LEY 6/1993, de 16 de abril, sobre Concesion de Un credito extraordinario por importe de 11.869.164.225 pesetas para el Pago de Indemnizaciones derivadas de Sentencias del Tribunal supremo a Titulares de las Oficinas de Farmacia.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 1993
MarginalBOE-A-1993-10083
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Preámbulo

El Tribunal Supremo ha estimado favorables, mediante sentencias dictadas en el período de tiempo comprendido entre los meses de octubre de 1990 y enero de 1991, 110 recursos contencioso-administrativos interpuestos por 11.605 titulares de oficinas de farmacia de toda España, contra la Orden de 7 de octubre de 1988 del Ministerio de Economía y Hacienda, y contra la desestimación presunta de los recursos de reposición formulados contra ella.

La citada Orden declaraba la incompetencia del Ministerio de Economía y Hacienda para conocer sobre las reclamaciones, formuladas por los farmacéuticos, en demanda de indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la aplicación, a partir del 9 de septiembre de 1985, de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto del mismo año y de la Resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, dictada en desarrollo de la anterior, en las que se estableció un nuevo margen comercial en los precios de venta al público de las especialidades farmacéuticas, que suponía una reducción del 2,5 por 100 sobre el anterior.

Posteriormente, la Orden de 19 de mayo de 1987 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno dispuso el cese de la aplicación de los nuevos márgenes comerciales, en cumplimiento del Auto que el Tribunal Supremo dictó con fecha 2 de marzo de 1987, en el cual se ordenaba suspender la ejecución de la Orden de 10 de agosto de 1985, y de la Resolución que la desarrollaba, a consecuencia del recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, interesando la anulación de dichas disposiciones. Dicha anulación se produce, finalmente, por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de julio de 1987.

Las 110 sentencias correspondientes a los recursos contencioso-administrativos interpuestos por los titulares de las oficinas de farmacia declaran la responsabilidad patrimonial del Estado y el derecho de los demandantes a ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos.

Atribuida la competencia para servir de cauce a las peticiones de los demandantes al Ministerio de Economía y Hacienda, este Departamento, con la finalidad de poder atender las compensaciones derivadas de las mencionadas sentencias, ha instruido expediente sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 11.869.164.225 pesetas, cuya tramitación se ha realizado de acuerdo con el Consejo de Estado previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Este importe comprende, tanto la suma de las cantidades figuradas en las súplicas de las demandas que se deberán abonar como indemnización por los perjuicios ocasionados en las ventas a entidades integradas en la Seguridad Social, MUFACE, e ISFAS, así como un 32,43 por 100 sobre las cuantías anteriores, como compensación de los habidos en las ventas a particulares no pertenecientes a las entidades mencionadas o que no utilizaron este cauce, más los intereses de demora sobre las cantidades comprendidas en el primero de los conceptos enunciados, devengados desde la fecha de presentación de cada reclamación, hasta aquella en que se notifica la respectiva sentencia.

Se confiere el carácter de ampliable al crédito extraordinario a fin de que puedan ser satisfechos los intereses de demora que se devenguen con posterioridad a los contemplados en el mismo, en función de la fecha en que el pago se haga efectivo.

Artículo 1 Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 11.869.164.225 pesetas a la Sección 15 , Servicio 03 , Programa 611A , Capítulo 2 , Artículo 22 , Concepto 228 .

Artículo 2 Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con recurso al Banco de España o con Deuda Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 3 Autorización para ampliar el crédito extraordinario.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a ampliar el crédito que se concede, en la cantidad que resulte necesaria para el abono del exceso de intereses que se produzcan, hasta el momento que se efectúe el pago, en relación con los contemplados en el presente crédito extraordinario.

Disposición final única

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 16 de abril de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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