SAP Badajoz 37/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2007:204
Número de Recurso874/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00037/7

S E N T E N C I A Núm. 37

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000874 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a uno de Febrero de dos mil siete.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000156 /2006 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA seguido entre partes, de una como apelante Pablo, representado por el/la Procurador/a Sr/a PALACIOS JIMENEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. PLUMA LARIOS, y de otra, como apelado GOODYEAR DUNLOP TIRES ESPAÑA S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a. RUBIO SOLTERO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. DE FRANCISCO SANCHEZ y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de OLIVENZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4-2-2006, cuya parte dispositiva dice: "Se estima íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Doña Silvia Bernáldez Mira en nombre y representación de Mercantil Goodyear Dunlop Tires España S.a. contra D. Pablo y debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de (10959,23) euros, mas los intereses legales que haya devengado la misma desde la interposición de la demanda hasta la fecha de esta sentencia Desde ésta y hasta la fecha de su completo pago, la suma anterior devengará los intereses procesales del articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Pablo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el primer motivo del presente recurso de apelación el demandado recurrente afirma que el mismo no debe abonar a la actora la suma de 1.169,68€ en concepto de IVA al entender que conforme al Artº 80-4º de la Ley sobre el Impuesto del Valor Añadido la actora vendedora ha cedido a la Hacienda Pública el derecho de cobrar el indicado tributo, por lo que no puede ahora reclamar su importe en la demanda.

El apelante tendría razón si el mismo hubiera abonado voluntariamente a la actora el importe de las sumas reclamadas como precio, pero al no acontecer así y dar lugar a la reclamación judicial ya no cabe tal deducción del IVA en el importe reclamado. Si en cualquier momento la Hacienda reclamó al demandado el importe del IVA satisfecho a la actora podría siempre...

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