Información legislativa

AutorRedacción
Páginas499-508
A) Comunitaria
  1. Acta Unica Europea.-Ratificada por España, según Ley Orgánica 4/1986, de 26 de noviembre, se encuentra en vigor a partir del 3 de diciembre pasado. Este acuerdo internacional modifica algunos artículos de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, incorporando a la vez otros preceptos en materia de unión económica y monetaria, política social, investigación y desarrollo tecnológicos y medio ambiente.

    El texto completo y un comentario de sus preceptos y directrices, realizado por nuestro colaborador don Eduardo Vázquez Bote, puede verse en la Sección «Dictámenes y notas» de este mismo número.

  2. Acuerdo Europeo sobre Seguridad Social.-En el Boletín Oficial del Estado de 12 de noviembre de 1986 se publica el Instrumento de ratificación por España de este Acuerdo hecho en París en 1972, una vez concedida por las Cortes Generales la autorización correspondiente. El texto de este Convenio, que se inserta íntegro, responde a la idea del principio de igualdad de trato a los nacionales de las Partes Contratantes, de los refugiados y de los apátridas en lo que respecta a la legislación sobre Seguridad Social, no obstante los cambios de residencia de dichas personas.

  3. Comisiones rogatorias del Tribunal comunitario de Justicia.-El artículo 26 del Estatuto del Tribunal de Tusticia de la Comunidad Económica Europea y el artículo 27 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, ambos de 17 de abril de 1957, contienen una remisión al Reglamento de Procedimiento del Tribunal en orden al despacho de comisiones rogatorias. El artículo 44 del Estatuto del Tribunal de Tusticia de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero contiene un reenvío genérico al Reglamento.

    En desarrollo de dicha habilitación, el Reglamento Adicional de 4 de diciembre de 1974, dictado en aplicación del artículo 111 del Regla-Page 500mento de Procedimiento, establece, en su artículo 2, la obligación de los Estados de designar una Autoridad nacional competente para transmitir a las Autoridades judiciales internas las comisiones rogatorias recibidas del Tribunal de Justicia comunitario. Dicha Autoridad es, en la casi totalidad de los Estados comunitarios, el Ministro de Justicia.

    El citado Reglamento de procedimiento, de 4 de diciembre de 1974, prevé en su artículo 76 un incidente procesal en orden a la concesión por el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR