Información legislativa

AutorRedacción
Páginas467-484

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A) Tratados internacionales y normas comunitarias
  1. Convención interamericana sobre Derecho extranjero.-El Boletín Oficial del Estado del día 13 de enero publica el Instrumento de adhesión de España a la Convención Jnteramericana sobre prueba e información acerca del Derecho extranjero, hecha en Montevideo el 8 de mayo de 1979. España designa como autoridad central, a los efectos de lo que se acuerda, a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia.

    El contenido esencial del convenio se centra en los siete primeros artículos, cuyo texto es:

    Artículo 1

    La presente Convención tiene por objeto establecer normas sobre la de cada uno de los Estados partes proporcionarán a las autoridades de elementos de prueba e información acerca del Derecho de cada uno de ellos.

    Artículo 2

    Con arreglo a las disposiciones de esta Convención, las autoridades de cada uno de los Estados partes proporiconarán a las autoridades de los demás que lo solicitaren los elementos probatorios o informes sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal de su Derecho.

    Artículo 3

    La cooperación internacional en la materia de que trata esta Convención se prestará por cualquiera de los medios de prueba idóneos previstos, tanto por la Ley del Estado requirente como por la del Estado requerido.

    Page 468Serán considerados medios idóneos a los efectos de esta Convención, entre otros, los siguientes:

    a) La prueba documental, consistente en copias certificadas de textos legales con indicación de su vigencia o precedentes judiciales.

    b) La prueba pericial, consistente en dictámenes de Abogados o expertos en la materia.

    c) Los informes del Estado requerido sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal de su Derecho sobre determinados aspectos.

    Artículo 4

    Las autoridades jurisdiccionales de los Estados partes de esta Convención podrán solicitar los informes a que se refiere el inciso c) del artículo 3.

    Los Estados partes podrán extender la aplicación de esta Convención a la petición de informes de otras autoridades.

    Sin perjuicio de lo anterior, serán atendibles las solicitudes de otras autoridades que se refieran a los elementos probatorios indicados en los incisos a) y b) del artículo 3.

    Artículo 5

    Las solicitudes a que se refiere esta Convención deberán contener lo siguiente:

    a) Autoridad de la que provienen y naturaleza del asunto.

    b) Indicación precisa de los elementos probatorios que se solicitan.

    c) Determinación de cada uno de los puntos a que se refiera la consulta con indicación del sentido y alcance de la misma, acompañada de una exposición de los hechos pertinentes para su debida comprensión.

    La autoridad requerida deberá responder a cada uno de los puntos consultados conforme a lo solicitado y en la forma más completa posible.

    Las solicitudes serán redactadas en el idioma oficial del Estado requerido o serán acompañadas de una traducción a dicho idioma. La respuesta será redactada en el idioma del Estado requerido.

    Artículo 6

    Cada Estado parte quedará obligado a responder las consultas de los demás Estados partes conforme a esta Convención, a través de su autori-Page 469dad central, la cual podrá transmitir dichas consultas a otros óiganos del mismo Estado.

    El Estado que rinda los informes a que alude el artículo 3, c), no será responsable por la opinión emitida ni estará obligado a aplicar o hacer aplicar el Derecho según el contenido de la respuesta proporcionada.

    El Estado que recibe los informes a que alude el artículo 3, c), no estará obligado a aplicar o hacer aplicar el derecho según el contenido de la respuesta recibida.

    Artículo 7

    Las solicitudes a que se refiere esta Convención podrán ser dirigidas directamente por las autoridades jurisdiccionales o a través de la autoridad central del Estado requirente, a la correspondiente autoridad central del Estado requerido, sin necesidad de legalización.

    La autoridad central de cada Estado parte recibirá las consultas formuladas por las autoridades de su Estado y las transmitirá a la autoridad central del Estado requerido.

    2. Recomendación CEE sobre formación profesional de la mujer.- Sobre esta materia y con fecha 24 de noviembre de 1987, la Comisión de las Comunidades Europeas ha formulado la Recomendación 87/ 567/CEE, cuyo texto es el siguiente:

    Artículo 1

    Se recomienda que los Estados miembros adopten una política orientada a favorecer la participación de las mujeres jóvenes y adultas en las acciones de formación, especialmente en las vinculadas a profesiones con futuro, y a desarrollar medidas específicas, principalmente en el ámbito de la formación en profesiones en las que las mujeres se encuentran infrarrepresentadas.

    Artículo 2

    Se recomienda que los Estados miembros adopten, continúen o fomenten iniciativas destinadas a:

    a) Insertar la formación de las mujeres en un proceso amplio que implique la colaboración del conjunto de los agentes afectados: las autoridades y organismos responsables de la educación, la orientación escolar y profesional, las partes sociales, los organismos de formación, los proveedores de fondos, las autoridades gubernamentales y/o regionales y/o Page 470 locales, los organismos que luchan por la igualdad en las empresas, las agrupaciones o asociaciones femeninas.

    b) Prever, en los servicios de orientación, la formación y contratación de personal cualificado para responder a los problemas específicos de las mujeres (por ejemplo, consejeros en materia de igualdad) y la sensibilización necesaria de los formadores.

    c) Adaptar los servicios de orientación escolar, universitaria y profesional de forma que se dirijan a las personas afectadas, en lugar de que estas últimas se vean obligadas a dirigirse a ellos.

    d) Facilitar la participación de las mujeres jóvenes y adultas a los cursos de formación mediante la descentralización y una distribución más amplia de los medios de educación y formación.

    e) Desarrollar actividades de sensibilización y de información con el fin de ofrecer a las mujeres y a su entorno social imágenes de mujeres desempeñando actividades no tradicionales, como, principalmente, aquellas relacionadas con profesionales de futuro.

    f) Fomentar la participación de las chicas en la enseñanza superior, principalmente en los campos técnico y tecnológico:

      - Previendo, en el marco de los sistemas de becas, medios para...

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