Información legislativa

AutorRedacción
Páginas201-218

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A) Derecho comunitario y tratados internacionales

I. Proceclimienio del Tribunal de Justicia.-El Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 17 de agosto pasado publicó el Reglamento CEE de 7 de junio de 1989 por el cual se introducen determinadas modificaciones en el procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Teniendo en cuenta la creación de un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, que tuvo lugar mediante la Decisión 88/591, se hacía necesaria una adaptación del Reglamento del Procedimiento y ésta se lleva a cabo mediante este Reglamento.

En el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia se insertarán, después del artículo 109 y antes de las disposiciones finales, las disposiciones que integran el título cuarto, que se titula: «De los recursos de casación contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas».

Su texto es el siguiente:

Artículo 110. En los recursos de casación interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia a los que se refieren los artículos 49 y 50 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la CECA y los artículos 49 y 50 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la CEE y los artículos 50 y 51 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la CEEA, será lengua de procedimiento aquella en que esté redactada la resolución del Tribunal de Primera Instancia que sea objeto de recurso de casación, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y c) del apartado 2 en el párrafo cuarto del apartado 3 del artículo 29 del presente Reglamento.

Art. 111. I. El recurso de casación se interpondrá mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia o en la del Tribunal de Primera Instancia.

2. La Secretaría del Tribunal de Primera Instancia tramitará inme-Page 203diatamente los autos de primera instancia y, en su caso, el recurso de casación a la Secretaría del Tribunal de Justicia. Art. 112. 1. El recurso de casación contendrá:

a) El nombre y domicilio de la parte que interpone el recurso, llamada parte recurrente.

b) El nombre de las demás partes en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.

c) Los motivos y fundamentos jurídicos invocados.

d) Las pretensiones de la parte recurrente.

Se aplicarán al recurso de casación el artículo 37 y los apartados 2 y 3 del artículo 38 del presente Reglamento.

2. Al recurso de casación deberá adjuntarse la resolución del Tribunal de Primera Instancia que fuere objeto del mismo. Deberá mencionarse la fecha en la que la resolución impugnada fue notificada a la parte recurrente.

3. Si el recurso de casación no se atuviere a los apartados 2 y 3 del artículo 38 o al apartado 2 del presente artículo se aplicará el apartado 7 del artículo 38 del presente Reglamento.

Art. 113. 1. Las pretensiones del recurso de casación deberán tener por objeto:

    - La anulación, total o parcial, de la resolución del Tribunal de Primera Instancia.

    -Que se estimen, total o parcialmente, las pretensiones aducidas en primera instancia, con exclusión de toda nueva pretensión.

2. El recurso de casación no podrá modificar el objeto del litigio planteado ante el Tribunal de Primera Instancia.

Art. 114 El recurso de casación será notificado a todos los que hayan sido parte en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia. Se aplicará el artículo 39 del presente Reglamento.

Art. 115. I. Todos los que hayan sido parte en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia podrán presentar un escrito de contestación dentro de un plazo de dos meses a contar desde la notificación del recurso de casación. No se concederá ninguna prórroga del plazo de contestación.

2. El escrito de contestación contendrá:

a) El nombre y el domicilio de la parte que lo presente.

b) La fecha en que se le notificó el recurso de casación.

c) Los motivos y fundamentos jurídicos invocados.

d) Las pretensiones.

Page 204Se aplicarán los apartados 2 y 3 del artículo 38 del presente Reglamento.

Art. 116. 1. Las pretensiones del escrito de contestación deberán tener por objeto:

    - La desestimación, total o parcial, del recurso de casación o la anulación, total o parcial, de la resolución del Tribunal de Primera Instancia.

    - Que se estimen, total o parcialmente, las pretensiones aducidas en primera instancia, con exclusión de toda nueva pretensión.

2. El escrito de contestación no podrá modificar el objeto del litigio planteado ante el Tribunal de Primera Instancia.

Art. 117. 1. El recurso de casación y el escrito de contestación podrán completarse con sendos escritos de réplica y duplica o cualquier otro escrito cuando el Presidente, a quien se haya sometido una petición en este sentido en un plazo de siete días a contar desde la notificación del escrito de contestación o de réplica, lo estime necesario y lo autorice expresamente para permitir a la parte afectada defender su punto de vista o para preparar la resolución sobre el recurso de casación.

2. Cuando las pretensiones del escrito de contestación tengan por objeto la anulación, total o parcial, de la resolución del Tribunal de Primera Instancia sobre un extremo no contemplado en el recurso de casación, la parte recurrente o cualquier otra parte podrá presentar un escrito de réplica, cuyo objeto se limitará a dicho extremo, en un plazo de dos meses a contar desde la notificación del escrito de contestación de que se trate. El apartado I se aplicará a cualquier escrito complementario presentado como consecuencia de dicha réplica.

3. Cuando el Presidente autorice la presentación de una réplica y de una duplica o de cualquier otro escrito fijará los plazos en los que deberán presentarse estos escritos procesales.

Art. 118. Sin perjuicio de las disposiciones siguientes, el apartado 2 del artículo 42, los artículos 43, 44, 55 a 90, 93, 95 a 100 y 102 del presente Reglamento se aplicarán al procedimiento ante el Tribunal de Justicia que tenga por objeto un recurso de casación contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia.

Art. 119. Cuando el recurso de casación sea, en todo o en parte, manifiestamente...

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