SAP Vizcaya 181/2006, 17 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA |
ECLI | ES:APBI:2006:431 |
Número de Recurso | 522/2005 |
Número de Resolución | 181/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
MARIA CONCEPCION MARCO CACHOANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-04/039137
A.p.ordinario L2 522/05
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 1137/04
SENTENCIA Nº 181
ILMAS. SRAS.
Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En Bilbao, a diecisiete de marzo de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario nº 1137/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante: D. Romeo Y Dª Antonia representados por la Procuradora Sra. Inmaculada Frade Fuentes y dirigidos por la Letrada Dª Susana Suarez Sta. Coloma; y como apelado: D. Juan Luis representado por el Procurador Sr. Germán Ors Simón y dirigido por el Letrado D. Bernardo Ybarra Malo de Molina.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 5 de julio de 2.005 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Frade Fuentes, en nombre de D. Romeo y Dª Antonia, absuelvo a D. Juan Luis de las pretensiones de la parte actora. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, serán satisfechas por mitad. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya, y se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Romeo Y Dª Antonia, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 522/05 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Por providencia de fecha 6 de febrero de 2.006 se señaló el día 16 de marzo de 2.006 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
La parte apelante, actora en la instancia interpone recurso de apelación frente a la sentencia desestimatoria de su demanda, efectuando una serie de alegaciones debidamente recogidas en su escrito de interposición del recurso y que de forma resumida pueden exponerse en la presente como la fundamentada en que la información sobre las consecuencias fiscales que se facilitó a los actores por parte de la Notaría, en concreto por D. Marcelino fue errónea, acreditándose dicho extremo en base a las declaraciones de citado D. Marcelino y del Director de la Secretaria General de Coordinación de Hacienda. También se alega la posibilidad acreditada de proceder a consignar en la autoliquidación del Impuesto como Base Imponible valores objetivos, cuales cita a título de ejemplo el valor mínimo atribuible de una vivienda de semejantes caracteres de la primera fase, el 70% u 80% del valor real, el importe de la primera compraventa e incluso el 70% u 80% de dicho valor. Así mismo se hacen manifestaciones relativas a la consideración de que la autoliquidación fue correcta, relativas a la posibilidad de retrasar la fecha de la firma de la escritura, desprendiéndose de todo ello la responsabilidad notarial, el daño patrimonial sufrido y el nexo causal entre éste y la información facilitada por la Notaría.
Por la contraparte se opone al recurso formulado de contrario.
Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de derecho precedente, el análisis de lo ajustado a Derecho o no de la sentencia de instancia, exige tener en cuenta que el marco de la pretensión indemnizatoria de las partes se enmarca dentro de la relación contractual entre un Notario y su cliente, la cual se ha calificado como de arrendamiento de servicios, en virtud de la cual no solo por lo dispuesto en el art. 1101 y ss. del Cº Civil , sino por así establecerlo el Reglamento Notarial, en su art. 146 , aquél responderá civilmente de los daños y perjuicios ocasionados con su actuación cuando sean debidos dolo, culpa o ignorancia inexcusable. Igualmente no ha de olvidarse como ha...
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