Informacion legislativa
Autor | Redacción |
Páginas | 1415-1430 |
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Directiva sobre información al trabajador de las condiciones del contrato de trabajo.-El Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 18 de octubre de 1991 insertó la Directiva (CEE) 91/533/CEE, de 14 de octubre de 1991, sobre obligación del empresario de informar al trabajador de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o relación laboral.
Transcribimos los tres primeros artículos que contienen el ámbito de aplicación de esta Directiva, la obligación de informar y los medios para hacer efectiva esa información.
Art. 1. Ambito de aplicación. 1. La presente Directiva se aplicará a todo trabajador por cuenta ajena que tenga un contrato de trabajo o mantenga una relación laboral definidos por el derecho vigente en un Estado miembro y/o sujetos al derecho vigente en un Estado miembro.
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Los Estados miembros podrán disponer que la presente Directiva no se aplique a los trabajadores que tengan un contrato de trabajo o mantengan una relación laboral:
a) cuya duración no rebase un mes y/o la duración de cuyo trabajo semanal no rebase ocho horas;
b) de carácter ocasional y/o especial, a condición, en los casos que existan razones objetivas, que justifiquen la no aplicación.
Art. 2. Obligación de información. 1. El empresario estará obligado a poner en conocimiento del trabajador por cuenta ajena a quien se aplica la presente Directiva, denominado en lo sucesivo el "trabajador", los elementos esenciales del contrato de trabajo o de la relación laboral.
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La información contemplada en el apartado 1 se referirá, al menos, a los siguientes elementos:
a) la identidad de las partes;
b) el lugar de trabajo; a falta de lugar fijo o predominante de trabajo,Page 1415 el principio de que el trabajador efectúe su trabajo en diferentes lugares, así como la sede o, en su caso, el domicilio del empresario;
c) la denominación, el grado, la calidad o la categoría del puesto de trabajo que desempeña el trabajador, o la caracterización o la descripción resumidas del trabajo;
d) la fecha de comienzo del contrato o la relación laboral;
e) en caso de que se trate de un contrato o de una relación laboral temporal, la duración previsible del contrato o de la relación laboral;
f) la duración de las vacaciones pagadas a las que el trabajador tenga derecho o, si no es posible facilitar este dato en el...
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