SAP Castellón 398/2002, 24 de Diciembre de 2002

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2002:1598
Número de Recurso313/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2002
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA N° 398

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

Don JOSÉ F. MORALES DE BIEDMA

En la ciudad de Castellón, a veinticuatro de diciembre de Dos Mil Dos.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 313 del año 2.002, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 5 de Julio de

2.002 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Vinaroz, en los autos de Juicio Verbal, sobre reclamación de cantidad, seguidos con el Núm. 162 del año 2.002 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, Don Juan Pedro y Doña Alicia , que litigan representados por la Procuradora Doña Carmen Esteve Moliner y dirigidos por la Abogada Doña Inmaculada Gómiz Moliner, y como APELADA e IMPUGNANTE DE LA SENTENCIA, Doña Celestina , representada por la Procuradora Doña Mª Angeles Bofill Fibla y dirigida por el Abogado Don Javier Climent González, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente decía: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª Angeles Bofill Fibla en representación de Dª Celestina , y en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a D. Juan Pedro y Dª. Alicia al pago de la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños producidos de acuerdo con el Fundamento Jurídico Quinto, más los intereses legales de acuerdo con elFundamento Jurídico Séptimo. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por parte de la representación procesal de Don Juan Pedro y Doña Alicia que, por haberlo sido en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición en el que la parte apelada impugnó la sentencia, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 19 de Diciembre de 2.002, a las 10'15 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

En la demanda rectora del juicio verbal, del que este recurso dimana, la arrendádora demandante Doña Celestina formuló reclamación por la cantidad de 2.761'12 Euros, mas los intereses de esa cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, contra los arrendatarios demandados Don Juan Pedro y Doña Alicia , por los daños, menoscabos y desaparición o retirada de diversos elementos, mobiliario y carpintería de la vivienda y una máquina granizadora de la industria de heladería contemplados en el inventario adjunto al contrato de arrendamiento de industria y vivienda concertado en escritura pública por los litigantes el día 14 de Enero de 1.999 tácitamente prorrogado hasta el día 31 de Diciembre de 2.001. La Sentencia dictada en primera instancia, considerando que se habían producido esos menoscabos y retirada de elementos arrendados cuya reparación y resposición correspondía llevar a cabo a los arrendatarios por así pactarse expresamente, estimó la demanda formulada, si bien lo hizo parcialmente por entender que los referidos elementos eran antiguos y usados no pudiendo reponerse como nuevos, por lo que dejó para ejecución de sentencia la determinación de su cuantía, si bien aplicó a dicha suma los intereses moratorios legales desde la fecha de la interpelación judicial.

Contra la citada resolución se alzan tanto los demandados Don Juan Pedro y Doña Alicia que formulan recurso de apelación contra la misma solicitando de la Sala su revocación y el dictado de otra nueva por la que se desestime íntegramente la demanda, cuya queja exponen a través de siete motivos de impugnación que a continuación examinaremos, como la demandante Doña Celestina que impugna la sentencia interesando su parcial revocación en el sentido de estimarse totalmente los pedimentos contenidos en su demanda, alegando como único motivo de su impugnación el error en la valoración de las pruebas documentales aportadas por dicha parte en que ha incurrido la Juzgadora de instancia que debió hacer uso de lo dispuesto en el artículo 326 apartado 2 de la LEC.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por los demandados Don Juan Pedro y Doña Alicia .El primer motivo de apelación, de naturaleza formal, denuncia como infringido lo dispuesto en el artículo 209 de la LEC, por no tener la sentencia fundamentado el fallo conforme a dicho precepto ya que se reclama una cantidad concreta y el fallo remite a la ejecución de sentencia para su determinación.

El motivo del recurso debe tener acogida, ya que en efecto se reclamó una cantidad de dinero determinada y no concurren en el caso los presupuestos establecidos en el artículo 219 de la LEC para dejar su determinación para ejecución de sentencia ni su concreción puede operarse por una simple operación aritmética, tal y como exige el art. 209.4 de la citada Ley procesal, sin embargo, los efectos de este defecto formal no conllevan, como sostienen los recurrentes, a concluir un fallo desestimatorio de la demanda, sino a su nulidad, recobrando la instancia este Tribunal para efectuar un pronunciamiento en su fallo acorde con lo dispuesto en el precepto procesal infringido, el cual, como luego veremos, se detallará en esta sentencia.

TERCERO

El segundo motivo del recurso, con base en el artículo 218 de la LEC, afirma la incongruencia total del fallo de la sentencia donde únicamente se mencionan "los daños producidos" con la fundamentación quinta de la sentencia, en cuanto que el objeto ni merece la pena la reparación ni tiene valor alguno, por lo que el cálculo sería imposible, su valor cero.Cierto es que la expresión "daños producidos" contenida en el fallo de la sentencia que se recurre no sea la mas afortunada para describir los menoscabos y reposición de elementos de la vivienda o la retirada de la máquina granizadora, pero claramente viene referida, aclarada por los términos recogidos en el fundamento jurídico quinto de la sentencia al que se remite, al valor que debe tener la reposición de tales elementos usados no al nuevo que se recoge en las facturas aportadas, decidiendo de esta forma todos los puntos del debate -se compartan o no sus conclusiones-, no dándose el vicio de incongruencia que se denuncia. La incongruencia impone una racional adecuación del fallo a las pretensiones de las partes y a los hechos que las fundamentan, pero no es una literal concordancia, porque lo perseguido no es otra cosa que el Juez o Tribunal se atenga a la sustancia de lo pedido y no a su literalidad, y no se produce incongruencia por el cambio de punto de vista del Juez respecto al mantenido por los interesados, siempre que se observe absoluto respeto para los hechos, que son los únicos elementos que pertenecen a la...

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