SAP Córdoba 11/2004, 16 de Enero de 2004

PonenteFRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2004:68
Número de Recurso16/01/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

D. FRANCISCO ANGULO MARTIND. FELIPE L. MORENO GÓMEZD. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

PRESIDENTE ILMO. SR.

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 5/2004

JUICIO ORDINARIO Nº 43/2003

S E N T E N C I A Nº 11/04

En la Ciudad de CORDOBA a dieciséis de enero de dos mil cuatro.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. Ordinario 43/2003 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE CORDOBA entre el demandante Sergio representado por el Procurador Sr. LEÑA MEJIAS, MARIA y defendido por el Letrado Sr. ESPINOSA GALISTEO, y los demandados COMERCIAL PIEDRA TRUJILLO S.L. Y ACE Insurance S.A representado por el Procurador Sr COCA CASTILLA, MANUEL y defendido por el Letrado Sr. FERNÁNDEZ MARCHENA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Sergio condeno a COMERCIAL PIDRA TRUJILL, S.L. y a ACE INSURANCE, S.A. a que, conjunta y solidariamente abonen al actor la suma de CUARENTA Y UN MIL DOSCINTOS DIECISIETE EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS ( 41.217´71 Euros), por lesiones y secuelas, más intereses legales que, para la aseguradora serán los del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro; así como al pago de la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (2.808.67 Euros), en concepto de gastos y perjuicios, más intereses legales desde la fecha del requerimiento -24 de Enero de 2002-; así como al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de COMERCIAL PIEDRA TRUJILLO S.L. Y ACE Insurance S.A que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y personación de las mismas, dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ventila en la presente litis, que en este grado jurisdiccional enjuicia ahora la Sala en virtud del presente recurso de apelación, una acción al amparo de la responsabilidad aquiliana o extracontractual que sanciona el artículo 1902 del Código Civil, en reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el actor, Don Sergio , como consecuencia de la caída que éste sufriera al resbalarse por la rampa existente a la entrada del supermercado propiedad de la demandada y ahora recurrente COMERCIAL PIEDRA TRUJILLO S.L. el día 8 de mayo de 2001, a donde había acudido para realizar algunas compras, caída que le provocó a citado demandante la rotura de la cadera y, por ende, dos ingresos hospitalarios para las pertinentes operaciones quirúrgicas y tratamiento rehabilitador, uno en el Hospital Reina Sofía y otro sin solución de continuidad en el de San Juan de Dios, ambos de esta capital, amen de ciertas secuelas y menoscabo en su patrimonio físico y en su economía al tener que afrontar diversos gastos, entre los que se han de incluir los derivados del pago del transporte en ambulancia, instrumentos ortopédicos y de los servicios de una tercera persona para el auxilio en sus tareas personales, y los ocasionados por los informes periciales, requerimientos y levantamientos de acta notarial previos a la interposición de la demanda, ascendentes todos ellos a la cantidad total de 44.026,38 euros.

La sentencia de instancia, después de hacer un minucioso estudio de la prueba, tanto en lo atinente a la demostración del nexo causal entre la ausencia en la rampa susodicha de tiras antideslizantes, a cuyo cuidado y conservación estaba obligada la mercantil demandada, y la caída del actor, así como en lo referente a la acreditación de los reales perjuicio sufridos (duración de los días de hospitalización,...

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