SAP Madrid 30/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteMARIA PAZ REDONDO GIL
ECLIES:APM:2008:4570
Número de Recurso41/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ROLLO nº 41/2006

Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 1605/1994

Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villalba.

S E N T E N C I A Nº 30/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados:

Dñª. Paz Redondo Gil

D. Pascual Fabiá Mir

.

En Madrid, a ocho de abril de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa nº 41/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villalba (Madrid), seguida, por los supuestos delitos de Prevaricación, Fraude, Tráfico de Influencias e Infidelidad en la custodia de documentos, contra Jaime, con D.N.I. nº NUM000, vecino de la localidad de Galapagar (Madrid), sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Esteban Muñoz Nieto y defendido por la Letrada Doña Marta Galdis Candela, contra Sergio, con D.N.I. nº NUM001, con domicilio en la localidad de Galapagar (Madrid), sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Begoña Lluva Rivera y defendido por la Letrada Doña Inmaculada Torregrosa Ramón, contra Luis Enrique, con D.N.I. nº NUM002, con domicilio en la localidad de Galapagar (Madrid), sin antecedente penales, representado por el Procurador Don Esteban Muñoz Nieto y defendido por la Letrada Doña Marta Galdis Candela y contra Ángel, con D.N.I. nº NUM003, con domicilio en la localidad de Galapagar (Madrid), sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Esteban Muñoz Nieto y defendido por la Letrada Doña Marta Galdis Candela. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Jesús, Plácido, Jose Ignacio, Luis Manuel y Irene, representados por el Procurador Don José María Muñoz Ariza y defendidos por el Letrado Don Juan Carlos González del Olmo.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. Paz Redondo Gil, quien expresa el parecer del Tribunal.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de tráfico de influencias, previsto y penado en el artículo 404 bis a) del Código Penal, como un delito de prevaricación, previsto y penado en el artículo 358 del Código Penal, ambos delitos en concurso medial previsto en el artículo 71 del Código Penal, y como un delito de infidelidad en la custodia de documentos, previsto y penado en el artículo 364.2 y último párrafo, del Código Penal, preceptos todos ellos previstos en el Código Penal de 1973 aplicable al presente caso por constituir la Ley penal más favorable, reputando responsables de los mismos, en concepto de autores, a los acusados Sergio Y Jaime, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al acusado Sergio por el delito de tráfico de influencias en concurso con el delito de prevaricación de la pena de arresto de 11 fines de semana a sustituir cada arresto fin de semana por 4 cuotas de multa en cuantía de 15 euros, inhabilitación especial para cargo o empleo público durante 9 años y 1 día y multa 100.000,- pesetas (601,01 euros), con arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días, para el acusado Jaime por el delito de prevaricación solicitó la imposición de la pena de 6 años y 1 día de inhabilitación para empleo o cargo público y por el delito de infidelidad en la custodia de documentos solicitó la imposición de la pena de 1 año de prisión, 6 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, multa de 150.000,-pesetas (901,52 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 día de prisión, y a ambos acusados al pago por mitad de las costas procesales.

SEGUNDO

La acusación particular en igual trámite califico los hechos procesales como constitutivos de los delitos de tráfico de influencias, previsto y penado en el artículo 404 bis a) del Código Penal, de prevaricación, previsto y penado en el artículo 358 del Código Penal, de fraude, previsto y penado en el artículo 401 del Código Penal, delitos estos en concurso medial, y de infidelidad en la custodia de documentos, previsto y penado en el artículo 364.2 y último párrafo del Código Penal, preceptos todos ellos previstos en el Código Penal de 1973 aplicable al caso de autos por constituir la ley penal más favorable, reputando responsables de los mismos, en concepto de autores, al acusado Jaime del delito continuado de prevaricación para el que solicitó la imposición de la pena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, del delito de fraude para el que solicitó la imposición de la pena de 8 años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público y multa de 100.000,- pesetas (601,01 euros) y del delito de infidelidad en la custodia de documentos para el que solicitó la imposición de 2 años y 4 meses de prisión menor, ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y multa de 200.000,-pesetas (1.202,02 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de 60 días de prisión en caso de impago, al acusado Luis Enrique por el delito continuado de prevaricación para el que solicitó la imposición de la pena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por el delito de fraude para el que solicitó la imposición de la pena de 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y multa de 100.000,- pesetas (601,01euros), con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de prisión en caso de impago, al acusado Ángel por el delito continuado de prevaricación para el que solicitó la pena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por el delito de fraude para el que solicitó la imposición de la pena de 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y multa de 100.000,- pesetas (601,01 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de prisión en caso de impago, y al acusado Sergio por el delito de tráfico de influencias para el que solicitó la imposición de la pena de 6 meses de arresto mayor, 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y multa de 930.320.- pesetas (5.591,34 euros), por el delito continuado de prevaricación para el que solicitó la imposición de la pena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y por el delito de fraude para el que solicitó la imposición de la pena de 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y multa de 100.000,- pesetas (601,01 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de prisión en caso de impago, y a todos ellos al pago por cuotas de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa de los acusados Sres. Jaime, Luis Enrique y Ángel, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

la defensa del acusado Sr. Sergio, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la libre absolución de su defendido.

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En el año 1988 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Galapagar otorgó a Encarna licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela H-8, sita en la Avda. Toscana, nº 64, de la Urbanización Parquelagos de dicha localidad, autorizando dicha Corporación Municipal el día 8 de mayo de 1989 el cambio de titularidad de dicha licencia de obras a favor del acusado Sergio, mayor de edad y sin antecedentes penales, que ostentaba el cargo de Interventor General de la mencionada Corporación.

Con fecha 18 de diciembre de 1991 el acusado Sergio, una vez concluidas las obras en la parcela de su propiedad, solicitó la concesión de la licencia de primera ocupación, solicitud que dio lugar a la incoación, por decreto del Alcalde, el acusado Jaime, mayor de edad y sin antecedentes penales, del correspondiente expediente administrativo, recabándose el informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento sobre la procedencia o no de la concesión de

tal licencia de primera ocupación. En fecha 13 de mayo de 1992 el aparejador municipal, Simón, emitió un informe desfavorable al haberse efectuado obras no amparadas por la licencia concedida, por lo que debía solicitarse nueva licencia que amparase tales excesos, acompañada del correspondiente proyecto y presupuesto a fin de legalizarlas.

El informe emitido por el aparejador municipal se incluyó en el expediente administrativo incoado al efecto y que como tal fue remitido a la Secretaría General del Ayuntamiento de Galapagar y no recibió impulso procesal alguno quedando paralizado su trámite de forma que no fue requerido el acusado Sergio para la subsanación de los defectos que impedían la concesión de la licencia de primera ocupación que finalmente obtuvo por silencio administrativo, no constando que dicho expediente fuera entregado al Alcalde, que en ese tiempo era el acusado Jaime, ni que este lo retuviera con fines ilícitos o no lo hubiera devuelto, ni que ocultase o sustrajese documentos pertenecientes a dicho expediente.

El acusado Luis Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el periodo de tiempo antes mencionado desempeñaba el caro de Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Galapagar, formaba parte de su Comisión de Gobierno y actuaba como instructor en los expedientes que por infracción urbanística se incoaban e instruían.

El acusado Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, desempeña el cargo de Concejal Delegado de Obras y Servicios del Ayuntamiento y formaba como tal de su Comisión de gobierno, teniendo competencias...

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