STSJ Canarias , 28 de Abril de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:1832
Número de Recurso106/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000106/2005 , interpuesto por Sandra , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001422/2002 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Sandra , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Emilio , Construcciones Darias E Hijos S.L., Mutua Fraternidad-Muprespa, Jesús Luis , Felix , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 6 de mayo de 2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El día 07-08-01 falleció el trabajador D. Juan Luis como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 13-03-01 en la obra en construcción sita en la primera rotonda de la Avenida de los Menceyes de Las Caletillas (Edificio Aguamarina) consistente en la construcción de 67 viviendas, locales y garajes. El trabajador accidentado cayó desde uno de los balcones de la tercera planta al suelo (altura de 12 metros).

SEGUNDO

La obra la acometía la empresa principal CONSTRUCCIONES DARIAS E HIJOS, S.L., que tenía subcontratados los trabajos de albañilería con la empresa de D. Emilio . TERCERO.- 1. D. Juan Luis nació en Gijón el 21-01-1959. En su inscripción de nacimiento consta únicamente su filiación paterna, como hijo de D. Luis . A efecto de lo dispuesto en el Reglamento de Registro Civil (art 191) se consignó como nombre de madre Yolanda . 2. En la inscripción de defunción aparece la mención de ser hijo de Luis y Sandra . 3. En acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato autentificada ante Notario en Jerez de la Frontera el 10-01-2002 se declaró a D.ª Sandra , como madre del causante, única heredera abintestato de D. Juan Luis . 4. No consta que haya habido proceso de adopción del trabajador fallecido por parte de D.ª Sandra , la actora. 5. Consta en la inscripción de afiliación de D. Luis , padre del trabajador fallecido que estaba casado con D.ª Sandra . CUARTO.- D.ª Sandra reclama una indemnización a tanto alzado de 8.008'74 euros por indemnización a tanto alzado en caso de muerte por accidente de trabajo a favor del descendiente que viviera a expensas del trabajador equivalente a 9 mensualidades de la base reguladora: 889'86 euros mensuales x 9. QUINTO.- D. Juan Luis era oficial de 2ª de construcción debiendo percibir un salario según Convenio de 889'86 euros (que supone una base reguladora diaria de 24'64 euros). SEXTO.- La contingencia de accidente de trabajo estaba cubierta por la Mutua de Accidentes La Fraternidad-Muprespa. SÉPTIMO.- Como se acredita en el Informe de la Inspección de Trabajo, el citado accidente de trabajo ocurrió debido a la falta de medidas de Seguridad existentes en el centro de trabajo debido ala falta de medidas de seguridad existentes en el centro de trabajo, ya que en la obra no existían redes de seguridad u otros sistemas similares que eviten la caída desde plantas superiores.

OCTAVO

Con fecha 12-11-02, se celebró ante el SEMAC la conciliación obligatoria, con el resultado de SIN EFECTO .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando en la instancia la demanda de reclamación de cantidad formulada por D.ª Sandra , contra las empresas VÍCTOR M. TRENZA TOLEDO, CONSTRUCCIONES DARIAS E HIJOS, S.L., el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra los interventores judiciales D. Felix y D. Jesús Luis ; el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y la MUTUA DE ACCIDENTES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR