ORDEN 2328/2005, de 22 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 2328/2005, de 22 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del Régimen Jurídico Aplicable a los Conciertos, Subvenciones y Ayudas en materia de Servicios Sociales establece, en su artículo 18, la posibilidad de conceder ayudas económicas individuales como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos y con el fin de atender posibles situaciones de necesidad de los mismos.

El Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, regula el procedimiento a que ha de someterse la concesión de cualquier ayuda de carácter público que se otorgue por la Comunidad de Madrid.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la

Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

Con fecha 12 de diciembre de 1990, el Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social aprobó, con carácter experimental, la realización de un programa de acogimiento familiar para personas mayores en el que se contempla la posibilidad de conceder, en determinados supuestos, a los beneficiarios del programa, una ayuda individual para sufragar los gastos de acogida y asistencia en un hogar. Con fecha 11 de diciembre de 1991, el citado Consejo aprobó prorrogar dicho programa experimental hasta el 31 de diciembre de 1992. Con fecha 22 de diciembre de 1992 se aprobó, con carácter indefinido, el programa, modificado en algunos aspectos con fecha 22 de diciembre de 1997.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en las normas antedichas, y en virtud de las facultades que me concede la legislación vigente,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO Artículos primero a decimoquinto

Bases reguladoras

Artículo primero

Objeto de las bases reguladoras

La finalidad de las ayudas de las presentes bases es el favorecer la integración de la persona mayor en su medio habitual y retrasar la institucionalización mediante formas alternativas de convivencia.

Artículo segundo

Requisitos de los beneficiarios

  1. Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  2. Tener cumplidos los sesenta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda, o sesenta en el caso de personas que precisen ayuda para la realización de las actividades de la vida diaria.

  3. Tener unos ingresos personales netos, en cómputo mensual, no superiores a 650 euros y carecer de bienes muebles e inmuebles que le permitan acceder a otros recursos.

  4. Precisar, por sus circunstancias económicas, personales y sociales, de estas ayudas y que a criterio de la Consejería de Servicios Sociales estas mismas circunstancias le hagan apto para ser beneficiario de las mismas.

  5. Tener asignada por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales una familia de acogida, según lo establecido en el programa de acogimiento familiar aprobado por dicha Consejería.

  6. No padecer enfermedad infecto-contagiosa en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.

  7. No presentar alteraciones de conducta graves que hagan imposible su atención en el domicilio.

  8. No ser pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de la persona responsable del acogimiento.

  9. No haber dado lugar con anterioridad a la rescisión de un contrato de acogida por incumplimiento de sus obligaciones o a la pérdida de la condición de beneficiario por causas que le sean imputables.

Estos requisitos se acreditarán de la forma siguiente:

  1. Certificado en el que conste su empadronamiento en el domicilio de residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  2. Fotocopia del documento nacional de identidad.

  3. Los ingresos procedentes de pensiones se acreditarán mediante el certificado expedido por la unidad gestora correspondiente (INSS, Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas) o certificado negativo, en su caso. Declaraciones de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio correspondientes al último ejercicio económico, con certificado negativo de la Agencia Tributaria, en caso de no haber presentado las declaraciones referidas anteriormente. Certificado de ingresos produ-

    cido por el capital mobiliario: Intereses de cuenta y depósitos bancarios, dividendos y participaciones en beneficios de entidades, rendimientos procedentes de Letras del Tesoro, otros ingresos.

  4. Informe social en modelo aprobado por Resolución 1549/1998, de 26 de agosto, de la Dirección General de Servicios Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre de 1998).

  5. La asignación de una familia acogedora se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales con arreglo al Programa de Acogimiento Familiar.

  6. Informe médico en modelo oficial aprobado por Resolución anteriormente citada.

  7. Declaración de acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que figura como Anexo II a esta Orden.

Artículo tercero

Exoneración de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por las presentes bases estarán exonerados, en las fases de concesión y pago, de acreditar al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo cuarto

Cuantía de la ayuda

  1. El importe máximo mensual de la ayuda vendrá determinado en la Orden de convocatoria correspondiente.

  2. La cuantía a conceder en cada caso será igual a la diferencia entre el 70 por 100 de los ingresos netos mensuales del beneficiario y el importe máximo antes citado.

  3. El importe de la ayuda asignada a los beneficiarios se reducirá en un 70 por 100 durante los períodos de ausencia, siempre que los mismos sean de duración superior a siete días y un máximo de cuarenta y cinco anual.

  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

Artículo quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en la Orden de convocatoria.

Artículo sexto

Procedimiento de tramitación

  1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación por el interesado de la solicitud de ayuda en el modelo que se adjunta como Anexo a esta Orden, acompañada de la documentación establecida.

  2. La solicitud se presentará en los Centros de Servicios Sociales Municipales, que correspondan...

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