Inexistencia de pareja de hecho en sentido jurídico en caso de convivencia durante cinco meses

AutorMaría Isabel De La Iglesia Monje
CargoProfesora contratada doctora Derecho Civil UCM
Páginas2178-2182
I Introducción

La convivencia more uxorio puede ser definida como el régimen vivencial de coexistencia estable, permanente en el tiempo, practicada de forma externa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, generador de una comunal vida amplia de intereses y fines.

Los presupuestos necesarios para la apreciación de la existencia de la pareja de hecho, como indica la SAP de Málaga (Sección 4.a), de 26 febrero de 2004, son:

- que se trate de convivencia more uxorio, esto es, la voluntad más allá del mero sentimiento de afecto recíproco específica de establecer una relación íntima y estable de pareja, compartiendo vida y bienes, no precisando tal voluntad formalidad alguna, pero sí renovarse permanentemente para mantener en vigor la convivencia conyugal;

- que exista una convivencia diaria, con exclusión de las temporales y ocasionales;

- que se trate de convivencia estable, es decir, prolongada en el tiempo;

- que se trate de convivencia pública y notoria.

II Requisito de la estabilidad de la relación

Algunas regulaciones autonómicas establecen determinados plazos a fin de concretar este requisito de estabilidad de la relación:

- La Ley catalana de Uniones Estables de Pareja, de 15 de julio de 1998, y la Ley aragonesa de Parejas Estables no Casadas, de 26 de marzo de 1999, exigen un periodo mínimo ininterrumpido de dos años.

- La Ley Foral Navarra para la Igualdad Jurídica de las Parejas Estables, de 3 de julio de 2000; la Ley valenciana de las Uniones de Hecho; la Ley del Principado de Asturias de Parejas Estables, de 23 de mayo de 2002; Ley de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 20 de marzo 2003; la Ley de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de 16 de mayo de 2005; la Ley de las Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, de 19 de diciembre de 2002; la Ley de regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, de 6 de marzo de 2000, requieren un plazo mínimo de un año.

- Ciertamente el tiempo no puede considerarse como elemento esencial definidor de la existencia de la pareja de hecho, y así prescinden de él, para la configuración de las uniones de hecho, una parte de la legislación autónoma representada por la Ley de Parejas de Hecho de la Comunidad de Andalucía, de 16 de diciembre de 2002; la Ley de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de 11 de julio de 2000; la ley de Uniones de Hecho en Castilla y León, de 27 de noviembre de 2002; la Ley de Reforma de la Disposición Adicional tercera de la Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia, de 28 de junio de 2007, o la Ley reguladora de las parejas de hecho del País Vasco, de 7 de mayo de 2003. Sin embargo, este sector legislativo coincide en exigir, para el reconocimiento de la pareja de hecho, una manifestación de la voluntad de los integrantes de la pareja expresada formalmente ante el organismo público competente.

En resumen, el fundamento de la pareja de hecho radica en la convivencia, en una relación de...

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