Información legislativa

AutorRedacción
Páginas2585-2604
A)Tratados internacionales y Derecho comunitario
  1. Comunicaciones relativas a Tratados internacionales.-En el BOE del día 6 de octubre se publica una resolución del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre las comunicaciones relativas a Tratados en los que España es parte, recibidas desde 1 de mayo a 31 de agosto de cada año.

    Recogemos las referentes a Tratados en materia jurídica:

    Arreglo de controversias

    Tribunal Internacional de Justicia. San Francisco, 26 de junio de 1945.

    Convenio Europeo sobre Arbitraje Internacional. Ginebra, 21 de abril de 1961. BOE de 4 de octubre de 1975.

    Turquía, 24 de enero de 1992. Ratificación. De conformidad con el artículo X 6 del Convenio, el instrumento adjunta una lista de Cámaras de Comercio Turcas cuyos presidentes ejercen las funciones previstas en el artículo IV del Convenio.

    Alemania, 28 de abril de 1992. Comunicación hecha de conformidad con el artículo X 6 del Convenio, notifica las funciones del Deutscher Ausschus flir Schiedsgerichtswesen (German Arbitration Commission), previstas en el artículo IV del Convenio.

    Derecho civil e internacional privado

    Convenio sobre la obtención de alimentos en el extranjero. Nueva York, 20 de junio de 1956. BOE de 24 de noviembre de 1966 y 16 de noviembre de 1971.

    Noruega, 5 de marzo de 1992. Notificación de acuerdo con el artículo 2.; del Convenio que desde 1 de enero de 1992 designa la siguiente oficina tanto como transmisora o receptora. Page 2585

    Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. La Haya, 25 de octubre de 1980. BOE de 24 de agosto de 1987. Israel. Designa como autoridad central prevista en el artículo 6.º Irlanda. Designa como autoridad central prevista en el artículo 6.; España, 27 de abril de 1992. Acepta las adhesiones de Hungría, Ecuador, Belice, México y Nueva Zelanda, de conformidad con el artículo 38, párrafo 4.;, de! Convenio; entrada en vigor el 1 de julio de 1992.

    Convenio tendente a facilitar el acceso internacional a la justicia. La Haya, 25 de octubre de 1980. BOE de 30 de marzo de 1988.

    Países Bajos (para el Reino en Europa), 2 de marzo de 1992. Aceptación de conformidad con el párrafo 2.; del artículo 31 del Convenio.

    Derecho penal y procesal

    Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las decisiones en materia de obligaciones alimenticias hacia los niños. La Haya, 15 de abril de 1958. BOE de 12 de noviembre de 1973.

    España, 27 de abril de 1992. Acepta la adhesión de Hungría al Convenio, de conformidad con el artículo 17, párrafo 3.;, del Convenio, con entrada en vigor el 27 de abril de 1992.

    Convenio sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras. Nueva York, 10 de junio de 1958. BOE de 11 de julio de 1977.

    Letonia, 14 de abril de 1992. Adhesión.

    Bangladesh, 6 de mayo de 1992. Adhesión.

    Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros. La Haya, 5 de octubre de 1961. BOE de 25 de septiembre, 17 de octubre de 1978, 19 de enero de 1979 y 20 de septiembre de 1984.

    Islas Marshall, 18 de noviembre de 1991. Adhesión.

    Acuerdo europeo relativo a la transmisión de solicitudes de asistencia jurídica gratuita. Estrasburgo, 27 de enero de 1977. BOE de 21 de diciembre de 1985.

    Países Bajos, 12 de marzo de 1992. Aceptación.

    Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas. Estrasburgo, 21 de marzo de 1983. BOE de 10 de junio de 1985.

    Alemania, 31 de octubre de 1991. Ratificación.

    Checoslovaquia, 15 de abril de 1992. Ratificación.

    Bahamas, 12 de noviembre de 1991. Adhesión entrada en vigor el 1 de marzo de 1992. Page 2586

    Derecho administrativo

    Convenio marco europeo sobre cooperación transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales. Madrid, 21 de mayo de 1980. BOE de 16 de octubre de 1990

    Finlandia, 11 de septiembre de 1990. Aceptación.

  2. Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (PYME) (92/C 213/02).-Adoptada por la Comisión el 20 de mayo de 1992.

  3. Introducción

    1.1. En los últimos años se ha puesto de manifiesto la importancia cada vez mayor que tiene el sector de la pequeña y mediana empresa (PYME) en la economía. El importante papel que desempeñan las PYME es evidente no sólo desde la perspectiva estática e instantánea de la economía en un momento concreto, en términos de participación de las PYME en la producción y el empleo. También es evidente, en varios aspectos, desde un punto de vista dinámico de la economía. En primer lugar, el papel de las PYME en cuanto a la creación de empleo es desproporcionado, especialmente cuando las grandes empresas reducen sus plantillas. Por otra parte, al estar más expuestas a la competencia y, al mismo tiempo, tener una flexibilidad y una capacidad de adaptación mayores que las grandes empresas, las PYME tienden a actuar como punta de lanza de la innovación. En tercer lugar, como consecuencia de lo anterior, las PYME son una importante fuente de competencia en los mercados -al mantenerlos accesibles- y actúan como el principal motor de cambio estructural y regeneración en el conjunto de la economía, facilitando el trasvase de recursos de sectores en decadencia a sectores en expansión. Con esto no se pretende infravalorar la importancia de las grandes empresas: unas y otras son complementarias, pero las PYME son la savia vital de toda economía. Contribuyen al dinamismo económico, mientras que la falta de desarrollo de las PYME conduce al estancamiento.

    1.2 El segmento de las PYME tiene particular importancia en algunos sectores económicos. Este es el caso, por ejemplo, de la industria manufacturera, en la que la subcontratación está desempeñando un papel cada vez mayor. Muchos grandes fabricantes confían a subcontratistas una proporción cada vez mayor del valor añadido de su producción y las PYME interesadas están asumiendo cada vez más responsabilidades de I+D en su campo de especialización. Las PYME tienen también una importancia capital para el desarrollo regional. Page 2587

    1.3. Mientras que, en general, se admite la vital importancia de una cultura empresarial que favorezca el crecimiento de las PYME, lo cierto es que, en el Estado moderno, las PYME pueden hallarse en situación de desventaja respecto de las grandes empresas tradicionales. Por ejemplo, tienen mayores dificultades para obtener financiación y soportan en mayor medida las cargas impuestas por el Estado. Los costes impuestos a las pequeñas empresas por la legislación de sanidad y seguridad, contabilidad, etc., pueden ser más elevados y las cargas impositivas que deben soportar pueden ser mayores, tanto desde el punto de vista del tipo impositivo que se les aplica como por el coste que representa para ellas el régimen fiscal (por ejemplo, percepción de las cuotas de seguridad social o del IVA).

    1.4. Los problemas específicos a los que tienen que hacer frente las PYME y los beneficios externos que producen, y que se refleja en una economía más dinámica e innovadora, que puede absorber el cambio estructural y sustituir los puestos de trabajo perdidos, exigen de los gobiernos medidas positivas con objeto de eliminar obstáculos y, quizá, inclinar ligeramente la balanza a su favor. Estas medidas positivas no deben pretender la desaparición de todos los riesgos, porque el riesgo es la principal fuente de eficacia y competitividad. Su finalidad debe ser la creación de un entorno propicio a las pequeñas empresas, una cultura empresarial, mediante la educación y la formación y la simplificación de la reglamentación vigente. Entre las medidas positivas para fomentar las PYME pueden incluirse también incentivos financieros para creación de empresas y la inversión.

    1.5. La Comunidad está fomentando las PYME a través de su programa de acción y de las diferentes medidas adoptadas con arreglo a dicho programa, como las Euroventanillas, la red de cooperación empresarial (BC-Net), la simplificación y codificación de la normativa comunitaria aplicable a las...

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