Indemnización por incapacidad laboral permanente y jurisprudencia sobre calificación 'ganancial o privativa' de los incrementos dinerarios distintos del salario»

AutorXabier Basozabal Arrue
CargoProfesor Titular de Derecho civil, Universidad de Navarra
Páginas1807-1822
ADC, tomo LXXIII, 2020, fasc. IV, pp. 1807-1822
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Sentencias comentadas
Indemnización por incapacidad laboral permanente
yjurisprudencia sobre calificación –ganancial o privativa–
de los incrementos dinerarios distintos del salario
XABIER BASOZABAL ARRUE
Profesor Titular de Derecho civil
Universidad de Navarra
RESUMEN
En la sentencia de 14 de diciembre de 2017, sobre el carácter –ganancial o privativo–
de una «indemnización por incapacidad laboral permanente», el TS se separa del único
precedente en la materia, la STS de 25 de marzo de 1988. Según esta, debería reputarse
como rendimiento del trabajo y, si se percibe estando vigente la sociedad de gananciales,
considerarse ganancial. Aquella viene a decir más recientemente que, por la estrecha rela-
ción que la indemnización guarda con la personalidad y con el resarcimiento de daños
personales, se trata de un ingreso privativo. Este cambio de parecer podría resquebrajar
la relativamente estable jurisprudencia sobre el tratamiento de los incrementos dinerarios
distintos del salario, con su enfoque patrimonial. El presente trabajo trata de ahondar en
el sentido de esa jurisprudencia y en el porqué de la nueva orientación del TS, para con-
cluir que, probablemente, ninguna de las dos soluciones resulta justa para aquella indem-
nización, pues debería introducirse el factor temporal en la solución que se adopte.
PALABRAS CLAVE
Indemnización por invalidez laboral permanente. Mejora de la pensión por invalidez
laboral permanente. Pensiones (por invalidez laboral, despido, prejubilación, etc.). Carác-
ter ganancial o privativo de las prestaciones, indemnizaciones, pensiones, etc.
SUMMARY
In the decision of December 14, 2017, on the nature –whether common or exclusive–
of a «compensation for permanent disability to work», the Supreme Court has modified its
ADC, tomo LXXIII, 2020, fasc. IV, pp. 1807-1822
1808
Sentencias comentadas
only precedent on this topic, the decision of 25 March 1988. In 1988 the court stablished
that when the compensation is received while the community of property exists, it should be
considered as a labor income and, therefore, as an income of the community of property.
On the contrary, the latest decision has stablished that the compensation should be treated
as an exclusive income, due to the close relationship between the compensation and the
personality and the compensation for personal injuries. This change of opinion could
undermine the relatively stable Supreme Court case law on the treatment of monetary
increases other than salaries, with its patrimonial focus. This paper studies the posible
consequences of the recent decisión of the Supreme Court, as well as the reasons that
explain its new orientation. The research concludes by nothing that, probably, neither of
both solution is fair, since neither of them takes into account the time factor.
KEY WORDS
Compensation for permanent disability to work. Improvement of the pension for perma-
nent disability to work. Pensions (for disability, wrongful dismissal or termination, early retire-
ment, etc.). Common or exclusive nature of benefits, compensations, pensions, etc.
S: 1. Planteamiento. 2. La STS de 25 de marzo de 1988. 3. El «enfoque patrimo-
nial» del tratamiento de los incrementos dinerarios distintos del salario en la juris-
prudencia del Tribunal Supremo. 4. La STS de 14 de diciembre de 2017. 5. Lo que la
sentencia no aclara. 6. El tiempo, los rendimientos, y la sociedad de ganancia-
les. 7. Conclusión.–Bibliografía.
1. PLANTEAMIENTO
En la jurisprudencia dominante –aunque ciertamente matizada–, los
incrementos dinerarios laborales distintos del salario (prestaciones, indemni-
zaciones, pensiones, mejoras de cualquiera de esas partidas…) y obtenidos
por un miembro de la sociedad de gananciales se hacen comunes, al menos
por el tiempo que se hubiese contribuido en sociedad a la obtención de ese
beneficio (como ocurre en las indemnizaciones por despido improcedente).
No faltan voces críticas y algunas decisiones judiciales que parecen tener
otra sensibilidad a la hora de considerar qué es lo esencial de esos incremen-
tos, de manera que –parece defenderse– deberían dejar de recibir el trata-
miento de «rendimientos del trabajo» (gananciales si se reciben constante
societas) para pasar a ser «bienes inherentes a la persona» o «indemnizacio-
nes» personales de esta, y por lo tanto privativos.
En este estudio se analiza la calificación que debería corresponder a la
«indemnización por incapacidad laboral permanente» que recibe un miem-
bro de la sociedad de gananciales. El asunto ha ganando en interés desde que
la STS 4318/2017, de 14 de diciembre (MP: M.º Ángeles Parra Lucán), opta-
ra por apartarse del único precedente existente hasta la fecha, la
STS 16712/1988, de 25 de marzo (MP: Jaime Santos Briz), que aunque dic-
tada para el régimen de conquistas navarro amparaba su resolución en los
preceptos del Código civil, aplicables subsidiariamente. En aquella ocasión,
el TS se había decantado por considerar que el importe recibido una tantum

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR