Indicios de laboralidad en el trabajo a través de plataformas (crowdsourcing offline)

AutorJuan Gorelli Hernández
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Huelva.
Páginas39-61
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1. “CROWDSOURCING” Y SUS CONSECUENCIAS SOCIALES
Como punto de partida de este análisis es conveniente delimitar el fenómeno
objeto de nuestro análisis: el “crowdsourcing offline” de carácter específico, que
es el resultado de una evolución de la “economía colaborativa” o “sharing eco-
nomy”, fenómeno de consumo colaborativo, en el que a través de una aplicación
informática (apps o páginas web), se facilita el intercambio de bienes o servicios
entre sujetos particulares2, maximizando bienes escasamente utilizados y com-
partiendo costes con terceros3 (un ejemplo sería BlaBlaCar, que permite a una
persona compartir su vehículo con terceros para un desplazamiento), de manera
que la plataforma es un mero medio de conexión entre los sujetos.
El “crowdsourcing” supone una importante evolución respecto de los verda-
deros supuestos de economía colaborativa, pues la titular de la plataforma la
utiliza para actuar en el mercado de servicios4, de manera que no se limita solo
1 Trabajo realizado en el marco del Proyecto de investigación “Desarrollo tecnológico, cambio socio-laboral
y trabajo sostenible”. Referencia: PGC2018-095263-B-100.
2 Vid. GINÈS i FABRELLAS, A. y GÁLVEZ DURAN, S., “Sharing economy vs. uber economy y las fronteras
del Derecho del Trabajo: la (des)protección de los trabajadores en el entorno digital”, InDret Revista para
el Análisis del Derecho, núm. 1 (2016), p. 4; POQUET CATALÁ, R., “Zonas grises de la relación laboral en
la economía colaborativa”, en AA.VV., dirigidos por A. Todolí Signes, Trabajo en plataformas digitales:
innovación, derecho y mercado, Thomson Reuters-Aranzadi, Pamplona, 2018, p. 179; SÁNCHEZ OCAÑA, J.M.,
“La Uber economy y el fenómeno de la economía colaborativa en el mundo del trabajo en disputa”, en AA.VV.,
dirigidos por A. Todolí Signes, Trabajo en plataformas digitales: innovación, derecho y mercado, Thomson
Reuters-Aranzadi, Pamplona, 2018, p. 71.
3 SUÁREZ CORUJO, B., “La gran transición: la economía de plataformas digitales y su proyección en el
ámbito laboral y de la Seguridad Social”, Temas Laborales, núm. 141, p. 39.
4 PLAZA ANGULO, J.J., PATIÑO RODRÍGUEZ, D. y GÓMEZ-ÁLVAREZ DÍAZ, R., “Nuevo contexto para el
trabajo: economía de plataformas y liberalismo económico”, en AA.VV., dirigidos por A. Todolí Signes, Trabajo
en plataformas digitales: innovación, derecho y mercado, Thomson Reuters-Aranzadi, Pamplona, 2018, p. 40;
SIERRA BENÍTEZ, E.M., “Los conductores de vehículos privados de Uberpop: una nueva situación de anomia
1. “Crowdsourcing” y sus consecuencias sociales. 2. Sobre los criterios de laboralidad y su flexibilidad: la doctrina
de los indicios y su flexibilidad. 3. El casuismo sobre plataformas digitales. 3.1. El caso Uber. 3.2. El caso Deliveroo.
3.3. El caso Take Eat Easy. 3.4. El caso Glovo. 3.5. Casuismo en Derecho comparado. 4. Indicios de laboralidad
en prestaciones de trabajo en plataformas. 4.1. La necesidad de adaptar la interpretación de los indicios de
laboralidad a la luz de un nuevo sistema productivo. 4.2. Indicios de subordinación. 4.3. Los falsos indicios de
autonomía (libertad de horario y para rechazar encargos). 4.4. Indicios de ajenidad.
Juan Gorelli Hernández
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Huelva.
ESTUDIO
INDICIOS DE LABORALIDAD EN EL TRABAJO A TRAVÉS DE
PLATAFORMAS (
CROWDSOURCING OFFLINE
)1
ESTUDIO__Indicios de laboralidad en el trabajo a través de plataformas (
crowdsourcing offline
)
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a intermediar sino que facilita el bien o servicio en cuestión. Por lo tanto, pode-
mos decir que este fenómeno, aun estando relacionado con la economía cola-
borativa por la utilización de la plataforma digital, poco tiene que ver con ella5.
El “crowdsourcing” admite diferente tipología. En primer lugar el “crowdsour-
cing on line”: se trabaja desde el ciberespacio, sin que haya contacto físico entre
prestador y cliente, que acuerdan individualmente el servicio a prestar bajo unas
condiciones generales establecidas por la plataforma, pudiendo establecerse sis-
temas de “subasta” de la actividad, se trata de un trabajo que al prestarse on line,
estamos ante prestadores de servicios que pueden estar al otro lado del orbe.
De otro lado tenemos el “crowdsourcing offline”: la plataforma requiere que el
prestador del servicio lo realice presencialmente, para lo que ha de estar dispo-
nible y localizado, existiendo sistemas de control de la prestación, al poder estar
localizado el prestador del servicio). A su vez, los sistemas de “crowdsourcing”
pueden ser genéricos (plataformas que gestionen diferentes tipos de servicios)
o específicos (plataformas que gestionan un tipo de servicio en concreto6. Pues
bien, de estos diferentes sistemas, nos interesa el “crowdsourcinge offline” de
carácter específico, pues es el que plantea los retos laborales más inmediatos,
especialmente desde la perspectiva de si los prestadores de servicios tienen o no
una relación de carácter laboral.
La utilización de la tecnología informática se proyecta de dos maneras diferentes
en estos supuestos. En primer lugar, la informática permite que un cliente pueda
contactar a través de la aplicación informática o app de una empresa para recibir
un servicio que puede ser realizado por una multitud de prestadores, facilitando
una externalización de la actividad que puede extenderse ampliamente gracias
a esa multitud; lo que permite a la titular de la plataforma cubrir perfectamente
la demanda del servicio, aun cuando tales prestadores realicen una actividad
mínima7. En segundo lugar, la plataforma o aplicación informática es utilizada
laboral”, en AA.VV, dirigidos por SÁNCHEZRODAS NAVARRO, C., El Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social en la encrucijada: retos para la disciplina laboral, Laborum, Murcia 2016, p. 254.
5 RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, M., “El papel de la negociación colectiva. Contenidos a afrontar, aparición
de nuevas actividades y nuevas formas de trabajo”, en AA.VV., El futuro del trabajo: retos para la negociación
colectiva. XXX Jornada de Estudio sobre Negociación Colectiva, CCNCC, Ministerio de Trabajo, Migraciones
y Seguridad Social, Madrid 2018, p. 131; TODOLÍ SIGNES, A., “El impacto de la «Uber economy» en las
relaciones laborales: los efectos de las plataformas virtuales en el contrato de trabajo”, IusLabor, núm. 3 de
2015, p. 3.
6 Sobre los diferentes sistemas de prestación de ser vicios a través de plataformas, vid. BELTRÁN DE
HEREDIA RUIZ, I., “Economía de las plataformas (platform economy) y contrato de trabajo”, ponencia de las
XXIX Jornades Catalanes de Dret Social, Barcelona marzo 2018, p. 6. Puede consultarse en el Blog del autor
“Una mirada crítica a las relaciones laborales”, (http://ignasibeltran.com/); SUÁREZ CORUJO, B., Op. cit., p.
40; TODOLÍ SIGNES, A., El trabajo en la era de la economía colaborativa. La clasificación jurídica de trabaja-
dores y autónomos y los efectos de la reputación «on line» en la economía de las plataformas virtuales, Tirant lo
Blanch, Valencia 2017, pp. 16 a 25; TRILLO PÁRRAGA, F., “El trabajo en plataformas virtuales: a propósito del
caso Uber”, en AA.VV., dirigidos por A. Todolí Signes, Trabajo en plataformas digitales: innovación, derecho y
mercado, Thomson Reuters-Aranzadi, Pamplona, 2018, p. 228.
7 GINÈS i FABRELLAS, A. y GÁLVEZ DURAN, S., Op. cit., p. 6.

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