SAP Girona 270/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2007:772 |
Número de Recurso | 145/2007 |
Número de Resolución | 270/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 145/2007
Autos: juicio verbal (desahucio por falta de pago) nº: 72/2005
Juzgado Primera Instancia 1 Sant Feliu de Guixols
SENTENCIA Nº 270/07
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, veintinueve de Junio de dos mil siete
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 145/2007, en el que ha sido parte apelante D. Eugenio y D. Germán, representada esta por el Procurador D. JOAQUIM GARCES PADROSA, y dirigida por el Letrado D. JORDI PALLI ESTEVA; y siendo también parte apelante D. Marcelino, representada por la Procuradora Dª. NURIA RUFI PADROS, y dirigida por la Letrada Dª. JOANA FLORES ROMERO, siendo declarado desierto su recurso en Auto de fecha 20/04/07.
Por el Juzgado Primera Instancia 1 Sant Feliu de Guixols, en los autos nº 72/2005, seguidos a instancias de D. Eugenio y D. Germán, representados por la Procuradora Dª. CARME HELLER WOERNER y bajo la dirección del Letrado D. JORDI PALLI ESTEVA, contra D. Marcelino, representado por el Procurador D. MIQUEL JORNET, bajo la dirección de la Letrada Dª. ANGELES NOBALDOS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por Eugenio y Germán, representados por el Procurador de los Tribunales DOÑA CARMEN HELLER y asistidos por el letrado DON JORDI PALLI, contra Marcelino, representado por el Procurador DON MIQUEL JORNET y asistido de la letrado DOÑA ANGELES NOBALDOS, debo DECLARAR Y DECLARO resuelto por expiración del plazo el contrato de arrendamiento que existía entre los litigantes sobre la finca sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Calonge, y en su consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a Marcelino a desalojar dicho inmueble dentro del término legal de un mes a contar desde la presente resolución, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de Eugenio Y Germán, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, será lanzado del mismo y a su costa; todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada ".
La relacionada sentencia de fecha 25/01/06, fue impugnada por la parte DEMANDANTE, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites...
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