Contratos menores
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Los contratos menores son contratos de obras con un valor estimado inferior a 40.000 euros y contratos de suministros o servicios con un valor estimado inferior a 15.000 euros ( art. 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) ).
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La LCSP/2017 dispone que, por debajo de determinadas cuantías, los contratos públicos serán calificados como menores de lo que se deriva la aplicación de un régimen diferente en cuanto a su preparación y adjudicación , así como la modulación, respecto a ellos, de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, de publicidad y transparencia de los procedimientos y de no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, en virtud de la simplificación administrativa.
El art. 118 LCSP/2017 establece que tendrán la consideración de contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
Y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 229 LCSP/2017 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
El Informe nº 1/2010, de 3 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias [j 1] sobre aspectos relativos a la cuantificación del importe de determinados contratos de suministros y servicios a efectos de su consideración como contratos menores, concluye lo siguiente:
Las necesidades de diversos servicios o suministros a attender por la Administración deberán ser objeto de un único contrato o podrán ser objeto de contratos distintos, dependiendo de que tales servicios o suministros deriven de una misma causa o, por el contrario, tengan por causa finalidades o circunstancias distintas.
El apartado 3 de la disposición final Primera LCSP/2017 establece que tendrán la consideración de mínimas las exigencias establecidas para los contratos menores en el art. 118.1 LCSP/2017 .
Como norma especial, en razón de su objeto, la LCSP/2017 establece que la contratación de bases de datos especializadas y la suscripción a revistas y otras publicaciones (siempre que no supere los umbrales sujetos a regulación armonizada, 135.000/209.000 euros para los contratos de suministro y servicios) podrá efectuarse conforme a las normas previstas para los contratos menores.
Así, el apartado 1 de la Disposición adicional Novena de la LCSP/2017 establece:
Plazo y duración de los contratos menoresLa suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago. El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma prevista en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales del mercado.
Como elemento esencial para determinar un contrato como menor la LCSP/2017 establece límites en cuanto a su duración y, así, se determina que los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga ( art. 29.8 LCSP/2017 ).
Tramitación de los contratos menoresEn virtud de la simplificación de trámites administrativos, que encuentra su justificación en la...
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