STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:4109
Número de Recurso2188/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2188-98 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCIA AMOR A Coruña, a catorce de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2188-98 interpuesto por Javier contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. Q.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 432/97 se presentó demanda por Javier en reclamación de nulidad de acuerdo de Prestación de subsidio por Desempleo siendo demandado el INEM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.-La parte actora, con D.N.I. nº NUM000 solicitó prestaciones por Subsidio por Desempleo el cual se le reconoce por Resolución de 26-12-95 en base a tener responsabilidades familiares y por el período de 1-11-95 hasta 15-1-97./2º- En febrero de 1997, el actor recibe notificación de la Comunicación sobre percepción indebida de Prestaciones por Desempleo y sobre propuesta de extinción del derecho a las mismas por haber dejado dé reunir los requisitos para la percepción del subsidio al dejar de tener familiares a cargo desde el 22-1-96 por haber empezado a trabajar su esposa y superar el 75 % del S.M.I. excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. En fecha 7 de abril de 1997 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo acuerda declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía de 534.522 ptas correspondientes al período de 22-1-96 al 30-12-96. Contra dicha Resolución interpuso la preceptiva Reclamación Previa en vía administrativa que fue desestimada./3º.- El actor no convive con su esposa desde mediados de diciembre de 1995 habiéndose presentado en fecha de 8 de febrero de 1998 ante el Juzgado Decano de Ferrol demanda de separación entre ambos de mutuo acuerdo acompañado de Convenio Regulador cuya Cláusula 4ª establece que ambos cónyuges renuncian expresamente a exigirse, ahora o en el futuro cantidad alguna en concepto de pensión alimenticia o compensatoria./4º.- El demandado ha cobrado en concepto de subsidio por desempleo desde el 22- 1-96 al 30-12-96 la cantidad de 534.522 ptas./5º.- La esposa del actor Dª. Inés con D.N.I. NUM001 causó alta en la Empresa Cetecno el 22 de enero de 1996 hasta el 22-7-96 y desde el 237-96 a 9-11-96 y en virtud de contratos nº 000887 de fecha 26-1-96 y nº 006473 de fecha 24 de julio de 1996 registrados en el INEM. Que por tales contratos la esposa del actor percibió salario superior al 75 % del S.M.I. excluida la parte proporcional de las pagas extras."

TERCERO

Que la pare dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Javier debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL ICE EMPLEO (INEM) de las pretensiones de la parte actora."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en solicitud de que con revocación de la Sentencia de Instancia, se estime al demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-C) L.P.L. denuncia infracción del art. 54.1 en relación con el art. 43.1, ambos de la LGSS, y del art. 1966 C.Civil y de doctrina jurisprudencial que cita, entre otras SSTS de 5/12/96, 16/12/96, 23/12/96, 24/9/96 .. (motivo 10), e infracción (motivo 20) del art. 37 en relación con la Disposición Final 7ª de la Ley 66/97, que añade el apartado 3 en el art. 45 LGSS, y con el art. 9.3 CE.

SEGUNDO

En armonía con la infracción legal que denuncia al amparo del art. 191-C) LPL, el actor-recurrente argumenta que "ha precisado la jurisprudencia que la regla quinquenal encuentra excepción para determinados supuestos, con relación a los cuales se hace aplicable, por razones de analogía, el de 3 meses que aparece previsto en el art. 43.1 del vigente T.R. LGSS, siendo tales supuestos los de que la consideración de que es indebida en percepción derive .. o que el intento de regularizar la anómala situación se hubiera producido con gran demora, mediando buena fe por parte del perceptor. Esta es la situación en la que se encuentra nuestro representado .."; concluyendo en esencia: "Si la administración hubiese advertido al Sr. Javier con anterioridad, nada de lo que ahora nos ocupa hubiese sucedido, además de resultar al administrado mucho más sencillo regularizar su propia situación ..".

TERCERO

Son H.D.P., incombatidos en suplicación, los fundamentales siguientes: A) El actor solicitó subsidio de desempleo, concedido por resolución de 26/12/95 por tener responsabilidades familiares, por el periodo 1/11/95 al 15/1/97....

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