buque sanitario de salvamento y asistencia marítima Juan de la Cosa no
prevén la preferencia en la adjudicación de los contratos a favor de las proposiciones
presentadas por empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional,
incluyan medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres siempre
que estas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, sin que ello suponga una vulneración de la legalidad, ya que se
configura como una potestad del órgano de contratación (subapartado III.5).
Gestión del buque sanitario y de apoyo logístico Juan de la Cosa, ejercicio 2015 69
V.- RECOMENDACIONES14
V.1.- RECOMENDACIÓN DIRIGIDA AL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, debería
adoptar las medidas necesarias tendentes a incrementar la dotación de la relación de puestos de
trabajo del buque sanitario de salvamento y asistencia marítima Juan de la Cosa, con el fin de que
este disponga del número mínimo indispensable de personal laboral fijo para el adecuado
desarrollo de las actividades encomendadas al mismo, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 12 y 23 del I convenio colectivo de los buques del Instituto Social de la Marina registrado y
publicado mediante Resolución de la Dirección General del Trabajo de 25 de marzo de 2009.
V.2.- RECOMENDACIÓN DIRIGIDA A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, como órgano al que se encuentra adscrita la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social, debería adoptar las medidas necesarias tendentes
a garantizar una adecuada comunicación entre dicha Gerencia y la Tesorería General de la
Seguridad Social con el fin de que esta última pueda disponer de la información necesaria que le
permita la correcta contabilización y elaboración de un inventario contable adecuado de los
elementos del inmovilizado que componen los saldos de las cuentas relacionadas con las
tecnologías de la información y la comunicación.
V.3.- RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
Con la finalidad de subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en el presente Informe, el
Instituto Social de la Marina debería realizar, al menos, las siguientes actuaciones:
1. Aprobar circulares o instrucciones internas reguladoras de los procedimientos de gestión,
seguimiento y control relacionados con las actividades de asistencia sanitaria y apoyo logístico
prestadas por los buques gestionados por este Instituto, así como las unidades competentes en
la materia y la segregación de funciones del personal interviniente en los mismos, debido a la
escasez de disposiciones existentes en la actualidad al respecto así como la obsolescencia de
las existentes.
2. Adoptar las medidas necesarias tendentes a lograr un seguimiento y control más adecuado de
la contratación celebrada para atender las necesidades encomendadas al buque sanitario de
salvamento y asistencia marítima Juan de la Cosa.
3. Planificar de forma más adecuada las necesidades relacionadas con el mantenimiento
preventivo y programado del buque sanitario, con el fin de unificar aquellos contratos menores
relacionados con estos servicios, siempre que sea técnicamente posible, promoviendo un
procedimiento de adjudicación que permita mayores garantías de publicidad y concurrencia en
su contratación15.
14 En el trámite de alegaciones el Director del Instituto Social de la Marina manifiesta que cursará las instrucciones
oportunas con el fin de evitar que, en lo sucesivo, se repitan las incidencias puestas de manifiesto en el texto del
Anteproyecto de Informe, atendiendo las conclusiones y recomendaciones recogidas en el mismo.
15 En el trámite de alegaciones el Director del Instituto Social de la Marina manifiesta que ya se han adoptado una serie
de medidas que favorecerán la mejor planificación y control de la contratación necesaria para atender las necesidades de
los buques Juan de la Cosa y Esperanza del Mar, promoviendo procedimientos de adjudicación más transparentes y más
70 Tribunal de Cuentas
4. Adoptar las medidas necesarias tendentes a dar pleno cumplimiento a las normas de valoración
contenidas en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 1 de
julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a
las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
5. Agilizar el procedimiento de tramitación de los expedientes de cobro derivados de los servicios
de asistencia sanitaria y apoyo logístico prestados por el buque sanitario de salvamento y
asistencia marítima Juan de la Cosa, dado el elevado tiempo transcurrido actualmente entre la
prestación de estos servicios y su notificación a los interesados.
6. Analizar la posibilidad de recoger en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que
rigen la contratación de los servicios y suministros necesarios para el desarrollo de las
actividades encomendadas al buque sanitario las previsiones legales tendentes a promover la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de conformidad con lo preceptuado en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres16.
Madrid, 26 de enero de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
acordes con los principios consagrados tanto en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, como en la Directiva 2014/24/CE, y optimizando los recursos de que dispone la Entidad.
16 En el trámite de alegaciones el Director del Instituto Social de la Marina manifiesta que actualmente los pliegos-tipo de
cláusulas administrativas particulares aprobados para la contratación de obras, suministros y servicios por procedimiento
abierto incluyen, para los supuestos de empate, las previsiones contenidas en la precitada Ley Orgánica 3/2007.
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1. CONTRATOS TRAMITADOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO,
NEGOCIADO Y CONTRATOS DERIVADOS DE ACUERDOS MARCO RELATIVOS AL
BUQUE DE LA JUAN DE LA COSA
ANEXO 2. CONTRATOS MENORES BUQUE JUAN DE LA COSA
ANEXO 3. CONTRATOS MENORES RELACIONADOS CON EL MANTENIMIENTO DE
LOS ELEMENTOS DEL BUQUE DE LA JUAN DE LA COSA
ANEXO 4. EXPEDIENTES PRECIOS PUBLICOS OBJETO DE MUESTRA
ANEXO 5. CUADRO DE CUENTAS BUQUE DE LA JUAN DE LA COSA
ANEXO 1 _ 1/2
CONTRATOS TRAMITADOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, NEGOCIADO Y CONTRATOS DERIVADOS
DE ACUERDOS MARCO RELATIVOS AL BUQUE DE LA JUAN DE LA COSA
(En euros)
NÚMERO
DE
ORDEN
NÚMERO DE
EXPEDIENTE OBJETO IMPORTE
ADJUDICACIÓN
IMPORTE
OBLIGACIONES
EJERCICIO 2015
1 2013 PA 1002 (1920) Traslado de la tripulación 250.000 53.666
2 2014 PA 1007 (1535)
Suministro de víveres de enero a junio 2015
(contrato derivado de acuerdo marco)
90.000 74.911
3 2015 PN 1011 (2257)
Suministro de víveres de julio a diciembre de 2015
(contrato derivado de acuerdo marco)
90.000 60.128
4 2015 PN 1002 (2198)
Suministro combustible de abril a julio 2015
(contrato derivado de acuerdo marco)
600.000 355.305
5 2015 PN 1013 (2261)
Suministro combustible de agosto a noviembre
2015 (contrato derivado de acuerdo marco)
600.000 276.734
6 2015 PN 1017 (2310)
Suministro combustible de diciembre 2015 a
marzo 2016 (contrato derivado de acuerdo marco)
552.000 0
7 2015 PN 1004 (2205)
Suministro aceites y lubricantes de abril a
septiembre 2015
(contrato derivado de acuerdo
marco)
25.000 4.645
8 2015 PN 1016 (2308)
Suministro aceites y lubricantes de octubre 2015 a
marzo 2016 (contrato derivado de acuerdo marco)
24.800 0
9 2013 PN 1006 (2026)
Servicio agente consignatario 2014 (15 enero
2014 a 14 enero 2015)
60.000 2.905
10 2014 PN 1005 (2170)
Servicio agente consignatario 2015 (15 enero
2015 a 14 enero 2016)
60.000 33.460
11 2013 PN 1001 (1824)
Mantenimiento motores principales mak 9m20 julio
2013 a junio 2015
428.917 29.022
12 2015 PN 1005 (2213)
Mantenimiento motores principales mak 9m20 julio
2015 a junio 2016
107.472 71.120
13 2013 PN 1002 (1847)
Mantenimiento motores auxiliares y motor de
emergencia de julio 2013 a junio 2015
197.205 10.230
14 2015 PN 1003 (2201)
Mantenimiento tres motores auxiliares MAN
D2840 LE 3014 y de Emergencia D2842
43.758 32.664
15 2014 PN 1001 (2080)
Mantenimiento equipos hidráulicos, grúas y
pescantes
42.500 19.550
16 2015 PN 1012 (2260)
Mantenimiento equipos hidráulicos, grúas y
pescantes
43.684 23.760
17 2015 PN 1006 (2218)
Reparación de diversas averías en los pescantes
de las embarcaciones
24.000 24.000
18 2014 PN 1004 (2157)
Desmontaje, rectificación y montaje ganchos
embarcaciones
21.708 21.708
19 2015 PN 1010 (2255)
Varada extraordinaria del buque "Juan de la Cosa"
para reparar la aleta estabilizadora de babor
105.000 104.613
20 2014 PA 1013
Servicio de ingeniería naval para el asesoramiento
en el mantenimiento y funcionamiento de la flota
de buques sanitarios de salvamento y asistencia
marítima del ISM
432.461 144.154
ANEXO 1 _ 2/2
NÚMERO
DE
ORDEN
NÚMERO DE
EXPEDIENTE OBJETO IMPORTE
ADJUDICACIÓN
IMPORTE
OBLIGACIONES
EJERCICIO 2015
21 2014 PA 1020
Suministro de combustible y aceites lubricantes
para la flota de buques sanitarios del ISM (primer
trimestre año 2015)
895.600 268.621
22 207/C/1025 Prórroga
2015
Póliza de seguro para la flota de buques de
asistencia y salvamento marítimo del ISM, para el
año 2015
109.959 50.858
TOTAL 4.804.064 1.662.054
ANEXO 2 _ 1/4
CONTRATOS MENORES BUQUE JUAN DE LA COSA
(En euros)
NÚMERO
DE
ORDEN
NÚMERO DE
EXPEDIENTE OBJETO IMPORTE
ADJUDICACIÓN
IMPORTE
OBLIGACIONES
EJERCICIO 2015
1 2014CM1038 (2078)
Mantenimiento equipos puente abril 2014/marzo
2015
16.494 4.124
2 2014CM1054 (2097) Mantenimiento equipos frigoríficos 12.409 6.266
3 2014CM1066 (2113) Mantenimiento equipos sistemas radiología digital 8.076 4.038
4 2014CM1087 (2146)
Revisión equipo de gases e instalación de vacío de
hospital
10.270 7.703
5 2014CM1098 (2160)
Mantenimiento de instalaciones Multix pro acss,
magicwien system y ecógrafo sonoline g50
9.963 9.133
6 2015CM1002 (1815)
Adquirir diverso material de limpieza cocina y fonda
9.596 7.709
7 2015CM1003 (1857)
Recogida mensual de dos contenedores de
residuos clínicos y trimestral de otro de 60 l
1.162 1.078
8 2015CM1004 (1859)
Control niveles de radiación, control de los niveles
de calidad del equipamiento, gestión de la
dosimetría, elaboración y seguimiento
del
programa de protección radiológica. Certificados
895 895
9 2015CM1005 (1937)
Mantenimiento integral de tres bombas de infusión
Alaris
800 800
10 2015CM1006 (1945)
Reposición de botellas y suministro de gases de
uso medicinal hospital
10.174 6.219
11 2015CM1007 (1960)
Suministro de reactivos y análogos para los
equipos spotchen del hospital
6.968 4.122
12 2015CM1008 (1977)
Mantenimiento preventivo equipos electromedicina
del Hospital
6.622 6.622
13 2015CM1009 (1980) Seguridad alimentaria comedor y control de plagas 2.624 2.341
14 2015CM1010 (2034)
Adquirir productos farmacéuticos con destino al
hospital
17.999 13.443
15 2015CM1011 (2062) Adquirir diverso material mecánico 1.034 1.034
16 2015CM1012 (2110)
Repuestos para el mantenimiento preventivo de las
seguridades de las hélices propulsoras
1.517 1.517
17 2015CM1013 (2112) Material clínico con destino al hospital 2.142 2.142
18 2015CM1019 (2137) Bomba triple paso para hélice azimutal de babor 3.920 3.920
19 2015CM1020 (2145)
Bomba de alta presión para generador de agua
dulce por osmosis
1.041 1.041
20 015CM1021 (2156)
Consultoría y asistencia técnica para el
mantenimiento y funcionamiento de los Buques
7.340 7.340
21 2015CM1022 (2169) Reparación aleta estabilizadora 1.180 1.180
22 2015CM1025 (2206) Mantenimiento equipos GMDSS y giroscópicas 13.790 13.790
23 2015CM1029 (2212) Material de cubierta 2.409 2.409
24 2015CM1030 (2214)
Adquisición de repuestos para el compresor de aire
principal de arranque
6.021 6.021
ANEXO 2 _ 2/4
NÚMERO
DE
ORDEN
NÚMERO DE
EXPEDIENTE OBJETO IMPORTE
ADJUDICACIÓN
IMPORTE
OBLIGACIONES
EJERCICIO 2015
25 2015CM1031 (2215) Reparación analizador hematológico 3.970 1.156
26 2015CM1034 (2221)
Equipos portátiles de oxigenoterapia y reanimación
buceo
1.892 1.892
27 2015CM1036 (2225) Material eléctrico 1.698 1.698
28 2015CM1037 (2226)
Consultoría y asistencia para el funcionamiento y
mantenimiento preventivo de las líneas propulsoras
6.348 6.348
29 2015CM1038 (2227) Diverso material mecánico 3.157 3.156
30 2015CM1039 (2228)
Rectificación balsas salvavidas y reconocimiento
chalecos salvavidas
8.396 7.981
31 2015CM1042 (2234)
Productos químicos y una botella de oxígeno y otra
de acetileno
1.130 1.130
32 2015CM1043 (2235)
Mantenimiento equipos frigoríficos de junio 2015 a
mayo 2016
13.195 6.266
33 2015CM1045 (2237)
Mantenimiento sistemas fijos de extinción de
incendios, equipos de respiración autónomos,
sistemas de bombeo y equipos de buceo
6.200 6.134
34 2015CM1047 (2239)
Mantenimiento preventivo aparatos de gimnasia 2º
Semestre 2015
3.500 3.500
35 2015CM1048 (2244)
Repuestos para equipo refrigeración con
anticongelante de los motores principales
y del
circuito de agua caliente
3.307 1.121
36 2015CM1049 (2247)
840 Litros de anticongelante para los motores
principales
4.393 4.393
37 2015CM1050 (2249) Suministro de diverso material mecánico 1.201 1.201
38 2015CM1051 (2250) Mantenimiento waterjet vostper pp90 impeller 302 6.500 6.500
39 2015CM1052 (2251)
Mantenimiento motores ANMAR embarcación
MP1000
2.098 2.098
40 2015CM1053 (2252)
Mantenimiento preventivo motores propulsión
embarcaciones alusafe y springer
1.299 1.299
41 2015CM1054 (2253)
Repuestos para comprensor sabroe CM028
equipo AC1 aire acondicionado
2.848 2.848
42 2015CM1055 (2254)
Visita anual de casco a flote instalaciones
maquinaria y caldera
6.749 6.749
43 2015CM1056 (2256)
Mantenimiento equipos sistemas de radiología
digital de julio 2015 a junio 2016
8.076 4.038
44 2015CM1058 (2259) Magnetrón banda x para radar JRC JMA99239XA 1.140 1.140
45 2015CM1059 (2264) Mantenimiento preventivo montacargas 1.405 1.405
46 2015CM1060 (2265)
Magnetrón de respeto banda x para radar JRC
JMA 9923 otro más para radar banda S JRC JMA
9933/XA
1.873 1.873
47 2015CM1061 (2266) Presostatos para sistemas de lubricación 4.280 4.280
48 2015CM1064 (2272) Dos escalas de práctico con destino 1.350 1.350
49 2015CM1067 (2276) Reparación escalar real de babor 2.097 2.097
ANEXO 2 _ 3/4
NÚMERO
DE
ORDEN
NÚMERO DE
EXPEDIENTE OBJETO IMPORTE
ADJUDICACIÓN
IMPORTE
OBLIGACIONES
EJERCICIO 2015
50 2015CM1071 (2282) Material de cubierta con destino 3.510 3.510
51 2015CM1073 (2284) Revisión de la central de detección incendios 1.125 985
52 2015CM1074 (2285) Diverso material mecánico 1.020 1.020
53 2015CM1075 (2288) Diverso material de lencería 1.074 1.074
54 2015CM1077 (2290)
Sustitución elementos dañados motores Yanmar
embarcación MP1000
1.194 1.194
55 2015CM1079 (2291) Pintura (1) 3.175 3.427
56 2015CM1080 (2292) Material mecánico (2) 1.170 1.290
57 2015CM1081 (2293) Mejora plancha portalón de acceso 1.752 1.752
58 2015CM1082 (2295)
Suministro e instalación equipo AIS modelo MC
Murdo M5 Clase A
2.161 2.161
59 2015CM1083 (2297)
Reparación waterjetex de las embarcaciones
MP1000 Alusafe y Springer
2.312 2.312
60 2015CM1084 (2298) Reparación motor propulsor embarcación Alusafe 3.103 3.103
61 2015CM185 (2299)
Tapizado dos sillones de puente y sofá de la
cámara oficiales
2.875 2.875
62 2015CM1086 (2301) Pintura 2.307 2.307
63 2015CM1087 (2302) Revisión 4 embarcaciones y pescantes 3.140 3.140
64 2015CM1088 (2303) Material eléctrico 1.475 1.475
65 2015CM1089 (2304) Material mecánico 1.381 1.381
66 2015CM1090 (2305)
Vista ocasional casco en seco por reparación
aleta estabilizadora de babor
1.301 1.301
67 2015CM1091 (2307)
Saneado y reparación guía filtro de caja de
cambios de estribor
6.600 6.600
68 2015CM1093 (2312)
Repuestos para el circuito de agua caliente
sanitaria
1.756 1.716
69 2015CM1096 (2313) Pintura 1.717 1.717
70 2015CM1097 (2314)
Mantenimiento equipos multipro accss, ecógrafo
sonoline g50 y estación singo de 1 noviembre
2015 a 31 octubre 2016 del hospital
15.000 0
71 2015CM1098 (2315) Guantes de trabajo para el personal 1.095 1.095
72 2015CM1099 (2316)
Sustitución culatas cilindros 1 y 10 motores
auxiliares
3.132 2.226
73 2015CM1103 (2320)
Reparación fuga aceite y sustitución campana
acoplamiento motor bomba hmd g67
3.679 1.787
74 2015CM1104 (2321) Diverso Material mecánico 1.448 985
75 2015CM1115 (2336) Material clínico 1.178 1.178
76 2015CM1119 (2340)
Repuestos para diversos electrodomésticos
Buraglia
2.630 2.630
(1) En la base de datos facilitada por la Dirección Provincial del ISM en Cantabria figura por error un importe de
adjudicación de 3.175 euros, cuando debería figurar 3.427 euros, de acuerdo con la documentación justificativa
analizada.
(2) En la base de datos facilitada por la Dirección Provincial del ISM en Cantabria figuran erróneamente los importes de
adjudicación y de obligaciones reconocidas, ascendiendo estos a 1.290 euros y 1.170 euros, respectivamente.
ANEXO 2 _ 4/4
NÚMERO
DE
ORDEN
NÚMERO DE
EXPEDIENTE OBJETO IMPORTE
ADJUDICACIÓN
IMPORTE
OBLIGACIONES
EJERCICIO 2015
77 2015CM1125 (2346) Diagnóstico equipos de telefonía 1.200 1.200
78 2014CM4082 (2615)
Renovación de las pólizas de seguros de accidente
de los tripulantes de los buques sanitarios
"Esperanza del Mar" y "Juan de la Cosa" durante el
periodo 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de
2015
13.800 6.811
79 2014CM4084 (2617)
Realización de pruebas complementarias (ACG) de
los reconocimientos médicos de embarques
durante el periodo 1 de enero de 2015 a 31 de
diciembre de
2015 para las DDPP y buques
sanitarios del ISM
500 64
TOTAL 340.358 258.856
ANEXO 3
CONTRATOS MENORES RELACIONADOS CON EL MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DEL BUQUE DE LA
JUAN DE LA COSA
NÚMERO
DE
ORDEN
NÚMERO DE
EXPEDIENTE OBJETO
IMPORTE
ADJUDICACION
(En euros)
MANTENIMIENTO RELACIONADO CON LAS EMBARCACIONES AUXILIARES
30 2015CM1039 Rectificación balsas salvavidas y reconocimiento chalecos salvavidas 8.396
39 2015CM1052 Mantenimiento motores ANMAR embarcación MP1000 2.098
40 2015CM1053
Mantenimiento preventivo motores propulsión embarcaciones alusafe y
springer
1.299
63 2015CM1087 Revisión 4 embarcaciones y pescantes 3.140
MANTENIMIENTO PREVENTIVO RELACIONADO CON LOS EQUIPOS DEL HOSPITAL
3 2014CM1066 Mantenimiento equipos sistemas radiología digital 8.076
4 2014CM1087 Revisión equipo de gases e instalación de vacío de hospital 10.270
5 2014CM1098
Mantenimiento Instalaciones Multix pro acss, magicwien system y
ecógrafo sonoline g50
9.963
8 2015CM1004
Control niveles de radiación, control de los niveles de calidad del
equipamiento, gestión de la dosimetría, elaboración y seguimiento del
programa de protección radiológica. Certificados
895
9 2015CM1005 Mantenimiento integral de tres bombas de infusión Alaris 800
12 2015CM1008 Mantenimiento preventivo equipos electromedicina del Hospital 6.622
MANTENIMIENTO PREVENTIVO SISTEMAS DE PROPULSIÓN
16 2015CM1012
Repuestos para el mantenimiento preventivo de las seguridades de las
hélices propulsoras
1.517
28 2015CM1037
Consultoría y asistencia para el funcion amiento y mantenimi ento
preventivo de las líneas propulsor as
6.348
38 2015CM1051 Mantenimiento waterjet vostper pp90 impeller 302 6.500
MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LOS EQUIPOS DEL PUENTE
1 2014CM1038 Mantenimiento equipos puente abril 2014 marzo 2015 16.494
22 2015CM1025 Mantenimiento equipos GMDSS y giroscópicas 13.790
MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LOS SISTEMAS DE INCENDIOS
33 2015CM1045
Mantenimiento sistemas fijos de extinción de incendios, equipos de
respiración autónomos, sistemas de bombeo y equipos de buceo
6.200
51 2015CM1073 Revisión de la central de detección incendios 1.125
ANEXO 4
EXPEDIENTES PRECIOS PÚBLICOS OBJETO DE MUESTRA
NÚMERO
DE
ORDEN
NÚMERO DE
EXPEDIENTE
IMPORTE
(En euros) SITUACI ÓN
EXPEDIENTES DE APOYO LOGÍSTICO
1 39/0033 534 Pagado
2 39/0034 534 Pagado
3 39/0035 534 Pagado
4 39/0036 534 Pagado
5 39/0037 534 Remitido a la TGSS el 13/06/2016
6 39/0038 534 Pagado
7 39/0039 534 Remitido a la TGSS el 13/06/2016
8 39/0040 534 Remitido a la TGSS el 13/06/2016
9 39/0041 534 Pagado
10 39/0042 1.336 Pagado
TOTAL APOYO LOGÍSTICO 6.142
EXPEDIENTES DE ASISTENCIA SANITARIA
11 JC-2014/AS0001 8.240 Recurso estimado
12 JC-2014/AS0007 1.330 Pagado
13 JC-2014/AS0008 1.010 Pagado
14 JC-2014/AS0009 3.855 Pagado
15 JC-2014/AS0012 432 Recurso estimado
16 JC-2014/AS0022 5.875 Pagado
17 JC-2014/AS0032 8.240 Pagado
18 JC-2014/AS0034 4.705 Pagado
19 JC-2014/AS0038 1.257 Pagado
20 JC-2015/AS0002 1.835 Recurso estimado
21 JC-2015/AS0012 3.190 Pagado
22 JC-2015/AS0014 11.662 Pagado
23 JC-2015/AS0017 6.894 Pagado
24 JC-2015/AS0018 7.209 Pagado
25 JC-2015/AS0019 2.980 Pagado
TOTAL ASISTE NCIA SANITARIA 68.714
TOTAL EXPEDIENTES 74.856
ANEXO 5
CUADRO DE CUENTAS BUQUE DE LA JUAN DE LA COSA
(En euros)
CUENTA DENOMINACIÓN
FECHA CIERRE 2014
ALTAS
2015
BAJAS 2015 DOTACIÓN
AMORTIZACIÓN
2015
(6)
FECHA CIERRE 2015
PRECIO
ADQUISICIÓN
(1)
AMORTIZACI ÓN
ACUMULADA
(2)
VALOR NETO
CONTABLE
(1)-(2)
VALOR
(3)
VALOR
(4)
AMORTIZACI ÓN
ACUMULADA
(5)
PRECIO
ADQUISICIÓN
(7)=(1)+(3)-(4)
AMORTIZACI ÓN
ACUMULADA
(8)=(2)-(5)+(6)
VALOR NETO
CONTABLE
(7)-(8)
214 Maquinaria y utillaje 400.232 341.094 59.138 2.161 8.177 8.177 13.507 394.216 346.424 47.792
215 Instalaciones técnicas y otras instalaciones 333.050 161.525 171.525 0 0 0 18.503 333.050 180.028 153.022
216 Mobiliario 360.806 151.802 209.004 0 38.110 11.081 15.936 322.696 156.657 166.039
218 Elementos de transporte 17.400 3.020 14.380 0 0 0 1.243 17.400 4. 263 13.137
219 Otro inmovilizado material 17.091.435 6.836.574 10.254.861 0 0 0 854.572 17.091.435 7.691.146 9.400.289
TOTAL 18.202.923 7.494.015 10.708.908 2.161 46.287 19.258 903.761 18.158.797 8.378.518 9.780.279
ALEGACIONES FORMUL ADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
1. SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCI AL
2. DIRECCIÓN DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

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