STSJ Aragón 99/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2012
Fecha16 Marzo 2012

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00099/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

- Recurso número 198 de 2009 - S E N T E N C I A Nº 99 de 2012 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE :

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS :

D. Eugenio A. Esteras Iguacel

Dª. Isabel Zarzuela Ballester

____________________________

En Zaragoza, a dieciséis de marzo dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 198 de 2009, seguido entre partes; como demandante Dª. Verónica, representada por la Procuradora Dña. Begoña Uriarte González y defendida por la Letrada Dª. Margarita Pomar García; como demandado la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

, defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la Resolución de 20 de febrero de 2009 dictada en Expediente número NUM000 y que desestima la reclamación efectuada contra liquidación provisional por el I.R.P.F., período 2002.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : 930,45 Euros.

Ponente : Ilmo. Sr. D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 19 de mayo de 2009 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos número 198/2009.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que dicte sentencia estimatoria de la demanda resolviendo ser procedente la aplicación del índice corrector del 0,90 a cada una de las actividades regentadas y en consecuencia ser correcta la autoliquidación del IRPF presentada por la contribuyente, anulando la liquidación provisional girada por, ejercicio 2002, ordenando la devolución de las cantidades ingresadas con sus intereses de demora, con condena en costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba del proceso, y formuladas conclusiones escritas se señaló para votación y fallo del recurso el día 2 de marzo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la Resolución de 20 de febrero de 2009 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón desestimatoria de la reclamación número NUM000, interpuesta por la ahora demandante contra resoluciones de 15 de noviembre de 2006 y 10 de enero de 2007 de la Administración de Las Fuentes, de la Agencia Tributaria, por las que en instancia y desestimando el recurso de reposición, respectivamente, se practicó liquidación provisional por el...

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