STSJ Andalucía , 19 de Junio de 2002
Ponente | EMILIO LEON SOLA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:9344 |
Número de Recurso | 870/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
F.B. SENTENCIA NÚM. 1998/02 SECCION 1ª
AUTOS NÚM. 195/01 SOCIAL DOS DE ALMERÍA ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 870/02, interpuesto por DON Luis Carlos contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE ALMERIA en fecha 19.06.2002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don EMILIO LEÓN SOLÁ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Luis Carlos en reclamación sobre Despido contra Boutique del Libro y el Ocio S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13.07.2001, por la que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción deducida por la empresa demandada, absolviendo en la instancia sin entrar a conocer del fondo del asunto, declarando la competencia del orden jurisdiccional civil para conocer de la cuestión planteada. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Que el actor D. Luis Carlos con DNI NUM000 en fecha 3.10.00 procedió a la suscripción de contrato de agencia con la empresa demandada La Boutique del Libro y del Ocio, S.L tal y como consta a los folios 11 a 16 de autos que aquí tenemos por reproducido. En el referido contrato en su cláusula primera se hacia constar como objeto del contrato el de la realización por parte del agente de la actividad de mediación y promoción para la venta de obras de su fondo editorial, objeto a su vez de la actividad empresarial de la Boutique del Libro y el Ocio S.L. directamente al cliente consumidor final, con exclusión pues, de librerías, colegios, kioskos y establecimientos similares, incluida la tarea de reparto de los mismos si esta le fuera encomendada, así como cualquier incidencia relacionada con la citada gestión de reparto y venta. En su cláusula segunda se hacia constar como duración del contrato, desde la fecha expresada en el encabezamiento hasta el día
12.1.01, y en la misma cláusula se reflejaba expresamente lo siguiente "Asimismo ambas partes acuerdan y libremente convienen, que el presente contrato de agencia no tiene relación o vinculación alguna con un contrato laboral limitándose sólo y exclusivamente al fin por el que ha sido concebido. En la cláusula tercera se expresaba que el agente se responsabilizaría del buen fin de las operaciones de venta en que interviniera, hasta que el cliente hubiera efectuado la totalidad del pago de acuerdo con el contrato firmado, asumiendo hasta la fecha el riesgo y ventura de la operación... En la cláusula cuarta se hacía constar entre las obligaciones del agente la de gestión de promoción y comercialización de los productos con carácter personal, no pudiendo contratar personal auxiliar para el desempeño de la gestión. C) Organizará su actividad profesional de mediación y promoción, así como el tiempo que dedique a la misma, conforme a sus propias pautas, normas y criterios. Esa independencia y autonomía lo serán sin perjuicio de desarrollar aquella actividad con arreglo a las instrucciones generales de la Compañía esenciales e imprescindibles en materias tales como precios, condiciones de entrega y de pago de las operaciones mercantiles que se realicen, características de los clientes etc e) informará de su gestión a la Compañía de forma puntual entregando a ésta, los documentos de pedidos y partes de visita de su actividad diaria, a la persona que la Compañía le asigne. F) Proveerse de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba