El infierno y las buenas intenciones. Derecho de Gentes y esclavitud (siglos XVI y XVII)

AutorFrancisco Cuena Boy
CargoUniversidad de Cantabria. España
Páginas159-234
AHDE, tomo XCII, 2022
El infierno y las buenas intenciones. Derecho de
gentes y esclavitud (siglos  y )
Hell and good intentions. Law of nations and
slavery (16th and 17th centuries)
RESUMEN
Con especial referencia a los teólogos-juristas de la Escuela de Salamanca durante
los siglos XVI y XVII, el autor de este trabajo cuestiona la inveterada teoría según la cual
la esclavitud es una institución de derecho de gentes. En alternativa a esa idea sostiene
el encuadramiento de la esclavitud en la esfera del ius civile, dado que el derecho pro-
pio de cada pueblo era el que la admitía, caso de hacerlo, y le daba una regulación
concreta. Los españoles y los portugueses difundieron por el mundo un modelo civil de
esclavitud, la servidumbre europea de estirpe romana, que no era ni podía ser la inexis-
tente esclavitud iuris gentium. La imposición y el mantenimiento de este modelo se vie-
ron favorecidos por el nuevo concepto de derecho de gentes promovido por los maestros
de las universidades ibéricas: no ya un concepto sociológico o descriptivo como el de
tantos textos del Corpus Iuris Civilis, sino un concepto dogmático y normativo en cuya
virtud el derecho de gentes (y con él la esclavitud de cuño europeo, asumida su función
de arquetipo en el seno de ese derecho) tiene vigencia universal y carácter normativo.
PALABRAS CLAVE
Esclavitud, trata, ius gentium, Escuela de Salamanca.
ABSTRACT
With special reference to the theologian-jurists of the School of Salamanca during
the 16th and 17th centuries, the author of this work questions the inveterate theory
according to which slavery is an institution of the law of nations. As an alternative to
that idea, he maintains the framing of slavery in the sphere of ius civile, since the proper
160 Francisco Cuena Boy
AHDE, tomo XCII, 2022
law of each people was the one that admitted it, if it did, and gave it a specific regula-
tion. The Spanish and the Portuguese spread throughout the world a civil model of sla-
very, the European servitude of Roman stock, which was not and could not be the
nonexistent iuris gentium slavery. The imposition and maintenance of this model were
favored by the new concept of the law of nations promoted by the masters of the Iberian
universities: no longer a sociological or descriptive concept like that of so many texts of
the Corpus Juris Civilis, but a dogmatic and normative concept by virtue of which the
law of nations (and with it European slavery, once it has assumed its role as archetype
within that law) has universal validity and normative character.
KEY WORDS
Slavery, slave trade, ius gentium, School of Salamanca.
Recibido: 01-12-2021
Aceptado: 5-02-2022
SUMARIO/SUMMARY: I. Introducción. II. El modelo europeo de esclavitud.
II.1 La esclavitud de los romanos: entre el ius gentium y el ius civile. II.2 Las
Partidas: un modelo civil de esclavitud. II.3 Síntesis. III. Derecho de gentes y
esclavitud: el pensamiento de la Segunda Escolástica. III.1 Las doctrinas sobre el
ius gentium. III.1.1 Francisco de Vitoria. III.1.2 Domingo de Soto. III.1.3 Luis
de Molina. III.1.4 Fernando Rebelo. III.1.5 Francisco Suárez. III.1.6 Síntesis.
III.2 Sobre la esclavitud «legal» y su despliegue. III.2.1 Francisco de Vitoria.
III.2.2 Domingo de Soto. III.2.3 Luis de Molina. III.2.4 Fernando Rebelo;
III.2.5 Francisco Suárez. III.2.6 Síntesis. III.3 La cuestión de la trata. III.3.1
Luis de Molina. III.3.2 Fernando Rebelo. IV. Desde la orilla americana. IV.1
Los indios y la esclavitud. IV.1.1 Toribio de Benavente, Vasco de Quiroga y Bar-
tolomé de las Casas. IV.1.2 António Vieira. IV.2 La esclavitud de los africanos.
IV.2.1 Bartolomé de Las Casas. IV.2.2 Tomás de Mercado, Bartolomé de Albor-
noz, Alonso de Sandoval. IV.2.3 António Vieira. IV.2.4 Epifanio Moirans.
IV.3 Síntesis: indios y negros, negros e indios. V. Conclusión.
I. INTRODUCCIÓN
A mi modo de ver, una aproximación a la problemática de la esclavitud en
los siglos  y , desde el punto de vista específico de las contribuciones de
la Segunda Escolástica, requiere la atenta consideración de al menos los
siguientes aspectos: ante todo la caracterización institucional del tipo de escla-
vitud familiar a portugueses y castellanos y propagado por ambos pueblos ibé-
ricos a lo largo y ancho de su expansión ultramarina. En segundo lugar, las
doctrinas desarrolladas por los exponentes de la Segunda Escolástica acerca del
derecho de gentes y de la esclavitud, incluyendo la equívoca e infeliz clasifica-
ción de esta institución como propia del ius gentium, su identificación con la
El infierno y las buenas intenciones. Derecho de gentes y esclavitud (siglos XVI y XVII)161
AHDE, tomo XCII, 2022
servidumbre de cuño europeo y, como consecuencia última, la asimilación al
paradigma así establecido del conjunto de relaciones de sujeción usadas por los
pueblos extra-europeos, tan heterogéneas, por fuerza, como indican la disper-
sión geográfica y la diversidad cultural de esas sociedades. Y por último, el
reflejo de las doctrinas escolásticas en algunos autores que, bien sea en suelo
americano, bien en Europa explotando su personal experiencia americana, opi-
nan y escriben sobre la esclavitud tanto indígena como africana.
Antes de iniciar el examen de esos puntos, quisiera hacerme eco de una
reciente invitación a contemplar el desarrollo de la Escuela de Salamanca como
un caso de «producción global de conocimiento» 1. La hipótesis se presenta esti-
mulante y novedosa pero sólo podrá ser validada, como apunta muy bien su
promotor, mediante la realización de estudios particulares en múltiples campos
y sobre temas muy diversos. En cierto modo, mi aproximación a los problemas
de la esclavitud podría ser uno de esos estudios, pues pone claramente de mani-
fiesto la existencia, en el espacio temporal contemplado, de un intenso tráfico
de datos, ideas y propuestas de doble dirección entre la Península Ibérica, en
uno de los extremos, y África y América en el otro. Así, por ejemplo, la toma de
posición sobre la trata de negros de un Luis de Molina o de un Fernando Rebelo
se basa en la minuciosa información que estos profesores, sin salir de sus cáte-
dras en la Universidad de Évora, habían logrado reunir acerca de los reinos y
enclaves africanos en los que los traficantes portugueses se abastecían de escla-
vos. En la otra dirección, los ejemplos de Vasco de Quiroga, Bartolomé de las
Casas o António Vieira, entre tantos otros, muestran la influencia que la expe-
riencia directa de América podía llegar a ejercer sobre las decisiones de las
1 D, T., «La Escuela de Salamanca: ¿un caso de producción global de conocimiento?
Consideraciones introductorias desde una perspectiva histórico-jurídica y de la historia del cono-
cimiento» = The School of Salamanca. A Digital Collection of Sources and a Dictionary of its
Juridical-Political Language, Working Paper Series No. 2018-02 «Working Paper: No. 2018-02 -
La Escuela de Salamanca»; se trata de un «ensayo exploratorio» (p. 27) cuyo núcleo expresan bien
las frases siguientes: «¿Recepción del pensamiento salmantino o co-evolución? Éste es uno de los
temas centrales en los que habría que profundizar a partir de un análisis crítico y exhaustivo de las
fuentes y de una comprensión de la complejidad de la producción normativa en una época marcada
por el casuismo y un particular método dialéctico y de selección y uso de temas y autoridades»
(p.16); «En síntesis, sacerdotes y misioneros, teólogos y juristas, autoridades reales y comercian-
tes, fueron parte de una comunidad comunicativa que no se puede restringir a ciertas ciudades,
regiones o continentes, pues sus libros, cartas, informes e incluso ellos mismos circulaban en un
espacio enorme. Contribuyeron todos ellos a traducir, en contextos similares o a veces altamente
distintos, un lenguaje jurídico-político que tuvo a Salamanca como uno de sus principales centros
de su producción, aunque no de forma exclusiva» (p. 18). Una valoración de esta propuesta en
R S, C. A. y E, J. L., Conceptos, autores, instituciones. Revisión crítica de la
investigación reciente sobre la Escuela de Salamanca (2018-19) y bibliografía multidisciplinar,
Madrid, 2020, pp. 49 s., 53 s., 57 s. Vid. ahora también D, T., «The School of Salamanca: A
Case of Global Knowledge Production», The School of Salamanca: A Case of Global Knowledge
Production, D, T., E J. L. y B, C. (eds.), Leiden-Boston, 2021, los apartados 6: The
School as an epistemic community and a community of practice (pp. 21 ss.), 7: A knowledge-his-
torical perspective on the «School of Salamanca» (pp. 26 ss.) y 8: Salamanca as a case of global
knowledge production (pp. 31 ss.).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR