STSJ Comunidad Valenciana 769/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2006:3719
Número de Recurso1886/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución769/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 1.886/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Núm. 769/06

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

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En Valencia a siete de julio de dos mil seis.

Visto el recurso interpuesto por Da Gabriela, representada por la Procuradora Sra. Quintana Vergara y defendida por Letrado, contra la desestimación, por silencio, de la solicitud presentada el 15 de enero de 2.002 ante el ayuntamiento de Alicante interesando indemnización por responsabilidad patrimonial, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Alicante, representado por la Procuradora Sra. Higuera Luján y defendido por Letrado y la entidad Instituto Valenciano de la Vivienda, S.A., representada por la Procuradora Sra. Rueda Armengot y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos presuntos impugnados y condenando al ayuntamiento demandado al pago de la cantidad de 960'04 €.

SEGUNDO

El ayuntamiento demandado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos presuntos impugnados conformes a derecho.

Igual solicitud dedujo la entidad aseguradora codemandada.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, pero se dio por reproducida toda la documental obrante en el expediente y la aportada por las partes a los autos y, tras las conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de julio de 2.006, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución presunta impugnada en virtud de la cual se desestimó la pretensión de indemnización por responsabilidad patrimonial interpuesta formalmente el 15 de enero de 2.002.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que los daños por los que reclama fueron causados por encontrarse sin rejilla uno de los imbornales de la calle Corfú, junto a la acera.

El ayuntamiento opone a ello la conformidad a derecho de los actos presuntos recurridos por no tener responsabilidad al no haber recibido las obras contratadas.

La codemandada opone a la demanda su falta de responsabilidad al estar la calle abierta al público.

Los hechos por los que se reclamó consistieron, según se expresa en la demanda, en los daños causados al vehículo matrícula.... NBS, propiedad de la actora, producidos por caída en una boca de imbornal sin tapa en la calle Corfú, frente al colegio Altozano, reclamando el importe de la reparación de la rueda delantera derecha con sus accesorios, mangueta, cojinetes, llanta, articulación y mano de obra.

SEGUNDO

El art. 106.2 de la Constitución establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas que se regula en el Título X de la Ley 30/92, es una responsabilidad de carácter objetivo, o por el resultado, en la que es indiferente que la actuación administrativa...

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