Por Decreto doscientos treinta y siete/mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de febrero ( de uno de marzo), se incorporan a la educación universitaria las enseñanzas de informática en sus tres ciclos. Parece aconsejable, sea en la Escuela Universitaria politécnica de cáceres, en la que se imparten las enseñanzas de ingeniería técnica de obras públicas y arquitectura técnica, que por su marcado carácter tecnológico requieren la colaboración de las Ciencias de la computación y la existencia por tanto de profesionales con un solo ciclo de estudios, donde se cree una Escuela Universitaria de informática a tenor de lo dispuesto en el artículo primero, punto dos del Decreto dos mil doscientos, noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, regulador de las Escuelas Universitarias.
En su virtud, teniendo en cuenta los informes de La Universidad de Extremadura y de La Junta nacional de universidades, a propuesta del Ministro de educación y ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Artículo primero
Se establecen las enseñanzas de informática en la Escuela Universitaria politécnica de cáceres, dependiente de La Universidad de Extremadura, en la que junto a los actuales estudios de ingeniería técnica de obras públicas y arquitectura técnica, y bajo dirección única se impartirán los de informática.
Artículo segundo
La Escuela Universitaria de informática de cáceres se regirá por lo dispuesto en la Ley General de educación, en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, regulador de Escuelas Universitarias y, en su caso, por los Estatutos de La Universidad de Extremadura.
Artículo tercero
Los alumnos que concluyan sus estudios obtendrán el título de Diplomado en informática, que habilitará para el ejercicio profesional.
Artículo cuarto
Lo dispuesto en el presente Real Decreto no supondrá incremento de gasto público, procediéndose a la redistribución de las dotaciones actualmente existentes en los Presupuestos Generales del Estado y de La Universidad.
Artículo quinto
Se autoriza al Ministerio de educación y ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de educación y ciencia, Federico mayor Zaragoza.