STSJ Comunidad Valenciana 1260/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2007:4687
Número de Recurso856/2001/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1260/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1260/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de julio dos mil siete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs.. D. RAFAEL PÉREZ NIETO, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 1260/07

En el recurso contencioso-administrativo núm. 856/2001, deducido por DÑA. Nuria, representada por la Procuradora Dña. Mª Elisa Pascual Casanova y defendida por la Letrada Dña. Maria José Riera González, frente a la inactividad del Ayuntamiento de Tous por inejecución de acto firme -el acuerdo plenario de 25 de febrero de 2000-.

Ha sido parte en autos como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE TOUS, representado por la Procuradora Dña. Maria José Espí López; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia que declarase la obligación de la Corporación demandada de ejecutar lo acordado por unanimidad en el Pleno de 25 de febrero de 2000, en relación con el inicio de las obras para desviar a la red general de aguas el trazado de la tubería que vierte en la pared propiedad de Dña. Nuria agua sobrante del depósito municipal de agua potable propiedad de dicha Corporación, por ser éste acto definitivo y firme y persistir las circunstancias que dieron lugar al dictado de aquel acuerdo.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que, desestimándose tal demanda, se absolviese al Ayuntamiento de Tous, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintiuno de noviembre de dos mil seis, teniendo lugar en sesiones posteriores por necesidades de la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones lega-les.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dña. Nuria, deduce el presente recurso contencioso-administrativo, al amparo del art. 29.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, frente a la inactividad del Ayuntamiento de Tous por inejecución de acto firme -el acuerdo plenario de 25 de febrero de 2000-.

El indicado acuerdo plenario, devenido firme, dispuso el inicio por esa Corporación de las obras consistentes en el desvío del trazado de la tubería que vertía, sobre un campo de Dña. Nuria sito en la parcela nº NUM000 del polígono NUM001 del término de Tous, agua sobrante del depósito municipal de agua potable, por ocasionar dicho vertido daños en aquel campo.

En fecha 14 de febrero de 2000 la mencionada Dña. Nuria instó del Ayuntamiento de Tous la ejecución del referido acuerdo, y transcurrido el plazo de un mes desde esa petición previsto en el precitado art. 29.2 de la Ley 29/1998, interpuso el recurso contencioso-administrativo de autos.

SEGUNDO

Solicita la demandante, de conformidad con lo regulado en el mencionado art. 29.2 de la Ley 29/1998, que se condene al Ayuntamiento demandado al cumplimiento de lo acordado por el Pleno de la Corporación en fecha 25 de febrero de 2000, por...

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