SAP Madrid 126/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:2978
Número de Recurso717/2006
Número de Resolución126/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00126/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7024353 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 717 /2006

Autos: JUICIO VERBAL 314 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

De: Jose Augusto

Procurador: MARIA LUISA AGUIAR MERINO

Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: BEGOÑA LOPEZ RODRIGUEZ

SOBRE: Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

  2. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Dª Mª ANGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En MADRID, a cinco de marzo de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 717/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Jose Augusto, representado por la Procuradora Dª Luisa Aguiar Merino y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Dª Begoña López Rodríguez y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 9 de mayo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Dª Mª Luisa Aguiar Merino en nombre y representación de D. Jose Augusto contra Mutua Madrileña Automovilistica representada por el Procurador Dª Begoña López, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada al concurrir la excepción de cosa juzgada. Las costas se imponen a la parte actora. Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretería.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de febrero de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERA

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 27 de febrero de 2006 la representación procesal de Don Jose Augusto ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad aseguradora «Mutua Madrileña Automovilísta, Sociedad de Seguros a Prima Fija» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictara «... resolución estimatoria de la demanda en la que: A) Condene a la demandada al pago de la cantidad reclamada de 2.815,78 euros de principal. B) Condene al abono de intereses según el art. 20 de la L.C.Seguro. C) Condene a la demandada al pago de las costas causadas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 10 de marzo de 2006 la admisión a trámite de la demanda y la convocatoria de las partes a la celebración de la vista con la pertinente comunicación de copias del escrito y documentos presentados por el actor a la parte demandada.

(3) Celebrada la vista en fecha 20 de abril de 2006, por proveído de 5 de mayo de 2006 se acordó devolver a la parte actora escrito presentado ante el Registro General en fecha 25 de abril anterior.

(4) En fecha 9 de mayo de 2006 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente desestimatoria de las pretensiones formuladas en la demanda.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de mayo de 2006 la representación procesal de Don Jose Augusto interponía recurso de reposición frente al proveído de 25 de abril inmediato anterior.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de mayo de 2006 la representación procesal de Don Jose Augusto solicitaba la práctica de diligencia final consistente en la incorporación a los autos del Auto de rectificación dictado en fecha 13 de mayo de 2006 por el Juzgado de Instrucción núm. 39 de Madrid.

(7) Por proveído de 25 de mayo de 2006 se acordó admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto y no haber lugar a la práctica de la diligencia final interesada.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de mayo de 2006 la representación procesal de Don Jose Augusto interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída en los autos.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de junio de 2006 la representación procesal de Don Jose Augusto interpuso recurso de reposición frente a la providencia de 25 de mayo anterior.

(10) Por proveído de 16 de junio de 2006 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(11) Por Auto de 14 de julio de 2006 se acordó desestimar los recursos de reposición interpuestos frente a las providencias de 5 y 25 de mayo.

(12) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de septiembre de 2006 la representación procesal de Don Jose Augusto interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES y MOTIVOS:

PRIMERO

Se articula el recurso en base a dos motivos intimamente ligados que han determinado la denegación del derecho a una tutela judicial efectiva, sin poder obtener una sentencia de fondo.

  1. ERROR EN APLICACIÓN DEL DERECHO CAUSANTE DE INDEFENSION. Al no admitirse un escrito a trámite y ser devuelto sin unirlo, ni considerarlo, constituyendo, además, un comunicado de esencial repercusión en el resultado del pleito.

  2. ERROR EN APRECIACIÓN DE LA PRUEBA AL BASAR LA SENTENCIA EN UN DOCUMENTO ERROEO [sic] E INEFICAZ, pues el documento n.º 13 adjunto a la demanda se ha rectificado por otro Auto, impidiendo apreciar la excepción de cosa Juzgada.

Ambos motivos se tratan conjuntamente, pero para ello, es necesario atender a los hechos acaecidos desde la celebración de la vista.

ANTECEDENTES DE HECHO

Al mismo tiempo que se recurre la sentencia definitiva, se interpone recurso contra el auto de fecha 14 de julio que desestimaba un recurso de reposición anterior, teniendo, no obstante, todas las impugnaciones la misma base.

Se trata mediante este recurso de evitar la indefensión creada al no entrar a conocer el fondo del asunto en la sentencia, pues esta toma su fundamento en la existencia de un documento que se ha demostrado que es erróneo y carece de validez.

Nos referimos al documento n.º 13 de la demanda. El documento en cuestión es una copia de una resolución judicial aportada junto con la demanda, auto de fecha 18/10/2004 dictado por el juzgado de Instrucción n.º 39 de Madrid, juicio de Faltas 1126/2004, que dice erróneamente que "habida cuenta de la renuncia expresa del denunciante Don. Jose Augusto procede acordar el archivo de las mismas". Este documento, como se relata en los hechos de la demanda, se aporto únicamente para demostrar que el demandante interpuso una denuncia penal por causa del accidente, pero que aquel proceso ya estaba archivado, pero no por renuncia de acciones sino por simple desistimiento.

Podrá observarse como se trata de un Auto tipo habitualmente utilizado en los juzgados de instrucción para los accidentes de tráfico seguidos por juicio de faltas, en los que cuando las partes alcanza un acuerdo y se percibe la indemnización, se procede previa renuncia al archivo de las actuaciones. De hecho, se observa que el nombre del perjudicado simplemente se añade en mayúsculas después de la reseña "Sr./Sra".

En nuestro caso, sin existir ningún pago por parte de nadie, el Sr. Jose Augusto procedió a desistir para mantener la reclamación en la vía civil, sin embargo, en el auto de archivo no se expresó correctamente el desistimiento, sino que se contempló como si de una renuncia se tratara.

Lógicamente, hasta que no llegó la vista del Juicio verbal civil, esta parte desconoce cuáles con los motivos de oposición por la parte contraria, siendo en aquel momento cuando se plantea la excepción de cosa Juzgada por la compañía se seguros demandada con base a este documento, aún a sabiendas que la propia compañía aseguradora jamás ha indemnizado al demandante, ni existe renuncia de ninguna clase.

En aquel acto, según consta en el acta del juicio mediante la oportuna grabación, se manifestó por el letrado defensor del actor que ese auto era un...

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