Real Decreto 1620/1982, de 18 de Junio, por el que se crea en valencia una escuela universitaria de Informatica, integrada en la Universidad politecnica de Valencia.

MarginalBOE-A-1982-18637
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Por Decreto doscientos treinta y siete/mil novecientos setenta y seis, de veintiséis de febrero ( de uno de marzo), se incorporan a la educación universitaria las enseñanzas de informática en sus tres ciclos. El desarrollo tecnológico que viene produciéndose en el distrito de Valencia, hace necesario una adecuada infraestructura informática y la existencia por tanto de profesionales con preparación al menos del primer ciclo de la enseñanza universitaria

Por otra parte, teniendo en cuenta la demanda del alumnado hacia este tipo de estudios y que La Universidad politécnica de Valencia dispone de posibilidades humanas y materiales suficientes, parece conveniente acceder a la creación de una Escuela Universitaria de informática en Valencia, integrada en La Universidad politécnica de Valencia.

En su virtud, teniendo en cuenta los informes de La Universidad politécnica de Valencia y de La Junta nacional de universidades, a propuesta del Ministro de educación y ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se crea en Valencia una Escuela Universitaria de informática, integrada en La Universidad politécnica de Valencia.
Artículo segundo La Escuela Universitaria de informática de Valencia se regirá por lo dispuesto en la Ley General de educación y en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, regulador de las Escuelas Universitarias y, en su defecto, por los Estatutos de La Universidad politécnica de Valencia.
Artículo tercero Los alumnos que concluyan sus estudios obtendrán el título de Diplomado en informática que habilitará para el ejercicio profesional.
Artículo cuarto La creación de esta Escuela Universitaria no supondrá incremento de gasto público, procediéndose a la redistribución de las dotaciones actualmente existentes en los Presupuestos Generales del Estado y de La Universidad.
Artículo quinto Se autoriza al Ministerio de educación y ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciocho de junio de mi novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de educación y ciencia, Federico mayor Zaragoza.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR