Escritura declaración de ineficacia de otra anterior. Falta de expresion de causa. Consentimiento cancelatorio. Poder incorporado a escritura. Posible delito

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas239-240

Page 239

Hechos: En la escritura presentada se declara la ineficacia de otra anterior en la que se adjudicaban en pago de deudas dos parcelas. Se dan como motivos para la ineficacia de la adjudicación los siguientes:

- el reconocimiento por parte del representante de la mercantil transmitente de haberse excedido en el uso del poder invocado en la escritura de adjudicación;

- el reconocimiento por parte del adjudicatario de no tener a su favor crédito alguno.

El registrador suspende la inscripción porque: - No se determina la causa del negocio jurídico que posibilitaría la práctica de dicha inscripción.

- Entiende que lo que se documenta es una rectificación de otra escritura por declaración de ineficacia de la misma, pero no se solicita la cancelación de la inscripción registral correspondiente, que ha de hacerse de forma expresa.

- El contenido de la declaración del representante de la entidad "Interseagem Corp." ha de ser objeto de un mandato expreso, lo que no se aprecia en el poder autorizado por un notario de Gibraltar que se incorpora a la escritura.

- Cree que no hay un claro acuerdo de voluntades y además pudiera conllevar la aplicación del artículo 104 del Reglamento Hipotecario (posible delito).

El interesado recurrió y el notario alegó que existía una "causa resolvendi" por las razones esgrimidas en la escritura, que emitió juicio de suficiencia del poder y que hay acuerdo de voluntades para declarar la ineficacia del negocio inicial y, en consecuencia, la readquisición de las propiedades objeto de la escritura por parte de la sociedad recurrente.

La DGRN, mediante extensos razonamientos, declara en síntesis:

1. Causa. Nuestro sistema jurídico es causal por lo que la mera voluntad de adquirir y transmitir no basta en nuestro ordenamiento para provocar el efecto traslativo querido, siendo necesario expresar la causa. Cuando el primitivo transmitente del dominio pretende obtener nuevamente la inscripción del dominio a su favor pueden darse varias causas (nueva adquisición, resolución, retracto convencional, mutuo disenso...).

Cuando se pretende la declaración de ineficacia de una transmisión anterior por la vía extrajudicial, no basta la expresión de unos hechos por una de las partes y la mera comparecencia de la otra parte solicitando la inscripción del dominio a su favor, sino que debe concretarse de modo expreso, específico y coherente la causa.

Page 240

Considera, además que los hechos que constan son poco claros y que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR