SAN, 28 de Enero de 2002

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:7322
Número de Recurso1029/2001

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de enero de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Montehano S.A. y en su nombre y representación la Procuradora

Sra. Dª Beatriz Sánchez Vera Gómez Trelles, frente a la Administración del Estado, dirigida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución presunta del Ministerio de Industria y

Energía, siendo la cuantía del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Montehano S.A. y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Beatriz Sánchez Vera Gómez Trelles, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución presunta del Ministerio de Industria y Energía, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado, condenando a la Administración del Estado al abono a la recurrente de la suma solicitada en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte

recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y alegando lo que estimó oportuno a tal fin.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintitrés de enero de dos mil dos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demas disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución presunta del Ministerio de Industria y Energía, relativa a responsabilidad patrimonial del Estado.

Los hechos que han dado origen al presente recurso son los que siguen: La entidad actora explotaba, en virtud de concesión administrativa, 24 hectáreas para la extracción de dolomitica, en Escalante. Por Ley 6/1992 se declaró Reserva Natural las Marismas de Santoña, incluyendo el lugar donde la actora realizaba su explotación, dictándose el 17 de febrero de 1993 por la Dirección Provincial del Ministerio de Industria en Cantabria, suspensión provisional de toda actividad consistente en movimiento de tierra y extractiva que venía realizando la actora.

La citada orden de suspensión fue recurrida ante la Sección cuarta de esta sala, que dictó sentencia el 18 de diciembre de 1996, en el recurso 256/94, que si bien confirma la legalidad del acuerdo de suspensión, ordena a la Administración un pronunciamiento sobre medidas compensatorias y en su caso indemnizatorias. La citada sentencia no declaró, por ello, un derecho a la indemnización - se dice "en su caso" -, que es precisamente la pretensión que ejercita la actora.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de la cuestión que se nos somete, conviene recordar la doctrina declarada por el Tribunal Supremo en torno a la responsabilidad patrimonial de la Administración.

La responsabilidad patrimonial del estado, regulada en los artículo 106.2 de la Constitución, 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 121 de la Ley de Expropiación Forzosa, - hoy 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre -, queda configurada mediante el acreditamiento de: a) daño efectivo, b) relación de causalidad entre el daño y la acción u omisión de la Administración, c) ausencia de fuerza mayor - sentencias de 20 de febrero y 25 de octubre de 1989 del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 3º y 19 de enero de 1990 de la Sección 1ª -.

Con relación al daño causado, es necesario que el perjudicado no tenga obligación de soportarlo, debiendo ser real y probado ya que la efectividad excluye, por su propia naturaleza, la...

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