La independencia de toga. El Colegio de Abogados de Badajoz frente a la Dictadura de Primo de Rivera

AutorJacinto J. Marabel Matos
CargoProfesor de Derecho Administrativo
Páginas575-598
Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura 38 (2022): 575-598
ISSN: 0213-988XISSN-e: 2695-7728
Doi: https://doi.org/10.17398/2695-7728.38.575
LA INDEPENDENCIA DE TOGA. EL COLEGIO DE ABOGADOS DE
BADAJOZ FRENTE A LA DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA
THE INDEPENDENCE OF TOGA. THE BADAJOZ BAR ASSOCIATION
FACING THE DICTATORSHIP OF PRIMO DE RIVERA
JACINTO J. MARABEL MATOS1
Comisión Jurídica de Extremadura
Recibido: 02/11/2022 Aceptado: 29/12/2022
RESUMEN
El Trienio Regenerador (1923-1925) que caracterizó la primera etapa de la Dictadura
del general Migu el Primo de Rivera, dio paso a un autor itarismo de corte corporati vista
que, tomando como ejemplo e l sistema de la Italia fascista de Mussolini , buscó la milita-
rización de los esta mentos sociales. Uno de los principales artífices de esta políti ca de
sometimiento fue el Ministro de Gracia y Justicia Galo Ponte Escartín, empeñado en una
batalla legal para doblegar a la Administración de Justicia y al Poder Judicial. En 1928
presentó un Proyecto de Ley e n el que se equiparaba a los profesionales de la abogacía
con los funci onarios públicos, pero el Colegio de Abogado s de Badajoz lideró la defensa
del Principio de Independencia y la Libertad de Toga, sumó al resto de corporaciones y
se convirtió en uno de los instrumentos destinados a socavar los fundamentos del Régi-
men.
1 Licenciado y Doctor en Derecho por la Uni versidad de Extremadura. Licenciado en Ciencias
Políticas y Sociología por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Asesor Jurídico de la
Comisión Jurídica de Extremadura. Profesor de Derecho Administrati vo de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Extremadura.
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Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura 38 (2022): 575-598
ISSN: 0213-988XISSN-e: 2695-7728
Palabras clave: Libertad de Toga, Principio de Independencia, Colegios de Abogados,
Dictadura, Administración de Justicia.
ABSTRACT
The Regenerative Triennium (1923-1925), whi ch characterised the first stage of the
Dictatorship of General Miguel Primo de Rivera, gave way to a corporatist authoritarian-
ism wh ich, following the example of Mussolini's Fascist Italy, sought to militarise the
social strata. One of the main architects of this policy of subjugation was the Ministe r of
Grace and Justice, Galo Po nte Escartín, who was engaged in a legal battle to subdue the
Administration of Justice and the Judiciary. In 1928, he presented a Bill which equated
legal professionals with civi l servants, but the Bar Association of Badajoz led the defence
of the Principle of Independence and Freedom of Toga, joined the rest of the corporations
and became one of the instruments aimed at undermining the foundations of the Regime.
Keywords: Freedom of Toga, Principle of Independence, Bar Associations, Dictator-
ship, Administration of Justice.
Sumario: 1. El alegato sobre la independencia de la toga. 2. La crisis de la Restau-
ración y el pronu nciamiento militar del general Primo de Rivera. 2.1. El período rege-
neracionista (192 3-1925). 2.2. El período reformista (1926-1930). 3. La batalla p or el
control de la justicia. 3.1. El control político de la adm inistración. 3.2. El sometimiento
del poder judicial. 3.3. El acoso a los Colegios de Abogados. 4. La libertad de toga. 4.1.
El Coleg io de Abogados de Badajoz durante la etapa refo rmista. 4.2. El proyecto de
funcionarización de la abogacía. 5. Conclusiones. Referencias bibliográficas.
1. EL ALEGATO SOBRE LA INDEP ENDENCIA DE LA TOGA
Henri-François D'Aguesseau fue un reputado jurista francés que ocupó las
más altas magistraturas d el Estado en los reinados de Luis XIV y Luis XV, im-
pulsado la modernización de la Administración de Justicia, la reforma de la le-
gislación procesal, foral y tributaria, así como la codificación de las ordenanzas
reguladoras de donaciones, testamentos y fideicomisos. Célebre por la integri-
dad de sus ideas y sus elocuentes discursos, cesaría en la Secretaría de Justicia
en 1750, con 82 a ños de edad y casi cuatro décadas de servicio incondicional a

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