SAP Cuenca 27/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2008:47
Número de Recurso222/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00027/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación civil

Juzgado de Primera Instancia núm. 3

de Cuenca.

Juicio Ordinario núm. 183/2005

Rollo núm. 222/2007

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Leopoldo Puente Segura

Sra. Orea Albares

SENTENCIA NUM. 27/2008

En la ciudad de Cuenca, a veintinueve de enero del año dos mil ocho.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario, número 183/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada y dirigida técnicamente en este procedimiento por el Sr. Abogado del estado; contra la entidad mercantil CONSTRUCCIONES Y DECORACION GARCOIN, S.L. y contra DON Diego, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Carrasco Parrilla y asistidos técnicamente por el Letrado Don Miguel Angel Jiménez Ramírez; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha veintinueve de junio del pasado año; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veintinueve de junio del año 2007, por el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Cuenca y su partido, en cuya parte dispositiva se establecía: "Que estimando la demanda formulada por Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, contra Construcciones y Decoración Garcoin, S.L. y Don Diego, representados por la Procuradora Sra. Carrasco Parrilla, declaro:

La nulidad del negocio jurídico documentado en la escritura pública de 28 de septiembre de 2.002 otorgada por los demandados.

Que el inmueble de c/ DIRECCION000 número NUM001 (antes TRAVESIA000 número NUM001 ) de Horcajo de Santiago continúa, a los plenos efectos de su ejecución por la Hacienda Pública en el patrimonio de Construcciones y Decoración Garcoin, S.L.

Condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Ordeno la cancelación de la inscripción registral derivada del negocio jurídico documentado en la escritura pública de 28 de septiembre de 2.002.

Condeno a los demandados al pago de las costas procesales".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha diez de octubre del pasado año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables, sin que se presentara en el plazo legal establecido escrito alguno.

Con fecha diecisiete de octubre del pasado año, el Sr. Abogado del Estado, actuando en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario e interesando la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veintiséis de octubre del pasado año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día veintinueve de enero del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Dos consideraciones resultan previas al análisis del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución recaída en la primera instancia. De una parte, y conforme en la sentencia recurrida se señala, ha de entenderse aquí que la acción ejercitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no es otra que la denominada acción pauliana que se desarrolla en el artículo 1.111 del Código Civil, dejando solicitado a su amparo que se declare la...

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