ORDEN 12341/2002, de 26 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 3623/2001, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regulan las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas agrarias desfavorecidas de la Comunidad de Madrid.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN 12341/2002, de 26 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 3623/2001, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regulan las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas agrarias desfavorecidas de la Comunidad de Madrid.
La Orden 3623/2001, de 24 de julio, modificada por Orden 2625/2002, de 3 de junio, aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, que regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, de conformidad con el Capítulo V de las Medidas de Desarrollo Rural, contempladas en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA).
Posteriormente, se publica el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agrícola Común, cuyas modificaciones es preciso incorporar a la regulación autonómica, razón por la cual se procede a la modificación de la Orden referida.
Los principales puntos objeto de modificación se refieren a la convocatoria de las ayudas objeto de la Orden, el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía y pago de las ayudas, así como las normas relativas a la financiación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto por el aludido Real Decreto 708/2002, de 19 de julio.
El artículo 26.3.2.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura, es la competente en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
En su virtud, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,
DISPONGO
Se modifican los...
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