STSJ País Vasco , 11 de Diciembre de 2001

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2001:6419
Número de Recurso2579/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2579/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 DE DICIEMBRE DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por EULEN S.A. y AUZO LAGUN S. COOP. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Donostia) de fecha treinta y uno de Mayo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Mariana frente a EULEN S.A. , DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA y AUZO LAGUN S. COOP. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Dª Mariana , D.N.I. NUM000 , en fecha 1-10-92 fue designada funcionaria interina para cubrir vacante como Subalterna de la Diputación Foral de Gipúzkoa, en virtud de cuyo nombramiento prestó servicios en el centro asistencial de Listarain. Esta prestación de servicios finalizó por amortización de la plaza acordada por la Administración foral el 26-6-98.

Segundo

En fecha 27-6-98 comienza a prestar servicios como Cocinera en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial para la empresa Eulen S.A. para obra o servicio determinado consistente en la contrata de servicios de comedor en el indicado centro asistencial de Loistarain que había sido adjudicado a dicha empresa por la Diputación Foral, señalándose que dicho contrato se extinguiria al finalizar la contrata.

Tercero

En fecha 3-1-01 la Diputación Foral y la empresa Eulen, S.A., acuerdan la finalización del contrato el 28-2-01. Esta última remite a la actora carta de fecha 12-2-01, en la que le comunica que sus servicios finalizarán el 28-2-01 por causa de finalización de la contrata. El salario que percibía la actora al momento de la decisión extintiva ascendía a 175.589 pts., incluída la prorrata de las pagas extraordinarias.

Cuarto

El centro asistencial de Listarain pertenece a la Diputación Foral y su actuación asistencial se dirige a la acogida de menores de hasta 9 años que no gozan de la asistencia y protección familiar. En fecha 4-4-95 la Diputación Foral, acuerda ceder la gestión asistencial y educatva a la Comunidad Religiosa de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul quien acepta esta cesión, sin perjucio de su vinculación anterior con la prestación de servicios de este tipo en el ámbito del Territorio Histórico de Guipúzkoa. La Administración foral conserva la gestión de los servicios de intendencia y auxiliares del centro.

Quinto

En fecha 27-12-00 la Diputación Foral aprueba un nuevo convenio con la citada Congregación y para el centro de Loistarain, que entra en vigor el 1-1-01. En virtud de este acuerdo la cesión se amplia a los servicios antes no incluídos, lo que motiva que sea la Congregación la encargada del comedor, si bien la cláusula sexta establece que los servicios de cocina serán a cargo de la Diputación hasta la finalización de los contratos establecidos para tal fin.

Sexto

En fecha 1-3-01 las Hijas de la Caridad, suscriben contrato con la empresa Auzo Lagun Sdad.

Coop., en cuya virtud se adjudica a ésta la prestación de los servicios de cocina. La fecha de efectos del contrato coincide con la firma.

Séptimo

La empresa Auzo Lagun suscribe contrato de trabajo con Dª Clara como cocinera, que ya antes prestaba servicios en la contrata para Eulen S.A. Octavo.- La parte actora entiende que el acto extintivo de 28-2-01 es constitutivo de un despido y lo impugna. Presenta papeleta de conciliación el 12-3-01. Se celebra acto de conciliación sin avenencia en fecha 28-3-01. Interpone demanda para ante este Juzgado en fecha 4-4-01".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Mariana , debo declarar y declaro que el acto extintivo de su contrato laboral con efectos 1-3-01 es constitutivo de un despido improcedente y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a AUZO LAGUN SDAD. COOP. y a EULEN S.A. a que, a su opción a ejercitar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente, readmitan a la actora en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abonen una indemnización de 673.862 pts.,más en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la opcion a razón de 5.852 pts. diarias. Absuelvo a la DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Mariana viene prestando sus servicios, desde el 1 de octubre de 1992, en el centro asistencial de Loistarain, dedicado a la acogida de menores de nueve años que no gozan de protección familiar, cuyo titular es la Diputación Foral de Gipuzkoa, haciéndolo hasta el 26 de junio de 1998 (fecha en que se amortizó la plaza) en virtud de nombramiento como funcionaria interina para cubrir vacante de subalterna y, desde el día siguiente, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado concertado con Eulen SA, siendo su objeto la prestación de servicios como cocinera durante la contrata de los servicios de comedor del citado centro asistencial que ésta había concertado con la mencionada Diputación. Desde el 4 de abril de 1995, la gestión asistencial y educativa del centro la realizaba la Comunidad Religiosa de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl por cesión directa de la Diputación, que conservaba la gestión de los servicios de intendencia y auxiliares del centro. El 27 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR