Informe 4/2003, de 11 de julio, sobre la posibilidad de utilizar la contratación menor en la adjudicación de los contratos privados.

JurisdicciónEspaña
EmisorComisión Consultiva de Contratación de Andalucía
Número de informe4/2003
Fecha11 Julio 2003
Informe 4/2003, de 11 de julio, sobre la posibilidad de utilizar la contratación menor en la
adjudicación de los contratos privados.
I. ANTECEDENTES
Por el Secretario General Técnico de la Consejería de Educación y Ciencia se remite escrito a esta Comisión
Consultiva de Contratación Administrativa en petición de informe, cuyo contenido es el siguiente:
“Esta Consejería ha tramitado ante la Intervención Delegada un contrato privado
menor para la adquisición de los derechos de autor de unas fotografías, emitiendo
la citada intervención un informe fiscal de convalidación de gastos en el que se
indica, entre otras, la siguiente deficiencia:
“...que al tratarse de un contrato de carácter privado, el régimen jurídico aplicable
es el establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. En el expelente no se ha seguido el procedimiento y
forma de adjudicación establecida en el mismo, careciendo el expediente de toda
la documentación requerida para ello".
Por tanto, esta Consejería para la tramitación del citado contrato privado utilizó la
forma del contrato menor al ser la cuantía del mismo de 6.010 euros, adjuntando
como documentación una memoria justificativa, la factura debidamente
conformada por el funcionario que acredita la recepción del trabajo y el
correspondiente documento contable ADOP.
Del citado informe de la Intervención Delgada, se extrae que no podemos utilizar
el contrato menor para tramitar contratos privados.
Al estar tramitando esta Consejería un contrato privado de seguro, cuya cuantía
estimada asciende a 896 euros, expte. Nº 10/03, se solicita de esa Comisión
informe sobre la posibilidad de que en los contratos de seguros y por extensión en
los contratos privados, pueda ser utilizada la categoría de los contratos menores. “
II. INFORME
1. La cuestión objeto de consulta planteada por el órgano consultante se concreta en determinar si,
en los contratos de seguros y en general en los contratos privados, se puede utilizar la
contratación menor.
El artículo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), al determinar el
carácter administrativo o privado de los contratos, caracteriza a estos últimos por su contenido
residual, disponiendo en su apartado 3 que “Los restantes contratos celebrados por la
Administración tendrán la consideración de contratos privados y, en particular, los contratos de
compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre
bienes inmuebles, propiedades incorporales y valores negociables, así como los contratos
comprendidos en la categoría 6 de artículo 206 referente a contratos de seguros y bancarios y de
inversiones y, de los comprendidos en la categoría 26 del mismo artículo, los contratos que
tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos”.
El artículo 9 del TRLCAP contiene el régimen jurídico de los contratos privados, estableciendo en
su apartado 1 que tales contratos “se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación, en
defecto de normas administrativas especiales, por la presente Ley y sus disposiciones de
desarrollo y en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado”, y en el
apartado 2 que “Los contratos comprendidos en la categoría 6 de articulo 206 referente a
contratos de seguros y bancarios y de inversiones y, de los comprendidos en la categoría 26 del
mismo artículo, los contratos que tengan por objeto la creación e interpretación artística y
literaria y los de espectáculos, se adjudicarán conforme a las normas contenidas en los capítulos
II y III del Título IV, del Libro II, de esta Ley ”.
El artículo 201 del TRLCAP al tratar de los contratos menores en los contratos de consultoría y
asistencia y de los de servicios, establece que “Los contratos comprendidos en este Título tendrán
la consideración de contratos menores cuando su cuantía no exceda de 12.020, 24 ”.
Los preceptos citados determinan el marco jurídico en el que se desenvuelven los contratos
privados en relación con su preparación y adjudicación, y es claro que, al establecer que tales
actos se regirán por lo establecido en el TRLCAP, en defecto de normas administrativa especiales,

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