Indemnización derivada de los daños y perjuicios irrogados por las suspensiones temporales totales de un contrato de ejecución de obra (ATS, 20 de Julio de 2023)

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El Auto del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2023 (recurso 3871/2022) de admisión de recurso de casación admite a trámite el recurso de casación por interés casacional objetivo para determinar si la suspensión o paralización de los trabajos imputables a la Administración, el conocimiento por parte del contratista al inicio de los trabajos de que va a tener lugar dicha suspensión o paralización, puede minorar la responsabilidad del órgano de contratación y si la aplicación del límite porcentual máximo previsto para la modificación de los contratos del sector público también puede operar como límite al derecho del contratista al abono de la obra efectivamente ejecutada.

Hechos

En el año 2006 se tramitó y adjudicó a la entidad OBRAS HUARTE LAIN, SA, por la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, contrato de ejecución de obras de Construcción en el Instituto de Educación Secundaria Arabista Ribera de CARCAIXENT (Valencia), que fue firmado el día 1 de diciembre de 2006, inicialmente, por un precio de 7.618.220,86 euros.

El día 8 de enero de 2007 se levantó acta de comprobación de replanteo con resultado positivo y se iniciaron las obras.

La entidad OBRAS HUARTE LAIN, SA, sostiene que a lo largo de su ejecución, las obras vieron interrumpidas en su desarrollo, de manera relevante, en tres períodos de suspensión:

a) Del 8 de enero de 2007 hasta el 26 de febrero de 2007: por la absoluta imposibilidad de acceder a la parcela de la obra.

b) Del 14 de marzo de 2007 hasta el 6 de junio de 2007: como se hace constar por el arquitecto del Servicio de Infraestructuras de la propia Generalitat, en el informe emitido al efecto.

c) Del 14 de enero de 2009 hasta y el 7 de mayo de 2009: reconocida por la Administración, pero solamente desde el 1 de abril de 2009 hasta el 6 de mayo de 2009.

La entidad OBRAS HUARTE LAIN, SA, formuló, en 27 de julio 2018, reclamación por la cantidad de 1.156.380,25 euros más intereses legales derivados del contrato de obras por los daños y perjuicios irrogados por las suspensiones temporales totales de obra y la liquidación económica del contrato suscrito, junto al abono de la revisión de precios correspondiente y los intereses de demora derivados del retraso en el abono de la Certificación Final de Obra y la revisión de precios.

El artículo 102.2 de la Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se...

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